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MANUAL ORGANIZACIONAL Página 1 de 27 Código DGE-MA-001 Fecha de Revisión 09/08/2018 Fecha de Emisión 02/05/2014 No. Revisión 02 Toda impresión de este documento sin sello de “Documento Controlado”, se considera como Copia No Controlada. 1. ÍNDICE N. Contenido Página 1. Índice 1 2. Introducción 2 3. Objetivos del Manual de Organización 2 4. Rumbo de Gobierno 2 5. Fundamentos Legales 3 6. Atribuciones 3 7. Antecedes Históricos 5 8. Filosofías Institucionales 6 9. Objetivos 10 10. Estructura Orgánica 10 10.1 Descripción de la Estructura Orgánica 10 10.2 Organigrama 11 11. Objetivos y Funciones Genéricas 12 12. Aprobación y Dictaminación 27

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1. ÍNDICE

N. Contenido Página

1. Índice 1

2. Introducción 2

3. Objetivos del Manual de Organización 2

4. Rumbo de Gobierno 2

5. Fundamentos Legales 3

6. Atribuciones 3

7. Antecedes Históricos 5

8. Filosofías Institucionales 6

9. Objetivos 10

10. Estructura Orgánica 10

10.1 Descripción de la Estructura Orgánica 10

10.2 Organigrama 11

11. Objetivos y Funciones Genéricas 12

12. Aprobación y Dictaminación 27

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2. INTRODUCCIÓN

El Manual de la Organización, es una herramienta necesaria que contiene de forma ordenada y

sistemática la información sobre la historia, fundamento legal, atribuciones, filosofías, estructura

orgánica y administración del Sistema de Tren Eléctrico Urbano de Guadalajara; que le permite

cumplir con sus objetivos.

El presente Manual muestra un panorama general del Organismo y a la vez, una guía para las

áreas del SITEUR, en relación a sus funciones y responsabilidades.

3. OBJETIVOS DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN

3.1 Ofrecer una visión del SITEUR, de las Direcciones y Gerencias de staff que lo componen.

3.2 Precisar las áreas de responsabilidad y competencia de cada unidad de servicio, y/o equipo

que le reportan a Dirección General.

3.3 Actuar como medio de información, comunicación y difusión para apoyar las acciones del

personal, y orientar al nuevo ingreso en el contexto del Organismo.

4. RUMBO DE GOBIERNO

El Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033, está estructurado en seis dimensiones, las

cuales son:

1) Entorno y Vida Sustentable;

2) Economía Próspera e Incluyente;

3) Equidad de Oportunidades;

4) Comunidad y Calidad de Vida;

5) Garantía de Derechos y Libertad;

6) Instituciones Confiables y Efectivas.

El presente plan, asume como premisa básica buscar incidir en el Desarrollo del Estado entendiendo por lo que antecede que, a partir de su concepción más amplia, incluye el bienestar objetivo y subjetivo; tanto del individuo como de su entorno.

La dimensión Entorno y Vida Sustentable, Sección 6 (Seis), Movilidad Sustentable, plantea “La Participación Social para la Implementación de una Movilidad Sustentable”.

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“La política pública en materia de movilidad, debe orientar sus esfuerzos en cinco principios rectores como está establecido en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. Estos principios son:

La Accesibilidad, la Sustentabilidad Ambiental y Económica, El Desarrollo Económico, la Perspectiva de Género y La Participación Ciudadana en el Diseño de las Políticas Públicas.” Así, el SITEUR participa en el “Objetivo Sectorial 02 (Dos). Desincentivar el uso del automóvil particular, como principal medio de transporte y 03 (Tres). Contar con alternativas de transporte masivo y colectivo, que sean de calidad, seguras y eficientes.”

5. FUNDAMENTOS LEGALES

Decreto de Creación.

http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/leyes/Decreto_Crea_SITEUR.pdf

Reglamento Interno del Sistema de Tren Eléctrico Urbano.

http://www.siteur.gob.mx/files/transparencia/2018/reglamento_interno_nuevo2.pdf

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/fichaOrdenamiento.php?idArchivo=87491&ambito=estatal&i

dEmisor=14&idEspecifico=14&poder=Ejecutivo

6. ATRIBUCIONES

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 9.- El Director General tendrá las siguientes facultades: I. Ejecutar los acuerdos, resoluciones y disposiciones del Consejo; II. Representar al Organismo ante las autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la legislación aplicable; estará investido de poder general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y en materia laboral; podrá otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre del Organismo, con firma mancomunada del Presidente del Consejo, y celebrar y firmar los contratos que apruebe el Consejo, ejerciendo aquellas facultades de dominio que expresa y específicamente autorice el Consejo, y pudiendo otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y en materia laboral así como revocarlos, siempre que no contraríen los objetivos y facultades de seguridad jurídica del Organismo.

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Para los efectos de los títulos de crédito señalados en el párrafo anterior, se delega al Director General, la suscripción, otorgamiento y liberación de los títulos de crédito relativos a las cuentas de cheques, quien podrá delegar a otros servidores públicos del Organismo la suscripción de los mismos. Dichos instrumentos deberán firmarse en forma mancomunada por dos servidores públicos.

III. Administrar los negocios y bienes del Sistema, celebrar convenios y contratos y ejecutar los

actos que requiera la buena marcha del mismo;

IV. Someter al Consejo de Administración, para su aprobación, la estructura administrativa y

operativa del Organismo a través de la plantilla del personal necesario para su funcionamiento;

V. Establecer y organizar las oficinas del Organismo y expedir los nombramientos, conceder

licencias y toda clase de autorizaciones administrativas al personal de la institución en la forma

y términos autorizados por el Consejo, y que se contemplen en la legislación o reglamentos de

la materia;

VI. Asistir a las sesiones del Consejo con voz;

VII. Otorgar toda clase de autorizaciones administrativas y delegar cualquiera de sus facultades

al personal del Sistema en la forma y términos que se contemplen en la legislación laboral, el

contrato colectivo de trabajo o los reglamentos aplicables;

VIII. Preparar y someter al Consejo, para su conocimiento y aprobación, los planes,

presupuestos de ingresos y egresos, programas de trabajo, inversión y financiamiento, así

como los informes de actividades y las modificaciones que se hagan a los mismos;

IX. Velar por la buena marcha del Organismo y tomar las medidas administrativas, contables,

organizacionales, financieras y demás que correspondan con sujeción a las disposiciones

legales en Vigor;

X. Realizar ante las autoridades competentes los trámites necesarios para ampliar y mejorar la

prestación del servicio del SITEUR;

XI. Establecer las normas a que deberán sujetarse la formulación, aprobación e implantación de

los manuales de procedimientos administrativos y de la operación y prestación de servicios del

Organismo; y

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XII. Certificar documentos que obren en los archivos del Sistema de Tren Eléctrico Urbano.

