sistemas nacionales de proteccion de la infancia

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  • 8/12/2019 Sistemas nacionales de proteccion de la infancia

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    Alejandro Morlachetti

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    Documento de proyecto

    Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe (CEPAL)

    Sistemas nacionalesde proteccin integral de la infancia:

    fundamentos jurdicos y estado de aplicacin enAmrica Latina y el Caribe

    Alejandro Morlachetti

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    LC/W.515Copyright Naciones Unidas, enero de 2013. Todos los derechos reservadosImpreso en Naciones Unidas, Santiago de Chile.

    Este documento fue preparado por Alejandro Morlachetti, consultor de la Divisin de Desarrollo Social de la ComisinEconmica para Amrica Latina y el Caribe (CEPAL), en el marco del proyecto CEPAL-UNICEF UNI/12/001, bajo lacoordinacin de Mara Nieves Rico, Oficial de Asuntos Sociales de la CEPAL, y de Nadine Perrault, Asesora Regional deProteccin de la Infancia del UNICEF TACRO.

    El autor agradece los aportes y comentarios de Laura Pautassi, Nadine Perrault, Marion Prats, Mara Nieves Rico y LauraRoyo y de las oficinas nacionales del UNICEF del Brasil, Chile, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Mxico, el Per y laRepblica Dominicana, as como a las personas entrevistadas para el estudio de los casos del Ecuador, El Salvador,Jamaica y el Uruguay.

    Las opiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a revisin editorial, son de exclusivaresponsabilidad del autor y pueden no coincidir con las de la organizacin.

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    ndice

    Resumen ......................................................................................................................................... 5

    I. Introduccin.............................................................................................................................. 7

    II. La convencin de los derechos del nio y su incorporacin en las leyes nacionales ............. 9 A. La Convencin sobre los Derechos del Nio y la necesidad de adopcin

    de sistemas de proteccin integral de la infancia .......................................................... 10 1. Sistemas nacionales de proteccin integral de la infancia ..................................... 11

    III. Fundamento jurdico de la creacin de los SNPI en las legislaciones de los pasesde Amrica Latina .................................................................................................................. 13

    A. Argentina ........................................................................................................................ 15 B. Bolivia (Estado Plurinacional de) ................................................................................... 17 C. Brasil .............................................................................................................................. 18

    D. Chile ............................................................................................................................... 21 E. Colombia ........................................................................................................................ 22 F. Costa Rica ...................................................................................................................... 24 G. Cuba ............................................................................................................................... 28 H. Guatemala ...................................................................................................................... 28 I. Honduras ........................................................................................................................ 30 J. Mxico ............................................................................................................................ 31 K. Nicaragua ....................................................................................................................... 32 L. Panam .......................................................................................................................... 33 M. Paraguay ........................................................................................................................ 33 N. Per ................................................................................................................................ 35 O. Repblica Dominicana ................................................................................................... 37 P. Venezuela (Repblica Bolivariana de) ........................................................................... 39

    Q. Legislaciones sobre infancia y adolescencia en los pases del Caribe ......................... 40 IV. Anlisis sobre modelos de sistemas de proteccin integral y su funcionamiento

    en pases seleccionados de Amrica Latina y el Caribe ....................................................... 45 A. Ecuador .......................................................................................................................... 46

    1. El Cdigo de la niez y adolescencia de 2003 y el sistema descentralizadode proteccin integral ............................................................................................. 46

    2. Los Consejos Nacionales de Igualdad y la posible reformade la institucionalidad del sistema nacional descentralizadode proteccin integral ............................................................................................. 50

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    B. El Salvador ..................................................................................................................... 53 1. Demoras en la implementacin del sistema de proteccin .................................... 59 2. Desafos que plantea el modelo de proteccin integral creado por la LEPINA ..... 60

    C. Jamaica .......................................................................................................................... 62 D. Uruguay .......................................................................................................................... 65

    V. Anlisis comparado de los modelos de SNPI en las legislaciones nacionalesde los pases de Amrica Latina y Caribe ............................................................................. 71 A. Sistemas de proteccin integral e institucionalidad ....................................................... 71 B. Rectora del sistema....................................................................................................... 73 C. Descentralizacin y rol de los gobiernos locales ........................................................... 74

    1. La situacin particular de los estados federales .................................................... 77 D. Participacin ................................................................................................................... 78 E. Mecanismos independientes de derechos humanos ..................................................... 79 F. Presupuesto ................................................................................................................... 80 G. Sostenibilidad de los sistemas de proteccin y evaluacin de su funcionamiento ........ 81

    VI. Sugerencias para el diseo, implementacin y evaluacin de un sistemade proteccin integral de la infancia ...................................................................................... 83

    A. Algunas reflexiones finales sobre los sistemas de proteccin integralde la infancia .................................................................................................................. 85

    Bibliografa ..................................................................................................................................... 89

    Anexo ............................................................................................................................................. 95 Metodologa de trabajo .......................................................................................................... 96

    ndice de cuadros

    Cuadro 1 Amrica Latina: legislaciones y cdigos de infancia .............................................. 14 Cuadro 2 Principales desafos que plantea el sistema nacional descentralizado

    de proteccin integral de la niez y adolescencia del Ecuador ............................. 52 Cuadro 3 Principales desafos respecto al modelo de sistema de proteccin integral

    en la LEPINA .......................................................................................................... 61 Cuadro 4 Principales desafos respecto al sistema de proteccin en Jamaica

    (The Child Care and Protection Act 2004) ............................................................. 64 Cuadro 5 Principales desafos respecto al modelo de sistema de proteccin

    en el Uruguay ......................................................................................................... 70 Cuadro 6 Amrica Latina: instituciones del SNPI .................................................................. 72 Cuadro 7 Amrica Latina (11 pases): normativa de accin descentralizada ........................ 75 Cuadro 8 rganos locales deliberativos de politica pblica................................................... 76 Cuadro 9 Propuestas para los SNPI ...................................................................................... 83

    ndice de diagramas

    Diagrama 1 Cdigo de niez y adolescencia. Sistema nacional descentralizadode proteccin integral de la niez y adolescencia .................................................. 47

    Diagrama 2 Cambios en la base jurdica que fundamenta el modelo de sistemadescentralizado de proteccin integral de la infancia y adolescencia ................... 51

    Diagrama 3 LEPINA, sistema nacional de proteccin integral de la niezy de la adolescencia ............................................................................................... 55

    Diagrama 4 Consejo nacional de la niez y de la adolescencia y el sistema de proteccin ..... 56 Diagrama 5 Composicin paritaria de los comits locales ........................................................ 57 Diagrama 6 ISNA y la red de atencin compartida .................................................................... 58 Diagrama 7 Sistema de proteccin infancia .............................................................................. 64 Diagrama 8 Modelo de sistema de proteccin ........................................................................... 67 Diagrama 9 Posible modelo de sistema de proteccin integral de la infancia ........................... 88

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    Resumen

    Este documento presenta un estudio comparado de las legislaciones y cdigos sobre infancia enAmrica Latina y el Caribe en cuanto fundamento jurdico para el establecimiento de Sistemas Nacionales de Proteccin Integral de la Infancia (SNPI) y como fuente para verificar los modelos desistemas de proteccin actualmente existentes, las instituciones que lo componen y las funciones ycompetencias establecidas por esos marcos normativos.

    Se realiza adems un anlisis sobre el estado de establecimiento y puesta en funcionamientode los SNPI conforme al mandato de la legislacin nacional en cuatro pases seleccionados deAmrica Latina y el Caribe: Uruguay por el Cono Sur, Ecuador por la Regin Andina, El Salvador porCentroamrica y Jamaica por el Caribe.

    La gran diversidad de estructuras organizacionales encargadas de observar el respeto de losderechos de la niez y la adolescencia en los diferentes pases justifican la realizacin del presenteestudio que intenta dar una visin general de los sistemas existentes y establecer algunos elementosconceptuales que pueden servir de aporte para la discusin de futuros posibles modelos de sistemas de proteccin integral de la infancia que sean eficaz en la promocin y proteccin integral de losderechos de los nios, nias y adolescentes.

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    I. Introduccin

    Los compromisos asumidos por los Estados en la Convencin de los Derechos del Nio (CDN), yotros instrumentos internacionales de derechos humanos, establecen obligaciones de adopcin demedidas legislativas y de polticas que son necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidosy garantizar la proteccin integral de nios, nias y adolescentes. Despus de la ratificacin de la CDNla mayora de los pases de Amrica Latina han hecho cambios en su legislacin para proteger mejorlos derechos de la niez, incluso adoptando cdigos integrales de proteccin de la niez y laadolescencia. En general, estas nuevas legislaciones y cdigos incluyen la creacin de un Sistema Nacional de Proteccin Integral de la Infancia (SNPI).

    Es en este contexto que surge como necesidad el anlisis de las legislaciones de AmricaLatina y el Caribe que se fueron adoptando desde la adopcin y ratificacin de la CDN eidentificar si prevn la creacin de un SNPI, y en su caso el alcance normativo respecto a sunaturaleza, estructura, caractersticas, funciones e incluso recursos presupuestarios para su puestaen marcha y funcionamiento.

