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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 27 de julio de 2011 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica el primer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueban la ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada LEY Nº 29771 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1012, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ASOCIACIONES PÚBLICO - PRIVADAS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 1. Modificación del primer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada Modifícase el primer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, con el siguiente texto: “Artículo 14. De la naturaleza de las iniciativas privadas Las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. (...).” Artículo 2. Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once.

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Miércoles, 27 de julio de 2011

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica el primer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo q ue aprueban la ley marco de asociaciones público-priva das para la generación de empleo productivo y dicta

normas para la agilización de los procesos de promo ción de la inversión privada

LEY Nº 29771 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1012, DECRETO

LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ASOCIACIONE S PÚBLICO - PRIVADAS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE

PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 1. Modificación del primer párrafo del ar tículo 14 del Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociacione s público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de lo s procesos de promoción de la inversión privada Modifícase el primer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, con el siguiente texto: “Artículo 14. De la naturaleza de las iniciativas p rivadas Las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. (...).” Artículo 2. Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once.

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CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Ley que promueve y otorga estabilidad al ahorro int erno a largo plazo con fin previsional

LEY Nº 29772 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE Y OTORGA ESTABILIDAD AL AHORRO INT ERNO A LARGO PLAZO CON FIN PREVISIONAL

Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es promover y otorgar estabilidad al ahorro interno a largo plazo, para lo cual se incorpora el inciso s) al artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF, y normas modificatorias, conforme al texto siguiente: “Artículo 2. Conceptos No Gravados No están gravados con el impuesto: (...) s) Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, siempre que el comprobante de pago sea expedido a favor de personas naturales residentes en el Perú. Asimismo, las primas de los seguros de vida a que se refiere este inciso y las primas de los seguros para los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que hayan sido cedidas a empresas reaseguradoras, sean domiciliadas o no. Artículo 2. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase el primer párrafo del numeral 8 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF, y normas modificatorias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Ley que modifica el Texto Único de la Ley del Impue sto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo 1 79-

2004-EF, respecto de la renta proveniente de los in strumentos financieros derivados

LEY Nº 29773 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO 179-2004-EF, RESPECTO DE LA RENTA PROVENIENTE DE LOS

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Artículo Único. Modificación del inciso d) del art ículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Modifícase el inciso d) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y normas modificatorias, con el siguiente texto: “Artículo 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente peruana: (...) d) Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el país. Tratándose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura, se considerarán rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos domiciliados cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibirán la cobertura estén destinados a la generación de rentas de fuente peruana. También se considerarán rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por los sujetos no domiciliados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados con sujetos domiciliados cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con respecto a otra moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el cual no excederá de ciento ochenta días.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia

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La modificación dispuesta por la presente Ley en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma reglamentaria que establezca el plazo a que se refiere dicho párrafo; y se aplica a los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia. Cualquier modificación que se efectúe a dicho plazo se aplica a los contratos que se celebren a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Ley que complementa la normativa sobre la importaci ón de los envíos de entrega rápida o equivalentes

LEY Nº 29774 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisón Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE COMPLEMENTA LA NORMATIVA SOBRE LA IMPORTACI ÓN DE LOS ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

O EQUIVALENTES Artículo 1. Inafectación del impuesto general a la s ventas (IGV) a los envíos de entrega rápida o equivalentes No se encuentran gravados con el impuesto general a las ventas (IGV) la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, realizados en condiciones normales, que constituyen: a. Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido por su reglamento.

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b. Mercancías hasta por un valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido por su reglamento. Artículo 2. Régimen de percepciones aplicable a los envíos de entrega rápida o equivalentes Incorpórase el literal i) al artículo 18 de la Ley 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, con el texto siguiente: “Artículo 18. Operaciones excluidas No se aplicará la percepción a que se refiere el presente título a la importación definitiva: (...) i) De bienes considerados como envíos de entrega rápida según el Decreto Supremo 011-2009-EF, o equivalentes, siempre que su valor no exceda de los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).” Artículo 3. Envíos efectuados por Servicios Postale s del Perú Sociedad Anónima (Serpost S. A.) Los envíos efectuados a través de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima (Serpost S. A.) que reúnen las condiciones del literal b. del artículo 1 gozan de los mismos beneficios. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Ley que precisa los programas a cargo del Fondo Edu cativo de la Provincia Constitucional del Callao

LEY Nº 29775 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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LEY QUE PRECISA LOS PROGRAMAS A CARGO DEL FONDO EDU CATIVO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo 1. Fondo Educativo de la Provincia Consti tucional del Callao (Fonded-Callao) 1.1 Corresponde al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Fonded-Callao) ejecutar con los recursos del diez por ciento de la renta de aduanas asignados por el artículo 3 de la Ley 2761 3, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, y el artículo 34, párrafo 34.2, de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por la Ley 28543, los programas previstos en el citado artículo 3 de acuerdo con las precisiones de la presente Ley. 1.2 El Fonded-Callao integra la estructura orgánica del Gobierno Regional del Callao y opera como unidad ejecutora creada por el literal m) de la vigésima novena disposición complementaria final de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. 1.3 Es administrado por el Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed-Callao), integrado de la siguiente forma: a. El Presidente del Gobierno Regional del Callao, o su representante, quien lo preside. b. Un representante de la Universidad Nacional del Callao. c. Un representante de la Dirección Regional de Educación del Callao. d. Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. e. Un representante de las municipalidades distritales de la Provincia Constitucional del Callao. 1.4 El Cafed-Callao somete a consideración del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones correspondiente. Artículo 2. Programas del Fondo Educativo de la Pro vincia Constitucional del Callao (Fonded-Callao) 2.1 Precísase que los programas y sus características a ejecutarse por el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Fonded-Callao) son los siguientes: a. Programa Regional Permanente de Capacitación Magist erial, que tiene por objeto elevar y mejorar la calidad académica y pedagógica de los profesores del sector público en la Provincia Constitucional del Callao, mediante la actualización, reentrenamiento, investigación, estudios de postgrado y actividades conexas a esos fines, orientados hacia el desarrollo integral de los estudiantes de las instituciones educativas públicas, lo que incluye aspectos de instrucción, salud, deporte, cultura, recreación y atención psicológica, entre otros, que se priorizan por el Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed-Callao). b. Programa Integral de Formación Humana, Educativa, I ntelectual, Ética y Valores Morales de los alumnos de las mismas instituciones educativas, que comprende su desarrollo integral de acuerdo a lo considerado en el literal a, lo que incluye la reducción de la desnutrición de los educandos y la mejora de los niveles de comprensión lectora y matemática conforme a las prioridades de gestión presupuestaria establecidas por la sexagésima séptima disposición complementaria y final de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y conforme al literal f). c. Programa de Incentivos Económicos para los Profesor es del Sector Público que participen en el Programa Regional Permanente de Capacitación Magisterial por las horas destinadas a tales actividades, gastos de desplazamiento y material pedagógico, mediante una asignación excepcional por el tiempo de duración del programa, la que no tiene efectos legales pensionarios. d. Programa de Apoyo a los Alumnos Destacados Egresado s de la Educación Básica Regular para la continuación de sus estudios superiores en universidades, centros tecnológicos o de naturaleza equivalente. e. Programa de Construcción de Infraestructura, que comprende la reconstrucción, reparación, equipamiento y modernización de escuelas públicas con énfasis en el desarrollo informático y sistema de internet,

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dotándolas de los elementos que permitan conformar aulas virtuales de aprendizaje, enseñanza y perfeccionamiento para alumnos y profesores. f. Programa de Refectorios Escolares en base preferentemente a proporcionar productos nacionales de alto contenido proteico provenientes de nuestras riquezas naturales, con apoyo de los Ministerios de la Producción, de Agricultura, de la Mujer y Desarrollo Social y del propio Gobierno Regional del Callao, que transfiere los recursos complementarios para los efectos de dicho programa. g. Programas complementarios a los anteriores que puede proponer el Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed-Callao) al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, debidamente sustentados para su aprobación, sin modificar el monto y características de los programas en ejecución. 2.2 Todos los programas a cargo del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Fonded-Callao) deben ejecutarse en el marco de la política sectorial que dicte el Ministerio de Educación y los ministerios que correspondan, las competencias compartidas y la debida coordinación con el Consejo de Coordinación Regional y demás normas pertinentes de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2.3 Los programas son evaluados semestralmente por el Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed-Callao) informando al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en base a indicadores de desempeño, sobre los avances de las metas y objetivos, proponiendo, cuando fuera necesario, las modificaciones o actualizaciones de los programas para el cumplimiento de su impacto social y resultado a favor de la población a la que están dirigidos. Artículo 3. Porcentajes máximos de inversión en los programas El diez por ciento de la renta de aduanas destinado al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Fonded-Callao) se aplica a la ejecución de los respectivos programas en los siguientes porcentajes máximos: 1. El sesenta por ciento, para los programas comprendidos en los literales a, b, c y d del párrafo 2.1 del artículo 2. 2. El treinta y cinco por ciento, para los programas comprendidos en los literales e y f del párrafo 2.1 del artículo 2. 3. El cinco por ciento, para la contratación de técnicos y asesores altamente especializados para el Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed-Callao) y el pago de dietas a los miembros de dicho consejo. El Cafed-Callao puede proponer al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao la variación de tales porcentajes anualmente y solo al momento de someter a su consideración el Plan Anual de Inversiones de los Programas del Fonded-Callao, lo que se justificará debidamente para alcanzar el impacto social y el mejor resultado a favor del sector de la población a la que están dirigidos. Una vez aprobados, los porcentajes no pueden ser modificados en el proceso de ejecución de los programas, salvo causas de fuerza mayor cuyos acontecimientos no han podido preverse o que se demuestre que con la variación se obtendrán mejores u óptimos resultados en los respectivos programas y fines sociales y educativos de los mismos. Artículo 4. Gastos de personal El Director General del Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao es designado por el Presidente del Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, habida cuenta de la experiencia y especialidad en el sector. El personal técnico y administrativo que presta servicios en el Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed-Callao) es también remunerado por el Gobierno Regional del Callao y de preferencia pertenece al cuadro de asignación de personal (CAP) correspondiente. Dicho personal es sometido a evaluación por el Director General. Excepcionalmente, previo sustento técnico y económico y a propuesta de la Dirección General, el Cafed-Callao puede proponer al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao la contratación de los profesionales

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especializados en la ejecución de los respectivos programas y solo por el tiempo de su ejecución. El pago de sus remuneraciones lo asume el Gobierno Regional del Callao conforme al primer párrafo del presente artículo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Bienes y servicios y local para el Consej o de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed-Callao) El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao aprueba y transfiere al Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Cafed-Callao), a su solicitud, el monto de los gastos en bienes y servicios que le requiera anualmente; asimismo, destina el local donde funcionará dicho Consejo de Administración. SEGUNDA. Incorporación de nuevos recursos al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Fonded-Callao) El Gobierno Nacional, el Gobierno Regional del Callao y cualquier otra entidad pública puede transferir al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao (Fonded-Callao) otros recursos destinados a la ejecución de los programas establecidos en la presente Ley, sujetándose a las normas pertinentes de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, el Fonded-Callao puede recibir aquellas donaciones de personas naturales, de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y de entidades internacionales, conforme al procedimiento y normas previstas en la legislación que rige al respecto. TERCERA. Modificación de normas Modifícanse las normas legales administrativas y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. CUARTA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Ley que modifica el Artículo 99 de la Ley 23733, Le y Universitaria, e incorpora en sus alcances a Cent ros Superiores de Formación Artística

LEY Nº 29776

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 23733, LE Y UNIVERSITARIA, E INCORPORA EN SUS ALCANCES A CENTROS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTIC A

Artículo Único. Modificación del artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria Incorpóranse al artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria, a continuación de la última, las siguientes escuelas e instituto de formación artística: “Artículo 99. (...) La Escuela Superior de Formación Artística Pública Pilcuyo-Ilave de Puno, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Ernesto López Mindreau, la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel Pineda y el Instituto Superior de Música Público Acolla-Jauja-Junín.”(...)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Requisitos Los directores de las escuelas e instituto superiores incorporados por mandato de la presente Ley deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria. SEGUNDA. Planes de estudio Las escuelas e instituto superiores incorporados por mandato de la presente Ley, en uso de su autonomía, coordinan con la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) la organización de los respectivos planes de estudio, en aplicación de la Ley 23733, Ley Universitaria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Plazo de adecuación Las instituciones recientemente incorporadas, para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, adecuan su estructura académica y administrativa a los requisitos que establece la Ley 23733, Ley Universitaria, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Modificación y derogación Modifícase, derógase o déjase sin efecto, según sea el caso, toda disposición normativa que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

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Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Ley que declara de necesidad pública y preferente i nterés nacional diversos proyectos de irrigación en los departamentos de Huancavelica, Ica y Amazonas

LEY Nº 29777

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE I NTERÉS NACIONAL DIVERSOS PROYECTOS

DE IRRIGACIÓN EN LOS DEPARTAMENTOS DE HUANCAVELICA, ICA Y AMAZONAS Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional la construcción de los siguientes proyectos de irrigación: 1. En el departamento de Huancavelica, el proyecto Construcción del Sistema de Riego Papachacra-Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, que tiene el Código SNIP 111545. 2. En el departamento de Ica: a. Proyecto Concón-Topará-Chincha Alta, con la derivación de los sobrantes del río Cañete. b. Proyecto Afianzamiento Hídrico en la Cuenca del Río Pisco-Río Seco. c. Proyecto Integral Choclococha Desarrollado: Construcción de la Presa Tambo. d. Proyecto Hidroenergético del Río Pampas. e. Proyecto Remodelación y Reconstrucción de la Infraestructura Mayor de Riego del Valle de Ica. f. Proyecto Irrigación Liscay-San Juan de Yanac. g. Proyecto Turpococha para el Afianzamiento Hídrico de los Valles de Nazca. h. Proyecto Afianzamiento Hídrico en la Cuenca del Río Grande-Santa Cruz-Palpa. 3. En el departamento de Amazonas, el Proyecto Hidroenergético Magunchal en la provincia de Utcubamba. Artículo 2. Financiamiento

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El Gobierno Central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales del área de influencia de los proyectos de inversión señalados en el artículo 1, con apoyo del sector privado, cofinancian el desarrollo y ejecución de dichos proyectos de desarrollo y dictan las normas complementarias que correspondan. Artículo 3. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Ley marco para el desarrollo de la integración fron teriza

LEY Nº 29778 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO PARA EL DESARROLLO DE LA INTEGRACIÓN FRON TERIZA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley define los espacios de frontera; establece los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; y regula el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley Marco establece el desarrollo de fronteras e integración fronteriza como política de Estado con participación de los niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público. Artículo 3. Desarrollo e integración fronterizos 3.1 El desarrollo fronterizo es el proceso de satisfacción de necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económico, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional. 3.2 La integración fronteriza contribuye a la sostenibilidad del desarrollo de los espacios de frontera y es un proceso orgánico convenido por dos o más Estados en sus espacios fronterizos colindantes. Artículo 4. Política Nacional de Desarrollo e Integ ración Fronterizos La Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos es formulada por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados en la materia, y propuesta para su aprobación por el Presidente de la República. Cada nivel de gobierno vela por el cumplimiento oportuno de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, de acuerdo al ámbito de competencia. Artículo 5. Lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos La Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos considera los siguientes lineamientos: a. Fortalecer el carácter unitario de la Nación, la afirmación de la identidad nacional y la ocupación racional del territorio. b. Contribuir con el proceso de descentralización en los aspectos de desarrollo e integración fronterizos. c. Consolidar la soberanía, seguridad y defensa nacional en los espacios de frontera. d. Generar condiciones para el desarrollo sostenible, el bienestar y la protección de la población asentada en los espacios de frontera, garantizando el acceso a los servicios básicos en forma integral. e. Establecer las bases para promover esfuerzos intersectoriales para la ejecución de políticas públicas en los espacios de frontera, en un marco planificado de creciente eficiencia y complementación. f. Promover el respeto a la diversidad étnica y cultural de las poblaciones asentadas en las zonas de frontera, así como la protección del medio ambiente, la diversidad biológica y los recursos naturales, en concordancia con las políticas sectoriales. g. Orientar los procesos de integración fronteriza en el marco de la política exterior y la defensa nacional. h. Promover las condiciones especiales que incentiven la inversión en las zonas de frontera, así como el ejercicio de la función pública de las instituciones que se localizan en dichos espacios. i. Afianzar la presencia institucional del Estado en las zonas de frontera y fortalecer las capacidades de los funcionarios públicos radicados en dichas zonas.

TÍTULO II

ESPACIOS DE FRONTERA Artículo 6. Aplicación concertada de la Política N acional de Desarrollo e Integración Fronterizos Para los efectos de aplicación de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, los planes, programas, proyectos o estrategias a ejecutarse en las zonas de frontera, vinculados a los intereses nacionales y a los acuerdos internacionales sobre desarrollo e integración fronterizos, son elaborados en forma concertada entre las entidades públicas responsables de las acciones de desarrollo fronterizo en los niveles nacional, regional y local,

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contando para ello con la orientación y coordinación del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza en el marco de los lineamientos de las políticas sectoriales. Artículo 7. Área de frontera Constituye área de frontera la franja de territorio nacional adyacente al límite internacional. El área de frontera, por extensión, puede comprender el ámbito de los distritos fronterizos en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza con el gobierno regional y el gobierno local que correspondan. Artículo 8. Zona de frontera Constituye zona de frontera el territorio de un distrito fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, con el gobierno regional respectivo, el departamento o provincia fronteriza. Este espacio cuenta con centros urbanos y ejes de articulación que permiten dar apoyo al área de frontera y se articula con la región fronteriza respectiva. Artículo 9. Región de frontera Para los efectos de la presente Ley, constituye región de frontera el territorio de dos o más departamentos fronterizos que conforman una unidad territorial de planificación, programación y gestión del desarrollo. Artículo 10. Macrorregión de frontera Para los efectos de la presente Ley, la macrorregión de frontera está constituida por el territorio de dos o más regiones de frontera contiguas e integradas por corredores económicos y ejes de integración y desarrollo fronterizos. Artículo 11. Zona de integración de frontera Para los efectos de la presente Ley, la zona de integración de frontera está constituida por el ámbito territorial fronterizo en el que se proyectan y ejecutan planes, programas y proyectos para impulsar su desarrollo integral de manera conjunta, compartida y coordinada con el país o los países vecinos en el marco de convenios bilaterales o multilaterales.

TÍTULO III

SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEG RACIÓN FRONTERIZA

CAPÍTULO I

FINALIDAD Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DES ARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA

Artículo 12. Sistema Nacional de Desarrollo de Fro nteras e Integración Fronteriza El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza es el conjunto de entidades públicas del Estado vinculadas funcionalmente con la finalidad de articular, armonizar y garantizar la ejecución de las acciones del Estado mediante el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del país, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo fronterizo sostenible y la integración fronteriza, dentro del marco de los lineamientos de las políticas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ámbito internacional. Artículo 13. Componentes del Sistema Nacional de De sarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza está conformado por las siguientes instancias: a. Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. b. Comités regionales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza. c. Comités provinciales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza. d. Comités distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, solo donde se requiera su participación.

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Los componentes que conforman el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza se relacionan entre sí bajo la dirección del órgano rector a través de la cooperación mutua y respetando las autonomías constitucionales de los tres niveles de gobierno del Estado. Artículo 14. Órgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la finalidad del sistema. Artículo 15. Funciones del Sistema Nacional de Desa rrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza tiene las siguientes funciones: a. Promover el desarrollo sostenible de los espacios de frontera, concertando la formulación de la política, estrategias y planes respectivos entre los sectores del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados, la sociedad civil y el sector privado. b. Fomentar la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio, así como la presencia efectiva del Estado en los espacios de frontera, contribuyendo a la afirmación de la soberanía, la integridad territorial y la identidad nacional. c. Propiciar la armonización de las actividades de las entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, con los acuerdos bilaterales y multilaterales de desarrollo e integración fronterizos. d. Promover la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica y financiera internacional no reembolsable que coadyuven a la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, en forma adicional y coordinada con los mecanismos establecidos para este fin en los espacios de frontera, de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO II

CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEG RACIÓN FRONTERIZA Artículo 16. Consejo Nacional de Desarrollo de Fro nteras e Integración Fronteriza El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza es la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú. Artículo 17. Dependencia El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 18. Conformación del Consejo Nacional de D esarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza está conformado por los siguientes funcionarios: a. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside. b. El Ministro de Defensa. c. El Ministro del Interior. d. Los ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda. e. Los presidentes de los gobiernos regionales de frontera. f. Tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera. g. Tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera. h. El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan).

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El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza cuenta con una secretaría ejecutiva, la cual es un órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 19. Mecanismos de coordinación Los integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza establecen mecanismos de coordinación que garantizan su eficiente participación en la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza mantienen permanentemente informado al Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza de aquellas actividades, inversiones e intervenciones públicas que se proponga desarrollar en las zonas de frontera que tengan implicancias en los procesos de integración fronteriza o en temas de seguridad y soberanía nacional. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, cada una de las entidades integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza debe asegurar, en su estructura orgánica, el órgano de coordinación técnica respectivo. Artículo 20. Facultad especial El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza está facultado para invitar a sus sesiones, por iniciativa propia o a pedido de sus miembros, a presidentes regionales de otros gobiernos regionales o gobiernos locales, así como a los titulares de entidades públicas y privadas, cuando se trate de asuntos de desarrollo e integración fronterizos en los que dichas entidades estén involucradas. Artículo 21. Funciones del Consejo Nacional de Desa rrollo de Fronteras e Integración Fronteriza Son funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza las siguientes: a. Proponer los lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento. b. Aprobar las estrategias de desarrollo e integración fronterizos y evaluar su cumplimiento. c. Orientar la armonización de los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo e integración fronterizos con los compromisos internacionales del país. d. Proponer y coordinar con los sectores del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local de frontera la identificación de programas y proyectos de desarrollo e integración fronterizos. e. Fortalecer la presencia institucional del Estado, formulando propuestas de desarrollo sostenible y de inversión en los espacios de frontera, dando prioridad a las áreas críticas de frontera previamente identificadas. f. Proponer a las diferentes instancias de gobierno iniciativas de carácter técnico y normativo a fin de facilitar propuestas de desarrollo e integración fronterizos. g. Propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional que contribuyan a la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. h. Coordinar con la entidad nacional competente la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica no reembolsable que complemente los recursos nacionales para la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, de conformidad con la normativa vigente. i. Velar por que el proceso de formulación de las propuestas que incidan en el desarrollo fronterizo sostenible y en la integración fronteriza se realice en un marco de concertación entre los distintos sectores y niveles de gobierno, contando con la participación y control de los representantes de la sociedad civil directamente involucrada. j. Coordinar con el sector Defensa los aspectos relacionados con la seguridad y la defensa nacional en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y de los planes especiales de desarrollo en seguridad que impulsa este sector, y en los planes de participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social en los espacios de frontera.

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k. Propiciar el desarrollo complementario de los servicios básicos, de la infraestructura productiva, de las potencialidades, así como el uso, vigilancia y control de los recursos naturales y culturales de los espacios de frontera contribuyendo al mismo tiempo al fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales fronterizas. l. Propiciar la realización de estudios de la problemática fronteriza que se estimen pertinentes y que sirvan de base para formular proyectos y otras propuestas orientadas al desarrollo de las regiones de frontera. m. Proponer las normas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Artículo 22. Reglamento interno del Consejo Naciona l de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza elabora su reglamento interno, el cual es aprobado mediante resolución ministerial del sector Relaciones Exteriores. Artículo 23. Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacio nal de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 24. Funciones de la Secretaría Ejecutiva d el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza Son funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza las siguientes: a. Coordinar con las entidades integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza la formulación de los planes, programas y estrategias que tengan como ámbito de aplicación los espacios de frontera y elevarlos a este para su presentación. b. Proponer las iniciativas de carácter legal, técnico y operativo necesarias para cumplir con lo señalado en el literal anterior. c. Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a las diferentes entidades integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza para el logro de los objetivos considerados en la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos. d. Convocar, para el cumplimiento de sus funciones, a representantes de partidos políticos, instituciones empresariales y académicas, colegios profesionales, cámaras de comercio, asociaciones, sindicatos, organizaciones religiosas, organismos no gubernamentales y otras instituciones y personas competentes e interesadas en el tema. e. Proponer el Plan de Trabajo Anual del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza a ser ejecutado el año siguiente. f. Apoyar las labores técnico-administrativas del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza y de los comités regionales, provinciales y distritales. g. Ejecutar los encargos que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza le asigne y velar por su cumplimiento. Artículo 25. Gastos administrativos de la Secretarí a Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza Los gastos administrativos que ocasione el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza son cubiertos con cargo al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 26. Secciones nacionales de los mecanismos bilaterales de desarrollo e integración fronterizos Las secciones nacionales de los mecanismos bilaterales de desarrollo e integración fronterizos forman parte de la institucionalidad para el desarrollo e integración fronterizos del país, a efectos de armonizar la ejecución de esta política.

CAPÍTULO III

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COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE D ESARROLLO DE FRONTERAS E

INTEGRACIÓN FRONTERIZA Artículo 27. Comités regionales, provinciales y di stritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza Los comités regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza son los encargados de formular los planes, programas, proyectos, directivas y la ejecución de los mismos vinculados al desarrollo e integración fronterizos dentro de sus jurisdicciones, de conformidad con la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos y con las disposiciones del ente rector. También supervisan y evalúan su ejecución. Artículo 28. Conformación del comité regional de de sarrollo de fronteras e integración fronteriza El comité regional de desarrollo de fronteras e integración fronteriza está conformado por los siguientes funcionarios: a. El presidente del gobierno regional, quien lo preside. b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía de la región, designado por el Ministerio de Defensa. c. El jefe policial de mayor graduación de la región, designado por el Ministerio del Interior. d. Dos alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera de la región. e. Dos alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera de la región. Artículo 29. Conformación del comité provincial de desarrollo de fronteras e integración fronteriza El comité provincial de desarrollo de fronteras e integración fronteriza está conformado por los siguientes funcionarios: a. El alcalde de la municipalidad provincial de frontera, quien lo preside. b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía de la provincia. c. El jefe policial de mayor graduación de la provincia. d. El alcalde representante de las municipalidades distritales de frontera de la provincia. Artículo 30. Conformación del comité distrital de d esarrollo de fronteras e integración fronteriza El comité distrital de desarrollo de fronteras e integración fronteriza está conformado por los siguientes funcionarios: a. El alcalde de la municipalidad distrital de frontera, quien lo preside. b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquía del distrito, donde lo hubiera. c. El jefe policial de mayor graduación del distrito. Artículo 31. Funciones de los comités regionales, p rovinciales y distritales de desarrollo de frontera s e integración fronteriza Los comités regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia y con las disposiciones del ente rector, tienen las siguientes funciones: a. Promover actividades tendientes al desarrollo en los espacios de frontera de su jurisdicción. b. Formular, ejecutar y supervisar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos de sus respectivas jurisdicciones. c. Ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos dispuestos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.

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d. Coordinar y apoyar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos con las jurisdicciones colindantes. Artículo 32. Atribuciones de los comités regionales , provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza Los comités regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia y con las disposiciones del ente rector, tienen las siguientes atribuciones: a. Aprobar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos de sus correspondientes jurisdicciones, los cuales están en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia y con las disposiciones del ente rector. b. Dictar las directivas sobre desarrollo e integración fronterizos a nivel de sus jurisdicciones y con respeto a las autonomías constitucionales. c. Difundir las acciones y medidas adoptadas sobre desarrollo de fronteras e integración fronteriza en sus respectivas jurisdicciones.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 33. Recursos del Sistema Nacional de Desa rrollo de Fronteras e Integración Fronteriza Constituyen recursos de los órganos componentes del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza los siguientes: a. Los que comprometen las instituciones y entidades del Estado componentes del Sistema, para el cumplimiento de las acciones que les competa. b. Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes. c. Los demás que les sean asignados. Artículo 34. Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza El Poder Ejecutivo adopta las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza que financia los planes, programas, proyectos y actividades en zonas de frontera, de acuerdo a la presente Ley. La creación de este Fondo se encuentra exceptuada de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de lo dispuesto en el párrafo 15.1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- La designación de los representantes ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza se realiza en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas elabora las herramientas metodológicas necesarias a efectos de facilitar el cumplimiento de la evaluación de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos a cargo del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- La Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos se armoniza con los acuerdos y mecanismos binacionales y multinacionales de desarrollo e integración fronterizos existentes con los países limítrofes, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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SEGUNDA.- La planificación de las acciones de desarrollo que se realicen en el marco de los procesos de integración fronteriza, resultado de acuerdos internacionales, es coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores con los órganos competentes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Para tal fin, las entidades públicas brindan información y apoyo, sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones y competencias propias de cada entidad materia de desarrollo fronterizo ni del control político que corresponda de conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Congreso de la República. TERCERA.- El documento denominado “Bases de la estrategia nacional de desarrollo e integración fronterizos”, que contiene la metodología de orientación para la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, se aprueba por resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. CUARTA.- En un plazo no mayor de sesenta días posteriores a la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, se dicta el reglamento de la presente Ley. QUINTA.- Derógase cualquier norma que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Ley que otorga plazo excepcional a los deudores com prendidos en la Ley 29264, Ley de reestructuración de la deuda agraria, la Ley 29596, Ley que viabiliza l a ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda

Agraria (PREDA), y en el Decreto de Urgencia 009-20 10, dictan medidas para viabilizar la ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria, p ara que se acojan a sus beneficios

LEY Nº 29779

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

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Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA PLAZO EXCEPCIONAL A LOS DEUDORES COM PRENDIDOS EN LA LEY 29264, LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA AGRARIA, LA LEY 29596, LEY QUE VIABILIZA LA EJECUCIÓN DEL

PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA AGRARIA (P REDA), Y EN EL DECRETO DE URGENCIA 009-2010, DICTAN MEDIDAS PARA VIABILIZAR LA EJECUCI ÓN DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN

DE LA DEUDA AGRARIA, PARA QUE SE ACOJAN A SUS BENEF ICIOS Artículo 1. Objeto de la Ley Otórgase el plazo excepcional de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los deudores comprendidos en la Ley 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, el Decreto de Urgencia 009-2010, Dictan Medidas para Viabilizar la Ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria, y en la Ley 29596, Ley que Viabiliza la Ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda), presenten sus solicitudes de acogimiento al Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda). Artículo 2. Precisiones sobre alcances del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda) 2.1 Precísase que el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda) establecido por la Ley 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, y sus normas modificatorias y complementarias, alcanza: a) A las deudas vencidas e impagas al 31 de diciembre de 2009. b) A las deudas derivadas de los créditos contraídos por productores agrarios nacionales como personas naturales o jurídicas, que desarrollen cultivos, crianza o acuicultura, que mantengan con las instituciones del sistema financiero nacional (IFIs), cajas rurales y municipales, cooperativas, empresas de desarrollo de pequeña y microempresas (Edpymes), empresas vinculadas económicamente, subsidiarias, patrimonios de propósito exclusivo, sociedades titulizadoras, empresas fiduciarias, Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), comisiones liquidadoras o administradoras de carteras o entidades del Estado que hayan asumido las carteras de las instituciones financieras, aún cuando estén en proceso de liquidación. c) A los créditos que hubieren sido castigados por las entidades financieras, incluidas las referidas en el literal b), debiendo considerarse en la cartera morosa a ser adquirida por el Banco Agropecuario (Agrobanco). 2.2 Precísase que la suspensión de remates ordenada en el artículo 2 de la Ley 29596, Ley que Viabiliza la Ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda), se aplica a todos los procesos en ejecución de sentencia que hayan iniciado o continuado las instituciones señaladas en el literal b) del párrafo 2.1. Artículo 3. Difusión de la Ley El Ministerio de Agricultura, las direcciones regionales de agricultura y el Banco Agropecuario (Agrobanco), bajo responsabilidad, difunden con la debida oportunidad entre los agricultores individuales o asociados, los alcances de la Ley 29264, Ley de Restructuración de la Deuda Agraria, el Decreto de Urgencia 009-2010, Dictan Medidas para Viabilizar la Ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria, y la Ley 29596, Ley que Viabiliza la Ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda). Estas entidades coordinan acciones tendentes a que ningún agricultor incurso en los alcances de la normativa del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda) deje de acogerse a sus beneficios dentro del plazo otorgado en la presente Ley. Artículo 4. Culminación del proceso de compra de la cartera morosa El Banco Agropecuario (Agrobanco), en el plazo máximo de noventa días hábiles, culmina el proceso de compra de la cartera morosa establecida en el artículo 5 de la Ley 29596, Ley que Viabiliza la Ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda). Artículo 5. Informe de avances y aplicación El Banco Agropecuario (Agrobanco), la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) informan detallada y mensualmente a la Comisión Agraria del Congreso de la República, bajo responsabilidad de sus titulares, sobre las solicitudes de acogimiento al Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda), la compra de la cartera morosa y el

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cumplimiento de las normas que lo rigen por parte de las entidades financieras, incluido lo estipulado por la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Ley que modifica la Ley 26439, crean el Consejo Nac ional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)

LEY Nº 29780

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26439, CREAN EL CONSEJO NAC IONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU)

Artículo Único. Incorporación del literal i) al ar tículo 2 de la Ley 26439, Crean el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) Incorpórase el literal i) al artículo 2 de la Ley 26439, Crean el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), conforme al texto siguiente: “Artículo 2. Son atribuciones del CONAFU: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos.

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b) Autorizar la fusión de universidades, previa evaluación del proyecto, así como la supresión de las mismas. c) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización de funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento. d) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como limitar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional. e) Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores. f) Elaborar sus propios estatutos. g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional. h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación. i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se haya iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o de denegación de funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidos a trámite antes del 28 de junio de 2010 continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Duración La competencia establecida en el literal i) del artículo 2 de la Ley 26439, Crean el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), incorporado por la presente Ley, es por el plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente norma. SEGUNDA. Impedimento A partir de la vigencia de esta norma, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) está impedido, bajo responsabilidad, de recibir nuevas solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de proyectos de creación de universidades privadas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

DECRETOS DE URGENCIA Decreto de Urgencia que encarga al Gobierno Regiona l de La Libertad la ejecución de acciones previstas en

el Decreto Supremo Nº 024-2011-MTC y que autoriza u na transferencia de partidas a favor de dicho plieg o

DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM se declaró en Estado de Emergencia los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes generados por la erosión marina; habiendo sido prorrogado el citado Estado de Emergencia, mediante Decretos Supremos Nºs. 043-2011-PCM y 062-2011-PCM, por 60 días calendario contados a partir del 16 de julio de 2011; Que, con Decreto Supremo Nº 024-2011-MTC se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las acciones necesarias para la Reposición del Borde Costero de los balnearios antes citados; dicho encargo incluye la adopción de medidas para atender la situación de emergencia, así como las acciones que conlleven a la solución definitiva, respecto al avance de la erosión marítima; Que, mediante Informe Nº 155-2011-MTC/13 de fecha 20 de julio de 2011, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señaló que como consecuencia del encargo efectuado por Decreto Supremo Nº 024-2011-MTC, la citada Dirección General diseñó la estrategia para atender el Estado de Emergencia existente en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, considerando básicamente la realización de tres actividades: (1) La contratación de una Consultoría destinada a efectuar el asesoramiento y control de la Reposición del Borde Costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; (2) la contratación del Servicio de Dragado para la Reposición del Borde Costero de los balnearios afectados, el mismo que deberá realizarse conforme a los alcances que establezca la Consultoría anteriormente citada; y (3) la Contratación de acciones complementarias; Que, para efectos de implementar la primera actividad mencionada en el considerando precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con fecha 21 de julio de 2011, suscribió con el Consorcio INTECSA - INARSA - OIST, el Contrato Nº 100-2011-MTC/10, el cual tiene por objeto brindar el servicio de Consultoría para el Asesoramiento y Control de la Reposición del Borde Costero de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, quedando pendiente la ejecución de las otras dos actividades, relacionadas con el desarrollo de acciones necesarias para contratar el servicio de Dragado para la Reposición del Borde Costero de los balnearios afectados, así como el desarrollo de acciones complementarias que sean necesarias para estabilizar la arena que sea vertida en cada balneario; Que, conforme a lo señalado en el citado Informe Nº 155-2011-MTC/13, es necesario hacer más eficiente la administración de las contrataciones antes señaladas, por lo que se ha considerado que el Gobierno Regional de La Libertad, en su calidad de autoridad de dicha circunscripción territorial, cuenta con las instalaciones físicas, personal, facilidades administrativas y servicios que harán más viable la coordinación con los proveedores a ser contratados, con las diferentes autoridades locales y con los pobladores de la zona, lo cual aportará de mayor dinamismo a las acciones diseñadas para la atención del Estado de Emergencia existente en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; Que, en los considerandos del Decreto Supremo Nº 024-2011-MTC, antes mencionado, se hace referencia al Informe Técnico sobre la Caracterización de la Dinámica Marina entre Salaverry y Huanchaco de fecha julio de 2010, mediante el cual el Departamento de Oceanografía de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, ha señalado que existe un procedimiento de inestabilidad de las playas al norte del Puerto de Salaverry, hasta por lo menos el balneario de Huanchaco, desde hace más de treinta (30) años, con una mayor tasa

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de erosión que de sedimentación, siendo uno de los factores de este déficit de sedimentos la obstrucción ocasionada por el molón retenedor de arena existente en el Puerto de Salaverry; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes a fin de encargar al Gobierno Regional de La Libertad, la realización de las acciones necesarias para contratar el servicio de Dragado para la Reposición del Borde Costero de los balnearios afectados, así como para estabilizar la arena que sea vertida en cada uno de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; Que, asimismo, resulta necesario dictar medidas extraordinarias, en materia económico financiera, a fin de autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma S/. 86 000 000,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Gobierno Regional de La Libertad, correspondientes a los recursos que se tienen disponibles en el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el desarrollo de las funciones que se encargan a dicho Gobierno Regional; Que, las medidas antes mencionadas están orientadas a atender la situación de emergencia decretada por los Decretos Supremos Nºs. 022-2011-PCM, 043-2011-PCM y 062-2011-PCM, siendo que, de no implementarse de manera inmediata, el proceso de erosión existente en la zona de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco producirá riesgos contra la integridad, salud y propiedad de los pobladores de dicha zona, generando a su vez mayor gasto público la reparación de los perjuicios que pudiera causar dicho proceso; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Disposición de acciones por parte del Gobierno Regional de La Libertad Disponer que el Gobierno Regional de La Libertad será el encargado de realizar las acciones necesarias para contratar el servicio de Dragado para la Reposición del Borde Costero en el litoral de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad; así como realizar las acciones complementarias que sean necesarias para estabilizar la arena que sea vertida en cada balneario; a fin de atender el Estado de Emergencia declarado por Decretos Supremos Nºs. 022-2011-PCM, 043-2011-PCM y 062-2011-PCM. Para tales efectos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá entregar al Gobierno Regional de La Libertad los resultados de la Consultoría para el Asesoramiento y Control de la Reposición del Borde Costero de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, correspondiente al Contrato Nº 100-2011-MTC/10, a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones para realizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sec tor Público para el Año Fiscal 2011, a favor del Go bierno Regional de La Libertad. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 86 000 000,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a las actividades de Reposición del Borde Costero de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires, y Huanchaco, especificadas en el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En nuevos soles)

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACION GENERAL

FUNCIÓN 15 : TRANSPORTE

PROGRAMA FUNCIONAL 035 : TRANSPORTE HIDROVIARIO

SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0071 : PUERTOS Y TERMINALES FLUVIALES Y

LACUSTRES

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ACTIVIDAD 1.000267 : GESTIÓN ADMINISTRATIVA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

GASTOS CORRIENTES

2.3 BIENES Y SERVICIOS

86 000 000,00

TOTAL EGRESOS 86 000 000,00

===========

A LA: (En nuevos soles)

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

PLIEGO 451 : GOBIERNO REGIONAL DEL

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

UNIDAD EJECUTORA 001 : SEDE LA LIBERTAD

FUNCIÓN 05 : ORDEN PUBLICO Y SEGURIDAD

PROGRAMA FUNCIONAL 016 : GESTION DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0036 : ATENCION INMEDIATA DE DESASTRES

ACTIVIDAD 077985 : ATENCION DE DESASTRES Y

APOYO A LA REHABILITACION Y A LA

RECONSTRUCCION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

GASTOS CORRIENTES

2.3 BIENES Y SERVICIOS 86 000 000,00

TOTAL EGRESOS 86 000 000,00

===========

Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Inst itucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia en el artículo 2 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia será implementado en el Ejercicio Fiscal 2011. Artículo 6.- Disposición derogatoria Deróguense o déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación.

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Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan al Ministerio de Salud y los Gobiernos Re gionales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático

DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-SA, se precisa que dentro de los alcances del Artículo 1 de la Ley Nº 28561, Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, están comprendidos los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud que desarrollan funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología; los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28561; y, los servidores administrativos que realizan labor asistencial, acorde a lo señalado en el Anexo a que hace referencia el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2002; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 046-2002 se precisa el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 032-2002, estableciendo, entre otras disposiciones, que los profesionales de la salud y los servidores administrativos que perciben Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial continuarán percibiendo por concepto de productividad los montos superiores a S/. 30,00 por día, conforme a la disponibilidad presupuestal de cada entidad; Que, en la fase de Programación y Formulación del Presupuesto de las Entidades del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se ha previsto recursos en los Pliegos Presupuestales 011 - Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en el grupo genérico de gasto 2.3 Bienes y Servicios para ser destinados al pago del concepto de productividad establecido en la precisión 5 del Anexo del Decreto de Urgencia Nº 046-2002, a favor del personal profesional de la salud y del personal a que hace referencia el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2011-SA, aprobados mediante Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, los mismos que deben ser transferidos al grupo genérico de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales para proceder al pago de los incentivos y estímulos al personal antes señalado; Que, para proceder al pago de lo señalado anteriormente resulta necesario y urgente dictar medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, orientadas a facultar a los Titulares de dichas entidades a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias para habilitar la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales; Que, tales medidas, además, son de interés nacional por cuanto permitirán asegurar el manejo transparente de los recursos del Estado y el ordenamiento de los conceptos destinados al pago del concepto de productividad señalado en la precisión 5 del Anexo del Decreto de Urgencia Nº 046-2002, a favor del personal profesional de la

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salud y del personal señalado en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2011-SA, a fin de garantizar el cumplimiento de los servicios públicos sanitarios y de salubridad que brinda las entidades de salud; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Autorización para efectuar modificacio nes presupuestarias Facúltese a los Titulares de los pliegos Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático que resulten necesarias para habilitar la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales destinadas al pago del concepto de productividad señalado en la precisión 5 del Anexo del Decreto de Urgencia Nº 046-2002, a favor del personal profesional de la salud y del personal señalado en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2011-SA. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente norma será con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales del departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto de urgencia se implementará sólo en el presente año fiscal. Artículo 4.- Disposición Complementaria Déjense sin efecto las medidas que se opongan a lo establecido por la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 5.- Control La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifican la adecuada aplicación de la presente norma. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que establece modificaciones al Reg lamento del Régimen de Contratación Administrativa

de Servicios

DECRETO SUPREMO Nº 065-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el contrato administrativo de servicios como una modalidad de contratación especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales y, mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprobó el Reglamento de dicha norma; Que, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2010-PI/TC, de fecha 7 de setiembre del año 2010, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad promovida contra el citado Decreto Legislativo, estableciendo que en toda actividad interpretativa sobre el denominado “contrato administrativo de servicios”, debe entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, compatible con el marco constitucional; Que, en la misma sentencia, aclarada mediante resolución publicada el 20 de octubre de 2010, el Tribunal Constitucional ha dispuesto que se dicte la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, el ejercicio del derecho de sindicación y huelga regulado en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú; Que, SERVIR, en su condición de organismo técnico especializado rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado conforme a lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 1023, ha elaborado la propuesta normativa que da cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, y a la vez de introducir necesarias modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 para mejorar la gestión del régimen de contratación administrativa de servicios, en atención a su carácter de régimen especial de contratación laboral; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento del De creto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo N º 075-2008-PCM Modifíquense los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, los que quedan redactados conforme al texto siguiente: «Artículo 1.- Naturaleza jurídica, definición del c ontrato administrativo de servicios y normas aplicables El contrato administrativo de servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones inherentes al régimen especial. Al trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios le son aplicables, en lo que resulte pertinente, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el Servicio Civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora. No le son aplicables las disposiciones específicas del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ni las del régimen laboral de la actividad privada u otras normas que regulen carreras administrativas especiales. Artículo 3.- Procedimiento de contratación 3.1. Para suscribir un contrato administrativo de servicios las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye las siguientes etapas: (...)

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2. Convocatoria: Comprende la publicación de la convocatoria en el portal institucional, en un lugar visible de acceso público del local o de la sede central de la entidad convocante sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información adicionales para difundir la convocatoria. La publicación de la convocatoria debe hacerse y mantenerse desde, cuando menos, cinco (5) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección. Debe incluir el cronograma y etapas del procedimiento de contratación, los mecanismos de evaluación, los requisitos mínimos a cumplir por el postulante y las condiciones esenciales del contrato, entre ellas, el lugar en el que se prestará el servicio, el plazo de duración del contrato y el monto de la retribución a pagar, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 3. Selección: Comprende la evaluación objetiva del postulante. Dada la especialidad del régimen, se realiza, necesariamente, mediante evaluación curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos, como la evaluación psicológica, la evaluación técnica o la evaluación de competencias especificas, que se adecuen a las características del servicio materia de la convocatoria. En todo caso, la evaluación se realiza tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. El resultado de la evaluación, en cada una de sus etapas, se publica a través de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en forma de lista por orden de mérito, que debe contener los nombres de los postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos. Artículo 4.- Impedimentos para contratar y prohibic ión de doble percepción 4.1. No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa o judicial para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública. 4.2. Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para ser postores o contratistas y/o para postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado por la entidad pública. 4.3. Es aplicable a los trabajadores sujetos al contrato administrativo de servicios la prohibición de doble percepción de ingresos establecida en el artículo 3 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, así como el tope de ingresos mensuales que se establezca en las normas pertinentes. Artículo 5.- Duración del contrato administrativo d e servicios 5.1. El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal y debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga o renovación anterior. 5.2. En caso el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. Para tal efecto, la entidad contratante informa al trabajador sobre la no prórroga o la no renovación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del contrato. Artículo 7.- Modificación contractual Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden unilateralmente modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato. Salvo expresa disposición legal en contrario, la modificación del lugar, no incluye la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio. La modificación del tiempo, no incluye la variación del plazo del contrato. La modificación del modo de la prestación de servicios, no incluye la variación de la función o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada. Artículo 8.- Descanso físico

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8.1. El descanso físico es el beneficio del que goza quien presta servicios bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, que consiste en no prestar servicios por un período de 15 días calendario por cada año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Este beneficio se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado. 8.2. El descanso físico debe disfrutarse de forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, se podrá autorizar el goce fraccionado en períodos no inferiores a siete (7) días calendario. 8.3. La oportunidad del descanso físico es determinada por las partes. De no producirse acuerdo, la determina la entidad contratante teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo siguiente. 8.4. El descanso físico debe gozarse dentro del año siguiente de haberse alcanzado el derecho, bajo responsabilidad administrativa funcional del funcionario o servidor titular del órgano responsable de la gestión de los contratos administrativos de servicios de cada entidad. No obstante, la falta de disfrute dentro de dicho plazo no afecta el derecho del trabajador a gozar el descanso con posterioridad. 8.5. Si el contrato concluye al año de servicios o después de éste sin que se haya hecho efectivo el respectivo descanso físico, el trabajador percibe el pago correspondiente al descanso físico acumulado y no gozado por cada año de servicios cumplido y, de corresponder, el pago proporcional dispuesto en el párrafo siguiente. 8.6. Si el contrato se extingue antes del cumplimiento del año de servicios, con el que se alcanza el derecho a descanso físico, el trabajador tiene derecho a una compensación a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado, siempre que a la fecha de cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de labor ininterrumpida en la entidad. El cálculo de la compensación se hace en base al cincuenta por cien (50%) de la retribución que el contratado percibía al momento del cese. Artículo 11.- Suplencia y acciones de desplazamient o Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. b) La rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato. c) La comisión de servicios, para temporalmente realizar funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidades del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del país, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, en cada oportunidad. Artículo 12.- Suspensión de las obligaciones del tr abajador Se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 en los siguientes casos: 12.1 Suspensión con contraprestación: (...) b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días, conforme a lo regulado por la Ley Nº 26644 - precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante, su reglamento y las disposiciones pertinentes de ESSALUD. El descanso a que alude el presente inciso es irrenunciable. (...) Artículo 13.- Supuestos de extinción del contrato a dministrativo de servicios. 13.1. El contrato administrativo de servicios se extingue por: (...)

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f) Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo; o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. (...) 13.2. En el caso del literal f) del numeral 13.1 precedente, la entidad contratante debe imputar al contratado el incumplimiento mediante una notificación debidamente sustentada. El contratado tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, que puede ser ampliado por la entidad contratante, para expresar los descargos que estima conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo por escrito al contratado, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Esta decisión es impugnable de acuerdo a lo establecido el artículo 16 del presente Reglamento. 13.3. Cuando el contrato administrativo de servicios sea resuelto por la entidad contratante, unilateralmente y sin mediar incumplimiento del contratado, se aplicará el pago de una penalidad, al momento de la resolución contractual, equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos (2) meses. Artículo 15.- Órgano responsable en cada entidad. El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces. Artículo 16.- Resolución de conflictos Los conflictos derivados de la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento son resueltos por el órgano responsable al que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento. Contra la resolución emitida por dicho órgano cabe interponer recurso de apelación, cuya resolución corresponde al Tribunal del Servicio Civil, cuando se trate de materias de su competencia, o, en caso contrario, al superior jerárquico del órgano emisor del acto impugnado. Agotada la vía administrativa, se puede acudir a la sede judicial conforme a las reglas del proceso contencioso administrativo.» Artículo 2.- Adicionar los artículos 8-A, 11-A, 11- B, 11-C, los literales d), e) y f) al artículo 12.1 , el artículo 15-A, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria, la Octava y la Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento del Decreto Legi slativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 07 5-2008-PCM Adiciónese al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, el artículo 8-A, 11-A, 11-B, 11-C, los literales d), e) y f) al artículo 12.1, el artículo 15-A, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria y la Octava y la Novena Disposición Complementaria Final, en los términos siguientes: “Artículo 8-A.- Permiso por lactancia materna y lic encia por paternidad 8.A.1. La madre trabajadora sujeta al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, al término del período post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27240 - Ley que otorga permiso por lactancia materna. 8.A.2 El trabajador sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 tiene derecho a licencia por paternidad, en el caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29409 - Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. Artículo 11-A.- Derecho de sindicalización 11.A.1. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 tienen derecho a constituir organizaciones sindicales, afiliarse a ellas, redactar sus estatutos, elegir libremente sus representantes, y organizar su administración y actividades. No pueden sindicalizarse los trabajadores con poder de decisión, ni los que desempeñan cargos de confianza o de dirección.

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11.A.2. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 pueden afiliarse a las organizaciones sindicales de servidores públicos existentes en la entidad a la que prestan servicios, estén éstas sujetas a las normas del régimen laboral de la actividad privada o del régimen laboral del sector público, según corresponda. 11.A.3. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, pueden constituir organizaciones sindicales de servidores públicos, las cuales se regulan por lo dispuesto en la Ley Nº 27556 - Ley que crea el registro de organizaciones sindicales de servidores públicos, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-TR y por la normativa que resulte aplicable según corresponda al régimen laboral ordinario de la entidad empleadora. Para que estas organizaciones sindicales se constituyan y subsistan deben afiliar, al menos, a 20 trabajadores de la respectiva entidad. Artículo 11-B.- Derecho de huelga El derecho colectivo de huelga de los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, se ejerce conforme a lo establecido en el artículo 86 del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, y sus normas complementarias, en lo que sea aplicable. Artículo 11-C.- Observancia de normas imperativas El ejercicio de los derechos colectivos se sujeta a los límites impuestos por normas imperativas, entre las que se encuentran, cuando corresponda, las presupuestales, que deben ser cumplidas en todos los ámbitos del Estado. Artículo 12.- Suspensión de las obligaciones del tr abajador Se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 en los siguientes casos: 12.1 Suspensión con contraprestación: (...) d) Por licencia con goce de haber, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público. e) Por hacer uso del descanso físico semanal, anual y del compensatorio por horas laboradas en sobretiempo. f) Por fallecimiento de cónyuge, concubina, padres, hijos o hermanos hasta por tres (3) días pudiendo extenderse hasta (3) tres días más cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde labora el trabajador. Artículo 15-A.- Ejercicio de poder disciplinario 15.A.1. Las personas contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 prestan servicios subordinados. En tal sentido, las entidades se encuentran facultadas para dirigir la prestación de dichos servicios, normarlos, dictar las órdenes necesarias para su ejecución y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador, respetando los principios de tipicidad, proporcionalidad y razonabilidad. 15.A.2. El poder disciplinario comprende la potestad de sancionar el incumplimiento de cualquier clase de obligación, tanto de origen contractual como legal, administrativo o funcional, conforme al procedimiento establecido a los efectos por la normativa de la materia. 15.A.3. Cada entidad adecua los instrumentos internos conforme a los cuales ejerce el poder disciplinario a que se refiere los numerales anteriores, en concordancia con las reglas y/o lineamientos elaborados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, los mismos que serán aprobados dentro de los 30 días de publicado el presente Decreto Supremo. 15.A.4. Contra los actos en materia disciplinaria emitidos respecto de trabajadores bajo este régimen, procede la interposición de recurso de apelación, cuyo conocimiento y resolución en última instancia administrativa corresponde al Tribunal del Servicio Civil.

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Quinta Disposición Complementaria Transitoria: Comp etencia del Tribunal del Servicio Civil La competencia del Tribunal del Servicio Civil para los efectos previstos en el artículo 13.2, en el último párrafo del artículo 15-A y en el artículo 16 del presente Reglamento se sujeta a las reglas de implementación progresiva de funciones establecidas en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 05-2010-SERVIR-PE, y demás disposiciones que emita SERVIR en el marco de su competencia. Octava Disposición Complementaria Final: Interpreta ción del régimen Las consultas sobre la interpretación del régimen de contratación administrativa de servicios son absueltas por SERVIR en el marco de su competencia. La atención de los pedidos de opinión formulados por las diversas instituciones públicas y personas naturales, se sujeta a las disposiciones que sobre el particular emita esta entidad. Novena Disposición Complementaria Final: Liquidació n del pago por extinción del contrato administrativo de servicios Al producirse la extinción del contrato administrativo de servicios, la entidad contratante debe proceder al pago de los derechos que correspondan al trabajador, como máximo, en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la retribución a sus trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Única Disposición Complementaria Final SERVIR, dentro de los 30 días de publicado el presente Decreto Supremo, aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Aprueban el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de l a Información en el Perú - La Agenda Digital Peruan a 2.0”

DECRETO SUPREMO Nº 066-2011-PCM El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, según lo establece el Artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Informática mediante la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del mencionado Decreto Supremo; por lo que se encuentra facultada para emitir las directivas o lineamientos que permitan la aplicación de dicho Sistema; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 181-2003-PCM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 397-2003-PCM, se creó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (CODESI), con el objetivo de elaborar un Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 148-2005-PCM se dio por concluido el encargo conferido a la CODESI y se dispuso la publicación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe;

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Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 318-2005-PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 381-2005-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial para el seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM se aprobó el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú, La Agenda Digital Peruana”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2008-PCM se aprueba la reestructuración de la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana”; Que, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana, ha cumplido su ciclo, por el cumplimiento de objetivos y acciones, y por el propio desarrollo de las Tecnologías, el impacto de ellas en la sociedad y la aparición de nuevos retos a tener en cuenta, por lo que es necesario derogarlo; Que, en la “Tercera Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información - eLAC 2015”, llevada a cabo del 21 al 23 de noviembre de 2010 en Lima - Perú, se suscribió la Declaración de Lima, por el cual los países de América Latina y el Caribe, se comprometen, entre otros, a la formulación de políticas públicas que deben contemplar la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para el desarrollo de manera transversal”; Que, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0, constituye una importante contribución de políticas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para el Perú y habiendo identificado claramente que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), no son un fin en sí mismas, sino un instrumento en la búsqueda de un desarrollo humano más equitativo y sostenible que haga posible un mayor crecimiento económico, el logro de mejores empleos y un aumento de la competitividad, inductora de la inclusión social; Que, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0 ha sido elaborado con el concurso del sector público y el sector privado, con la participación de entidades representativas de la sociedad civil y del sector académico, constituyendo un documento de política que contiene la visión, objetivos y estrategias específicas necesarias para el adecuado desarrollo, implementación y promoción de la Sociedad de la Información en el Perú, a fin de alcanzar la modernización del Estado y desarrollar un esquema real y coherente en beneficio de la población en general; Que, es necesario que las todas entidades del Sistema Nacional de Informática incorporen en sus planes operativos y estratégicos las acciones necesarias dispuestas en la Agenda Digital Peruana 2.0; así como, para el sector privado, la academia y la sociedad civil, es importante conocer los lineamientos del Estado en estas materias, por lo que resulta necesario aprobar el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0”, para su reconocimiento oficial y cumplimiento obligatorio por parte de los sectores y entidades públicas pertinentes; Que, en tal sentido, es necesario emitir la norma que aprueba el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana”; Con la opinión favorable de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), y la Secretaría de Gestión Pública (SGP), de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24 de artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- De la Aprobación Apruébese el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0”, documento elaborado por la Comisión Multisectorial de Seguimiento y Evaluación para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (CODESI), que contiene seis (06) capítulos, un (1) glosario y anexos, cuya versión actualizada deberá ser publicada en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros, www.pcm.gob.pe, y en la página Web de la CODESI, www.codesi.gob.pe.

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El seguimiento y evaluación de los objetivos y estrategias del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0”, estarán a cargo de la Comisión Multisectorial Permanente que será creada mediante Decreto Supremo por la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Del Alcance Los alcances del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana 2.0”, son de aplicación para todas las entidades del Sistema Nacional de Informática. Artículo 3.- De la Ejecución Los Titulares de las entidades de la Administración Pública a que se refiere el Artículo 2 de la presente norma, se encargarán de adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento y ejecución del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0”. La Comisión Multisectorial a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 1 de la presente norma, podrá convocar a representantes de la sociedad civil y del sector privado, para coadyuvar al logro de las metas establecidas en el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0”. Artículo 4.- De la derogatoria del Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM Deróguese el Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM, y consecuentemente el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información-La Agenda Digital Peruana” aprobado por éste. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Crean la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa d e Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria ”

DECRETO SUPREMO Nº 067-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 11 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú de 1993, establece las directrices en materia migratoria al señalar que “toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir y entrar en él”; Que, el Perú ha ratificado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias; Que, en materia de gestión eficaz de las migraciones laborales, la Organización Internacional del Trabajo para las Migraciones Laborales, considera en el literal (i) del Artículo 4.1. del Convenio Constitutivo la necesidad de formular y aplicar políticas coherentes, exhaustivas, compatibles y transparentes para gestionar con eficacia las migraciones laborales de manera que beneficien a todos los trabajadores migrantes y a sus familiares; así como a los países de origen y de destino; Que, el mismo Marco Multilateral, en cuanto a la gestión eficaz de las migraciones laborales, señala en el literal (ii) del artículo 4.7. la conveniencia de establecer un mecanismo para garantizar la coordinación y la celebración de consultas entre los ministerios, autoridades y órganos encargados de las migraciones laborales;

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Que, considerando la migración internacional como un fenómeno complejo de impacto en las relaciones económicas, culturales, sociales y políticas, y teniendo en cuenta la Declaración de Lima del 16 de mayo de 2006, que señala que la migración internacional debe de verse de forma integral, equilibrada, principista y multidimensional, conviniendo que “se debe promover políticas con el fin de resaltar la contribución económica, cultural y social de los migrantes y la migración, al desarrollo de los países de origen y de destino”; Que, el Plan de Acción de Madrid 2010-2012, emitido en el marco de la Cumbre UE-ALC, del 18 de mayo de 2010, considera que entre los principales objetivos en materia de migraciones se encuentra el “Abordar las sinergias positivas entre migración y el desarrollo; los aportes e impactos de la migración regular e irregular, respectivamente; así como promover el pleno respeto de los derechos humanos de los migrantes”; Que, debemos considerar que se ha producido un aumento exponencial de la migración internacional peruana, la cual a partir de diversos informes (ENCO:2006-INEI-DIGEMIN-OIM:2009) se estima que en las últimas dos décadas se triplicó, pasando aproximadamente de 1 millón a fines de los ochenta a poco más de 3 millones en la actualidad; Que, el aumento de la migración internacional peruana tiene un impacto dinamizador de la economía interna a través de las remesas que envían nuestros migrantes a sus familias, las cuales se han incrementado considerablemente en correspondencia al aumento de nuestros connacionales emigrados, llegando en el 2009, conforme al Banco Central de Reserva del Perú, a la suma de USD 2,378 millones de dólares y al tercer trimestre de 2010 a USD 1,838 millones de dólares; Que, la emigración peruana posee un valioso capital humano y social que requiere ser encauzado a través de la implementación de políticas públicas que garanticen la administración integral del fenómeno mediante una adecuada gestión migratoria; Que, la Política Migratoria peruana busca la vinculación del Estado peruano con las comunidades de migrantes peruanos en el exterior, la que a través de la Reforma Consular implementada desde el año 2001, incluye siete lineamientos centrales al servicio de los peruanos en el exterior: 1) Política de Reforma y Mejora de los Servicios Consulares; 2) Política de Protección Legal; 3) Política de Asistencia Humanitaria; 4) Política de Apoyo a la Inserción Productiva, Legal y Respetuosa de los Derechos Humanos de los Peruanos en las Sociedades de Recepción; 5) Política de Promoción del Vínculo Cultural y Nacional; 6) Política de Vinculación de los Peruanos con el Perú desde una Perspectiva Productiva; y, 7) Política de Promoción del Ejercicio de la Ciudadanía y la Participación Democrática de los Peruanos en el Exterior; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y de sus nacionales en el exterior, así como evaluar, formular, coordinar, y ejecutar las políticas de protección y asistencia a los nacionales en el exterior y brindar servicios en el exterior en representación del Estado; Que, el artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores dispone que la Dirección General de las Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares propone, dirige y evalúa la política de inmigración, como parte de la Política Exterior del Estado, coordinando con los sectores públicos y privados pertinentes a fin de conciliar las posiciones de dichos sectores con los objetivos de la política exterior del Perú. Igualmente, el artículo 119 del referido Reglamento señala que la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional, evalúa las políticas de inmigración de los Estados y espacios comunitarios de acogida, en especial aquellas que afecten a los nacionales peruanos, proponiendo las acciones de política exterior respectivas; Que, mediante la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su artículo 5 inciso 5.1 establece que es competencia de dicho Sector: “Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de migración laboral”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el que asigna la función de migración laboral a la Dirección de Migración Laboral de la Dirección General del Promoción del Empleo; Que, forma parte de la gestión integral de la migración las funciones y competencias del Ministerio del Interior, en atención a lo previsto a la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, especialmente a través de la Dirección General de Migraciones y Naturalización;

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Que, existen otras entidades del Estado que se encuentran vinculadas a la gestión integral de la migración, cuyo objetivo es desarrollar acciones que de manera equilibrada, pertinente, idónea, principista y multidimensional, asuman los retos y oportunidades del actual contexto que involucra la temática migratoria; Que, en este marco normativo, es prioridad del Estado implementar acciones y estrategias concretas que fortalezcan la gestión integral de la migración a fin de reconocerla como instrumento y mecanismo de creación de oportunidades en un mercado de trabajo globalizado a favor de peruanos e inmigrantes que buscan ejercer de manera concreta sus derechos fundamentales a partir de la consolidación de su integración social y desarrollo de su calidad de vida y la de sus familiares; Que, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial Permanente denominada “MESA DE TRABAJO INTERSECTORIAL PARA LA GESTION MIGRATORIA” que logre articular las funciones y competencias asignadas a cada una de las entidades del Estado que directa o indirectamente se vinculen con la gestión integral de la migración; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 36.3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; y según lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Creación de la Mesa de Trabajo Interse ctorial para la Gestión Migratoria Créase la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”, de naturaleza permanente, y adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tendrá por objeto coordinar, evaluar, proponer, priorizar y supervisar políticas y acciones vinculadas a la gestión integral migratoria. Artículo 2.- Conformación de la Mesa de Trabajo Int ersectorial para la Gestión Migratoria La Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria estará conformada por un representante de las siguientes entidades: - Ministerio de Relaciones Exteriores, que la presidirá. - Presidencia del Consejo de Ministros. - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Ministerio del Interior. - Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN). - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). - Oficina de Normalización Previsional (ONP). - Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). - Ministerio de Educación. - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - Ministerio de la Producción. - Ministerio de Justicia. - Instituto Nacional Penitenciario (INPE). - Ministerio Público. - Ministerio de Salud. - Seguro Social de Salud (ESSALUD).

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- Seguro Integral de Salud (SIS). - Fondo MIVIVIENDA S.A. - Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI). Asimismo, tienen la calidad de observadores permanentes: - La Defensoría del Pueblo; y - La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República. En función de los objetivos y avances de la presente Mesa Intersectorial, se podrán incorporar representantes de otras entidades públicas más adelante. Artículo 3.- Coordinaciones de la Mesa de Trabajo I ntersectorial para la Gestión Migratoria La Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria, independientemente de los miembros que la conforman, podrá realizar las coordinaciones con otros Sectores del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades privadas, y organismos internacionales vinculados a la gestión integral migratoria, según lo requiera el cumplimiento de sus funciones. La Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria podrá implementar una relación fluida con instancias de coordinación de agencias de cooperación internacional y con instancias de coordinación de instituciones de la sociedad civil. Artículo 4.- Presidencia de la Mesa de Trabajo Inte rsectorial para la Gestión Migratoria La Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez designará a un representante de nivel Directoral para ejercer las funciones de Secretario Técnico del referido mecanismo intersectorial. Previa delegación expresa del Titular del Sector competente, el Secretario Técnico podrá: a) Suscribir acuerdos y comunicaciones diversas referidas al objeto de la Mesa Intersectorial. b) Generar todo tipo de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 6 de la presente norma. c.- Proponer y organizar las reuniones con las Comisiones Especiales y Grupos de Trabajo Ad Hoc que resulten convenientes. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2 designarán, mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y uno alterno. La designación deberá realizarse en el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Funciones de la Mesa de Trabajo Inters ectorial para la Gestión Migratoria La Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria tiene como funciones: a) Proponer lineamientos de la política de la gestión integral migratoria en el Perú, así como de planes, programas y proyectos en dicha materia. b) Fomentar el fortalecimiento y la actualización de la normativa en materia de la gestión integral migratoria. c) Fomentar la generación o fortalecimiento de alianzas públicas o privadas para una acción más efectiva e idónea de la temática migratoria integral en el Perú. d) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de gestión migratoria integral. e) Diseñar y promover mecanismos para la implementación de los programas y proyectos que favorezcan a las comunidades peruanas en el exterior.

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f) Promover la formulación de acciones y estrategias a favor de la migración regular, así como del fortalecimiento de la tutela de los derechos y deberes del migrante e inmigrante. g) Formular propuestas para optimizar los procedimientos administrativos vinculados a la gestión integral de la migración. h) Difundir y fomentar la información sobre la situación migratoria de los peruanos en el extranjero y en el país. i) Promover la protección de los derechos a los migrantes, tales como educación, empleo, protección social, entre otras, desde una perspectiva inclusiva y prioritaria. j) Sistematizar las propuestas y recomendaciones, tendientes a mejorar el desarrollo social de las comunidades peruanas en el exterior. k) Otras funciones que requiera para el desarrollo de sus competencias. Artículo 7.- No irrogación de gastos La creación de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria no irrogará gastos adicionales al Estado. Artículo 8.- Del Reglamento En el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, se expedirá el Reglamento correspondiente el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá dictar mediante Resoluciones Ministeriales, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación y operatividad de la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

Decreto Supremo que fija la Compensación Pecuniaria Extraordinaria que se otorga por única vez a los deudos del doctor Carlos Ernesto Giusti Acuña

DECRETO SUPREMO Nº 068-2011-PCM

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26779 se reconoce como Mártir de la Civilidad y Héroe de la Democracia y de la Justicia al doctor Carlos Ernesto Giusti Acuña, magistrado fallecido el 22 de abril de 1997 durante el rescate de rehenes de la residencia del Embajador del Japón, y se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar, por única vez, una compensación pecuniaria extraordinaria a sus deudos; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Fijan monto de la Compensación Pecunia ria Extraordinaria Fijar el equivalente en moneda nacional a Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 30 000,00) el monto de la Compensación Pecuniaria Extraordinaria, que se otorga, por única vez, a favor de los deudos del doctor Carlos Ernesto Giusti Acuña. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Crean el Portal de la Información de Datos Espacial es del Perú (GEOIDEP)

DECRETO SUPREMO Nº 069-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la facultad de acceder a la información que se encuentra en poder de entidades públicas es un derecho fundamental reconocido y establecido por la Constitución Política del Perú, en la que señala que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el criterio de colaboración entre entidades públicas, en ese sentido el sub numeral 76.2.2 del numeral 76.2 del artículo 76 de la Ley establece que las entidades deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley; para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares;

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Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que deviene en necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por Ley Nº 27927, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone entre otros aspectos, la promoción de la transparencia y la difusión de los actos de administración pública como un medio para mejorar la gestión, para lo cual las diferentes entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a adoptar medidas que garanticen y promuevan la transparencia en el ejercicio de sus funciones; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en el Título Preliminar, Artículo II, del principio de servicio al ciudadano, que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia, por lo que la gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, según lo establece el numeral 4.8 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Informática concordante con los artículos 49 y 50 de la precitada norma, siendo la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), el órgano especializado encargado de dirigir dicho Sistema Informático; por lo que se encuentra facultada para emitir las directivas o lineamientos que permitan su aplicación; así como, formular propuestas para impulsar el proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la mejora de la gestión pública y modernización del Estado promoviendo la integración tecnológica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2003-PCM se crea la comisión multisectorial para el desarrollo de la sociedad de la información - CODESI, la cual es presidida por la PCM y que tiene por objetivo hacer el seguimiento y evaluación del Plan desarrollo de la Sociedad de la Información - Agenda Digital, la cual establece dentro de su objetivo 5, acercar los servicios del Estado al ciudadano y empresas. Que, por Decreto Supremo Nº 081-2006-PCM, se estableció en el artículo 3 la exoneración del pago de derechos, tasas o precios públicos a las entidades de la Administración Pública que requieran información de otra entidad de la Administración Pública, a efecto de facilitar los procesos de interconexión e integración entre las mismas; Que, con Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM se constituyo el Comité de Coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones académicas y de investigación; Que, es política de Estado promover, facilitar e incorporar el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en la difusión de los avances de la infraestructura de datos espaciales del país, con el propósito de brindar a la población facilidades de acceso a la información y a los servicios gubernamentales, en menor tiempo e independientemente del lugar geográfico donde se realicen los requerimientos de la ciudadanía; Que, en la actualidad existen diversas fuentes que producen información geográfica, duplicando esfuerzos y gastos por parte de las entidades del Estado, las mismas que han desarrollado una infraestructura de acceso y uso de Internet, orientado principalmente a la difusión de información espacial, siendo necesario integrar dicha información y servicios a través de un solo Portal de Información; Que, para facilitar el acceso de los datos, información y servicios geoespaciales al ciudadano, se propone la creación del Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (GEOIDEP), ventanilla única en Internet que permite el acceso a todos los datos, información y servicios geográficos que brindan los organismos públicos y privados del Perú; por lo que se considera oportuna y necesaria la creación del Portal GEOIDEP, al cual todas las entidades públicas deberán reportar los metadatos de los productos que generen; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modificatorias;

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DECRETA: Artículo 1.- Creación del Portal GEOIDEP Créase el Portal de la Información de Datos Espaciales del Perú (GEOIDEP), como un sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, el cual proporcionará un servicio de acceso unificado de datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de la información territorial que producen y usan todas las entidades del sector público y privado. El Portal GEOIDEP es administrado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien ejerce la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - CCIDEP, la cual contará con un aplicativo software de gestión de información interno, para los organismos proveedores de información. Artículo 2.- Alcance El presente Decreto Supremo es de alcance a todas las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática, sin excepción, que generen y utilicen información de mapas cartográficos básicos y temáticos. Las mencionadas entidades están obligadas a coordinar la publicación en el Portal GEOIDEP de sus datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de información territorial del Perú. Artículo 3.- Funcionario responsable Mediante resolución emitida por la máxima autoridad administrativa de cada entidad, se designará al Jefe de la unidad de informática o quien haga sus veces como responsable encargado de coordinar la publicación y catalogación de los datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de la información territorial de la entidad que representa, quien se encargará además de actualizar las publicaciones que se generen de forma permanente. Se coordinará con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros la publicación y catalogación de sus mapas y datos de información territorial en el Portal GEOIDEP, en el marco de los procedimientos y estándares del CCIDEP, los cuales serán publicados en la página Web oficial del CCIDEP: www.geoportal.gob.pe. Artículo 4.- Objetivos El Portal GEOIDEP tiene entre sus principales objetivos: a) Ser la plataforma de integración de datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de información territorial del Perú que son requeridos por los diversos sistemas nacionales (Planificación, Estadístico, Ambiental, entre otros). b) Mostrar los beneficios de la utilización de la información territorial y sus herramientas para lograr los objetivos de las prioridades sociales, económicas y ambientales. c) Facilitar la integración y utilización de datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de información territorial para apoyar la toma eficaz de decisiones dentro de la gestión de las entidades públicas del Estado Peruano. d) Apoyar y fortalecer el desarrollo de los nodos nacionales conformados por las entidades de gobierno central y de los gobiernos regionales dentro de sus competencias. e) Visualizar los datos y mapas de los diversos organismos públicos que producen y utilizan información territorial del Perú. f) Ser referente de las entidades públicas para el desarrollo o compra a terceros de aplicaciones que utilicen información de mapas. Artículo 5.- Funciones La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática en su calidad de Secretaría Técnica del CCIDEP tiene las siguientes funciones respecto al Portal GEOIDEP: a) Recopilar y uniformizar la catalogación de datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de información territorial que las diferentes entidades públicas a nivel nacional vienen produciendo y usando en el marco de sus competencias. b) Promover que las entidades nacionales que conforman nodos activos de la IDEP generen espacios de trabajo e integración de datos geoespaciales en el marco de sus competencias.

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c) Ser el nodo integrador de los nodos institucionales. d) Centralizar y gestionar en el Portal GEOIDEP los datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de información territorial de otras entidades públicas que sean tomados como acuerdo en el CCIDEP. e) Fomentar la integración con otras IDEs de ámbitos regionales. Artículo 6.- Origen de la información Se establece como requisito de obligatorio cumplimiento el citar la fuente de origen de la información proporcionada cuando ésta sea utilizada como insumo para producir otra información, mejorarla y/o actualizarla, la cual será especificada en el catalogo de metadatos geoespaciales que se genere en cada institución o en el Portal GEOIDEP. Asimismo toda información que tenga origen en el sector privado será publicada bajo el marco normativo del inciso 8) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, para lo cual se tendrá que tener la autorización del autor o creador. Artículo 7.- Excepciones Se exceptúan a la publicación en el Portal GEOIDEP únicamente la información de datos personales a que se refiere la Constitución Política del Perú, así como lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 8.- Acciones en caso de incumplimiento. El administrador del Portal GEOIDEP, reportará a la Contraloría General de la República sobre el incumplimiento de la presente disposición de las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo. El superior jerárquico del funcionario responsable referido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, realizará las acciones pertinentes ante la Oficina de Control Institucional (OCI) de la propia entidad, para que efectúen las acciones respectivas de su competencia. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación a la norma. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, otórguese el plazo de un año, para que las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se adecuen a lo establecido en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Le y Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y establece normas aplicables al procedimiento regist ral en virtud del Decreto Legislativo Nº 681 y ampl iatorias

DECRETO SUPREMO Nº 070-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, regula el marco general del uso de la firma electrónica; así como, de la firma digital, otorgándole validez y eficacia jurídica; lo cual ha sido desarrollado en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM se aprobó Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por Ley Nº 27310; Que, en el marco del gobierno electrónico es necesario modificar el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, para reconocer a los certificados digitales emitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) las presunciones legales establecidas en el artículo 8, para los fines de los artículos 4 y 43 del citado Reglamento, en tanto dicha entidad no se encuentre acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente, esto es, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Que, asimismo en aras del desarrollo de las transacciones electrónicas seguras de Gobierno Electrónico y Comercio Electrónico, es necesario prorrogar el plazo de exoneración del cumplimiento de la contratación de seguros y de la obtención del sello Web Trust, a fin de fomentar el registro de Prestadores de Servicios de Certificación Digital ante el INDECOPI, para la operación de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica; Que, además es necesario emitir disposiciones normativas que permitan al INDECOPI generar su certificado raíz para efecto del cumplimiento de sus funciones como Autoridad Administrativa Competente; Que, asimismo es necesario reconocer las presunciones legales del artículo 8 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, a las comunicaciones y documentos electrónicos soportados en certificados digitales y que han sido generados dentro del ámbito de la administración pública, siempre que las entidades generadoras de los certificados digitales hayan contado con el sello Web Trust a la fecha de dicha generación; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 827 se ampliaron los alcances del Decreto Legislativo Nº 681, normas modificatorias y reglamentarias, a todas las entidades públicas comprendidas en el Gobierno Central, Consejos Transitorios de Administración Regional de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública; Que, la especial relevancia de regular sobre el procedimiento registral, no se justifica sólo por su especial naturaleza registral, sino además por su insustituible rol en el desarrollo económico del país, al brindar seguridad jurídica tanto a la propiedad como a las transacciones económicas que se efectúan al amparo de lo publicitado en el Registro; aspectos ambos que han sido reconocidos expresamente como parte de la mejora del clima de negocios del país, y se han materializado en dos grandes proyectos prioritarios para el Estado peruano, relacionados a la constitución de empresas en línea y un nuevo sistema registral para la inscripción de los derechos de la propiedad inmueble; Que, en ese sentido resulta necesario otorgar un plazo a la SUNARP para que realice las acciones pertinentes, a fin de que los asientos de inscripción electrónicos sean conservados en microformas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 681, Decreto Legislativo Nº 827, y demás normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias; Que dada la importancia de la información registral, contenida en asientos electrónicos suscritos con firma electrónica, resulta necesario disponer que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos adopte las acciones pertinentes a efectos que, a partir de una determinada fecha, los mismos empiecen a ser micrograbados y microarchivados, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 681, Decreto Legislativo Nº 827 y demás normas modificatorias ampliatorias y reglamentarias, así como de acuerdo a las regulaciones específicas que dicte para el efecto el Ministerio de Justicia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 827; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; el Decreto Legislativo Nº 681, “Dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras”; el Decreto Legislativo Nº 827, “Amplían los alcances del Decreto Legislativo Nº 681 a las entidades públicas a fin de modernizar el sistema de archivos oficiales”; la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias; la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM;

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DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley de Firma y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. Modifíquese el artículo 16, las Disposiciones Complementarias Finales Octava, Décimo Primera y Décimo Segunda del Reglamento de la Ley de Firma y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, por el siguiente texto: “Artículo 16.- Del contenido y vigencia Los certificados emitidos dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica deberán contener como mínimo, además de lo establecido en el artículo 7 de la Ley, lo siguiente: a) Para personas naturales: * Nombres completos * Número de documento oficial de identidad * Tipo de documento b) Para personas jurídicas: * Razón social * Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) * Nombres completos del suscriptor * Número de documento oficial de identidad del suscriptor * Tipo de documento del suscriptor La Entidad de Certificación podrá incluir indistintamente, a pedido del solicitante del certificado, la dirección oficial de correo electrónico del suscriptor, la dirección oficial de correo electrónico de la persona jurídica o el domicilio electrónico del solicitante. Asimismo, podrá incluir información adicional siempre y cuando la Entidad de Registro o Verificación compruebe de manera fehaciente la veracidad de ésta. El período de vigencia de los certificados digitales comienza y finaliza en las fechas indicadas en él, salvo en los supuestos de cancelación conforme a lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.” “Octava.- Del plazo de Implementación de la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en su calidad de Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, tendrá un plazo hasta el 31 de julio del 2012 para iniciar los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI. Este último contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del presente Reglamento. Autorícese al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en su condición de Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certificación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano, emitir firmas y certificados digitales en tanto no esté acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), reconociéndose a los documentos electrónicos soportados en dichos certificados digitales las presunciones legales establecidas en el artículo 8, así como, los efectos jurídicos que corresponde para los fines de los artículos 4 y 43 del presente reglamento. A tal efecto las entidades de la Administración Pública que hagan uso de la firma digital, y de ser el caso, los Colegios de Notarios del Perú y/o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que así lo soliciten, deberán suscribir Convenios con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a fin de llevar un registro de los titulares y/o suscriptores de certificados digitales, así como, de los Certificados Digitales emitidos bajo esta Disposición Complementaria Final. Las entidades de la Administración Pública que requieran hacer uso de la firma digital deberán iniciar el procedimiento de acreditación de Software de firma digital, ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), a más tardar en el mes de abril de 2012. Asimismo, aquellos que requieran servicios de valor añadido tales como sellado de tiempo y/o sistema de intermediación electrónica, en tanto no se encuentren acreditados ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), deberán cumplir con los requerimientos técnicos de los estándares señalados en las Guías de

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Acreditación: de Prestador de Servicios de Valor Añadido y de Aplicaciones de Software, aprobadas por la Autoridad Administrativa Competente, en lo que le fuese aplicable.” “Décimo Primera.- De la contratación de seguros o g arantías bancarias A fin de fomentar el registro de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital ante la Autoridad Administrativa Competente, como presupuesto indispensable para la efectiva operación de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica y el desarrollo de las transacciones de Gobierno Electrónico y de Comercio Electrónico seguras, exonérese a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital, hasta el 31 de diciembre de 2012, de la contratación de seguros o garantías bancarias prevista en los artículos 27, 31 y 38 del presente Reglamento; sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento de dichos requerimientos.” “Décimo Segunda.- Del cumplimiento de los criterios Web Trust La obtención del sello de Web Trust al que hace referencia el artículo 26 numeral m) del presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para las Entidades de Certificación que acrediten en el Nivel de Seguridad Medio Alto. A fin de fomentar el registro de las Entidades de Certificación ante la Autoridad Administrativa Competente, como condición indispensable para la efectiva operación de la Infraestructura Oficial de Firmas Electrónicas y el desarrollo de las transacciones de gobierno y comercio electrónico seguras, exonérese a las Entidades de Certificación hasta el 31 de diciembre de 2012 del cumplimiento de los requisitos especificados en el estándar Web Trust for Certification Authorities y la obtención del sello de Web Trust; sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento de dichos requerimientos.” Artículo 2.- Reconocimiento de presunciones legales a las comunicaciones electrónicas generadas por la Administración Pública, cuyas entidades gene radoras de certificados digitales hayan contado con el sello Web Trust, a la fecha de su generación, y su posterior reemplazo por certificados generados por RENIEC Se reconocen las presunciones legales del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, a las comunicaciones y documentos electrónicos soportados en certificados digitales y que han sido generados en el ámbito de la Administración Pública, siempre que las entidades de certificación generadores de certificados digitales hayan contado con el sello Web Trust a la fecha de dicha generación. Sin perjuicio de ello al vencerse el período de vigencia de los certificados, actualmente en uso, serán reemplazados por certificados generados por el RENIEC. Las entidades de la Administración Pública que vienen haciendo uso de dichos certificados digitales, en cuando exista Software de creación y verificación de firma digital, y servicios de valor añadido acreditados por el INDECOPI deberán migrar necesariamente a dichos productos y servicios. Artículo 3.- Atribución al INDECOPI para cumplir su función de Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica - IOFE El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en su calidad de Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, tendrá la facultad de autogenerar su certificado raíz y los subsiguientes que correspondan, exclusivamente para el ejercicio de las funciones identificadas en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. Artículo 4.- Asientos de inscripción y su almacenam iento en microarchivos La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) deberá adoptar, de manera progresiva, las acciones que permitan obtener microformas a partir de los asientos de inscripción suscritos con firma electrónica, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 681, así como a las regulaciones específicas que dicte para el efecto el Ministerio de Justicia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 827; para lo cual, deberá expedirse una Resolución del titular de dicha entidad, en la que se precise la fecha a partir de la cual los asientos de inscripción empezarán a ser micrograbados para su ulterior almacenamiento en microarchivos. Lo antes señalado será también de aplicación a la micrograbación y ulterior almacenamiento en microarchivos de los documentos que sustenten la inscripción. Artículo 5.- Presentación y tramitación de partes n otariales electrónicos firmados digitalmente Los partes notariales electrónicos firmados digitalmente, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), constituyen instrumento legal con valor suficiente para dar mérito a la calificación e inscripción registral, siempre que hayan sido expedidos conforme al Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del

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Notariado y su Reglamento, y sean presentados respetando los lineamientos contenidos en los Convenios que suscriban los Colegios de Notarios, o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidente del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Aceptan renuncia de Secretaria General de la Presid encia del Consejo de Ministros

RESOLUCION SUPREMA Nº 176-2011-PCM Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 087-2011-PCM se designó a la señora abogada Kitty Elisa Trinidad Guerrero como Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la señora abogada Kitty Elisa Trinidad Guerrero ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora abogada KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO al cargo de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Consej o Directivo de la Comisión Nacional para el Desarro llo y Vida sin Drogas - DEVIDA

RESOLUCION SUPREMA Nº 177-2011-PCM

Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 262-2006-PCM se designó al señor Rómulo Bernardo Joaquín Pizarro Tomasio como Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor RÓMULO BERNARDO JOAQUÍN PIZARRO TOMASIO al cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Aceptan renuncia de Consejera Presidencial en mater ia de inversión pública para los gobiernos regional es y

locales

RESOLUCION SUPREMA Nº 178-2011-PCM Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2009-PCM, de fecha 18 de febrero de 2009, se designó a la señora Susana Isabel Pinilla Cisneros, como Consejera Presidencial en materia de inversión pública para los gobiernos regionales y locales; Que, la referida funcionaria ha presentado su renuncia al mencionado cargo, por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Susana Isabel Pinilla Cisneros, al cargo de Consejera Presidencial en materia de inversión pública para los gobiernos regionales y locales, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Aceptan renuncia de Secretario de Prensa de la Pres idencia de la República

RESOLUCION SUPREMA Nº 179-2011-PCM Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 245-2006-PCM, de fecha 15 de agosto de 2006, se designó al señor José Manuel Chirito Gamarra en el cargo de Secretario de Prensa de la Presidencia de la República; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al mencionado cargo, por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Manuel Chirito Gamarra, al cargo de Secretario de Prensa de la Presidencia de la República, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

AGRICULTURA

Aceptan renuncia de Viceministro de Agricultura

RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2011-AG Lima, 26 de julio de 2011

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2011-AG de fecha 23 de mayo de 2011, se designó al Señor Francisco Marcelino Palomino García como Viceministro de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, con efectividad al 28 de julio de 2011; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 28 de julio de 2011, la renuncia del Señor Francisco Marcelino Palomino García como Viceministro de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura

Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VI CUÑA PERÚ - ARTESANÍA, a celebrarse entre el Ministerio y la empresa WAYRA S.R.L.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0270-2011-AG

Lima, 6 de julio de 2011 VISTA: La solicitud de fecha 12 de abril del 2011, presentada por la señora Ana María Victoria Zolezzi Odría, identificada con DNI Nº 07276148, en su calidad de Apoderada de la empresa WAYRA S.R.L, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, por el período de un (01) año; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura, es el órgano rector del sector agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo entre sus funciones específicas dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, según el Certificado Nº 00085530 y Resolución Nº 004639-2009/DSD-Reg-INDECOPI; Que, el signo distintivo VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, esta aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG de fecha 06 de setiembre de 1997 e inscrito en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI por mandato de la Resolución Nº 014041-2002/OSD-INDECOPI de fecha 10 de diciembre de 2002, Tomo 428, Folio 040; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que el Estado podrá otorgar la licencia de marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA a favor de las empresas artesanales encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fibra de vicuña esquilada viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Específico, aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el numeral Nº 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-AG, modificado por Resolución Ministerial Nº 695-2007-AG, vigente al amparo de lo dispuesto por el artículo 6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la administración pública central”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, se regula los requisitos para el otorgamiento de la licencia de uso de marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA por el período de un (01) año; Que, mediante Informe Nº 1664-2011-AG-DGFFFS-DGEFFS de fecha 23 de mayo del 2011, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la empresa WAYRA S.R.L ha cumplido con la presentación de los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para la suscripción del Convenio Específico de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA a celebrarse entre el Estado y la citada empresa, por el período de un (01) año; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representación del Estado y la empresa WAYRA S.R.L., el mismo que tendrá vigencia de un (01) año, contado a partir del día siguiente de su suscripción. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura

AMBIENTE

Aceptan renuncia de Jefe del Servicio Nacional de Á reas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP

RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2011-MINAM Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2008-MINAM del 19 de noviembre de 2008, se designó al señor Luis Alberto Alfaro Lozano, en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando:

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Que, en tal sentido, es necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Alberto Alfaro Lozano, con efectividad al 28 de julio de 2011, al cargo de Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

Reconocen el Área de Conservación Privada Milpuj - La Heredad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2011-MINAM Lima, 26 de julio de 2011 Visto, el Oficio Nº 332-2011-SERNANP-J con registro Nº 0016545-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante

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Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nºs. 6229-2011, 7486-2011, 8458-2011 y 8879 presentados ante el SERNANP, la señora María D. Arce Vda. De Heredia, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Milpuj - La Heredad, por un plazo de diez (10) años, del predio de su propiedad sobre una superficie de dieciséis hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (16.57 ha), la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02039846 de la Oficina Registral de Chachapoyas, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº Nº 076-2011-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada Milpuj - La Heredad, por un período de diez (10) años, sobre una superficie de dieciséis hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (16.57 ha), del predio de propiedad de la señora María D. Arce Vda. De Heredia, ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Milpuj - La Heredad, los siguientes: 2.1 Objetivo general Conservar parte de los bosques y matorrales secos de la cuenca media del río Utcubamba, a través de estrategias de conservación privada y el manejo sostenible de sus recursos. 2.2 Objetivos específicos 2.2.1 Restaurar las áreas degradadas del bosque seco a través de un programa de reforestación con especies nativas. 2.2.2 Proponer formas de manejo integral de los recursos naturales del bosque seco con enfoques participativos y una visión ecosistémica. 2.2.3 Desarrollar estrategias de conservación, a través de mecanismos de negociación y transferencia de tecnologías dirigido a los propietarios de los predios cercanos de tal forma que se proteja una mayor cantidad del ecosistema de bosque seco.

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Artículo 3.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Milpuj - La Heredad, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área. Artículo 4.- En aplicación del artículo 11 de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil; así como, del artículo 12 de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Milpuj - La Heredad, por un período de diez (10) años, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planificación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada Milpuj - La Heredad.

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Superficie : Dieciséis hectáreas con cinco mil setecientos metros cuadrados (16,57 ha). Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/5,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN. Código Nombre Datum 13 - H Chachapoyas WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI Distrito Provincia Departamento Magdalena Chachapoyas Amazonas NORTE Partiendo del punto Nº 1, el límite prosigue mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 2, continuando mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 3, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noreste pasando por el punto Nº 4, hasta el llegar al Nº 5; para continuar mediante líneas rectas en dirección sureste pasando por los puntos Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 11 y Nº 12 hasta llegar al punto Nº 13; el que continúa mediante línea recta en dirección noreste pasando por el punto Nº 14 hasta llegar al punto Nº 15. ESTE: Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección sureste en línea recta hasta llegar al punto Nº 16, ubicado en una trocha carrozable; para continuar en dirección sureste por esta misma vía hasta llegar al punto Nº 17; el límite continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 18. SUR: Prosiguiendo desde el último punto mencionado el límite continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 19. OESTE Continuando desde el último punto mencionado el límite continúa mediante línea recta en dirección norte hasta llegar al punto Nº 20, para continuar mediante líneas rectas en dirección noroeste pasando por el punto Nº 21, hasta llegar al punto Nº 22, prosiguiendo mediante línea recta en dirección norte hasta llegar al punto Nº 23, el que continúa mediante línea recta en dirección noroeste, hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de Puntos

Coordenadas UTM Coordenadas UTM Punto Este Norte Punto Este Norte

1 181 864,9641 9 288 618,4710 13 182 144,9381 9 288 463,7717 2 181 896,2096 9 288 742,4540 14 182 160,6451 9 288 469,6577 3 181 940,8737 9 288 616,1779 15 182 171,3511 9 288 481,7981 4 181 995,2821 9 288 627,5628 16 182 241,6407 9 288 457,0921 5 182 095,0937 9 288 648,4481 17 182 481,1221 9 288 221,8853 6 182 099,9345 9 288 642,5041 18 182 438,1575 9 288 089,9449 7 182 110,5219 9 288 612,4795 19 182 202,4555 9 288 034,3682 8 182 111,8133 9 288 580,5077 20 182 202,1040 9 288 096,7154 9 182 115,3317 9 288 556,0293 21 182 136,6038 9 288 161,4743

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10 182 117,5505 9 288 534,1357 22 182 047,6363 9 288 220,0462 11 182 122,1537 9 288 506,9361 23 182 046,9604 9 288 336,6294 12 182 131,2325 9 288 476,9331

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Reconocen el Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2011-MINAM Lima, 26 de julio de 2011 Visto, el Oficio Nº 330-2011-SERNANP-J con registro Nº 016543-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al

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presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nºs. 6259-2011 y 10140-2011 presentados ante el SERNANP, el Sr. Luis Roberto de la Torre Cárcamo, Presidente de la Comunidad Campesina Yauca, Jaqui y Atiquipa, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa, por un plazo de diez (10) años, del predio de propiedad de la Comunidad, sobre una superficie de diecinueve mil veintiocho hectáreas con doscientos metros cuadrados (19 028,02 ha), la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Yauca y Atiquipa en la provincia de Caraveli del departamento de Arequipa, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 04002419 de la Oficina Registral de Camaná de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 077-2011-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa, por un período de diez (10) años, sobre una superficie diecinueve mil veintiocho hectáreas con doscientos metros cuadrados (19 028,02 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Yauca, Jaqui y Atiquipa, ubicado en los distritos de Yauca y Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa, los siguientes: 2.1 Objetivo general Proteger y conservar la diversidad biológica de las Lomas de Atiquipa y los servicios ecosistémicos que brinda a la población, así como de su patrimonio cultural a través de actividades de manejo sostenible con participación comunitaria. 2.2 Objetivos específicos 2.2.1 Conservar y manejar sosteniblemente los recursos de flora y fauna silvestre. 2.2.2 Asegurar la supervivencia del Arrayán de lomas Myrcianthes ferreyrae, con participación directa de la población organizada. 2.2.3 Mantener y conservar el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior, así como su identidad cultural y religiosa. 2.2.4 Mantener y mejorar la producción de agua a partir de la captación de agua de las neblinas. 2.2.5 Proporcionar oportunidades para la recreación, educación y desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales de la zona.

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Artículo 3.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas- ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área. Artículo 4.- En aplicación del artículo 11 de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil; así como, del artículo 12 de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa, por un período de diez (10) años, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planificación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa ” Superficie : 19 028,02 ha

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Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 32-ñ Chala WGS84 Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18 Sur Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Yauca Caraveli Arequipa Atiquipa Caraveli Arequipa El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S Quedan excluidas las superficies correspondientes a las unidades catastrales: UC 01001, UC 01002, UC 01003 ubicadas en el departamento de Arequipa, provincia de Caraveli, distrito de Atiquipa, sector Jiway en el Valle de Atiquipa; así como también la carretera Panamericana Sur. La tabla de coordenadas que se presenta a continuación representa el límite de la Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa. Punto Este Norte Punto Este Norte

1 571 057.3287 8 252 230.0993 69 572 284.1443 8 248 300.1028 2 571 459.8846 8 252 020.5492 70 572 266.1109 8 248 405.8559 3 571 807.0171 8 251 745.0471 71 572 172.6471 8 248 526.6530 4 572 092.5924 8 251 442.9956 72 571 991.5968 8 248 523.0403 5 572 153.2115 8 251 258.3814 73 571 911.0565 8 248 440.5741 6 572 214.8726 8 251 172.2885 74 571 806.0320 8 248 431.1073 7 568 358.3100 8 252 102.9176 75 571 619.5265 8 248 496.4352 8 568 337.8454 8 252 113.5360 76 571 544.9583 8 248 425.9602 9 568 349.6506 8 252 135.6111 77 571 447.4863 8 248 401.3494

10 568 312.7923 8 252 153.9102 78 571 481.7220 8 248 274.7124 11 568 350.9077 8 252 239.0326 79 571 422.7136 8 248 278.5445 12 568 151.6357 8 252 328.2323 80 571 348.7994 8 248 236.4879 13 568 156.5904 8 252 340.5968 81 571 256.4374 8 248 318.3619 14 568 115.0854 8 252 357.1219 82 571 195.6473 8 248 255.7757 15 568 188.2765 8 252 609.2696 83 571 121.9236 8 248 302.0864 16 568 450.8126 8 252 840.6173 84 571 042.2143 8 248 451.5077 17 568 723.7756 8 253 267.6562 85 570 874.5379 8 248 451.0480 18 568 764.5577 8 253 588.9153 86 570 845.2202 8 248 427.3054 19 568 963.2498 8 253 789.8780 87 570 787.8725 8 248 525.8387 20 569 068.6563 8 254 023.3052 88 570 686.4282 8 248 432.3865 21 569 089.0396 8 254 201.9729 89 570 589.8025 8 248 535.9433 22 569 143.1857 8 254 143.6613 90 570 550.6869 8 248 624.8088 23 569 137.9646 8 254 070.5630 91 570 392.1156 8 248 637.0290 24 569 131.3707 8 253 978.2529 92 570 195.0680 8 248 497.7892 25 569 240.1510 8 253 869.4726 93 570 164.0531 8 248 443.8763 26 569 271.9115 8 253 832.4194 94 570 110.7277 8 248 420.3360

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27 569 333.1848 8 253 665.3090 95 570 005.6326 8 248 414.2979 28 569 474.8373 8 253 563.3185 96 569 956.1147 8 248 456.4517 29 569 668.7197 8 253 480.2258 97 569 827.1842 8 248 428.3280 30 569 844.1351 8 253 370.5913 98 569 711.7695 8 248 536.3218 31 570 092.3454 8 253 127.8959 99 569 630.8438 8 248 476.8954 32 570 242.0699 8 252 989.2632 100 569 573.1283 8 248 522.8543 33 570 422.2946 8 252 847.2676 101 569 558.0734 8 248 580.5200 34 570 460.0399 8 252 707.0704 102 569 465.1974 8 248 720.2297 35 570 493.5889 8 252 522.5491 103 569 342.1456 8 248 803.1933 36 570 574.3359 8 252 418.7314 104 569 109.1282 8 248 818.9789 37 570 798.0398 8 252 340.4348 105 569 104.8511 8 248 780.6647 38 571 057.3287 8 252 230.0993 106 569 083.8265 8 248 811.9572 39 557 607.3509 8 260 961.5659 107 569 055.9440 8 248 969.4228 40 558 083.6703 8 260 826.1561 108 568 965.7519 8 249 054.5356 41 558 138.8065 8 260 936.7523 109 568 857.3050 8 249 040.4995 42 567 490.1536 8 252 056.7487 110 568 813.7510 8 249 003.4241 43 567 877.8233 8 251 877.3109 111 568 667.9047 8 248 949.6685 44 568 076.9545 8 252 053.3059 112 568 569.3816 8 248 997.4927 45 568 146.3447 8 252 016.1125 113 568 491.9141 8 248 920.9827 46 568 140.9452 8 252 005.5249 114 568 433.2925 8 248 954.5442 47 568 172.6258 8 251 990.0803 115 568 433.8279 8 249 131.1808 48 568 177.4600 8 251 999.4345 116 568 360.8650 8 249 202.4663 49 568 322.3798 8 251 921.7569 117 568 365.1964 8 249 577.2224 50 568 351.3866 8 251 987.7077 118 568 228.8723 8 249 672.1724 51 568 340.5100 8 251 993.0674 119 568 216.6565 8 249 680.6807 52 568 389.5878 8 252 086.6885 120 568 040.2370 8 249 803.5572 53 568 369.0154 8 252 097.3629 121 567 860.8190 8 249 815.8854 54 572 222.4474 8 251 161.7123 122 567 798.2072 8 249 751.8553 55 572 447.0543 8 250 848.1101 123 567 693.4095 8 249 703.1224 56 572 612.4699 8 250 583.4447 124 567 599.2966 8 249 753.3003 57 572 733.2409 8 250 319.9443 125 567 470.4971 8 249 597.0423 58 572 793.9160 8 249 840.0558 126 567 335.6156 8 249 489.4138 59 572 876.8637 8 249 361.1694 127 567 324.2387 8 249 398.3290 60 572 915.3618 8 249 009.1847 128 567 153.6871 8 249 393.2270 61 572 855.2255 8 248 746.7721 129 567 089.2120 8 249 338.7521 62 572 690.8755 8 248 456.4213 130 567 089.8171 8 249 293.6724 63 572 530.8885 8 248 318.5018 131 567 076.8935 8 249 285.6032 64 572 336.2186 8 248 045.9643 132 567 068.1050 8 249 287.0432 65 572 177.3785 8 247 744.7161 133 567 021.2773 8 249 355.5603 66 572 126.8726 8 247 727.7999 134 566 941.5435 8 249 339.7917 67 572 069.9277 8 247 782.7850 135 566 917.8684 8 249 466.5899 68 572 094.2731 8 247 890.4162 136 566 768.7323 8 249 491.6891

137 566 613.7315 8 249 678.0963 216 559 852.7044 8 254 802.0224 138 566 548.3088 8 249 530.0356 217 559 720.3035 8 254 942.7572 139 566 297.9753 8 249 594.1086 218 559 620.5508 8 255 130.4734 140 566 247.4043 8 249 514.2008 219 559 610.8970 8 255 230.9402 141 566 180.1697 8 249 536.6891 220 559 572.6321 8 255 298.8166 142 566 222.6880 8 249 594.6561 221 559 571.4403 8 255 481.6687 143 566 160.2681 8 249 663.8456 222 559 476.8398 8 255 656.2196 144 566 143.6295 8 249 796.4489 223 559 438.9708 8 255 865.5177 145 566 004.6651 8 249 910.0357 224 559 338.0150 8 255 929.5638 146 565 874.4712 8 249 910.8209 225 559 318.1439 8 256 061.2067 147 565 809.0961 8 249 985.4585 226 559 171.5414 8 256 201.0809

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334 568 344.3798 8 258 830.3148 413 567 469.1557 8 252 120.1856 335 568 453.2979 8 258 694.1683 414 567 469.0906 8 252 119.7986 336 568 491.8857 8 258 589.4292 415 567 469.0509 8 252 119.4081 337 568 554.1227 8 258 498.9018 416 567 469.0369 8 252 119.0158 338 568 606.0491 8 258 452.7454 417 567 469.0485 8 252 118.6235 339 568 884.3538 8 258 335.8575 418 567 469.0660 8 252 118.4066 340 569 143.7613 8 258 242.0289 419 567 471.9343 8 252 089.4424 341 569 407.9930 8 258 093.3980 420 567 457.8944 8 252 071.6803 342 569 486.0152 8 258 036.1819 421 567 476.7377 8 252 062.9585 343 569 480.9033 8 257 964.6123 422 558 146.2247 8 260 951.6325 344 569 461.7708 8 257 830.6868 423 558 499.5864 8 261 660.4320 345 569 593.6837 8 257 891.0650 424 558 179.8360 8 261 807.4369 346 569 719.8874 8 257 677.4304 425 558 258.7499 8 261 911.3579 347 569 809.2628 8 257 703.2707 426 558 558.9682 8 262 186.5578 348 569 827.7532 8 257 827.7457 427 558 716.2257 8 262 225.8720 349 569 857.5541 8 257 861.2107 428 559 091.4986 8 262 283.0557 350 569 945.1827 8 257 608.6339 429 559 402.4389 8 262 529.6641 351 569 906.5991 8 257 355.0858 430 559 615.4507 8 262 653.6827 352 569 942.6384 8 257 138.8514 431 559 976.4279 8 262 857.4018 353 570 027.9266 8 257 197.8969 432 560 351.7010 8 263 093.2873 354 570 097.1430 8 257 257.2252 433 560 630.4749 8 263 397.0787 355 570 357.7059 8 256 862.6009 434 561 523.9821 8 263 747.3338 356 569 938.6769 8 256 838.5322 435 561 720.5533 8 263 904.5899 357 569 786.0638 8 256 535.2490 436 561 913.5510 8 264 244.1226 358 569 777.3301 8 256 670.6174 437 561 888.5333 8 264 647.9883 359 569 738.4142 8 256 870.7573 438 562 267.3810 8 266 461.8063 360 569 688.1888 8 257 049.3378 439 562 542.5812 8 266 611.9145 361 569 559.1727 8 257 273.7133 440 562 964.3163 8 266 733.4320 362 569 362.3279 8 257 403.0686 441 563 318.1449 8 266 554.7300 363 569 165.9338 8 257 459.1820 442 563 857.8231 8 266 490.3969 364 568 931.5170 8 257 459.1822 443 564 449.3245 8 266 351.0100 365 568 587.7304 8 257 409.2772 444 564 842.4671 8 265 972.1626 366 568 432.6647 8 257 381.5876 445 565 139.1115 8 265 907.8306 367 568 164.1021 8 257 331.2326 446 566 079.0805 8 265 786.3132 368 567 954.0658 8 257 121.1954 447 566 668.7951 8 265 918.5514 369 567 970.9910 8 256 867.3181 448 567 795.6609 8 265 986.0035 370 568 021.1910 8 256 554.9610 449 569 189.4282 8 266 605.4544 371 568 204.7629 8 256 282.3832 450 570 007.9906 8 267 733.7415 372 568 297.5129 8 256 124.1632 451 570 926.1074 8 268 508.0559 373 568 325.0058 8 255 838.2351 452 571 429.4126 8 269 658.4658

453 572 048.8651 8 270 255.7946 454 572 048.8655 8 270 786.7531 455 572 195.9150 8 271 701.7215

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta la presente Resolución Ministerial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Reconocen el Área de Conservación Privada Huaylla B elén - Colcamar

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2011-MINAM Lima, 26 de julio de 2011 Visto, el Oficio Nº 331-2011-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privadas aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM tiene como función específica dirigir el SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, fueron absorbidas por el SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privadas se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nºs. 08263-2011 y 8885-2011 presentados ante el SERNANP, el señor Sixto Diógenes Reveta Vásquez, presidente de la Comunidad Campesina de Colcamar, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Huaylla Belén - Colcamar”, por un período de treinta (30) años, sobre una superficie de seis mil trescientos treinta y ocho hectáreas y cuatro mil doscientos metros cuadrados (6 338,42 ha), la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02008718 de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo; Que, mediante Informe Nº 075-2011-SERNANP-DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Huaylla Belén - Colcamar se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 4 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP;

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En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocimiento Reconocer el Área de Conservación Privada Huaylla Belén - Colcamar, por un período de treinta (30) años, sobre una superficie de seis mil trescientos treinta y ocho hectáreas y cuatro mil doscientos metros cuadrados (6 338,42 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Colcamar, ubicada en los distritos de Colcamar, Inguilpata, Longuita, Ocumal y Tingo, en la provincia de Luya en el departamento de Amazonas, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Objetivos Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada-ACP Huaylla Belén - Colcamar, los siguientes: 2.1. Objetivo general: Conservar la biodiversidad en un contexto paisajístico, promoviendo y garantizando el uso sostenible de los recursos naturales, fortaleciendo la organización y costumbres tradicionales de la comunidad campesina involucrada. 2.2. Objetivos específicos: 2.2.1 Conservar los bosques montanos tropicales existentes en el ámbito geográfico del valle y cabeceras de Huaylla Belén, las cabeceras de los ríos Congón y Rumuyacu, que albergan significativa e importante diversidad biológica. 2.2.2 Conservar las cuencas y cabeceras asegurando la estabilidad de los suelos y mantenimiento de la cantidad y calidad de agua para la agricultura y las poblaciones de Colcamar e Inguilpata. 2.2.3 Conservar y proteger la flora y fauna silvestre amenazada, rara o endémica y asimismo los procesos eco geográficos que las mantienen; las principales especies en cuestión son: el oso de anteojos (Tremarctos ornatus), el armadillo peludo (Dasypus pilosus), el colibrí de cola de espátula (Loddigesia mirabilis), el tucán montano (Andigena hypoglauca), el loro (Leptosittaca branickii), el árbol de la quina (Cinchona delessertiana), la palmera de cera (Ceroxylon latisectum) y el romerillo (Podocarpus oleifolius). 2.2.4 Contribuir significativamente al desarrollo sostenible y al beneficio de la comunidad campesina para asegurar su desarrollo en armonía con sus valores sociales y culturales. Artículo 3.- Plan Maestro En aplicación del párrafo 2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Huaylla Belén - Colcamar, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área. Artículo 4.- Del establecimiento de cargas En aplicación del artículo 11 de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- Inscripción de las cargas en el Regist ro de Predios de la Superintendencia Nacional de lo s Registros Públicos (SUNARP) En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil; así como, del artículo 12 de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, el SERNANP

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inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Huaylla Belén - Colcamar, por un período de treinta (30) años, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1.- Usar el Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido. 2.- Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3.- Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4.- Dar cumplimiento a la normatividad del Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5.- Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6.- Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1.- No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planificación. 2.- No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3.- No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4.- No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6.- De los derechos reales Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada Huaylla Belén - Colcamar. Superficie : 6 338,42 ha. Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 13 - G Lonya Grande WGS 84 13 - H Chachapoyas WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento

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Inguilpata, Luya Amazonas Colcamar Luya Amazonas Ocumal Luya Amazonas Longuita Luya Amazonas Tingo Luya Amazonas NOROESTE Partiendo desde el punto Nº 1, ubicado en el Río Congón, el límite continúa en dirección noreste por el interior de la Comunidad Campesina Colcamar hasta el punto Nº 2, prosiguiendo por el mismo límite de la Comunidad Campesina Colcamar en dirección sureste, noreste y noroeste hasta llegar al punto Nº 3, continuando en dirección noreste por el mismo límite de la Comunidad Campesina Colcamar, hasta alcanzar el punto Nº 4. NORESTE: Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección sureste y suroeste por el interior de la Comunidad Campesina Colcamar hasta llegar al límite de la Comunidad Campesina Colcamar y el Área de Conservación Privada Huiquilla. SUR Prosiguiendo desde el último lugar mencionado el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al puntos Nº 5, para proseguir por el mismo límite de la Comunidad Campesina Colcamar, en dirección noroeste y suroeste hasta llegar al punto Nº 6, el que continúa mediante línea recta en dirección oeste hasta llegar al punto Nº 7, en el límite del Área de Conservación Privada Huiquilla, prosiguiendo por este mismo límite en dirección suroeste, oeste, sureste hasta llegar al punto Nº 8 en el límite de la Comunidad Campesina Colcamar, el que continúa por este mismo límite en dirección noroeste, suroeste hasta llegar al punto Nº 9, prosiguiendo por interior de la Comunidad Campesina Colcamar, descendiendo por el Río Congón hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

Listado de Puntos

Nº ESTE NORTE 1 821 482,6712 9 300 228,6163 2 824 166,5860 9 301 811,9270 3 827 253,1813 9 305 613,2012 4 829 411,7620 9 306 418,2054 5 832 604,9709 9 296 808,9298 6 832 342,5611 9 296 938,2575 7 832 122,9248 9 296 930,3548 8 830 314,3385 9 295 720,2031 9 827 093,6945 9 294 459,5454

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17 S La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Huaylla Belén-Colcamar que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aceptan renuncia de Viceministro de Comercio Exteri or

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2011-MINCETUR

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Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 122-2010-MINCETUR, se designó al señor Carlos Esteban Posada Ugaz, en el cargo de Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Esteban Posada Ugaz, al cargo de Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Aceptan renuncia de Viceministra de Turismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2011-MINCETUR Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2010-MINCETUR, se designó a la señorita María Magdalena Seminario Marón, en el cargo de Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita María Magdalena Seminario Marón, al cargo de Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CULTURA

Aceptan renuncia de Viceministro de Interculturalid ad

RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2011-MC Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2010-MC, se designó al señor José Carlos Vilcapoma Ignacio en el cargo de Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSÉ CARLOS VILCAPOMA IGNACIO al cargo de Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

Aceptan renuncia de Viceministro de Patrimonio Cult ural e Industrias Culturales

RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2011-MC Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2010-MC, se designó al señor Bernardo Alonso De La Cruz Roca Rey Miroquesada en el cargo de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura;

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Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29565, Ley de Creación el Ministerio de Cultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor BERNARDO ALONSO DE LA CRUZ ROCA REY MIROQUESADA, en el cargo de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Chile para participar en la Tercera Asamblea de la ALCOPAZ

RESOLUCION SUPREMA Nº 316-2011-DE-CCFFAA

Lima, 26 de julio de 2011 Vista, la Carta Nº 3750/446 de fecha 25 de abril de 2011, del Jefe del Estado Mayor Conjunto de Chile; CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de Chile, remite al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, la Carta del Presidente de la Asociación Latinoamericana de Centros para Operaciones de Paz de Chile, mediante la cual informa la realización de la Tercera Asamblea de ALCOPAZ, donde se efectuará la entrega de la Presidencia y Secretaría Protempore a Ecuador, la misma que se llevará a cabo en Santiago de Chile, del 16 al 19 de agosto de 2011; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, Ítem 48 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificatoria; Que, el antes citado Plan Anual de Comisiones, dispone el pago de pasajes y viáticos por el período cinco (5) días, sin embargo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de Viajes al Exterior de servidores y funcionarios públicos, se autoriza el pago de un día adicional de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Capitán de Navío Roberto Miguel BARRIOS Coloma, Director del Centro de Entrenamiento Conjunto de Operaciones de Paz (CECOPAZ), en razón a que los acuerdos y temas a tratar en dicha Asamblea, redundarán en beneficio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al formar parte de la Asociación Latinoamericana de Centros para Operaciones de Paz (ALCOPAZ); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley

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Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, en el período del 15 al 20 de agosto de 2011, al Capitán de Navío Roberto Miguel BARRIOS Coloma, para participar en la Tercera Asamblea de la Asociación Latinoamericana de Centros de Entrenamiento para Operaciones de Paz (ALCOPAZ), a realizarse en la ciudad de Santiago - Chile. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: (Lima - Santiago - Lima) US$ 512.00 x 1 persona (incluye TUUA) = US$ 512.00 Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 06 días = US$ 1,200.00

TOTAL: US$ 1,712.00 Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para el cual se autoriza el viaje ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado mediante la presente Resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos, asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 317-2011-DE-MGP Lima, 26 de julio de 2011 Visto el Oficio P.200-1069 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 10 de junio de 2011;

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CONSIDERANDO: Que, con el objetivo de incrementar el entendimiento y cooperación entre las Marinas de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, Estados Unidos de América y Perú, que permitan afrontar una situación de crisis internacional que amerite considerar el empleo de una Fuerza Multinacional, se acordó el desarrollo de un ejercicio de entrenamiento denominado Multilateral War Game (MWG), el cual se viene ejecutando anualmente de manera rotativa por cada país participante, siendo designada como sede para el presente año, la República Federativa del Brasil, estando prevista la ejecución del IX Juego de Guerra Multilateral (MWG-2011); Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de cuatro (4) Oficiales para que participen en el mencionado Ejercicio; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 9, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío José Luis COLOMA Diez Canseco, del Capitán de Fragata CJ. Wagner SORIA Medina, del Capitán de Corbeta Roberto Fernan PACORA Cisneros y del Teniente Segundo Manuel Eduardo POMAR Makthon, para que participen en la ejecución del IX Juego de Guerra Multilateral (MWG-2011), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 14 al 20 de agosto de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío José Luis COLOMA Diez Canseco, CIP. 00810241, DNI. 43360365, del Capitán de Fragata CJ. Wagner SORIA Medina, CIP. 05911254, DNI. 06235316, del Capitán de Corbeta Roberto Fernan PACORA Cisneros, CIP. 00914149, DNI. 09540924 y del Teniente Segundo Manuel Eduardo POMAR Makthon, CIP. 00009027, DNI. 43308025, para que participen en la ejecución del IX Juego de Guerra Multilateral (MWG-2011), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 14 al 20 de agosto de 2011. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - Lima US$. 1,076.80 x 4 personas = US$. 4,307.20 (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 200.00 x 7 días x 4 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- Los mencionados Oficiales, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5.- El Oficial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

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Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 318-2011-DE-MGP Lima, 26 de julio de 2011 Visto el Oficio P.200-0941 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 24 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la XVII Reunión Bilateral de Comandos Navales Fronterizos entre la IV Zona Naval de la Armada de Chile y la Tercera Zona Naval de la Marina de Guerra del Perú, se acordó llevar a cabo la XVIII Reunión Bilateral de Comandos de Zonas Navales Fronterizos Perú - Chile, en la ciudad de Iquique, República de Chile, del 7 al 11 de agosto de 2011, con el propósito de abordar reuniones y debates sobre asuntos de interés de ambas Instituciones Armadas; así como, efectuar el intercambio de experiencias e información, con la finalidad de reforzar los lazos de cooperación entre Perú y Chile; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de cuatro (4) Oficiales para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 106, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Eduardo Jorge NOVOA Monge, del Capitán de Navío Miguel Alfredo FERNANDEZ Gambarini, del Capitán de Fragata Franz Richard BITTRICH Ramírez y del Capitán de Fragata Marco Daniel PAUCAR Lecaros, para que participen en la XVIII Reunión Bilateral de Comandos de Zonas Navales Fronterizos Perú - Chile, a realizarse en la ciudad de Iquique, República de Chile, del 7 al 11 de agosto de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Eduardo Jorge NOVOA Monge, CIP. 00810083, DNI. 44413838, del Capitán de Navío Miguel Alfredo FERNANDEZ Gambarini, CIP. 01882417, DNI. 43313349, del Capitán de Fragata Franz Richard BITTRICH Ramírez, CIP. 00897711, DNI. 09377691 y del Capitán de Fragata Marco Daniel PAUCAR Lecaros, CIP. 01801806, DNI. 43727940, para que participen en la XVIII Reunión Bilateral de Comandos de Zonas Navales Fronterizos Perú - Chile, a realizarse en la ciudad de Iquique, República de Chile, del 7 al 11 de agosto de 2011. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Arequipa - Iquique (CHILE) - Arequipa US$. 551.85 x 4 personas = US$. 2,207.40 (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 200.00 x 5 días x 4 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 319-2011-DE-MGP Lima, 26 de julio de 2011 Visto el Oficio P.200-1220 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 6 de julio de 2011; CONSIDERANDO: Que, el Escuadrón de Destructores Nº 40 (COMDESRON-40), es una Comandancia Operativa perteneciente al Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América, creado con el propósito de efectuar el planeamiento y ejecución de diversos tipos de Operaciones con las Marinas de los países de la Región, Operaciones Multinacionales; tales como, UNITAS, PANAMAX, Team Work South, SIFOREX y Operaciones de Ayuda

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Humanitaria; tales como, Promesa Continua (Continue Promise), en la que se destaca la participación del Buque Hospital USNS COMFORT; Que, sobre la base de los Acuerdos firmados en el Comité Naval Operacional (CNO) entre la Marina de los Estados Unidos de América y la Marina de Guerra del Perú, el Director de Relaciones Internacionales de la Marina de los Estados Unidos de América, ha extendido una invitación para que un (1) Oficial Subalterno, participe en la Pasantía para integrar el Escuadrón de Destructores Nº 40 (COMDESRON-40) de la Marina de los Estados Unidos de América; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 43, Anexo 1 (RO) aprobado mediante Resolución Suprema Nº 252-2011-DE/SG de fecha 22 de junio de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación aprobada con Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, la duración de la referida Comisión de Servicio es de dos (2) años, que incluye los años 2011, 2012 y 2013, por lo que los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de setiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y para completar el período de duración de la Comisión de Servicio del 1 de enero de 2012 hasta el 1 de setiembre de 2013, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Primero Paolo Ranieri CAMOGLIANO Mannucci, para que participe en la Pasantía para integrar el Escuadrón de Destructores Nº 40 (COMDESRON-40), a real izarse en la ciudad Mayport, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 1 de setiembre de 2011 al 1 de setiembre de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 01 0-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Primero Paolo Ranieri CAMOGLIANO Mannucci, CIP. 00910739 y DNI. 43332870, para que participe en la Pasantía para integrar el Escuadrón de Destructores Nº 40 (COMDESRON-40), a realizarse en la ciudad de Mayport, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 1 de setiembre de 2011 al 1 de setiembre de 2013. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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Pasaje Aéreo Ida: Lima - Mayport - Florida (EE.UU.) US$. 1,826.00 x 1 persona = US$. 1,826.00 (Incluye TUUA) Pasaje Aéreo Retorno: Mayport - Florida (EE.UU.) - Lima US$. 1,826.00 x 1 persona = US$. 1,826.00 (Incluye TUUA) Gastos de Traslado (Ida y Retorno): (Equipaje, bagaje e instalación) US$. 2,500.00 x 2 compensaciones x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598, el citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Artículo 5.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a México, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 320-2011-DE-MGP Lima, 26 de julio de 2011 Visto el Oficio N.1000-1623 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 22 de junio de 2011; CONSIDERANDO:

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Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje al exterior en Misión de Estudios de un (1) Oficial Subalterno, para que participe en el Perfeccionamiento en Geología Marina, a realizarse en el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California (CICESE), ciudad de Ensenada, Estados Unidos Mexicanos, del 4 de setiembre de 2011 al 5 de setiembre de 2013; Que, la designación de un (1) Oficial Subalterno, para que participe en la referida capacitación, responde a la necesidad de adquirir mayor experiencia y conocimientos en el campo de la Geología y Geofísica Marina, en lo que concierne a aspectos de morfología costera, transporte de sedimentos (erosión y sedimentación) y a los procesos tectónicos que pueden generar fenómenos como los Tsunamis; así como, levantamientos o hundimientos de costa, entre otros; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 4, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y sus modificatorias, aprobadas por Resolución Suprema Nº 135-2011-DE/SG de fecha 12 de abril de 2011 y Resolución Suprema Nº 252-2011-DE/SG de fecha 22 de junio de 2011; Que, la duración del curso es de dos (2) años, que incluye los años académicos 2011, 2012 y 2013, por lo que el pago del 4 de setiembre al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2011, para el período del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2012 y para el período del 1 de enero al 5 de setiembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2013; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Marco Antonio BARTENS Olortegui, para que participe en el Perfeccionamiento en Geología Marina, a realizarse en el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California (CICESE), ciudad de Ensenada, Estados Unidos Mexicanos, del 4 de setiembre de 2011 al 5 de setiembre de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del citado Oficial Subalterno, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armadas el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Marco Antonio BARTENS Olortegui, CIP. 00094237 y DNI 43313745, para que participe en el Perfeccionamiento en Geología Marina, a realizarse en el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California (CICESE), ciudad de Ensenada, Estados Unidos Mexicanos, del 4 de setiembre de 2011 al 5 de setiembre de 2013; Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Tijuana (MÉXICO) US$ 1,872.00 x 3 personas (Incluye TUUA) Pasaje Terrestre Ida: Tijuana - Ensenada (México) US$ 50.00 x 3 personas Gasto Traslado Ida y Retorno: US$ 2500.00 x 4 compensaciones x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598, el citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armadas el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Artículo 5.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios

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RESOLUCION SUPREMA Nº 321-2011-DE- Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, del 29 al 30 de julio de 2011, de acuerdo a las coordinaciones realizadas entre el Ministerio de Defensa del Perú y el Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, se llevará a cabo en la ciudad de La Paz, la reunión del Grupo de Trabajo Bilateral y Metodología Estandarizada y Transparente para la Medición de Gastos Militares Perú - Bolivia, al mismo tiempo que se desarrollará un Metodología de Medición de Gastos de Defensa en el marco de la UNASUR, por lo que resulta necesario para los intereses institucionales del Sector Defensa, designar a dos representantes para que participen en las mencionadas actividades; Que, con relación al citado evento, los organizadores financiarán parcialmente los gastos de alimentación y refrigerio de los participantes durante el día 29 de julio como día central del evento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2011/MINDEF/VRD/DGGAD “Normas de Austeridad en el Gasto Público” aprobada con Resolución Ministerial Nº 342-2011-DE/SG del 13 de abril de 2011, y existiendo disponibilidad presupuestal, corresponde abonarle el 70% de los viáticos correspondientes por el referido día; y, abonarle el 100% de los viáticos correspondientes a los otros dos (02) días; Que, el viaje que se autoriza se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, ítem 143, Anexo 1, de la segunda modificatoria al Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 252-2011-DE del 22 de junio de 2011; Que, el personal designado para participar en el evento, viajará con un día de anticipación a la fecha de inicio de la reunión, con el fin de trasladarse e instalarse; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servicio al Exterior, del 28 al 30 de julio de 2011, del EC Luis Enrique Hermilio Luna González y del EC Eco. Fernando Francisco Valenzuela Aparcana, para que en representación del Ministerio de Defensa, viajen a la ciudad de La Paz - Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de participar en el Grupo de Trabajo Bilateral y Metodología Estandarizada y Transparente para la Medición de Gastos Militares Perú - Bolivia, al mismo tiempo que se desarrollará una Metodología de Medición de Gastos de Defensa en el marco de la UNASUR. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - La Paz - Lima): US$ 860.00 x 2 personas. (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 2 días 70% de US$ 200.00 x 2 personas x 1 día Artículo 3.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país, así como presentar la respectiva rendición de cuentas.

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Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y si variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal del Ejército a Costa Ri ca, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 322-2011-DE Lima, 26 de julio de 2011 Visto: La Hoja Informativa Nº 007-2011-IGN/OGPP del 07 de julio de 2011; CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) es una organización sin fines de lucro, cuyos objetivos principales se centran en la definición, realización y mantenimiento de un marco de referencia tridimensional para las Américas, incluyendo un sistema vertical de referencia físico; las iniciativas de SIRGAS se encaminan al mejoramiento continuo de sus componentes para estar a la vanguardia en el campo de la geodesia y satisfacer de una manera más efectiva los requerimientos de sus usuarios; Que, la Asociación Internacional de Geodesia (IAG) y el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) auspician la celebración de “Tercera Escuela de Sistemas de Referencia”, y la “Reunión SIRGAS 2011”, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de San José de la república de Costa Rica, entre el 03 y el 10 de agosto del presente año, y a los cuales mediante cartas de la Presidencia del SIRGAS, se ha invitado la participación de dos (02) integrantes del Instituto Geográfico Nacional del Perú (IGN), con la finalidad que expongan temas de interés científico; Que, el My EP Edgar HUARAJO CASAVERDE, participará en la Tercera Escuela de Sistemas de Referencia y la Reunión SIRGAS 2011”, exponiendo el tema: “Iniciación de la Red Gravimétrica para la determinación del Modelo Geoidal para el Perú”, entre el 03 y el 10 de agosto; mientras que el Tco EP Abilio Ernesto SOLORZANO CARRION, participará con el tema: “Actualización del Marco de Referencia de Perú”, en la Reunión SIRGAS 2011”, entre el 08 y el 10 de agosto; Que, considerando la importancia e interés institucional de la participación de los nombrados integrantes del Instituto Geográfico Nacional del Perú (IGN) en los citados eventos, por cuanto contribuirán al dominio de nuevos conocimientos en el desarrollo y mantenimiento del marco de referencia SIRGAS, avances en el sistema de referencia vertical unificado de SIRGAS, aplicaciones prácticas encaminadas a la adopción del SIRGAS a nivel subregional y nacional, la Jefatura del IGN, ha solicitado se les autorice su viaje al exterior en Comisión de Servicio;

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Que, el SIRGAS se ha comprometido asumir el pago de los pasajes aéreos Lima - San José - Lima, para el My EP Edgar HUARAJO CASAVERDE, siendo de cargo de la institución los demás gastos que demande su participación, así como la participación del Técnico EP Abilio Ernesto SOLORZANO CARRION; Que, a fin de prever situaciones de carácter administrativo para la asistencia de ambos participantes a dicho evento, se autorizará el viaje con un día de anticipación a la respectiva fecha prevista para su participación; Que, el citado viaje se encuentra considerado en el Rubro 1: Formación/Calificación/Especialización, Ítem 5, del Plan Anual de Viajes al Exterior del Instituto Geográfico Nacional para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 126-2011/DE del 06 de abril de 2011; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, Ley Nº 29605, “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, Ley Nº 29626, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y Estando a lo propuesto por el Jefe del Instituto Geográfico Nacional y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicio, con la finalidad de participar como expositores en la “Tercera Escuela de Sistema de Referencia” y la “Reunión SIRGAS 2011”, que se llevarán a cabo en la ciudad de San José de la República de Costa Rica, del siguiente personal: - My EP EDGAR HUARAJO CASAVERDE, del 02 al 10 de agosto de 2011. - Técnico EP ABILIO ERNESTO SOLORZANO CARRION, del 07 al 10 de agosto de 2011. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización de viaje al exterior, serán cubiertos por el Instituto Geográfico Nacional con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: - My EP EDGAR HUARAJO CASAVERDE: Viáticos: US$ 200.00 x 9 días x 1 persona - Tco EP ABILIO ERNESTO SOLORZANO CARRION: Pasajes Aéreos (Clase Económica): Lima - San José (Costa Rica) - Lima US$ 1,300.00 x 1 persona (incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 4 días x 1 persona Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El personal comisionado deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos, así como presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 746-2011-DE-SG Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 478 de fecha 23 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de las celebraciones del aniversario de la Independencia del Perú, se realizarán diversas actividades, dentro de las cuales en la ciudad de Tacna, se llevará a cabo el encuentro de Bandas Militares denominado “Contrapunto”, en el que participarán los ejércitos de la República de Chile y Perú, el 27 de julio de 2011; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de la República de Chile, el 27 de julio de 2011, con la finalidad de participar en el Encuentro de Bandas Militares denominado “Contrapunto”, a llevarse a cabo en la ciudad de Tacna: 1. SG1 Lizama Flores, Mario 2. CB2 Peralta Poblete, Nicolás 3. CBO Monroy Troncoso, Maria 4. SLTP Santander Henríquez, Claudio 5. SLTP Palma Gonzáles, Oscar 6. SLTP PIÑA MARABOLI, Antonio Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Colombia, Ecuador y Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 747-2011-DE-SG Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nºs. 480, 481 y 482 de fecha 22 de julio de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, Ecuador, y Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, con ocasión al 190º aniversario de la Independencia Nacional, personal militar de la República de Colombia, Ecuador y Federativa de Brasil, ingresará al país para participar de la Parada Militar; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Colombia, Ecuador y Federativa de Brasil, detallado a continuación, para participar de la Parada Militar, con ocasión al 190 aniversario de la Independencia Nacional, entre el 27 al 29 de julio de 2011: REPÚBLICA DE COLOMBIA

1. Teniente Coronel ZABALA CARDONA MAURICIO JOSÉ 2. Capitán OLIVEROS GOMEZ JUAN PABLO 3. Alférez JAIME MORENO ANDERSON 4. Alférez LANCHEROS SANTANA JUAN DARIO 5. Alférez MENDOZA ROSAS JHON 6. Alférez MUÑOZ BOLAÑOS LUIS 7. Alférez CHAPARRO RAMIREZ OSCAR 8. Alférez RAMIREZ TAFUR EDWIN 9. Alférez TORRES CALDERON ROBINSON 10. Alférez VALLEJOS MARTINEZ BRYAN 11. Cadete SANBONI MANTILLA CRISTIAN 12. Cadete PULIDO CABALLEROS ANDRÉS FELIPE 13. Cadete SUÁREZ RODRÍGUEZ GERMÁN 14. Cadete FLORES SOSA ANDRÉS NADIN 15. Cadete CAÑAS GAVIRIA MARIANA 16. Cadete HERNÁNDEZ GARCIA RAFAEL 17. Cadete TOVARESPINOSAANDRÉS 18. Cadete LUGO MEJÍA JESSICA

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19. Cadete ARCINIEGAS LONDONO LAURA 20. CD3 DURANAHUMANDAJULIOADOLFO 21. CD3 DUSSAN RAMIREZ OSCAR JAVIER 22. CD3 JIMÉNEZ SAENZ SERGIO ANDREI 23. CD3 RODRIGUEZ LONDOÑO CARLOS ANDRES 24. CD3 SANDOVAL LIZARAZO JAVIER ALONSO 25. CD3 CARVAJALGONZALEZALEJANDRO 26. CD3 SAAVEDRA ESTUPIÑAN JACKELINE STPEH 27. CD3 MATEUS GALVIS SILVIA JULIANA 28. CD3 MINA AGUIRRE JESSICA VIVIANA 29. GM FLOREZ MEDINA CARLOS MARIO 30. GM BARRERA NIÑO SILVIA LUCIA 31. GM FAJARDO RUEDA LAURA VICTORIA 32. GM MAFLAPOLANIAANGELA 33. GM ROA ALMANZA DAVID JULIAN 34. GM RENDON HURTADO FELIPE 35. GM RESTREPO ECHEVERRY JULIO 36. CD FLOREZ RAMIREZ MARIO ANDRIAN 37. CD GARCIA AMAYA CRISTIAN FERNANDO

REPÚBLICA DEL ECUADOR

1. Mayor QUINTANILLA AYALA LEONARDO XAVIER 2. Capt. HIDALGO FREIRE IVAN ERNESTO 3. Kdte. ALVAREZ JIMENEZ EDISON GUIDO 4. Kdte. BENAVIDES ROJAS JORGE ANDRES 5. Kdte. CASCO NUÑEZ PAOLA ELIZABETH 6. Kdte. CUMBICOS GUERRERO OSCAR DARIO 7. Kdte. GALARZA CABEZAS MAURICIO ROBERTO 8. Kdte. JACOME LUCERO ELENA CATHERINE 9. Kdte. MORETTA CEVALOS DAYANA JHAJAIRA 10. Kdte. POZO ANCHUNDIA JOSE ALEJANDRO 11. Kdte. ROBALINO MORA ROGER OSWALDO 12. Kdte. RODRIGUEZ OCHOA JOHN BRYAN 13. Kdte. RODRIGUEZ ORTEGA VLADIMIR EMANUEL 14. Kdte. TORRES ROBLES NELSON GUILLERMO 15. Kdte. VALVERDE RUBIO DAVID ISMAEL 16. Kdte. VITERI REINOSO CRISTIAN ORLANDO

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

1. Teniente ALEXANDRE MACHADO DA MOTTA; 2. Teniente HELITON SABINO BRIGLIA FERREIRA; 3. Suboficial MARCO ANTONIO GANTOS; 4. 2º Sargento MARCIO DE OLIVEIRA MAIA; 5. Cabo EDSON DE MATOS POSWAR; 6. Cabo SAYNON DE MATTOS COUTINHO; 7. Cabo MARLISON BARBOSA VIANA; 8. Soldado EMERSON AGUIRRE GANDARILLA; 9. Soldado ELIEDSON LUIZ LUCENA SILVA; 10. Soldado HUDSON DUARTE SANTANA. 11. Subteniente ANDRÉ LEONARDO MITCHELL PEREIRA DA SILVA; 12. Subteniente JOSÉ ORLANDO DA CONCEIÇÃO FERNANDES; 13. Cabo CARLOS RODRIGUES FELIZARDO; 14. Cabo RICARDO CHARLES PEREIRAZAFRED; 15. Cabo KILDER STAMATIOS PERIDIS JUNIOR; 16. Cabo MANOEL ERNANE NUNES MARQUES;

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17. Cabo REGINALDO ALVES DOS SANTOS; 18. Cabo VALCI JOSÉ DE JESUS. 19. 2º Sargento CAMILA VELOSO ALVES; 20. 3º Sargento FLÁVIA GUIMARÃES CARDOSO; 21. Cabo MARCIANO DOS SANTOS OLIVEIRA; 22. Cabo ADRIANO CORDEIRO DE MACEDO; 23. Cabo THIAGO CÉSAR MORAES BARROS; 24. Cabo JASIAN PEREIRA CARDOSO; 25. Cabo RENNER FREIRE GOMES; 26. Cabo VÍTOR LUIS NASCIMENTO BORGES Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de México

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 748-2011-DE-SG Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 472 de fecha 21 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, en el marco de las Relaciones Bilaterales entre la Marina de Guerra del Perú y la Marina de los Estados Unidos Mexicanos, personal militar de ese país, participará en el “XXVI Ejercicio Internacional Transoceanic 2011”, a desarrollarse en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al Capitán de Corbeta de la Marina de los Estados Unidos Mexicanos, Hernández Martínez, para participar en el Ejercicio Internacional XXVI Transoceanic 2011, del 07 al 20 de agosto de 2011.

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Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 749-2011-DE-SG Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 473 de fecha 21 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, en el marco de las Relaciones Bilaterales entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Chile, personal militar de ese país, participará en el Taller Regional de Dispersantes, a desarrollarse en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Teniente Segundo Cristhian León Zabala, de la Armada de la República de Chile, para participar en un Taller Regional de Dispersantes, a llevarse a cabo del 07 al 13 de agosto de 2011. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 750-2011-DE-SG Lima, 25 de julio de 2011

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CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 474 de fecha 21 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, en el marco de las Relaciones Bilaterales entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Chile, personal militar de ese país, participará en el “XXVI Ejercicio Internacional Transoceanic 2011”, a desarrollarse en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Cabo Primero de la Armada de la República de Chile, Roberto Fernández Sánchez, para participar en el “XXVI Ejercicio Internacional Transoceanic 2011”, a llevarse a cabo del 07 al 20 de agosto de 2011. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Colombia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 751-2011-DE-SG Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 471 de fecha 21 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de las Relaciones Bilaterales entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Colombia, personal militar de ese país, participará en la Pasantía “Tratamiento de Imágenes de Satélite de la Amazonía”; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o

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protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Marinero 2do Diego Fernando Carvajal Arciniegas, de la Armada de la República de Colombia, para participar en la Pasantía “Tratamiento de Imágenes de Satélite de la Amazonía”, a llevarse a cabo del 08 al 12 de agosto de 2011. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupues to del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a fav or de

Pliegos de los Gobiernos Locales del departamento d e Ica, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Urbanismo y Saneamiento

DECRETO SUPREMO Nº 148-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, se han producido daños y pérdidas humanas, así como la destrucción y deterioro de viviendas, infraestructura estatal productiva y de servicios; entre otros, en el departamento de Ica, situación que llevó a declarar dicho departamento en estado de emergencia a través de los Decretos Supremos Nºs. 068, 084 y 097-2007-PCM; 011, 026, 040, 054, 068-2008-PCM; 011 y 072-2009-PCM; 006 y 033-2010-PCM; Que, a la fecha, se encuentran pendientes de ejecución diversos proyectos de inversión pública de infraestructura de urbanismo y saneamiento en el departamento de Ica, los cuales se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con la opinión favorable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” y del “Programa Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a los Memorandos Nº 1766-2011-VIVIENDA/VMVU-PIMBP y Nº 723-2011-VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, cuya ejecución, coadyuvará a la reconstrucción y mejora del citado departamento; Que, en la Reserva de Contingencia existen recursos que permiten financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión pública de urbanismo y saneamiento que ejecutan los Gobiernos Locales; por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 781 408,00); Que, de otro lado el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Oficio Nº 180-2011/VIVIENDA-OGPP, informa que en el orden 101 del Anexo del Decreto Supremo Nº 119-2011-EF publicado en

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el Portal Institucional del citado Ministerio, por error material se consignó el código de ubigeo 230403 debiendo corresponder el ubigeo 230404; por lo que es necesario rectificar el citado Anexo; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 781 408,00); para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de urbanismo y saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0. Reserva de Contingencia 29 781 408,00 =========== TOTAL EGRESOS 29 781 408,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 29 781 408,00 =========== TOTAL EGRESOS 29 781 408,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Gobierno Local y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales del Departamento de Ica para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Urbanismo” y Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales del Departamento de Ica para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento“, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se

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publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Inst itucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el Artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Seguimiento y Monitoreo de proyectos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, es responsable del seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión comprendidos en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales del Departamento de Ica para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Urbanismo” y a través del Programa Agua Para Todos del seguimiento de la ejecución de los proyectos del Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales del Departamento de Ica para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento“, de la presente transferencia de partidas, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Dicho seguimiento y monitoreo incluye lo establecido en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hacen referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Plazo para el inicio del proceso de se lección Los Gobiernos Locales señalados en los Anexos del presente dispositivo, según corresponda, iniciarán en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el proceso de selección correspondiente para la ejecución de los proyectos a su cargo. Artículo 6.- Información Los Gobiernos Locales habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el Artículo 3 del presente Dispositivo. Artículo 7.- Modificación del Anexo del Decreto Sup remo Nº 119-2011-EF Modifíquese el Anexo del Decreto Supremo Nº 119-2011-EF, en cuanto al código de ubigeo consignado en el orden 101, conforme a lo siguiente: DICE: 230403 Municipalidad Distrital de Estique Pampa DEBE DECIR: 230404 Municipalidad Distrital de Estique Pampa Artículo 8.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupues to del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a fav or de

los Pliegos Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO Nº 149-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, así como coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, propone objetivos del gobierno en el marco de la Política General de Gobierno, coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo económico y social; asimismo, formula las políticas nacionales en su respectivo ámbito de competencia y dirige el proceso de descentralización y modernización de la Administración Pública; Que, la Unidad Ejecutora 014: Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007 - FORSUR de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene como función realizar la gestión de la ejecución de los proyectos, programas y actividades, en materia de construcción, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura de las zonas afectadas por los sismos, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 29078 - Ley que crea el FORSUR; Que, la Unidad Ejecutora 014 antes mencionada requiere la suma de S/. 1 764 625,00 para el monitoreo y seguimiento de la ejecución de 295 proyectos, la supervisión de 09 proyectos de agua y saneamiento de la Provincia de Pisco, así como para el seguimiento de liquidación de obra y presentación de ficha de cierre de 686 proyectos por parte de FORSUR; Que, el requerimiento efectuado por la Presidencia del Consejo de Ministros se atenderá con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 764 625,00); Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 se aprueba, entre otros, el Presupuesto del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, el Poder Ejecutivo declaró al período 2007-2016, como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la finalidad de incentivar el conocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, según datos estadísticos del Ministerio de Defensa, existen registradas 4,734 personas en situación de discapacidad como resultado de acciones realizadas en defensa de la integridad territorial del país; Que, los servicios médicos y hospitalarios del sector Defensa no cuentan con una infraestructura adecuada ni con equipos de rehabilitación necesarios, para atender eficiente y oportunamente a los discapacitados que requieran contar con servicios de alta calidad, que haga posible su rehabilitación y reinserción social y laboral, por lo que resulta necesario contar con un centro de rehabilitación que brinde atención a los discapacitados de las Fuerzas Armadas; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2011-DE, se exceptuó del cumplimiento de la Fase de Preinversión del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública a que se refiere la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de

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Inversión Pública, incluida la declaración de viabilidad, al “Proyecto de Construcción e implementación de un Centro de Atención y Rehabilitación para el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas”; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante Oficio Nº 1036-2011-MINDEF/VRD, el Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa ha solicitado transferencia de recursos por la suma de SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, para financiar la elaboración del expediente técnico y estudio definitivo del proyecto “Construcción e implementación de un Centro de Atención y Rehabilitación para el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas”, recursos que no fueron previstos en el Presupuesto Institucional del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, el requerimiento efectuado por el Ministerio de Defensa se atenderá con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000,00); Que, como consecuencia de lo descrito en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer la autorización de una Transferencia de Partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014, a fin que realice el monitoreo, seguimiento, ejecución y supervisión de proyectos en la provincia de Pisco, así como la presentación de ficha de cierre de proyectos, según corresponda; asimismo, es necesario autorizar una transferencia de partidas a favor del Ministerio de Defensa para la elaboración del expediente técnico y estudio definitivo del proyecto de inversión “Construcción e implementación de un Centro de Atención y Rehabilitación para el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas”; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 364 625,00), para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR, así como para financiar la elaboración del expediente técnico y estudio definitivo del proyecto “Construcción e implementación de un Centro de Atención y Rehabilitación para el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 2 364 625,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 364 625,00 ========== A LA: En Nuevos Soles

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SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 014 : Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 004 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 1.0029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 1 764 625,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 001 1 764 625,00 ========== PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUNCION 20 : Salud PROGRAMA FUNCIONAL 044 : Salud Individual SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0097 : Atención Médica Especializada PROYECTO 2.145350 : Construcción e Implementación de un Centro de Atención y Rehabilitación para el personal con Discapacidad de las Fuerzas Armadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 600 000,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 0 26 600 000,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación inst itucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas a favor de las Universidades Nacionales de Frontera e Intercultura l de la

Selva Central Juan Santos Atahualpa

DECRETO SUPREMO Nº 150-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29658 se creó la Universidad Nacional de Frontera con domicilio en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Su llana, departamento de Piura; Que, con Resolución Suprema Nº 258-2010-PCM y Resolución Nº 474-2010-CONAFU se designa y reconoce respectivamente a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera para llevar a cabo el proceso de implementación de dicho Centro de Estudios; Que, mediante Ley Nº 29616 se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno con sede en la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, con Resolución Ministerial Nº 097-2011-ED se designó a los miembros de las Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, para llevar a cabo el proceso de implementación de la citada universidad; Que, el Ministerio de Educación y las Comisiones organizadoras de las Universidades Nacionales de Frontera e Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa mediante Oficios Nºs. 490 y 489-2011-ME/SG, Oficio Nº 051-2011-UNFS-PC y Oficio Nº 015-2011-C.O.UNISCJSA respectivamente, solicitan y sustentan la transferencia de recursos a favor de las citadas universidades; Que, los recursos vinculados a la implementación de las Universidades Nacionales de Frontera e Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa no han sido autorizados en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por lo que es necesario atender dicho financiamiento con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, resultando necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de las citadas universidades por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) a favor de las Universidades Nacionales de Frontera e Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

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Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 3 000 000,00

------------------ TOTAL EGRESOS 3 000 000,00

========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 551 : U.N. Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional

Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa FUNCION 22 : Educación PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 400 000,00 GASTOS DE CAPITAL 100 000,00

2.6 Adquisición de Activos No Financieros ------------------ 1 500 000,00 SUB TOTAL ===========

PLIEGO 548 : U. N. de Frontera UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional de Frontera FUNCION 22 : Educación PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 1 400 000,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 100 000,00 ------------------ SUB TOTAL 1 500 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 000 000,00 ===========

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación insti tucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Modificación del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 118-2011-EF

DECRETO SUPREMO Nº 151-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se expidió el Decreto Supremo Nº 118-2011-EF, publicado el 29 de junio de 2011, mediante el cual se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 9 472 240,00), a favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para la ejecución del proyecto “Construcción de Intercambio Vial de las Avenidas Reynaldo Vivanco y Alonso de Molina en su Intersección con la Panamericana Sur, Distrito de Santiago de Surco - Lima - Lima”; Que, en la cadena funcional programática prevista en el artículo 1 del Decreto Supremo a que hace referencia el considerando precedente, se consignó como habilitador al Proyecto 002210 “Rehabilitación de la Carretera Chamaya - Jaen - San Ignacio”, correspondiendo dicha condición al Proyecto 079266 “Construcción de Intercambio Vial de las Avenidas Reynaldo Vivanco y Alonso de Molina en su Intersección con la Panamericana Sur, Distrito de Santiago de Surco - Lima - Lima”, por lo que corresponde efectuar la modificación respectiva; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 8 numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 45 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:

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Artículo 1.- Modificación Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 118-2011-EF en lo que se refiere al proyecto habilitador conforme a lo siguiente: “Artículo 1.- Objeto (…) DE LA: (…) PROYECTO 079266: CONSTRUCCION DE INTERCAMBIO

VIAL DE LAS AVENIDAS REYNALDO VIVANCO Y ALONSO DE MOLINA EN SU INTERSECCION CON LA PANAMERICANA SUR, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA

(…)” Artículo 2.- Aprobación Institucional Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado quedan autorizados a realizar las acciones necesarias para la aplicación del presente dispositivo legal. Artículo 3.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Normaliza ción Previsional - ONP

RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2011-EF Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 075-2006-EF se designó al señor José Luis Alfredo Chirinos Chirinos como Jefe de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28532, Ley que establece la restructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 118-2006-EF; Estando a lo acordado;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS al cargo de Jefe de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan renuncia de miembro y Presidente del Direct orio de la CONASEV

RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2011-EF Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 012-2010-EF del 28 de enero de 2010, se designó al señor Michel Rodolfo Canta Terreros como miembro y Presidente del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27594 y en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Michel Rodolfo Canta Terreros, como miembro y Presidente del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la CO NASEV

RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2011-EF Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Suprema Nº 045-2010-EF del 29 de marzo de 2010, se designó al señor José Giancarlo Gasha Tamashiro como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27594 y en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Giancarlo Gasha Tamashiro, como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la CO NASEV

RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2011-EF Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 008-2011-EF del 13 de enero de 2011, se designó a la señorita Irma Gioconda Naranjo Landerer como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, dicha funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27594 y en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Irma Gioconda Naranjo Landerer, como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser o torgada por el BIRF, destinada a financiar la “Integración de la Información de Riesgo de Desastr es en el Sistema de Planificación del Perú”

RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2011-EF

Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú, hasta por US$ 310 000,00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la “Integración de la Información de Riesgo de Desastres en el Sistema de Planificación del Perú”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales; Que, la citada Cooperación Técnica No Reembolsable permitirá fortalecer la capacidad del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente de la Dirección General de Política de Inversiones y Dirección General de Presupuesto Público, para evaluar los riesgos derivados de fenómenos naturales adversos, incorporando la información del riesgo de desastres dentro de los organismos receptores de la planificación nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción de la Carta Acuerdo que lo implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF a la República del Perú, hasta por US$ 310 000,00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la “Integración de la Información de Riesgo de Desastres en el Sistema de Planificación del Perú”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales. Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir la Carta Acuerdo que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo precedente; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada Carta Acuerdo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser o torgada por el BID para financiar parcialmente el “Plan de Acción de Biocombustibles”

RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2011-EF

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Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el “Plan de Acción de Biocombustibles”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como objetivo financiar el citado Plan con la finalidad de contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático mediante la promoción de producción de biocombustibles en áreas deforestadas y/o degradadas de la Amazonía en su región Selva Norte (San Martín, Ucayali y Loreto); Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el “Plan de Acción de Biocombustibles”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente, quien contará con el apoyo del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM). Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1 de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas Aprueban índices de distribución y montos a ser dis tribuidos de los recursos provenientes de la elimin ación

de las exoneraciones e incentivos tributarios por l os períodos del año 2011 en los que estuvo vigente el Decreto Legislativo Nº 978

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 533-2011-EF-15

Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Legislativo Nº 978 se establecieron normas para promover la inversión y el desarrollo de la Región Selva y de la Amazonía, a fin de incrementar prioritariamente la infraestructura y el gasto social, a través de la transferencia de los recursos que se generen como consecuencia de la racionalización de las exoneraciones e incentivos tributarios en los departamentos, provincias y distritos comprendidos en dicha norma;

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Que, el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 978 estableció que la racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios comprendía al Programa de Sustitución Inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios y al Programa de Sustitución Gradual de exoneraciones e incentivos tributarios; Que, mediante los Artículos 9 y 13 del Decreto Legislativo Nº 978 se determinaron los montos a transferirse anualmente como consecuencia de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios tanto del Programa de Sustitución Inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios como del Programa de Sustitución Gradual de exoneraciones e incentivos tributarios, señalándose que para las demás provincias o distritos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, los montos se distribuirán entre las municipalidades provinciales o distritales, considerándose los criterios que se determinen por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-EF estableció los criterios en base a los cuales se distribuirán los recursos presupuestales a favor de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, y se aprobaron los montos a distribuir; Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29175, Ley que Complementa el Decreto Legislativo Nº 978, se incorporó al departamento de Huánuco dentro del régimen previsto en el artículo 2 de dicha Ley, sobre exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes; Que, mediante Ley Nº 29647, se restituyó para la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, los beneficios tributarios de reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la región selva y la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía; Que, mediante la Ley Nº 29661, se dispuso la suspensión hasta el 1 de enero de 2013 de la aplicación del Título III, Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, del Decreto Legislativo Nº 978; Que, mediante la Ley Nº 29742, se restituye la plena vigencia de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y se deroga el Decreto Legislativo Nº 978 así como sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que mediante el Decreto Supremo Nº 147-2011-EF, que aprobó disposiciones complementarias para la distribución de los recursos provenientes de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios por los periodos en los que mantuvo vigencia el Decreto Legislativo Nº 978, se dispuso que los índices de distribución y los montos a ser distribuidos a cada una de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, por los períodos en los que estuvieron vigentes el artículo 9 y el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 978 sean aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios contenidos en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 079-2007-EF; Que, para efectos de la aprobación de los índices de distribución y los montos a ser distribuidos para el año 2011, se debe tener en cuenta que, en virtud de la Ley Nº 29661, el Programa de Sustitución Gradual de exoneraciones e incentivos tributarios se encontró vigente entre el 01 de enero y el 08 de febrero del presente año, y que, en virtud a la Ley Nº 29742, el Programa de Sustitución Inmediata de exoneraciones e incentivos tributarios se encontró vigente entre el 01 de enero y el 09 de julio del presente año; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante el Oficio Nº 188-2011-INE/DTDIS, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución y de los montos a ser distribuidos para el año 2011 a cada una de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, por los periodos en los que estuvieron vigentes el artículo 9 y 13 del Decreto Legislativo Nº 978; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 147-2011-EF; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Apruébense los índices de distribución y los montos a ser distribuidos, para el año 2011, a cada una de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, por los periodos en los que estuvieron vigentes el artículo 9 y el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 978, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El anexo a que se refiere el artículo 1 será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Publican montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2012 para los Gobiern os Locales acreditados y/o verificados

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2011-EF-64.05

Lima, 21 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y sus modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal correspondiente; Que asimismo, dicha disposición establece que dichos montos estimados de recursos públicos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados; Que, el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como por los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que mediante Oficio Nº 285-2011-MTC/09.03 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Oficios Nºs 181-2011-MIMDES/OGPP y 189-2011-MIMDES-OGPP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, han sido remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas la distribución de recursos públicos correspondiente a los programas sociales a ser asignados a cada Gobierno Local Acreditado y/o Verificado; Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente resulta necesario publicar los montos estimados de los recursos públicos a ser transferidos a los Gobiernos Locales Acreditados y/o Verificados por concepto de Infraestructura Vial - Programas MTC, comunicados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y por concepto de Programas de Complementación Alimentaria, Programa PANTBC y Programa del Vaso de Leche, comunicados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2012, para los Gobiernos Locales acreditados y/o verificados, cuyos montos se detallan en los Anexos siguientes que forman parte de la presente Resolución:

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Anexo 1: Estimados por concepto de Infraestructura Vial - Programas MTC. Anexo 2: Estimados por concepto de Programas de Complementación Alimentaria y Programa PANTBC. Anexo 3: Estimados por concepto del Programa del Vaso de Leche. Artículo 2.- Los montos estimados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y, iii) a las variaciones en los indicadores utilizados. Los Gobiernos Locales acreditados y/o verificados deberán prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados que se publican en la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos a que se refiere el artículo 1 serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRIGITT BENCICH AGUILAR Directora General Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales

Modifican la “Directiva para la Ejecución Presupues taria”

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2011-EF-50.01 Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, asimismo, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las normas complementarias pertinentes y promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la Programación de Compromisos Anual (PCA), como instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo; Que, mediante la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 se regulan los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalándose en el artículo 9 de la citada Directiva que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral, y que los montos por pliego son informados por la Dirección General de Presupuesto Público a través del sistema SIAF-SP; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 dispone excepciones para la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA), entre las cuales se encuentra la fusión y/o transferencia de competencias y funciones; adicionalmente, en la gestión de la entidad puede acontecer la asunción de nuevas competencias y funciones, en el marco de la normatividad sobre la materia, como son las Leyes Orgánicas y Reglamentos de Organización y Funciones respectivas, por lo que resulta necesario incluir dicho supuesto a fin de no afectar la operatividad de dichas entidades y el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales;

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Que, conforme al literal a) del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los créditos suplementarios constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público, en ese contexto normativo es necesario disponer que los créditos suplementarios por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios se encuentran dentro de las excepciones establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, asegurando el adecuado cumplimiento de las metas programadas por los pliegos; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal f) del numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, conforme al siguiente texto: “f) La fusión y/o transferencia de competencias y funciones; así como la asunción de nuevas competencias y funciones, en el marco de las normas sobre la materia.” Artículo 2.- Disponer que los créditos suplementarios por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios se encuentran dentro de las excepciones establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público

Prorrogan plazo de la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto del primer semestre del ejercicio 2 011, para todas las entidades gubernamentales usuarias d el Sistema de Contabilidad Gubernamental

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2011-EF-51.01

Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/51.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 “Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, la cual dispone en el numeral 5 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto, que la presentación y transmisión se efectuará con periodicidad semestral y dentro de los treinta días calendario de finalizado el primer semestre para todas las entidades del Estado; asimismo, el numeral 7, literal b), dispone que el plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria trimestral y semestral, será dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización del período que se informa; Que, estando en proceso de implementación en el SIAF-SP la nueva versión del Módulo Contable para el primer semestre del 2011, es necesario prorrogar los plazos de presentación del I semestre del presente año para la “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto” y para la presentación de la información financiera y presupuestaria, aplicable a todas las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental;

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Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y con la visación de la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y la Dirección de Gobiernos Locales; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de plazo de Conciliación. Prorrogar hasta el 15 de setiembre del presente año, el plazo de la “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto” del primer semestre del ejercicio 2011, para todas las entidades gubernamentales usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Artículo 2.- Prórroga de plazo de información cont able . Prorrogar hasta el 30 de setiembre del presente año el plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer semestre del ejercicio 2011, para todas las entidades gubernamentales usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Artículo 3.- Publicación de la Resolución . Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia de Viceministro de Energía

RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2011-EM Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 038-2011-EM, se designó al señor ingeniero Luis Antonio Gonzáles Talledo, en el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar , con efectividad al día 28 de julio de 2011, la renuncia formulada por el señor ingeniero Luis Antonio Gonzáles Talledo, al cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar término al encargo de funciones efectuado por Resolución Suprema Nº 064-2011-EM. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Otorgan autorización a Empresa Eléctrica Nueva Espe ranza S.R.L. para desarrollar actividad de generaci ón de energía eléctrica en instalaciones de central té rmica ubicada en el departamento de Tumbes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2011-MEM-DM

Lima, 16 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 33218410, organizado por EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11956939 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., mediante documento con registro Nº 2005620, de fecha 30 de junio de 2010, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Nueva Esperanza, con una potencia instalada de 163,20 MW, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 498-2006-MEM/AAE, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para la central térmica a que se refiere la presente Resolución; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2011-EM, publicado el 19 de mayo de 2011, se declaró de necesidad pública la inversión privada y autorizar la adquisición de un terreno para que, EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., realice la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nueva Esperanza, ubicada dentro del área de los cincuenta (50) Km de la zona frontera con Ecuador; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 147-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., que se identificará con código Nº 33218410, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Nueva Esperanza, con una potencia instalada de 163,20 MW, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes. Artículo 2.- EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, que contempla cuarenta y uno (41) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización.

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Artículo 3.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Fe de Erratas

ANEXO - RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-2011-EM-DGH Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Directoral Nº 150-2011-EM/DGH, publicada el día 16 de julio de 2011. DICE: * La Fecha de Exportación corresponde a la Fecha de autorización del Levante DEBE DECIR: * La Fecha de Exportación corresponde a la Fecha de Embarque

INTERIOR

Aceptan renuncia de Viceministro de Orden Interno

RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2011-IN Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 110-2010-IN, se designó al señor Jorge Luis Caloggero Encina en el cargo de Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JORGE LUIS CALOGGERO ENCINA al cargo de Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Institu cional

RESOLUCION SUPREMA Nº 109-2011-IN Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 108-2010-IN, se designó al señor Néstor Rafael Arévalo Morán en el cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor NÉSTOR RAFAEL ARÉVALO MORÁN al cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior Designan representante ante Grupo de Trabajo Multis ectorial encargado de proporcionar información, pre star

asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo, año de evaluación 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0785-2011-IN-1601 Lima, 22 de julio de 2011 Visto, el Oficio Nº 800-2011-IN-1601-DG, del 01 de junio de 2011, formulado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior sobre designación de representante ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo - CST, año de evaluación 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2010-PCM del 17 de diciembre de 2010 se resolvió “Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo - CST, año de evaluación 2007”;

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Que, la resolución invocada establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial antes citado estará conformado, entre otros, por dos representantes del Ministerio del Interior, uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, designados mediante Resolución de los Titulares de sus respectivas entidades; Que, la Resolución Ministerial Nº 082-2011-IN, del 23 de enero de 2011, en su artículo 1 designó al Ingeniero Alejandro Valencia Isihuaylas de la Dirección General de Migraciones y Naturalización y al Comandante PNP Percy Arturo Orellana Velásquez de la Policía Nacional del Perú, como representantes del Ministerio del Interior ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo - CST, año de evaluación 2007; Que, mediante Informe Nº 005-2011-IN-1601-DG, del 01 de junio de 2011, el Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización propone designar a la Ingeniera Soledad Adela Canaza Espejo como representante de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo - CST, año de evaluación 2007; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Ingeniero Alejandro VALENCIA ISIHUAYLAS como representante del Ministerio del Interior ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo - CST, año de evaluación 2007. Artículo 2.- Designar a la Ingeniera Soledad Adela CANAZA ESPEJO, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, como representante Ministerio del Interior ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo - CST, año de evaluación 2007. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y se haga de conocimiento a los designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior Designan representantes ante Comisión Multisectoria l encargada de coordinar, evaluar y priorizar polít icas y

medidas sectoriales orientadas a elaborar la estrat egia nacional para garantizar la erradicación del contrabando de alpacas en pie

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0786-2011-IN

Lima, 22 de julio de 2011 VISTO, el Oficio Nº 744-2011-AG-SEGMA del 17 de Mayo de 2011 mediante el cual el Secretario General del Ministerio de Agricultura solicita confirmar la designación de un titular y alterno de la representación del Ministerio del Interior ante Comisión Multisectorial de Lucha contra el contrabando de Alpacas en pie. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-AG del 3 de diciembre de 2004, se crea la Comisión Multisectorial encargada de coordinar, evaluar y priorizar las políticas y medidas sectoriales orientadas a elaborar la estrategia nacional para garantizar la erradicación del contrabando de alpacas en pie, así como la subvaluación de

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precios en las exportaciones de camélidos domésticos, con la finalidad de preservar a los animales de alto valor genético que aseguren para el futuro una fibra de alta calidad; Que, el artículo 2 del acotado Decreto Supremo establece que la Comisión Multisectorial se encuentra conformada, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior, que será designado mediante Resolución del Titular del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1021-2005-IN del 29 de abril de 2005, se designó al Mayor PNP Rafael Oscar Arnez del Solar, como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial encargada de coordinar, evaluar y priorizar las políticas y medidas sectoriales orientadas a elaborar la estrategia nacional para garantizar la erradicación del contrabando de alpacas en pie; Que, es necesario mantener actualizada la representación del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial, en tal sentido procede dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 1021-2005-IN y designar al representante titular y alterno del Ministerio del Interior ante la citada Comisión; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Mayor PNP Rafael Oscar Arnez del Solar como representante titular del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-AG. Artículo 2.- Designar al coronel PNP Manuel Jesús Ybárcena Escalante, como representante titular y al Comandante PNP Carlos Tobías Salazar Legua, como representante alterno del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial encargada de coordinar, evaluar y priorizar las políticas y medidas sectoriales orientadas a elaborar la estrategia nacional para garantizar la erradicación del contrabando de alpacas en pie Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

Designan representantes del Ministerio ante el Comi té Directivo Nacional para la Prevención y Erradica ción del Trabajo Infantil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0798-2011-IN

Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR de fecha 21 de agosto de 2003, se aprobó la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI, cuya finalidad es la de ser un espacio para la coordinación multisectorial entre los diversos actores que desarrollan actividades para la prevención y erradicación del trabajo infantil; Que, el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0900-2008-IN se dio por concluida la designación de la abogada Blanca Mayta García y de la abogada Giselle Canales Becerra, designándose como nuevo representante titular al Secretario(a) Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y como representante alterno al abogado Luis Antonio Encinas Guerra, ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI;

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Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 020-2011-IN-0301 de fecha 07 de enero de 2011, que aprueba el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior para el año 2011, la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior cuenta con actividades y presupuesto para el desarrollo de acciones en el marco del Plan Nacional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil; Que, la Dirección de Familia, Participación y Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú - DIRFAPASEC, dentro de su estructura funcional tiene a su cargo diversas Divisiones Especializadas, entre ellas, la División de Familia y la División de Programas Especiales que abordan temas afines a la función del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI, entre ellos, aquellos relacionados a familia, protección de la niñez y adolescencia, teniendo a su cargo programas directamente vinculados a la prevención del trabajo infantil como el “Programa Colibrí”; o representando al sector en diversos planes nacionales destinados a la protección de la niñez y adolescencia; Que, en virtud a lo expuesto, y a fin de contribuir de manera eficaz y eficiente en las acciones destinadas a prevenir y erradicar el trabajo infantil, es necesario que la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos continúe ejerciendo la representación titular ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI; Que, debido a que la Policía Nacional del Perú cuenta con un órgano especializado y con funciones afines a los objetivos perseguidos por el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI, es necesario que la Dirección de Familia, Participación y Seguridad Ciudadana - DIRFAPASEC PNP asuma la representación alterna ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI, a fin que desde su experiencia contribuya con la lucha para la prevención y erradicación del trabajo infantil; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio del Interior ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, siendo los siguientes: - El Secretario (a) Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior como representante titular. - El Director(a) de la Dirección de Familia, Participación y Seguridad Ciudadana de la PNP - DIRFAPASEC - como representante alterno. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0900-2008-IN de fecha 29 de setiembre de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

JUSTICIA

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de L ibertad Religiosa

DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a través de sus artículos 2, 14 y 50, la libertad religiosa en el ámbito individual y colectivo, y garantiza tanto su ejercicio público como privado, así como la igualdad ante la ley de

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toda persona natural y el reconocimiento de la diversidad religiosa, a fin que en igualdad de condiciones, gocen de los mismos derechos, obligaciones y beneficios; Que, la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión reconocido y amparado por la Constitución Política del Perú y por los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano, estableciendo como únicos límites la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales y la protección del orden, la salud y la moral públicos; Que, en ejercicio de la protección de dichos derechos fundamentales, la Ley Nº 29635, ha establecido el Registro de Entidades Religiosas, cuya finalidad principal consiste en el reconocimiento de la personería jurídica civil de las entidades religiosas, así como facilitar sus relaciones con el Estado; Que, igualmente, se ha señalado en la Ley Nº 29635 que el Estado peruano, en el ámbito nacional y dentro de sus competencias, puede suscribir convenios de colaboración sobre temas de interés común, de interés legal, con aquellas entidades religiosas inscritas en el Registro, y que ofrezcan garantías de estabilidad y permanencia por su número de miembros y actividades; Que, en tal sentido, debe procederse a aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29635, a fin que se establezcan las disposiciones específicas que regulen las condiciones para el ejercicio de la libertad religiosa, los criterios para la consideración de una entidad como entidad religiosa y su posterior inscripción en el Registro, así como las disposiciones orientadas a regular las relaciones de colaboración entre el Estado y las entidades religiosas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Reglamento de la Ley Nº 29635 Disponer la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, consistente en cuatro capítulos, veintinueve artículos, tres disposiciones complementarias finales y una única disposición complementaria transitoria; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

REGLAMENTO DE LA LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA Ley Nº 29635

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad reglamentar la Ley Nº 29635, que desarrolla el derecho fundamental de la persona a la libertad de Religión, previsto en el inciso 3 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Los derechos derivados de la Iibertad religiosa garantizados en el artículo 1 de la Ley, son reconocidos a todas las personas en el país, en armonía con lo establecido en la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano.

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CAPÍTULO I

DEL EJERCICIO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA

Artículo 3.- Del ejercicio de la libertad religios a en condiciones de igualdad En su dimensión individual, corresponde el Estado garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 3 de la Ley 29635, bajo el principio de que, en igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos y obligaciones. En su dimensión colectiva la libertad religiosa se ejerce bajo el principio de que, en igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos, obligaciones y beneficios, como lo establece el último párrafo del artículo 2 de la Ley así como el marco previsto en el artículo 50 de la Constitución Política del Perú. El acceso a la educación, a la salud, empleo o toda otra circunstancia referente al ejercicio de un derecho fundamental, no podrá ser condicionado por razones religiosas, salvo en los casos en que la entidad con la cual se interactúe, al ser parte de una entidad religiosa, haya establecido previamente en sus estatutos, que su ámbito de actuación está referido únicamente a personas que pertenezcan a dicha entidad o que se comprometan a respetar los principios derivados de la misma. Artículo 4.- Del ejercicio individual de la libert ad religiosa La mención de derechos contemplada en el artículo 3 de la Ley, es de naturaleza enunciativa y en ningún modo podrá interpretarse de manera restrictiva. El ejercicio de una creencia religiosa, el cambio en las mismas o la ausencia de ellas, se da en un marco de respeto mutuo y no son motivo para discriminar, ni ser discriminado. Las entidades públicas no podrán exigir en sus formularios o en los modelos de currículos que las personas expresen su convicción religiosa. Dicha información tampoco podrá ser criterio de evaluación para admitir a una persona en una institución, salvo que se encuentre en el ámbito de lo establecido por el artículo 3 precedente. Artículo 5.- De la asistencia religiosa A fin que se provea la asistencia religiosa a que se refiere el literal c) del artículo 3 de la Ley, los responsables o autoridades de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, establecimientos de salud, centros de readaptación social, institutos penitenciarios y otras instituciones de asistencia social de las entidades del sector público, y siempre que el ejercicio de este derecho no altere el normal funcionamiento de las mismas, y de conformidad con sus atribuciones y competencias: a. Dispondrán las medidas conducentes para que su personal, internos o usuarios que expresamente lo requieran, reciban asistencia espiritual de sus respectivas entidades religiosas por parte de las personas encargadas y autorizadas por dichas entidades para brindar asistencia espiritual. Para este fin, la entidad religiosa debe encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, la misma que debe designar formalmente a las personas encargadas y autorizadas para brindar asistencia espiritual. b. En el caso de personas que requieran asistencia espiritual por encontrarse en grave estado de salud o riesgo de muerte, se autorizará el ingreso y se dispondrán las facilidades respectivas en el momento y oportunidad que sea requerido, a efecto que las personas encargadas y autorizadas para brindar la asistencia espiritual respectiva lo realicen de manera efectiva, aún cuando la entidad a la que pertenezca no se encuentre inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. La persona encargada y autorizada para brindar la asistencia espiritual deberá contar con la acreditación emitida por la entidad a la que pertenezca. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo las entidades religiosas y las personas encargadas y autorizadas de brindar asistencia espiritual, deberán observar las normas de organización y funcionamiento así como las medidas de seguridad y salubridad, aplicables a dichos establecimientos de salud, centros de readaptación social, institutos penitenciarios y otras instituciones de asistencia social. El encargado y autorizado para brindar la asistencia espiritual deberá ser presentado por la autoridad competente de la entidad religiosa al establecimiento, centro o instituto antes indicados, a fin que se proceda a expedir un documento de identificación para su ingreso. Por razones de seguridad y para evitar falsificaciones, el documento de identificación tendrá un período de vigencia anual. Para renovarlo, la entidad religiosa deberá acreditar nuevamente a sus representantes ante la institución respectiva.

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El o los representantes (s) de la entidad religiosa no tendrá (n) acceso al local institucional si contravienen las normas de interés público o internas de la institución que autorizó el ingreso, o si se cancela la inscripción de la entidad religiosa en el registro del Ministerio de Justicia. Artículo 6.- De las fiestas de guardar y el día de descanso en el ámbito laboral Los empleadores, de los sectores público y privado, garantizan el derecho de los trabajadores a conmemorar las festividades y guardar el día de descanso que éstos consideren sagrado, siempre que el ejercicio de este derecho no resulte incompatible con la organización social del trabajo y se garantice el cumplimiento de la jornada laboral a que se refiere la normatividad vigente. Artículo 7.- De las fiestas de guardar y el día de descanso en el ámbito educativo Los responsables de las entidades educativas estatales brindarán las facilidades necesarias a sus estudiantes, a efectos que en el ejercicio de su derecho a conmemorar sus festividades y guardar el día de su descanso y siempre que el ejercicio de este derecho no afecte el normal funcionamiento de las actividades curriculares de la entidad. Artículo 8.- Del juramento Cuando se requiera prestar juramento o asumir públicamente un compromiso, se efectuará de acuerdo a las convicciones religiosas de quien lo realiza. Asimismo, respetando el derecho a la libertada religiosa de la persona encargada de tomar el juramento y de no existir otra alternativa viable, se limitará a demandar que el interesado se acoja a la alternativa promisoria, debiendo realizarla conforme al texto que elabore la entidad pública correspondiente. Se respeta el derecho de quienes no profesen creencia religiosa, a no efectuar juramento alguno de acuerdo a fórmulas o con símbolos religiosos. En dicho caso, se acogerá a la alternativa promisoria, debiendo realizarla conforme al texto que elabore la entidad pública correspondiente. Artículo 9.- Exoneración del curso de Religión En las instituciones educativas estatales los padres o apoderados, cuando corresponda, podrán solicitar la exoneración del curso de religión cursando una comunicación expresa en ese sentido. Respecto de los alumnos debidamente exonerados del curso de Religión, su promedio académico se tomará considerando solamente las materias cursadas. Artículo 10.- De las manifestaciones de culto públ ico Los actos de culto público se realizan de manera ordinaria en los inmuebles o locales destinados para dicho fin. Artículo 11.- Del derecho a recibir sepultura Para la sepultura de los miembros de las Entidades Religiosas se deberán observar las normas y medidas de seguridad y salubridad vigentes.

CAPÍTULO II

DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Artículo 12.- De la condición de entidad religiosa Para efectos del reconocimiento de una entidad religiosa bajo los alcances de la Ley y el presente reglamento, se requiere que la misma cumpla con los requisitos para su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas a cargo de la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 13 de la Ley, solo serán consideradas entidades inscribibles en el registro de entidades religiosas, aquellas que estén conformadas por personas naturales debidamente constituidas como Asociaciones Civiles. Artículo 13.- De la Relación del Estado con las En tidades Religiosas Las autoridades del Estado, no tendrán injerencia en los asuntos internos de las entidades religiosas. Para los efectos de la Ley y del presente Reglamento, se entenderán como asuntos internos todos aquellos actos que las entidades religiosas realicen conforme a sus estatutos para el cumplimiento de sus fines estrictamente religiosos. El

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Estado ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden, la salud y la moral públicos. Artículo 14.- Del Patrimonio de las Entidades Reli giosas A fin de contar con información actualizada de los bienes inmuebles que las entidades religiosas destinen para el cumplimiento de su objeto, éstas deberán proporcionar al Registro de Entidades religiosas, copia simple emitida por SUNARP de cada inmueble y una declaración donde consten los datos sobre la denominación, ubicación, superficie y uso al que están destinados los inmuebles que posean o administren por cualquier título La cooperación técnica o económica a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley, se podrá brindar a los bienes inmuebles de las entidades religiosas inscritas en el Registro conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 18 del presente Reglamento, siempre que se acredite que éstos han sido calificados como patrimonio histórico, artístico y cultural. Artículo 15.- Donaciones y beneficios tributarios Los beneficios tributarios establecidos en las leyes de la materia como son: Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior; Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y demás disposiciones tributarias referidas a las entidades religiosas que puedan existir a la fecha de la dación de la Ley, son de aplicación a las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas a cargo de la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia. Artículo 16.- De las prácticas religiosas de las E ntidades Religiosas En el ejercicio de sus convicciones, las entidades religiosas no podrán exigir u obligar a sus miembros o aspirantes a someterse a prácticas o procedimientos que afecten o pongan en riesgo su vida o su salud o el orden y la moral públicas.

CAPÍTULO III

REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS Artículo 17.- Del Registro El Registro de Entidades Religiosas a que se refiere la Ley, está a cargo de la Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. El registro de entidades religiosas contará con el apoyo de la comisión asesora en asuntos religiosos a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento. La inscripción, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, en el Registro de Entidades Religiosas, permite el reconocimiento como Entidad Religiosa para el Estado peruano, de la Iglesia, Confesión o Comunidad Religiosa conforme al artículo 13 de la Ley, sin perjuicio de la previa constitución e inscripción como persona jurídica de acuerdo a la normatividad vigente. El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Justicia verificará periódicamente si la información brindada al momento de la inscripción de la entidad religiosa, continúa cumpliendo con los requisitos que permitieron su inscripción. En caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos que permitieron su inscripción se cancelará el registro respectivo, eliminando el reconocimiento a que se refiere el artículo 17 del presente reglamento. Respecto de la Iglesia Católica el registro se regula por el tratado a que se refiere la segunda disposición complementaria final de la Ley. Artículo 18.- Personería de las entidades religios as La condición de entidad religiosa queda reconocida por su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas a cargo de la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia a que se refiere el artículo 16 precedente. Las entidades que no soliciten su inscripción en el Registro o cuya solicitud no hubiere sido aceptada, continuarán como asociaciones civiles sin fines de lucro inscritas en el Registro Público correspondiente.

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Artículo 19.- De los requisitos para la inscripció n en el Registro: Para inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas, la institución interesada presentará solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Justicia, suscrita por su representante legal, con firma legalizada por Notario Público conteniendo: a. Denominación de la entidad , que en ningún caso podrá ser igual a la de otra ya inscrita, b. Domicilio en el territorio nacional c. Copia legalizada o fedateada del testimonio de la escritura pública de constitución como asociación civil y de la certificación de inscripción vigente en los Registros Públicos, d. Copia de los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, bases doctrinales o de fe y la estructura eclesiástica o confesional. e. Certificado de vigencia de poder del representante legal. f. Copia legalizada o fedateada del o los documentos escritos, gráficos o audiovisuales que permitan establecer de manera fehaciente la presencia activa de la entidad religiosa, por un período no menor de 7 años, o ser Confesión Religiosa oficial de un Estado que mantenga relaciones diplomáticas con el Perú. g. Declaración Jurada suscrita por el mismo representante, en el sentido que la entidad no tiene finalidad de lucro, y no realiza actividades políticas, que no desarrolla actividades relacionadas con fenómenos astrofísicos, sicológicos, parasicológicos, de adivinación, astrología, espiritismo, difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanísticos, espiritualistas, ritos maléficos, cultos satánicos u otro tipo de actividades análogas. h. Mención del número de fieles o adherentes mayores de edad no menor a 10,000 mil. i. Relación de personas encargadas de oficiar el culto religioso. j. Relación de lugares de culto en el territorio nacional. k. Mención de las actividades religiosas, educativas y sociales, permanentes o periódicas que realiza. l. Relación de entidades extranjeras que apoyan su labor en el territorio nacional, de ser el caso. m. Relación de los bienes inmuebles que posee o usa para el cumplimiento de sus fines. Cualquier modificación posterior a la inscripción, relacionada con los requisitos de inscripción, deberá ser comunicada a la Dirección de Asuntos Interconfesionales, dentro de los treinta días de producida a fin de hacerla valer ante las autoridades respectivas. La Dirección de Asuntos Interconfesionales realizará visitas a las entidades religiosas inscritas, a efecto de verificar la veracidad de la información proporcionada. Artículo 20.- Del trámite de la solicitud de inscr ipción a. Presentada la solicitud de inscripción en el Registro, será evaluada por la Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Justicia, la misma que en su caso podrá solicitar al recurrente complementar la información conforme a los requisitos establecidos. El plazo para complementar la información será de diez (10) días útiles. De no cumplirse, se tendrá por abandonada la solicitud. b. Para efectos de la verificación del número de fieles a que se refiere el literal h) del artículo 19 del presente reglamento, la Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Justicia solicitará la certificación respectiva del Jurado Nacional de Elecciones. c. Evaluado el expediente de inscripción, con la opinión de la Comisión Asesora en Asuntos Religiosos a que se refiere el artículo 23, la Dirección de Asuntos Interconfesionales emite opinión que eleva a la Dirección Nacional de Justicia, para que resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción solicitada, en un plazo máximo de diez (10) días útiles, emitiéndose la correspondiente Resolución Directoral.

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d. Resuelta la procedencia de la solicitud e inscrita la entidad religiosa, se expedirá el Certificado correspondiente. Artículo 21.- Del Certificado de Inscripción El certificado que se otorga, identifica a la entidad religiosa inscrita frente a cualquier autoridad que lo requiera, las que no se inscriban continuarán identificándose como asociaciones civiles. Las autoridades de los diferentes niveles de gobierno deberán considerar una u otra forma de identificación, según el caso. Artículo 22.- De la cancelación y suspensión de la inscripción. La cancelación de la inscripción de una entidad religiosa en el Registro, sólo puede llevarse a cabo: a. A petición del representante, debidamente facultado, b. Mediante resolución judicial, y c. Por Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Justicia, previa verificación que la entidad religiosa ha dejado de cumplir los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. La cancelación de la inscripción procede cuando se ha dejado de cumplir los requisitos que permitieron su inscripción. Artículo 23.- De la actualización del Registro Corresponde a la Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Justicia organizar y mantener actualizado el Registro de Entidades Religiosas. Las entidades religiosas deberán proporcionar al Registro la información correspondiente al nombramiento, separación o renuncia de sus representantes legales y personas encargadas y autorizadas de brindar asistencia espiritual, dentro de los treinta días hábiles, contados a partir de que se hubieren realizado. Los nombramientos, separación o renuncia de representantes o personas encargadas y autorizadas de brindar asistencia espiritual y asociados, en su caso, deberán efectuarse en términos de lo previsto en los estatutos de las mismas. Para el caso de los representantes legales, se presentará copia fedateada o legalizada del Acta en que conste la respectiva designación y el otorgamiento de los poderes correspondientes, así como la renuncia o revocación de los mismos o copia certificada de la Vigencia de Poder otorgada por Registros Públicos. Tratándose del nombramiento de personas encargadas y autorizadas de brindar asistencia espiritual, se deberá acompañar la acreditación respectiva Artículo 24.- De los efectos del Registro para los trámites migratorios El Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Migraciones para efectos de acreditar la calidad migratoria de los representantes legales y encargados o autorizados a brindar asistencia espiritual, por parte de las entidades religiosas, se basa en la información que para tal efecto haya certificado el registro de entidades religiosas al momento de proceder a la inscripción respectiva. Artículo 25.- De la Comisión Asesora en Asuntos Re ligiosos. La Comisión Asesora en Asuntos Religiosos, en adelante la Comisión, está conformada por personas de reconocida experiencia en materias relacionadas al ámbito de competencia del Registro. Es una Comisión de carácter consultivo. Corresponden a la Comisión las funciones de estudio, informe y opinión de las cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 13 y 14 de la ley, así como a las cuestiones referidas a la suscripción de convenios de colaboración y acerca de las consultas que le formule la Dirección de Asuntos Interconfesionales, respecto al Registro de Entidades Religiosas. Las disposiciones referidas a la composición, organización y funcionamiento de la Comisión serán establecidas por el Ministerio de Justicia mediante la expedición de la respectiva Resolución Suprema, en un plazo máximo de 60 días posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Artículo 26.- Autenticación de Firmas de los Repre sentantes

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La Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Justicia, está facultada para autenticar las firmas de los representantes legales de las Entidades Religiosas inscritas en el Registro. Artículo 27.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO IV

DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN Artículo 28.- De los Convenios de colaboración del Estado con las entidades religiosas El Estado, a través de su nivel de gobierno nacional podrá suscribir convenios de colaboración a que se refiere el artículo 15 de la Ley, en asuntos de interés común, en beneficio de la colectividad, para lo cual las entidades religiosas debidamente inscritas en el Registro de Entidades religiosas deberán acreditar además: a. Haber adquirido notorio arraigo en el país, que se sustente en pruebas testimoniales o documentales expedidas por las autoridades estatales competentes. Se entenderá por notorio arraigo la práctica ininterrumpida de la doctrina, cuerpo de creencias o actividades de carácter religioso por una Entidad Religiosa, por un mínimo de diez años posteriores a su inscripción en el Registro, tener presencia activa en todo el territorio de la nación y tener una cantidad no menor a 50,000 mil fieles, que practican los usos religiosos de dicha entidad. Para efectos de la verificación del número de fieles, la Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Justicia solicitará la certificación respectiva del Jurado Nacional de Elecciones. b. La Dimensión Nacional implica la presencia acreditada mediante la existencia, de templos, personas encargadas y autorizadas de brindar asistencia espiritual y fieles en todos los departamentos del país. c. Garantía de estabilidad y permanencia, desarrollo de actividades que acrediten una inversión de recursos materiales y humanos a nombre de la entidad religiosa que evidencien un trabajo continuado por los 10 años posteriores a la inscripción en el registro. Artículo 29.- De las opiniones del Ministerio de J usticia y del Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas, para efectos de la emisión del informe a que hace referencia el artículo 15 de la Ley, deberán contar con el respectivo sustento técnico y económico de sus respectivos órganos técnicos que garantice la viabilidad y ejecución del convenio,

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Derogatoria Deróguese las Resoluciones Ministeriales Nº 377-2003-JUS y Nº 0187-2010-JUS y las demás normas que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Segunda.- Beneficios adquiridos La presente norma no elimina ni modifica los beneficios que una entidad hubiera obtenido con anterioridad a la vigencia de la Ley, siendo competencia de las entidades respectivas la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en sus normas, en la ley y el presente reglamento. Tercera.- De los Acuerdos o Convenios entre el Esta do y las entidades religiosas que han suscrito Convenios de Colaboración La Ley de Libertad Religiosa, el presente reglamento y cualquier otra norma conexa será de aplicación subsidiaria a las Iglesias, confesiones o comunidades que tengan suscritos o suscriban convenios de colaboración con el Estado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Del plazo para la reinscripción El plazo para la reinscripción de las entidades religiosas, a que se refiere la Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, se inicia a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento.

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Para el procedimiento de reinscripción, las entidades religiosas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente Reglamento.

Aceptan renuncia de Viceministra de Justicia

RESOLUCION SUPREMA Nº 164-2011-JUS Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2011-JUS, se designó a la señora abogada Magly Amparo García Bocanegra en el cargo de Viceministra de Justicia del Ministerio de Justicia; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada MAGLY AMPARO GARCÍA BOCANEGRA al cargo de Viceministra de Justicia del Ministerio de Justicia, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Autorizan al Ministerio de Justicia disponer la con tratación de estudio de abogados para que asuma la defensa de los intereses del Estado peruano en sede jurisdiccional extranjera, en proceso de ampliació n de

extradición de Alberto Fujimori Fujimori, por delit o de malversación de fondos

RESOLUCION SUPREMA Nº 165-2011-JUS Lima, 26 de julio de 2011 VISTO, el Oficio Nº 0179-2011-PROCURADURÍA AD HOC del Procurador Público Ad Hoc, Caso Fujimori - Montesinos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 33 del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se

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encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvará a la misma; Que, el artículo 35 del citado Reglamento dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer oportunamente al Titular de la Entidad que ha originado el procedente, una terna de abogados extranjeros que reúnan el perfil para ejercer la defensa del Estado, para lo cual, la Entidad evaluará la terna y seleccionará al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, así como también asumirá el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando la contratación mediante Resolución Suprema; Que, en la medida que el Ministerio de Justicia requiere de la contratación de un estudio de abogados que defienda los intereses del Estado peruano en la República de Chile, en el proceso de ampliación de extradición del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori, por el Delito de Malversación de Fondos, requerido por el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha evaluado la terna propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, resultando elegido el Estudio Grasty, Quintana, Majili & Cía. Abogados, por lo que resulta necesario formalizar su contratación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Justicia para que disponga la contratación del Estudio Grasty, Quintana Majili & Cía. Abogados, por un monto ascendente a US$ 10 260.00 (diez mil doscientos sesenta dólares americanos), a fin que asuma la defensa de los intereses del Estado peruano en sede jurisdiccional extranjera (República de Chile), en el proceso de ampliación de extradición del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori, por el Delito de Malversación de Fondos, requerido por el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Disponen la publicación de las propuestas de reform a al Código Civil y su correspondiente nota explica tiva, y

reconocen la labor de los miembros de la Comisión e ncargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0139-2011-JUS

Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26394 se creó una Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil; Que, por Ley Nº 26673 se modificó la constitución de la Comisión, estableciéndose que tendría cinco representantes del Poder Legislativo designados por la Comisión de Constitución, uno de los cuales debía presidirla, y ocho representantes del Poder Ejecutivo designados por el Ministro de Justicia; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 460-2002-JUS, 260-2003-JUS y 239-2004-JUS se designó a los miembros de la referida Comisión;

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Que, mediante comunicación de fecha 20 de julio de 2011, el Presidente y el Secretario de la Comisión, señores doctores Jorge Avendaño Valdez y Carlos Alberto Soto Coaguila, remiten al Despacho de la Ministra de Justicia, las propuestas de reformas al Código Civil, relativas al Título Preliminar, Personas Jurídicas, Acto Jurídico, Derecho de Sucesiones, Derechos Reales, Obligaciones, Prescripción y Caducidad, Registros Públicos y Derecho Internacional Privado, quedando pendiente la revisión de Personas Naturales, Derecho de Familia y Fuentes de las Obligaciones; Que, es necesario disponer la publicación de las referidas propuestas a fin de promover su difusión y debate en la comunidad jurídica nacional; Que, asimismo, es necesario autorizar a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos para que, a través de la Dirección de Difusión Legislativa, organice congresos, seminarios, fórums y otros eventos necesarios para analizar, debatir y divulgar las propuestas de reforma al Código Civil, formuladas por la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de las propuestas de reforma al Código Civil y su correspondiente nota explicativa, formuladas por la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil, relativas al Título Preliminar, Personas Jurídicas, Acto Jurídico, Derecho de Sucesiones, Derechos Reales, Obligaciones, Prescripción y Caducidad, Registros Públicos y Derecho Internacional Privado, quedando pendiente la revisión de Personas Naturales, Derecho de Familia y Fuentes de las Obligaciones, a fin de promover su difusión y debate a nivel nacional. Artículo 2.- Reconocer la labor de los miembros de la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil, en especial, de los señores doctores Jorge Avendaño Valdez (Presidente), Fernando Vidal Ramírez, Juan Guillermo Lohmann Luca de Tena, Carlos Cárdenas Quirós, Delia Clotilde Genoveva Revoredo Marsano de Mur, Manuel Reátegui Tomatis, Javier de Belaunde López de Romaña, Augusto Ferrero Costa y Carlos Alberto Soto Coaguila (Asesor y Secretario). Artículo 3.- Autorizar a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos para que, a través de la Dirección de Difusión Legislativa, organice congresos, seminarios, fórums y otros eventos necesarios para analizar, debatir y divulgar las propuestas de reforma al Código Civil formuladas por la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Declaran Concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA a los Gobiernos Locales Distrital es de Miraflores y Cieneguilla y autorizan al Progr ama

Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a brin dar apoyo para la atención del PCA

DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el Proceso de Descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que

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permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización dispone que a partir del Ejercicio Fiscal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los Proyectos de Inversión e Infraestructura Productiva de Alcance Regional en función a las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el párrafo precedente, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme al artículo 5 y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6 de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, cuyo Anexo, en su Acápite B: Transferencia de Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional, sujetas a mecanismos de verificación dispuso, en lo relativo al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, que con relación a la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, para el caso de Lima Metropolitana, se definiría un mecanismo especial con participación de la Municipalidad Metropolitana y las Municipalidades Distritales de dicha jurisdicción; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, siendo que el Anexo del referido Decreto Supremo, en su Acápite B: Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos sujetas al cumplimiento de mecanismos de verificación, correspondiente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, literal b), dispuso que el MIMDES a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, podía continuar con la atención alimentaria a los beneficiarios del PCA de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y con cargo a los recursos de las transferencias que fueron efectuadas; en tanto se culminase el trámite de suscripción del Convenio de Gestión con la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, destinados entre otros conceptos, a los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza en el ámbito de los Gobiernos Locales a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 078-2007-EF incorporó el numeral 7.8 en el artículo 7 el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, el cual precisa que en el caso de la Municipalidad Verificada de la Provincia de Lima que no haya suscrito Convenio de Gestión para la Ejecución del Programa de Complementación Alimentaria, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, los continuaría ejecutando a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, para lo cual se transferirá a dicho Ministerio, los recursos programados; Que, por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2009” y en el numeral 3.2 del Capítulo III: Transferencias para el ciclo 2009, se precisó que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 005-2009-PCM/SD, se conformó la Comisión Especial para la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA en el ámbito de la Provincia de Lima, la cual debía: (i) Determinar el Estado Situacional del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Lima, (ii) Analizar y definir las alternativas y estrategias para la transferencia del PCA y (iii) Establecer el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar la transferencia del Programa; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, que contiene las “Normas Específicas para la verificación y efectivización del Proceso de

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Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, cuyo numeral 7. Procedimientos y Plazos para la efectivización de la transferencia e inicio de la gestión descentralizada del PCA, establece que dicha efectivización se inicia a partir de la expedición de la Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene la relación de los Gobiernos Locales Distritales de Lima Metropolitana que han cumplido los mecanismos de verificación y se encuentran aptos para recibir la transferencia del PCA; Que, asimismo, el numeral 7.1.7 de la citada Directiva, Formalización de la Transferencia de Recursos, indica que luego de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción se procederá a la expedición del Decreto Supremo mediante el cual se da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia del PCA y se autoriza la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario a los Gobiernos Locales Distritales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 388-2011-PCM/SD, se declaró, entre otros, a los Gobiernos Locales Distritales de Miraflores y Cieneguilla como aptos para acceder a la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, en tal sentido, el Proceso de Efectivización de la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, a los Gobiernos Locales Distritales de Miraflores y Cieneguilla ha concluido, conforme a las Actas de Entrega y Recepción suscritas entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los mencionados Gobiernos Locales Distritales, ambas de fecha 10 de junio del 2011; Que, por medio de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales, los mismos que incluyen los Programas Sociales, entre los que figura el Programa de Complementación Alimentaria - PCA; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, se señala que los fondos públicos a ser transferidos a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, constituyen transferencias programáticas, destinadas exclusivamente al financiamiento de los Programas Sociales; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo, indica que para la transferencia de los Fondos Públicos correspondientes a los Programas Sociales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social suscribirá Convenios de Gestión en los cuales se establecerán los compromisos de ambas partes, respecto a la transferencia de recursos, el destino de los mismos y las metas de los programas y proyectos a alcanzar en cada ámbito; Que, a fin de contribuir con el adecuado Proceso de Transferencia del PCA, sin perjudicar la atención de la población beneficiaria, y teniendo en consideración el tiempo que conlleva la realización de los Procesos de Adquisición de alimentos y/o contratación de servicios, acorde a la normatividad vigente, resulta necesario que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, continúe brindando apoyo alimentario a los Centros de Atención que resulten transferidos a los Gobiernos Locales Distritales de Miraflores y Cieneguila, en el período comprendido de julio a setiembre de 2011, hasta por el volumen total de 18.2589 TM. de productos alimenticios, así como otorgando el subsidio económico respectivo hasta el mes de julio del presente año, con cargo a los recursos incorporados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 027-2011-MIMDES, Nº 077-2011-MIMDES, Nº 119-2011-MIMDES y Nº 143-2011-MIMDES; para cuyo efecto mediante Oficio Nº 509-2011-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha manifestado su conformidad; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1.- Conclusión del Proceso de Efectivizac ión de la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA. Declárase concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de Miraflores y Cieneguilla, de la Provincia y Departamento de Lima.

