sistemas de emisión electrónica (see) · podrán emitir y otorgar las facturas y boletas de venta...

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Sistemas de Emisión Electrónica (SEE)

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Sistemas de Emisión

Electrónica (SEE)

PARTE TEÓRICA

Sistema de Emisión Electrónica

Sistema de Emisión Electrónica

SEE Del Contribuyente

R.S. 097-2012/SUNAT

R.S. 188-2010/SUNAT Facturas

Boletas de Venta

Notas de crédito

Notas de débito

GRE – modelo general

CRE

CPE

Facturas

Boletas de Venta

Notas de crédito

Notas de débito

GRE – bienes fiscalizados

GRE – modelo general

CRE

CPE

SEE-SOL

R.S. 182-2008/SUNAT

Recibos por Honorarios

Proceso de Incorporación al

Sistema y sus Efectos

Se da por dos situaciones:

Por designación de SUNAT

o En la fecha que comunique mediante resolución, la que indicará si se asigna dicha calidad, respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE.

A elección del Contribuyente

o A partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE del contribuyente ó al día calendario en que se emita la primera factura electrónica a través de SEE-SOL.

Sujetos Obligados al Uso de

Facturación Electrónica Contribuyentes Situación Norma anterior R.S. 086-2015/SUNAT

Designados por el Anexo de la R.S. N° 374-2013/SUNAT

(a) – 238 EE.

Posibilidad de emitir documentos impresos Hasta el 31.03.2015* Hasta el 31.07.2015 + 6 meses

Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos

A partir del 01.04.2015 A partir del 01.01.2016

Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes

A partir del 01.04.2015 A partir del 01.01.2016

Los Comprendidos en el Anexo J de la

R.S. 300-2014/SUNAT

(b) – 4,959 EE.

Posibilidad de emitir documentos impresos Hasta el 31.03.2015* No modifica el plazo

Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos

A partir del 01.04.2015 A partir del 01.01.2016

Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes

A partir del 01.04.2015 A partir del 01.01.2016

Los que tengan calidad de Principales

Contribuyentes Nacionales (IPCN)

al 30.09.2014 (c) – 778 EE.

Posibilidad de emitir documentos impresos

Hasta el 30.06.2015*

R.S. 137-2015/SUNAT

Hasta el 31.12.2015 + 6 meses

Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos

A partir del 01.07.2015 A partir del 01.01.2016

Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes

A partir del 01.07.2015 A partir del 01.01.2016

*Excepcionalmente, desde el 01.10.2014 hasta el 31.12.2018 los emisores electrónicos del SEE que actúen como emisores electrónicos itinerante podrán emitir y otorgar las facturas y boletas de venta en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, respecto de las ventas que efectúen como emisores electrónicos itinerantes. Base Legal: 2da DCF R.S. N° 300-2014/SUNAT. La norma vigente, establecen que podrán seguir emitiendo comprobantes impresos siempre que al 31.12.2014 [para los (a) de acuerdo a la R.S. N° 086-2015/SUNAT]; o al 30.09.2015 [para los (c) de acuerdo a la R.S. N° 137-2015/SUNAT] hayan cumplido con alguna de las siguientes condiciones: a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE - Del contribuyente, de manera satisfactoria. b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE - SOL.”

Sujetos Obligados al Uso de

Facturación Electrónica

Contribuyentes Situación Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT (04.08.2015)

Los que tengan calidad de Principales

Contribuyentes Nacionales (IPCN) al

31.07.2015 (d) – 520 EE.

Posibilidad de emitir documentos impresos Hasta el 14.07.2016 + 6 meses

Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos A partir del 15.07.2016

Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes

A partir del 15.07.2016

Los que tengan calidad de Principales

Contribuyentes de las Intendencias Regionales y

las Oficinas Zonales al 31.07.2015

(e) – 2,807 EE.

