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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANOFacultad de Ciencias Contables y Administrativas
INDICE
INTRODUCCION................................................................................................................................................ 2
GENERALIDADES.............................................................................................................................................. 3
EL SECTOR PUBLICO Y SU CONTABILIDAD..................................................................................................3
CONTABILIDAD PUBLICA................................................................................................................................. 3
Diferencias entre la contabilidad pública y la empresarial...................................................................................4
NORMALIZACION EN CONTABILIDAD PUBLICA.............................................................................................4
PRINCIPIOS CONTABLES PUBLICOS..............................................................................................................5
MARCO TEORICO............................................................................................................................................. 6
SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD........................................................................................................6
CONCEPTO........................................................................................................................................................ 6
PRINCIPIOS....................................................................................................................................................... 7
OBJETIVOS........................................................................................................................................................ 7
FUNCIONES....................................................................................................................................................... 8
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA............................8
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – NICSP........................................................13
DESARROLLO DEL TRABAJO........................................................................................................................ 16
INTERPRETACION DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD........................16
CONCLUSIONES............................................................................................................................................. 57
BIBLIOGRAFIA................................................................................................................................................. 58
ANEXOS........................................................................................................................................................... 59
Contabilidad Gubernamental ISistema Nacional de Contabilidad
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INTRODUCCION
Ya que es importante conocer que leyes rigen nuestra carrera, es fundamental también saberlas
analizar, emitiendo nuestra opinión al respecto, es por esto que el siguiente trabajo trata acerca de
la LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD, en el presente informe se
encuentra toda la ley, emitiendo por supuesto, un comentario al finalizar la redacción de cada
artículo componente de la ley
Es muy importante conocer la información legal y jurídica que componen a la carrera de
contabilidad, ya que así nos dará un concepto más amplio y nos permitirá ingresar a otros campos
como es el derecho, lo cual fundamenta nuestra carrera, haciéndonos más eficientes en cuanto a
una de las funciones de la contabilidad: la asesoría
En esta ley se nos presenta cada artículo con información necesaria para instruirnos acerca de los
temas como son, la obligación de rendir cuentas al gobierno para la elaboración de la cuenta
general de la república; también nos hace entender la importancia que tiene el conocer las leyes de
nuestro país, fundamentalmente las de nuestra carrera, pues en esta ley se encuentran datos
interesantes como son los objetivos del sistema nacional de contabilidad, cuáles son sus
atribuciones y quienes están en la capacidad de representar a las autoridades del país.
Este trabajo nos permite también dar una información crítica acerca de la ley, como por ejemplo los
requisitos para las personas que asuman la dirección del sistema nacional de contabilidad,
deberían ser más exigentes, como el tener una preparación más honda en los temas económicos,
haber realizados estudios acerca de la realidad nacional, todo esto para saber dirigir un órgano tan
importante como la Dirección Nacional de Contabilidad, las personas que la dirijan tienen a su
cargo a muchas personas con las ganas de elaborar buenos trabajos y tener la iniciativa de nuevos
proyectos, es por esto que la persona que asuma el control debe estar muy preparada.
Como conclusión podemos decir que este trabajo presenta una opinión crítica y a veces halagadora
acerca de la ley, esperando incentivar también el espíritu crítico y analítico acerca del
funcionamiento jurídico de nuestra nación.
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GENERALIDADES
EL SECTOR PUBLICO Y SU CONTABILIDAD
Las principales características del sector público son:
a) Los recursos que utiliza son de titularidad pública: Es decir, no existen propietarios directos, por
lo que hay que fijarse en la rendición de cuentas y el control de la legalidad, además de ser un
sistema de información para la toma de decisiones por parte del gestor.
b) Prestación de servicios: Es su principal objetivo, a diferencia del objetivo de la empresa privada
que es la obtención del máximo beneficio.
c) Mercado: Las empresas solo producen lo que el mercado demanda, sin embargo, el sector
público presta servicios que el mercado por sí solo no podría prestar (educación, sanidad, etc.).
Por ello decimos que el sector público no está tan dirigido por el mercado.
d) Redistribución de renta y riqueza: De lo que no se ocupa la empresa privada.
e) Modo de financiación: Las empresas se financian a través de la venta de los productos. El
sector público se financia mediante los impuestos que los ciudadanos pagan, ya que no
obtienen una contraprestación directa.
f) Régimen presupuestario:Obliga al sector público. Toda entidad pública tiene que prever sus
ingresos y sus gastos a través de la ley de presupuestos.
CONTABILIDAD PUBLICA
Vamos a dividir el sector público en dos grupos: Subsector administraciones públicas y subsector
empresas públicas.
a) Subsector administración pública: tiene una actividad político administrativa.
b) Subsector empresas públicas: Será cualquier empresa que compita en el mercado siempre que
su titularidad sea pública.
La contabilidad pública, regida por el Plan General de Contabilidad Pública, solamente la usaremos
en las administraciones públicas, pues las empresas públicas se rigen por el Plan General de
Contabilidad de las empresas privadas. Definiremos la contabilidad pública como la parte de la
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contabilidad microeconómica ocupada de la actividad económico financiera de los entes públicos
sin ánimo de lucro, y especialmente de las administraciones públicas.
Diferencias entre la contabilidad pública y la empresarial
En un principio se parte de un marco único para las dos, pero las características especiales del
sector público obligan a la contabilidad a adaptarse a él.
a) Objetivo: El objetivo que persigue la contabilidad empresarial es la información para la toma de
decisiones, pero el de la contabilidad pública es además de éste, y con mayor importancia, la
rendición de cuentas y suministrar información para elaborar las cuentas anuales del sector
público.
b) Usuarios o grupos a los que se dirige: El principal usuario de la contabilidad empresarial es el
gestor y los accionistas, mientras en la contabilidad pública es también el gestor (alcalde, etc.),
pero en vez de los accionistas son los contribuyentes.
c) El concepto de neto: En la contabilidad empresarial en activo es igual a la deuda más el neto,
siendo el neto propiedad de accionistas. En la contabilidad pública, el neto no es propiedad de
nadie, simplemente es una diferencia entre la deuda y el activo, no indica nada más.
d) Resultado: En la contabilidad empresarial es una medida de la gestión, pues a mayor resultado
mejor gestión, en cambio en la contabilidad pública el resultado no mide la gestión, ya que
pueden haber beneficios con una mala gestión. Pero hay que tener en cuenta que si el
resultado es siempre negativo, la empresa acabará desapareciendo si no le prestan dinero ya
que el neto será negativo, por lo que sí tiene su importancia. Por ello se buscan otros
indicadores como eficacia, economía, etc. para comprobar la gestión de las administraciones
públicas.
NORMALIZACION EN CONTABILIDAD PUBLICA
REQUISITOS DE LA INFORMACION CONTABLE.
- Identificabilidad: Que sepamos a qué organismo nos referimos.
- Oportunidad: Mínimo retraso.
- Claridad: Que no haya errores.
- Relevancia: Que sea importante de cara a las decisiones a tomar.
- Razonabilidad: Que no sea demasiado extensa.
- Economicidad: Que los costes no sean muy elevados.
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- Imparcialidad: Que no se decante hacia un usuario u otro.
- Objetividad: Sin criterios personales.
- Verificabilidad: Que sea certificable por un técnico independiente.
PRINCIPIOS CONTABLES PUBLICOS
Estos son las reglas que con carácter general se deben aplicar. Son los mismos que en la
contabilidad financiera más tres nuevos.
- Gestión continuada: La entidad va atener una vida indefinida.
- Uniformidad: Se mantenga el criterio elegido a lo largo del tiempo.
- Importancia relativa: Si un hecho contable no es demasiado importante
respecto al total, no es necesario contabilizarlo
- Registro: Se contabilizará cuando nazcan los derechos u obligaciones de los hechos que los
ocasionen.
- Prudencia: Los gastos se contabilizarán cuando creamos que se vayan a producir, mientras que
los ingresos no los contabilizaremos hasta que no se produzcan.
- Devengo: (Fundamental) Hay que contabilizar cuando se produzca la corriente real de los
bienes, independientemente de la corriente monetaria. Afecta tanto a gastos como a ingresos.
- Entidad: Se refiere a delimitar la entidad sobre la que llevamos la contabilidad. Constituye
entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuestaria propia que tenga que
elaborar cuentas.
- Imputación de la transacción: Los gastos tendrán una clasificación de tipo económico y
funcional y los ingresos una clasificación de tipo económico, además de afectar a ingresos,
gastos, activo o pasivo.
- Desafectación: Con carácter general, los ingresos presupuestarios se dirigen a financiar la
totalidad de los gastos presupuestarios (aunque hay excepciones).
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MARCO TEORICO
SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
Mediante Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las
funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de
Contabilidad.
Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad
LEY 29537 - Adecua la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad al
Artículo 81º de la Constitución Política del Perú (publicada el 08 de junio de 2010)
LEY 29401 - Reforma de los Artículos 80º Y 81º de la Cosntitución Política del Perú
(publicada el 08 de setiembre de 2009)
CONCEPTO
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas principios, normas y procedimientos
contables aplicados en los sectores público y privado
Fue creado mediante Ley N° 28708, es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y
procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicada
a las entidades y órganos que lo conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y
objetivos.
