sistemas jurídicos y de justicia penal - unid · 2014-08-19 · 3.procesos constitucionales...
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Sistemas Jurídicos y de
Justicia Penal
Sesión 6: Procesos Constitucionales
Federales
3.Procesos Constitucionales
Federales
3.4 Procesos jurisdiccionales en materia electoral
3.5 El juicio político
3.6 La facultad de investigación de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación
3.7 La protección de los Derechos Humanos
Contextualización
Esta unidad tiene por objeto explicar las formas de
defensa de la constitución y que ésta otorga a los
gobernados ante la violación de la autoridad y los
posibles abusos de servidores públicos, que son
complemento de los estudiados en la sesión anterior y
que forman parte de los procesos Constitucionales
Federales, motivo por el cual y dado que ya tienes una
acercamiento a ellos solo debemos complementar y no
introducir una contextualización que ya conoces y tienes
presente.
Introducción
se entienden como métodos de control
constitucional a los procesos que describe
y otorga la constitución para garantizar su
superioridad jerárquica y la protección de
los de los derechos fundamentales y
humanos de los gobernados.
3.4. Procesos Jurisdiccionales en
materia Electoral
Articulo 99 constitucional.
El Tribunal Electoral será, con excepción de lo
dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta
Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional
en la materia y órgano especializado del Poder
Judicial de la Federación.
Recursos electorales
Denominación legal Autoridad
responsable.
Recurso de revisión IFE / TEPJF Recurso de apelación TEPJF Juicio de inconformidad TEPJF Recurso de reconsideración TEPJF Juicio para la protección de los derechos
político - electorales del ciudadano TEPJF
Juicio de revisión constitucional electoral TEPJF Juicio para dirimir los conflictos o diferencias
laborales entre el IFE y sus servidores TEPJF
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias
laborales entre el TEPJF y sus servidores TEPJF
3.5. Juicio Político
El Juicio Político es un proceso sumario de una sola
instancia a cargo de un órgano formalmente legislativo
(Congreso de la Unión), pero el proceso es de índole
materialmente jurisdiccional (se juzga y se condena con
fuerza imperativa) seguido contra un servidor público de
alta jerarquía de cualquiera de los tres poderes públicos
por la comisión de conductas (acciones y omisiones)
graves. En caso de determinarse responsabilidad concluye
con una sanción: destitución e inhabilitación.
CPEUM---Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores
y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los
Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal,
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la
República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los
magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del
Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del
Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el
secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del
Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los
organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos
públicos…….
Aplicación
Párrafo 4º art 110 constitucional.-
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere
este precepto, la Cámara de Diputados procederá a
la acusación respectiva ante la Cámara de
Senadores, previa aclaración de la mayoría absoluta
del número de los miembros presentes en sesión de
aquella Cámara, después de haber sustanciado el
procedimiento respectivo y con audiencia del
inculpado.
3.6. Facultad Investigadora de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Esta facultad, es un medio de control establecido como defensa excepcional de los derechos fundamentales y la voluntad soberana de la ciudadanía, expresada a través del voto público. Debe aclarase que esta función investigadora no es jurisdiccional porque no supone el agotamiento de diversas etapas procesales que culminan con sentencia, en realidad se trata de “una mera investigación documental que, producirá “una opinión autorizada con un peso moral especial” como lo manifiesta la propia Suprema Corte. Cuando interviene y realiza esta función, se sabe que no actúa en calidad de tribunal ya que carece de las facultades decisorias que caracterizarían a uno de ellos y menos aún goza de las facultades decisorias y de ejecución que corresponden a este tipo de función jurisdiccional que no tiene. Adicionalmente debe decirse que al no realizar un investigación en sentido estricto del término, tampoco debe confundírsele con aquella que se procura ante los tribunales impartidores de justicia y menos aun se refiere ni asemeja a la investigación dentro de una averiguación ministerial.
