sistema privado de pensiones perú

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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) Es un modelo de ahorro creado el 6 de diciembre de 1992 a través del decreto Ley 25897 en el que entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se encargan de recaudar los aportes que realiza el trabajador en una cuenta individual y los administran de diferentes maneras con el objetivo de obtener ganancias para el fondo del trabajador y la AFP misma. Estas operaciones de las AFP se encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP) Decreto Supremo 054-97-EF. Características: El fondo es propiedad únicamente de cada trabajador. Constituyen masa hereditaria. Son inembargables. Tus aportes ingresan a una Cuenta Personal y genera ganancias o pérdidas por las inversiones realizadas por tu AFP; con este capital se financia tu pensión. No existe un monto máximo de pensión de jubilación. Puedes recibir tu pensión en Soles y/o Dólares. Puedes hacer aportes voluntarios para incrementar tu Fondo. Puedes escoger entre 4 tipos de Fondos en los que decidas invertir el dinero para tu fondo de pensiones. CLASES DE FONDOS Las AFP administran 4 tipos de Fondos (Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital; Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital; Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto; y Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital). A. Fondo 0: Protección de capital (Ultra Conservador) Esta alternativa se puede elegir desde el mes de abril de 2016 y está dirigida a personas con 65 años a más o personas que inician un trámite de pensión, que tengan un nivel de tolerancia al riesgo mínimo y buscan proteger su capital para pensión.

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Documento que habla acerca del SPP, administrador por la Asociación de Fondo de Pensiones (AFP), contiene tipos de fondos, tipos de jubilación, AFPs que funcionan actualmente en Peru y otros.

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Page 1: Sistema Privado de Pensiones Perú

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)

Es un modelo de ahorro creado el 6 de diciembre de 1992 a través

del decreto Ley 25897 en el que entidades privadas denominadas

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se encargan de

recaudar los aportes que realiza el trabajador en una cuenta

individual y los administran de diferentes maneras con el objetivo

de obtener ganancias para el fondo del trabajador y la AFP misma.

Estas operaciones de las AFP se encuentran bajo el control y

supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en

conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP)

Decreto Supremo 054-97-EF.

Características:

El fondo es propiedad únicamente de cada trabajador.

Constituyen masa hereditaria.

Son inembargables.

Tus aportes ingresan a una Cuenta Personal y genera ganancias o pérdidas por las

inversiones realizadas por tu AFP; con este capital se financia tu pensión.

No existe un monto máximo de pensión de jubilación.

Puedes recibir tu pensión en Soles y/o Dólares.

Puedes hacer aportes voluntarios para incrementar tu Fondo.

Puedes escoger entre 4 tipos de Fondos en los que decidas invertir el dinero para tu

fondo de pensiones.

CLASES DE FONDOS

Las AFP administran 4 tipos de Fondos (Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de

Capital; Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital; Fondo de Pensiones Tipo

2 o Fondo Mixto; y Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital).

A. Fondo 0: Protección de capital (Ultra Conservador)

Esta alternativa se puede elegir desde el mes de abril de 2016 y está dirigida a personas con

65 años a más o personas que inician un trámite de pensión, que tengan un nivel de

tolerancia al riesgo mínimo y buscan proteger su capital para pensión.

Page 2: Sistema Privado de Pensiones Perú

B. Fondo 1: Preservación de capital

Posee un nivel de riesgo bajo, recomendable para personas próximas a jubilarse o personas

que no tengan tolerancia al riesgo, pues su Fondo es menos sensible ante los movimientos

de la economía.

Para las personas mayores de 60 años, el cambio al Fondo 1 es obligatorio. Solo podrán

cambiarse al Fondo 2 realizando una declaración a través de una carta firmada y entregada

a la AFP.

C. Fondo 2: Mixto o Balanceado

Posee un nivel de riesgo moderado, recomendable para personas de mediana edad, cuya

fecha de jubilación aún es lejana.

Su rendimiento puede llegar a ser superior al del Fondo 1 en el largo plazo.

D. Fondo 3: Apreciación de capital

Posee un nivel de riesgo alto, con un tiempo de inversión más largo.

