situación actual de la normativa en españa y requisitos mínimos … · 2020-06-30 · requisitos...
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VENTA DE LECHE AL CONSUMIDOR DIRECTAMENTE DESDE LAS
GANADERÍAS
Situación actual de la normativa en España y requisitos mínimos
necesarios
Situación legal de la venta de leche cruda para consumo
humanodirecto
LaUniónEuropeapusoenmanosdelosEstadosMiembros,laposibilidaddecomercializaren
suterritoriolechecrudaparaconsumodirecto.
El Reglamento (CE) no 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2004, establece en su artículo 10.8 que un Estado miembro podrá mantener o establecer
normasnacionalesqueprohíbano limiten lapuestaenelmercadoen su territoriode leche
cruda destinada al consumo humano directo. España no autorizó la comercialización
directamente desde las ganaderías a consumidor final (R.D. 640/2006 artículo 3.1.ai) pero
permitió la venta a consumidor final desdeotro tipodeestablecimientos (establecimientos
alimentariosautorizadosconarregloalReglamento (CE)Nº853/2004,esdecir, conRegistro
GeneralSanitariodeEstablecimientosAlimentariosyAlimentos).
En España no existe ninguna limitación a la comercialización de leche cruda desde estos
establecimientosalimentarios,siempreycuandosecumplaconlosrequisitosestablecidosen
losReglamentos (CE)nº852/2004ynº853/2004.Dichodeotromodo,siempreycuandose
comercialice desde un establecimiento con Registro General Sanitario de Establecimientos
AlimentariosyAlimentos(RGSEAA).Sinembargo,laventadelechecrudadesdelaexplotación
lechera sólo puede hacerse a una industria o empresa alimentaria (para elaborar productos
lácteosobienparavenderlechecrudaparaconsumohumano),obienpodría,eventualmente,
vender leche cruda para consumo humano directo, siempre y cuando se autorice como
empresaalimentaria(RGSEAA).Portanto,unaganaderíasinRGSEAAnopuedevenderleche
crudadirectamentealconsumidorenEspaña,ymenosaúnlechepasteurizada,porqueesta
última requiere de un tratamiento térmico que sólo podría realizarse en una empresa
alimentariaautorizadaconRGSEAA.
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En2016, losMinisteriosdeAgriculturaydeSanidadiniciaronlaredaccióndeunproyectode
Real Decretoii que incluía la regulación de la venta de leche cruda también desde las
ganaderías. La segunda versión de dicho proyecto salió en marzo de 2017 con ciertas
restricciones para la venta directa desde las ganaderías al consumidor final y en febrero de
2018, la tercera versión prohibía totalmente la venta directa desde las ganaderías al
consumidor final.Dichodeotromodo,en laúltimaversióndelproyectodeRealDecreto se
regula laventade lechecrudaparaconsumodirectoexclusivamentedesdeestablecimientos
conRegistroGeneralSanitario(RGSEAA)ysecontinúaprohibiendolacomercializacióndirecta
desdelasganaderíasalconsumidorfinal.
La presión mediática surgida el pasado verano, con la publicación del Decreto catalán que
regulalacomercializacióndelechecrudadesdeganaderías,sólodevacuno,haralentizadolos
avances del Proyecto de Real Decreto. A fecha de junio de 2019, no sabemos si la nueva
versióntendráencuentalasalegacionestransmitidasdesdelaRedEspañoladeQueseríasde
CampoyArtesanas,reclamandoelderechoalaventadelechecrudadesdelasexplotaciones,
laposibilidaddeventaagranelyatravésdemáquinasexpendedoras,ylasimplificacióndelos
controlesanalíticos.
Portanto,hoyporhoy,sólolasganaderíasquedispongandeunRegistroGeneralSanitario
deEstablecimientosAlimentariosyAlimentos(RGSEAA),puedenvenderlechecruda.Nohay
ninguna razón científica que justifiqueun riesgo sanitariomayor en la venta de leche cruda
desde las ganaderías. Incluso el riesgo sería menor en comercialización por las ganaderías,
dadoalmenor tránsitonecesariode la leche.Esunapreguntaqueseha realizadoenvarias
ocasionesa laDirecciónGeneraldeSanidadde laProducciónAgrariayqueporelmomento
carecederespuestaoficial.
