sistemas religiosos de derecho

4
Sistemas religiosos de derecho DERECHO HEBREO Las fuentes del derecho hebreo, como derecho que se ajusta a un libro que es la biblia o antiguo testamente y se divide en tres partes : LEY (tora) : comprende cinco libros: -Genesis ( Bereshit): esta dedicado a la creación del munod, el pecado capital, a los patriarca Abraham, Isaac y Jacob, al diluvio universal, a los viaes de Jose hacia Egipto y la residencia de sus familiares en aquel paiís. EXODO(shemot): continuación narrativa y relata la vida de Israel en la esclavitud, la aparición y la obra de moises, la liberación de la servidumbre en Egipto y, en definitiva, una extensa legislación civil, ética de las fiestas, de los sacrificios y del servicio de Dios. LEVITICO(vayicra), NUMERO(bamidbar), Y DEUTERONOMIO( devarin): abarca la creación bíblica del pueblo judío. Suponen un complejo sistema de leyes y preceptos acerca de casi la totalidad de las relaciones de convivencia entre hebreos y la relación con los extranjeros. DERECHO MUSULMAN: El derecho musulman es una faceta de la religión del islam. Con la unión de ambas ideas el derecho musulman es el derecho de una comunidad de fieles que profesa la fe islámica .Se basa en un soporte religioso-ideologico basado en el Coran y en el fundador Mahoma. Fuentes del derecho

Upload: forkaro

Post on 24-Nov-2015

13 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Sistemas religiosos de derechoDERECHO HEBREOLas fuentes del derecho hebreo, como derecho que se ajusta a un libro que es la biblia o antiguo testamente y se divide en tres partes : LEY (tora) : comprende cinco libros:-Genesis ( Bereshit): esta dedicado a la creacin del munod, el pecado capital, a los patriarca Abraham, Isaac y Jacob, al diluvio universal, a los viaes de Jose hacia Egipto y la residencia de sus familiares en aquel pais. EXODO(shemot): continuacin narrativa y relata la vida de Israel en la esclavitud, la aparicin y la obra de moises, la liberacin de la servidumbre en Egipto y, en definitiva, una extensa legislacin civil, tica de las fiestas, de los sacrificios y del servicio de Dios. LEVITICO(vayicra), NUMERO(bamidbar), Y DEUTERONOMIO( devarin): abarca la creacin bblica del pueblo judo. Suponen un complejo sistema de leyes y preceptos acerca de casi la totalidad de las relaciones de convivencia entre hebreos y la relacin con los extranjeros.

DERECHO MUSULMAN:El derecho musulman es una faceta de la religin del islam.Con la unin de ambas ideas el derecho musulman es el derecho de una comunidad de fieles que profesa la fe islmica .Se basa en un soporte religioso-ideologico basado en el Coran y en el fundador Mahoma. Fuentes del derecho CORAN :concibe la Ley como deber civil y religiosos, la vida poltica y la vida religiosa son parte indisolubles de un todo nico. SUNNA:el modo de ser y de conducirse del profeta: ancdotas del profeta . IDJMA: tercera fuente y esta conformada por el acuerdo unnime de los doctores , se considera como la verdadera base dogmatica del derecho musulman. QUIYAS: razonamiento por analoga .El derecho penal islmico dado su carcter religioso no hace una distincin entre pecado y delito. El castigo del culpable sigue siendo en el derecho musulmn, en parte un asunto del derecho privado, en varios casos no es la autoridad, sino el propio afectado quien tiene el derecho de obtener el castigo del delincuente o de condonarle la pena o de ejecutarla personalmente (como ocurre cuando hay flagrancia). Los delitos penales se dividen en tres categoras: 1. Delitos de sangre2. Delitos contra la religin 3. delitos para la buena convivencia socialDERECHO JAPONES:Sus antecedentes son entre otros los siguientes: el sistema jurdico japons es una combinacin del sistema Common Law de EUA y de la tradicin Japonesa.El modelo de familia, dentro del esquema social, enfatiza una autoridad lineal de sucesin patriarcal..La cmara de representantes tiene derecho a deliberar previamente sobre el proyecto del presupuesto antes de ser presentado a la dieta por el gabinete. Las dos cmaras tienen ms o menos el mismo poder, pero en algunos casos excepcionales la decisin de la cmara de representantes prevalece sobre la de consejeros. Para ser elegido para la cmara de representantes o de la de consejeros se requiere ser ciudadano japons y tener ms de 35 aos de edad para permanecer a la primera y ms de 30 para la segunda. El poder judicial es independiente de los otros poderes, goza de total autonoma est compuesto por la Corte Suprema, Tribunales Superiores, Tribunales de Distrito, Tribunales Familiares y Sumarios. No se pueden establecer tribunales extraordinarios y ningn rgano del ejecutivo puede tener poder judicial final. El sistema judicial japons es independiente de la autoridad ejecutiva. Excepto por razones de salud, el juez slo puede ser cesado por denuncia popular. El mximo poder judicial recae en el Tribunal Supremo, establecido por la Constitucin y formado por un presidente, nombrado por el Emperador bajo la recomendacin del gabinete, y catorce jueces asociados elegidos por el gabinete. La Constitucin estipula cuatro tipos de tribunales El Tribunal Supremo es el tribunal final de apelacin en los casos civiles y criminales y tiene autoridad para decidir la constitucionalidad de cualquier ley o programa ejecutivo. Los tribunales superiores atienden las apelaciones de los casos civiles y criminales de los tribunales inferiores. Los tribunales de distrito sirven como lugar de apelacin. Los tribunales familiares y sumarios son exclusivamente tribunales de primera instancia. La fuente ms importante del derecho japons es la legislacin. El sistema legal de Japn se basa en primer lugar en el derecho codificado, esto significa que los juzgados los respetan y los siguen como una de las fuentes primarias, ya que nuevas reglas de derecho surgen de los casos resueltos por los jueces. Las sentencias y decisiones de la Corte Suprema, as como de otros tribunales menores son estudiadas y comentadas por los litigantes y doctrinarios, esos comentarios son publicados en obras legales e influyen en las resoluciones que dictan los jueces. Las sentencias de la Corte son seleccionadas y publicadas por una comisin de precedentes. La costumbre, siempre que no sea contraria al orden pblico, ni a la moral y puede equipararse a la ley cuando la misma ley incluya los supuestos. En menor importancia tambin la doctrina es considerada como fuente del derecho.