sistema+nac.pensiones

5
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 1.- DECRETO LEY Nª 19990 1.1. Promulgado el 30 de abril de 1973 1.2. Sustituía a los Sistemas de Pensiones a) Caja Nacional del Seguro Social b) Seguro Social del Empleado 2.- ASEGURADOS a) ASEGURADOS OBLIGATORIOS Trabajadores que prestan servicio al Régimen de la Actividad Privada Trabajadores al Servicio del Estado Ingresados como Docentes Universidades Ingresados al Poder Judicial Ingresados a Empresas de Propiedad Social, Cooperativas Trabajadores del Hogar Trabajadores Portuarios b) ASEGURADOS FACULTATIVOS Personas que realicen actividades económicamente independientes Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y opten por la continuación facultativa Las Amas de casa y/o madres de familia, en calidad de trabajadores independientes 3.- INSCRIPCIÒN EN LA ONP 3.1. Trabajador dependiente Las inscripciones en la ONP se hacen mediante PDT de remuneraciones a partir del 25 de noviembre 2001 (Trabajadores que perciben renta de Quinta Categoría para efectos de impuestos a la renta; que se encuentren inscritos en la ONP; optado por afiliarse al SNP) 3.2. Asegurado Facultativo Son efectuados por toda persona que cuenten con Resolución vigente como asegurado facultativo, en el

Upload: randy-lopez

Post on 27-Oct-2015

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sistema+Nac.pensiones

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

1.- DECRETO LEY Nª 19990

1.1. Promulgado el 30 de abril de 19731.2. Sustituía a los Sistemas de Pensiones

a) Caja Nacional del Seguro Socialb) Seguro Social del Empleado

2.- ASEGURADOS

a) ASEGURADOS OBLIGATORIOSTrabajadores que prestan servicio al Régimen de la Actividad PrivadaTrabajadores al Servicio del EstadoIngresados como Docentes UniversidadesIngresados al Poder JudicialIngresados a Empresas de Propiedad Social, CooperativasTrabajadores del HogarTrabajadores Portuarios

b) ASEGURADOS FACULTATIVOS Personas que realicen actividades económicamente independientesLos asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y opten por la continuación facultativaLas Amas de casa y/o madres de familia, en calidad de trabajadores independientes

3.- INSCRIPCIÒN EN LA ONP3.1. Trabajador dependienteLas inscripciones en la ONP se hacen mediante PDT de remuneraciones a partir del 25 de noviembre 2001 (Trabajadores que perciben renta de Quinta Categoría para efectos de impuestos a la renta; que se encuentren inscritos en la ONP; optado por afiliarse al SNP)3.2. Asegurado FacultativoSon efectuados por toda persona que cuenten con Resolución vigente como asegurado facultativo, en el Formulario Nª 1075 de la Sunat, por el monto del 13% de la remuneración declarada

Presentación del formulario para efectuar los pagos en cualquier agencia bancariaFecha de presentación de los pagos ultimo digito del DNI y de acuerdo al Cronograma de SunatRequisitos de inscripciónFacultativo independienteFormulario F-300 Registro de Asegurados Facultativos

4.- APORTACIONESAPORTE DE ASEGURADOS: 13%

Page 2: Sistema+Nac.pensiones

El integro de lo que el trabajador percibe por sus servicios en dinero o en especie siempre que sea de su libre disposición

GratificacionesUtilidadesCondiciones de TrabajoAsignación o bonificación

No están afectos al régimen de prestación de salud ni Sistema Nacional de Pensiones los conceptos:

Honorarios o dietasHonorarios eventualesServicios ocasionales y eventuales de personas que no tiene relación laboral de dependencia con la empresa.

5.- REMUNERACIÒN MAXIMA Y MINIMA ASEGURABLE

Las aportaciones para el SNP serán calculadas sin tope, sobre la totalidad de las remuneraciones asegurables percibidas.La remuneración mínima asegurable no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital que por disposición legal perciba el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máximo legal.La remuneración asegurable del asegurado facultativo (independiente) aportación será la docena parte del ingreso anual que percibanA partir del 03 de abril 2000 el monto determina la ONP.

6.- DECLARACIÒN Y PAGO

Son realizados por los empleadores reteniendo el 13% con formularios PDT de la SunatLos asegurados facultativos que cuenten con resolución vigente de la Sunat.

7.- DEVOLUCIÒN Y REGULARIZACIÒN AL SNP DE APORTES OBLIGATORIOS AL SPP

Devolución de aportes obligatorios al SPP en casos de nulidad de afiliación

8.- PRESTACIONES

a) Pensión de Jubilaciónb) Pensión de Invalidezc) Pensión de Sobrevivientes (viudez, orfandad y ascendientes)

8.1. Derecho a Jubilación

a) Partir del 19 de julio de 1995 cumplan con los requisitos65 años de edad20 años de aportación

b) Entre el 19 de diciembre de 1992 y el 18 de julio 1995 60 años de edad para hombres 55 años para mujeres

Page 3: Sistema+Nac.pensiones

20años de aportaciones o másc) Hasta el 18 de diciembre 1992

60 años de edad para hombres55 años de edad para mujeres

9.- MONTO DE LA PENSIÓN

50% de su remuneración de referenciaR.F. = Aportado 30 años dividir su remuneración entre 36

Aportado 25 años dividir su remuneración entre 48Aportado 20 años dividir su remuneración entre 60

Si tuviera conyugue a su cargo y/o hijos menoresConyugue 2% y el 10%Hijo 2% y el 5%

El mismo máximo es de S/.857.36

10.- PENSIÒN DE JUBILACION ADELANTADA

Se reducirá en 4% por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad con la condición de contar con 30 años de aprobación los varones y 25 años las mujeres

55 años varones50 años mujeres

Pensión mínima es S/.415.00 con 20 años o más de aportación

11.- JUBILACIÒN OBLIGATORIA Y AUTOMATICA A LOS 70 AÑOS

11.1. Declaración jurada para acreditar años de aportación al SNPBase legal articulo 54º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990Boletas de PagoDeclaración Jurada del Ex – EmpleadorCertificado de TrabajoOtros documentos del Ex – Empleador

No deben excederse de 4 años

12.- PENSION DE INVALIDEZ

Mínimo de 03 años de aportación

Requisitos: Comisión Medica Evaluadora (ESSALUD)Monto: 50% de referenciaPensión Mínima: S/.415.00

13.- PENSIÒN SOBREVIVENTES

Page 4: Sistema+Nac.pensiones

De viudezDe OrfandadDe ascendientes

Pensión Viudez: Monto 50% de la pensión que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante.

No puede ser inferior a S/.270.00.

Pensión Orfandad: Es el 20%; en caso de huérfanos de padre y madre será el 40%

Tienen derecho: - Hasta que el beneficiario cumpla 21 años con estudios básicos o superior. - Para los hijos inválidos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo.

Pensión Ascendientes: - Padre y/o madre del asegurado o pensionista - Ser inválido o tener 60 años padre y 55 madre - Depender del causante