XIII. Las demás que el Consejo le señale y las que establezcan las disposiciones jurídicas

aplicables.

Artículo 10.- Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General contará con las siguientes

unidades administrativas, por medio de las cuales, conducirá sus actividades en forma

programada, ajustándose a las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de sus

objetivos que fije y establezca el Consejo:

I. Secretaría Particular;

II. Gerencia de Planeación y Proyectos;

III. Contraloría Interna;

IV. Gerencia de Comunicación Social;

V. Gerencia de Socialización;

VI. Tesorería;

VII. Dirección Técnica;

VIII. Dirección de Macrobús;

IX. Dirección Administrativa;

X. Dirección Jurídica;

XI. Gerencia Técnica de Ejecución de Proyectos;

XII. Gerencia de Evaluación y Seguimiento a Programas; y

XIII. Las demás que acuerde el Consejo y se autoricen en el presupuesto de egresos del

SITEUR.

7. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El Tren Eléctrico de Guadalajara, inicia operaciones en septiembre de 1989 (Mil Novecientos Ochenta y Nueve), con la Línea 1 (Uno) del Sistema del Tren Eléctrico Urbano (SITEUR). Su objetivo primordial, fue implementar un servicio que cubriera la demanda y necesidades de los ciudadanos debido al crecimiento de la población, mediante la prestación de un excelente servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros que fuese seguro, eficiente, ecológico y permanente. Actualmente, es el mayor transporte de las unidades de servicio del presente Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco. Se creo por Decreto de Ley en Vigor el día, 14 (Catorce) de Enero de 1989 (Mil Novecientos Ochenta y Nueve).

En la actualidad, la estructura del Sistemas de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR), se compone de un corporativo que coordina la operación de tres unidades de servicio: Tren Eléctrico de

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Guadalajara, Macrobús y SITREN; las cuales atienden al 12.2% (Doce puntos dos porciento), de los pasajeros que utilizan transporte público de forma colectiva.

A partir del 2009, el Gobierno del Estado determina incorporar la unidad de servicio Macrobús al Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR), e inicia la transformación del servicio público especializado para la movilidad general bajo un concepto corporativo. Como resultado de la incorporación se generaron tres cambios sustanciales, los cuales son:

• Desprender parte de la estructura administrativa del Tren Eléctrico para que se integre, a la

estructura corporativa y atender las funciones de apoyo a todas las unidades de servicio.

• La cultura de calidad y competitividad, para focalizar e integrar al personal en torno a un

proyecto de identidad común.

• El enfoque de movilidad intermodal para la Zona Metropolitana de Guadalajara.

La cultura del Tren Eléctrico desde su fundación, facilita la transición al modelo corporativo

ahora en proceso de consolidación en el nuevo Sistemas de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR).

8. FILOSOFÍAS INSTITUCIONALES

Misión SITEUR

Ofrecer un transporte público masivo incluyente, salvaguardando la integridad de los pasajeros con un servicio eficiente y de calidad, amigable con el medio ambiente y buscando siempre el crecimiento y modernización del transporte público masivo en la ZMG. Visión SITEUR

Ser el transporte público masivo de referencia, reconocido nacional e internacionalmente por ser competitivo y sustentable, mejorando la calidad de vida de las jaliscienses, otorgando un servicio puntual y eficiente, incluyente y seguro con una visión de crecimiento y modernidad. Principios SITEUR

Competencia por Mérito: Implica contratar a las personas que cuenten con los mejores conocimientos, aptitudes y habilidades para llevar a cabo de manera eficiente y eficaz un empleo, cargo o comisión en el Sistema de Tren Eléctrico Urbano; Confidencialidad: Es el cuidado que deben tener los servidores públicos en cuanto a la obtención, generación, posesión, administración y protección de datos personales contenidos en la documentación e información que conozcan con motivo de sus funciones.

Economía: Es el aprovechamiento y optimización de los recursos que usen, administren o ejecuten los servidores públicos con motivo de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.

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Eficacia: Es la capacidad que deben tener los servidores públicos para alcanzar metas y objetivos institucionales del ejercicio, cargo o comisión. Eficiencia: Es la optimización de los recursos asignados a los servidores públicos para lograr los objetivos relacionados con el ejercicio de sus funciones. Equidad: Es la acción del servidor público consistente en no favorecer en el trato a una persona perjudicando a otra, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión. Honradez: El servidor público deberá abstenerse de utilizar su empleo, cargo o comisión, para obtener algún provecho o ventaja para sí, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o de solicitar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que pueda comprometer su buen desempeño. Imparcialidad: Los servidores públicos brindan a las personas en general el mismo trato, cuando se encuentran bajo las mismas circunstancias, y se abstienen de conceder privilegios o preferencias en razón de intereses personales, familiares o de negocios que causen una afectación al desempeño objetivo de sus funciones. Igualdad de Trato y Oportunidades, Inclusión y no Discriminación: Consiste en la garantía por parte de los servidores públicos de que el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, otorgarán igualdad de trato y oportunidades a las personas con que se relacionen, así como eliminar los obstáculos que impidan o limiten el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidas, sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en la pertenencia a algún grupo étnico, nacionalidad, color de piel, cultura, sexo, género, edad, condición social, condición económica, condición de salud, jurídica, religión, apariencia física, situación migratoria, gravidez, lenguaje, identidad o filiación política, estado civil, idioma, o cualquier otro motivo. Independencia: Implica que el servidor público esté libre de influencias, presiones, simpatías o afectos que pongan en riesgo su capacidad para cumplir con sus responsabilidades de manera neutral y equilibrada.