VentadelechecrudaenCataluñayenpaíseseuropeos
En Cataluñaiii se ha regulado la venta directa de leche cruda al consumidor desde las
ganaderías,de lechedevaca,peronoseha incluido lacomercializaciónde lechedecabray
oveja.Asuvez,loscontrolesqueestableceelDecretosondemasiadolimitantes,respectoalos
estipuladosenpaísesvecinoscomoFranciaiv.
En Europa, al menos 16 Estados miembrosv han regulado este tipo de venta, siendo los
controles en muchos de ellos más coherentes y menos exacerbados de los definidos en
Cataluña.
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Requisitossanitariosparalaventadelechecrudayleche
pasteurizadaactualmenteenEspaña
Tantoparalaventadesdelasganaderíascomoparaotrotipodeventa,yaseadelechecrudao
pasteurizada, es necesario haber obtenido la autorización para su venta por parte de la
autoridadcompetentesanitaria,quesuelenser los serviciosdeSeguridadAlimentariade las
CC.AA.(recibendistintosnombressegúnlaregión).Lasolicitudserealizageneralmenteenlos
centrosdesalud.EnelenlacepodránencontrarloscontactosenlasdiferentesCC.AA.vi.
Requisitosespecíficosparalaproducciónprimariadelechecruda
Vienenrecogidosenlossiguientestextoslegales:
1. AnexoIdelReglamento(CE)Nº852/2004vii,condisposicionesgeneralesdehigiene
aplicablesalaproducciónprimaria(ennuestrocaso,referidoalaproduccióndeleche
enlaexplotación),aoperacionesconexasyalusodeguíasdebuenasprácticas
higiénicas.
2. Anexo III, sección IX del Reglamento (CE) nº 853/2004viii, por el que se establecen
normasespecíficasdehigienedelosalimentosdeorigenanimal.
Enestereglamentoserecogen losrequisitossanitariospara laproducciónprimariade
lechecruda.
3. Normativanacionalixenrelaciónconloscontrolesquedebencumplirlosoperadoresdel
sectorlácteo.
Los controles serán menores si la ganadería es reconocida como un “centro de
transformacióndebajacapacidad”:“Establecimientovinculadoaunoperadorenelque
se elaboran productos lácteos a partir de leche cruda o pasteurizada de cabra, oveja,
vaca o susmezclas, procedente del ganado propio o de explotaciones situadas en un
radiode50kilómetros.Eltotaldelecheutilizadaparalaelaboracióndedichosproductos
nopodrásuperarlos500.000kilos/año”
Enestecasolosrequisitosseránlossiguientes:
• Estadosanitariodelrebaño:
o Lecheprocedentedeanimalessanos.
o Brucelosis:lalecheprocederáderebañoslibresuoficialmentelibres
o Tuberculosis: la leche de vaca procederá de rebaños oficialmente
indemnes.Sisemantienenjuntosganadocaprinoyvacuno,elcaprino
deberásersometidoaunainspecciónyauncontrolantituberculoso.
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• Inspecciónvisualdelaleche:color,olor,cont.macroscópica
• Temperaturaalallegadaalalechería<10ºCoalatemperaturaambienteen
casodeque se trate o envaseo venda enunplazono superior a dos horas
desdeelordeño.Sisetrataenunplazodedoshoras,noesobligatorioenfriar.
Se recomienda embotellar la leche cruda o pasteurizar y embotellar y
refrigerar,loantesposibledespuésdelordeño.
• Medidade laacidezoestabilidadalalcohol,paracomprobarque la lecheno
haacidificado.Esobligatoriorealizarloapesardenoserdemuchautilidaden
una ganadería que embotella o trata la leche justo después del ordeño. Un
acidímetro cuestaalrededorde40€. Lapruebadeestabilidadal alcohol sólo
requiereuntubodeensayo,unapipetaojeringayalcohol.