    Por ello, en primer lugar en el captulo I se hacen algunas reflexiones sobre este proceso deadopcin de leyes marco de proteccin integral en varios pases de la regin y la importancia de laadopcin de sistemas de proteccin como parte de las obligaciones resultantes de la ratificacin de laCDN. En el captulo II se describen pas por pas los principales aspectos de los diferentes sistemas de proteccin creados por cada una de las leyes y cdigos de infancia de Amrica Latina, identificandoen particular el mandato, estructura, composicin, funcionamiento, competencias y recursos asignados por la legislacin nacional. En cuanto al Caribe angloparlante, el anlisis se realiza en forma general yconjunta con menos detalle legislativo. Esto obedece principalmente a dos situaciones: 1) lasdiferencias entre los sistemas jurdicos de los pases caribeos y los latinoamericanos; 2) la escasez deinformacin disponible en varios de los estados insulares.

    Luego en el captulo III se aborda en particular cuatro pases de la regin: Ecuador (subreginandina), El Salvador (Amrica Central), Jamaica (Caribe ingls) y Uruguay (Cono Sur), en los que seanaliza el estado de implementacin y funcionamiento de los SNPI, las brechas entre el mandatolegislativo y su funcionamiento real y los principales desafos que presentan los modelos de sistemasde proteccin en cada caso , basndose en la informacin documental disponible y en las entrevistasrealizadas a actores claves en cada uno de esos pases.

    En el captulo IV se hace un anlisis comparado respecto de los marcos normativos deinfancia que fundamentan la creacin de los sistemas de proteccin, en especial respecto a algunos

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    aspectos que pueden aportar algunos parmetros sobre si se tratan de verdaderos sistemas de proteccin integral de la infancia y tambin permitiendo establecer algunas reflexiones sobre losaspectos ms positivos y otros a superar en los modelos de sistemas existentes.

    Por ltimo en el captulo final, se indican y destacan una serie de recomendaciones respecto alos elementos mnimos a tener en cuenta para evaluar sistemas de proteccin existentes, y como unaporte para tener en cuenta como modelo sugerido para aquellos pases en donde se estdiscutiendo la adopcin de la reforma o adopcin de un sistema de proteccin integral para la defensay promocin de los derechos de la infancia y adolescencia.

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    II. La convencin de los derechos del nio y suincorporacin en las leyes nacionales

    Los nios, nias y adolescentes (NNA) son titulares de los derechos fundamentales consagrados porlos diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaracin Universal deDerechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, el Pacto de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales, entre otros y en cada uno de ellos se encuentran enumerados unvasto nmero de derechos esenciales para la proteccin de la niez1.

    De todas maneras, cuando se trata de los derechos de la niez y la adolescencia, el cuerpolegal universal ms relevante es la Convencin de los Derechos del Nio (CDN), que constituye elmarco mnimo de reconocimiento y respeto de los derechos de los NNA y que combina en un slotratado los derechos civiles y polticos, econmicos, sociales y culturales, considerndolos como

    interdependientes y complementarios para asegurar la proteccin integral de NNA. El impacto que hatenido la CDN ha sido muy importante, siendo el instrumento internacional especfico de proteccinde derechos humanos que ha gozado de mayor aceptacin y reconocimiento internacional.

    La Convencin, de la misma forma que otros instrumentos de derechos humanos, orienta ylimita a los Estados partes y le impone deberes que suponen la creacin de las condiciones jurdicas,institucionales, sociales y econmicas para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechosreconocidos en ella.

    Cuando los Estados ratifican la Convencin asumen el deber de asegurar la efectividad de losderechos all reconocidos con todos los medios a su alcance. Por ello, no slo deben abstenerse deinterferir en el ejercicio de los derechos individuales sino que tiene, adems, el deber inexcusable derealizar prestaciones positivas, de manera que el ejercicio de aquellos no se torne ilusorio. Laadopcin de medidas positivas implica que se garanticen en forma activa el acceso a los derechos, en particular la educacin, la salud y la proteccin social para todos los NNA.

    1 El Prembulo de la Convencin de los Derechos del Nio dice que Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al nio una proteccin especial ha sido enunciada en la Declaracin de Ginebra de 1924 sobre losDerechos del Nio y en la Declaracin de los Derechos del Nio adoptada por la Asamblea General el 20 denoviembre de 1959 y reconocida en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos (en particular, en los artculos 23 y 24), en el Pacto Internacional de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artculo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes delos organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del nio.

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    Entre las obligaciones que contraen los Estados al ratificar la CDN se incluye la de garantizarque sus disposiciones y principios estn plenamente reflejados y se les ha dado efecto legal en lalegislacin nacional (art. 4 de la CDN). As lo ha considerado, el Comit de los Derechos del Nio alasegurar que la revisin general de toda la legislacin interna y las directrices administrativas conexas para garantizar el pleno cumplimiento de la Convencin constituyen una obligacin ineludible de losEstados. (Comit de Derechos del Nio, Observacin General No 5, Art. 18).

    La gran mayora de los pases de Amrica Latina han adoptado desde la ratificacin de laConvencin de los Derechos del Nio, leyes generales de proteccin o cdigos de niez. Son loscasos de la Argentina (2005), Bolivia (Estado Plurinacional de) (1999), el Brasil (1990), Colombia(2006), Costa Rica (1998), el Ecuador (2003), El Salvador (2009-2010), Guatemala (2003),Honduras (1996), Mxico (2000), Nicaragua (1998), el Paraguay (2001), el Per (1992), laRepblica Dominicana (2003), el Uruguay (2004) y Venezuela (Repblica Bolivariana de) (2000).

    Con respecto a la denominacin de la legislacin, la mayora de los Estados han optado porutilizar el trmino de Cdigo de la Niez y la Adolescencia, aunque otros han preferido denominarlaLey de Proteccin Integral. Ms all que el nombre que se le otorga a las leyes no hacen diferenciarespecto a su contenido o valor jurdico, pareciera que la denominacin Cdigo sera la msadecuada debido a que en general se tratan de esfuerzos posteriores a la ratificacin de la CDN en loscuales se suelen recoger en un solo cuerpo normativo diversas disposiciones legales sobre derecho defamilia y cuestiones especificas del derecho del nio. (Por ejemplo, tenencia, y rgimen de visitas) proteccin y prevencin de abusos, explotacin, trabajo infantil, e incluso en algunos casos el rgimende justicia juvenil, as como los procedimientos administrativos y judiciales y las instituciones pblicas y privadas que formaran parte de un sistema de proteccin. Lo caracterstico de estoscuerpos jurdicos es que recogen en una misma norma legal los diversos aspectos que antesgeneralmente dependan de normativas legales dispersas.

    A. La Convencin sobre los Derechos del Nio y la necesidad deadopcin de sistemas de proteccin integral de la infancia

    La Convencin sobre Derechos del Nio, a lo largo de su articulado, le da substancia al llamadoenfoque de proteccin integral de la infancia. De ah se deriva una serie de obligaciones especficas para los Estados parte, con el objetivo de asegurar todos y cada uno de los derechos all reconocidos alos NNA que se encuentran bajo su jurisdiccin, sin discriminacin alguna. Si bien todos los pases dela regin han ratificado la CDN y muchos de ellos han ajustado su legislacin nacional a sus principios y mandatos, los niveles de implementacin y funcionamiento de las instituciones nacionalesque componen los sistemas de proteccin se encuentran en proceso y por lo tanto generando estadosde situacin diversos y heterogneos en cuanto el cumplimiento de la CDN.

    El derecho no puede ser visto como un instrumento autosuficiente sumiendo a los textos jurdicos relevantes en un plano meramente de declaraciones. La incorporacin de los instrumentosinternacionales de derechos humanos y adopcin de legislacin resulta un paso importante peroinsuficiente para la satisfaccin y realizacin efectiva de los derechos, toda vez que resulta necesariocompletar dicha normativa con instituciones legales facultadas para su realizacin efectiva yverificacin de su cumplimiento. En fin, una vez establecidos los estndares jurdicos que lecorresponden a los NNA como sujetos de derechos, debe entonces primar el deber del estado deconcretar esos estndares, principios y exigencias jurdicas que obran en inters de aquella tutelaefectiva y preventiva de los derechos humanos de la niez.

    La progresiva incorporacin del concepto de integralidad propuesta por la CDN y lainstalacin de un cambio de paradigma en la visin de la infancia, marca la necesidad demodificaciones drsticas en la polticas de infancia y la adolescencia, que pongan en el centro de laescena a los NNA como sujetos de derechos, y transformando en prioridad poltica y programtica la

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    proteccin de su inters superior. Para ello, adems de la incorporacin de la CDN al derecho internose debe construir un modelo conceptual y operativo de proteccin de la niez y adolescencia que,tomando como ineludible referencia los derechos y garantas reconocidos, exige abandonar algunoscriterios que tradicionalmente han regido las prcticas de abordaje y tratamiento, y, de este modo,concebir un sistema de proteccin integral de los derechos de NNA que los situ como verdaderossujetos de derechos.

    La consideracin de los NNA como sujetos de plenos derechos, y la previsin de losmecanismos idneos para exigirlos, en oposicin a su consideracin como objeto de tutela por partedel Estado, es el cambio fundamental que caracteriza el trnsito hacia el paradigma de la proteccinintegral sobre el que se debe asentar todo sistema de proteccin.

    Ese marco conceptual y operativo para garantizar la proteccin integral, debera proyectarsesobre los organismos gubernamentales y no gubernamentales que integran el sistema, promoviendo lareflexin crtica de sus prcticas para generar nuevas vinculaciones y propuestas de accin para los NNA pensados en clave de derechos humanos y construccin de ciudadana. Un abordaje integral alos derechos de la niez exige no slo una mirada transversal a los organismos pblicos, y a lasdiversas polticas, programas y prcticas. Tambin demanda una transformacin sustancial en eldiseo e implementacin de esas polticas, incluyendo la definicin de competencias a organismosespecializados en la proteccin de la infancia.