Integridad: Los servidores públicos actúan de manera congruente con los principios y valores que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, apegándose su conducta a reglas de integridad que correspondan a una actuación ética y responsable, que genere confianza en su gestión. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Sistema de Tren Eléctrico Urbano les ha conferido; mantienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de interese particulares, personales o negocio, ajenos al interés general y bienestar de la población.

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Legalidad: Los servidores públicos se apegan en el ejercicio de sus funciones a los procedimientos y actos que las normas expresamente le confieren al empleo, cargo o comisión que desempeñan. Objetividad: Consiste en el cumplimiento de sus funciones por parte de los servidores públicos sin subordinar su juicio a criterios ajenos a la naturaleza del acto o procedimiento a analizar o resolver, sustentándolas únicamente en las evidencias suficientes, competente, pertinentes y relevantes. Profesionalismo: Es la capacidad y preparación que deben tener los servidores públicos para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión. Respeto a la Dignidad Humana: Consiste en la garantía por de los servidores públicos de que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión salvaguardan la integridad de las personas respecto de las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual que constituyen faltas de respeto, diligencia y rectitud hacia las personas con las que se tiene relación con motivos de empleo, cargo o comisión, que atenten contra los valores éticos, los derechos humanos y la integridad física o psicológica, constituyendo una infracción que da lugar a un procedimiento y a una sanción, en términos en materia de responsabilidad administrativa. Transparencia: Consiste en el derecho fundamental de toda persona al acceso a la información pública gubernamental de forma clara, oportuna y veraz, sin más límites que el interés público y los derechos de privacidad que la Ley de la materia establece. Valores

Compromiso: Asumen el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, de manera oportuna y eficaz. Cooperación: Establecen los medios necesarios que favorecen el trabajo de equipo para alcanzar los objetivos comunes relativos a empleo, cargo o comisión y a los previstos en los planes y programas gubernamentales y comparten conocimientos y experiencias que contribuyen a la optimización de resultados, propiciando u servicio público íntegro encaminado hacia el fortalecimiento de una cultura ética y de servicio a la sociedad. Disciplina: Se sujetan invariablemente al conjunto de normas que rigen los actos y procedimientos relativos al empleo, cargo o comisión que desempeñan. Honestidad: Se conducen en todo momento con integridad, veracidad, diligencia, honor, justicia y transparencia de acuerdo a los propósitos de la institución a la que pertenecen, absteniéndose de aceptar o solicitar cualquier beneficio, privilegio, compensación o ventaja para sí, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, con motivo de sus funciones.

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Liderazgo: Ser promotores para el cumplimiento de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente Acuerdo; a fin de favorecer una cultura ética y de calidad en el servicio público.

Rendición de Cuentas: Asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

Respeto: Otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, así como aceptar y entender las diferentes formas de actuar y pensar de las personas, cuando esta no contravengan ninguna norma o derecho fundamental.

Respeto a la Equidad de Género: Garantizan que tanto las mujeres como los hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades en las actividades institucionales y laborales, con la finalidad de combatir costumbres y prácticas discriminatorias entre géneros.

Responsabilidad: Desempeñar las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión con esmero, oportunidad, exhaustividad y profesionalismo, asumiendo las consecuencias que resulten de sus actos u omisiones en el ejercicio de las mismas.

Solidaridad: Propician que el trabajo se realice en equipo de manera armónica, independientemente de sus intereses personales, familiares o de negocios, con el fin cumplir con los objetivos y metas institucionales. Tolerancia: Respetan las opiniones, ideas o actitudes de las demás personas, aunque no coincidan con las suyas. Vocación de Servicio: Desempeñan sus servicios en forma diligente y responsable, involucrándose para hacer mejor su trabajo; son más productivos y contribuyen de una manera óptima al desarrollo de las tareas relativas a su empleo, cargo o comisión, en beneficio de la sociedad. Política de Calidad Asumimos nuestra responsabilidad con la sociedad jalisciense en promover un transporte público masivo que sea seguro y eficiente a través de la mejora continua, resultando en un modelo que favorezca la movilidad urbana intermodal, contribuyendo al bienestar, la competitividad, la calidad de vida y el desarrollo sustentable de la región.

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9. OBJETIVOS

Cubrir la demanda del servicio de transporte en línea 1 de Tren Eléctrico.

Articular la red de transporte público para permitir la multimodalidad.

Aumentar el uso de medios alternativos de traslado, desincentivando el uso del automóvil.

Crear un sistema de gestión de Programas Presupuestarios (PP’S), para dar seguimiento en el tablero de control.

Unificar sistemas de trabajo el mismo proyecto.

Crear un sistema de gestión de PP’S, para dar seguimiento (en el aspecto financiero y de actividades), en el tablero de control.

Construir una línea más para cada una de las unidades de servicio.

10. ESTRUCTURA ORGÁNICA

10.1 Descripción de la Estructura Orgánica

10.1.1 Director General

10.1.2 Secretaría de Dirección General

10.1.3 Secretario Particular

10.1.4 Director Jurídico

10.1.5 Director de Administración

10.1.6 Director Técnico

10.1.7 Director de Macrobús

10.1.8 Tesorería

10.1.9 Gerencia de Contraloría Interna

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10.2 Organigrama

Consejo de Administración

1Dirección General

1Secretaría Particular

2Recepcionista

1Chofer de Dirección

1

Secretaria de Dirección

General

Dirección JurídicaDirección de

AdministraciónDirección de Macrobús Dirección Técnica

1.2.2

Dirección General

1Gerencia de

Comunicación Social

1Gerencia de Planeación y

Proyectos

1.2.3

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Dirección General

1Tesorería

1.2.4

Dirección General

1Contraloría Interna

1Gerencia de Socialización

1Gerencia Tecnica de

ejecución de proyectos

1Gerencia de Seguimiento

Y Evaluación de

Programas

Nota: la Gerencia Técnica de Ejecución de Proyectos, están sus funciones en proceso de desarrollo.

