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Número de documento NRF-104-PEMEX-2014 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN 27 de junio de 2014 Página 1 de 23 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS “SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN INSTALACIONES DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN” Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-104-PEMEX-2008 de fecha 19 de mayo de 2008

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Número de documento NRF-104-PEMEX-2014

SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DEPEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

27 de junio de 2014

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COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOSY ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

“SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN INSTALACIONES DE

PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN”

Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-104-PEMEX-2008 de fecha 19 de mayo de 2008

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HOJA DE APROBACIÓN

Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la sesión 98,

celebrada el 27 de marzo de 2014

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CONTENIDO

CAPÍTULO PÁGINA 0. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 4 1. OBJETIVO ............................................................................................................................................ 4 2. ALCANCE ............................................................................................................................................. 5 3. CAMPO DE APLICACIÓN ................................................................................................................... 5 4. ACTUALIZACIÓN ................................................................................................................................ 5 5. REFERENCIAS .................................................................................................................................... 6 6. DEFINICIONES .................................................................................................................................... 8 7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS .......................................................................................................... 9 8. DESARROLLO ..................................................................................................................................... 10 8.1 Condiciones de diseño ....................................................................................................................... 10 8.2 Materiales ........................................................................................................................................... 13 8.3 Construcción e instalación de sistemas de tratamiento ..................................................................... 13 8.4 Inspecciones y pruebas ...................................................................................................................... 14 8.5 Almacenamiento y transporte ............................................................................................................. 15 8.6 Arranque de planta y entrega-recepción ............................................................................................ 15 8.7 Documentación a entregar por el proveedor ...................................................................................... 15 8.8 Operación y mantenimiento ............................................................................................................... 16 8.9 Manejo de residuos sólidos ................................................................................................................ 17 9. RESPONSABILIDADES ..................................................................................................................... 18 9.1 PEMEX ............................................................................................................................................... 18 9.2 Contratista, proveedor y/o licitante ..................................................................................................... 18 10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES .................................... 18 11. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 19 12. ANEXOS ............................................................................................................................................... 20

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0. INTRODUCCIÓN PEMEX-Exploración y Producción como empresa comprometida con el País y el ambiente, realiza el mejoramiento de la calidad de sus aguas residuales a través de sistemas de tratamiento previo a su descarga o a su reúso, para lo cual tiene necesidad de adquirir o arrendar dichos sistemas de tratamiento. Por tal razón, el agua residual tratada previo a su descarga o reúso, así como el equipo utilizado para dicho tratamiento, debe cumplir con lo especificado en esta norma de referencia, lo anterior para prevenir cualquier tipo de contaminación o afectación. Esta Norma de Referencia se realizó en atención y cumplimiento a: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 134 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento Ley Federal de Derechos Ley Federal del Mar Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Estatutos Orgánicos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-001, Rev. 1, 30 septiembre 2004) En esta Norma de Referencia participaron: PEMEX-Exploración y Producción. CAMERON. Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V. (COMIMSA). Grupo de Ingeniería y Construcción Zeta S.A. de C.V. Instituto Politécnico Nacional (IPN). Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica (IPICYT) Constructora y Comercializadora GEVSE S.A. DE C.V. Pro Sep 1. OBJETIVO Establecer los requisitos técnicos y documentales que deben cumplir los sistemas de tratamiento de aguas residuales que se adquieran o arrienden con servicios de operación, mantenimiento y disposición de residuos en las instalaciones de PEMEX-Exploración y Producción, para cumplir con la Normatividad de los procesos

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administrativos y además lograr los parámetros y las concentraciones de contaminantes indicadas en la Normatividad Ambiental para prevenir, controlar y mitigar la contaminación del agua. 2. ALCANCE Esta Norma de Referencia establece los requisitos generales para los sistemas de tratamiento de aguas congénitas, aceitosas, industriales, aguas grises y aguas negras generadas en instalaciones PEMEX-Exploración y Producción, para que así se puedan disponer, reusar o manejar sus productos y subproductos, como son el agua tratada, residuos sólidos, líquidos, compuestos orgánicos volátiles y gases tóxicos, cumpliendo con las especificaciones indicadas en las normas y convenios técnicos y ambientales. Para el caso cuando aplique, la infraestructura que se tenga que desarrollar del punto del efluente al punto del cuerpo receptor, PEMEX-Exploración y Producción en sus bases de licitación debe indicar la especificación para la misma. 3. CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma de Referencia es de aplicación general y observancia obligatoria para la adquisición o arrendamiento con servicios de operación, mantenimiento y disposición de residuos de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, que lleven a cabo los centros de trabajo de PEMEX-Exploración y Producción, por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa y en los contratos como parte de los requisitos que debe cumplir el licitante, proveedor o contratista. 4. ACTUALIZACIÓN Esta Norma de Referencia se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisión y actualización de esta Norma de Referencia, deben enviarse al Secretario del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo al Subcomité Técnico de Normalización correspondiente, conforme a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos. Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la Guía para la Emisión de Normas de Referencia CNPMOS-001-A01, Rev. 1 del 30 de septiembre de 2004 y dirigirse a: Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Avenida Marina Nacional No. 329, Torre Ejecutiva, piso 35 Colonia Petróleos Mexicanos, delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., C.P. 11311 Teléfono conmutador: 19442500, extensión: 54781 Correo electrónico: [email protected]