    En este sentido se ha pronunciado el Comit de los Derechos del Nio,en su ObservacinGeneral N 5 sobre la Medidas generales de aplicacin de la Convencin sobre los Derechos del Niocuando afirma que Las medidas generales de aplicacin () tienen por finalidad promover el

    pleno disfrute de todos los derechos reconocidos en la Convencin por todos los nios, mediante la promulgacin de disposiciones legislativas, el establecimiento de rganos de coordinacin y supervisin, tanto gubernamentales como independientes, la reunin de datos de gran alcance, laconcienciacin, la formacin y la formulacin y aplicacin de las polticas, los servicios y los

    programas apropiados (Comit de Derechos del Nio, Observacin General Nro. 5,Art. 9).En los mbitos polticos tambin existe consenso sobre la necesidad de los sistemas de

    proteccin integral como ha quedado reflejado en el reiterado compromiso alcanzado por lasautoridades de Infancia de los Estados Iberoamericanos resaltando la importancia de los sistemas de

    proteccin integral. As, en la Declaracin de Pucn, adoptada por la X Conferencia Iberoamericanade Ministras, Ministros y Altos Responsables de la Infancia y la Adolescencia (2007) se destac laimportancia de promover, impulsar y fortalecer la implementacin de sistemas de proteccinintegral, sustentados en la promocin de la construccin de ciudadana en el nivel regional y localcomo parte de una progresiva descentralizacin, en vistas de facilitar, el acceso de nios, nias yadolescentes a los diversos servicios ofrecidos para su desarrollo en su medio territorial ms cercano

    procurando la adecuacin de estos servicios a las particularidades de cada territorio . De igualmanera en la XII Conferencia Iberoamericana de Ministras, Ministros y Altos Responsables deInfancia y Adolescencia (2010) se afirm quelos sistemas de proteccin integral de la infancia y laadolescencia requieren de una institucionalidad fuertemente articulada y coordinada por entes

    suficientemente facultados, y de presupuestos pblicos que contemplen una inversin en la niez quede manera efectiva y plena garantice sus derechos .

    1. Sistemas nacionales de proteccin integral de la infanciaExisten diversas definiciones respecto a que es un sistema de proteccin de la infancia.UNICEF hadefinido en su estrategia de proteccin de la infancia, que los sistemas de proteccin comprenden unconjunto de leyes, polticas y servicios necesarios en todos los mbitos sociales especialmente en elmbito del bienestar social, la educacin, la salud y la justicia para apoyar la prevencin de losriesgos relacionados con la proteccin y la respuesta en este sentido. (UNICEF, 2008 pg. 12.).Segnel Instituto Interamericano del Nio, un sistema de proteccin integral es bsicamente un diseoorganizacional y operativo concebido para la implementacin de las polticas pblicas de infancia y

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    adolescencia, que tiene como paradigma la CDN. Este sistema trata de estructurar y sistematizar elrelacionamiento entre todos los actores a los efectos de dar efectividad a los derechos reconocidos enla CDN (INN, 2002).

    Ms all de las diferentes definiciones para el exclusivo propsito de este estudio se entiendecomosistema de proteccin integral de la infancia el conjunto de rganos, entidades, mecanismos einstancias a nivel nacional, regional y local orientados a respetar, promover, proteger, restituir yrestablecer los derechos de los nios y nias y reparar el dao ante la vulneracin de los mismosestablecidos por la legislaciones nacionales de infancia.Tambin se tendrn particularmente en cuentalos mecanismos de relacionamiento entre las instituciones pblicas y privadas del pas, susinteracciones y complementariedades, en especial describiendo el vnculo entre el Estado y lasorganizaciones de la sociedad civil.

    No es la intencin de este documento describir ni analizar los tradicionales esfuerzos de proteccin focalizados y fragmentados segn algunas de las problemticas o situaciones de mayorvulnerabilidad ms usuales de la infancia. Esto es la existencia de multiplicidad de programas oincluso subsistemas para la prevencin del abuso, violencia, trabajo infantil, cuidados alternativos parala niez en situacin de calle y/o jvenes en conflicto con la ley, entre otros. Por el contrario, se tratade identificar a travs del anlisis normativo la existencia de un sistema de proteccin que en vez deser un simple conjunto de esfuerzos y programas, es en realidad un conjunto de partes organizadas yrelacionadas que interactan entre s para lograr un objetivo comn. Para analizar y determinar si nosencontramos ante un Sistema ms all del nombre que le otorgue la legislacin sobre la cual sefunda la institucionalidad debe tratarse y estar compuesto por instituciones que se encuentraninterrelacionadas y que cada una componga un todo que est al servicio del mismo objetivo. En estecaso un sistema de proteccin integral de la infancia debe estar al servicio de la proteccin integral delos derechos de la infancia y adolescencia.

    Desde la entrada en vigor de la CDN, las reformas legales en su mayor parte se han ocupadode cuestiones de la proteccin de la infancia sobre una base de anlisis e identificacin de tema portema, en lugar de adoptar un enfoque integral. Un enfoque integral no niega la importancia de abordarlas cuestiones de proteccin de la infancia en situacin de vulnerabilidad, sino que asegura que estostemas se colocan dentro de una estructura integral y sistmica. Estos sistemas tratan de proteger a todala niez y unir a todos los actores detrs de un conjunto de objetivos comunes, y la capacidad derespuesta no solo inmediata sino tambin de largo plazo, bien coordinada y articulada. (Fluke, 2010).

    Por ello, en la descripcin de las instituciones creadas por la legislaciones de infancia que sedetallan a continuacin, se observa en particular las instituciones que componen el sistema y ms allde sus particularidades se destacan las relaciones entre esas instituciones y/o los subsistemas demanera de entender sus funciones, competencias y caractersticas y como son o no funcionales alobjetivo comn de la proteccin. En lo posible se describen tambin los mecanismos especficos derelacin, coordinacin y dilogo entre los diferentes elementos del sistema.

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    III. Fundamento jurdico de la creacin de losSNPI en las legislaciones de los pases

    de Amrica Latina

    En este apartado se realiza una descripcin pas por pas de la legislacin sobre infancia yadolescencia, identificando y analizando aquellas leyes y cdigos que disponen la creacin de SNPI,as como el alcance en la propia legislacin y reglamentacin si existiera en la regulacin de laestructura institucional, composicin, funcionamiento, competencia y recursos asignados. Tambin seidentifican y presentan las tendencias en las legislaciones en cuanto descentralizacin de funciones,incluyendo el funcionamiento de consejos federales y municipales y/o locales que hayan sido creados por la legislacin nacional2.

    Este anlisis ha sido desarrollado mediante el estudio de la normativa vigente en 16 pases dela regin. Para ello se han analizado las leyes integrales de proteccin y/ o cdigos de la niez yadolescencia de cada pas. Tambin se han considerado los informes que los pases presentan ante elComit de los Derechos del Nio y las observaciones finales que el propio Comit emite consugerencias y recomendaciones a los Estados partes de la CDN. Adicionalmente se ha tenido encuenta la informacin actualizada que producen los mismos organismos e instituciones que conformanlos sistemas de proteccin de Infancia. Para tal efecto se ha utilizado como herramienta de apoyo las pginas web de los organismos e instituciones de infancia y ministerios de las reas sociales ydesarrollo segn corresponde a cada pas (ver bibliografa por pas del presente documento).

    Se destacan a continuacin las legislaciones que van a ser objeto de anlisis en el presenteestudio para identificar si crean SNPI, y en su caso cual es el modelo de sistema adoptado, susfunciones, competencia y composicin.

    2 En los Estados Federales (Argentina, Brasil y Mxico) la evaluacin se hace exclusivamente sobre el marco legalnacional/federal y el SNPI nacional, y no sobre los marcos legales provinciales/estatales que hayan o no adherido alsistema nacional.

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    CUADRO 1AMRICA LATINA: LEGISLACIONES Y CDIGOS DE INFANCIA

    Fuente: Elaboracin propia.

    En los casos del Ecuador, El Salvador y el Uruguay el anlisis se realiza por separado en el prximo captulo puesto que junto a Jamaica son los pases seleccionados para profundizar el anlisissobre los modelos de proteccin integral conforme a las visiones que poseen actores claves en cadauno de estos Estados sobre el nivel de implementacin y funcionamiento de los sistemas.