11. OBJETIVOS Y FUNCIONES GENÉRICAS

CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

DEL DIRECTOR GENERAL

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

Artículo 11.- La Secretaría Particular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender los asuntos, llamadas telefónicas y desempeñar las acciones para la organización de las actividades que le encomiende el Director General;

II. Programar la agenda de las actividades, eventos y acuerdos que deba atender el Director General.

III. Informar y auxiliar al Director General del Organismo en todos los asuntos de su competencia que en forma verbal o escrita le sean planteado;

IV. Coordinar el envío oportuno, rápido y eficaz de la correspondencia del SITEUR;

V. Coordinar la recepción de personas que visitan al Director General; y

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VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos,

ordenamientos, acuerdos y convenios, y aquellas que le sean asignadas o delegadas por la Dirección General.

GERENCIA DE PLANEACIÓN Y PROYECTOS

Artículo 12.- La Gerencia de Planeación y Proyectos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades tendientes a revisar, actualizar y aplicar técnicas, métodos y modelos modernos para la conformación de distintos escenarios de ampliaciones de corredores de movilidad para el corto, mediano y largo plazos, técnica y funcionalmente viables, que posibiliten la toma de decisiones sobre futuras ampliaciones;

II. Coordinar con las diferentes dependencias del Gobierno del Estado los estudios a realizar para nuevos corredores de movilidad;

III. Dirigir y coordinar las investigaciones acerca de los avances tecnológicos en materia de transporte urbano y determinar la viabilidad de incorporarlos a los corredores existentes;

IV. Supervisar la coordinación de proyectos urbanísticos y de infraestructura del sistema y el control de gastos de dichos proyectos;

V. Informar periódicamente al Director General sobre el desarrollo de las actividades de la Gerencia y de los resultados obtenidos;

VI. Establecer las bases sobre las cuales deba contratarse los proyectos de movilidad;

VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenamientos, acuerdos y convenios, y aquellas que le sean asignadas o delegadas por la Dirección General;

La Gerencia de Planeación y Proyectos para el ejercicio de sus funciones contará con las jefaturas, coordinaciones o secciones, así como con el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y se consigne en la plantilla y en el presupuesto de egresos autorizados por el Consejo.

CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 13.- La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, efectuar, controlar y evaluar las actividades necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas relativos a la auditoría contable, administrativa y operativa, aplicables a los procesos y a las actuaciones del personal del SITEUR;

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II. Planear, organizar y coordinar el sistema de control interno y evaluación tendiente a la

revisión del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos y bienes de SITEUR;

III. Formular y llevar a cabo el programa de auditorías a las operaciones y registros contables, así como al ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, vigilando que se cumpla con la normatividad aplicable, y presentar las recomendaciones y observaciones procedentes ante la Tesorería, Dirección Administrativa y a la Dirección General, llevando el seguimiento a la aplicación de las soluciones adoptadas;

IV. Formular y llevar a cabo el programa de auditorías a las unidades administrativas que manejen fondos, bienes y valores del SITEUR, con la periodicidad que cada caso requiera, y presentar las recomendaciones y observaciones procedentes ante el titular de la unidad administrativa correspondiente y la Dirección General, dando seguimiento a la aplicación de las soluciones adoptadas;

V. Verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de registro, control, adquisición, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación o baja de bienes muebles e inmuebles, activos y recursos del SITEUR;

VI. Asesorar y apoyar a los titulares de las unidades administrativas y los de las áreas a su cargo, en el desarrollo y aplicación de los sistemas y procedimientos operativos más adecuados para salvaguardar el control interno, y presentar las recomendaciones y observaciones procedentes ante los Directores respectivos y ante el Director General;

VII. Vigilar y supervisar la inversión inmobiliaria del SITEUR, mediante la verificación del ejercicio del presupuesto autorizado, tanto en la compra como en la contratación, avance, terminación y finiquito de las obras;

VIII. Atender y coordinar las auditorías externas que se practiquen al Organismo por las autoridades fiscalizadoras competentes y las que determine el Consejo y, en su caso, coordinar con las áreas responsables la formulación y fundamentación de las respuestas y la solventación de las observaciones y recomendaciones que se emitan para asegurar la obtención de un dictamen favorable;

IX. Conocer, investigar y comprobar, en la vía administrativa, con el apoyo de la Gerencia Jurídica y la Dirección Administrativa, las irregularidades en que incurran los trabajadores del SITEUR en el cumplimiento de sus funciones y, en su caso, hacer del conocimiento de la Dirección General los hechos comprobados en las actuaciones, a efecto de determinar las medidas disciplinarias a tomar;

X. Conocer de las quejas que presenten los particulares en contra del personal del SITEUR, conducir la investigación de los hechos y emitir reporte a la Tesorería y Dirección General recomendando las acciones conducentes;

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XI. Implementar mecanismos para prevenir las faltas administrativas y los hechos de

corrupción, así como llevar a cabo la evaluación anual de estos mecanismos y sus resultados;

XII. Investigar y calificar las faltas administrativas;

XIII. Requerir a los servidores públicos obligados la presentación ante las autoridades competentes, de la declaración de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de declaración fiscal. Así mismo, llevar un registro de lo anterior, para llevar verificaciones aleatorias del cumplimiento de tales obligaciones.

XIV. Requerir a los servidores públicos las aclaraciones pertinentes cuando sea detectado un

aparente incremento inexplicable de su patrimonio; XV. Vigilar el cumplimiento de Código de Ética del Sistema de Tren Eléctrico Urbano; XVI. Implementar el protocolo de actuación en contrataciones públicas expedido por el

Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción: XVII. Fungir como Órgano Interno de Control del Sistema de Tren Eléctrico Urbano; XVIII. Elaborar las actas de entrega-recepción de despachos o cargos públicos de los

servidores públicos del Organismo; XIX. Llevar a cabo la investigación de actos u omisiones susceptibles de ser sancionados

conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable;

XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenamientos, acuerdos y convenios, y aquellas que le sean asignadas o delegadas por la Dirección General.

