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COLEGIO FRANCISCANO DE PÍO XII Cali-Valle SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN – SIEP 2020-2021

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    SISTEMAINSTITUCIONALDEEVALUACIÓNYPROMOCIÓN–SIEP

    2020-2021

  • Colegio Franciscano de Pío XII G-PE

    SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

    Versión 01. Vigencia 07/2020 Formando Hombres y Mujeres de Paz y Bien Página 1 de 16

    Tabla de contenido Artículo 1. Conceptualización de la evaluación ................................................................................ 2Artículo 2. Propósitos de la evaluación (Artículo 3, Decreto 1290 de 2009) .................................... 2Artículo 3. Reglamentación de las áreas ............................................................................................. 3Artículo 4. Comisión de Evaluación y Promoción ............................................................................... 5Artículo 5. Evaluación integral de estudiantes .................................................................................... 5

    5.1 Ámbito actitudinal ................................................................................................................... 55.2 Ámbito académico ................................................................................................................. 6

    Artículo 6. Criterios de la evaluación integral ..................................................................................... 7Artículo 7. Escala de valoración de desempeños .............................................................................. 7

    7.1 Preescolar .................................................................................................................................. 77.2 Educación básica y media (1° a 11°): ................................................................................... 7

    Artículo 8. Comunicación de desempeños ........................................................................................ 8Artículo 9. Estrategias de apoyo pedagógico .................................................................................... 8

    9.1 Actividades de nivelación ...................................................................................................... 89.2 Actividades de superación al finalizar un periodo .............................................................. 99.3 Actividades de superación al finalizar el año escolar ......................................................... 99.4 Remisión de estudiantes a Orientación escolar ................................................................. 10

    Artículo 10. Criterios de promoción escolar ...................................................................................... 1010.1 En el Nivel de Preescolar ....................................................................................................... 1010.2 De Grado Primero a Grado Undécimo ............................................................................... 10

    Artículo 11. Promoción de estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) ..................................................................................................................................................... 10Artículo 12. No promoción de los estudiantes del Grado Primero a Undécimo ........................... 11Artículo 13. Promoción anticipada ..................................................................................................... 11Artículo 14. Distinciones y estímulos que otorga el Colegio ............................................................ 12Artículo 15. Participación en Ceremonia de clausura en Transición y Grado Quinto ................. 13Artículo 16. Participación en la Ceremonia de Grado Undécimo ................................................. 13Artículo 17. Certificados ....................................................................................................................... 14Artículo 18. Conducto regular del proceso académico ................................................................. 14Artículo 19. Vigencia y actualización ................................................................................................. 15

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    Versión 01. Vigencia 07/2020 Formando Hombres y Mujeres de Paz y Bien Página 2 de 16

    SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN PIODOCINO (SIEP)

    Para efectos de la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes Piodocinos en las modalidades presencial y no presencial, se establece el Sistema Institucional de Evaluación Piodocino (en adelante SIEP), acogiéndose al Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 y a la reglamentación vigente, de la siguiente manera:

    Artículo 1. Conceptualización de la evaluación

    La evaluación concebida como un proceso, abarca actividades dinámicas, continuas, sistemáticas, técnicas y progresivas, que valorarán el avance de los estudiantes en el conocimiento teórico-práctico-formativo, cuya responsabilidad, en cuanto a su planificación y realización, es del docente a cargo de cada área. Para la correcta aplicación de los criterios de evaluación, deben tenerse en cuenta los principios que sustentan la evaluación integral. Estos principios sirven de base para la evaluación que se ejecuta en el quehacer pedagógico:

    1. Principio de integridad: la evaluación debe considerarse como parte integral del proceso educativo, implica una mirada amplia sobre los estudiantes y sus procesos, en la que se tiene en cuenta el contexto, ritmos de aprendizaje, entre otros.

    2. Principio de continuidad: la evaluación es considerada un proceso continuo de la actividad educativa, es decir, todas las actividades que se realicen deben ser planificadas, registrando y analizando los datos. La evaluación debe ser constante para que sus resultados sean objetivos, desarrollándose desde el primer día de clases hasta el último día de trabajo del docente con los estudiantes.

    3. Principio de diferencialidad: la evaluación debe hacer uso de diferentes técnicas de valoración y hacer triangulación de la información, a fin de emitir valoraciones contextualizadas que den cuenta del proceso del estudiante.

    4. Principio de individualidad: la evaluación toma en cuenta los aportes de diferentes disciplinas; tales como la psicología educativa, que señala la necesidad de considerar las diferencias individuales de los estudiantes teniendo en cuenta que:

    • A la institución pueden llegar personas con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), las cuales aplican para aquellos estudiantes que, por sus condiciones personales de tipo motor, cognitivo o emocional, tienen dificultades o no alcanzan las competencias básicas de aprendizaje, bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan comúnmente para todos los estudiantes de un grado.

    • También serán considerados los estudiantes que demuestren capacidades sobresalientes en alguno de los ámbitos del desarrollo.

    5. Principio de finalidad: en todo proceso evaluativo debe tenerse como punto principal las competencias básicas establecidas en cada área.

    Artículo 2. Propósitos de la evaluación (Artículo 3, Decreto 1290 de 2009)

    Son propósitos de la evaluación:

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    1) Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

    2) Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

    3) Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades, o incluso desempeños superiores, en su proceso formativo.

    4) Determinar la promoción de los estudiantes.

    5) Aportar información para el ajuste e implementación del Plan de mejoramiento institucional.

    Artículo 3. Reglamentación de las áreas

    El Consejo Académico, apoyado en los referentes legales contemplados en la Ley 115 en el Capítulo 1 Artículo 23 y 31, el Capítulo II Artículo 77, el Decreto 1860 en el Capítulo V Artículos 34, 35, los lineamientos y los estándares emanados por el Ministerio de Educación Nacional, reglamentan las áreas que conformarán el Plan de Estudios. En cuanto a los proyectos pedagógicos transversales e institucionales, recordemos que éstos están vinculados a las áreas, por lo tanto, son evaluados dentro de éstas.

    A continuación, se presenta un esquema simplificado del plan de estudios de Preescolar dando razón de: campos formativos y su intensidad horaria semanal por grados en Pre Jardín (PJ), Jardín (J) y Transición (T):

    PREESCOLAR

    Campo formativo PJ J T

    Desarrollo personal y social 1 1 1

    Expresión y apreciación artística 2 2 2

    Desarrollo físico y salud 2 2 2

    Exploración y conocimiento del mundo 3 3 3

    Pensamiento matemático 3 3 3

    Lenguaje y comunicación: Lengua Materna 5 5 5

    Lenguaje y comunicación: Lengua Extranjera - inglés 4 4 4

    Total 20 20 20

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    Versión 01. Vigencia 07/2020 Formando Hombres y Mujeres de Paz y Bien Página 4 de 16

    Plan de Estudio Básica y Media

    Plan de estudio de básica (primaria y secundaria) y media establece los contenidos y la secuencia y organización de los saberes para el logro de los objetivos de la educación. A continuación, se presenta el esquema del Plan de estudios dando razón de las áreas obligatorias y fundamentales, intensidad horaria de áreas por grados, desde 1° hasta el grado 11°, e intensidad horaria semanal por grados.

    PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA

    Área

    Básica Media

    Primaria Secundaria

    1º 2º 3º 4º 5º 6º 7 8º 9 10 11º

    Matemáticas 7 6 6 7 7 7 7 7 6 5 5

    Lenguaje 7 7 7 7 7 7 7 7 5 5 5

    Idioma extranjero (inglés) 6 7 7 8 8 8 8 8 7 7 7

    Ciencias Sociales 2 2 2 3 3 3 3 3 3 2 2

    Filosofía 2 2 2

    Educación religiosa 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

    Ética y valores 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

    Ciencias naturales y educación ambiental

    2 2 2 4 4 4 4 4 2 2 2

    Química 3 3 3

    Física 2 4 4

    Educación física, recreación y deportes 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1

    Tecnología e informática 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

    Educación artística y cultural 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

    Total 30 30 30 35 35 35 35 35 35 35 35

    Parágrafo 1: el Colegio asume que todas las áreas son obligatorias y fundamentales y tendrán igual valor e importancia para definir la promoción de los estudiantes.

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    Artículo 4. Comisión de Evaluación y Promoción

    La Comisión de Evaluación y Promoción estará integrada por la representación de tres (3) docentes por cada una de las coordinaciones integrales, los orientadores escolares, tres (3) representantes de los padres de familia que pertenezcan al Consejo de padres, los coordinadores integrales y el Rector.

    Las funciones de la Comisión son:

    1) Reunirse al menos una vez al año o cuando sea convocada por el Rector.

