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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 22 de abril de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen implementar en plazo más breve el Libro de Reclamaciones por parte de los proveedores a los que comprende el Código de Protección y Defensa del Consumidor DECRETO SUPREMO Nº 037-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al literal g) del numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, es derecho de los consumidores la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes; Que, uno de los mecanismos establecidos en dicho Código para la protección de tales derechos, es la obligación de los establecimientos comerciales de contar con un libro de reclamaciones, en forma física y virtual, tal como establece su Artículo 150; Que, el Artículo 10 del Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM establece que el plazo de implementación del Libro de Reclamaciones por parte de todos los proveedores a los que comprende el Código de Protección y Defensa del Consumidor es de ciento veinte (120) días calendario contados desde la fecha de publicación de dicha norma; Que, el Estado se encuentra obligado a orientar sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos intereses, según dispone el Artículo VI del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En tal sentido, corresponde dictar medidas que permitan que uno de los instrumentos más importantes existente en el marco normativo nacional en defensa del consumidor, como es el Libro de Reclamaciones, se implemente en un plazo mucho más breve al previsto actualmente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor; DECRETA: Artículo 1.- Implementación del Libro de Reclamaciones El plazo de implementación del Libro de Reclamaciones por parte de todos los proveedores a los que comprende el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el presente Reglamento, es de quince (15) días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Deróguese el Artículo 10 del Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Viernes, 22 de abril de 2011

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Disponen implementar en plazo más breve el Libro de Reclamaciones por parte de los proveedores a los que comprende el Código de Protección y Defensa del Consumidor

DECRETO SUPREMO Nº 037-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al literal g) del numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, es derecho de los consumidores la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes; Que, uno de los mecanismos establecidos en dicho Código para la protección de tales derechos, es la obligación de los establecimientos comerciales de contar con un libro de reclamaciones, en forma física y virtual, tal como establece su Artículo 150; Que, el Artículo 10 del Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM establece que el plazo de implementación del Libro de Reclamaciones por parte de todos los proveedores a los que comprende el Código de Protección y Defensa del Consumidor es de ciento veinte (120) días calendario contados desde la fecha de publicación de dicha norma; Que, el Estado se encuentra obligado a orientar sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos intereses, según dispone el Artículo VI del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En tal sentido, corresponde dictar medidas que permitan que uno de los instrumentos más importantes existente en el marco normativo nacional en defensa del consumidor, como es el Libro de Reclamaciones, se implemente en un plazo mucho más breve al previsto actualmente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor; DECRETA: Artículo 1.- Implementación del Libro de Reclamaciones El plazo de implementación del Libro de Reclamaciones por parte de todos los proveedores a los que comprende el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el presente Reglamento, es de quince (15) días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Deróguese el Artículo 10 del Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal

DECRETO SUPREMO Nº 038-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29542, se establece la Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, la cual tiene por objeto proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente; Que, con forme a lo dispuesto en la Única Disposición Final del citado dispositivo el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento correspondiente; Que, por Resolución Ministerial Nº 337-2010-PCM se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29542; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, que consta de tres (3) Capítulos, doce (12) Artículos y un Anexo denominado “Formulario para presentar una denuncia”, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Plazo de implementación La Contraloría General de la República dictará las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante el presente dispositivo, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su vigencia. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección de los funcionarios y servidores públicos o de cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública, que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio público. Artículo 2.- Definiciones Para la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 29542 - Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, y del presente Reglamento, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones: Ley Ley Nº 29542 - Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal. Funcionario o servidor público Todo aquél que presta servicios en las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo; sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. Hechos arbitrarios Se configura un hecho arbitrario cuando un servidor o funcionario público, de manera consciente y voluntaria, realiza u omite actos, sin la existencia de justificación objetiva y razonable. Hechos ilegales Se configura el hecho ilegal cuando por acción u omisión, el servidor o funcionario público contraviene la normativa vigente. Denunciante.- Es aquella persona que habiendo presentado una denuncia ante la Contraloría General de la República, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley.

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Denunciado.- Es todo aquél que presta servicios en las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo; sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto y que es objeto de una denuncia. La presente definición también alcanza a los ex funcionarios o ex servidores públicos. Copartícipe.- Es todo aquél que presta servicios en las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo; sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto, que brinda asistencia al denunciado para la realización de un hecho arbitrario o ilegal. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación La protección establecida en la Ley alcanza a todo denunciante que presente una denuncia sustentada reseñando la realización de hechos arbitrarios o ilegales, ocurridos en cualquier entidad pública que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio público. Artículo 4.- Competencia La Contraloría General de la República, a nivel nacional, recibe y evalúa las denuncias, respecto al ámbito de competencia del Sistema Nacional de Control. En caso de denuncias que deben ser atendidas por otro organismo, la Contraloría General de la República, inform a al denunciante y las deriva a la entidad competente, cuando corresponda.

CAPÍTULO II

DE LA DENUNCIA Artículo 5.- Presentación de la denuncia La denuncia se formula por escrito y puede ser presentada en forma personal, correo postal o electrónico, u otros medios, ante la Contraloría General de la República a nivel nacional, tramitándose conforme a las disposiciones emitidas por esta entidad. Artículo 6.- Requisitos de la denuncia. Para fines de su adecuada tramitación, toda denuncia que se formule deberá cumplir los requisitos siguientes: a) Los nombres y apellidos completos, domicilio y, de ser el caso, número telefónico y correo electrónico del denunciante, acompañándose copia del respectivo documento de identidad. La denuncia no debe tener origen anónimo; b) Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada y coherente, incluyendo la identificación de los partícipes en los hechos denunciados, indicando la información o adjuntando la documentación u otros elementos de prueba que permitan su evaluación y, en caso se determine su procedencia comenzará su verificación; Los actos objeto de la denuncia no deben constituir asuntos, o ser materia de controversia, sujetos a la competencia constitucional y/o legal de otros organismos del Estado. Se considera entre éstos a los hechos comprendidos en causas o investigaciones pendientes ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras instituciones públicas competentes; procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de carácter laboral; procedimientos administrativos de reclamos y quejas sobre costos de tramitación, por la deficiente atención de servicios públicos y/o transgresiones en

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los trámites de ejecución externa de la ciudadanía; así como los relativos a requerimientos o impugnaciones de proveedores que no fundamenten la existencia de perjuicio económico al Estado en procesos de adquisiciones y contrataciones; c) Las pruebas pertinentes se adjuntan en copia simple; o se indicará la correspondiente evidencia y sus características o lugar de ubicación para acceder a ella; d) El compromiso del denunciante para permanecer a disposición de la Contraloría General de la República, a fin de brindar las aclaraciones o mayor información disponible a que hubiere lugar; e) Lugar y fecha; y, f) Firma y huella digital, según corresponda. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede ser subsanado en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción del requerimiento formulado por la Contraloría General de la República. De no ser subsanado en el plazo indicado, se procede al archivo de la denuncia. Artículo 7.- Formato de la denuncia. Las denuncias pueden presentarse utilizando el modelo del Formato de Denuncia que como Anexo forma parte del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento y se encuentra disponible en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) o mediante comunicación dirigida al Contralor General de la República. Artículo 8.- Procedimiento. El procedimiento de evaluación y verificación de denuncias de competencia de la Contraloría General de la República, se efectúa conforme a las disposiciones emitidas por esta entidad. Artículo 9.- Denuncia maliciosa El que denuncia ante la Contraloría General de la República un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso de investigación administrativa, será sancionado por esta entidad con una multa no mayor a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Para imponer la sanción respectiva se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) Antecedentes del denunciante; b) Circunstancias en que se produjo el hecho que motivó la interposición de la denuncia; c) Gravedad de las imputaciones alegadas; d) Falsedad de las pruebas o indicios empleados para sustentar las imputaciones alegadas; e) El daño o perjuicio potencial causado al presunto denunciante; f) El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la imputación; g) Beneficio directo o indirecto obtenido por el denunciante;

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h) Conducta del denunciante en el procedimiento de investigación; i) Realización de medidas reparadoras o correctivas para la subsanación del daño causado o del perjuicio potencial alegado; y, j) Declaración voluntaria respecto de la falsedad de la imputación alegada. En estos casos, archivada la investigación, la Contraloría General de la República remite los actuados al Ministerio Público para los fines legales correspondientes. En el caso de la denuncia maliciosa presentada por un ciudadano, el afectado podrá ejercer su derecho conforme a ley.

CAPÍTULO III

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Artículo 10.- Las medidas de protección y beneficios Calificada la denuncia por la instancia correspondiente, comprobando el cumplimiento de los requisitos del artículo 7 del presente Reglamento, se procede a otorgar al denunciante las siguientes medidas de protección y beneficios: a) Un código de identificación, y se solicita que confirme la dirección postal o electrónica a la que se le remitirán las comunicaciones. Los datos de identidad que figuran en el expediente de denuncia serán reemplazados por el código asignado, estableciendo la Contraloría General de la República los mecanismos de custodia de dicha información. Si como resultado de la evaluación la denuncia queda desvirtuada, ello será comunicado al denunciante y cesa la protección establecida en la ley. b) La prohibición de cese, despido o remoción establecida en el inciso b) del artículo 8 de la Ley, implica la imposibilidad de separar del servicio al funcionario o servidor denunciante como consecuencia de la denuncia interpuesta de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, pero no enerva la facultad de sancionarlo disciplinariamente por la comisión de faltas e infracciones previstas en el régimen laboral o de contratación que le sea aplicable. c) La Entidad no se encontrará obligada a renovar el contrato temporal celebrado con el denunciante, siempre y cuando tal decisión se base en la no necesidad por parte de la Entidad de la continuidad de la prestación de dichos servicios y no como consecuencia de la denuncia formulada, de darse este último caso el denunciante podrá interponer recurso de apelación contra la medida impuesta ante el Tribunal del Servicio Civil. d) El funcionario o servidor despedido, destituido o removido de su cargo como consecuencia de la denuncia presentada, puede interponer recurso de apelación contra la medida impuesta, correspondiendo su resolución al Tribunal del Servicio Civil en el ámbito de su competencia conforme a las reglas de la materia. Para el efecto referido en el párrafo anterior, el impugnante debe acreditar que se encuentra dentro del alcance de protección de la Ley, presentando de manera directa al Tribunal del Servicio Civil los medios probatorios correspondientes.

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En la resolución del recurso, el Tribunal del Servicio Civil valorará las circunstancias que motivaron el despido, destitución o remoción a efectos de determinar si entre dicha medida y la denuncia presentada hubo relación causal. e) Cuando el trabajador denunciante, independientemente del régimen laboral al que pertenece, es objeto de represalias que se materializan en alguno de los actos de hostilidad comprendidos en el artículo 30 del Texto Único de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, se sujetará al siguiente procedimiento: i. Pone en conocimiento de la Contraloría General de la República el tipo de acto de hostilidad del cual viene siendo objeto, así como la identificación de los presuntos responsables, adjuntando de ser el caso, los medios probatorios correspondientes. ii. La Contraloría General de la República, luego de la evaluación pertinente, remite la referida documentación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o, en el ámbito regional, a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoc ión del Empleo de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de requerido el otorgamiento de la medida de protección solicitada. iii. La Autoridad Inspectiva realiza la actuación de inspección dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud por parte de la instancia competente. iv. La Autoridad Inspectiva remite a la Contraloría General de la República, las actas o informes conteniendo el resultado de la actuación de inspección, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de realizada ésta. v. La Contraloría General de la República recibe la documentación respectiva y, de ser el caso, la traslada a las instancias competentes para la determinación de responsabilidades administrativas e imposición de las sanciones que correspondan frente a la falta grave incurrida. f) El denunciante sujeto al régimen laboral de la actividad privada que sea objeto de actos de hostilidad como consecuencia de la denuncia presentada, puede optar por alguna de las medidas establecidas en el artículo 35 del Texto Único de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; sin perjuicio de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República tales actos. g) En los casos que el denunciante sea copartícipe de los hechos denunciados, se otorgará la reducción gradual de la sanción administrativa, de acuerdo al grado de participación en los hechos arbitrarios o ilegales, y teniendo en cuenta el régimen laboral o de contratación aplicable en virtud del cargo o función desempeñada. En estos casos, la sanción se reducirá teniendo en cuenta los siguientes criterios: i. El perjuicio ocasionado a la administración pública. ii. La afectación a la función o el servicio público. iii. La naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del copartícipe. iv. El beneficio obtenido por el copartícipe. v. Ausencia de sanción administrativa.

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h) En los casos que los hechos denunciados constituyan infracción prevista en la norma administrativa y sea sancionada con multa, el denunciante obtiene como recompensa hasta un cincuenta por ciento (50%) de lo efectivamente cobrado por la entidad, el cual será entregado directamente al denunciante. Al momento de determinar el porcentaje de la multa entregable en los procedimientos promovidos por el denunciante, se deberá evaluar, como mínimo, los siguientes criterios: i. Documentación e información previa proporcionada por el denunciante que cont ribuyan a la investigación de los hechos denunciados o que aporten pruebas significativas para la determinación de la infracción materia de denuncia. ii. Colaboración del denunciante demostrada a lo largo del procedimiento de investigación efectuada a solicitud de la autoridad competente iii. Trascendencia del hecho denunciado, impacto económico del mismo y magnitud de los perjuicios que hubiesen afectado o que sean susceptibles de afectar la función o el servicio público. La Contraloría General de la República comunicará a la entidad el grado de participación e importancia de la información proporcionada por el denunciante, en base a los criterios señalados en los numerales precedentes, para efectos de la determinación del porcentaje de la recompensa. Artículo 11.- Compromiso de Difusión El Titular de cada entidad deberá cumplir con las obligaciones comprendidas en el artículo 11 de la Ley, disponiendo a la Secretaría General de la entidad o quien haga sus veces la difusión de los alcances y beneficios que otorga la Ley, conforme al Reglamento de Organización y Funciones. El Secretario General o quien haga sus veces se encargará del cumplimiento de difusión de la Ley y del presente Reglamento. La omisión de la referida difusión será pasible de sanción disciplinaria administrativa o de responsabilidad administrativa funcional. Artículo 12.- Indicios de Comisión de delitos Si a consecuencia de la denuncia la Contraloría General de la República concluye que existen indicios de la comisión de algún hecho delictivo, dará cuenta del mismo al Ministerio Público a efectos de que inicie la investigación fiscal. En este caso, el denunciante puede acogerse a la Ley Nº 27378, Ley que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ámbito de la Criminalidad Organizada, siempre que se halle relacionado con la comisión de los delitos establecidos en el artículo 1 de la referida Ley y se encuentre o no sometido a investigación preliminar o a un proceso penal, o se encuentre sentenciado por dichos delitos. Además, para que sean de aplicación las medidas de protección establecidas en la Ley Nº 27378 será necesario que el Fiscal y, en su caso, cuando exista proceso abierto, el Juez aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

ANEXO FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA

FECHA:__/__/__

1. NOMBRES Y APELLIDOS DEL RECURRENTE: …………………….…………………….…………………….…………… DOC. IDENT : …………………

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DOMICILIO : ………………………………….……………… TELF : …………………………... EMAIL : ………………………………….……………………. 2. ENTIDAD BAJO CONTROL COMPRENDIDA EN LOS HECHOS: ……………………………………………………….…………. Dist / Prov / Dpto. ………………………………. 3. NOMBRE Y CARGO DE LOS FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES COMPRENDIDOS EN LOS HECHOS: ………………………………………………………………….. ………………………………………………………………….. ………………………………………………………………….. 4. LA DENUNCIA HA SIDO PRESENTADA ANTE OTRA INSTANCIA O EN FECHA ANTERIOR?