La Contraloría Interna para el ejercicio de sus funciones contará con las coordinaciones o secciones, así como con el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y se consigne en la plantilla y en el presupuesto de egresos autorizados por el Consejo.

GERENCIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 14.- La Gerencia de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con la Dirección General y los responsables de las unidades administrativas

a difundir por los medios idóneos la misión, programas y logros del SITEUR entre su personal, los pasajeros, las dependencias públicas, los proveedores y la sociedad en general;

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II. Administrar el sistema de Identidad Corporativa del SITEUR, así como difundir los

criterios y lineamientos y coadyuvar con las diferentes áreas en el uso y aplicación de los diversos elementos que se relacionen con la identidad del SITEUR;

III. Dirigir y coordinar el programa general y los subprogramas consiguientes de difusión externa a través de los medios idóneos, sobre los principales servicios y logros del SITEUR, fortaleciendo la imagen institucional ante los diferentes sectores o grupos de interés;

IV. Dirigir, coordinar y controlar la edición y difusión de información, a través de los órganos y medios de comunicación masiva;

V. Apoyar a las unidades administrativas, conforme se le requiera, en el diseño, emisión y distribución de los diversos medios o elementos de difusión externa relacionados con los proyectos, servicios, programas y eventos del SITEUR;

VI. Coordinar las relaciones y atender a los representantes de los medios de comunicación respecto a la emisión de boletines y la entrega de información sobre los servicios del SITEUR o asuntos que de alguna manera afecten o interesen a éste, e involucrar cuando sea necesaria la participación del Director General u otros funcionarios del SITEUR, prestándoles el debido apoyo;

VII. Recopilar, evaluar y presentar a la Dirección General, la información que sobre el Organismo aparezca en los diferentes medios de comunicación, o que de alguna manera le afecte o sea de su interés;

VIII. Apoyar a la Dirección General en la recopilación y organización de información que se le solicite para ser presentada al Consejo y, en su caso, al C. Gobernador del Estado y demás autoridades competentes;

IX. Dirigir y coordinar la gestión de las acciones relacionadas a los contratos de arrendamiento a terceros, de los espacios y locales designados para fines publicitarios o comerciales del Tren Eléctrico, contratos que tendrán que ser validados previamente a su firma por el Director General y éste informar al Consejo de Administración.

X. Dirigir y Coordinar la gestión de las acciones relacionadas a los contratos de arrendamiento que se celebren para la explotación por terceros de los espacios publicitarios o para la administración de los arrendamientos de locales y espacios comerciales del Tren Eléctrico, contratos que tendrán que ser validados previamente a su firma por el Director General y éste informar al Consejo de Administración en la próxima sesión;

XI. Dirigir y Coordinar la gestión de las acciones relacionadas a los contratos que se celebren con empresas editoriales para la edición y distribución de periódicos concesionando el uso del logotipo institucional del SITEUR; contratos que tendrán que ser validados previamente a su firma por el Director General y éste informar al Consejo de Administración en la próxima sesión;

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XIV. Dirigir y coordinar la supervisión, evaluación y seguimiento al cumplimiento de los contratos señalados;

XV. Coadyuvar con la Dirección Técnica y la Dirección de Macrobús en el diseño, organización y control de los mensajes oficiales que se emitan a los pasajeros a través del sonido, las pantallas electrónicas y de otros espacios en el interior de las estaciones, trenes y autobuses;

XVI. Definir en conjunto con la Gerencia de Socialización los criterios y lineamientos para la promoción y difusión social de los proyectos de movilidad urbana; y

XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenamientos, acuerdos y convenios, y aquellas que le sean asignadas o delegadas por la Dirección General.

La Gerencia de Comunicación Social para el ejercicio de sus funciones contará con las jefaturas, secciones o coordinaciones, así como con el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y se establezcan en la plantilla y en el presupuesto de egresos autorizados por el Consejo.

GERENCIA DE SOCIALIZACIÓN

Artículo 15.- La Gerencia de Socialización tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer, planear coordinar y organizar la estrategia para la socialización y gestión

social de los proyectos de movilidad urbana;

II. Definir en conjunto con la Gerencia de Comunicación Social los criterios y lineamientos para la promoción y difusión social de los proyectos de movilidad urbana;

III. Dirigir y coordinar las gestiones y reuniones necesarias para dar a conocer los proyectos de movilidad urbana ante diferentes sectores sociales;

IV. Establecer los criterios para la realización de foros de consulta ciudadana, para promover la participación ciudadana y la cultura cívica sobre la movilidad sustentable;

V. Vigilar y atender las manifestaciones que se generan como consecuencia de los proyectos de movilidad urbana;

VI. Coordinar las acciones necesarias con las dependencias estatales en materia de seguridad para que ante alguna manifestación se resguarden los bienes del Organismo;

VII. Autorizar las estrategias para la operación del personal que trabaja en campo;

VIII. Realizar la selección y capacitación en materia gestión social que requiera el personal a su cargo;

IX. Elaborar los informes y estadísticas de la medición de la satisfacción de los usuarios para presentarlos al Director General;

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X. Administrar de manera eficiente el personal y los materiales asignados a la Coordinación;

XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenamientos, acuerdos y convenios, y aquellas que le sean asignadas o delegadas por la Dirección General.

La Gerencia de Socialización para el ejercicio de sus funciones contará con las jefaturas,

secciones o coordinaciones, así como con el personal técnico y administrativo que las

necesidades del servicio requieran y se establezcan en la plantilla y en el presupuesto

de egresos autorizados por el Consejo.