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5. REFERENCIAS 5.1. MARPOL 73/78: Anexo I, Regla 39 de la Resolución MEPC 117 (52). “Enmiendas al anexo del protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973”, adoptada el 15 de octubre de 2004. Resolución MEPC 107(49). “Directrices y especificaciones revisadas relativas al equipo de prevención de la contaminación para las sentinas de los espacios de máquinas de los buques”, adoptada el 18 de julio de 2003. Resolución MEPC 108(49). ”Directrices y especificaciones revisadas relativas a los sistemas de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos para los petroleros”, adoptada el 18 de julio de 2003. Guía MEPC.1/Circ.677 del 22 julio 2009. “Guía para el diagnóstico de contaminantes presentes en las aguas de sentina oleosas a efectos del mantenimiento, funcionamiento y solución de problemas de los sistemas de tratamiento de las aguas de sentina” 22 julio 2009. 5.2. NOM-001-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. 5.3. NOM-002-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. 5.4. NOM-004-SEMARNAT-2002. Protección Ambiental.- Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final. 5.5. NOM-001-SEDE-2012. Instalaciones eléctricas (utilización). 5.6. NOM-001-STPS-2008. Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-condiciones de seguridad e higiene. 5.7. NOM-008-SCFI-2002. Sistema General de Unidades de Medida. 5.8. NOM-011-STPS-2001. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. 5.9. NOM-018-STPS-2000. Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. 5.10. NOM-025-STPS-2008. Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. 5.11. NOM-026-STPS-2008. Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. 5.12. NOM-052-SEMARNAT-2005. Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. 5.13. NOM-053-SEMARNAT-1993. Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

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5.14. NOM-138-SEMARNATA/SSA-2003. Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación. 5.15. NOM-143-SEMARNAT-2003. Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos. 5.16. NMX-CC-9001-IMNC-2008. Sistemas de gestión de la calidad – Requisitos. 5.17. NRF-003-PEMEX-2007. Diseño y evaluación de plataformas marinas fijas en el Golfo de México. 5.18. NRF-009-PEMEX-2012. Identificación de Instalaciones Fijas. 5.19. NRF-018-PEMEX-2007. Estudios de riesgo. 5.20. NRF-020-PEMEX-2012. Calificación y Certificación de Soldadores y Soldadura. 5.21. NRF-032-PEMEX-2012. Sistemas de Tubería en Plantas Industriales Diseño y Especificaciones de Materiales. 5.22. NRF-036-PEMEX-2010. Clasificación de áreas peligrosas y selección de equipo eléctrico. 5.23. NRF-048-PEMEX-2007. Diseño de Instalaciones Eléctricas. 5.24. NRF-049-PEMEX-2013. Inspección de Bienes y Servicios. 5.25. NRF-050-PEMEX-2012. Bombas centrifugas. 5.26. NRF-053-PEMEX-2013. Sistemas de protección anticorrosiva a base de recubrimientos para instalaciones superficiales. 5.27. NRF-070-PEMEX-2011. Sistemas de Protección a Tierra para Instalaciones Petroleras. 5.28. NRF-111-PEMEX-2012. Equipos de Medición y Servicios de Metrología. 5.29. NRF-150-PEMEX-2011. Pruebas hidrostáticas de tubería y equipos. 5.30. NRF-159-PEMEX-2013. Cimentación de Estructuras y equipos. 5.31. NRF-182-PEMEX-2013. Bombas de Desplazamiento positivo Dosificadoras. 5.32. NRF-271-PEMEX-2011. Integración del libro de proyecto para entrega de obras y servicios. 5.33. NRF-295-PEMEX-2013. Sistemas de recubrimientos anticorrosivos para instalaciones superficiales de plataformas marinas de PEMEX Exploración y Producción. 5.34. NRF-296-PEMEX-2013. Embalaje y marcado de equipo y materiales para su transporte a las instalaciones terrestres y costa afuera.

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6. DEFINICIONES 6.1 Afluente. Agua o líquido que fluye directamente hacia dentro del sistema de tratamiento de aguas residuales. 6.2 Agua aceitosa (industrial). Agua proveniente de uso industrial que contiene hidrocarburos (operación, mantenimiento y limpieza de las líneas y equipos de proceso). 6.3 Agua Congénita. Agua asociada al hidrocarburo en el yacimiento y que surge durante la extracción del mismo. Contiene sales y puede tener metales. Se considera un subproducto no aprovechable. 6.4 Agua gris. Agua proveniente de las descargas de los servicios en lavabos, duchas y de las vertidas en los procesos de limpieza de pisos y de lavado de ropa y blancos. 6.5 Agua negra. Agua proveniente exclusivamente de las descargas de usos en servicios sanitarios tales como WC y mingitorios. 6.6 Aguas residuales. Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos industriales, de servicios y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas (Aguas congénitas, Aguas aceitosas, aguas grises, aguas negras entre otras). 6.7 Aguas residuales tratadas. Son aquellas aguas residuales que mediante procesos individuales o combinados de tipo físicos, químicos, biológicos u otros, se han adecuado para hacerlas aptas para su reutilización o descarga. 6.8 Condiciones Particulares de Descarga (CPD). Conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual determinados por la Comisión Nacional del Agua o por los organismos de cuenca que corresponda. 6.9 Contaminantes básicos. Son aquellos compuestos y características que se presentan en las descargas de aguas residuales y que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales (grasas, aceites, materia flotante, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales, DBO5, Nitrógeno Total, Fosforo Total, Temperatura y pH). 6.10 Contaminantes patógenos y parasitarios. Son aquellos microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma de Referencia, sólo se consideran los coliformes fecales y los huevos de Helminto. 6.11 Cuerpo receptor. Son las corrientes, depósitos naturales de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas cuando puedan contaminar el suelo, subsuelo o los acuíferos. 6.12 Descarga. Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor en forma continua, intermitente o fortuita, cuando éste es un bien del dominio público de la nación. 6.13 Efluente. Agua proveniente de procesos industriales o sistemas de tratamiento. 6.14 Límite Máximo Permisible (LMP). Valor o intervalo asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales o en el agua tratada para reúso.