    2) Analizar el proceso de formación integral de los estudiantes y las estrategias del seguimiento al desempeño académico de los educandos, para hacer las recomendaciones que se consideren pertinentes.

    3) Establecer la promoción o no promoción de estudiantes. De igual manera, se procederá cuando sea solicitada la promoción anticipada para los estudiantes en casos especiales.

    4) Proponer al Rector el nombre de los estudiantes merecedores de un reconocimiento público en ceremonia institucional.

    Parágrafo 1: los Coordinadores integrales generarán las estrategias para socializar a los docentes, de cada grado, las respectivas conclusiones de la Comisión de Evaluación y Promoción.

    Parágrafo 2: la Comisión de Evaluación y Promoción, podrá convocar o invitar a miembros de la comunidad educativa, a fin de obtener información pertinente para la determinación de la promoción o no promoción de estudiantes cuando así lo considere.

    Artículo 5. Evaluación integral de estudiantes

    La evaluación integral de los estudiantes contempla aspectos actitudinales (autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación) y lo relativo al ámbito académico, de la siguiente manera:

    5.1 Ámbito actitudinal

    Autoevaluación: se refiere a la actitud autocrítica, en la que el estudiante revisa su proceso para reconocer sus fortalezas y debilidades. La valoración de este proceso corresponde al 5% dentro del resultado total de la evaluación integral. La autoevaluación contempla los siguientes criterios:

    Criterios % • Cumplimiento de trabajo académico • Participación en clases • Respeto por los demás • Comunicación asertiva • Trabajo en equipo

    5%

    Coevaluación: consiste en valorar el desempeño de un estudiante a través de sus propios compañeros, con el propósito de analizar de forma crítica aspectos de su formación y donde

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    cada persona aprende a recibir sugerencias de parte de sus pares, cuidando el ambiente de equipo y la cordialidad. La valoración de este proceso corresponde al 5% dentro del resultado total de la evaluación integral. La coevaluación contempla los siguientes criterios:

    Criterios % • Respeto por los demás • Participación en clases • Comunicación asertiva • Trabajo en equipo

    5%

    Heteroevaluación: es la evaluación que se realiza al estudiante en la que tiene en cuenta el cumplimiento de éste frente a las normas institucionales. La valoración de este proceso corresponde al 10% dentro del resultado total de la evaluación integral. El incumplimiento a cada uno de los siguientes criterios, disminuye la nota de heteroevaluación en el área, según la siguiente tabla:

    Criterio Registro Puntaje que se disminuye por cada incumplimiento

    Retrasos Formato de retrasos 0.1

    Presentación personal Formato de presentación personal 0.1

    Faltas Tipo I Acuerdo de convivencia 0.5

    Faltas Tipo II Acta de convivencia escolar T II 2.0

    Faltas Tipo III Acta de convivencia escolar T III 2.5

    Nota 1: en la modalidad no presencial no se valorará el criterio de retrasos.

    Nota 2: toda falta tipificada en el Manual de Convivencia, que se presente en un contexto diferente a las actividades de las clases, se intervendrá conforme a los procedimientos institucionales.

    5.2 Ámbito académico

    La valoración en el ámbito académico contempla los siguientes criterios:

    Criterios % • Prueba acumulativa del período 15% • Tareas y/o trabajos (clase-casa),

    sustentaciones, toma de apuntes, comprobaciones, quizzes, simulacros, entre otros.

    65%

    Parágrafo 1: la calificación del Instituto Learn English aplicará estrategias evaluativas de acuerdo a su metodología particular, para dar cuenta del 80% en el ámbito académico.

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    Versión 01. Vigencia 07/2020 Formando Hombres y Mujeres de Paz y Bien Página 7 de 16

    Artículo 6. Criterios de la evaluación integral

    A continuación, se presenta la síntesis del Artículo 5 que da razón de la evaluación integral de los estudiantes.

    Criterios % Total

    Autoevaluación 5%

    100%

    Coevaluación 5%

    Heteroevaluación 10%

    Prueba acumulativa del período 15%

    Tareas y/o trabajos (clase-casa), sustentaciones, toma de apuntes, quizzes, comprobaciones, simulacros, entre otros.

    65%

    Parágrafo 1: cuando se considere necesaria la revisión de la valoración de una actividad académica o prueba evaluativa, se deberá presentar su solicitud o reclamación por escrito a la respectiva coordinación integral, en un tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles después de recibir la valoración. Se registrará la nota más favorable, luego de haber efectuado la segunda revisión.

    Parágrafo 2: para determinar la exoneración de una prueba acumulativa de período, el estudiante ha de evidenciar Desempeño Superior en la valoración del área, previo a la fecha de aplicación de la evaluación, no presentar inasistencias injustificadas superiores a dos días, ni observar registros que afecten negativamente la nota de heteroevaluación.

    Artículo 7. Escala de valoración de desempeños

    7.1 Preescolar

    En el proceso valorativo en Preescolar se dará cuenta de los desempeños de los estudiantes a través de los siguientes descriptores:

    1) Alcanzado: cuando el niño evidencia el logro de los aprendizajes esperados durante el periodo académico.

    2) En proceso: cuando el niño está en proceso de lograr los aprendizajes esperados, para lo cual requiere un mayor acompañamiento y más tiempo del establecido para el periodo académico.

    7.2 Educación básica y media (1° a 11°):

    El Colegio aplica la siguiente escala de valoración en la Educación Básica y Media Académica con su respectivo equivalente en la Escala Nacional:

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    Educación Básica y Media Académica

    Escala institucional Escala nacional 1.0 a 2.9 Bajo 3.0 a 4.0 Básico 4.1 a 4.6 Alto 4.7 a 5.0 Superior

    Artículo 8. Comunicación de desempeños

    El año escolar está distribuido en cuatro (4) períodos académicos y sus resultados se informarán de la siguiente manera:

    a) Informe verbal: se dará un informe verbal a los padres de familia o acudientes con cita previa y de acuerdo a la agenda del docente.

    b) Informe de mitad de periodo: es un reporte de carácter informativo y no definitivo, con corte a mitad de periodo. Este informe será en formato digital.

    c) Informe de periodo: es un reporte de carácter informativo y definitivo al finalizar cada uno de los periodos académicos. Se publicará en la plataforma virtual PHIDIAS.

    d) Informe final: es el reporte de carácter informativo y definitivo al finalizar el año escolar que indica si el estudiante es o no promocionado al siguiente grado. Se entregará en formato físico.

    Parágrafo 1. El proceso adelantado por cada una de las áreas frente a los avances del estudiante, las deudas académicas que a la fecha presenta, las sugerencias y recomendaciones, se encuentran de manera explícita en la plataforma institucional PHIDIAS.

    Parágrafo 2. En los casos que sean requeridos, el informe de mitad de periodo será socializado al padre de familia en citación con el tutor y/o coordinación integral, a fin de establecer estrategias conjuntas de mejoramiento.

    Parágrafo 3. La nota definitiva de cada área en el Informe final es el resultado de promediar los cuatro períodos escolares.

    Parágrafo 4. Cada período tiene el valor porcentual del 25%.

    Artículo 9. Estrategias de apoyo pedagógico

    Corresponden a las actividades de nivelación y superación (de período y final de año), encaminadas a fortalecer las competencias y los desempeños de los estudiantes, a fin de que logren alcanzar las metas de aprendizaje trazadas en cada período académico para cada una de las áreas:

    9.1 Actividades de nivelación

    Son acciones de acompañamiento pedagógico, orientadas por el docente del área, para aquellos estudiantes que lo requieren de acuerdo a su desempeño académico durante el

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    periodo. Estas actividades se realizan de manera periódica según orientaciones de coordinación integral.

    El Colegio podrá programar estas actividades de nivelación dentro de la jornada escolar o después de la misma. Las actividades de nivelación, aportan al mejoramiento continuo de los estudiantes, es por esto que deben ser asumidos por los padres de familia y estudiantes con compromiso y responsabilidad.

    Nota 1: la valoración máxima de las actividades de nivelación será de tres (3.0), valoración correspondiente a un Desempeño Básico. Esta valoración será asignada a los ejes temáticos trabajados.

    Nota 2: el docente debe dejar evidencia por escrito de la nivelación en el correspondiente formato institucional.

    Nota 3: las actividades de nivelación son estrategias de refuerzo a los contenidos desarrollados en clase y no son clases particulares.

    9.2 Actividades de superación al finalizar un periodo

    Son aquellas actividades programadas por el Colegio y que debe realizar un estudiante, de manera obligatoria, cuando al culminar un período escolar, presenta bajo desempeño en una o más áreas.

    Las actividades de superación implican estrategias y herramientas de apoyo que permitan a los estudiantes nivelarse frente a los aprendizajes no alcanzados.

    El docente, en diálogo con la coordinación integral, programará las actividades evaluativas de acuerdo al cronograma institucional.

    La valoración máxima de las actividades de superación será de tres (3.0), valoración correspondiente a un Desempeño Básico.

    Cuando un estudiante no se presente a las actividades de superación programadas por la institución, no tendrá nota y se aplicará el protocolo establecido para las Faltas Tipo I conforme al MACOP.

    Nota: el docente debe dejar evidencia por escrito de la superación en el correspondiente formato institucional.

    9.3 Actividades de superación al finalizar el año escolar

    Son aquellas actividades programadas por el Colegio y que debe realizar un estudiante, de manera obligatoria, cuando al culminar el año escolar, presenta bajo desempeño en una o dos áreas.

    El docente, en diálogo con la coordinación integral, programará las actividades evaluativas de acuerdo al cronograma institucional.

    La valoración máxima de las actividades de superación será de tres (3.0), valoración correspondiente a un Desempeño Básico.

    Cuando un estudiante no se presente a las actividades de superación programadas por la institución, no tendrá nota.

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    Nota 1: las actividades de superación final aplican una vez se agoten las actividades de superación del cuarto periodo.

    Nota 2: el docente debe dejar evidencia por escrito de la superación en el correspondiente formato institucional.

    9.4 Remisión de estudiantes a Orientación escolar

    Los estudiantes que presenten dificultades reiterativas en su proceso formativo podrán ser remitidos, en el correspondiente formato institucional, a Orientación escolar a criterio de las coordinaciones integrales una vez consultado y escuchado a los actores involucrados.

    Se espera que el estudiante junto a sus padres y/o acudientes asuman un compromiso incondicional para mejorar los procesos de formación integral de los estudiantes.

    Artículo 10. Criterios de promoción escolar

    10.1 En el Nivel de Preescolar

    Será asumida como promoción AUTOMÁTICA reconociendo el nivel de desempeño y competencia desarrollada por los estudiantes a través de las diferentes dimensiones propuestas por el MEN y en el decreto 2247 de 1998 y las guías 10 – 13 y 35 del Ministerio de Educación Nacional.

    10.2 De Grado Primero a Grado Undécimo

    Los estudiantes matriculados en determinado grado, serán promovidos cuando:

    1) Al finalizar el año lectivo el estudiante aprueba todas las áreas con desempeños básicos, altos y superiores.

    2) Asista como mínimo al 95%, de las actividades programadas y propuestas en cualquiera de las áreas durante un periodo escolar o el año lectivo; el 5% de la inasistencia debe haber sido aceptada como inasistencia con justa causa.

    Nota 1: las solicitudes o reclamaciones derivadas de la promoción, deberán presentarse a los de cinco (5) días hábiles después de recibir el Informe Final siguiendo el correspondiente conducto regular.

    Artículo 11. Promoción de estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE)

    El Colegio se compromete con la promoción de NEAE, amparado por la legislación colombiana y resoluciones municipales, a:

    1) Respetar las particularidades del proceso académico y personal de los estudiantes con NEAE, en las diferentes áreas, proyectos y espacios curriculares.

    2) Los estudiantes con NEAE, serán evaluados de igual manera que el resto de la población regular, su NEAE no será causal de exoneración de sus compromisos académicos y disciplinarios, sólo que su proceso evaluativo estará supeditado al plan de atención que se proponga al estudiante.

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    3) La promoción de estudiantes con NEAE está regulada por el SIEP, ésta será determinada por la Comisión de Evaluación y Promoción, con previo estudio del debido proceso académico del o la estudiante.

    Parágrafo 1. Los estudiantes con NEAE deben presentar la correspondiente evidencia a Orientación Escolar para la validación e implementación de las recomendaciones emanadas por profesionales externos.

    Artículo 12. No promoción de los estudiantes del Grado Primero a Undécimo

    No son promovidos los estudiantes del Grado Primero a Undécimo cuando:

    1) La inasistencia a clase sin justa causa sea mayor o igual al 5% del año escolar.

    2) Los estudiantes que, al finalizar el año escolar, presenten tres o más áreas en desempeño bajo.

    3) Los estudiantes que, en el Informe Final, teniendo en cuenta los resultados luego de las superaciones, presenten desempeño bajo en una o dos áreas.

    Artículo 13. Promoción anticipada

    El Comité de Evaluación y Promoción, por manifestación explícita y escrita de los padres de familia, acogiéndose a lo establecido en el artículo 7 del decreto 1290, recomendará al Consejo Directivo o por Resolución de Rectoría que el estudiante sea promocionado al grado siguiente cuando:

    1) El estudiante no haya sido promocionado y se matricule nuevamente en el mismo grado que estaba cursando el año anterior. Para aplicar a la Promoción los padres y/o acudientes deben presentar su solicitud por escrito en los primeros 15 días hábiles del año escolar a coordinación integral.

    2) Es un requisito que evidencie un desempeño superior (4.7-5.0) en el desarrollo conceptual, procedimental y actitudinal de cada una de las áreas.

    3) Por motivos de traslado, el estudiante deba abandonar la institución antes de culminar el año escolar, es decir, finalizando el tercer período o durante el cuarto periodo, y demuestre un desempeño superior (4.7-5.0) en el desarrollo conceptual, procedimental y actitudinal de cada una de las áreas en todos los periodos escolares.

    4) El estudiante se debe encontrar a Paz y Salvo por todo concepto.

    Parágrafo 1: la promoción anticipada de grado, también será aplicada a aquellos estudiantes que presenten resultados académicos destacados en su grupo y cuyo desempeño obedezca a un talento o capacidad excepcional, o que demuestren niveles de desempeño SUPERIOR en todas las competencias de las diferentes áreas, durante el primer periodo escolar. Los casos serán estudiados por la Comisión de Evaluación y Promoción, previo consentimiento y solicitud formal de los padres de familia y/o acudientes.

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    Parágrafo 2: las valoraciones obtenidas por un estudiante, en el primer periodo académico, en caso de efectuarse una promoción anticipada, serán registradas en el primer período del grado al que fue promovido.

    Parágrafo 3: el Colegio exige el acompañamiento permanente de los padres de familia o acudiente en este proceso, ya que será necesario su apoyo en el fortalecimiento y seguimiento de los lineamientos pedagógicos del periodo en curso del grado al que será promovido.

    Parágrafo 4: la promoción al grado siguiente no podrá afectar los ritmos de aprendizaje de los compañeros del curso, quienes lo iniciaron normalmente, por lo tanto, será responsabilidad del estudiante y su acudiente dar cumplimiento a los conocimientos previos requeridos en dicho grado y en todas las áreas para iniciar el segundo periodo académico.

    Parágrafo 5: los certificados de estudio serán emitidos, a solicitud de los acudientes, por el Colegio para validar el año lectivo aprobado una vez se registre la promoción en la plataforma del SIMAT.

    Artículo 14. Distinciones y estímulos que otorga el Colegio

    El Colegio otorgará los siguientes estímulos y reconocimientos durante las clausuras o cuando lo considere conveniente:

    1) Izada del Pabellón Nacional, de la ciudad de Cali y del Colegio. Se otorgan a los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos por el Colegio.

    2) Reconocimiento deportivo. Se otorga al estudiante que se destaque en los diferentes certámenes deportivos dentro y fuera de la institución. El área de Educación Física y Deportes, con el aval de Rectoría, da el reconocimiento que se hace público, a través de los diversos medios institucionales.

    3) Mención de honor (Tricolor Nacional en el uniforme del estudiante). Se otorga por el Colegio a los estudiantes que obtienen el más alto promedio de desempeño académico y de convivencia durante el periodo escolar, cuyas valoraciones estén dentro de los niveles de desempeño superior.

    4) Medalla o diploma de excelencia. La Comisión de Evaluación y Promoción le otorga al estudiante de cada grupo que obtenga el más alto promedio durante el año lectivo. Las valoraciones de todas las áreas deben estar dentro de los niveles de desempeño alto o superior y el promedio general debe ser igual o superior a 4.7.

    5) Matrícula de honor por excelencia. Es el beneficio económico que corresponde a la matrícula del año lectivo siguiente, sin incluir: otros costos, valor de la póliza de accidentes escolares ni la estampilla Procultura, otorgado a dos estudiantes, uno de primaria y otro de bachillerato, seleccionado entre quienes evidencien el más alto desempeño superior (4.7-5.0) en su promedio general. La Comisión de Evaluación y Promoción, determinará por sorteo los estudiantes que cumplan los requerimientos establecidos, los cuales serán presentados al Rector, quien comunicará por escrito a los beneficiados.

    6) Distinción Piodocina. Colegio Franciscano de Pío XII de Cali. Al bachiller que sea proclamado solemnemente y cumpla con los requerimientos establecidos por el Colegio. Otorga el Comité de Evaluación y Promoción.

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    7) Medalla Colegio Franciscano Virrey Solís de Bogotá. Al bachiller que sea proclamado solemnemente y cumpla con los requerimientos establecidos por el Colegio Virrey Solís de Bogotá. Otorga el Comité de Evaluación y Promoción.

    8) Medalla Colegio Franciscano Virrey Solís de Bucaramanga. Al bachiller que sea proclamado solemnemente y cumpla con los requerimientos establecidos por el Colegio Virrey Solís de Bucaramanga. Otorga el Comité de Evaluación y Promoción.

    9) CRUZ TAU. Se otorga a todos los bachilleres que sean proclamados solemnemente o quienes se considere pertinente de parte de las directivas.

    10) Placa a la Perseverancia (Preescolar a Undécimo). Se les otorga a los estudiantes que tienen la calidad de estudiantes desde Preescolar o Grado Primero.

    11) Reconocimiento al mejor desempeño en las pruebas SABER 11. Se otorga al estudiante con mejor puntaje en las pruebas SABER 11.

    12) Medalla al mejor bachiller. Inscripción en la placa de mármol-banda de mejor bachiller. Es la inscripción del nombre del estudiante que se destaca por encarnar los valores franciscanos y Piodocinos, el cual es otorgado por la Comisión de Evaluación y Promoción.

    Artículo 15. Participación en Ceremonia de clausura en Transición y Grado Quinto

    Se realizará ceremonia de clausura solemne a los estudiantes que hayan culminado el nivel de preescolar (Grado Transición) y a los estudiantes que cumplan con los requisitos para ser promovidos en el Grado Quinto estipulados en este SIEP.

    Artículo 16. Participación en la Ceremonia de Grado Undécimo

    Los estudiantes promovidos en el Grado Undécimo, podrán participar en la ceremonia de grado cuando:

    a) No presenten sanciones aplicadas por el Comité Escolar de Convivencia en el grado Undécimo vinculadas a las Faltas Tipo III.

    b) No tengan procesos disciplinarios abiertos, dentro de los tiempos establecidos en el debido proceso al momento de la Ceremonia.

    c) Cumplen con los requisitos para el Servicio Social Obligatorio (Artículo 97 de la ley 115/94. Resolución 4210 del Ministerio de Educación Nacional).

    d) Presenten la Prueba Saber 11° a la cual fue inscrito.

    e) No presenten notas pendientes en los grados anteriores.

    f) Estén a paz y salvo en todo concepto con las diferentes dependencias incluso en lo referente a las obligaciones económicas contraídas con la misma.

    Parágrafo1. La graduación pública se dará en Ceremonia de Grado programada por el Colegio a los estudiantes que cumplan con los requerimientos anteriores previo análisis de la Comisión de Evaluación y Promoción.

    Parágrafo 2. El Comité Escolar de Convivencia, luego de estudiar y analizar los casos, se podrá reservar el derecho de proclamar en ceremonia de grado a aquellos estudiantes que,

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    a término del año lectivo, con su actitud, acciones o proceder atenten o desvirtúen la filosofía Institucional, no obstante, recibirán el diploma en la secretaria general y académica.

    Parágrafo 3. Los estudiantes que no se gradúen por ceremonia, recibirán su graduación por ventanilla, una vez cumplan con todos los requisitos pendientes. Se recuerda que los estudiantes de Grado Undécimo están obligados a cumplir con el Manual de Convivencia hasta el momento oficial de graduación.

    Artículo 17. Certificados

    Los certificados de notas serán emanados cada vez que el estudiante, padre de familia o acudiente autorizado, lo solicite. El certificado de notas se estructura así:

    1) Número de certificado.

    2) Código del DANE.

    3) Resolución de aprobación de estudios, licencia de funcionamiento que cubra el año cursado por el estudiante.

    4) Grado y año lectivo.

    5) Nombre completo de acuerdo con el registro civil o el documento de identidad.

    6) Todas las áreas reglamentarias con valoración definitiva de acuerdo con la Ley 115, Decreto 1860/94 o Decreto 0230 de 2002 (hasta el 2009) y decreto 1290 a partir del 2010 (valoración por desempeños y numérico) y la intensidad horaria de cada área.

    7) Plan de estudios aprobado por el Consejo Directivo.

    8) Jornada de estudio según Decreto 1860, art. 57.

    Artículo 18. Conducto regular del proceso académico

    Todos los miembros de la comunidad educativa pueden presentar sus sugerencias y/o reclamos por cualquier situación que estimen pertinente, académica y/o de convivencia. Las personas que manejen la información tendrán el deber de resguardar la integridad de los involucrados manteniendo la confidencialidad de los antecedentes, entregándola solo a quien corresponda, de acuerdo al siguiente conducto:

    1) En primera instancia, el interesado deberá acercarse al docente, dejando por escrito con nombre y firma su reclamo y/o sugerencia. En caso que el interesado no esté conforme con la notificación (respuesta) o no lleguen a acuerdos y después de agotar el recurso de reposición, se procederá ante la siguiente instancia: Tutor de Grupo.

    2) El interesado comunicará al Tutor de Grupo por escrito con nombre y firma su reclamo y/o sugerencia. En caso que el interesado no esté conforme con la notificación (respuesta) o no lleguen a acuerdos y después de agotar el recurso de reposición, se procederá ante la siguiente instancia: Coordinador integral. El Tutor de Grupo debe entregar la correspondiente información al Coordinador.

    3) El interesado comunicará al Coordinador Integral por escrito con nombre y firma su reclamo y/o sugerencia. En caso que el interesado no esté conforme con la notificación

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    (respuesta) o no lleguen a acuerdos y después de agotar el recurso de reposición, se procederá ante la siguiente instancia: Consejo Académico o Comisión de Evaluación, según sea el caso.

    4) Tanto el Consejo Académico como la Comisión de Evaluación, una vez reciban por escrito con nombre y firma el reclamo y/o sugerencia, resolverán en sesión ordinaria o extraordinaria de acuerdo a la agenda institucional, cuya fecha se le comunicará al interesado. En caso que el interesado no esté conforme con la notificación (respuesta) o no lleguen a acuerdos y después de agotar el recurso de reposición, se procederá ante la siguiente instancia: Rectoría.

    5) El interesado comunicará al Rector por escrito con nombre y firma su reclamo o sugerencia. En caso que el interesado no esté conforme con la notificación (respuesta) o no lleguen a acuerdos y después de agotar el recurso de reposición, se procederá ante la siguiente instancia: Consejo Directivo.

    6) El Consejo Directivo resolverá en sesión ordinaria o extraordinaria de acuerdo a la agenda institucional, cuya fecha se le comunicará al interesado. Ante la notificación del Consejo Directivo, no procede el recurso de apelación en la misma institución.

    Parágrafo 1. Los recursos de reposición y apelación aplican de acuerdo a lo establecido al artículo 60 del MACOP.

    Parágrafo 2. Las reclamaciones y/o las sugerencias de los interesados deben ser por escrito, en el formato sugerido por la institución.

    Parágrafo 3. El funcionario tendrá cinco (5) días hábiles para dar respuesta, en caso de requerirse más tiempo se le comunicará por escrito al interesado. En lo concerniente al Consejo Académico, Comité Escolar de Convivencia y Consejo Directivo los tiempos de respuesta serán cinco (5) días hábiles después de tomar la decisión en la correspondiente sesión ordinaria o extraordinaria.

    Parágrafo 4. Es un deber de los padres de familia realizar permanentemente el seguimiento académico de su hijo(a), a través del programa institucional de notas y, solicitar las citas con los respectivos docentes, cuando se evidencie un bajo desempeño académico en una o más áreas, así como enviar las excusas pertinentes para reprogramar los requerimientos necesarios.

    Artículo 19. Vigencia y actualización

    El SIEP podrá actualizarse anualmente o cuando haya cambios en las normas legales que sirvieron de referente legal o cuando el Rector y el Consejo Directivo consideren pertinente, contando con la participación de la comunidad educativa y teniendo en cuenta las siguientes actividades:

    1) Planificación de la revisión y actualización del SIEP.

    2) Revisión gramatical y cumplimiento de los requerimientos legales aplicables en la actualización.

    3) Revisión y aprobación por rectoría o el Consejo Directivo del título, capítulo, artículo o texto específico actualizado.

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    4) Estrategia de divulgación.

    La actualización del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción fue aprobada por el Consejo Directivo en Acta número 004 del 24 de julio de 2020.