TESORERÍA

Artículo 16.- Tesorería tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar la administración de los sistemas y programas relacionados con el registro

contable; la formulación y aplicación de los presupuestos de ingresos y egresos autorizados por el Consejo y el seguimiento al ejercicio presupuestal; la formulación y análisis de los estados financieros y de resultados; el resguardo, dotación, recolección y depósito de los ingresos por peaje; la gestión de las inversiones financieras y sus productos; la planeación y el pago oportuno a los proveedores de los adeudos contraídos por el Sistema; la operación de la caja general y los fondos revolventes;

II. Determinar las políticas sobre la aplicación financiera, fiscal, de costos e inventarios;

III. Dirigir y coordinar las inversiones financieras, así como las operaciones financieras relacionadas con los ingresos y egresos del Sistema;

IV. Dirigir y coordinar la elaboración de todo tipo de estudios, análisis y proyecciones de la situación financiera del SITEUR y de los proyectos de inversión o contratación de créditos que se requieran para determinar su viabilidad y, en general, analizar y evaluar las repercusiones de las tendencias económicas del país en la situación financiera actual y futura del Organismo;

V. Establecer los sistemas de contabilidad, control presupuestal, administración de fondos y análisis financieros;

VI. Controlar los ingresos y egresos, así como la disponibilidad en bancos y valores;

VII. Proponer al Director General las alternativas y esquemas de financiamiento, así como los apoyos económicos que existan a nivel nacional o internacional a los que puede acceder el SITEUR;

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VIII. Vigilar y validar el ante proyecto de presupuesto de egresos e ingresos del Organismo,

mismo que se deberá poner a consideración del Director General y a su posterior aprobación del Consejo;

IX. Asignar y controlar los recursos financieros autorizados conforme a los programas y responsabilidades;

X. Verificar la elaboración y actualización del Programa Operativo Anual, el Programa de Mediano Plazo y el Presupuesto de Egresos;

XI. Evaluar la aplicación de los recursos financieros autorizados a cada una de las áreas con base en los programas y responsabilidades establecidas;

XII. Coordinar el trámite y seguimiento de las ampliaciones presupuestales que requiera el SITEUR;

XIII. Difundir y supervisar el cumplimiento de la normatividad presupuestal emitida por la Secretaría de Finanzas a las áreas del SITEUR.

XIV. Preparar los informes ejecutivos, para la Dirección General sobre aspectos financieros que permitan la toma de decisiones oportunas para el buen funcionamiento del SITEUR;

XV. Vigilar la correcta administración y aplicación del Fideicomiso para el pago correspondiente a los distintos concesionarios de los diferentes Sistemas de transporte y;

XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenamientos, acuerdos y convenios, y aquellas que le sean asignadas o delegadas por la Dirección General.

La Tesorería para el ejercicio de sus funciones contará con:

I. La Gerencia de Recursos Financieros;

II. La Coordinación Especializada de Vinculación con Concesionarios;

III. Además de las jefaturas, secciones o coordinaciones, así como con el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y se establezcan en la plantilla y en el presupuesto de egresos autorizados por el Consejo.

CAPÍTULO V

DIRECCION DE TREN ELÉCTRICO

Artículo 19.- Con el debido apego a las leyes aplicables, los acuerdos del Consejo, los

reglamentos, las políticas y procedimientos establecidos, son funciones y responsabilidades de la Dirección de Tren Eléctrico, las siguientes:

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I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Decreto de creación del

Organismo, los reglamentos, los acuerdos del Consejo y demás normatividad aplicable;

II. Proponer y someter a la autorización de la Dirección General la estructura de organización y las plantillas del personal necesario para el funcionamiento del área a su cargo, para su aprobación final por el Consejo;

III. Proponer y someter a la autorización de la Dirección General las políticas y normas aplicables a la administración y cumplimiento de los programas y servicios que lo ameriten, e igualmente asegurar su correcta implantación y difusión y vigilar su cumplimiento;

IV. Acordar con la Dirección General sobre la resolución de los asuntos que requieran la intervención de ésta, y proponer la celebración de los acuerdos y convenios que sean necesarios;

V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que les sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

VI. Formular y proponer a la Dirección General los proyectos estratégicos para el mediano y largo plazo que competan a su tramo de control y coadyuvar en los estudios de viabilidad y factibilidad de dichos proyectos;

VII. Establecer los objetivos sobre los procesos operativos que para cada período se hayan de llevar a cabo en el cumplimiento de los programas y servicios que les corresponda administrar;

VIII. Firmar todos los contratos y convenios que el Consejo de Administración determine expresamente;

IX. Formular y proponer en conjunto con la Tesorería y la Dirección Administrativa, para la aprobación del Consejo, el ejercicio del presupuesto de ingresos y/o egresos y sus modificaciones o ampliaciones;

X. Proponer a la Dirección General la implantación o modificaciones a los reglamentos relativos a los programas y servicios que lo ameriten, para su aprobación por el Consejo de Administración cuando sea el caso;

XI. Presentar la descripción y perfil de requisitos de los puestos; en su caso, proponer las modificaciones a la estructura orgánica y las funciones de las unidades administrativas a su cargo, para su aprobación por la Dirección General y, en su caso, por el Consejo;

XII. Administrar la selección, capacitación, evaluación, promoción, remuneración, seguridad,

licencias y, en general, todos los procesos relacionados con la dirección del personal a su cargo;

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XIII. Establecer los procedimientos aplicables a los procesos principales de su área,

tendientes a promover tanto la eficiencia como la calidad de la atención a los pasajeros de sus servicios;

XIV. Asistir a las sesiones del Consejo cuando sea invitado, así como el Director de Macrobús y el Director Administrativo, serán invitados cuando se traten asuntos de su competencia en la sesión correspondiente;

XV. Cuando así lo determine el Director General, participar, cumpliendo debidamente con su cometido, en los comités o subcomités y, en general, en los organismos públicos y privados a que pertenezca el SITEUR; y

XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenamientos, acuerdos y convenios, y aquellas que le sean asignadas o delegadas por el Consejo y/o Dirección General.

Artículo 22.- La Gerencia de Evaluación y Seguimiento a Programas tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar y gestionar ante las diferentes áreas la información de la Dirección General;

II. Evaluar el desempeño organizacional del Tren verificando su comportamiento respecto a

lo señalado en los ejes estratégicos y ejes transversales;

III. Vigilar el funcionamiento de los programas y proyectos operativos del Tren;

IV. Mantener vigente la información de competitividad de nuestros mercados;

V. Evaluar el comportamiento de la información estratégica en el mercado local, nacional e

internacional para tomar decisiones;

VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos,

ordenamientos, acuerdos y convenios, y aquellas que le sean asignadas o delegadas

por la Dirección General y/o la Dirección del Tren Eléctrico.