Posibilidad de emitir documentos impresos Hasta el 30.11.2016 + 6 meses

Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos A partir del 01.12.2016

Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes

A partir del 01.12.2016

De acuerdo al artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, incorporado por la Resolución de Superintendencia N° 198-2015/SUNAT, solo para los contribuyentes que hayan optado o se encuentran obligados a SEE del Contribuyente, se le otorgará un plazo de 06 meses adicionales para continuar emitiendo comprobantes de pago físicos o tickets emitidos por maquinas registradoras, siempre que: 1. La implementación del SEE, se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial que solo

puede culminarse en fecha posterior a la de asignación de la calidad de emisor electrónico. 2. Tratándose de entidades públicas, considerando la aplicación de las normas de contrataciones del Estado, no se podrá contar con proveedor de

servicios electrónicos. 3. Con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico, se hubiera iniciado un proceso de reorganización de sociedades.

Para 1 y 3, la condición debe ser acreditada, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico.

Sistema de Emisión Electrónica

EMISOR ELECTRONICO

OBLIGADO/ AUTORIZADO

Emite factura

electrónica

Formato digital Firmado digitalmente

1

Consulta

4

RECEPTOR

(CLIENTE)

Valida y emite constancia

(CDR – Aceptado/Rechazado

3

SUNAT

Enviar un

ejemplar de e-

factura

Formato digital)

validaciones

Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital.

2

Oportunidad de Emisión de

Facturas y Notas Electrónicas

DESDE LOS SISTEMAS DEL

EMISOR

Valida y emite constancia

(CDR – Aceptado/Rechazado SUNAT

Envía un ejemplar de

e-factura (Formato

digital)

validaciones

Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital.

La oportunidad de emisión y

otorgamiento es la regulada por el

art.5° del RCP

Condiciones para emitir el

documento electrónico (Art. 10°)

– RUC válido, no esté de baja

– Numeración no

usada anteriormente

– Cuenta con el “formato

digital”, cumple con

condiciones de emisión

indicadas en anexos 1,3 y 4.

– Son remitidas a SUNAT en la

forma y plazo establecidos.

− Autorizado como

electrónico

emisor

− Afecto a renta de

corresponder

3ra, de

Oportunidad de Emisión de

Facturas y Notas Electrónicas

Envío a SUNAT de Factura y notas vinculadas(Art. 12°)

– En la fecha de emisión

– Plazo máximo: 7 días calendarios contados desde el

día siguiente. Transcurrido el plazo NO tendrá la

calidad de “factura” “nota” electrónica, aunque haya

sido entregada.

Constancia de Recepción de SUNAT – CDR (art.13°)

– Aceptada.- si lo recibido cumple con las condiciones del

art.10°

– Rechazada, si no cumple con alguna de las

condiciones del art.10°. Se le comunicará al receptor a

través del e-buzón, salvo sea un no domiciliado, un

RUC no válido o no cuente con clave sol.

Otorgamiento de Facturas y

Notas Electrónicas

Emite factura

electrónica

Formato digital Firmado digitalmente

1

RECEPTOR

(CLIENTE)

Por medios electrónicos. Ejemplo: pagina web, correo

electrónico, web service, etc. El tipo de medio es señalado por

el emisor.

Adicionalmente, podrá otorgarse una representación impresa.

En caso de exportaciones, será a través de medios electrónicos

señalados por el usuario o representación impresa

Otorgamiento de Facturas y

Notas Electrónicas

Representación

Impresa

Documento

Electrónico

Otorgamiento de Facturas y

Notas Electrónicas

Firma Digital

Certificado Digital / Firma Digital (Art. 2° )

— A la firma electrónica referida en el Reglamento Firmas y Certificados Digitales (IOFE).

— Certificado Digital debe contener RUC, Razón social del emisor. Tener por lo menos nivel

de seguridad medio.

Exclusiones

- Primera venta entre usuarios de Zona Comercial Tacna

Características

- Formato Digital basado en un estándar internacional

- Firmado digitalmente

- Numeración: Es independiente de la numeración en papel:

Serie :alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra “F”

Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8 caracteres.

— Gestionada por el emisor. No se solicita autorización

Traslado de Bienes

A través del medio de enlace que permite al contribuyente alcanzar el

número de la factura que puede sustentar el traslado de los bienes .

