sistema-nacional-de-contabilidad-2015.doc

Upload: erik-arce

Post on 01-Mar-2016

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios

CPCC. MAXIMO QUISPE PALOMINO DOCENTE Y CONSULTOR DE EMPRESAS PRIVADAS y ENTIDADES PUBLICAS

IV UNIDAD: EL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de polticas principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores pblico y privado

Mediante Ley N 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad.LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDADPRINCIPIOS REGULATORIOS: Tiene como principios regulatorios:

Uniformidad.- Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogneo del registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable.

Integridad.- Registro sistemtico de la totalidad de los hechos financieros y econmicos.

Oportunidad.- Registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable en el momento y circunstancias debidas.

Transparencia.- Libre acceso a la informacin, participacin y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.

Legalidad.- Primaca de la legislacin respecto a las normas contables.

OBJETIVOS:

Los objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad son los siguientes:

Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores pblico y privado mediante la aprobacin de la normatividad contable;

Elaborar la Cuenta General de la Repblica a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector pblico;

Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la informacin necesaria para la formulacin de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,

Proporcionar informacin contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector pblico y del sector privado.

FUNCIONES:

Son funciones del Sistema Nacional de Contabilidad las siguientes: Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector pblico y privado;

Elaborar la Cuenta General de la Repblica;

Evaluar la aplicacin de las normas de contabilidad;

Apoyar a los organismos del Estado en el anlisis y evaluacin de sus resultados;

Proporcionar la informacin de la contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad que la soliciten.

ESTRUCTURA:

El Sistema Nacional de Contabilidad est integrado por: La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica;

El Consejo Normativo de Contabilidad;

Las Oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurdicas de derecho pblico y de las entidades del sector pblico; y

Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurdicas del sector privado.

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

El Consejo Normativo de Contabilidades el rgano de Participacin del Sistema Nacional de Contabilidad. Tiene a su cargo el estudio, anlisis y emisin de normas, en los asuntos para los cuales son convocados por el Contador General de la Nacin. El Consejo Normativo de Contabilidad se rene dos veces al ao.

El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economa y Finanzas y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se seala, los mismos que podrn contar con sus respectivos suplentes: Un (1) representante del Banco Central de Reserva del Per- BCR; Un (1) representantes de laComisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores- CONASEV; Un (1) representante de laSuperintendencia de Banca y Seguros- SBS; Un (1) representante de laSuperintendencia de Administracin Tribitaria- SUNAT; Un (1) representante delInstituto Nacional de Estadstica e Informtica- INEI; Un (1) representante de laDireccin General de Contabilidad Pblica- DGCP; Un (1) representante de laJunta de Decanos de los Colegios de Colegios de Contadores Pblicos del Per; Un (1) representante de laFacultad de Ciencias de la Contabilidad de las universidades del pas, a propuesta de la Asamblea de Rectores; Un (1) representante de laConfederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

EL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD PBLICA

1) CONCEPTO.- El Sistema de de Contabilidad Pblica es el conjunto de polticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores pblico, con la finalidad de elaborar los estados contables sobre su situacin econmico, financiero y presupuestal.

2) OBJETIVOS.- A.Elaborar la Cuenta General de la Repblica a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector pblico, para conocimiento de la ciudadana en general;B.Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la informacin necesaria para la formulacin de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,C.Proporcionar informacin contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector pblicoD.Asegurar el cumplimiento de la ley en la ejecucin presupuestal y en general de las diversas transacciones que realizan los entes gubernamentales.3) PRINCIPIOS QUE REGULAN EL SISTEMA.- los principios regulatorios sealan las reglas que deben tenerse en cuenta y son las siguientes:a) Uniformidad.- Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogneo del registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable.b) Integridad.- Registro sistemtico de la totalidad de los hechos financieros y econmicos.c) Oportunidad.- Registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable en el momento y circunstancias debidas.d) Transparencia.- Libre acceso a la informacin, participacin y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.e) Legalidad.- Primaca de la legislacin respecto a las normas contables.4) PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS.- Los principios son el conjunto de conceptos bsicos, reglas, que condicionan la validez tcnica del proceso contable, que sirven de gua para una determinada accin, que no detallan exactamente como deben registrarse cada acontecimiento y son las siguientes:1) Principio de Entidad:

2) Principio de Bienes Econmicos

3) Principio de Empresa en Funcionamiento o Empresa en Marcha.4) Principio de Periodo Contable:5) Principio de Partida Doble o Dualidad Econmica:

6) Principio de Realizacin:

7) Principio de Moneda Comn denominador:

8) Principio del Precio de Adquisicin o Valuacin al Costo:

9) Principio de Revelacin Suficiente:

10) Principio de Importancia Relativa.11) Principio de Neutralidad o Equidad:

12) Principio de Prudencia:

13) Principio de Devengado: 14) Principio de Objetividad o de Registro: 15) Principio de la Exposicin: 5) NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PUBLICO.- Son especificaciones individuales y concretas de los conceptos que integran especialmente a los estados financieros y son:1. NICSP 1 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS

2. NICSP 2 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

3. NICSP 3 SUPERAVIT O DEFICIT NETO DEL EJERCICIO, ERRORES SUSTANCIALES Y CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES

4. NICSP 4 EFECTO DE LAS VARIACIONES EN EL TIPO DE CAMBIO

5. NICSP 5 COSTOS DE ENDEUDAMIENTO

6. NICSP 6 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS

7. NICSP 7 TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES EN (ENTIDADES) ASOCIADAS

8. NICSP 8 PRESENTACION DE INFORMACION FINANCIERA SOBRE LAS PARTICIPACIONES EN ASOCIACIONES EN PARTICIPACION

9. NICSP 9 INGRESOS PROVENIENTES DE TRANSACCIONES DE INTERCAMBIO

10. NICSP 10 PRESENTACION DE INFORMACION FINANCIERA EN UNA ECONOMIA HIPERINFLACIONARIA

11. NICSP 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCION

12. NICSP 12 EXISTENCIAS

13. NICSP 13 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

14. NICSP 14 SUCESOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE GENERAL

15. NICSP 15 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: REVELACION Y PRESENTACION

16. NICSP 16 INVERSION INMOBILIARIA

17. NICSP 17 INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPO

6) CONFORMACION DEL SISTEMA.- El Sistema de Contabilidad est conformado de la siguiente manera:a)En el nivel central: Por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica del Ministerio de Economa y Finanzas, que es el rgano rector del Sistema y tiene las siguientes atribuciones:

Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector pblico;

Elaborar la Cuenta General de la Repblica procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector pblico;

Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector pblico, de acuerdo a su naturaleza jurdica o caractersticas operativas;

Elaborar informacin contable de carcter financiero y presupuestario para facilitar la formulacin de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluacin presupuestal;

Evaluar la adecuada aplicacin de las normas, procedimientos y sistemas de informacin contable aprobados;

Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable de su competencia;

Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y,

Efectuar acciones de capacitacin.

b) En el nivel descentralizado: Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces de todas las entidades del sector publico tiene las siguientes atribuciones:

Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al rgano rector;

Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos vigentes; y,

Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a que correspondan, elaborando los estados financieros y complementarios, con sujecin al sistema contable de su competencia funcional.

