sistema peruano de información jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/240911t.pdf · s2 garrido...

116
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 24 de setiembre de 2011 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de unidad naval y personal militar extranjero al territorio de la república RESOLUCION LEGISILATIVA Nº 29787 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDAD NAVAL Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, en consecuencia, autoriza el ingreso al territorio de la República al personal militar a bordo del Buque OPV Piloto Pardo (PZM-81) tipo patrullera costera de la Armada Chilena del 26 al 30 de setiembre de 2011, con la finalidad de realizar el ejercicio Pacífico y una visita operacional al puerto del Callao, conforme a las especificaciones que, como Anexo A, forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa, en vista de que no afecta, en forma alguna, la soberanía nacional ni constituye la instalación de bases militares. La presente Resolución Legislativa no irroga gasto al Estado. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 23 de septiembre de 2011 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ANEXO A I. Datos técnicos Buque OPV Piloto Pardo (PZM-81) tipo patrullera costera de la Armada Chilena, cuenta con las siguientes características:

Upload: others

Post on 17-Jun-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Sábado, 24 de setiembre de 2011

CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de u nidad naval y personal militar extranjero al territ orio de la

república

RESOLUCION LEGISILATIVA Nº 29787 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE U NIDAD NAVAL Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislati va El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, en consecuencia, autoriza el ingreso al territorio de la República al personal militar a bordo del Buque OPV Piloto Pardo (PZM-81) tipo patrullera costera de la Armada Chilena del 26 al 30 de setiembre de 2011, con la finalidad de realizar el ejercicio Pacífico y una visita operacional al puerto del Callao, conforme a las especificaciones que, como Anexo A, forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa, en vista de que no afecta, en forma alguna, la soberanía nacional ni constituye la instalación de bases militares. La presente Resolución Legislativa no irroga gasto al Estado. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 23 de septiembre de 2011 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO A I. Datos técnicos Buque OPV Piloto Pardo (PZM-81) tipo patrullera costera de la Armada Chilena, cuenta con las siguientes características:

Page 2: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

Ejercicio operacional Pacífico y visita al puerto del Callao OBJETIVO Visita operacional LUGAR Puerto del Callao FECHA DE INICIO 26 de setiembre TIEMPO DE PERMANENCIA 5 días INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE Chile TIPO DE UNIDAD Patrullera costera Piloto Pardo (PZM-81) CANTIDAD DE PERSONAL 57 tripulantes TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 1 helicóptero AS-365 o BO-105

1 cañón de 40 mm/70 6 ametralladoras de 12,7 mm

II. Personal militar extranjero

DESTACAMENTO AERONAVAL Especialidad Nombre RUN

T1 Hernández Vargas Roberto Paulo 13.471.822-6 T1 Palacios Rius Sebastián Gonzalo 14.229189-4 S1 Carrasco Silva Rubén Arturo 11.682.916-9 S2 Sepúlveda Rivera Oscar Elier 12.336.473-2 C1 León Silva Pedro Alejandro 15.682.626-K C2 Ojeda Benavides Julio José 15.283.529-9 C2 Molina Martínez Daniel Enrique 15.762.853-4 C2 Hernández Díaz José Miguel 15.132.706-0 C2 Díaz Fonseca Richard Gerardo 15.191.078-5 C2 Troncoso Montero Mauricio Alejandro 16.685.259-5 M1 Vásquez Montecino Gonzalo Esteban 16.898.002-7

PERSONAL EN COMISIÓN

Especialidad Nombre RUN T1 Schiaffi no Durante Jaime Andrés 13.428.439-0 T1 Palma Castro Edgardo Guillermo 13.020.189-K T1 Arentsen Schimidt Bernhard Arnt 13.427.331-3 T1 Pauchard Theoduloz Felipe Ignacio 15.637.502-0 S1 Gálvez Bustos Roberto Alejandro 12.282.691-0 C1 Vásquez Troncoso Carlos Alejandro 10.628.345-1 C1 Valenzuela Rodríguez Omar Aloso 14.598.724-5

DOTACIÓN BUQUE OPV PILOTO PARDO

Especialidad Nombre RUN CF Díaz De Lartudo Cristian Luis 09.617.858-1 CC Aguirre Perocarpi Francisco Xavier 11.827.504-7 T1 Hernández Vásquez Jorge Leonardo 13.113.008-2 T1 Amestica Hernández Daniel Elías 13.635.853-7 T2 Montenegro Muñoz Fernando Antonio 13.680.675-0 T2 Iturra Piñones Benjamín Ignacio 15.070.378-6 T2 Niklitschek Maurin Héctor Andrés 15.318.604-9 T2 Acevedo Vera Alfredo Ignacio 15.740.070-3 ST Vio Morales Ricardo Andrés 15.829.816-3 ST Torres Ramos Gonzalo Miguel 16.863.880-9 ST Cifuentes Canales Omar Eduardo 16.863.442-0 S1 Aguilar Rodríguez Héctor Orlando 10.721.913-7 S1 Garrido Delgado Miguel Ángel 12.148.344-0 S2 Bernales Medina Horacio Issac 12.303.913-0

Page 3: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

S2 Neira Sanhueza Francisco Aurelio 12.101.408-4 S2 Gajardo Roa Jaime Alberto 11.786.530-4 S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3 S2 Ramírez Millar Miguel Ángel 13.106.895-6 S2 Riffo Gutiérrez Cristian Alejandro 13.308.318-9 S2 Irribarra Bravo César Alejandro 13.132.153-8 C1 González Johnson John Alexis 13.513.848-7 C1 Nettle Herrera Hernani José 13.436.829-2 C1 Peña Solis Mario Omar 13.603.381-6 C1 Briceño Estrada Juan Andrés 15.181.911-7 C1 Herrera Castro Víctor Romualdo 14.053.367-K C1 Castro Castro César Alejandro 14.071.416-K C2 Barrientos Antilaf Adio Alfonso 17.359.525-5 C2 Toledo Pacheco Pablo Andrés 15.591.158-1 C2 Quiroga Saavedra Rodrigo Andrés 15.188.937-9 C2 Lozano Neira José Alejandro 15.196.896-1 C2 González Pereira Jorge Roberto 16.259.644-6 C2 Salazar Arriagada Sebastián Andrés 15.928.765-3 C2 Fierro Contreras Patricio Alexis 16.329.773-6 C2 Arias Bustos Reinaldo Eliser 15.647.389-8 C2 Barra Barra Rodrigo Alejandro 16.010.454-6 37 Miranda Gallardo Víctor Andrés 15.973.552-4 38 Rodríguez Mardones Víctor Javier 16.817.771-2 39 Ramírez Carrillo Pedro Alfredo 16.510.570-2

AGRICULTURA

Designan Director General de la Oficina de Administ ración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0404-2011-AG Lima, 23 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0356-2011-AG se encargó al señor Pedro Carlos Cabrera Olivares, las funciones de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, en su condición de responsable de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la encargatura efectuada y designar al titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la encargatura efectuada al señor Pedro Carlos Cabrera Olivares, en las funciones de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Carlos Eusebio Córdova Jiménez, en el cargo de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 4: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.U U. para participar en el evento “Middfest Internacional”

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 83-2011-PROMPERU-PCD

Lima, 22 de setiembre de 2011 Visto el Memorándum Nº 218-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, “Middfest Internacional”, a realizarse en la ciudad de Middletown, Ohio, Estados Unidos de América, los días 29 y 30 de setiembre de 2011, es un evento cultural que celebra cada año a un país diferente, a través de diversas actividades relacionadas con las artes, la cultura y los negocios a fin de conocer la cultura del país invitado; Que, nuestro país ha sido designado como país invitado en el referido evento, resultando importante la participación de PROMPERÚ en el mismo, porque permitirá mostrar nuestra cultura a través de la música, artesanía y gastronomía, exhibiciones de arte y negocios, presentación de la marca país y demás actividades; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Isabella Gerheld Mina Falco Scheuch, Directora de Promoción de Imagen País, a la ciudad de Middletown, Ohio, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción de la imagen y marca país en el evento antes mencionado; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Isabella Gerheld Mina Falco Scheuch, a la ciudad de Middletown, Ohio, Estados Unidos de América, del 28 de setiembre al 1 de octubre de 2011, para los fines de promoción señalados en la parte considerativa de la presente Resolución: Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00 - Pasajes Aéreos US$ 1 810,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, de la señorita Isabella Gerheld Mina Falco Scheuch, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado

Page 5: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU

CULTURA

Designan Directora General de la Dirección General de Inclusión de los Conocimientos Ancestrales del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2011-MC

Lima, 23 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estableciéndose dentro de su estructura orgánica a la Dirección General de Inclusión de los Conocimientos Ancestrales como órgano de línea dependiente del Viceministerio de Interculturalidad; Que, estando vacante el cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Inclusión de los Conocimientos Ancestrales, se estima por conveniente emitir el acto de administración por el cual se designe a quien asumirá dicho cargo; De acuerdo a lo visado por el Viceministro de Interculturalidad y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Grazía Irene Ojeda Del Arco Tang de Pérez en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de Inclusión de los Conocimientos Ancestrales del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura

Designan Director Regional de Tumbes de la Direcció n Regional de Cultura de Tumbes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 341-2011-MC Lima, 23 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO:

Page 6: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 201-2011-MC, se designó al señor Luis Eduardo Pereyra Alva en el cargo de confianza de Director Regional de Tumbes de la Dirección Regional de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura; Que, se estima por conveniente dar por concluida la referida designación y designar al señor Rubén Darío Peña Olivos como Director Regional de Tumbes de la Dirección Regional de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura, quien lo reemplazará en el cargo; Estando a lo visado por el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Luis Eduardo Pereyra Alva en el cargo de confianza de Director Regional de Tumbes de la Dirección Regional de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Rubén Darío Peña Olivos en el cargo de confianza de Director Regional de Tumbes de la Dirección Regional de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura

Designan Director Regional de Callao de la Direcció n Regional de Cultura de Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 342-2011-MC Lima, 23 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 201-2011-MC, se designó al señor Leonidas Hermilio Vega Garrido en el cargo de confianza de Director Regional de Callao de la Dirección Regional de Cultura de Callao del Ministerio de Cultura; Que, se estima por conveniente dar por concluida la referida designación y designar al señor Alberto Paz de la Vega Mayandía como Director Regional de Callao de la Dirección Regional de Cultura de Callao del Ministerio de Cultura, quien lo reemplazará en el cargo; Estando a lo visado por el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:

Page 7: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Leonidas Hermilio Vega Garrido en el cargo de confianza de Director Regional de Callao de la Dirección Regional de Cultura de Callao del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Alberto Paz de la Vega Mayandía en el cargo de confianza de Director Regional de Callao de la Dirección Regional de Cultura de Callao del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Francia para participar en la 2ª Reunión del Comit é de Navegación Electrónica E-NAV (IALA)

RESOLUCION SUPREMA Nº 397-2011-DE-MGP

Lima, 23 de septiembre de 2011 Visto el Oficio P.200-1252 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 13 de julio de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Asociación Internacional de Señalización Marítima (IALA-AISM), es una Organización Técnica, que reúne a la mayoría de los Servicios de Señalización Marítima, fabricantes y consultores de diferentes países marítimos, responsables de la instalación y mantenimiento de faros, boyas y otras ayudas a la navegación marina, ofreciendo la oportunidad de comparar sus experiencias y logros; siendo su principal objetivo, el de favorecer el mejoramiento continuo de las ayudas a la navegación marítima, empleando nuevas técnicas de navegación acorde con las necesidades actuales y de futuro, las mismas que se exponen durante las reuniones de los Comités Técnicos, contribuyendo de esta manera a la reducción de accidentes marítimos e incrementando la seguridad de la vida y la propiedad en el mar; estando prevista la realización de la 2ª Reunión del Comité de Navegación Electrónica E-NAV (IALA), en la ciudad de Saint Germain en Laye, República Francesa; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un (1) Oficial Superior para que participe en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 26, Anexo 2 (RDR), mediante Resolución Suprema Nº 252-2011-DE de fecha 22 de junio de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Augusto Raúl URUETA Gonzales, para que participe en la 2ª Reunión del Comité de Navegación Electrónica E-NAV (IALA), a realizarse en la ciudad de Saint Germain en Laye, República Francesa, del 24 al 30 de setiembre de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo opinado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:

Page 8: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Augusto Raúl URUETA Gonzales, CIP. 00811518 y DNI. 07759568, para que participe en la 2ª Reunión del Comité de Navegación Electrónica E-NAV (IALA), a realizarse en la ciudad de Saint Germain en Laye, República Francesa, del 24 al 30 de setiembre de 2011. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - París (FRANCIA) - Lima US$. 2,025.00 x 1 persona = US$. 2,025.00 (Incluye TUUA) Pasajes Terrestres: París - Saint Germain en Laye - París US$. 30.00 x 2 x 1 persona = US$. 60.00 Viáticos: US$. 260.00 x 7 días x 1 persona Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5.- El referido Oficial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina para participar en la X Reunión de Coordinación de Jefes

de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentin a y la Fuerza Aérea del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 398-2011-DE-FAP Lima, 23 de septiembre de 2011 Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 4123 de fecha 26 de agosto de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite NC-900-EMAI-Nº 1413 de fecha 26 de agosto de 2011 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO:

Page 9: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

Que, la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea Argentina, en concordancia con la alianza estratégica entre ambos países, intereses institucionales comunes y en cumplimiento del Entendimiento Primero del Apéndice 1 del Acta de la IX Reunión de Coordinación de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea del Perú, suscrita el 09 de julio de 2010; acordaron realizar la X Reunión de Coordinación el presente año, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina; Que, la finalidad de la X Reunión de Coordinación de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea del Perú, es promover el intercambio de experiencias en los ámbitos: operativo, logístico, instrucción, inteligencia e investigación y desarrollo; contribuyendo a los objetivos planteados por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores; así como en la formulación de acuerdos operativos, ejercicios combinados, visitas de intercambio, de instrucción y otros congruentes a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico para la Preparación y Desarrollo de la Fuerza Aérea del Perú al 2021; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, ítem 122 del anexo 1 (R.O.), del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011 aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participen en la X Reunión de Coordinación de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea del Perú, del 25 al 29 de setiembre de 2011: Teniente General FAP JAIME MARIN FIGUEROA OLIVOS Coronel FAP GONZALO JOSE MIGUEL PEREZ WICHT

SAN ROMAN Coronel FAP CARLOS MARTIN QUIROZ INFANTAS Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Buenos Aires (Argentina) - Lim a US $ 710.00 x 03 Personas (Incluye TUUA) Viáticos: US $ 200.00 x 05 días x 03 Personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial General y los Oficiales Superiores comisionados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Page 10: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del de recho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de m aíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 019-2011-EF-15.01

Lima, 22 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, por Decreto Supremo Nº 117-2011-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 278-2010-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 01 al 15 de setiembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115 -2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera

en polvo --------------------------------------------------------------------------------------------------- Del 01/09/2011 al 15/09/2011 333 784 636 4 322 --------------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 11: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía

INTERIOR

Designan Director de la Oficina de Programación e I nversiones de la Oficina General de Planificación d el Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1061-2011-IN

Lima, 23 de septiembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 667-2011-IN-0103.2 del 21 de setiembre de 2011 de la Viceministra de Gestión Institucional. CONSIDERANDO: Que, se .encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Oficina de Programación e Inversiones de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior, siendo necesario por razones de servicio, designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la C.P.C. Jackeline Maribel Castañeda del Castillo, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Oficina de Programación e Inversiones de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior

PRODUCE

Autorizan al IMARPE la realización de Plan de Prosp ección biológico-pesquero de la anguila en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2011-PRODUCE

Lima, 22 de setiembre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nº DE-100-040-2011-PRODUCE/IMP y Nº DE-100-246-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 659-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº 130-2011-PRODUCE/OGAJ y el Memorando Nº 1874-2011-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y