La Gerencia de Evaluación y Seguimiento a Programas para el ejercicio de sus funciones contará con las jefaturas, secciones o coordinaciones, así como con el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y se establezcan en la plantilla y en el presupuesto de egresos autorizados por el Consejo.

Artículo 23.- La Dirección Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y coordinar las diferentes operaciones técnicas y administrativas concernientes al material rodante, transporte, instalaciones mecánicas, eléctricas, electrónicas y civiles que sustentan la operación eficiente del Tren Eléctrico;

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II. Dirigir la administración de los programas de prestación y mejora continua del servicio de

transporte masivo que el Tren Eléctrico ofrece a los pasajeros, con sus atributos de seguridad, regularidad, rapidez, limpieza y comodidad, satisfaciendo la demanda;

III. Dirigirla administración de los servicios de orientación y atención esmerada a los pasajeros en las estaciones y trenes, e igualmente promover la observancia por parte de éstos de las disposiciones del reglamento correspondiente;

IV. Dirigir la administración de los programas de mantenimiento tendientes a conservar en óptimas condiciones los equipos de operación e instalaciones del Tren Eléctrico para lograr su eficaz funcionamiento;

V. Dirigir la administración de los programas de desarrollo, evaluación, autorización y ejecución de los proyectos internos relacionados con obras electromecánicas, obra civil o de control electrónico para el mejoramiento y actualización tecnológica de las instalaciones y equipos del Tren Eléctrico;

VI. Participar con la Dirección General en la coordinación del servicio de transporte que presta el SITEUR, con los demás servicios de transporte colectivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara a través de la Secretaría Coordinadora del sector y de los organismos establecidos al respecto;

VII. Desarrollar los planes relacionados con la ampliación de la red del Tren Eléctrico conforme al Plan Maestro y a las prioridades que establezca el Ejecutivo del Estado y, para tal efecto, coadyuvar con las dependencias de gobierno involucradas en la planeación, desarrollo y ejecución de los proyectos;

VIII. Revisar y, en su caso, aprobar las políticas y procedimientos internos aplicables a los principales procesos y servicios de las gerencias a su cargo, sometiendo a la autorización de la Dirección General las políticas y procedimientos que por su alcance tengan relación con el servicio de transporte a los pasajeros o deban ser observados por las demás áreas del SITEUR;

IX. Apoyar en coordinación con el Director Administrativo, a la Dirección General en el estudio, evaluación y gestión de convenios con la representación sindical, el registro y aplicación de las reglamentaciones que deban regir las relaciones laborales y sindicales respecto a las condiciones generales y al Contrato Colectivo de Trabajo, y la integración y funcionamiento de las Comisiones Mixtas y demás análogas;

X. Coordinar y supervisar, con el apoyo de la Dirección Administrativa, el servicio de vigilancia y el de seguridad pública de las instalaciones y bienes muebles e inmuebles del Organismo;

XI. Elaborar los informes y reportes estadísticos mensuales y anuales relativos a la operación para su presentación al Director General para su posterior conocimiento y aprobación por el Consejo; y

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XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos,

ordenamientos, acuerdos y convenios, y aquellas que le sean asignadas o delegadas por la Dirección General.

CAPÍTULO VI

DE LA DIRECCIÓN DE MACROBÚS

Artículo 29.- La Dirección de Macrobús tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar el Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros como Alimentadores

del Sistema de Tren Eléctrico que el organismo otorgue a través de concesiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas que le dieron origen;

II. Formular y proponer a la Dirección General los proyectos estratégicos para el mediano y largo plazo que competan a su tramo de control y coadyuvar en los estudios de viabilidad y factibilidad de dichos proyectos.

III. Proponer a la Dirección General reglas de operación de terminales y estaciones de transferencia.

IV. Proponer a la Dirección General las acciones orientadas para la mejora continua del Sistema.

V. Vigilar el correcto funcionamiento y administración de las concesiones otorgadas para el Sistema de Transporte Masivo concesionado Macrobús.

VI. Administrar la infraestructura de equipo y estaciones asignadas al sistema, así como realizar el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para su adecuada conservación y funcionamiento.

VII. Asistir a las sesiones del Consejo cuando sea invitado, así como el Director del Tren y el Director Administrativo, serán invitados cuando se traten asuntos de su competencia en la sesión correspondiente;

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenamientos, acuerdos y convenios, y aquellas que le sean asignadas o delegadas por el Consejo y/o la Dirección General.

Artículo 30.- Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Macrobús contará con las

siguientes unidades administrativas:

I. Gerencia de Operación de Macrobús;

II. Gerencia de Control y Tecnologías;

III. Gerencia de Programas Especiales; y

IV. Gerencia de Planeación de Transporte.

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CAPÍTULO VII

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 35.- La Dirección Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, coordinar y controlar las actividades necesarias para el desarrollo y ejecución de los sistemas y programas relativos a la administración de personal, la administración y suministro de los recursos materiales y los servicios, así como la gestión de la calidad, los procesos de informática y la planeación y desarrollo de los sistemas operativos;

II. Dirigir la administración de los sistemas y programas relacionados con la administración del personal, tales como: el reclutamiento, selección y contratación; la capacitación y desarrollo; los salarios y prestaciones; las promociones y transferencias; la seguridad e higiene; el registro de movimientos e incidencias; la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas; los servicios al personal; los eventos deportivos, recreativos y culturales;

III. Requisitar las compras de mobiliario, equipo, materiales y suministros de almacén con base en los presupuestos autorizados, vigilando siempre que se haga un uso racional de los mismos;

IV. Formular y proponer en conjunto con la Tesorería, para la aprobación del Consejo, el ejercicio del presupuesto de ingresos y/o egresos y sus modificaciones o ampliaciones;

V. Apoyar en el estudio, evaluación y gestión de convenios con la representación sindical, el registro y aplicación de las reglamentaciones que deban regir las relaciones laborales y sindicales respecto a las condiciones generales y al Contrato Colectivo de Trabajo, y la integración y funcionamiento de las Comisiones Mixtas y demás análogas;