• Testdeantibióticosenlaboratorio:almenos2muestrasalmes
• Gérmenesa30ºC:almenos2muestrasalmes
• Célulassomáticas:almenos1muestraalmesenvacuno.Encaprinoyovino
nosonobligatorias.
Requisitosparalaventadelechepasteurizada
Sondeaplicaciónexclusivaparalechepasteurizada,algunaspartesdelanexoIII,secciónIXdel
Reglamento(CE)nº853/2004x,como:
• ElcapítuloII,parteIsobrecuandoesnecesariopasteurizarlalechecruda.Sisedecide
pasteurizar la lecheparasuventaalconsumidor,dicha lechetendráquecumplir los
mismosrequisitosdelalechecruda,exceptolossiguientes:
o La leche podrá proceder de animales de una explotación sin calificación
sanitariaparabrucelosisytuberculosis,y/o
o superarel límitemáximode lamediageométricamóvildegérmenesa30ºC
durantedosmeses,y/o
o enelcasodevacuno,superarlamediageométricamóvildecélulassomáticas
duranteunperíododetresmeses.
• El capítulo II, parte II sobre los requisitos de tiempo y temperatura de la
pasteurización,queincluye:
o unatemperaturaelevadaduranteunbreveperíododetiempo(almenos72°C
durante15segundos),
o una temperatura baja durante un largo período de tiempo (al menos 63 °C
durante30minutos),obien
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o cualquier otra combinación de condiciones de tiempo y temperatura con la
queseobtengaunefectoequivalente.
• ElCapítulo II,parte IIIsobre loscriteriosrelativosa la lechecrudaexclusivamentede
vaca.
Serealizarálapruebadelafosfatasaalcalinaconlaperiodicidadquedetermineelproductor
ensusprocedimientosbasadosenelAPPCC(recomendamosimplementarlaGuíaeuropeade
PrácticasCorrectasdeHigieneparalaelaboracióndequesosylácteosartesanos).Elanálisisse
realizaráenlaboratoriosiguiendoelmétododereferenciadelaNormaISO11816-1.
Requisitoscomunesparalaventadelechecrudaylechepasteurizada
paraconsumohumano
La actividadde ventade lecheestá reguladapordistintos textos legales, pero los requisitos
esencialesvienenrecogidosenlassiguientesnormas:
1. Reglamento(CE)no852/2004xi, relativoa lahigienede losproductosalimenticios.El
AnexoII(requisitoshigiénicosgeneralesaplicablesatodoslosoperadoresdeempresa
alimentaria, excepto si es de aplicación el anexo I) recoge concretamente los
requisitos. Es importante recordar, que, las expresiones “cuando sea necesario,
“cuandose requiera”, “ennúmerosuficiente”, las interpretaeloperadoralimentario
enfuncióndesusnecesidadessiempreycuandosegaranticelahigienedelproceso.Se
recomiendaconsultarel “Documentopara lamejorade laaplicacióndelPaquetede
Higieneenqueseríasdecampoyartesanas”,queayudaainterpretarcadacaso.xii
EsteReglamentoseaplicabásicamentedelmismomodoparalaventadelechecruday
pasteurizada.
2. El anexo III, sección IX del Reglamento (CE) nº 853/2004xiii, por el que se establecen
normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, como el Capítulo III
sobreenvasadoyembalado,elCapítulo IVsobreetiquetadoyelCapítuloVacercadel
marcadodeidentificación.