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6.15 Lodo residual. Subproducto generado en el tratamiento de agua residual en forma de sedimento o asentamiento. 6.16 Manejo integral. Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social. 6.17 Prueba de tratabilidad. Son simulaciones a nivel laboratorio de las condiciones reales de operación del sistema de tratamiento, para determinar las variables óptimas del proceso de tratamiento. 6.18 Residuo. Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos que de ella deriven. 6.19 Sistema de tratamiento. Todas las instalaciones e infraestructuras necesarias que mediante procesos u operaciones unitarias individuales o combinadas de tipo físico, químico, biológico u otro, se han diseñado para el saneamiento de las aguas residuales con el fin de hacerlas aptas para su reutilización o descarga a un cuerpo receptor o red de alcantarillado, incluyendo las acciones de recolección, transporte del agua residual, su depuración y la de los subproductos generados en el transcurso de estas acciones. 6.20 Zonas Marinas Mexicanas. Son las zonas enumeradas en el Art. 3 de la Ley Federal del Mar tales como: a) Mar territorial b) Las aguas marinas interiores c) La Zona contigua d) La zona económica exclusiva e) La plataforma continental y las plataformas insulares y f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional 7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS CENAM Centro Nacional de Metrología DBO5 Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días de incubación) DQO Demanda Química de Oxígeno HTP Hidrocarburos Totales del Petróleo LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización LMP Límite Máximo Permisible NMX Norma Mexicana

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NOM Norma Oficial Mexicana NRF Norma de Referencia PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios ppm partes por millón SAAM Sustancias Activas al Azul de Metileno SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SDT Sólidos Disueltos Totales SST Sólidos Suspendidos Totales 8. DESARROLLO Las instalaciones de PEMEX-Exploración y Producción generan aguas residuales de tipos congénita, industrial, aceitosa, grises y negras cuyo tratamiento es necesario para su reúso o disposición y prevenir la contaminación y daños ambientales. Algunas de las actividades de PEMEX-Exploración y Producción se realizan en ambientes naturales con flora y faunas silvestres o nativas y ambientes marinos con limitaciones por espacio, peso, vibraciones y fenómenos atmosféricos. El agua por su naturaleza, propiedades físico-químicas y usos, es el medio para contener un sinnúmero de sustancias orgánicas, inorgánicas y biológicas que al rebasar ciertos límites de concentración se consideran contaminantes. Para su reutilización o descarga es necesario reducir las concentraciones de dichos contaminantes por medio de sistemas de tratamiento. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales pueden estar constituidos de diferentes equipos separadores (gravitatorios, flotación, centrífugos, filtros) ó plantas (biológicas, agotadoras, de oxidación electroquímicas, electrofísicas, entre otras) por lo que sus diseños tienen características variadas y particulares, que son apoyados con pruebas de tratabilidad. Con base en todo lo anterior es necesario especificar requisitos técnicos apropiados, que sirvan de base para su diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento y así obtener los objetivos deseados. 8.1 Condiciones de diseño Las referencias de ésta NRF deben tomarse como guía para la normatividad que se debe aplicar, sin embargo, no son limitativas y el proveedor o contratista debe indicar en sus diseños, construcciones y operación, según los casos, las no referenciadas y las internacionales vigentes, además de las solicitadas por PEMEX-Exploración y Producción en las bases de licitación. Asimismo, se debe suministrar tecnología disponible y apropiada desarrollada para la industria del petróleo y gas (no se aceptan prototipos), y debe estar certificada y acreditada, conforme a lo establecido en la LFMN. En la ingeniería a desarrollar (Proceso, Civil, Mecánica, Eléctrica, Control de procesos, entre otras), el proveedor o contratista deben incluir lo siguiente:

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8.1.1 Condiciones de diseño de todas las corrientes del proceso: flujos, temperaturas, presiones, pH y concentraciones de los contaminantes en los afluentes y efluentes y las adicionales indicadas en el Anexo de esta Norma de Referencia. 8.1.2 Pruebas de tratabilidad en muestras representativas de las corrientes a tratar a nivel laboratorio o piloto que obtengan las variables óptimas del proceso. Aplicación de criterios obtenidos de pruebas de tratabilidad. 8.1.3 Descripción del proceso de tratamiento 8.1.4 Balances de materia y energía de afluentes y efluentes (incluir consumos de energía eléctrica, combustibles, reactivos, entre otros) 8.1.5 Para los subproductos generados en el tratamiento como son lodos, gases y aceites, se debe indicar como mínimo, sin ser limitativo: tipo de residuo a generar, así como su peligrosidad, volumen de residuos generados al mes, lugar de destino final de los residuos y filosofía de uso o reciclaje de residuos. 8.1.6 Especificar la eficiencia de remoción de los contaminantes al realizar el tratamiento a nivel industrial, el cual debe remover como mínimo la carga de contaminantes establecida en el Anexo de esta Norma de Referencia. 8.1.7 Las memorias de cálculo 8.1.8 Los planos y diagramas 8.1.9 Listas de equipos 8.1.10 Listas de materiales 8.1.11 Hojas datos y especificaciones 8.1.12 Hojas de seguridad de sustancias químicas auxiliares 8.1.13 Requerimientos de servicios auxiliares (energía eléctrica, aire comprimido, combustible, iluminación, generadores de agua potable, gas Inerte, energía, paquetes de adición de aditivos, secuestrantes, ácidos o bases, antiespumantes, entre otros). 8.1.14 Clasificación de áreas peligrosas y selección de equipo eléctrico conforme a la NRF-036-PEMEX-2010 8.1.15 El espacio y peso, del sistema de tratamiento, requeridos para su instalación no deben ser superiores a los indicados en el Anexo de esta Norma de Referencia 8.1.16 Cuando se trate de instalaciones marinas, las cargas a transmitir a la estructura donde se fijará el sistema deben ser menores a las consideradas en el diseño de la estructura de soporte. 8.1.17 Indicar las especificaciones del sistema, entre otras: dimensiones, accesorios, marca, modelo, tipo y peso. 8.1.18 El sistema de tratamiento de agua y su funcionamiento no se deben afectar por los movimientos y vibraciones de la instalación petrolera.