    Pases Legislaciones y Cdigos de Infancia

    Argentina Ley 26.061 de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes yDecreto 415/2006

    Bolivia (EstadoPlurinacional de)

    Cdigo del Nio, Nia y Adolescente. Ley 2026 (Octubre 1999)

    Brasil Estatuto del Nio y el Adolescente Ley 8069. (1990)Ley 8.242 (1991) y Decreto 5089 (2004) Creacin del Consejo Nacional de Derechos del Nio y del Adolescente (CONANDA)

    Chile Decreto Ley 2.465 Ministerio de Justicia. Crea el Servicio Nacional de Menores(SENAME)Ley 20.032 Establece Sistema de Atencin a la Niez y Adolescencia

    Colombia Ley 1098 Cdigo de la Infancia y la Adolescencia (2006)Cdigo Reglamentado y corregido por Decretos 4840 de 2007, Decreto 4652 de 2006,Decreto 578 de 2007 y por el Decreto 4011 de 2006

    Costa Rica Ley 7739 Cdigo de la Niez y la Adolescencia (1998)Decreto 33028 (2006) por el que se dicta el Reglamento al Consejo Nacional de la Niezy la AdolescenciaDecreto N 35876-S (2009) Lineamiento para el sector social y lucha contra la pobreza:implementacin de los subsistemas locales de proteccin a la niez y la adolescencia en lasonce comunidades prioritarias

    Cuba Cdigo de la Familia de 1975Cdigo de la Niez y la Juventud de 1978

    Ecuador Cdigo de la Niez y Adolescencia, Ley 100 (2003)El Salvador Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia (marzo 2009)

    CONNAGuatemala Decreto Numero 27-2003 Ley de Proteccin Integral de la Niez y la Adolescencia

    (PINA - 2003)Honduras Cdigo de la Niez y la Adolescencia (1996)

    Mxico Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes (2000) Nicaragua Ley 287 Cdigo de la Niez y la Adolescencia (1998) (CONAPINA)

    Ley 351 de Organizacin del Consejo Nacional de Atencin y de Proteccin Integral a la Niez y la Adolescencia y la Defensora de las Nias, Nios y Adolescentes y Decreto63-2000 Reglamento General de la Ley

    Panam Cdigo de la Familia

    Paraguay Ley 1680/01 Cdigo de la Niez y la Adolescencia (2001)Per Cdigo de los Nios y Adolescentes (2000)RepblicaDominicana

    Ley 136-03 Cdigo para el Sistema de Proteccin y los Derechos Fundamentales de los Nios, Nias y Adolescentes

    Uruguay Ley N 17823 Cdigo de Niez y Adolescencia (2004) Decreto Reglamentario 475/2006

    Venezuela,(RepblicaBolivariana de)

    Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente (LOPNA) (2000)

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    Es necesario aclarar que para los propsitos de este documento no se incluye en la descripcinde cada pas las polticas, programas y servicios existentes debido a que excede el propsito y las posibilidades del presente estudio. Tampoco se hace una descripcin y anlisis de cada uno de lossubsistemas que segn el modelo adoptado en algunos pases pueden integrar el sistema de protecciny que en otros se sita por fuera del mismo y se constituyen como sistema paralelos, como son, porejemplo, los (sub) sistemas de proteccin judicial y de proteccin social, entre otros. Por ejemplo el

    (sub) sistema judicial que est integrado por las instancias judiciales, suele tener un componente quecorresponde a la administracin de justicia encargada de la responsabilidad penal juvenil, que regulala situacin de aquellos jvenes que entran en conflicto con la ley penal. El anlisis de los diferentessistemas de responsabilidad penal juvenil en Amrica Latina y la institucionalidad creada a tal efectoexcede tambin los propsitos del presente documento.

    Si se tienen en cuenta los (sub)sistemas existentes en trminos del anlisis de la normativaque fundamenta el sistema de proteccin para entender cmo se relacionan las organizaciones queconforman el sistema y el propio sistema con otros (sub)sistemas. Por ejemplo, se tiene enconsideracin si una institucin designada por la normativa de niez como mxima autoridad tienecompetencias suficientes para ser rectora del sistema de proteccin en su totalidad o solo es rectorarespecto de las polticas de infancia en situacin de vulnerabilidad.

    A. ArgentinaEn la Argentina, en el ao 2005 se sancion la ley 26.061 de Proteccin Integral de Derechos de Nias, Nios y Adolescentes que a su vez ha sido reglamentada mediante Decreto Reglamentarios 415del 2006.

    En el artculo32 se define la conformacin del Sistema de Proteccin Integral de Derechosde las Nias, Nios y Adolescentes como aquel conformado por todos aquellos organismos,entidades y servicios que disean, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las polticas pblicas, de gestin estatal o privadas, en el mbito nacional, provincial y municipal,destinados a la promocin, prevencin, asistencia, proteccin, resguardo y restablecimiento de losderechos de las nias, nios y adolescentes.

    La ley establece tres nivelesa) Nacional: La Secretara Nacional de Niez, Adolescencia y Familia es el organismo

    especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia dependiente delMinisterio de Desarrollo Social de la Nacin en el mbito del Poder Ejecutivo nacional

    b) Federal: El Consejo Federal de Niez, Adolescencia y Familia es el rgano dearticulacin y concertacin, para el diseo, planificacin y ejecucin de polticas pblicasen todo el mbito del territorio de la Repblica Argentina y que se integra por lasautoridades de los organismos administrativos de proteccin de derechos de cada una delas 23 provincias y de la Ciudad de Buenos Aires

    c) Provincial: Es el rgano de planificacin y ejecucin de las polticas de la niez, cuyaforma y jerarqua, determinar cada provincia y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires,

    respetando las respectivas autonomas as como las instituciones preexistentes.La Secretara de Niez, Adolescencia y Familia (SENNAF), es en el mbito del Poder

    Ejecutivo nacional el organismo especializado en materia de derechos de niez y adolescencia y por lotanto el rgano rector de las polticas pblicas en la materia. Como tal, interviene en la formulacin delas polticas destinadas a la infancia y en el diseo, implementacin, coordinacin, seguimiento yevaluacin de programas de promocin, proteccin, integracin social y defensa de los derechos denios, nias y adolescentes Tambin participa activamente en la elaboracin de un Plan Nacional deAccin conjuntamente con el Consejo Federal.

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    Asimismo, cuenta con un sistema administrativo y financiero propio e integra el Consejo Nacional de Coordinacin de Polticas Sociales, espacio institucional en el que participandependencias con rangos ministeriales y donde puede interactuar y articular con los Ministerios deDesarrollo Social; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de Educacin; de Salud; de Economa yProduccin; y de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios, articulando iniciativas quegaranticen los derechos de todos los NNA.

    El Consejo Federal de Niez, Adolescencia y Familiacuyo funcionamiento y conformacinfue reglamentado por decreto N 416 del 2006 est previsto como un mbito con funcionesdeliberativas, consultivas, de formulacin de propuestas y de polticas de concertacin. La normadetermina que la presidencia est a cargo del titular de la SENNAF y que el cuerpo se integra porquienes representan a los rganos encargados en cada provincia del pas de la proteccin de losderechos de la infancia y la adolescencia.

    Desde el ao 2006 al 2011 el Consejo Federal realiz 15 sesiones plenarias y jornadas detrabajo, las cuales se convirtieron en espacios de participacin, discusin y planificacin de polticasfederales en materia de niez y adolescencia. (Ministerio de Desarrollo Social, 2010 y 2011). Entre lasiniciativas a destacar delConsejo Federal se observan la realizacin de un relevamiento federal sobrenios, nias y adolescentes privados de cuidados parentales incluidos en dispositivos de cuidadosalternativos, que da cuenta de la situacin de los mismos y la constitucin por parte de la SENNAF deun fondo federal a ser distribuido entre las jurisdicciones para financiar iniciativas en base a montosdistribuidos de manera consensuada a travs de un ndice distributivo discutido por el ConsejoFederal. (Ministerio de Desarrollo Social UNICEF, 2012).

    En un pas federal donde cada provincia retiene facultades no delegadas al gobierno nacional,es fundamental un espacio de concertacin para la promocin de adecuaciones normativas y polticasa nivel nacional, de las provincias y municipios, de manera que las instituciones y marcos jurdicossean armnicos y respetuosos de los derechos, principios y garantas consagrados en la Convencin yen la ley nacional. El afianzamiento del sistema nacional de proteccin integral de derechos y su realimplementacin e integralidad en la totalidad del territorio de la Argentina, depende en buena medidade que se concrete en todas la provincias la construccin de un sistema local de proteccin integral dela infancia.

    Este es un aspecto sobre el cual el Comit de los Derechos del Nio ha puesto nfasisrequiriendo al Estado Argentino que garantice la plena vigencia de las reformas legales del Estado parte en todas las provincias y que tome todas las medidas necesarias para que se establezca, en losmbitos nacional y provincial, el marco institucional y administrativo adecuado para la aplicacin dela Ley N 26061 (Comit de los Derechos del Nio, Argentina 2010 par. 14).

    En lo que se refiere al aspecto presupuestario y ante el desafo que implica el sistema federal,la ley mandata que el SENNAF y el Consejo Federal tienen que garantizar la distribucin justa yequitativa de las partidas presupuestarias destinadas a hacer efectivos los objetivos de la ley (Art 69).

    Si bien en lo que respecta a las partidas presupuestarias la ley recurre a la tpica formula queel mismo surgir del Presupuesto General de la Nacin es decir, sin establecer un porcentaje ni unafuente segura, es para destacar dos aspectos del artculo 72 de la ley 26.061. El primero es queconforme al principio de progresividad respecto de los derechos econmicos y sociales, se dispone

    que la previsin presupuestaria en ningn caso podr ser inferior a la mayor previsin o ejecucinde ejercicios anteriores . En segundo lugar, el mismo artculo establece la intangibilidad de los fondosdestinados a la infancia, adolescencia y familia establecidos en el presupuesto nacional.

    Finalmente, cabe destacar que la Ley 26.061 crea la figura del Defensor de los Derechos sobrelos Nios, Nias y Adolescentes, quien tendra a su cargo velar por la proteccin y la promocin delos derechos de NNAconsagrados en la Constitucin Argentina, la CDN y las leyes nacionales. (Art.47). Esta defensora tiene amplias funciones, entre ellas, defender derechos individuales y colectivos, presentar acciones ante el Poder Judicial, supervisar las entidades pblicas y privadas que se dediquena la atencin de las NNA, sea albergndolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando

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    programas de atencin a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquierirregularidad. (Art. 55). Adicionalmente, el Defensor de los Derechos de las Nias, Nios yAdolescentes deberan dar cuenta anualmente al Congreso de la Nacin, de la labor realizada en uninforme que presentar antes del 31 de mayo de cada ao. (Art. 56).

    La designacin del Defensor que le corresponde al Congreso Nacional, a travs de unacomisin bicameral sigue siendo una asignatura pendiente. Sobre este punto, en su ltima evaluacinsobre la Argentina, el Comit de los Derechos del Nio en su observacin final manifest querecomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el nombramiento delDefensor de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes. (Comit de los Derechos del Nio,Argentina 2010 par. 20).

    B. Bolivia (Estado Plurinacional de)El Cdigo del Nio, Nia y Adolescente (Ley 2026 - Octubre 1999) reglamentado por DecretoSupremo N 27443 del 8 de abril de 2004 estableca originalmente que la entidad estatal rectora de las polticas para la niez y adolescencia era el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificacin atravs del Viceministerio de Asuntos de Gnero. Sin embargo, en la actualidad se encuentra bajo elMinisterio de Justicia a travs del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y la DireccinGeneral de Niez, Juventud y Personas Adultas Mayores. Este cambio de institucionalidad se realiz por el Decreto supremo N 29894 que versa sobre la estructura organizativa del rgano ejecutivo delEstado plurinacional que establece la constitucin del Viceministerio de Igualdad de Oportunidadescomo parte del Ministerio de Justicia. Dicha norma en su artculo 83 determina entre las atribucionesde este Viceministerio la facultad de liderar el proceso a nivel nacional que permita garantizar losderechos de nios, nias y adolescentes a travs de la Direccin de Niez.

    Al respecto, el Comit de los Derechos del Nio en su observacin final manifest su preocupacin porque la institucin encargada de la coordinacin haya perdido entidad al pasar deViceministerio a Direccin, de modo que le podra afectar la capacidad de lograr una coordinacineficaz. (Comit Derechos del Nio, Bolivia (Estado Plurinacional de) 2009 par. 9).

    El Cdigo crea tambin el Consejo Nacional de la Niez como rgano de concertacin ycoordinacin entre el Estado y la sociedad civil que, de acuerdo a los artculos 172 y 174 tienefacultades propositivas, de consulta, seguimiento y evaluacin de polticas pblicas. Sufuncionamiento es autnomo e independiente de los poderes del Estado.

    El Cdigo plantea la descentralizacin a travs de la creacin de las Comisiones de la Niez yla Adolescencia en cada Consejo Departamental de las Prefecturas que tendrn carcter propositivo yfiscalizador de las polticas y servicios de atencin a la niez y adolescencia de cada departamento.(Art. 176). Asimismo, en cada Concejo Municipal se conformar una Comisin Municipal de la Niezy la Adolescencia como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las polticas y acciones de proteccin en favor de NNA. (Art 192).

    Las Comisiones de la Niez y Adolescencia estn integradas por consejeros departamentalesy representantes de la sociedad civil organizada que sean delegados de instituciones con personera

    jurdica, que estn relacionadas directamente con las actividades de prevencin, atencin, proteccin ydefensa de la niez y adolescencia del Departamento. El Decreto Supremo N 27443 reglamentarioestablece en detalle las funciones, convocatoria, la periodicidad de elecciones de las Comisiones de losConsejos Departamentales y de las Municipales.

    Asimismo se crean las Defensoras de la Niez y Adolescencia que son un servicio municipalgratuito de proteccin y defensa socio-jurdica dependiente de cada gobierno municipal que vela por la proteccin y el cumplimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes. La Ley 2028 deMunicipalidades (1999) seala que es competencia del gobierno municipal el desarrollo humano sostenible,la defensa y proteccin de la niez y adolescencia y la organizacin y reglamentacin de las Defensoras.

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    De acuerdo a lo informado por Bolivia (Estado Plurinacional de) y respuestas en ocasin de la presentacin del informe ante el Comit de los Derechos del Nio la creacin y consiguientefuncionamiento de las defensoras de la niez y adolescencia en todo el territorio boliviano ha tenidoun impacto de suma importancia. Es as que actualmente se cuenta con 303 defensoras municipales.Sin embargo, segn lo informado por el Estado se presenta como un desafo el bajo nivel deinstitucionalidad de las defensoras municipales de la niez y adolescencia dentro del gobierno

    municipal, que no garantiza la calidad y sostenibilidad del servicio. Las capacidades tcnicas y degestin de las defensoras son limitadas en la defensa y restitucin de derechos, as como en accionesde promocin de derechos y prevencin de riesgo social. (Informe Bolivia, 2009).

    En reaccin al informe de Bolivia (Estado Plurinacional de), el Comit de los Derechos del Nio ha sealado la importancia que se establezcan paulatinamente las Defensoras Municipales de la Niez y Adolescencia, en particular en las comunidades rurales, y que se las dote de los recursoshumanos, financieros y tcnicos necesarios. Adicionalmente, el Comit recomend que se fortalezcanel Consejo Nacional y las Comisiones de la Niez. (Comit Derechos del Nio, Bolivia 2009 par 10).

    El Cdigo no establece compromisos ni porcentajes especficos de recursos presupuestariosque deberan ser asignados para el funcionamiento institucional y que incluyan el ejercicio y accionarde las polticas pblicas. En consecuencia, el Comit recomend a Bolivia (Estado Plurinacional de)que asigne los recursos necesarios para la infancia en los planos nacional, departamental y municipalde conformidad con el artculo 4 de la Convencin y asegure un proceso presupuestario transparente y participativo, basado en el dilogo y la participacin de la poblacin, especialmente los nios. (ComitDerechos del Nio, Bolivia 2009 par 16).

    Respecto a la figura del Defensor del Pueblo, el Comit de los Derecho del Nio seal en susrecomendaciones a Bolivia (Estado Plurinacional de) la necesidad de establecer un Defensor del Niocomo entidad aparte o en el seno de la oficina actual del Defensor del Pueblo, que sea accesible paralos nios y sus representantes en los planos nacional y local a fin de recibir y tramitar denuncias, enconsonancia con la Observacin general N 2 del propio Comit (2002) sobre el papel de lasinstituciones nacionales independientes de derechos humanos. (Comit Derechos del Nio, Bolivia2009 par 14).

    C. BrasilLa Constitucin del Brasil en su artculo 227, dispone expresamente la prioridad absoluta de losderechos de la niez, en particular respecto a sus derechos a la vida, salud, alimentacin, educacin, juego, cultura, dignidad y libertad.

    La adopcin en 1990 del Estatuto del Nio y el Adolescente (Ley 8069) signific uno delos primeros esfuerzos en Amrica Latina de adecuacin normativa e institucional siguiendo loslineamientos de la CDN constituyndose en el modelo legislativo a seguir por varios pasesde la regin3.

    3 Es importante mencionar que el Estatuto del Nio y del Adolescente, ha sido el resultado de un movimiento intensoy participativo de la sociedad civil que desde la inclusin del artculo 227 en la Constitucin se moviliz paraelaborar una legislacin nacional especfica que garantice los derechos de nios, nias y adolescentes. Inspirado poreste proceso en curso el Parlamento ratific la Convencin en 1989, e inmediatamente despus de su aprobacin,los representantes de diversos movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil, las instituciones judiciales y oficiales de Ministerios Pblicos iniciaron un proceso de movilizacin nacional para la creacin delEstatuto del Nio y del Adolescente que receptara a la Convencin sobre los Derechos del Nio en la legislacinnacional. Para ello, se cre una comisin para recopilar, analizar e incorporar todas las sugerencias de textorecibidos de las organizaciones y especialistas de todo el pas. Ms de un milln de firmas se recogieron en todo el pas para apoyar la creacin del Estatuto, que regula el citado artculo 227, y su texto fue aprobado plenamente porel Parlamento Nacional el 13 de julio en 1990.

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    Adems de la amplia recepcin de los derechos de la infancia, el Estatuto del Nio y elAdolescente establece algunos principios a destacar en cuanto la institucionalidad para cumplir conesos derechos:

    La poltica de atencin a los derechos del nio y del adolescente se har a travs de unconjunto articulado de acciones gubernamentales y no gubernamentales de la Unin, delos Estados, del distrito federal y de los municipios (Art. 86). Es decir, en los tres nivelesde la organizacin poltica y administrativa del pas: A nivel federal, a nivel estados y anivel municipal

    Los servicios pblicos planeados, ejecutados y controlados por organizaciones delgobierno o por organizaciones no gubernamentales deben basarse sobre las normas de prioridad absoluta de atencin y respeto a los derechos de la niez y adolescencia (Art 4)

    Asignacin privilegiada de recursos pblicos en las reas relacionadas con la proteccin ala infancia (Art 4)

    Descentralizacin de la atencin a travs de la municipalizacin de la misma (Art 88) Creacin de consejos municipales y estatales de los derechos de nios, nias y del

    adolescente (Art 88) Participacin popular paritaria por medio de organizaciones (Art. 88).Bsicamente, el sistema de proteccin es un sistema de garanta de derechos de la niez,

    definido como un conjunto de polticas, leyes, instituciones, servicios y mecanismos que integra a lostres poderes del Estado y a la sociedad civil que adems de ser parte del sistema, lleva a cabo lafuncin de supervisin del mismo.

    Se puede decir que existen tres niveles de intervencin e implementacin. Un primer nivel delsistema integra las polticas sociales bsicas para todos los nios y los rganos competentes para laadopcin y aplicacin de las polticas. En este nivel, es el poder ejecutivo quien interviene, as comolos organismos mixtos que incluyen al gobierno y la sociedad civil. El segundo nivel corresponde a ladefensa y proteccin ante la violacin de derechos y que corresponde a la justicia, la seguridad y losrganos auxiliares (tribunales especializados de proteccin de menores, Ministerio Pblico, Ministerio

    Pblico, Polica Federal y la polica de proteccin del nio). Otros actores incluidos en el Estatuto del Nio y el Adolescente, como los Consejos de Proteccin y Defensoras tambin pueden ser llamados aintervenir, as como las instituciones pertenecientes al poder ejecutivo.