3. Especialmenteimportanteparaambostiposdeproductos,eslanecesidaddeponeren
marcha un sistema basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos o
equivalente. El sistema equivalente mejor adaptado a la realidad de las pequeñas
queserías es laGuía Europea de Buenas Prácticas deHigiene para la elaboración de
quesos y lácteos artesanos, oficialmente aprobada por la Comisión Europea y los 28
Estadosmiembros.SepuedeconsultarenlawebdelaComisiónEuropeadelenlacede
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lanotaxiv.ParaimplantarlaGuíaaconsejamostomarcontactoconQueRedescribiendo
Enelmarcodelsistemadeautocontrol,seráprecisoestablecerunplandemuestreode
análisis que cumpla con el Reglamento (CE) nº 2073/2005xv relativo a los criterios
microbiológicosaplicablesalosproductosalimenticios.
4. Reglamento(CE)nº1169/2011sobreinformaciónalconsumidor.
Ejemplosprácticosdecómollevaracabolaactividad
Ponemoscomoejemplounaganaderíadecabrasyvacasquecomercializasemanalmente:
• Lechepasteurizadadevaca:1000litros
o 3vecesporsemana:lunes,miércolesyjueves
• Lechecrudadecabra:100litros:
o 4vecesporsemana:jueves,viernes,sábadoydomingo
Elrestodedías,laganaderíasirvelalecheaunaindustria.
ORDEÑO
• Leche crudade cabra: seordeña amanoen condicioneshigiénicas y sedeposita en
cántara de 30 litros. Al llegar a la lechería, se vierte la leche en el depósito de la
llenadora.Tambiénesposiblequelacántaradispongadegrifoyquelalecheseenvase
directamente desde dicha cántara en lechería. En ese caso se extremará la higiene
paraevitarpasar suciedada la lecheríao saladeenvasado.Enmenosde2horas se
habránembotelladoypasaránarefrigeración.
Otraposibilidadesquesevendaagranel,enesecaso,lalechedeberápermaneceren
el tanque de frío sin superar los 8ºC si es de uso diario, o 6ºC si excede el día
(recomendablede1a4ºCporrazonesorganolépticas).
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Cántaracongrifoparallenado
Otraposibilidadfactibleseríavenderlaíntegramenteenunamáquinaexpendedora.En
estecasolalechesetransportaríadirectamentedelordeñoatemperaturaambientesi
serealizaenunplazomenora2horasobienamenosde8ºCdebiendollegarallugar
de venta sin superar los 10ºC. Ver más adelante el apartado sobre máquinas
expendedoras.
• Lechapasteurizadadevaca:pasadirectamentedelasaladeordeñoporunamanguera
aptaparausoalimentarioalacubadepasteurización.
Mangueraprocedentedesaladeordeño
PASTEURIZACIÓN
Se puede realizar en un intercambiador de placas (rentable si se pasteurizan más de 600
litros/día)oenunacubadedoblecamisa,parapasodeaguacalienteyaguafría.
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Cubaparapasteurizaciónlenta,dedoblecamisa
Lapasteurizaciónsellevaacabomedianteuntratamientoqueincluye:
i) una temperatura elevada durante un breve período de tiempo (almenos 72 °C
durante15segundos),
ii) unatemperaturabajaduranteunlargoperíododetiempo(almenos63°Cdurante
30minutos),obien
iii) cualquierotracombinacióndecondicionesdetiempoytemperaturaconlaquese
obtengaunefectoequivalente,
Setomarámuestradelalechepasteurizadaparalapruebadelafosfatasaalcalina,quedeberá
ser negativa. Para leche de vaca el análisis se realizará en laboratorio (Norma ISO 11816-1
como método de referencia), para leche de caprino/ovino con cualquier otro método. La
periodicidaddeanalíticaslamarcaelproductorensusistemadeautocontrol(recomendamos
seguirlaGuíaeuropea).
ENVASADO
Elenvasadosepuederealizardevariosmodos.Algunosejemplos:
• Atravésdelacántaracongrifo(verfotoprevia)
• Desdeuntanquedefríoadaptadocongrifoparaembotellado
• Enunaembotelladoramanualoautomática
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Embotelladoramanualde150litros/hora(Costeaproximadode1500€)
https://www.youtube.com/watch?v=JmolynvEhgE
Envases
Generalmenteseembotellaenplástico(>0,21€)oencristal(>0,48€).Tambiénsepuedeusar
el“packinbox”paramayoresvolúmenes.Porrazonesambientales,serecomiendaelusode
cristal.