Principales Disposiciones

SEE – Del contribuyente

Traslado de bienes Factura

Electrónica – Remitente

Modificación Articulo 20 ° (Guía Resumen)

o El traslado de los bienes a diferentes destinatarios, con

guía resumen (en rubro “datos de bien transportado”

consignar numero de las facturas y punto de llegada) y

la factura electrónica siempre que contenga la dirección del

punto de llegada de los bienes (mecanismo de enlace).

o El traslado se debe iniciar cuando de cuente con la

Factura electrónica remitida y aprobada por SUNAT.

Modificación Articulo 21 (traslados exceptuados de usar GR)

No se exigirá GRR:

a) En transporte privado: cuando el traslado lo realice el comprador

y la factura electrónica contenga el punto de partida y punto de llegada.

Siempre que la factura haya sido remitida y aceptada por SUNAT

b) En cualquier modalidad de transporte: cuando el traslado lo realice el

vendedor y utilice la factura electrónica, y ésta contenga:

Marca y placa del vehículo,

Número licencia conducir

Punto de partida

Punto de llegada

Lo indicado primer y segundo punto no son obligatorios cuando se

contrate servicios transporte. En su lugar debe consignar ruc y nombre

del transportista.

Traslado de bienes Factura

Electrónica – Remitente

Boleta de Venta Electrónica

EMISOR ELECTRONICO

AUTORIZADO

3

Valida y emite CDR

Aceptado / Rechazado SUNAT

Envía Resumen diario de boletas y notas

2 RECEPTOR

Emite y

entrega boleta

de venta

electrónica

Representación

impresa de la Boleta

Venta o Nota

formato

digital

1

Disposiciones Generales sobre

la Emisión de Boleta de venta

Electrónica

Se emitirán en los casos previstos en el RCP (consumidores

finales).

No permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni gasto o costo

Su representación impresa podrá ser utilizada para el

traslado de bienes. Supuestos previstos :

o art. 20° núm. 1.4 del RCP (Guía Resumen). Indicar apellidos

y nombres, documento de identidad y punto de llegada

o art. 21° núm. 3.2.6 del RCP Ventas por Delivery a

consumidores finales

• Requisitos Mínimos.- Son los indicados en el Anexo 2.

Resumen Diario de boletas y

notas vinculadas Enviar el resumen diario de boletas y notas vinculadas, respecto

de un mismo día a mas tardar hasta los 7 días calendarios

contadas desde el día siguiente de emisión

En caso envíe mas de un resumen, se considerará el último

enviado.

Condiciones para el envío

Cumplir con las condiciones del art. 8° (activo, habido, y debe

emitir facturas)

Formato digital debe cumplir con lo indicado en el Anexo 5

Debe remitirlo a SUNAT según lo indicado en el Anexo 6

Constancia de Recepción

Aceptada: si cumple con las condiciones.

Rechazada, si no cumple con las condiciones.

Otorgamiento de la Boleta de

Venta Electrónica

Mediante representación impresa.

Podrá ser por medios electrónicos, previa conformidad del usuario.

Características principales:

Formato Digital basado en un estándar internacional

Firmado digitalmente

Numeración: Es independiente de la numeración en papel:

Serie :alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra

“B”

Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8

caracteres. Gestionada por el emisor. No se solicita

autorización

RS 274/2015 Emisión Electrónica

Comprobantes de Retención y

Percepción

Fundamento:

El último párrafo del inciso c) del art. 10° del TÚO de la Ley del

IGV e ISC, dispone que las retenciones o percepciones se

efectuarán por el monto, oportunidad, forma, plazos y

condiciones que señale la SUNAT, la cual podrá determinar la

obligación de llevar los registros que sean necesarios.

RS 037-2002/SUNAT

RS 128-2002/SUNAT

RS 58-2006/SUNAT

No se considera la RS 203-2003/SUNAT – Régimen de

percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes

Resulta conveniente incorporar en el SEE la emisión electrónica

del comprobante de retención y del comprobante de percepción.

Deben emitirse en el momento de efectuar la retención o percepción del IGV, según corresponda, excepto en determinados supuestos: • Emitidos en formato impreso

• Para reemplazar a uno emitido previamente y cuya numeración fue revertida

SEE–SOL: se considerarán entregados en la fecha de emisión, el sistema automáticamente le envía al proveedor o cliente el comprobante.