VI. Dirigir la administración de los sistemas y programas relacionados con la selección, evaluación y registro de proveedores en el padrón del SITEUR; la contratación y adquisición de bienes muebles, materiales y equipos en el mercado local, nacional o internacional; la operación eficiente del almacén general en el acomodo y resguardo de los bienes muebles y materiales y en la optimización de los inventarios; así como la selección, contratación y suministro de los servicios que requieran las diferentes áreas del Organismo, con base en los presupuestos autorizados;

VII. Dirigir la administración de los sistemas y programas relacionados con el diseño y procesamiento computarizado de la información; el sistema de telecomunicaciones; la definición y actualización de las estructuras de organización administrativa y operativa; la aplicación de estudios de ingeniería industrial orientados a la simplificación del trabajo y el mejoramiento de la eficiencia de los procesos que lo ameriten; la coordinación, promoción y seguimiento de los procesos de calidad y excelencia en el servicio;

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VIII. Revisar y, en su caso, aprobar las políticas y procedimientos internos aplicables a los

principales procesos y servicios de las gerencias a su cargo, sometiendo a la autorización de la Director General, las políticas y procedimientos que por su alcance afectan de alguna manera el servicio a los pasajeros o deban ser observados por las demás áreas del SITEUR;

IX. Apoyar en la coordinación y supervisión del servicio de vigilancia y el de seguridad pública de las instalaciones y bienes muebles e inmuebles del SITEUR;

X. Llevar el registro de nombramientos, firmas y rúbricas de funcionarios al servicio del SITEUR, así como de aquéllos que representen a la Institución en órganos colegiados del Sector Público y Privado;

XI. Asistir a las sesiones del Consejo cuando sea invitado, así como el Director de Macrobús y el Director del Tren Eléctrico, serán invitados cuando se traten asuntos de su competencia en la sesión correspondiente; y

XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenamientos, acuerdos y convenios, y aquellas que le sean asignadas o delegadas por el Consejo y/o la Dirección General.

Artículo 36.- La Dirección Administrativa, para el cumplimiento de sus responsabilidades, contará con las siguientes unidades administrativas, las cuales, además de apegarse a las obligaciones y/o atribuciones establecidas en el presente Reglamento, estarán también a las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables y a las normas internas vigentes en el Sistema: I. Gerencia de Informática y Sistemas;

II. Gerencia de Recursos Materiales;

III. Gerencia de Capital Humano; y

IV. Gerencia de Sistemas de Calidad.

CAPÍTULO IX

DIRECCIÓN JURÍDICA

Artículo 41.- La Dirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir los asuntos de carácter legal, así como la asesoría jurídica que sean competencia

del Organismo;

II. Autorizar los anteproyectos de reglamentos, decretos y acuerdos relativos a los asuntos de la competencia del Organismo;

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III. Dirigir el establecimiento de los criterios de interpretación y aplicación jurídica en el ámbito

de competencia del Organismo.

IV. Asesorar al Director General en asuntos relacionados con la elaboración de acuerdos y convenios con la Federación, Entidades, Municipios, Dependencias, Organismos y particulares relacionados con temas de transporte y de competencia de SITEUR;

V. Representar y asesorar al Director General del Organismo, en todo conflicto o litigio por actos derivados del ejercicio de sus atribuciones;

VI. Autorizar la formulación de los proyectos, recursos, demandas y promociones necesarias en los procesos judiciales, administrativos, laborales, de jurisdicción voluntaria, juicios de amparo, los que se lleven ante las distintas dependencias y organismos públicos y privados, cobranza judicial y extrajudicial y aquellos que encomiende el Director General;

VII. Coadyuvar con las Procuradurías General de la República y la Fiscalía del Estado en la integración de las averiguaciones previas y carpetas de investigación, en el trámite de los procesos que afecten al Organismo o en los que éste manifieste interés jurídico;

VIII. Substanciar los procedimientos y recursos por fallas administrativas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores del Organismo, como entidad substanciadora de conformidad al procedimiento previsto en el Titulo Segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable. Proponer al Director General las resoluciones de los procedimientos, para que éste último en su carácter de entidad resolutora y sancionadora las valide;

IX. Elevar a la consideración de la Dirección General las resoluciones para la imposición de las sanciones derivadas de los procedimientos anteriores, para que en el ejercicio de sus facultades las imponga;

X. Remitir al Tribunal de Justicia Administrativa el procedimiento que determine la conducta del servidor público como falta administrativa grave, para su resolución;

XI. Presentar denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando se tenga conocimiento de omisiones o hechos de corrupción que pudiera ser constitutivos de delito;

XII. Certificar documentos que obren en los archivos del Sistema de Tren Eléctrico Urbano;

XIII. Dirigir y supervisar las gestiones y acciones relacionadas con los sindicatos de trabajadores del Organismo;

XIV. Vigilar el adecuado funcionamiento de la Unidad de Transparencia del Organismo;

XV. Elaborar los informes y reportes que requiera el Director General del Organismo; y

XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenamientos, acuerdos y convenios, y aquellas que le sean asignadas o delegadas por la Dirección General.

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MANUAL ORGANIZACIONAL

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Código DGE-MA-001 Fecha de Revisión 09/08/2018 Fecha de Emisión 02/05/2014 No. Revisión 02

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Artículo 42.- La Dirección Jurídica, para el cumplimiento de sus responsabilidades, contará con

las siguientes unidades administrativas, las cuales, además de apegarse a las obligaciones y/o atribuciones establecidas en el presente Reglamento, estarán también a las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables y a las normas internas vigentes en el Sistema:

I. Gerencia de lo Consultivo; y

II. Gerencia de lo Contencioso.

12. APROBACIÓN Y DICTAMINACIÓN

Elaborado por: __________________________________________ MTRO. RAFAEL EDUARDO AVIÑA ROMERO

GERENTE DE SISTEMAS DE CALIDAD

Dictaminado por: _________________________________________

MTRO. JOSE JOAQUÍN SANDOVAL ORTÍZ

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

Autorizado por: __________________________________________

LIC. RODOLFO GUADALAJARA GUTIÉRREZ

DIRECTOR GENERAL DEL SITEUR