En el caso de leche envasada, el cierre se realiza mediante un dispositivo que impida su
contaminación y deberá ser de tal forma, que una vez abierto, quede claramente de
manifiestoquesehaabiertoyseafácilcomprobarlo.
MÁQUINASEXPENDEDORAS
• Leche cruda. Hoy por hoy se puede vender leche cruda a través de máquinas
expendedoras, siempre y cuando reúnan todos los requisitos para garantizar la
inocuidaddelproducto.Enestecasoelganaderoquevendalatotalidaddelalechea
través de la máquina expendedora, no estará obligado a disponer de lechería,
entendiendocomotalciertos localesespecíficos,perosí tendráqueestarautorizado
con RGSEAA. La leche del ordeño se transportará en un recipiente apto para uso
alimentario y que permita cumplir con los objetivos de temperatura (si no se
transportaenunplazode2horasdespuésdelordeño).
Noobstante,esimportantetenerencuentaqueenlaúltimaversióndelProyectode
RealDecretoqueseestáredactandoenEspaña,seexcluyelaposibilidaddeventade
lechecrudaatravésdemáquinasexpendedorasyagranel.
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• Leche pasteurizada. Lamáquina deberá cumplir lasmismas reglas que para la leche
cruda y en este caso el ganadero tendrá que disponer también de lechería, con los
equipos necesarios para realizar el tratamiento térmico. Se extremarán las
precauciones en el transporte ymanipulación para evitar las contaminaciones post-
pasteurización.
REFRIGERACIÓN
Nohaylímitelegal,peroserecomiendaentre1-4ºC.
Dependiendodelvolumen,sepodrárealizarenunfrigorífico(quebajeamenosde4ºC)oen
cámarafrigorífica.
INFORMACIÓNALCONSUMIDORxviYETIQUETADO
Esobligatoriodarlasiguienteinformaciónalconsumidor:
• Denominacióndeventa:lechecrudadevacaolechepasteurizadadecabra
• Cantidadnetadelalimento
• Fechaduraciónmínima/fechadecaducidad
• Condicionesdeconservación/Mododeempleo
• Nombre/razónsocialresponsabledelacomercialización.Dirección
• Paísdeorigen(obligatorio)+lugarmásespecíficodeprocedencia(voluntario)
• Lote
• Precio(obligatorioenellugardeventa)
• Marcadeidentificación:óvaloconinicialdelpaís+númeroderegistro+provincia
• Información nutricional: no necesaria si se vende localmente directamente al
consumidor final o en establecimientos que abastecen al consumidor final. Pocas
CC.AA.handefinidoquées“local”,perosuelereferirsealámbitoautonómico..
• Alérgeno:alserlalecheelúnicoingrediente,noesobligatoriocomunicarlo.
Se entiende por etiqueta cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que
acompañenoserefieranadichosproductos.Portanto,lainformaciónpuedeirenunapizarra,
exceptolamarcadeidentificaciónquedeberáirsobreelenvase.
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Paraetiquetar,hayequiposenblancoynegro,eficientes,apartirde90€.
TRANSPORTE
Deberáhacerseencondicioneshigiénicas.Aunquenohaynorma legal sanitariaacercade la
temperatura durante el transporte, sí está regulado en el Acuerdo de Transporte de
MercancíasPerecederas(ATP):
• Lechecruda<7ºC.
• Leche pasteurizada < 7ºC o a la temperatura indicada en la etiqueta o en los
documentosdetransporte.