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8.1.19 En materia de puntos de muestreo, debe cumplir como mínimo con los siguientes requerimientos: a) Disponer de con dos puntos de muestreo: el primero en el afluente y el segundo en el efluente, los cuales

deben tener acceso libre y seguro para la toma de muestras. b) Ambos puntos de muestreo deben estar colocados donde la toma de muestra tenga una válvula de cierre de

paso completo que permita el flujo libre de las aguas residuales tratadas y sin tratar y que a su vez permita el cierre hermético de la toma.

c) Los puntos de muestreo deben estar dispuestos para obtener muestras representativas. 8.1.20 Para plataformas marinas se deben instalar sistemas de corriente parcial para el muestreo de aguas residuales de uso industrial, compuestos por: sondas de muestreo, sistemas de tuberías de agua de muestra, bombas de alimentación de agua de muestra, dispositivo de presentación, dispositivo de purga. 8.1.21 Las descargas de aguas residuales tratadas no se deben mezclar o converger en un mismo ducto o camisa de descarga, por lo que deben ser descargadas de manera independiente al cuerpo receptor. El sistema de tratamiento de aguas residuales, debe disponer de medidores de flujo en la entrada y en la salida. Las características de los medidores deben ser de acuerdo a la capacidad del sistema de tratamiento y condiciones de operación. 8.1.22 Se debe suministrar la instalación de tanques de igualación u otra operación unitaria con el fin de amortiguar las variaciones de carga de volumen y concentración de contaminantes del afluente. 8.1.23 No utilizar el proceso de dilución para tratar las aguas residuales 8.1.24 En plataformas marinas se deben tratar en forma separada los distintos tipos de aguas residuales o bien, cuando se justifique técnicamente, se pueden combinar algunas de ellas de acuerdo a las condiciones particulares de cada instalación, para poder cumplir con los requerimientos estipulados en la presente Norma de Referencia 8.1.25 Se deben suministrar medidas y protecciones técnicas de control de ruido, cuando rebasen los “Límites Máximos Permisibles” de la NOM-011-STPS-2001 8.1.26 Se deben instalar sistemas automatizados de control de nivel. 8.1.27 En el marcado y etiquetado de placas de identificación para cada uno de los equipos que integran el sistema de tratamiento, se debe indicar: número de serie, fecha de fabricación, marca del fabricante, modelo, tipo, peso y nombre del proveedor, entre otros datos. 8.1.28 Para disminuir la contaminación a la atmósfera, se deben suministrar en el diseño de los sistemas de tratamiento, cubiertas flotantes o fijas y equipos que conduzcan las emisiones de compuestos orgánicos volátiles y gases tóxicos a tratamiento final como son incineradores o adsorbedores que garanticen una alta eficiencia de remoción o destrucción 8.1.29 Indicar los dispositivos que detecten la acumulación de gases o vapores que puedan provocar una atmósfera que represente un riesgo potencial al personal y las instalaciones, asimismo su ubicación debe estar de acuerdo al anexo 12.1 de la NRF-210-PEMEX-2012 8.1.30 Cumplir con la NOM-025-STPS-2008 8.1.31 Suministrar los equipos y dispositivos necesarios para la recuperación del aceite separado.

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8.1.32 Para plataformas marinas los sistemas de tratamiento de agua aceitosa industrial o congénita, deben disponer, en el punto de muestreo del efluente, un analizador automático de grasas y aceites y/o el de hidrocarburos totales del petróleo, con alarma audible cuando se rebase el LMP de 15 ppm en la descarga. Para contaminantes y parámetros adicionales que PEMEX-Exploración y Producción solicite para cumplir con las NOM´s o Condiciones Particulares de Descarga (CPD), la instrumentación se debe suministrar tecnología disponible y apropiada desarrollada para la industria del petróleo y gas (no se aceptan prototipos), y debe estar certificada y acreditada, conforme a lo establecido en la LFMN, además de tener certificados de calibración con vigencia de un año o el periodo que establezca el CENAM. 8.1.33 En las plataformas fijas o flotantes para aguas aceitosas tratadas (industriales) cumplir con los límites de hidrocarburos establecidos en el anexo I, Regla 39 de la Resolución MEPC 117 (52), adoptada el 15 de octubre de 2004, MARPOL 73/78 y para los analizadores automáticos de hidrocarburos totales con las Resoluciones MEPC. 107(49) y MEPC 108(49), adoptadas el 18 de julio de 2003. Se debe considerar la guía: MEPC.1/Circ.677 del 22 julio 2000 ó las Resoluciones y guías más actualizadas de MARPOL. 8.1.34 Si los sistemas de separación gravitatorios o de cualquier otro proceso de separación, son los seleccionados para cumplir con lo solicitado por Pemex, el proveedor debe indicar los códigos y normas que apliquen en sus diseños. 8.1.35 Las bombas centrífugas que sean utilizadas, deben cumplir con la NRF-050-PEMEX-2012 y las bombas de desplazamiento positivo deben estar de acuerdo con la NRF-182-PEMEX-2007 8.1.36 Contar con accesos (escaleras o pasillos) con barandales, para llevar a cabo el mantenimiento, los cuales deben cumplir con los apartados 7 y 9 de la NOM-001-STPS-2008. 8.1.37 Todos los elementos móviles del equipo expuestos a desgaste o averías deben estar colocados de tal manera que sean de fácil acceso para su mantenimiento. 8.1.38 Realizar estudios de riesgo conforme a la NRF-018-PEMEX-2007 y la evaluación del impacto ambiental conforme al Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental 8.2 Materiales 8.2.1 Utilizar materiales y equipos eléctricos conforme a la NOM-001-SEDE-2005, NRF-036-PEMEX-2010 y NRF-048-PEMEX-2007, que el material y equipo cuente con los certificados de fabricantes en el idioma de origen y con una traducción simple en idioma español. 8.2.2 Proteger los accesorios, componentes y tuberías del sistema de tratamiento, contra la corrosión, conforme a las NRF-053-PEMEX-2013 y NRF-295-PEMEX-2013 8.2.3 Cuando el diseño incluya materiales plásticos, éstos deben ser reforzados, resistentes a la corrosión y a los ambientes marinos. 8.2.4 Los elementos móviles del sistema deben estar protegidos contra el desgaste y la corrosión en el ambiente marino y deben ser de fácil acceso. 8.3 Construcción e instalación de sistemas de tratamiento El proveedor o contratista que suministre o arriende sistemas de tratamiento, en instalaciones de PEMEX-Exploración y Producción debe cumplir con lo siguiente:

