sistema privado de pensiones perú
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Documento que habla acerca del SPP, administrador por la Asociación de Fondo de Pensiones (AFP), contiene tipos de fondos, tipos de jubilación, AFPs que funcionan actualmente en Peru y otros.TRANSCRIPT
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)
Es un modelo de ahorro creado el 6 de diciembre de 1992 a través
del decreto Ley 25897 en el que entidades privadas denominadas
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se encargan de
recaudar los aportes que realiza el trabajador en una cuenta
individual y los administran de diferentes maneras con el objetivo
de obtener ganancias para el fondo del trabajador y la AFP misma.
Estas operaciones de las AFP se encuentran bajo el control y
supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en
conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP)
Decreto Supremo 054-97-EF.
Características:
El fondo es propiedad únicamente de cada trabajador.
Constituyen masa hereditaria.
Son inembargables.
Tus aportes ingresan a una Cuenta Personal y genera ganancias o pérdidas por las
inversiones realizadas por tu AFP; con este capital se financia tu pensión.
No existe un monto máximo de pensión de jubilación.
Puedes recibir tu pensión en Soles y/o Dólares.
Puedes hacer aportes voluntarios para incrementar tu Fondo.
Puedes escoger entre 4 tipos de Fondos en los que decidas invertir el dinero para tu
fondo de pensiones.
CLASES DE FONDOS
Las AFP administran 4 tipos de Fondos (Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de
Capital; Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital; Fondo de Pensiones Tipo
2 o Fondo Mixto; y Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital).
A. Fondo 0: Protección de capital (Ultra Conservador)
Esta alternativa se puede elegir desde el mes de abril de 2016 y está dirigida a personas con
65 años a más o personas que inician un trámite de pensión, que tengan un nivel de
tolerancia al riesgo mínimo y buscan proteger su capital para pensión.
B. Fondo 1: Preservación de capital
Posee un nivel de riesgo bajo, recomendable para personas próximas a jubilarse o personas
que no tengan tolerancia al riesgo, pues su Fondo es menos sensible ante los movimientos
de la economía.
Para las personas mayores de 60 años, el cambio al Fondo 1 es obligatorio. Solo podrán
cambiarse al Fondo 2 realizando una declaración a través de una carta firmada y entregada
a la AFP.
C. Fondo 2: Mixto o Balanceado
Posee un nivel de riesgo moderado, recomendable para personas de mediana edad, cuya
fecha de jubilación aún es lejana.
Su rendimiento puede llegar a ser superior al del Fondo 1 en el largo plazo.
D. Fondo 3: Apreciación de capital
Posee un nivel de riesgo alto, con un tiempo de inversión más largo.
Recomendable para personas con capacidad económica sólida, tolerantes al riesgo y
también para personas jóvenes, cuya fecha de jubilación es lejana.
Su rendimiento podría ser superior al de los Fondos 1 y/o 2 en el largo plazo.
COMPARATIVA ENTRE LOS TIPOS DE FONDOS
DETALLE DE LA INVERSIÓN DE LAS AFP SEGÚN TIPO DE FONDO
AFPs EN EL PERÚ
En el país actualmente se encuentran funcionando 4 Administradoras de Fondos de Pensiones:
a. INTEGRA
Se fundó el 19 de mayo de 1993 y estuvo dirigida inicialmente por el grupo ING y actualmente
está dirigida por el grupo Sura.
b. PRIMA
Es una administradora privada de fondos de pensiones que se creó en el año 2005, cuenta
con el respaldo del Grupo Crédito.
c. PROFUTURO
Se fundó en 1993 para administrar fondos de pensiones y cuenta con el respaldo del grupo
Scotiabank.
d. HABITAT PERÚ
Se fundó en Perú el 20 de diciembre de 2012 para administrar fondos de pensiones y cuenta
con el respaldo de la AFP HABITAT CHILE.
COMISIONES DE LAS DIFERENTES AFP
COMISIONES AFP JUNIO 2016
AFP
Aporte al Fondo Prima de Comisión sobre la Comisión sobre
de Pensiones Seguro Remuneración el saldo
INTEGRA
10%
1.33% 1.55% 1.20%
PRIMA 1.33% 1.60% 1.25%
PROFUTURO 1.33% 1.69% 1.20%
HABITAT 1.33% 1.47% 1.25%
TIPOS DE JUBILACIÓN
Jubilación por Edad Legal
Requiere tener cuando menos 65 años, a partir de los 70 años se jubila de manera automática.
Si al jubilarte por edad legal tu pensión calculada es menor a la Pensión Mínima del SPP (S/.
484.17 a Junio de 2016), el Estado te otorga un Bono Complementario (BRC) a fin de completar
el capital de tu cuenta y otorgar una Pensión Mínima, siempre es obligatorio haber aportado 20
años al SPP.
Jubilación Anticipada por Desempleo
Es un régimen especial de jubilación creado para las personas que se encuentran en situación
de desempleo. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
Requiere tener 55 años en el caso de los hombres y 50 años en el caso de las mujeres.
Que la pensión calculada sea igual o mayor a una Remuneración Mínima Vital vigente(S/.850)
Jubilación Anticipada de Riesgo
Es un régimen especial de jubilación para las personas que hayan realizado trabajos pesados
bajo las actividades de minería, metalurgia, siderurgia o construcción civil. En el caso de
construcción civil se puede detallar lo siguiente:
Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer
El Comité Médico de las de Administradores de Fondos de Pensiones (COMAF) o la Comisión
Médica de la Superintendencia (COMEC) tienen la potestad de evaluar y emitir un Certificado
que comprueba ante las AFPs que en efecto la persona tiene alguna enfermedad terminal o
cáncer pero no de invalidez, puedes acogerte a una jubilación anticipada.
Cambio reciente: Afiliados a ONP podrán ir a una AFP con todos sus aportes
El miércoles 08 de junio de 2016 la Comisión de Economía del Perú aprobó un proyecto de ley
que permitiría que los aportantes a la ONP no pierdan sus aportes al intentar trasladarse a una
AFP.
Antes de esta ley los afiliados a la ONP que querían hacer este cambio debían aplicar a uno de
los tres bonos de reconocimiento: 1992, 1996 y 2001 para poder irse con algo de sus aportes,
cuyo tope era de S/60.000.
El único artículo del proyecto dice claramente:
"Reconócese el derecho que tiene todo afiliado incorporado al Sistema Privado de Pensiones
(SPP) a percibir sus aportes que hayan efectuado al sistema nacional de pensiones (ONP), a
través de un bono de reconocimiento que se hará efectivo y depositará en su cuenta individual
de capitalización de manera inmediata a su solicitud".