Dependiendodelvolumenydelascondicionesclimáticas,seránecesariounvehículoonevera
refrigerada o isotérmica. En cualquiera de los casos deberá ser un vehículo o receptáculo
homologadosegúnelAcuerdodeTransportedeMercancíasPerecederas(ATP)
Neverahomologadaparaeltransportedemercancíasperecederas
NECESIDADESESTRUCTURALES
Si se garantiza la higiene del proceso, todas las operaciones podrían realizarse en lamisma
sala:
• Tanque de frío. No siempre será necesario disponer de tanque de frío. Tal y como
hemosvistopreviamente
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• Cubaopasteurizador,encasodequesepasteurice
• Llenadora
• Etiquetado
• Frigoríficoocámara
• Armariosparaenvasesyembalajes
• Áreaparalavado
Aseo: Se necesitará un número “suficiente” de aseos. Puede ser suficiente el aseo de la
viviendasiesfactibleyserespetanlasreglasdehigiene(cambiodeindumentaria, lavadode
manos,etc).
Cambiodeindumentaria:enaseosiestádentro,enpre-salasisedisponeoenlugarapartado
delamanipulaciónalaentrada
Para todos estos aspectos, consultar el documento de AECOSAN para la Mejora de la
AplicacióndelPaqueteHigieneenqueseríasdecampoyartesanas.
AGUA
Debeseraptaparaconsumohumanoxvii.Sielaguanoesde laredpública, loscontrolesmás
relevantesserán:
• cloracióndelagua,
• mediciónperiódicadelclororesiduallibre,
• realizacióndeanalíticasanualescostosas(700€aprox/año)
Conclusiones
• EnEspañaestápermitidalaventadelechecrudadesdeestablecimientosautorizados
con Registro General Sanitario de Establecimientos Alimentarios y Alimentos
(RGSEAA),aunquenoestáregulada.
• Sólo las ganaderías españolas que dispongan de Registro General Sanitario de
Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), pueden vender leche cruda o leche
pasteurizadaparaconsumodirecto.
• En al menos 16 países de la Unión Europea, los ganaderos pueden comercializar
directamente leche cruda, sin necesidad de autorización comunitaria y Registro
GeneralSanitariodeEmpresasAlimentariasyAlimentos.
• Sin embargo, Españadecidió prohibir el suministrodirectode leche crudapor parte
delproductordepequeñascantidadesalconsumidorfinaloaestablecimientoslocales
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deventaalpormenorque suministrandirectamenteal consumidor final, enelReal
Decreto640/2005.
• SeestáredactandounProyectodeRealDecretoqueregularálaventadelechecruda
desdeestablecimientos conRegistroGeneral Sanitario,dejando fueraunavezmásy
sin razón sanitaria justificable y justificada, la venta directa desde las ganaderías al
consumidorfinaloacomercioslocales.
• EnlaúltimaversióndedichoProyecto,seexcluyelaposibilidaddeventaagranelyde
ventaa travésdemáquinasexpendedoras,de lechecrudayseobligaalproductora
informaralconsumidordelanecesidaddehervirlalecheparasuconsumo.
• Elexcesoderegularizaciónylafaltadeadaptacióndelasnormasalarealidaddelos
pequeñosestablecimientosenEspaña,dificultaenormementelacreacióndeestetipo
denegocios,ydeaccionesdevalorizacióndelaprofesión,comoeselcasodelaventa
delecheaconsumidorfinaldesdelasganaderías.
• No obstante, aunque sea difícil, no es imposible conseguir establecer una
microempresa con inversionesmás omenos ajustadas. Para conseguir defender un
microproyectodeventadeleche,recomendamos:
o Visitarestablecimientosqueyaloesténhaciendo,
o Formarse, informarse y si fuera necesario, rodearse de profesionales
especializadosenpequeñosestablecimientos,
o Adheriraasociacionesdepequeñosproductoreslácteosconelfindeestaren
contacto con otros productores y de disponer de interlocución con las
administraciones,paraexigirloscambiosnormativosnecesarios.
***
Realización: Red Española de Queserías de Campo y Artesanas (QueRed) –
www.redqueserias.org
Gracias a la colaboración de los establecimientos socios de QueRed: Ganadería Quintián,
CooperativaCrica,SaboresdeTallante,Valdecabras,ElCañao,ElPalacio,QueseríaJaramera.