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8.3.1 Lo que se establece en 8.1 y 8.2 de esta Norma de Referencia. 8.3.2 Cumplir con la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías conforme a la NOM-026-STPS-2008 8.3.3 Identificar el sistema con un letrero visible que contenga la siguiente información en idioma español: Nombre del equipo, gastos, proceso, potencia eléctrica y eficiencia. 8.3.4 Identificar las tuberías que incluya el sistema, conforme a la NRF-009-PEMEX-2012 8.3.5 Las cimentación de estructuras y equipo se deben hacer conforme a la NRF-159-PEMEX-2013 8.3.6 En el caso de instalaciones costa afuera el anclaje de los sistemas de tratamiento debe resistir ráfagas de viento hasta 240 km/h conforme a la NRF-003-PEMEX-2007 8.3.7 Las instalaciones y equipos metálicos de los sistemas de tratamiento de aguas residuales se deben conectar al sistema de tierra física conforme a la NRF-070-PEMEX-2011. 8.3.8 En la instalación para las uniones de tubería de acero al carbón, el soldador debe cumplir con la NRF-020-PEMEX-2012 y la instalación de la tubería de acuerdo a la NRF-032-PEMEX-2012 8.4 Inspecciones y pruebas Se deben efectuar las pruebas indicadas a continuación. La no conformidad de cualquiera de ellas, implica que el producto sea rechazado. 8.4.1 El programa y tipo de pruebas de funcionalidad debe ser establecido en el contrato respectivo y si así lo estípula PEMEX-Exploración y Producción, conforme a la NRF-049-PEMEX-2013. 8.4.2 Revisión en sitio de: estructuras metálicas, equipos de proceso, equipos y materiales mecánicos, equipos y materiales de electricidad, revisión de paquetes o módulos de adición de sustancias químicas entre otros y todo lo que se especifique en el programa de inspección conforme a la NRF-049-PEMEX-2013. 8.4.3 El contratista o proveedor debe realizar las pruebas FAT-Factory Acceptance Test (pruebas de fabricación) al sistema de tratamiento, antes de ser enviado al sitio de instalación. Estas pruebas se deben realizar en el sitio de fabricación previo su instalación en PEMEX-Exploración y Producción. 8.4.4 Pruebas hidrostáticas se deben realizar conforme a la NRF-150-PEMEX-2011. 8.4.5 Pruebas de Pre-arranque: a) Antes de iniciar la instalación u operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, el proveedor o

contratista debe contar por escrito con la autorización del área responsable de PEMEX-Exploración y Producción.

b) El proveedor o contratista debe programar con quince días de anticipación la ejecución del proceso de pre-arranque del sistema de tratamiento de aguas residuales, el cual se debe efectuar en presencia de PEMEX-Exploración y Producción o quien designe éste y con las medidas de seguridad y protección ambiental que éste determine: Poner en marcha en vacío de equipos mecánicos, equipos de instrumentación, equipos de eléctricos,

equipos modulares.

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Al agua residual tratada se le deben analizar los contaminantes normados y los análisis deben ser realizados por laboratorios reconocidos en los términos de la LFMN.

c) El proveedor o contratista debe elaborar un informe de los resultados del proceso de pre-arranque del sistema de tratamiento de aguas residuales, y entregarlo a PEMEX-Exploración y Producción.