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Artículo 2.- Continuidad del Apoyo Alimentario a l os Centros de Atención de los Gobiernos Locales Distritales de Miraflores y Cieneguilla. Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES para que en coordinación con los Gobiernos Locales Distritales de Miraflores y Cieneguilla, continúe brindando apoyo alimentario a los Centros de Atención que resulten transferidos a los referidos Gobiernos Locales Distritales, hasta el mes de setiembre del Año Fiscal 2011, por el volumen total de hasta 18.2589 TM. de productos alimenticios, así como otorgando el subsidio económico respectivo hasta el mes de julio del presente año, con cargo a los recursos incorporados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 027-2011-MIMDES, Nº 077-2011-MIMDES, Nº 119-2011-MIMDES y Nº 143-2011-MIMDES. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aceptan renuncia de Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2011-MIMDES

Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2010-MIMDES del 12 de agosto de 2010, se designó al señor Juan Manuel Valladares Alarcón en el cargo de confianza de Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 29 de julio de 2011, la renuncia presentada por el señor JUAN MANUEL VALLADARES ALARCÓN al cargo de confianza de Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aceptan renuncia de Secretario General del Minister io

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2011-MIMDES

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Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 675-2010-MIMDES se designó al señor abogado CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ en el cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 2 de agosto de 2011, la renuncia formulada por señor abogado CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ al cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Aceptan renuncia de Viceministra de Pesquería

RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2011-PRODUCE Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2010-PRODUCE, se designó a la señora María Isabel Talledo Arana en el cargo de Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARÍA ISABEL TALLEDO ARANA al cargo de Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción

Aceptan renuncia de Viceministro de MYPE e Industri a

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2011-PRODUCE Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2010-PRODUCE, se designó al señor Hugo Javier Rodríguez Espinoza en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HUGO JAVIER RODRÍGUEZ ESPINOZA al cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción

Establecen la veda reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua público de los departamentos de Huancavelica, Huánuco y Cusco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2011-PRODUCE

Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: Los Oficios Nº 068-2011/GOB.REG.-HVCA/GRDE-DIREPRO del 21 de marzo de 2011, Nº 290-2011-GR-HUANUCO/DR-PRODUCE-DR del 3 de mayo de 2011 y Nº 313-2011-GR-CUSCO/DIREPRO del 20 de mayo de 2011 de las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco y Cusco, respectivamente; el Oficio Nº DE-100-172-2011-PRODUCE/IMP del 14 de junio de 2011 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nº 483-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 576-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 20 de junio y 11 de julio de 2011 respectivamente, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y los Informes Nº 016-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva y Nº 025-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 23 de junio y 19 de julio de 2011, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 152-2010-PRODUCE publicada el 23 de junio de 2010, se estableció la veda reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos del país, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2010, excepto en el departamento de Cajamarca donde culminó el 31 de agosto de 2010; Que, mediante los Oficios de Vistos, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco y Cusco informan sobre el estado biológico y madurez sexual del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan establecer la veda anual reproductiva hasta el 30 de setiembre de 2011; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos remite el documento “Opinión sobre Período de Veda de la Trucha”, en el cual, en base a la relativa información disponible sobre la evolución de la condición reproductiva de la trucha en la región Huánuco, así como a los antecedentes normativos de establecimiento de períodos de veda reproductiva y considerando los principales aspectos biológicos de la especie y los alcances del principio precautorio, estima prudente establecer la veda reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de setiembre de 2011; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función de lo informado por las Direcciones Regionales de la Producción citadas y por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, señala que el patrón usual de reproducción del recurso trucha Oncorhynchus mykiss se estaría presentando sin ninguna variación especial durante el presente año en los departamentos de Huancavelica, Huánuco y Cusco, por lo que propone establecer la veda hasta el 30 de setiembre de 2011, por ser necesario proteger al recurso durante la época de mayor incidencia de su reproducción natural para asegurar el proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos de los departamentos de Huancavelica, Huánuco y Cusco, quedando prohibida la extracción, el transporte la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2011. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock de trucha proveniente de localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente.

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Artículo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha en los departamentos de Huancavelica, Huánuco y Cusco que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo o la Dirección General de Acuicultura que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales están exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación o evaluación del recurso trucha. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, comercialicen o procesen el recurso declarado en veda, así como las que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco y Cusco, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción

Aceptan renuncia de Director de Infraestructura del FONDEPES

RESOLUCION JEFATURAL Nº 193-2011-FONDEPES-J

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES Lima, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura, para cuyo efecto goza de autonomía técnica, económica, administrativa y académica; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 011-2011-FONDEPES/J de 07 de enero de 2011, se designó al señor Ingeniero Wilbert Trujillano Arriola, en el cargo de Director de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES;

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Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el respectivo acto administrativo: De conformidad a lo previsto por el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el artículo 10 literal l) del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Ingeniero Civil WILBERT TRUJILLANO ARRIOLA, al cargo de Director de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente resolución tendrá eficacia a partir del 01 de agosto de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR Jefe

RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo de Implementación entre el Go bierno de la República del Perú y el Gobierno de Ja pón

conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación E conómica entre la República del Perú y Japón”

DECRETO SUPREMO Nº 094-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asocia ción Económica entre la República del Perú y Japón” fue suscrito el 31 de mayo de 2011, en la ciudad de Tokio, Japón; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; y, Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al señor Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuer do de Asociación Económica entre la República del P erú y Japón” , suscrito el 31 de mayo de 2011, en la ciudad de Tokio, Japón. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”

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DECRETO SUPREMO Nº 095-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” fue suscrito el 31 de mayo de 2011, en la ciudad de Tokio, Japón; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; y, Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al señor Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” , suscrito el 31 de mayo de 2011, en la ciudad de Tokio, Japón. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aceptan renuncia de Viceministra de Salud

RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2011-SA Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2010-SA, se designó a la médico cirujano Zarela Esther Solís Vásquez en el cargo de Viceministra de Salud del Ministerio de Salud; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano ZARELA ESTHER SOLÍS VÁSQUEZ al cargo de Viceministra de Salud del Ministerio de Salud, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Aprueban “Directiva para la Evaluación del desempeñ o de la Gestión de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio d e Salud”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 581-2011-MINSA

Lima, 26 de julio del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28792, deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-SA y restituye la vigencia de los Decretos Supremos Nº 011-2002-SA y Nº 015-2002-SA que aprueba el Reglamento de Concurso para el acceder a los Cargos de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, el artículo 27 del citado Reglamento, establece que el desempeño de los Directores concursados, puede concluir o interrumpirse por renuncia, fallecimiento, medida disciplinaria, incompetencia, y designación en cargo de confianza, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 227-2009/MINSA, se preciso que será considerado como causal de incompetencia los siguientes supuestos: a) No aprobar la evaluación permanente dispuesta por la Alta Dirección, incluyendo a aquellos directores que accedieron a sus cargos durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2006-SA; b) Estar inhabilitado a ejercer la profesión médica por parte del Colegio Médico del Perú; y, c) Tener sentencia judicial firme por delito doloso y/o que lo inhabilite para el ejercicio de la profesión; Que, a través del artículo 2 de la citada resolución, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 146-2009/MINSA-V. 01 “Directiva para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud”; Que, la citada Directiva, está orientada a evaluar aspectos técnicos, sanitarios y de gestión, relacionados al cargo de Director, sin considerar los criterios de evaluación orientados a medir el desempeño de la gestión de los Directores de Institutos y Hospitales del Ministerio de Salud, los niveles de desarrollo de sus capacidades y el fortalecimiento de sus competencias, que permita lograr el cumplimiento óptimo de las metas establecidas, bajo los principios de Eficiencia, Eficacia, Equidad y Calidad de los servicios de salud; Que en tal sentido, resulta indispensable aprobar una Directiva Administrativa que contemple los criterios y procedimientos para un proceso de evaluación gradual y progresivo, basado en cuatro grandes componentes que son la gestión institucional administrativa, gestión sanitaria, gestión de los procesos de investigación y docencia; y gestión por competencias, que le permitan orientar mejor los esfuerzos, recursos, capacidades, políticas y estrategias de intervención, de manera oportuna, para alcanzar los objetivos institucionales y resultados esperados; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 184/MINSA-V.01, “Directiva para la Evaluación del desempeño de la Gestión de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Administrativa Nº 146-2009/MINSA-V.01, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 227-2009/MINSA.

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Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Viceministra de Trabajo

RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2011-TR Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2009-TR, se designó a la señora abogada Elisabed Mercedes Zevallos Laguna en el cargo de Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada ELISABED MERCEDES ZEVALLOS LAGUNA al cargo de Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Aceptan renuncia de Viceministro de Promoción del E mpleo y Capacitación Laboral

RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2011-TR Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2008-TR, se designó al señor Javier Alberto Barreda Jara en el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa hoy Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

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Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JAVIER ALBERTO BARREDA JARA al cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Disponen Prepublicación de Proyecto de Ley del Trab ajador Autoempleado en el Portal Institucional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2011-TR

Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona al trabajo, el cual se constituye como un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de la persona. En tal sentido, el Estado promueve las condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo de educación para el trabajo; Que, de acuerdo a la Décimo Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional, se recoge el compromiso estatal de promover y propiciar en el marco de una política social de mercado, la creación descentralizada de nuevos puestos de trabajo, en concordancia con los planes de desarrollo nacional, regional y local; así como mejorar la calidad del empleo; con ingresos y condiciones adecuadas y acceso a la seguridad social para permitir una vida digna; Que, los trabajadores autoempleados representaron para el año 2008 el 37% de la PEA ocupada, es decir 5’455,814 personas, sin embargo, existe un alto índice de informalidad y baja productividad en algunos sectores. Asimismo, se advierte el bajo nivel educativo y de capacitación para el trabajo alcanzado por los trabajadores autoempleados, siendo que el 91% del total solo ha llegado hasta el nivel secundario de educación, lo que configura que el 98% de estos trabajadores tengan bajo nivel de calificación; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como ente rector en materia de trabajo y promoción del empleo, ejerce competencia sobre la promoción del autoempleo, conforme lo señala la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, debido a la necesidad de contar con una regulación referida a los trabajadores autoempleados, que les proporcione un mayor nivel de empleabilidad, insertándolos al mundo laboral mayoritariamente competitivo, se ha propuesto el Proyecto de Ley del Trabajador Autoempleado, cuya finalidad es promover la inserción competitiva del trabajador autoempleado en la economía, con equidad e igualdad de oportunidades mediante el desarrollo de capacidades, la formalización y el acceso a la protección social;

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Que, en atención al principio de participación y transparencia en la gestión pública, que establece el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente difundir el Proyecto de Ley del Trabajador Autoempleado y permitir que los interesados formulen sus aportes, comentarios y/ o recomendaciones sobre dicha propuesta; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, por el cual se aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, la publicación de normas de carácter general debe incluir lo siguiente: i) referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma, ii) el documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra; (iii) plazo para la recepción de los comentarios, iv) persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Ley del Trabajador Autoempleado en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días calendario, para que las instituciones y público interesado presenten sus aportes, comentarios y/o recomendaciones sobre dicho proyecto. Artículo 2.- Encargar al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la recepción, procesamiento y sistematización de los aportes, comentarios y/o recomendaciones que se presentan al citado Proyecto de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa Trabajos Marítimos S.A. - TRAM ARSA autorización definitiva de uso de área acuátic a y

franja ribereña ubicada en el departamento de Moque gua

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2011-MTC Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 080-2009-MTC publicada con fecha 08 de diciembre de 2009, se aprobó la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a favor de la empresa TRAMARSA S.A., ubicada en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un plazo de dos (2) años renovables a solicitud del administrado; Que, por escrito recibido con fecha 14 de enero de 2011, la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, una solicitud para la obtención de la autorización definitiva de uso de área acuática y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias, por el plazo de veinte (20) años y conforme a las coordenadas previstas en la autorización temporal, a fin de continuar con la ejecución de su proyecto para el Terminal Marítimo Multiboyas;

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Que, a través de las Cartas Nºs. 060 y 201-2011-APN/GG de fechas 27 de enero y 22 de marzo de 2011, respectivamente, la APN requirió a la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, para que subsane diversas observaciones de admisibilidad y de carácter técnico advertidas en su solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, mediante escritos de fechas 07 de febrero, 26 de mayo y 01 de junio de 2011 respectivamente, la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, levantó las observaciones formuladas por la APN a través de las Cartas Nºs. 060 y 201-2011-APN/GG antes mencionadas; Que, con Oficio Nº 021-2011-APN/PD de fecha 18 de enero de 2011, la APN solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, se pronuncie acerca de si el área solicitada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, ha sido otorgada anteriormente a favor de terceros; Que, mediante Oficio Nº V.200-1324 ingresado a la APN con fecha 25 de marzo de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que con respecto al área solicitada por TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, se ha determinado que la misma no se superpone con áreas acuáticas otorgadas por dicha Autoridad Marítima Nacional, ni se encuentra en zona reservada para fines de Defensa Nacional; Que, por Informe Legal Nº 511-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que la solicitud de TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, ha sido presentada dentro del plazo para solicitar la autorización definitiva de uso, toda vez que la autorización temporal vence el 07 de diciembre de 2011 y que no se han encontrado observaciones a la documentación legal presentada por dicha empresa; recomendando que en caso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe la autorización solicitada por TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, la APN deberá inscribir la misma en el Registro administrativo de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña; Que, con Informe Nº 033-2011-APN/DT/EALL la Dirección Técnica de la APN señaló que la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, ha cumplido con la presentación de la documentación necesaria para obtener una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, en una superficie total de 77,330.51 m2, ubicada en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un plazo de veinte (20) años; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 1013-234-21/06/2011/D adoptado en la sesión Nº 234 de fecha 21 de junio de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 033-2011-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA; Que, a través del Oficio Nº 251-2011-APN/PD, con número de registro 078480, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, a efectos que se emita la respectiva autorización por Resolución Suprema; Que, mediante Informe Nº 157-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, ubicada en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, y por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y definitivas; asimismo, el citado numeral dispone que para obtener una autorización definitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria, y que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el citado numeral 8.1 del artículo 8 dispone que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de área acuática y franja ribereña, el cual deberá ser elevado al

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgará la autorización temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorización definitiva será por un período no mayor de treinta (30) años; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “Las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30 del Reglamento, indica que la autorización definitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y confiere a su titular las siguientes facultades: i) Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia; ii) Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes; y iii) La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando: i) Una solicitud dirigida al Presidente de Directorio de la Autoridad Portuaria competente; ii) Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada; iii) Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información: fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años; descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra en formato A2; descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en versión geográfica y UTM. Este plano deberá estar firmado por un especialista en geodésica; y, iv) Recibo de pago por derecho de tramitación; Que, el numeral 32.4 del citado artículo 32 del Reglamento, señala que la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el otorgamiento de la autorización definitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, conforme a lo señalado en el Informe Nº 033-2011-APN/DT/EALL, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 1013-234-21/06/2011/D de la APN, y a lo previsto en el Informe Nº 157-2011-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, la solicitud presentada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, cumplió con satisfacer todos los requisitos establecidos para la obtención de una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, por otro lado, en cuanto a la acreditación de la posesión de la superficie terrestre adyacente a la Franja Ribereña solicitada, la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, ha presentado copia de la Partida Registral Nº 11005624 de la Oficina Registral de Ilo, donde consta que dicha empresa es propietaria del inmueble descrito en dicha Partida, con un área de 64,319.82 m2, en el sector con frente a Balnearios del Sur, en el distrito de Ilo, según consta de la Escritura Pública de fecha 24 de diciembre de 2004; Que, asimismo, la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña de la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, ha sido presentada dentro del plazo indicado en el mencionado numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, es decir, dentro del período de vigencia de la autorización temporal concedida mediante la Resolución Suprema Nº 080-2009- MTC; Que, en tal sentido, conforme a lo señalado en el Informe Nº 033-2011-APN/DT/EALL, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 1013-234-21/06/2011/D de la APN, y en el Informe Nº 157-2011-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, resulta procedente emitir la Resolución Suprema que otorgue la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA; Que, adicionalmente, el proyecto de la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, para la instalación de un Terminal Multiboyas, constará de cuatro boyas de amarre para tres líneas submarinas de 450.00 metros; la línea de aceites y de alcohol refinado serán de 08” de diámetro, y la línea de alcohol será de 10”; asimismo, el citado Terminal permitirá atender naves de carga de 22,000 DWT, para el embarque de aceite de soya, girasol y pescado; alcohol y alcohol refinado;

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Que, la autorización definitiva solicitada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, comprenderá el área acuática y franja ribereña delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “ El Peruano” de la fecha. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de la Autorización defin itiva de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en un área total de 77,330.51 m2, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “E l Peruano” de la fecha. Artículo 2.- Plazo La autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a favor de la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, tendrá un plazo de veinte (20) años, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 033-2011-APN/DT/EAL emitido por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya autorización definitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., TRAMARSA, por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan a la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2011-MTC

Lima, 26 de julio de 2011

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CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 23 de mayo de 2011, la empresa TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, con la finalidad de instalar y operar un Terminal Portuario Multipropósito en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en un área total de 1’ 425, 829.33 m2; Que, con fecha 03 de junio de 2011, se publicó la solicitud presentada por la empresa TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC; Que, por Oficio Nº V.200-2426 ingresado a la APN con fecha 10 de junio de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., no han sido concesionadas a terceros, ni se superponen con terrenos reservados para defensa nacional; Que, con Informe Legal Nº 541-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluye en que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., y manifiesta que si el Directorio de la APN aprueba y hace suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 413-2011-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 034-2011-APN/DT/CRC, en el cual se señaló que la empresa TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modificó el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en un área total de 1’425,829.33 m2, por un período de dos (02) años, por lo cual recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, por Acuerdo Nº 1023-235-05/07/2011/D adoptado en la sesión Nº 235 de fecha 05 de julio de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 034-2011-APN/DT/CRC, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A.; Que, a través de los Oficios Nº 269-2011-APN/PD y Nº 695-2011-APN/GG, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., a efectos de que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con el Informe Nº 158-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y definitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorización temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

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Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “Las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, la autorización temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. Asimismo, la autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (02) años, renovables por un (01) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre el pago de Derecho de Vigencia Anual por la autorización temporal de uso de área acuática y franja; Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompañada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitación; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 dispone que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1023-235-05/07/2011/D adoptado en la sesión Nº 235, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 034-2011-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda se otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, Departamento de Lima, por un período de dos (02) años; Que, a través del Informe Técnico Nº 039-2011-APN/DIPLA/ESG emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y en el Informe Nº 034-2011-APN/DT/CRC de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indica que el área acuática y franja ribereña han sido solicitadas por la empresa TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., para el desarrollo de un Terminal Portuario Multipropósito que movilizará carga general, carga a granel (gráneles sólidos y líquidos), carga rodante, concentrados de minerales a granel y cargas de contenedores; que el proyecto comprende tres etapas principales que serán desarrolladas a lo largo de un período estimado de 13 años; que el área requerida es de 1’425,829.33 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Dirección Técnica señala; asimismo, se concluye que el Plan Maestro contenido en la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentado por dicha empresa, cumple con la idoneidad técnica y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional, y que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización definitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así

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como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de infraestructura portuaria; Que, asimismo, en el Plan Maestro presentado por TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., se aprecia que el proyecto en las dos primeras fases de la etapa inicial, considera una infraestructura portuaria capaz de movilizar tráfico de carga a granel, carga general y rodante y concentrados de minerales, contando para ello con estrategias de carga y un porcentaje considerable de la participación del mercado; y que el proyecto portuario está concebido en dos grandes zonas: La Zona Operativa que estará ubicada en el macizo de punta Chancay, y constituida por tres terminales portuarios especializados, con sus muelles y áreas de almacenamiento y respaldo, antepuerto vehicular, accesos, áreas administrativas y zonas de inspecciones de aduanas; y la Zona de Actividades Logísticas, destinada para el desarrollo de una zona de actividades logísticas y de servicios de valor agregado en apoyo de las empresas que utilizarán el puerto, el cual tendrá relación directa con el crecimiento de las actividades portuarias; Que, habida cuenta que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña permite al administrado realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, los cuales están destinados a determinar el diseño del proyecto portuario, corresponderá a la autoridad portuaria competente requerir a la empresa TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., para que dichos estudios consideren aspectos relativos a la dinámica de corrientes y sedimentos, así como la geomorfología actual de la línea de costa en el área acuática respectiva, en lo que sea pertinente; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notificación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Tempora l de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, sobre un área acuática total de 1’425,829.33 m2, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:

ÁREA DE USO OPERATIVO VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS

NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE H1 8718602.575 250307.458 11° 34’ 57.238” 77° 17’ 2 2.901” I 8718602.575 250346.183 11° 34’ 57.248” 77° 17’ 21 .623” J 8718926.934 250644.880 11° 34’ 46.775” 77° 17’ 11 .682” K 8718908.643 250664.789 11° 34’ 47.375” 77° 17’ 11 .030” L 8718787.506 250553.178 11° 34’ 51.286” 77° 17’ 14 .745” M 8718769.261 250573.314 11° 34’ 51.885” 77° 17’ 14 .085” N 8718732.178 250539.181 11° 34’ 53.082” 77° 17’ 15 .221”

O 8718750.412 250519.058 11° 34’ 52.484” 77° 17’ 15 .880” P 8718639.422 250416.797 11° 34’ 56.068” 77° 17’ 19 .284” Q 8718583.241 250396.457 11° 34’ 57.890” 77° 17’ 19 .970” R 8718529.575 250422.407 11° 34’ 59.643” 77° 17’ 19 .128” S 8718422.019 250539.094 11° 35’ 03.172” 77° 17’ 15 .306” T 8718749.845 250840.857 11° 34’ 52.587” 77° 17’ 05 .263” U 8718675.398 250921.774 11° 34’ 55.029” 77° 17’ 02 .613”

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V 8718454.653 250718.476 11° 35’ 02.158” 77° 17’ 09 .379” W 8718292.021 250895.085 11° 35’ 07.494” 77° 17’ 03 .595” X 8718696.585 251267.645 11° 34’ 54.430” 77° 16’ 51 .196” Y2 8718733.422 251301.496 11° 34’ 53.241” 77° 16’ 5 0.069” Y3 8718347.377 251720.872 11° 35’ 05.908” 77° 16’ 3 6.334” Z 8718470.567 251834.263 11° 35’ 01.930” 77° 16’ 32 .560” A’ 8718484.476 251819.325 11° 35’ 01.474” 77° 16’ 3 3.049” B’ 8718491.165 251825.421 11° 35’ 01.258” 77° 16’ 3 2.847”

H10 8718952.286 251324.486 11° 34’ 46.128” 77° 16’ 49.253” H9 8719083.259 251371.214 11° 34’ 41.878” 77° 16’ 4 7.677” H8 8719221.231 251353.865 11° 34’ 37.385” 77° 16’ 4 8.213” H7 8719336.559 251276.168 11° 34’ 33.613” 77° 16’ 5 0.746” H6 8719404.462 251154.815 11° 34’ 31.373” 77° 16’ 5 4.732” H5 8719410.351 251015.881 11° 34’ 31.145” 77° 16’ 5 9.314” H4 8719352.961 250889.217 11° 34’ 32.979” 77° 17’ 0 3.508” H3 8719366.254 250874.776 11° 34’ 32.543” 77° 17’ 0 3.981” H2 8718670.334 250233.914 11° 34’ 55.015” 77° 17’ 2 5.309”

ÁREA DE USO OPERATIVO II

VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

B1 8717358.693 251987.820 11° 35’ 38.141” 77° 16’ 2 7.786” B2 8718086.467 251197.460 11° 35’ 14.260” 77° 16’ 5 3.672” C 8718086.885 251104.336 11° 35’ 14.222” 77° 16’ 56 .745” B 8717359.141 251894.684 11° 35’ 38.102” 77° 16’ 30 .859”

FRANJA RIBEREÑA I VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS

NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE C’2 8718356.634 251925.842 11° 35’ 05.660” 77° 16’ 29.569” 36 8718332.563 251923.118 11° 35’ 06.443” 77° 16’ 2 9.665” 37 8718295.436 251945.593 11° 35’ 07.656” 77° 16’ 2 8.933” 38 8718274.903 251927.273 11° 35’ 08.319” 77° 16’ 2 9.543” 39 8718231.556 251909.262 11° 35’ 09.725” 77° 16’ 3 0.149” 40 8718159.168 251849.866 11° 35’ 12.064” 77° 16’ 3 2.127” 41 8718145.712 251827.260 11° 35’ 12.496” 77° 16’ 3 2.877” 42 8718100.670 251767.672 11° 35’ 13.946” 77° 16’ 3 4.855” 43 8718070.708 251684.044 11° 35’ 14.899” 77° 16’ 3 7.622” D’ 8718115.408 251661.642 11° 35’ 13.439” 77° 16’ 3 8.349” 44 8718144.505 251742.808 11° 35’ 12.514” 77° 16’ 3 5.664” 45 8718189.547 251802.396 11° 35’ 11.064” 77° 16’ 3 3.686” 46 8718197.653 251816.767 11° 35’ 10.804” 77° 16’ 3 3.209” 47 8718260.567 251867.554 11° 35’ 08.770” 77° 16’ 3 1.517” 48 8718303.711 251886.064 11° 35’ 07.371” 77° 16’ 3 0.895” 49 8718324.244 251904.383 11° 35’ 06.708” 77° 16’ 3 0.285”

FRANJA RIBEREÑA II VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS

NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 1 8718066.247 251382.473 11° 35’ 14.966” 77° 16’ 47 .573” 2 8718050.990 251460.004 11° 35’ 15.482” 77° 16’ 45 .019” 3 8718021.001 251488.144 11° 35’ 16.465” 77° 16’ 44 .099” 4 8717973.076 251531.734 11° 35’ 18.036” 77° 16’ 42 .673”

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5 8717915.883 251574.229 11° 35’ 19.907” 77° 16’ 41 .286” 6 8717850.779 251643.664 11° 35’ 22.043” 77° 16’ 39 .012” 7 8717806.341 251677.215 11° 35’ 23.497” 77° 16’ 37 .917” 8 8717787.273 251695.948 11° 35’ 24.123” 77° 16’ 37 .304” 9 8717756.768 251732.993 11° 35’ 25.125” 77° 16’ 36 .090”

10 8717715.978 251771.815 11° 35’ 26.462” 77° 16’ 34.820” 11 8717686.863 251792.960 11° 35’ 27.414” 77° 16’ 3 4.130” 12 8717666.535 251819.536 11° 35’ 28.082” 77° 16’ 3 3.258” 13 8717580.845 251903.284 11° 35’ 30.892” 77° 16’ 3 0.517” 14 8717553.489 251930.695 11° 35’ 31.789” 77° 16’ 2 9.620” 15 8717493.430 252012.219 11° 35’ 33.764” 77° 16’ 2 6.946” 16 8717433.609 252053.295 11° 35’ 35.721” 77° 16’ 2 5.606” 17 8717420.272 252065.827 11° 35’ 36.158” 77° 16’ 2 5.196” 18 8717409.461 252084.330 11° 35’ 36.514” 77° 16’ 2 4.589” 19 8717406.239 252095.261 11° 35’ 36.622” 77° 16’ 2 4.229” A 8717358.248 252080.795 11° 35’ 38.179” 77° 16’ 24 .719” 20 8717364.488 252060.057 11° 35’ 37.971” 77° 16’ 2 5.401” 21 8717377.328 252037.317 11° 35’ 37.547” 77° 16’ 2 6.148” 22 8717403.477 252013.043 11° 35’ 36.690” 77° 16’ 2 6.942” 23 8717456.197 251978.723 11° 35’ 34.966” 77° 16’ 2 8.061” 24 8717509.517 251907.873 11° 35’ 33.213” 77° 16’ 3 0.385” 25 8717556.912 251858.498 11° 35’ 31.659” 77° 16’ 3 2.001” 26 8717628.867 251786.443 11° 35’ 29.299” 77° 16’ 3 4.360” 27 8717653.857 251754.093 11° 35’ 28.478” 77° 16’ 3 5.421” 28 8717687.737 251730.573 11° 35’ 27.370” 77° 16’ 3 6.188” 29 8717718.367 251700.923 11° 35’ 26.366” 77° 16’ 3 7.156” 30 8717748.707 251663.783 11° 35’ 25.369” 77° 16’ 3 8.375” 31 8717773.447 251639.373 11° 35’ 24.558” 77° 16’ 39.174”

32 8717822.457 251602.423 11° 35’ 22.954” 77° 16’ 4 0.381” 33 8717877.757 251540.343 11° 35’ 21.139” 77° 16’ 4 2.414” 34 8717947.457 251487.983 11° 35’ 18.856” 77° 16’ 4 4.123” 35 8718024.097 251417.243 11° 35’ 16.346” 77° 16’ 4 6.437”

ÁREA DE USO EFECTIVO I

VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

Y1 8718170.223 251557.808 11° 35’ 11.629” 77° 16’ 4 1.761” Y 8718310.589 251687.010 11° 35’ 07.096” 77° 16’ 37 .461” X 8718696.585 251267.645 11° 34’ 54.430” 77° 16’ 51 .196” Y2 8718733.422 251301.496 11° 34’ 53.241” 77° 16’ 5 0.069” Y3 8718347.377 251720.872 11° 35’ 05.908” 77° 16’ 3 6.334” Z 8718470.567 251834.263 11° 35’ 01.930” 77° 16’ 32 .560” A’ 8718484.476 251819.325 11° 35’ 01.474” 77° 16’ 3 3.049” B’ 8718491.165 251825.421 11° 35’ 01.258” 77° 16’ 3 2.847” C’ 8718409.832 251913.642 11° 35’ 03.927” 77° 16’ 2 9.957” C’1 8718398.533 251903.233 11° 35’ 04.291” 77° 16’ 30.304” C’2 8718356.634 251925.842 11° 35’ 05.660” 77° 16’ 29.569” 49 8718324.244 251904.383 11° 35’ 06.708” 77° 16’ 30.285” 48 8718303.711 251886.064 11° 35’ 07.372” 77° 16’ 3 0.895” 47 8718260.567 251867.554 11° 35’ 08.770” 77° 16’ 3 1.517” 46 8718197.653 251816.767 11° 35’ 10.804” 77° 16’ 3 3.209” 45 8718189.547 251802.396 11° 35’ 11.064” 77° 16’ 3 3.686” 44 8718144.505 251742.808 11° 35’ 12.514” 77° 16’ 3 5.664”

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D’ 8718115.408 251661.642 11° 35’ 13.439” 77° 16’ 3 8.349” E’ 8718137.757 251644.223 11° 35’ 12.707” 77° 16’ 3 8.918” F’ 8718153.387 251576.033 11° 35’ 12.181” 77° 16’ 4 1.164”

ÁREA DE USO EFECTIVO II VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS

NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 8717358.248 252080.795 11° 35’ 38.179” 77° 16’ 24 .719” B1 8717358.693 251987.820 11° 35’ 38.141” 77° 16’ 2 7.786” B2 8718086.467 251197.460 11° 35’ 14.260” 77° 16’ 5 3.672” C 8718086.885 251104.336 11° 35’ 14.222” 77° 16’ 56 .745” W’ 8718090.821 251104.353 11° 35’ 14.094” 77° 16’ 5 6.743” X’ 8718092.427 251162.993 11° 35’ 14.057” 77° 16’ 5 4.808” Y’ 8718101.487 251256.083 11° 35’ 13.786” 77° 16’ 5 1.734” Z’ 8718066.037 251353.313 11° 35’ 14.965” 77° 16’ 4 8.536” 1 8718066.247 251382.473 11° 35’ 14.966” 77° 16’ 47 .573”

35 8718024.097 251417.243 11° 35’ 16.346” 77° 16’ 4 6.437” 34 8717947.457 251487.983 11° 35’ 18.858” 77° 16’ 4 4.123” 33 8717877.757 251540.343 11° 35’ 21.139” 77° 16’ 4 2.414” 32 8717822.457 251602.423 11° 35’ 22.954” 77° 16’ 4 0.381” 31 8717773.447 251639.373 11° 35’ 24.558” 77° 16’ 3 9.174” 30 8717748.707 251663.783 11° 35’ 25.369” 77° 16’ 3 8.375” 29 8717718.367 251700.923 11° 35’ 26.366” 77° 16’ 3 7.158” 28 8717687.737 251730.573 11° 35’ 27.370” 77° 16’ 3 6.188” 27 8717653.857 251754.093 11° 35’ 28.478” 77° 16’ 3 5.421” 26 8717628.867 251786.443 11° 35’ 29.299” 77° 16’ 3 4.360” 25 8717556.912 251858.498 11° 35’ 31.659” 77° 16’ 3 2.001” 24 8717509.517 251907.873 11° 35’ 33.213” 77° 16’ 3 0.385” 23 8717456.197 251978.723 11° 35’ 34.966” 77° 16’ 2 8.061” 22 8717403.477 252013.043 11° 35’ 36.690” 77° 16’ 2 6.942” 21 8717377.328 252037.317 11° 35’ 37.547” 77° 16’ 2 6.148” 20 8717364.488 252060.057 11° 35’ 37.971” 77° 16’ 2 5.401”

ÁREA DE USO EFECTIVO III VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS

NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE Y1 8718170.223 251557.808 11° 35’ 11.629” 77° 16’ 4 1.761” G’ 8718220.127 251503.783 11° 35’ 09.991” 77° 16’ 4 3.530” H’ 8718263.457 251452.323 11° 35’ 08.568” 77° 16’ 4 5.217” I’ 8718325.126 251403.121 11° 35’ 06.549” 77° 16’ 4 6.824” J’ 8718331.856 251383.251 11° 35’ 06.325” 77° 16’ 4 7.478” K’ 8718335.696 251357.841 11° 35’ 06.194” 77° 16’ 4 8.315” L’ 8718363.666 251330.721 11° 35’ 05.277” 77° 16’ 4 9.202” M’ 8718379.031 251299.675 11° 35’ 04.769” 77° 16’ 5 0.223” N’ 8718373.207 251259.833 11° 35’ 04.948” 77° 16’ 5 1.539” 0’ 8718362.917 251247.263 11° 35’ 05.280” 77° 16’ 5 1.956” P’ 8718280.247 251164.143 11° 35’ 07.947” 77° 16’ 5 4.721” Q’ 8718276.041 251095.485 11° 35’ 08.066” 77° 16’ 5 6.987” R’ 8718244.526 251073.692 11° 35’ 09.086” 77° 16’ 5 7.714” S’ 8718220.077 251056.786 11° 35’ 09.877” 77° 16’ 5 8.279” T’ 8718192.941 251044.936 11° 35’ 10.756” 77° 16’ 5 8.677” U’ 8718149.857 251044.936 11° 35’ 12.158” 77° 16’ 5 8.688”

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V’ 8718106.384 251063.104 11° 35’ 13.577” 77° 16’ 5 8.100” W’ 8718090.821 251104.353 11° 35’ 14.094” 77° 16’ 5 6.743” C 8718086.885 251104.336 11° 35’ 14.222” 77° 16’ 56 .745” D 8718106.089 250919.595 11° 35’ 13.549” 77° 17’ 02 .835” E 8718102.302 250847.718 11° 35’ 13.654” 77° 17’ 05 .208” F 8718126.218 250820.559 11° 35’ 12.868” 77° 17’ 06 .098” F1 8718165.183 250778.268 11° 35’ 11.590” 77° 17’ 0 7.483” W 8718292.021 250895.085 11° 35’ 07.494” 77° 17’ 03 .595” X 8718696.585 251267.645 11° 34’ 54.430” 77° 16’ 51 .196” Y 8718310.589 251687.010 11° 35’ 07.096” 77° 16’ 37 .461”

ÁREA DE USO EFECTIVO IV

VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

F1 8718165.183 250778.268 11° 35’ 11.590” 77° 17’ 0 7.483” G 8718560.033 250349.711 11° 34’ 58.633” 77° 17’ 21 .518” H 8718560.033 250307.458 11° 34’ 58.622” 77° 17’ 22 .912”

H1 8718602.575 250307.458 11° 34’ 57.238” 77° 17’ 2 2.901” I 8718602.575 250346.183 11° 34’ 57.248” 77° 17’ 21 .623” J 8718926.934 250644.880 11° 34’ 46.775” 77° 17’ 11 .682” K 8718908.643 250664.789 11° 34’ 47.375” 77° 17’ 11 .030” L 8718787.506 250553.178 11° 34’ 51.286” 77° 17’ 14 .745” M 8718769.261 250573.314 11° 34’ 51.885” 77° 17’ 14 .085” N 8718732.178 250539.181 11° 34’ 53.083” 77° 17’ 15 .221” O 8718750.412 250519.058 11° 34’ 52.484” 77° 17’ 15 .880” P 8718639.422 250416.797 11° 34’ 56.068” 77° 17’ 19 .284” Q 8718583.241 250396.457 11° 34’ 57.890” 77° 17’ 19 .970” R 8718529.575 250422.407 11° 34’ 59.643” 77° 17’ 19 .128” S 8718422.019 250539.094 11° 35’ 03.172” 77° 17’ 15 .306” T 8718749.845 250840.857 11° 35’ 52.587” 77° 17’ 05 .263” U 8718675.398 250921.774 11° 34’ 55.029” 77° 17’ 02 .613” V 8718454.653 250718.476 11° 35’ 02.158” 77° 17’ 09 .379” W 8718292.021 250895.085 11° 35’ 07.494” 77° 17’ 03 .595”

RESUMEN DE ÁREAS AUTORIZADAS

ÁREA DE USO EFECTIVO TOTAL: 497,010.35 m2 ÁREA DE USO OPERATIVO TOTAL: 863,317.94 m2 ÁREA ACUÁTICA : 1’360,328.29 m2 ÁREA FRANJA RIBEREÑA TOTAL: 65,501.04 m2 ÁREA TOTAL: 1’425,829.33 m2 Artículo 2.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovable por un (01) año más a solicitud del administrado, conforme al literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; solicitud que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC,

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modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa TERMINALES PORTUARIOS CHANCAY S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aceptan renuncia de Viceministro de Transportes

RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2011-MTC Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 077-2009-MTC, de fecha 05 de diciembre de 2009, se designó al señor Hjalmar Ricardo Marangunich Rachumi en el cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual formula renuncia con efectividad al 28 de julio de 2011; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 29370 y Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia con efectividad al 28 de julio de 2011 presentada por el señor Hjalmar Ricardo Marangunich Rachumi al cargo de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aceptan renuncia de Viceministro de Comunicaciones

RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2011-MTC Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2009-MTC, de fecha 11 de marzo de 2009, se designó al señor Jorge Luis Cuba Hidalgo en el cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual formula renuncia con efectividad al 28 de julio de 2011; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 29370 y Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia con efectividad al 28 de julio de 2011 presentada por el señor Jorge Luis Cuba Hidalgo al cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Aceptan renuncia de Viceministro de Vivienda y Urba nismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2011-VIVIENDA Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2009-VIVIENDA, se designó al señor David Alfonso Ramos López en el cargo de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ al cargo de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO

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Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aceptan renuncia de Viceministro de Construcción y Saneamiento

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2011-VIVIENDA Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2011-VIVIENDA, se designó al señor Félix Bernabé Agapito Acosta en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor FÉLIX BERNABÉ AGAPITO ACOSTA al cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Aprueban adjudicación en venta directa a favor de p ersonas naturales de predio ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima

RESOLUCION Nº 082-2011-SBN-DGPE-SDDI

SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO

San Isidro, 22 de julio de 2011 Visto; el Expediente Nº 063-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de posesión, formulada por los señores Gianmarco Nizzola Marsano, Leticia María Filomena Rébora Basagoitia, Mariella Araminta Esther Rébora Basagoitia y Filomena Basagoitia Mendez viuda de Rébora, respecto del predio de propiedad del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de 397,77 m², denominado Parcela A1-F, ubicado a la altura del Km. 45,95 de la antigua Panamericana Sur, Urbanización Balneario Punta Hermosa, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO:

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Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el titular del dominio del predio de 397,77 m², denominado Parcela A1-F, ubicado a la altura del Km. 45,95 de la antigua Panamericana Sur, Urbanización Balneario Punta Hermosa, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03257235 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 14793 - Lima; Que, los señores Gianmarco Nizzola Marsano, Leticia María Filomena Rébora Basagoitia, Mariella Araminta Esther Rébora Basagoitia y Filomena Basagoitia Mendez viuda de Rébora, solicitan mediante escrito recibido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 04 de mayo de 2011, la adjudicación en venta directa del predio descrito en el párrafo precedente, por encontrarse en posesión del mismo con anterioridad al 12 de abril de 2006; Que, mediante Memorándum Nº 6302-2011/SBN-PP, de fecha 20 de mayo de 2011, la Procuradora Pública de la SBN informa que sobre el predio submateria no recae proceso judicial en la que se haya emplazado o puesto a conocimiento de esta Superintendencia; Que, según el Informe Nº 361-2011/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 08 de junio de 2011, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio descrito en el segundo párrafo, a favor de los señores Gianmarco Nizzola Marsano, Leticia María Filomena Rébora Basagoitia, Mariella Araminta Esther Rébora Basagoitia y Filomena Basagoitia Mendez viuda de Rébora, toda vez que la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico - Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48 del citado Reglamento; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 06 de junio de 2011, la empresa Corporación Nacional de Tasadores - CNT, remitió el informe de valuación comercial del terreno antes referido; cuyo valor asciende a la suma de US $ 49 721.25 (Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Veintiuno y 25/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020-2011/SBN de fecha 08 de abril de 2011, se publicaron con fecha 22 de junio de 2011, en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Correo, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, habiéndose presentado una mejor oferta con fecha 13 de julio de 2011, sin embargo con Memorándum Nº 08637-2011/ SBN-SG-UTD, de fecha 07 de julio de 2011, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado hasta el día jueves 07 de julio del año en curso (plazo máximo legal), mejores ofertas a la valorización consignada en el aviso publicado en los referidos diarios; Que, el señor Gianmarco Nizzola Marsano, mediante carta recibida por esta Superintendencia el 13 de junio de 2011, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta;

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Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0350-2011/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 14 de julio de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de los señores Gianmarco Nizzola Marsano, Leticia María Filomena Rébora Basagoitia, Mariella Araminta Esther Rébora Basagoitia y Filomena Basagoitia Mendez viuda de Rébora, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Memorándum Nº 08958-2011/SBN-DGPE de fecha 14 de julio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 09231-2011/SBN-OAJ de fecha 20 de julio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 09259-2011/SBN-SG de fecha 21 de julio de 2011, la Secretaria General de esta superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 09328-2011/SBN-OAJ de fecha 22 de julio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad de la venta directa por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 9362-2011/SBN de fecha 22 de julio de 2011, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión, a favor de los señores Gianmarco Nizzola Marsano, Leticia María Filomena Rébora Basagoitia, Mariella Araminta Esther Rébora Basagoitia y Filomena Basagoitia Mendez viuda de Rébora del predio de 397,77 m², denominado Parcela A1-F, ubicado a la altura del Km. 45,95 de la antigua Panamericana Sur, Urbanización Balneario Punta Hermosa, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03257235 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 14793 - Lima. Artículo 2.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 49 721.25 (Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Veintiuno y 25/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores - CNT, precio que debe ser cancelado en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de los señores Gianmarco Nizzola Marsano, Leticia María Filomena Rébora Basagoitia, Mariella Araminta Esther Rébora Basagoitia y Filomena Basagoitia Mendez viuda de Rébora, una vez que cancelen el precio de venta del predio.

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Artículo 5.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y M INERIA

Aprueban precios a nivel generación en subestacione s base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interc onectado Nacional

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSION EN ENERGIA Y

MINERIA OSINERGMIN Nº 137-2011-OS-CD Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29 citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refiere el párrafo previo. La mencionada norma fue modificada por Resoluciones OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, Nº 638-2008-OS/CD, Nº 164-2009-OS/CD y Nº 055-2011-OS/CD; Que, de otro lado, los Artículos 5 y 17 de la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el periodo mayo 2011 - abril 2012, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2011 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29 de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 077-2011-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre mayo 2011 - julio 2011, correspondiendo publicar, de acuerdo con el Numeral 4.4 del Artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre agosto 2011 - octubre 2011. Dicho cálculo se encuentra sustentado en el Informe Nº 0275-2011-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, la procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe Nº 021-2011-GART;

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Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3 del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de julio de 2011; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Los Precios a Nivel Generación vigentes al 31 de julio de 2011 se aplicarán hasta el 03 de agosto de 2011. Posteriormente, entrarán en vigencia los precios a que se refiere el Artículo 2 considerando previamente la aplicación de las Fórmulas de Reajuste de Precios indicadas en el Artículo 3. Artículo 2.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFEREN CIA DE GENERACIÓN A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFEREN CIA DE GENERACIÓN

Cuadro Nº 1 Subestaciones Base Tensión PPN PENP PENF

kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Zorritos 220 15,93 13,46 11,21 Talara 220 15,93 13,41 11,18 Piura Oeste 220 15,93 14,49 11,72 Chiclayo Oeste 220 15,93 14,08 11,41 Carhuaquero 220 15,93 13,86 11,27 Carhuaquero 138 15,93 13,86 11,27 Cutervo 138 15,93 13,87 11,28 Jaen 138 15,93 13,88 11,28 Guadalupe 220 15,93 13,87 11,25 Guadalupe 60 15,93 13,92 11,29 Cajamarca 220 15,93 13,47 10,98 Trujillo Norte 220 15,93 13,52 10,99 Chimbote 1 220 15,93 13,25 10,79 Chimbote 1 138 15,93 13,26 10,80 Paramonga Nueva 220 15,93 12,79 10,44 Paramonga Nueva 138 15,93 12,77 10,44 Paramonga Existente 138 15,93 12,76 10,44 Huacho 220 15,93 12,68 10,36 Zapallal 220 15,93 12,44 10,17 Ventanilla 220 15,93 12,50 10,16 Lima 220 15,93 12,47 10,17 Cantera 220 15,93 12,26 10,07 Chilca 220 15,93 12,13 9,96 Independencia 220 15,93 12,36 10,16 Ica 220 15,93 12,45 10,24 Marcona 220 15,93 12,72 10,43 Mantaro 220 15,93 12,19 9,95

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Huayucachi 220 15,93 12,28 10,03 Pachachaca 220 15,93 12,28 10,04 Huancavelica 220 15,93 12,24 10,03 Callahuanca 220 15,93 12,37 10,10 Cajamarquilla 220 15,93 12,47 10,19 Huallanca 138 15,93 12,84 10,51 Vizcarra 220 15,93 12,66 10,37 Tingo María 220 15,93 12,68 10,35 Aguaytía 220 15,93 12,53 10,30 Aguaytía 138 15,93 12,58 10,33 Aguaytía 22,9 15,93 12,56 10,32 Pucallpa 138 15,93 12,94 10,56 Pucallpa 60 15,93 12,96 10,57 Aucayacu 138 15,93 12,98 10,63 Tocache 138 15,93 13,37 10,83 Tingo María 138 15,93 12,81 10,54 Huánuco 138 15,93 12,60 10,38 Paragsha II 138 15,93 12,38 10,17 Paragsha 220 15,93 12,41 10,18 Yaupi 138 15,93 12,24 10,03 Yuncan 138 15,93 12,24 10,03 Yuncan 220 15,93 12,28 10,06 Oroya Nueva 220 15,93 12,33 10,08 Oroya Nueva 138 15,93 12,51 10,26 Oroya Nueva 50 15,93 12,44 10,17 Carhuamayo 138 15,93 12,53 10,17 Carhuamayo Nueva 220 15,93 12,36 10,12 Caripa 138 15,93 12,60 10,35 Desierto 220 15,93 12,29 10,09 Condorcocha 138 15,93 12,62 10,38 Condorcocha 44 15,93 12,62 10,38 Machupicchu 138 15,93 13,47 10,43 Cachimayo 138 15,93 13,93 10,79 Cusco 138 15,93 13,95 10,81 Combapata 138 15,93 14,03 10,98 Tintaya 138 15,93 14,11 11,19 Ayaviri 138 15,93 13,85 11,00 Azángaro 138 15,93 13,68 10,87 San Gaban 138 15,93 13,78 10,93 Mazuco 138 15,93 13,88 10,98 Puerto Maldonado 138 15,93 14,12 11,11 Juliaca 138 15,93 14,02 11,17 Puno 138 15,93 14,07 11,27 Puno 220 15,93 14,06 11,27 Callalli 138 15,93 13,96 11,19 Santuario 138 15,93 13,77 11,10 Arequipa 138 15,93 13,83 11,15 Socabaya 220 15,93 13,82 11,14 Cerro Verde 138 15,93 13,87 11,18 Repartición 138 15,93 13,93 11,20 Mollendo 138 15,93 13,97 11,22 Montalvo 220 15,93 14,05 11,31 Montalvo 138 15,93 14,06 11,32 Ilo ELP 138 15,93 13,99 11,48

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Botiflaca 138 15,93 14,12 11,38 Toquepala 138 15,93 14,15 11,44 Aricota 138 15,93 14,04 11,41 Aricota 66 15,93 14,00 11,40 Tacna (Los Heroes) 220 15,93 14,14 11,36 Tacna (Los Heroes) 66 15,93 14,24 11,39 Notas: (1) Barra de Referencia de Generación Lima: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV. (2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. 1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE). Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP). Se define: PENP1 = PENP0 * FNE (4) PENF1 = PENF0 * FNE (5) PPN1 = PPN0 * FPP (6) Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en

Horas de Punta, definido. PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en

Horas Fuera de Punta, definido. PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de

Punta, definido. PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en

Horas de Punta, por determinar. PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en

Horas Fuera de Punta, por determinar. PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de

Punta, por determinar. En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD, en sus modificatorias o las que las sustituyan. Artículo 3.- Las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución son las siguientes: PENP = PENP0 * FA PENF = PENF0 * FA

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PPN = PPN0 * FA FA = 0,42*VPB + 0,58*VPL VPB = (PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/12,43 VPL = (PPL/(7,2*0,8) + 0,2*PELP + 0,8*PELF)/14,11 Donde:

FA = Factor de actualización de precios. Será

redondeado a cuatro dígitos decimales. PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en

Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales.

PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales.

PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S/./kW y redondeado a dos cifras decimales.

PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD.

PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011- OS/CD.

PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD.

PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a

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Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

El factor FA se aplicará en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes. Artículo 4.- Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo agosto - octubre 2011 (en Nuevos Soles), a que se refiere el Artículo 29 de la Ley Nº 28832 y el Artículo 3.3 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM.

Cuadro Nº 2

Aportantes Fecha Receptoras Edelnor Luz del Sur Edecañete 15/09/2011 1 018 140 0 0 Hidrandina 15/10/2011 1 024 498 0 0 15/11/2011 1 030 894 0 0 15/09/2011 751 534 0 0 Electronoroeste 15/10/2011 733 136 0 0 15/11/2011 715 188 0 0 15/09/2011 640 326 0 0 Seal 15/10/2011 646 379 0 0 15/11/2011 652 488 0 0 15/09/2011 474 088 0 0 Electronorte 15/10/2011 476 582 0 0 15/11/2011 479 090 0 0 15/09/2011 371 159 1 084 0 Electrocentro 15/10/2011 376 275 1 465 0 15/11/2011 381 410 1 909 0 15/09/2011 0 331 185 0 Electro Sur Este 15/10/2011 0 336 661 0 15/11/2011 0 342 227 0 15/09/2011 0 292 859 0 Electrosur 15/10/2011 0 290 208 0 15/11/2011 0 287 580 0 15/09/2011 0 269 924 0 Electro Dunas 15/10/2011 0 272 353 0 15/11/2011 0 274 803 0 15/09/2011 0 201 807 0 Electro Ucayali 15/10/2011 0 201 198 0 15/11/2011 0 200 591 0 15/09/2011 0 170 804 0 Electro Oriente 15/10/2011 0 172 699 0 15/11/2011 0 174 617 0 15/09/2011 0 129 598 0 Electro Puno 15/10/2011 0 131 141 0 15/11/2011 0 132 703 0 15/09/2011 0 74 425 0 Coelvisac 15/10/2011 0 72 671 0 15/11/2011 0 70 959 0 15/09/2011 0 11 979 0 Electro Tocache 15/10/2011 0 12 077 0 15/11/2011 0 12 176 0

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15/09/2011 0 11 573 0 Emseusa 15/10/2011 0 11 808 0 15/11/2011 0 12 047 0 15/09/2011 0 9 981 0 Chavimochic 15/10/2011 0 9 697 0 15/11/2011 0 9 420 0 15/09/2011 0 4 052 3 470 Sersa 15/10/2011 0 3 988 3 640 15/11/2011 0 3 929 3 807 15/09/2011 0 0 7 270 Adinelsa 15/10/2011 0 0 7 427 15/11/2011 0 0 7 587 15/09/2011 0 0 6 158 Emsemsa 15/10/2011 0 0 6 032 15/11/2011 0 0 5 910 Artículo 5.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de julio de 2011 (en Nuevos Soles), a que se refiere el Artículo 29 de la Ley Nº 28832 y el Artículo 3.2 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM.

Cuadro Nº 3

Empresas Empresas Receptoras Aportante s Edelnor Luz del Sur Edecañete

Adinelsa 12 656 0 0 Chavimochic 18 699 0 0 Emsemsa 22 585 0 0 Emseusa 28 720 0 0 Electro Tocache 28 731 0 0 Sersa 34 855 0 0 Electro Ucayali 185 917 0 0 Coelvisac 197 375 0 0 Electrosur 405 196 0 0 Electro Puno 427 030 0 0 Electro Dunas 492 938 0 0 Electro Sur Este 639 537 0 0 Electronoroeste 791 214 0 0 Electrocentro 809 423 0 0 Electro Oriente 553 901 353 657 0 Hidrandina 0 1 009 863 0 Electronorte 0 1 284 600 0 Seal 0 1 623 790 39 036 Artículo 6.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 7.- Incorporar como Anexo a la presente resolución los Informes Nº 0275-2011-GART y Nº 021-2011-GART. Artículo 8.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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Aprueban factores de actualización “p” y “FA”, y es tablecen disposiciones para que el COES distribuya montos a transferir por aplicación del Cargo Unitar io por Generación Adicional entre Electroperú S.A. y

Electronoroeste S.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 138-2011-OS-CD

Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 037-2008 y Nº 049-2008 y el Decreto Legislativo Nº 1002 (en adelante “los Decretos”) se estableció que se incluya como parte del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión: (i) el cargo para compensar la generación adicional que se encargó contratar a Electroperú S.A. (en adelante “Electroperú”) mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0412-2008-MEM/DM y Nº 0553-2008-MEM/DM, (ii) los costos variables adicionales en que incurran las unidades de generación respecto del costo marginal que se determine asumiendo que no existe restricción alguna de producción, transporte de gas natural, ni restricciones de transmisión eléctrica y los costos que por la diferencia entre los Precios en Barra y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados, y (iii) la Prima determinada a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD, Nº 002-2009-OS/CD y Nº 001-2010-OS/CD y modificatorias, se aprobaron las normas que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD y modificatorias, se fijaron los Precios en Barra aplicables al período mayo 2011 - abril 2012 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por los Decretos. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor “p” que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por las normas aprobadas por Resoluciones OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD, Nº 002-2009-OS/CD y Nº 001-2010-OS/CD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2011-EM, publicado el 23 de junio de 2011, se reglamentó el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, disponiendo en su Artículo 2 que los costos totales incurridos a tomar en cuenta serán los informados por los generadores estatales con carácter de declaración jurada, sin posibilidad de modificación por parte de OSINERGMIN; Que, el mencionado decreto es de aplicación para los costos incurridos por los generadores designados por Resolución Ministerial, a partir de la fecha de su vigencia, es decir desde el 24 de junio de 2011, debiendo por tanto OSINERGMIN tomar en cuenta los costos totales informados con carácter de declaración jurada, sin posibilidad de modificación por parte del regulador; en tanto debe seguir el mismo procedimiento de determinación del cargo adicional que ha venido aplicando a los costos incurridos hasta el momento de la expedición del Decreto Supremo Nº 031-2011-EM; Que, a la fecha, el Ministerio de Energía y Minas ha solicitado a las empresas Electroperu S.A. y Electronoroeste S.A. (en adelante “Electronoroeste”) que actúen como generadores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, por lo que ambas empresas deben presentar sus informes de costos totales incurridos luego de la expedición del mencionado decreto. En este sentido ambas empresas corresponde sean compensadas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, estableció un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural para la Concesión de Lima y Callao (en adelante “TUD”) y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas previas a la vigencia de la TUD hasta el año 2013 no signifiquen una pérdida para el distribuidor de gas natural. Dicha compensación se dispone se haga efectiva a través de un peaje por transmisión aplicable a las Áreas de Demanda 6 y 7 definidas en la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD y sus modificatorias;

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Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.7 del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD, modificada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 238-2010-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” que complementa lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, disponiéndose en su numeral 6.1 que el Peaje Unitario por Compensación debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudación varíe en 5% o más respecto de la unidad (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguirá siendo el vigente; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 078-2011-OS/CD se aprobó el Peaje Unitario por Compensación determinado conforme al “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema Nº 037-2010-EM y suscrita el día 06 de mayo de 2010. Dicha resolución dispone que el referido peaje se actualizará conforme la fórmula de reajuste que contiene el factor de actualización “FA”; Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperu S.A., Electronoroeste S.A. y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos Nº 272-2011-GART y Nº 0274-2011-GART que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de agosto de 2011; Que, como resultado se ha determinado que el 93% de los recaudado por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional sea destinado a Electroperu, y el 7% restante a Electronoroeste; asimismo, se ha recomendado que el monto de S/. 6 700 025 recaudado en exceso a junio de 2011 por aplicación del Cargo Unitario por CVOARSC sea trasladado a favor del Cargo Unitario por CVOA-CMg; Que, la procedencia de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentada en el Informe Legal Nº 276-2011-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de agosto de 2011 para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima y por Generación Adicional.

Cargo Unita rio Factorp Cargo Unitario por CVOA-CMg 1,4106 Cargo Unitario por CVOA-RSC 0,0000 Cogeneración Paramonga 0,4000 C.H. Santa Cruz II 0,6250 C.H. Santa Cruz I 1,0000 C.H. Poechos 2 0,6667 Cargo por Prima C.H. Roncador 2,0000 C.H. Carhuaquero IV 1,0000 C.H. Caña Brava 0,6667 C.H. La Joya 1,3333 C. H. Purmacana 1,0000 Usuarios Regulados 3,2500 Cargo Unitario por Usuarios Libres que no son

3,1250 Generación Adicional Grandes Usuarios Grandes Usuarios 3,1042 Artículo 2.- Aprobar el factor de actualización “FA” aplicable a partir del 04 de agosto de 2011 para determinar el Peaje Unitario por Compensación que se adicionar a los Peajes correspondientes a los Sistemas

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Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD y sus modificatorias.

Cargo Unitario Factor FA

Peaje Unitario por Compensación 1,0000 Artículo 3.- El COES deberá distribuir los montos a transferir por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional entre las empresas Electroperu S.A. y Electronoroeste S.A. considerando las proporciones de 93% y 7%, respectivamente. Artículo 4.- Disponer que el Saldo Neto Acumulado por CVOA-RSC disponible hasta junio de 2011 producto de la aplicación de la Norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD, se transfiera como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de julio de 2011 a que se refiere el numeral 5.4 de la mencionada norma. Artículo 5.- Incorpórese como Anexos a la presente resolución los Informes Nº 272-2011-GART, Nº 0274-2011-GART y Nº 276-2011-GART. Artículo 6.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Aprueban Bases Ajustadas para la Convocatoria a Lic itación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Edecañete S.A., de la

Licitación LDS-01-2011-LP

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 139-2011-OS-CD

Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del Artículo 5 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fin de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, complementariamente, el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció en su Disposición Transitoria Única que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la finalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” (en adelante el “Procedimiento”); Que, el Procedimiento, conforme lo establece su numeral 2.1, es de aplicación obligatoria a todas las Licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5 de la Ley; Que, asimismo, el Artículo 5 del Procedimiento establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases Ajustadas de la Licitación;

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Que, el 30 de marzo de 2011 Luz del Sur S.A.A. manifestó su intención de iniciar un proceso de licitación LDS-01-2011-LP al amparo de la Ley, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, con fecha 31 de marzo de 2011, Luz del Sur S.A.A. remitió a OSINERGMIN copia de su publicación de expresión de interés, así como su respectiva propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento y en el Procedimiento, las empresas Edelnor S.A.A. y Edecañete S.A., manifestaron su intención de integrarse al proceso, remitiendo la información de los Puntos de Suministro y demandas de potencia, correspondientes; Que, el 29 de abril de 2011 se recibió de Luz del Sur S.A.A. la Carta GC-11-093 con la Propuesta de Bases Ajustadas para licitación pública, proyecto que incluyó los requerimientos de energía y potencia de las empresas: Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Edecañete S.A. Al respecto, se procedió a analizar el contenido de dicho documento y se remitieron, mediante Oficio Nº 0416-2011-GART del 01 de junio de 2011, las observaciones a la Propuesta de Bases Ajustadas, solicitándose que las respuestas sean debidamente fundamentadas; Que, mediante la carta GC-11-147, recibida el 08 de julio de 2011, Luz del Sur S.A.A. presentó la versión modificada del Proyecto de Bases Ajustadas en atención a las observaciones formuladas por OSINERGMIN; Que, se han emitido el Informe Nº 0277-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 273-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases Ajustadas remitido por la Licitante. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Edecañete S.A., de la Licitación LDS-01-2011-LP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Edecañete S.A., de la Licitación LDS-01-2011-LP, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensació n Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifario s de los usuarios del servicio público de electricidad d e los sistemas interconectados y el Programa Trimes tral de

Transferencias Externas del período agosto - octubr e 2011

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 140-2011-OS-CD

Lima, 26 de julio de 2011

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VISTOS: La Ley Nº 27510, modificada por la Ley Nº 28307, mediante la cual se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al período agosto 2011 - octubre 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1 de la Ley Nº 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya; Que, conforme a la citada Ley Nº 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD y modificatorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD, modificado mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 223-2009-OS/CD y Nº 235-2010-OS/CD; Que, asimismo, conforme al Artículo 2 de la Ley Nº 27510, OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1 de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del período siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3 de dicha norma, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley; Que, de otro lado, mediante Ley Nº 28307 se modificaron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, disponiéndose además la vigencia indefinida del FOSE; Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 073-2011-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al período mayo 2011 - julio 2011, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período agosto 2011 - octubre 2011; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD; Que, la actualización de las tarifas de los costos de conexión eléctrica, importes de corte y reconexión a la red de distribución eléctrica y valor agregado de distribución (VAD) entran en vigencia los días 4 de cada mes, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas entren en vigencia el mismo día, es decir, los días 4 de cada trimestre; Teniendo en consideración el Informe Técnico Nº 270-2011-GART y el Informe Legal Nº 024-2011-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Apruébese en 1,025 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del período agosto 2011 - octubre 2011, comprendido entre el 4 de agosto de 2011 y el 3 de noviembre de 2011. Artículo 2.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período agosto 2011 - octubre 2011.

Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles)

Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de 15/09/2011 15/10/2011 15/11/2011 15/09/2011 15/10/2011 15/11/2011 Transferencia

Adinelsa 71 593 72 032 72 479 90 710 92 783 94 960 Chavimochic 3 493 3 574 3 652 4 425 4 603 4 785 Edecañete 6 673 6 744 6 812 8 456 8 687 8 926 Edelsa 2 090 2 141 2 196 2 648 2 757 2 877 Egepsa 2 786 2 781 2 773 3 531 3 581 3 634 Electro Oriente 307 393 305 805 304 095 389 478 393 899 398 417 Electro Pangoa 1 901 1 883 1 863 2 409 2 426 2 441 Electro Puno 257 866 256 301 254 643 326 725 330 135 333 626 Electro Sur Este 312 807 307 864 302 725 396 338 396 550 396 623

Receptoras Electro Tocache 40 386 40 473 40 557 51 171 52 133 53 137 Electrocentro 521 814 513 015 503 931 661 158 660 799 660 239 Electronoroeste 202 026 208 825 215 471 255 974 268 982 282 306 Electronorte 177 875 178 332 178 701 225 375 229 704 234 129 Electrosur 27 320 27 250 27 170 34 615 35 101 35 597 Emsemsa 4 737 4 770 4 801 6 001 6 145 6 291 Emseusa 4 171 4 047 3 917 5 285 5 212 5 132 Hidrandina 132 206 127 608 122 924 167 509 164 368 161 051 Perú Microenergia 13 305 13 183 13 073 16 859 16 981 17 129 Seal 17 132 13 177 9 160 21 707 16 972 12 002 Sersa 7 054 6 982 6 908 8 937 8 993 9 051 Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de 15/09/2011 15/10/2011 15/11/2011 15/09/2011 15/10/2011 15/11/2011 Transferencia

Empresas Electrocentro 14 213 15 298 16 397 43 652 43 378 43 113 Receptoras

Electro Dunas Fecha Límite de 15/09/2011 15/10/2011 15/11/2011 Transferencia

Empresas Electrocentro 95 502 101 013 106 677 Receptoras

Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 270-2011-GART y Nº 024-2011-GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción de valores correspondientes al “Primer Programa de Bonos Corporativos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK” en el Re gistro Público del Mercado de Valores

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RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 35-2011-EF-94. 06.3 Lima, 25 de mayo de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011011584 y el Informe Nº 306-2011-EF/94.06.3, del 23 de mayo de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos y demás instrumentos representativos de obligaciones, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en Sesión de Directorio del Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK, celebrada el 26 de octubre de 2010, se aprobó el “Primer Programa de Bonos Corporativos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se acordó delegar en funcionarios de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias para que puedan determinar todos y cada uno de los términos, condiciones y características del programa, así como de cada una de sus emisiones; Que, el 16 de mayo de 2011, el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo el 16 de mayo de 2011, el Banco Internacional del Perú S.A.A - INTERBANK solicitó la inscripción de los valores correspondientes al “Primer Programa de Bonos Corporativos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK - Primera Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Corporativos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- Inscribir los valores correspondientes al “Primer Programa de Bonos Corporativos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK - Primera Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 30

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000 000,00 (treinta millones y 00/100 Nuevos Soles) y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- En tanto Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK mantenga su condición de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de valores y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución se podrán entender efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de dichos prospectos se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 2, inciso b) del artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4.- La oferta pública de los valores a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a la que se refiere el presente artículo, se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refiere el artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 7.- Transcribir la presente resolución al Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK, en su calidad de emisor y agente estructurador; al Banco de Crédito del Perú S.A.A., en su calidad representante de los obligacionistas; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA ANGELA HURTADO CRUZ Directora de Emisores

Autorizan funcionamiento de MBA Lazard Sociedad Age nte de Bolsa S.A. como sociedad agente de bolsa

RESOLUCION CONASEV Nº 058-2011-EF-94.01.1 Lima, 20 de julio de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011012784, así como el Informe Nº 443-2011-EF/94.06.1 de fecha 14 de julio de 2011, respectivamente, presentados por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Mercados Secundarios Nº 068-2010-EF/94.06.1 de fecha 25 de noviembre de 2010, se otorgó a MBA Lazard Holdings S.A. y MBA Lazard Perú S.A.C. la autorización de organización de la sociedad agente de bolsa denominada MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., o su denominación abreviada MBA Lazard SAB S.A., en su calidad de organizadores;

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Que, mediante escritos de fechas 15 y 19 de abril de 2011, complementados el 24 y 28 de junio de 2011, así como el 04, 06 y 12 de julio de 2011, los organizadores solicitaron a CONASEV se otorgue la autorización de funcionamiento a MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 861; Que, luego de la evaluación de la documentación presentada por los referidos organizadores, se ha determinado que MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, para obtener la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., deberá constituir una garantía a favor de CONASEV, antes del inicio de sus operaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, debiendo al mismo tiempo cumplir con lo dispuesto por el artículo 186 del mismo cuerpo legal; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 18 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el funcionamiento de MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., como sociedad agente de bolsa, la misma que podrá utilizar también la denominación abreviada MBA Lazard SAB S.A. Artículo 2.- Disponer la inscripción de MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá constituir una garantía a favor de CONASEV antes del inicio de sus operaciones. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., así como a MBA Lazard Holdings S.A. y MBA Lazard Perú S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente

Modificar artículo 14 del Reglamento de Oferta Públ ica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios

RESOLUCION CONASEV Nº 060-2011-EF-94.01.1 Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 445-2011-EF/94.06.3/94.04.1, del 14 de julio de 2011, emitido por la Dirección de Emisores y la Oficina de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2, inciso a), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es función de esta institución estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en él;

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Que, CONASEV tiene entre sus principales objetivos promover el mercado de valores peruano, entre otros, mediante la reducción de plazos de inscripción de valores y costos de transacción en beneficio de las entidades participantes del mercado de valores y el público inversionista en general; Que, el trámite anticipado, previsto como una modalidad de inscripción de los valores, permite de antemano que en la realización de las ofertas, los requisitos y plazos sean menores, ello en tanto hace posible adelantar el trámite correspondiente a una oferta, quedando este dividido en dos fases, una en la que se presenta la información y documentación común respecto a las ofertas que vayan a ser efectuadas y en la segunda en la que se presenta la información específica de cada oferta; Que, en el marco de la promoción del mercado de valores, mediante Resolución CONASEV Nº 083-2010-EF/94.01.1, se modificaron los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, permitiendo la inscripción automática, a través del trámite general y el trámite anticipado, de instrumentos de corto plazo que califiquen como valores típicos y que sean emitidos por emisores que mantengan al menos un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores por un plazo no menor de doce (12) meses, que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a CONASEV y siempre que hagan uso para dicha inscripción de los prospectos informativos y actos de emisión electrónicos elaborados por CONASEV a los que se accede a través del MVNet; Que, dentro de la implementación de medidas que mejoren la eficiencia en el acceso de las empresas al mercado de valores, se está continuando con la simplificación de los trámites permitiendo la aprobación del trámite anticipado de valores que tengan la condición de valores típicos, solicitadas por emisores con al menos un valor inscrito en el Registro por un período no menor de doce (12) meses, que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a CONASEV y siempre que hagan uso para dicha inscripción de los prospectos informativos y contratos de emisión electrónicos elaborados por CONASEV a los que se accederá a través del MVNet, en un plazo de siete (7) días, con silencio administrativo positivo, en caso de que se oferten bonos corporativos; Que, a través de dicho trámite se busca reducir el tiempo que toma a las empresas la estructuración de sus ofertas públicas de valores y simplificar el procedimiento para la inscripción de valores con la consecuente reducción de los costos asociados a la estructuración, a la inscripción así como a la emisión de valores. Asimismo, se espera generar mayor predictibilidad en los trámites de inscripción de los mencionados instrumentos en el mercado público de valores, al igual que se promoverá una mayor eficiencia en la asignación de recursos por parte de CONASEV; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modificar el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en su sesión del 18 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 14 Trámite Anticipado .- Cuando se pretenda efectuar una o más ofertas primarias o de venta en un período de tiempo dado, la inscripción de valores y/o el registro de prospectos pueden ser facilitados a través de un trámite único anticipado para todas ellas y la posterior presentación de la información complementaria, del modo que se señala a continuación: a) Realización del trámite anticipado.- Para este fin se presenta una solicitud, acompañando la documentación e información relativa al emisor, así como, con el detalle que permitan las circunstancias, las correspondientes a las ofertas y a los valores respectivos, así como las adicionales que sean comunes a las ofertas a realizar que resulten pertinentes de acuerdo con el artículo 12. Entre la documentación señalada se deberá presentar un prospecto marco en virtud del cual se deberán efectuar las ofertas, cuyo contenido se elaborará sobre la base de los términos descritos anteriormente. Cuando corresponda, se presentarán los instrumentos marco que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se efectuarán las emisiones u ofertas. El plazo del que dispone CONASEV para la aprobación del trámite anticipado y el consiguiente registro de la documentación e información presentada es el señalado en el artículo 20 de la Ley. En el caso de trámites

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anticipados de Entidades Calificadas a través de los cuales se oferten exclusivamente valores representativos de derechos de crédito típicos cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año, el plazo es de quince (15) días contados desde la fecha de presentación de la solicitud conforme al procedimiento establecido por el artículo 20 de la Ley. La aprobación es automática en el caso de trámites anticipados a través de los cuales se ofertarán exclusivamente Certificados de Depósito Negociables con un plazo no mayor a un año a ser emitidos mediante oferta pública primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar depósitos del público y que tengan la condición de Entidades Calificadas. Asimismo, la aprobación de trámites anticipados de valores que tengan la condición de valores típicos, solicitadas por emisores con al menos un valor inscrito en el Registro por un período no menor de doce (12) meses, que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a CONASEV y siempre que hagan uso para dicha inscripción de los prospectos informativos y actos o contratos de emisión electrónicos elaborados por CONASEV a los que se accederá a través del MVNet, será automática en caso se oferten exclusivamente valores representativos de derechos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año, y de siete (7) días, con silencio administrativo positivo, en caso se oferten bonos corporativos. La documentación e información presentada, incluyendo el prospecto marco, deberá encontrarse actualizada en toda ocasión en que se estén efectuando ofertas primarias o de venta en virtud de tales documentos, a través de los procedimientos establecidos por el artículo 29. En el caso de Entidades Calificadas, a opción de parte, se podrá considerar que el prospecto marco se mantiene actualizado cuando incorpore por referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, los estados financieros, memorias anuales, reportes trimestrales y demás documentos e información correspondiente que se presente con posterioridad. Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud del trámite anticipado pueden ser efectuadas durante los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse por única vez y de manera automática, para lo cual se requerirá la presentación de un prospecto marco actualizado que consolide todas las modificaciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente. Es responsabilidad del emisor el cabal cumplimiento de la normativa vigente a la fecha de renovación. El nuevo plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovación debe presentarse antes de dicho vencimiento; y, b) Inscripción de los valores y/o registro de los prospectos.- La inscripción de valores y/o registro de prospectos correspondientes a un trámite anticipado, dentro del plazo que se señala en el inciso anterior, se sujetan al siguiente régimen: 1. Valores típicos de Entidades Calificadas.- A opción del emisor, la inscripción y/o el registro respecto de valores típicos, que serán determinados por la Gerencia General de CONASEV, emitidos por entidades calificadas, se entienden efectuados con la aprobación del trámite anticipado. En este caso se deberán remitir al Registro, de manera simultánea a su entrega a los potenciales inversionistas, los documentos a que se refieren los literales a. y b. del numeral siguiente, como constancia de haber cumplido con tales requisitos para efectos de la realización de las ofertas correspondientes. En este caso, el plazo de colocación a que se refiere el artículo 61 de la Ley se cuenta a partir de la fecha de la recepción por el Registro de los referidos documentos; y, 2. Otros supuestos.- En el caso de valores distintos de los indicados en el inciso anterior, o en el caso en que el emisor no opte por el mecanismo a que se refiere el numeral anterior, la inscripción y/o registro requiere: a. La actualización de la documentación e información presentada para efectos de la solicitud del trámite anticipado, o la declaración de que tales documentos han sido actualizados o que mantienen su validez y vigencia; y, b. En la medida que no haya sido previsto y efectuado con anterioridad, presentar la documentación e información específica al valor y a la oferta correspondiente, así como la adicional vinculada a éstos que resulte pertinente de acuerdo con el artículo 12, incluyendo un complemento del prospecto marco, de manera que, conjuntamente a las presentadas con ocasión de trámite anticipado, se alcance a satisfacer lo requerido en el referido artículo 12 respecto a la transacción que se propone realizar. De haber sido previsto se deberá presentar una declaración en tal sentido. El plazo de inscripción y/o registro será de cinco (5) días con silencio administrativo negativo, no obstante, la Gerencia General de CONASEV podrá establecer, en el manual al que se refiere el artículo 7, los casos en que el plazo del trámite podrá ser mayor; o en los que el trámite será de aprobación automática o de evaluación previa con silencio administrativo positivo.

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Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario el pronunciamiento del Directorio de CONASEV, o se deba efectuar consulta a entidades u órganos externos al referido organismo público, el plazo será de diez (10) días con silencio administrativo negativo. La inscripción de valores y/o el registro de prospectos a través de la modalidad prevista en el presente artículo puede utilizarse en cualquiera de los casos contemplados por el artículo 11, en la medida que hayan sido previstos y el emisor presente la documentación e información relativa al valor, a sí mismo y, en su caso, a la oferta que se requiera en cada ocasión. Las modalidades de cumplimiento del trámite contempladas en el presente artículo no impiden la aplicación de las disposiciones administrativas pertinentes relativas a la verificación posterior de la documentación e información presentada, así como de las demás disposiciones que resulten aplicables.” Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTA DO Sancionan a la empresa MMK Constructores Asociados E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derecho s

de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 1131-2011-TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Sumilla: Para la configuración del supuesto de hecho de la norma se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, produciendo un falseamiento de la realidad. Lima, 28 de junio de 2011 VISTO en sesión de fecha 28 de junio de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 739/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MMK CONSTRUCTORES ASOCIADOS E.I.R.L, por la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante el desarrollo del Concurso Público Nº 003-2009/GRH, efectuado por el Gobierno Regional de Huánuco para la Contratación de Los Servicios de Consultoría para La formulación Del Estudio De Pre Inversión A Nivel De Perfil Del Proyecto “Rehabilitacion Y Mejoramiento De La Carretera Higueras - Yarumayo - Margos - Jesus - Cauri - Antacolpa - Raura - Llictatambo - Choras - Caramarca - Huarin - Jivia - Baños - Rondos - Queropalca”; en el marco del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de noviembre de 2008, el Gobierno Regional de Huánuco, en adelante La Entidad, convocó al Concurso Público Nº 003-2009/GRH, para la CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA FORMULACION DEL ESTUDIO DE PRE INVERSION A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO “REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA HIGUIERAS - YARUMAYO - MARGOS - JESUS - CAURI - ANTACOLPA - RAURA - LLICTATAMBO - CHORAS - CARAMARCA - HUARIN - JIVIA - BAÑOS - RONDOS - QUEROPALCA”; en el marco del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, por un valor referencial ascendente a S/. 326,865.00 (TRECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que pudiera incidir en el costo total del servicio.

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2. El 01 de diciembre de 2009, se llevó a cabo el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, donde el Comité Especial otorgó la buena pro a favor de la empresa MMK CONSTRUCTORES ASOCIADOS E.I.R.L, en adelante El Contratista. 3. El 29 de diciembre de 2009, La Entidad y El Contratista suscribieron el Contrato Nº 794-2009-GRH-PR. 4. Con Carta Nº 08-2010-MMK de fecha 18 de enero de 2010, el Contratista solicitó el adelanto directo del 20% por el monto de S/. 58, 835.70, para ello adjuntó la Carta Fianza Nº 528-2011/CREDICHAVIN/HZ. 5. Mediante Memorando Nº 467-2010-GRH/ORA, la Oficina Regional de Administración solicitó se adopten las medidas legales respecto al contratista, pues se comprobó que la Carta Fianza presentada es FALSA. 6. Con Dictamen Nº 586-2010-GRH/ORAJ de fecha 14 de mayo de 2010, la Oficina de Asesoría Jurídica recomendó poner los hechos en conocimiento del Tribunal del OSCE. 7. Mediante Oficio Nº 663-2010-GRH-GRPPAT presentado el 31 de mayo de 2010, La Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la supuesta infracción cometida por El Contratista. 8. Con decreto de fecha 03 de junio de 2010, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad en presentar la Carta Fianza 528-2011/CREDICHAVIN/HZ, expedida por Credichavin, documento supuestamente falso o inexacto, bajo el marco del Concurso Público Nº 003-2009/GRH. Finalmente, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. Mediante decreto de fecha 08 de julio de 2010, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notificación Nº 16942/2010.TC al domicilio sito en: PJ. 6 DE AGOSTO Nº S/N BARRIO SOLEDA ALTA ANCASH - HUARAZ - HUARAZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 18 y 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fin de que la empresa MMK CONSTRUCTOERES ASOCIADOS E.I.R.L. tome conocimiento del decreto de fecha 03.06.2010, y en consecuencia cumpla con efectuar la presentación de sus descargos. 10. Con decreto de fecha 09 de noviembre de 2010, se dispuso Sobrecartar la Cédula de Notificación Nº 26298-2010.TC que sobrecartó la Cédula de Notificación Nº 16942/2010.TC al domicilio sito en: JR. JOSE ROBLES ARNAO Nº 1085 SAN FRANCISCO ANCASH - HUARAZ - HUARAZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 18 y 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fin de que el contratista tome conocimiento del decreto de fecha 03.06.2010. 11. Con decreto de fecha 08 de febrero de 2011, se dispuso Sobrecartar la Cédula de Notificación Nº 2265/2011.TC que sobrecartó las Cédulas de Notificación Nº 26298/2010.TC y 16942/2010.TC al domicilio sito en: JR. SUCRE Nº 882 HUARAZ CERCADO HUARAZ ANCASH, de conformidad a lo establecido en los artículos 18 y 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fin de que el Contratista tome conocimiento del decreto de fecha 03.06.2010 12. Con decreto de fecha 01 de marzo de 2011, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notificación Nº 3744/2011.TC, que sobrecartó las Cédulas de Notificación Nº 2265/2011.TC, Nº 26298/2010.TC y Nº 16942/2010.TC, al domicilio sito en JR. 28 DE JULIO Nº 463 HUARUPAMPA ANCASH - HUARAZ - HUARAZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 18 y 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fin que el Contratista efectúe la presentación de sus descargos. 13. Mediante decreto de fecha 28 de abril de 2011, no habiendo cumplido el contratista con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 14. Con decreto de fecha 15 de junio de 2011, se requirió información adicional a la Entidad y a la empresa CREDICHAVIN. 15. Mediante Carta Nº 04-2011-CREDICHAVIN/JAHZ de fecha 24 de junio de 2011, la empresa CREDICHAVIN remitió la información requerida. 16. Con decreto de fecha 28 de junio de 2011, se dejó sin efecto la información adicional requerida y reiterada a la Entidad con decretos de fechas 15.06.2011 y 24.06.2011, respectivamente;

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FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado para determinar si la empresa MMK CONSTRUCTORES ASOCIADOS E.I.R.L ha incurrido en responsabilidad administrativa por la supuesta presentación de documentos falsos o inexactos durante la Concurso Público Nº 003-2009/GRH,; infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado1, en adelante la Ley, concordante con el literal i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento2, normas vigentes al suscitarse los hechos. Sobre la competencia de este Tribunal 2. Habiéndose determinado que el presente proceso ha sido convocado al amparo del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, que establece medidas para agilizar la contratación de bienes, servicios y obras, corresponde determinar la competencia de este Tribunal. 3. Al efecto, debe tenerse en cuenta que según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, en todo lo no regulado en el presente Decreto de Urgencia será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias. 4. Siendo que el Decreto de Urgencia Nº 078-2009 no regula la potestad sancionadora ni establece causales de infracción ni sanciones administrativas, corresponde aplicar supletoriamente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. 5. Bajo esta óptica, este Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o definitiva, sanción económica, a que se contraen los artículos 51 y 52 de la Ley, a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda, por infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento. Respecto a la eventual responsabilidad del Contrati sta por la presentación de documentos falsos o inexactos 6. Sobre el particular, el literal i) del artículo 51 de la Ley, concordante con el artículo 237 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de VeracidadPública consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 7. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.

1 Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Pública El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer - por adelantado y con carácter provisorio - que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General . Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.

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8. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 9. En línea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del artículo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 10. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 11. En el caso materia de análisis, la Entidad ha señalado que la Carta Fianza Nº 528-2011/CREDICHAVIN/HZ4, presentada por el contratista para solicitar adelanto directo, sería falsa. Al respecto, debe indicarse que la referida Carta Fianza fue presentada por el Contratista para garantizar los adelantos para materiales e insumos, de conformidad a lo establecido en la Cláusula novena del Contrato Nº 794-2009-GRH-PR suscrito el 29 de diciembre de 2009. La cuestionada garantía habría sido emitida por la empresa CREDICHAVIN por un monto ascendente a S/. 58,835.70 Nuevos Soles, con una vigencia desde el 06 de enero de 2010 hasta el 06 de abril de 2010. 12. En ese sentido, una primera circunstancia a analizar, es la relacionada con la presunta falsedad del documento en cuestión. Para que dicha falsedad se verifique, constituye mérito suficiente la manifestación efectuada por el propio agente emisor o beneficiario del servicio y/o adquisición, a través de una comunicación oficial, acreditando que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste o que siendo válidamente expedido ha sufrido adulteración en su contenido, criterio que ha sido recogido por el Tribunal en anteriores oportunidades. 13. A fin de dilucidar el asunto controvertido, este Colegiado solicitó a la empresa CREDICHAVIN, brinde su conformidad a la Carta Fianza 528-2011/CREDICHAVIN/HZ. 14. En atención a la solicitud realizada, con Carta Nº 04-2011-CREDICHAVIN/JAHZ de fecha 24 de junio de 2011, la empresa CREDICHAVIN manifestó lo siguiente: “(…) De la revisión a la carta fianza anexada a vuestra comunicación se informa que en la base de datos electrónica de nuestra institución NO EXISTE dicha carta, ya que en el mes de enero de 2010 la última carta fianza emitida corresponde a la carta fianza Nº 035-2010 de fecha 27 de enero de 2010 a favor de la empresa Instituto de Validación Municipal de la Provincia de Yungay y la última Carta Fianza emitida durante el año 2010 es la Carta Fianza Nº 0446-2010 de fecha 29 de diciembre de 2010 a favor de la empresa Mars Constructora S.R.L.” 15. Dicha aseveración emitida por el supuesto emisor, permite constatar que los datos consignados en el documento cuestionado son falsos, pues según lo indicado por la entidad financiera en la Carta Nº 04-2011-CREDICHAVIN de fecha 24 de junio de 20115, la Carta Fianza Nº 528-2011/CREDICHAVI, NO EXISTE, hecho que constituye prueba suficiente para desvirtuar el principio de Presunción de Veracidad que rige a los procedimientos administrativos, criterio que ha sido adoptado en reiterados pronunciamientos de este Tribunal. 16. Respecto a la infracción configurada como sancionable, el Contratista no ha presentado argumento de defensa alguno que desvirtúe su responsabilidad, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Cédula de Notificación Nº 8798/2011.TC el 07.04.2011. 17. En consecuencia, la conducta del Contratista supone una trasgresión del principio de presunción de veracidad, en vista que, si bien a través de dicho principio la Administración Pública se encuentra en el deber de

4 Documento obrante a fojas 21 de autos. 5 Documento obrante a fojas 037 de autos.

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presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situación ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verificado que el documento cuestionado es falso. 18. En ese orden de ideas, al haber presentado documentación falsa, el Contratista ha contravenido el Principio de Moralidad que rige la contratación estatal y bajo el cual éstas deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 19. Consecuentemente, la conducta desarrollada por el Postor califica dentro del supuesto de hecho de la infracción tipificada en el numeral 1) literal i) del artículo 51 de la Ley y 237 del Reglamento, por la cual corresponde imponer una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de 12 ni mayor 36 meses, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 2456 del Reglamento. 20. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Principio de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 21. En lo que atañe a la conducta procesal del infractor durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el Postor no ha presentado los descargos solicitados. 22. Asimismo, lo antes expuesto se encuentra relacionado a la intencionalidad del infractor, pues su conducta llevaba implícita la consecución de un fin, es decir continuar garantizando la entrega del adelanto destinado a materiales e insumos, ocasionando de esta manera que el desembolso de dinero anticipado, no cuente con un sustento o respaldo financiero real. 23. Por otro lado, no puede dejar de valorarse que el Postor no ha sido sancionado anteriormente por este Colegiado. 24. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al Postor una sanción equivalente a doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado. 25. Finalmente, atendiendo a que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal7, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, y que, además, de acuerdo lo establecido en el artículo 438 del referido Código

6 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción. - Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 7 Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.

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Penal8, también se encuentran tipificados como delito de falsedad genérica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Público y la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dra. Ada Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa MMK CONSTRUCTORES ASOCIADOS E.I.R.L, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público y de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN, RAMÍREZ MAYNETTO, BASULTO LIEWALD.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Ponen a disposición del público la plataforma virtu al de orientación y gestión del conocimiento regist ral denominada Tutor Registral Virtual, con la abreviat ura E - Registral

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGI STROS PUBLICOS Nº 182-2011-SUNARP-

SN Lima, 26 de julio de 2011 VISTO, los informes Nº 175-2011-SUNARP/GR y Nº 04-2011-SUNARP-GR/APF, mediante el cual la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP describe la propuesta del nuevo producto registral denominado “Tutor Registral Virtual”, informando que se encuentra listo para su acceso al público usuario vía internet; y, CONSIDERANDO:

8 Artículo 438.- Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

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Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, dentro de este marco la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía; encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos registrales. Que, se ha detectado que el desconocimiento o conocimiento errado de los usuarios respecto a la normativa, precedentes de observancia obligatoria y jurisprudencia que se aplica en la calificación registral origina un número relevante de observaciones. Que, en parte, esta situación se explica por el alto grado de especialización de la normatividad y jurisprudencia registral; y, en parte, debido a la dispersión normativa o jurisprudencial al encontrarse en diversos reglamentos, directivas y otros instrumentos; Que, en tal contexto, se encargó a la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP desarrollar un instrumento virtual que concentre de manera articulada, sistemática y amigable, toda la información que necesitan los diversos usuarios, a fin de hacer plenamente accesible su conocimiento y, sobre esa base optimizar el desarrollo de los procedimientos iniciados y de los servicios requeridos ante el Registro; Que, además, se buscó que dicha herramienta apoye una adecuada gestión del conocimiento registral, de manera que sirva para administrar, desarrollar y compartir los conocimientos y experiencias registrales que posee toda la organización de la SUNARP, concentrando información útil para los diversos operadores que intervienen en los servicios registrales y, a la vez, contribuir a un mejor ejercicio de sus tareas y, por ende, a una mayor predictibilidad en las decisiones registrales. Que, en consecuencia este instrumento virtual se convierte en toda una plataforma virtual de orientación y conocimiento registral, ha sido desarrollado en el marco de una filosofía de gestión de la calidad total de los servicios, que tiene como objetivo atender de manera tutorial las necesidades y expectativas de los usuarios internos y externos, bajo una mejora continua del producto; en consecuencia, estará en permanente actualización, mejora e incorporación de nueva y variada información que sea de utilidad a sus diversos usuarios. Que, conforme a los informes de Vistos, esta herramienta cuya denominación se propone como “Tutor Registral Virtual” se encuentra lista para su acceso vía internet. Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto por los literales d), g), v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la denominación TUTOR REGISTRAL VIRTUAL con la abreviatura E-Registral, para identificar a la plataforma virtual de conocimiento y orientación registral, que concentrará toda la información registral y conexa relevante de interés para los usuarios internos y externos relacionada a los servicios registrales. Artículo 2.- Poner a disposición del público la plataforma virtual de orientación y gestión del conocimiento registral denominada TUTOR REGISTRAL VIRTUAL con la abreviatura E-Registral. El contenido del TUTOR REGISTRAL VIRTUAL tiene carácter informativo, no genera efectos vinculantes en la calificación registral y es de acceso libre y gratuito a través de la página web de la SUNARP. Artículo 3.- La Gerencia Registral de la Sede Central coordinará con las Zonas Registrales y demás áreas de la SUNARP que cuenten o generen información registral, a fin de integrarla a la plataforma del TUTOR REGISTRAL VIRTUAL y, de la misma manera, cualquier proyecto o actividad que contenga o genere información registral, deberá coordinarse con la Gerencia Registral de la Sede Central. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE

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Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Yanahuara , Distrito Judicial de Cusco

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 165-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 80-2011-CED-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y el Informe Nº 177-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Yanahuara, Distrito y Provincia de Urubamba, Departamento y Distrito Judicial del Cusco, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2556 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados Wacahuasi, Cuncani, Chupani y los Anexos Minkay, Rinconada, Pucará y Chaquihuayco; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Ollantaytambo a 15 kilómetros de distancia, el traslado lo realizan por automóvil, empleando en su desplazamiento cuarenta minutos; asimismo, en el desplazamiento hacia los juzgados especializados que se encuentran en la Provincia de Urubamba emplean treinta minutos en automóvil; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe Nº 177-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Yanahuara, Distrito y Provincia de Urubamba, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. Cuarto: Que, por el número de habitantes de los centros poblados y sectores a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Yanahuara, el cual tendrá competencia además en los Centros Poblados Wacahuasi, Cuncani, Chupani y los Anexos Minkay, Rinconada, Pucará y Chaquihuayco; Distrito y Provincia de Urubamba, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Hanac Ayl lo, Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 166-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 263-2011-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe Nº 178-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Hanac Ayllo, Distrito de Ayapata, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de Puno, a solicitud del alcalde de la referida circunscripción. Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1640 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados Livita, Iña, Escalera y Churquinuyo; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Kana a 5 kilómetros de distancia, el traslado lo realizan por vehiculo por trocha, empleando en su desplazamiento treinta minutos; asimismo, el Distrito de Macusani, sede del Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado Mixto se encuentran a 53 kilómetros de distancia, el desplazamiento es por trocha carrozable empleando en el desplazamiento dos horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe Nº 178-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Hanac Ayllo, Distrito de Ayapata, Provincia de Carabaya, Distrito Judicial de Puno. Cuarto: Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Hanac Ayllo, el cual tendrá competencia además en los Centros Poblados Livita, Iña, Escalera y Churquinuyo; Distrito de Ayapata, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

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Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Motoy, Di strito Judicial de Huancavelica

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 167-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 1288-2011-P-CSJHU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el Informe Nº 169-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Motoy, Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1041 habitantes, conjuntamente con los Anexos Marccaylla y Puquio Ccasa; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en el Centro Poblado Silva a 6 kilómetros de distancia, el traslado lo realizan a pie empleando para su desplazamiento una hora con treinta minutos; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Acoria se encuentra ubicado a 15 kilómetros de distancia, el desplazamiento es por automóvil; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe Nº 169-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Motoy, Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y anexos a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Motoy, el cual tendrá competencia además en los Anexos Marccaylla y Puquio Ccasa; Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica.

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Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Urin saya Ccollana, Distrito Judicial de Cusco

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 168-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 81-2011-CED-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y el Informe Nº 174-2011-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Urinsaya Ccollana, Distrito de Langui, Provincia de Canas, Departamento y Distrito Judicial de Cusco, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 572 habitantes, conjuntamente con los Sectores Machu Posta, Huayllaparcco, Payalayra, Malquiyoc, Porvenir, Antaymarca, Lactuiri y Huininquiri; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en el Distrito de Langui a 8 kilómetros de distancia, el traslado lo realizan en transporte público por trocha, empleando para su desplazamiento una hora; asimismo, el Distrito de Yanaoca, sede del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado, se encuentra a 32 kilómetros de distancia empleando para su desplazamiento cuatro horas por trocha carrozable; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe Nº 174-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Urinsaya Ccollana, Distrito de Langui, Provincia de Canas, Departamento y Distrito Judicial de Cusco. Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y sectores a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Urinsaya Ccollana, el cual tendrá competencia además en los Sectores Machu Posta, Huayllaparcco, Payalayra, Malquiyoc, Porvenir, Antaymarca, Lactuiri y Huininquiri; Distrito de Langui, Provincia de Canas, Departamento y Distrito Judicial de Cusco. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

Establecen procedimiento a seguir en casos de vacan cia, licencia u otras circunstancias análogas para la conformación de Salas de la Corte Suprema de Justic ia de la República

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 169-2011-CE-PJ

Lima, 6 de julio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 163-2011-JASE-CE-PJ cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, emitiendo informe respecto al vacío normativo relacionado a la conformación de una Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República en caso de vacancia, licencia o impedimento de un Juez Supremo por más de sesenta días; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en caso de impedimento o discordia de uno o más Jueces, el Presidente hace llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo; disposición que no se puede aplicar a casos distintos a los señalados por la citada norma. Segundo: Que, asimismo, debe tenerse en consideración que el artículo 236 de la referida ley orgánica, que estableció situaciones análogas previstas en el artículo 145, ha sido expresamente derogado por la Ley de la Carrera Judicial. Por ello, surge la necesidad de regular aquellas situaciones en las que uno o más Jueces Supremos no puedan conformar el Colegiado por razones distintas al impedimento o discordia. Tercero: Que, a fin de garantizar la celeridad y eficacia de los procesos judiciales que se tramitan en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, resulta necesario regular la conformación del Colegiado en casos en los que produzca vacancia, licencia u otras circunstancias análogas de uno o más Jueces de las Salas Supremas. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en casos de vacancia, licencia u otras circunstancias análogas por las que uno o más Jueces de una la Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente del Colegiado

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procederá a llamar al Juez Supremo menos antiguo de la otra Sala de la misma especialidad, si lo hubiera; y luego de las Salas de otra especialidad. Artículo Segundo.- Si la licencia, vacancia u otras circunstancias análogas de los Jueces de las Salas Supremas tengan duración mayor a sesenta días, son reemplazados por los Jueces Superiores de la República que reúnan los requisitos para ser Jueces Supremos provisionales, para cuyo efecto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de la Carrera Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 028-2011-CE-PJ que dispuso incorporar al distrito de Huarmaca, provin cia de

Huancabamba, a la competencia de salas de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 175-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS: La solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, memorial presentado por el Alcalde y autoridades del Distrito de Huarmaca, y el Informe Nº 129-2011-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 028-2011-CE-PJ de fecha 26 de enero de 2011, dispuso incorporar el Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento y Distrito Judicial de Piura, a la competencia territorial de las Salas Especializadas de la sede de la Corte Superior de Justicia, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo: Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y autoridades del Distrito de Huarmaca solicitan se reevalúe y se deje sin efecto lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 028-2011-CE-PJ, sustentando su pedido en que dicha decisión afecta el acceso a la justicia de los pobladores; por cuanto han variado las condiciones de viaje, teniendo en cuenta el informe emitido por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura mediante Oficio Nº 04762011/GOB.PIURA-DRTyC-DCT-DR de fecha 17 de marzo del año en curso, donde se da cuenta que la distancia existente entre la ciudad de Huarmaca y Piura, está sustentada en el Mapa Vial de Piura, referido a la Red Vial Nacional actualizada, indicándose que existen dos rutas por las cuales pueden interconectarse y tener accesibilidad para los servicios, es el caso específico el servicio a la impartición de justicia, respetando el ámbito territorial de su competencia. Tercero: Que, asimismo, el Sub Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial en relación al pedido efectuado, emitió el Informe Nº 129-2011-SEP-GP-GG-PJ de fecha 20 de abril último, el cual concluye que es factible dejar sin efecto la mencionada resolución administrativa, por las nuevas condiciones de acceso, en razón a Ia construcción, rehabilitación y mantenimiento de la carretera Interoceánica Norte y por Ias repercusiones sociales al ser un pedido de los pobladores del referido distrito. Cuarto: Que, habiéndose producido cambios en cuanto a las vías de comunicación y presentarse facilidad de medios de transporte que permiten el acceso oportuno a la administración de justicia, resulta factible adoptar las medidas pertinentes con tal objeto.

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En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 028-2011-CE-PJ, de fecha 26 de enero del año en curso, que dispuso incorporar el Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento y Distrito Judicial de Piura, a la competencia territorial de las Salas Especializadas de Ia sede de la Corte Superior de Justicia, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Delegar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lambayeque; así como a Ia Gerencia General del Poder Judicial, para que en cuanto sea de su competencia adopten las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de V illa María del Triunfo de la Corte Superior de Just icia

de Lima Sur

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 459-2011-P-CSJLIMASUR- PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Lima, 20 de julio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolución Administrativa Nº 458-2011-P-CJSLIMASUR/PJ de fecha 20 de julio de 2011; y CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Resolución Administrativa Nº 458-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 20 de julio de 2011, se dispuso autorizar a la Juez Provisional del Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, doctora María Eugenia Guillén Ledesma, el uso de descanso físico vacacional por el término de 07 días pendientes de gozo del periodo junio 2007 a junio 2008, que se efectivizará entre los días 01 al 07 de agosto de 2011. En tal sentido, en aras de cautelar la continuidad del servicio de administración de justicia en esta Corte Superior, corresponde designar al Juez que se encargue del Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo por los días 01

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al 07 de agosto de 2011, precisándose que el magistrado designado deberá asumir el turno del distrito de Villa María del Triunfo para menores infractores. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Debiéndose precisar que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de los previsto en el artículo 2 de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Juez Supernumeraria Deidy Maribel Carretero Sarmiento, como Juez del Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo; que se efectivizará entre los días 01 al 07 de agosto de 2011. Se precisa que, de ser el caso, la citada magistrada deberá llevar a cabo todas las diligencias programadas en el órgano jurisdiccional designado; asimismo, asumir el turno permanente para menores infractores en el distrito de Villa María del Triunfo, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Tra nsitorio de Familia de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 473-2011-P-CSJLIMASUR- PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Lima, 22 de julio de 2011. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010.

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Mediante razón emitida por la Secretaria General de la Corte, se ha tomado conocimiento en la fecha que la Juez Provisional del Primer Juzgado Transitorio de Familia de San Juan de Miraflores, doctora Natividad Chaupis Huaranga, vía telefónica ha comunicado la imposibilidad de acudir a su Despacho a partir del día viernes 22 de julio de 2011 y hasta la fecha del descanso médico que se le otorgue debido a una afección en la vista, comprometiéndose a sustentar documentalmente su solicitud de licencia por enfermedad. Siendo ello así, la solicitud de licencia en referencia será evaluada en su oportunidad, de acuerdo al Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ. En tal sentido, en aras de cautelar la continuidad del servicio de administración de justicia en esta Corte Superior, corresponde designar al Juez que se encargue del Primer Juzgado Transitorio de Familia de San Juan de Miraflores, por los días 22 al 27 de julio de 2011. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Debiéndose precisar que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de los previsto en el artículo 2 de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora Deidy Maribel Carretero Sarmiento, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Transitorio de Familia de San Juan de Miraflores, por los días 22 al 27 de julio de 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Establecen el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para el mes de agosto de 2011

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0480-2011-P-CSJLIMASUR -PJ

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y, las Resoluciones Administrativas Nros. 003-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, 099-2010-P-CSLIMASUR/PJ y 148-2010-P-CSLIMASUR/PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y,

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CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año. En Resolución Administrativa Nº 003-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, precisándose que el Turno sería cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal de la Jurisdicción durante períodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por la Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Mediante Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre de 2010, se dispuso que los magistrados descansen el día siguiente del Turno Permanente, siendo reemplazados por el Juez que alterne los juzgados en los días de Despacho Judicial, para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia. Por Resolución Nº 148-2010-P-CSLIMASUR/PJ, de fecha 22 de diciembre de 2010, se precisó que estando a que el Juez Supernumerario de Alternancia de este Distrito Judicial tiene la especialidad penal, por razones de necesidad de servicio y en aras de mejorar el servicio de administración de justicia, el magistrado en referencia debería realizar Turno Penal Permanente los sábados cada dos semanas; función adicional a la establecida en la Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ. Por tanto, teniendo en cuenta las consideraciones antes descritas, corresponde establecer el nuevo rol del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para la Justicia Penal en todo el Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de agosto de 2011. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectuados por los Jueces Penales, los Jueces Mixtos con competencia Penal y por el Juez Supernumerario de Alternancia de acuerdo a las consideraciones en precedencia, para el mes de agosto de 2011; rol que será renovado conforme a ley. DIA TURNO 01 1º Juzgado Penal de VMT 02 2º Juzgado Penal de VMT 03 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 04 1º Juzgado Penal de SJM 05 2º Juzgado Penal de SJM 06 Juez Supernumerario de Alternancia 07 1º Juzgado Penal Transitorio de VES 08 Juzgado Mixto de VMT 09 Juzgado Mixto de VES 10 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 11 Juzgado Mixto de Lurín 12 1º Juzgado Penal de VMT 13 2º Juzgado Penal de VMT 14 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 15 1º Juzgado Penal de SJM 16 2º Juzgado Penal de SJM

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17 1º Juzgado Penal Transitorio de VES 18 Juzgado Mixto de VMT 19 Juzgado Mixto de VES 20 Juez Supernumerario de Alternancia 21 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 22 Juzgado Mixto de Lurín 23 1º Juzgado Penal de VMT 24 2º Juzgado Penal de VMT 25 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 26 1º Juzgado Penal de SJM 27 2º Juzgado Penal de SJM 28 1º Juzgado Penal Transitorio de VES 29 Juzgado Mixto de VMT 30 Juzgado Mixto de VES 31 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran infundado recurso extraordinario interpues to contra la Res. Nº 639-2011-JNE

RESOLUCION Nº 0661-2011-JNE

Jurado Nacional de Elecciones Expediente Nº J-2011-0572 COMPLEMENTARIAS (HUACACHI) 0196-2011-001 Lima, veinticinco de julio de dos mil once. VISTO, en audiencia pública de fecha 25 de julio de 2011, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del Partido Político Unión por el Perú contra la Resolución Nº 639-2011-JNE, que confirmó la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, declarada por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolución del Jurado Naci onal de Elecciones

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Con fecha 14 de julio de 2011, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 639-2011-JNE, por la cual confirmó la declaración de nulidad de las elecciones municipales complementarias realizadas en el 10 de julio de 2011 en el distrito de Huacachi, sobre la base de las siguientes consideraciones: - Las elecciones complementarias constituyen un proceso electoral especial y se convocan a partir de la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales ordinarias; sin embargo, por tener la misma finalidad de elegir a las autoridades municipales, se sujetan a las mismas reglas que aquellas, incluidas las que regulan los supuestos de nulidad de elecciones. - En las elecciones complementarias realizadas el 3 de julio de 2011 en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, se registró la ausencia del 61,295% de electores hábiles para sufragar, lo cual es superior al 50% exigido por el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), para declarar la nulidad de las elecciones. - No era atendible el argumento propuesto por el personero del partido político Unión por el Perú, según el cual debía aplicarse el artículo 37 de la LEM, por cuanto este establecía regulaciones especiales aplicables cuando dicha norma contemplaba la realización de segundas vueltas electorales, cuestión descartada por la modificación del artículo 23 de la LEM. Argumento del recurso extraordinario interpuesto Mediante escrito de fecha 22 de julio de 2011, el personero legal del partido político Unión por el Perú interpone recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 639-2011-JNE. Sustenta su recurso en los siguientes argumentos: - El artículo 36 de la LEM hace referencia a las causales de nulidad en las elecciones municipales ordinarias y no en las elecciones complementarias, en donde no existe reglamentación respecto de sus causales de nulidad. - No es posible, como lo ha hecho el Jurado Nacional de Elecciones, aplicar de manera analógica a las elecciones complementarias las reglas previstas para las elecciones municipales ordinarias, por cuanto ello sería contradictorio con la aplicación específica de las normas que en otros ámbitos realiza el JNE, por ejemplo, en la instalación de un solo Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias (en adelante, JEE) del presente año y no de varios de ellos como sucedió en las elecciones municipales ordinarias del año pasado. - La anulación de las elecciones complementarias en Huacachi únicamente posterga la definición de las autoridades municipales y conlleva al peligro de que el ausentismo se vuelva a repetir, incluso en mayor proporción, con la posibilidad de la realización de otras elecciones. - Por ello, ante la existencia de un vacío legal, debe aplicarse analógicamente el artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por Ley Nº 29470, según la cual la definición de las autoridades elegidas ocurre si estas han alcanzado más del 30%, lo cual ha sido satisfecho por el partido político Unión por el Perú, quien obtuvo, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados en las elecciones complementarias de Huacachi, el 36,6% de votos emitidos. CONSIDERANDOS Sobre la procedencia del recurso extraordinario po r afectación al debido proceso y a la tutela procesal contra la Resolución Nº 639-2011-JNE 1. A pesar de que el artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y tienen carácter irrevisable e inimpugnable, este órgano colegiado, mediante la Resolución N.º 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el fin de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral sean emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa. 2. El recurso extraordinario constituye, de este modo, un instrumento excepcional para la revisión de las resoluciones que emite el Jurado Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnación previsto en la legislación electoral, constituye una creación jurisprudencial de este órgano electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algún vicio en la tramitación del procedimiento o en el razonamiento jurídico.

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3. Ahora bien, como su propio nombre lo señala, el recurso extraordinario tiene por único objetivo tutelar los derechos al debido proceso y a la tutela procesal que pudieran ser objeto de afectación por las resoluciones emitidas por el JNE. En esa medida, los recursos interpuestos contra las decisiones del máximo órgano electoral del país deben tener dicho contenido, bajo sanción de declararse su rechazo liminar. 4. El recurso interpuesto por el personero legal del partido Unión por el Perú contra la Resolución Nº 639-2011-JNE no hace referencia alguna a una posible afectación concreta a sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Antes bien, cuestiona la interpretación realizada por el JNE respecto de la aplicabilidad de las causales de nulidad contenidas en el artículo 36 de la LEM al ausentismo producido en Huacachi. Incluso, yendo más lejos, propone una nueva interpretación de la normativa electoral distinta a la expuesta en el recurso de apelación. 5. Es obvio que un recurso extraordinario con estas características no puede ser amparado debido a que desnaturaliza el objeto del mencionado recurso. Sin embargo, como quiera el impugnante plantea cuestionamientos a la decisión de este Supremo Tribunal Electoral, estos serán contestados con la finalidad de dejar en claro la corrección de su razonamiento expuesto en la Resolución Nº 639-2011-JNE. La inexistencia de aplicación analógica en el caso concreto 6. Como se ha expuesto de manera suficiente en la resolución impugnada, las elecciones complementarias constituyen un tipo de elecciones municipales. Por ello, para dicho tipo de elección es de aplicación las causales de nulidad previstas en el artículo 36 de la LEM. 7. No existe una laguna normativa de ningún tipo que justifique la aplicación analógica de las normas, como pretende el impugnante. Dos son las razones que llevan a este Supremo Tribunal Electoral a concluir ello. 8. En primer lugar, porque la aplicación analógica solo es posible ante un vacío o laguna normativa, cuestión que no se presenta en este caso, pues como ya se dijo en la Resolución Nº 639-2011-JNE, en las elecciones municipales complementarias se han de aplicar los mismos supuestos de nulidad previstas para las elecciones municipales de calendario preestablecido. 9. En segundo lugar, tampoco es factible aplicar analógicamente el artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), modificada por Ley Nº 29470, por cuanto dicha norma se refiere al porcentaje mínimo exigible en las elecciones regionales para proclamar al presidente y vicepresidente regional. Tal regulación se encuentra prevista para la determinación de la autoridad regional a proclamar y nada tiene que ver con algún supuesto de nulidad por ausentismo electoral, tal como se presentó en el distrito de Huacachi. Debe recordarse, por ello, que una cosa es la votación mínima exigible para ganar una elección, tal como se encuentra previsto en las elecciones regionales, pero no en las municipales. Otra distinta es la constatación de los supuestos de nulidad previstos en la normativa que regula las elecciones municipales, incluidas las complementarias. 10. En conclusión, no cabe aplicar analógicamente el artículo 5 de la LER, modificada por Ley Nº 29470, no solo por cuanto no existe una laguna normativa, como ya se ha señalado, sino también porque dicha norma obedece a una situación concreta: la obligación de alcanzar un mínimo de votación favorable en la elección regional o de lo contrario se realiza una segunda vuelta electoral, supuesto que no se presenta para el caso de las elecciones municipales, sean estas de complementarias o de calendario fijo, debido a que por Ley Nº 27734 se modificó el artículo 23 de la LEM que contenía una norma en el mismo sentido. 11. Finalmente, debe señalarse que el Jurado Nacional de Elecciones, al igual que el resto de entidades del sistema electoral, orienta su actuación al aseguramiento de que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos (artículo 176 de la Constitución), razón por la cual no puede convalidar procesos electorales con un alto grado de ausentismo, como es el caso del distrito de Huacachi, por lo que deben convocarse a elecciones complementarias las veces que sean necesarias hasta que se cumpla la finalidad constitucional de los procesos electorales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA, Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido político Unión por el Perú contra la Resolución

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Nº 639-2011-JNE, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias realzadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA DE BRACAMONTE MEZA BRAVO BASALDÚA Secretario General

VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA DOCTORA ELVA GRETA MINAYA CALLE Y EL SEÑOR DOCTOR JOSÉ LUIS VELARDE URDANIVIA, MIEMBROS TITULARES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

FUNDAMENTOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú dispone que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Asimismo, el numeral 9 del artículo 139 de la Carta Magna determina que es principio y derecho de la función jurisdiccional el de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos; también, el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, dispone que la ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. 2. Cuando las consecuencias jurídicas de un hecho no han sido previstas por el legislador, estamos ante una deficiencia de la ley, conocida como laguna o vacío. Doctrinariamente, existe una diferenciación conceptual entre laguna normativa y laguna axiológica, siendo la primera, aquella en la que el caso no está previsto ni resuelto por las normas vigentes, toda vez que el legislador no puede regular expresamente todos los casos concretos, por lo que no es posible prever de antemano y ofrecer soluciones legislativas a toda esa gama de posibilidades, que inciden en el ámbito del derecho público y privado; y la segunda, se da cuando existe una norma genérica, pero el juzgador la considera valorativamente inadecuada, injusta o inconveniente para las partes, y resuelve aplicando una solución distinta a la prevista en la misma. 3. Nuestra legislación electoral vigente considera que se anula una elección en el caso de inasistencia superior al 50% de la población electoral, sin embargo, el legislador no ha previsto expresamente la anulación de una elección municipal complementaria cuando una organización política obtiene un respaldo electoral superior al 30% de la ciudadanía. Debe tenerse presente que la elección complementaria es consecuencia de una primera elección ordinaria convocada que no se llevó a cabo o realizada fue anulada, la cual importa una segunda elección en la que conforme a la normatividad electoral vigente aplicable para las elecciones presidenciales (articulo 111 Constitución Política del Perú) y elecciones regionales (artículo 5, Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales modificado por la Ley Nº 29470, publicado el 14 de diciembre de 2009) gana los comicios la opción partidaria que obtuvo la mayoría simple. 4. En calidad de magistrados electorales y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Jurado de Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho. Esta atribución nos permite advertir en el presente caso la existencia de una laguna axiológica de la ley la cual debe ser suplida en mérito a la autointegración de las normas acudiendo al mismo ordenamiento jurídico y a los principios generales del derecho valiéndonos de la analogía. 5. En efecto, teniendo presente los considerandos precedentes, existe una causal genérica de nulidad de elecciones municipales ordinarias por inasistencia superior al 50% de la ciudadanía, la cual no es aplicable al caso de autos desde nuestro punto de vista, por tratarse de una elección municipal complementaria, que deviene como consecuencia de comicios convocados que fueron anulados. 6. Axiológicamente no sería justo aplicar la causal genérica de nulidad al caso en mención, por tanto nos corresponde como Miembros del Pleno de este Máximo Tribunal Electoral acudir al criterio de conciencia que nos asiste, para suplir la deficiencia de la ley electoral y aplicar por analogía las normas adecuadas de nuestro ordenamiento jurídico, como es, el artículo 5 de la Ley de Elecciones Regionales, por el cual, tratándose de la

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elección del Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional, si ninguna de las fórmulas obtiene más del 30% de los votos válidos, se procede a una segunda elección, entre las candidaturas que obtuvieron mayor votación, proclamándose electa a la fórmula que obtenga la mayoría simple de votos válidos, esto es, sin tener que superar una barrera de respaldo electoral. El artículo 5 de la Ley Nº 27683, es una disposición legal que no establece excepciones ni restringe derecho alguno, siendo jurídicamente posible su aplicación analógica. 7. La analogía puede ser aplicable en la administración de justicia electoral para resolver situaciones conflictivas o no previstas en la ley y siempre que no trate de normas que restrinjan derechos o establezcan excepciones, lo que demuestra la pertinencia de la aplicación del principio invocado al caso concreto, 8. El 3 de julio pasado, en la localidad de Huacachi acudieron a sufragar en elecciones municipales complementarias, el 38.7% de electores, cumpliendo diligentemente con el deber cívico respaldado por la Constitución Política del Perú y al obtener la única lista de candidatos admitida por la autoridad electoral más del 30% de respaldo ciudadano, superó el umbral electoral para las circunscripciones regionales; en consecuencia, debe tenerse por ganadora a la lista de candidatos de la organización política Unión por el Perú; por tanto, al evidenciarse un vacío en la legislación éste nos faculta a aplicar analógicamente la norma legal más adecuada, referida a elección de autoridades mediante el voto popular. 9. Por otro lado, la ley no prescribe porcentaje alguno de ausentismo electoral como causal de nulidad para elecciones complementarias. A nuestro entender, las elecciones municipales complementarias, vienen a ser como la segunda elección municipal prevista por la normatividad electoral hasta la dación de la Ley Nº 27734 publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de mayo de 2002, resultando ganadora la lista que obtendría mayoría simple, entre las listas que obtuvieron las dos más altas votaciones sin superar el 20% de respaldo electoral. 10. Finalmente, si bien esta instancia no es objeto de un reexamen de las resoluciones de este ente electoral, atendiendo a las consideraciones expuestas, coincidimos, que se evidencia la afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Por los fundamentos glosados, el sentido de nuestro voto es porque se declare FUNDADO el recurso extraordinario de afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal titular del partido político Unión por el Perú contra la Resolución Nº 0639-2011-JNE que declaró por mayoría la nulidad de las elecciones en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash, por la causal de inasistencia al acto electoral. SS. MINAYA CALLE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General Actualizan número de adherentes que se requiere par a solicitar la inscripción de las organizaciones po líticas

ante el Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCION Nº 0662-2011-JNE

Jurado Nacional de Elecciones Lima, veinticinco de julio de dos mil once. CONSIDERANDOS: La Ley Nº 29490, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2009, que modificó los artículos 5 y 17 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, sobre el porcentaje de adherentes que debía acompañar la solicitud de inscripción de las organizaciones políticas (del 1% al 3%), estableció en su única disposición transitoria que entraba en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del año 2011. Al momento de emitir la norma, solo se encontraban programadas las Elecciones Generales del año 2011; sin embargo, durante el año 2010 se crearon los distritos de Cosme (Churcampa, Huancavelica), Yacus (Huánuco, Huánuco), Constitución (Oxapampa, Pasco) y Samugari (La Mar, Ayacucho), por lo que para elegir a sus autoridades

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se ha convocado a elecciones municipales mediante el Decreto Supremo Nº 024-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2011, las mismas que se realizarán el 20 de noviembre de 2011. Atendiendo a lo expuesto, este órgano colegiado considera oportuno, a la luz de una interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales a la participación política, precisar que la entrada en vigencia del requisito del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en la última elección de alcance nacional como adherentes a la solicitud de inscripción de organizaciones políticas, se dará cuando se emita la resolución de conclusión de las Elecciones Municipales 2011, sin que sea necesario trámite adicional. Asimismo, mediante la Resolución Nº 1185-2006-JNE, de fecha 22 de junio de 2006, se estableció el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de partidos políticos, movimientos de alcance departamental o regional y organizaciones políticas locales provinciales y distritales, el que debe ser actualizado sobre la base de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial realizada en el marco de las Elecciones Generales del año 2011, con excepción de los distritos de reciente creación cuyo número de adherentes deberá ser calculado por el Registro de Organizaciones Políticas, sobre la base de los ciudadanos que acudan a sufragar en los comicios del 20 de noviembre de 2011. Respecto de las solicitudes de inscripción de organ izaciones políticas en trámite La actualización del número de adherentes requerido que por ahora corresponde al 1%, y el número equivalente al 3% que regirá al término de las Elecciones Municipales 2011, deberán aplicarse también a las solicitudes en trámite. Este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente precisar que las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas en trámite deberán adecuarse de inmediato a los nuevos cálculos establecidos en esta resolución; si a la entrada en vigencia de la presente resolución se requiriera completar los adherentes, el número de estos deberá sujetarse a las cantidades actualizadas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- ACTUALIZAR el número de adherentes que se requiere para solicitar la inscripción de organizaciones políticas ante el Registro de Organizaciones Políticas, sobre el cálculo del 1% de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- PRECISAR que el cálculo sobre el porcentaje del 3% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección de carácter nacional, dispuesto por la Ley Nº 29490 para la inscripción de organizaciones políticas, se aplicará de manera automática después de la emisión de la resolución de conclusión de las Elecciones Municipales del año 2011. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el número de adherentes que se requiere para la inscripción de partidos políticos, movimientos de alcance departamental o regional y organizaciones políticas de alcance provincial y distrital ante el Registro de Organizaciones Políticas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente resolución, es el siguiente: (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la actualización de los porcentajes y cantidades resultantes son de aplicación inmediata, incluyendo a las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que a la fecha de su vigencia no hayan completado el número de adherentes exigido. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Sexto.- REMITIR la presente resolución a la ONPE y al Reniec, para su conocimiento y fines pertinentes. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA

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MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General

Declaran infundado recurso de apelación y confirman acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas del dis trito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de

Ancash

RESOLUCION Nº 0663-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00590 COMPLEMENTARIAS (RAPAYÁN) 0187-2011-001 Lima, veintiséis de julio de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 26 de julio de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Unión por el Perú contra el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas del distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Áncash, de fecha 22 de julio de 2011, correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011. ANTECEDENTES Mediante el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas, de fecha 22 de julio de 2011, el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias (en adelante, JEE) proclamó al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Rapayán, para el periodo 2011-2014. Con fecha 25 de julio de 2011, el personero legal del partido político Unión por el Perú interpone recurso de apelación contra la citada acta de proclamación, alegando lo siguiente: a. Se ha interpretado de manera errada la ley en cuanto se refiere a la cifra repartidora, puesto que el JEE no ha considerado que a la organización política le corresponden tres regidores en el concejo distrital y no dos, como se señala en el acta de proclamación. b. En aplicación de la cifra repartidora, el concejo distrital de Rapayán debe estar conformado por tres regidores del partido político Alianza para el Progreso, en cuyo cómputo se debe incluir al primer regidor que asumió la alcaldía al haberse declarado improcedente la inscripción del candidato al cargo de alcalde, y tres regidores del partido político Unión por el Perú. c. Al no otorgársele las tres regidurías que le corresponden, se está transgrediendo la ley, el debido proceso y las garantías del sistema electoral. Por tales razones, el partido político solicita que se declare fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, que se revoque el acta de proclamación y se consideren tres regidores que le corresponden en el Concejo Distrital de Rapayán. CONSIDERANDOS: 1. Del tenor del recurso de apelación presentado por el partido político Unión por el Perú, se deduce que se cuestiona el número de regidores que le han sido asignados en el Concejo Distrital de Rapayán. En ese sentido, el cuestionamiento radicaría en que al partido político Alianza para el Progreso, que obtuvo 444 votos, se le han asignado tres regidurías, mientras que al partido político apelante apenas dos, a pesar de que obtuvo 413 votos. 2. Al respecto, debe señalarse que la norma electoral ha establecido dos mecanismos de asignación de regidurías: el premio o beneficio a la mayoría y la cifra repartidora. Así, el artículo 25 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales señala que “a la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los

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cargos de regidores del concejo municipal, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las organizaciones políticas”. 3. Ello significa que el cálculo para la asignación de regidurías conlleva: a) determinación de la lista ganadora, b) establecimiento del número de regidores integrantes del concejo municipal respectivo, c) cálculo de la cifra repartidora para el ganador, d) cálculo del premio a la mayoría (la mitad más uno de los cargos a repartir), e) la determinación de lo más favorable al ganador, y f) la asignación de las demás regidurías entre las demás organizaciones políticas mediante la aplicación de la cifra repartidora. 4. En el presente caso, según la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), de acuerdo con los resultados de actas computadas, el partido político Alianza para el Progreso ha resultado ganador de las elecciones municipales complementarias en el distrito de Rapayán. Ello significa que respecto de él se debe escoger lo más favorable entre cualesquiera de los dos procedimientos de asignación de regidurías. Si se tiene en cuenta que según la Resolución Nº 200-2010-JNE, al distrito de Rapayán le corresponden cinco regidores, lo más favorable a la lista ganadora es la asignación de la mitad más uno de los cargos a regidores. 5. Para determinar ello, se debe tener en cuenta que el propio artículo 25, inciso 2, de la mencionada ley señala que “la asignación de cargos a regidores se efectúa redondeando el número entero superior”. En ese sentido, al ser cinco las regidurías, la mitad es 2,5. Redondeando al entero superior, la cifra resultante es tres, a lo que hay que agregar uno, según dispone la norma; de donde se obtiene que a la lista ganadora le corresponde cuatro regidores en la conformación del Concejo Distrital de Rapayán. La cantidad de regidurías restantes, esto es uno, le corresponde al segundo lugar del cómputo de votos, esto es al partido político Unión por el Perú. Mientras que al partido político Partido Democrático Somos Perú y al Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso no les corresponde regidor alguno por haberse agotado el número de regidurías a reparto. Tal es la razón por la cual el partido político Alianza para el Progreso, en aplicación del premio a la mayoría, o la asignación de la mitad más uno de los cargos a regidores, ha obtenido un total de cuatro regidurías, mientras que el partido político Unión por el Perú solamente una. El cálculo realizado por la ODPE es correcto. 6. Si bien al partido político Alianza para el Progreso le corresponden cuatro regidurías, en vista de que fue declarada improcedente la solicitud de inscripción de Pelegrín Juan Tello Bravo y Rosa Rivera Pitancurt, candidatos al cargo de alcalde y quinto regidor, respectivamente, le corresponde al primer regidor asumir el cargo de alcalde y completar las cuatro regidurías con los regidores restantes. Sin embargo, la citada organización política solo pudo cubrir tres regidurías. Existiendo dos regidurías por cubrir, estas se distribuyen aplicando la cifra repartidora entre las organizaciones políticas restantes:

COCIENTE RE- ORGANIZACIÓN VOTOS OBTENI- CIFRA SULTANTE DE REGIDORES

POLÍTICA DOS REPARTI- LA APLICACIÓN ASIGNADOS DORA DE LA CIFRA REPARTIDORA

UNIÓN POR EL PERÚ 413 413/206.5 2 2 PARTIDO DEMOCRÁTICO 50 50/206.5 0.24213 0 SOMOS PERÚ MOVIMIENTO INDEPENDIENTE 29 29/206.5 0.14044 0 REGIONAL RÍO SANTA CAUDALOSO

Como se observa, al partido político Unión por el Perú le corresponden dos regidurías. 7. En consecuencia, el cálculo determinado por el JEE y plasmado en el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas del distrito de Rapayán, es correcto. Así, se debe desestimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Unión por el Perú y CONFIRMAR el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales

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electas del distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Áncash, de fecha 22 de julio de 2011, correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General

MINISTERIO PUBLICO Dan por concluida designación de ex Fiscal de la Na ción, materia de la Res. Nº 467-2008-MP-FN y establ ecen

disposiciones para la representación titular del Mi nisterio Público ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1422-2011 -MP-FN

Lima, 26 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 467-2008-MP-FN, de fecha 14 de abril de 2008, se dispuso la representación titular del Ministerio Público ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, creada por Decreto Legislativo Nº 958, así como la Presidencia del Equipo Técnico Institucional para la Implementación del citado cuerpo normativo, a la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, ex Fiscal de la Nación. Que, es necesario que la responsabilidad del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal esté a cargo de la más alta autoridad del Ministerio Público, la cual recae en el señor Fiscal de la Nación, a fin de que asuma la dirección y control del referido proceso de implementación. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, ex Fiscal de la Nación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 467-2008-MP-FN, de fecha 14 de abril de 2008, reconociendo su valioso aporte en la reforma procesal penal. Artículo Segundo.- Disponer que la representación titular del Ministerio Público ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, creada por Decreto Legislativo Nº 958, así como la Presidencia del Equipo Técnico Institucional para la implementación del citado cuerpo normativo, estarán a cargo del Fiscal de la Nación. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Economía y Finanzas, Ministra de Justicia, Ministro del Interior, Presidenta de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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Nombran Fiscales en el Distrito Judicial de Moquegu a

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1423-2011 -MP-FN

Lima, 26 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MILUSKA JESSICA VELAZCO VALENCIA, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación como apoyo a la Fiscalía Superior Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios con Sede en Lima, materia de la Resolución Nº 133-2011-MP-FN, de fecha 2 de febrero del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor PERCY PASCUAL RUIZ NAVARRO, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Ilo, materia de la Resolución Nº 1179-2009-MP-FN, de fecha 28 de agosto del 2009. Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor LEONID PORFIRIO RODRIGUEZ AYERBE, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Ilo. Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor MILUSKA JESSICA VELAZCO VALENCIA, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Moquegua, Fiscal Superior - Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con Sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscal es mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran Fiscal en el Distrito Judicial de Ancash

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1424-2011 -MP-FN Lima, 26 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor PERCY HUGO SEGURA ROMERO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash.

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Aceptan renuncia de magistrada como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cu sco, y

su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalí a Provincial Penal Corporativa del Cusco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1425-2011 -MP-FN Lima, 26 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio Nº 2773-2011-MP-FN-PJFS-CUSCO, de fecha 19 de julio del 2011, remitido por la doctora Elisabeth Ortiz de Orue de Ladrón de Guevara, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, eleva la renuncia formulada por la doctora ROSSY GAMARRA MERCADO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, por la designación del doctor CÉSAR JULIO CONDORI RAMOS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo del Cusco; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ROSSY GAMARRA MERCADO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de las Resoluciones Nº 1115-2008-MP-FN y Nº 1397-2009-MP-FN, de fechas 22 de agosto del 2008 y 29 de setiembre del 2009, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Opinan favorablemente para que el Banco de Comerci o emita instrumentos en el marco de “Bonos Subordinados - Banco de Comercio - Segunda Emisión”

RESOLUCION SBS Nº 7891-2011

Lima, 6 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA:

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La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se otorgue opinión favorable sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco de “Bonos Subordinados - Banco de Comercio - Segunda Emisión” hasta por un monto de S/. 30 000 000.00 (Treinta millones y 00/100 de Nuevos Soles); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, faculta a las empresas a emitir y contraer deuda subordinada; Que, mediante Resolución SBS Nº 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 4 del Reglamento, señala que las empresas comprendidas en el artículo 16, literal A, de la Ley General, requieren autorización de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada; Que, el artículo 16 del Reglamento, establece que la deuda subordinada, que reúna las características generales señaladas en el artículo 3 del Reglamento y su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) años, podrán ser consideradas en el patrimonio efectivo de nivel 2. Asimismo, la deuda que compute en el referido patrimonio efectivo deberá observar el límite establecido en el numeral 2 del artículo 185 de la Ley General, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento; Que, en sesión de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco de Comercio realizada el 16 de junio de 2011, se acordó aprobar la segunda emisión de Bonos Subordinados hasta por un monto de S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 de Nuevos Soles), computable como patrimonio efectivo de nivel 2; Que, el Banco de Comercio ha cumplido con presentar la información requerida por el procedimiento Nº 111 del TUPA de esta Superintendencia para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada; verificándose que cumple a su vez los requisitos exigidos en el Reglamento para llevar a cabo dicha operación; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión Bancaria “D”, de Supervisión de Riesgos de Crédito, de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y por el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco de Comercio emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco de “Bonos Subordinados - Banco de Comercio - Segunda Emisión” hasta por un monto de S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 de Nuevos Soles), considerando los límites en el cómputo del Patrimonio Efectivo señalados en el artículo 20 del Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito d e Sullana S.A. la apertura de una agencia ubicada e n el departamento de Moquegua

RESOLUCION SBS Nº 8096-2011

Lima, 14 de julio de 2011

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EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua ; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la Agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”, y, Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de una Agencia ubicada en la Calle Piura Nº 154, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÀRATE Intendente General de Microfinanzas

Opinan favorablemente respecto de la renovación del “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero - Amerika Financiera”

RESOLUCION SBS Nº 8242-2011

Lima, 15 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Amerika Financiera S.A., para que se opine favorablemente sobre la renovación del “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero”, por dos (2) años adicionales; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento financiero; Que, en Junta General de Accionistas de Amerika Financiera S.A. (antes América Leasing), celebrada el 18 de diciembre de 2008, se acordó aprobar el “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero - América Leasing”, en adelante “el Programa”, hasta por un monto de US$ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en otras monedas; Que, en dicha Junta se acordó autorizar al Gerente General, al Gerente Legal, Administración, Recursos Humanos e Imagen Institucional o al Gerente de Finanzas, cualquiera de ellos, conjuntamente con uno de los

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Directores, o en su defecto, a dos Directores, a determinar los términos y condiciones del programa y a solicitar la renovación del plazo a CONASEV; Que, mediante Resolución SBS Nº 1954-2009, del 20 de marzo de 2009, se emitió opinión favorable respecto del Programa, hasta por un monto de US$ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en otras monedas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 6389-2011, del 27 de mayo de 2011; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente respecto de la renovación del “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero - Amerika Financiera” por un plazo de dos (2) años adicionales, manteniendo las demás características originales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito d e Sullana la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones

RESOLUCION SBS Nº 8244-2011

Lima, 15 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en adelante CMAC Sullana) para que se le otorgue autorización para emitir instrumentos representativos de obligaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 221, numeral 14, posibilita a las empresas del sistema financiero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones; Que, el artículo 286 de la Ley General establece que para realizar dicha operación, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por esta Superintendencia; Que, tales requisitos se encuentran contenidos en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 11698-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008 (en adelante, el Reglamento; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 141-09-2010-CMAC-SULLANA con fecha 07 de setiembre de 2010, dicho órgano directivo aprobó el ingreso de la CMAC Sullana al mercado de capitales; a través de la emisión y colocación de títulos representativos de obligaciones, tales como certificados de depósitos; Que, la CMAC Sullana ha cumplido con remitir la información solicitada en el artículo 3 del Reglamento y los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 102 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución

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SBS Nº 3082-2011, por lo que resulta factible la emisión de la autorización para la realización de la operación materia de solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Análisis de Instituciones Microfinancieras y el Departamento Legal, a través de sus Informes Nº 166-2011-DSM “B”, Nº 047-2011-DSRMLI, Nº 101-2011-DSRO, Nº 021-2011-AIM y Nº 494-2011-LEG respectivamente, y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 6398-2011; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones, operación contemplada en el artículo 221 numeral 14 de la Ley General; para la realización de dicha operación la empresa deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el marco normativo aplicable vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. realice el “Prime r Programa de Certificados de Depósitos Negociables d e la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana”

RESOLUCION SBS Nº 8245-2011

Lima, 15 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en adelante CMAC Sullana) para que se opine favorablemente sobre el “Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana”, hasta por un monto total en circulación de S/. 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 de Nuevos Soles), a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 221, numeral 14, posibilita a las empresas del sistema financiero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones; Que, el artículo 286 de la Ley General establece que para realizar dicha operación, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por esta Superintendencia; Que, tales requisitos se encuentran contenidos en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 11698-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008. Que, se ha verificado el cumplimiento de los referidos requisitos por parte de la CMAC Sullana, por lo que esta Superintendencia ha emitido autorización de ampliación de operaciones, a efectos de que dicha empresa pueda emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, tales como certificados de depósitos negociables;

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Que, el artículo 232 de la Ley General establece que para la emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro del público se requiere la opinión favorable de esta Superintendencia; Que, mediante Acuerdo de Directorio de la CMAC Sullana adoptado con fecha 07 de setiembre de 2010, dicho órgano directivo aprobó la realización del “Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana”, hasta por un monto total en circulación de S/. 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 de Nuevos Soles), a través del trámite de “Procedimiento Anticipado” Que, la CMAC Sullana ha cumplido con remitir la información solicitada en el Procedimiento Nº 25 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, y la Circular Nº CM-261-2000, por lo que resulta factible la emisión de opinión favorable sobre el programa de emisión materia de solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”, Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Análisis de Instituciones Microfinancieras y el Departamento Legal, a través de sus Informes Nº 166-2011-DSM “B”, Nº 047-2011-DSRMLI, Nº 101-2011-DSRO, Nº 021-2011-AIM y Nº 494-2011-LEG respectivamente, y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 6398-2011; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. realice el “Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana”, hasta por un monto total en circulación de S/. 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 de Nuevos Soles), a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

Rectifican la segunda línea del quinto Considerando de la Res. Nº 7891-2011, en la parte referida a fe cha de realización de la Junta Obligatoria Anual de Accion istas del Banco de Comercio

RESOLUCION SBS Nº 8400-2011

Lima, 19 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La Resolución SBS Nº 7891-2011 del 06 de julio de 2011, que opina favorablemente para que el Banco de Comercio emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco de la emisión de “Bonos Subordinados - Banco de Comercio - Segunda Emisión” hasta por un monto de S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 de Nuevos Soles), considerando los límites en el cómputo del Patrimonio Efectivo señalados en el artículo 20 del Reglamento; CONSIDERANDO: Que, en el quinto considerando de la Resolución de Vista se hace mención al 16 de junio de 2011 como la fecha de realización de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco, cuando debió indicarse que se efectuó el 16 de junio de 2010, por lo que resulta necesario precisar la fecha correcta;

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Que, el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que la rectificación del error se puede llevar a cabo en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido o en el sentido de su decisión y que debe adoptar la forma que corresponda al acto original; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, en uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y mediante facultades delegadas por Resolución SBS Nº 6389-2011 de fecha 27 de mayo de 2011; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la segunda línea del quinto Considerando de la Resolución SBS Nº 7891-2011, en la parte referida a la fecha de realización de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas, conforme al siguiente detalle: Dice: 16 de junio de 2011 Debe decir: 16 de junio de 2010 Regístrese comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito d e Ica la apertura de agencia en el distrito de Vill a El Salvador, provincia y departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 8402-2011

Lima, 19 de julio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS.Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de una Agencia ubicada en el Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. M Lote 17, Sector Tercero, Grupo Residencial 9, del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE

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Intendente General de Microfinanzas

Sustituyen los artículos 100C y 101 del Capítulo IX del Título IX del Título VI del Compendio de Norma s de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

RESOLUCION SBS Nº 8609-2011

Lima, 25 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, los incisos a) e i) del Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos; Que, el artículo 25-C del TUO de la Ley establece que las AFP deberán contar con una política de inversiones debidamente definida para cada Tipo de Fondo, la misma que deberá incorporar el objetivo de cada Tipo de Fondo que administre y la política de diversificación de inversiones, de conformidad con el detalle que establecerá la Superintendencia mediante norma de carácter general; Que, los artículos 59 y 60 del Reglamento del TUO de la Ley establecen que en el proceso de inversión de los recursos de cada fondo, las AFP deben actuar con la diligencia y competencia que corresponde a un experto en las inversiones; manteniendo un balance apropiado entre la rentabilidad y el riesgo de las inversiones de acuerdo con los objetivos de cada fondo; diversificando las inversiones de manera que el riesgo del portafolio se mantenga a un nivel razonable y adecuado de acuerdo con los objetivos de cada fondo; respetando diligentemente la normativa vigente aplicable a las inversiones de cada fondo; entre otros, así como, deberá adoptar las mejores prácticas aplicables al proceso de inversión de los portafolios de cada fondo que administre, tomando como referencia los mejores estándares que se encuentren disponibles sobre la materia; Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a inversiones; Que, mediante la Resolución SBS Nº 8-2007 se aprobó el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Que, resulta necesario ampliar y/o detallar los lineamientos mínimos de la política de inversiones de acuerdo a las mejores prácticas aplicables al proceso de inversión de los portafolios de cada Tipo de Fondo, a fin que las AFP establezcan de manera específica su obligación fiduciaria con relación a los recursos de las Carteras Administradas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos, Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el artículo 25 del TUO de la Ley, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, y la Resolución SBS Nº 6389-2011; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Sustituir los artículos 100C y 101 del Capítulo IX del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, por los textos siguientes: “Artículo 100C. Estructura de las políticas de inversión. Las políticas de inversión deberán considerar los siguientes lineamientos mínimos: I. Política de inversión del portafolio global a) El objetivo del Fondo: - Perfil del objetivo de rentabilidad ajustada por riesgo. - Perfil del tipo (s) de afiliado al que está dirigido el Fondo (considerar edad, tolerancia al riesgo, liquidez, horizonte de inversión y otras restricciones o características relevantes). - Perfil de los riesgos asumidos. b) La política de diversificación objetivo a largo plazo del portafolio global: - Las categorías de instrumentos de inversión elegibles y/o sub clases de activos, y sus características de retorno y riesgo, así como el proceso de selección que corresponda. - Los tipos de instrumentos u operaciones de inversión elegibles comprendidos dentro de la categoría de instrumento de inversión y/o subclase de activo, indicando el estilo de inversión y/o la estrategia perseguida por dichos instrumentos u operaciones de inversión. - La política de evaluación de la elegibilidad de los instrumentos u operaciones de inversión. - El horizonte de inversión objetivo de largo plazo del Fondo y de cada categoría de instrumento de inversión y/o sub clases de activos. - La diversificación objetivo a largo plazo entre las categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activos, incluyendo sus correspondientes límites de inversión máximos y mínimos y su proceso de modificación. - Los indicadores de referencia de rentabilidad para cada una de las categorías de instrumentos de inversión y/o sub clases de activos, así como el proceso de selección o modificación que corresponda. - Los porcentajes de inversión máximo en cada moneda extranjera sin cobertura cambiaria, así como, el porcentaje de inversión máximo en el conjunto de monedas extranjeras sin cobertura cambiaria. - La diversificación geográfica del portafolio global. c) La política de diversificación táctica o de corto y mediano plazo del portafolio global: - Los criterios estratégicos por los que la diversificación a corto y mediano plazo puede divergir de la diversificación objetivo a largo plazo, considerando los límites de inversión máximos y mínimos para cada categoría de instrumento de inversión y/o subclases de activos. - Criterios para seleccionar estrategias de inversión activas (inversiones que impliquen desviaciones con respecto a los indicadores de referencia de rentabilidad) y estrategias pasivas (inversiones similares a la estructura de los indicadores de referencia de rentabilidad) en cada categoría de instrumento de inversión o subclase de activo. Asimismo, se deben definir los estilos de inversión y/o estrategias de dichas categorías de instrumentos o subclases de activo. - Criterios de selección de la administración interna o externa de las categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activo y sus componentes. - Metodología de monitoreo de los mercados en los que se negocian las categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activo, y de las variables macroeconómicas, sectoriales, políticas, demográficas, riesgos u otros que afecten las decisiones de inversión.

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d) La construcción del portafolio global: - Los criterios para la construcción del portafolio global, incluyendo el portafolio de las categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activo que lo componen. - El modelo de maximización del retorno ajustado por riesgo de los portafolios de inversión a utilizarse, así como los principales criterios de análisis. - La política de compras y ventas (política de negociación) por cada categoría de instrumento de inversión o subclase de activo. e) El monitoreo y rebalanceo del portafolio global: - El análisis de desempeño de los retornos ajustados por riesgo y los criterios para el monitoreo del portafolio global y de cada categoría de instrumento de inversión o subclase de activo. - La política de rebalanceo para el portafolio global y para cada categoría de instrumento o subclase de activo. f) La política de liquidez del portafolio global y de las categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activo que lo componen, señalando entre otros aspectos: la definición de liquidez, el porcentaje mínimo de activos líquidos, entre otros. g) La política de valorización de los instrumentos de inversión líquidos e ilíquidos dentro de cada categoría de instrumento o subclase de activo. h) La política de desinversión de las categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activo, en caso corresponda. i) La estructura organizacional del proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados. j) Las responsabilidades claves y actores del proceso de inversión, indicando su participación en la toma de decisiones. k) El proceso de elaboración y aprobación de la política de inversión. l) La política de administración de riesgos. m) La política de restricciones aplicables a las categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activo. n) La política de registro de operaciones, contabilidad y custodia de los instrumentos de inversión. o) Otros aspectos relevantes de la política de inversión global. II. Otras políticas de inversión a) La política de negociación de moneda extranjera. b) La política de instrumentos derivados. c) La política de instrumentos de inversión estructurados. d) La política de préstamo de valores. e) La política de operaciones de reporte. f) La política de selección y evaluación de intermediarios financieros y de ejecución de operaciones financieras.

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g) La política para operar con contrapartes. h) Otras políticas relevantes.” El detalle del contenido de los lineamientos mínimos antes señalados será establecido por la Superintendencia mediante norma de aplicación general.” “Artículo 101.- Obligación de evaluar cualquier incumplimiento al presente Capítulo. El área de auditoría interna o la unidad equivalente, será la responsable de evaluar cualquier incumplimiento a lo señalado en el presente Capítulo, debiendo informar oportunamente al Directorio de la AFP sobre tales hechos, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas. Las AFP deberán informar a la Superintendencia dichas situaciones en mérito a su condición de gestor de fondos de pensiones, a más tardar durante los cinco (5) días posteriores de haber identificado el incumplimiento antes señalado. Asimismo, las AFP serán las encargadas de informar a la Superintendencia de cualquier modificación de la política de inversiones y de los prospectos informativos de cada una de las Carteras Administradas correspondientes a los Fondos obligatorios y voluntarios que ofrezca. Para dicho fin, la AFP deberá remitir a la Superintendencia los documentos impresos antes señalados, los mismos que deberán contar con el/los visto(s) bueno(s) que sustenten la aprobación de dichas políticas o prospectos informativos y deberán encontrarse adecuadamente numerados. Del mismo modo, se deberá remitir el acta de Directorio en la que se constate la aprobación antes señalada. Por otro lado, y en caso la AFP haga referencia en la política de inversiones a algunos manuales y/o procedimientos, éstos deberán ser remitidos a la Superintendencia en la misma oportunidad que la política de inversiones y cada vez que exista una creación, actualización y/o modificación. Dichos manuales y/o procedimientos deberán contar con la aprobación del Directorio o del comité delegado por este, así como del Comité de Riesgos de Inversión.” Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Primera.- La AFP contará con un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para remitir a la Superintendencia las políticas de inversión actualizadas de cada Tipo de Fondo, tomando en consideración los lineamientos mínimos establecidos en el artículo 100C del Título VI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

Modifican el Título V del Compendio de Normas de Su perintendencia Reglamentarias del SPP

RESOLUCION SBS Nº 8611-2011 Lima, 25 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2876-2009, se aprobó el Portal de Recaudación que bajo la denominación “AFPnet”, utilizan las AFP para efectos de la declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados a una AFP, de conformidad con lo previsto en el Sub Capítulo V del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP;

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Que, para efectos del tránsito hacia una progresiva obligatoriedad de los medios de declaración y pago de los aportes bajo el Portal de Recaudación AFPnet, se dispuso que, a partir del 1 de enero de 2010, los empleadores que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores afiliados al SPP, se deberán sujetar obligatoriamente a los procedimientos de pago previstos en el referido portal; Que, en la Trigésimo quinta disposición final y transitoria del Título V del Compendio de Normas antes citado, se dispuso que, sobre la base de las evaluaciones que realice y con posterioridad al 1 de enero de 2010, la Superintendencia podrá disponer mediante resolución, una progresiva extensión de la cobertura obligatoria del Portal de Recaudación AFPnet para la declaración y pago de los aportes obligatorios al SPP respecto de aquellos empleadores que cuenten con menos de cincuenta (50) trabajadores afiliados al SPP a su cargo; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas respecto del volumen de empleadores y trabajadores afiliados a una AFP, se considera necesario ampliar, de modo progresivo, los alcances de obligatoriedad del referido Portal de Recaudación AFPnet, en el entendido que ello contribuirá a mejorar de modo directo, los niveles de eficiencia en la recaudación, cobranza y acreditación de los aportes previsionales de los trabajadores afiliados a una AFP, con los efectos benéficos consiguientes en los estándares de calidad de servicio que provea el SPP respecto de las actividades que desarrollan los empleadores con afiliados a las AFP a su cargo; Que, complementariamente, resulta necesario disponer las medidas que correspondan respecto de la correcta utilización de estos medios de declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores, a fin de contribuir a un mejor marco de protección de los derechos previsionales que les corresponde a los trabajadores afiliados a una AFP; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, por consiguiente, resulta necesario establecer modificaciones en el mencionado Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y por la Resolución SBS Nº 6389-2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar la Trigésimo sétima Disposición Final y Transitoria al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “Trigésimo sétima.- De conformidad con lo establecido en la Trigésimo Quinta disposición final y transitoria del presente título, el uso del Portal de Recaudación que bajo la denominación “AFPnet” utilizan las AFP para efectos de la declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados a una AFP, previstos en el Sub Capítulo V del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, resultará obligatorio bajo los alcances siguientes: a) A partir del 1 de enero de 2012, para todos aquellos empleadores que cuenten con diez (10) o más trabajadores afiliados a una AFP a la fecha de presentación de la declaración de la planilla de pago de aportes previsionales, o en el mes de devengue que corresponda. b) A partir del 1 de julio de 2012, para todos aquellos empleadores que cuenten con cinco (5) o más trabajadores afiliados a una AFP a la fecha de presentación de la declaración de la planilla de pago de aportes previsionales, o en el mes de devengue al que corresponda.

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En los escenarios indicados, de conformidad con lo establecido en la trigésimo quinta disposición final y transitoria, la declaración y pago de las planillas bajo el precitado portal de recaudación se realizará obligatoriamente a partir de la fecha señalada, independientemente del mes de devengue de los aportes previsionales”. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto el párrafo segundo del artículo 110, así como los anexos XXI referido al “Detalle Adicional de la Planilla de Pagos de Aportes Previsionales y XXI-A referido al “Detalle Adicional de la Planilla de Pagos de Aportes Previsionales - Ley Nº 27252, del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Artículo Tercero.- Sustituir los artículos 112 y 151 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por los textos siguientes: “Artículo 112.- Distribución de la planilla de aport es - medios físicos. La planilla de pago de aportes previsionales que deba presentarse físicamente deberá ser llenada por triplicado, distribuyéndose de la manera siguiente: a) Original para la AFP; b) Primera copia para el empleador; c) Segunda copia para la institución recaudadora, de ser el caso.” “Artículo 151.- Presentación de la Declaración sin Pago. Para efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley, el empleador formulará la “Declaración sin Pago” (DSP) dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 108 del presente Título. Dicho documento representa un reconocimiento de la deuda previsional por parte del empleador. Al momento de presentar la Declaración sin Pago, el empleador deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Llenar íntegramente la DSP, verificando que toda la información consignada en ella se registre en las tres (3) copias de la “Planilla de Declaración y Pago de Aportes Previsionales”. Para tal efecto los formatos deberán ser impresos en papel autocopiativo. b) Acercarse a una agencia u OAP de la AFP o a una institución recaudadora que mantenga convenio con la AFP, con el original del formato “Declaración Sin Pago de Aportes Previsionales”, incluido como anexo XXIX al presente Titulo, y con las tres (3) copias del formato “Planilla de Declaración y Pago de Aportes Previsionales”, incluido como anexo XXX de la presente Resolución. c) Una vez recibidos, los formatos se distribuirán de la siguiente manera: - La DSP será entregada a la AFP o institución recaudadora, según corresponda. En este último caso, la institución recaudadora entregará el original de la DSP a la respectiva AFP en un plazo no mayor de tres (3) días de recibido. - Las tres (3) copias del formato “Planilla de Declaración y Pago de Aportes Previsionales” serán devueltas al empleador con el sello de recepción respectivo en cada una de ellas, con el fin de ser utilizados para el pago de la deuda declarada, según el procedimiento señalado en el artículo 153.” Artículo Cuarto.- Sustituir los Anexos XX, referido a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales”, XX-B referido a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales - Ley Nº 27252” y XXIX referido a la “Declaración sin Pago de Aportes Previsionales” del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP”, por los que se adjuntan en la presente resolución, que serán de aplicación obligatoria por parte de los empleadores a partir de la fecha prevista en el inciso a) de la Trigésimo sétima Disposición Final y Transitoria del precitado título y que se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- Las AFP y las entidades financieras que mantengan convenio de recaudación de aportes, no admitirán la recepción de declaraciones y pagos de aportes previsionales presentadas por empleadores que, encontrándose comprendidos en alguno de los incisos del artículo anterior, no cumplan estrictamente con las disposiciones del uso obligatorio del portal de recaudación AFPnet en las fechas programadas. Dicho escenario, bajo ningún caso, libera la responsabilidad del empleador respecto de su obligación de retención, declaración y pago de los aportes previsionales, estando sujeto a las acciones de cobranza de parte de las AFP, así como a la aplicación de los intereses moratorios que correspondan, de conformidad con la normativa vigente.

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La provisión de dicho portal de recaudación por parte de las AFP y de la asociación que las representa para la declaración y pago de los aportes por parte de los empleadores, se sujeta al cumplimiento de las consideraciones para la seguridad e intercambio de información electrónica del SPP prevista en el Anexo XXXIV del precitado título. Sin perjuicio de lo anterior, las AFP deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional aprobado mediante Resolución Nº 2116-2009, y demás normas complementarias. Artículo Sexto.- Las AFP, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución, deberán adecuar los convenios de recaudación que tengan celebrados con las entidades bancarias o financieras que participen de los procedimientos para el pago de los aportes previsionales bajo el Portal de Recaudación AFPnet, debiendo comunicar a la Superintendencia las modificaciones realizadas dentro del plazo establecido en el artículo 89 del precitado Título V. Artículo Sétimo.- Las AFP, bajo responsabilidad, deberán llevar a cabo las labores de orientación y difusión necesarias respecto de la ampliación de los alcances de la declaración y pago de los aportes obligatorios vía el Portal de Recaudación AFPnet, a efectos de proveer a los empleadores que corresponda, de los canales de orientación correspondiente, que les permita cumplir adecuadamente con lo dispuesto en la presente resolución. A dicho efecto, deberán indicar el universo de empleadores obligados a utilizar el Portal de Recaudación AFPnet, en los avisos que mensualmente publican en los diarios de circulación nacional donde comunican a los empleadores las fechas para la declaración y pago de los aportes previsionales. Artículo Octavo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

Aprueban Circular aplicable a las AFP, que establec e precisiones al contenido de los lineamientos míni mos para la elaboración de la política de inversiones d e las Carteras Administradas

CIRCULAR Nº AFP-123-2011

Lima, 25 de julio de 2011

------------------------------------------------------ Ref.: Precisiones Al contenido de los

lineamientos Mínimos para la elaboración de la política de inversiones de las Carteras Administradas. ------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 6389-2011; y con la finalidad de precisar y detallar el contenido de los lineamientos mínimos de la política de inversiones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 100C del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a inversiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias; y habiendo cumplido con la pre publicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular:

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1. Alcance. La presente circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). 2. Lineamientos mínimos aplicables a la política de inversiones. La AFP deberá actualizar la política de inversiones de cada uno de los tipos de Fondo, tomando en consideración las precisiones a los lineamientos mínimos señalados en el Anexo de la presente Circular. La información que se presente en la política de inversiones no debe limitarse a los citados lineamientos, debiendo considerar en todo momento las mejores prácticas y/o estándares aplicables a la gestión de portafolios de fondos de pensiones que se encuentren disponibles. En aquellos lineamientos en los que considere conveniente, se podrá describir de manera general o resumida lo solicitado, debiendo contar con manuales y/o procedimientos en los que se establezcan los detalles operativos correspondientes. La política de inversiones deberá hacer referencia a dichos manuales y/o procedimientos. 3. Plazo de Adecuación La AFP contará con un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular para remitir a la Superintendencia las políticas de inversión actualizadas de cada Tipo de Fondo tomando en consideración las precisiones a los lineamientos mínimos establecidos en el Anexo adjunto. 4. Anexo de Lineamientos mínimos para la elaboració n de la política de inversión El Anexo sobre Lineamientos mínimos para la elaboración de la política de inversión de cada tipo de fondo, a que hace referencia el numeral 2, será publicado en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 5. Vigencia La presente circular rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Cuadro para Asignación de Personal y e l Presupuesto Analítico de Personal del PATPAL - Fe lipe

Benavides Barreda

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 182-2011-PATPA L-FBB-MML San Miguel, 19 de julio del 2011. VISTOS: El Informe Nº 079-2011-OPP/MML, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 085-2011-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 035-PATPAL-FBB/CD/MML del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda; y, CONSIDERANDO:

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Que, el Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda es un Organismo Público Descentralizado, adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ley Nº 28998, la misma que cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa, que tiene por finalidad proporcionar bienestar, esparcimiento y recreación cultural a favor de la comunidad; Que, por Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda; Que, mediante Ordenanza Nº 1059 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se modificó el artículo 10, del Reglamento de Organización y Funciones del PATPAL-Felipe Benavides Barreda, señalando que la Dirección Ejecutiva, es el órgano de más alta autoridad administrativa de la entidad, el cual está a cargo del Director Ejecutivo, quien es el Titular del Pliego Presupuestal; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 023-PATPAL-FBB/CD/MML, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el día jueves 24 de enero del 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda; Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 017-2008-PATPAL-FBB/PATPAL, de fecha 08 de febrero del 2008, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda; Que, Mediante Memorando Nº 086 y 087-2011/DE, la Dirección Ejecutiva solicita los informes técnico y legal que informen si resulta procedente la adecuación en el cargo estructural de la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Nº 069-2011-OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto manifiesta que las Oficina de Asesoría Jurídica y Planificación y Presupuesto son Órganos de Asesoramiento de la Alta Dirección y dada la responsabilidad, naturaleza e importancia de estos cargos, es necesario adecuar la denominación de ellos que otorguen una uniformidad en el nivel jerárquico de los funcionarios de la institución, teniendo en consideración el principio de equidad; Que, mediante Informe Nº 084-2011-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, manifiesta que teniendo en cuenta los principios de igualdad, equidad laboral y principio de no discriminación, resulta necesario establecer criterios uniformes y equitativos por parte del PATPAL-FBB, para la clasificación de los cargos estructurales de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica. Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 035-PATPAL-FBB/CD/MML, de fecha 23 de Junio del 2011, se aprobó la adecuación del cargo estructural de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica del PATPAL-Felipe Benavides Barreda; Que, mediante Informe Nº 079-2011-OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Entidad, remite a la Dirección Ejecutiva el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, con las modificaciones respectivas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el Cuadro para Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, en cuanto a la adecuación del cargo estructural de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica de Jefes de Oficina, al de: Gerentes de Oficina, por las consideraciones expuestas y conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Artículo 2.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo resuelto en la presente Resolución.

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Artículo 3.- La Oficina de Administración, dentro del término de ley, queda encargada de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico Institucional del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda (www.leyendas.gob.pe), esto último, en coordinación con el funcionario responsable designado, al que refiere el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, debiendo tenerse en consideración, lo señalado en la Ley 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, en cuanto resulte aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ALBERTO REAÑO ASIAN Director Ejecutivo PATPAL - Felipe Benavides Barreda

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban “Programa Piloto de Recuperación de Residu os Sólidos Inertes - La Molina Eco Recicla”

DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2011 La Molina, 22 de julio de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Memorándum Nº 724-2011-MDLM-GM (22.07.11) de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 514-2011-MDLM-GAJ (21.07.11) de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 085-2011-MDLM-GSACGA (19.07.11) de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental sobre el Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes - LA MOLINA ECO RECICLA; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, conforme a ley. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, ejerciendo las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía, a través de los cuales se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, el numeral 3.1) del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que entre las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, se encuentra la de proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, mediante la Ordenanza Nº 215 de fecha 19 de julio del 2011, la Municipalidad de La Molina, aprobó el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito, derogándose la Ordenanza Nº 124 de fecha 06 de marzo del 2006. Que, el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, se establecen las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, el mismo que tiene como uno de sus componentes al Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes denominado “LA MOLINA ECO RECICLA”, en cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal para el año fiscal del 2011, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 190-2010-EF.

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Que, el artículo 3 de la Ordenanza Nº 215-MDLM-2011, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, para el mejor cumplimiento del mismo. Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, estipula que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas de forma individual y colectiva, la conservación de la biodiversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó La Política Nacional del Ambiente, que establece los lineamientos a seguir respecto a los Residuos Sólidos, entre los que se encuentra el impulso de campañas nacionales de educación y sensibilización ambiental para mejorar las conductas respecto del arrojo de basura y fomentar la reducción, segregación, reuso y reciclaje. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, se aprobó el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA PERÚ: 2011-2021, el cual tiene como objetivo general mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; siendo que entre sus Metas Prioritarias al 2021 se encuentra la Meta 2 sobre Residuos Sólidos “100% de residuos sólidos del ámbito municipal son manejados, reaprovechados y dispuestos adecuadamente”. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1065 se modificó la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, la cual establece en su artículo 10 que uno de los roles de las Municipalidades, es el de “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada”. Que, el Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes “La Molina Eco Recicla”, ha sido propuesto por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; este programa tiene como finalidad la concientización de la ciudadanía en el manejo adecuado de los residuos sólidos, fomentando hábitos hacia el cuidado del ambiente a través de la educación ambiental en las viviendas, segregación de los residuos sólidos domésticos reciclables, incorporación de un servicio de recolección selectiva para una posterior segregación y acondicionamiento de éstos en la Planta Piloto de Segregación de Residuos Sólidos Inertes. Asimismo la denominación de “ECO RECICLA” tiene como objetivo el de crear identidad en el cuidado del ambiente a través del Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes; tomando como público objetivo a la población del Distrito de La Molina, a fin de maximizar la identidad con el programa y lograr su aceptación. Que, mediante el Informe Nº 054-2011-MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, opina favorablemente sobre el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes “La Molina Eco Recicla”; asimismo mediante el Informe Nº 514-2011-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera pertinente que se apruebe como Política Pública La Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inertes en el Distrito de La Molina y el Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes “La Molina Eco Recicla”. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 y artículos 39 y 42 de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR como Política Pública la Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inertes en el Distrito de La Molina a través del Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes - “LA MOLINA ECO RECICLA”. Artículo Segundo.- APROBAR el “Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes - LA MOLINA ECO RECICLA”, a través de Segregación en Fuente y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, el cual como Anexo forma parte del presente Decreto, correspondiendo su control y seguimiento a la Subgerencia de

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Servicios Públicos perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a partir del 2011, bajo el techo presupuestal asignado a la Gerencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de La Municipalidad, el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Decreto y Anexo que forma parte integrante del mismo, en la página Web de la Institución : www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2011 La Molina, 22 de julio de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 016-2011-MDLM-GM (22.07.11) de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 516-2011-MDLM-GAJ (21.07.11) de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 049-2011-MDLM-GPPDI (18.07.11) de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre Actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad de La Molina por adecuación a la Ley Nº 28976, Ley Nº 29566 y Ley Nº 29706, y ; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 102-MDLM de fecha 20 de Mayo del 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, siendo ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 184-MML el 18 de Mayo del 2006; modificado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2007-MDLM de fecha 06 de Marzo del 2007, Ordenanza Nº 152-MDLM de fecha 14 de Agosto del 2007, Decreto de Alcaldía Nº 001-2008-MDLM de fecha 18 de Enero del 2008, Ordenanza Nº 164-MDLM de fecha 31 de Julio del 2008, Ordenanza Nº 183-MDLM de fecha 30 de Junio del 2009, Decreto de Alcaldía Nº 006-2010-MDLM de fecha 04 de Mayo del 2010, Decreto de Alcaldía Nº 011-2010-MDLM de fecha 06 de Octubre del 2010; Que, el artículo 36 numeral 3) en concordancia con el artículo 38 numeral 5) de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se realiza mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29566, Ley que Modifica Diversas Disposiciones con el Objeto de Mejorar el Clima de Inversión y Facilitar el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias de fecha 28 de Julio del 2010, estableció la eliminación de los requisitos de copia literal de dominio, certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite y otros documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local dentro del procedimientos de Licencia de Edificación de cualquiera de sus modalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF modificado por Decreto Supremo Nº 277-2010-EF, aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011, con la finalidad de promover condiciones que contribuyan al crecimiento y desarrollo

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sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites, entre otros; siendo que en su Anexo Nº 02 sobre Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios: Eficacia en Trámite de Licencia de Edificación, incluye la Meta 6: no exigir y eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios y; las boletas de habilitación de los profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Que, según Ley Nº 29706, Ley de Facilitación de Conexiones Domiciliarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural de fecha 10 de Junio del 2011, se estableció la eliminación del pago y tramitación de permisos a los usuarios domésticos para efectuar conexiones domiciliarias de gas natural; y de igual manera la no exigencia del pago y tramitación de la interferencia de vías para implementar dichas conexiones desde la red principal hasta los domicilios; Que, con Oficio Nº 0026-2011/INDECOPI-CEB; Oficio Nº 0376-2011/INDECOPI-CEB y Oficio Nº 0412- 2011/INDECOPI-CEB, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI observó el TUPAMDLM publicado en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresa y Portal Web de La Municipalidad, respecto del cobro que se realiza en función del valor de obra dentro del procedimiento de Licencia de Edificación - Con Revisores Urbanos y Comisión Técnica, y; algunos requisitos del procedimiento de Licencia de Funcionamiento; Que, resulta necesario actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en adecuación a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias en concordancia con el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, que aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del programa de Modernización Municipal del año fiscal 2011; y la Ley Nº 29706, Ley de facilitación de conexiones domiciliarias del servicio público de distribución de gas natural; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 y artículos 39 y 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los procedimientos y servicios exclusivos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, aprobado mediante Ordenanza Nº 102-MDLM y sus modificatorias; acorde a lo previsto en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, y Ley Nº 29706, Ley de facilitación de conexiones domiciliarias del servicio público de distribución de gas natural; conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, con las modificaciones mencionadas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de La Molina, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que forma parte integrante del mismo en la página Web de la Institución : www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

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Autorizan egreso para cubrir gastos de viaje de ten iente alcaldesa a los EE.UU., en comisión de servic ios

RESOLUCION ALCALDIA Nº 415-2011

La Molina, 21 de julio de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: La invitación efectuada por el Lic. Félix González - Polar Berenz, Director Regional de ONWARD International-IIDEL, a través del documento de fecha 08 de junio del 2011 para participar del evento denominado “Misión Municipal de Capacitación Internacional sobre Cooperación Técnica, Construcción de Alianzas Estratégicas y Recaudación de Fondos para Proyectos de Desarrollo” a llevarse a cabo en la Ciudad de Washington D.C en las instalaciones del Instituto para el Liderazgo de los Estados Unidos (Institute of Leadership) entre el 01 y el 03 de agosto del 2011; al cual asistirá la Señora Juana Rosa Calvo Guerrero, Teniente Alcaldesa de la Municipalidad de La Molina; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194. de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 10.1 c), señala que se encuentra prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargos a recursos públicos, excepto los que realicen los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212; Que, mediante Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, prescribe que los gastos por concepto de viáticos ocasione los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, el cual deberá ser autorizado mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-2011 de fecha 19.07.11, se autorizó el viaje que en comisión de servicios y representación de la Municipalidad, realizará la Teniente Alcaldesa del Distrito de La Molina JUANA ROSA CALVO GUERRERO a la ciudad de Washington D.C. del 31 julio al 06 de Agosto del 2011 para que asista al evento mencionado, que tiene por objetivo establecer un espacio internacional de alta capacitación en metodologías, alternativas y formas para la obtención de fondos y recursos financieros que puedan dar viabilidad a los proyectos y programas municipales que requieran soporte económico a través de la cooperación técnica internacional; Que, mediante Informes Nº 504-2011-MDLM-GAJ (15.07.11), Nº 047-2011-MDLM-GPPDI (15.07.11), Nº 221-2011/MDLM-GA y Nº 502-2011/MDLM-GAF-SGL de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Logística respectivamente, remiten el detalle de gasto que representará el viaje y participación de la señora Regidora Juana Rosa Calvo Guerrero en el evento en mención, que ha sido merecedora de media beca en cuanto al costo total del seminario, por lo que se concluye que el gasto total del viaje oficial del 31 de julio al 06 de agosto del 2011, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, como consta de las visaciones por dichas unidades orgánicas en la presente resolución; Estado a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el egreso de S/.12,358.14 (Doce Mil Trescientos Cincuenta y Ocho y 14/100 Nuevos Soles) para cubrir los gastos que irrogue el viaje que en comisión de servicios y representación de la

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Municipalidad, realizará la Teniente Alcaldesa del Distrito de La Molina JUANA ROSA CALVO GUERRERO a la ciudad de Washington D.C. del 31 julio al 06 de Agosto del 2011, para que participe en el evento “Misión Municipal de Capacitación Internacional sobre Cooperación Técnica, Construcción de Alianzas Estratégicas y Recaudación de Fondos para Proyectos de Desarrollo”, organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD), su Instituto Internacional para el Desarrollo Local ( IIDEL) en alianza estratégica con The International Institute of Leadership de los Estados Unidos, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje Aéreo S/. 4,803.74 Lima - Atlanta - Washington D.C - Atlanta - Lima - Costo de Seminario S/. 3,634.40 - Viáticos (siete días) S/. 3,920.00 TOTAL S/. 12,358.14 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 131-2011/MLV que otorga beneficios para el pago de multas administrativas impuestas hasta el año 2010

DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2011-ALC-MLV

La Victoria, 26 de julio de 2011 LA TENIENTE ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Memorándum Nº 350-2011-GR-MDLV de fecha 21 de julio de 2011 de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 252-2011-GAJ/MLV del 22 de julio de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 72-2011-GR-MDLV de fecha 22 de julio de 2011 de la Gerencia de Rentas; el Memorándum Nº 650-2011-GM-MDLV de fecha 25 de julio de 2011 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 131-2011/MLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de julio de 2011, se aprobó el otorgamiento de beneficios para el pago de multas administrativas impuestas hasta el año 2010 en el distrito de La Victoria; Que, debido a la buena acogida que ha tenido en los vecinos del distrito el beneficio otorgado mediante la Ordenanza antes citada, lo cual ha incentivado a los contribuyentes a sanear sus obligaciones tributarias y a su vez ha permitido obtener ingresos por estos conceptos disminuyendo las acciones de cobranza y evitando el gastos que representa para la entidad el ejercicio de las mismas, la Gerencia de Rentas, mediante documento de vistos, ha propuesto prorrogar el plazo de vigencia de dicha Ordenanza hasta el 22 de agosto de 2011, de acuerdo a la facultad otorgada al señor Alcalde mediante la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 131-2011/MLV; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-2011/MLV de fecha 22 de julio de 2011 se encargó el despacho de la Alcaldía a la teniente Alcaldesa Milagros del Carmen Manchego Bustíos desde el 24 hasta el 28 de julio de

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2011 y desde el 9 hasta el 16 de agosto de 2011, debido a las licencias otorgadas al señor Alcalde por dichos períodos; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales que sirvieron de base para la emisión de la Ordenanza Nº 130-2011-MLV, contando con los pronunciamientos de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante documentos de vistos, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20 numeral 6) y 42 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 131-2011/MLV que otorga beneficios para el pago de multas administrativas impuestas hasta el año 2010, la misma que regirá hasta el 22 de agosto de 2011. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración Documentaria e Informática y la Gerencia de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones y competencias. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTÍOS Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva de t erreno ubicado en el distrito

RESOLUCION SUBGERENCIAL Nº 060-2011-MDSJL-GDU-SGHU San Juan de Lurigancho, 20 de junio de 2011 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Registro Nº 17632-O1-2011 de fecha 04 de abril del 2011, presentado por OCTANO PERU S.A.C., debidamente representado por su Gerente General, Doña Carola Liliana Bustamante Rosales, quien solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Comercio Zonal CZ, sobre el terreno de 2,600.00 m2, ubicado en la Av. Malecón Checa (antes Av. Campoy) Sub Lote 3-B-B de la Manzana M de la Lotización Campoy - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, OCTANO PERU S.A.C. es propietaria del terreno de 2,600.00 m2, ubicado en la Av. Malecón Checa (antes Av. Campoy) Sub Lote 3-B-B de la Manzana M de la Lotización Campoy - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Partida Nº 12420629 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Comercio Zonal CZ; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, señala que los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4 de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 10 de la Ley Nº 29090, refiere que para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación existen cuatro modalidades: Modalidad A, Modalidad B, Modalidad C y Modalidad D; Que, el Numeral 17.3 del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, señala que se sujetan a la Modalidad D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, las habilitaciones urbanas para fines comerciales; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 047 de fecha 22 de febrero del 2008, se resuelve aprobar la conformación de los miembros de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas del Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, de acuerdo al Certificado de Zonificación y Vías Nº 73-2011-MML-GDU-SPHU de fecha 20 de enero del 2011, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en la Av. Malecón Checa (antes Av. Campoy) Sub Lote 3-B-B de la Manzana M de la Lotización Campoy - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado como Comercio Zonal - CZ, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, el terreno se encuentra afecto en la Av. Campoy, calificada como Vía Colectora, tipo C-73, con un ancho de vía en el tramo de Av. Gran Chimú - Av. Palma con 30.00 ml.; Que, en sesión Nº 004-2011 de fecha 26 de mayo del 2011, la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos de Habilitaciones Urbanas del Distrito de San Juan de Lurigancho, dictaminó como CONFORME la solicitud de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Comercio Vecinal CV, sobre el terreno de 2,600.00 m2, ubicado en la Av. Malecón Checa (antes Av. Campoy) Sub Lote 3-B-B de la Manzana M de la Lotización Campoy - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 004-2011-SGHU-GDU/MDSJL de fecha 02 de junio del 2011, se realizó la liquidación de los derechos respectivos de conformidad con el Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, y con el Recibo de Pago Nº 2928111 de fecha 07 de junio del 2011, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación; Que, a través de la Resolucion Sub Gerencial Nº 054-2011-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 10 de junio del 2011, se aprobó la valorización del área de 52.00 m2, correspondiente al Déficit de Aporte por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva como Lote Único. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 2929832 de fecha 13 de junio del 2011; Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en el TUPA vigente para el presente procedimiento del terreno de 2,600.00 m2, ubicado en la Av. Malecón Checa (antes Av. Campoy) Sub Lote 3-B-B de la Manzana M de la Lotización Campoy - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51 y 52, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75 de la Ley acotada, corresponden a la administración verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42 de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración

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para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, obra la Partida Nº 12049493 del Registro de Personas Jurídicas donde consta el nombramiento de la Sra. Carola Liliana Bustamante Rosales con D.N.I. Nº 10798010 como Gerente General de OCTANO PERU S.A.C.; asimismo obra copia de la Partida Nº 12420629 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente al predio materia de la presente solicitud de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva, la misma que tiene como titular a OCTANO PERU S.A.C.; acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe 063-2011-CAEC-SGHU-GDU/MDSJL del Asesor Legal de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML. Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Comercio Vecinal CV, de conformidad con el Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico y Plano de Lotización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 005-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL, Nº 006-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 007-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente; del terreno de 2,600.00 m2, ubicado en la Av. Malecón Checa (antes Av. Campoy) Sub Lote 3-B-B de la Manzana M de la Lotización Campoy - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, solicitada por OCTANO PERU S.A.C., debidamente representado por su Gerente General, la Sra. Carola Liliana Bustamante Rosales. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a OCTANO PERU S.A.C., para ejecutar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 005-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL, Nº 006-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 007-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA TOTAL BRUTA 2,600.00 m2

ÁREA ÚTIL DE LOTE ÚNICO 2,473.87 m2

ÁREA DE VÍAS 126.13 m2

- Obras de Habilitación Urbana. ACERAS.- Serán de concreto de calidad de f’c=140 kg/cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - arena fina, en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. Con juntas de ¾” cada 5 ml. BERMAS.- Estas serán al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel dejando solo acceso de la calzada hacia la vereda en la puerta de ingreso, la cual se comunicara mediante una rampa, lo restante de la berma será colocada tierra de chacra y luego se colocara césped. SARDINELES.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas de dimensiones de 0.15 m. x 0.30 m. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- En los lugares señalados en el Plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “Adecuación Urbanística para las personas con Discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto en el

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Reglamento Nacional de Edificaciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS.- Se realizaran de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL. OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN.- Se realizaron de conformidad con los proyectos de la Empresa Concesionaria EDELNOR. Artículo Tercero.- ACEPTAR a OCTANO PERU S.A.C., la redención en dinero del déficit de los Aportes Reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, dichos déficit deberán ser valorizados y cancelados en cada una de las entidades correspondientes, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML. ZONIFICACIÓN : Comercio Zonal - CZ. ÁREA TOTAL BRUTA : 2,600.00 m2ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 2,600.00 m2

APORTE % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT PARQUES ZONALES (SERPAR) 5.00 130.00 m2 - 130.00 m2

RENOVACIÓN URBANA (FOMUR) 3.00 78.00 m2 - 78.00 m2

Servicios Públicos Complementarios 2.00 52.00 m2 - 52.00 m2

(MUNICIPALIDAD DISTRITAL) TOTAL 10.00 260.00 m2 - 260.00 m2

NOTA.- (*) El Déficit de aportes reglamentarios por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. (**) El Déficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) serán redimidos en dinero. Artículo Cuarto.- DISPONER que OCTANO PERU S.A.C., al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13 de la Ley Nº 29090. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11 de la Ley Nº 29090. Artículo Sexto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el déficit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 130.00 m2 y Renovación Urbana (FOMUR) de 78.00 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los déficit de aportes. Artículo Sétimo.- REMITIR el FUHU, copia de la Resolución Sub. Gerencial, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. y Ministerio de Educación, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y su modificatoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda. Artículo Octavo. - ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo ésta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Décimo. - DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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RENZO GARCIA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el d istrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 00200-2011-MDSJM San Juan de Miraflores, 25 de julio de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha 25 de julio de 2011, visto el Informe Nº 105-2011-GSC-MDSJM de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Informe Nº 373-2011-GAJ-MDSJM de fecha 22 de julio de 2011 de Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2, inciso 22 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo el Artículo 67 establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y los servicios en materia de salud y medio ambiente. Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra organizada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 señala como objeto, establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; estableciendo en su Artículo 10 numeral 10.1 que Las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección, transporte de los residuos sólidos, de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala en su Artículo 8, numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, mediante Ordenanza Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, que tiene por finalidad fomentar el bienestar de los vecinos de Lima asegurando el saneamiento ambiental a través de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades distritales de Lima; Que, asimismo, el Artículo 16 del mismo cuerpo legal dispone que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa, que consiste en el planeamiento y la elaboración de planes y programas de acción necesarios para un manejo apropiado de los residuos sólidos, así como la acción técnica operativa, que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición final de los residuos sólidos para su manejo apropiado;

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Que, es Política Ambiental de la Municipalidad de San Juan de Miraflores garantizar la mejora de la calidad de vida de la población del distrito. Que, el Plan de Desarrollo Concertado de San Juan de Miraflores al 2012, en su Línea Estratégica Nº 4: Medio Ambiente en la línea Nº 4: Ciudad Ecológica Limpia y con áreas verdes intangibles precisa tres objetivos estratégicos; Objetivo 4.1:”Recuperar, preservar y promover áreas verdes, educando a la población y fomentando la conciencia en el ciudadano ambiental”; Objetivo 4.2: “Mantener una participación comprometida de gobierno local y ciudadanía en erradicar los focos infecciosos, mediante una buena planificación del recojo de los residuos sólidos, logrando un medio ambiente saludable”; Objetivo 4.31:”Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y otros medios, mediante sistemas adecuados de regadío debidamente ejecutado por el gobierno local y la comunidad, con una planificación adecuada, respetando las áreas verdes intangibles. Que, es importante establecer de manera oficial el Sistema de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, a fin de garantizar que continúe y mejore el cumplimiento de los procesos establecidos que permiten el recojo efectivo de los residuos que se generan, y se promueva el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas para su reaprovechamiento, disposición final y el involucramiento voluntario y sostenido de los actores locales; Que, a través del Informe Nº 105-2011-GSC/MDSJM la Gerencia de Servicios a la Ciudad ha manifestado que teniendo en cuenta nuestra obligación de mantener una ciudad limpia y saludable consideran pertinente la aprobación de la Ordenanza que Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de San Juan de Miraflores. Que, mediante el Informe Nº 373-2011-GAJ-MDSJM de fecha 22 de julio de 2011 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación mediante ordenanza del Plan de Mejoramiento de la Gestión de los Residuos Sólidos en el Distrito de San Juan de Miraflores. Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa el trámite de aprobación del acta.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS E N EL DISTRITO DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Estadística su inclusión en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (www.munisanjuandemiraflores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde

Autorizan al Alcalde suscribir Proyecto de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para Facilitar el acceso a los Servicios de Saneamiento entre SEDAPAL y la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 00055-2011-MDSJM

San Juan de Miraflores, de fecha 25 de julio de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

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VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de julio de 2011, el Proyecto de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para Facilitar el acceso a los Servicios de Saneamiento entre SEDAPAL y la Municipal Distrital de San Juan de Miraflores, el Informe Nº 372-2011-MDSJM-GAJ de fecha 22 de julio de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante. Que, como lo señala el Artículo 9, numeral 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades es atribución del Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. Que, el Objeto del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para Facilitar el acceso a los Servicios de Saneamiento entre SEDAPAL y la Municipal Distrital de San Juan de Miraflores es la implementación del procedimiento para el otorgamiento de permisos municipales para la instalación de nuevas conexiones de agua y/o alcantarillado, en el Marco del Programa de Modernización Municipal. Que, mediante el Informe Nº 372-2011-MDSJM-GAJ de fecha 22 de julio de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó sobre la procedencia del Convenio de Específico de Cooperación Interinstitucional para Facilitar el acceso a los Servicios de Saneamiento entre SEDAPAL y la Municipal Distrital de San Juan de Miraflores. Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 9 inciso 26) de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta el Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo 1.- APROBAR Y AUTORIZAR al señor Alcalde, la suscripción del Proyecto de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para Facilitar el acceso a los Servicios de Saneamiento entre SEDAPAL y la Municipal Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo 2.- ENCARGAR al Ingeniero Jorge Antonio Nevado Atoche, Gerente de Servicios a la Ciudad, el monitoreo del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para Facilitar el acceso a los Servicios de Saneamiento entre SEDAPAL y la Municipal Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cumplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde

Autorizan al Alcalde suscribir Convenio para la for mulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva entre la Municipali dad y el Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento “Tratamiento de Aguas Residuales, Imple mentación de Espacios verdes urbanos y capacitación ambiental” e “Instalación y Mejoramiento de Viveros Municipales”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 00056-2011-MDSJM

San Juan de Miraflores, 25 de julio de 2011

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de julio de 2011, el Oficio Nº 3130-2011 Vivienda-VMVU-PIMBP de fecha 22 de julio de 2011, que contiene el Convenio para la formulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva entre la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 413-2011-GDU-MDSJM de fecha 23 de julio de 2011 y el Informe Nº 374-2011-GAJ-MDSJM de fecha 23 de julio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante. Que, como lo señala el Artículo 9, numeral 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades es atribución del Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. Que, mediante el Informe Nº 413-2011-GDU-MDSJM de fecha 23 de julio de 2011 la Gerencia de Desarrollo Urbano considera conveniente la suscripción del convenio; Que, mediante el Informe Nº 374-2011-GAJ-MDSJM de fecha 23 de julio de 2011 consideró procedente que la Municipalidad suscriba el Convenio para la formulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva entre la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el objeto del Proyecto de Convenio de Competencia Municipal Exclusiva entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como finalidad de fortalecer las capacidades de gestión ambiental para la formulación de los Proyectos de Inversión Pública “Tratamiento de Aguas Residuales, Implementación de Espacios verdes urbanos y capacitación ambiental “, e “Instalación y Mejoramiento de Viveros Municipales“; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 9 inciso 26) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo 1.- APROBAR Y AUTORIZAR al señor Alcalde, la suscripción del Convenio para la formulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, “Tratamiento de Aguas Residuales, Implementación de Espacios verdes urbanos y capacitación ambiental“, e “Instalación y Mejoramiento de Viveros Municipales” por un periodo de 02 años pudiendo renovarse según acuerdo e interés de las partes. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia Municipal, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde Eliminan del TUPA de la Municipalidad lo referente a la exigencia del Certificado de Parámetros Urbaní sticos y Edificatorios y las Boletas de Habilitación de pr ofesionales como requisito para tramitación de dere chos o

licencias

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DECRETO DE ALCALDIA Nº 0011-2011-MDSJM San Juan de Miraflores, 22 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El informe Nº 442-2011-SGOPDCC/GDU/MDSJM, de la Subgerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro, mediante el cual se propone Eliminar del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, lo referente a “La Exigencia del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como de las Boletas de Habilitación de los profesionales, como requisito para la tramitación de cualquier derecho o licencia en los cuales se exige como requisito de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Art 5 Inc. b y c, Ley que modifica diversas disposiciones contempladas en el Art. 25 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y de Funcionamiento; con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias” así como lo dispone El Plan de Modernización Municipal creado mediante Ley Nº 29465, referente al cumplimiento de la meta 6, y CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el capítulo II, De las Normas Municipales y Procedimientos Administrativos del Título III DE LOS Actos Administrativos y de la Administración de las Municipalidades de la Ley Nº 27872. Ley Orgánica de Municipalidades establece que el ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Que, el Artículo 36 numeral 3 y Art 38 numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales establece que una vez aprobado -TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos locales mediante Decreto de Alcaldía. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas locales dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas sancionan los procedimientos los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sea de competencia del concejo municipal conforme lo señala el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ley Nº 29566, promulgada por el Congreso de la República, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, establece en su Art 5) Eliminación de requisitos para solicitar licencias de edificación y funcionamiento, en lo referente al Inc. b) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios; c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite. Estando lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 20 numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, lo referente a “ La Exigencia del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como de las Boletas de Habilitación de los profesionales, como requisito para la tramitación de cualquier derecho o licencia en los cuales se exige como requisito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Art 5 Inc. b) y c), Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias” y cumplimiento del Plan de Modernización Municipal creado mediante Ley 29465, referente al cumplimiento de la meta 6, por los considerandos precedentes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Informática y Estadística sus implementación, a la Gerencia de Secretaria General su publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde

Establecen disposiciones para el retiro de módulos de venta empotrados en la vía pública

DECRETO DE ALCALDIA Nº 0012-2011-MDSJM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES San Juan de Miraflores, 25 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194, de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73 de la Constitución dispone expresamente que los bienes de dominio público calles, vías y plazas, son inalienables e imprescriptibles, y los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico; Que, mediante Informe Nº 093-2011-MDSJM/GDEL la Gerencia de Desarrollo Urbano comunica que actualmente existen módulos (Kioscos) de venta empotrados en la vía pública, que perjudica el ornato del distrito, impide la visibilidad de los conductores; lo que podría generar accidentes de tránsito; dificulta el tránsito peatonal, generando que los transeúntes tengan que utilizar la pista, ya que las veredas se encuentran invadidas por los módulos de venta empotrados, lo que podría originar accidentes con la pérdida de vidas humanas; y, generan tugurizarían en la zona, ya que los comerciantes muestran sus productos en las paredes de estos quioscos; Que, por Ordenanza Nº 0016-2004/MDSJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de setiembre del 2004, se establecían disposiciones para la comercialización de alimentos y bebidas en áreas de uso público, disponiendo en el artículo 3 inc. g) que los módulos de venta para el comercio en la vía pública son estructuras móviles que cuenten con ruedas que permitan su remoción o retiro inmediato al término de su jornada; Que, Asimismo, el artículo 8 de la citada Ordenanza dispone que “La Autorización otorgada será sólo para el lugar solicitado y por el tiempo máximo de un (01) año. Esta Autorización podrá ser revocada o modificada en cuanto a la ubicación y plazo únicamente por razones de seguridad y/o necesidad pública. Para el cambio de ubicación deberá solicitarse nueva autorización”; Que, por Ordenanza Nº 002-97, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero de 1997, se dictaron normas referidas al comerció informal en la vía pública del distrito de San Juan de Miraflores, señalándose en su Tercera Disposición Final que “La Municipalidad se reserva el derecho de suspender temporalmente las autorizaciones otorgadas, por razones de desarrollo urbano, bienestar ciudadano local y zonal, salubridad, seguridad ciudadana, catástrofes naturales, estados de excepción e insurgencia, que generen estados de emergencia en tanto no cesen las condiciones mencionadas”; Que, estando a lo expuesto, es necesario reglamentar el uso de la vía pública para el comercio ambulatorio, sin afectar el tránsito peatonal por el uso de espacios públicos, con el fin de ordenar el comercio ambulatorio, brindar las garantías de seguridad y salubridad a los vecinos así como proyectar una nueva imagen de la ciudad; De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades y en aplicación del artículo 8 de la Ordenanza Municipal Nº 0016-2004/MDSJM y a la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 002-97; SE DECRETA: Artículo Primero.- Déjese sin efecto las autorizaciones emitidas por esta Municipalidad y las que se emitan adecuarse a las normas reglamentarias del presente Decreto de Alcaldía.

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Artículo Segundo.- Que cumplido el horario autorizado para la actividad comercial, el módulo de venta debe ser retirado, estando prohibido usar módulos fijos. Todo módulo de venta en la vía pública debe ser rodante. Artículo Tercero.- Retirar los módulos de venta empotrados en la vía pública que obstaculizan el libre tránsito peatonal o vehicular o generen peligro por su ubicación, imponiéndoseles la multa señalada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ordenanza Nº 0016-2004/MDSJM. Artículo Cuarto.- Las características de diseño y las dimensiones, color y materiales de los módulos de venta rodantes, que utilizaran los comerciantes autorizados serán de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 0016-2004/MDSJM. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimento del presente Decreto a la Gerencia Desarrollo Urbano, Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Aprueban la constitución y el estatuto de la Mancom unidad Municipal “Lima Este”

ORDENANZA Nº 126-MDSL San Luis, 22 de julio de 2011 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194, y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2 de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe Técnico Nº 127-2011-MDSL-GPPI de fecha 18JUL2011, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto e Informática de la Municipalidad, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal “Lima Este”;

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Que, en la sesión de fecha 15JUL2011, en la casa Municipal de la Municipalidad de San Luis, ubicada en la Av. del Aire Nº 1540, Urb. Villa Jardín - San Luis, los alcaldes de las municipalidades distritales de San Luis, San Borja, La Molina, Cineguilla, y El Agustino, acordaron la constitución de la Mancomunidad Municipal “Lima Este”; De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MAN COMUNIDAD MUNICIPAL “LIMA ESTE”

Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal “LIMA ESTE”, según Acta de fecha 15 de julio de 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de San Luis, San Borja, La Molina, Cieneguilla y el Agustino. La Mancomunidad Municipal “Lima Este” tiene por objeto: a) Fomentar la prestación eficiente del servicio de seguridad ciudadana. b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Formulación e implementación de políticas de gestión ambiental. d) Promover el desarrollo económico local. e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, el mismo que consta de treinta (30) artículos y tres (03) Disposiciones Finales, ratificando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo, forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, los mismos que se publicarán en la página web de la Municipalidad de San Luis (www.munisanluis.gob.pe) Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Este, las que se detallan a continuación: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. c) Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno, respecto a los programas y proyectos que beneficien a la Mancomunidad Municipal. d) Planificar, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo. Artículo Cuarto.- Ratificar la designación del Señor Ricardo Fidel Castro Sierra en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Señor Eduardo Benjamín Flores Lévano en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal Lima Este, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 390-MSS

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DECRETO DE ALCALDIA Nº 16-2011-MSS

Santiago de Surco, 26 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 872-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 742-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y la Ordenanza Nº 390-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 390-MSS, publicada el 19.07.2011, se aprobó un beneficio para el pago de deudas tributarias de los sectores 1 a 8 del Distrito de Santiago de Surco, que les permite ponerse al día en sus obligaciones tributarias vencidas al 01.01.2011, estableciendo su vigencia hasta el 27.07.2011 y disponiendo en la Segunda Disposición Final, que el Alcalde queda facultado para prorrogar su vigencia mediante Decreto de Alcaldía; Que, el segundo párrafo del Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, con Memorándum Nº 872-2011-GAT-MSS, del 25.07.2011, la Gerencia de Administración Tributaria señala que pese al poco tiempo de vigencia de la Ordenanza Nº 390-MSS, a partir del 20.07.2011, ésta ha tenido gran acogida entre los vecinos de los sectores 1 al 8, sin embargo, atendiendo a que aún queda un gran porcentaje de contribuyentes de dichos sectores dispuestos a regularizar sus adeudos con los beneficios de la acotada Ordenanza, resulta conveniente prorrogar su vigencia por un período adicional, hasta el 09.09.2011, a fin de satisfacer la demanda de estos contribuyentes que de manera voluntaria desean regularizar su situación tributaria; Que, mediante Informe Nº 742-2011-GAJ-MSS del 25.07.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14 establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo y que conforme se aprecia en el Memorándum Nº 872-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, la propuesta normativa no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno a los derechos y/o beneficios ya existentes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, considera procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza 390-MSS, por lo que recomienda elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía, en atención a las facultades establecidas en la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza; Estando al Informe Nº 742-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20 numeral 6) y 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 390-MSS hasta el 09.09.2011. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15 de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada con Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA

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Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Regulan procedimientos para la obtención de licenci as de funcionamiento y autorizaciones en el distrit o

ORDENANZA Nº 258-MDS Surquillo, 14 de julio de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO; POR CUANTO: Visto, el Dictamen de fecha 11 de julio de 2011, emitido por las Comisiones de Desarrollo Empresarial, Asuntos Legales y de Obras y Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, Informe Nº 980-2011-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 06.JUL.2011, Informe Nº 91-11-GDE/MDS de fecha 27.JUN.2011 de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numerales 8) y 9) y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por MAYORIA de votos de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS D E FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES

EN EL DISTRITO DE SURQUILLO

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- OBJETO Es objeto de la presente ordenanza establecer el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la obtención de una licencia de funcionamiento y/o autorización, en sus distintas modalidades, para el desarrollo de actividades comerciales, de servicios, industriales o profesionales. Los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de Surquillo. Artículo 2.- BASE LEGAL Constituye base legal de la presente Ordenanza las siguientes disposiciones: Constitución Política del Perú Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento D.S. Nº 066-PCM, Aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Resolución Ministerial Nº 290-05-Vivienda, Reglamento Nacional de Edificaciones Ordenanza Nº 1076-MML, que aprueba la zonificación de los usos del suelo del distrito de Surquillo Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Surquillo Artículo 4.- PRINCIPIOS APLICABLES Son de aplicación a los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, los principios contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 - y demás principios generales del Derecho Administrativo.

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Artículo 5.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. ÁREA.- Espacio utilizado para el desarrollo de la actividad económica (construido) del establecimiento para efectos de la licencia de funcionamiento y espacio ocupado del establecimiento para efectos de defensa civil. 2. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Documento a través del cual la Municipalidad Distrital de Surquillo autoriza la instalación de un anuncio, de un toldo, el uso de vía pública, uso del retiro, y cualesquiera otras Autorizaciones, que tienen vigencia temporal, la que puede ser hasta un año. 3. CENTRO COMERCIAL.- Edificación constituida por un conjunto de locales comerciales y/o tiendas por departamentos y/u oficinas, organizados dentro de un plan integral, destinada a la compra-venta de bienes, prestación de servicios, recreación y/o esparcimiento. 4. CERTIFICADO DE INSPECCION DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento emitido por la Subgerencia de Defensa Civil (Básica) o el INDECI (de Detalle o Multidisciplinaria) que sustenta y consigna el resultado de la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil realizada, la que se efectúa con la finalidad de proteger la integridad física del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del público en general. 5. CESE DE ACTIVIDADES.- Es el procedimiento administrativo por el cual el titular de una licencia de funcionamiento, o un tercero que acredite legítimo interés, manifiesta su voluntad de no continuar desarrollando la actividad económica. 6. CESIONARIO.- Persona natural o jurídica que con el consentimiento del titular de una licencia de funcionamiento realiza otra actividad económica en el mismo establecimiento. 7. COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que realiza la Municipalidad distrital de Surquillo con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente 8. DECLARACIÓN JURADA.- Formulario que se presenta como requisito para el inicio de los trámites de la licencia de funcionamiento y autorizaciones municipales suscrito por el solicitante. 9. DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Documento en formato único, mediante el cual el solicitante de la licencia de funcionamiento señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil. 10. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que reúnen las condiciones técnicas y de funcionabilidad requeridas por las normas vigentes para su ejercicio. 11. ESTÁNDARES DE CALIDAD.- Son las características básicas que determinan los parámetros de uniformidad para el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan actividades económicas en la jurisdicción. 12. FACHADA.- Paramento exterior de una edificación. Puede ser frontal (la que da hacia la vía a través de la que se puede acceder), lateral o posterior. 13. GALERIA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 14. GIRO.- Actividad económica específica de comercio, industria o servicios que se desarrolla dentro de un establecimiento. 15. HP.- CABALLO DE FUERZA, unidad de potencia (fuerza o trabajo) que es empleada para hacer referencia a la medida de la fuerza que los motores son capaces de realizar. 16. INDECI.- Instituto Nacional de Defensa Civil. 17. ITSDC.- Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.

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18. INFORME DE ITSDC.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. 19. KW.- KILOWATTS: Es la unidad de potencia, equivale a 1000 vatios, se utiliza para medir la potencia de los aparatos eléctricos. 20. LICENCIA TEMPORAL.- Es la Licencia de Funcionamiento que tiene establecido un plazo de vigencia, la misma que se otorga a solicitud expresa del titular. 21. MOBILIARIO TEMPORAL.- Elemento con carácter no permanente para llevar a cabo una actividad o acondicionamiento específico. 22. MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, el que cuenta con servicios básicos comunes. 23. MÓDULO O STAND.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los 120.00 m2. 24. NIVELES OPERACIONALES.- Son los parámetros máximos permisibles para el desarrollo de actividades urbanas, cuya vulneración podría representar afectación de derechos de terceros. 25. PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente e identificable. 26. PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35.00 m2). 27. RETIRO MUNICIPAL.- Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edificación. 28. TOLDO.- Cubierta de tela u otro material que se sostiene en los paramentos de los establecimientos y que puede contener publicidad en la parte frontal o lateral. No debe contar con apoyos verticales. 29. VANO.- Apertura en un paramento de la edificación y tiene como finalidad convertirse en una puerta, ventana o simplemente comunicar dos ambientes o dos predios. 30. VIVIENDA.- Edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, El estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda. 31. ZONIFICACION.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo, tales como Plano de Zonificación, Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, Niveles Operacionales y Estándares de Calidad para la Localización de Actividades Urbanas y otras normas aplicables, además de la presente ordenanza. Artículo 6.- ÓRGANOS COMPETENTES Los órganos competentes para el conocimiento y resolución de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: 1. La Sub Gerencia de Comercialización, o quien haga sus veces, en cuanto se refiere a las solicitudes de licencia de funcionamiento . 2. La Sub Gerencia de Defensa Civil, o quien haga sus veces, respecto de las ITSDC Básicas. 3. La Gerencia de Desarrollo Empresarial, o quien haga sus veces, respecto del otorgamiento de las Licencias y Autorizaciones en sus distintas modalidades. 4. La Gerencia Municipal, respecto a los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos que emita la Gerencia de Desarrollo Empresarial.

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TÍTULO II

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 7.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Título habilitante que la Municipalidad de Surquillo otorga para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular, pudiendo ser temporal o definitiva. La Licencia de Funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad de comercio, industrial o de servicios en establecimientos ubicados en el distrito de Surquillo. Es personal e intransferible. Podrán otorgarse Licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre si. La licencia de funcionamiento se otorgará por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad de comercio, industrial o de servicios. Artículo 8.- VIGENCIA La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Sólo podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Artículo 9.- SUJETOS OBLIGADOS A SU OBTENCIÓN Están obligados a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de Derecho Privado o Público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios. La obtención de la licencia de funcionamiento es previa a la apertura del establecimiento, en los que se pretendan desarrollar tales actividades en el distrito de Surquillo y deberá tramitarse conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente ordenanza. Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de funcionamiento para el desarrollo de sus actividades las instituciones taxativamente señaladas en el artículo 11 de la presente Ordenanza, en los términos en él indicados. Artículo 10.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENC IA DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligación del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: 1. Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. 2. Mantener permanentemente las condiciones descritas en la licencia o autorización municipal, incluidas las de seguridad del establecimiento autorizado. 3. de seguridad del establecimiento autorizado. 4. Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento y/o autorizaciones entregadas. 5. Mantener inalterable los datos consignados en la resolución y certificado otorgados. 6. Tramitar una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modificaciones a lo autorizado por la Municipalidad de Surquillo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16 de la presente ordenanza. 7. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento.

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8. Respetar las condiciones de la licencia municipal de funcionamiento y/o autorizaciones. 9. Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 11.- ENTIDADES EXCEPTUADAS DE TRAMITAR LIC ENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentran exceptuadas de la obtención de la licencia de funcionamiento: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. En todos los casos, la excepción será aplicable a aquellas entidades cuyos establecimientos se destinen al desarrollo de las actividades que son propias de su función, no estando incluidos aquellos establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial o social. Las entidades exoneradas están obligadas a respetar la zonificación vigente y a comunicar a la Municipalidad de Distrital el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil, caso contrario se impondrán las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 12.- CLASIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS DE FUN CIONAMIENTO Las licencias de funcionamiento, de acuerdo a las condiciones de seguridad en Defensa Civil requeridas, se clasifican de la siguiente manera: 1. Licencia de Funcionamiento Tipo I (requiere de ITSDC Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento). 2. Licencia de Funcionamiento Tipo II (requiere de ITSDC Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento). 3. Licencia de Funcionamiento Tipo III (requiere de ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento). Artículo 13.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TIPO Se otorga a aquellos establecimientos que requieran de una ITSDC Básica Ex Post y que cuentan con un área de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local, conforme a las especificaciones establecidas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 66-2007-PCM. Se encuentran excluidos de esta categoría los giros de fuente de soda, restaurante, licorería, ferretería, pub, karaoke, discoteca, bar, casino, máquinas tragamonedas, juegos de azar, hospedaje o giros afines a los mismos; así como aquellos cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables y aquellos que por su naturaleza requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Artículo 14.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TIPO II Se otorga a aquellos establecimientos que requieran de una ITSDC Básica Ex Ante y que cuentan con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2, conforme a las especificaciones indicadas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Se otorga también a los giros de fuente de soda, restaurante, licorería, ferretería, pub, karaoke, bar, hospedaje o giros afines a los mismos Artículo 15.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TIPO III

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Se otorga a los establecimientos que cuenten con un área de más de 500 m2 y a los giros señalados en el art. 10 del DS 066-2007-PCM, que requieren de una ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria, de manera previa a la solicitud de licencia de funcionamiento, conforme a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Artículo 16.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR UNA NUEVA LICE NCIA DE FUNCIONAMIENTO La modificación de cualquiera de las especificaciones y condiciones de la licencia de funcionamiento - tales como el titular, el giro o área del establecimiento, entre otros - implica la tramitación de una nueva licencia de funcionamiento, siempre y cuando se mantengan las condiciones de la licencia de funcionamiento original, el cambio de denominación o razón social se efectuará en mérito a la escritura pública que sustente dicho cambio. Artículo 17.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCA DOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Los mercados de abastos y las galerías comerciales contarán con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, únicamente para los puestos, módulos o stands internos, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán contar de manera previa al procedimiento de la licencia de funcionamiento con el certificado de ITSDC de Detalle vigente que corresponda a la edificación que los alberga, de conformidad a lo señalado en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. A los puestos, módulos o stands les será exigible una ITSDC Básica de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). La Municipalidad podrá disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos, módulos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas. El presente artículo no es de aplicación a los centros comerciales. Artículo 18.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA SUCUR SALES Y AFINES Quienes desarrollan sus actividades en más de un establecimiento dentro de la jurisdicción del distrito de Surquillo, deberán obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos, aún cuando las actividades que se realicen en cada establecimiento sean iguales o complementarias a las del giro principal, a excepción de aquellos establecimientos colindantes o contiguos que cuenten con aprobación municipal de apertura de vano o con licencia de obra que permita unificar los dos inmuebles (lotes acumulados) en un solo establecimiento, en cuyo caso podrán obtener una sola licencia de funcionamiento. Artículo 19.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CESIONARIOS Los establecimientos instalados dentro de otro establecimiento principal o matriz, cuya actividad es distinta a la de promoción (muestra de bienes o productos) y donde se realiza una actividad comercial (emitir notas de venta de los productos que se ofrecen para ser pagados en una caja registradora de dicho establecimiento o en la del establecimiento principal o matriz), están obligados a obtener una licencia de funcionamiento independiente de la del establecimiento principal o matriz, siempre y cuando se encuentren dentro del área autorizada en la licencia de funcionamiento otorgada a este último. En todos los casos, las actividades económicas del cesionario deben (i) ser afines o complementarias a las del establecimiento principal o matriz, (ii) respetar, ambas, el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, (iii) contar con el espacio adecuado y (iv) cumplir con las condiciones de seguridad en defensa civil. Los cajeros automáticos o módulos de promoción y venta se ubicarán únicamente dentro de establecimientos con zonificación comercial. El área a ocupar por el cesionario será consignada en su correspondiente licencia de funcionamiento, debiendo el establecimiento principal o matriz solicitar la reducción del área establecida en su licencia de funcionamiento para el ejercicio de sus actividades económicas.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNC IONAMIENTO

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Artículo 20.- CALIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCI ONAMIENTO La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento es de quince (15) días hábiles. El plazo señalado en el párrafo precedente quedará suspendido en los casos en que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 132 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se otorgue algún tipo de plazo al administrado. Artículo 21.- FACULTAD DE EVALUACIÓN PREVIA La Municipalidad Distrital de Surquillo, previamente a la emisión de la licencia de funcionamiento, tiene la obligación de evaluar la zonificación y compatibilidad de uso y las condiciones de funcionabilidad y de seguridad en Defensa Civil cuando ésta sea su facultad, según el caso. Artículo 22.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICEN CIA DE FUNCIONAMIENTO Son requisitos generales a todos los procedimientos para la obtención de licencia de funcionamiento, los siguientes: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1.1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 1.2. DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 2. Vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. 3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. 4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: 4.1 Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 4.2 Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a normatividad vigente, en la declaración jurada señalada en el numeral 1 del presente artículo. 4.3 Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 4.4 Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 5. Pago por derecho de trámite. Artículo 23.- REQUISITOS PARA OBTENER UN DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Son requisitos para obtener un duplicado de la licencia de funcionamiento: 1. Solicitud de duplicado de licencia de funcionamiento. 2. En caso de deterioro devolución de la licencia de funcionamiento original. En caso de robo o similar, denuncia policial. 3. Pago por derecho de trámite.

TÍTULO IV

AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS A LA LICENCIA DE FUN CIONAMIENTO

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Artículo 24.- AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL USO CO MERCIAL DEL RETIRO MUNICIPAL Las autorizaciones temporales para el uso temporal del retiro municipal se regirán en lo que corresponde a la autorización de la edificación por las disposiciones de la Ordenanza Nº 016-MDS “Ordenanza que Reglamenta el Uso Comercial y Residencial del Retiro Municipal”. Y en lo que sea aplicable para la autorización del Uso Comercial, como ampliación del área económica y sólo para la exhibición de productos y la colocación de mobiliario, las disposiciones del presente título. La vigencia de la autorización temporal para uso comercial del retiro municipal será de un año a partir de la fecha de expedición de la autorización. Los requisitos para obtener dicha autorización son los siguientes: 1. Solicitud Declaración Jurada (Formato) indicando el número del Certificado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento. 2. Autorización escrita del propietario, en caso éste sea una persona distinta al conductor del establecimiento. 3. Autorización de la Junta de Propietarios en caso de una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. Si no existe junta de propietarios se presentará la aprobación mayoritaria de los copropietarios. 4. Compromiso solidario del conductor del establecimiento y del propietario del inmueble de retirar lo implementado al cese de la actividad o al sólo requerimiento de la Municipalidad. 5. Planos de planta, cortes y elevación a escala 1/50 donde se detalle la tipología de los elementos a instalar, firmado y sellado por arquitecto colegiado. 6. Memoria descriptiva de la distribución a utilizar en el retiro municipal, firmado y sellado por arquitecto colegiado. 7. Informar y acreditar sobre el número de estacionamientos que corresponden al área ampliada. 8. Contar con Autorización Municipal, expedida de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 16-MDS 9. Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 25.- AUTORIZACIÓN CONJUNTA Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, se podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento. Artículo 26.- AUTORIZACIÓN CONJUNTA DE AVISO O ANUN CIO SIN ILUMINACION Y/O TOLDO Conjuntamente con la licencia de funcionamiento podrá solicitarse autorización municipal para la instalación de un aviso o anuncio sin iluminación, debiéndose para ello presentar, adicionalmente a los señalados en el artículo 22 de la presente ordenanza, los requisitos establecidos en la normatividad vigente que reglamenta los elementos de publicidad exterior en el distrito de Surquillo. Podrá solicitarse autorización temporal para la instalación conjunta de toldo, sobre retiro municipal, bajo las siguientes características 1. La altura del toldo no podrá sobrepasar la altura del cerco perimétrico 2. La base de la estructura del toldo no podrá estar a una altura menor de 2.10 ml. del piso terminado. 3. Deberá mantener excelente estado de conservación y limpieza. Los requisitos adicionales para solicitar la autorización temporal para la instalación conjunta de toldo son los siguientes: 1. Autorización escrita del propietario del inmueble.

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En caso de tratarse de una propiedad bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se requerirá autorización de la directiva de la 2. Junta de Propietarios. Si no existe directiva se presentará la aprobación mayoritaria (50% + 1) de los propietarios. 3. Planos y memoria descriptiva del toldo a colocarse, indicando medidas, materiales, estructura y anclajes. Artículo 27.- ANUNCIO Y/O TOLDO ADICIONAL AL SOLICI TADO DE MANERA CONJUNTA CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En caso que el titular de la licencia de funcionamiento pretenda colocar anuncios y/o toldos adicionales a los referidos en el artículo 26 de la presente ordenanza, deberá solicitarlo conforme a las disposiciones de la normatividad vigente para cada caso. Artículo 28.- AUTORIZACION MUNICIPAL TEMPORAL Se otorgará Autorización Municipal Temporal para campaña, promoción, ferias, desfiles, congresos, exposiciones y afines en propiedad privada, retiro municipal o que cuenten con Licencia de Funcionamiento. Se permite durante su desarrollo el volanteo, impulsadoras, degustaciones, debiendo adoptarse las medidas de seguridad que indique la Subgerencia de Defensa Civil. Artículo 29.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION MUNIC IPAL TEMPORAL Son requisitos para obtener Autorización Municipal Temporal 1. Solicitud Declaración Jurada de Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal 2. Plano de distribución y memoria descriptiva del equipamiento a instalar y de la actividad. 3. Plan de Seguridad y Protección. 4. Solicitud de ITSDC previa a un evento cuando la actividad a realizar implique la instalación de estructuras. 5. Recibo de pago por derechos de tramite Artículo 30.- VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES TEMPO RALES Las autorizaciones temporales a que se refiere el presente título tendrán una vigencia de un año calendario. Artículo 31.- RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES TEMPORAL ES Las autorizaciones temporales podrán ser renovadas en el marco de un procedimiento administrativo de evaluación previa, con silencio administrativo positivo que opera a los 15 días hábiles de presentada la solicitud de renovación, en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condiciones que fueron evaluadas al momento de emitir la primera autorización.

TÍTULO V

HORARIOS Artículo 32.- HORARIO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO El horario general de funcionamiento de los establecimientos que desarrollen actividades económicas en el distrito de Surquillo comprende desde las 06.00 hasta las 23.00 horas, salvo aquellas actividades que se señalan en el artículo 33. El horario de funcionamiento concedido deberá constar expresamente en la licencia de funcionamiento. Artículo 33.- HORARIO EXTRAORDINARIO DE FUNCIONAMIE NTO El horario extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas. Sólo se concede a determinados establecimientos en razón a la naturaleza de su giro, y constará de manera expresa en la licencia de funcionamiento. Están comprendidos es este horario las siguientes actividades: 1. Hospitales, clínicas, policlínicos, centro de salud y similares.

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2. Farmacias y boticas. 3. Hoteles y hostales. 4. Grifos o estaciones de servicios. 5. Estaciones de radio y televisión. 6. Supermercados y Minimarket, situados en zonificación Comercio Zonal (CZ) e Industria Elemental y Complementaria II 7. Playas de estacionamiento ubicadas en zonificación Comercio Zonal (CZ). 8. Casinos y Explotación de Maquinas Tragamonedas En el caso de los establecimientos comerciales ubicados en zonificación residencial, cualquiera sea el giro que éstos desarrollen, el horario de funcionamiento será desde las 8:00 horas hasta las 23:00 horas como máximo, salvo para el caso de talleres de mecánica, carpinterías, imprentas y en general todo tipo de establecimientos que posean maquinaria o herramientas generadora de ruido, cuyo horario será hasta las 18:00 horas, y en caso de ubicarse en zonas comerciales podrán funcionar desde las 6.00 hasta las 23 horas, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 34.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE ESTABL ECIMIENTOS EN GENERAL Queda establecido que el estacionamiento y maniobra de vehículos para las actividades de carga y descarga de productos y/o mercancía de los establecimientos de tipo supermercado, centro comercial, mayoristas y similares, deberá realizarse dentro del horario siguiente: 1. Desde las 10.00 hasta las 16.00 horas en zonificación Comercio Vecinal (CV), Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial Densidad Alta (RDA,) dentro del lote, a puerta cerrada y sólo con vehículos de hasta dos toneladas de peso o dentro del establecimiento o área de carga y descarga. 2. Desde las 22.00 hasta las 6.00 horas del día siguiente en zonificación Comercio Zonal (CZ) e Industria Elemental y Liviana (II) dentro del establecimiento o del área de carga y descarga. Artículo 35.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE COMBUS TIBLES E HIDROCARBUROS El horario de carga y descarga de combustibles e hidrocarburos se regirá según lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia. Artículo 36.- EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Los establecimientos que por su giro puedan estar autorizados para funcionar durante las 24 horas como minimarkets, hipermercados, supermercados, autoservicios y afines el horario para la venta de bebidas alcohólicas envasadas será desde las 8:00 hasta las 23:00 horas. En todos los casos, la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas envasadas deberá constar expresamente en la licencia de funcionamiento.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 37.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN PREDIO S SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN O RÉGIMEN DE COPROPIEDA D Respecto a los establecimientos ubicados en predios sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, según lo señalado en la Ley Nº 27157 y el TUO de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, o de aquéllos sujetos a copropiedad, la fiscalización posterior que les corresponde implicará el requerirles la presentación de la autorización expresa de la junta de propietarios o de los copropietarios, respectivamente. Artículo 38.- CAMBIO DE ZONIFICACION

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El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Artículo 39.- INFORMACION A DISPOSICION DE LOS ADMI NISTRADOS La siguiente información estará permanentemente a disposición de los administrados en el local y en el portal electrónico de la Municipalidad de Distrital de Surquillo: 1. Plano de zonificación. 2. Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas. 3. Estructura de costos de los procedimientos. 4. Formato de solicitud de licencia de funcionamiento, el cual será de distribución gratuita y libre reproducción. Artículo 40.- ESTABLECIMIENTOS CLAUSURADOS Los administrados que pretendan obtener una licencia de funcionamiento respecto a establecimientos que hayan sido clausurados deberán presentar, además de los requisitos señalados en el artículo 21 de la presente ordenanza, lo siguiente: 1. Declaración jurada notarial manifestando no tener vinculación económica, empresarial y/o familiar con el titular de la licencia de funcionamiento cuyo establecimiento fue clausurado. 2. Documento con la firma de por lo menos veinte (20) vecinos manifestando estar conformes con la apertura del establecimiento, si es que éste fue clausurado por queja vecinal. Artículo 41.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la licencia de funcionamiento, mediante comunicación simple, deberá informar a la Municipalidad Distrital de Surquillo el cese de la actividad económica, dejando sin efecto la licencia de funcionamiento y demás autorizaciones municipales complementarias otorgadas. Dicho procedimiento es de aprobación automática. También podrá solicitar que se declare el cese de actividades un tercero con legítimo interés. En este caso, previo a la declaratoria del cese, la Subgerencia de Policía Municipal, o unidad orgánica que haga sus veces, procederá a verificar que efectivamente se ha producido el cese de la actividad económica. La Municipalidad Distrital de Surquillo podrá declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, dejando sin efecto la licencia de funcionamiento y demás autorizaciones municipales complementarias otorgadas, cuando se detecte la existencia de más de una licencia de funcionamiento para la misma dirección, previa verificación de la Subgerencia de Policía Municipal, o unidad orgánica que haga sus veces, de que efectivamente se haya producido el cese de la actividad. En tal situación, mantiene su vigencia la última licencia de funcionamiento expedida. La Municipalidad Distrital de Surquillo también podrá declarar de oficio el cese de actividades cuando el número del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) con el cual se solicitó la licencia de funcionamiento haya sido dado de baja por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 42.- NIVELES OPERACIONALES Niveles operacionales de actividades urbanas por tipo de zonificación que se permitirán en el distrito serán:

ACTIVIDADES URBANAS NIVELES OPERACIONALES ZONIFICACIÓN COMPATIBLE CON FUERZA MOTRÍZ ENERGÍA ELÉCTRICA EMISIÓN SONORA

DIURNA NOCTURNA RESIDENCIAL Comercio Local - CL 1 HP máximo 2 kw. de potencia instalada máxima No mayor a 50 No mayor a 50

decibeles decibeles Comercio Vecinal - CV 2 HP máximo 4 kw. de potencia instalada máxima No mayor a 70 No mayor a 60 decibeles decibeles Comercio Zonal - CZ 5 HP máximo 10 kw. de potencia instalada No mayor a 70 No mayor a 60 Vivienda Taller - VT máxima decibeles decibeles Industria Elemental y Complementaria - I1 10 HP máximo Potencia instalada en concordancia No mayor a 70 No mayor a 60 con la actividad desarrollada decibeles decibeles Otros Usos - OU / Zona recreación - ZRP 1 HP máximo 2 kw. de potencia instalada máxima No mayor a 60 No mayor a 50 decibeles decibeles

Artículo 43.- NIVELES OPERACIONALES POR ACTIVIDADE S ESPECÍFICAS A continuación se presenta el cuadro descriptivo de niveles operacionales para actividades específicas, de cumplimiento obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos comerciales del distrito.

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NIVELES OPERACIONALES EMISIÓN SONORA

ACTIVIDAD FUERZA ENERGÍA ELÉCTRICA DIURNA NOCTURNA REQUISITOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS MOTRÍZ 07:01 - 19:00 19:01 - 23:00

Servicios Profesionales Máximo: 1 HP La establecida para la No mayor a 50 No mayor a 50 1. Área máxima: 40 m2. Personales y Oficinas zona residencial decibeles decibeles 2. Uso exclusivo del residente del predio. Administrativas en 3. Número máximo de empleados: tres (3). zonificación residencial 1. Opinión favorable de la Segunda Región de Defensa Civil. La aprobada en Potencia instalada en No mayor a 70 No mayor a 60 2. Evaluación favorable de la Subgerencia de Discotecas, pubs y afines la licencia de concordancia con la decibeles decibeles Fiscalización y Control. edificación actividad 3. Acondicionamiento acústico refrendado por profesional especialista en la materia. Casa de huéspedes Máximo: 1 HP. La establecida para la No mayor a 50 No mayor a 50 Contar con ambientes de estar, comedor y cocina. zona residencial decibeles decibeles 1. Licencia de edificación y conformidad de obra SPA, baños turcos, saunas, La aprobada en Potencia instalada en No mayor a 60 No mayor a 50 para el giro específico. baños de vapor la licencia de concordancia con la decibeles decibeles 2. Contar con ambientes de sauna, masajes, y/o edificación actividad salas de relajación y terapias. 3. Baños diferenciados. Casa de juegos de azar y Potencia instalada en No mayor a 70 No mayor a 60 Acondicionamiento acústico refrendado por apuestas Máximo: 20 HP concordancia con la decibeles decibeles profesional especialista en la materia. actividad 1. Licencia de edificación y conformidad de obra para el giro específico. La aprobada en Potencia instalada en No mayor a 60 No mayor a 60 2. Evaluación favorable de la Subgerencia de Gimnasios, teatros y afines la licencia de concordancia con la decibeles decibeles Fiscalización y Control. edificación actividad 3. Acondicionamiento acústico refrendado por profesional especialista en la materia. Academias de baile, Potencia instalada en No mayor a 60 No mayor a 60 Acondicionamiento acústico refrendado por academias de teatro y Máximo: 1 HP concordancia con la decibeles decibeles profesional especialista en la materia. afines actividad

Todo acondicionamiento a realizarse en un establecimiento donde se desarrolle cualquier actividad económica deberá sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 44.- OTRAS PROHIBICIONES Queda expresa y terminantemente prohibido, en edificaciones multifamiliares con uso predominantemente residencial, así se encuentre en zonificación comercial o industrial, los giros que perturben a los vecinos: 1. Generadores de ruidos como: discotecas, academias de baile, y similares, y/o, 2. Generadores de vibraciones, como: talleres de mecánica, lavanderías, imprentas, etc. y/o, 3. Generadores de humos y olores, como: panaderías, pollerías, y otros. Artículo 45.- REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS Será aplicable lo establecido en la Ordenanza 1076-MML, Ordenanza 1015-MML, RNE y demás normas complementarias y correspondientes a cada sector y giro.

TÍTULO VII

FISCALIZACIÓN, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y REVOCATO RIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 46.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad de Distrital de Surquillo tiene la obligación de verificar la autenticidad y exactitud de la información presentada y el cumplimiento de la normatividad sustantiva, así como de aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información no sea veraz, de conformidad con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información y/o documentación presentada por los administrados, la Subgerencia de Comercialización, o la que haga sus veces, procederá conforme establece el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 47.- FISCALIZACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE L AS DISPOSICIONES MUNICIPALES La Subgerencia de Policía Municipal, o quien haga sus veces, realizará las labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento y autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. Las actividades de fiscalización, como parte de un procedimiento de inspección multidisciplinaria, deberán ser únicas y realizarse en el mismo momento, con el objeto de hacer más eficiente la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad.

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Para tal efecto, permanentemente se llevarán a cabo campañas de verificación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otras medidas que no impliquen costo o trámite alguno a los administrados. Artículo 48.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se llevará a cabo conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones (RASA) de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 49.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCION AMIENTO Es competencia de la Gerencia de Desarrollo Empresarial revocar las licencias de funcionamiento y demás autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. En caso que el Régimen de Aplicación de Sanciones (RASA) así lo disponga. 2. Cuando el establecimiento haya sido modificado, alterando con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la licencia de funcionamiento. 3. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas o a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. 4. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la licencia de funcionamiento y/o autorización complementaria a ella, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. 5. Cuando el titular de la licencia de funcionamiento vuelve a infringir una norma por cuyo incumplimiento haya sido sancionado en procedimiento administrativo sancionador firme. 6. Cuando el titular de la licencia de funcionamiento incumpla los compromisos que ha asumido frente a la Municipalidad de Distrital de Surquillo. 7. Por no adecuarse el titular de la licencia de funcionamiento a lo dispuesto en la presente ordenanza dentro del plazo establecido. 8. Por impedir y/o resistir a los procedimientos de control y fiscalización posterior sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento y/o autorización complementaria a ella regulada en la presente ordenanza deberán adecuarse a las disposiciones de ella en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los procedimientos administrativos para la obtención de licencia de funcionamiento y/o autorización complementaria a ella que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a sus disposiciones en el estado en que se encuentren.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 187-MDS y cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.

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Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Estadística e Informática incorporar en el Portal Electrónico del Ciudadano Peruano y en el Portal de la Municipalidad el texto completo de la presente Ordenanza. Cuarta.- VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANI GONZALES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Rec olección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios

DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2011-MVMT

Villa María del Triunfo, 25 de julio del 2011 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO el Informe Nº 27-2011/GSCYGA/MVMT, de fecha 04 de julio del año en curso, por medio el cual, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, remite el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Distrito de Villa María del Triunfo para su aprobación y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que según el inciso a) numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el año Fiscal 2010, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, se crea el Programa de Modernización Municipal para el periodo 2010 - 2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local, asimismo en el señala en el segundo párrafo del inciso precedente, que los recursos del Programa de Modernización Municipal, se asignan conforme a criterios de: i) clasificación de las municipalidades de acuerdo a sus características y potencialidades y ii) cumplimiento de requisitos relacionados a los resultados de recaudación de impuestos municipales y generación de condiciones favorables para un clima de negocios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, de fecha 11 de septiembre del 2010, se aprueba las disposiciones que contienen los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, vienen desarrollando las acciones para el cumplimiento de las metas del Programa de Modernización Municipal, correspondientes para el presente, específicamente en IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS; Que, para el cumplimiento de la Meta 2, contemplada en el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, Anexo “Lineamientos para la Elaboración del Plan de Manejo de Residuos Sólidos”, la Municipalidad debe implementar en su jurisdicción un programa de segregación de residuos sólidos en la fuente, el cual implica alcanzar tres objetivos, entre los cuales figura desarrollar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital;

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Que mediante Informe Nº 004-2011-/GSCYGA/MVMT, de fecha 04 de julio del año en curso, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, presenta el documento técnico denominado, PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, a fin de que sea elevado al órgano de alta dirección para su aprobación mediante decreto de alcaldía, conforme a lo dispuesto en las metas establecidas del Programa de Modernización Municipal para año 2011: Que, el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, tiene como objetivo mejorar la gestión ambiental de los residuos sólidos del distrito, involucrando a las Organizaciones Sociales, dignificando las condiciones de salud y trabajo de los recicladores; Que, dicho programa se desarrollará en el casco urbano del distrito ZONA 2 CERCADO, con un aproximado de 4515 viviendas, dividida en 23 sub zonas, en donde se efectuarán la recolección de los residuos sólidos reaprobechables, segregados previamente por cada vivienda, por un periodo de 06 meses a modo de programa piloto, para luego ampliar la cobertura a las demás zonas del distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante la Ordenanza 134/MVMT, de fecha 22 de julio del 2011, se aprobó el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo y se facultó a la alcaldesa para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza antes citada; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 06 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, contenido en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto y cuyo texto integro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe y del Portal del Estado Peruano. Artículo Segundo.- REMITIR al Ministerio del Ambiente, copia del presente decreto y del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA COMO PARTE DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO. Artículo Tercero.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Exoneran del pago de determinados derechos administ rativos a contrayentes que participen del II Matrim onio

Civil Comunitario 2011

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2011 Callao, 13 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

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POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confiere, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1.- Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certificado pre nupcial a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2011, convocado por la Municipalidad Provincial del Callao, para el mes de agosto del presente año. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y Gerencia General de Administración, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Acalde

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Aprueban el régimen de prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2011-CDB Bellavista, 23 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de junio de 2011, vista la propuesta de aprobación de la Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el distrito de Bellavista; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el Reglamento de la Ley N 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. N 015-2008-SA, dispone en su artículo 42, que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas, en el ámbito de su competencia;

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Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el reglamento de la Ley 28705, dado el 15 de enero del 2011, señala en su Artículo 4 numeral 1 referente a definiciones, precisa que se entiende por Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo; Que, la referida norma establece además en el Artículo 4 numeral 5, en su párrafo inicial define “Lugares de Trabajo” y en su párrafo final precisa como definición de lugares interiores de trabajo la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos; Que, conforme al Artículo 48.1 de la norma acotada le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a través de su área de fiscalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verificación del no cumplimiento de Ambientes 100% libre de humo de tabaco; De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma y estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Memorando Nº 381-2011-MUDIBE/OAJ; el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE L OS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de Bellavista, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Artículo 3.- De las definiciones - Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo : Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo de que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. - Espacios públicos cerrados : Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. - Medios de transporte público : son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condición.

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- Comercio ilícito : Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control del tabaco : Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco. - Productos de tabaco : Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé. - Patrocinio del tabaco : Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, colectivo o individual con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

CAPÍTULO II

DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TA BACO Artículo 4.- De las Prohibiciones destinadas a la protección contra la exposición al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según definición. c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según definición. d) En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías. e) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. Artículo 5.- De la obligatoriedad de señalización e n los lugares donde está prohibido fumar a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general. Así mismo, la visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles, anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda:

“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”

“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER D AÑINO PARA LA SALUD” b) En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y características antes señalados. c) Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada

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espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar mínimamente un anuncio por cada 40 mts. cuadrados de superficie. d) Cuando por el gran tamaño del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros. e) En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de prohibido fumar según el modelo y las características indicados en el anexo N1 del Reglamento de Ley, con dimensiones de 10X8 cm; asegurándose que éstos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda de descrita en el primera letra del presente artículo.

CAPÍTULO III

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO

Artículo 6.- De las prohibiciones en la comerciali zación. Se encuentra prohibido comercializar: a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. b) La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública. La venta solo será permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifique el giro de venta de cigarrillos. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor deberá solicitar la identificación del comprador. d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. g) La venta y distribución de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. h) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios. i) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias. Artículo 7.- De los carteles de advertencia sanitar ia en lugares donde se comercializan productos de tabaco. En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la advertencia sanitaria:

“El consumo de tabaco es dañino para la salud”.

“Prohibida su venta a menores de 18 anos” Según modelo y características indicadas en el Anexo N 3 del Reglamento de la Ley 28705.

CAPÍTULO IV

DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE PRODUCT OS DE TABACO

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Artículo 8.- De las prohibiciones a la actividad p ublicitaria, de promoción y patrocinio de productos de tabaco Se prohíbe: a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identificación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 mts. de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propósitos e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad.

CAPÍTULO V

ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO Artículo 9.- De la tarea educativa e informativa d e los gobiernos locales. La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. b) Fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. d) Implementará y desarrollará programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco.

CAPÍTULO VI

DE LA FISCALIZACION Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

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Artículo 10.- De la labor de fiscalización a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Algunas de las medidas de inspección para verificar el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verificación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medición de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento físico de la señalización. d. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Artículo 11.- De la aplicación de sanciones a) Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. Artículo 12.- Del Régimen de Infracciones y Sancion es. Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 013-2007-CDB, las siguientes infracciones: (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las Dirección de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, Dirección de Servicios Sociales y Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana efectuarán coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza Segunda.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, Dirección de Servicios Sociales, Dirección de Participación Vecinal y Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen las acciones dispuestas en la presente Ordenanza. Tercera.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30 días calendarios para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, La Ley 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Oficina de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, Oficina de Administración y Finanzas, Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental, Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana, Dirección de Participación Vecinal, Dirección de Servicios Sociales, Unidad de Imagen Institucional y/u otras, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y cobrará eficacia al término del plazo señalado en la tercera disposición transitoria y final.

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POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

Aprueban el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Só lidos

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2011-CDB Bellavista, 25 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de junio de 2011, vista la propuesta de aprobación de la Ordenanza Municipal que Aprueba el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Bellavista 2011 - 2021; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la misma Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron las funciones de las Municipalidades en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud; Que, mediante, Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos; modificado por Decreto Legislativo Nº 1065, establece que las Municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del Cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante, Decreto del Consejo Directivo Nº 004-2005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en cuyo eje de Política 2, se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional; y PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE BELLAVISTA; En uso de las facultades conferidas por el numeral 7 y 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE

BELLAVISTA 2011-2021 Artículo 1.- Aprobación del Plan de Gestión y Mane jo de Residuos Sólidos.- Apruébese el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, contenida en el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza, aplicable en la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo 2.- Publicación El referido Plan, aprobado por el Artículo 1 precedente, será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munibellavista.gob.pe Artículo 3.- Encárguese a la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental la implementación del Plan en el plazo establecido y en estrecha coordinación con las otras dependencias de la Municipalidad.

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Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente co mo parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios

DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2011-MDB-AL

Bellavista, 13 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificado por D.L. Nº 1065 en el Título II, Capítulo III, Artículo 10 establece como rol, que, Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del Cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, por el cual se aprobó la Política Nacional del Ambiente; en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, establece como un Lineamiento de Política el Fortalecer la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, que se implementará en la Zona IV: Urbanización San José, San Joaquín y Santa Cecilia, la misma que debe extenderse gradualmente a todo el ámbito del Distrito. Artículo 2.- Establecer que en un plazo de 30 días útiles, la Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental y la Dirección de Participación Vecinal efectúen las acciones y coordinaciones necesarias con todos los actores principales para implementar exitosamente el Programa. Artículo 3.- La Dirección de Servicios Comunales y Protección Ambiental, deberá incluir anualmente el presupuesto requerido para la sostenibilidad del Programa y la ampliación del mismo en otras zonas del Distrito. Asimismo las funciones de educación y sensibilización ambiental estarán a su cargo y en estrecha coordinación con la Dirección de Participación Vecinal. Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

Exoneran de proceso de selección la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agu a

Potable y la Construcción del Sistema de Alcantaril lado y Supervisión de la localidad de San Miguel de Chaccrampa”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2011

San Miguel de Chaccrampa, 13 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGION APURIMAC VISTOS: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 029-2011 de fecha 13 de julio del 2011, el Informe Técnico Nº 090 de la fecha 12 de julio del 2011 que cuenta sobre los graves daños en que se encuentra los servicios de agua potable de la localidad de San Miguel de Chaccrampa; los mismos que por los cambios climáticos constante hace comprometida la situación de los pobladores que se encuentran gravemente afectados en su salud y en el desarrollo de sus demás actividades, siendo necesario implementar inmediatamente acciones de apoyo social; siendo de responsabilidad directa de la Municipalidad Distrital tal como lo preceptúa el Art. 32 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, poniendo en grave riesgo el desarrollo de sus habitantes y la vida humana, que es el bien máximo que ha de preservarse. Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa no cuenta con personal completo para llevar a cabo este tipo de procesos de selección y de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Del reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDOS: Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe Técnico Nº 020-2011/MDSMCH/OF.Tec-ING.MVA. de fecha 12 de julio del 2011, justifica la necesidad de que se declare en situación de urgencia la ejecución de la obra “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA”, máxime si se trata del poco tiempo que queda para la próxima temporada de lluvias y además por que en la región no se encuentra y mucho menos existen empresas privadas que se dediquen a proveer estos servicios para ejecutar dicha obra, cabe recalcar que el distrito se encuentra a 3,500 m.s.n.m. aproximadamente. Que, teniendo necesidad de agilizar la ejecución de obras debido a que la temporada de lluvias se avecina y los daños que ocasionan esta intensa temporada provocan inundaciones, deslizamientos y huaicos. Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 037-2011/MDSCH de fecha 30 de junio del 2011, se aprobó el expediente Técnico del proyecto de ejecución de la obra “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA” del Distrito de San Miguel de Chaccrampa, por las razones y antecedentes expuestos, y por la falta de la Ampliación y Mejoramiento de este servicio a causa de esto se constituye focos de contaminación que a medida que pasa el tiempo se va agravándose lo que atenta directamente contra la salud de los pobladores presentándose frecuentes casos de enfermedades gastrointestinales parasitarias y dérmicas, así mismo en un Oficio Nº 090-2011-DISA APURIMAC II/DESP/OI con fecha 12 de julio del 2011 presentado por la dirección de Salud de dicho Distrito, como parte influente que forma parte de este acuerdo por lo que queda justificado la necesidad de la Ejecución de la obra por emergencia. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente e implementar las acciones inmediatas, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Decreto Legislativo 1057.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 20, 21 y 22 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1057, y artículos 128 y 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF. Y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9 de la Ley Orgánica Municipalidades Nº 27972. SE ACORDO: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y la Construcción del Sistema de Alcantarillado y Supervisión de la localidad de San Miguel de Chaccrampa” para salvaguardar la salud de los ciudadanos del distrito de San Miguel de Chaccrampa - Andahuaylas. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección el monto total del proyecto es 1,693.206.45 (Un millón seiscientos noventa y tres mil doscientos seis con 45/100 Nuevos Soles, siendo el desagregado: a. S/. 1,612.577.57 (Un Millón Seiscientos Doce Mil Quinientos Setenta y siete y 57/100 Nuevos Soles), monto total de la obra. b. S/. 80,628.88 (Ochenta mil seiscientos veintiocho con 88/100 Nuevos Soles) Total Supervisión de obra. El mismo que se efectuará conforme a los procedimientos previstos en los artículos, 20, 21 y 22 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con cargo a la transferencia realizada por el Ministerio de Vivienda. Artículo Tercero. - ENCARGAR a la oficina pertinente de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, efectuar los trámites administrativos para la contratación de los servicios para la ejecución de la Obra, y del Supervisor, de la misma en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, o en el diario de mayor circulación local, conforme lo dispone el Art. 9 de la Ley Orgánica Municipalidades Nº 27972, encargando a la oficina pertinente la publicación del presente Acuerdo de Concejo. Y remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos en la Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a las Unidades Ejecutoras de la Municipalidad Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WALTER UNTON DURAND Alcalde

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Miércoles, 27 de julio de 2011 (Edición Extraordina ria)

DECRETOS DE URGENCIA Establecen medidas urgentes relativas a los ingreso s de los funcionarios y servidores públicos que pre stan

servicios al estado

DECRETO DE URGENCIA Nº 045-2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es base del bienestar social y un medio de realización de las personas, siendo política general del Estado, mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos con el objetivo de incrementar sus niveles de eficiencia y contribuir en generar una mejor gestión de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se reguló la estructura de la carrera administrativa, los factores para la progresión sucesiva en los niveles correspondientes, así como las obligaciones, prohibiciones y derechos de los servidores y del Estado como empleador; Que, el Reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la administración pública a través de sus entidades, deberá diseñar y establecer políticas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y de su familia; Que, la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, regula las transferencias de fondos públicos al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos Nº 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 como una de las medidas para otorgar incentivos a los trabajadores públicos del régimen del Decreto Legislativo Nº 276; Que, no obstante ello, existe disparidad en el monto del incentivo laboral que percibe el personal a través del Fondo de Asistencia y Estímulo, entre las distintas entidades del Poder Ejecutivo, lo cual no es equitativo; por tanto, se considera necesario dictar una medida urgente en materia económica, de carácter excepcional y temporal en favor del personal nombrado y contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, de los Pliegos 010: Ministerio de Educación, 035: Comercio Exterior y Turismo, 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 012: Ministerio de Trabajo, y 006: Ministerio de Justicia, con el fin de reducir, aún cuando sea de forma temporal, las diferencias existentes entre los diversos pliegos del Poder Ejecutivo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase al Ministerio de Educación, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Justicia, a otorgar por una única vez en el presente año, una Asignación Especial Extraordinaria por un monto de DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000.00), por persona, para todos los funcionarios y servidores de carrera comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 2.- Característica de la Asignación Especi al Mensual La Asignación Especial Extraordinaria señalada en el Artículo 1 del presente Decreto, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de

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cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Todo acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Artículo 3.- Financiamiento El costo que irrogue el presente Decreto de Urgencia se financiará con cargo a la asignación de la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales del Presupuesto Institucional autorizado de los Pliegos involucrados, por toda fuente de financiamiento, debiendo utilizar los saldos de la genérica señalada para su habilitación y afectación en la específica de gasto 2.1.1.9.3.99 Otras Ocasionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Aquellos Pliegos que no cuenten con recursos en dicha genérica podrán habilitarla mediante modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático de la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, sin afectar las metas y objetivos institucionales de la entidad considerados en la Escala de Prioridades aprobada por el Titular del Pliego. Artículo 4.- Pago de la Asignación Especial Extraor dinaria La Asignación Especial Extraordinaria establecida en el Artículo 1 del presente Decreto de Urgencia será abonada en la planilla correspondiente al mes de agosto del presente año fiscal. Artículo 5.- De la Programación de Compromisos Anua l (PCA) El Ministerio de Economía y Finanzas autorizará las solicitudes de incremento de la Programación de Compromisos Anual (PCA), en la Genérica de Gastos 2.1. Personal y Obligaciones Sociales, que requieran los Pliegos 010: Ministerio de Educación, 035: Comercio Exterior y Turismo, 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 012: Ministerio de Trabajo, y 006: Ministerio de Justicia, a través del Módulo de Procesos Presupuestarios, para el debido cumplimiento del presente decreto de urgencia. Artículo 6.- Disposición derogatoria o de suspensió n Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente decreto de urgencia o limite su aplicación. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Educación y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo VICTOR RAUL DIAZ CHAVEZ Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

CASA DE GOBIERNO

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Aceptan renuncia de Jefa de Protocolo de la Direcci ón General de Actividades y Protocolo del Despacho Presidencial

RESOLUCION DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 029-2 011-DP-JCGOB

Lima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 047-2006-DP/JCGOB se designó a la señora Mirtha Ariela Cunza Arana, en el cargo de Jefe de Protocolo de la Gerencia Central de Actividades, hoy Jefe de Protocolo de la Dirección General de Actividades y Protocolo del Despacho Presidencial; Que, dicha persona ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal q) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptación de renuncia Aceptar, a partir del 28 de julio de 2011, la renuncia presentada por la señora Mirtha Ariela Cunza Arana, al cargo de Jefe de Protocolo de la Dirección General de Actividades y Protocolo del Despacho Presidencial, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN RICARDO NEYRA LENCINAS Secretario General de la Presidencia de la República (e)

Aceptan renuncia de Director General de Actividades y Protocolo del Despacho Presidencial

RESOLUCION DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 030-2 011-DP-JCGOB Lima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 046-2006-DP/JCGOB se designó al señor Ricardo Miguel Pinedo Caldas, en el cargo de Gerente Central de Actividades, hoy Director General de Actividades y Protocolo del Despacho Presidencial; Que, dicha persona ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal q) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptación de renuncia Aceptar, a partir del 28 de julio de 2011, la renuncia presentada por el señor Ricardo Miguel Pinedo Caldas, al cargo de Director General de Actividades y Protocolo del Despacho Presidencial, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN RICARDO NEYRA LENCINAS

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Secretario General de la Presidencia de la República (e)

Aceptan renuncia de Directora General de Administra ción y Operaciones del Despacho Presidencial

RESOLUCION DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 031-2 011-DP-JCGOB Lima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 006-2007-DP/JCGOB se designó a la señora economista María Jesús Gamarra de Fernández, en el cargo de Director General de Administración y Operaciones del Despacho Presidencial; Que, dicha persona ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal q) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptación de renuncia Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2011, la renuncia presentada por la señora economista María Jesús Gamarra de Fernández, al cargo de Director General de Administración y Operaciones del Despacho Presidencial, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN RICARDO NEYRA LENCINAS Secretario General de la Presidencia de la República (e)

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Constituyen Comisión Multisectorial encargada de el aborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29733 , Ley de Protección de Datos Personales

RESOLUCION SUPREMA Nº 180-2011-PCM

Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, publicada el 3 de julio de 2011, se garantiza el derecho fundamental a la protección de datos personales previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que para la elaboración del proyecto de Reglamento se constituirá una Comisión Multisectorial, la que será presidida por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales; Que, asimismo, se establece que el proyecto de Reglamento será elaborado en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, a partir de la instalación de la Comisión Multisectorial, lo que deberá ocurrir en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la referida ley;

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Que, en tal sentido, resulta pertinente constituir una Comisión Multisectorial que se encargue de elaborar el respectivo proyecto de Reglamento; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; por el literal e) del numeral 2) del artículo 8 y numeral 2) del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución Constitúyase una Comisión Multisectorial de carácter temporal dependiente del Ministerio de Justicia, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. La Comisión Multisectorial establecerá los criterios que utilizará para cumplir con los objetivos de su constitución. Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes integrantes: - El Jefe de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; - Un (1) representante de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, quien ejercerá la vicepresidencia; - Un (1) representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un (1) representante del Ministerio de Salud; - Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, - Un (1) representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia actuará como Secretaría Técnica. La Comisión Multisectorial podrá contar con la participación de especialistas de otras entidades públicas y/o de instituciones del sector privado, para el cumplimiento de sus fines. Artículo 3.- Designación de representantes Las entidades públicas señaladas en el artículo precedente designarán a sus representantes titular y alterno, mediante Resolución de su Titular, dentro de los cinco (5) días calendario de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Plazos La Comisión Multisectorial deberá instalarse dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde su instalación, la Comisión Multisectorial deberá elevar al Ministro de Justicia el proyecto de Reglamento de la mencionada Ley. Artículo 5.- Refrendo

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La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afecta das

por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”

RESOLUCION SUPREMA Nº 181-2011-PCM Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, se faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros a disponer la reestructuración organizacional del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, incluida la determinación de funciones y atribuciones del máximo órgano decisorio en materia de la planificación y priorización de las actividades, proyectos y programas con cargo a los recursos del FORSUR, así como los criterios para la realización de dicha priorización; Que, según lo previsto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 059-2009-PCM, que declara en reestructuración el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, dicho Fondo está a cargo de un Presidente Ejecutivo designado por el Presidente de la República; Que, mediante Resolución Suprema Nº 262-2009-PCM se designó al señor Juan Sarmiento Soto como Presidente Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”; Que, el señor Juan Sarmiento Soto ha presentado su renuncia al citado cargo la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN SARMIENTO SOTO como Presidente Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la Su perintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la PCM

RESOLUCION SUPREMA Nº 182-2011-PCM

Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 26366, Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establece que su Directorio es el órgano encargado de aprobar las políticas de su administración, y está integrado, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Resolución Suprema Nº 150-2010-PCM se designó al señor Rodolfo Carlos Reyna Salinas como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el señor Rodolfo Carlos Reyna Salinas ha presentado su renuncia a la citada representación, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor RODOLFO CARLOS REYNA SALINAS como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a A rgentina, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 324-2011-DE-FAP

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Lima, 27 de julio de 2011 Visto la Papeleta de Trámite NC-55-SGFA-Nº 3585 de fecha 23 de julio de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-55-COE3-Nº 785 de fecha 23 de julio de 2011 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar con eficacia anticipada, el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 23 al 24 de julio de 2011, al Personal Militar y Civil FAP que conformó la tripulación de la aeronave Boeing 737-528 Nº 356, que trasladó a la Selección Peruana de Fútbol de retorno a nuestro país; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar con eficacia anticipada, el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 23 al 24 de julio de 2011, al Personal Militar y Civil FAP, que se detalla a continuación, quienes conformaron la tripulación de la aeronave Boeing 737-528 Nº 356, que trasladó a la Selección Peruana de Fútbol de retorno a nuestro país: AERONAVE BOEING 737-528 Nº 356 TRIPULACION PRINCIPAL Coronel FAP HANS ALBERTO CISNEROS GUTIERREZ Piloto Coronel FAP CARLOS PEDRO GOMEZ VERA Inspector Comandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA Piloto Comandante FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES Piloto Servidor Contratado FAP LUIS ALFREDO MUÑOZ VIGNES Piloto Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO Mecánico Técnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI Mecánico Servidora de Carrera FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess Servidora de Carrera FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess Servidora de Carrera FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess Servidora de Carrera FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess TRIPULACION ALTERNA Mayor FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO Piloto Servidora de Carrera FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos:

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US $ 200.00 x 2 días x 11 Personas Artículo 3.- Los Oficiales Superiores, los Técnicos y los Servidores comisionados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 325-2011-DE-MGP Lima, 27 de julio de 2011 Visto el Oficio P.200-1042 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 6 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a través de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) y el Sistema de Alerta contra Tsunami del Pacifico (PTWS), colabora estrechamente con instituciones nacionales e internacionales, promoviendo la cooperación interinstitucional y regional, para ello cuenta con Centros Regionales especializados que proporcionan información sobre los tsunamis; Que, dicha Organización promueve metodologías comunitarias mediante el desarrollo de planes de respuesta, campañas de sensibilización y Conferencias Internacionales, en las que participan los Centros Regionales e instituciones docentes; estando prevista la realización de la Conferencia Internacional de Tsunami del Pacífico de la UNESCO/IOC-NOAA; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un (1) Oficial Superior para que participe en la mencionada Conferencia; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 16, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Sergio Antonio ROUILLON Pardo, para que participe en la Conferencia Internacional de Tsunami del Pacífico de la UNESCO/IOC-NOAA, a realizarse en la ciudad de Hawai, Estado de Hawai, Estados Unidos de América, del 29 de agosto al 10 de setiembre de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 -

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Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Sergio Antonio ROUILLON Pardo, CIP. 04835293 y DNI. 09389857, para que participe en la Conferencia Internacional de Tsunami del Pacífico de la UNESCO/IOC-NOAA, a realizarse en la ciudad de Hawai, Estado de Hawai, Estados Unidos de América, del 29 de agosto al 10 de setiembre de 2011. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Hawai (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - Lima US$. 2,415.40 x 1 persona = US$. 2,415.40 (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 220.00 x 13 días x 1 persona Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5.- El referido Oficial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viajes de personal de la Marina de Guerra a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 326-2011-DE-MGP Lima, 27 de julio de 2011 Visto el Oficio P.1000-0842 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 10 de mayo de 2011; CONSIDERANDO:

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Que, la Marina de Guerra del Perú, viene participando con Unidades Navales en el Operativo Multinacional PANAMAX, ejercicio que se realiza anualmente desde el año 2003 en la zona geográfica de la República de Panamá, cubriendo las áreas de mar colindantes del lado del Océano Pacífico y del Mar Caribe, en el cual participan las Armadas de Argentina, Canadá, Colombia, Ecuador, Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay entre otros, bajo el auspicio de la Marina de los Estados Unidos de América; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval de la dotación del B.A.P. “HERRERA” (CM-24), de la tripulación de la Aeronave FOKKER-60U (AE-564) y de los Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), para que participen en el Operativo Multinacional PANAMAX 2011, a realizarse en la zona geográfica de la República de Panamá, del 15 al 26 de agosto de 2011; por cuanto este tipo de ejercicio permite interactuar con Unidades Navales de otros países al más alto nivel estratégico, operacional y táctico, concebido en el ámbito de las operaciones multinacionales, en un escenario gravitante para los intereses institucionales, acorde a las políticas de gobierno en el campo de las relaciones exteriores; así como, permite evidenciar un adecuado nivel de alistamiento, que actúe como elemento de disuasión estratégica, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, por razones del servicio, es necesario contar con la participación del Personal Civil de los Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), para que efectúe la capacitación del Personal encargado de las calibraciones finales de equipos electrónicos a bordo del B.A.P. “HERRERA” (CM-24); Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, ítem 30, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al B.A.P. “HERRERA” (CM-24) y a la Aeronave FOKKER-60U (AE-564), para que participen en el Operativo Multinacional PANAMAX 2011, a realizarse en la zona geográfica de la República de Panamá, con puerto base en Balboa, del 15 al 26 de agosto de 2011. Artículo 2.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que se detalla en la relación del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, a bordo del B.A.P. “HERRERA” (CM-24) y de la Aeronave FOKKER-60U (AE-564); así como, el embarque en el B.A.P. “HERRERA” del Personal de los Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), especializado en mantenimiento de equipos electrónicos, para que participen en el Operativo Multinacional PANAMAX 2011, a realizarse en la zona geográfica de la República de Panamá, con puerto base en Balboa, del 15 al 26 de agosto de 2011. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: DOTACIÓN DEL B.A.P. “HERRERA” (CM-24) Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjer o: US$ 48.00 X 6 días x 3 Oficiales Superiores = US$ 864.00US$ 40.00 X 6 días x 8 Oficiales Subalternos = US$ 1,920.00US$ 30.00 X 6 días x 46 Personal Subalterno = US$ 8,280.00US$ 21.00 X 6 días x 1 Personal Marinería = US$ 126.00 DOTACIÓN DE LA AERONAVE FOKKER-60U (AE-564) Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjer o:

1,152.00US$ 48.00 X 6 días x 4 Oficiales Superiores = US$ US$ 40.00 X 6 días x 1 Oficiales Subalternos = US$ 240.00

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US$ 30.00 X 6 días x 13 Personal Subalterno = US$ 2,340.00 Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refieren los Artículos 1 y 2, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5.- Los Oficiales Superiores comisionados más antiguos del B.A.P. “HERRERA” (CM-24) y de la Aeronave FOKKER-60U (AE-564), deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa Anexo a la R/S Nº de fecha

PRSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO QUE PARTICIPARÁN

EN EL EJERCICIO MULTINACIONAL PANAMAX 2011

B.A.P. “HERRERA” (CM -24) Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CIP DNI 01 C. DE F. FERNÁNDEZ GAMARRA JOSÉ ANTONIO 01803815 43246570 02 C. DE C. VARGAS SALAS ROBERTO JAVIER 00913170 09855100 03 C. DE C. BANCES PEZO PEDRO DANIEL 02080394 10788165 04 TTE. 1 HIDALGO COSSIO OMAR BERNARDO 00930830 44100359 05 TTE. 1 MONTOYA CISNEROS JUAN CARLOS 00934859 40361728 06 TTE. 2 HINOJOSA ZUBILLAGA RODOLFO EDDIE 00011083 43306025 07 TTE. 2 PEREZ GARCIA EDWIN 01021163 44313011 08 TTE. 2 HORRUITINER COSTA SERGIO EDUARDO 00099235 43304939 09 A. FGT. SANCHEZ MALPARTIDA JOSE LUIS 00012464 42415672 10 A. FGT. FERREYROS FERNANDEZ LUCIO MARTIN 00070683 43927676 11 A. FGT. ORDAYA LLATAS ALVARO 00075693 44783503 12 TS2 CARBAJAL PUMA JOSÉ MANUEL 01709896 43287819 13 T1 CONDORI HUAMAN CLAUDIO RICARDO 04823096 43249351 14 T1 AZABACHE ANDONAIRE SANTIAGO NICOLAS 04857197 43294817 15 T2 MEJIA RAMOS ALEJANDRO JAIME 05832792 25533191 16 T3 PALOMINO PARICAHUA ORLANDO ALEXANDER 02936343 29628357 17 T3 ROJAS FELIX LUIS HERNAN 02946361 09888148 18 T3 ATOCHE UBILLUS JULIO CÉSAR 01988360 43331173 19 T3 FLORES BENAVENTE ERNESTO UBALDO 00889179 43385094

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20 T3 SULLCA MAQUERA HUGO LUIS 02955313 10136782 21 T3 RODRIGUEZ RICAPA JUAN 03922261 16004677 22 T3 GUERRERO ZAMUDIO EDWIN FRANK 03901294 25756920 23 T3 ORDINOLA ALVARADO ELMER RAÚL 03914240 7879892 24 OM1 ECHE PINGO JUAN PERCY 00944488 09972725 25 OM1 CALDERON TORRES RODOLFO EUGENIO 00843970 43556865 26 OM1 PASQUEL CANCHARI LADISLAO JULIÁN 06985282 04066800 27 OM1 ROMAN AROCUTIPA MARTIN PABLO 00988455 08159486 28 OM1 LIVIA FIGUEROA ROBERT GREGORIO 01986582 43290812 29 OM1 LIPA MAMANI JORGE LUIS 03907247 09748252 30 OM1 CASTILLO ROQUE DAVID FAUSTINO 00980778 06803072 31 OM1 SANCHEZ AGUILAR CESAR ALONSO 02923506 43393934 32 OM1 RUIZ VEGA ALBERTO CARLO 02922514 10203679 33 OM1 REYMUNDO POMA LUVER 02917579 43554866 34 OM1 CHIRA CONISLLA FIDEL ROSARIO 01938691 43271394 35 OM2 TORRES CARDENAS DANIEL 01942773 43383830 36 OM2 QUISPE HANCCO HENRY BASILIO 00978930 40795088 37 OM2 BARRIENTOS LAGOS MIGUEL ANGEL 00034095 40590530 38 OM2 PERALES PEREDA ERICK AARON 00058002 43284419 39 OM2 QUISPE RAMOS RAÚL JOSÉ 00059080 25859409 40 OM2 ROJAS YANCE ROMMEL ALEX 01064149 43419927 41 OM2 MEDINA MELENDEZ JHONNY FRANKLIN 00037187 43981362 42 OM2 CLAROS LÓPEZ JORGE LUIS 00055256 43376113 43 OM2 AMAYA BERROSPI MARCOS EFRAIN 00014357 43441741 44 OM2 MACEDO FLORES RICHARD 01028364 44224282 45 OM3 ROMERO CARRILLO JORGE ARMANDO 00089497 43154026 46 OM3 ROCHABRUM CÉSPEDES CESAR ENRIQUE 02048346 42441922 47 OM3 PINO LLERENA MILTON LOBER 01030620 43030921 48 OM3 ORTIZ MAGALLANES JUAN CARLOS 01026616 45436013 49 OM3 CHAVEZ TORRES JORGE EDINZON 00060471 44188818 50 OM3 ROBLES CRUZ ANTHONY FRANCISCO 00064890 45147652 51 OM3 TAFUR PACAYA RUPERT MAYER 01097519 44888829 52 OM3 SUAREZ TELLO DIDI ALAN 00068858 44083512 53 OM3 VILA POMA DANILO REYMUNDO 00072813 45011206 54 OM3 YAPUCHURA DOMINGUEZ LUIS DANIEL 02020506 44108128 55 OM3 SALAZAR SIALER WALTER JUNIOR 00066850 44519536 56 OM3 RAMIREZ CAJAN HENDERSON JESUS 00064804 46652630 57 OM3 VARGAS VERGARA ROGER EDMUNDO 02050353 43721244 58 GRU AVALOS YLLESCAS JHONATAN 02103084 47427883

FOKKER-60U (AE-564) Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CIP DNI 01 C DE N SALAS RONCAGLIOLO EDGAR JUAN CARLOS 04836200 43323466 02 C DE N CARRION OLAVARRIA ROMULO MARTIN 04828215 43267688 03 C DE F DEVINCENSI LEON-RUSSELL JORGE 00886919 43330967 04 C DE C ELIAS VALENZA ALDO ULDARICO 00925123 43330981 05 TTE 1 GAVELAN CHAVEZ JOSE 00929530 43571930 06 T1 JANAMPA MORATILLO TEODORO MAURO 04843022 43314899 07 T2 VALENTIN TERRONES WILFREDO SEGUNDO 02863303 43276697 08 T3 CANCHEROS CARDENAS CHARLES ANDRES 00939390 43433576 09 T3 RUIZ SOTO CHARLES RICHARD 00990474 43378056 10 T3 CAPAQUIRA DE LA CRUZ SOLANO FRANCISCO 01989558 10249270 11 OM1 VILLAVERDE CASAFRANCA RAUL 07918331 43333505 12 OM1 CHACON VALDI VIA JORGE JESUS 00937447 29593853

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13 OM1 ARRIETA ALVAREZ ISAC 01927656 20109005 14 OM1 PEREZ CORDOVA LUIS ENRIQUE 05936317 43378061 15 OM2 PEDRAZA JUNCO HEBERT JOHNNY 00976933 40547789 16 OM2 CALSINA ESQUIA JOHNNY 01085104 43327665 17 OM2 LOZANO PALOMINO ALBINO DAVID 01028327 43400316 18 OM3 POMA TOMAIRO LIZ ANAI 01034376 43441299

PERSONAL CIVIL QUE PARTICIPARÁ EN EL EJERCICIO MULTINACIONAL PANAMAX 2011

SERVICIO INDUSTRIAL DE LA MARINA - SIMA Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI 01 LLENQUE FIESTAS JOSÉ 43332477 02 CUCHO HUAMÁN ÁNGLE 10663252

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupues to del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a fin de implementar la Carrera Pública Magisterial por inco rporación de docentes

DECRETO SUPREMO Nº 152-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fija la Remuneración Integra Mensual-RIM con la cual se calcula la remuneración de los docentes en los diferentes niveles de la Carrera Pública Magisterial dispuesto por la Ley Nº 29062 - Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0200-2010-ED, se convoca la realización del Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para profesores con Título Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el Régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, el mismo que tuvo como resultado la incorporación de 3,078 docentes a los niveles II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial, cuyo registro nominal ha pasado un proceso de validación por el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, habiéndose validado el financiamiento de 3,061 docentes; Que, los recursos para el pago de la remuneración diferencial de los 3,061 docentes incorporados a la Carrera Pública Magisterial, cuyo registro nominal fue validado, no se encuentran previstos en los Créditos Presupuestarios autorizados en los Pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa y Ministerio de Educación, correspondiente al presente ejercicio fiscal, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; por el importe de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 774 342.00). Que, en la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas existen recursos para implementar la Carrera Pública Magisterial y financiar el pago de la remuneración diferencial de mayo a diciembre de 2011 de los docentes incorporados en los niveles II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial en los Pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa y Ministerio de Educación, por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 774 342.00 ); De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

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DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 774 342,00), para financiar el pago de la remuneración diferencial de 3,061 docentes incorporados en los niveles II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial conforme al Anexo “Transferencia de partidas - Número de plazas docentes por incorporación y montos por pliego habilitado”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 18 774 342.00 =========== TOTAL EGRESOS 18 774 342.00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 207 823.00 ------------------ SUBTOTAL 4 207 823.00 ========== SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 116 993.00 ------------------- SUBTOTAL 13 116 993.00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 449 526.00 ------------------

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SUBTOTAL 1 449 526.00 ========== TOTAL EGRESOS 18 774 342.00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación insti tucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAUL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupues to del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a fin de implementar la Carrera Pública Magisterial por nomb ramiento de docentes

DECRETO SUPREMO Nº 153-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fija la Remuneración Integra Mensual-RIM con la cual se calcula la remuneración en los diferentes niveles de la Carrera Pública Magisterial dispuesto por la Ley Nº 29062 - Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0199-2010-ED, se convoca a concurso público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062, ofertando en el primer nivel magisterial hasta 20,000 plazas orgánicas vacantes al 30 de junio del 2010 en Educación Básica y Educación Técnico Productiva, habiendo ingresado por nombramiento 1,624 docentes al nivel I de la Carrera Pública Magisterial, cuyo registro nominal ha pasado un proceso de validación por el Aplicativo Informático para el Registro

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Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, habiéndose validado el financiamiento de 1,161 docentes; Que, los recursos para el pago diferencial de la remuneración de los 1,161 docentes nombrados en la Carrera Pública Magisterial, cuyo registro nominal fue validado, no se encuentran previstos en los Créditos Presupuestarios autorizados en los Pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa y Ministerio de Educación correspondiente al presente ejercicio fiscal, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por el importe de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 769 494.00); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 065-2010-ED, se autoriza excepcionalmente y por única vez, el concurso de nombramiento en una etapa complementaria a nivel institucional, en plazas vacantes declaradas desiertas en el concurso público de la Resolución Ministerial Nº 295-2009-ED, donde hubieron postulantes que obtuvieron el puntaje final de catorce (14) o más en la escala vigesimal, nombrándose en dicha etapa 1,322 docentes al nivel I de la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 228-2010-EF, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 963 834.00), de los cuales correspondieron UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 951 127.00) para financiar la remuneración diferencial de 1,223 docentes, del total de 1,322 nombrados en el nivel I de la Carrera Pública Magisterial de la Resolución Ministerial Nº 065-2010-ED; Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior, es necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para financiar los pagos diferenciales de 99 docentes, cuyo registro nominal ha pasado un proceso de validación por el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, habiéndose validado el financiamiento de 49 docentes, hasta por el importe de DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 206 512.00); Que, en la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas existen recursos que permiten financiar el pago diferencial de la remuneración de marzo a diciembre del 2011 del total de 1,210 docentes nombrados en el nivel I de la Carrera Pública Magisterial en los Pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa y Ministerio de Educación en el marco de los concursos públicos convocados por Resolución Ministerial Nº 0199-2010-ED y Resolución Ministerial Nº 065-2010-ED, por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 976 006.00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 976 006,00), para financiar el pago diferencial de la remuneración de 1,210 docentes nombrados en el nivel I de la Carrera Pública Magisterial conforme al Anexo “Transferencia de partidas - Número de plazas docentes por nombramiento y montos por pliego habilitado” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y

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Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 976 006.00 ========== TOTAL EGRESOS 2 976 006.00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 200 120.00 ---------------- SUBTOTAL 200 120.00 ========= SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 579 217.00 ------------------ SUBTOTAL 2 579 217.00 ========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 196 669.00 ---------------- SUBTOTAL 196 669.00 ========= TOTAL EGRESOS 2 976 006.00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación insti tucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

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2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Inte rior en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2 011

DECRETO SUPREMO Nº 154-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 se aprueba, entre otros, el Presupuesto del Pliego 007 Ministerio del Interior y el Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las entidades públicas otorgan a sus pensionistas, entre otros conceptos, un Aguinaldo por Fiestas Patrias; para tal fin se señala que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan el monto del Aguinaldo, facultando al Ministerio de Economía y Finanzas a reglamentar dicho otorgamiento mediante decreto supremo; Que, el literal a) del numeral 7.1, del artículo 7 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), entre otros, a favor de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 19846, el cual incluye a los pensionistas cuyas pensiones son otorgadas a través de la Caja de Pensiones Militar-Policial creada por Decreto Ley Nº 21021; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Oficios Nºs. 1066-2011-MINDEF y 236-2011-IN-0101, los señores Ministros de Defensa y del Interior han solicitado transferencia de recursos para financiar el pago del Aguinaldo por Fiestas Patrias a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, por la suma total de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 651 979,00), correspondiendo la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 296 763,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa y la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 355 216,00) a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior, los cuales no fueron previstos en los Presupuestos Institucionales de los Pliegos 007 Ministerio del Interior y 026 Ministerio de Defensa; Que, los requerimientos efectuados por los Ministerios de Defensa y del Interior se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar

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una Transferencia de Partidas por la suma total de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 651 979,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 7.1, del artículo 7 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 651 979,00), para ser destinados a financiar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago del Aguinaldo por Fiestas Patrias a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCIÓN 03 :Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 :Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 :Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 11 651 979,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 11 651 979,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 007 :Ministerio del Interior FUNCIÓN 24 :Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 :Previsión Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 :Sistemas de Pensiones ACTIVIDAD 1.000347 :Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 6 355 216,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 007 6 355 216,00 =========== En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 026 :Ministerio de Defensa FUNCIÓN 24 :Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 :Previsión Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 :Sistemas de Pensiones ACTIVIDAD 1.000347 :Obligaciones Previsionales

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 5 296 763,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 026 5 296 763,00 ============

TOTAL EGRESOS 11 651 979,00 ============= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Insti tucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disposición Complementaria Dejar sin efecto lo establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 138-2011-EF en lo que corresponda al pago del Aguinaldo por Fiestas Patrias para los pensionistas comprendidos en el Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva y del re integro

tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros

DECRETO SUPREMO Nº 155-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el inciso a) del artículo 39 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que las devoluciones de tributos administrados por la

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Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros; Que el referido inciso señala que la devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT; Que el Título II del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, establece las normas que regulan la devolución mediante Notas de Crédito Negociables de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, mientras que el Decreto Supremo Nº 051-2008-EF regula la devolución mediante órdenes de pago del sistema financiero de determinados pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público; Que, de otro lado, el artículo 34 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, señala que el monto del Impuesto que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y pólizas de importación dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el Reglamento. Agrega que a fin de establecer dicho saldo serán de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en los Capítulos VI y VII del citado TUO; Que el artículo 35 del TUO de la Ley del IGV e ISC dispone que el saldo a favor del exportador se deducirá del Impuesto Bruto y que de no ser posible dicha deducción, debido a que en el período no existen operaciones gravadas o éstas son insuficientes para absorber el referido saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta, o si no tiene impuesto que pagar durante el año o en algún mes, o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el exportador tenga la calidad de contribuyente. De no ser posible lo señalado anteriormente, procederá la devolución, la que se realizará de acuerdo a lo que se establezca en la norma reglamentaria pertinente; Que el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, señala que el saldo a favor por exportación será el determinado de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6 del artículo 6 del citado Reglamento, que la devolución del saldo a favor por exportación se regulará por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y que podrá efectuarse mediante cheques no negociables, Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros; Que el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, en su Título I, regula la compensación y devolución del Saldo a Favor del Exportador, para lo cual establece, entre otros temas, cómo se determina el Saldo a Favor Materia del Beneficio a solicitar en devolución, qué información debe presentarse con la solicitud respectiva y los plazos para atender la solicitud presentada; Que, a fin de viabilizar la referida devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, y con ello a su vez, brindar mayores facilidades a los deudores tributarios, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias correspondientes; Que, por otra parte, mediante el Decreto Supremo Nº 128-2004-EF se sustituyeron las normas reglamentarias del Reintegro Tributario para la Región Selva contenidas en el Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC, estableciéndose en el numeral 7.5 del artículo 11 que dicho reintegro se efectuará en moneda nacional mediante Notas de Crédito Negociables, cheque no negociable o abono en cuenta corriente o de ahorros, debiendo el comerciante indicarlo en su solicitud; Que la Cuarta Disposición Final y Transitoria del decreto supremo citado, dispone que para efecto del Reintegro Tributario mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, serán aplicables las normas reglamentarias y complementarias del artículo 39 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y que a partir de la vigencia de las referidas normas, se podrá solicitar que el Reintegro Tributario se realice mediante abono en cuenta corriente o de ahorros;

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Que asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, establece que el Reintegro Tributario que regula la citada ley se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables, cheques no negociables o abono en cuenta corriente o de ahorros, siendo para tal efecto aplicables las normas reglamentarias y complementarias del artículo 39 del Código Tributario, y que a partir de la vigencia de las referidas normas, se podrá solicitar que el Reintegro Tributario se realice mediante abono en cuenta corriente o de ahorros; Que resulta conveniente señalar expresamente en el presente dispositivo las normas que serán de aplicación para la devolución del Reintegro Tributario para la Región Selva y del Reintegro Tributario a que se refiere la Ley Nº 28754 mediante abono en cuenta corriente o de ahorros con el fin de viabilizar la aplicación de esta modalidad de devolución; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso a) del artículo 39 del TUO del Código Tributario, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 942 y el artículo 4 de la Ley Nº 28754; DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto del presente decreto supremo, se entenderá por: a) Código de Cuenta : A aquél que identifica una Interbancario cuenta corriente o de ahorros de una entidad bancaria del sistema financiero nacional. b) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. c) Pago Indebido o en : A aquél al que se refiere el Exceso inciso a) del artículo 2 del presente decreto supremo. d) Reglamento de : Al Reglamento de Notas Notas de Crédito de Crédito Negociables, Negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias. e) Reintegro Tributario : Al Reintegro Tributario para para la Región la Región Selva a que se Selva refiere el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF y normas modificatorias. f) Reintegro Tributario : Al Reintegro Tributario a que se refiere el artículo 1 de

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la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada. g) Saldo a Favor : Al determinado de acuerdo Materia del al Título I del Reglamento Beneficio de Notas de Crédito Negociables. A efecto de establecer el monto de dicho saldo que será materia de devolución resultan de aplicación las normas contenidas en dicho Título. h) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Cuando se haga mención a un artículo sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido al presente decreto supremo. Artículo 2.- ALCANCE El presente decreto supremo regula la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros de: a) Los pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público. Los conceptos cuya devolución podrá ser solicitada mediante abono en cuenta corriente o de ahorros son aquéllos previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008-SUNAT y normas modificatorias, que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico a que se refiere el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario. b) El Saldo a Favor Materia del Beneficio. c) El Reintegro Tributario para la Región Selva y el Reintegro Tributario. Artículo 3.- SOLICITANTE La devolución de los Pagos Indebidos o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Beneficio, del Reintegro Tributario para la Región Selva y del Reintegro Tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros sólo podrá ser solicitada por aquellos sujetos que: a) Cuenten con una cuenta corriente o de ahorros, en moneda nacional, en una entidad bancaria del sistema financiero nacional, exclusivamente a su nombre o razón o denominación social, respectivamente; b) Comuniquen a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario de la cuenta corriente o de ahorros a que se hace mención en el inciso anterior, para efectos de su validación a través del Banco de la Nación; y, c) Tengan derecho a la devolución de Pagos Indebidos o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Beneficio, del Reintegro Tributario para la Región Selva o del Reintegro Tributario. Artículo 4.- COMUNICACIÓN Y VALIDACIÓN DEL CÓDIGO D E CUENTA INTERBANCARIO La comunicación del Código de Cuenta Interbancario a la SUNAT y su validación por el Banco de la Nación deberá realizarse de manera previa a la presentación de la solicitud de devolución de Pagos Indebidos o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Beneficio, del Reintegro Tributario para la Región Selva y del Reintegro Tributario, cuando:

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a) Se trate de la primera solicitud en la que se indique a la SUNAT que el medio de devolución del Pago Indebido o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Beneficio, del Reintegro Tributario para la Región Selva o del Reintegro Tributario, sea el abono en cuenta corriente o de ahorros. b) Se modifique el Código de Cuenta Interbancario y con posterioridad a dicha modificación se vaya a solicitar la devolución de algún Pago Indebido o en Exceso, del Saldo a Favor Materia del Beneficio, del Reintegro Tributario para la Región Selva o del Reintegro Tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. Artículo 5.- MEDIO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN Para hacer efectiva la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, la SUNAT deberá autorizar al Banco de la Nación para que realice la transferencia interbancaria correspondiente y ponga a disposición del solicitante el monto a devolver a partir del día en que surta efectos la notificación de la resolución que resuelva su solicitud.

CAPÍTULO II

DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Artículo 6.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN La devolución a través de abono en cuenta corriente o de ahorros se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. La referida documentación deberá ser presentada ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. La SUNAT podrá establecer que la referida devolución sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin. Artículo 7.- DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA El solicitante deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata y en el lugar que esta señale, los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT, los documentos sustentatorios e información que le hubieran sido requeridos para la sustentación de su solicitud. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada, sin perjuicio que se pueda volver a presentar una nueva solicitud de devolución. Artículo 8.- PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD La solicitud de devolución deberá ser resuelta y notificada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el recurso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario. Artículo 9.- DEVOLUCIÓN DE OFICIO Si como resultado de un proceso de fiscalización o verificación o de un procedimiento contencioso tributario la SUNAT reconoce un pago indebido o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a su cargo y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público, dispondrá la devolución de oficio, la cual podrá ser efectuada mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, no requiriéndose la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que se trate de sujetos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3.

CAPÍTULO III

DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO, DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA Y DEL REINTEGRO TRIBUTARIO

Artículo 10.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Para hacer efectiva la devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio, el exportador solicitará el abono en cuenta corriente o de ahorros en la misma forma y condiciones en que de acuerdo al Reglamento de Notas de Crédito Negociables, se solicita la devolución de dicho saldo mediante Notas de Crédito Negociables. El formulario en que se solicita la devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio mediante abono en cuenta corriente o de ahorros y la información contenida en los documentos a que se refieren los incisos a) y b) del

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artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, podrán ser presentados en medio informático de acuerdo a la forma y condiciones que la SUNAT establezca para tal fin. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes dará lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del exportador a formular nueva solicitud. Presentada la solicitud, el exportador no podrá desistirse de la misma, ni compensar el monto cuya devolución solicita. El exportador podrá rectificar o complementar la información presentada con la solicitud antes del abono en cuenta corriente o de ahorros. En este caso el plazo para el abono en cuenta corriente o de ahorros se contará a partir de la fecha de presentación de la información rectificatoria o complementaria. Cuando la exportación haya sido realizada a través del operador de las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, la devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio mediante abono en cuenta corriente o de ahorros podrá ser solicitada por cada parte contratante o integrante de dichos contratos que cumpla con lo dispuesto en el artículo 3. El Saldo a Favor Materia del Beneficio será calculado después de realizada la atribución del saldo a favor del exportador que realice el operador de tales contratos. Artículo 11.- PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD Y EF ECTUAR EL ABONO EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS La SUNAT resolverá la solicitud de devolución y efectuará el abono en cuenta corriente o de ahorros dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fiscalización especial, extendiéndose en dieciocho (18) días hábiles adicionales el plazo para resolver las solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado. Si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. Artículo 12.- GARANTÍAS La SUNAT efectuará el abono en cuenta corriente o de ahorros dentro del cuarto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de algunos de los siguientes documentos: a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional. b) Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros. Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución o entregados con anterioridad a esta. Los documentos de garantía antes indicados, entregados a la SUNAT, tendrán una vigencia de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos. Artículo 13.- NORMAS SUPLETORIAS A la devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio que se solicite realizar mediante abono en cuenta corriente o de ahorros le será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 13 al 17 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, las menciones que se realizan a los artículos 11 y 12 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables deben entenderse como efectuadas a los artículos 11 y 12 del presente decreto supremo. Artículo 14.- REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN S ELVA Y REINTEGRO TRIBUTARIO

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A partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, aquellos sujetos que cumplan con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 11 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo o en el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 28754 aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF y con lo señalado en el Capítulo I de la presente norma, podrán solicitar que el Reintegro Tributario para la Región Selva o el Reintegro Tributario, según sea el caso, se efectúen mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. Artículo 15.- REFRENDO El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VALIDACIÓN DEL CÓDIGO DE CUENTA INTERBAN CARIO Facúltase a la SUNAT a establecer la forma y condiciones en que el solicitante comunicará su Código de Cuenta Interbancario y a señalar el procedimiento a seguir para la validación del mismo. Segunda.- VIGENCIA El presente decreto supremo entra en vigencia en la fecha en que, a su vez, entre en vigencia la resolución de superintendencia que establezca la forma y condiciones en que el solicitante comunicará su Código de Cuenta Interbancario y señale el procedimiento a seguir para su validación. Tercera.- DEVOLUCIÓN POR OTROS MEDIOS De solicitarse la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros y el solicitante no cumpla con lo dispuesto por el artículo 3, la devolución se efectuará mediante cualquiera de los otros medios a que se refiere el inciso a) del artículo 39 del Código Tributario, que correspondan. Cuarta.- DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCES O EN LAS IMPORTACIONES Lo dispuesto en el Capítulo II del presente decreto supremo no resulta de aplicación a las devoluciones de derechos y demás tributos aplicables a la importación, multas e intereses correspondientes a pagos indebidos o en exceso regulados por el Decreto Supremo Nº 066-2006-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Dictan norma que regula las transferencias de fondo s entre distintos entes beneficiarios cuando la SUN AT compruebe la existencia de error del deudor tributa rio al indicar el tributo o multa por el cual efect úa el pago

DECRETO SUPREMO Nº 156-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, cuando al realizarse el pago de la deuda tributaria se incurra en error al indicar el tributo o multa por el cual éste se efectúa, la SUNAT, a iniciativa de parte o de oficio, verificará dicho hecho. De comprobarse la existencia del error se tendrá por cancelada la deuda tributaria o realizado el pago parcial respectivo en la fecha en que el deudor tributario ingresó el monto correspondiente; Que asimismo, dicha Disposición Complementaria Final establece que la SUNAT está autorizada a realizar las transferencias de fondos de los montos referidos en el párrafo anterior entre las cuentas de recaudación cuando se encuentren involucrados distintos entes cuyos tributos administra, añadiendo que ello será reglamentado a través de Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

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Que resulta necesario dictar las normas para reglamentar las citadas transferencias de fondos entre los distintos entes cuyos tributos administra la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981; DECRETA: Artículo 1.- DEFINICIONES Para fines del presente decreto supremo, se entenderá por: 1. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 2. Cuentas de recaudación : A las sub-cuentas que utiliza el Banco de la Nación, para efectos de abonar a cada ente beneficiario, los recursos a su favor generados por la recaudación de los tributos, multas y otros conceptos; y que se revierten en forma inmediata al final del día, a la cuenta principal del ente. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido al presente decreto supremo. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente decreto supremo será de aplicación cuando la SUNAT disponga la transferencia de fondos entre las cuentas de recaudación, debido a la existencia de error en el pago de la deuda tributaria al indicarse el tributo o multa. Artículo 3.- DE LA TRANSFERENCIA Para efecto de la transferencia de fondos, la SUNAT tendrá en cuenta lo siguiente: a) La SUNAT tendrá hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de los actos administrativos en los que conste el reconocimiento de la existencia del pago con error, para comunicar al Banco de la Nación los montos a transferir entre las cuentas de recaudación de los entes cuyos tributos administra, indicando los importes que deberán debitarse y abonarse entre las cuentas de recaudación involucradas en el reconocimiento del pago con error, incluyendo, de ser el caso, las cuentas de los entes que coparticipan de dicha recaudación. b) Si el día hábil siguiente de recibida la comunicación de la SUNAT el Banco de la Nación verificara que en ese día los importes acreditados en las cuentas de recaudación son suficientes para cubrir el monto total que deba transferirse, ejecutará la transferencia. En caso contrario, la verificación antes señalada deberá realizarse en los once (11) días hábiles siguientes, debiendo ejecutar la transferencia en el primer día de dicho lapso en el que existieran los montos suficientes. Al día hábil siguiente de efectuada la mencionada transferencia, el Banco de la Nación deberá informarla a la SUNAT. c) Si durante los días indicados en el inciso anterior, no existieran en las cuentas de recaudación los importes acreditados suficientes para cubrir el monto total a transferir; el Banco de la Nación informará de esta situación a la SUNAT al día hábil siguiente de transcurridos los doce (12) días, a efecto que la SUNAT le comunique montos menores a transferir. La SUNAT tendrá hasta cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de recibida la información antes mencionada, para realizar la primera comunicación al Banco de la Nación, la que estará en función al monto de los importes acreditados en las cuentas de recaudación. Se efectuará al Banco de la Nación el número de comunicaciones que sean necesarias hasta cubrir el monto total que deba transferirse. El Banco de la Nación ejecutará las transferencias de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso anterior. d) La SUNAT es responsable del control y cumplimiento de las transferencias de fondos que ordena e informará a los entes involucrados el resultado de las mismas en los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha en que éstas se efectúen.

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Artículo 4.- REFRENDO El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del primer día hábil del cuarto mes de su publicación. Segunda.- APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA Lo dispuesto en el presente decreto supremo es de aplicación inmediata, incluso para aquellos casos respecto de los cuales se hubiera reconocido un pago con error con anterioridad a su entrada en vigencia, siempre que se encuentren pendientes las respectivas transferencias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas Aceptan renuncia de Viceministro de Economía y dan por concluido encargo de funciones de Viceministro de

Hacienda

RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2011-EF Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 141-2010-EF del 30 de diciembre de 2010, se designó al señor Fernando Jesús Toledo Arburúa en el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo por Resolución Suprema Nº 038-2011-EF se encargó al señor Fernando Jesús Toledo Arburúa el cargo de Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Fernando Jesús Toledo Arburúa al cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- Dar por concluido el encargo de funciones de Viceministro de Hacienda, efectuado al señor Fernando Jesús Toledo Arburúa, Viceministro de Economía, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable para fi nanciar el “Programa Implementación de Medidas de

Adaptación en Cuatro Cuencas”

RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2011-EF Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 1000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el “Programa Implementación de Medidas de Adaptación en Cuatro Cuencas”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como objetivo financiar el citado Programa con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible de las regiones que forman parte de las cuencas hidrográficas de los ríos Santa, Mayo, Piura y Mantaro, por medio del fortalecimiento de la capacidad adaptativa en la gestión del cambio climático por parte de las entidades gubernamentales con jurisdicción en esas regiones; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 1000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el “Programa Implementación de Medidas de Adaptación en Cuatro Cuencas”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente, quien contará con el apoyo del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM). Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1 de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser sus crito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Defensa, correspondiente a la operaci ón de endeudamiento interno aprobada por D.S. Nº 13 4-

2011-EF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 534-2011-EF-52 Lima, 26 de julio de 2011

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 134-2011-EF se aprobó la operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 26 000 000,00 (VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar los requerimientos del Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, para la adquisición de un resonador magnético para el Centro Médico Naval y de una flota de transporte pesado para los centros educativos y de formación naval; Que, de conformidad con el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, suscribirán un Convenio de Traspaso de Recursos, para efectos del traslado de los recursos de la acotada operación de endeudamiento interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, en adición, el Artículo 5 del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la citada operación de endeudamiento, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal fin le proporcione el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 011-2007-EF/75.01, se dispone que en el caso de las operaciones de endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional, cuyo servicio de deuda sea atendido con cargo a los fondos de la unidad ejecutora, proveniente de una fuente de financiamiento distinta a la de “Recursos Ordinarios”, dicha entidad y la Dirección Nacional de Endeudamiento Público (hoy, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público) deberán suscribir un Convenio de Traspaso de Recursos, donde se establezcan los términos y condiciones del correspondiente traspaso de fondos; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, señala que el reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de la constitución de un fideicomiso; Que, en concordancia con lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, el citado Contrato de Fideicomiso deberá establecer que a través de dicho fideicomiso se proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos correspondientes al servicio de deuda de la mencionada operación; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 134-2011-EF y la Resolución Directoral Nº 011-2007-EF/75.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondientes a la operación de endeudamiento interno aprobada por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 134-2011-EF. Artículo 2.- Aprobar la constitución de un fideicomiso entre el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con la participación del Banco de la Nación, como Fiduciario, para los fines a que se refiere la parte considerativa de esta resolución ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta resolución ministerial Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVIII

DECRETO SUPREMO Nº 043-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley; Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, como resultado del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, la Comisión encargada de PERUPETRO S.A. en fecha 14 de octubre de 2010, otorgó la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote XXVIII a favor de PITKIN PETROLEUM PLC.; Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. y PITKIN PETROLEUM PERÚ XXVIII S.A.C., rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVIII, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, ubicado entre las provincias de Sechura, Piura y Morropón de la Región Piura, Lambayeque de la Región Lambayeque; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 179-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVIII, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

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De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote XXVIII, ubicado entre las provincias de Sechura, Piura y Morropón de la Región Piura, Lambayeque de la Región Lambayeque, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVIII, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PITKIN PETROLEUM PERÚ XXVIII S.A.C., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3.- De la autorización para suscribir el c ontrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PITKIN PETROLEUM PERÚ XXVIII S.A.C., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVIII, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174

DECRETO SUPREMO Nº 044-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley;

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Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, como resultado del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, la Comisión encargada de PERUPETRO S.A. en fecha 14 de octubre de 2010, otorgó la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 174 a favor de TECPETROL INTERNACIONAL S.L.; Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. y TECPETROL LOTE 174 S.A.C., rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, ubicado en la provincia de Atalaya de la región Ucayali; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 174-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 174, ubicado en la provincia de Atalaya de la región Ucayali, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TECPETROL LOTE 174 S.A.C., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3.- De la autorización para suscribir el c ontrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TECPETROL LOTE 174 S.A.C., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “E l Peruano” de la fecha.

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179

DECRETO SUPREMO Nº 045-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley; Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, como resultado del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, la Comisión encargada de PERUPETRO S.A. en fecha 14 de octubre de 2010, otorgó la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 179 a favor de ECOPETROL DEL PERÚ S.A.; Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. y ECOPETROL DEL PERÚ S.A., rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, ubicado entre las provincias de Requena y Mariscal Ramón Castilla de la región Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 180-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

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Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 179, ubicado entre las provincias de Requena y Mariscal Ramón Castilla de la región Loreto, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y ECOPETROL DEL PERÚ S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3.- De la autorización para suscribir el c ontrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con ECOPETROL DEL PERÚ S.A., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 179, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 183

DECRETO SUPREMO Nº 046-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

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Que, conforme lo dispone el literal b) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETROS.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación e Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley; Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, como resultado del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, la Comisión encargada de PERUPETRO S.A. con fecha 14 de octubre de 2010, otorgó la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 183 a favor de HYDROCARBON EXPLORATION PLC; Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. e HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERÚ rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 183, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, ubicado entre las provincias de Ucayali y Requena de la Región Loreto y San Martín de la Región San Martín; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 173-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 183, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial el Lote 183, ubicado entre las provincias de Ucayali y Requena de la Región Loreto y San Martín de la Región San Martín, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 183, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. e HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3.- De la autorización para suscribir el c ontrato

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Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERÚ el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 183, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “E l Peruano” de la fecha.

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 188

DECRETO SUPREMO Nº 047-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación e Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley; Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, como resultado del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, la Comisión encargada de PERUPETRO S.A. con fecha 14 de octubre de 2010, otorgó la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 188 a favor de HYDROCARBON EXPLORATION PLC; Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;

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Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. e HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERÚ rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 188, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, ubicado en la provincia de Atalaya de la región Ucayali; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 172-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 188, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial el Lote 188, ubicado en la provincia de Atalaya de la región Ucayali, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 188, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. e HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3.- De la autorización para suscribir el c ontrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con HYDROCARBON EXPLORATION PLC, SUCURSAL DEL PERÚ el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 188, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “E l Peruano” de la fecha.

Aprueban tercera modificación al Contrato de Conces ión Nº 189-2001 referente a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica en la Central Hidro eléctrica Marañón

RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2011-EM

Lima, 27 de julio de 2011

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VISTO: El Expediente Nº 11116301, organizado por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, y la Resolución Vice-Ministerial Nº 026-2011-MEM/VME, de fecha 18 de marzo de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 112-2001-EM, publicada el 10 de junio de 2001, se otorgó a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Marañón, con una potencia instalada de 96 MW, aprobándose asimismo, mediante dicha Resolución, el Contrato de Concesión Nº 189-2001; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 076-2005-EM, publicada el 03 de diciembre de 2005, se aprobó la modificación del citado contrato de concesión, a fin de prorrogar el plazo de inicio de ejecución de obras de la CH Marañón, de manera que de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras que forma parte del Contrato de Concesión, la concesionaria debió haber iniciado las obras el 04 de agosto de 2007 y poner en servicio la CH Marañón el 04 de enero de 2011; Que, mediante Oficios presentados al Ministerio el 19 de agosto de 2008 y 18 de setiembre de 2008 (Registros Nº 1813658 y Nº 1822529), OSINERGMIN informó que la concesionaria no había iniciado las obras de la CH Marañón, razón por la cual, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Dirección General de Electricidad dio inicio al procedimiento de caducidad de la concesión definitiva por encontrarse incursa en la causal contenida en el inciso b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, estando en curso el procedimiento para declarar la caducidad, mediante el documento presentado el 23 de marzo de 2009 bajo el Registro Nº 1870129, la concesionaria se acogió a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 73 del Reglamento, solicitando la suspensión del procedimiento de caducidad, para lo cual presentó tanto el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, donde fijó el mes de setiembre de 2009 como la fecha de inicio de obras y el mes de agosto de 2012 como la fecha de Puesta en Operación Comercial de la CH Marañón, así como la garantía prevista en la citada norma, dando lugar a la Resolución Suprema Nº 063-2009-EM, publicada el 04 de setiembre de 2009, mediante la cual se declaró la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva de la Central Hidroeléctrica Marañón, sobre la base del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras para el citado proyecto y, a su vez, se aprobó la Minuta de modificación del Contrato de Concesión Nº 189-2001, a fin de incorporar el mencionado Calendario y los demás documentos que motivan la suspensión de la caducidad; Que, con fecha 15 de junio de 2010, bajo el Registro Nº 1999931, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. solicitó la modificación del Calendario Garantizado, la cual fue objeto de observación de la Dirección General de Electricidad, notificada mediante el Oficio Nº 554-2010/MEM-DGE el 23 de julio de 2010, otorgándole el plazo de ley para que la subsane, sin embargo, con fecha 24 de julio de 2010 OSINERGMIN presenta al Ministerio el Oficio Nº 4290-2010-OSINERGMIN-GFE, bajo el Registro Nº 2015255, informando que la concesionaria no ha cumplido con realizar las actividades a las que se obligó en el Calendario Garantizado; Que, teniendo como sustento la información de fiscalización de OSINERGMIN acreditando el incumplimiento del Calendario Garantizado, se debía cumplir con lo establecido en el inciso e) del artículo 73 del Reglamento, por lo que la Dirección General de Electricidad presentó a la Alta Dirección el proyecto de Resolución Suprema para declarar la caducidad de la concesión, expidiéndose la Resolución Suprema Nº 050-2010-EM publicada el 18 de agosto de 2010, mediante la cual se declaró la caducidad de la concesión definitiva de la CH Marañón en mérito al informe de fiscalización y en aplicación de la citada norma legal; Que, la Resolución Suprema Nº 050-2010-EM fue declarada nula de oficio e insubsistente por la Resolución Suprema Nº 001-2011-EM, publicada el 05 de enero de 2011, en cuyo artículo 1 se retrotraen los actuados al momento de la presentación de la solicitud de modificación del Calendario Garantizado presentada el 15 de junio de 2010, y en su artículo 4 dispuso que la Dirección General de Electricidad resuelva dicha solicitud de modificación; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Suprema Nº 001-2011-EM, la Dirección General de Electricidad declaró improcedente la solicitud de modificación del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Marañón mediante Resolución Directoral Nº 004-2011-EM/DGE, de fecha 04 de febrero de 2011, la misma que fue objeto de impugnación, emitiéndose la Resolución Vice - Ministerial Nº 026-2011-MEM/VME, de fecha 18 de marzo de 2011, mediante la cual se declaró fundado el Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 004-2011-EM/DGE, en el extremo que deduce la nulidad e insubsistencia de la

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misma, disponiendo que la Dirección General de Electricidad emita un nuevo pronunciamiento, considerando la integridad de los medios probatorios aportados por la recurrente y lo manifestado en la parte considerativa de la Resolución Vice - Ministerial Nº 026-2011-MEM/VME; Que, en el Informe Legal Nº 023-2011-EM-DGE se precisa que a partir del restablecimiento de la concesión de la CH Marañón con la publicación de la Resolución Suprema Nº 001-2011-EM, publicado el 05 de enero de 2011, persistía la imposibilidad de la Titular para cumplir sus obligaciones, dado que se sucedieron diferentes actos administrativos que crearon incertidumbre acerca de si iba a mantenerse vigente la concesión o si se declararía en caducidad, dependiendo de las decisiones que se tomaran en las correspondientes instancias del Ministerio en ejercicio de sus respectivas facultades legales. En consecuencia, desde el 05 de enero de 2011 subsiste la fuerza mayor que libera a la Titular del cumplimiento de sus obligaciones; Que, de acuerdo a las conclusiones del Informe Legal Nº 023-2011-EM-DGE y de acuerdo a los argumentos contenidos en la parte considerativa de la Resolución Vice - Ministerial Nº 026-2011-MEM/VME, procede proyectar la Resolución Ministerial que califique de fuerza mayor la imposibilidad de la Titular de ejecutar obras durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la Resolución Suprema Nº 050-2010-EM, es decir, 18 de agosto de 2010, y la expedición de la Resolución Suprema que modifique el Contrato de Concesión Nº 189-2001, previo requerimiento a la Titular para que presente un Calendario Garantizado actualizado, con la garantía correspondiente prevista en el inciso d) del artículo 73 del Reglamento; Que, sobre la base de lo expuesto en el Informe Legal Nº 023-2011-EM-DGE, de fecha 24 de junio de 2011, y de los argumentos contenidos en la parte considerativa de la Resolución Vice - Ministerial Nº 026-2011-MEM/VME, se emitió la Resolución Ministerial Nº 296-2011-MEM/DM, de fecha 1 de julio de 2011, mediante la cual se calificó como fuerza mayor los eventos que impidieron a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. ejecutar las obras relacionadas a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de energía eléctrica en la CH Marañón; Que, mediante Carta Nº HM/032-2011/MEM-DGE ingresada el 04 de julio de 2011 bajo el Registro Nº 2108725, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. presentó el Cronograma Garantizado de Ejecución de Obras actualizado, donde se fija el 15 de julio de 2012 como la fecha de inicio de obras y el 12 de mayo de 2015 como la fecha de Puesta en Operación Comercial de la CH Marañón; Que, contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 187-2011-DGE-DCE, procede aprobar la tercera modificación al Contrato de Concesión Nº 189-2001, a fin de incorporar la versión actualizada del Cronograma Garantizado de Ejecución de Obras de la CH Marañón, modificación que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la tercera modificación al Contrato de Concesión Nº 189-2001, a fin de modificar la Cláusula Tercera, el numeral 5.6 de la Cláusula Quinta, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta y el Anexo Nº 4, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Marañón, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la tercera modificación al Contrato de Concesión Nº 189-2001, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la tercera modificación al Contrato de Concesión Nº 189-2001. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Aprueban regularización de la ampliación de concesi ón definitiva de distribución y Adenda Nº 2 a Contr ato de Concesión Nº 045-95, solicitada por la Empresa Regi onal de Servicio Público de Electricidad Electronor oeste

S.A.

RESOLUCION SUPREMA Nº 079-2011-EM Lima, 27 de julio de 2011 VISTO: El Expediente con código Nº 15034794, sobre la solicitud de regularización de ampliación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, presentada por Electronoroeste S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº I, Sede Piura, de la Oficina Registral de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-95-EM, publicada el 28 de enero de 1995, se otorgó a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 045-95, elevado a Escritura Pública el 5 de mayo de 1995; Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 082-99-EM, publicada el 10 de junio de 1999, se aprobó la regularización de la concesión mencionada en el párrafo precedente, suscribiéndose el Addéndum al Contrato de Concesión Nº 045-95, elevado a Escritura Pública el 9 de agosto de 1999; Que, mediante solicitud, presentada el 3 de febrero de 2009 bajo el Registro Nº 1856633, complementada con documento Nº GCS-144-2011, bajo el Registro Nº 2080834, de fecha 1 de abril de 2011, el peticionario solicitó la regularización de la ampliación de concesión definitiva de distribución de la zona Ayabaca, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 61 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 161-2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 045-95, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en los literales c) y d) del artículo 61 de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la regularización de la ampliación de la concesión definitiva de distribución y la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 045-95, solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. a fin de modificar las Cláusulas Primera, Tercera, modificar los numerales 6.8, 6.9, 6.10, 6.11, e incorporar el numeral 6.12 de la Cláusula Sexta, y modificar los Anexos Nº 4 y Nº 7, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- La regularización de la ampliación aprobada en el artículo que antecede, comprende la zona de concesión que a continuación se señala, la cual está delimitada por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que figura en el plano obrante en el expediente:

ITEM ZONA DE Departamento Provincia Planos Nº CONCESIÓN (Escala: 1/100 000)

1 AYABACA Piura Piura y Ayabaca Aya-D 01 de 01 Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 045-95, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 045-95. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Otorgan a Consorcio Transmantaro S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmi sión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicad a en el departamento de Ica

RESOLUCION SUPREMA Nº 080-2011-EM

Lima, 27 de julio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 14271311, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Consorcio Transmantaro S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11014647 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Independencia - S.E. Ica, ubicada en los distritos de Independencia, Humay, Salas, San José de los Molinos, La Tinguiña y Parcona, provincias de Pisco e Ica, departamento de Ica, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 322-2010-MEM/AAE de fecha 15 de setiembre de 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Independencia - S.E. Ica; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 152-2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

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Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Independencia - S.E. Ica, ubicada en los distritos de Independencia, Humay, Salas, San José de los Molinos, La Tinguiña y Parcona, provincias de Pisco e Ica, departamento de Ica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida/Llegada de la línea transmisión

Tensión (kV)

Nº de Ternas

Longitud (km)

Ancho de Faja de servidumbre que

corresponde (m)

S.E. INDEPENDENCIA - SE ICA 220 01 57,10 25 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 375-2011 a suscribirse con Consorcio Transmantaro S.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 375-2011 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 97 3 al inversionista del Contrato de Inversión para e l desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroel éctrica Huasahuasi II”

RESOLUCION SUPREMA Nº 081-2011-EM

Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

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Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 29 de abril de 2011 HIDROELÉCTRICA SANTA CRUZ S.A.C celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Huasahuasi II”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3 del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a HIDROELÉCTRICA SANTA CRUZ S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Huasahuasi II”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 29 de abril del 2011. Artículo 2.- Requisitos y características del Contr ato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de HIDROELÉCTRICA SANTA CRUZ S.A.C., asciende a US$ 5 725 422,30 (Cinco Millones Setecientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Veintidós y 30/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año y un (01) mes, contado a partir del 29 de abril del 2011. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inv ersión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 29 de abril del 2011 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de HIDROELÉCTRICA SANTA CRUZ S.A.C., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

JUSTICIA

Aprueban Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derec hos Humanos

DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 reconoce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su artículo 44 consagra como deber primordial del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, es responsabilidad del Estado plantear lineamientos de acción para prevenir e impedir cualquier tipo de violación a los derechos humanos, por lo que acorde con ello el artículo 6 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, expresa que una de las funciones del Ministerio de Justicia es centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los derechos humanos; Que, los derechos humanos se encuentran profundamente relacionados con la bioética, por cuanto esta disciplina, que se erige como un puente entre la medicina, la biología y la tecnología con la ética, tiene como principal desafío garantizar la primacía de la dignidad de la persona humana, resultando por ello transversal a todas las esferas del ordenamiento social; Que, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO del 2005, pone de manifiesto el carácter global de la bioética, así como la pertinencia de reconocer la dignidad humana como fundamento último de los derechos humanos, y recomienda a los Estados su incorporación en sus ordenamientos jurídicos internos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébense los “Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos”, los mismos que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Carácter vinculante Los “Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos” constituyen un referente vinculante para toda investigación y aplicación científica y tecnológica en torno a

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la vida humana en el país y se interpretan de modo unitario e integral, destacando primordialmente el respeto de la persona humana y su inherente dignidad. Artículo 3.- Difusión y supervisión El Consejo Nacional de Derechos Humanos es el órgano encargado de realizar las acciones necesarias para la adecuada difusión y el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos aprobados por el presente Decreto Supremo, así como de absolver las consultas sobre los aspectos no contemplados en ellos. Artículo 4.- Informe El Consejo Nacional de Derechos Humanos informará periódicamente al Ministro de Justicia los avances en el cumplimiento de los “Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos”. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y de los “Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos” en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia www.minjus.gob.pe Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LA BIO ÉTICA DESDE EL RECONOCIMIENTO DE LOS

DERECHOS HUMANOS. I. INTRODUCCION Los adelantos de la medicina, biología y tecnología son ciertamente destacables y todas las personas deben beneficiarse de sus progresos. No obstante es evidente que la actuación irrestricta de estas disciplinas puede derivar en dilemas o controversias de carácter ético que pueden significar, más bien, un atropello de la dignidad de la persona humana. La bioética surge entonces como una disciplina que combina el conocimiento biológico con el conocimiento de los valores humanos y que, por ende, sirve de puente entre la práctica de la medicina, biología y tecnología, y la ética. El desarrollo de la bioética en los últimos años ha sido notable. A nivel internacional se ha logrado aprobar la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, lo cual muestra por una parte, el carácter global de esta disciplina y, por otra, la reconocida necesidad de integrar el fundamento de la dignidad de la persona humana y los derechos inherentes a ella. Otros instrumentos aprobados en el mismo foro que inciden en materia bioética son la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos. Siendo deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y conscientes que la práctica inadecuada de la biología y la medicina conjuntamente con la tecnología podrían poner en peligro la dignidad humana, resulta necesario aprobar normas que incorporen principios bioéticos a la legislación existente. De allí la conveniencia de establecer los Lineamientos para garantizar el ejercicio de la Bioética desde el reconocimiento de los Derechos Humanos.

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II. OBJETIVOS 1. Destacar que el reconocimiento integral del valor y sentido de la vida humana, así como el respeto de la dignidad humana como fin y no como medio, son límites inamovibles a que se deben sujetar aquellas ciencias que tengan como meta la investigación e intervención en seres humanos. 2. Posibilitar que toda persona humana en el país pueda beneficiarse de los progresos de la ciencia y la tecnología en un marco de respeto a su dignidad y a los demás derechos fundamentales que le corresponden. 3. Presentar los principios fundamentales de la bioética en un único texto, lo cual se logrará a través de la adaptación de los lineamientos formulados en el contexto internacional, especialmente por las Declaraciones de la UNESCO, con las regulaciones internas, particularmente con los criterios que guían la política nacional sobre derechos humanos en el país, destacando el enfoque integrador de la bioética con los derechos humanos. 4. Considerar el aporte de la bioética, desde una ética clínica hasta una bioética institucional y social, dentro de la promoción de los derechos humanos y de las consecuencias prácticas de la justicia en nuestra sociedad. 5. Inspirar el estudio y el diálogo interdisciplinario propio de la bioética en las diversas esferas públicas y privadas, tanto a nivel local, como regional y nacional. III. BASE LEGAL 1. Derecho nacional * Constitución Política del Perú. * Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil. * Decreto Legislativo Nº 346, Ley de Política Nacional de Población. * Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal. * Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia. * Ley Nº 26842, Ley General de Salud. * LEY Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes. * Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. * Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia. * Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS, Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010, cuya vigencia se amplió hasta el 31 de diciembre de 2011 mediante Decreto Supremo Nº 021-2010-JUS. 2. Derecho internacional * Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) * Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) * Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) * Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (1978) * Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) IV. REFERENTES INTERNACIONALES * Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997)

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* Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003) * Declaración Universal sobre la Bioética y los Derechos Humanos (2005) V. PRINCIPIOS BIOETICOS En toda investigación y aplicación científica y tecnológica en torno a la vida humana se habrán de considerar lo siguientes principios: 1. Principio de respeto de la dignidad humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen fin supremo de la sociedad y del Estado y fundamento para el ejercicio de los derechos que le son propios. La dignidad intrínseca de la persona humana prohíbe instrumentalización de ésta. La persona humana es considerada siempre como sujeto y no como objeto. El valor de la persona humana no depende de factores ajenos a su dignidad. El ser humano es respetado no sólo como persona, sino también conforme a su pertenencia a familia humana. Las diversidades culturales y plurales de nuestro país no pueden representar una justificación para transgredir los legítimos límites que establece el reconocimiento del principio de respeto de la dignidad humana. 2. Principio de primacía del ser humano y de defens a de la vida física El interés humano debe prevalecer sobre el interés de la ciencia. La investigación y aplicación científica y tecnológica deben procurar el bien integral de la persona humana. Es la ciencia la que se encuentra al servicio de la persona humana no la persona humana al servicio de la ciencia. Cualquier investigación realizada en personas humanas considerará la aplicación del principio de lo más favorable para la persona humana, buscar hacer siempre bien y evitar el mal. La vida corporal y espiritual de la persona humana representa un valor fundamental reconocido por el Estado desde la concepción hasta su muerte natural. La tutela de la vida humana considera la protección de salud, la misma que tendrá en cuenta la vulnerabilidad la integridad personal. Es deber del médico en la investigación médica proteger la vida, la salud, la privacidad y la dignidad de su paciente. 3. Principio de autonomía y responsabilidad persona l La autonomía debe siempre estar orientada al bien de la persona humana y nunca puede ir en contra de su dignidad. En este entendido viene integrada a la responsabilidad personal. En el campo médico, en la relación médico - paciente se considerará tanto la autonomía del paciente como la del médico tratante. Toda investigación y aplicación científica y tecnológica se desarrollará respetando el consentimiento previo, libre, expreso e informado de la persona interesada, basado en información adecuada. El consentimiento en tales términos supone el reconocimiento del derecho del paciente a ser tratado como persona libre y capaz de tomar sus decisiones. El consentimiento efectuado puede ser revocado en cualquier momento, sin que esto entrañe desventaja o perjuicio alguno para el paciente. En el caso de las personas que no tienen la capacidad de ejercer su autonomía se tomarán medidas destinadas a salvaguardar sus derechos, velando siempre por lo que le resulte más favorable. 4. Principio de totalidad o principio terapéutico

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La corporeidad humana es un todo unitario. Existe una totalidad física, espiritual y psicológica de la persona. Este principio de la totalidad rige la licitud y obligatoriedad de la terapia médica y quirúrgica, de ahí que este principio se conoce también como principio terapéutico. En el caso de una intervención quirúrgica, es lícito lesionar una parte del organismo sólo si esto ayudara al mismo organismo en su integridad. Se debe buscar el bien corporal dentro del conjunto del bien espiritual y moral de la persona. 5. Principio de sociabilidad y subsidiaridad La vida y la salud no sólo corresponden a un bien personal sino también social. Toda persona debe comprometerse a considerar su propia vida y salud, así como la de los demás como un verdadero bien. La subsidiaridad comienza por el respeto a la autonomía del paciente, que considera atender a sus necesidades sin sustituirle su capacidad de decidir y actuar. El principio de sociabilidad y subsidiaridad obliga a la comunidad a ayudar donde la necesidad sea mayor, por ello se entiende que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. 6. Principio de beneficencia y ausencia de daño Al fomentar y aplicar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas se deberá tener como objetivo el bien del paciente. Ese bien abarca el bien total de la persona humana en su integridad y en su concreta situación familiar y social. Existe la obligación de no producir daño intencionadamente. Aunque el paciente tiene la posibilidad de decidir sobre el tratamiento a seguir, se considerará el daño posible a ocasionar y el parecer del médico tratante. La investigación y aplicación científica y tecnológica no debe comportar para el ser humano riesgos y efectos nocivos desproporcionados a sus beneficios. 7. Principio de igualdad, justicia y equidad Toda investigación y aplicación científica y tecnológica en torno a la vida humana considerará la igualdad ontológica de todos los seres humanos, indistintamente de la etapa de vida por la que éstos atraviesen. De acuerdo a las necesidades sanitarias y la disponibilidad de recursos, se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar el acceso a la atención de salud de manera justa y equitativa. 8. Tutela del medio ambiente, la biosfera y la biod iversidad Se considerará la relación conexa entre la persona humana y las demás formas de vida. Es responsabilidad de toda persona humana el cuidado y la protección del medio ambiente, biósfera y biodiversidad, lo que supone un acceso adecuado a los recursos naturales, la diversidad biológica y genética, su conservación y aprovechamiento sostenible.

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en Establecimiento Penitenciario de la República del E cuador

RESOLUCION SUPREMA Nº 166-2011-JUS

Lima, 27 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 101-2011/COE-TC, del 12 de julio de 2011, relacionada a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana ELICIO FEDERICO ZAMBRANO ESCOBAR; CONSIDERANDO

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de setiembre de 2010, aclarada por la Resolución Consultiva de fecha 24 de enero de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República del Ecuador del condenado de nacionalidad ecuatoriana ELICIO FEDERICO ZAMBRANO ESCOBAR, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 385-2007-60); Que, el literal “d” del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-2011-JUS, del 20 de abril de 2011, publicada el 21 de abril de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se resolvió denegar la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana ELICIO FEDERICO ZAMBRANO ESCOBAR, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura; Que, mediante Notas Nº 4-7-102/11 y Nº 4-7-103/11, la Embajada de la República del Ecuador en la República del Perú, solicita la revisión de la decisión que adoptó el Estado peruano mediante la Resolución Suprema Nº 091-2011-JUS, amparando su pedido en el numeral 7 del artículo V del Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, que establece que el Estado remitente, podrá revisar su decisión a instancia del Estado receptor cuando éste alegare circunstancias excepcionales; Que, argumenta su pedido, en que la Resolución Suprema Nº 091-2011-JUS contraría el principio constitucional de igualdad ante la ley, debido a que cinco solicitudes de traslados pasivos de los ciudadanos ecuatorianos Simón Bolívar Chonillo Navarrete, Alejandro Cirilo Castañeda Choéz, Juan Carlos Bonilla Paredes, Ángel David Mera Rodríguez y Luis Francisco Torres Alejandro, involucrados en el mismo proceso penal, con la misma sentencia condenatoria, con igual participación en el delito, han sido acogidas favorablemente por el Estado peruano, por Resoluciones Supremas Nºs. 240-2010-JUS, 248-2010-JUS, 251-2010-JUS, 252-2010-JUS y 080-2011-JUS; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 101-2011/COE-TC, del 12 de julio de 2011; Que, se hace necesario cumplir con los fines de Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, a fin de facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Lima el 11 de agosto de 1999; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundada la petición de revisión solicitada por la Embajada de la República del Ecuador y acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana ELICIO FEDERICO ZAMBRANO

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ESCOBAR, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 091-2011-JUS, del 20 de abril de 2011, publicada el 21 de abril de 2011 en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 301-2011-RE Lima, 27 de julio de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 263-2009-RE, que nombró Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Hubert Wieland Conroy; y, La Resolución Ministerial Nº 1223-2009-RE, que fijó el 15 de octubre de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Hubert Wieland Conroy, como Cónsul General del Perú en Bogotá D.C., República de Colombia. Artículo 2.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban Reglamento de Establecimientos Farmacéutic os

DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la precitada Ley señala que la Autoridad Nacional de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), después de la prepublicación dispuesta por las normas nacionales, la Comunidad Andina de Naciones y la Organización Mundial de Comercio (OMC), presenta a la Autoridad Nacional de Salud (ANS) los Reglamentos respectivos, para su aprobación; Que, en ese sentido, se hace necesario aprobar el Reglamento que establezca las condiciones técnicas y sanitarias para el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, distribución, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, que consta de quince (15) títulos, ciento cuarenta y seis (146) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias, una (1) disposición complementaria derogatoria y dos (2) anexos, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo y será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud. Artículo 3.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS

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Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Aprueban Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022- 2011, que autoriza la prestación de servicios complementarios para garantizar y ampliar la cobert ura de los servicios médico asistenciales en el mar co del

Aseguramiento Universal en Salud

DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2011 se dictan medidas extraordinarias que autorizan la prestación de servicios complementarios del personal médico y/o médico especialista de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los Gobiernos Regionales, de EsSalud, así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en el mismo establecimiento de salud y/o en otro con el que su Unidad Ejecutora o Entidad Pública tenga suscrito un contrato de intercambio prestacional basado en la compra venta de servicios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y el artículo 151 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA; Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Final del citado dispositivo, el Ministerio de Salud dictará el Reglamento correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y del Decreto de Urgencia Nº 022-2011; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2011, que autoriza la prestación de servicios complementarios para garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médico asistenciales, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, que consta de dos (02) títulos, doce (12) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias y cinco (05) Anexos. El presente Decreto Supremo con el texto del Reglamento y sus anexos deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (http://www.minsa.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Aprueban Reglamento para el Registro, Control y Vig ilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios

DECRETO SUPREMO Nº 016-2011-SA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la precitada Ley señala que la Autoridad Nacional de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la promulgación de la Ley, y después de la prepublicación dispuesta por las normas nacionales, la Comunidad Andina de Naciones y la Organización Mundial de Comercio (OMC), presenta a la Autoridad Nacional de Salud (ANS) los Reglamentos respectivos, para su aprobación; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, que establezca las disposiciones que regule los mencionados productos; De conformidad, con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; que consta de siete (7) títulos, doscientos diez (210) artículos, siete (7) disposiciones complementarias finales, cuatro(4) disposiciones complementarias transitorias, una (01) disposición complementaria derogatoria y cinco (5) anexos, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo y será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 25047, que otorgan beneficios a trabajadores “estibadores terrestres” , “transportistas manuales en carretillas y triciclos ” que laboran en mercados, terminales terrestres o en

establecimientos análogos

DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25047 otorgó beneficios a los trabajadores “estibadores terrestres”, “transportistas manuales en carretillas y triciclos” que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos análogos; reconociendo los derechos de este grupo de trabajadores que se insertan en la actividad económica y las relaciones comerciales que se desarrollan en los mercados, terminales terrestres o establecimientos análogos; Que, de esta manera, dispuso que estos trabajadores gocen de un mes de descanso vacacional pagado dentro de cada ciclo anual de trabajo y una Compensación por Tiempo de Servicios equivalente a la suma que perciban por un mes de descanso anual; reconociéndoseles, además, como beneficiarios del Instituto Peruano de Seguridad Social, cuyas funciones actualmente cumplen el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Que, asimismo, estableció que los empleadores o principales que ocupen los servicios de los estibadores terrestres y transportistas manuales, deberán participar en forma equitativa en la aportación de las sumas que deben pagarse a éstos por concepto de vacaciones y Compensación por Tiempo de Servicios; Que, el artículo 2 de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento correspondiente, estableciendo las pautas conforme a las cuales se harán efectivos los derechos señalados; Que, a efectos de recibir los aportes, comentarios y/o recomendaciones de los actores sociales involucrados, se dispuso su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, en ese marco, y siendo el trabajo un derecho primordial de la persona, objeto de protección del Estado, resulta necesario establecer las normas reglamentarias conforme se harán efectivos los derechos establecidos en la Ley Nº 25047; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 25047; DECRETA: Artículo 1.- Objetivo La presente norma tiene como objetivo reglamentar la Ley Nº 25047, que otorgó beneficios a los trabajadores “estibadores terrestres”, “transportistas manuales en carretillas y triciclos” que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos análogos, en cumplimiento de lo establecido por la mencionada Ley. Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones, considerándose, además, las previstas por la Ley Nº 29088, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales: - Ley.- Cuando en el texto del Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que está referida a la Ley Nº 25047, Ley que otorga beneficios a trabajadores “estibadores terrestres”, “transportistas manuales en carretillas y triciclos”, que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos análogos. - Empresa administradora u operadora.- Persona natural o jurídica que facilita el desarrollo de las actividades de comercio y de las demás actividades complementarias y conexas que se realizan en mercados, terminales terrestres o establecimientos análogos. - Establecimientos o puestos de venta: espacios físicos ubicados dentro de un mercado, terminal terrestre o establecimiento análogo, en donde los empleadores y principales realizan su actividad económica. - Empleadores o principales.- Personas naturales o jurídicas que conducen los establecimientos o puestos de venta en los mercados, terminales terrestres o establecimientos análogos; así como, las personas naturales o jurídicas que adquieren productos en el mercado para fines de comercialización. - Mercado.- Recinto en cuyo interior se encuentran construidos y/o distribuidos establecimientos o puestos de venta de los comerciantes mayoristas o minoristas, dedicados al acopio y expendio de productos para el consumo humano u otros.

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- Terminal Terrestre.- Infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre que cuenta con instalaciones y equipamiento para el embarque y desembarque de personas y/o mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo 3.- De la calidad de estibador terrestre o transportista manual Para el presente reglamento, es estibador terrestre o transportista manual el que desempeña su labor, como mínimo, por cuatro (4) horas diarias y seis (6) días por semana, o el equivalente a veinticuatro (24) horas semanales. Artículo 4.- De los obligados para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 25047 Los empleadores o principales que ocupen los servicios de los estibadores terrestres y transportistas manuales, deben cumplir con las obligaciones laborales establecidas en la Ley, su reglamento y normas complementarias de manera conjunta y organizada, siendo responsables solidarios por su incumplimiento. Para estos efectos, la Empresa Administradora u operadora del mercado, terminal terrestre o establecimiento análogo, en el marco de las labores de organización de estos espacios, podrá colaborar con los empleadores y principales para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones laborales, en común acuerdo con los estibadores terrestres o transportistas manuales. Artículo 5.- De la identificación de los empleadore s o principales Para efectos de la identificación de los empleadores o principales obligados al cumplimiento de los beneficios sociales establecidos en la Ley Nº 25047, se establece lo siguiente: 5.1 La empresa administradora u operadora del mercado o establecimiento análogo, deberá contar con un listado o padrón de los comerciantes mayoristas y minoristas que realizan actividad económica dentro del perímetro de dichos espacios, estén en calidad de propietarios de los puestos de los mercados o establecimientos análogos o en calidad de arrendatarios, independientemente del tiempo de duración del arrendamiento. La empresa administradora u operadora del mercado o establecimiento análogo podrá contar con un listado de las personas naturales o jurídicas que adquieran productos en el mercado para fines de comercialización. 5.2 Los administradores de los terminales terrestres o establecimientos análogos deberán contar con un listado o padrón de las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías en estos espacios. 5.3 En ambos casos, la empresa administradora u operadora del mercado, terminal terrestre o establecimiento análogo, deberá colaborar con la autoridad inspectiva de trabajo en la identificación de los estibadores terrestres y transportistas manuales que laboran en el recinto que administran; así como, deberá brindar la información del listado o padrón en el momento que le solicite, bajo responsabilidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806, y su reglamento. Artículo 6.- Beneficios laborales Los estibadores terrestres y los transportistas manuales tienen derecho a los siguientes beneficios laborales y de seguridad social: a) Un mes de descanso vacacional pagado, por cada ciclo anual de trabajo. b) Una compensación por tiempo de servicios, equivalente a la suma que percibe por un mes de descanso vacacional, por cada ciclo anual de trabajo. c) Afiliación, como afiliado regular, al régimen contributivo que administra ESSALUD. d) Afiliación, como asegurado facultativo, a un régimen de pensiones. Artículo 7.- Vacaciones Para que el estibador terrestre o transportista manual tenga derecho a las vacaciones anuales tiene que haber cumplido por lo menos doscientos sesenta (260) días de labor efectiva al año, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 713. La oportunidad del descanso vacacional se determina en función a un cronograma que será propuesto de común acuerdo entre los estibadores terrestres y los transportistas manuales. Este cronograma será remitido a los empleadores o principales dentro de los quince (15) días naturales siguientes de adoptado dicho acuerdo.

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El cronograma final deberá ser aprobado por acuerdo entre las partes; de no llegarse a un acuerdo, serán los empleadores o principales de los mercados, terminales terrestres o establecimientos análogos, quienes señalen la oportunidad tomando en cuenta las necesidades del servicio. Únicamente es posible la acumulación de vacaciones de hasta dos (02) períodos. El pago por el descanso vacacional se debe dar previamente al goce de este beneficio. Artículo 8.- Compensación por tiempo de servicios La compensación por tiempo de servicios se devenga mensualmente desde el primer mes en que el estibador terrestre o transportista manual presta servicios a los empleadores o principales. El depósito de compensación por tiempo de servicios debe ser realizado por los empleadores o principales, a razón del 8.33% del pago mensual que percibe el estibador terrestre o transportista manual por mes calendario, en la entidad que éste elija libremente. El depósito mensual de la compensación por tiempo de servicios debe ser efectuado dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de realizada la labor, eligiendo el trabajador si es en moneda nacional, extranjera o en ambas. Artículo 9.- Del régimen de salud Los estibadores terrestres o transportistas manuales son afiliados regulares al Seguro Social de Salud (ESSALUD), percibiendo los beneficios que en tal condición les corresponden. El depósito mensual será efectuado por los empleadores o principales dentro del mes siguiente de realizada la labor. Artículo 10.- Del régimen previsional Los estibadores terrestres y transportistas manuales tienen derecho a pensiones por invalidez, jubilación y sobrevivencia, pudiendo darle cobertura a través del sistema nacional de pensiones o sistema privado de administración de fondos de pensiones, como asegurados facultativos, según elijan libremente estos trabajadores. Los aportes al sistema de pensiones elegido por el trabajador estarán a cargo de los estibadores terrestres y transportistas manuales que les prestan servicios. Artículo 11.- Del registro de los estibadores Los empleadores o principales deberán contar con un registro de información de los estibadores terrestres y transportistas manuales que les prestan servicios. Este registro debe contener como mínimo la siguiente información: a) El nombre completo y el número del documento de identidad del estibador terrestre o transportista manual. b) Las horas trabajadas por cada estibador terrestre o transportista manual, y la retribución percibida. c) El monto pagado al estibador terrestre o transportista manual por concepto de descanso vacacional de un mes. d) El monto mensual depositado en la cuenta del sistema financiero del estibador terrestre o transportista manual por concepto de compensación por tiempo de servicios. e) El monto pagado por concepto de aporte a la Seguridad Social. Artículo 12.- De las obligaciones de los empleadore s o principales Son obligaciones de los empleadores o principales: a) Mantener actualizado el registro que contenga información de los estibadores terrestres y transportistas manuales que les prestan servicios, regulado en el artículo precedente. b) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9 de la presente norma.

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c) Emitir mensualmente una constancia de pago por los servicios prestados por cada estibador terrestre o transportista manual. d) Otorgar la constancia de cese de la labor del estibador terrestre o transportista manual. e) Remitir mensualmente la relación de trabajadores afiliados a ESSALUD al MTPE y a la SUNAT, y actualizarla, de conformidad a lo establecido en las Leyes Nº 26790 y 27334. f) Brindar la información que solicite la autoridad inspectiva de trabajo, bajo responsabilidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806, y su reglamento. Artículo 13.- Entidades competentes para el control y cumplimiento de la norma La inspección del Trabajo velará por el cumplimiento de los beneficios sociolaborales regulados en la Ley y el presente Reglamento. El Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), velarán por el cumplimiento de la Ley y este reglamento, de acuerdo a sus competencias. Artículo 14.- De las Infracciones y Sanciones El incumplimiento de los empleadores o principales de las obligaciones contenidas en este reglamento, se califican de conformidad con lo establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Dentro de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia, los empleadores o principales deben implementar el registro de estibadores terrestres y transportistas manuales, a que se refiere el artículo 11 de la presente norma. Segunda.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación del presente Reglamento. Tercera.- ESSALUD establecerá las disposiciones necesarias para hacer efectiva las prestaciones de seguridad social en salud, dentro de los sesenta (60) días de aprobada la presente norma, bajo responsabilidad. Cuarta.- El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2011-TR Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2010-TR se designó al señor Félix Rafael Ortega Álvarez como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien ejercería el cargo de Presidente Ejecutivo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor FÉLIX RAFAEL ORTEGA ÁLVAREZ al cargo de Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien venía desempeñándose como representante del Estado ante el Consejo Directivo de dicha entidad, con efectividad al 28 de julio de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprobación de la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

DECRETO SUPREMO Nº 036-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, que incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta; precisando, además, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial de dicho Ministerio; Que, por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas, señalándose los criterios técnicos en la gestión de infraestructura vial, y clasificó las diferentes carreteras del país, a fin de delimitar las competencias de gestión en decisiones de inversión y operación de éstas; asimismo, por dicho Decreto Supremo, se aprobaron disposiciones sobre: i) Las definiciones de los términos utilizados en dicho Clasificador; ii) El ámbito de aplicación del Clasificador; iii) La identificación de las redes viales; iv) su aplicación obligatoria; v) La clasificación temporal de carreteras; y vi) La clasificación de caminos departamentales o vecinales de los Programas de Provías Descentralizado; Que, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea de ámbito nacional del sector Transportes, encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fiscalizar su cumplimiento. Asimismo, de conformidad con el literal c) del artículo 58 de dicho Reglamento, la citada Dirección General, tiene entre sus funciones específicas, la de proponer y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial y velar por su cumplimiento; Que, en ejercicio de tal función, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a través de su Dirección de Caminos, ha realizado la revisión total del Clasificador de Rutas aprobado por el citado Decreto Supremo Nº 044-

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2008-MTC, teniendo en cuenta la información obtenida en función de los cambios que experimentan las vías en base a la gestión de cada una de las autoridades competentes en cada nivel de Gobierno; así como las metodologías técnicas establecidas en el citado Reglamento de Jerarquización Vial, a mérito de lo cual recomienda la aprobación de una nueva actualización del Clasificador de Rutas; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante Informe Nº 46-2011-MTC/14 hace suyo el Informe Nº 224-2011-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, con el cual se propone aprobar por Decreto Supremo la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, y derogar el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la actualización Aprobar la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, el mismo que se detalla en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publicar el Anexo del presente Decreto Supremo en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mintc.gob.pe Artículo 3.- Derogatoria Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Modificación de los Artículos 238, 241 y 242 del Re glamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú

DECRETO SUPREMO Nº 037-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 103 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la carta de porte aéreo es el título legal del contrato entre el remitente y el transportador, que acredita, salvo prueba en contrario, el perfeccionamiento y las condiciones del transporte, y que la carta de porte aéreo puede ser reemplazada por otros medios electrónicos, los que tienen los mismos efectos para las partes y terceros; Que, en el contexto legal mencionado, es conveniente promover el uso de medios electrónicos para la facilitación de las operaciones de transporte aéreo de carga, por lo que resulta adecuada la utilización de la carta de porte aéreo emitida por medio electrónico, la cual que favorecerá la reducción de los costos de operación, contribuyendo a la eficiencia en los trámites de comercio exterior y favoreciendo su competitividad; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en adelante el Reglamento, establece los requisitos de la carta de porte aéreo, los cuales no serían aplicables en su totalidad a la carta de porte emitida por medio electrónico, lo que viene imposibilitando su implementación;

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Que, para facilitar la utilización de la carta de porte aéreo emitida por medio electrónico en adición a la carta de porte aéreo emitida físicamente, resulta necesario modificar los artículos 238, 241 y 242 del Reglamento, conforme lo propone la Dirección General de Aeronáutica Civil con Informe Nº 471-2011-MTC/12.08; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 238, 241 y 242 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civi l Modifíquense los artículos 238, 241 y 242 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, los mismos que quedarán redactados con el texto siguiente: “Artículo 238.- La carta de porte aéreo debe contener, por lo menos, la siguiente información: a) Nombre del transportador. b) Lugar y fecha de emisión. c) Numeración correlativa d) Punto de partida y punto de destino. e) Nombre, dirección y firma del remitente. f) Nombre y firma del encargado de la recepción de la carga por parte del transportador. g) Nombre y dirección del destinatario. h) Naturaleza de la carga y cantidad de bultos, incluyendo peso y dimensiones. i) Estado aparente de la carga y del embalaje. j) Precio del transporte y forma de pago. k) Valor declarado de la carga si la hubiere. l) Relación de los documentos entregados al transportador para ser adjuntados a la carta de porte aéreo; y, m) Plazo para el transporte e indicación de ruta, si se ha convenido. Las firmas indicadas en los incisos e) y f) no serán exigibles en el caso de la carta de porte aéreo emitida por medio electrónico.” “Artículo 241.- La carta de porte aéreo se entrega con la carga y se extiende en tres ejemplares originales: a) El primer ejemplar lleva la indicación “para el transportador” y es firmado por el remitente. b) El segundo ejemplar lleva la indicación “para el destinatario”, es firmado por el remitente y el transportador y acompaña a la carga. c) El tercer ejemplar es firmado por el transportador y es entregada por éste al remitente o a quien éste designe, previa aceptación de la carga. La expedición de los ejemplares antes señalados no es exigible en el caso de la carta de porte aéreo emitida por medio electrónico, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones tributarias y aduaneras vigentes.” “Artículo 242.- El transportador pone su firma en la carta de porte aéreo antes del embarque de la carga a bordo de la aeronave. La firma del transportador puede ser reemplazada por un sello; la del remitente puede ser impresa o reemplazada por un sello. Si, a petición del remitente, el transportador extiende la carta de porte aéreo, se considera, mientras no se pruebe lo contrario, que actúa por cuenta del remitente.

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Las firmas y sellos antes señalados no son exigibles en el caso de la carta de porte aéreo emitida por medio electrónico.” Artículo 2.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Encargan funciones de Viceministro de Transportes y de Viceministro de Comunicaciones al Secretario General del Ministerio

RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2011-MTC

Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 030-2011-MTC y 031-2011-MTC, se aceptaron con efectividad al 28 de julio de 2011, las renuncias de los señores Hjalmar Ricardo Marangunich Rachumi, Viceministro de Transportes y Jorge Luis Cuba Hidalgo, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario encargar las funciones de Viceministro de Transportes y de Viceministro de Comunicaciones, al Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29370, la Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, con efectividad al 28 de julio de 2011, al señor, Jorge Luis Menacho Pérez, Secretario General, las funciones de Viceministro Transportes y de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designen a los nuevos Viceministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones