sistema nacional de contabilidad

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CPCC. MAXIMO QUISPE PALOMINO DOCENTE Y CONSULTOR DE EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS V UNIDAD: EL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA 1) CONCEPTO.- El Sistema de de Contabilidad Pública es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público, con la finalidad de elaborar los estados contables sobre su situación económico, financiero y presupuestal. 2) OBJETIVOS.- A. Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público, para conocimiento de la ciudadanía en general; B. Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y, C. Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público D. Asegurar el cumplimiento de la ley en la ejecución presupuestal y en general de las diversas transacciones que realizan los entes gubernamentales. 3) PRINCIPIOS QUE REGULAN EL SISTEMA.- los principios regulatorios señalan las reglas que deben tenerse en cuenta y son las siguientes: a) Uniformidad.- Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable. b) Integridad.- Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos. c) Oportunidad.- Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas. d) Transparencia.- Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado. e) Legalidad.- Primacía de la legislación respecto a las normas contables. 4) PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS.- Los principios son el conjunto de conceptos básicos, reglas, que condicionan la validez técnica del proceso contable, que sirven de guía para una determinada acción, que no detallan exactamente como deben registrarse cada acontecimiento y son las siguientes: 1) Principio de Entidad: 2) Principio de Bienes Económicos 3) Principio de Empresa en Funcionamiento o Empresa en Marcha. 4) Principio de Periodo Contable: 5) Principio de Partida Doble o Dualidad Económica: 6) Principio de Realización: 7) Principio de Moneda Común denominador: 8) Principio del Precio de Adquisición o Valuación al Costo: 9) Principio de Revelación Suficiente: 10) Principio de Importancia Relativa:. 11) Principio de Neutralidad o Equidad: 12) Principio de Prudencia: 13) Principio de Devengado: 14) Principio de Objetividad o de Registro: 15) Principio de la Exposición:

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CPCC. MAXIMO QUISPE PALOMINO DOCENTE Y CONSULTOR DE EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

V UNIDAD: EL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

1) CONCEPTO.- El Sistema de de Contabilidad Pública es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público, con la finalidad de elaborar los estados contables sobre su situación económico, financiero y presupuestal.

2) OBJETIVOS.- A. Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector

público, para conocimiento de la ciudadanía en general;B. Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las

cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,C. Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector públicoD. Asegurar el cumplimiento de la ley en la ejecución presupuestal y en general de las diversas transacciones que

realizan los entes gubernamentales.

3) PRINCIPIOS QUE REGULAN EL SISTEMA.- los principios regulatorios señalan las reglas que deben tenerse en cuenta y son las siguientes:a) Uniformidad.- Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro,

procesamiento y presentación de la información contable.b) Integridad.- Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.c) Oportunidad.- Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias

debidas.d) Transparencia.- Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.e) Legalidad.- Primacía de la legislación respecto a las normas contables.

4) PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS.- Los principios son el conjunto de conceptos básicos, reglas, que condicionan la validez técnica del proceso contable, que sirven de guía para una determinada acción, que no detallan exactamente como deben registrarse cada acontecimiento y son las siguientes:

1) Principio de Entidad: 2) Principio de Bienes Económicos 3) Principio de Empresa en Funcionamiento o Empresa en Marcha.4) Principio de Periodo Contable:5) Principio de Partida Doble o Dualidad Económica: 6) Principio de Realización: 7) Principio de Moneda Común denominador: 8) Principio del Precio de Adquisición o Valuación al Costo: 9) Principio de Revelación Suficiente: 10) Principio de Importancia Relativa:.11) Principio de Neutralidad o Equidad: 12) Principio de Prudencia: 13) Principio de Devengado: 14) Principio de Objetividad o de Registro: 15) Principio de la Exposición:

5) NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PUBLICO.- Son especificaciones individuales y concretas de los conceptos que integran especialmente a los estados financieros y son:

1. NICSP 1 “PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS”2. NICSP 2 “ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”3. NICSP 3 “SUPERAVIT O DEFICIT NETO DEL EJERCICIO, ERRORES SUSTANCIALES Y CAMBIOS EN

POLITICAS CONTABLES”4. NICSP 4 “EFECTO DE LAS VARIACIONES EN EL TIPO DE CAMBIO”5. NICSP 5 “COSTOS DE ENDEUDAMIENTO”6. NICSP 6 “ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES

CONTROLADAS”7. NICSP 7 “TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES EN (ENTIDADES) ASOCIADAS8. NICSP 8 “PRESENTACION DE INFORMACION FINANCIERA SOBRE LAS PARTICIPACIONES EN

ASOCIACIONES EN PARTICIPACION”9. NICSP 9 “INGRESOS PROVENIENTES DE TRANSACCIONES DE INTERCAMBIO”10. NICSP 10 “PRESENTACION DE INFORMACION FINANCIERA EN UNA ECONOMIA HIPERINFLACIONARIA”11. NICSP 11 “CONTRATOS DE CONSTRUCCION”12. NICSP 12 “EXISTENCIAS”13. NICSP 13 “CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO”14. NICSP 14 “SUCESOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE GENERAL”15. NICSP 15 “INSTRUMENTOS FINANCIEROS: REVELACION Y PRESENTACION”16. NICSP 16 “INVERSION INMOBILIARIA”17. NICSP 17 “INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPO”

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6) CONFORMACION DEL SISTEMA.-El Sistema de Contabilidad está conformado de la siguiente manera:a) En el nivel central: Por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, que es

el órgano rector del Sistema y tiene las siguientes atribuciones: Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el

sector público; Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades

del sector público; Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de acuerdo a su

naturaleza jurídica o características operativas; Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas

nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal; Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de información contable aprobados; Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable de su

competencia; Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y, Efectuar acciones de capacitación.

b) En el nivel descentralizado: Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces de todas las entidades del sector publico tiene las siguientes atribuciones:

Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano rector; Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que correspondan, sin transgredir ni

desnaturalizar las normas y procedimientos vigentes; y, Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a que correspondan,

elaborando los estados financieros y complementarios, con sujeción al sistema contable de su competencia funcional.

7) EL REGISTRO CONTABLE.- El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del plan contable que corresponda, utilizando medios manuales, mecánicos, magnéticos, electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción. El registro contable oficial es el autorizado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento, en aplicación de las normas y procedimientos contables emitidos por el órgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos públicos, así como los sistemas contables que les sean aplicables. Las Entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad. En el registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos, los responsables del registro no pueden dejar de registrar, procesar y presentar la información contable por insuficiencia o inexistencia de la legislación. En tales casos se debe aplicar en forma supletoria los Principios Contables Generalmente Aceptados y de preferencia los aceptados en la Contabilidad Peruana.

8) REGISTRO CONTABLE EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO (SIAF-SP).- El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

9) Elaboración de los Estados Contables Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables correspondientes, son clasificadas y ordenadas para la elaboración de los estados financieros, las notas a los estados financieros, de los estados presupuestarios e información complementaria de acuerdo a las normas contables vigentes.

10) LA CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO.- La contabilidad del sector público se configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto.

11) LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA.- La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal.

12) ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA.- Sector Público: Contiene información integrada y consolidada del sector público, de acuerdo al detalle siguiente:

a) Información Presupuestaria:- Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;- Clasificación económica de ingresos y egresos;

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- Clasificación funcional y geográfica de los egresos; y,- Estado de programación y ejecución del presupuesto.b) Análisis de resultados: Primario, económico y financiero;c) Información financiera:

- Balance general;- Estado de gestión;- Estado de cambios en el patrimonio neto;- Estado de flujos de efectivo;- Notas a los estados financieros; y,- Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores financieros.

d) Estado de tesorería;e) Estado de deuda pública y el estimado de la liquidación de interés por devengar;f) Información estadística de la recaudación tributaria;g) Inversión pública:

- Marco legal y ejecución del presupuesto de inversiones;- Clasificación de las inversiones por ámbito geográfico y sectores;- Metas de inversiones programadas y ejecutadas;- Programas especiales de desarrollo; y,- Análisis de inversiones considerando metas físicas y financieras.

h) Gasto Social

13) Niveles de la Actividad Gubernamental.- Contiene información agregada y detallada por niveles de la actividad gubernamental, de acuerdo al detalle siguiente:

a) Marco Institucional;b) Información Presupuestaria:- Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;,- ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS: EP-1- ESTADO DE FUENTES Y USO DE FONDOS: EP-2- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO: EP-3- DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DEL GASTO: EP-4- PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE INGRESOS: PP-1- PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE GASTOS: PP-2

c) Información financiera:- Balance general EF-1- Estado de gestión EF-2- Estado de cambios en el patrimonio neto EF-3- Estado de flujos de efectivo; EF-4- Notas a los estados financieros; y,

- Análisis de estructura y evolución de los estados financieros.

14) NORMAS LEGALES QUE RIGEN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD.- Las normas que rigen el Sistema de Contabilidad en la Administración Pública peruana son las siguientes: a) Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76 (17-09-1981).- Esta normativa aprueba las siguientes Normas

del Sistema Administrativo de Contabilidad Gubernamental y son las siguientes que actualmente tienen aplicación:

1. NGC-01 Metodología Contable.- Es el conjunto de procedimientos utilizados por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad, en la aplicación de sus normas para producir información expresada en unidades monetarias de las operaciones financieras ejecutadas.

2. NGC-02 Uso de Formularios Prenumerados.- Consiste en asignar al formulario una numeración correlativa en original y copias, en forma simultanea a su impresión.

3. NGC-03 Documentación Sustentatoria.- Es u elemento de evidencia que permite el conocimiento de la naturaleza y finalidad de los resultados de la operación o transacción, con datos suficientes para su análisis.

4. NGC-04 Verificación Interna.- Es el conjunto de medidas que se toman en el análisis de las operaciones antes de su autorización y que se ejerce como una función inherente al proceso de las operaciones financieras y/o financieras con incidencia contable.

5. NGC-05 Valuación y Depreciación del Activo Fijo.- la valuación es una operación administrativa y contable que se efectúa a fin de obtener una referencia monetaria de los bienes materiales. El registro de la depreciación tienen el propósito de mantener una provisión para sustituir o reemplazar un determinado bien.

6. NGC-06 Conciliación de saldos.- Consiste en la realización de acciones para establecer la concordancia de las cifras mostradas en los registros contables con la realmente disponible o existente

b) Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad LEY Nº 28708.- Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

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c) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2008-EF/93.01 Aprueban formatos de información financiera de la Directiva Nº 006-2007-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información Financiera para la elaboración de la Cuenta General de la República”.- Aprobar los formatos de información financiera de la Directiva Nº 006- 2007-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información Financiera para la Elaboración de la Cuenta General de la República”, que forman parte de la presente Resolución; formatos que comprenden los códigos siguientes: EF-3, AF-1, AF-2, AF-2A, AF-3, AF-4, AF-5, AF-6, AF-7, AF-9, AF-9A, AF-9B, AF-12, OA-2, 0A-3, OA-3A, OA-3B, OA-4 y OA-5;

d) Resolución Directoral Nº 001-2010-EF/93.01, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de febrero de 2010."Modifican diversos formatos de la Directiva N° 006-2007-EF/93.01, Cierre Contable y presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República".

e) EL PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL.-

1. DISPOSICIONES GENERALES Para la correcta aplicación del Plan Contable Gubernamental Nueva Versión (Inicio 2009) en las entidades del Gobierno, es necesario observar las Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público (NICSP) y de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como las normas impuestas por el derecho, la jurisprudencia, usos y costumbres administrativo - contables.

2. SISTEMA Y REGISTROS DE CONTABILIDAD2.1 La contabilidad será llevada en la lengua española y en moneda nacional (nuevos soles) y según el principio

de la «Partida Doble».2.2 Todas las operaciones registradas en los libros principales y auxiliares, deberán ser efectuadas mediante el

sustento del documento fuente debidamente fechado y refrendado por los responsables.2.3 Las transacciones financieras y presupuestarias deberán ser registradas contablemente en los libros Diario,

Mayor e Inventarios y Balances; así como en los libros auxiliares normados en el Sistema Contable Gubernamental y otros registros que la entidad considere necesarios, para el mejor control de las operaciones y obtención de la información gerencial pertinente a sus necesidades.

2.4 Los libros y registros contables pueden ser llevados por cualquiera de los medios: manual, mecanizado y procesamiento electrónico de datos, siempre que la información que se obtenga por dichos medios, contenga todos los datos y referencias que el Sistema Contable requiere y aquellos que ya se encuentras procesando su información mediante el Sistema SIAF-SP o SIAFGL, procesarán sus libros mediante este Sistema.

2.5 Los libros, registros, documentos y demás evidencias sustentatorias de las operaciones, serán conservadas durante el tiempo que señalan los dispositivos legales vigentes.

3. FECHA DE CIERRE DE LOS EJERCICIOS CONTABLES. El ejercicio contable termina el 31 de Diciembre de cada año, salvo que la entidad obtenga autorización para el cierre en fecha distinta.

f) Los Instructivos de Contabilidad.-

1. INSTRUCTIVO Nº 1 "DOCUMENTOS Y LIBROS CONTABLES".- Dar a conocer los documentos y libros contables que serán utilizados en el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

2. INSTRUCTIVO Nº 2 CRITERIO DE VALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO, METODO Y PORCENTAJES DE DEPRECIACION Y AMORTIZACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA PUBLICA.- Dar a conocer al usuario del Sistema Contable Gubernamental la metodología a seguir para la valuación y depreciación de los bienes del Estado.

3. INSTRUCTIVO Nº 3 PROVISION Y CASTIGO DE LAS CUENTAS INCOBRABLES.-Dictar las normas que reglamenten la provisión y castigo de las cuentas incobrables para las entidades del Sector Público (Excepto Empresas).

    Numeral 13, Elaboración y presentación de los Estados Financieros.    Anexo 1, Estados Financieros.    Anexo 2, Anexos a los Estados Financieros.    Anexo 3, Otros Anexos.    Anexo 4, HT-1.    Anexo 5, Estados Presupuestarios.    Anexo 6, Transferencia Financiera.    Anexo 7, Proyectos de Inversión.    Anexo 8, Gasto Socical.

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4. INSTRUCTIVO Nº 4 CRITERIO DE VALUACION DE RECURSOS NATURALES.- Ampliar y precisar los conceptos para el tratamiento contable de los Recursos Naturales en las entidades del Sector Público (Excepto Empresas).

5. INSTRUCTIVO Nº 5 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.- Proveer a los usuarios de la Administración Pública una base para evaluar las necesidades del ente la utilización y/o generación de efectivo.

6. INSTRUCTIVO Nº 018-2002-EF/93.01 PROCEDIMIENTO CONTABLE DE LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS POR LA MODALIDAD DE ENCARGOS.- Establecer los lineamientos para la contabilización de las transacciones derivadas de la utilización de los recursos destinados a actividades y/o proyectos por Encargos (Otorgados y Recibidos), sujetos a rendiciones de cuenta debidamente sustentadas en aplicación a las prácticas y principios de contabilidad generalmente aceptados

7. INSTRUCTIVO Nº 20 REGISTRO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES A CARGO DEL ESTADO.- Reflejar razonablemente la situación financiera del Sector Público, mediante el reconocimiento y registro contable de los pasivos previsionales.

8. INSTRUCTIVO Nº 21-2003-EF/93.11 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA.- Que los estados financieros de las entidades de la actividad gubernamental del estado que intervienen en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada, muestren los saldos de las acreencias y el resultado de las transacciones derivadas de dicho proceso.

g) Ley Orgánica de Municipalidades: Ley 27972 Artículo 54ª CONTABILIDAD MUNICIPAL.- La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben ser legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y gastos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

15) LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.- Para efectuar la medición y registro, la Contabilidad Gubernamental requiere procesar información de varios sistemas administrativos. La fragmentación de las funciones centrales de la información financiera es una característica particular en el sector publico, donde las funciones se dividen de acuerdo a los siguientes sistemas administrativos:A. SISTEMA DE ABASTECIMIENTOSB. SISTEMA DE TESORERIAC. SISTEMA DE PRESUPUESTOD. SISTEMA DE ENDEUDAMIENTO

16) PROCEDIMIENTOS CONTABLES Y PRESUPUESTARIOSA. CIERRE Y CONCILIACION DE LAS OPERACIONES DEL AREA DE BIENES

1. AREA DE BIENES.- El área de Bienes vincula las labores de abastecimientos con el registro contable para obtener el control de los bienes muebles de una entidad, estableciendo un control de activos fijos y de inversiones permanentes del patrimonio del estado. Los documentos Contables fuentes del área son:

Orden de Compra o Guía de Internamiento Orden de servicio PECOSA NEA Otros

Principio de Unidad de Almacén.- Todos los bienes adquiridos ingresarán físicamente a la entidad por el Almacén del Órgano de Abastecimientos para su custodia temporal, este acto permite un control efectivo de los bienes adquiridos. También se aplica este procedimiento a los bienes decepcionados por donaciones, transferencia y altas

2. REGISTRO Y CONTROL DE EXISTENCIAS

ORDEN DE COMPRA

TARJETA DE CONTROL VISIBLE DE ALMACEN

NEA INVENTARIOS

PECOSASTARJETA

VALORADA DE ALMACEN

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3. CONCILIACION CONTABLE DE SALDOS DE ALMACEN

INVENTARIO DE BIENES

CORRIENTES

CUENTAS 1301, 1302, 1303, 1304, 1305, 1306, 1307, 1308, 1309

INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES

INVENTARIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION

INVENTARIO DE BIENES

CULTURALES

CUENTA 1503.05 Vehículos,

Maquinarias Y Otras Unidades Por

Distribuir

4. REALIZACION DE INVENTARIOS FISICOS

a) Para el Inventario físico del Activo Fijo: Cuentas Contables a tener en consideración1501 EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS1501.0201 Edificios Administrativos1502 ACTIVOS NO PRODUCIDOS1503 VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS9105.01 Bienes En Préstamo Y/O Cedidos En Uso9105.02 Bienes En Custodia9105.03 Bienes No Depreciables

b) Para el Inventario físico de Infraestructura Publica: Cuentas Contables a tener en consideración1501 EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS1501.0202 Instalaciones Educativas1501.0203 Instalaciones Médicas1501.0204 Instalaciones Sociales Y Culturales1501.0205 Centros De Reclusión1501.03 Estructuras1501.04 Adquiridos En Arrendamiento Financiero1501.05 Entregados En Concesión1501.06 Construcción De Edificios Residenciales1501.07 Construcción De Edificios No Residenciales1501.08 Otras Estructuras

c) Para el Inventario Físico de Objetos de Valor: Cuentas Contables a tener en consideración1506 OBJETOS DE VALOR1506.01 Piedras Y Metales Preciosos1506.02 Pinturas Y Esculturas1506.03 Joyas Y Antigüedades

d) Para el Inventario Físico de Bienes Culturales: Cuentas Contables a tener en consideración1507.02 Bienes Culturales1507.0201 Libros Y Textos Para Bibliotecas1507.0209 Bienes Culturales Por Recibir1507.0299 Otros Bienes Culturales

e) Para el Inventario Físico de Bienes Agropecuarios: Cuentas Contables a tener en consideración1507.01 Bienes Agropecuarios, Mineros Y Otros

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1507.0101 Animales De Cría1507.0102 Animales Reproductores1507.0103 Animales De Tiro1507.0104 Otros Animales1507.0105 Árboles Frutales

f) Para el Inventario Físico de Licencias y Software: Cuentas Contables a tener en consideración1507.03 Activos Intangibles1507.0301 Patentes Y Marcas De Fabrica1507.0303 Software1507.0399 Otros Activos Intangibles

5. PROVISIONES DEL EJERCICIOa) Desvalorización De Existenciasb) Depreciación de Activos Fijosc) Agotamiento de Bines Agropecuarios, Pesqueros, Mineros y Otrosd) Amortización de Intangibles Instructivos Contables a Utilizar

INSTRUCTIVO Nº 2 CRITERIO DE VALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO, METODO Y PORCENTAJES DE DEPRECIACION Y AMORTIZACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA PUBLICA

INSTRUCTIVO Nº 4 CRITERIO DE VALUACION DE RECURSOS NATURALES

6. DEPRECIACIÓN DE BIENESa) Método y Porcentajes

Método.- Las entidades responsables a efectuar la depreciación de los bienes del activo fijo utilizarán el método de línea recta.

Porcentajes.- Los porcentajes anuales de depreciación serán los siguientes:Edificios 3%Infraestructura Pública 3%Maquinaria, Equipo y otras Unidades para la Producción 10%Equipo de Transporte 25%Muebles y Enseres 10%

b) Otras Consideraciones para la Depreciación Los bienes adquiridos durante el ejercicio serán depreciados en proporción al tiempo transcurrido

desde la fecha de su adquisición y/o puesta en uso, según sea el caso. En el caso de construcciones en curso procede la depreciación desde el momento en que se

utilizan los ambientes terminados, aún cuando la totalidad del proyecto no haya concluido, utilizando el mismo porcentaje que para los edificios.

c) Determinación de un Bien como Activo FijoC.1. Para la determinación de un bien como activo fijo, se deberá tener en cuenta los siguientes factores

concurrentes: Que su vida útil sea mayor a un año Que sea destinado para uso de la entidad Que esté sujeto a depreciación, excepto los terrenos Que su valor monetario sea mayor a 1/8 de la UIT vigente a la fecha de su adquisición.

C.2. El valor de los bienes que sean menores a 1/8 de la Unidad Impositiva Tributaria, cuya vida útil se estime en mas de un año, se debitará como gasto y controlará a través de las cuentas de orden, debiéndose llevar en registro el control físico de las mismas y realizar, por lo menos, una vez al año su verificación física mediante inventarios.

B. CIERRE Y CONCILIACION DE LAS OPERACIONES DEL AREA DE FONDOS

1. Área de Fondos.- El Área de Fondos o tesorería proporciona información sobre la disponibilidad de los fondos públicos en función al flujo de percepción de ingresos y pago de Gastos cualquiera que sea la fuente de financiamiento.La contabilización del manejo de los fondos públicos se realiza en base a los documentos fuentes del área de tesorería que sustentan el movimiento de fondos y son las siguientes:

RECIBO DE INGRESO PAPELETA DE DEPOSITO A FAVOR DEL TESORO PUBLICO CARTA ORDEN EL CHEQUE COMPROBANTE DE PAGO NOTA DE CARGO NOTA DE ABONO PLANILLA DE REMUNERACIONES

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VALORIZACION DE OBRAS OTROS

2. Principio de Unidad de Caja: Todas las entidades del estado o las unidades ejecutoras deben centralizar el manejo de los fondos públicos tanto de ingresos como de gastos a través de la caja de tesorería cualquiera sea la fuente de financiamiento.

3. Principio de Simultaneidad y Paralelismo Contable: Este principio establece que a toda operación de ingresos y salidas de fondos públicos, realizada y registrada en el proceso contable financiero o proceso contable patrimonial, le corresponde paralela y simultáneamente un registro en el proceso contable presupuestario.

4. Arqueo de Fondos y Valores: Los arqueos deben practicarse sobre la totalidad de fondos y valores que maneja la entidad pública. La realización de arqueos, por lo menos con una frecuencia mensual, conlleva la formulación de un Acta que consigne la situación encontrada, así como las expresiones de conformidad o disconformidad de los responsables que manejan los fondos y valores.El arqueo permite determinar si los saldos de las cuentas contables del balance están de acuerdo con la existencia de fondos y valores:1101 CAJA Y BANCOS1101.01 CAJA1101.02 FONDOS FIJOS9104.04 CONTROL DE GARANTIAS DE TERCEROS9104.08 CHEQUES GIRADOS POR ENTREGAR

5. Conciliaciones Bancarias: La conciliación de saldos contables y saldos bancarios permite verificar si las operaciones efectuadas por la Oficina de Tesorería ha sido oportuna y adecuadamente registradas en la contabilidad. Los saldos de las cuentas bancarias deben ser objeto de conciliación con los extractos de cuentas bancarias remitidos por la entidad financiera respectiva de manera mensual. Así mismo, deben verificarse la conformidad de los saldos bancarios según Tesorería con las siguientes cuentas contables:1101 CAJA Y BANCOS1101.04 DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADAS

C. CIERRE Y CONCILIACION DEL PRESUPUESTO1) Ingresos del Sector Público: Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no

tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes.

i. Clasificación económica o División de los Fondos Públicos.- Agrupa los fondos públicos dividiéndolos en:

1) Ingresos Corrientes.- Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes.

2) Ingresos de Capital.- Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros Ingresos de Capital.

3) Transferencias.- Agrupan los recursos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de Entidades, de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el país, así como de otros gobiernos.

4) Financiamiento.- Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores

ii. Clasificación por Fuentes de Financiamiento

2) Gastos del Sector Público.- Los gastos del Estado son el conjunto de erogaciones por concepto de Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en sus presupuestos institucionales de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales, que se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes.

a. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado.

b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado.

c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa.

3) La ejecución de los ingresos o Fondos del Sector PúblicoLa Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la Estimación, Determinación y Percepción.a. La estimación consiste en el cálculo o proyección de los niveles de ingresos que por todo concepto se espera

alcanzar durante un año fiscal, considerando la normatividad aplicable por cada concepto de ingreso, así como los factores estaciónales que incidan en su percepción final;

b. La determinación es el acto por el que se establece la identificación del concepto, oportunidad, monto y además la persona natural o jurídica que debe efectuar el pago correspondiente; y

c. La percepción es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva de los fondos públicos.

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CPCC. MAXIMO QUISPE PALOMINO DOCENTE Y CONSULTOR DE EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

4) La ejecución del gasto del Sector PúblicoEL CALENDARIO DE COMPROMISOS:El calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de compromisos son modificados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los fondos Públicos

Los gastos públicos en la ejecución presupuestaria comprenden las siguientes etapas: A) El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial. Los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año fiscal, sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos; las acciones que contravengan lo antes establecido, generan las responsabilidades correspondientes.B) El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. El devengado es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.C) El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas. El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.