8.5 Almacenamiento y transporte El proveedor o contratista debe suministrar las recomendaciones para el almacenaje de sus productos y cumplir con el embalaje y embarque del sistema o sus partes, de acuerdo a la NRF-296-PEMEX-2013 8.6 Arranque de planta y entrega-recepción 8.6.1 El proveedor o contratista que suministre el sistema de tratamiento en instalaciones petroleras, antes de entregarlo a PEMEX-Exploración y Producción, debe comprobar que el sistema cumpla como mínimo con los Límites Máximos Permisibles para contaminantes básicos, establecidos en la NOM-001-SEMARNAT-1996, para la descarga a cuerpos receptores de las aguas residuales tratadas. En el caso de aguas congénitas tratadas, el contratista debe suministrar un sistema de tratamiento que garantice el cumplimiento de los parámetros de la NOM-143-SEMARNAT-2003. Para la aceptación de la PTAR por parte de PEMEX-Exploración y Producción, el proveedor o contratista que suministre el sistema de tratamiento en instalaciones petroleras, debe entregar carta responsiva de cumplimiento de los "Límites Máximos Permisibles" y los resultados de las pruebas de pre-arranque que demuestren el cumplimiento de la especificación solicitada para las condiciones de operación y de diseño del proceso de tratamiento de agua establecido, así como los análisis del agua residual tratada durante dichas pruebas, debidamente avaladas por laboratorios acreditados de acuerdo a la LFMN. 8.6.2 El proveedor o contratista debe entregar a PEMEX-Exploración y Producción los resultados de las pruebas hidrostáticas de sus equipos debidamente avaladas por los responsables, durante la etapa de entrega recepción del sistema. 8.6.3 El manejo de residuos generados que tenga que llevar a cabo el proveedor o contratista, con motivo de las pruebas de tratabilidad, hidrostáticas o de pre-arranque, deben ser conforme a la normatividad ambiental vigente y sin ocasionar daños al entorno. Por lo anterior debe entregar a PEMEX-Exploración y Producción carta de responsiva de cumplimiento y un informe del lugar de disposición de dichas descargas. 8.6.4 Antes de la entrega–recepción del sistema de tratamiento, el proveedor o contratista encargado de su instalación debe efectuar la capacitación del personal que designe PEMEX-Exploración y Producción para el arranque, operación, mantenimiento o cualquier otro servicio solicitado de dicho sistema. 8.7 Documentación a entregar por el proveedor 8.7.1 El proveedor o contratista que suministre, arriende, opere y dé mantenimiento a sistemas de tratamiento de aguas residuales debe entregar al inicio del contrato la información que se indica a continuación: a) Currículum Vitae de la empresa que acredite su experiencia en la materia. b) Para el caso de arrendamiento, entregar la documentación comprobatoria de la capacitación del personal

encargado de prestar el servicio de arrendamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales. c) Contratos anteriores en la materia cuando cuente con ellos o currículum del personal que participará en la

prestación del servicio, que demuestre la experiencia en la materia d) Programa calendarizado de instalación y puesta en marcha.

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e) Programa de mantenimiento requerido f) Para el caso de suministro, entregar el plan y programa de capacitación al personal de PEMEX-Exploración

y Producción, que contemple las fases de arranque, operación y mantenimiento de dicho sistema y además el temario y manual de dicha capacitación

g) Listado de partes o refacciones para la operación del sistema, indicando si existen a la venta en el mercado mexicano o extranjero

h) El Procedimiento de instalación, para el caso de proveedores debe considerar las medidas de seguridad y operacionales de PEMEX-Exploración y Producción, establecidas en el Anexo “S” Tercera Versión “Obligaciones de seguridad, salud ocupacional y protección ambiental de los proveedores o contratistas que realizan actividades en instalaciones de PEMEX-Exploración y Producción”

i) Procedimiento de pre-arranque, debiendo apegarse a las medidas de seguridad y operacionales de PEMEX-Exploración y Producción pertinentes y las que requiere el sistema para su manejo seguro

j) Manuales y procedimientos de operación y mantenimiento actualizados del sistema de tratamiento que incluyan filosofías de: seguridad, operación, control y mantenimiento

k) Programa de mantenimiento que se debe realizar al sistema durante el contrato de arrendamiento para que éste funcione correctamente

l) Resultados de pruebas hidrostáticas de equipos m) Listado y programa de consumo promedio mensual de insumos que se requieren para la operación del

sistema n) Registro de calibración de los equipos de medición o) Programa de manejo integral de residuos y productos secundarios p) Certificados de no toxicidad y no patogeneidad de los insumos y materias primas que se utilicen en la

operación del sistema o de los sistemas de tratamiento de agua residual, los cuales deben ser expedidos por laboratorios reconocidos en los términos de la LFMN

q) Plan de contingencia que considere los siguientes casos: Paro de emergencia No cumplimiento de “Límites Máximos Permisibles” de contaminantes en la descarga

r) Hojas de datos de seguridad correspondientes, conforme a la NOM-018-STPS-2000 s) Carta de garantía del sistema de tratamiento de aguas residuales emitido por el fabricante. t) Certificado vigente del sistema de gestión de calidad. u) Libro de proyecto conforme a la NRF-271-PEMEX-2011 8.8 Operación y mantenimiento El responsable de la operación y mantenimiento de los sistemas de tratamiento debe cumplir con: 8.8.1 Los procedimientos de operación normal y de emergencia indicados en los manuales de operación y mantenimiento. Arranques y paros. 8.8.2 Contar con operadores debidamente capacitados y competentes bajo todas las condiciones de la operación de todos los equipos individual e integralmente. 8.8.3 Contar con el permiso por descarga de aguas residuales tratadas, otorgado por la autoridad competente al emitir aguas residuales a bienes nacionales, drenajes municipales o zonas marinas mexicanas. La responsabilidad de la gestión del permiso y pagos de derechos y multas de descarga se debe especificar en las bases de licitación y contrato respectivo, independientemente de quién solicite el permiso. Los citados documentos se deben encontrar en la instalación donde se efectúe la descarga del agua residual tratada. 8.8.4 Muestrear y caracterizar el efluente a través de laboratorios reconocidos en los términos de la LFMN, a efecto de determinar los contaminantes establecidos en las normas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 o en las condiciones particulares de descarga (CPD).

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8.8.5 Dependiendo del bien nacional donde se efectúe la descarga cumplir con la NOM-001-SEMARNAT-1996. 8.8.6 Para aguas congénitas se debe cumplir con las condiciones de descarga de la NOM-143-SEMARNAT-2003. 8.8.7 Cumplir con las características fisicoquímicas y biológicas que establezca PEMEX-Exploración y Producción para reúso del agua tratada, en su caso. 8.8.8 Llevar el registro diario de volúmenes de agua residual tratada, fechas de: muestreo, de su caracterización e incidentes o accidentes presentados durante la operación. Dicho registro debe ser firmado por el responsable de la operación y debe estar disponible en la instalación. 8.8.9 Utilizar insumos que no estén caducos y que estén permitidos por la normatividad nacional. 8.8.10 Instalar o implementar medidas de prevención y mitigación de fauna nociva y olores desagradables generados por el tratamiento respectivo. 8.8.11 Cuando el informe de resultados de la caracterización del agua residual tratada, demuestre que se sobrepasa el “Límite Máximo Permisible” de uno o más contaminantes mencionados en la presente Norma de Referencia, debe reportarlo inmediatamente al área correspondiente de PEMEX-Exploración y Producción y se debe apegar a lo establecido en el artículo 282-B de la Ley Federal de Derechos. 8.8.12 En caso de que el agua residual tratada no cumpla con los “Límites Máximos Permisibles” establecidos en de esta Norma de Referencia, se debe implantar en forma inmediata el plan de contingencia para corregir las desviaciones y cumplir con lo que se indica en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y la Ley Federal de Derechos para realizar los pagos de derechos y las notificaciones correspondientes. 8.8.13 El responsable de la operación que tenga necesidad de efectuar un vertimiento de agua residual, debe contar con la autorización de la dependencia gubernamental que tenga competencia en la materia. 8.9 Manejo de residuos sólidos 8.9.1 La disposición de lodos o residuos en la operación o mantenimiento de sistemas de tratamiento debe cumplir con las normas: NOM-004-SEMARNAT-2002, NOM-052-SEMARNAT-2005 Sobre residuos sólidos, NOM-053-SEMARNAT-1993 Toxicidad de residuos, NOM-138-SEMARNATA/SSA-2003 Generación de residuos sólidos y líquidos. 8.9.2 El encargado de la operación del sistema de tratamiento de aguas es el responsable del manejo integral de los residuos que genere por el desempeño de sus actividades, tales como lodos residuales, envolturas, embalajes, envases de reactivos, entre otros. Por consiguiente, debe elaborar un programa de manejo para sus residuos, el cual debe contar con la siguiente información: a) Actividad que genera residuos b) Tipo de residuos generados, indicando su peligrosidad c) Volumen de residuos generados al mes d) Tratamiento aplicado a los residuos generados e) Lugar de destino final de los residuos generados f) Permisos o autorizaciones con las que se cuenta para el manejo de residuos g) Residuos que se comercializan h) Filosofía de reúso o reciclaje de residuos

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i) Periodicidad de retiro de residuos con calendario de actividades Asimismo, debe informar del cumplimiento de dicho programa en forma mensual al área correspondiente de PEMEX-Exploración y Producción. 9 RESPONSABILIDADES 9.1 PEMEX-Exploración y Producción Vigilar la aplicación y el cumplimiento de esta Norma de Referencia, en los servicios de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 9.2 Contratista, proveedor y/o licitante 9.2.1 Conocer y cumplir con los requerimientos establecidos en la presente Norma de Referencia, los constituidos en las bases de licitación y en el contrato, en los trabajos relativos al servicio o adquisición exteriorizada. 9.2.2 Cumplir según corresponda con la NMX-CC-9001-IMNC-2008; los artículos 55 párrafo 4, 56 y 68 inciso III de la Ley Federal de Metrología y Normalización; artículo 24, 3° párrafo y artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; todo lo referente a normas de calidad del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 9.2.3 La documentación y registros que se generen en los trabajos que competen a esta Norma de Referencia, antes y durante el desarrollo de los mismos (procedimientos, manuales, constancias, pruebas, certificados, responsivas, planos, bitácoras, diagramas, isométricos, imágenes, memorias de cálculo, estudios y correspondencia), se deben entregar a PEMEX-Exploración y Producción en hojas membretadas de la empresa, en idioma español y conforme a la NOM-008-SCFI-2002 [se puede anexar entre paréntesis otro idioma o sistema de medidas, aclarando que para esta Norma de Referencia no se aplicó lo publicado el 24 de septiembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, en lo que se refiere al punto decimal, sino se conserva el criterio de la coma que cita la NOM]. Asimismo, dicha entrega se debe realizar por medios electrónicos e impresos, sistematizados y totalmente identificables y conforme a los requerimientos de la licitación y/o del contrato y se debe validar con sello y rúbrica del contratista. 9.2.4 El contratista debe cumplir, si así lo solicita PEMEX-Exploración y Producción en las bases de licitación y/o contrato, con la NRF-049-PEMEX-2013. 9.2.5 Lo referente a equipos de medición, procesos y servicios de metrología (medición, calibración, pruebas, verificación), deben cumplir según corresponda, con la NRF-111-PEMEX-2012. 10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma Mexicana o Internacional.

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11. BIBLIOGRAFÍA 11.1 Industrial Water Treatment. F. Berné, J. Cordonnier, Instituto Francés del Petróleo (Tratamiento de Agua Industrial). 11.2 Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Comisión Nacional del Agua, 2007. 11.3 The NALCO Water Handbook. Nalco Company, third edition (Manual de Agua Nalco, Compañía Nalco, tercera edición). 11.4 Tratamiento de Aguas Residuales, 1983, R. S. Ramalho, Laval University Quebec Canadá, Editorial Reverté S.A.