    Por ltimo, el tercer nivel de intervencin corresponde al control social de la ejecucin de las polticas y el gasto de los recursos pblicos en materia de derechos de la niez. Ese control se lleva acabo por los Consejos de derechos que son rganos que integran a la sociedad civil y el gobierno.

    La Secretara de Derechos Humanos de la Presidencia tiene el mandato institucional decoordinar y articular la promocin, proteccin y defensa de los derechos del nio y del adolescente ytiene un papel de coordinacin de polticas, en particular a travs de su Secretara de Promocin yProteccin de los Derechos del Nio.

    A travs de la Ley 8.242 (1991) y Decreto 5089 (2004) se crea y reglamenta el

    funcionamiento del Consejo Nacional de Derechos del Nio y del Adolescente (CONANDA) que sedefine como un rgano de carcter deliberativo integrante de la estructura de la Secretaria de DerechosHumanos en el mbito de la Presidencia de la Repblica. Entre sus funciones le corresponde laelaboracin las normas generales de la poltica nacional de atendimiento y fiscalizar su ejecucin.Asimismo debe dar apoyo a los Consejos Estatales y Municipales y a las entidades nogubernamentales en sus acciones para dar cumplimiento a los derechos reconocidos en el Estatuto del Nio y el Adolescente. Debe promover la cooperacin entre los estados, municipios y la sociedad civil para la formulacin y ejecucin de la poltica nacional de atendimiento de los derechos de la infanciay adolescencia y estimular y perfeccionar los mecanismos de participacin.

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    El CONANDA est integrado en forma equitativa por representantes del Poder Ejecutivo y delas entidades no gubernamentales nacionales del mbito de la atencin de los derechos de la niez yadolescencia con 14 representantes de rganos de gobierno, entre ellos, de los ministerios dedesarrollo social, cultura, educacin, hacienda, salud, relaciones exteriores, de trabajo y empleo, de justicia y representantes de la Secretaria de Derechos Humanos y de las polticas de promocin de laigualdad racial y por el otro lado 14 representantes de la sociedad civil organizada.

    El 19 de abril de 2011 fue aprobado por el CONANDA el Plan Decenal de los DerechosHumanos de la Infancia y la Adolescencia, que contiene los ejes, objetivos y directrices estratgicas deacuerdo a lo acordado en la 8. Conferencia Nacional sobre los Derechos de la Niez y laAdolescencia. El Plan Decenal es un documento que establece las directrices de la Poltica Nacionalsobre los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes para los prximos diez aos. Su objetivo principal es orientar y comprometer al gobierno federal en la implementacin de polticas quegaranticen mejor los derechos de los nios y los jvenes, as como los planes estatales deben guiar alos gobiernos estatales y municipales.

    El CONANDA por resolucin 116/2006 estableci los parmetros para la creacin yfuncionamiento de los Consejos de Derechos como rganos deliberativos para las polticas de promocin de los derechos de los nios, nias y adolescentes, controlar sus acciones en todos losniveles, la aplicacin de esa poltica, y responsables de establecer criterios para la utilizacin delFondo por los Derechos de la Niez y la Adolescencia.

    Los Consejos de Derechos son rganos deliberativos de carcter paritario e igualrepresentacin de miembros del gobierno y organizaciones no gubernamentales y dependen delgobierno de los Estados y/o municipios. Entre sus funciones se encuentran: a) Formular directrices para la poltica de promocin, proteccin y defensa de los derechos de los nios y adolescentes en losniveles federal, estatal y municipal, de acuerdo a sus respectivos mbitos de actividad; b) Vigilar elcumplimiento de las polticas pblicas de infancia y adolescencia administrados por el gobierno y porentidades no gubernamentales; c) Seguimiento del desarrollo y ejecucin de los presupuestos pblicosen los niveles federal, estatal, y municipal, con el fin de asegurar que los recursos necesarios seasignan para la realizacin de acciones encaminadas a conocer a los nios y adolescentes; d) Convocara las conferencias nacionales, estatales y locales para los Derechos de la Niez y la Adolescencia ye) Promover la coordinacin entre los distintos actores de la red de proteccin integral para proteger alos nios y adolescentes.

    Los Consejos Tutelares son rganos autnomos y permanentes encargados de velar por elcumplimiento de los derechos del nio y del adolescente. En cada municipio habr, por lo menos, unConsejo Tutelar compuesto por cinco miembros, elegidos por los ciudadanos locales para un mandatode tres aos. (Art. 131 y 132).

    El Consejo tutelar, entre otras funciones, debe atender a la niez y adolescencia en lossupuestos de medidas de proteccin (art 136, 98 y 105) y promover la ejecucin de sus decisiones, pudiendo solicitar servicios pblicos en los campos de salud, educacin, servicio social previsin,trabajo y seguridad; presentarse ante la autoridad judicial en los casos de incumplimiento injustificadode sus decisiones; poner en conocimiento del ministerio pblico hechos que constituyan infraccinadministrativa o penal contra los derechos del nio o adolescente (Art 136) y tambin debe fiscalizarlas entidades de atencin tanto gubernamentales como no gubernamentales (Art. 90 y 95).

    En la Resolucin 139 del 17 de marzo de 2010 del CONANDA, se establecen en formadetallada los parmetros para la creacin y funcionamiento de los Consejos Tutelares en todo elterritorio nacional, de conformidad con el Estatuto del Nio y del Adolescente. Entre otras cosas, seestablece que en cada municipio y el Distrito Federal habr por lo menos un Consejo Tutelar y que para asegurar la igualdad de acceso, corresponder a los Municipios y el Distrito Federal crear ymantener un Consejo, preferiblemente en una proporcin de un Consejo por cada cien mil habitantes.

    De acuerdo a datos del CONANDA existen ms de 5400 Consejos Tutelares quecorresponden a ms de veintisiete mil consejeros actuando en ms del 98% de los municipios del pas.

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    (CONANDA, 2010). En cuanto los Consejos Estatales de Derechos estn presentes en ms de 27unidades federativas y cerca del 92% de los municipios cuentan con esas estructuras(http://www.direitosdacrianca.org.br/conselhos/conselhos-dos-direitos-da-crianca-e-do-adolescente).

    El Estatuto de la Niez y la Adolescencia establece como novedad en el aspecto de recursos presupuestarios, la creacin y el mantenimiento de fondos (nacional, distrital, estatal y municipal Art88. IV), vinculados a sus respectivos Consejos Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes, con elfin de financiar programas prioritarios dirigidos especficamente a nios, nias y adolescentesamenazados o violados en sus derechos. Entre las diferentes fuentes de financiamiento de los fondos,es destacable los dispuesto por el Art 260 del Estatuto que establece que los contribuyentes podrndeducir del impuesto sobre la renta, las donaciones realizada a los fondos de Derechos Nios yAdolescentes a nivel nacional, estatal o local. (En el caso de las empresas pueden donar a los fondoshasta el 1% del impuesto sobre la renta y las personas fsicas hasta el 6% del impuesto a la rentaconforme a sus declaraciones impositivas)4.

    En la Resolucin 37 del 2010 del CONANDA se establecen los parmetros para la creacin yel funcionamiento de los fondos para los derechos de la infancia y la adolescencia en todo el territorionacional. Se establece que los fondos para los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes deben sercreados por propuesta del Ejecutivo y aprobados por la Legislatura de las respectivas esferas degobierno federal, estatal, y municipales y que el Fondo debe ser establecido por la misma ley que creael Consejo de los Derechos de la Niez y la Adolescencia, excepto en los casos en los cuales, cuandose cre el Consejo an no ha sido instituido el Fondo. Adicionalmente, los Fondos deben contar conun registro propio, de manera que puedan ser identificados individualmente y de forma transparente.El posible destino de los recursos de los Fondos (la propia resolucin enumera las atribuciones de losConsejos para usar los Fondos) se decidirn previa deliberacin del Pleno del Consejo de Derechos dela Niez y la Adolescencia, y se har mediante un acto administrativo o resolucin que permita sucontrol y rendicin de cuentas.

    Por ltimo y respecto a la existencia de una institucin nacional de derechos de la niez, si bienel Art. 141 del Estatuto del Nio y el Adolescente garantiza el acceso a la Defensora Pblica, lasdefensoras pblicas para la infancia y la adolescencia estn presentes en solo 796 municipios(CONANDA, 2010). Al respecto, el Comit de los Derechos del Nio manifest su inquietud por la faltade existencia un mecanismo nacional independiente, conforme a los Principios de Pars, que supervise yevale peridicamente la marcha de la aplicacin de la Convencin, con facultades para recibir ytramitar denuncias individuales de los nios. (Comit de los Derechos del Nio, 2004 par 19).

    D. ChileChile no tiene una ley de proteccin integral y por lo tanto tampoco tiene un sistema nacional de proteccin Integral. A este respecto, el Comit de los Derechos del Nio ha sealado en su ltimaobservacin final sobre Chile que lamenta que todava no se haya ultimado la reforma de la Ley demenores (Ley N 16618 de 1967) con el fin de contar con una ley integral de proteccin del menor y leha recomendado que finalice con celeridad el proceso de reforma de dicha Ley de menores a fin de brindar una proteccin integral a todos los nios. El Comit recomienda adems que se haga una

    distincin clara, en los procedimientos judiciales y a todos los dems efectos, entre los nios quenecesitan proteccin y aquellos que han entrado en conflicto con la ley. (Comit, Chile 2007 par. 7 y 8).S se han promulgado una serie de normas orientadas al cumplimiento de las obligaciones que

    Chile ha contrado al ratificar la CDN. Entre dichas reformas destacan aquellas que hacen a lainstitucionalidad como la Ley 19.968 (modificada por Ley 20.286) que crea los tribunales de familia,La Ley 20.084, (modificada por Ley 20.191) que establece un sistema de responsabilidad penal

    4 Ver para mas informacin: FEBRABAN (Federaao Brasileira do Bancos), Como o imposto e a participao dasempresas e dos cidados podem beneficiar crianas e adolescentes. Outubro 2010.

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    adolescente; y la Ley 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Proteccin Social y Chile CreceContigo que es segn la propia definicin de la ley un subsistema de Proteccin Integral de laInfancia, cuyo objetivo es acompaar el proceso de desarrollo de los nios y nias que se atiendan enel sistema pblico de salud, desde su primer control de gestacin y hasta su ingreso al sistema escolar.El Ministerio de Planificacin es quien tiene a su cargo la administracin, coordinacin, supervisin yevaluacin de la implementacin del Sistema. De todas maneras, la mayora de estas disposiciones

    estn abordadas desde una perspectiva que no permite un reconocimiento universal de derechos, todavez que no abandona los aspectos clsicos de un Estado tutelar.La institucionalidad se completa con el Servicio Nacional de Menores (SENAME) que es un

    organismo gubernamental dependiente del Ministerio de Justicia. Fue creado por el Decreto Ley N 2.465 del 10 de enero de 1979, que constituye su Ley Orgnica y entr en funciones el 1 de enerode 1980. El Servicio desarrolla sus actividades de acuerdo a las instrucciones que le indican losdiversos tribunales a travs del pas. Todas las prestaciones, salvo las Oficinas de Proteccin deDerechos, estn ligadas a la justicia, y los nios, nias y adolescentes que son atendidos han sidoenviados directamente por los Tribunales de Familia, vale decir, se encuentran judicializados.(http://www.sename.cl).

    Chile enfrenta el desafo de revisar su legislacin vigente y la promulgacin de una ley de proteccin integral de los derechos de la niez que garantice el ejercicio efectivo de los derechos detodos los nios y nias, y que establezca un verdadero sistema de proteccin integral a la infancia.Asimismo, esa ley debera dar el sustento legal para la reformulacin de la estructura, capacidades yrecursos actualmente otorgados al Servicio Nacional de Menores (SENAME) y tambin la creacin deuna institucin autnoma e independiente abocada a la defensa eficaz de los derechos de los nios(UNICEF, 2012).

    Respecto a la existencia de una institucin autnoma para la defensa de los derechos de laniez, el Comit le recomend al Estado de Chile que establezca una institucin de derechos humanosnacional independiente y que, a la luz de su Observacin general N 2 sobre el papel de lasinstituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promocin y proteccin de losderechos del nio y los Principios de Pars (extienda su presencia a todo el territorio nacional, en particular a las zonas ms vulnerables, a fin de garantizar que todos los nios puedan accederfcilmente a ese mecanismo de denuncia independiente en caso de que se vulneren sus derechos.(Comit 2007, Chile par. 15).

    Conforme informacin suministrada por la oficina de UNICEF-Chile en el mes de mayo de2012 un grupo de Senadores de la Repblica present ante el Congreso Nacional un Proyecto deReforma Constitucional que creara el Defensor de Derechos del Nio y lo incorporara formalmente ala norma jurdica de ms alta jerarqua a nivel nacional. Dicha iniciativa se encuentra actualmente enPrimer Trmite Constitucional, es decir, pendiente de anlisis y discusin5.

    E. ColombiaLa Constitucin establece que los derechos de los nios prevalecen sobre los derechos de los demsgrupos de personas. Asimismo establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen comoobligacin asistir y proteger al nio para garantizar su desarrollo armnico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. (Art. 44).

    5 El texto de dicho Proyecto expresa: Artculo nico. Introdcese un Captulo XV nuevo en la Constitucin Polticade la Repblica, pasando el actual Captulo XV a ser XVI: Captulo XV Defensor de los nios y adolescentesArtculo 126 ter.- Existir una institucin autnoma denominada Defensor de los Nios y Adolescentes, que tendrcomo misin salvaguardar y promover los derechos de las personas menores de edad, de conformidad con lascompetencias y en la forma que le encomiende la ley.

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    En el ao 2006 entr en vigencia el Cdigo de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098) cuyoartculo 7 establece que la proteccin integral se materializa en el conjunto de polticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los mbitos nacional, departamental, distrital y municipal,con la correspondiente asignacin de recursos financieros, fsicos y humanos.

    El Cdigo establece la creacin e integracin de un Sistema Nacional de Bienestar Familiarresponsable de la aplicacin y de la ejecucin la poltica pblica de infancia y adolescencia, unsistema de proteccin administrativo con las correspondientes medidas tendientes al restablecimientode derechos y un sistema judicial de responsabilidad penal adolescente especializado.

    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el rgano articulador y rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y tiene a su cargo la articulacin de las entidades responsables de lagaranta de los derechos, la prevencin de su vulneracin, la proteccin y el restablecimiento de losmismos, en los mbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territoriosindgenas. (Art 205). En la actualidad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar est presente entodas las capitales de departamento con sedes regionales, atiende a las poblaciones vulnerables en todoel pas con 200 centros zonales. (https://www.icbf.gov.co).

    El Sistema que crea el Cdigo y que se describe a continuacin es complejo e involucra avarias instancias institucionales a nivel nacional, departamental y municipal. Al respecto, si bien el

    Comit de los Derechos del Nio no ha evaluado todava el Cdigo de Infancia y Adolescencia atentoque la ltima observacin final del Comit es previa a la adopcin de la ley 1098 ms recientementeen ocasin de evaluar el cumplimiento de los dos protocolos facultativos sobre los nios en losconflictos armados y la venta de nios y la prostitucin y la pornografa infantil se ha manifestadosobre el rol de articulacin del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, manifestando su preocupacin por la insuficiente coordinacin con otros organismos competentes, como la Defensoradel Pueblo, la Fiscala General de la Nacin, la Procuradura General de la Nacin , el poder judicial ylas autoridades regionales y locales. Por ello, le solicita en la observacin final que el Estado deColombia fortalezca la coordinacin entre el Instituto Colombiano de Bienestar familiar y otrosorganismos competentes nacionales, regionales y locales. (Comit Derechos del Nio, Colombia 2010).

    En el Captulo III del Cdigo se detallan las autoridades competentes para el restablecimientode los derechos de nios, nias y adolescentes y que forman parte del Sistema de Bienestar Familiar:

    Las Defensoras de Familia que son de carcter interdisciplinario y estn encargadas degarantizar y restablecer los derechos de los nios, nias y adolescentes y sondependientes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Art. 79)

    Las Comisarias de Familia que son entidades distritales o municipales o intermunicipalesde carcter administrativo e interdisciplinario, cuya misin es prevenir, garantizar,restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados porsituaciones de violencia intrafamiliar. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiarcomo entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar ser el encargadode dictar las lneas tcnicas a las Comisarias (Art. 83).

    El Cdigo seala al Consejo Nacional de Poltica Social como el responsable de disear las polticas pblicas encaminadas a garantizar los derechos de la niez y adolescencia, asegurar su proteccin y restablecimiento en caso de vulneracin. A su vez, es el ente encargado de movilizar yapropiar los recursos para la financiacin de estas polticas presidido por el Presidente de la Repblicao su Vicepresidente, los Ministros o viceministros de la Proteccin Social, Interior y de Justicia,Hacienda y Crdito Pblico, Educacin, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura,Comunicaciones, El Director del Departamento Nacional de Planeacin, El Director del ICBF, quienhar la secretara tcnica y un Gobernador en representacin de los gobernadores, un Alcalde enrepresentacin de los Alcaldes y una autoridad indgena en representacin de las EntidadesTerritoriales Indgenas. (Art. 206).

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    Segn el Cdigo, los alcaldes, gobernadores y el Presidente de la Repblica son losresponsables del diseo, ejecucin y evaluacin de las polticas pblicas sobre infancia y adolescencia.Esta responsabilidad es indelegable y conlleva la rendicin pblica de cuentas. (Art 204) y en todoslos departamentos, municipios y distritos debern sesionar Consejos de Poltica Social, presididos porel gobernador y el alcalde. Tendrn la responsabilidad de articular las funciones de las entidadesnacionales y las territoriales, debern tener participacin de la sociedad civil organizada y definirn su

    propio reglamento y composicin. En todo caso, debern formar parte del Consejo las autoridadescompetentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Pblico. (Art 207).El Cdigo explcitamente ordena que el gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro

    meses de su mandato, deben realizar un diagnstico de la situacin de la niez y la adolescencia en sudepartamento y municipio, con el fin de establecer las problemticas prioritarias que debern atenderen su Plan de Desarrollo. Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversindebern verificar que ste se corresponda con los resultados del diagnstico realizado. (Art 204).

    En los municipios en los que no existe un centro zonal del Instituto Colombiano de BienestarFamiliar, la coordinacin del Sistema Nacional de Bienestar Familiar es ejercida por los Consejos dePoltica Social. Estos deben sesionar como mnimo cuatro veces al ao y rendir informes peridicos alas Asambleas departamentales y a los Concejos municipales.