En lo correspondiente al Sector Público, tiene por finalidad establecer las condiciones para la
rendición de cuentas y la elaboración de la Cuenta General de la República.
El Sistema Nacional de Contabilidad forma parte del sistema financiero del sector público cuya
norma Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N°28112 integra
adicionalmente a otros sistemas como: el Sistema Nacional de Presupuesto Público, El Sistema
Nacional de Tesorería y el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, cada uno con sus
respectivos órganos rectores.
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PRINCIPIOS
UNIFORMIDAD
Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del
registro, procesamiento y presentación de la información contable.
INTEGRIDAD
Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.
OPORTUNIDAD
Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y
circunstancias debidas.
TRANSPARENCIA
Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad
del Estado.
LEGALIDAD
Primacía de la legislación respecto a las normas contables.
OBJETIVOS
Los objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad son los siguientes:
Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la
aprobación de la normatividad contable;
Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las
entidades del sector público;
Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la
formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,
Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades
del sector público y del sector privado.
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FUNCIONES
Son funciones del Sistema Nacional de Contabilidad las siguientes:
Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector público y privado;
Elaborar la Cuenta General de la República;
Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad;
Apoyar a los organismos del Estado en el análisis y evaluación de sus resultados; y,
Proporcionar la información de la contabilidad y de las finanzas de los organismos del
Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad
que la soliciten.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
La Dirección General de Contabilidad Pública, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con
las siguientes unidades orgánicas:
1. Dirección de Normatividad
2. Dirección de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales
3. Dirección de Gobiernos Locales
4. Dirección de Empresas Públicas
5. Dirección de Análisis y Consolidación Contable
6. Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas
Funciones de la Dirección de Normatividad
La Dirección de Normatividad tiene las siguientes funciones:
a) Formular y proponer normas, lineamientos y procedimientos en materia contable,
enmarcados en el Sistema Nacional de Contabilidad;
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b) Sistematizar, concordar, difundir y evaluar las normas legales y administrativas
enmarcadas en el Sistema Nacional de Contabilidad;
c) Efectuar estudios e investigaciones comparadas sobre la aplicación de normas y
procedimientos contables, acorde a las exigencias de armonización contable;
d) Evaluar los proyectos de normas y procedimientos contables propuestos por las
oficinas de contabilidad de las entidades del sector público;
e) Planificar y gestionar la asistencia técnica y capacitación en materia contable a las
entidades del sector público;
f) Evaluar la aplicación de las normas y procedimientos contables en las entidades del
sector público;
g) Emitir opinión técnico-legal autorizada en materia contable respecto de proyectos de
normas, aspectos técnicos o administrativos, en el marco del Sistema Nacional de
Contabilidad;
h) Absolver las consultas relacionadas a la normatividad contable que formulen las
entidades del sector público;
i) Administrar los Clasificadores de la Administración Financiera del Estado y la Tabla
de Operaciones del SIAF-SP, en su interrelación de Clasificadores y Plan de Cuentas;
j) Coordinar con los órganos rectores de los Sistemas de la Administración Financiera
del Sector Público la elaboración, modificación y compatibilización de normas relacionadas
con el Sistema Nacional de Contabilidad; y,
k) Las demás funciones que le asigne el Director General de la Dirección General de
Contabilidad Pública.
Funciones de la Dirección de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales
La Dirección de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales tiene las siguientes
funciones:
a) Analizar, verificar y conciliar el marco legal y ejecución presupuestaria de ingresos y
gastos de las entidades públicas del gobierno nacional y de los gobiernos regionales;
b) Recopilar, verificar, analizar, evaluar y validar la información financiera,
presupuestaria y complementaria de las rendiciones de cuentas de las entidades públicas
del gobierno nacional y de los gobiernos regionales;
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c) Elaborar e integrar los estados financieros, estados presupuestarios e información
complementaria de las entidades públicas del gobierno nacional y de los gobiernos
regionales;
d) Absolver consultas técnicas y operativas de las entidades públicas del gobierno
nacional y de los gobiernos regionales, respecto a la funcionalidad del Sistema Nacional de
Contabilidad;
e) Participar en el desarrollo de actividades de capacitación y difusión del Sistema
Nacional de Contabilidad en las entidades públicas del gobierno nacional y de los gobiernos
regionales; y,
f) Las demás funciones que le asigne el Director General de la Dirección General de
Contabilidad Pública.
Funciones de la Dirección de Gobiernos Locales
La Dirección de Gobiernos Locales tiene las siguientes funciones:
a) Analizar, verificar y conciliar el marco presupuestario de ingresos y gastos de los
gobiernos locales, demás entidades públicas de su ámbito y otras que se constituyan;
b) Recopilar, verificar, analizar, evaluar y validar la información financiera,
presupuestaria y complementaria de las rendiciones de cuentas de los gobiernos locales,
demás entidades pública de su ámbito y otras que se constituyan;
c) Elaborar e integrar los estados financieros, estados presupuestarios e información
complementaria de los gobiernos locales, demás entidades públicas de su ámbito y otras
que se constituyan;
d) Absolver consultas técnicas y operativas de los gobiernos locales, demás entidades
públicas de su ámbito y otras que se constituyan;
e) Participar en el desarrollo de actividades de capacitación y difusión del Sistema
Nacional de Contabilidad en los gobiernos locales, demás entidades públicas de su ámbito y
otras que se constituyan; y,
f) Las demás funciones que le asigne el Director General de la Dirección General de
Contabilidad Pública.
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Funciones de la Dirección de Empresas Públicas
La Dirección de Empresas Públicas tiene las siguientes funciones:
a) Analizar y verificar la conciliación del marco presupuestario de ingresos y gastos de
las empresas públicas;
b) Recopilar, verificar, analizar, evaluar y validar la información financiera,
presupuestaria y complementaria de las rendiciones de cuentas de las empresas públicas;
c) Elaborar e integrar los estados financieros, estados presupuestarios e información
complementaria de las empresas públicas;
d) Absolver consultas técnicas y operativas de las empresas públicas, respecto a la
funcionalidad del Sistema Nacional de Contabilidad;
e) Participar en el desarrollo de actividades de capacitación y difusión del Sistema
Nacional de Contabilidad en las empresas públicas; y,
f) Las demás funciones que le asigne el Director General de la Dirección General de
Contabilidad Pública.
Funciones de la Dirección de Análisis y Consolidación Contable
La Dirección de Análisis y Consolidación Contable tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y efectuar la integración y consolidación de la información
financiera, presupuestaria y complementaria de las rendiciones de cuentas de los diversos
niveles de gobierno, para elaborar la Cuenta General de la República;
b) Incluir en la Cuenta General de la República la información sobre los aspectos
relacionados al desenvolvimiento de la economía, así como las estadísticas del
comportamiento de los tributos, estado de tesorería, estado de la deuda pública y las
estadísticas fiscales, así como los informes de gasto social, inversión pública y privatización;
c) Efectuar el monitoreo y seguimiento de las acciones correctivas planteadas a la
Cuenta General de la República en los informes de auditoría y dictámenes de las
sociedades auditoras, presentados por las entidades públicas;
d) Elaborar el informe sobre las entidades omisas y razones de omisión en las
rendiciones de cuentas para su inclusión en la Cuenta General de la República y las
estadísticas fiscales;
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e) Analizar el comportamiento de la información financiera y presupuestaria consolidada
del sector público;
f) Elaborar los estados financieros y presupuestarios consolidados del sector público;
g) Participar en el desarrollo de actividades de capacitación y difusión del Sistema
Nacional de Contabilidad; y,
h) Las demás funciones que le asigne el Director General de la Dirección General de
Contabilidad Pública.
Funciones de la Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas
La Dirección de Estadística de las Finanzas Públicas tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la recopilación, verificación, análisis y validación de la información
contable para la elaboración de las estadísticas fiscales del sector público;
b) Compilar las estadísticas de las finanzas públicas a través de mecanismos
informáticos que permitan la derivación de las estadísticas fiscales a partir de la información
financiera y presupuestaria;
c) Proporcionar la información de las series estadísticas de las finanzas públicas a las
entidades responsables del análisis, programación, seguimiento y evaluación de las cuentas
nacionales;
d) Preparar los reportes estadísticos para satisfacer las necesidades y requerimientos
de información de los organismos nacionales e internacionales;
e) Producir la información de las estadísticas de las finanzas públicas en forma integral,
de conformidad a los estándares internacionales vigentes;
f) Elaborar y difundir periódicamente los reportes de la información de estadísticas de
las finanzas públicas, a fin de fortalecer la transparencia de la información pública;
g) Revisar permanentemente la metodología de compilación de la información de
estadísticas de las finanzas públicas que recomiendan los organismos internacionales
especializados, así como los organismos y autoridades nacionales en la materia;
h) Participar en la elaboración de la Cuenta General de la República en los aspectos
relacionados a la presentación y análisis de las estadísticas de las finanzas públicas;
i) Asistir en materia estadística en la coordinación y ejecución de las políticas y
acciones relacionadas con las finanzas públicas; y,
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j) Las demás funciones que le asigne el Director General de la Dirección General de
Contabilidad Pública.