GraciasalafinanciacióndeWWF-España–www.wwf.es1
1 Este trabajo ha sido realizado paraWWF España por la Red Española de Queserías de Campo y Artesanas. El
objetivo es aclarar la situación legal de la venta de leche cruda y leche pasteurizada desde las ganaderías al
consumidor y presentar ejemplos de cómo puede realizarse cumpliendo con las normas sanitarias actuales. No
supone, en ningún caso, posicionamiento alguno deWWF a favor de producciones ganaderas intensivas.WWF
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Junio2019
***
iRealDecreto640/2006,de26demayo,porelqueseregulandeterminadascondicionesdeaplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción ycomercializacióndelosproductosalimenticios.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-9300-consolidado.pdfiiProyecto de Real Decreto por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones deaplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción ycomercialización de los productos alimenticios, así como las actividades de la producción ycomercializacióndelosproductosalimenticiosexcluidasdesuámbitodeaplicación.iiiDecreto 163/2018, de 17 de julio, de venta directa de leche cruda de vaca.https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7667/1687599.pdfiv “Arrêté” del 13 de julio de 2012 relativo a las condiciones de producción y puesta en elmercadodelechecrudadebovinos,pequeñosrumiantesysolípedosdomésticosparaventaalconsumidor finalhttps://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000026208547vLaventadelechecrudadesdelasganaderías.https://www.redqueserias.org/venta-de-leche-cruda-desde-las-ganaderias/vi Autoridades competentes en materia de sanidad en las CC.AA.http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/enlaces/aecosan_enlaces.htm#organismos_autonomicosviiReglamento(CE)nº852/2004relativoalahigienedelosproductosalimenticios
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02004R0852-20090420&from=ESviiiReglamento(CE)nº853/2004porelqueseestablecennormasespecíficasdehigienedelosalimentosdeorigenanimal.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02004R0853-20140601&from=ESixRealDecreto1728/2007,de21dediciembre,porelqueseestablecelanormativabásicadecontrol que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registrode los agentes,establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de losmovimientosdelaleche
https://www.boe.es/buscar/pdf/2008/BOE-A-2008-823-consolidado.pdf
RealDecreto752/2011,de27demayo,porelqueseestablecelanormativabásicadecontrolquedebencumplirlosagentesdelsectordelechecrudadeovejaycabra
Españaapoyaúnicamentealaganaderíaextensiva,gestionadademanerasostenible,comoformamásrespetuosa
conlanaturalezayelbienestaranimal,frenteaproduccionesintensivasconimpactossobrelanaturalezayelclima.
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https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-9995-consolidado.pdfxReglamento(CE)nº853/2004porelqueseestablecennormasespecíficasdehigienede losalimentos de origen animal. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02004R0853-20140601&from=ESxiReglamento(CE)nº852/2004relativoalahigienedelosproductosalimenticioshttps://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02004R0852-20090420&from=ESxiiDocumentoparalamejoradelaaplicacióndelPaquetedeHigieneenqueseríasdecampoyartesanas. Aprobado por Comisión Institucional el 12 de julio de 2017.http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/noticias/2017/APLICACION_PAQUETE_QUERED.pdfxiiiReglamento(CE)nº853/2004porelqueseestablecennormasespecíficasdehigienedelosalimentos de origen animal. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02004R0853-20140601&from=ESxivGuía Europea de Prácticas Correctas de Higiene para la elaboración de queso y lácteosartesanos.https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/biosafety_fh_guidance_artisanal-cheese-and-dairy-products_es.pdfxvREGLAMENTO(CE)No2073/2005DELACOMISIÓNde15denoviembrede2005relativoaloscriteriosmicrobiológicosaplicablesalosproductosalimenticios
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02005R2073-20180101&from=ENxviReglamento CE nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidorhttps://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2011R1169:20111212:ES:PDFxviiRealDecreto140/2003,de7defebrero,porelqueseestablecenloscriteriossanitariosdelacalidaddelaguadeconsumohumano.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-3596-consolidado.pdf