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12. ANEXOS 12.1 Información que el proveedor o contratista debe solicitar a PEMEX-Exploración y Producción (misma que si no cuenta con ella, la debe desarrollar el contratista y el proveedor)

Nombre del proyecto

Objetivos y metas

Lugar de la instalación del sistema de tratamiento de agua:

Factor de servicio

Pruebas de tratabilidad

Estudio de análisis de riesgo

Evaluación de impacto ambiental

CONCEPTO INFORMACIÓN 1. Croquis o planos con dimensiones del espacio

disponible para ubicar o instalar el sistema de tratamiento de agua residual. Indicando la ubicación del punto de afluente y de la descarga del agua residual tratada

Croquis : Planos :

Dimensiones disponibles :

Clasificación del área :

Ubicación del punto de afluente :

Ubicación del punto de efluente:

2. Tipo de agua residual a tratar Congénita Aceitosa (industrial)

Gris Negra Mezclas

3. Tipo del tratamiento

4. Peso máximo del sistema de tratamiento para instalar en la plataforma

(kg)

5. Promedio Mensual y Promedio Horario estimados del gasto o caudal del afluente a tratar

PM: (m3/h)

PH: (m3/h)

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12.1 Información que el proveedor o contratista debe solicitar a PEMEX-Exploración y Producción (misma que si no cuenta con ella, la debe desarrollar el contratista y el proveedor) (continuación)

6. Para tratamiento de aguas residuales de uso industrial (afluente). Lo que aplique debe referenciarse a la NOM-001-SEMARNAT-1996.

Parámetro Mínimo Máximo Promedio

Densidad del afluente (kg/m3 )

Temperatura (°C)

Viscosidad Pa.s

Grasas/Aceites (mg/l)

pH

Sulfuros (mg/l)

SST(mg/l)

SDT (mg/l)

Metales (mg/l) (NOM-001-SEMARNAT-1996 )

Otros

7. Nivel de automatización. Manual Automático Automático con opción a manual

8. Tipo de agua utilizada en el proceso para generar el agua residual.

Agua dulce o potable Agua de mar

9. Factor de seguridad en la capacidad de tratamiento. (por ciento)

10. Condiciones climatológicas.

Temperatura ambiental (máxima y mínima promedio) (°C)

Dirección del viento dominante y reinantes

Velocidad del viento dominante y reinantes (km/h)

Precipitación pluvial máxima (mm)

Presión atmosférica Pa

Tipo de ambiente (corrosivo, salino, húmedo)

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12.1 Información que el proveedor o contratista debe solicitar a PEMEX-Exploración y Producción (misma que si no cuenta con ella, la debe desarrollar el contratista y el proveedor) (continuación)

11. Carga de contaminantes del agua residual que se va a tratar (afluente). Debe referenciarse a la NOM-001-SEMARNAT-1996.

Parámetro máximo mínimoProme

dio horario

DBO5: (mg/l)

Sólidos suspendidos totales: (mg/l)

Grasas y aceites: (mg/l)

DQO: (mg/l)

Huevos de Helminto (No./ l)

Coliformes totales NMP/100 ml

Otros :

12. El afluente presenta emulsiones. Tipo de emulsión (física, química, volátil, ninguna) :

13. Condiciones de operación: Presión (P), Temperatura (T), Flujo (F), Iluminación (I).

P Mín.(kg/cm2) : P Normal(kg/cm2) : P Máx.(kg/cm2):

T Mín.(oC) : T Normal (oC) : T Máx.(o C) :

F Mín.(m3/h) : F Normal(m3/h) : F Máx. (m3/h) :

I (Mín.) : I Normal : I Máx.:

14. Tipo de cuerpo receptor o destino final

Río Embalses Aguas coster

as

Suelo Humedales

naturalesDrenaje

municipal Otro

(especificar)

15. Régimen de descarga o reúso Permanente: Intermitente:

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Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y

Organismos Subsidiarios

SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN

INSTALACIONES DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

NRF-104-PEMEX-2014

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12.1 Información que el proveedor o contratista debe solicitar a PEMEX-Exploración y Producción (misma que si no cuenta con ella, la debe desarrollar el contratista y el proveedor) (continuación)

16. “Límites Máximos Permisibles” que debe cumplir el agua residual tratada (NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996, NOM-143-SEMARNAT-2003, MARPOL 73/78, Condiciones Particulares de Descarga (CPD).

NOM-001-SEMARNAT-1996 Temperatura (°C) : Nitrógeno total (mg/ l) : Grasas y aceites (mg/ l) :

Fósforo total (mg/l) :

Materia flotante (mg/l) : Sólidos suspendidos totales (mg/l) :

Sólidos sedimentables (ml/l) :

pH

DBO5 (mg/l) : Cianuros(mg/l) : Metales pesados(mg/l) : Coliformes fecales

NMP/100 ml NOM-002-SEMARNAT-1996

Temperatura : Cadmio total (mg/l) : Grasas y aceites(mg/l) : Cianuro total (mg/l): Materia flotante(mg/l) : Cobre total (mg/l) : Sólidos sedimentables (ml/l) :

Cromo Hexavalente (mg/l) :

Arsénico (mg/l) : Mercurio (mg/l) : pH Níquel total (mg/l) : Plomo total (mg/l) : Zinc total (mg/l) : DBO5 (mg/l) :

NRF-104-SEMARNAT-2013 Hidrocarburos totales de petróleo (HTP´s,mg/l) :

Huevos de Helminto No./ l:

Sulfuros (mg/l) : Cloro residual(mg/l) : SAAM (mg/l) :

NOM-143-SEMARNAT-2003

SDT (mg/l) Agua dulce/Aguas costeras

Hidrocarburos totales de petróleo (HTP´s mg/l)

Condiciones Particulares de Descarga (CPD)

17. Características (parámetros) de calidad del agua residual tratada para reúso en procesos.

18. Uso o disposición final del agua residual tratada. Reúso : Descarga :

19. Disponibilidad de servicios auxiliares en la instalación petrolera donde se ubicará el sistema de tratamiento de aguas residuales: energía eléctrica, agua, aire comprimido, entre otros.

Energía eléctrica : Agua :

Aire comprimido : Otros (especificar) :

20. Croquis o planos hidráulicos del área donde se ubicará el sistema de tratamiento.

Croquis Planos

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