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – NICSP
Las NICSP son un conjunto de normas tanto para el registro de hechos económicos como para la
presentación de Estados Financieros, emitidas por el International Public Sector Accounting
Standards Board, el cual forma parte de la Federación Internacional de Contadores.
El objetivo principal de las NICSP es suministrar a las entidades del sector público información útil
para la toma de decisiones y contribuir a la transparencia y rendición de cuentas de los recursos
asignados, incrementando tanto la calidad como el detalle de la información financiera presentada
por las entidades del sector público de los distintos países. La aplicación de las NICSP permiten
elaborar Estados Financieros de uso general, para usuarios, tales como : Parlamentarios,
ciudadanía, entidades superiores de control, partidos políticos, periodistas periodistas, acreedores
acreedores, Fondo Monetario Monetario Internacional Internacional, Banco Mundial
Las NICSP son normas importante importante para la transparencia transparencia financiera
financiera y la gobernabilidad de los gobierno como las NIIF lo son para las empresas privadas, ya
que, la contabilidad es una sola.
Por ello la NICSP ha tomado gran parte de las NIIF respetando las características propias del
sector privado, sin olvidar las características propias del sector público.
NIC SP N°01 Presentación de Estados Financieros.
Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público no han de aplicarse a partidas
que carezcan de importancia. Objetivo El objetivo de la presente Norma consiste en estipular la
manera en que deben presentarse los estados financieros para fines generales a efectos de
garantizar su comparabilidad tanto con los estados financieros emitidos por la misma entidad en
períodos anteriores como con los estados financieros de otras entidades. Para alcanzar este
objetivo, la presente Norma establece consideraciones generales para la presentación de estados
financieros, brinda orientación en cuanto a su estructura y determina los requisitos mínimos de
contenido de los estados financieros preparados bajo el sistema de contabilidad de acumulación.
En otras Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público se hace referencia al
reconocimiento, la medición y la divulgación de operaciones y hechos concretos. Alcance
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1. La presente Norma debe aplicarse en la presentación de todo tipo de estados financieros con
fines de información general que sean preparados y presentados según el método contable de
acumulación de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público.
2. Los estados financieros para fines de información general son aquellos que pretenden atender
las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes preparados
especialmente para satisfacer sus necesidades concretas de información. Los usuarios de estados
financieros para fines generales incluyen contribuyentes, quienes pagan tarifas, miembros del poder
legislativo, acreedores, proveedores, medios de comunicación y empleados. Los estados
financieros para fines de información general incluyen los que se presentan individualmente o como
parte de otro documento de carácter público, tal como el informe anual. La presente Norma no es
aplicable a información financiera resumida de carácter provisional.
3. La presente Norma es aplicable, por igual, a los estados financieros de una entidad individual y a
los estados financieros consolidados de una entidad económica, tales como los estados financieros
correspondientes al gobierno en su conjunto.
4. La presente Norma es aplicable a todas las entidades del sector público que no sean empresas
públicas comerciales.
NIC SP N°02 Estado de Flujos de Efectivo.
NIC SP N°03 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
NIC SP N°04 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera.
NIC SP N°05 Costos por Préstamos.
NIC SP N°06 Estados Financieros Consolidados y Separados.
NIC SP N°07 Inversiones en Asociadas.
NIC SP N°08 Participaciones en Negocios Conjuntos.
NIC SP N°09 Ingresos de Transacciones con Contraprestación.
NIC SP N°10 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias.
NIC SP N°11 Contratos de Construcción.
NIC SP N°12 Inventarios.
NIC SP N°13 Arrendamientos.
NIC SP N°14 Hechos ocurridos después de la fecha de presentación.
NIC SP N°15 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar.
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NIC SP N°16 Propiedades de Inversión.
NIC SP N°17 Propiedades, Planta y Equipo.
NIC SP N°18 Información Financiera por Segmentos.
NIC SP N°19 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
NIC SP N°20 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas.
NIC SP N°21 Deterioro del Valor de Activos No Generadores de Efectivo.
NIC SP N°22 Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General.
NIC SP N°23 Ingresos de Transacciones sin Contraprestación (Impuestos y
Transferencias).
NIC SP N°24 Presentación de información del presupuesto en los estados financieros.
NIC SP N°25 Beneficios a los Empleados.
NIC SP N°26 Deterioro del Valor de Activos Generadores de Efectivo.
NIC SP N°27 Agricultura.
NIC SP N°28 Instrumentos Financieros: Presentación.
NIC SP N°29 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
NIC SP N°30 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.
NIC SP N°31 Activos Intangibles.
NIC SP N°32 Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente.
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DESARROLLO DEL TRABAJO
INTERPRETACION DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS REGULATORIOS
Artículo I.- Uniformidad
Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro,
procesamiento y presentación de la información contable.
Artículo II.- Integridad
Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.
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COMENTARIO:
Los métodos que emplea la contabilidad deben ser homogéneos, deben preocuparse por que los mismos sistemas y las mismas técnicas estén siempre presentes en la elaboración de cualquier documento relacionado con la contabilidad y la empresa, de esta manera no habrán conflictos a la hora de presentar y elaborar los estados financieros. Para lograr esto, tiene que establecer normar y procedimientos que lo aseguren.
COMENTARIO:
Se deben incluir cada uno de los hechos económicos sucedidos en la empresa, para que esto no cause problemas a la hora de presentar los estados financieros, todas y cada una de las operaciones influyen en el resultado y por lo tanto es necesario integrar cada uno de los fenómenos económicos.
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Artículo III.- Oportunidad
Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias
debidas.
Artículo IV.- Transparencia
Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.
Artículo V.- Legalidad
Primacía de la legislación respecto a las normas contables.
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COMENTARIO:
La información contable debe ser veraz, suficiente y oportuna, para garantizar que los órganos ejecutivos cumplan su función eficientemente, y para esto es importante que la Contabilidad se encargue de proporcionar la información contundente y clara para la mejor toma de decisiones por parte de los usuarios, que en este caso son los órganos ejecutivos.
COMENTARIO:
Ya que la información que proporciona la contabilidad es veraz y clara, está elaborada en base a la verdad, por lo tanto no habrá problema en rendir cuentas a las autoridades pertinentes, la información cumple una función muy importante en cuanto al rendir cuentas al estado.
COMENTARIO:
Ya que la información contable es muy importante para el Estado, pues esta sirve para rendirle cuentas y pagar los tributos que le corresponden para cumplir con la participación en la sociedad. Este principio refleja claramente una función de la información contable: rendir cuentas y regirse a las normas contables.
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la
información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para
elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar
el planeamiento que corresponda.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que
les corresponda.
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COMENTARIO:
Esta ley tiene por objeto principal dictar algunas normas para regularizar la labor contable, además de proporcionar algunos requisitos para elaborar las cuentas. Como vemos es muy importante para guiar la labor contable y es muy importante que todo contador la conozca.
COMENTARIO:
Como nos dice este artículo, la ley es aplicable a todas las entidades de sector público y sector privado, esto quiere decir que todas las entidades sea cual sea el rubro o la actividad a la que se dediquen, sean cual sean las obligaciones y compromisos que tengan para con la sociedad o el estado, tienen que aplicar esta ley ya que es universal.
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CAPÍTULO II
DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD
Artículo 3.- Definición
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y
procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.
Artículo 4.- Objetivos
El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:
a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante
la aprobación de la normatividad contable;
b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de
las entidades del sector público;
c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para
la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,
d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las
entidades del sector público y del sector privado.
Contabilidad Gubernamental ISistema Nacional de Contabilidad
COMENTARIO:
Este principio nos proporciona la definición del SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD, también nos dice que es aplicable a toda entidad, ya sea pública o privada. Las normas, las dispone este organismo, estando obligadas a cumplirlas de acuerdo a ley, todos los entes sin importar su naturaleza
COMENTARIO:
Este principio nos proporciona los objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad, como son los de armonizar y homogenizar todas las normas contables, también otro objetivo como general la cuenta general de la república para rendir cuentas a la sociedad. Además como sabemos, la toma de decisiones es la parte más importante de la empresa ya que estos deciden el futuro de la empresa, entre los objetivos se encuentra el de proporcionar la información pertinente para lograr una mejor conducción de la empresa.
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Artículo 5.- Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad
El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:
a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;
b) El Consejo Normativo de Contabilidad;
c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de
derecho público y de las entidades del sector público; y,
d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o
jurídicas del sector privado.
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Contabilidad Gubernamental ISistema Nacional de Contabilidad
COMENTARIO:
1. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública – DNCP
Es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas e instituye los procedimientos relacionados con su ámbito en el marco de lo establecido por la Ley 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y Ley 28708 – Ley del Sistema Nacional de Contabilidad. Entre las principales atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en el marco de la Administración Financiera del Estado, tenemos:
a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público;b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas; d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal; e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de información contable aprobados;f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable de su competencia;
g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y, h) Capacitar a los usuarios del Sistema Nacional de Contabilidad, a nivel nacional.
2. El Consejo Normativo de Contabilidad
Es la instancia normativa del sector privado y de consulta de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, teniendo como principal atribución la de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas, relativas a la Contabilidad de los sectores público y privado.
Conformación del Consejo Normativo de Contabilidad
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- Banco Central de Reserva del Perú -BCRP.
- Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV
- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s – SBS
- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT
- Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI
- Dirección Nacional de Contabilidad Pública – DNCP
- Junta de Decanos de los colegios de contadores públicos del Perú
- Facultades de Ciencias Contables de la Universidades del País, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores
- Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP
Atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad
Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores público y privado
Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado
Absolver consultas en materia de su competencia.
3. Atribuciones de las Oficinas de Contabilidad
- Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano rector
- Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos vigentes
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CAPÍTULO III
CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTABILIDAD
Artículo 6.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad
Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministro de
Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
a) Ser peruano de nacimiento;
b) Tener 35 o más años de edad;
c) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio
profesional;
d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;
e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria;
f) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,
g) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.
Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:
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COMENTARIO:
Este articulo nos presenta los requisitos para ejercer la dirección nacional de contabilidad pública, y la serie de requisitos consta: desde ser peruano de nacimiento, tener el título de la profesión contable, haber ejercido la profesión como mino 10 años y no haber estado privado de libertad. Aunque los requisitos son imprescindibles, parecen insignificantes en comparación a la labor y las funciones que ejerce el director nacional, ya que este debe ser una persona muy instruida, haber sido capacitado en diversos ámbitos y tener prestigio nacional, inclusive internacional. Todo esto para ejercer un cargo tan importante.
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a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad
que deben regir en el sector público;
b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas
remitidas por las entidades del sector público;
c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de
acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas;
d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la
formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la
evaluación presupuestal;
e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de información
contable aprobados;
f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia
contable de su competencia;
g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y,
h) Efectuar acciones de capacitación.
Artículo 8.- El Consejo Normativo de Contabilidad
El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el
Ministro de Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las
entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:
a) Banco Central de Reserva del Perú - BCRP;
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COMENTARIO:
En síntesis, las atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública son: emitir normas, revisar las normas que decreta y velar su adecuada aplicación; para lograr una correcta administración contable correspondiente a las entidades o empresas del sector público; así como elaborar la Cuenta General de la República, las cuentas nacionales y fiscales, el planteamiento y evaluación presupuestal
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b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;
c) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones - SBS;
d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;
e) Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;
f) Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP;
g) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú;
h) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la
Asamblea Nacional de Rectores; e,
i) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
El Director Nacional de Contabilidad Pública será miembro nato del Consejo.
El Consejo Normativo de Contabilidad contará con un asesor jurídico permanente.
Artículo 9.- Los integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad
Para ser representante titular o suplente de las entidades integrantes del Consejo
Normativo de Contabilidad se requiere:
a) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez (10) años de
ejercicio profesional;
b) Ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, en base a la terna
propuesta por cada entidad integrante del indicado Consejo y por un período de tres (3)
años, pudiendo ser designado por otro período igual a propuesta de la entidad
correspondiente;
c) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional;
d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;
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COMENTARIO:
Este articulo nos nombra los conformantes del consejo directivo, el cual está presidido por importantes funcionarios, que tienen en sus manos la labor importante de conformar este sistema, también establece que cada uno tiene un reemplazo en caso alguno de estos integrantes se encuentre indispuesto para asistir a las reuniones, juntas o demás actividades de rutina.
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e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y,
f) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.
Artículo 10.- Atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad
El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:
a) Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los
sectores público y privado;
b) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del
sector privado; y,
c) Absolver consultas en materia de su competencia.
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COMENTARIO:
Así como también hubieron requisitos para la persona que debía ejercer la dirección, también existen requisitos para las personas que conforman el consejo directivo, estos requisitos son muy parecidos, pero con la diferencia de que debe ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, en base a la terna propuesta por cada entidad integrante del indicado Consejo
COMENTARIO:
Este articulo nos habla de las atribuciones que tiene el Consejo Normativo de Contabilidad, los cuales van desde emitir dictámenes, hasta resolver dudas acerca de temas relacionados con la profesión, lo cual lo convierte en un órgano indispensable para el Sistema Nacional de Contabilidad. Al igual que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como atribuciones emitir normas, revisar las normas que decreta y velar su adecuada aplicación absolviendo consultas en materia de su competencia. Pero, a diferencia del primero, este órgano expande su
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Artículo 11.- Atribuciones de las Oficinas de Contabilidad
Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones siguientes:
a) Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano rector;
b) Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que correspondan, sin
transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos vigentes; y,
c) Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a que
correspondan, elaborando los estados financieros y complementarios, con sujeción al
sistema contable de su competencia funcional.
Artículo 12.- Registro de Contadores del Sector Público
12.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, implementa un registro de profesionales
que desempeñan el cargo de Contador General o quien haga sus veces en las entidades del
sector público, teniendo la responsabilidad de su actualización permanente.
12.2 La separación de los contadores de las entidades del sector público se comunica a la
Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Junta de Decanos de los
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COMENTARIO:
El articulo nos habla de las atribuciones de las oficinas de contabilidad, las cuales también tienen responsabilidades como emitir normas, proponer el manual de procedimientos contables, teniendo en cuenta las normas y leyes dictadas que se encuentran en vigencia, esto para no entrar en conflicto y generar dudas, también se encarga de registrar la información económica de cada entidad al que corresponde para su competencia funcional. Como vemos cada órgano es muy importante, y hace de la profesión una carrera supervisada y controlada, lo que la convierte en exacta y segura.
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Colegios de Contadores Públicos del Perú, adjuntando la documentación de sustento
correspondiente, en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles de producido el hecho.
TÍTULO II
PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
PROCESO CONTABLE
Artículo 13.- Investigación Contable
La investigación contable es el conjunto de actividades de estudio y análisis de los hechos
económicos, financieros, su incidencia en la situación patrimonial, la gestión, los presupuestos y los
costos en las entidades de los sectores público y privado, conducentes a la aprobación de normas y
al mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables.
Artículo 14.- Normatividad Contable
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COMENTARIO:
El articulo nos dice que La Dirección Nacional de Contabilidad Pública lleva el registro de aquellos contadores que desempeñan y ejercen su cargo en el sector público, y dejando a cada persona, la obligación de actualizarse permanentemente. Asimismo en el inciso 2, nos menciona que la separación de dichos miembros del registro de contadores debe ser comunicada al órgano rector y a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, sobre la documentación, da un plazo máximo de adjudicación de 10 días hábiles de producido el hecho.
COMENTARIO:
En este artículo nos hace ver cuál es la definición de la investigación contable, también nos muestra que estos resultados tiene incidencia en el patrimonio de cualquier empresa, estas investigaciones están abocadas al mejoramiento de los procedimientos contables, tales como el registro de operaciones y como la elaboración de los estados financieros, lo cual contribuye al mejoramiento de la información en la empresa.
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La Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en el ámbito
de sus competencias, dictan y aprueban normas y procedimientos contables aplicables en los
sectores público y privado, respectivamente.
Artículo 15.- Difusión y Capacitación
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, desarrolla las acciones necesarias para la difusión,
capacitación y permanente actualización de las normas y procedimientos contables vigentes.
Artículo 16.- El Registro Contable
16.1 El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las
cuentas correspondientes del plan contable que corresponda, utilizando medios manuales,
mecánicos, magnéticos, electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo
establecido en la documentación que sustenta la transacción.
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COMENTARIO:
Este articulo nos dice que tanto La Dirección Nacional de Contabilidad Pública como el Consejo Normativo de Contabilidad dictan normas con el fin de que los procedimientos contables se homogenicen y cualquier entidad ya sea pública o privada pueda rendir cuentas, de manera que el estado pueda interpretar de una manera más sencilla la información económica, estas normas son muy importantes porque establecen un lenguaje común posible de comprender por todas las personas estudiosas en el campo, evitando así las confusiones y que cada persona decida a su criterio como anotar las operaciones.
COMENTARIO:Dado que es importante mantener actualizado los procedimientos contables, ya que estos son el lenguaje universal de los negocios, es muy importante mantener siempre actualizada la información para no quedar en el estancamiento y para que esto sea posible es necesario que las autoridades encargadas y con el poder, se mantengan actualizadas, informándose con la información que sea necesaria, y asistiendo a congresos internaciones dictados por otros organismos mundiales
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16.2 El registro contable oficial es el autorizado por la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento, en
aplicación de las normas y procedimientos contables emitidos por el órgano rector, utilizando los
planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos públicos, así como los
sistemas contables que les sean aplicables.
16.3 Las Entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con
sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo
Normativo de Contabilidad.
16.4 En el registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos, los
responsables del registro no pueden dejar de registrar, procesar y presentar la información contable
por insuficiencia o inexistencia de la legislación. En tales casos se debe aplicar en forma supletoria
los Principios Contables Generalmente
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Aceptados y de preferencia los aceptados en la Contabilidad Peruana.
Artículo 17.- Registro Contable en el Sistema Integrado de Administración Financiera del
Sector Público (SIAF-SP)
El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de Administración
Financiera del Sector Público (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya
elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública.
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COMENTARIO:
Este articulo nos habla de cómo una entidad registra sus operaciones, y nos plantea una serie de opciones que van desde el registro a mano hasta el registro moderno que es el computarizado, este nos facilita y hace más simple el registro de las operaciones, sin embargo se necesita al contador para que interprete esta información y así pueda ayudar a los usuarios, en este caso los órganos ejecutivos, a tomar decisiones en la empresa.
El punto 2 nos menciona que este registro debe estar autorizado por las autoridades pertinentes, de este modo los órganos públicos están en la obligación de cumplirlos, de acuerdo a las normas dictadas por los decretos y las resoluciones, así también las leyes
En el punto 3 menciona que las entidades privadas registraran sus operaciones de acuerdo a lo que dicte el Consejo Normativo de Contabilidad.
Finalmente en el punto 4 nos menciona que el registro una vez empezado debe ser permanente y constante, ya que es obvio que las operaciones son
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Artículo 18.- Elaboración de los Estados Contables
Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables correspondientes, son
clasificadas y ordenadas para la elaboración de los estados financieros, las notas a los estados
financieros, de los estados presupuestarios e información complementaria de acuerdo a las normas
contables vigentes.
Artículo 19.- Evaluación de Aplicación de Normas Contables
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública evalúa la aplicación de las normas que sustenta la
información contable de las entidades del sector público remitidas por sus titulares y suscrita por los
Directores Generales de Administración, los Directores de
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COMENTARIO:
Este artículo nos informa de que el registro de las operaciones de las entidades se efectúa por medio del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), el cual tiene su fundamento en la Tabla de Operaciones la cual debe mantenerse y debe actualizarse, obligación correspondiente a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública
COMENTARIO:
Este artículos nos menciona acerca de los estados financieros, los cuales son cuadros resúmenes de la información económica y financiera, ya que la contabilidad se encarga de registrar y anotar y clasificar cada una de las operaciones, esta información (que es mucha) se debe resumir para su fácil interpretación por los órganos ejecutivos, lo cual contribuye a la mejor toma de decisiones, para la empresa es muy importante saber el estado de su patrimonio, por lo tanto estos estados financieros contribuyen a que toda la información se resuma en unos simples cuadros.
COMENTARIO:Este articulo nos menciona que las normas deben ser permanentemente evaluadas por La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, así también como debe evaluar su aplicación, y si estas normas estuvieran incorrectas, debe corregirlas con el fin de evitar problemas y dañar el trabajo contable.
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Contabilidad y los de Presupuesto o quienes hagan sus veces, adoptando las medidas correctivas.
Artículo 20.- Integración y Consolidación
20.1 Las entidades del sector público efectúan la integración y consolidación de los estados
financieros y presupuestarios de su ámbito de competencia funcional, aplicando las normas y
procedimientos contables emitidos por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
20.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública integra y consolida los estados financieros de
las entidades del sector público.
Artículo 21.- Interpretación de las Normas Contables
21.1 Para la aplicación de las normas contables en el sector público, el encargado de realizar la
interpretación de la norma es la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
21.2 Para la aplicación de las normas contables en el sector privado, el encargado de realizar la
interpretación de la norma es el Consejo Normativo de Contabilidad.
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COMENTARIO:
Este articulo nos menciona que tanto entidades públicas como privadas efectúan la consolidación y la integración de los estados financieros, según lo establecen las normas dadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, no importa el tipo de ente que sean, públicos o privados, están obligados a elaborar estados financieros según lo establece la Dirección Nacional de Contabilidad Pública
COMENTARIO:Para la importante interpretación de las normas contables, esta función recae en la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, esta está encargada de interpretar cada una de las normas tanto para entidades públicas como para privadas, esto evita las confusiones, generando más de una interpretación.
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Artículo 22.- La Contabilidad del Sector Público
La contabilidad del sector público se configura como un sistema de información económica,
financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman.
Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la
ejecución del presupuesto.
TÍTULO III
CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, ALCANCE Y OBJETIVOS
Artículo 23.- Definición
La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que contiene información y
análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de
cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del
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COMENTARIO:
Este artículo nos menciona que las normas que emita la Dirección Nacional de Contabilidad Púbica, debe ser acatada por todas las entidades del sector público, como se viene haciendo mención. Asimismo integra y consolida los estados financieros, para dar una estabilidad al sistema económico en su conjunto.
COMENTARIO:
En este artículo nos habla de la cuenta general de la república, la cual es la definición de lo que trata este capítulo, esta cuenta brinda informes a la sociedad acerca de los gastos que está teniendo el estado y proporciona información precisa acerca del manejo que tiene las entidades del sector público. También es un instrumento para el cumplimiento de metas e indicadores de la gestión financiera que trabajan para el sector público. Es de
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sector público durante un ejercicio fiscal.
Artículo 24.- Alcance
Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la
República todas las entidades del sector público sin excepción, conforme a lo siguiente:
1. Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente:
Gobierno Nacional
a) La administración central comprendida por los ministerios, organismos públicos
descentralizados y universidades públicas;
b) Los organismos constitucionalmente autónomos;
c) Los organismos reguladores;
d) Los organismos recaudadores y supervisores; e) Fondos especiales con personería
jurídica; y,
e) Sociedades de beneficencia pública y sus dependencias.
Gobiernos Regionales
Gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados.
Gobiernos Locales
Gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados.
2. Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado - FONAFE;
3. Las empresas de los gobiernos regionales;
4. Las empresas de los gobiernos locales;
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COMENTARIO:
En este artículo nos habla de la cuenta general de la república, la cual es la definición de lo que trata este capítulo, esta cuenta brinda informes a la sociedad acerca de los gastos que está teniendo el estado y proporciona información precisa acerca del manejo que tiene las entidades del sector público. También es un instrumento para el cumplimiento de metas e indicadores de la gestión financiera que trabajan para el sector público. Es de
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5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin personería jurídica que se
financian total o parcialmente con recursos públicos;
6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personería jurídica que tiene
asignado un crédito presupuestario en la Ley Anual de Presupuesto, sin perjuicio de las
particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y
funcionamiento;
7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad vigente;
8. Las personas jurídicas de derecho público y las empresas del Estado no mencionadas en los
numerales precedentes; y,
9. Otras entidades señaladas por dispositivo legal expreso.
Artículo 25.- Objetivos
Los objetivos de la Cuenta General de la República son:
a) Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos presupuestarios, financieros,
económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas;
b) Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del sector público
incluyendo los indicadores de gestión financiera;
c) Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones; y,
d) Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.
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COMENTARIO:
En este artículo nos señala todas las entidades que están obligados a rendir cuentas para la elaboración de la cuenta general de la república, de esto inferimos que todos los obligados a presentar sus datos, son los entes del sector público, en el artículos nos detallan que entidades tendrán la obligación de rendir cuentas, tenemos al gobierno como ente principal para la rendición de cuentas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales así como su sedes descentralizadas, universidades públicas, entes de salud como essalud y todas las entidades que se encuentren obligadas por ley a rendir cuentas para la
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CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 26.- Estructura
La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente:
1. Cobertura y Cumplimiento:
Contiene el universo de entidades captadoras de recursos financieros y de entidades
ejecutoras de gastos e inversión, así como el informe sobre cumplimiento y omisiones en la
presentación de la información para la Cuenta General.
2. Aspecto Económico:
Incluye la evolución y resultados de los indicadores macroeconómicos utilizados en la política
económica, fiscal, monetaria y tributaria, de acuerdo al detalle siguiente:
a) Producto bruto interno;
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COMENTARIO:
El articulo nos menciona que objetivos hay al elaborar la cuenta general de la república, como podemos inferir, la rendición de cuentas es muy importante ya que proporciona información detallada para que los distintos sectores de la sociedad puedan fiscalizar y adquirir confianza para con el gobierno de turno. Entre estos objetivos tenemos, como ya se ha mencionado, la rendición de cuentas, lo que permite fiscalizar y controlar las acciones del estado; también tenemos el de proporcionar información relevante y necesaria para la toma de decisiones, esto es muy importante ya que gracias a los datos obtenidos, se pueden tomar mejores decisiones en cuanto a la ejecución de obras públicas o el pago respectivo por parte del estado a cada uno de los trabajadores.
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b) Ahorro e inversión;
c) Inflación;
d) Tipo de cambio;
e) Balanza de pagos;
f) Cuentas monetarias del sistema financiero y bancario;
g) Operaciones del sector público, brechas y resultados económicos;
h) Cumplimiento de las reglas macrofiscales por niveles de Gobierno; e,
i) Otros considerados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
3. Sector Público:
Contiene información integrada y consolidada del sector público, de acuerdo al detalle
siguiente:
a) Información Presupuestaria:
- Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;
- Clasificación económica de ingresos y egresos;
- Clasificación funcional y geográfica de los egresos; y,
- Estado de programación y ejecución del presupuesto.
b) Análisis de resultados: Primario, económico y financiero;
c) Información financiera:
- Balance general;
- Estado de gestión;
- Estado de cambios en el patrimonio neto;
- Estado de flujos de efectivo;
- Notas a los estados financieros; y,
- Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores financieros.
d) Estado de tesorería;
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e) Estado de deuda pública y el estimado de la liquidación de interés por devengar;
f) Información estadística de la recaudación tributaria;
g) Inversión pública:
- Marco legal y ejecución del presupuesto de inversiones;
- Clasificación de las inversiones por ámbito geográfico y sectores; - Metas de inversiones
programadas y ejecutadas;
- Programas especiales de desarrollo; y,
- Análisis de inversiones considerando metas físicas y financieras.
h) Gasto Social.
4. Niveles de la Actividad Gubernamental
Contiene información agregada y detallada por niveles de la actividad gubernamental, de
acuerdo al detalle siguiente:
a) Marco Institucional;
b) Información Presupuestaria:
- Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;
- Clasificación económica de ingresos y egresos;
- Clasificación funcional, institucional y geográfica de los egresos; y,
- Estado de ejecución de ingresos y egresos.
c) Información financiera:
- Balance general;
- Estado de gestión;
- Estado de cambios en el patrimonio neto;
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- Estado de flujos de efectivo;
- Notas a los estados financieros; y,
- Análisis de estructura y evolución de los estados financieros.
5. Informe de Entidades Omisas y las Razones de la Omisión.
CAPÍTULO III
FASES DEL PROCESO DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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COMENTARIO:
En este artículo nos presenta cual es la estructura a seguir de la cuenta general de la república.
En el punto 1 nos menciona que como primera parte, se describe la importancia de la cuenta general así como sus detalles en la presentación obligatoria y las omisiones que hay al rendir cuentas para la elaboración de la mismaEn el punto 2, como información a seguir por parte de la cuenta, brinda datos acerca de los factores macroeconómicos que influye en el país, como son el PBI, ahorro, la inflación, tipo de cambio y todos los datos que considere pertinentes la Dirección Nacional de Contabilidad.En el punto 3 menciona información acerca del sector público de acuerdo a ciertos puntos, como la elaboración de estados financieros, estado de tesorería, así también como informes acerca de la deuda pública y plazos para poder cancelarlos. La inversión pública y el gasto social
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Artículo 27.- Fases del Proceso de la Cuenta General de la República
El proceso de la Cuenta General de la República tiene las fases siguientes:
1. Presentación y recepción de las rendiciones de cuentas;
2. Análisis y procesamiento de la información;
3. Elaboración;
4. Informe de auditoría;
5. Presentación;
6. Examen y dictamen;
7. Aprobación; y,
8. Difusión.
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COMENTARIO:
En este artículo nos señala cual es el proceso de la elaboración de la cuenta general de la republicaEn el punto 1señala (tal y como se especificó en el artículo 24) como primer paso la rendición de cuentas por parte de los distintos entes publico
En el punto 2, el siguiente paso es procesar toda la información obtenida así también como elabora un respectivo análisis de cada uno
En el punto 3, como siguiente paso es la elaboración de plan contable general, habiendo ya procesado cada una de las informaciones obtenidas por los entes que se encontraban obligados a emitirlas
En el punto 4, como siguiente paso, La Contraloría General de la República es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República y de emitir un informe de auditoría, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al de ejecución del presupuesto. Dicho plazo incluye el levantamiento de observaciones, de ser el caso, por la Contaduría Pública de la Nación.
En el punto 5 El Ministro de Economía y Finanzas debe elevar la Cuenta General de la república elaborada por la Contaduría Pública de la Nación, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la república, a la Presidencia de la República, para la presentación de ambos documentos al Congreso de la República, en un plazo que vence el 15 de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto
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Artículo 28.- Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas
28.1 La fase de presentación y recepción de las rendiciones de cuentas comprende desde la
elaboración y difusión de normas específicas, por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública,
hasta la obtención de información de las entidades del sector público para la elaboración de la
Cuenta General de la República.
28.2 Los plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas por parte de todas las entidades
del sector público, son determinados por la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública, sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de
cuentas.
28.3 Dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el párrafo precedente,
la Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del pliego presupuestario o máxima
autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Oficial El Peruano y en la sección
correspondiente de la página
Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omiso a la presentación de las
rendiciones de cuenta.
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COMENTARIO:
En este artículo nos señala cual es el proceso de la elaboración de la cuenta general de la republicaEn el punto 1señala (tal y como se especificó en el artículo 24) como primer paso la rendición de cuentas por parte de los distintos entes publico
En el punto 2, el siguiente paso es procesar toda la información obtenida así también como elabora un respectivo análisis de cada uno
En el punto 3, como siguiente paso es la elaboración de plan contable general, habiendo ya procesado cada una de las informaciones obtenidas por los entes que se encontraban obligados a emitirlas
En el punto 4, como siguiente paso, La Contraloría General de la República es la entidad encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República y de emitir un informe de auditoría, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al de ejecución del presupuesto. Dicho plazo incluye el levantamiento de observaciones, de ser el caso, por la Contaduría Pública de la Nación.
En el punto 5 El Ministro de Economía y Finanzas debe elevar la Cuenta General de la república elaborada por la Contaduría Pública de la Nación, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la república, a la Presidencia de la República, para la presentación de ambos documentos al Congreso de la República, en un plazo que vence el 15 de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto
COMENTARIO:
En este artículo especifica el primer paso a seguir en el proceso de elaboración de la cuenta general de la república, en el artículo anterior solo se mencionaron cuáles eran las fases, pero en os siguientes artículos presentados, se especificara uno a uno cada pasoEsta información nos habla acerca de la fase de recopilación de información que comprende desde la elaboración y difusión de normas específicas por
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Artículo 29.- Análisis y Procesamiento de las Rendiciones de Cuentas
La fase de análisis y procesamiento de las rendiciones de cuentas consiste en la verificación,
análisis, validación y estructuración de dichas rendiciones, por parte de la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública, de acuerdo a las normas contables aprobadas y vigentes.
Artículo 30.- Elaboración de la Cuenta General de la República
30.1 Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para la elaboración de la Cuenta
General de la República, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley y las normas contables
aprobadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el
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COMENTARIO:
En este artículo especifica el primer paso a seguir en el proceso de elaboración de la cuenta general de la república, en el artículo anterior solo se mencionaron cuáles eran las fases, pero en os siguientes artículos presentados, se especificara uno a uno cada pasoEsta información nos habla acerca de la fase de recopilación de información que comprende desde la elaboración y difusión de normas específicas por
COMENTARIO:
Este articulo nos habla acerca del siguiente paso a seguir en el proceso de la elaboración de la cuenta general de la república, el siguiente paso es el análisis y procesamiento de la rendición de cuentas, se establece que una vez obtenida toda la información correspondiente, se la debe procesar y analizar estas funciones están a cargo de Dirección Nacional de Contabilidad Pública, la cual actúa según las leyes y normas vigentes
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Consejo Normativo de Contabilidad, en lo que sean pertinentes.
30.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública remite la Cuenta General de la República a la
Contraloría General de la República para ser auditada y a una Comisión Revisora del Congreso de
la República, en un plazo que vence el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal materia de
rendición de cuentas que incluye el informe sobre las entidades omisas a la presentación oportuna
de las rendiciones de cuentas.
30.3 La Contraloría General de la República y la Comisión Revisora del Congreso de la República
promueven las acciones de control a que hubiera lugar, dentro del marco de su competencia legal.
30.4 La Contraloría General de la República comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, el resultado de las acciones.
Artículo 31.- Informe de Auditoría
31.1 El objetivo del Informe de Auditoría es verificar si el contenido y estructura de la Cuenta
General de la República se adecua a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la presente Ley,
asimismo verifica la confiabilidad y transparencia en la información y la aplicación correcta de los
procedimientos establecidos en su elaboración, comprobando la correcta integración y
consolidación en los estados financieros. El informe incluye el estado de la implementación de las
recomendaciones y el levantamiento de las observaciones de los ejercicios anteriores.
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COMENTARIO:
Este articulo nos habla acerca del siguiente paso que es la elaboración de la cuenta general, una vez obtenida la información en la recopilación de los datos correspondientes, se procesa, analiza y se pasa a elaborar la cuenta, la encargada de la elaboración de la cuenta es la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, quien a su ve la remite a la Contraloría General de la República, para que se realice su debido auditaje con el fin de que no contenga errores y se pueda presentar una información clara precisa y confiable , finalmente la Contraloría General de la República emite sus resultados (según lo que señale la ley) a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y la
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31.2 La Contraloría General de la República, es la entidad encargada de realizar la auditoría a la
Cuenta General de la República, emite el Informe de Auditoría señalado en el artículo 81 de la
Constitución Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas y a la
Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 31 de agosto del año
siguiente al del ejercicio fiscal materia del informe. Si fuera el caso, el plazo incluye el levantamiento
de las observaciones hechas a la entidad, por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
Artículo 32.- Presentación
El Ministro de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República la Cuenta
General de la República elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, acompañada
del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, para su presentación al
Congreso de la República, en un plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al del
ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas, acorde a lo dispuesto por el artículo 81 de la
Constitución Política del Perú.
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COMENTARIO:
El siguiente paso en la elaboración de la cuenta general de la república es el auditaje, tal y como se mencionó en el comentario anterior, el encargado de realizar el auditaje de la cuenta general de la república es la Contraloría General de la República, la cual informa al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora del Congreso, sus resultados antes de que la cuenta sea promulgada, esto con el fin de cumplir con los artículos 24 y 25 de la presente ley, los cuales nos hablan de la transparencia que debe tener la información.
COMENTARIO:En este artículo nos habla de la presentación de la cuenta general de la república. Una vez que esta es elaborada, el Ministerio de Economía y Finanzas es el encargado de presentársela al presidente de la Republica, hay que recalcar que la cuenta ha sido elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, y revisada por la Contraloría General de la República, en el proceso de auditaje mencionado previamente. Estas obligaciones están contenidas en el artículo 81 de la Constitución Política.
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Artículo 33.- Examen y Dictamen
33.1 La Cuenta General de la República y el Informe de Auditoría, recibidos por el Congreso de la
República, se derivan a una Comisión Revisora, para el examen y dictamen correspondiente,
dentro de los noventa (90) días calendario siguiente a su presentación.
33.2 La Comisión Revisora del Congreso de la República presenta su dictamen en la sesión
inmediata.
Artículo 34.- Aprobación de la Cuenta General de la República
34.1 La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento
administrativo y jurídico, que implica que la Comisión Revisora y el Pleno del Congreso de la
República han tomado conocimiento de la misma y no implica la aprobación de la gestión ni de los
actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte del
Sistema Nacional de Control y del Congreso de la República.
34.2 La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza de la siguiente secuencia:
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COMENTARIO:En este artículo, sigue la última fase, que es la presentación de la cuenta, una vez elaborada revisada y presentada finalmente al presidente de la república, se crea una comisión especial encargada de su final revisión y que también está en la obligación de promulgarlo en un plazo de 90 días después de su presentación. Como vemos, la cuenta general de la república, dada su importancia tiene que estar en constante revisión antes de su promulgación, ya que constituye un resumen de toda la información de la gestión de los diversos entes públicos en el Perú, esta informaci0on influye en la toma de decisiones, y si se da una información errada, se tomaran decisiones erradas.
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a) El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo de treinta (30) días calendario
siguientes de recibido el dictamen de la Comisión Revisora.
b) Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el dictamen de la Comisión
Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) días calendario siguiente, para que
la promulgue por decreto legislativo.
c) El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince (15) días calendario
siguiente de remitido el dictamen.
Artículo 35.- Difusión de la Cuenta General de la República
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, Ley Nº 27806, publica en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad
de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de omisos, los estados
financieros, presupuestarios e información complementaria de las entidades del sector público,
indicadas en el artículo 24 de la presente Ley, para facilitar el debido ejercicio de la participación y
control ciudadano.
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COMENTARIO:
Este artículo nos habla acerca de la aprobación de la cuenta general de la república, cuyo proceso es el siguiente:Una vez que la comisión revisora ( creada para la revisión antes de la promulgación) ha emitido la cuenta general, el pleno del congreso debe pronunciarse para aproar la cuenta recibida, si no se hace presente, la comisión revisora, la presentará al poder ejecutivo, el cual tiene 15 días para aprobar la cuenta y promulgarla. Dado esto podemos observar que las autoridades no pueden demorar ni hacerse ausentes cuando se va a aceptar y promulgar una información tan importante como es esta, ya que de esto depende la toma de decisiones para el país.
COMENTARIO:
El encargado de promulgar la cuenta general de la república es la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, la cual, haciendo uso de los recursos tecnológicos la publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, publica la información pertinente así como las obligaciones u omisos de presentar la información para la elaboración de la cuenta general.
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CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 36.- Obligaciones y Responsabilidades
El titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad
pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de
Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades tienen responsabilidad
administrativa y están obligados:
a) A cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento;
b) A presentar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, las rendiciones de cuentas de la
entidad del sector público en la que se desempeñen;
c) A suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la
República hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de
cuenta. La condición de omisa de una entidad no exime al titular de la misma de disponer la
inmediata remisión de la rendición de cuentas a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública,
debiendo informar las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de
confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la
información, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, quienes deben presentar sus
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COMENTARIO:
El encargado de promulgar la cuenta general de la república es la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, la cual, haciendo uso de los recursos tecnológicos la publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, publica la información pertinente así como las obligaciones u omisos de presentar la información para la elaboración de la cuenta general.
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descargos al titular del Pliego o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, en un
plazo máximo de veinte (20) días calendario. El titular del Pliego presupuestario o la máxima
autoridad individual o colegiada de la entidad adopta las medidas correctivas para que en el
plazo máximo de veinte (20) días calendario se remita la información bajo responsabilidad; d)
En los casos de extinción o disolución de entidades, en sus diversas modalidades, presentan a
la Dirección Nacional de Contabilidad Pública las rendiciones de cuentas, debidamente
refrendadas, por el periodo contable que les corresponde;
d) Al cesar en sus funciones, entregan bajo responsabilidad al funcionario que asuma el cargo, los
estados financieros, los libros contables y toda la documentación que sustenta las operaciones
realizadas, comunicando tal acción a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública en un plazo
de diez (10) días hábiles; y,
e) A implementar las recomendaciones y subsanar las observaciones de la Contraloría General de
la República.
Artículo 37.- Faltas Administrativas
Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones
especificadas por la presente Ley.
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COMENTARIO:
En este artículo nos menciona acerca de las responsabilidades que tienen las autoridades para con la ley. Nos dice que los que están obligados a cumplir los mandatos de la ley son todas las personas que están al frente a cargo de entes públicos, también tienen obligación de presentar información para la elaboración de la cuenta general de la república, también nos menciona que hacer en caso de omitirse la presentación de dicha información.En los casos de las entidades disueltas, la presentación de la información debe corresponder al periodo en el que se mantuvieron vigentes. Estas entidades también deben contribuir emitiendo recomendaciones en relación a las normas
COMENTARIO:
En este artículo, se define lo que es una falta administrativa, considerándola como toda acción u omisión, es decir, que no solo es necesario que se cometa el acto, también se considera en el supuesto en que a sabiendas, no informe del hecho o no haga algo para evitarlo.
Las faltas administrativas pueden ser de dos tipos: voluntarias o no. Y la última características para que una acción u omisión sea considerada falta administrativa es que contravenga las obligaciones y prohibiciones
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Artículo 38.- Faltas Graves
Según corresponda son faltas graves administrativas las siguientes:
a) La omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas, requerida por la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República.
b) La falta de implementación de las recomendaciones y la no subsanación por periodos
mayores a un ejercicio fiscal.
c) La ausencia de documentación o no conservación de la documentación que sustente las
transacciones ejecutadas en las entidades del sector público, por tiempo no menor de diez
(10) años.
d) La presentación de rendiciones de cuentas inconsistente o sin el sustento requerido.
e) La ejecución del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente.
f) No entregar los libros contables y documentación que sustenten las operaciones realizadas
en su gestión.
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COMENTARIO:En este artículo nos menciona las faltas que se consideran atenuantes contra la presente ley, tenemos a:
- La no presentación de la rendición de cuentas para la elaboración de la cuenta general de la republica
- El no presentar libros contables, lo cual es requisito indispensable para la rendición de cuentas
- La presentación insuficiente y no concisa de la información financiera- El no conservar la documentación contable, para la posterior rendición de
cuentas- El gasto injustificado del presupuesto
Como vemos la ley establece que la contabilidad debe ser ordenada y precisa, puesto esto contribuirá (para los entes públicos y los que tengan que presentar información presupuestaria) a que se proporcione una información clara y concisa para la posterior ejecución de la cuenta general de la república y desde
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CAPÍTULO V
PROCESOS Y SANCIONES
Artículo 39.- Generalidades
Las faltas administrativas se investigan y sancionan de acuerdo a lo establecido en la ley que
regula el régimen laboral al que pertenecen los funcionarios, personal de confianza y servidores.
Concluidos los procesos, se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la
Contraloría General de la República las sanciones impuestas.
Artículo 40.- Apertura del Proceso
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COMENTARIO:
Este artículo nos habla de las sanciones que hay cuando se incurren en las faltas presentadas en el artículo previo. Como consecuencia de incurrir en una falta administrativa, los funcionarios, personal de confianza y servidores de las entidades señaladas en el artículo 24 de la presente Ley tendrán que ser sometidos a un proceso administrativo. En el supuesto de que por alguna razón no se juzgó en el debido momento, se realizará hasta tres años después de dejar el cargo.
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Los funcionarios, personal de confianza y servidores de las entidades señaladas en el artículo 24
de la presente Ley, que incurran en la comisión de falta administrativa, serán sometidos al proceso
administrativo, hasta tres (3) años después de dejar el cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil
y/o penal que corresponda.
Artículo 41.- Sanciones
41.1 Las faltas administrativas, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese del cargo e
inhabilitación para desempeñar cargos en el Estado por un plazo menor a un año, o por un plazo
mayor a un año y menor a cinco años.
41.2 En el caso específico del titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o
colegiada de la entidad pública, son sancionados de conformidad con las disposiciones legales
vigentes en función a los resultados del proceso administrativo y disciplinario a que son sometidos.
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COMENTARIO:
En este artículo nos habla de que las personas que hayan incurrido en una falta según las que se indicaron en el artículo previo, serán examinadas y sometidas al proceso administrativo inclusive 3 años después de haber dejado el cargo, para aplicar las sanciones o penalidades correspondientes. Esto nos demuestra que es importantísimo siempre cumplir con lo que dispone la ley, no solo para no recibir las penalidades o sanciones correspondientes, sino también porque es fundamental que cada persona cumpla un rol, para que justifique la razón de su cargo, no atrase la elaboración de la cuenta general de la república y se pueda fiscalizar lo correspondiente.
COMENTARIO:
En este artículo nos informan acerca de las sanciones que recibirán aquellas personas que incurran en faltas, las cuales van desde la inhabilitación hasta el cesamiento del cargo. También hablan de las personas encargadas de la contabilidad del ente, las cuales en caso de falta serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por las leyes que lo rigen. Por esta razón es importante presentar la documentación a tiempo y en orden y tratar de no incurrir en faltas, ya que las sanciones en muchos casos es de cese del cargo hasta pena privativa de libertad, los profesionales deben ser conscientes de estas y otras razones para desempeñarse de manera eficiente en el cargo que le corresponde
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Artículo 42.- La ejecución de sanciones
42.1 Concluidos los procesos correspondientes, se comunica a la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la República las sanciones impuestas a los
funcionarios, esta última verifica su cumplimiento.
42.2 Con el cumplimiento de la sanción, la rehabilitación es automática y deja sin efecto toda
mención o constancia de la sanción impuesta en el Registro de Funcionarios del correspondiente
legajo personal.
TÍTULO IV
PROCESO DE ESTADÍSTICA CONTABLE
CAPÍTULO ÚNICO
PROCESO ESTADÍSTICO
Artículo 43.- Estadística Contable
La Estadística Contable es la elaboración de series de datos financieros, presupuestarios y
complementarios de las entidades del sector público, cuyo procesamiento facilita la elaboración,
seguimiento y evaluación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y efectuar el planeamiento
que corresponda.
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COMENTARIO:
En concordancia con el artículo 39, los procesos una vez concluidos, las sanciones impuestas deberán ser comunicadas a la DNCP y a Contraloría General de la República. Cuando la sanción se haya cumplido, entonces se podrá restablecer al cargo, ya que la rehabilitación es automática y deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta en el Registro de Funcionarios del correspondiente legajo personal. Según esto nos dice que una vez aceptada y cumplida la sanción, e registro borra toda penalidad o amonestación que haya tenido la
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Artículo 44.- Remisión de la Información
Las entidades del sector público, sin excepción y bajo responsabilidad, remiten la información
requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en la modalidad, periodicidad y plazos
establecidos por ésta, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 45.- Formulación de las Series Estadísticas
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, formula las series estadísticas contables periódicas
y las proporciona a las Entidades responsables de la elaboración de las cuentas nacionales,
cuentas fiscales y el planeamiento.
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COMENTARIO:
En este capítulo define a la estadística contable, resumiendo en él varios artículos que hemos visto anteriormente. Esta es una elaboración de series de datos, estos son financieros, presupuestarios y complementarios, siempre recalcando de las entidades del sector público.
La estadística contable facilita la elaboración, seguimiento y evaluación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales para permitir efectuar el planeamiento que corresponda.
COMENTARIO:
En este artículo nos menciona a los obligados de presentar la información haciendo uso de la estadística contable, y también nos dice que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública establece los plazos la prioridad y las normas establecidas para la presentación de esta información por parte de todos los entes públicos; esta información es importante para que el órgano de la dirección nacional pueda cumplir sus fines eficientemente.
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Las series estadísticas son publicadas en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la
página Web del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 46.- Evaluación y Seguimiento
46.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública desarrolla acciones para tomar conocimiento de
la información contable recibida, comprueba el cumplimiento en la remisión, la adecuada
formulación de los reportes recibidos, garantiza la idónea formulación de las series de datos
financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del sector público.
46.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública establece los procedimientos necesarios para la
evaluación y el seguimiento correspondiente.
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COMENTARIO:
Este articulo nos informa que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo de la planeación y formulación de las series estadísticas y estas están proporcionadas en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, como siempre haciendo uso de los recursos tecnológicos para facilitar a que todas las entidades públicas puedan tener acceso a ella evitando los atrasos y beneficiando así a que estos entes puedan entregar su información a tiempo con tal información al alcance de la mano. Esto evita muchas excusas, como vemos los recursos tecnológicos son de mucha ayuda y beneficio para cooperar con todas las entidades y lograr cumplir las obligaciones correspondientes.
COMENTARIO:
Este articulo nos menciona que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública tiene a su cargo evaluar los reportes recibidos por todos los entes públicos que están obligados a presentar su información contable, comprueba los cumplimientos de la remisión, que los informes estén redactados adecuadamente y establece los procedimientos correspondientes. Como vemos la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene a su cargo muchas funciones, por lo cual todos los profesionales que estén al mando de las instituciones públicas, deben cooperar para que la información siga los procesos pertinentes establecidos por ley, para así lograr conformar una información suficiente y necesaria, para la posterior ejecución de otras funciones que tenga
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Artículo 47.- Omisión a la Presentación
47.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del Pliego Presupuestario o la
máxima autoridad individual o colegiada de la entidad del sector público, según sea el caso, la
condición de omiso a la presentación de la información estadística contable y remite a la Contraloría
General de la República, dentro de los siguientes quince (15) días calendario, la relación de
entidades omisas para que ejecute las correspondientes acciones de control.
47.2 La relación de entidades omisas se publica en la sección del Sistema Nacional de
Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróganse la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Ley Nº 27312, de
Gestión de la Cuenta General de la República, y las demás normas en lo que se oponga o limiten la
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COMENTARIO:
Este artículo nos habla de la omisión de la presentación de la información estadística contable en los plazos correspondientes, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad del sector público las entidades que omitieron presentar su información en los plazos correspondientes, y luego remite a la Contraloría General de la República para que tome acciones correspondientes. También, haciendo uso de la tecnología, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública publica a las entidades omisas en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. Como podemos observar no hay manera de que las entidades puedan hacer caso omiso a las normas que establece la ley, ya que tiene todos los recursos que facilitan el conocimiento de las mismas, para que puedan cumplir con las labores que les corresponden para lograr hacer todas las labores que se considere pertinentes.
COMENTARIO:
Esta ley deroga la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 27312, de Gestión de la Cuenta General de la República. Como vemos esta nueva ley es una versión actualizada de otras anteriores, es por esto que deroga, es decir elimina las leyes anteriores, así también como las normas que
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aplicación de la presente Ley.
CONCLUSIONES
El Sistema Nacional de Contabilidad forma parte del sistema financiero del sector público
cuya norma Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N°28112
integra adicionalmente a otros sistemas como: el Sistema Nacional de Presupuesto Público,
El Sistema Nacional de Tesorería y el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, cada
uno con sus respectivos órganos rectores.
La importancia del sistema nacional de contabilidad radica en el establecimiento del marco
legal para dictar y aporbar normas y procedimientos que permitan armonizar la informacion
contable y del sector privado, como lo mas sustancias de acuerdo a su objeto dispuesto
popr la Ley N° 27708 Ley general del Sistema Nacional de Contabilidad asi uno de sus
objetivos conforme al articulo 4° consiste en armonizar y homognizar la contabilidad en los
sectores publico y privado mediante la aprobacion de la normatividad contable.
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COMENTARIO:
Esta ley deroga la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 27312, de Gestión de la Cuenta General de la República. Como vemos esta nueva ley es una versión actualizada de otras anteriores, es por esto que deroga, es decir elimina las leyes anteriores, así también como las normas que
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BIBLIOGRAFIA
TUA PEREDA, Jorge. Lecturas de Teoría e Investigación Contable, Ediciones Grá- fi cas
Ltda. Medellín, 1995.
Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad
LEY 29537 - Adecua la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad al Artículo 81º de la Constitución Política del Perú (publicada el 08 de junio de 2010)
LEY 29401 - Reforma de los Artículos 80º Y 81º de la Cosntitución Política del Perú (publicada el 08 de setiembre de 2009)
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