SEE – Del contribuyente: se considerarán entregados en la fecha en que se pongan a disposición del proveedor o cliente a través del medio electrónico que el emisor hubiera señalado.

Asimismo, en el caso de la entrega del CPE, se admite que se cumpla con esa obligación, entregándole al cliente una representación impresa, cuando el comprobante de pago relacionado al CPE no da derecho al crédito fiscal y no es posible efectuar dicha entrega en forma electrónica.

Emisión y Entrega del CRE y del CPE

CRE: Comprobante de Retención Electrónico CPE: Comprobante de Percepción Electrónico

Se puede Revertir aun cuando se hubieran entregado, cuando ocurra alguno de los siguientes

supuestos:

a) Se emitió a un sujeto distinto del proveedor o cliente.

b) La operación por la que se emitieron los comprobantes que dan origen al CRE o CPE no

se encuentra dentro del ámbito de aplicación

c) Por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CRE o CPE.

El emisor debe enviar de una comunicación al proveedor o cliente para que conozca el motivo

de la reversión.

• En caso del SEE – SOL, el sistema al momento de efectuar la reversión enviará,

automáticamente, dicha comunicación al proveedor o cliente,

• En el caso del SEE – Del contribuyente, se debe remitir una comunicación al proveedor o

cliente, a través de un medio electrónico que escoja, y enviar a la SUNAT un archivo

denominado “Resumen diario de reversiones” dentro de siete (7) días calendario contado a

partir del día siguiente de haber comunicado al proveedor o cliente la reversión.

Reversión del CRE y del CPE

CRE: Comprobante de Retención Electrónico CPE: Comprobante de Percepción Electrónico

Modificaciones en el SEE

• No se puede ni debe emitir otro CRE o CPE con la

misma numeración.

• Se exceptúa a los emisores electrónicos del CRE y del

CPE de pasar el proceso de homologación.

• Se permite la emisión en formatos impresos en los casos

en que por causas no imputables al emisor electrónico

esté imposibilitado de emitirlos en forma electrónica. Art.

6°-A de la RS 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

Disposiciones Complementarias

CRE: Comprobante de Retención Electrónico CPE: Comprobante de Percepción Electrónico

Modificaciones en el SEE-SOL

• Incorporación del CRE y CPE en el SEE – SOL.

• Se indican los datos que deberá contener el CRE y el CPE como por ejemplo aquella referida a la información de la operación que da origen al referido documento.

Modificaciones en el SEE-Del Contribuyente

• Registrar a través de SOL, el certificado digital que utilizará para la emisión del CRE o del CPE

• Se regula las condiciones y la oportunidad de emisión de los CRE y CPE.

Disposiciones Complementarias y

Modificatorias

CRE: Comprobante de Retención Electrónico CPE: Comprobante de Percepción Electrónico

Modificaciones a las RS 128-2002, 037-2002 y 058-2006

• Se deroga la obligación de llevar los registros del

régimen de retenciones y del régimen de percepciones.

La derogación surtirá efecto el 1 de julio de 2016, cuando

sea obligatoria la emisión de los CRE y CPE.

Modificaciones a las RS 109-2000

• Se incorpora el inciso 11.4 en el art. 11 y el num. 38 en el

art. 2° para que a través de SOL se pueda obtener la

calidad de emisor electrónico para efecto del SEE de los

CRE y CPE

Disposiciones Complementarias y

Modificatorias

CRE: Comprobante de Retención Electrónico CPE: Comprobante de Percepción Electrónico

Se dispone que la RS entre en vigencia el 1° de diciembre de 2015, salvo las

siguientes disposiciones:

a) Modificación del num. 9 del art. 2° de la RS 188-2010 y normas

modificatorias , que entrará en vigencia el 1° de octubre de 2015, debido a

que a partir de esa fecha también entrará en vigencia la regulación GRE -

Remitente, documento al que también se aplica ese numeral.

b) Eliminación de la obligación de llevar los registros del régimen de

retenciones y del régimen de percepciones, que será de aplicación a partir del

1° de julio de 2016.

Con la finalidad de facilitar la incorporación de los agentes de retención y

percepción en el SEE, se considera el establecimiento 2 Etapas de

estabilización que culminan el 30 de junio de 2016.

Vigencia y Medidas transitorias CRE

y CPE

PARTE PRÁCTICA SEE – SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE

Proceso para Autorización

• Etapas:

Ingreso a SUNAT operaciones en Línea

Registrar solicitud

Marcar los documentos electrónicos para autorizar

Registro de la dirección del correo electrónico

Registro de la declaración jurada

Asignación set de prueba: marcar sus operaciones

adicionales

Generar solicitud

• Etapas:

Ingreso a SUNAT operaciones en Línea y

registrar solicitud :

Proceso de Autorización

• Etapas:

Marcar los documentos electrónicos para

autorizar

Proceso de Autorización

• Etapas:

Registro de la dirección del correo electrónico

Proceso de Autorización

• Etapas:

Registro de la declaración jurada

Proceso de Autorización

• Etapas:

Asignación set de prueba: marcar sus

operaciones adicionales

Proceso de Autorización

FACTURAS: Composición de los Set:

Set básico:

‒ Grupo 1: Ventas gravadas IGV

‒ Grupo 2: Ventas inafectas y/o exoneradas

‒ Grupo 3: Ventas gratuitas

‒ Grupo 4: Ventas con descuento global

Set adicionales:

‒ Grupo 5: Operaciones gravadas con ISC

‒ Grupo 6: Operaciones – Percepción venta interna

‒ Grupo 7: Operaciones con otro tipo de moneda

SET DE PRUEBAS

SET DE PRUEBAS

BOLETAS DE VENTA: Composición de los Set:

Set básico:

‒ Grupo 8: Ventas gravadas IGV

‒ Grupo 9: Ventas inafectas y/o exoneradas

‒ Grupo 10: Ventas gratuitas

‒ Grupo 11: Ventas con descuento global

Set adicionales:

‒ Grupo 12: Operaciones con otro tipo de moneda

SET DE PRUEBAS (Manual

de Homologación)

N° CASO

DESCRIPCIÓN COD GRUP

TIPO COMP

SERIE CANT. ITEM / LINEAS

CASOS AFECTOS

GRUPO N° 1: VENTAS GRAVADAS CON EL IGV

1 Factura 1 con 3 ítems 1 1 FF11 3 0

2 Factura 2 con 2 ítems 1 1 FF11 2 0

3 Factura 3 con 1 ítems 1 1 FF11 1 0

4 Factura 4 con 5 ítems 1 1 FF11 5 0

5 Factura 5 con 4 ítems 1 1 FF11 4 0

6 Nota de crédito de factura 2

1 7 FF11 0 2

7 Nota de crédito de factura 3 1 7 FF11 0 3

8 Nota de crédito de factura 4 1 7 FF11 0 4

9 Nota de débito de factura 2 1 8 FF11 0 2

10 Nota de débito de factura 3 1 8 FF11 0 3

11 Nota de débito de factura 4 1 8 FF11 0 4

• Etapas:

Generar solicitud

Proceso de Autorización

Procedimiento de Homologación

• Etapas:

• Actividades Previas

Registrar el Certificado Digital

Confirmar correo electrónico

Habilitar usuario secundario

• Envío de casos asignados en los sets de prueba

• Carga de la representación impresa

• Resultado del proceso de evaluación de la Solicitud

• Etapas:

Registrar el Certificado Digital

Procedimiento de Homologación

• Etapas:

Confirmar correo electrónico

Procedimiento de Homologación

• Etapas:

Confirmar correo electrónico

Procedimiento de Homologación

• Etapas:

Habilitar usuario secundario

Procedimiento de Homologación

• Etapas:

Habilitar usuario secundario

Procedimiento de Homologación

• Etapas:

• Envío de casos asignados en los sets de

prueba

Procedimiento de Homologación

• Etapas:

• Carga de la representación impresa

Procedimiento de Homologación

• Etapas:

• Resultado del proceso de evaluación de la

Solicitud

Procedimiento de Homologación

Introducción al Lenguaje

Extensible de Marcado (XML)

¿Qué es XML?

Definición:

Lenguaje de metamarcado para documentos que contienen información estructurada

Lenguaje de metamarcado:

Mecanismo para identificar estructuras en un documento.

Información estructurada:

Consta de un contenido (palabras, imágenes…) y de el papel que “interpreta” este contenido.

Contenido del Archivo XML

El contenido del archivo XML deberá cumplir con lo siguiente:

La estructura de cada documento deberá construirse de acuerdo

a los esquemas (xsd) definidos para cada tipo de documento.

La información consignada debe cumplir las reglas de negocio

definidas en la normatividad vigente. Estas especificaciones se

encuentran detalladas en las “Guías de Elaboración de

documentos electrónicos XML”.

En el caso de utilizarse acentos o letras propias del alfabeto

español como la eñe, se debe generar el archivo XML con la

codificación ISO-8859-1. Además se debe especificar en la

primera línea del archivo xml el uso de dicha codificación para

su correcto procesamiento:

<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1" standalone="no" ?>

Introducción a OASIS

Universal Business Language

• Es una librería estándar de documentos XML, diseñados para representar documentos comerciales tales como órdenes de compra, facturas, etc.

• Ha sido desarrollado por un comité técnico de la organización OASIS (www.oasis-open.org), con la participación de varias organizaciones relacionadas con los estándares de datos en la industria.

• UBL está pensado para integrarse directamente en los procesos de intercambio electrónico de datos entre empresas e instituciones, así como en internet.

UBL y Factura Electrónica

Contenidos de archivos ZIP y

XML a enviar a SUNAT

El contenido del archivo ZIP dependerá de la modalidad de envío, la cual deberá ser de la siguiente manera:

- En caso de las facturas y sus correspondientes notas de crédito y débito, se enviará un único comprobante, razón por la que se espera recibir un único archivo ZIP y dentro de este, un único documento XML. Los nombres de ambos archivos deben coincidir a excepción de la extensión.

- Por ejemplo:

Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-F001-1.ZIP

Nombre del archivo XML: 20100066603-01-F001-1.XML

Contenidos de archivos ZIP y

XML a enviar a SUNAT

En el caso del Resumen Diario de boletas de venta y sus correspondientes notas de crédito y débito y Comunicación de baja, se espera recibir un único archivo ZIP y dentro de este, un único documento XML de Resumen o Baja. Los nombres de ambos archivos deben coincidir a excepción de la extensión. Por ejemplo:

Para los archivos de resumen de boletas de venta y sus notas de crédito y débito.

Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RC-20110522-1.ZIP

Nombre del archivo XML: 20100066603-RC-20110522-1.XML

Para los archivos de Comunicación de Bajas

Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RA-20110522-002.ZIP

Nombre del archivo XML: 20100066603-RA-20110522-002.XML

PARTE PRÁCTICA SEE – SOL

APLICATIVO SEE - SOL

APLICATIVO SEE - SOL

APLICATIVO SEE - SOL

APLICATIVO SEE - SOL

APLICATIVO SEE - SOL

APLICATIVO SEE - SOL

APLICATIVO SEE - SOL

APLICATIVO SEE - SOL

APLICATIVO SEE - SOL

APLICATIVO SEE - SOL

APLICATIVO SEE - SOL

OPCIONES DE CONSULTA

SEE - SOL

201007

OPCIONES DE CONSULTA SEE

– SOL – Facturas emitidas

OPCIONES DE CONSULTA SEE

– SOL – Facturas emitidas

OPCIONES DE CONSULTA SEE

– SOL – Facturas recibidas

OPCIONES DE CONSULTA SEE

– SOL – Facturas recibidas

OPCIONES DE CONSULTA

SEE – SOL – RHe

REALIZACION DEL

SERVICIO

Autenticación

Generación RHE

Registro de Pagos

Generación Libro

Como verificar Contribuyentes del

SEE – Link Consulta RUC

Como verificar Contribuyentes del

SEE – Link Consulta RUC

Como verificar Contribuyentes del

SEE – Link Obligados y Padrones

Como verificar Comprobantes

Electrónicos – Sin Clave Sol y/o con

Clave Sol

Muchas Gracias.