Esta facultad de encuentra regulada en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos en el artículo 97 que indica: “Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
3.7. Protección de los Derechos
Humanos
• Con las ultimas reformas constitucionales se ha modificado el texto constitucional realizando un cambio importante de garantías a derechos humanos. Esto ocasiona que incluso los derechos humanos no nominados entren dentro de la protección del estado.
Constitución Política De Los Estados Unidos
Mexicanos.
• En el ámbito internacionales hay múltiples tratados que tienen como principal función regular a los estados para la protección de los Derechos Humanos.
Tratados internacionales.
Artículo 1o. “En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
…”
Conclusió
n La tarea de la protección de los derechos es ardua, interminable
prácticamente permanente y no hay esfuerzo pequeño ya que
cualquiera realizado impacta directamente en el conglomerado
social, y siempre existe la posibilidad que a través del ejercicio libre
de la profesión se tenga la oportunidad de contribuir de alguna
manera a esos esfuerzos, para hacerlo debes conocer y estudiar ya
que se aporta desde cualquier trinchera, incluso desde aquellas tan
complicadas y difíciles como por ejemplo la del Sistema de Justicia
Penal, que es precisamente el tema siguiente, no se debe bajo
ningún motivo desaprovechar la oportunidad de aprender sobre los
derechos fundamentales y menos aún continuar estudiándolos ya
que los cambios jurídicos dados y los que vienen han sido y serán
tan importantes que dejen huella en la historia del sistema jurídico
en México y mientras eso sucede como profesionista será con
estas figuras y normas con las que tendrás que continuar
desarrollándote.
Para aprender más
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La ampliación de ejercicio de la facultad de investigación opera de la siguiente forma: a) Debe solicitarse por parte legitimada, es decir, no sólo por quien inicialmente solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de investigación, sino por cualquiera de los sujetos legitimados por el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) Debe solicitarse antes de que los Comisionados rindan su informe en términos de la regla 19 del Acuerdo General Plenario 16/2007; c) Puede aludirse a los elementos necesarios y suficientes que permitan determinar su procedencia; y, e) La solicitud de referencia debe declararse procedente sólo en los casos que lo ameriten y de forma excepcional.
PLENO
Solicitud de ampliación de ejercicio de facultad
de investigación 1/2007. Solicitante del ejercicio
de la facultad: Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión. 26 de noviembre de 2007.
Mayoría de seis votos. Ausente: José Fernando
Franco González Salas. Disidentes: Sergio
Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús
Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón y Sergio
A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva
Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Para aprender más
Referencias
• Brage Camazano, Joaquín (2000). La acción de Inconstitucionalidad.
Consultado en 04/20/2013 en
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=128
• Comisión Nacional de los Derechos Humanos (). sitio web. Consultado en
04/21/2013 en http://www.cndh.org.mx/
• Comision Nacional de los Derechos Humanos (2008). Armonización de la
legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos
internacionales de erechos Humanos. Consultado en 04/21/2013 en
http://200.33.14.34:1005/presentacion.html
• Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2012). Aspectos básicos de
Derechos Humanos. Consultado en 04/21/2013 en
http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/cartillas/4%20cartilla%20A
spectos%20b%C3%A1sicos.pdf
• Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Sitio web.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, Consultada el
04/21/13 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
• Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto (1996). El sistema de responsabilidades de
los servidores públicos. México: Porrúa.
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Consultado en 04/21/2013 en
http://www.derechoshumanos.net/derechos/index.htm?gclid=CLD_nu6037YCFc
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Nueva Ley de Amparo (2013). . Consultado en 04/21/2013 en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Real Academia Española (Vigésima segunda edición). Diccionario de la Lengua
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http://lema.rae.es/drae/?val=aquiescencia
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio web, sistema de consulta
electrónico de tesis jurisprudenciales. Consultado el 04/21/2013, disponible en:
http://ius.scjn.gob.mx/paginas/tesis.aspx
Viloria de, Francisco, Centro de Derechos Humanos (2003). Que son los
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http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=Content&pa=showpa
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Referencias