    En cuanto a mecanismos de seguimiento para asegurar que las autoridades competentescumplan sus funciones en los mbitos nacional, departamental, distrital y municipal para garantizar losderechos de la niez y adolescencia y la adecuada distribucin de los recursos, las funciones devigilancia y control son ejercidas por la Procuradura General de la Nacin, por medio de laProcuradura Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.La Contralora General de la Repblica es la encargada de practicar el control posterior y selectivo delmanejo de las finanzas, la gestin y los resultados de las polticas, relacionados con la infancia, laadolescencia y la familia y la Defensora del Pueblo que ejerce sus funciones por intermedio de laDefensora Delegada para los Derechos de la Niez, la Juventud y las Mujeres, mediante la divulgacin, proteccin y promocin de los derechos y por medio del seguimiento de las polticas pblicas que tenganrelacin con los Derechos Humanos de los NNA. (Art 209 al 213).

    Por su parte, el Cdigo establece un sistema de responsabilidad penal para adolescentes delcual forman parte el Poder Judicial, la Polica Judicial, la Polica Nacional, los defensores pblicos delSistema Nacional de Defensora Pblica de la Defensora del Pueblo, quienes deben asumir la defensatcnica de los adolescentes, Las Defensoras de Familia del Instituto Colombiano de BienestarFamiliar, y las Comisaras de Familia, o los Inspectores de Polica, cuando deban tomar las medidas para la verificacin de la garanta de derechos y El Instituto Colombiano de Bienestar Familiarresponder por los lineamientos tcnicos para la ejecucin de las medidas pedaggicas que se ordenenen el marco del proceso penal.

    En cuanto el tema presupuestario el Art. 215 establece que el Gobierno Nacional, el Congresode la Repblica, la Fiscala General de la Nacin y el Consejo Superior de la Judicatura dispondrn laasignacin, reorganizacin y redistribucin de los recursos presupuestales, para el cumplimento delCdigo bajo la coordinacin del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. No se asigna ni secompromete un porcentaje ni progresividad en los recursos presupuestarios para sostener lainstitucionalidad del sistema de proteccin. Sin embargo se debe destaca el prrafo nico luego del art

    204 que establece que la totalidad de los excedentes financieros derivados de la gestin del ICBF seaplicar a la financiacin de las polticas pblicas de Infancia y Adolescencia definidas en el Cdigo.

    F. Costa RicaEn 1998 se adopt la ley 7739 que configura el Cdigo de la Niez y la Adolescencia. La propia leydefine con claridad que se garantizar la proteccin integral de los derechos de la niez y adolescencia por medio de las polticas pblicas y la ejecucin de programas a travs de las instituciones

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    gubernamentales y sociales que conforman el Sistema Nacional de Proteccin Integral de losDerechos de la Niez y de la Adolescencia. (Art. 168).

    El Sistema de Proteccin Integral de los Derechos y la Adolescencia est conformado por:a) El Consejo Nacional de la Niez y la Adolescencia b) Las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil representadas

    ante el Consejo de la Niezc) Las Juntas de Proteccin de la Infanciad) Los Comits tutelares de los derechos de la niez y la adolescencia. En el nivel nacional, el Sistema est encabezado por el Consejo Nacional de la Niez y la

    Adolescencia, instancia creada por el Cdigo de la Niez y la Adolescencia (Art. 170). Se definecomo el espacio de deliberacin, concertacin y coordinacin entre el Poder Ejecutivo, lasinstituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones representativas de la comunidadrelacionadas con la materia.

    El Consejo es un rgano colegiado no desconcentrado, adscrito a la Presidencia de laRepblica y tiene como principal competencia asegurar que la formulacin y ejecucin de las polticas pblicas estn conformes con la poltica de proteccin integral de los derechos de la

    niez y la adolescencia. En el artculo 2 del Decreto 33028 (2006) que reglamenta elfuncionamiento del Consejo Nacional, se establece que tendr como objetivo la coordinacinentre las instancias que componen el Sistema Nacional de Proteccin Integral de los Derechos delos Nios, Nias y Adolescentes.

    El Consejo que debe sesionar una vez al mes, est integrado conforme al Cdigo de la Niezy la Adolescencia, modificado por medio de la ley 9001 de la siguiente manera:

    a) Un representante de cada uno de los ministerios que tiene a su cargo los siguientes temas:educacin pblica, salud pblica, cultura y juventud, trabajo y seguridad social, recreaciny deportes, justicia y paz, seguridad pblica, planificacin nacional y poltica econmica

    b) Un representante de cada una de las siguientes instituciones: el Patronato Nacional de laInfancia (PANI), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Caja Costarricense de

    Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Instituto Nacionalde las Mujeresc) Un representante nico del sector formado por las asociaciones, fundaciones u

    organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atencin y asistencia de las personasmenores de edad

    d) Un representante nico del sector formado por las asociaciones, fundaciones o cualquierotra organizacin no gubernamental dedicadas a la promocin y defensa de los derechosde esta poblacin

    e) Un representante del Consejo Nacional de Rehabilitacin y Educacin Especialf) Un representante nico de la Direccin Nacional de Desarrollo de la Comunidad

    g) Un adolescente representante de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva dePersonas Jvenesh) Un representante nico de las cmaras empresarialesi) Un representante nico de las organizaciones laborales j) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).Adems participan por acuerdo del Consejo en calidad de Observadores: Un representante de

    UNICEF; Un representante de la Defensora de los Habitantes.

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    Las Juntas de Proteccin a la Niez y la Adolescencia, adscritas al Patronato Nacional de laInfancia, conforman el Sistema Nacional de Proteccin Integral y actuarn como rganos locales decoordinacin y ejecucin de polticas pblicas y colaborar con las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia en la ejecucin de los planes, proyectos y programas diseados conjuntamente.Cada Junta contar con un representante de la poblacin adolescente de la comunidad, quien deberser mayor de quince aos y actuar con voz y voto. (Art 179).

    las Juntas de Proteccin tienen como sus principales funciones: a) promover el respeto a losderechos de la niez y adolescencia por parte de las instituciones, pblicas y privadas, ejecutora de programas y proyectos de atencin, prevencin y defensa de derechos; b) promover el respeto a lasgarantas procesales que les correspondan en los procedimientos administrativos en que sean parte y c)emitir recomendaciones y sugerencias tanto a entidades pblicas como privadas locales, como a particulares que ejecutan programas y proyectos de atencin y defensa.

    El Cdigo de niez y adolescencia tambin crea los Comits Tutelares de los derechos de laniez y la adolescencia, como rganos de las asociaciones de desarrollo comunal y quienes deben a)colaborar en la atencin de la niez y la adolescencia, b) velar en su comunidad por los derechos y lasgarantas de esta poblacin y c) funcionar como centro de mediacin en la resolucin de conflictos enesta materia.

    Conforme al artculo 26 del Decreto Reglamentario del Funcionamiento del Consejo Nacional, las Juntas de Proteccin a la Niez y la Adolescencia adscritas al PANI, y los ComitsTutelares de la Niez y la Adolescencia como partes integrantes del Sistema Nacional de ProteccinIntegral de los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes, coordinarn sus actuaciones con elConsejo Nacional y le informaran peridicamente sus planes de accin e informes de labores.

    De acuerdo a la informacin proporcionada por Costa Rica en ocasin de la presentacin desu informe peridico ante el Comit de los Derechos del Nio, se han conformado en el perodo 2002-2007 18 nuevas Juntas de Proteccin de los Derechos de la Niez y Adolescencia. A mayo del 2008existen 59 Juntas y 420 Comits Tutelares adscritos a la Direccin Nacional de Desarrollo de laComunidad (DINADECO), institucin del gobierno encargada de promover el desarrollo local en lascomunidades del pas. (Comit de los Derechos del Nio Cuarto Informe Peridico de Costa Rica,2010. Par. 90).

    El rgano rector en materia de infancia, adolescencia y familia es el Patronato Nacional de laInfancia (PANI) conforme las competencias que le otorga la Ley No 7648 de 1996 y la propiaConstitucin Poltica en el artculo 55. El PANI es una institucin autnoma con administracindescentralizada y presupuesto propio y es el encargado de velar por el cumplimiento y la garanta delos derechos de esta poblacin as como direccionar la proteccin integral de los nios, nias yadolescentes en sistemas regionales y locales que permitan consolidar, junto al Consejo Nacional de la Niez y la Adolescencia un Sistema Nacional de Proteccin.

    En el nivel tcnico desconcentrado dependiendo del PANI se ubican las DireccionesRegionales, de las que dependen las Oficinas Locales y las Juntas de Proteccin a la Niez y laAdolescencia. (http://www.pani.go.cr/). Tiene cobertura nacional conformada por 9 direccionesregionales y 41 oficinas locales. (PANI- UNICEF, 2009).

    En cuanto la relacin entre el PANI y el Consejo Nacional, en su informe ante el Comit de losDerechos del Nio, Costa Rica manifest que el Consejo es un rgano de coordinacininterinstitucional e intersectorial presidido por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y adems le brinda soporte tcnico y logstico para las acciones de coordinacin. Ejemplo de ello son el diseo yelaboracin de la Poltica Nacional para la Niez y la Adolescencia (PNNA, 2009-2021), la elaboracindel Estado de los Derechos de la Niez y la Adolescencia (EDNA), el Sistema de Informacin yEstadstica de los Derechos de la Niez (SIEDNA). Desde esta instancia se ejercen funciones dedireccionamiento y coordinacin hacia las diferentes instancias del sector de niez y adoles