Recomendable para personas con capacidad económica sólida, tolerantes al riesgo y

también para personas jóvenes, cuya fecha de jubilación es lejana.

Su rendimiento podría ser superior al de los Fondos 1 y/o 2 en el largo plazo.

Page 3: Sistema Privado de Pensiones Perú

COMPARATIVA ENTRE LOS TIPOS DE FONDOS

DETALLE DE LA INVERSIÓN DE LAS AFP SEGÚN TIPO DE FONDO

AFPs EN EL PERÚ

En el país actualmente se encuentran funcionando 4 Administradoras de Fondos de Pensiones:

a. INTEGRA

Se fundó el 19 de mayo de 1993 y estuvo dirigida inicialmente por el grupo ING y actualmente

está dirigida por el grupo Sura.

b. PRIMA

Es una administradora privada de fondos de pensiones que se creó en el año 2005, cuenta

con el respaldo del Grupo Crédito.

c. PROFUTURO

Se fundó en 1993 para administrar fondos de pensiones y cuenta con el respaldo del grupo

Scotiabank.

d. HABITAT PERÚ

Se fundó en Perú el 20 de diciembre de 2012 para administrar fondos de pensiones y cuenta

con el respaldo de la AFP HABITAT CHILE.

Page 4: Sistema Privado de Pensiones Perú

COMISIONES DE LAS DIFERENTES AFP

COMISIONES AFP JUNIO 2016

AFP

Aporte al Fondo Prima de Comisión sobre la Comisión sobre

de Pensiones Seguro Remuneración el saldo

INTEGRA

10%

1.33% 1.55% 1.20%

PRIMA 1.33% 1.60% 1.25%

PROFUTURO 1.33% 1.69% 1.20%

HABITAT 1.33% 1.47% 1.25%

TIPOS DE JUBILACIÓN

Jubilación por Edad Legal

Requiere tener cuando menos 65 años, a partir de los 70 años se jubila de manera automática.

Si al jubilarte por edad legal tu pensión calculada es menor a la Pensión Mínima del SPP (S/.

484.17 a Junio de 2016), el Estado te otorga un Bono Complementario (BRC) a fin de completar

el capital de tu cuenta y otorgar una Pensión Mínima, siempre es obligatorio haber aportado 20

años al SPP.

Jubilación Anticipada por Desempleo

Es un régimen especial de jubilación creado para las personas que se encuentran en situación

de desempleo. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.

Requiere tener 55 años en el caso de los hombres y 50 años en el caso de las mujeres.

Que la pensión calculada sea igual o mayor a una Remuneración Mínima Vital vigente(S/.850)

Jubilación Anticipada de Riesgo

Es un régimen especial de jubilación para las personas que hayan realizado trabajos pesados

bajo las actividades de minería, metalurgia, siderurgia o construcción civil. En el caso de

construcción civil se puede detallar lo siguiente:

Page 5: Sistema Privado de Pensiones Perú

Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer

El Comité Médico de las de Administradores de Fondos de Pensiones (COMAF) o la Comisión

Médica de la Superintendencia (COMEC) tienen la potestad de evaluar y emitir un Certificado

que comprueba ante las AFPs que en efecto la persona tiene alguna enfermedad terminal o

cáncer pero no de invalidez, puedes acogerte a una jubilación anticipada.

Cambio reciente: Afiliados a ONP podrán ir a una AFP con todos sus aportes

El miércoles 08 de junio de 2016 la Comisión de Economía del Perú aprobó un proyecto de ley

que permitiría que los aportantes a la ONP no pierdan sus aportes al intentar trasladarse a una

AFP.

Antes de esta ley los afiliados a la ONP que querían hacer este cambio debían aplicar a uno de

los tres bonos de reconocimiento: 1992, 1996 y 2001 para poder irse con algo de sus aportes,

cuyo tope era de S/60.000.

El único artículo del proyecto dice claramente:

"Reconócese el derecho que tiene todo afiliado incorporado al Sistema Privado de Pensiones

(SPP) a percibir sus aportes que hayan efectuado al sistema nacional de pensiones (ONP), a

través de un bono de reconocimiento que se hará efectivo y depositará en su cuenta individual

de capitalización de manera inmediata a su solicitud".