Page 12: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 13 de la Ley General de Pesca, dispone que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustenten el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el artículo 14 de la citada Ley, señala que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 95 - Ley del Instituto del Mar del Perú, el IMARPE es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Sector Publico Nacional, dependiendo sectorialmente del Ministerio de la Producción, correspondiéndole en armonía con el artículo 4 de la citada Ley, las investigaciones científicas de los recursos del mar y de las aguas continentales, proporcionar al Ministerio de la Producción las bases científicas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales, y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 266-2010-PRODUCE se suspendió las actividades de extracción del recurso anguila Ophichthus remiger al sur de los 05°00’S a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial; Que, asimismo el artículo 2 de referida Resolución Ministerial establece que el IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el IMARPE, a través del Oficio Nº DE-100-040-2011-PRODUCE/IMP, actualizado a través del Oficio Nº DE-100-246-2011-PRODUCE/IMP, manifiesta que en la actualidad no dispone de información biológica sobre el recurso anguila al sur de los 05°00’S que evidencie cambios en su comportamiento. Para suplir ello presenta, al Ministerio de la Producción, el Plan de Prospección biológico-pesquero de la anguila Ophichthus remiger, el cual tiene como objetivo el evaluar la distribución espacial y los principales aspectos biológicos del citado recurso, con énfasis en su estructura por tamaños entre los 05°0 0’ y los 06°20’S, el cual se ejecutará en un plazo de 6 días, a bordo de 2 embarcaciones anguileras comerciales para la fase del muestreo, con la finalidad de informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes; Que, a través del Informe del vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero considera pertinente adoptar las recomendaciones del IMARPE, proponiendo autorizar a la citada institución la ejecución del Plan de Prospección biológicopesquero de la anguila Ophichthus remiger, por el plazo de 6 días en el área comprendida entre los 05°00’S y 06°20’S; Que, a efectos de colaborar con la ejecución del citado Plan de Prospección, los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales ANDINA IV de matrícula PT-15740-BM y GALAPAGOS I de matrícula TA-22657-BM, ponen a disposición la logística necesaria y financian la ejecución del referido Plan; por lo que la autorización para ejercer actividad extractiva en la zona vedada está supeditada a las condiciones que establezca el IMARPE; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la realización del Plan de Prospección biológicopesquero de la anguila Ophichthus remiger, en el área comprendida entre los 05°00’S y 06°20’S desde el 27 de septiembre al 2 de octubre de 2011, con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales denominadas ANDINA IV de matricula PT-15740-BM y GALAPAGOS I de matrícula TA-22657-BM. Artículo 2.- Los armadores de las precitadas embarcaciones pesqueras, se encuentran obligadas a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida actividad.

Page 13: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

Artículo 3.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el Informe Final con los resultados obtenidos en la ejecución del presente Plan de Prospección. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción Declaran concluido proceso de transferencia de func iones sectoriales en materia de pesquería e industr ia al

Gobierno Regional del Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2011-PRODUCE Lima, 22 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece el proceso de transferencia, entre otras, de las funciones específicas que en materia de pesquería e industria corresponde a los Gobiernos Regionales, que se ejercen en base a las políticas regionales que se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, han establecido el ciclo del proceso de acreditación, en el marco del Sistema de Acreditación, que comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarios para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia; Que, con el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004” en adelante el Plan Anual, el mismo que incluye las funciones específicas que en materia de pesquería e industria debían ser transferidas a los Gobiernos Regionales, previa acreditación de las mismas; así, en materia de pesquería las funciones a transferirse son las contenidas en los literales a), b), c), d), e), f), h) e i) del artículo 52 de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en materia de industria las funciones a transferirse son las contenidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 54 de la misma Ley; Que, con Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, se declaró, entre otros, que el Gobierno Regional del Callao, ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria, contenidas en el Plan Anual, sólo respecto a determinadas funciones según el Anexo Nº 2 de la misma Resolución Ministerial; Que, revisado el citado Anexo, las competencias que fueron transferidas al Gobierno Regional del Callao en materia de pesquería, son las funciones contenidas en los literales b), c), e), f), h), i) del artículo 52 de la citada Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, quedando pendiente de transferir las funciones contenidas en los literales a) y d); Que, con Resolución Ministerial Nº 213-2006-PRODUCE se transfirió al Gobierno Regional del Callao, las funciones contenidas en los literales b), c), d), e), f) y g) en materia de industria, quedando pendiente de transferir la función contenida en el literal a), correspondiente al artículo 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, a fin de concluir con la transferencia de todas las funciones, la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Producción, constituida por Resolución Ministerial Nº 504-2009-PRODUCE, y la Comisión de

Page 14: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

Transferencia de Recepción del Gobierno Regional del Callao constituida mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 190, modificada por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 211, han expedido los Informes Finales de Transferencia de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de la Producción al Gobierno Regional del Callao en materia de pesquería e industria, concluyendo con el Ciclo de Acreditación, el proceso de transferencia de funciones sectoriales a) y d) en materia de pesquería y la función a) en materia de industria, contenidas en el Plan Anual; Que, la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, establece que los Ministerios emitirán la respectiva Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de las Funciones Sectoriales, especificando cada una de sus funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. En caso de incluir recursos, deberán gestionar, además el respectivo Decreto Supremo que apruebe la transferencia de recursos financieros; Con el visado de los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria, de la Secretaría General, y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planificación y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD; el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, que establece medidas para culminar las transferencias de Competencias y Funciones a los Gobiernos Regionales y Locales; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que el Gobierno Regional del Callao ha culminado en el Ciclo de Acreditación del Año 2004-2007, el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de pesquería e industria, contenidas en los artículos 52 y 54, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, las mismas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Formalizar la transferencia de las funciones sectoriales detalladas en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, declarando que ha concluido en su totalidad el proceso de transferencia de funciones sectoriales al Gobierno Regional del Callao, en materia de pesquería e industria, contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”. Artículo 3.- Disponer que en el más breve plazo se efectúen las acciones administrativas necesarias para concretar, la transferencia de recursos que en su caso correspondan a las funciones de pesquería e industria transferidas, de conformidad con las Actas de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos y las Actas Sustentatorias de Transferencia de Recursos suscritas entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción

ANEXO

FUNCIONES SECTORIALES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN EN MATERIA DE PESQUERÍA E INDUSTRIA TRANSFERIDAS AL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO,

DE CONFORMIDAD AL “PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIAL ES A LOS GOBIERNOS

REGIONALES Y LOCALES DEL AÑO 2004” (Decreto Supremo Nº 038 -2004-PCM)

Page 15: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

PESQUERÍA INDUSTRIA

Nº GOBIERNO Funciones Funciones REGIONAL transferidas TOTAL transferidas TOTAL

Art. 52 de la Ley Art. 54 de la Ley Nº 27867 Nº 27867 1 CALLAO a) y d) 2 a) 1

NOTAS: I). PESQUERÍA - Según al citado Plan Anual 2004 en la función a) se precisa lo siguiente: “El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normas del Sector”. II). PESQUERÍA E INDUSTRIA - De acuerdo a las Actas de Entrega y Recepción de funciones, Actas Sustentatorias de Transferencias de recursos del Ministerio de la Producción al Gobierno Regional del Callao en materia de Industria y de Pesquería, además de la transferencia de funciones sectoriales, se deberá transferir mediante un Decreto Supremo, los Recursos Presupuestales citados en las referidas Actas, en base a lo establecido en el artículo 1 del D.S. 044-2011-PCM y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización. - De acuerdo a las mencionadas Actas, en el presente no aplica la transferencia de personal, de bienes muebles e inmuebles, y acervo documentario.

Declaran improcedente solicitud de renovación del p lazo de autorización de instalación de establecimie nto industrial pesquero presentada por Trucha Dorada S. R.L.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 524-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 19 de agosto del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00064970-2011, de fecha 04 de agosto de 2011, presentado por la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio de 2010, se otorgó a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado, a ubicarse en el Sector de Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con la capacidad proyectada de 250 cajas/turno; Que el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el mismo que fuera incorporado en el Artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP, dispone entre otros, que la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Asimismo dispone que la autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción); Que la Resolución Directoral Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP fue notificada a empresa TRUCHA DORADA S.R.L. con fecha 14 de julio de 2010, como consta en el cargo de recepción que obra en el expediente respectivo;

Page 16: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita renovación del plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado mediante resolución directoral señalado en el considerando que antecede; Que de la evaluación del expediente presentado por la administrada, se concluye que la solicitud de renovación del plazo de autorización de instalación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP, ha incurrido en extemporaneidad, por lo que corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe técnico Nº 640-2011-PRODUCE/DGEPP.Dch, e Informe Legal Nº 945-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de renovación del plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolución Directoral Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP, presentada por la empresa TRUCHA DORADA S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Cajamarca y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Suspenden efectos de lo dispuesto mediante la R.D. Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 525-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 22 de agosto del 2011 Visto: El Oficio Nº 174-2011-JMS, emitido por el Juez Mixto, Penal Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el Expediente Nº 06-2006-MC, seguido por Carlos Merardo Quevedo Vásquez contra el Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución Nº 05, de fecha 17 de junio del 2011. CONSIDERANDO: Que, en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, se establece que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo, establece que son patrimonio de la Nación, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. Por lo que, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras

Page 17: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, de conformidad con el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997) el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías; Que, mediante Oficio Nº 06-06-MC-2006/CSJP-JMS-JC, de fecha 30 de octubre de 2006, el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, adjunta la Resolución Nº Uno de fecha 30 de octubre de 2006, del cuaderno cautelar en el Expediente seguido por Carlos Medardo Quevedo Vásquez, contra el Ministerio de la Producción mediante la cual, Resuelve: “Conceder la petición cautelar consistente en la medida temporal sobre el fondo presentada por CARLOS MERARDO QUEVEDO VASQUEZ, en consecuencia dictándose providencia cautelar DISPONGASE que el afectado MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero de Lima), a través de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pequero, cumpla con OTORGARLE provisionalmente al solicitante el derecho administrativo de permiso de pesca, para lo cual el afectado deberá expedir el acto administrativo de otorgamiento de permiso de pesca provisional respectivo a fin de que pueda operar la embarcación pesquera denominada Lukina de matrícula CO-19978-CM, en la extracción de recurso hidrobiológico de anchoveta para el consumo humano indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo definitivo y de conformidad con el Artículo 638 del Código Procesal Civil…”; Que, mediante Oficio Nº 174-2011-JMS, el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, con Registro de Ingreso Nº 53784 de fecha 22 de junio de 2011, en el expediente 06-2006-MC, seguida Carlos Medardo Quevedo Vásquez contra el Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución Nº 05, de fecha 17 de junio de 2011, mediante la cual ordena: “SE RESUELVE: CONCEDER un plazo de 15 días hábiles para que el beneficiario de la medida cautelar la adecue en el extremo de su contracautela, esto es a fin de que presente la carta fianza incondicional, irrevocable y de realización automática, con vigencia de dos años prorrogables, otorgada por una entidad de primer orden hasta por la suma de cuatro millones trescientos noventitrés mil ochenta y cinco con 29/100 nuevos soles,(S/. 4’393,085.29), bajo apercibimiento de dejar sin efecto la medida cautelar otorgada. Suspéndase los efectos del Oficio Nº 06-06-MC-2006/CSJP-JMS-JC en tanto no se cumpla con adjuntar la carta fianza acotada…”; Que, de la evaluación efectuada al presente expediente administrativo, se ha podido advertir que mediante Resolución Directoral Nº 944-2009-PRODUCE/DGEPP, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978-CM favor de la empresa SERVICIOS PESQUEROS SANTA LUCIA E.I.R.L, el cual se otorga en los mismos términos y condiciones en los que se otorgó mediante Resolución Directoral Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP, modificada por Resolución Directoral Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP, es decir, se otorga de manera provisional de acuerdo a lo establecido por el Juzgado Mixto con Funciones de Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, por lo que corresponde, suspender el permiso de pesca de la embarcación pesquera LUKINA, de conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 5, emitida por el Juzgado Mixto con Funciones de Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo ordenado por el Juzgado Mixto con Funciones de Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura en el Expediente Nº 06-2006-MC, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, correspondería acatar el mandato judicial dispuesto; por lo que consideramos pertinente suspender el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978-CM;

Page 18: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 676-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 862-2011-PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Artículo 1.- En estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Mixto con Funciones de Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura en el Expediente Nº 06-2006-MC, en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se suspende los efectos del Oficio Nº 06-06-MC-2006/CSJP-JMS-JC, de fecha 30 de octubre del 2006, medida cautelar seguido por Carlos Medardo Quevedo Vásquez contra el Ministerio de la Producción, el mismo que mediante Resolución UNO de fecha 30 de octubre del 2006, ordena se cumpla con otorgar provisionalmente el permiso de pesca para que pueda operar la embarcación denominada LUKINA de matrícula CO-19978-CM a favor del señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VÁSQUEZ. Artículo 2.- Como consecuencia de lo señalado en el artículo 1 se deberá suspender, los efectos de lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP, modificada por la Resolución Directoral Nº468-2006-PRODUCE/DGEPP y modificada en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 944-2009-PRODUCE/DGEPP. Hasta que el Juez Mixto, Penal Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, disponga lo contrario. Artículo 3.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en caso el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de lo dispuesto lo ordene con sentencia firme. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Juzgado Mixto - Penal Unipersonal y Liquidador de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedentes e inadmisible solicitudes re lativas a permisos de pesca de embarcaciones de matrículas Nºs. CE-4524-CM y CO-19978-CM

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 526-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 22 de agosto de 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº CE-00459002 de fecha 20 de enero y 11 de marzo del 2003, presentados por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26920 se establece que los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega desde 32.6 m3 hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE de fecha 12 de octubre de 2002, se estableció que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendarios,

Page 19: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre de 2002, se dispuso que los armadores pesqueros que se acojan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar permiso de pesca correspondiente o su ampliación ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha de publicación de la misma, estableciéndose el procedimiento y requisitos correspondientes (el plazo al que hace referencia la citada Resolución Ministerial venció el 21 de enero de 2003); Que, en ese orden de ideas, debemos manifestar que por el principio de Informalismo las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el intereses público. Este principio se orienta a “proteger al administrado a efecto que no se vea perjudicado en sus intereses o derechos por cuestiones meramente procesales, mediante la relativización de las exigencias adjetivas”. Es decir, este principio legitima el incumplimiento o excusa de formalidades por el interesado que actúa en el procedimiento en la presentación de escritos, recursos, reclamaciones, etc., siempre que se trate de exigencias que puedan ser subsanadas o cumplidas posteriormente; Que, de otro lado, debemos señalar que por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidos. Este principio de vinculación positiva de la Administración a la Ley, exige que la validez de toda acción administrativa dependa de la medida en que pueda referirse a un precepto jurídico o que partiendo desde éste, pueda derivarse como su cobertura o desarrollo necesario; Que, a través del escrito de registro Nº CE-00459002 de fecha 20 de enero del 2003, el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, bajo el amparo de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, solicita permiso de pesca de la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula Nº CE-4524-CM, presenta los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, para el procedimiento de permiso de pesca; Que, asimismo a través del escrito de registro Nº CE-00459002 de fecha 11 de marzo del 2003, el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, alcanza un escrito manifestando que solicitó por error un permiso de pesca para la embarcación NEPTUNO en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, sin embargo solicita modificación parcial de su petición de permiso de pesca en los mismos términos, para operar la embarcación pesquera LUKINA de matrícula Nº CO-19978-CM; Que, en concordancia con lo establecido en el Informe Nº 128-2006-PRODUCE/OGAJ-ENC, si bien el principio de Informalismo habría permitido al administrado modificar su solicitud de permiso de pesca del 20 de enero de 2003 para operar la embarcación NEPTUNO, en cuanto a la exclusión de requisitos formales, este principio de informalismo no supone la permisión del administrado para que varíe la pretensión de su solicitud de permiso de pesca a efectos que sea otorgado para operar otra embarcación, esto es LUKINA de matrícula CO-19978-Cm, dado que por su naturaleza jurídica el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; Que, en consecuencia, en el presente caso la modificación parcial de la solicitud del 20 de enero de 2003 efectuada por el administrado con su solicitud de fecha 11 de marzo de 2003 y complementada con su solicitud de fecha 25 de marzo de 2003, no se puede considerar como una modificación de aspectos puramente formales, por los que podrían estar amparados por el principio de informalismo y que no estaría sujeta a la rigurosidad con que se enfrenta una modificación ese orden de ideas, debemos señalar que la misma se configuró en una nueva solicitud de permisos de pesca distinta para otra embarcación distinta. Por lo que concluir lo contrario sería efectuar una interpretación errónea de lo que son los principios de informalismo y legalidad; Que, por otro lado, teniendo en cuenta que en la parte considerativa de la Resolución Nº Uno, el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, cuestiona el hecho que la Administración efectuara la inspección técnica a la embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978-Cm, debemos señalar que la misma se efectuó teniendo en consideración que fue ofrecida como medio probatorio, en ese orden de ideas, la administración, en virtud al principio de debido procedimiento, cumplió con actuar la misma;