7) EL REGISTRO CONTABLE.- El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transaccin en las cuentas correspondientes del plan contable que corresponda, utilizando medios manuales, mecnicos, magnticos, electrnicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentacin que sustenta la transaccin. El registro contable oficial es el autorizado por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, estando las entidades del sector pblico obligadas a su total cumplimiento, en aplicacin de las normas y procedimientos contables emitidos por el rgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos pblicos, as como los sistemas contables que les sean aplicables. Las Entidades del sector privado efectuarn el registro contable de sus transacciones con sujecin a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad. En el registro sistemtico de la totalidad de los hechos financieros y econmicos, los responsables del registro no pueden dejar de registrar, procesar y presentar la informacin contable por insuficiencia o inexistencia de la legislacin. En tales casos se debe aplicar en forma supletoria los Principios Contables Generalmente Aceptados y de preferencia los aceptados en la Contabilidad Peruana.8) REGISTRO CONTABLE EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL SECTOR PBLICO (SIAF-SP).- El registro contable que se efecta utilizando el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya elaboracin y actualizacin permanente es responsabilidad de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.9) Elaboracin de los Estados Contables Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables correspondientes, son clasificadas y ordenadas para la elaboracin de los estados financieros, las notas a los estados financieros, de los estados presupuestarios e informacin complementaria de acuerdo a las normas contables vigentes.10) LA CONTABILIDAD DEL SECTOR PBLICO.- La contabilidad del sector pblico se configura como un sistema de informacin econmica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situacin financiera, los resultados y la ejecucin del presupuesto.11) LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA.- La Cuenta General de la Repblica, es el instrumento de gestin pblica que contiene informacin y anlisis de los resultados presupuestarios, financieros, econmicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestin financiera, en la actuacin de las entidades del sector pblico durante un ejercicio fiscal.12) ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA.- Sector Pblico: Contiene informacin integrada y consolidada del sector pblico, de acuerdo al detalle siguiente:a) Informacin Presupuestaria:

- Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;

- Clasificacin econmica de ingresos y egresos;

- Clasificacin funcional y geogrfica de los egresos; y,

- Estado de programacin y ejecucin del presupuesto.

b) Anlisis de resultados: Primario, econmico y financiero;

c) Informacin financiera:

- Balance general;

- Estado de gestin;

- Estado de cambios en el patrimonio neto;

- Estado de flujos de efectivo;

- Notas a los estados financieros; y,

- Anlisis de estructura y evolucin de los estados e indicadores financieros.

d) Estado de tesorera;

e) Estado de deuda pblica y el estimado de la liquidacin de inters por devengar;

f) Informacin estadstica de la recaudacin tributaria;

g) Inversin pblica:

- Marco legal y ejecucin del presupuesto de inversiones;

- Clasificacin de las inversiones por mbito geogrfico y sectores;

- Metas de inversiones programadas y ejecutadas;

- Programas especiales de desarrollo; y,

- Anlisis de inversiones considerando metas fsicas y financieras.

h) Gasto Social13) Niveles de la Actividad Gubernamental.- Contiene informacin agregada y detallada por niveles de la actividad gubernamental, de acuerdo al detalle siguiente:a) Marco Institucional;

b) Informacin Presupuestaria:

- Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;,

- ESTADO DE EJECUCIN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS: EP-1

- ESTADO DE FUENTES Y USO DE FONDOS: EP-2

- CLASIFICACIN FUNCIONAL DEL GASTO: EP-3

- DISTRIBUCIN GEOGRFICA DEL GASTO: EP-4

- PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE INGRESOS: PP-1

- PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE GASTOS: PP-2

c) Informacin financiera:

- Balance general EF-1

- Estado de gestin EF-2- Estado de cambios en el patrimonio neto EF-3- Estado de flujos de efectivo; EF-4- Notas a los estados financieros; y,

- Anlisis de estructura y evolucin de los estados financieros.

14) NORMAS LEGALES QUE RIGEN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD.- Las normas que rigen el Sistema de Contabilidad en la Administracin Pblica peruana son las siguientes: a) Resolucin Ministerial N 801-81-EFC/76 (17-09-1981).- Esta normativa aprueba las siguientes Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad Gubernamental y son las siguientes que actualmente tienen aplicacin:1. NGC-01 Metodologa Contable.- Es el conjunto de procedimientos utilizados por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad, en la aplicacin de sus normas para producir informacin expresada en unidades monetarias de las operaciones financieras ejecutadas.

2. NGC-02 Uso de Formularios Prenumerados.- Consiste en asignar al formulario una numeracin correlativa en original y copias, en forma simultanea a su impresin.

3. NGC-03 Documentacin Sustentatoria.- Es u elemento de evidencia que permite el conocimiento de la naturaleza y finalidad de los resultados de la operacin o transaccin, con datos suficientes para su anlisis.

4. NGC-04 Verificacin Interna.- Es el conjunto de medidas que se toman en el anlisis de las operaciones antes de su autorizacin y que se ejerce como una funcin inherente al proceso de las operaciones financieras y/o financieras con incidencia contable.

5. NGC-05 Valuacin y Depreciacin del Activo Fijo.- la valuacin es una operacin administrativa y contable que se efecta a fin de obtener una referencia monetaria de los bienes materiales. El registro de la depreciacin tienen el propsito de mantener una provisin para sustituir o reemplazar un determinado bien.

6. NGC-06 Conciliacin de saldos.- Consiste en la realizacin de acciones para establecer la concordancia de las cifras mostradas en los registros contables con la realmente disponible o existente

b) Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad LEY N 28708.- Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la informacin contable de las entidades del sector pblico y del sector privado, as como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la Repblica, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.c) RESOLUCIN DIRECTORAL N 009-2008-EF/93.01 Aprueban formatos de informacin financiera de la Directiva N 006-2007-EF/93.01 Cierre Contable y Presentacin de Informacin Financiera para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica.- Aprobar los formatos de informacin financiera de la Directiva N 006- 2007-EF/93.01 Cierre Contable y Presentacin de Informacin Financiera para la Elaboracin de la Cuenta General de la Repblica, que forman parte de la presente Resolucin; formatos que comprenden los cdigos siguientes: EF-3, AF-1, AF-2, AF-2A, AF-3, AF-4, AF-5, AF-6, AF-7, AF-9, AF-9A, AF-9B, AF-12, OA-2, 0A-3, OA-3A, OA-3B, OA-4 y OA-5;d) Resolucin Directoral N 001-2010-EF/93.01, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de febrero de 2010."Modifican diversos formatos de la Directiva N 006-2007-EF/93.01, Cierre Contable y presentacin de informacin para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica".Numeral 13, Elaboracin y presentacin de los Estados Financieros.

Anexo 1, Estados Financieros.

Anexo 2, Anexos a los Estados Financieros.

Anexo 3, Otros Anexos.

Anexo 4, HT-1.

Anexo 5, Estados Presupuestarios.

Anexo 6, Transferencia Financiera.

Anexo 7, Proyectos de Inversin.

Anexo 8, Gasto Social.

e) EL PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL.-

1. DISPOSICIONES GENERALES Para la correcta aplicacin del Plan Contable Gubernamental Nueva Versin (Inicio 2009) en las entidades del Gobierno, es necesario observar las Normas Internacionales de Contabilidad Sector Pblico (NICSP) y de la Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF), as como las normas impuestas por el derecho, la jurisprudencia, usos y costumbres administrativo - contables. 2. SISTEMA Y REGISTROS DE CONTABILIDAD2.1 La contabilidad ser llevada en la lengua espaola y en moneda nacional (nuevos soles) y segn el principio de la Partida Doble.

2.2 Todas las operaciones registradas en los libros principales y auxiliares, debern ser efectuadas mediante el sustento del documento fuente debidamente fechado y refrendado por los responsables.

2.3 Las transacciones financieras y presupuestarias debern ser registradas contablemente en los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances; as como en los libros auxiliares normados en el Sistema Contable Gubernamental y otros registros que la entidad considere necesarios, para el mejor control de las operaciones y obtencin de la informacin gerencial pertinente a sus necesidades.

2.4 Los libros y registros contables pueden ser llevados por cualquiera de los medios: manual, mecanizado y procesamiento electrnico de datos, siempre que la informacin que se obtenga por dichos medios, contenga todos los datos y referencias que el Sistema Contable requiere y aquellos que ya se encuentras procesando su informacin mediante el Sistema SIAF-SP o SIAFGL, procesarn sus libros mediante este Sistema.

2.5 Los libros, registros, documentos y dems evidencias sustentatorias de las operaciones, sern conservadas durante el tiempo que sealan los dispositivos legales vigentes.

3. FECHA DE CIERRE DE LOS EJERCICIOS CONTABLES. El ejercicio contable termina el 31 de diciembre de cada ao, salvo que la entidad obtenga autorizacin para el cierre en fecha distinta.f) Los Instructivos de Contabilidad.- NTtuloResolucinFecha de PublicacinSituacin

1Documentos y Libros ContablesR.C N 067-97-EF/93.01 R.C N 180-2005-EF/93.0131/12/1997 22/02/2005Modificado

2Criterio de Valuacin de los Bienes del Activo Fijo, Mtodo y Porcentajes de Depreciacin y Amortizacin de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura PblicaR.C N 067-97-EF/93.01 R.C N 143-2001-EF/93.01 R.C N 184-2005-EF/93.0131/12/1997 26-10-2001 23/06/2005Modificado

3Provisin y Castigo de las Cuentas Incobrablesfue modificado con la RD. N 011-2009-EF/93.01R.C N 067-97-EF/93.0131/12/1997

4Criterios de Valuacin de Recursos NaturalesR.C N 067-97-EF/93.0131/12/1997

5Estado de flujos de efectivoR.C. N 067-97-EF/93.0131/12/1997

6Contabilizacin de los Documentos Cancelatorios-Tesoro PblicoR.C N 067-97-EF/93.0131/12/1997

7Diversas NormasR.C N 067-97-EF/93.0131/12/1997

8Reestructuracin de Informacin y Documentacin ContableR.C.N 067-97-EF/93.0131/12/1997

9Procedimiento de contabilizacin del endeudamiento pblico interno y externoR.C. N137-2000-EF/93.0105/01/2001

10Procedimiento de la contabilizacin de la construccin de nichos, administracin de cementerios y servicios funerariosR.C. N141-2001-EF/93.0111/09/2001

11Procedimiento contable de la utilizacin de recursos pblicos por la modalidad de encargosR.C. N150-2002-EF/93.0127/06/2002

12Registro y control de las obligaciones previsionales a cargo del estadoR.C. N159-2003-EF/93.01 R.C. N184-2005-EF/93.0112/03/2003 23/06/2005Modificado

13Procedimiento para el registro contable de las transacciones derivadas del proceso de promocin de la inversin privadaR.C. N164-2003-EF/93.0120/11/2003

1. INSTRUCTIVO N 1 "DOCUMENTOS Y LIBROS CONTABLES".- Dar a conocer los documentos y libros contables que sern utilizados en el Sistema de Contabilidad Gubernamental.2. INSTRUCTIVO N 2 CRITERIO DE VALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO, METODO Y PORCENTAJES DE DEPRECIACION Y AMORTIZACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA PUBLICA.- Dar a conocer al usuario del Sistema Contable Gubernamental la metodologa a seguir para la valuacin y depreciacin de los bienes del Estado.3. INSTRUCTIVO N 3 PROVISION Y CASTIGO DE LAS CUENTAS INCOBRABLES.-Dictar las normas que reglamenten la provisin y castigo de las cuentas incobrables para las entidades del Sector Pblico (Excepto Empresas).4. INSTRUCTIVO N 4 CRITERIO DE VALUACION DE RECURSOS NATURALES.- Ampliar y precisar los conceptos para el tratamiento contable de los Recursos Naturales en las entidades del Sector Pblico (Excepto Empresas).5. INSTRUCTIVO N 5 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.- Proveer a los usuarios de la Administracin Pblica una base para evaluar las necesidades del ente la utilizacin y/o generacin de efectivo.6. INSTRUCTIVO N 018-2002-EF/93.01 PROCEDIMIENTO CONTABLE DE LA UTILIZACIN DE RECURSOS PBLICOS POR LA MODALIDAD DE ENCARGOS.- Establecer los lineamientos para la contabilizacin de las transacciones derivadas de la utilizacin de los recursos destinados a actividades y/o proyectos por Encargos (Otorgados y Recibidos), sujetos a rendiciones de cuenta debidamente sustentadas en aplicacin a las prcticas y principios de contabilidad generalmente aceptados7. INSTRUCTIVO N 20 REGISTRO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES A CARGO DEL ESTADO.- Reflejar razonablemente la situacin financiera del Sector Pblico, mediante el reconocimiento y registro contable de los pasivos previsionales.8. INSTRUCTIVO N 21-2003-EF/93.11 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE PROMOCIN DE LA INVERSIN PRIVADA.- Que los estados financieros de las entidades de la actividad gubernamental del estado que intervienen en el Proceso de Promocin de la Inversin Privada, muestren los saldos de las acreencias y el resultado de las transacciones derivadas de dicho proceso.g) Ley Orgnica de Municipalidades: Ley 27972 Artculo 54 CONTABILIDAD MUNICIPAL.- La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pblica, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben ser legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y gastos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.15) LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.- Para efectuar la medicin y registro, la Contabilidad Gubernamental requiere procesar informacin de varios sistemas administrativos. La fragmentacin de las funciones centrales de la informacin financiera es una caracterstica particular en el sector publico, donde las funciones se dividen de acuerdo a los siguientes sistemas administrativos:A. SISTEMA DE ABASTECIMIENTOS

B. SISTEMA DE TESORERIA

C. SISTEMA DE PRESUPUESTO

D. SISTEMA DE ENDEUDAMIENTO

16) PROCEDIMIENTOS CONTABLES Y PRESUPUESTARIOSA. CIERRE Y CONCILIACION DE LAS OPERACIONES DEL AREA DE BIENES

1. AREA DE BIENES.- El rea de Bienes vincula las labores de abastecimientos con el registro contable para obtener el control de los bienes muebles de una entidad, estableciendo un control de activos fijos y de inversiones permanentes del patrimonio del estado. Los documentos Contables fuentes del rea son:

Orden de Compra o Gua de Internamiento

Orden de servicio

PECOSA

NEA

Otros

Principio de Unidad de Almacn.- Todos los bienes adquiridos ingresarn fsicamente a la entidad por el Almacn del rgano de Abastecimientos para su custodia temporal, este acto permite un control efectivo de los bienes adquiridos. Tambin se aplica este procedimiento a los bienes decepcionados por donaciones, transferencia y altas2. REGISTRO Y CONTROL DE EXISTENCIAS

ORDEN DE COMPRATARJETA DE CONTROL VISIBLE DE ALMACEN

NEAINVENTARIOS

PECOSASTARJETA VALORADA DE ALMACEN

3. CONCILIACION CONTABLE DE SALDOS DE ALMACEN

INVENTARIO DE BIENES CORRIENTESCUENTAS 1301, 1302, 1303, 1304, 1305, 1306, 1307, 1308, 1309

INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES

INVENTARIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION

INVENTARIO DE BIENES CULTURALES CUENTA 1503.05 Vehculos, Maquinarias Y Otras Unidades Por Distribuir

4. REALIZACION DE INVENTARIOS FISICOSa) Para el Inventario fsico del Activo Fijo: Cuentas Contables a tener en consideracin

1501 EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS

1501.0201 Edificios Administrativos1502 ACTIVOS NO PRODUCIDOS

1503 VEHCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS

9105.01 Bienes En Prstamo Y/O Cedidos En Uso9105.02 Bienes En Custodia9105.03 Bienes No Depreciablesb) Para el Inventario fsico de Infraestructura Publica: Cuentas Contables a tener en consideracin

1501 EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS1501.0202 Instalaciones Educativas

1501.0203 Instalaciones Mdicas

1501.0204 Instalaciones Sociales Y Culturales

1501.0205 Centros De Reclusin1501.03 Estructuras

1501.04 Adquiridos En Arrendamiento Financiero

1501.05 Entregados En Concesin

1501.06 Construccin De Edificios Residenciales1501.07 Construccin De Edificios No Residenciales

1501.08 Otras Estructuras

c) Para el Inventario Fsico de Objetos de Valor: Cuentas Contables a tener en consideracin

1506 OBJETOS DE VALOR

1506.01 Piedras Y Metales Preciosos

1506.02 Pinturas Y Esculturas

1506.03 Joyas Y Antigedadesd) Para el Inventario Fsico de Bienes Culturales: Cuentas Contables a tener en consideracin

1507.02 Bienes Culturales

1507.0201 Libros Y Textos Para Bibliotecas

1507.0209 Bienes Culturales Por Recibir

1507.0299 Otros Bienes Culturalese) Para el Inventario Fsico de Bienes Agropecuarios: Cuentas Contables a tener en consideracin

1507.01 Bienes Agropecuarios, Mineros Y Otros1507.0101 Animales De Cra

1507.0102 Animales Reproductores

1507.0103 Animales De Tiro

1507.0104 Otros Animales

1507.0105 rboles Frutalesf) Para el Inventario Fsico de Licencias y Software: Cuentas Contables a tener en consideracin

1507.03 Activos Intangibles

1507.0301 Patentes Y Marcas De Fabrica

1507.0303 Software

1507.0399 Otros Activos Intangibles5. PROVISIONES DEL EJERCICIOa) Desvalorizacin De Existencias

b) Depreciacin de Activos Fijos

c) Agotamiento de Bines Agropecuarios, Pesqueros, Mineros y Otros

d) Amortizacin de Intangibles

Instructivos Contables a Utilizar

INSTRUCTIVO N 2 CRITERIO DE VALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO, METODO Y PORCENTAJES DE DEPRECIACION Y AMORTIZACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO E INFRAESTRUCTURA PUBLICA INSTRUCTIVO N 4 CRITERIO DE VALUACION DE RECURSOS NATURALES6. DEPRECIACIN DE BIENESa) Mtodo y PorcentajesMtodo.- Las entidades responsables a efectuar la depreciacin de los bienes del activo fijo utilizarn el mtodo de lnea recta.

Porcentajes.- Los porcentajes anuales de depreciacin sern los siguientes:

Edificios

3%

Infraestructura Pblica

3%

Maquinaria, Equipo y otras Unidades para la Produccin 10%

Equipo de Transporte

25%

Muebles y Enseres 10%b) Otras Consideraciones para la Depreciacin

Los bienes adquiridos durante el ejercicio sern depreciados en proporcin al tiempo transcurrido desde la fecha de su adquisicin y/o puesta en uso, segn sea el caso.

En el caso de construcciones en curso procede la depreciacin desde el momento en que se utilizan los ambientes terminados, an cuando la totalidad del proyecto no haya concluido, utilizando el mismo porcentaje que para los edificios.

c) Determinacin de un Bien como Activo FijoC.1. Para la determinacin de un bien como activo fijo, se deber tener en cuenta los siguientes factores concurrentes:

Que su vida til sea mayor a un ao

Que sea destinado para uso de la entidad

Que est sujeto a depreciacin, excepto los terrenos

Que su valor monetario sea mayor a 1/8 de la UIT vigente a la fecha de su adquisicin.

C.2. El valor de los bienes que sean menores a 1/8 de la Unidad Impositiva Tributaria, cuya vida til se estime en mas de un ao, se debitar como gasto y controlar a travs de las cuentas de orden, debindose llevar en registro el control fsico de las mismas y realizar, por lo menos, una vez al ao su verificacin fsica mediante inventarios.

B. CIERRE Y CONCILIACION DE LAS OPERACIONES DEL AREA DE FONDOS

1. rea de Fondos.- El rea de Fondos o tesorera proporciona informacin sobre la disponibilidad de los fondos pblicos en funcin al flujo de percepcin de ingresos y pago de Gastos cualquiera que sea la fuente de financiamiento.La contabilizacin del manejo de los fondos pblicos se realiza en base a los documentos fuentes del rea de tesorera que sustentan el movimiento de fondos y son las siguientes: RECIBO DE INGRESO PAPELETA DE DEPOSITO A FAVOR DEL TESORO PUBLICO CARTA ORDEN EL CHEQUE COMPROBANTE DE PAGO NOTA DE CARGO NOTA DE ABONO

PLANILLA DE REMUNERACIONES

VALORIZACION DE OBRAS

OTROS

2. Principio de Unidad de Caja: Todas las entidades del estado o las unidades ejecutoras deben centralizar el manejo de los fondos pblicos tanto de ingresos como de gastos a travs de la caja de tesorera cualquiera sea la fuente de financiamiento.3. Principio de Simultaneidad y Paralelismo Contable: Este principio establece que a toda operacin de ingresos y salidas de fondos pblicos, realizada y registrada en el proceso contable financiero o proceso contable patrimonial, le corresponde paralela y simultneamente un registro en el proceso contable presupuestario. 4. Arqueo de Fondos y Valores: Los arqueos deben practicarse sobre la totalidad de fondos y valores que maneja la entidad pblica. La realizacin de arqueos, por lo menos con una frecuencia mensual, conlleva la formulacin de un Acta que consigne la situacin encontrada, as como las expresiones de conformidad o disconformidad de los responsables que manejan los fondos y valores.El arqueo permite determinar si los saldos de las cuentas contables del balance estn de acuerdo con la existencia de fondos y valores:

1101 CAJA Y BANCOS

1101.01 CAJA

1101.02 FONDOS FIJOS

9104.04 CONTROL DE GARANTIAS DE TERCEROS

9104.08 CHEQUES GIRADOS POR ENTREGAR

5. Conciliaciones Bancarias: La conciliacin de saldos contables y saldos bancarios permite verificar si las operaciones efectuadas por la Oficina de Tesorera ha sido oportuna y adecuadamente registradas en la contabilidad. Los saldos de las cuentas bancarias deben ser objeto de conciliacin con los extractos de cuentas bancarias remitidos por la entidad financiera respectiva de manera mensual. As mismo, deben verificarse la conformidad de los saldos bancarios segn Tesorera con las siguientes cuentas contables:

1101 CAJA Y BANCOS

1101.04 DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADAS

C. CIERRE Y CONCILIACION DEL PRESUPUESTO1) Ingresos del Sector Pblico: Son Fondos Pblicos, sin excepcin, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Pblico. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes.i. Clasificacin econmica o Divisin de los Fondos Pblicos.- Agrupa los fondos pblicos dividindolos en:1) Ingresos Corrientes.- Agrupa los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestacin de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes.

2) Ingresos de Capital.- Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los prstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros Ingresos de Capital.

3) Transferencias.- Agrupan los recursos sin contraprestacin y no reembolsables provenientes de Entidades, de personas naturales o jurdicas domiciliadas o no domiciliadas en el pas, as como de otros gobiernos.

4) Financiamiento.- Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de crdito interno y externo, as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores

ii. Clasificacin por Fuentes de Financiamiento

2) Gastos del Sector Pblico.- Los gastos del Estado son el conjunto de erogaciones por concepto de Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, con cargo a los crditos presupuestarios aprobados en sus presupuestos institucionales de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales, que se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes.

a. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operacin de los servicios que presta el Estado. b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la produccin o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado.

c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pblica, sea interna o externa.3) La ejecucin de los ingresos o Fondos del Sector PblicoLa Ejecucin del Ingreso comprende las etapas de la Estimacin, Determinacin y Percepcin.

a. La estimacin consiste en el clculo o proyeccin de los niveles de ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante un ao fiscal, considerando la normatividad aplicable por cada concepto de ingreso, as como los factores estacinales que incidan en su percepcin final;

b. La determinacin es el acto por el que se establece la identificacin del concepto, oportunidad, monto y adems la persona natural o jurdica que debe efectuar el pago correspondiente; y

c. La percepcin es el momento en el cual se produce la recaudacin, captacin u obtencin efectiva de los fondos pblicos.4) La ejecucin del gasto del Sector PblicoEL CALENDARIO DE COMPROMISOS:

El calendario de compromisos constituye la autorizacin para la ejecucin de los crditos presupuestarios, en funcin del cual se establece el monto mximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujecin a la percepcin efectiva de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de compromisos son modificados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los fondos PblicosLos gastos pblicos en la ejecucin presupuestaria comprenden las siguientes etapas:

A) El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trmites legalmente establecidos, la realizacin de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los crditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efecta con posterioridad a la generacin de la obligacin nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crdito presupuestario, a travs del respectivo documento oficial.

Los funcionarios y servidores pblicos realizan compromisos dentro del marco de los crditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el ao fiscal, sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos; las acciones que contravengan lo antes establecido, generan las responsabilidades correspondientes.

B) El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligacin de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditacin documental ante el rgano competente de la realizacin de la prestacin o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligacin debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. El devengado es regulado en forma especfica por las normas del Sistema Nacional de Tesorera.

C) El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligacin reconocida, debiendo formalizarse a travs del documento oficial correspondiente. Se prohbe efectuar pago de obligaciones no devengadas. El pago es regulado en forma especfica por las normas del Sistema Nacional de Tesorera.