SI (Nº y fecha Exp) NO a. Congreso de la República b. Presidencia de la República c. Ministerio Público d. Poder Judicial e. Defensoría del Pueblo f. Órgano de Control Institucional g. Contraloría General h. Comisión Permanente/Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del sector. i. Otros (especificar) ………………………………………………………………….. Precise cuál es su estado: ………………………………………………………………….. 5. PRESUNTAS IRREGULARIDADES: HECHO Nº 1: ………………………………………………………………….. ………………………………………………………………….. Fecha en la que ocurrieron los hechos: ………………………………………………………………….. Si es cuantificable, señalar el monto, indicando la fuente de información: ………………………………………………………………….. Pruebas sustentatorias: ………………………………………………………………….. ………………………………………………………………….. HECHO Nº 2: ………………………………………………………………….. ………………………………………………………………….. Fecha en la que ocurrieron los hechos: …………………………………………………………………..

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Si es cuantificable, señalar el monto, indicando la fuente de información: ………………………………………………………………….. Pruebas sustentatorias: ………………………………………………………………….. ………………………………………………………………….. HECHO Nº 3: ………………………………………………………………….. ………………………………………………………………….. Fecha en la que ocurrieron los hechos: ………………………………………………………………….. Si es cuantificable, señalar el monto, indicando la fuente de información: ………………………………………………………………….. Pruebas sustentatorias: ………………………………………………………………….. ………………………………………………………………….. NOTA: Mediante el presente quedo a disposición del Órgano de Control para cualquier aclaración o ampliación que se requiera. _________________ Firma y DNI.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Sustituyen cuadro que establece descuentos aplicables para el servicio de participación en Ferias Internacionales de Exportaciones de los sectores “Agro y Agroindustria” y “Pesca y

Acuicultura” a que se refiere la Res. Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 045-2011-PROMPERU-SG Lima, 19 de abril de 2011 Vistos, los Memorandos Nºs. 007-2011/PROMPERU/SDPC, 031-2011-PROMPERU/DPE-SDPC y 137/2011-PROMPERU/DPE-SDPC de la Sub Dirección de Promoción Comercial; y Memorando Nº 060-2011/PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, del 24 de agosto de 2010, se aprobó la Carta de Servicios y la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, la misma que fue modificada por Resoluciones de Secretaría General Nºs. 098, 123 y 136-2010 -PROMPERU/SG, 002-2011-PROMPERU/SG, 013-2011-PROMPERU/SG y 082-2010-PROMPERU/SG; Que, conforme al Memorando Nº 060-2011/PROMPERU/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha coordinado con la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo la modificación de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, sustituyendo en su inciso 4.12 el cuadro que establece los descuentos aplicables para el servicio de participación en Ferias Internacionales de Exportaciones de los sectores “Agro y

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Agroindustria” y “Pesca y Acuicultura”, considerando un descuento adicional de 25% para aquellas empresas en las que su oferta exportable esté compuesta mayormente por productos de biocomercio; Que, asimismo, en el marco de las actividades programadas de promoción de las exportaciones, mediante los Memorandos de los vistos, la Sub Dirección de Promoción Comercial manifiesta que están previstas la participación en diferentes actividades internacionales, solicitando la aprobación previa de los precios de venta respectivos, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina de Administración y Finanzas; Que, como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 29666, la misma que dispone que, a partir del 01 de marzo del presente año, la tasa de 18% del Impuesto General a las Ventas, a través del Memorando Nº 060-2011/PROMPERU/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita la conversión de los precios de venta para la participación en actividades de turismo comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, Sub Dirección de Promoción Comercial, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sustituir el cuadro que establece los descuentos aplicables para el servicio de participación en Ferias Internacionales de Exportaciones de los sectores “Agro y Agroindustria” y “Pesca y Acuicultura”, el cual está consignado en el inciso 4.12 dentro del numeral 4. “DESCUENTOS” de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, y modificada por las resoluciones indicadas en la parte considerativa de la presente, con el siguiente contenido:

Nº de Veces que Participaciones en Ferias Internacionales de

Tamaño de Empresa Exportaciones de los Sectores “Agro y Agroindustria” y “Pesca y Acuicultura” 1 a 3 4 a 5 más de 5

Micro y Pequeña 60% 45% 30% (Ventas Totales hasta 1,700 UIT)

Mediana y Grande 1 (Ventas Totales mayores a 1,700 UIT y 50% 30% 10% Exportaciones hasta USD 5’000,000)

Mediana y Grande 2 (Ventas Totales mayores a 1,700 UIT y 30% 15% 0%

Exportaciones mayores a USD

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5’000,000 y hasta USD 10’000,000) Mediana y Grande 3

(Ventas Totales mayores a 1,700 UIT y 20% 10% 0% Exportaciones mayores a USD

10’000,000)

Descuento adicional para empresas que exhiban mayoritariamente 25%

productos de Biocomercio* * Empresas que en la feria exhiban en mayor grado productos de biocomercio, las cuales serán calificadas, previa evaluación, por la Subdirección de Promoción Comercial. Artículo 2.- Aprobar el precio de venta para los servicios de participación en las actividades internacionales de exportaciones, de acuerdo al siguiente cuadro:

Precio de Servicio Nombre Lugar Fecha Modalidad Venta

S/. (Inc. IGV)

Participación 333.89% de en Ferias Supply Side Las Vegas 10 - 14 Stand de UIT Internacionales West - USA octubre 2011 4.65 m 2 12,020.00 de Exportaciones Participación en Perú 166.67% de Misión Comercial Exporta Lima - Perú 20 y 21 Junio No Aplica UIT de Compradores Servicios 2011 6,000.00 Participación Actividad en 16.39% de en Ruedas de Expo Perú Toronto 09 - 10 el Marco de UIT Negocios de Canadá - Canadá Mayo 2011 Expo Perú 590.00 Exportación Artículo 3.- Aprobar la conversión de precios de venta, por variación de la tasa de IGV, comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, conforme al siguiente detalle:

Servicio Precio de Precio de Venta en UIT Venta en S/. (Inc. IGV)

Participación en Feria Turismo Perú - Lima Norte Por Modulo de Comercialización 6.583% 237 Por Módulo de Información Turística 3.167% 114 Por Metro cuadrado adicional 2.028% 73 Participación en Feria Turismo Perú - Lima Sur Por Módulo de Comercialización 11.611% 418 Por Módulo de Información Turística 5.806% 209 Por Metro cuadrado adicional 3.722% 134 Participación en Ferias Escolares 9.278% 334 Participación en Workshop Nacional 9.278% 334 Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERU, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional, Portal de Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR PAJARES SAYAN Secretaria General

DEFENSA Autorizan viaje de oficial en retiro de la FAP a los EE.UU. por tratamiento médico altamente

especializado

RESOLUCION SUPREMA Nº 150-2011-DE-FAP Lima, 21 de abril de 2011 Visto, el Oficio NC-35-PPMD-FAP-Nº 0469 de fecha 2 de agosto de 2010 y el Oficio NC-900-PPMD-FAP-Nº 0606 de fecha 1 de octubre de 2010 del Procurador Público de la Fuerza Aérea del Perú, el Oficio C-160-1-DSJS -Nº 2232 de fecha 21 de octubre de 2010 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, Carta de fecha 11 de febrero de 2011 del Texas Orthopedic Hospital, el Fax MSG Nº 036 de fecha 14 de febrero de 2011 y el Fax MSG Nº 066 de fecha 14 de marzo de 2011 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América Concurrente en Canadá; CONSIDERANDO: Que, el Comandante FAP (R) LUIS FRANCISCO VIALE PEÑAHERRERA, fue evaluado por emergencia el 4 de julio de 1986, por sufrir Fractura Expuesta Grado II de Codo Izquierdo por esquirla de proyectil, practicándosele revascularización de miembro superior izquierdo; siendo intervenido el 11 de julio de 1986 en la ciudad de Houston, de los Estados Unidos de América, por presentar obstrucción del puente vascular, luego de lo cual se le realizaron doce (12) cirugías de reconstrucción; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 502-DE/SG del 13 de marzo de 2003, dispone que la Fuerza Aérea del Perú efectúe las acciones administrativas correspondientes que permitan se continúe prestando el Tratamiento Médico Especializado en el Extranjero a favor del Comandante FAP (R) LUIS FRANCISCO VIALE PEÑAHERRERA, previa opinión de la Junta de Sanidad correspondiente; Que, mediante Resolución Número Cuarenta y Tres del veintiuno de julio de dos mil diez, el Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, requiere por última vez a la Fuerza Aérea del Perú para que cumpla con enviar al Comandante FAP (R) LUIS FRANCISCO VIALE PEÑAHERRERA a la cita médica en el extranjero, tal como ha sido recomendado en el Acta Nº 003-10 del 12 de marzo de 2010 de la Junta Médica del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú y de acuerdo a los procedimientos dispuestos en la resolución detallada en el segundo considerando, bajo apercibimiento de darse cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 22 del Código Procesal Constitucional, inclusive la destitución del agresor en caso de incumplimiento en el plazo establecido; Que, el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS “Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, en su Artículo 4 establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos; sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala;

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Que, el Artículo 15 “Tratamiento Médico Altamente Especializado”, del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 “Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa” establece que el Personal Militar en Situación de Disponibilidad o Retiro cuya lesión o afección ha sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; Que, la Ordenanza FAP 14-3 del 3 de noviembre de 2004, establece que la Junta de Sanidad es el órgano médico-administrativo y legal de más alto nivel que estudia y verifica la calificación de la Aptitud Psicofísica del Personal Militar FAP; Que, mediante Acta Nº 0631 del 21 de octubre de 2010, la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú recomienda que el citado Oficial en retiro viaje a los Estados Unidos de América por el período de cinco (5) días, para que se le realice una reevaluación por el Doctor James Bennet, Cirujano de Mano y Miembro Superior, médico tratante quien lo ha intervenido anteriormente, con la finalidad de establecer la probabilidad de realizar en forma posterior una Artroplastía Total de Codo Izquierdo, procedimiento que se realiza en el extranjero y que aún no hay experiencia en nuestro país y a su vez no se conocen los costos; no requiriendo de médico ni de familiar acompañante; Que, en la actualidad el citado Oficial en Retiro viene siendo atendido en el Hospital Central de la FAP, en la Sección de Cirugía Plástica, Traumatología y Medicina Física y Rehabilitación, por presentar el diagnóstico de Secuela con Limitación Funcional Severa por Lesión Osteo Angio Neuro Músculo Tendinosa del Miembro Superior Izquierdo por esquirla de proyectil; Que, para el cumplimiento del mandato judicial del Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, es necesario contar con el costo, que ha sido estimado por la Jefatura del Departamento de Economía y Finanzas del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, cuyo pago se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2011; De conformidad con Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, en los Estados Unidos de América, del 25 al 29 de abril de 2011, al Comandante FAP (R) LUIS FRANCISCO VIALE PEÑAHERRERA para que se le realice una reevaluación por el Doctor James Bennett, Cirujano de Mano y Miembro Superior del Texas Orthopedic Hospital, con la finalidad de establecer la probabilidad de realizar en forma posterior una Artroplastía Total de Codo Izquierdo, a mérito de lo dispuesto por el Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Houston -Texas (Estados Unidos)

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- Lima (Incluido TUA) US$ 1,444.00 x 1 persona Viáticos: US$ 220.00 x 5 días x 1 persona Gastos de hospitalización, tratamiento y otros $ 15,000.00 Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización concedida, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008 -2004 -DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Cons ejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Poder Judicial en el Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2011

DECRETO SUPREMO Nº 065-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros, los presupuestos de los Pliegos Ministerio de Economía y Finanzas y Poder Judicial; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, considerados en el artículo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento

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establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, es decir, que su aprobación se efectúe mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de dicho dispositivo legal, con Oficio Nº 2026-2011-SG-CS-PJ la Corte Suprema de Justicia de la República solicita la transferencia de partidas a favor del Presupuesto Institucional del Pliego 004 - Poder Judicial por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 794 767,00), para la implementación del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Justicia, 2da. Etapa”; con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas; Que la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, señala que debido a la variación de tipo de cambio, se prevé una menor utilización del marco presupuestal de gastos por la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, por lo que al cierre del presente año la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, tendrá un saldo disponible de marco presupuestal por dicha Fuente de Financiamiento, que permita financiar el requerimiento mencionado en el considerando precedente, a favor del Pliego 004 - Poder Judicial, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 794 767,00); De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 794 767,00), para la implementación del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Justicia, 2da. Etapa” del Pliego Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 002 : Administración de la Deuda FUNCIÓN 25 : Deuda Pública PROGRAMA FUNCIONAL 053 : Deuda Pública SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0118 : Pago de la Deuda Pública ACTIVIDAD 1.000011 : Administración de la Deuda

Pública FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito SERVICIO DE LA DEUDA

2.8 Servicio de la Deuda 10 794 767,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 10 794 767,00 ============

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder Judicial UNIDAD EJECUTORA 002 : Unidad de Coordinación del

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Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia

FUNCIÓN 06 : Justicia PROGRAMA FUNCIONAL 017 : Administración de Justicia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0038 : Administración de Justicia PROYECTO 2.132702 : Mejoramiento de los Servicios de

Justicia 2da. Etapa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 794 767,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 10 794 767,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 En caso, la Transferencia de Partidas incluya recursos distintos de la fuente de financiamiento recursos ordinarios, la desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas, se realizarán en anexos, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas Aprueban monto por concepto de Dietas para los Miembros del Consejo Directivo del Centro

Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

DECRETO SUPREMO Nº 066-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, adscrito al sector Presidencia del Consejo de Ministros, como un organismo técnico especializado de derecho público, rector, orientador y coordinador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo Nº 1088, establece que el Consejo Directivo es el más alto órgano de deliberación y decisión del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN y está integrado por ocho (8) miembros designados mediante Resolución Suprema; Que, el literal a) del numeral 1 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza por única vez al CEPLAN el otorgamiento de las dietas para el Consejo Directivo, disponiendo que dicha acción se aprueba mediante decreto supremo, conforme a la normatividad vigente, con sujeción al Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, el Decreto Supremo Nº 320 -86-EF norma el régimen de dietas que perciben los miembros de los Órganos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212 - Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038 -2006, establece que las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN cuenta en su presupuesto institucional con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas de los miembros de su Consejo Directivo, por lo que resulta necesario establecer el número y monto de las dietas que deben percibir los referidos funcionarios; De conformidad con lo dispuesto por la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la

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Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébese la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) por el concepto de diet a que deberán percibir los miembros del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, por cada sesión, con excepción del Presidente del Consejo Directivo. Artículo 2.- Número de Dietas mensuales El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, es de dos (2) al mes, así asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3.- Financiamiento Los costos derivados de la aplicación de lo señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, monto que no irrogará mayores egresos al Tesoro Público. Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, podrá recibir dietas en más de una (1) entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212. Artículo 5.- Oportunidad de Pago Las dietas a que alude el artículo 1 del presente Decreto Supremo se otorgarán mensualmente a los miembros del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, por las sesiones a las que efectivamente asistan y serán abonadas en el mes inmediato posterior a su asistencia. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

INTERIOR

Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio del Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0430-2011-IN-0301

Lima, 20 de abril de 2011 VISTO:

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El expediente organizado por el Director General de la Oficina General de Planificación mediante el cual propone la conformación de un Comité de Dirección de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua para la Implementación de la Metodología de Simplificación Administrativa que optimice los procedimientos y servicios administrativos prestados en exclusividad por el Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, la simplificación administrativa como política nacional de obligatorio cumplimiento es aplicable a todas las entidades que tramitan procedimientos administrativos o brindan servicios administrativos en exclusividad; en ese sentido, involucra a las entidades del Gobierno Nacional (incluidos los Ministerios y las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo), de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales u Organismos Constitucionales Autónomos; Que, con la finalidad de orientar a las entidades en el desarrollo de procesos de reingeniería o simplificación administrativa, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se ha aprobado la Metodología de Simplificación Administrativa; Que, de acuerdo con dicha Metodología se dispone la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplificación como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación y del Equipo de Mejora Continua como responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa al interior de cada entidad del sector público; que, en mérito a lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el comité de Dirección del Proceso de Simplificación como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación del Ministerio del Interior, el cual estará conformado por: * El Viceministro de Gestión Institucional, quien la presidirá. * El Viceministro de Orden Interno, * La Secretaria General del Ministerio del Interior, * El Director General de la Oficina General de Planificación. La Oficina de Desarrollo de Sistemas Administrativos de la Oficina General de Planificación actuará como Secretaría Técnica del Comité. Artículo 2.- Conformar el Equipo de Mejora Continua del Ministerio del Interior, responsable de gestionar el proceso de simplificación administrativa según lo señalado en la Metodología de Simplificación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, el cual estará conformado por: * El Director de la Oficina de Desarrollo de Sistemas Administrativos de la Oficina General de Planificación, quien la presidirá, * Dos representantes (titular y alterno) de la Oficina de Desarrollo de Sistemas Administrativos de la Oficina General de Planificación, especialistas en procesos,

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* Dos representantes (titular y alterno) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, especialistas legales, * Dos representantes (titular y alterno) de la Oficina General de Administración, especialistas en costos, * Dos representantes (titular y alterno) de la Secretaría General del Ministerio del Interior, * Dos representantes (titular y alterno) de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, * Dos representantes (titular y alterno) de !a Dirección General de Gobierno Interior, * Dos representantes (titular y alterno) de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, * Dos representantes (titular y alterno) de la Dirección General de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil; y * Dos representantes (titular y alterno) de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. Artículo 3.- El Equipo de Mejora Continua de Simplificación Administrativa realizará las actividades señaladas en la Metodología de Simplificación Administrativa, pudiendo incorporar de manera temporal a los responsables del proceso, que pueden ser una persona o más de las diferentes áreas de la entidad. Sin perjuicio de ello, todas las dependencias de la entidad deberán brindar al Equipo de Mejora Continua el apoyo que éste requiera para el cumplimiento de sus fines. Artículo 4.- La Secretaria General y los Directores Generales de las Direcciones Generales de la Policía Nacional del Perú, de Gobierno Interior, de Migraciones y Naturalización, de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, al interior de su organización deberán, conformar sus respectivos Equipos de Mejora Continua - EMC, los que estarán conformados por: * Especialista en procesos, * Especialista en costos, * Especialista legal; y * Responsable del proceso. La conformación del Equipo de Mejora Continua, debe ser oficializada, mediante Resolución Directoral. Artículo 5.- La presente Resolución, así como los documentos e informes que elaboren el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias a diversos Gobiernos Locales Provinciales y la Municipalidad Metropolitana

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de Lima, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de Arequipa, Trujillo, Huancayo y la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del pais, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordena da conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el numeral 2 del inciso a) del artículo 6 de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone que el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, siendo que el Anexo del referido Decreto Supremo, en su Acápite B: Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos sujeta al cumplimiento de mecanismos de verificación correspondiente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, literal f), prevé la transferencia respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y juntas de Participación Social; Que, mediant e Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD “Normas Específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”, cuyo numeral 3.2.4 dispone que la transferencia efectiva y firma de Convenios de Gestión con los Gobiernos Locales Provinciales que hayan cumplido los Mecanismos de Verificación y suscrito las Actas de Entrega y Recepción, se realizará a partir de la emisión del Decreto Supremo que sustente dicha transferencia; siendo que el respectivo anexo detalla la relación de cincuenta y ocho (58) Sociedades de Beneficencia Pública y una (01) Junta de Participación Social con las que se iniciará el proceso de transferencia;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, cuyo Anexo, en su numeral 3.1 del Capítulo III: Transferencia para el ciclo 2009, precisa que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008 -PCM/SD, dándose inicio a la transferencia de las funciones asociadas a las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social consideradas pequeñas que cuenten con al menos un inmueble; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2011-PCM/SD se incorporaron a cuarenta y tres (43) Sociedades de Beneficencia Pública a la relación de las Sociedades de Beneficencia Pública detalladas en la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fin de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto de las citadas entidades; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 008-2009-PCM/SD, 048-2009-PCM/SD, 049-2009-PCM/SD, 237-2010-PCM/SD, 004-2011-PCM/SD, 039-2011-PCM/SD, 054-2011-PCM/SD, 155-2011-PCM/SD y 238-2011-PCM/SD, han sido declarados aptos, para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, sesenta y ocho (68) Gobiernos Locales Provincial es, de los cuales son materia del presente dispositivo, las Municipalidades Provinciales de Arequipa, Trujillo y Huancayo así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de Arequipa, Trujillo y Huancayo y la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que, a tenor de lo manifestado en el considerando precedente, se han suscrito cuatro (04) Actas de Entrega y Recepción con los Gobiernos Locales Provinciales de Arequipa, Trujillo y Huancayo así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que se requiere concluir el proceso de efectivización de la transferencia con los citados Gobiernos Locales a través de un Decreto Supremo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, indica que dicha norma tiene como objeto establecer las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los tres (3) niveles de gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, habiéndose establecido, según su Anexo, la “Matriz Específica de distribución de funciones por nivel de gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social”; Que, el noveno considerando del aludido Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, señala que la transferencia respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social sólo comprende la transferencia de las funciones y competencias que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ejerce sobre las citadas entidades; Que, las Sociedades de Beneficencia Pública de Arequipa, Trujillo y Huancayo y la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, no reciben transferencias del Tesoro Público, siendo que en el marco de la Ley Nº 28822 - Ley marco para el fortalecimiento y saneamiento de las sociedades de beneficencia pública que no reciben transferencias del tesoro público, la nómina y la obligación de pago correspondiente a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 a cargo de dichas entidades benéficas, ha sido transferida, en el caso del personal vinculado a hospitales, al Pliego del Ministerio de Salud y, en el caso del personal restante, al Pliego del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, razón por la cual no corresponde efectuar transferencias presupuestarias; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 29597 - Ley de O rganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de

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Presupuesto y la Ley Nº 28822 - Ley marco para el fortalecimiento y saneamiento de las sociedades de beneficencia pública que no reciben transferencias del tesoro público; DECRETA: Artículo 1.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de Arequipa, Trujillo y Huancayo y la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana Declárase concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Provinciales de Arequipa, Trujillo y Huancayo así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de Arequipa, Trujillo y Huancayo y la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, en el marco del Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

SALUD

Modifican Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2011-MINSA Lima, 20 de abril de 2011 Visto, el Expediente Nº 11-024492 -001, que contiene el Informe Nº 0094-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorándum Nº 0273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 358-OPE-AO-HCLLH/MINSA, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 463-2010/MINSA, de fecha 8 de junio de 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz; Que, por Resolución Ministerial Nº 333 -2010/MINSA de fecha 25 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz y mediante Resolución Directoral Nº 389-11/2010-HCLLH/SA, de fecha 22 de noviembre de 2010, se aprobó su reordenamiento; Que, mediante Resolución Mi nisterial Nº 595-2008/MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Nº 554-2010/MINSA del 16 de julio de 2010;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11 los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual del Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, mediante Informe Nº 0094-2011-OGPP-OO/MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital “Carlos Lanfranco La Hoz”, señalando además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, el mismo que consta de cuatro (04) folios y doscientos sesenta y cinco (265) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución; Artículo 2.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud; Artículo 3.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud

Modifican Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-2011-MINSA Lima, 20 de abril de 2011 Visto: el Expediente Nº 11-024334 -001, que contiene el Informe Nº 0098-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorando Nº 273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 1208-2011 -DG-OEPE-DISAVLC, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 861 -2003-SA/DM del 31 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que, con Resolución Ministerial Nº 340-2010/MINSA del 21 de abril de 2010 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, y mediante Resolución Directoral Nº 1447/2010 -DG-OEPE -DISA-V-LC, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Nº 554-2010/MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11 los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172 -MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual del Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560;

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Que, con el Informe Nº 0098-2011-OGPP-OO/MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, el mismo que consta de cuatro (04) folios y doscientos treinta y tres (233) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud

Modifican Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2011-MINSA Lima, 20 de abril de 2011 Visto, el Expediente Nº 11-01734-001, que contiene el Informe Nº 0086-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorándum Nº 0273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 004-2011-SA-DS-HSR-OEPE, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 1022-2007/MINSA, del 11 de diciembre de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Santa Rosa; Que, por Resolución Ministerial Nº 343 -2010/MINSA de fecha 21 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa y mediante Resolución Directoral Nº 057-2011-SA-DS-HSR-OEPE/DG, del 25 de febrero de 2011, se aprobó su reordenamiento;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/MINSA del 27 de agosto 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Nº 554-2010/MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11 los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual del Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, mediante Informe Nº 0086-2011-OGPP-OO/MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal propuesto por el Hospital Santa Rosa, señalando además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa, el mismo que consta de trece (13) folios y novecientos sesenta y seis (966) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución; Artículo 2.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicada en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud;

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Artículo 3.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud Modifican Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias “José Casimiro

Ulloa”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2011-MINSA Lima, 20 de abril de 2011 Visto, el Expediente Nº 11-024580 -001, que contiene el Informe Nº 0080-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorándum Nº 0273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 382-DG-019-2011-OEPP-HEJCU, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 767-2006/MINSA del 10 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”; Que, por Resolución Ministerial Nº 344-2010/MINSA del 21 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” y mediante Resolución Directoral Nº 020-2011-DG-HEJCU, de 20 de enero de 2011, se aprobó su reordenamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Nº 554-2010/MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11 los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual del Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el

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marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina Gener al de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de l o establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, mediante Informe Nº 0080-2011-OGPP-OO/MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal propuesto por el Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”, señalando además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”, el mismo que consta de seis (06) folios y quinientos tres (503) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución; Artículo 2.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud; Artículo 3.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2011-TR Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 119 -2011 -TR, publicada el 16 de abril de 2011. En la fecha de expedición: DICE:

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Lima, 15 de junio de 2011. DEBE DECIR: Lima, 15 de abril de 2011.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasaciones de predio y mejoras y/o plantaciones afectados por el Derecho de Vía

del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2011-MTC-01

Lima, 15 de abril de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 099 -2011-MTC/20 sobre aprobación de valuación comercial de doscientos cuarenta (240) tasaciones: una (1) de un predio y doscientos treinta y nueve (239) referidas a mejoras y/o plantaciones, correspondientes a la Comunidad Campesina de Ccatccapampa, afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA -, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117 -Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por

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los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 29, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de doscientos cuarenta (240) predios afectados por el derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº 1471-2010/VIVIENDA -VMCS -DNC, la DNC remitió a PROVIAS NACIONAL doscientos cuarenta (240) informes valuatorios correspondientes a doscientos treinta y nueve (239) valuaciones de plantaciones y una (1) valuación del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Ccatccapampa afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, cuya valuación fue solicitada por PROVIAS NACIONAL mediante el Oficio Nº 871 -2010-MTC/20.6; Que, con Memorándum Nº 1338-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de los montos de doscientos cuarenta (240) valuaciones comerciales correspondientes a las afectaciones de la Comunidad Campesina de Ccatccapampa, acompañando como sustento el Informe Nº 073-2011-SOV, complementario del Informe Nº 008 -2011 -SOV, de la abogada para asesoramiento en el desarrollo del Proyecto PCRA, en los que luego de la revisión de los citados Informes técnicos remitidos por la DNC, se manifiesta que: i) se ha identificado un (1) predio afectado que es de propiedad de la Comunidad Campesina de Ccatccapampa, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Cusco; ii) dicha Comunidad se ha visto afectada en un área de 63 181.01 m2 por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa; iii) se han identificado doscientos treinta y nueve (239) comuneros hábiles cuyos cultivos y/o mejoras en dicha área han sido afectados; y, iv) se han elaborado doscientos cuarenta (240) expedientes individuales, divididos en un (01) expediente que corresponde a la Comunidad Campesina de Ccatccapampa en el que se valoriza el área del terreno comunal afectado, y doscientos treinta y nueve (239) expedientes individuales que corresponden a las mejoras y/o cultivos afectados por el referido proyecto; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 247-2011-MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las valuaciones comerciales mencionadas en los considerandos precedentes; Que, las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, conforme lo señala la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, por lo que en la enajenación de los bienes de su propiedad se deberá observar, en lo que sea aplicable, las disposiciones normativas que las rigen; Que, con la Nota de Vistos el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se aprueben las doscientos cuarenta (240) tasaciones correspondientes a un predio y a cultivos y/o mejoras afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370 y por el Decreto Supremo Nº 021 -2007 -MTC; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Aprobar doscientos cuarenta (240) tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, referidas a un (1) predio y a doscientos treinta y nueve (239) mejoras y/o plantaciones, correspondientes a la Comunidad Campesina de Ccatccapampa, afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACION DE PREDIO Y PLANTACIONES AFECTADOS POR EL DERECHO DE VIA DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEANICO DEL SUR, PERU - BRASIL, TRAMO 2:

URCOS - PUENTE INAMBARI, SEGUNDA ETAPA, UBICADOS EN EL DISTRITO DE CCATCA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI,

DEPARTAMENTO DE CUSCO

Item Código Valor comercial ($) 1 T2B-CAT-001 15,795.252 T2B-CAT-002 176.753 T2B-CAT-003 479.204 T2B-CAT-004 851.985 T2B-CAT-005 20.016 T2B-CAT-006 2,120.127 T2B-CAT-007 323.358 T2B-CAT-008 593.369 T2B-CAT-009 72.44

10 T2B-CAT-010 53.9411 T2B-CAT-011 126.2912 T2B-CAT-012 90.7413 T2B-CAT-013 242.4414 T2B-CAT-014 305.8515 T2B-CAT-015 57.3416 T2B-CAT-016 90.2917 T2B-CAT-017 98.9718 T2B-CAT-018 273.2619 T2B-CAT-019 227.5520 T2B-CAT-020 129.9721 T2B-CAT-021 314.2522 T2B-CAT-022 67.1523 T2B-CAT-023 183.9024 T2B-CAT-024 98.2225 T2B-CAT-025 76.4426 T2B-CAT-026 73.6027 T2B-CAT-027 64.7128 T2B-CAT-028 134.38

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29 T2B-CAT-029 111.3130 T2B-CAT-030 27.9631 T2B-CAT-031 56.6432 T2B-CAT-032 64.7533 T2B-CAT-033 143.2434 T2B-CAT-034 126.6335 T2B-CAT-035 49.3736 T2B-CAT-036 70.3937 T2B-CAT-037 67.8438 T2B-CAT-038 18.3839 T2B-CAT-039 22.7440 T2B-CAT-040 134.9841 T2B-CAT-041 12.5642 T2B-CAT-042 76.9143 T2B-CAT-043 24.9744 T2B-CAT-044 65.0745 T2B-CAT-045 37.6446 T2B-CAT-046 165.4147 T2B-CAT-047 56.5348 T2B-CAT-048 81.5749 T2B-CAT-049 55.4950 T2B-CAT-050 124.7951 T2B-CAT-051 156.4352 T2B-CAT-052 169.0153 T2B-CAT-053 105.9854 T2B-CAT-054 115.8455 T2B-CAT-055 439.3156 T2B-CAT-056 296.9357 T2B-CAT-057 63.0558 T2B-CAT-058 110.6659 T2B-CAT-059 361.8460 T2B-CAT-060 1,286.3261 T2B-CAT-061 185.2162 T2B-CAT-062 142.19