Page 20: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente presentado por el administrado, se determina que la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, estableció un plazo perentorio para solicitar los permisos de pesca de embarcaciones de madera. El mismo que venció de manera indefectible el 20 de enero del 2003, en ese orden de ideas debemos señalar que la solicitud de permiso de pesca presentada el 20 de enero del 2003, para obtener permiso de pesca en virtud a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, para operar la embarcación pesquera de acero denominada Neptuno de matrícula CE-4524-CM, deviene en improcedente, por ser la misma, una embarcación que no se encuentra dentro del régimen de las embarcaciones de la Ley Nº 26920; Que, con relación a la solicitud de modificación parcial de su petición de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, requiriendo que sea otorgado a favor de la embarcación LUKINA de matrícula Nº CO-19978-CM; debemos señalar que, dicha modificación hace referencia a temas formales, tal como lo establece el principio informalismo y de legalidad sino que con ello, se estaría tratando de ingresar una solicitud de permiso de pesca fuera del plazo establecido por la norma especial, por lo que consideramos pertinente, declarar improcedente la solicitud de modificación parcial de la solicitud presentada el 20 de enero del 2003 e inadmisible la solicitud de fecha 11 de marzo del 2003, por extemporánea; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 439-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 862-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-29002-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de fecha 20 de enero del 2003, mediante el cual el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, solicita el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula Nº CE-4524-CM, en virtud a lo dispuesto en el Régimen de las embarcaciones incluidas en la Ley Nº 26920. Artículo 2.- Declarar improcedente la solicitud de modificación de fecha 11 de marzo del 2003, mediante el cual el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, solicita variar la solicitud de permiso de pesca de la embarcación pesquera de acero NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM de fecha 20 de enero del 2003, por una embarcación pesquera de madera denominada LUKINA de matrícula CO-19978-CM. Artículo 3.- Declarar inadmisible la solicitud de permiso de pesca, presentada por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, para operar la embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Amplian permisos, de pesca otorgados mediante RR.DD . Nºs. 130 y 340-2004-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 527-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 22 de agosto de 2011 Visto: El escrito con registro Nº 00012512-2011, de fecha 09 de febrero del 2011 y Adjuntos Nºs. 1, 2, 3 y 4 de fechas 11, 28 de febrero, 01 y 14 de abril del 2011, respectivamente, y el escrito con registro Nº 00041875-2011 de fecha 13 de mayo del 2011, y Adjuntos Nº 2 y 6 de fechas 08 de junio y 11 de julio del 2011 presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. identificada con RUC Nº 20504595863; y,

Page 21: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 340-2004-PRODUCE/DNEPP, se aprueba a favor de PESQUERA CANTABRIA S.A., la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “ALBATROS” de matrícula PS-6408-PM de 290.23 m3 de capacidad de bodega y “MAGALLANES” de matrícula PT-6324-PM de 394.37 m3 de capacidad de bodega otorgados por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, Resolución Directoral Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP, Resolución Ministerial Nº 417-94-PE y Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, y Resolución Ministerial Nº 224-98-PE, respectivamente, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, respetando la normativa pesquera vigente; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 130-2004-PRODUCE/DNEPP, se aprueba a favor de PESQUERA CANTABRIA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM de 394.37 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 448-2010-PRODUCE, se otorgó a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., autorización de incremento de flota para modificar estructuralmente a las embarcaciones pesqueras ALBATROS con matrícula PS-6408-PM, MAGALLANES con matrícula PT-6324-PM, ASIA 2 con matrícula CE-0256-PM y MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM, para dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada Resolución; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. solicita la ampliación de permiso de pesca de las embarcaciones MAGALLANES con matrícula PT-6324-PM y MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que las embarcaciones pesqueras MAGALLANES con matrícula PT-6324-PM y MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la ampliación de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 614-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 917-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 340-2004-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcación pesquera MAGALLANES de matrícula PT-6324-PM de 394.37 m3 capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. identificada con RUC Nº 20504595863, para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de 38 mm (1 ½” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 2.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 130-2004-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcación pesquera MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM de 394.37 m3 capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. identificada con RUC Nº 20504595863, para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de 38 mm (1 ½” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW.

Page 22: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

Artículo 3.- Excluir a las embarcaciones MAGALLANES de matrícula PT-6324-PM y MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Modifican la R.V.M. Nº 359-2009-PRODUCE/DVP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 528-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 24 de agosto de 2011 Visto los escritos de registro Nº 00053643 del 22 de junio y 01 de julio del 2011, presentado por las empresas INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, entre otros, en su artículo 5 otorga autorización de incremento de flota a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ALBATROS, y dos embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras BARRACUDA y CARABELA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas) en el copo y sistema de preservación a bordo RSW; Que, la misma resolución en su artículo 6 otorga autorización de incremento de flota a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera VIKINGO, y dos embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras GALEON y MARINERA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas) en el copo y sistema de preservación a bordo RSW; Que, a través de los escritos del visto, INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C, vía derecho de petición solicitan que adicionalmente a la construcción, se incluya también la adquisición, como parte de la forma de ejecución de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP en el sentido siguiente: a) Las autorizaciones concedidas a través de su artículo 5, a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. referida a dos embarcaciones de 350 m3 de capacidad de bodega se ejecutará mediante la adquisición para la modificación estructural de las embarcaciones denominada CARACOL (CO-15313-PM) y COSTA DE SOL (CO-15311-PM) y b) Las autorizaciones concedidas a través de su artículo 6, a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. referida a dos embarcaciones de 350 m3 de capacidad de bodega se ejecutará mediante la adquisición para la modificación estructural de las embarcaciones denominada GOLONDRINA (CO-15310-PM) y PACIFICO (CO-14094-PM); Que, mediante Memorando Nº 1598-2011-PRODUCE/OGAJ se adjunta el Informe Nº 028-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva a través del cual la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que la competencia es de carácter restringido y es atribuida de manera clara y expresa. De ésta se deriva la competencia implícita que es aquella no atribuida de forma expresa pero que está contenida en las que sí han sido otorgadas explícitamente, tesis admitida por el Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución. Concluyendo que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero está facultada explícitamente para otorgar autorizaciones desprendiéndose

Page 23: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

de ésta, que también tiene la facultad implícita para modificarlas incluso si hubieran sido otorgadas por Resolución Viceministerial; Que, de la evaluación efectuada a la petición planteada por los recurrentes, resulta necesario encausarse la misma vía el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; asimismo, se verifica que se va a mantener las mismas características técnicas exigidas por la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, y se entiende que se ejecutará dentro del plazo fijado en dicha resolución, sin perjuicio de la prórroga que según la normatividad faculta a los administrados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante el Informe Técnico Nº 563-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 971-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE y demás normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1- Modificar el artículo 5 de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, únicamente en el extremo referido a la construcción de 2 embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizando a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la adquisición para la modificación estructural de las embarcaciones CARACOL (CO-14094-PM) y COSTA DE SOL (CO-15311-PM),manteniéndose los demás términos de la autorización otorgada. Artículo 2.- Modificar el artículo 6 de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, únicamente en el extremo referido a la construcción de 2 embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizando a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. la adquisición para la modificación estructural de las embarcaciones GOLONDRINA (CO-15310-PM) y PACIFICO (CO-14094-PM), manteniéndose los demás términos de la autorización otorgada. Artículo 3.- La ejecución de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Directoral, se sujetará al plazo de vigencia dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP. Artículo 4.- Incluir las modificaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Directoral en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Modifican licencia de operación otorgada a Corporac ión Pesquera 1313 S.A., mediante R.D. Nº 475-2009-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 529-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 24 de agosto del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00038063-2011 y Adjunto Nº 1 de fecha 04 de mayo del 2011, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A.; y,

Page 24: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca señala que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el inciso d) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 475-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio de 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA 1313 S.A., el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. por Resolución Directoral Nº 255-2002-PE/DNEPP, que modificó la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 594-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado con una capacidad de 184 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, a través del escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. solicita la modificación de la licencia de operación de la planta de harina de pescado mencionada en el considerando precedente, a fin de operar dicha planta por innovación tecnológica para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, sin modificación de la capacidad instalada; correspondiente al establecimiento industrial ubicado en Calle 3, Mz. A, Lote 4, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observó en el Informe Nº 525-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10 de junio del 2011, que sustenta la inspección técnica realizada al establecimiento industrial pesquero de la señalada empresa, a través del cual se verificó la innovación tecnológica en la etapa de procesamiento de secado a través de la instalación de secadores de tipo indirecto, los mismos que conforman la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias; resulta procedente la modificación por innovación tecnológica la licencia de operación solicitado; Que, asimismo, es preciso indicar que en los antecedentes de los procedimientos de licencia de operación de cambio de titular de dicha licencia otorgados mediante Resoluciones Directorales Nºs 255-2002-PE/DNEPP y 475-2009-PRODUCE/DGEPPP, respectivamente, se consigna que la planta de capacidad instalada de 184 t/h de procesamiento de materia prima para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, se encuentra ubicada en Calle 3, Mz. A, Lote 4, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por lo que se deberá considerar dicho domicilio en el presente procedimiento; más aun, cuando el Acta de Inspección (intervención In situ) de fecha 31 de mayo del 2011 y la Constancia de Verificación EIA Nº 009-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 19 de abril del 2011, se consigna el domicilio antes señalado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 557-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 841-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43 inciso d), 45 y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49 y 53 numeral 53.1 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar por innovación tecnológica la licencia de operación en lo que corresponde a la planta de harina de pescado otorgada a CORPORACION PESQUERA 1313 S.A., mediante Resolución Directoral Nº 475-2009-PRODUCE/DGEPP, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 184 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial

Page 25: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

pesquero, ubicado en Calle 3, Mz. A, Lote 4, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2.- CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verificadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verificación EIA Nº 009-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 19 de abril del 2011. Artículo 3.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 4.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV - A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación:

PLANTA CAPACIDAD COCINADOR PRENSA SECADO

t/h t/h t/h t/h Harina de Pescado de Alto Contenido 184 190.19 184 184

Proteínico. Artículo 5.- Excluir la Resolución Directoral Nº 475-2009-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV - B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Dejan sin efecto las RR.DD. Nºs. 425-2006-PRODUCE/D GEPP y 191-2009-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 534-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 24 de agosto de 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00064733-2011 de fecha 03 de agosto de 2011 y la Resolución Nº QUINCE del 02 de agosto de 2011, presentados por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado de la Corte Superior de Justicia de Lima ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, pueda avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 425-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución Número TRES del 28 de agosto de 2006 y ratificada mediante Resolución

Page 26: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

número DIEZ de fecha 30 de octubre de 2006, y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó permiso de pesca a doña MARÍA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN para operar la embarcación pesquera de madera FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303-CM y de 98.87 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el empleo de redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa. Asimismo, en su artículo 4 dispone que el derecho administrativo concedido por dicha Resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de su mandato sobre Ejecución de Acta de Conciliación lo ordene; Que, mediante Resolución Directoral Nº 191-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de marzo de 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada FLOR DE MARIA 2 de matrícula PL-4303-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca con Resolución Directoral Nº 425-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, con los escritos del visto, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, comunica a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Oficio Nº 2875-2006-CI de fecha 03 de agosto de 2011, que deje sin efecto la ejecución de la transferencia de los derechos de operación de pesca que se había ordenado mediante Resolución Nº TRES del 28 de agosto de 2006, correspondiente a la embarcación pesquera FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303-CM, con derechos de pesca a favor de María Beatriz Olivos de Santisteban; Que, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303-CM se otorgó en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 425-2006-PRODUCE/DGEPP, la misma que dispuso que el derecho administrativo concedido por dicha Resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de su mandato sobre Ejecución de Acta de Conciliación lo ordene; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 716-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 950-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, el procedimiento administrativo Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud al artículo 191 de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en estricto cumplimiento de lo ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio Nº 2875-2006-CI, se deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 425-2006-PRODUCE/DGEPP que otorgó permiso de pesca a doña MARÍA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN para operar la embarcación pesquera de madera FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303-CM y de 98.87 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 191-2009-PRODUCE/DGEPP que aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera FLOR DE MARIA 2 de matrícula PL-4303-CM a favor de la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL. Artículo 3.- Excluir el PMCE asignado a la embarcación pesquera FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303-CM de los listado de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación -PMCE, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP; así

Page 27: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

como del listado de Asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE aprobado mediante Resolución Directoral Nº 394-2011-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la zona Sur. Artículo 4.- Disponer que el PMCE y LMCE correspondiente a la embarcación FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303-CM pase a las Reservas por Contingencias Varias. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíques. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de personas naturales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 536-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 25 de agosto de 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00016080-2011 del 21 de febrero del 2011 y los adjuntos Nºs. 1 y 2 de fechas 14 de abril y 15 de julio del 2011, presentado por el señor TEODORO GALAN CHIMOY; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 152-2007-PRODUCE/DGEPP del 16 de marzo del 2007, se otorgó permiso de pesca a los señores TEODORO GALAN CHIMOY, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, FELICIA GALAN DE GALAN, JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, CRISTOBAL GALAN CHIMOY y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera JULIO VALERIANO, de matrícula PL-2423-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera de 63.68 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Que, a través de la Resolución Directoral Nº 289-2009-PRODUCE/DGEPP se otorgó a favor de los señores JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, TEODORO GALAN CHIMOY, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, CRISTOBAL GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, FELICIA GALAN DE GALAN y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada JULIO VALERIANO, de matricula CE-28927-CM y 61.36 m3 de capacidad de bodega y arqueo neto de 14.47 para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Que, mediante el escrito del visto el señor TEODORO GALAN CHIMOY, solicitó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación JULIO VALERIANO, de matrícula CE-28927-CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP - Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, de la Partida Electrónica Nº 11032851 del Registro de Propiedad de Embarcaciones en el que consigna al solicitante y su cónyuge como propietarios de la citada embarcación; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Page 28: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

Que, el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los psolicitantes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nºs. 264-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 10 de marzo del 2011 y 675-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de julio del 2011 y la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de los señores TEODORO GALÁN CHIMOY y MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JULIO VALERIANO” de matrícula Nº CE-28927-CM, con 61.36 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los señores JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, TEODORO GALAN CHIMOY, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, CRISTOBAL GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, FELICIA GALAN DE GALAN y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN, a través de la Resolución Directoral Nº 289-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “JULIO VALERIANO”, de matrícula Nº CE-28927-CM. Artículo 3.- Consignar a los señores TEODORO GALAN CHIMOY y MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “JULIO VALERIANO” de matrícula Nº CE-28927-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, TEODORO GALAN CHIMOY, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, CRISTOBAL GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, FELICIA GALAN DE GALAN y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN y la Resolución Directoral Nº 289-2009-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 4 .- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS

Page 29: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar emba rcación pesquera de bandera japonesa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 537-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00068601-2011, de fecha 16 de agosto de 2011, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., con domicilio legal en la Av. San José Nº 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación legal de la empresa KYOEI SUISAN CO. LTD.; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las características biológicas y poblacionales del recurso, así como la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 197-2011-PRODUCE, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2011, la vigencia del Régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, establecido por la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE; Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº 85”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad extractiva y de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 5 de setiembre al 5 de octubre de 2011; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el administrado ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Técnico Nº 657-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 985-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 197-2011-PRODUCE, y el

Page 30: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca a la empresa KYOEI SUISAN CO. LTD., representada legalmente en el Perú por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las ochenta (80) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 05 de setiembre al 05 de octubre de 2011.

CAPAC. CAPC. SISTEMA EMBAR- TN ALMAC. INSTAL. INDICATIVO DE ARTE DE ARMADOR CACIÓN INTERN (m3) (t/día) INTERNAC. PRESERV. PESCA

WAKASHIO 328 850.18 68.688 JCJJ

CONGE- LINEAS KYOEI SUISAN MARU Nº 85 LADO POTERAS CO. LTD.

Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE, y prorrogado por Resolución Ministerial Nº 197-2011-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional para extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera. Artículo 3.- KYOEI SUISAN CO. LTD., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Page 31: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

Artículo 9.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Autorizan viaje de servidor del Instituto Tecnológi co Pesquero del Perú - ITP, para participar en la R eunión Técnica Bilateral con Brasil, sobre la denominación de la especie “Engraulis ringens” - anchoveta en e l

mercado brasileño

ACUERDO Nº 031-012-2011-ITP-CD Estando a lo informado en la correspondiente Estación por el Presidente, Dr. Icochea Salas y visto el Informe Técnico Nº 005-2011-ITP/SANIPES de la Dirección del SANIPES de fecha 19 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8, literal c) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, el Consejo Directivo es el titular del Pliego Presupuestario; Que, mediante Facsímil (DAE-DNE) Nº 230 de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se comunica acerca de la Nota del Embajador Roberto Azevedo, Representante Permanente del Brasil ante la OMC, en la que se informa que el Gobierno de Brasil está de acuerdo con llevar a cabo las reuniones técnicas con el Perú a fin de tratar acerca de la denominación de la especie “Engraulis ringens” en el mercado brasileño, proponiendo que dichas reuniones se realicen los días 26 y 27 de setiembre en la ciudad de Brasilia, República del Brasil. Que, mediante Oficio Nº 267-2011-MINCETUR/VMCE de fecha 13 de setiembre de 2011, el Sr. Carlos Posada Ugaz, Vice Ministro de Comercio Exterior, manifiesta la necesidad de la participación de expertos en la reunión, enfatizando que es primordial la participación en particular del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, a fin de exponer y defender adecuadamente los argumentos sanitarios, científicos y técnicos para modificar el Reglamento Técnico aprobado por Brasil que excluye a la especie Engraulis ringens de la lista de especies cuyas conservas podrían denominarse “Sardina”, “Sardina del Pacífico” y “Sardina-laje” y adecuarlo a lo establecido en el CODEX Stan 94 y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Que, en ese sentido resulta de vital importancia para el país y en especial para el sector Pesquero Peruano, la participación de un funcionario del ITP en la Reunión bilateral con el Brasil a realizarse los días 26 y 27 de

Page 32: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

setiembre del año en curso, fin de sustentar las razones técnicas que permitan lograr el ingreso de las conservas de anchoveta bajo la denominación de “Sardina Peruana” al mercado de Brasil. Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viáticos, serán asumidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, con cargo a su Presupuesto; Que, la Oficina de Planeamiento de la Entidad, mediante memorándum Nº 227-2011-ITP/OPL de fecha 20 de setiembre de 2011 ha otorgado la respectiva disponibilidad presupuestal para la participación en el mencionado evento, hasta por un monto total de S/. 5,700.00 Nuevos Soles, indicando que dicho gasto se afectará a la meta 011, en las partidas específicas 23.21.11: Pasajes y Gastos de Transporte por S/: 1,800.00, y 23.21.12: Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios por S/. 3,900.00 en la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados;” De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, lo informado por la Dirección del SANIPES, y, en mérito a sus atribuciones, el Consejo Directivo, por unanimidad; ACORDÓ: 1. AUTORIZAR, el viaje del señor JESUS LEONCIO ESTRADA SURITA, servidor del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, a la ciudad de Brasilia, República de Brasil, los días 26 y 27 de setiembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. 2. El gasto del pasaje que incluye la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viáticos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo US$ 1,300.00 Viáticos US$ 600.00 3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el servidor autorizado mediante el presente Acuerdo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe a este órgano colegiado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. 4. El presente Acuerdo no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. 5. DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. El acuerdo que antecede se adoptó con dispensa del trámite de lectura y aprobación previa de la presente Acta. Callao, 22 de setiembre de 2011. CRISTINA REYES SORIA Secretaria Consejo Directivo Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ITP

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Emiten normas complementarias a las disposiciones e stablecidas en el D.S. Nº 014-2001-TR, sobre arbitr aje

en materia de relaciones colectivas de trabajo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2011-TR Lima, 23 de setiembre de 2011

Page 33: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en lo siguiente: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materias como la información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-TR se agregó el artículo 61-A al Decreto Supremo Nº 011-92-TR, regulando los supuestos en los que procede el arbitraje potestativo en materia de relaciones colectivas de trabajo; Que, se requiere emitir normas complementarias sobre las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 014-2001-TR; Que, el Tribunal Constitucional ha establecido criterios de aplicación del derecho de negociación en el empleo público, contenidos principalmente, en los Expedientes Nº 008-2005-PI/TC y Nº 1035-2001-AC/TC; estableciendo que “en el caso de las negociaciones colectivas de los servidores públicos, éstas deberán efectuarse considerando el límite constitucional que impone un presupuesto equilibrado y equitativo, cuya aprobación corresponde al Congreso de la República, ya que las condiciones de empleo en la administración pública se financian con recursos de los contribuyentes y de la Nación”, los que son necesarios articular con las disposiciones relativas al arbitraje en negociaciones colectivas; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 014-2011-TR, señala que por resolución ministerial se podrán establecer disposiciones complementarias a lo establecido en el citado Decreto Supremo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actos de mala fe en la negociación Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la parte contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado. Constituyen actos de mala fe en la negociación colectiva, los siguientes: a) Negarse a recibir el pliego que contiene el proyecto de convenio colectivo de la contraparte, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable. Asimismo, la negativa a recibirlo a través de la Autoridad Administrativa de Trabajo; b) Negarse a proporcionar la información necesaria sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinentes de la empresa, en la medida en que la entrega de tal información no sea perjudicial para ésta; c) Negarse a entregar la información acordada por las partes o precisada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; d) No guardar reserva absoluta sobre la información recibida siempre que la misma no sea de carácter público; e) Negarse a recibir a los representantes de los trabajadores o a negociar en los plazos y oportunidades establecidas en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento; f) Ejercer presión para obtener el reemplazo de los integrantes de la representación de los trabajadores o del empleador;

Page 34: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

g) Ejercer fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante el procedimiento de negociación colectiva; h) Los actos de hostilidad ejercidos contra los representantes de los trabajadores o los trabajadores afiliados al sindicato; i) El incumplimiento injustificado de las condiciones acordadas por las partes para facilitar la negociación; j) Cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar, dilatar, entorpecer o hacer imposible la negociación colectiva; k) Ejecutar actos de injerencia sindical, tales como, intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones; y, l) Discriminar entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical. Los actos de mala fe enunciados en los literales anteriores no constituyen una lista taxativa. La valoración de los supuestos de procedencia del arbitraje potestativo establecidos en el artículo 61-A del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, es realizada por el Tribunal Arbitral en el proceso arbitral y está sujeta para su comprobación a criterios de razonabilidad y proporcionalidad considerando el contexto en el que se producen, el marco de la negociación colectiva y los comportamientos precedentes de las partes en anteriores procesos negociales. Artículo 2.- De los criterios de ponderación de lo s árbitros en las negociaciones colectivas cuyo ámbito sea una entidad o empresa del Estado sujeta al régimen laboral privado Para el caso de las negociaciones colectivas en entidades o empresas del Estado sujetas al régimen laboral de la actividad privada, debe tenerse en cuenta el marco legal vigente, los preceptos contenidos en los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, así como los desarrollados por el Tribunal Constitucional en sus sentencias recaídas en los Expedientes Nº 008-2005-PI/TC y Nº 1035-2001-AC/TC, sobre que toda decisión o medida de mejora en materia remunerativa debe armonizarse con la disponibilidad presupuestaria previamente autorizada e incluida en las respectivas leyes de presupuesto del sector público que se aprueban para el año fiscal o las aprobadas por el directorio de FONAFE, según corresponda. En el proceso de negociación colectiva, en el ámbito de una entidad pública o empresa del Estado, sujetas al régimen laboral de la actividad privada, los incrementos y/o beneficios económicos se financian con fuentes de financiamiento provenientes de recursos directamente recaudados; los que deben estar previstos en el presupuesto institucional de apertura de la entidad o el que haga sus veces en la empresa del Estado, conforme el fundamento jurídico 11 de la sentencia Nº 1035-2001-AC/TC. Artículo 3.- Requisitos de los árbitros para la ne gociación colectiva en entidades y empresas del Estado Para arbitrar en el proceso de negociación colectiva en entidades y empresas del Estado sujetas al régimen laboral de la actividad privada, los árbitros deben contar con el registro del Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas y, adicionalmente, haber culminado el Curso de Capacitación sobre Negociación Colectiva en el Sector Público que organizan la Dirección General de Derechos Fundamentales y la Dirección General de Trabajo de este Ministerio; debiendo desarrollar, entre otros contenidos, materias relacionadas a la administración financiera del sector público, la gestión de planillas en materia fiscal y financiera, y en materia de administración de recursos humanos en el sector público. Para tal fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con las entidades competentes respectivas. Artículo 4.- Aplicación supletoria en el procedimi ento arbitral En el arbitraje de negociaciones colectivas es aplicable supletoriamente el Decreto Legislativo Nº 1071, Norma que regula el arbitraje, y sus normas modificatorias, en lo que resulten aplicables con su naturaleza.

DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA

Page 35: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

Única.- El primer curso de capacitación sobre negociación colectiva en el Sector Público establecido en el artículo 3 de la presente norma será organizado en un plazo de sesenta (60) días hábiles. Una vez establecida la lista de árbitros certificados para arbitrar en negociaciones colectivas en entidades y empresas del Estado sujetas al régimen laboral de la actividad privada se implementará el arbitraje potestativo regulado en el Decreto Supremo Nº 014-2011-TR, cuyo plazo no será mayor, en ningún caso, de noventa (90) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución ministerial. Regístrase, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Dejan sin efecto las RR.MM. Nºs. 210 y 245-2008-TR

RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 035-2011-TR-SG Lima, 23 de setiembre de 2011 VISTO: La Resolución Nº 02 de 03 de Mayo del 2011; Resolución Nº 47 del 25 de Octubre del 2010 del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura (Expediente Nº 02931-2005-0-2001-JR-CI-05); el Oficio Nº 2453-2011-MTPE/1/6 del Procurador Adjunto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 2 del 15 de Noviembre de 2007, el Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura (Expediente Nº 2005-02931-73-JR-CI-5), declaró fundada la medida cautelar solicitada por Juan Silva Nunura, ordenando su reincorporación o reubicación provisional como beneficiario de la Ley Nº 27803, mandato judicial que fue atendido con la emisión de la Resolución Ministerial Nº 210-2008-TR, rectificada mediante Resolución Ministerial Nº 245-208-TR; Que, mediante Resolución Nº 47 de 25 de Octubre del 2010, el Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura, declara Infundada la Demanda en todos sus extremos, interpuesta por Juan Silva Nunura contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Empresa Petróleos del Perú, sobre Proceso Contencioso Administrativo; y, mediante Resolución Nº 02 de 03 de Mayo del 2011, se declara Fundada la solicitud del Procurador del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y se Cancela de pleno derecho la medida cautelar por existir una sentencia desfavorable al actor, por lo que la subsistencia de la medida cautelar, ya no tiene razón de ser, al haberse roto el carácter instrumental de la misma; Que, mediante Oficio Nº 2453-2011-MTPE/1/6 de fecha 02 de Setiembre del 2011, el Procurador Adjunto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, informa que en el proceso contencioso administrativo seguido por Juan Silva Nunura contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura, emitió la Sentencia contenida en la Resolución Nº 47 del 25 de Octubre del 2010, mediante la cual se declara Infundada la Demanda, la misma que ha quedado firme, según aparece de la Resolución Nº 02 del 03 de Mayo del 2011, por la cual se cancela de pleno derecho la medida cautelar otorgada, por lo que solicita, se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 210-2008-TR y la Resolución Ministerial Nº 245-2008-TR; Que, al no haberse amparado la pretensión procesal del ex trabajador Sr. Juan Silva Nunura, sobre Acción Contenciosa Administrativa, solicitando su efectiva reincorporación laboral a su centro de trabajo, estando a lo señalado en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, corresponde atender el requerimiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 210-2008-TR y Resolución Ministerial Nº 245-2008-TR; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27803, modificada por la Ley Nº 28299, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Resolución Ministerial Nº 274-2011-TR; SE RESUELVE:

Page 36: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 210-2008-TR de 16 de Julio de 2008 y Resolución Ministerial Nº 245-2008-TR de 12 de Agosto de 2008, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Poner la presente resolución en conocimiento del señor Juan Silva Nunura y del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN Secretario General

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan autorización para prestar servicio de radio difusión sonora en localidad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 816-2011-MTC-03 Lima, 8 de agosto del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-041809 presentado por la asociación IGLESIA EVANGELICA CENTRAL DE CHAZUTA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT) en el distrito de Chazuta, provincia y departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 014-2005-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OCT para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de San Martín, la misma que incluye al distrito de Chazuta, provincia y departamento de San Martín; Que, con Informe Nº 2710-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la asociación IGLESIA EVANGELICA CENTRAL DE CHAZUTA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT) en el distrito de Chazuta, provincia y departamento de San Martín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda OCT para la localidad de San

Page 37: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

Martín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 014-2005-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la asociación IGLESIA EVANGELICA CENTRAL DE CHAZUTA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT) en la localidad de San Martín, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OCT Frecuencia : 4810 KHz Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAW-9A Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW Clasificación de Estación : D

Ubicación de la Estación

Estudios : Jr. Loreto Nº 300, en el distrito de

Chazuta, provincia y departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 08’ 16.00’’ Latitud Sur : 06° 34’ 19.00’’

Planta Transmisora : Sector Loma Linda, en el distrito de Chazuta, provincia y departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 08’ 03.63’’ Latitud Sur : 06° 34’ 23.90’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 46 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Page 38: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Page 39: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización para prestar servicio de radio difusión sonora en localidad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 820-2011-MTC-03 Lima, 12 de agosto del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-048925 presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades

Page 40: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Yunguyo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03 y Nº 210-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Yunguyo, la misma que incluye al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles, habiéndose verificado que no quedó aprobado durante su calificación como procedimiento sujeto a silencio positivo; Que, con Informe Nº 2513-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Yunguyo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03 y Nº 210-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Page 41: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 91.3 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-7N Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Sector Putunco, distrito y provincia de

Yunguyo, departamento de Puno. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 06’ 33.35’’

Latitud Sur : 16° 16’ 18.09’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

Page 42: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización para prestar servicio de radio difusión sonora en localidad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 821-2011-MTC-03

Page 43: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

Lima, 12 de agosto del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-048923 presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, correspondiente a la localidad de Atalaya; Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Atalaya, la misma que incluye al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles, habiéndose verificado que no quedó aprobado durante su calificación como procedimiento sujeto a silencio positivo;

Page 44: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

Que, con Informe Nº 2533-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Atalaya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 94.7 MHz Finalidad : COMERCIAL

Caracterís ticas Técnicas:

OBR-8O Indicativo : 256KF8E Emisión : 300 W Potencia Nominal del Transmisor : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA Clasificación de Estación :

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Sector Canuja, distrito de Raymondi,

provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 45’ 50.74’’ Latitud Sur : 10° 47’ 04.56’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Page 45: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento

Page 46: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización para prestar servicio de radio difusión sonora en localidad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 822-2011-MTC-03 Lima, 12 de agosto del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-048932 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, correspondiente a la localidad de Atalaya; Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la

Page 47: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

banda de FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Atalaya, la misma que incluye al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles, habiéndose verificado que no quedó aprobado durante su calificación como procedimiento sujeto a silencio positivo; Que, con Informe Nº 2534-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Atalaya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 96.1 MHz Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBR-8Q Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Page 48: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. 28 de Julio Nº 1781, distrito de La

Victoria, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 01’ 26.40’’ Latitud Sur : 12° 03’ 43.40’’

Planta Transmisora : Fundo El Mirador, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 45’ 31.90’’ Latitud Sur : 10° 44’ 23.30’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Page 49: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización para prestar servicio de radio difusión sonora en localidad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 823-2011-MTC-03 Lima, 12 de agosto del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2005-004524 presentado por la empresa STEREO F.M. RADIO VIRGEN DE CHAPI Y T.V. E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa;

Page 50: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Santuario de Chapi (Polabaya), la misma que incluye al distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa STEREO F.M. RADIO VIRGEN DE CHAPI Y T.V. E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3041-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa STEREO F.M. RADIO VIRGEN DE CHAPI Y T.V. E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Santuario de Chapi (Polabaya), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

Page 51: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa STEREO F.M. RADIO VIRGEN DE CHAPI Y T.V. E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santuario de Chapi (Polabaya), departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 99.5 MHz Finalidad : COMERCIAL

Caracterí sticas Técnicas:

Indicativo : OAQ-6W Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D2 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Polobaya, distrito de Polobaya,

provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 20’ 22.00’’

Latitud Sur : 16° 42’ 01.00’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el

Page 52: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Page 53: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización para prestar servicio de radio difusión sonora en localidad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 824-2011-MTC-03 Lima, 12 de agosto del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-015109 presentado por la empresa SONIMAR PRODUCCIONES S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Celendín - Jorge Chávez (Lucmapampa) - José Gálvez (Huacapampa) - Sucre - Utco, la misma que incluye al distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa SONIMAR PRODUCCIONES S.A.C. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2388-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa SONIMAR PRODUCCIONES S.A.C. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y

Page 54: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Celendín - Jorge Chávez (Lucmapampa) - José Gálvez (Huacapampa) - Sucre - Utco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa SONIMAR PRODUCCIONES S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Celendín - Jorge Chávez (Lucmapampa) - José Gálvez (Huacapampa) - Sucre - Utco, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 92.1 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-2J Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 300 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Junín Nº 502, distrito y provincia

de Celendín, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 08’ 31.00’’ Latitud Sur : 06° 51’ 49.00’’

Planta Transmisora : Sector Chectapampa, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 08’ 51.90’’ Latitud Sur : 06° 53’ 25.30’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de

Page 55: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

Page 56: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización para prestar servicio de radio difusión sonora en localidad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 826-2011-MTC-03 Lima, 12 de agosto del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-050052 presentado por la señora MARTA CUSTODIO CAPUÑAY, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con la Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Olmos, la misma que incluye al distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;

Page 57: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora MARTA CUSTODIO CAPUÑAY no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2567-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MARTA CUSTODIO CAPUÑAY para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Olmos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la señora MARTA CUSTODIO CAPUÑAY, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Olmos, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 101.7 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técni cas:

Indicativo : OCJ-1Z Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Plaza de Armas s/n - Olmos, distrito de

Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 44’ 51.34’’ Latitud Sur : 05° 59’ 22.86’’

Planta Transmisora : Cerro La Mina, distrito de Olmos, provincia y departamento de

Page 58: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

Lambayeque. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 45’ 22.30’’

Latitud Sur : 05° 58’ 52.00’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.

Page 59: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización para prestar servicio de radio difusión por televisión en localidad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 828-2011-MTC-03 Lima, 12 de agosto del 2011 VISTO, el Expediente Nº 922437 presentado por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado

Page 60: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 60

artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 329-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 140-2009-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Monzón, la misma que incluye al distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p, en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con fecha 21 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC, que modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, el cual señala que el Ministerio no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley. Se incluye en esta disposición a los procedimientos que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos referidos a la Banda VHF, en los que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. presentó su solicitud de otorgamiento autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de Monzón, departamento de Huánuco; cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, no estableciéndose en esa normativa como requisito que la administrada cumpla con efectuar la publicación de su extracto de solicitud de autorización en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de su localidad, toda vez que este requisito solo se señala en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, debemos tener en cuenta lo que señala el Principio de Informalismo, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual se orienta a proteger al administrado a efecto que no se vea perjudicado en sus intereses o derechos por cuestiones meramente procesales, mediante relativización de las exigencias adjetivas; Que, asimismo el Principio de Razonabilidad señala que cualquier afectación a los intereses de los administrados deberán ser lo menos gravoso posibles para ellos. De entre todas las modalidades de afectación peyorativa deberá escogerse la que menos restrinja los derechos de los particulares por lo tanto las resoluciones que se emitan deben seguir criterios mínimos de proporcionalidad y razonabilidad, a fin que la decisión sea estrictamente justa; Que, con Informe Nº 4726-2010-MTC/28, ampliado con informe Nº 2804-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la

Page 61: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 61

empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Monzón, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 329-2005-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 140-2009-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Monzón, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condici ones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

VHF Canal : 11

BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz.

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAL-3X Emisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 10 w.

AUDIO: 1 w. Clasificación de Estación : D - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Arequipa Nº 1110, distrito, provincia

y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 02’ 10.34’’

Latitud Sur : 12° 04’ 33.22’’ Planta Transmisora : Cerro Cuerno en Punta, distrito de

Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 23’ 54.11’’ Latitud Sur : 09° 16’ 49.14’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m.

Page 62: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 62

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

Page 63: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 63

En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Renuevan autorizaciones otorgadas a Consorcio de Ra diodifusión Cusco S.R.L. para prestar servicios de radiodifusión sonora

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 819-2011-MTC-03

Lima, 12 de agosto de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2008-013518 de fecha 31 de marzo de 2008, presentada por CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.L., sobre renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), Onda Media (OM) y Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 496-97-MTC/15.19 del 15 de octubre de 1997, se renovó la autorización al CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.LTDA., para la operación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco. Conforme a lo señalado en el artículo 2 de la citada Resolución, el plazo de vigencia venció el 31 de marzo de 2008; Que, con Resolución Ministerial Nº 498-97-MTC/15.19 del 15 de octubre de 1997, se renovó la autorización al CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.LTDA., para la operación del servicio de radiodifusión sonora

Page 64: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 64

comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco. Conforme a lo señalado en el artículo 2 de la citada Resolución, el plazo de vigencia venció el 31 de marzo de 2008; Que, con Resolución Ministerial Nº 499-97-MTC/15.19 del 15 de octubre de 1997, se renovó la autorización al CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.LTDA., para la operación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito, provincia y departamento de Cusco. Conforme a lo señalado en el artículo 2 de la citada Resolución, el plazo de vigencia venció el 31 de marzo de 2008; Que, con fecha 31 de marzo de 2008, CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.L. solicitó la renovación de las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 496-97-MTC/15.19, Nº 498-97-MTC/15.19 y Nº 499-97-MTC/15.19; Que, los artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, con Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, con Resolución Viceministerial Nº 026-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Corta Tropical (OCT) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 743-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 496-97-MTC/15.19, Nº 498-97-MTC/15.19 y Nº 499-97-MTC/15.19, a CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 496-97-MTC/15.19, Nº 498-97-MTC/15.19 y Nº 499-97-MTC/15.19, a CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar los servicios de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), Onda Media (OM) y Onda Corta Tropical (OCT), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco.

Page 65: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 65

Artículo 2.- El plazo de las renovaciones a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nº 496-97-MTC/15.19, Nº 498-97-MTC/15.19 y Nº 499-97-MTC/15.19, en consecuencia, vencerá el 31 de marzo de 2018. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM e n localidad del departamento de Cajamarca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 862-2011-MTC-03

Lima, 5 de setiembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-004387 presentado por el señor JOSÉ ANTONIO CABREJOS VILLAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de

Page 66: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 66

Bambamarca - Hualgayoc, la misma que incluye al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSÉ ANTONIO CABREJOS VILLAR, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3032-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOSÉ ANTONIO CABREJOS VILLAR, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor JOSÉ ANTONIO CABREJOS VILLAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca - Hualgayoc, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 104.1 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-2E Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Prolongación 7 de Julio Mz Z Las Tinajas, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc,

Page 67: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 67

departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 31’20.70”

Latitud Sur : 06° 40’43.00’’ Planta Transmisora : Carretera a Bambamarca, distrito

de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 31’42.40”

Latitud Sur : 06° 40’42.70’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Page 68: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 68

Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización para prestar servicio de radio difusión comercial por televisión en localidad del departamento de Puno

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 863-2011-MTC-03

Lima, 5 de setiembre de 2011

Page 69: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 69

VISTO, el Expediente Nº 2011-015810 presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Autorización; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, correspondiente a la localidad fronteriza de Juli; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03, 209-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad fronteriza de Juli, la misma que incluye al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles, habiéndose verificado que no quedó aprobado durante su calificación como procedimiento sujeto a silencio positivo; Que, con Informe Nº 3391-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-

Page 70: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 70

MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad fronteriza de Juli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03, 209-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad fronteriza de Juli, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR

TELEVISIÓN VHF Canal : 13

BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 211.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 215.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBH-7M Emisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 300 W. Transmisor AUDIO: 30 W. Clasificación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta : Cerro San Bartolomé, distrito Transmisora de Juli, provincia de Chucuito,

departamento de Puno. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 26’ 48.87’’

Latitud Sur : 16° 12’ 21.21’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 71 dBµV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Page 71: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 71

Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Page 72: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 72

Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización para prestar servicio de radio difusión comercial por televisión en localidad del departamento de Puno

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 865-2011-MTC-03

Lima, 5 de setiembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-011250 presentado por el señor JOSUÉ CONDORI ADUVIRI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda de VHF en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Page 73: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 73

Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Juli; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03, Nº 209-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juli, la misma que incluye al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSUÉ CONDORI ADUVIRI no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles; Que, con Informe Nº 2905-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOSUÉ CONDORI ADUVIRI para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda de VHF en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y

Page 74: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 74

Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Nº 469-2010-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Juli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03, Nº 209-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor JOSUÉ CONDORI ADUVIRI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda de VHF en la localidad de Juli, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN

VHF Canal : 3

BANDA I FRECUENCIA DE VIDEO: 61.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 65.75 MHz.

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBH-7D Emisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w.

AUDIO: 10 w. Clasificación de Estación : D - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Ilave S/N, distrito de Juli, provincia de

Chucuito, departamento de Puno. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 27’ 41.66’’

Latitud Sur : 16° 12’ 53.57’’ Planta Transmisora : Cerro San Bartolomé, distrito de Juli,

provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 26’ 28.50” Longitud Sur : 16° 12’ 13.80’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Page 75: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 75

Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Page 76: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 76

Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 10 37-2001-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 866-2011-MTC-03

Lima, 5 de setiembre de 2011 VISTO, el expediente Nº 2011-012416 de fecha 21 de marzo de 2011, presentada por el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Cajamarca, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 1037-2001-MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2001, se otorgó al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con fecha 21 de marzo de 2011, el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 1037-2001-MTC/15.03; Que, los artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Page 77: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 77

Que, con Resolución Viceministerial Nº 209-2004-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Cajamarca, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2893-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 1037-2001-MTC/15.03, al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que el titular no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1037-2001-MTC/15.03, al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Cajamarca, departamento de Cajamarca. Artículo 2.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 1037-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 04 de febrero de 2022. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Modifican la R.VM. Nº 187-2004-MTC/03 y modifican p lan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Juliaca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 867-2011-MTC-03

Lima, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de

Page 78: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 78

Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, artículo 82 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que excepcionalmente el Ministerio podrá disponer la modificación de oficio de las características técnicas autorizadas en caso de cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de radiodifusión y otras normas técnicas que emita el Ministerio; Que, con Resolución Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Puno, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2010-MTC/03, se modificó la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF atribuyendo para televisión digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz. Asimismo, señala que las frecuencias previamente asignadas podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión analógica y los titulares de las estaciones analógicas autorizadas previamente en la banda 698-746 MHz migrarán pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3413-2011-MTC/28, propone la modificación del plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Juliaca, a fin de incluir los canales disponibles para televisión digital terrestre, indicando que el Ministerio establecerá el plazo y las condiciones para el traslado de las plantas de transmisión dentro de la circunferencia de 1 Km de radio, cuyo centro es el Cerro Santa Cruz (Coordenadas L.S.: 15° 29’ 48’’ L.O.: 70° 08’ 10’’) una vez finalizada la evaluació n de las expresiones de interés presentadas; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, a fin de modificar el plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Juliaca, incluyendo los canales disponibles para televisión digital terrestre, conforme se indica a continuación: Localidad: Juliaca

Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias

Canal Norma Rango (MHz) Frecuencias (MHz) 15 ISDB-T 476 - 482 Fc: 479+1/7

Page 79: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 79

16 ISDB-T 482 - 488 Fc: 485+1/7 17 ISDB-T 488 - 494 Fc: 491+1/7 18 ISDB-T 494 - 500 Fc: 497+1/7 19 ISDB-T 500 - 506 Fc: 503+1/7 20 ISDB-T 506 - 512 Fc: 509+1/7 21 ISDB-T 512 - 518 Fc: 515+1/7 22 ISDB-T 518 - 524 Fc: 521+1/7 23 ISDB-T 524 - 530 Fc: 527+1/7 24 ISDB-T 530 - 536 Fc: 533+1/7 25 ISDB-T 536 - 542 Fc: 539+1/7 26 ISDB-T 542 - 548 Fc: 545+1/7 27 ISDB-T 548 - 554 Fc: 551+1/7 28 ISDB-T 554 - 560 Fc: 557+1/7 29 ISDB-T 560 - 566 Fc: 563+1/7 30 ISDB-T 566 - 572 Fc: 569+1/7 31 ISDB-T 572 - 578 Fc: 575+1/7 32 ISDB-T 578 - 584 Fc: 581+1/7 33 ISDB-T 584 - 590 Fc: 587+1/7 34 ISDB-T 590 - 596 Fc: 593+1/7 35 ISDB-T 596 - 602 Fc: 599+1/7 36 ISDB-T 602 - 608 Fc: 605+1/7 38 ISDB-T 614 - 620 Fc: 617+1/7 39 ISDB-T 620 - 626 Fc: 623+1/7 40 ISDB-T 626 - 632 Fc: 629+1/7 41 ISDB-T 632 - 638 Fc: 635+1/7 42 ISDB-T 638 - 644 Fc: 641+1/7 43 ISDB-T 644 - 650 Fc: 647+1/7 44 ISDB-T 650 - 656 Fc: 653+1/7 45 ISDB-T 656 - 662 Fc: 659+1/7 46 ISDB-T 662 - 668 Fc: 665+1/7 47 ISDB-T 668 - 674 Fc: 671+1/7 48 ISDB-T 674 - 680 Fc: 677+1/7 49 ISDB-T 680 - 686 Fc: 683+1/7 50 ISDB-T 686 - 692 Fc: 689+1/7 51 ISDB-T 692 - 698 Fc: 695+1/7

Total Canales: 36 Código de Área: 011000000002 (binario) Fc: Frecuencia Central Condiciones Técnicas - Las plantas de transmisión deben ubicarse dentro de la circunferencia de 1 Km de radio, cuyo centro es el Cerro Santa Cruz (Coordenadas L.S.: 15° 29’ 48’’ L. O.: 70° 08’ 10’’), previo cumplimiento del marco no rmativo aplicable. - Se debe cumplir con las especificaciones de la Máscara Crítica, definida en el numeral 7.5.1 (Característica de la máscara del espectro de transmisión) de la Norma ABTN NBR 15601 - La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión digital terrestre (ISDB-T) es de 10 KW. - La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión analógica (NTSC-M) es de 20 KW. Nota: - De acuerdo a lo establecido en la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, los canales previamente asignados podrán continuar siendo utilizados para la transmisión de señales analógicas y los

Page 80: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 80

canales asignados en la banda 698-746 MHz (Canales 55 y 57) deberán migrar pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio. Artículo 2.- Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda UHF utilizando tecnología analógica, deberán trasladar sus plantas de transmisión dentro de la circunferencia de 1 Km de radio, cuyo centro es el Cerro Santa Cruz (Coordenadas L.S.: 15° 29’ 48’’ L.O.: 70° 08’ 10’ ’) en el plazo y condiciones que establezca el Ministerio una vez finalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas. Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Autorizan a la empresa Potenza Gas S.A.C. como tall er de conversión a gas natural vehicular

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2166-2011-MTC-15 Lima, 14 de junio de 2011 VISTOS: Los expedientes Nºs. 2011-0008484 y 2011-0008925 de fechas 24 de mayo del 2011 y de 02 de junio del 2011 respectivamente, presentados por la empresa POTENZA GAS S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; en el local ubicado en la Avenida Elvira García y García Nº 288, PP.JJ. José Olaya, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 - modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 253-2011-MTC/15.03.Tall.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa POTENZA GAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.

Page 81: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 81

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa POTENZA GAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Elvira García y García Nº 288, PP.JJ. José Olaya, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La empresa POTENZA GAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de

Presentación Primera Inspección anual del taller 15 de Marzo del 2012 Segunda Inspección anual del taller 15 de Marzo del 2013 Tercera Inspección anual del taller 15 de Marzo del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 15 de Marzo del 2015 Quinta Inspección anual del taller 15 de Marzo del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa POTENZA GAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de

presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 08 de Marzo del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 08 de Marzo del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 08 de Marzo del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 08 de Marzo del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 08 de Marzo del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

Autorizan a ECI FABIAN‘S S.R.L. funcionar como escu ela de conductores integrales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2815-2011-MTC-15

Page 82: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 82

Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-019567, 2010-019770, 2010-020765, 2011-000447, 2011-010787, 2011-011051 y 2011-011437 presentados por ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN’S SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECI FABIAN’S S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos indicados en vistos, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN’S SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECI FABIAN’S S.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c; impartir los cursos de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte de Personas y Mercancías así como los Cursos de Seguridad Vial y Sensibilización al Infractor; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51 que señala los requisitos documentales; Que, mediante la Directiva 009-2009-MTC/15 aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 3070-2009-MTC/15 de fecha 28 de septiembre del 2009, se aprueba “Las Características del Curso de capacitación Anual para Conductores” en adelante La Directiva y en el Art. 315 del Decreto Supremo 016-2009-MTC, que aprueba el “Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Transito”, se señalan los Cursos de Seguridad Vial y Sensibilización de Infractor; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3439-2010-MTC/15, de fecha 07 de diciembre del 2010, se declaró improcedente lo solicitado por La Empresa y mediante el expediente Nº 2011-000447, interpone Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la mencionada Resolución Directoral, y al no resolverse dentro de los plazos de ley, se produjo el silencio administrativo positivo, elevándose a la instancia superior la cual emitió la Resolución Viceministerial Nº 209-2011-MTC/02 de fecha 18 de mayo del 2011, declarando la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 3439-2010-MTC/15 y de la Resolución Ficta producida por aplicación del silencio administrativo positivo por encontrarse incursas en causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo hasta el estado en que esta Dirección requiera a La Empresa la subsanación de las observaciones encontradas; Que, mediante el Oficio Nº 5408-2011-MTC/15.03 de fecha 23 de junio del 2011 y notificado en la misma fecha, comunicando a La Empresa las observaciones advertidas a fin que proceda a subsanarlas, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días, misma que es respondida mediante el Expediente Nº 2011-010787 de fecha 07 de julio del 2011; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, el Informe Nº 003-2011-MTC/15.mql, sobre la inspección ocular realizada a La Empresa, señala que dicha institución cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43 D.S. 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 393-2011-MTC/15.03.EC.mql, que concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del

Page 83: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 83

Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN’S SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECI FABIAN’S S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, impartir los Cursos de Capacitación Anual de Conductores del Servicio de Transporte de Personas y Mercancías así como los Cursos de Seguridad Vial y Sensibilización al Infractor; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores; en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES

INTEGRALES FABIAN’S SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECI FABIAN’S S.R.L.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : O F I C I N A S ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA Prolongación Cuzco Nº 248, 250 y 252 del Distrito y Provincia de Huancayo - Región Junín. CIRCUITO DE MANEJO Av. Las Américas y Jr. Mariano Necochea s/n, Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo - Región Junín.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. P laca

1 TOYOTA YARIS AUTOMOVIL JTDBW933791163673 2NZ5360442 2009 BP-7574 M1

2 TOYOTA HIACE CONMUTER C-3 CMTA. RURAL JTFSK22P0B0012703 5L6167449 2010 A9C-768 SUPER LONG DSL M2

3 MITSUBISHI ROSA FUSO OMNIBUS BE459F40949 4D34F74411 1997 UN-1628 M3

4 TOYOTA HI LUX 4X4 C/D GX DIE CMTA. PICKUP LN1660044095 3L4943877 2000 B7E-891

5 JAC HFC1061L CAMION LJ11KDBC0A1025839 10122592 2010 A0V-840

N2

6 NISSAN CONDOR CAMION MK251H20219 FE6200709F 1998 B7Q-815 N3

7 LIMA MOTOR’S LMG-125 VEH.AUT.MEN. 8S9LMG1250BLC3922 162FMJ8A770110 2010 AO-6950 L5

HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 08:00 horas a 23:00 horas.

Page 84: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 84

PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de tra nsporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de m ercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga.

Page 85: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 85

g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Cursos de Seguridad Vial y Sensibilización de Infra ctor. a) Actualización de las normas de tránsito y de las normas penales que reprimen la conducción en estado de ebriedad. b) Técnicas de conducción a la defensiva. c) Presentación de casos de accidente: de tránsito para la sensibilización del infractor. Cursos de capacitación Anual para Conductores. a) Cursos para realizar servicio de transporte de personas, señaladas en los numerales 4.1.1 al 4.1.9 de La Directiva. b) Cursos para realizar servicio de transporte de mercancías señaladas en los numerales 4.2.1 al 4.2.10 de La Directiva. c) Cursos para realizar servicio de transporte mixto señaladas en los numerales 4.3.1 al 4.3.10 de La Directiva. Artículo Segundo.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FABIAN’S SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-ECI FABIAN’S S.R.L., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Fredy Francisco Mallma Torres Instructor Teórico de Tránsito * Walter Aspajo Tafur Instructor Práctico de Manejo * Eusebio Centeno Mayta Instructor Teórico - Práctico de

* Walter Mateo Gamarra Figueroa Mecánica Instructora Teórica - Práctica en

* Sonia Edith Leiva Soldevilla Primeros Auxilios Psicólogo * Javier Abilio Camargo Landa Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores presentará su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza

Page 86: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 86

de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

Otorgan autorización a ESCI E.I.R.L. para funcionar como escuela de conductores integrales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3054-2011-MTC-15 Lima, 15 de agosto de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2011-0010714, presentado por la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., en adelante La Empresa, mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la Resolución Directoral Nº 2121-2011-MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2010-022203, de fecha 15 de diciembre del 2010, La Empresa, presentó solicitud para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Chiclayo; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 156-2011-MTC/02, de fecha 12 de abril del 2011, se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 206-2011-MTC/15, por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y declarar la nulidad de oficio de la resolución ficta producida por aplicación del silencio administrativo positivo que aprobó la solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores, retrotrayéndose el procedimiento administrativo hasta el estado en que la Dirección General de Transporte Terrestre requiere a La Empresa la subsanación de su solicitud; Que, con oficio Nº 4235-2011-MTC/15.03 de fecha 13 de mayo del 2011, notificada el 16 de mayo del mismo año, esta administración observa la solicitud presentada, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Expediente Nº 2011-008773, de fecha 30 de mayo del 2011, presenta diversa documentación a fin de subsanar las observaciones advertidas en su solicitud; Que, mediante Informe Nº 09-2011-MTC/15.jsm, de fecha 07 de junio del 2011, se adjunta el Acta de Inspección Ocular realizada a la Empresa en la ciudad de Chiclayo, elaborado por el economista Jorge Luis Sandoval Millones, en la cual se advierte lo siguiente: - Se ha podido establecer que la zona de recepción e información no se encuentra implementada por contar únicamente con una silla de plástico.

Page 87: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 87

- En el acta de inspección ocular no se hace mención del ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fines que resulten necesarios, por lo que La Empresa no cumple con lo establecido en el inciso f) del numeral 43.3 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en relación a las condiciones en la infraestructura que cuente con los ambientes mínimos. - No cuentan con documentales sobre accidentes de transito para las proyecciones, por lo que no cumple con lo establecido en el inciso a) del numeral 43.5 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. - No cuentan con tacográfo o dispositivo electrónico de registro de tiempo y velocidad, por lo que no cumple con lo establecido en el inciso f) del numeral 43.5 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Que, con Informe Nº 240-2011-MTC/15.03.EC.mgr, de fecha 09 de junio del 2011, esta Dirección concluyó que La Empresa, no cumple con presentar el íntegro de los requisitos exigidos para ser autorizada como una Escuela de Conductores Integrales, establecidos en el artículo 51 de El Reglamento; por consiguiente se recomendó declarar improcedente el procedimiento administrativo iniciado por La Empresa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2121-2011-MTC/15 de fecha 09 de junio del 2011, notificada con fecha 16 de junio del mismo año, y sustentada en el Informe Nº 240-2011-MTC/15.03.EC.mgr de fecha 09 de junio del 2011 se declaró improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales iniciado por La Empresa; Que, mediante Expediente Nº 2011-0010714 de fecha 06 de julio del 2011, La Empresa interpone dentro del plazo legal Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral señalada en el numeral precedente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, el numeral 207.2 del artículo 207 de La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el artículo 208 de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, el artículo 211 de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113 de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre, y cumple con los requisitos previstos en el artículo 113 y está autorizado por letrado y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba; a) Acta de Constatación Notarial, de fecha 21 de junio del 2011, expedida por la Notaria Dra. Welti Isabel Alvarado Quijano, la que incluye fotografías. b) Boleta de Venta Nº 000042, de fecha 12 de junio del 2010, expedida por Andrey Motors S.R.L. que sustenta la adquisición del tacográfo. c) CD´S incluyendo videos referidos a accidentes de tránsito. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208 de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis. Para ello, la recurrente deberá presentar a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la Reconsideración; Que, el artículo 51 de El Reglamento señala taxativamente los requisitos para solicitar autorización como Escuela de Conductores, el mismo que se encuentra concordado con lo dispuesto en el artículo 43 del referido reglamento, que establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores;

Page 88: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 88

Que, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo iniciado por La Empresa fue declarado improcedente mediante Resolución Directoral Nº 2121-2011-MTC/15, en razón a que en el Informe Nº 240-2011-MTC/15.03.EC.mgr, se adjunta el acta de Inspección Ocular realizada a La Empresa, donde se indica lo siguiente: - La zona de recepción e información no se encuentra implementada por contar únicamente con una silla de plástico. - En el acta de inspección ocular no se hace mención del ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fines que resulten necesarios, por no existir en la Escuela Nacional de Conductores Integrales ESCI E.I.R.L., por lo que no cumple con lo establecido en numeral 43.3 inciso f) del artículo 43 de El Reglamento, en relación a las condiciones en la infraestructura que cuente con los ambientes mínimos. - No cuenta con documentales sobre accidentes de tránsito para las proyecciones, por lo que no cumple con los establecido en el inciso a) del numeral 43.5 del artículo 43 de El Reglamento. - No cuenta con tacográfo o dispositivo electrónico de registro de tiempo y velocidad, por lo que no cumple con lo establecido en el inciso f) del numeral 43.5 del artículo 43 de El Reglamento. Sin embargo respecto a la zona de recepción e información, se desprende del Acta de Constatación Notarial que La Empresa cuenta con dicha zona debidamente equipado con un escritorio, una silla y útiles de oficina; respecto a la zona de ambiente privado para realizar exámenes médicos, psicosensométricos y otros afines, se encuentra mencionado por el inspector como “Aula de Psicología”, asimismo con el Acta de Constatación Notarial se colige que se trata de un ambiente independiente de la dirección; respecto a los documentales de accidentes de tránsito éstos no fueron requeridos por el inspector Jorge Sandoval Millones en la Inspección Ocular, por ello del Acta de Constatación Notarial acredita que cuentan con dichos materiales, asimismo adjuntan los respectivos CD´S y respecto al tacográfo La Empresa adjunta boleta de venta Nº 000042, de fecha 12 de junio del 2010 expedida por Andrey Motors S.R.L.; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 426-2011-MTC/15.03.EC.mgr elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 2121-2011-MTC/15 de fecha 09 de junio del 2011; en consecuencia, autorizar a la Empresa ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; y por lo tanto, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA NACIONAL DE

CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L.

Clase de Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES.

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS,

AULAS Y TALLER TEORICO - PRACTICO DE MECANICA:

Page 89: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 89

Calle Lora y Cordero Nº 508, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. CIRCUITO DE MANEJO: Circuito Vial ubicado en las intersecciones Av. Prolongación Bolognesi, Av Colectora y Prolongación de la Calle Pacasmayo del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.

FLOTA VEHICULAR: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. P laca

1 TOYOTA COROLLA XLI 1.6 GSL AUTOMOVIL 9BR53ZEC188571727 3ZZ4690367 2007 A3C-553 (M1)

2 TOYOTA EL50L-AEMDS AUTOMOVIL EL500025002 4E0156770 1996 M1D-387 (M1)

3 NISSAN URVAN CMTA. RURAL JN1TG4E25AX660253 ZD30231270K 2009 RC-6883 (M2)

4 VOLVO B7R 4X2 63 TELMA OMNIBUS YV3R6C4162G000727 D7A107775 2000 UC-2337 (N3)

5 HYUNDAI H100 PORTER MOD 2000 CMTA. PICKUP KMFXKN7BPYU399516 D4BBY954654 2000 OC-1549

6 VOLVO SIPAN PISO Y MEDIO CAMION YV2A4B1A9TB152126 D12045842 1996 WD-8982

7 LIFAN LF 125-5 VEHICULO LF3PCJ5073B001127 156FMI231004793 2003 NC-7206

AUTOMOTOR MENOR

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado 8:00 a.m. - 6:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de tra nsporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

Page 90: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 90

d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de m ercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Raúl Armando Huapaya Arrarte. Instructor Teórico de Tránsito * Julio Jesús Cotrina Gil. Instructor Práctico de Manejo * Franklin Javier Tank Piedra. Instructor Teórico - Práctico de Mecánica * Carlos Rodas Venegas. Instructor Teórico - Práctico en Primeros

* Paula Bertha Ubillus Chirre. Auxilios Psicóloga * Amelia Vásquez Díaz. Artículo Cuarto.- La Escuela denominada ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores presentará su reglamento interno.

Page 91: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 91

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

Autorizan a la empresa Capacitadora Consultora y Pr omotora Inmobiliaria María Reiche E.I.R.L. para funcionar como escuela de conductores integrales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3075-2011-MTC-15

Lima, 16 de agosto de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 074226 y el Expediente Nº 2011-0012252 presentados por la empresa CAPACITADORA CONSULTORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MARIA REICHE E.I.R.L., que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51 del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 074226, de fecha 26 de junio de 2011, la empresa CAPACITADORA CONSULTORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MARIA REICHE E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los

Page 92: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 92

conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III y Clase B II-c; Que, con Oficio Nº 6418-2011-MTC/15.03, de fecha 02 de agosto de 2011, notificado el 03 de agosto de 2011, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Expediente Nº 2011-0012252 de fecha 09 de agosto de 2011, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el numeral precedente, la misma que fue respondida con Oficio Nº 6657-2011-MTC/15.03 de fecha 09 de agosto de 2011, donde se les comunica que en vista de haber presentado los documentos exigidos por El Reglamento, se procederá a realizar una inspección ocular; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 2408-2011-MTC/15, de fecha 16 de agosto de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 23-2011-MTC/15.03.jsm de fecha 12 de agosto de 2011, sobre la inspección ocular realizada a la empresa CAPACITADORA CONSULTORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MARIA REICHE E.I.R.L., el cual concluye que con respecto a las condiciones en la infraestructura y las condiciones de acceso al equipamiento se ha observado que cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117 de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 489-2011-MTC/15.03.EC.pvc, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CAPACITADORA CONSULTORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MARIA REICHE E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : CAPACITADORA CONSULTORA Y

PROMOTORA INMOBILIARIA MARIA REICHE E.I.R.L.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS,

Page 93: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 93

AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE Pueblo Joven Villa El Salvador, Mz H, lote 15, Sector Primero, Grupo Residencial 12 (Primer Piso) Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima CIRCUITO DE MANEJO Av. Benavente y Avenida Restauración, Urb. Ciudad y Campo, Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR.-

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. P laca 1 TOYOTA YARIS AUTOMÓVIL(M1) JTDBW933794033181 2NZ5361851 2009 B1B-370 2 DON FENG DFA1063DJ10 CAMIÓN (N2) 8B100273 69721517 2008 A5J-830 3 HYUNDAI COUNTY II OMNIBUS (M3) KMJCF17BPAC900976 D4DB9418138 2010 A4J-786 4 VOLVO N-12 CAMION (N3) YV2N2A1D7JA320991 TD121G311137395 1988 XG-7677 5 BAJAJ RE AUTORIKSHA VEH. AUT. MEN. (L5) MD22407A1BWJ00002 24MBTH07697 2010 B6-8234 TORITO 2T

HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 08:00 a 20:00 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de tra nsporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.

Page 94: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 94

c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de m ercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La empresa CAPACITADORA CONSULTORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MARIA REICHE E.I.R.L. autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * ROSA LUZ PÉREZ VILLAVICENCIO. Instructor Teórico de Tránsito * CARLOS YOHAN MENDOZA CASAS. Instructor Práctico de Manejo * RAÚL RONNY CHUQUILLANQUI

PORTOCARRERO. Instructor Teórico - Práctico * JULIO CÉSAR VALENCIA CHIRINOS. de Mecánica Instructor Teórico Práctico en * ROSALIA HERNÁNDEZ QUESQUÉN. Primeros Auxilios Psicólogo * DAVID ALBERTO JARA CALDERÓN. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Page 95: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 95

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales “S an José” E.I.R.L. para impartir cursos de capacitac ión para obtener licencias de conducir

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3247-2011-MTC-15

Lima, 31 de agosto de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs 2011-0010924 y 2011-0012341, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “SAN JOSE” E.I.R.L., solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 116-2011-MTC/15, de fecha 11 de enero de 2011, se otorgó autorización a ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “SAN JOSE” E.I.R.L. , en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Cajamarca, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; y Clase B Categoría II - c; Que, mediante Expediente Nº 2011-0010924, de fecha 11 de julio de 2011, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, petición

Page 96: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 96

que fuera observada por esta administración según Oficio Nº 6488-2011-MTC/15.03 de fecha 03 de agosto de 2011, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Expediente Nº 2011-0012341 de fecha 10 de agosto de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el numeral precedente; Que, el primer párrafo del artículo 61 de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53 de El Reglamento; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el numeral 66.4 del artículo 66 de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51 del mismo texto legal, que señala, entre otros, requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo, con el vehículo de clasificación vehicular M1, los instructores responsables de impartir dichos cursos y los locales, debidamente autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 116-2011-MTC/15 de fecha 11 de enero de 2011 y la Resolución Directoral Nº 2754-2011-MTC/15 de fecha 25 de julio de 2011; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 520-2011-MTC/15.03.EC.rgy de fecha 19 de agosto del 2011, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “SAN JOSE” E.I.R.L., para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local Calle Pardo Miguel Nº 958, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; con el vehículo TL-1118 y SC-6388 (M1), autorizados en la Resolución Directoral Nº 116-2011-MTC/15 de fecha 11 de enero de 2011. Asimismo, impartirán los cursos de capacitación con los instructores que se detallan a continuación:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Instructor Teórico de Tránsito * Augusto Pasquel Cobos.(3) Instructor Práctico de Manejo * Rodal Huamán Regalado. (3) Instructor Teórico - Práctico * Diomer Isael Larreategui Aranda. de Mecánica (1) Instructora Teórica- Práctica

* Donovan Cieza Zulueta. (1) en Primeros Auxilios Psicóloga * Ida Luz Barragán Delgado. (2) (1) Autorizado mediante Resolución Directoral Nº 116-2011-MTC/15. (2) Autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2312-2011-MTC/15.

Page 97: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 97

(3) Autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2754-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “SAN JOSE” E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EM PRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2011-024-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 006-2011/024-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 19 de setiembre de 2011 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

CESAR AUGUSTO MENDOZA MACHUCA FONDO MIVIVIENDA PRESIDENTE DE

DIRECTORIO DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ FONDO MIVIVIENDA DIRECTOR GUSTAVO EMILIO HEYSEN SILVA FONDO MIVIVIENDA DIRECTOR

NORA GINA DEL PILAR TEJADA VIDAL FONDO MIVIVIENDA DIRECTOR FRANCISCO DANIEL ZEGARRA CUBA FONDO MIVIVIENDA DIRECTOR

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2011-024-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Page 98: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 98

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 006-2011/024-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 19 de septiembre de 2011, se designó como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación:

SECTOR NOMBRE CARGO EMPRESA QUE

PROPONE

LUIS ANGEL PIAZZON GALLO PRESIDENTE DE FONDO

VIVIENDA DIRECTORIO MIVIVIENDA

DANIEL EDUARDO HIROMOTO OSAKI DIRECTOR FONDO

VIVIENDA MIVIVIENDA

LYDIA AURORA ARBAIZA FERMINI DIRECTOR FONDO

VIVIENDA MIVIVIENDA

MARIA JESUS REINAFARJE GONZALES DIRECTOR FONDO

MEF MIVIVIENDA

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONA S, CARGA Y MERCANCIAS Aprueban el “Plan Operativo Institucional de la Sup erintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga

y Mercancías - SUTRAN para el Año 2011 - POI SUTRAN 2011”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2011-SUTRAN- 01 Lima, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías SUTRAN; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, el artículo 5 de la referida ley establece que el Consejo Directivo constituye el primer nivel jerárquico de la estructura orgánica de SUTRAN, al que corresponde definir la política de la institución y dar cumplimiento de sus objetivos y metas, en virtud a lo dispuesto por el literal a) del artículo 9 del citado cuerpo legal; Que, el referido artículo 9, establece que el Consejo Directivo esta conformado por la Superintendente de SUTRAN, quien ha sido designada mediante Resolución Suprema Nº 035-2010-MTC, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2011-MTC se designó al señor Abel Américo Alvarado Huertas como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Directivo de SUTRAN, y mediante Resolución Suprema Nº 137-2011-PCM se designó al señor Richard Eduardo García Sabroso, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de SUTRAN; Que, por otra parte, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece entre otros, que el Titular de la Entidad es responsable de lograr que los objetivos y metas establecidos en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo, así como de concordar el Plan Operativo Institucional y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico Institucional; Que, asimismo el numeral 71.3 del artículo 71 de la Ley referida en el párrafo precedente, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Page 99: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 99

Que el artículo 3 de la Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado establece que el Sistema de Control Interno es el conjunto, entre otros, de planes, políticas y normas instituidas en cada entidad del Estado; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 008-2011-SUTRAN/02 se aprobó los Lineamientos para la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Institucional de la SUTRAN, con los cuales se elaboró el “Plan Operativo Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para el Año 2011”, POI SUTRAN 2011; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley 29380, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC, dispone en el literal b) de su artículo 7, que el Consejo Directivo de SUTRAN, tiene la función específica de aprobar Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional; Que, en la sesión del Consejo Directivo de fecha 30 de junio del 2011, la Superintendente, en virtud a lo dispuesto por el numeral c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de SUTRAN, propuso ante el Consejo Directivo la necesidad de aprobar el “Plan Operativo Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para el Año 2011 - POI SUTRAN 2011, a efecto de orientar el desarrollo de las actividades que competen a la SUTRAN, presentando para tal fin, el proyecto elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en virtud del literal b) del artículo 23 del referido Reglamento; Que, luego de verificar y dar conformidad el mencionado proyecto, resulta necesario formalizar la decisión colegiada tomada en la sesión de Consejo Directivo, a fin de aprobar el Plan Operativo Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para el Año 2011 - POI SUTRAN 2011; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 117-2011-SUTRAN/06, y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe 032-2011-SUTRAN/07; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley Nº 28716, Ley Nº 29380 y el Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para el Año 2011 - POI SUTRAN 2011”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las dependencias de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, darán cumplimiento al contenido del POI SUTRAN 2011 bajo responsabilidad e informarán a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sobre la ejecución y evaluación de las acciones contenidas en dicho documento, de acuerdo a los Lineamientos para la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Institucional de la SUTRAN. Artículo 3.- Facúltese a la Secretaría General a aprobar las modificaciones al POI SUTRAN 2011 que en forma sustentada se requieran realizar para la consecución de los objetivos, debiendo informar tales modificaciones al Consejo Directivo. Artículo 4.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN: www.sutran.gob.pe. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA CLARA MOSCOSO CABRERA Presidente del Consejo Directivo SUTRAN RICHARD EDUARDO GARCÍA SABROSO Miembro del Consejo Directivo

Page 100: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 100

SUTRAN AMÉRICO ABEL ALVARADO HUERTAS Miembro del Consejo Directivo SUTRAN

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGI STROS PUBLICOS Nº 256-2011-SUNARP-SN

Lima, 23 de setiembre de 2011 VISTO, la Carta Nº 089-2011-SUNARP-Z.R.Nº VII/JEF, de fecha 05 de setiembre de 2011, mediante la cual el señor abogado Manuel Adrico Laguna Ponte, Jefe de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, pone su cargo a disposición y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 094-2011-SUNARP/SN, de fecha 24 de marzo de 2011, se designó al señor abogado Manuel Adrico Laguna Ponte, Jefe de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, es atribución del Superintendente Nacional designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, en tal sentido resulta conveniente aceptar la renuncia del mencionado funcionario; De conformidad con las Leyes Nº 27594 y 26366, y el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Manuel Adrico Laguna Ponte al cargo de confianza de Jefe de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, a partir del 24 de setiembre de 2011; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar las funciones de Jefe de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz al Registrador Público Froilán Trebejo Peña. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del Cuadrágesimo Quint o Juzgado Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 767-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 23 de setiembre del 2011

Page 101: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 101

VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 068378-2011, el doctor Demetrio Honorato Ramírez Descalzi, Juez Titular del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos personales, a partir del 26 de setiembre al 12 de octubre del presente año. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, designar al magistrado en reemplazo del doctor Ramírez Descalzi. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ARNALDO SÁNCHEZ AYAUCAN, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del 26 de setiembre al 12 de octubre del presente año, en reemplazo del doctor Ramírez Descalzi. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen conformación de la Segunda Sala Contenci osa Administrativa de Lima y designan juez supernumeraria

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 768-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 23 de setiembre del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 0661624-2011, la doctora Emilse Victoria Niquen Peralta, Juez Superior integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 26 de setiembre al 02 de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, resulta necesario proceder a designar al Magistrado que complete el Colegiado de la referida Sala, en reemplazo de la doctora Niquen Peralta. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de

Page 102: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 102

administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA DEL PILAR TUPIÑO SALINAS, Juez Titular del Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 26 de setiembre al 02 de octubre del presente año, en reemplazo de la doctora Niquen Peralta, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Con tenciosa Administrativa de Lima:

Dr. Juan Miguel Ramos Lorenzo Presidente Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P) Dra. María del Pilar Tupiño Salinas (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora YESSICA LILIANA PADILLA VELA, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 26 de setiembre al 02 de octubre del presente año, por la promoción de la doctora Tupiño Salinas. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Provisional del Vigésimo Primer Juzga do de Familia de Lima y Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 769-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 23 de setiembre del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 049-2011-P-CE-PJ, de fecha veintidós de setiembre del presente año, publicada en la fecha; y, CONSIDERANDOS: Que, en atención a la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve cesar por límite de edad, a partir del 23 de setiembre del año en curso, al doctor Guillermo Luis Gestro Montellanos, en el cargo de Juez Especializado de Familia del Distrito Judicial de Lima; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Vigésimo Primer Juzgado de Familia de Lima.

Page 103: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 103

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora LUZ MARLENE MONTERO ÑAVINCOPA Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, como Juez Provisional del Vigésimo Primer Juzgado de Familia de Lima, a partir del 26 de setiembre del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ENRIQUE ANTONIO QUEVEDO VEGA, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, a partir del 26 de setiembre del presente año, por la promoción de la doctora Montero Ñavincopa. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan jueces supernumerarios

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 770-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 23 de setiembre del 2011 VISTOS: El Oficio Nº 8331-2011-CE-PJ, de fecha diecinueve de setiembre del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante el oficio de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordó designar al doctor Ulises Augusto Yaya Zumaeta, Juez Superior Titular de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Magistrado de Segunda Instancia e Integrante de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura, en reemplazo del doctor Héctor Hugo Núñez Julca. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para

Page 104: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 104

designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor OSWALDO CÉSAR ESPINOZA LÓPEZ, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, a partir del 26 de setiembre del presente año, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Civil de Lima:

Dr. Ángel Henry Romero Zumaeta Presidente Dra. Emilia Bustamante Oyague (T) Dr. Oswaldo César Espinoza López (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ELIZABETH RABANAL CACHO, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 26 de setiembre del presente año, por la promoción del doctor Espinoza López. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor RAFAEL VALENTÍN RUEDA VALDIVIA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, a partir del 26 de setiembre del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre d e oficinas ubicadas en los departamentos de La Libe rtad y

Lima

RESOLUCION SBS Nº 9631-2011 Lima, 7 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Banco Azteca del Perú S.A. el día 26 de agosto de 2011, para que esta Superintendencia le autorice el cierre de las Oficinas de los distritos de Trujillo y Ate con la corrección de las direcciones que en su momento fueron aprobadas en la Resolución SBS Nº 8913-2011, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco Azteca ha informado que debido a un error, no se consignaron correctamente las direcciones de dos oficinas, Trujillo y Ate; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este Organismo de Control apruebe el cierre de las Oficinas de Trujillo y Ate, autorizadas mediante Resolución SBS Nº

Page 105: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 105

146-2008 del 24 de enero del 2008, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe Nº 133-2011-DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de las siguientes oficinas con la corrección de las direcciones conforme se detalla a continuación: * Oficina Trujillo, con código de oficina SBS Nº 025, ubicada en Av. España 2723, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. * Oficina Ate, con código de oficina SBS Nº 096, ubicada en Av. Nicolás Ayllón Mz E Lote 6 - Urbanización Virgen del Carmen en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interba nk la apertura de agencia en el distrito de Chorril los, provincia y departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 9900-2011

Lima, 16 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una agencia, según se indica: - Agencia MM Real Plaza Chorrillos , sito en: Avenida Guardia Civil Nº 927 y los Faisanes, Urbanización La Campiña, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

Page 106: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 106

Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Cancelan certificado de inscripción de la empresa R oyal & Sun Alliance Insurance PLC en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 9977-2011

Lima, 16 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Enrique Palacios Cisneros, representante legal de la empresa ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE PLC, para que se cancele la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha remitido el extracto certificado del Acta de Directorio celebrada el 23 de junio de 2011, que sustenta la decisión de cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, debido al mejor interés de la empresa; Estando a lo informado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 070-2011-RESS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el certificado de inscripción Nº E.RE-086 correspondiente a la empresa ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE PLC en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan viaje de funcionarios a México para parti cipar en el “III Foro Mundial sobre Políticas de In clusión Financiera AFI 2011”

RESOLUCION SBS Nº 10169-2011

21 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i)

Page 107: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 107

VISTA: La invitación cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el “III Foro Mundial sobre Políticas de Inclusión Financiera AFI 2011”, el mismo que se llevará a cabo entre el 27 y 30 de setiembre de 2011, en la Riviera Maya, Estados Unidos Mexicanos. CONSIDERANDO: Que, desde el mes de agosto de 2009, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro oficial de la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), cuyo rol es proveer a sus miembros de las herramientas y recursos que propicien la aplicación de las políticas de inclusión financiera más apropiadas en sus respectivos países; Que, como producto de los acuerdos adoptados en la reunión del Comité Directivo, del cual es miembro esta Superintendencia, llevada a cabo el 26 de setiembre de 2010 en Bali, Indonesia, la SBS y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México, se comprometieron a coorganizar con la Alianza para la Inclusión Financiera, el III Foro Internacional sobre Políticas de Inclusión Financiera AFI, a realizarse entre el 27 y 30 de setiembre de 2011 en la Riviera Maya, Estados Unidos Mexicanos; Que, el citado evento está dirigido especialmente a los funcionarios responsables de formular las políticas financieras en los países en desarrollo, así como a expertos en temas de inclusión financiera y socios estratégicos internacionales, constituyendo una oportunidad excepcional para que los asistentes compartan experiencias y examinen las opciones para lograr progresos en el tema de formulación de políticas de inclusión financiera y así expandir el acceso de la gente de menores recursos a servicios financieros gracias a enfoques innovadores en materia de políticas e instituciones; Que, el objetivo principal del foro es brindar a los participantes la oportunidad de compartir experiencias y lecciones aprendidas, con una visión hacia el desarrollo de objetivos concretos en la política pública de inclusión financiera para el 2012 en adelante; Que, durante el desarrollo del referido Foro, funcionarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), integrarán los grupos de trabajo sobre Integridad Financiera, Servicios Financieros Móviles, Empoderamiento del Consumidor y Conducta del Mercado, así como el de Medición de la Inclusión Financiera; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en este Foro Internacional, de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se estima conveniente la asistencia de Alejandro Medina Moreno, Intendente de Riesgo Operacional del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y Rubén Mendiolaza Morote, Intendente General de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los referidos funcionarios, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 9866-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE:

Page 108: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 108

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de Alejandro Medina Moreno, Intendente de Riesgo Operacional del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y de Rubén Mendiolaza Morote, Intendente General de Banca de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), del 26 de setiembre al 01 de octubre de 2011, a la Riviera Maya, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Alejandro Medina Moreno

Pasajes US$ 1492.63 Viáticos US$ 1100.00

Rubén Mendiolaza Morote

Pasajes US$ 1492.63 Viáticos US$ 1100.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

Autorizan viaje de funcionario a España para partic ipar en el “Seminario sobre las Centrales de Riesgo s, Principales Usos. Su Utilización para la Supervisió n Bancaria”

RESOLUCION SBS Nº 10186-2011

21 de septiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación cursada por el Banco de España a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el “Seminario sobre las Centrales de Riesgos, Principales Usos. Su Utilización para la Supervisión Bancaria” organizado por la citada entidad, en colaboración con el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), el mismo que se llevará a cabo los días 28, 29 y 30 de setiembre de 2011 en la ciudad de Madrid, Reino de España; CONSIDERANDO: Que, el citado evento tiene como objetivo presentar la realidad actual y los desarrollos previstos de las Centrales de Información de Riesgos (CIR), gestionadas por los bancos centrales o las superintendencias de banca en diferentes lugares de Europa y las Américas, con especial énfasis en su utilización para la supervisión bancaria;

Page 109: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 109

Que, asimismo, el citado evento proporcionará una visión general de las centrales de información de riesgos y con más detalle, la CIR del Banco de España y las de países asistentes al seminario. Otros aspectos que se tratarán serán el marco legal de la referencia y los principios generales de la información crediticia; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en la mencionada reunión de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se ha designado al señor Jorge Olcese Fernández, Intendente de Central de Riesgos de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, para que concurra al citado evento en calidad de expositor del tema: “La Central de Riesgos de la Superintendencia de Entidades de Crédito del Perú”; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos vía reembolso y alojamiento, serán cubiertos por el Banco de España, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y la Resolución Nº 9866-2011-SBS y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Olcese Fernández, Intendente de Central de Riesgos de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 26 de setiembre al 01 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 312,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de Especialista en Protocolo del Tr ibunal Constitucional a Paraguay para participar en el XII Congreso Internacional de Protocolo y Ceremonial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 096-2011-P-TC

Lima, 20 de setiembre de 2011

Page 110: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 110

VISTA la comunicación remitida por don Luis Gabriel Caballero A., Director de Ceremonial de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, y el documento de fecha 15 de setiembre del año en curso, emitido por el Jefe (e) de la Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional; y, CONSIDERANDO Que mediante el documento de vista, se invita al área de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional a participar de la próxima realización del XII Congreso Internacional de Protocolo y Ceremonial, que se llevará a cabo del 26 al 28 de setiembre de 2011, en la ciudad de Asunción, Paraguay; Que el evento en referencia es convocado por la Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo y supone el mayor encuentro mundial de esta especialidad, al que asistirán profesionales y funcionarios de Brasil, Argentina, Estados Unidos, Chile, entre otros, con los que se puede compartir, obtener experiencias y enseñanzas; así como también, unificar criterios y prácticas protocolares en el ámbito de la organización formal de las actividades oficiales que desarrollan las instituciones del Estado; Que es política de este Tribunal promover y apoyar la capacitación del personal no sólo como estímulo para optimizar el buen desempeño del trabajador, sino también como un factor importante para viabilizar el logro de las metas institucionales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María Milagros Morales Soto, Especialista en Protocolo del Tribunal Constitucional, a la ciudad de Asunción, Paraguay, del 26 al 28 de setiembre de 2011, para participar en el congreso mencionado en la parte considerativa de esta resolución; Artículo Segundo.- El Tribunal Constitucional asumirá los gastos del viaje que se autoriza, según el siguiente detalle: PASAJE AEREO S/. 1,584.02 VIATICOS US$ 600.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, la trabajadora informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESÍA Presidente Tribunal Constitucional

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Crean el Comité Especial de Promoción de la Inversi ón Privada del Gobierno Regional del Cusco - CEPRI CUSCO

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-CR-GRC.CUSCO

POR CUANTO:

Page 111: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 111

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha once de septiembre del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Cusco CEPRI CUSCO; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”. Que, el artículo 34 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas”. Que, mediante la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, se establece el marco normativo para que el Estado en sus tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), promuevan la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, para promover proyectos de inversión privada de alcance regional, es necesario constituir un Comité Especial que tenga a su cargo la tramitación e impulso de los procesos de promoción de la inversión privada del Gobierno Regional del Cusco. Que, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6 Organismos Promotores de la Inversión Privada, del Decreto Legislativo Nº 1012, el Consejo Regional es el órgano máximo en materia de promoción de la inversión privada del Gobierno Regional. Que, estando a la propuesta elevada por el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional del Cusco, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General Regional; con dispensa de trámite de comisión. Que, estando al Informe Nº 412-2011-GRCUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que opina: “(…) por la procedencia legal del proyecto referido a la Promoción de la Participación de la Inversión Privada en Proyectos de competencia del Gobierno Regional del Cusco, Creando el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Cusco - CEPRI Cusco”. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. Ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- PROMOVER, la participación de la inversión privada en proyectos de competencia del Gobierno Regional del Cusco, CREANDO el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Cusco - CEPRI CUSCO. Artículo Segundo.- El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Cusco - CEPRI CUSCO, conducirá los procesos de promoción de la inversión privada que se lleven a cabo en el ámbito de su competencia, inclusive como consecuencia de la presentación de iniciativas privadas. Artículo Tercero.- Los procesos de promoción de la inversión privada a convocarse, así como las iniciativas privadas que sean presentadas ante el Gobierno Regional, serán aprobados por el Consejo Regional.

Page 112: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 112

Artículo Cuarto.- El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI CUSCO, conforme a lo previsto en las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada a que se alude en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059, el Decreto Legislativo Nº 1012 y otras normas que resulten aplicables, ejercerá las funciones generales siguientes: * Conducir, coordinar y culminar el proceso de participación del sector privado. * Elaborar el Plan de Promoción de la Inversión Privada relativo al proceso para el cual fue constituido. Tal plan comprenderá principalmente lo siguiente: (i) El diseño general para la implementación de la modalidad de inversión privada acordada; (ii) El esquema de valorización de los bienes a través de procedimientos generalmente aceptados y expeditivos; y (iii) El plazo y el cronograma para la ejecución del proceso. * Promover, programar, regular, dirigir, supervisar y controlar la ejecución de todo el proceso, desde su inicio hasta la adjudicación del proyecto a un privado. * Administrar la partida que se le asigne y proponer al OPIP el monto requerido para solventar su proceso. * Dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que sean necesarias para la ejecución del proceso. * Ejercer las otras atribuciones que le asigne el OPIP. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Presidente del Gobierno Regional del Cusco, la definición del número de miembros y la designación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional del Cusco - CEPRI CUSCO, con arreglo a la normatividad legal vigente, debiendo darse cuenta de las mismas al Consejo Regional. Artículo Sexto.- Encargar a las instancias ejecutivas pertinentes del Gobierno Regional del Cusco, la formulación e implementación de disposiciones normativas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Aprueban nueva Estructura Orgánica de la Municipali dad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2011-MSB-C San Borja, 25 de agosto de 2011

Page 113: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 113

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la XVI-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2011, el Dictamen Nº 045-2011-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Oficio Nº 1070-2011-MSB-SG de la Secretaria General, el Informe Nº 099-2011-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica, el Informe Nº 570-2011-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 917-2011-MSB-GM de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 097-2011-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica que recomiendan la propuesta de modificación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2011-MSB-C de fecha 17 de mayo de 2011 el Concejo Municipal dispuso declarar la Reestructuración Administrativa y Orgánica de la Municipalidad de San Borja por el término de noventa (90) días calendarios, en cuyo plazo deberán adoptarse y dictarse las disposiciones necesarias para adecuar la estructura orgánica a las necesidades y objetivos institucionales de la actual gestión municipal, la misma que se realiza con la finalidad de lograr una eficiente y eficaz prestación de servicios públicos esenciales en beneficio de los vecinos de distrito de San Borja. Que, mediante Informe Nº 080-2011-MSB-GPE de fecha 06 de julio del 2011, la Gerencia de Planificación Estratégica remite el Informe Técnico en el cual señala, en la parte introductoria, que el propósito de la reestructuración administrativa y orgánica, es la adecuación, fortalecimiento y consolidación institucional de la política-administrativa de la Municipalidad, para construir una plataforma administrativa racional y armónica que refleje las necesidades y capacidad de atención permanente a su realidad, que permita gestionar el desarrollo local, ejerciendo las facultades y funciones asignadas en el respectivo marco legal; así como las articulaciones que correspondan entre ellas a fin de lograr el cumplimiento del Plan de Desarrollo Concertado 2011-2016 de la Municipalidad de San Borja; teniendo presente lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM - Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); así como el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM - Lineamientos para la Elaboración del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de las Entidades de la Administración Pública. Que, en el Informe Nº 570-2011-MSB-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; de igual forma en el artículo 6 inciso b) de la referida Ley se señala que las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes, razón por la que deben estar previstas y ordenadas a través de los documentos de planificación y gestión pertinentes; asimismo, en el inciso c) del referido artículo se establece que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines. Asimismo, emite opinión favorable respecto a la legalidad de la propuesta de modificación de la estructura orgánica realizadas por la Gerencia de Planificación Estratégica, realizando algunas observaciones sobre el particular. Que, mediante Informe Nº 097-2011-MSB-GPE la Gerencia de Planificación Estratégica señala que se ha venido coordinado con las diversas Unidades Orgánicas a efectos de concertar y emitir la propuesta para la aprobación del Pleno del Concejo; asimismo, indica que la modificación propuesta no genera variación alguna en los costos que demanda su puesta en funcionamiento, por lo que no requiere la asignación de mayores recursos presupuestarios; generando esta nueva reestructuración, la elaboración y de los demás documentos de Gestión como son el Reglamento de Organización y Funcionares - ROF, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Manual de Organización y Funciones - MOF; incluyendo además las observaciones y apuntes realizadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica. Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo adecuado y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de actas la siguiente: ACUERDA:

Page 114: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 114

Artículo Primero.- APROBAR la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, propuesta por la Gerencia de Planificación Estratégica, la misma que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo como Anexo 1. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación Estratégica la elaboración de los documentos de gestión necesarios para implementación de las modificaciones aprobadas en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal adopte las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “ El Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Modifican la Ordenanza Nº 021-2007-MDV que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2011-MDV

Ventanilla, 15 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 15 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los artículos 74 y 195 Inc. 4) de la Constitución establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, asimismo, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2004-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195 de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de ordenanzas las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución. Que, el Memorando Nº 0369-2011/MDV-GRM de la Gerencia de Rentas Municipales señala que la presente norma beneficiará a aquellos contribuyentes deudores que se encuentran en cobranza coactiva y que tengan la predisposición de acogerse al convenio de fraccionamiento durante el procedimiento de ejecución coactiva,

Page 115: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 115

estimulando de esta manera al pago de la deuda tributaria y no tributaria, además de producir un reconocimiento expreso de la deuda por parte del contribuyente. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 02 1-2007-MDV QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEUDAS NO TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV, que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias, la misma que consta de siete (07) artículos, un (01) capítulo y dos (02) disposiciones finales, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde Aprueban Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito, prefere ntemente

las sujetas a cobranza coactiva

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2011-MDV Ventanilla, 15 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 15 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 28607, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, conforme lo señala el Artículo 41 del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6 y 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de Multas Administrativas emitidas al amparo de lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 004-2011/MDV, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones.

Page 116: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240911T.pdf · S2 Garrido Parra Cristian Horacio 12.729.442-9 S2 Guzmán Mendoza Marcelo Elías 13.312.471-3

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 116

Que, mediante Memorando Nº 375-2011/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales, eleva el informe Nº 473-2011/MDV-GRM-SGAT emitida por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, quien propone otorgar facilidades de pago a las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren pendientes de pago, especialmente los sujetos a cobranza coactiva, lo que incentivará el cumplimiento voluntario entre los administrados, antes de adoptar las medidas coercitivas necesarias que franquea la Ley. Que, mediante Informe Nº 212-2011/MDV-GLySM, la Gerencia Legal y Secretaría Municipal opina por la procedencia de la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza, citando como sustento legal el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 153-99-EF. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAO RDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE VENTAN ILLA PREFERENTEMENTE LAS SUJETAS A

COBRANZA COACTIVA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Ventanilla preferentemente las sujetas a cobranza coactiva, el mismo que consta de seis (06) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias y finales, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde