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Sistemas de Evaluación y Aseguramiento de la Calidad Asistencial en Salud: Registros, Certificación y Acreditación SEGUNDO SEMINARIO DE CAPACITACIÓN PARA EVALUADORES DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD Hugo Ocampo Garcés Abogado Jefe Subdepartamento de Regulación Intendencia de Prestadores

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Sistemasde Evaluación y Aseguramiento

de la Calidad Asistencialen Salud:

Registros, Certificación y Acreditación

SEGUNDO SEMINARIO DE CAPACITACIÓN PARA EVALUADORES DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD

Hugo Ocampo GarcésAbogado

Jefe Subdepartamento de RegulaciónIntendencia de Prestadores

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EsquemaA.- Conceptos Introductorios

B.- Los Sistemas de Evaluación y Aseguramiento de la Calidad Asistencial en Salud:

I. De Registros de Prestadores Individuales

II. De Certificación de Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud

III. De Acreditación de Prestadores Institucionales de Salud

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A.- Conceptos Introductorios1. Sistemas de rango legal

- Nuevas funciones públicas- Nuevas instituciones y actores- Nuevas potestades y derechos- Plena fiscalizabilidad

2. Calidad Asistencial- Calidad Objetiva: control de riesgos- Criterios técnicos de estándares :

- de Estructura: Registros y Certificación- de Procesos: Acreditación

3. Perspectiva Garantista: Régimen AUGE

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“Garantía Explícita de Calidad:otorgamiento

de las prestaciones de salud garantizadaspor un prestador

registradoo

acreditado,de acuerdo a la ley Nº 19.937, en la forma y

condiciones que determine el decreto a que serefiere el artículo 11.”

PrestadorIndividual

PrestadorInstitucional

3. Perspectiva Garantista: Ley Nº 19.966: Artículo 4, letra b): Garantía Explícita de Calidad

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Artículo Tercero Transitorio:

“2.- La Garantía Explícita de Calidad seráexigible cuando entren en vigencia los sistemas de certificación, acreditación y registro de la Superintendencia de Salud, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.937.”

¿Noviembre 2010: vigencia del Sistema de Certificación?

3. Perspectiva Garantista: Ley Nº 19.966: Vigencia de la Garantía Explícita de Calidad

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B.- SistemasI. De Registros de Prestadores

Individuales

I. De Certificación de Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud

II. De Acreditación de Prestadores Institucionales de Salud (hospitales, clínicas, laboratorios, etc.)

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I.- Sistema de Registro de Prestadores Individuales de

Salud

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EsquemaA.- Marco Jurídico del Sistema de Registro de Prestadores Individuales de Salud

B.- El D.S. N° 16/2007 del MINSAL: Reglamento sobre los Registros relativos a los Prestadores Individuales de Salud (Diario Oficial de 21/02/2009).

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DFL Nº 1/2005 MINSAL: Art. 121, N° 6

• “Le corresponderá a la Superintendencia, para la fiscalización de todos los prestadores de salud, públicos y privados, las siguientes funciones y atribuciones, las que ejercerá a través de la Intendencia de Prestadores de Salud:

• “6. Mantener registros nacionales y regionales actualizados de los prestadores individuales de salud, de sus especialidades y subespecialidades, si las tuvieran, (…) todo ello conforme al reglamento correspondiente.”

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Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada

Art. 20: “El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podráefectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular.”

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B.- El D.S. N° 16/2007 del MINSAL: Reglamento sobre los

Registros relativos a los Prestadores Individuales de

Salud (Diario Oficial de 21/02/2009)

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Contenido del Reglamento:Artículo 3°. Los registros estarán a cargo y serán mantenidos actualizados, por el Intendente de Prestadores de Salud. El Intendente inscribirá de oficio o a petición del interesado a los prestadores individuales de salud en los registros respectivos.

Artículo 4°. Los registros serán de carácter informático y de libre acceso para el público, a través de la página web de la Superintendencia de Salud.

Los registros, serán organizados informáticamente de modo tal que, para su presentación al público, los prestadores individuales de salud figurarán agrupados según sus diversas profesiones, así como según sus especialidades y subespecialidades, si las tuvieren certificadas de conformidad a la ley, cuando corresponda.

Asimismo, la Superintendencia de Salud asegurará que el público pueda acceder al contenido de tales registros a través de medios electrónicos, en la forma que dispondrá, mediante resolución, el Intendente de Prestadores de Salud. En todo caso, la Superintendencia de Salud mantendrá a disposición del público, en cada una de sus oficinas regionales, los instrumentos tecnológicos necesarios para asegurar el libre acceso del público a tales registros.

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Contenido del Reglamento:Artículo 8°. Los prestadores individuales de salud que serán inscritos en el Registro de Prestadores serán los que se encuentren habilitados por el título profesional respectivo para ejercer legalmente en el país alguna de las profesiones que se enumeran a continuación:

1) Médicos Cirujanos;2) Dentistas o Cirujanos Dentistas;3) Enfermeros;4) Matrones;5) Tecnólogos Médicos;6) Psicólogos;7) Kinesiólogos;8) Farmacéuticos y Químico Farmacéuticos;9) Bioquímicos;10) Nutricionistas;11) Fonoaudiólogos;12) Terapeutas Ocupacionales;13) Los profesionales auxiliares señalados en el inciso segundo del artículo 112 del Código Sanitario.

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Contenido del Reglamento:• Artículo 13. Las instituciones de educación superior oficialmente reconocidas

en el país que impartan las profesiones comprendidas en el artículo 8° de este reglamento, enviarán a la Intendencia de Prestadores de Salud, a más tardar al quinto día del mes siguiente, nóminas de todas las personas que hayan obtenido alguno de dichos títulos en el mes inmediatamente anterior.

• Asimismo, la oficina de Títulos y Grados de la Universidad de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores enviarán a la Intendencia de Prestadores de Salud nóminas de las personas que han obtenido en el mes inmediatamente anterior el reconocimiento o revalidación del título correspondiente a alguna de las profesiones señaladas en el artículo 8° de este reglamento, para su ejercicio legal en Chile.

• El Intendente de Prestadores establecerá, mediante resolución, el formato que las nóminas señaladas en los incisos anteriores deberán poseer.

– 35 CONVENIOS SUPERINTENDENCIA - UNIVERSIDADES

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II.- Sistema de Certificación de Especialidades y

Subespecialidades de los Prestadores Individuales de

Salud

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EsquemaA.- Marco Jurídico del Sistema de Certificación

B.- El D.S. N° 57/2007 del MINSAL: Reglamento de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que la otorgan (Diario Oficial de 06/11/2008).

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A.- Marco jurídico del Sistema de Certificación:

DFL N° 1/2005 MINSAL: Artículo 4° N° 13

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Análisis Norma Legal: Artículo 4°, N° 13

Conclusión relevante:• La regulación del “sistema” es función

MINSAL

“Establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, esto es, de las personas naturales que otorgan prestaciones de salud.”

Inciso Primero:

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Conclusión relevante:• No constituye habilitación profesional, grado académico

ni título profesional

• Permite validar tanto la formación de especialidad por vía docente como por vía práctica

“Para estos efectos, la certificación es el proceso en virtud del cual se reconoce que un prestador individual de salud domina un cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes en un determinado ámbito del trabajo asistencial, otorgando el correspondiente certificado.”

Inciso Segundo:

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Conclusiones relevantes:• El Reglamento Conjunto debe regular las materias que se señalan

en este inciso la regulación restante la dicta el MINSAL• En atención a que las universidades cuyos programas de

especialidad se encuentren acreditadas pueden ser Entidades Certificadoras, este reglamento sólo regulará sus condiciones “generales”

“Mediante un reglamento de los Ministerios de Salud y Educación, se determinarán las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que certificarán las especialidades o subespecialidades, como asimismo las condiciones generales que aquéllas deberán cumplir con el objetivo de recibir la autorización para ello. El reglamento establecerá, asimismo, las especialidades y subespecialidades que serán parte del sistema y la forma en que las entidades certificadoras deberán dar a conocer lo siguiente: los requisitos mínimos de conocimiento y experiencia que exigirán para cada especialidad o subespecialidad, los procedimientos de examen o verificación de antecedentes que emplearán para otorgar la certificación, los antecedentes respecto del cuerpo de evaluadores que utilizarán, los antecedentes que deberán mantener respecto del proceso de certificación de cada postulante y las características del registro público nacional y regional de los prestadores certificados, que deberá mantener la Superintendencia de Salud.”

Inciso Tercero:

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Conclusión relevante:• Sólo podrán serlo respecto de sus alumnos• Necesidad de coordinar requisitos y funcionamiento del

sistema con Ley 20.129 de Acreditación de la Educación Superior

“Las universidades reconocidas oficialmente en Chile serán entidades certificadoras respecto de los alumnos que hayan cumplido con un programa de formación y entrenamiento ofrecido por ellas mismas, si los programas correspondientes se encuentran acreditados en conformidad con la normativa vigente.”

Inciso Cuarto:

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B.- El D.S. N° 57/2007 del MINSAL: Reglamento de Certificación de las

Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de

Salud y de las Entidades que la otorgan.

(D.O. 06/11/2008)

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II.- Contenido del Reglamento:

a) El Régimen Permanente

Artículos 1° al 14

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II.- Contenido del Reglamento:a) El Régimen Permanente (I)

• Artículo 1°, definiciones:

a) Sistema de certificación: conjunto de reglas que establecen la forma en que las EC certifican las competencias de los prestadores individuales en las especialidades y subespecialidades que contempla el Reglamento;

b) Certificación: proceso mediante el cual se reconoce que un prestador individual domina un cuerpo de conocimientos y/o experiencias relevantes en una determinada área del trabajo asistencial;

c) Especialidad: rama de las ciencias de la salud, cuyo objeto es una parte limitada de las mismas (…);

d) Subespecialidad: parte de una rama de las ciencias de la salud cuyo objeto es una parte limitada de las mismas (…);

g) Entidades certificadoras:aquellas autorizadas por el MINSAL y las Universidades del Estado o reconocidas por éste, que cuenten con programas de especialidades o subespecialidades, acreditados de conformidad con las normas de la Ley N°20.219.

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II.- Contenido del Reglamento:a) El Régimen Permanente (II)

• Artículo 2°:– Establece las especialidades y subespecialidades

que contempla el Sistema de Certificación,

– Faculta al MINSAL para dictar las Normas Técnicas Operativas para uniformar y homologar los mecanismos y procedimientos para que las EC otorguen las respectivas certificaciones, especialmente en cuanto a:

a) Descripción de los aspectos técnicos de las especialidades y subespecialidades contempladas en el Reglamento, y

b) Contenidos técnicos mínimos de conocimientos y experiencia, para cada especialidad y subespecialidad.

– Fija el rango de vigencia de la certificación que las EC pueden definir: entre 5 y 10 años.

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II.- Contenido del Reglamento:a) El Régimen Permanente (III)

• Artículos 3° al 6° establecen, entre otras materias, la regulación aplicable a las EC en cuanto a:

– Requisitos para ser autorizadas por el MINSAL,– Su estructura organizativa,– Reconocimiento a las Universidades de su carácter

de EC, respecto de sus alumnos de programas de especialidades o subespecialidades, acreditados*,

– Requisitos mínimos de conocimientos y experiencia que exigirán para certificar cada especialidad o subespecialidad.

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II.- Contenido del Reglamento:

b) El Régimen Transitorio

Artículos Primero y Segundo Transitorios

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II.- Contenido del Reglamento:b) El Régimen Transitorio (I)

• Artículo Primero, establece que:

– Durante los dos años que corran entre su publicación y entrada en vigencia, las EC podrán constituirse, registrarse e iniciar su actividad de certificación de acuerdo a las normas establecidas en el régimen permanente y con arreglo a las Normas Técnicas Operativas que emita el MINSAL,

– Fija una vigencia “diferida” a las certificaciones que emitan en dicho período sus plazos de vigencia (5 a 10 años) comienzan a correr el 6 de noviembre de 2010.

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II.- Contenido del Reglamento:b) El Régimen Transitorio (II)

• Artículo Segundo, establece que:

– durante el plazo de 7 años a partir de la publicación del Reglamento en el D.O., se reconocerán como certificadas las especialidades y subespecialidades contempladas en el Artículo 2° del Reglamento,

– respecto de aquellos profesionales que a la fecha de dicha publicación (06.11.08), se encontrasen en alguna de las situaciones que describe;

– para que los profesionales que se encuentran en alguna de las 4 situaciones que contempla este artículo se acojan a este reconocimiento, deberán solicitarlo a la Superintendencia;

– La Superintendencia deberá dejar expresa constancia en el mencionado registro del origen de este reconocimiento de certificación.

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Situaciones que contempla el Artículo Segundo Transitorio del Reglamento:

• 1ª. Quienes posean un título o grado académico relativo a dichas especialidades o subespecialidades otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.

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Situaciones que contempla el Artículo Segundo Transitorio del Reglamento:

• 2ª. Situación:– Quienes posean un certificado extendido por

CONACEM, o por CONACEO, o – Quienes posean un certificado extendido otras cuyos

estatutos contemplen entre sus objetivos emitir certificaciones o acreditaciones de especialización o subespecialización y que se encuentren realizando tales actividades a la fecha de publicación de este Reglamento.

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Situaciones que contempla el Artículo Segundo Transitorio del Reglamento:

• 3ª. Quienes mantengan un convenio vigente con el FONASA para la atención en la MLE y en él sean reconocidos como especialistas o subespecialistas mediante los mecanismos que dicho Fondo haya establecido formalmente.

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Situaciones que contempla el Artículo Segundo Transitorio del Reglamento:

• 4ª. Quienes se hayan desempeñado como especialistas o subespecialistas durante a los menos cinco años en establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud, hecho que debe ser certificado por el Director del Servicio de Salud en el cual preste sus servicios.

• Circular N° A15/05 de 29/01/2009 del Subsecretario de Redes Asistenciales.

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III.- Sistema de Acreditación de Prestadores Institucionales de

Salud (hospitales, clínicas, laboratorios, etc.)

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A.- Marco Jurídico del Sistema de Acreditacióna) Normas legales:• D.F.L. 1/2005 del MINSAL• Ley N° 19.966, sobre Régimen General de Garantías en

Salud• Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos

b) Normas Reglamentarias:• D.S. N° 15/2007 del MINSAL: Reglamento del Sistema

de Acreditación• Decreto N° 18/2009 del MINSAL: aprueba los

Estándares Generales de Atención Cerrada y Abierta• Futuro D.S. sobre la Garantía Explícita de Calidad

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a) Normas legales:1) DFL 1/2005, MINSAL:

• Libro I, Capítulo I: Ley Orgánica MINSAL: Artículo 4°: N° 11: Estándares de CalidadArtículo 4° N° 12: Sistema de Acreditación

• Libro I, Capítulo VII: Ley Orgánica Superintendencia artículos 106 y siguientes.

2) Ley Nº 19.966: Artículo 4, letra b): Garantía Explícita de Calidad

3) Ley 19.880, sobre Procedimientos Administrativos (supletoria)

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la acreditación es una función pública y de interés público

genera un bien públicodirecto:hacer posible el ejercicio y concreción de derechos y garantías sociales:

la GES de Calidad

Principios Legales del Sistema

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Principios Legales del SistemaPorque es un bien público:

Los Estándares de Calidad son fijados por el Estado(perspectiva garantista y de equidad)

Igualdad de trato a los actores públicos y privados del Sistema (no discriminación y universalidad)

Estado delega fiscalización en Entidades autónomas y con facultades resolutivas (públicas o privadas)

imparciales

técnicamente idóneas

Estado se reserva la gestión del Sistemala fiscalización del Sistema

(secundaria) respecto de los prestadores(para el mantenimiento de estándares)

(primaria) respecto del quehacer de las Entidades Acreditadoras

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evaluación voluntaria y periódica(con incentivos legales y

económicos)

tiende a la promoción del mejoramiento continuo

(fiscalización/sanción correctiva)

plena transparencia y acceso público:

(Registros Públicos)

Principios Legales del Sistema

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1) DFL 1/2005, MINSAL: Libro I, Capítulo I: Ley Orgánica MINSAL• Art. 4°: N° 12: Sistema de Acreditación: Al Ministerio de Salud le

corresponde la función de establecer un sistema de acreditación para los prestadores institucionales autorizados para funcionar.

– Se entenderá por acreditación el proceso periódico de evaluación respecto del cumplimiento de los estándares mínimos, de acuerdo al tipo de establecimiento y a la complejidad de las prestaciones;

– un Reglamento del Ministerio de Salud establecerá el sistema, las entidades acreditadoras, públicas o privadas, o su forma de selección; los requisitos; sus atribuciones; la periodicidad; los aranceles que deberán pagar los prestadores “y las demás materias necesarias para desarrollar el proceso”;

– la acreditación deberá aplicar iguales estándares a los establecimientos públicos y privados de salud.

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1) DFL 1/2005, MINSAL: Libro I, Capítulo I: Ley Orgánica MINSAL

• Art. 4°: N° 12: Es función del Ministerio de Salud establecer los estándares mínimos que deberán cumplir los prestadores institucionales de salud con el objetivo de garantizar que las prestaciones alcancen la calidad requerida para la seguridad de los usuarios.

– se fijarán de acuerdo al tipo de establecimiento y a los niveles de complejidad de las prestaciones

– deben ser iguales para el sector público y el privado

– se deben fijar en toda materia que incida en la seguridad de las prestaciones

– deben ser establecidos usando criterios validados, públicamente conocidos y con consulta a los organismos técnicos competentes

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1) DFL 1/2005, MINSAL: Libro I, Capítulo VII: Ley Orgánica Superintendencia artículos 106 y siguientes.

En el ejercicio de su función fiscalizadora de los prestadores de salud, públicos y privados la Intendencia de Prestadores de Salud posee las siguientes funciones y atribuciones:

• Gestión del Sistema de Acreditación de prestadores institucionales:

– Autorizar a las personas jurídicas que acrediten a los prestadores de salud: ENTIDADES ACREDITADORAS

– Designar aleatoriamente la entidad que desarrollará el proceso

• Fiscalizar a las Entidades Acreditadoras en el debido cumplimiento de la normativa relativa a los procesos y estándares

• Fiscalizar a los prestadores institucionales acreditados en la mantención del cumplimiento de los estándares de acreditación

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Funciones de la Intendencia de Prestadores (continuación)• Mantener registros públicos actualizados:

– de los prestadores institucionales acreditados– de las entidades acreditadoras

• Requerir de las entidades acreditadoras toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de su función

• Conocer de reclamos relativos a la acreditación, no siendo competente para pronunciarse sobre el manejo clínico individual de casos.

• Imponer las sanciones que corresponda, en conformidad a la ley (Amonestación; Multa; Cancelación de la inscripción)

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b) Normas Reglamentarias:• D.S. N° 15/2007 del MINSAL: Reglamento

del Sistema de Acreditación (D.O. 3/07/2007)

• Decreto N° 18/2009 del MINSAL: Aprueba los “Estándares Generales” de Atención Cerrada y Abierta (D.O. 19/03/2009)

• Futuro D.S. sobre la Garantía Explícita de Calidad

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1) D.S. N° 15/2007 del MINSAL: Reglamento del Sistema de Acreditación

Definiciones (Art. 2º)

• Entidad acreditadora: una persona jurídica, pública o privada, autorizada para ejecutar procesos de acreditación por la Intendencia de Prestadores de Salud e inscrita en el Registro Público

• Proceso de Autoevaluación: proceso periódico y documentado de evaluación de las actividades de mejoría continua de la calidad de la atención en salud, que realiza la misma entidad que pretende acreditarse y que involucra la globalidad de los procesos de relevancia clínica de la institución considerando, entre otros procesos críticos, aquellos por los que postula a ser acreditado.

• Arancel de Acreditación: la contraprestación pecuniaria que tienen derecho a percibir las entidades acreditadoras por los procesos de acreditación que ejecuten, cuyo valor está fijado según el estándar a evaluar, el tipo de establecimiento y la complejidad de las prestaciones.

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Título II: De los estándares de calidad• El Ministerio de Salud fijará, mediante decreto, los estándares

mínimos que se deberán cumplir, según los distintos tipos de establecimientos y los niveles de complejidad de las prestaciones, con el objetivo de garantizar que las prestaciones alcancen la calidad requerida para la seguridad de sus usuarios. (Art. 4°)

El primero de tales decretos es el Decreto N° 18/2009 MINSAL que fue publicado en el Diario Oficial de 19/03/2009.

• Se consideran dos clases de Estándares:

– Generales: para los distintos tipos de establecimientos, que se aplicarán a la totalidad del establecimiento considerando su funcionamiento general y admiten observabilidad

– Específicos: para determinadas prestaciones o grupos de prestaciones.

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Título II: De los estándares de calidad

Artículo 8°.- El decreto respectivo que apruebe cada estándar se publicará en el Diario Oficial. El contenido de los mismos se imprimirá en un manual que estará a disposición de todos los interesados y se incluirá en la página de internet del Ministerio de Salud.

Cada estándar regirá desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto que lo aprueba, o desde aquella posterior que el mismo establezca.

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Título II: De los estándares de calidad

• Los prestadores deben evaluarse sobre el estándar general que corresponda a su tipo de establecimiento y además sobre aquellos específicos aplicables a las prestaciones por las que quiera ser acreditado.

• Los prestadores institucionales de salud deberán ser reacreditados cada tres años contados desde la fecha de obtención de la anterior (sin embargo, la acreditación anterior se mantendrá vigente hasta por 5 años si se hubiere solicitado la reacreditación oportunamente)

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Título III: De las entidades acreditadoras

Artículos 9° y 10°

• La acreditación será efectuada por personas jurídicas constituidas legalmente, autorizadas para este efecto por la Intendencia de Prestadores.

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud: entidades acreditadoras supletorias.

• Dichas Entidades Acreditadoras deben ser técnicamente idóneas: deben justificar la posesión de las competencias técnicas pertinentes a las actividades de acreditación para las que solicitan autorización.

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Título III: De las entidades acreditadoras

Artículos 9° y 10°

• Director Técnico: profesional universitario con formación en salud pública o gestión y administración de servicios de salud, o experiencia de al menos tres años en estas áreas.

• Equipo de Evaluadores: profesionales universitarios idóneos y suficientes, con capacitación comprobada en evaluación de la calidad en salud.

• Infraestructura física adecuada.

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Título III: De las entidades acreditadoras

Obligación permanente de toda Entidad, desde autorización:

• Informar a la Intendencia de Prestadores de todo cambio relevante que experimente en materia de personal o respecto de cualquier otra materia que hubiere servido de base para obtener la autorización otorgada, tan pronto ellos ocurran

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Título IV: del proceso de acreditación

Artículo 22.- En el proceso de evaluación, la entidad acreditadora contrastará las condiciones del prestador con los estándares aplicables para determinar si los cumple. Si la institución, al término de todas las evaluaciones que correspondan, no alcanza los requisitos y condiciones definidos en el estándar, en la forma en que éstos han sido previstos en él, no será acreditada.

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Título IV: del proceso de acreditación

• Artículo 23.- En las evaluaciones que la entidad acreditadora efectúe durante y con motivo del procedimiento de acreditación empleará siempre criterios objetivos, no discriminatorios e imparciales, comúnmente aceptados y científicamente fundados.

• Artículo 24.- Asimismo, tanto la entidad acreditadora como sus evaluadores deberán evitar encontrarse en situaciones de conflicto de intereses con los prestadores institucionales que les corresponda evaluar que les impidan la debida objetividad.(…)

La entidad acreditadora que estime encontrarse en alguna de las situaciones referidas, rechazará sobre esa base la designación como evaluadora comunicándolo a la Intendencia y, si se tratare de un evaluador en particular lo excluirá completamente del proceso al que ha sido convocada. (…)

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El Proceso de AcreditaciónESQUEMA GENERAL

R

A$

FX

Evaluac.

V

NO

ACRA.C.O.

P

NoP

0

Etapa Solicitud y Designación

Etapa Evaluación

EtapaInforme

$

INFORMEhasta

90días

hasta30

díashábs

5días

NoIni-cia

DI $

S

DT

OBS.

P.C.

$

ISp

Hasta6

meses

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SOLI-CITUD

Notif

10 días

Rechaza

EntidadAcepta Pago

Fisc10 días

Acoge,señala

estánds.,arancel,ordena

designac.aleatoria

Ordenapago 50%aranceles

+Recargodistancia

Silencio

ETAPA SOLICITUD Y DESIGNACIÓN DE E.A.

AUT.SANITARIA

INF.AUTOEV. Rechaza

uOrdena

completaro

subsanaren 5 días

Notif

Notif

5días

15días

RECURSOS

DESISTIMIENTO

ARCHIVO

ADMINISTRATIVOSJUDICIALES

EXPRESOTÁCITO

EntidadcomunicaDía InicioEvaluac.

5días

90 díaspara inicio

Evaluac.

NoPA

GO

NoExisteE.A.

Reque-rimiento

a SEREMI

ABANDONO

Notific

ISP

ACTA

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PAGO Evaluación

NOcon-cluye

hasta90

díasparaInicio

Hasta 30 días,desde inicioEvaluación,

prorrogables

NOIni-cia

Comu-nicaDía

Inicio

5días

Comu-nica

Día deTérmino

ETAPA DE EVALUACIÓN

INFORME

Pago50%

ACTOS DE FISCALIZACIÓN

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Título V: de los Aranceles

Para el efecto del pago de los aranceles se considerará que el prestador institucional es de “atención cerrada” si su autorización sanitaria se hubiere otorgado en conformidad al reglamento de hospitales y clínicas. Todos los demás se reputan de atención abierta.

AtenciónAbierta

AtenciónCerrada

Alta Complejidad

Mediana Complejidad

Baja Complejidad

Se distingue:

EstándarGeneral

EstándarEspecífico

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Montos Arancelarios:I.- Estándares generales:

A. Atención Cerrada:a) Alta Complejidad: 120 UTM

b) Mediana Complejidad: 100 UTM

c) Baja Complejidad: 60 UTM

B. Atención Abierta:a) Alta Complejidad: 100 UTMb) Mediana Complejidad: 80 UTMc) Baja complejidad: 40 UTM

II.- Estándares específicos: A. Atención Cerrada: 20 UTM por cada 6 estándares o fracción B. Atención Abierta: 10 UTM por cada 6 estándares o fracción

Recargo por distancia: 20 UTM por distancia superior a 450 kilómetros

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Título VI: de la Fiscalización

• Competencia fiscalizadora general de los procesos de acreditación: de la Intendencia de Prestadores.

• Competencia fiscalizadora específica: los laboratorios (a que se refiere la letra a) del Artículo 59 del D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud) al Instituto de Salud Pública.

Asimismo, y respectivamente, les corresponderá la fiscalización de los prestadores institucionales acreditados respecto de la mantención de los estándares de acreditación.

La Intendencia de Prestadores y el ISP, en sus respectivos ámbitos de competencias, instruirán de oficio o a petición de interesado, el procedimiento fiscalizatorio, según las reglas que al efecto establece el Reglamento.

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Título VII: de los Registros Públicos

• La Intendencia de Prestadores debe mantener debidamente actualizado un registro público informático de todas las Entidades Acreditadoras con autorización vigente

dos secciones: una nacional y otra regional

• Asimismo, IP llevará un registro público informático de todos los prestadores institucionales de salud acreditados

dos secciones: una nacional y otra regional

• Ambos estarán disponibles a público en la página web de la Superintendencia

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Decreto N° 18, de 2009, MINSAL: Aprueba los “Estándares Generales”

de Atención Cerrada y Abierta

2 MANUALES: contenidos normativos jurídico-sanitario

de cada Estándar

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ESTRUCTURA DE LOS MANUALES DE LOS ESTÁNDARES GENERAL DE ACREDITACIÓN

• El Manual:• Informe de Autoevaluación• Instrucciones y Criterios para las Entidades

Acreditadoras

1. Instrucciones generales2. Interpretación de las normas

contenidas en el Manual• Reglas de Decisión

• Los Ámbitos del Estándar: 9 Ámbitos

• Los Anexos

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ESTRUCTURA DE LOS MANUALES DE LOS ESTÁNDARES GENERAL DE ACREDITACIÓN

Los Ámbitos de los Estándares Generales vigentes:

1) Respeto a la dignidad del paciente2) Gestión de la calidad3) Gestión clínica.4) Acceso, oportunidad y continuidad de la atención5) Competencias del recurso humano6) Registros7) Seguridad del equipamiento8) Seguridad de las instalaciones9) Servicios de apoyo (en Anexo 3)

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ESTRUCTURA DE LOS MANUALES DE LOS ESTÁNDARES GENERAL DE ACREDITACIÓN

• Los Anexos: (se entienden parte del Manual)

– Anexo 1: Ámbito de Servicios de Apoyo

– Anexo 2: Glosario y Abreviaturas utilizadas

– Anexo 3: Pautas de Cotejo

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Muchas Gracias!

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