63 T2B-CAT-063 38.2264 T2B-CAT-064 463.4665 T2B-CAT-065 110.2866 T2B-CAT-066 120.1167 T2B-CAT-067 46.1068 T2B-CAT-068 21.4769 T2B-CAT-069 1,126.5470 T2B-CAT-070 8.6971 T2B-CAT-071 35.7972 T2B-CAT-072 86.6373 T2B-CAT-073 61.9674 T2B-CAT-074 130.0575 T2B-CAT-075 22.7276 T2B-CAT-076 134.2077 T2B-CAT-077 3.5678 T2B-CAT-078 10.7079 T2B-CAT-079 48.6580 T2B-CAT-080 128.93

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81 T2B-CAT-081 893.6682 T2B-CAT-082 81.3383 T2B-CAT-083 341.1384 T2B-CAT-084 517.1585 T2B-CAT-085 11.6286 T2B-CAT-086 415.6387 T2B-CAT-087 23.4288 T2B-CAT-088 130.2289 T2B-CAT-089 116.4090 T2B-CAT-090 156.1191 T2B-CAT-091 75.7992 T2B-CAT-092 127.9693 T2B-CAT-093 98.3794 T2B-CAT-094 145.2795 T2B-CAT-095 137.2396 T2B-CAT-096 68.9497 T2B-CAT-097 20.8498 T2B-CAT-098 17.0199 T2B-CAT-099 51.52100 T2B-CAT-100 17.85101 T2B-CAT-101 102.20102 T2B-CAT-102 156.45103 T2B-CAT-103 112.56104 T2B-CAT-104 89.29105 T2B-CAT-105 87.54106 T2B-CAT-106 7.01107 T2B-CAT-107 172.83108 T2B-CAT-108 67.84109 T2B-CAT-109 15.97110 T2B-CAT-110 130.18111 T2B-CAT-111 71.70112 T2B-CAT-112 45.03113 T2B-CAT-113 56.04114 T2B-CAT-114 81.00115 T2B-CAT-115 12.16116 T2B-CAT-116 84.93117 T2B-CAT-117 24.38118 T2B-CAT-118 118.41119 T2B-CAT-119 76.40120 T2B-CAT-120 65.35121 T2B-CAT-121 45.97122 T2B-CAT-122 17.33123 T2B-CAT-123 84.00124 T2B-CAT-124 79.12125 T2B-CAT-125 99.64126 T2B-CAT-126 70.06127 T2B-CAT-127 43.12128 T2B-CAT-128 232.74129 T2B-CAT-129 17.90130 T2B-CAT-130 79.15131 T2B-CAT-131 48.32132 T2B-CAT-132 92.76133 T2B-CAT-133 90.78

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134 T2B-CAT-134 86.37135 T2B-CAT-135 75.03136 T2B-CAT-136 52.62137 T2B-CAT-137 119.13138 T2B-CAT-138 27.57139 T2B-CAT-139 64.92140 T2B-CAT-140 66.36

141 T2B-CAT-141 169.37142 T2B-CAT-142 134.05143 T2B-CAT-143 17.51144 T2B-CAT-144 56.96145 T2B-CAT-145 69.89146 T2B-CAT-146 93.10147 T2B-CAT-147 39.08148 T2B-CAT-148 57.60149 T2B-CAT-149 27.69150 T2B-CAT-150 147.36151 T2B-CAT-151 111.73152 T2B-CAT-152 190.39153 T2B-CAT-153 89.10154 T2B-CAT-154 7.13155 T2B-CAT-155 59.00156 T2B-CAT-156 141.03157 T2B-CAT-157 84.14158 T2B-CAT-158 18.45159 T2B-CAT-159 4.96160 T2B-CAT-160 52.88161 T2B-CAT-161 47.69162 T2B-CAT-162 37.68163 T2B-CAT-163 60.57164 T2B-CAT-164 92.99165 T2B-CAT-165 79.99166 T2B-CAT-166 51.00167 T2B-CAT-167 33.36168 T2B-CAT-168 112.51169 T2B-CAT-169 94.45170 T2B-CAT-170 72.34171 T2B-CAT-171 110.51172 T2B-CAT-172 2,032.17173 T2B-CAT-173 79.71174 T2B-CAT-174 109.52175 T2B-CAT-175 54.40176 T2B-CAT-176 41.63177 T2B-CAT-177 78.42178 T2B-CAT-178 25.75179 T2B-CAT-179 223.27180 T2B-CAT-180 123.63181 T2B-CAT-181 217.55182 T2B-CAT-182 88.41183 T2B-CAT-183 177.89184 T2B-CAT-184 100.79185 T2B-CAT-185 7.01

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186 T2B-CAT-186 7.34187 T2B-CAT-187 47.33188 T2B-CAT-188 17.77189 T2B-CAT-189 80.59190 T2B-CAT-190 60.16191 T2B-CAT-191 5.59192 T2B-CAT-192 82.48193 T2B-CAT-193 78.65194 T2B-CAT-194 90.41195 T2B-CAT-195 184.02196 T2B-CAT-196 92.47197 T2B-CAT-197 129.41198 T2B-CAT-198 84.49199 T2B-CAT-199 83.72200 T2B-CAT-200 18.51201 T2B-CAT-201 83.35202 T2B-CAT-202 14.30203 T2B-CAT-203 74.50204 T2B-CAT-204 77.32205 T2B-CAT-205 109.92206 T2B-CAT-206 106.24207 T2B-CAT-207 59.77208 T2B-CAT-208 12.75209 T2B-CAT-209 66.43210 T2B-CAT-210 14.26211 T2B-CAT-211 125.76212 T2B-CAT-212 28.42213 T2B-CAT-213 64.72214 T2B-CAT-214 84.19215 T2B-CAT-215 41.66216 T2B-CAT-216 56.05217 T2B-CAT-217 192.97218 T2B-CAT-218 181.94

219 T2B-CAT-219 216.49220 T2B-CAT-220 2,141.29221 T2B-CAT-221 70.80222 T2B-CAT-222 20.31223 T2B-CAT-223 1,133.39224 T2B-CAT-224 15.53225 T2B-CAT-225 205.92226 T2B-CAT-226 19.83227 T2B-CAT-227 25.37228 T2B-CAT-228 57.72229 T2B-CAT-229 71.42230 T2B-CAT-230 322.54231 T2B-CAT-231 859.10232 T2B-CAT-232 593.16233 T2B-CAT-233 56.20234 T2B-CAT-234 94.76235 T2B-CAT-235 62.02236 T2B-CAT-236 67.79237 T2B-CAT-237 13.77

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238 T2B-CAT-238 311.96239 T2B-CAT-239 209.88240 T2B-CAT-240 115.92

VIVIENDA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales - SBN

RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2011-VIVIENDA Lima, 21 de abril de 2011 Visto, el Oficio Nº 2052-2011/SBN del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29151, se créase el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueban los lineamientos generales para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, con la finalidad de contar con un instrumento de gestión institucional que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y se faculta a dicha entidad para adecuar su Cuadro de Asignación de Personal (CAP); Que, en atención a las modificaciones realizadas a la estructura orgánica de la SBN, y a las funciones asignadas a diferentes unidades orgánicas de esta Superintendencia, resulta necesario la formulación y aprobación de un nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, se efectuará por Resolución Suprema del Titular del Sector; Con el Informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobación del CAP de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Apruébese el Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Publicación. Publíquese el Anexo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe), en la fecha de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3.- Derogatoria. Derógase el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), aprobado por Resolución Suprema Nº 348-2001-EF y sus modificatorias. Artículo 4.- Vigencia. La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Refrendo. La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medio Telemáticos ante Grandes Compradores

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2011-SUNAT

Lima, 20 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que el numeral 14 del artículo 87 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias establece que los administrados deberán comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como derechos de crédito cuyos titulares sean los deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique, y que mediante resolución de superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deberán cumplirla; Que el inciso d) del artículo 118 del citado TUO señala que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos números 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado

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artículo podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos. Agrega que, tratándose del embargo en forma de retención, mediante resolución de superintendencia se establecerá los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT así como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo; Que al amparo de las normas antes mencionadas, mediante Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT se dictaron disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), estableciéndose en su artículo 6 que la incorporación de los Grandes Compradores al uso de este Sistema será gradual, habiéndose incluido en una primera etapa a determinados contribuyentes, e incorporado a nuevos contribuyentes a través de la Resolución de Superintendencia Nº 284-2010/SUNAT; Que resulta conveniente incorporar a nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que la incorporación de nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, es potestad de la SUNAT conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 118 del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 87, el inciso d) del artículo 118 del TUO del Código Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, así como el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES AL USO DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES (SEMT -GC) Incorpórese al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en los Anexos que forman parte de la presente resolución, de acuerdo a lo siguiente: 1.1 Los contribuyentes señalados en el Anexo 1, a partir del 1 de mayo de 2011. 1.2 Los contribuyentes señalados en el Anexo 2, a partir del 1 de junio de 2011. Para dicho efecto, la SUNAT les proporcionará los códigos de usuarios y las claves de acceso a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT, como máximo hasta el 29 de abril y 31 de mayo, tratándose de los anexos 1 y 2 respectivamente. Los referidos Anexos serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

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ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Ratifican en sus funciones al Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

RESOLUCION Nº 0413-2011-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 15 de abril de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Recurso de Reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo contra la Resolución Nº 0340-2011-ANR de fecha 29 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 1118-2010 -ANR de fecha 15 de noviembre del 2010, se constituyó un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, ante graves hechos de violencia con motivo de procesos electorales para elegir a los representantes docentes y estudiantiles ante los órganos de gobierno y elección de autoridades de la Universidad; Que, conforme consta en el segundo considerando de la Resolución Nº 1118-2010-ANR, ha sido expedida dentro de los alcances de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602 que incorpora un Disposición Transitoria y Final estableciendo la atribución de la Asamblea Nacional de Rectores para intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades; Que, con Resolución Nº 0340 -2011-ANR de fecha 29 de marzo de 2011, se amplió por treinta días el plazo para el funcionamiento del Comité Electoral Externo constituido por Resolución Nº 1118-2010-ANR, a fin de que concluya con la elección de los señores Decanos en once Facultades; Que, el señor Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, mediante Oficio Nº 353-2011-R de fecha 12 de abril de 2011, hace de conocimiento el acuerdo del Consejo Universitario del pedido de reconsideración de la Resolución Nº 0340-2011-ANR, no obstante también se expresa la voluntad por parte de la autoridad de que el Comité Electoral Externo continúe con las funciones que les fueron encomendadas por la Asamblea Nacional de Rectores; habiéndose recepcionado el 14 de abril del presente año, el recurso de reconsideración remitido por el señor Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo contra la Resolución Nº 0340 -2011-ANR; Que, dicho recurso pretende una incorrecta aplicación del segundo párrafo del artículo 39 del Estatuto de la mencionada Casa Superior de Estudios sobre elección del Decano que establece: “Tratándose de vacancia, y siempre que falte más de seis meses para la conclusión del período correspondiente, el reemplazante convoca al Consejo de Facultad…”, dado que esta norma no es de aplicación en la medida que el caso en estas Facultades, los Decanatos se encuentran en la condición de encargados por vencimiento de los mandatos. Además, tampoco es de aplicación en la medida que la intervención del Comité Electoral Externo se da dentro de los alcances de las Leyes de Intervención Nº 26490 y Nº 27602;

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Que, el artículo 39 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece que los procesos electorales se enmarcan dentro de un contexto de autonomía, los mismos que son organizados, conducidos y controlados por el Comité Electoral Universitario; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Artículo 2.- Ratificar en sus funciones al Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Artículo 3.- Establecer un nuevo plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del cronograma que el Comité Electoral Externo elabore para la elección de los señores Decanos, que corresponden a once (11) Facultades de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Artículo 4.- El señor Rector Ing. Francis Villena Rodríguez M.Sc., el señor Vicerrector Académico M.V. José Faustino Montenegro Vásquez y el señor Vicerrector Administrativo Dr. Manuel Tafur Morán deberán otorgar todas las facilidades para que el Comité Electoral Externo cumpla con las funciones establecidas en las Resoluciones Nº 1118 -2010-ANR, Nº 0340-2011-ANR y en la presente resolución. Artículo 5.- Publíquese la presente res olución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en Sesiones del Comité de Derecho Monetario

Internacional que se realizarán en los EE.UU.

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 014-2011-BCRP Lima, 15 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación de la Asociación de Derecho Internacional para participar en las Sesiones del Comité de Derecho Monetario Internacional, que se llevarán a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 29 y 30 de abril;

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Que, dicha reunión constituye uno de los foros académicos y profesionales más importantes y congregará a abogados de bancos centrales e investigadores y juristas para tratar aspectos jurídicos vinculados a asuntos financieros y monetarios, por lo que se considera conveniente la participación del Banco Central de Reserva del Perú; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Jurídica tiene entre sus objetivos el de asesorar jurídicamente a las diversas unidades organizacionales del Banco para el cumplimiento de sus fines y objetivos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 7 de abril de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del doctor Manuel Monteagudo Valdez, Gerente Jurídico, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 29 y 30 de abril y el pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.U.A. US$ 1 143,72Viáticos US$ 660,00 -------------------------TOTAL US$ 1803,72 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia

Incluyen a la Dirección Nacional del Tesoro Público como Participante Tipo II del Sistema LBTR

CIRCULAR Nº 010-2011-BCRP

Lima, 19 de abril de 2011 Ref.: Modificación al Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real. CONSIDERANDO QUE: La Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, establece en el inciso g) del Artículo 10 que el Banco Central administra el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).

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Es interés del Banco Central de Reserva del Perú promover la eficiencia y seguridad en los Sistemas de Pagos. El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha acordado incorporar a la Dirección Nacional del Tesoro Público como Participante Tipo II en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real. SE RESUELVE: Artículo 1. Incluir a la Dirección Nacional del Tesoro Público como Participante Tipo II del Sistema LBTR en el Artículo 3 del Reglamento Operativo del Sistema LBTR, aprobado por Circular Nº 013 -2007-BCRP y modificado por la Circular Nº 052-2008-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Moquegua y Puno

RESOLUCION SBS Nº 4092-2011

Lima, 8 de abril de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice el cierre de tres oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación ubicadas en los departamentos de Moquegua y Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de las oficinas especiales solicitadas; Que, mediante las Resoluciones SBS Nº 1672-2010 y Nº 3767 -2008 se autorizó las aperturas de las referidas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” mediante el Informe Nº 95-2011 -DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775 -2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el cierre de tres oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en: (i) Mz. A1, Lote 3, Centro Poblado Carumas, distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; (ii) Esquina del Jr. Bolognesi Nº 103 con Jr. Junín Nº 208, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; y, (iii) Jr. San Juan Nº 138-140 distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de febrero y marzo de 2011 por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua

RESOLUCION DI RECTORAL Nº 035-2011-DREM.M-GRM

Moquegua, 5 de abril de 2011. VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante el mes de: Febrero y Marzo de 2011, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaro entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014 -92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007 -EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 009 -2008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLICARSE en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de Febrero y Marzo de 2011, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) JEFFCON 1 2010, con código

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68-00065-10, mediante R.D. Nº 010-2011/DREM.M-GRM, de fecha 09 de Febrero de 2011 (D. Omate/Quinistaquillas P. General Sanchez Cerro), 2) JOCON 1 2010 con código 68-00066-10, mediante R.D. Nº 011-2011/DREM.M-GRM, de fecha 09 de Febrero de 2011 (D. Omate/Quinistaquillas P. General Sanchez Cerro), 3) ANA ROSA, con código 68-00057-10, mediante R.D. Nº 013-2011/DREM.M-GRM, de fecha 10 de Febrero de 2011 (D. Carumas P. Mariscal Nieto), 4) SANTA ELENA UNO con código 68-00059-10, mediante R.D. Nº 014-2011/DREM.M-GRM, de fecha 10 de Febrero de 2011 (D. Carumas P. Mariscal Nieto) 5) MARIA ISABEL 2010 con código 68 -00072-10, mediante R.D. Nº 015-2011/DREM.M-GRM, de fecha 10 de Febrero de 2011 (D. Torata P. Mariscal Nieto) 6) NIKITALAND con código 68-00052-10, mediante R.D. Nº 019-2011/DREM.M-GRM, de fecha 25 de Febrero de 2011 (D.Moquegua P. Mariscal Nieto) 7) V COPACABANA 2010 con código 68-00068-10, mediante R.D. Nº 020-2011/DREM.M-GRM, de fecha 25 de Febrero de 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 8) SAN ANTONIO M con código 68-00070-10, mediante R.D. Nº 025 -2011/DREM.M-GRM, de fecha 10 de Marzo de 2011 (D. El Algarrobal P. Ilo) 9) VIRGEN DE CHAPI VIII con código 68-00069-10, mediante R.D. Nº 026-2011/DREM.M-GRM, de fecha 11 de Marzo de 2011 (D. Puquina P. General Sanchez Cerro) 10) CALICANTO 2010 con código 68 -00061-10, mediante R.D. Nº 029-2011/DREM.M-GRM, de fecha 17 de Marzo de 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 11) LA CIMA DE BRONCE, con código 68-00064 -10, mediante R.D.Nº 030-2011/DREM.M-GRM, de fecha 17 de Marzo de 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto). Regístrese y comuníquese. JESÚS A. DURAN ESTUCO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2011 por la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 20-2011-DRSEM-G.R.TACNA

8 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-MEM-DM, Nº 550-2006-MEM-DM y Nº 121-2008-MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008 en el Diario Oficial “El Peruano” respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 135-2007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de abril del 2007, el Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna las funciones señaladas en la Resolución Ministerial Nº 179 -2006 -MEM-DM y Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM-DM. Que, por Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de agosto del 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestión de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, dentro de los cuales se encuentra su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

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Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, y con lo dispuesto en el Artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. 014-92-EM; y, el Artículo 24 del D.S. 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2011 por esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del D.S. 014-92-EM; y, 24 del D.S. 018-92-EM; siendo las referidas las siguientes:

RELACIÓN DE LAS 08 CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE MARZO DEL 2011 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708

NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.-A) YAMIL TACNA B) 73-00046-10 C) MARCO ANTONIO VASQUEZ ZUBIETA D) RD Nº 11-2011-DRSEMT/ G.R.TACNA 31/03/2011 E) 19 F) V1:N8 028 E369 V2:N8 030 E369 V3:N8 030 E370 V4:N8 028 E370 2.-A) ROSARIO XXII B) 73-00024-10 C) S.M.R.L. NORTEAMERICA XXI D) RD Nº 12-2011-DRSEMT/G.R.TACNA 31/03/2011 E) 19 F) V1:N8 076 E391 V2:N8 072 E391 V3:N8 072 E388 V4:N8 073 E388 V5:N8 073 E389 V6:N8 076 E389 3.- A) HALCON I DE TACNA B) 73-00004-11 C) EDSON RODOLFO LIENDO PEREZ D) RD Nº 13 -2011 -DRSEMT/G.R.TACNA 31/03/2011 E) 19 F) V1:N8 063 E329 V2:N8 061 E329 V3: N8 061 E328 V4:N8 063 E328 4.- A) GABRIEL TACNA B) 73-00045-10 C) LEONCIO QUISPE ROQUE D) RD Nº 14- 2011-DRSEMT/G.R.TACNA 31/03/2011 E) 19 F) V1:N8 028 E366 V2:N8 030 E366 V3:N8 030 E369 V4:N8 028 E369 5.- A) LOS GEMELOS B) 73-00039 -10 C) EMPRESA DE TRANSPORTES LOS GEMELOS Y SERVICIOS MULTIPLES EIRL D) RD Nº 15-2011-DRSEMT/G.R.TACNA 31/03/2011 E) 19 F) V1:N8 002 E371 V2:N8 001 E371 V3: N8 001 E370 V4:N8 002 E370 6. -A) MINERA JEM B) 73-00048-10 C) YESSENIA DIANA RAMOS VALDIVIA D) RD Nº 16-2011-DRSEMT/G.R.TACNA 31/03/2011 E) 19 F) V1: N8 087 E370 V2:N8 086 E370 V3:N8 086 E369 V4:N8 087 E369 7. -A) MELTRAC I B) 73-00002-11 C) MELCORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA D) RD Nº 17-2011- DRSEMT/G.R.TACNA 31/03/2011 E) 19 F) V1:N8 041 E343 V2:N8 040 E343 V3:N8 040 E342 V4:N8 041 E342 8.- A) EL FENIX II B) 73-00038-10 C) JULIO GILVERT ZAVALETA BUTRON D) RD Nº 18-2011-DRSEMT/G.R.TACNA 31/03/2011 E) 19 F) V1:N8 041 E345 V2:N8 037 E345 V3: N8 0379 E342 V4:N8 039 E342 V5:N8 039 E344 V6:N8 041 E344. Regístrese y comuníquese. ALFREDO ROSALES HEREDIA Director Regional Sectorial Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna

GOBIERNOS LOCALES

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Autorizan pago de deudas tributarias y no tributarias por servicios comunitarios de la Municipalidad de Independencia

ORDENANZA Nº 231 -2011-MDI

Independencia, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Rentas, el mismo que cuenta con el Informe Nº 122-2011-GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, donde se opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza de la Municipalidad de Independencia; CONSIDERANDO: Que, la actual Gestión Municipal, ante las dificultades económicas que atraviesan diversos contribuyentes del distrito, ha visto por conveniente otorgarles a éstos las más amplias facilidades de pago para que cumplan con sus obligaciones tributarias y no tributarias; situación que exige establecer un procedimiento especial con la finalidad que dichos contribuyentes tramiten y puedan acogerse a dichas facilidades; Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Estado vigente, concordante con el Artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el Artículo 32, literal f) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-EF y normas modificatorias, dispone que el pago de deudas tributarias se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades con la dispensa de trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, por MAYORÍA se aprueba la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE AUTORIZA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR SERVICIOS

COMUNITARIOS Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza que autoriza el Pago de deuda Tributaria y no Tributaria por Servicios Comunitarios de la Municipalidad de Independencia. Con 11 Artículos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE.- al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y Derogar los alcances y efectos de la Ordenanza Nº 092-MDI y normas Reglamentarias y toda norma que se oponga a la presente, materia de aprobación. Artículo Tercero.- ENCARGAR.- a la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Logística, Subgerencia de Personal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Social y a la Secretaria General La presente Ordenanza para su publicación, en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

ORDENANZA QUE AUTORIZA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR SERVICIOS

COMUNITARIOS Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad la de regular la extinción de deudas tributarias y no tributarias generadas por la omisión al pago de tributos municipales, así como por incumplimiento al pago de sanciones tributarias y administrativas impuestas por la entidad a las personas naturales y siempre que estos adeudos se encuentren en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, adeudos que podrán extinguirse mediante la prestación de servicios comunitarios en la Gerencia de Gestión Ambiental y/o a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Debe de precisarse, que los Servicios que sean prestados, serán de necesidad pública y no será necesario que estén comprendidos en el Plan de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Independencia. Artículo Segundo.- OBJETIVO AUTORIZAR, el canje de deuda tributaria y no tributaria por servicios comunitarios y generar mecanismos para que la población que por diversas circunstancias se encuentren en situación precaria, que resida en el Distrito de Independencia, puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias prestando servicios comunitarios a la Municipalidad de Independencia. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS: Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes, sus responsables tributarios y todos aquellos infractores, siempre que sean única y exclusivamente Personas Naturales que mantengan adeudos tributarios y no tributarios y siempre que tengan la calidad de propietarios de inmuebles que se encuentren destinados única y exclusivamente al uso como casa habitación y el predio no tenga un valor de autovaluo mayor a 15 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T). Artículo Cuarto.- TRIBUTOS COMPRENDIDOS: Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza todos aquellos deudores tributarios respecto de lo siguiente: Tasa de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, y Sanciones de naturaleza no tributaria (Sanciones administrativas por Obligación de Hacer y No Hacer), costas y gastos administrativas pendientes de cancelar siempre que se encuentren en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Artículo Quinto.- DE LAS CONDICIONES Los contribuyentes asumen el compromiso de cancelar sus deudas tributarias y no tributarias con la prestación de sus servicios de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DE LA CONFORMACIÓN DE COMISIÓN TÉCNICA: Conformar la Comisión Técnica que se encargará de la evaluación y calificación de las solicitudes de acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, estando conformada por los siguientes miembros: El Gerente de Rentas (quien Presidirá la Comisión). El Subgerente de Contabilidad (quien tendrá la calidad de Secretario de Actas). El Gerente de Gestión Ambiental (en calidad de miembro de la Comisión). El Gerente de Seguridad Ciudadana (en calidad de miembro de la Comisión).

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El Gerente de Administración y Finanzas (en calidad de miembro de la Comisión). Artículo Séptimo.- DE LOS SERVICIOS A PRESTAR: Las personas naturales que mantengan adeudos podrán acceder de manera directa a este beneficio y/o incorporando a un miembro de su familia que se encuentre en edad laboral (mayores de edad) o a terceros, que tengan interés legitimo y que sean debidamente autorizados por los deudores, cobrando en efectivo un 50% por honorarios y cancelando con el 50% restante sus obligaciones tributarias y no tributarias a que hubiere lugar. Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS: El procedimiento se inicia con la tramitación del interesado, mediante una solicitud a través de Trámite Documentario adjuntando lo siguiente: Solicitud del interesado dirigida al Alcalde ofreciendo sus servicios, adjuntando su Hoja de vida, y de ser el caso, del familiar o tercero que tenga interés legitimo, que pueda ser incorporado a realizar los servicios. Copia de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). Estado de Cuenta Corriente. Documentación que sustente su condición socio económica o de salud. Declaración Jurada de no contar con antecedentes Penales, Judiciales o Policiales. De verificarse que la solicitud cumple con todos los requisitos previstos por la norma supracitada, se remitirá a la Comisión Técnica para su evaluación y verificación quien a su vez lo derivará a la Gerencia de Desarrollo Social para el informe socio económico y perfil psicológico del requirente por parte de los profesionales pertinentes. Con el Informe respectivo, será enviado a la Gerencia de Rentas para la emisión de la cuenta corriente, estado de cobranza y liquidación de la deuda la que será remitida a la Gerencia de Administración y Finanzas a fin de que se califique (con la Subgerencia de Personal y Logística), respecto de la necesidad y viabilidad de la solicitud en coordinación con las Áreas pertinentes. El Expediente con lo actuado será derivado a la Comisión Técnica quien emitirá el Informe final y Resolución Gerencial correspondiente aprobando o rechazando la solicitud presentada por el recurrente. Artículo Noveno.- EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA: Expedida la Resolución por parte de la Gerencia de Rentas aprobando la solicitud presentada por los Administrados, respecto a la prestación de servicios para extinción de las obligaciones tributarias y no tributarias, se procederá a su formalización mediante la respectiva firma del Convenio de Canje por Servicios, por el cual está sujeto a las disposiciones contenidas en la Sección Primera del Capítulo Segundo, del Código Civil, Título VI: CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS, no generando ningún vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Décimo.- ACTO DISCRECIONAL NO SUJETO A IMPUGNACIÓN Debe precisarse, que el presente procedimiento administrativo previsto por la presente norma es un acto discrecional que la Administración se reserva el derecho de la evaluación y calificación sujeta a las necesidades de la entidad, no estando sometido, ni sujeto a los procedimientos de contradicción previstos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

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General si en caso no aprobara las solicitudes de los recurrentes para acogerse a los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- PROHIBICIÓN DE ACOGERSE A OTROS BENEFICIOS: Para efectos de la determinación de los adeudos tributarios y no tributarios materia de acogimiento a la presente norma positiva, respecto de la extinción con prestación de servicios comunitarios por parte de las personas naturales en difíci l situación socioeconómica, los solicitantes no podrán acogerse a otros beneficios otorgados por la Municipalidad de Independencia.

Establecen fecha de celebración por la reincorporación de la Zona Industrial Comercial al distrito de Independencia

ORDENANZA Nº 234-MDI

Independencia, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de marzo de 2011, la Correspondencia Nº 005921, presentada por la Asociación de Fundadores de Independencia, donde presentan la propuesta de la Celebración del Vigésimo Segundo (22) aniversario de la aprobación de la Ley Nº 25017, con la cual se restituye al Distrito Independencia su Zona Industrial Comercial. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194 reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo IV, Finalidad, Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, con la Ley Nº 16012, Aprobado en el Congreso el 30 abril 1965; y, publicada oficialmente recién el 3 febrero 1966, 10 meses después, sin la firma del Presidente de la República y solamente promulgada por el Congreso, “se aclaran los límites del Distrito Independencia” trasladando los límites de la Panamericana Norte a la Antigua Panamericana Norte, “con las mismas especificaciones de la Ley que se modifica”; lo que materialmente era imposible de graficar, demostrándose que esta Ley 16012 era una “Ley de escritorio” sin el más mínimo estudio técnico y que tuvo el objetivo fundamental de despojarnos la zona industrial. Que, al perder Independencia la zona industrial, soportó durante 23 años ser uno de los distritos más pobres de Lima, hasta que conociendo que se gestionaba la creación de un nuevo Distrito “Los Olivos”, presentamos ante el Instituto Nacional de Planificación y las Entidades Públicas pertinentes los expedientes que lograron la aprobación para que la franja territorial denominada “Parque Industrial de la Panamericana Norte” sea dividida y compartida entre cuatro Distritos: San Martín de Porres, el nuevo Distrito Los Olivos y los Distritos colindantes Independencia y Comas, fundamento principal de la Exposición de Motivos de la creación de ese nuevo Distrito. Por ello, cuando el 6 de abril de 1989, se aprobó la Ley Nº 25017, Ley de Creación

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del Distrito de Los Olivos, no solamente crea a ese distrito, sino que al mismo tiempo modifica los límites de los distritos colindantes: Comas e Independencia. Que, la Ley Nº 25017, precisa que los Límites del Distrito Los Olivos son por el Este: Con los Distritos de Comas e Independencia, desde la intersección de la Carretera Panamericana Norte con el río Chillón…”; y su artículo 3 deroga las disposiciones que se opongan; es decir la anterior Ley Nº 16012 del año 1966. Que, la Municipalidad de San Martín de Porres al argumentar que la Ley Nº 25017 era confusa y se negaba a aceptarla, motivó que la Municipalidad de Independencia, en aplicación del artículo 7 de la entonces vigente Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, se presentara una Demanda Por Demarcación de Límites , logrando que primero el 30º Juzgado, luego la Corte Superior de Justicia y posteriormente la Corte Suprema de Justicia resolvieran Fundada la Demanda, y en consecuencia “declara que la circunscripción territorial comprendida por la avenida Naranjal, la Panamericana Norte, la avenida Tomás Valle y la avenida Túpac Amaru corresponde a la jurisdicción del Concejo Distrital de Independencia”. Esto, legalmente constituye Cosa Juzgada desde el 22 de setiembre de 1992, fecha en que La Corte Suprema de Justicia señaló No Haber Nulidad, como pretendía la Municipalidad de San Martín de Porres, y confirmó las Resoluciones ya mencionadas. Que, en los mismos términos la Municipalidad Metropolitana de Lima se pronunció con el Acuerdo de Concejo Nº 287, publicado el 28 de octubre de 1991, ratificando que el área de 2.44 km.2 delimitado por la avenida Naranjal, la Panamericana Norte, la avenida Tomás Valle y la avenida Túpac Amaru corresponde a la jurisdicción del Concejo Distrital de Independencia. Que, en los mismos términos, otras Instituciones del Estado Peruano, como el Tribunal Constitucional, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Instituto Metropolitano de Planificación, El Congreso de la República han resuelto a favor de Distrito, enviando al archivo las propuestas para quitarnos esa franja territorial ubicada en la jurisdicción de Independencia. Que, la actual Gestión Municipal tiene como objetivo fundamental consolidar la presencia de la Municipalidad de Independencia en la zona industrial en base a obras de envergadura, servicios de calidad y una eficiente cobranza de los tributos municipales. En su Visión Estratégica: Independencia ejerce jurisdicción plena en la zona industrial comercial (2.44 kms.2) la misma que está integrada social, cultural, económica y políticamente al desarrollo de nuestro Distrito. Que, de acuerdo a lo señalado, puesto en agenda la Correspondencia mencionada en Visto, se considera de suma importancia instituir el 6 de agosto de este año y de todos los años venideros, como fecha histórica en que Independencia recuperó la Zona Industrial - Comercial, para tal efecto se ha determinado un conjunto de actividades que requiere otorgarle presupuesto y apoyo logístico para su ejecución. Que, estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9, numeral 8. de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en pleno, por unanimidad, aprobó la siguiente:

NORMA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE LA REINCORPORACIÓN DE LA ZONA INDUSTRIAL COMERCIAL AL DISTRITO INDEPENDENCIA POR MEDIO DE LA LEY Nº 25017

Artículo Primero.- Aprobar como Fecha Cívica el 6 de abril, del presente año y de los años venideros, considerada como fecha histórica de la Restitución de la Zona Industrial Comercial a Independ encia, a mérito de la dación de la Ley Nº 25017, Ley de Creación del Distrito de Los Olivos.

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Artículo Segundo.- Disponer calendarizar la fecha cívica; para tal efecto, la Administración Municipal de Independencia incorporará en su Plan Operativo Institucional y en sus Actividades Cívicas, la Celebración de esta importante fecha, brindándole todo el apoyo que se requiera para su ejecución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Imagen Institucional, y a la Comisión de Consolidación de la Zona Industrial, las coordinaciones pertinentes para su aplicación. Del mismo modo, encargar a la Gerencia de Secretaría General su publicación oficial. Regístrese, comuníquese, cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

Exoneran de proceso de selección al Programa del Vaso de Leche por situación de desabastecimiento inminente

ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2011-MDI

Independencia, 12 de abril de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, Informe Nº 128-2011/SGPAS/GDS, emitido por la Sub. Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, Informe Nº 056-2011-GDS/MDI, emitido por la Gerencia Desarrollo Social, Memorando Nº 375-2011-GM, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 165-2011 -GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, donde sugiere que se realice una Adquisición por EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194 reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Órganos de Gobierno Local Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, según lo que señala el Artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado Inc. C), ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal; Que, según lo que señala el Artículo 22, de la Ley de Contrataciones del Estado se considera desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de bien, u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tienen a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, igualmente, el Artículo 129 del Reglamento de la mencionada ley señala, que la situación de desabastecimiento se configura en los casos señalados en el artículo 22 de la Ley, de Contrataciones del Estado, destacando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser

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actual e imprescindible para abastecer los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización; b) Por períodos consecutivos, que excedan el plazo del tiem po requerido para paliar la situación; c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. Que, luego de visto Informe Nº 128-2011/SGPAS/GDS, emitido por la Sub. Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, Informe Nº 056 -2011 -GDS/MDI, emitido por la Gerencia Desarrollo Social, Memorando Nº 375-2011-GM, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 165-2011-GAL, emitido por la Gerencia Asesoría Legal, donde sugiere que se realice una Adquisición por EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE; sometida a votación la presente propuesta, se aprueba por MAYORIA; con el trámite de dispensa y aprobación del acta, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Desabastecimiento Inminente al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Independencia por el plazo de119 días para su aplicación de la compra. Artículo Segundo.- APROBAR la Adquisición por EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, tal como se encuentra estipulado en los Artículos 20 y 22 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D. L. Nº 1017 y Artículo 129 situación de Desabastecimiento Inminente del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D. S. Nº 184-2008-EF. Para la contratación de abastecimiento de los siguientes insumos alimenticios: A) 376,669 latas de leche evaporadas entera de 410 gr. B) 70,962.76 Kilos de hojuela de cereales con soya, precocidos, enriquecidos con vitaminas y minerales, en paquetes de 440 gr. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situación de Desabastecimiento Inminente, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la Publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al organismo supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, copia del Acuerdo y de los informes que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley y a la Sub. gerencia de Logística su Publicación en el sistema Electrónico de Adquisiciones y Contratac iones del Estado - SEACE, conforme a la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA

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Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF y nueva Estructura Orgánica de

la Municipalidad

ORDENANZA Nº 153-MDLCH Chosica, 28 de marzo de 2011. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 03-2011-CPP emitido por la Comisión de Planificación y Presupuesto a fin de que apruebe una Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 152-MDLCH, se modificó la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y el Reglamento de Organización y Funciones; Estando a las facultades conferidas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de los Señores Regidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF Y LA NUEVA

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo 1.- Aprobar la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual será publicado conjuntamente con la presente norma en la página web del Municipio (www.munichosica.gob.pe). Artículo 2.- Aprobar el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual será publicado conjuntamente con la presente norma en la página web del Municipio (www.munichosica.gob.pe). Artículo 3.- Disponer que la Administración Municipal proceda a presupuestar todas las plazas, establecidas en la estructura aprobada, teniendo en cuenta la disponibilidad económica. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5.- Deróguese y Déjese Sin Efecto la Ordenanza Nº 152-MDLCH. Regístrese, publíquese y cúmplase.

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LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

Prorrogan plazo para el pa go de Primera Cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales correspondientes a enero, febrero y marzo del Ejercicio Fiscal 2011

ORDENANZA Nº 085-2011-MDP-C

Pachacámac, 31 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC. POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de marzo de 2011, el Informe Nº 0054-2011-MDP/GR e Informe Nº 106-2011-MDP/OAJ y Proyecto de Ordenanza que prorroga el plazo de vencimiento de Pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2011, y; CONSIDERANDO Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, prescribe que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, de fiscalización y control, en las materias de su competencia; Que, el artículo 40 de la Ley acotada, señala que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial se encuentran establecidos en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, de igual manera, mediante Ordenanza Nº 082-2010-MDP/C se estableció el plazo para la cancelación tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, es decir, fija como plazo máximo tanto para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial como para el pago de la cuota de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales el último día hábil del mes de febrero del año en curso, del mismo modo, los Arbitrios Municipales establecieron como incentivo para el ejercicio fiscal 2011, el descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe insoluto total de los Arbitrios Municipales que se cancelen dentro del plazo de vencimiento de primera cuota. Que, a fin de promover e incentivar que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero, febrero y marzo del Ejercicio Fiscal 2011, hasta el 30 de Abril de 2011; este plazo también será

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extensivo al beneficio de descuento del 10% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, así como para presentar declaración jurada conforme establece el inciso a) del artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Estando al Informe Nº 106-2011-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica e Informe Nº 054-2011-MDP/GR de la Oficina de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº 27972, con el voto por UNANIME del Pleno del Concejo, se aprobó:

“ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL

IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2011” Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2011, el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero, febrero y marzo del Ejercicio Fiscal 2011, de igual forma este plazo será extensivo al beneficio de descuento del 10% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, así como para presentar declaración jurada. Artículo Segundo.- La Obligaciones del Pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 quedarán establecidas de la siguiente forma: - 30 de Abril de 2011 (Cuota de enero, febrero, Marzo y Abril). Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas y Unidades que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Oficina de Relaciones Públicas y Oficina de Informática y Estadística su divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza sobre Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco en

el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 193-2011 -MDSJM

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San Juan de Miraflores, 8 de abril de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de abril de 2011, el Proyecto de Ordenanza sobre Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco en el Distrito de San Juan de Miraflores, Informe Nº 22-2011-MDSJM/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 121-2011-GAJ-MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente. Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA, dispone en su artículo 42, que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas, en el ámbito de su competencia. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el reglamento de la Ley Nº 28705, dado el 15 de enero de 2011, señala: En su Artículo 4 numeral 1 referente a definiciones, precisa que se entiende por Espacios Públicos Cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo. En el Artículo 4 numeral 5, en su párrafo final precisa como definición de Lugares Interiores de Trabajo la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos. En su Artículo 48.1 establece que le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a través de su área de fiscalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verificación del no cumplimiento de Ambientes 100% libre de humo de tabaco.

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En su Artículo 30-A incorpora la prohibición de la distribución y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades. En este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva en el distrito, la aplicación de las medidas de prevención y control del tabaco. Que, el Informe Nº 22-2011-MDSJM/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, informa que la Ley General para la prevención y control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección previendo la aplicación de sanciones en el caso de las comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Informe Nº 121-2011-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoria Jurídica, informa que de la revisión del proyecto presentado se tiene que dicho documento no contraviene norma legal alguna, y por el contrario, teniendo en consideración que la salud de la población está por encima de cualquier otro derecho, es necesario que el Concejo Municipal proceda a la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado, a fin de que en forma inmediata se puedan tomar las medidas preventivas y correctivas contra el consumo de tabaco, y cuyo tratamiento médico es totalmente oneroso. Estando a lo expuesto, de conformidad con la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación UNANIME de los Señores Regidores, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores. ACUERDA: Artículo 1.- Aprobar la Ordenanza sobre Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco en el Distrito de San Juan de Miraflores, que aprueba el Reglamento de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, el mismo que cuenta con VII Capítulos, 11 artículos y 05 Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional de manera conjunta con la Gerencia de Informática y Estadística la publicación del Reglamento de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, en el portal institucional de esta Municipalidad www.munisjm.gob.pe . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Declaran aprobada habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00071-2011-MDSA Santa Anita, 18 de abril de 2011 VISTO:

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Los informes Nº 030-2011-SGCHU-GODU/MDSA de fecha 28-01-11, Memorándum Nº 082-2011-GODU/MDSA de fecha 31-01-11 e Informe Nº 047-2011-GAJ/MDSA de fecha 08 -02-11, elaborados por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, y Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 79, Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar, regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; Que, la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones” establecen en su Artículo 24 que las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Cercado, identificarán los predios registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente la Corporación ha identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentran registralmente inscrito como rústico; Que, mediante Expediente Nº 8078 de fecha de ingreso 10 de Diciembre del 2010 y acumulados, la persona jurídica Cooperativa de Vivienda Los Molles Ltda. Nº 512, debidamente representado por el señor Juan Pablo Lagos Jara, identificado con DNI Nº 10052773 y domiciliado en la Mz. E Lote 30 de la Cooperativa de Vivienda Los Molles, en calidad de representante de la mencionada Cooperativa de Vivienda según Partida Nº 01717065 del Registro de Personas Jurídicas solicita acogerse al Art. 24 de la Ley Nº 29090 a fin de obtener la Habilitación Urbana de Oficio del terreno ubicado en la acumulación de los predios denominados Sector Longuera Alta y Sector Longuera Baja conformantes del Fundo Quiroz de este distrito (antes distrito de Ate), ambas identificadas con el Código de Predio Nº P02120871 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas mediante Informe Nº 030-2011-SGCHU-GODU/MDSA, informa que el predio materia de estudio consiste en la acumulación de los predios inscritos con el Código de Predios P02120868 y Código de Predios P02120871 correspondientes al Sector Longuera Alta, con 36,450.00 m2 y Sector Longuera Baja, con 24,340.00 m2 respectivamente, ambos conformantes del Fundo Quiroz de este distrito (antes distrito de Ate), acumulándose en el P02120871 y en la cual consta la inscripción del Plano Perimétrico resultante, con linderos y medidas totales, constando registrado área por acumulación de 60,788.12 m2, la misma que será materia de habilitación urbana de oficio. Asimismo, indica que se trata de predio ubicado dentro de zonas urbanas consolidadas y con personería jurídica vigente, que cuenta con servicios públicos;

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Que, en fecha 11/09/86 y mediante Resolución Nº 486-MLM/AM-SMDU la Cooperativa de Vivienda Los Molles Ltda. 512 obtuvo aprobación “...en conformidad con el plano signado con el Nº 126-86-MLM/DGO/DU/DCO, en vías de regularización, los proyectos referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras para los terrenos de 36,450.00 m2 y 24340.00 m2...”, presentando además las siguientes secciones viales: Av. El Ferrocarril.-sección de 44.00 ml. Av. Camino Real (altura de la Mz. A y Mz. E).-25.00 ml. Av. Camino Real (altura de la Mz. C).-16.50 ml. Av. Camino Real (altura de la Mz. D).-14.00 ml. Av. “Y” (ahora Av. Túpac Amaru).-25.00 ml. Av. Paseo Central.-25.00 ml. Que, en base a la obtención de aprobación, en vías de regularización, del proyecto de trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras del terreno de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Los Molles, es que la mencionada cooperativa ha venido cumpliendo con lo aprobado y consolidando, mediante edificaciones de uno, dos o tres pisos, las medidas de sección vial aprobadas mediante la resolución Nº 486-MLM/AM-SMDU; Que, el plano presentado por la mencionada Cooperativa de Vivienda, a fin de obtener la Habilitación Urbana de Oficio, indica que el predio acumulado se encuentra encerrado dentro de secciones viales correspondientes y concordantes con las medidas aprobadas mediante la resolución Nº 486-MLM/AM-SMDU; Que, la Ordenanza Nº 341-MML indica que, la medida de sección vial normativa para las siguientes vías: Av. Ferrocarril : 40.00 ml. Av. Camino Real (Av. La Atarjea): 26.00 ml. Ahora, mediante plano aprobado con Resolución Nº 486-MLM/AM-SMDU se aprobaron las variantes en mediciones de la Av. Camino Real, cuando a tal fecha se encontraba en vigencia la Ordenanza Nº 127-MML que indicaba como medida de sección vial aprobada: 28 ml. Asimismo, no aprueba medida normativa para la “prolongación” de la Av. Túpac Amaru, lo que en el plano L-1 se denomina Av. Túpac Amaru, toda vez que la medida establecida en la normativa citada indica tramo Av. Atarjea-Vía de Evitamiento; Que, respecto a las Vías Locales propone nomenclatura que no se ha considerado para otra urbanización, asociación de vivienda, cooperativa de vivienda u otro centro poblado de similares características, la misma que se cita a continuación: Colindante a la Mz. A (entre la Av. Camino Real y Av. Ferrocarril): Calle Cerro Colorado. Entre las Mzs. A y B (tramo Av. Camino Real y Av. Ferrocarril): Calle Quiroz. Entre las Mzs. B y C (tramo Av. Camino Real y Av. Ferrocarril): Pje. Ruiz Rodrigo. Entre las Mzs. C y D (tramo Av. Camino Real y Av. Ferrocarril): Calle Arica. Entre las Mzs. D y E’ (tramo Av. Camino Real y Av. Ferrocarril): Avenida Y. Entre las Mzs. E’ y E (tramo Av. Camino Real y Av. Central): Pje. San José. Entre las Mzs. E y F (tramo Av. Camino Real y Av. Ferrocarril): Avenida X. Entre las Mzs. F y G (tramo Av. Camino Real y Av. Ferrocarril): Pje. Progreso. Que, la Ordenanza Nº 1015-MML: “...Aprueba las normas generales de la zonificación de los usos del suelo del área de tratamiento I de Lima Metropolitana...” indica que el área normativa

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para lotes de uso residencial unifamiliar es de 90 m2 y frente de 6 ml, encontrándose los lotes conformantes de la Cooperativa de Vivienda conformes; Que, la Gerencia de Asesoría jurídica mediante Informe Nº 047-2011-GAJ/MDSA de fecha 08-02-11, opina que se emita la resolución de alcaldía que apruebe la habilitación urbana de oficio del terreno de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Los Molles Ltda. 512, señalando que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas, se indica “Artículo 24.- Habilitaciones Urbanas de Oficio, las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana” Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 29090. Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25-09-2009 y su Reglamento, y estando a lo informado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del terreno de 60,788.12 m2 ubicado en la acumulación de los predios Sector Longuera Alta y Sector Longuera Baja, conformantes del Fundo Quiroz de este distrito (antes distrito de Ate), inscrito con el código de predio Nº P02120871 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de acuerdo al plano signado con el Nº 002-2011-SGCHU-GODU/MDSA que se aprueban con la presente Resolución. Articulo Segundo.- Determinar que del Área Bruta Total de 60,788.12 m2, que se declara habilitada de oficio como urbana en el Artículo precedente corresponde a:

AREA DEL USOS ÁREA (M2) TERRENO

RESIDENCIAL 36,598.67 SUB ESTACION 178.02

60,788.12 M2 LOCAL COMUNAL 106.02 AREA VERDE 190.52 VÍAS 23,714.89

AREA UTIL DE VIVIENDAS

MZS. Nº LOTES AREA (m2) A 22 6,558.21 B 25 3,512.80 C 27 3,847.44 D 49 5,949.65 E 30 3,553.18 E’ 18 2,571.85 F 30 5,140.29 G 29 5,465.25

SUMATORIA TOTAL DE 36,598.67 ÁREA DE LOTES

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MANZANA “A” LOTE FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO AREA

(M2) 1 24,5 35,74 40,10 y 6.11 - 553,54

1A 10,24 45,89 35,74 14,40 y 540,24 5,50

2 8,3 44,58 45,89 8,5 378,9 2A 8,3 43,28 44,58 8,5 367,96 3 15 40,91 43,28 15,61 642,2 4 7,93 39,67 40,91 8,05 320,99 5 7,93 38,44 39,67 8,05 311,12 6 7,98 37,2 38,44 8 301,25 7 8 35,97 37,2 7,9 289,95 8 8 34,72 35,97 8,1 283,64 9 8,2 33,45 34,72 8,1 276,96

10 7,9 32,23 33,45 7,95 259,47 11 7,9 31,01 32,23 7,85 248,21 12 7,98 29,77 31,01 8,05 242,79 13 8,05 28,51 29,77 8,1 234,56 14 7,4 27,38 28,51 7,47 203,56 15 7,55 26,2 27,38 7,53 197,54 16 7,4 25,05 26,2 7,52 190,53 17 7,6 23,87 25,05 7,6 185,26 18 7,5 22,71 23,87 7,45 173,5 19 7,5 21,55 22,71 7,5 165,4 20 9,5 20,1 21,55 9,47 190,64

METRAJE TOTAL DE LOTES 6,558.21

MANZANA “B” LOTE FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO AREA

(M2) 1 7 19,64 19,87 6,62 133,74

1A 7,45 19,42 19,64 6,62 137,87 2 8,89 19,11 19,42 8,75 169,07 3 10,4 19,57 19,11 6 152,91 4 10 18,62 19,57 12,2 206,68 5 10 18,25 18,62 9,96 180,37 6 9 17,97 18,25 8,9 158,59 7 8 17,62 17,97 8 139,27 8 8,05 17,33 17,62 8 136,97 9 8 17,03 17,33 8 134,06

10 8 16,7 17,03 8,1 132,4 11 8 16,4 16,7 8 129,09 12 8 16,43 16,4 7,95 130,4 13 8 16,46 16,43 8 130,88 14 8,12 16,52 16,46 7,8 130,45 15 7,95 16,53 16,52 8,1 131,89 16 8 16,55 16,53 7,95 131,82 17 7,96 16,49 16,55 8 131,26 18 8,1 16,5 16,49 8 131,42 19 8,02 16,51 16,5 8 130,46 20 7,92 16,57 16,51 7,6 129 21 8,14 16,57 16,57 7,93 133,13

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22 7,9 16,62 16,57 7,75 129,66 23 8 16,62 16,62 7,75 129,7 24 8,25 16,7 16,62 7,6 131,71

METRAJE TOTAL DE LOTES 3,512.80

MANZANA “C” LOTE FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO AREA

(M2) 1 7,92 16,85 16,65 8,08 133,9 2 7,94 17,05 16,85 8,16 136,27 3 8,15 17,23 17,05 8 138,24 4 7,93 17,42 17,23 7,8 136,14 5 8,1 17,61 17,42 8,02 141,02 6 8 17,79 17,61 7,7 138,84 7 7,9 17,97 17,79 7,75 139,86 8 7,6 18,15 17,97 7,54 136,68 9 7,47 18,33 18,15 7,5 136,48 10 7,95 18,52 18,33 8,05 147,36 11 8 18,71 18,52 7,9 147,94 12 8 18,9 18,71 7,96 150,01 13 7,95 19,09 18,9 8 151,43 14 8 19,28 19,09 8 153,42 15 8 19,47 19,28 7,93 154,26 16 7,53 19,65 19,47 7,53 147,22 17 6,5 19,8 19,65 6,5 128,15 18 6,05 19,94 19,8 6 119,68 19 6 20,08 19,94 6 118,23 20 6 20,23 20,08 6,1 121,89 21 6 20,37 20,23 6 121,74 22 6,1 20,51 20,37 6 123,23 23 6 20,65 20,51 6 123,45 24 6,5 20,82 20,65 6 129,06 25 6,5 20,96 20,82 6 129,9 26 12,76 15,18 20,96 11,3 206,1 27 26,2 4,9 15,18 23,6 236,94

METRAJE TOTAL DE LOTES 3,847.44

MANZANA “D” LOTE FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO AREA

(M2) 1 20,2 4,3 14,65 17,7 167,48 2 8,29 14,65 18,94 7,9 127,8 3 7 18,94 22,51 6 125,61 4 12,38 7,19 13,48 10,54 110,39 5 7,3 13,48 17,29 6,5 98,74 6 6 17,29 17,48 6 103,86 7 6,05 17,48 17,68 6 105,94 8 6,1 17,68 17,88 6 108,61 9 6,1 17,88 18,08 6 108,84 10 6,2 18,08 18,28 6 110,98 11 6,03 18,28 18,47 6 110,66 12 6 18,47 18,7 6 110,66 13 6 18,47 18,81 6 109,75

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14 6 18,81 18,91 6 112,24 15 6 18,91 19,02 6 113,82 16 6 19,02 19,13 6 113,97 17 6 19,13 19,23 6 115,08 18 6 19,23 19,34 6 115,72 19 6 19,34 19,44 6 116,35 20 7 19,44 19,57 7 136,54 21 6,1 19,57 19,67 6 118,71 22 6 19,67 19,78 6 118,36 23 6,35 19,78 20 8 142,37 24 8,6 20,9 20,38 10,2 187,41 25 6 20,38 20,14 5,96 117,46 26 6 20,14 19,81 5,96 115,26 27 7 19,81 19,43 7 132,86 28 6,85 19,43 18,82 7 127,72 29 7,15 18,82 18,21 6,85 123,82 30 7 18,21 17,51 7 118,65 31 11,58 17,51 18,8 6,7 148,15 32 7,04 24,46 22,87 4,25 129,34 33 6 22,87 21,69 6 131,54 34 6 21,69 20,55 6 124,24 35 6,05 20,55 19,4 6 118,04 36 6 19,4 18,29 6 109,55 37 6,49 18,29 17,02 6 107,77 38 7,49 17,02 15,6 7,5 119,53 39 7,5 15,6 15,58 7,5 116,31 40 8,98 15,58 15,49 8 131,55 41 8 15,49 15,47 8 123,77 42 7,95 15,47 15,45 8 123,22 43 7,5 15,45 15,43 7,5 115,73 44 7,6 15,43 15,33 7,5 116,07 45 7,6 15,33 15,39 7,51 115,93 46 7 15,39 15,37 7 107,64 47 7 15,37 15,35 7,01 107,57 48 7,05 15,35 15,33 7,01 107,8 49 10,95 15,33 15,32 11,28 170,24

METRAJE TOTAL DE LOTES 5,949.65

MANZANA “E`” LOTE FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO AREA

(M2) 1 6,4 20,3 20,17 10,06 165,05 2 6 20,17 20,36 6 121,6 3 6,05 20,36 20,56 6 123,27 4 6 20,56 20,74 5,9 121,29 5 6,1 20,74 20,94 6 126,11 6 6 20,94 21,13 6 125,96 7 6,02 21,13 21,32 6 127,56 8 9,9 17,3 18,96 10,95 186,12 9 11,3 18,98 20,6 10,37 205,43

10 6 20,31 20,3 8,8 150,22 11 7,1 20,3 20,11 7,1 141,95 12 6,76 20,11 19,9 7 136,16

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13 8,14 19,9 19,7 8 158,14 14 7,83 19,7 19,46 8 153,37 15 7,1 19,46 19,29 7 135,15 16 6,85 19,29 19,08 7 131,43 17 6,13 19,08 18,93 6 114,1 18 8,3 18,93 18,81 7,7 148,94

METRAJE TOTAL DE LOTES 2,571.85

MANZANA “E” LOTE FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO AREA

(M2) 1 7 17,67 18,7 4 97,18 2 6,65 20,15 19,76 5,75 118,56 3 6 19,76 19,66 6 112,78 4 6 19,66 19,53 6,03 113,43 5 6 19,53 19,4 6,04 112,64 6 6,02 19,4 19,22 6 111,44 7 6 19,22 19,06 6 109,6 8 6 19,06 18,88 6 109,05 9 6,05 18,88 18,69 6 108,38

10 6,05 18,69 18,5 6 107,27 11 6,08 18,5 18,3 6 106,42 12 6 18,3 18,14 5,59 97,4 13 19,5 6,52 14,77 19,94 182,46 14 8,1 14,77 17,68 7,6 120,35 15 6,4 17,68 19,42 5,4 104,88 16 6 19,42 21,26 5,4 106 17 6 21,26 22,97 5 113,17 18 6 22,97 24,86 5,5 128,16 19 6 24,86 26,75 5,5 138,5 20 6 26,75 28,65 5,5 148,12 21 6 28,65 30,57 5,6 162 22 6,86 18,7 18,7 4 101,21 23 6,96 18,7 18,52 7 128,97 24 6,03 18,52 18,38 6 110,03 25 6 18,38 18,22 6 108,22 26 6,03 18,22 18,08 6 108,24 27 6,1 18,08 17,94 6 107,97 28 6 17,94 17,82 5,75 103,51 29 6 17,82 17,67 6 105,3 30 23,3 18,13 4,25 18,25 171,94

METRAJE TOTAL DE LOTES 3,553.18

MANZANA “F” LOTE FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO AREA

(M2) 1 20,08 4,1 11,09 21,1 153,44

1A 10,1 11,09 14,94 11,65 137,46 2 9,7 14,94 18,2 9,85 157,21 3 9,6 18,2 21,41 9,65 185,81 4 8,8 21,41 24,37 8,7 195,76 5 10,1 18,3 18,66 13,05 212,98 6 10,25 18,66 18,83 10 189,67

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7 10,1 18,83 19 10,13 191,22 8 10,1 19 19,17 10,13 192,95 9 10 19,17 19,5 10 193,28

10 8,99 19,5 19,86 9,8 184,62 11 9,95 19,86 19,06 10,01 194,04 12 9,6 19,06 19,05 10,4 190,66 13 9,92 19,05 18,81 10 188,5 14 10,16 18,81 17,55 9,98 182,14 15 7 21,5 22,88 6,9 153 16 6,9 22,88 24,18 7 162,4 17 7,53 24,18 25,58 7 179,3 18 6,11 25,58 26,61 6 157,11 19 6,02 26,61 27,63 6 161,96 20 6,19 27,63 27,88 5,97 168,71 21 6,05 27,88 28,63 6,04 169,57 22 6,25 28,63 29,54 5,9 175,73 23 6,18 29,54 29,41 6 178,82 24 6,69 29,41 26,81 6 166,19 25 7,92 26,81 23,61 5,75 160,62 26 6 23,61 21,73 6 119,98 27 9 21,73 18,01 7,1 148,02 28 10,8 18,01 13,75 10,3 155,85 29 15,45 13,75 7,4 11,55 133,23

METRAJE TOTAL DE LOTES 5,140.29

MANZANA “G” LOTE FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO AREA

(M2) 1 10,15 18,35 18,27 10 184,44 2 10 18,27 18,19 9,57 174,35 3 9,45 18,19 18,12 10,94 184,73 4 10 18,12 18,04 10 180,67 5 9,6 18,04 17,97 10 176,1 6 9,9 17,97 17,91 10,41 181,81 7 9,9 17,91 17,85 10 177,36 8 7,99 27,57 28,46 8 224,48 9 8,09 26,68 27,57 7,9 213,9

10 8,25 25,81 26,68 8,65 211,98 11 8,85 24,45 25,81 8,49 215,65 12 9,56 21,86 24,45 8,95 202,31 13 9,45 19,81 21,86 9,12 182,71 14 9,45 18,35 19,81 8,06 159,08 15 9,4 17,16 18,35 9,1 157,91 16 9,5 15,87 17,16 8,8 145,62 17 10,1 14,53 15,87 9,5 144,41 18 10,7 13,13 14,53 10,1 140,15 19 11,1 11,64 13,13 10 128,33 20 26,4 10,08 11,64 26,36 286,26 20A 20,8 8,8 10,08 20,9 196,35 20B 20 7,6 8,8 19,83 162,6 20C 39,64 7 5,95 38,74 267,03 21 14,79 10,61 13,86 15 181,16 22 13,4 13,86 15,9 12,6 195,3

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23 12,6 15,9 17,11 12,05 203,16 24 10,5 17,11 18,13 10,05 180,78 25 9,6 18,13 19,08 9,85 180,68 26 11,98 19,08 20,25 11,05 225,94

METRAJE TOTAL DE LOTES 5,465.25 Artículo Tercero.- Dispóngase la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Oficio que se aprueba de acuerdo a la lámina L-01, signado con el Nº 002-2011-SGCHU-GODU/MDSA, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona IX Zona Registral-Sede Lima. Artículo Cuarto.- Dispóngase que a partir de la fecha la referida Cooperativa de Vivienda Los Molles sea denominada como Urbanización Los Molles. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas. Regístres e, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Establecen conformación de la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco Período 2010

ACUERDO DE CONCEJO Nº 47 -2011 -ACSS.

Santiago de Surco, 7 de abril de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 001-2011-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1118-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe Nº 09-2011-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum Nº 131-2011-GII-MSS de la Gerencia de Imagen Institucional, el Informe Nº 355-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, referentes a completar la conformación de la Comisión Contra la Corrupción 2011 de la Municipalidad de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 102-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece “Crease las Comisiones Distritales de Lima contra la Corrupción Municipal, en cada uno de los distritos de la Capital de la República, las mismas que estarán integradas por: 1) El Alcalde del distrito, quien la presidirá, pudiendo delegar sus funciones en la persona que él designe. 2) Dos Regidores distritales elegidos por el Concejo Distrital que hayan alcanzado las mayores votaciones en una sola elección. 3) Dos representantes designados por el Alcalde distrital entre los presidentes de las Juntas de Vecinos del distrito. 4) Un periodista elegido dentro del

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circulo de periodistas acreditado en la Municipalidad o en su defecto el que acredite el Colegio de Periodistas”; Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, emitió el Acuerdo de Concejo Nº 03-2011-ACSS del 03.01.2011, designando a los señores Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el año 2011, la misma que será presidida por el Sr. Alcalde, disponiendo además que la Gerencia de Participación Vecinal en un plazo no mayor a 30 días, remita al Despacho de Alcaldía, la nómina actualizada de Presidentes de las Juntas Vecinales del distrito e informe de los resultados de las acciones que realice para dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 102-MML, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción. Del mismo modo establece, que el periodo de vigencia de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco es de un año, o hasta que se nombre la nueva Comisión; Que, con Informe Nº 09-2011-GPV-MSS del 31.01.2011, la Gerencia de Participación Vecinal en concordancia con su correo electrónico del 26.01.2011, señala que los representantes vecinales que integrarán la Comisión son la S ra. Soraida Vidalina Soldevilla de Ponce - Representante de la Asociación de Propietarios de Vivienda El Guayabo y el Sr. Román Ramírez Pérez - Representante de la Organización Social Pueblo Joven, hoy Asentamiento Humano Mateo Pumacahua; Que, con Memorándum Nº 131-2011-GII-MSS del 25.03.2011, la Gerencia de Imagen Institucional señala que, el periodista que integrará la Comisión Contra la Corrupción para el presente año, será el señor Rafael Felices Taboada; Que, mediante Informe Nº 335-2011-GAJ-MSS del 30.03.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la normativa aplicable al presente caso, así como los presentes documentos emitidos por la Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Imagen Institucional, emite opinión favorable a efectos de completar la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el año 2011, para lo cual deberá emitirse el Acuerdo de Concejo correspondiente, que formalice tal aprobación; Estando al Dictamen Nº 001-2011 -CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 355-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con el inciso 15) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 102-MML y el Decreto de Alcaldía Nº 12-99-DASS, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- APROBAR la integración de dos (02) representantes vecinales y uno (01) del Colegio de Periodistas del Perú, a la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco Período 2010, conforme lo determina el Acuerdo de Concejo Nº 03-2011-ACSS y la Ordenanza Nº 102-MML. En consecuencia, la Comisión quedará conformada de la siguiente manera: ALCALDE - Sr. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA : PRESIDENTE REGIDORES: - Sr. CARLOS ALFONSO MAXIMILIANO JOSÉ MASSA GONZÁLES - OLAECHEA : Miembro

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- Srta. GIULIANA GEORGINA NACIÓN BRUIGET : Miembro Sr. GONZALO ANTONIO MARTÍN GAMBIRAZIO MARQUINA : Miembro REPRESENTANTES DE LOS VECINOS: - Sra. SORAIDA VIDALINA SOLDEVILLA DE PONCE : Miembro Representante de la Asociación de Propietarios de Vivienda El Guayabo. - Sr. ROMÁN RAMÍREZ PÉREZ : Miembro Representante de la Organización Social Pueblo Joven, hoy Asentamiento Humano Mateo Pumacahua. REPRESENTANTE ACREDITADO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ Sr. RAFAEL FELICES TABOADA : Miembro Artículo Segundo.- PRECISAR que los cargos de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2011, son Ad Honórem y tienen una vigencia de un año o hasta que se nombre nueva Comisión, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 03-2011-ACSS de fecha 03.01.2011. Artículo Tercero.- LA COMISIÓN contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco, ejercerá sus funciones y atribuciones de conformidad a lo preceptuado en la Ordenanza Nº 102-MML y por el Decreto de Alcaldía Nº 12-99-DASS. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje del Alcalde a España para participar en el “Seminario Avanzado de Gestión

Municipal”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2011-MPA Arequipa, 4 de abril de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 31 de marzo de 2011, el Informe Nº 006-2011-MPA-SGRECI presentado por el señor Freddy Padilla Guzmán Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, respecto a la invitación al señor Alcalde de Arequipa al Seminario Avanzado de Gestión Municipal a desarrollarse en la ciudad de Madrid - España, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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Que, mediante el Informe Nº 006-2011 -MPA-SGRECI presentado por el señor Freddy Padilla Guzmán Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, señala que se ha recibido la invitación del señor Fernando Rocafull Director General de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas para el señor Alcalde de Arequipa, con la finalidad de que participe en el Seminario Avanzado de Gestión Municipal que por encargo del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, organiza la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI) en Madrid - España los días 25 al 29 de abril de 2011; Que, en la invitación realizada al señor Alcalde de Arequipa, se señala que la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas - UCCI cubrirá los gastos de pasaje de avión a Madrid (Ida y vuelta) de alojamiento y desayuno, durante los días de duración del seminario, en el Hostel Puerta de Toledo. Serán a cargo del participante los gastos de manutención y su traslado al Aeropuerto el día de su regreso, debiendo la Municipalidad Provincial de Arequipa sufragar los gastos que por Tasa de Embarque, Traslados y manutención se generen producto de su estadía; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9 Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa y estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 31 de Marzo de 2011, adoptó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al Dr. ALFREDO ZEGARRA TEJADA del 23 al 30 de Abril del año en curso, con la finalidad de que participe en el “Seminario Avanzado de Gestión Municipal” que por encargo del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, organiza la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI) en Madrid - España los días 25 al 29 de abril de 2011. Artículo 2.- Los gastos de pasajes, alojamiento y desayuno, serán asumidos por los organizadores del evento, debiendo la Municipalidad Provincial de Arequipa sufragar los gastos que por Tasa de Embarque, Traslados y manutención se generen producto de su estadía. Artículo 3.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Declaran vías de acceso restringido y zona rígida para la circulación y estacionamiento de

vehículos de carga pesada

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2011 -AL-CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

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VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 9 de marzo de 2011; en la Estación Orden del Día, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA VIAS DE ACCESO RESTRINGIDO Y ZONA RIGIDA las Avenidas LUIS FELIPE DE LAS CASAS, ALFONSO OLIVERA, FRANCISCO VIDAL y RAMON CAS TILLA del distrito de Paramonga, presentada por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 0000-2011-SGTSV-MPB, emitido a mérito del Acuerdo de Concejo Nº 012-2010-C/MDP, que tiene como base el Estudio de Identificación de la Problem ática y Alternativas de Solución al Transporte Pesado en el distrito de Paramonga, jurisdicción de la provincia de Barranca; así como el Expediente ROF 698-2011 su fecha 18/02/2011. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánicas de Municipalidades - Ley Nº 27972, describe “…los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico…”; Que, el Artículo 81, inc. 1), numeral 1.9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, ejerce la función de normar y regular el transporte terrestre a nivel provincial. Que, el Art. 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. Nº 016-2009-MTC, establece que son Vías de Acceso Restringido: Vía en que los vehículos y las personas sólo tienen oportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la Autoridad Competente. Asimismo, su Art. 120 precisa que las Municipalidades Provinciales, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación ambiental, “pueden prohibir o restringir la circulación de vehículos o algunos tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas”; asimismo el Art. 221 de la norma acotada en el párrafo anterior determina que en las vías de circulación intensa de vehículos, está prohibido: a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen obstáculos al libre tránsito, aún dentro de las horas permitidas por la autoridad competente; y b) Ubicar mercancías para ser cargadas y descargadas en lugares que obstaculicen la circulación de personas y vehículos, aún dentro de las horas permitidas por la autoridad competente para efectuar faenas de carga y descarga; Que, de acuerdo al Art. 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D. S. Nº 017 -2009 -MTC, las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en dicho Reglamento y se encuentran facultadas, además, para aplicar normas complementarias en su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la ley, el mismo Reglamento y los demás reglamentos nacionales ejerciendo competencias de gestión y fiscalización del transporte terrestre; Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA tiene que por finalidad de unificar, reducir y simplificar los proc edimientos administrativos que se siguen ante las distintas entidades de la Administración Pública dentro de los cuales se encuentran los Gobiernos Locales; ante ello mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2010-AL/CPB nuestra comuna edil aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA, instrumento de gestión que en su procedimiento Nº 30 describe el pedido administrativo de Autorización de Zona de Carga y

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Descarga de mercaderías de vehículos particulares en horario establecido, para el cual se requiere los siguientes requisitos: …, 3) Declaración Jurada garantizando el cumplimiento de las normas municipales, y 4) Pago por derecho de trámite. Que, el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 284-2011-SGTSV-MPB, emitido a mérito del Acuerdo de Concejo Nº 012-2010-C/MDP, que tiene como base el Estudio de Identificación de la Problemática y Alternativas de Solución al Transporte Pesado en el Distrito de Paramonga y el proyecto incorporado mediante ROF 698 -2011 - que contiene opiniones especializadas que determinan que estas vías no pueden ser utilizadas para el uso de transporte pesado por cuanto existe riesgo de Impacto Ambiental, dado que no se han realizado estudios suficientes para mitigar los posibles impactos negativos como daños sonoros, contaminación ambiental, entre otros - y el pedido expreso de la Municipalidad Distrital de Paramonga ante esta instancia provincial, que consta en el Acuerdo de Concejo antes mencionado, por ser jurisdicción de la provincia de Barranca, ha remitido el proyecto de Ordenanza para declarar Vía de Acceso Restringido para el acceso y/o salida de vehículos especiales, de carga pesada y/o riesgosa o peligrosa, de alto tonelaje por la vía de ingreso principal a la ciudad de Paramonga, Avenida LUIS FELIPE DE LAS CASAS y a lo largo de las siguientes Avenidas y/o Calles: Calle Las Palmeras (Urb. Ciudad de Dios), calle Toribio Luzuriaga y Av. RAMON CASTILLA (Urb. San Patricio), Av. FRANCISCO VIDAL y Prolongación de la Av. RAMON CASTILLA, y Prolongación de la calle Toribio Luzuriaga (Urb. 7 de Junio), debiendo de utilizar la nueva ruta alterna la cual se inicia de Sur a Norte: Ingreso por la Panamericana Norte de donde se desvía por la Carretera a Huaraz, de allí se desvía al puente BY PASS y continua bordeando los AA. HH. La Unión y Planta Alameda, llegando a la zona denominada Alcalis prosiguiendo por el AA. HH. Las Delicias hasta la puerta Nº 02 de la Empresa QUIMPAC S.A.; mientras los vehículos de carga pesada que transportan alimentos y/o mercancías diferentes a los que transportan QUIMPAC S.A.; Papelera Nacional S.A. y Agro Industrial Paramonga S. A. A., podrán ingresar hasta los mercados y/o establecimientos comerciales; y de NORTE a SUR: el ingreso es a través de la Carretera Panamericana a la Altura del Puente By Pass, siguiendo el recorrido de entrada y salida anteriormente descrito. Que, por dichas consideraciones y con el fin de regular el transito pesado por las vías del distrito de Paramonga, así como el estacionamiento de vehículos de carga pesada, la carga y descarga de productos y/o mercancías en las zonas antes determinadas; así como las tugurizaciones, desorden, caos vehicular, contaminación y prevenir posibles efectos dañosos en contra de la población que reside y transita por estas avenidas, resulta necesario aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que regule dicha actividad. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9, 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Articulo 194 de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA VIAS DE ACCESO RESTRINGIDO Y ZONA RIGIDA LAS AVENIDAS LUIS

FELIPE DE LAS CASAS, ALFONSO OLIVERA, FRANCISCO VIDAL Y RAMON CASTILLA DEL DISTRITO DE PARAMONGA

Artículo 1.- DECLARAR VIA DE ACCESO RESTRINGIDO para la circulación y estacionamiento de vehículos de carga pesada, la vía de ingreso principal a la ciudad de Paramonga, constituida por la Avenida LUIS FELIPE DE LAS CASAS, a lo largo de las siguientes Avenidas y/o Calles: Calle Las Palmeras (Urb. Ciudad de Dios), calle Toribio Luzuriaga y Av. RAMON CASTILLA (Urb. San Patricio), Av. FRANCISCO VIDAL y Prolongación de la Av. RAMON CASTILLA, Prolongación de la calle Toribio Luzuriaga (Urb. 7 de Junio) y/o cualquier otra vía de acceso al casco urbano; ESTABLECIENDOSE como ruta alterna la que se inicia de SUR a

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NORTE: Ingresando por la Panamericana Norte, de donde se desvía por la Carretera a Huaraz, de allí se desvía al puente BY PASS y continúa bordeando los AA. HH. La Unión y Planta Alameda, llegando a la zona denominada Alcalis, prosiguiendo por el AA. HH. Las Delicias hasta la puerta Nº 02 de la Empresa QUIMPAC S.A.; mientras los vehículos de carga pesada que transportan alimentos y/o mercancías diferentes a los que transportan QUIMPAC S.A., Papelera Nacional S.A. y Agro Industrial Paramonga S. A. A. podrán ingresar hasta los mercados y/o establecimientos comerciales previa autorización en aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 004 -2011-AL/CPB; y de NORTE a SUR: el ingreso es a través de la Carretera Panamericana a la Altura del Puente By Pass, siguiendo el recorrido de entrada y salida anteriormente descrito. Artículo 2.- DECLARAR ZONA RÍGIDA para la circulación y estacionamiento de vehículos especiales de carga pesada, en el sentido de SUR a NORTE y viceversa - ambos sentidos - las Avenidas LUIS FELIPE DE LAS CASAS, ALFONSO OLIVERA, FRANCISCO VIDAL y RAMON CASTILLA (Urb. San Patricio), conforme al plano adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente norma local. Artículo 3.- DISPONER en forma excepcional, que los Conductores de vehículos pesados conforme a la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-AL/CPB, puedan realizar labores de carga y descarga conforme a la excepción prevista en el Art. 1 de esta norma, únicamente en el horario de 22.00 horas y 06:00 horas del día siguiente, previa autorización municipal, conforme al procedimiento previsto en TUPA vigente. Artículo 4.- ESTABLECER la aplicación obligatoria del Artículo 20 del Reglamento que Regula el Transito Pesado en la Provincia de Barranca aprobado por Ordenanza Municipal Nº 004-2011-AL/CPB para calificar y sancionar las Infracciones y Sanciones que se originen a raíz de la aprobación de esta norma local, que contiene el código asignado a cada infracción, descripción de la infracción, su codificación, sanción, medida accesoria, así como el responsable de la comisión de la infracción; asimismo, el TÚO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por D. S. Nº 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D. S. Nº 017-2009-MTC. Artículo 5.- El conductor que incumpla la presente Ordenanza Municipal, se estacione y/o circule en las zonas declaradas vías de acceso restringido y/o rígidas con la finalidad de realizar carga y descarga de bienes o mercadería, fuera del horario establecido y/o sin autorización previa de la Municipalidad, será pasible de las sanciones previstas en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Artículo 6.- ENCARGAR al área de Transporte y Seguridad Vial y Policía Nacional del Perú, el cumplimiento de la presente Ordenanza; con conocimiento de la Municipalidad Distrital de Paramonga. Artículo 7.- PUBLÍQUESE la presente norma local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.go.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial