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Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

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Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

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Page 2: Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

ÍNDICE

1. CAMPO DE APLICACIÓN

2. ENCUADRAMIENTO

3. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

4. COTIZACIÓN

5. ACCIÓN PROTECTORA

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Están incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS): > Aquellos trabajadores por cuenta ajena que figuraran incluidos en el extinto Régimen Especial

Agrario a fecha 31-12-2011, es decir, los que cumplida la edad laboral de 16 años, realizaban voluntariamente labores agrícolas remuneradas, por cuenta ajena, con habitualidad y como medio fundamental del vida, de forma fija o eventual y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.

> Aquellos trabajadores por cuenta ajena que, a partir del 1-1-2012, realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de aquéllas en explotaciones agrarias.

> El empresario agrario, que ocupa trabajadores por cuenta ajena en labores agrarias o complementarias de las mismas, sea con el carácter de propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto análogo.

1. CAMPO DE APLICACIÓN

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2. ENCUADRAMIENTO

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El empresario agrario debe: > comunicar a la TGSS la fecha prevista para el inicio de la actividad de

cada uno de los trabajadores agrarios que empleen (modelo TA.0163); > comunicar a la TGSS, dentro de los 6 primeros días de cada mes natural, del

número total de jornadas realizadas a los mismos por cada trabajador durante el mes natural anterior o la no realización de las comunicadas con carácter previo (modelo TA.0163/JR);

> entregar a cada trabajador, al finalizar su prestación de servicios, un justificante de la realización de jornadas realizadas, debiendo constar los datos del empresario, las fechas de iniciación y finalización y el número total de jornadas prestadas.

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2. ENCUADRAMIENTO

A tener en cuenta: En previsión a la próxima incorporación de los códigos de cuenta de cotización del Sistema Especial Agrario en el Sistema de Liquidación Directa, a partir del próximo 1 de febrero de 2016 el plazo de mecanización, a través del sistema RED, de las jornadas prestadas, quedará restringido al período comprendido entre el día primero y el sexto día del mes natural posterior a aquél al que se refieren dichas jornadas.

Ejemplo: Las jornadas prestadas por los trabajadores durante el próximo mes de enero de 2016 únicamente se podrán comunicar a través del sistema RED en el período comprendido entre el 1 y el 6 de febrero; las del mes de febrero de 2016, en el período comprendido entre el 1 y el 6 de marzo, y así sucesivamente.

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2. ENCUADRAMIENTO

> Existen dos códigos de régimen dentro del Sistema Especial Agrario:

» 0163: Régimen General. Sistema Especial Agrario. Actividad en CCC.

» 0161: Régimen General. Sistema Especial Agrario. Inactividad.

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La inclusión en el sistema especial agrario determina la obligación de cotizar, tanto en los períodos de actividad como en los de inactividad.

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2. ENCUADRAMIENTO

Se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales (JR) realizadas durante el mismo sea inferior al 76,67% de los días naturales en que el trabajador figure de alta en el Sistema Especial en dicho mes. Equivale a 23 JR en un mes de 30 días, 24 JR en meses de 31 días. Para quedar incluido en este sistema especial durante los períodos de inactividad son requisitos necesarios que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente su inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última de las jornadas.

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2.1. INCLUSIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD

Importante: Se asimilan a jornadas reales:

» IT por contingencias profesionales, maternidad, paternidad y REL

procedentes de un período de actividad en este sistema.

» Desempleo contributivo en este sistema especial.

» Días de alta en CCC de Programas de Fomento de Empleo Agrario.

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2. ENCUADRAMIENTO

A tener en cuenta: La TGSS realiza un proceso mensual sobre los trabajadores no incluidos en Inactividad:

» Comprueba que hayan tenido 30 días trabajados en los 365 días anteriores.

» Fecha de inclusión: día que cumple las 30 jornadas reales. » Fecha de efectos: primer día del mes siguiente al que conste

en fecha de inclusión.

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2. ENCUADRAMIENTO

La exclusión, con la consiguiente baja en el Régimen General de la Seguridad Social, se produce en los siguientes supuestos:

> A petición voluntaria del trabajador, bien por decisión de no cotizar o bien por causar alta por actividad en otro régimen o por estar en situación asimilada al alta: efectos el primer día del mes siguiente a la comunicación a TGSS.

> De oficio por la TGSS cuando:

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2.2. EXCLUSIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO DURANTE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD

» No se hayan realizado 30 jornadas en un periodo continuado de 365 días.

» Por falta de abono de cuotas en situación de Inactividad durante dos meses consecutivos.

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2. ENCUADRAMIENTO

Del mismo modo, el trabajador volverá a ser incluido en Inactividad:

> A petición voluntaria del trabajador: por decisión voluntaria de cotizar, por cesar en la actividad de otro régimen o cesar la situación asimilada al alta, o por abono de cuotas impagadas de períodos de inactividad.

> De oficio por la TGSS cuando:

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2.3. REINCORPORACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL

» Se hayan realizado 30 jornadas en un periodo continuado de 365 días.

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3. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

> La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario se realizarán en los mismos términos, plazos y condiciones establecidos para el Régimen General de la Seguridad Social.

> Los empresarios deberán disponer de un Código de Cuenta Cotización específico para este Sistema Especial.

> La afiliación y el alta de los trabajadores se solicita con carácter previo al inicio de la relación laboral.

> Las bajas se presentarán en el plazo de 3 días naturales siguientes al cese en la actividad.

Particularidad: los trabajadores eventuales o fijos discontinuos contratados el mismo día del inicio de la prestación de servicios podrán ser dados de alta hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya podido formalizarse con anterioridad. Si la jornada termina antes de las 12 horas, el alta deberá presentarse antes de esa hora.

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4. COTIZACIÓN

La cotización de los trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario y de los empresarios para los que presten sus servicios se regirá por la normativa vigente para el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades: Se distinguirá entre los períodos de actividad y los de inactividad.

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4. COTIZACIÓN

4.1. COTIZACIÓN DURANTE LOS PERÍODOS DE ACTIVIDAD El empresario podrá optar a cotizar por jornadas reales o por bases de cotización mensuales. Esta última opción será la opción por defecto y es obligatoria para los contratos indefinidos (no para los fijos discontinuos).

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4. COTIZACIÓN

COTIZACIÓN MENSUAL.

Los importes de las bases mensuales tanto por contingencias comunes como profesionales de los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes, se determinan conforme a lo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:

a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan, desde el 01/01/2016 y respecto de las vigentes en 31/12/2015, en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2016, son de 3.642,00 €/mes.

La cotización se realiza proporcionalmente a los días en que figure en alta en el sistema especial durante el mes, cuando el inicio o fin de la actividad no coincida con el principio o fin de un mes natural, siempre que la actividad tenga una duración mínima de 30 días naturales consecutivos.

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4. COTIZACIÓN

COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES.

Los importes de las bases diarias de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización mensual, se determinan conforme a lo establecido en el RGSS, dividiendo a tal efecto, entre 23, los importes de las bases máximas y mínimas establecidos para la cotización mensual.

Si durante el mes actual se realizan 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas es la establecida para la modalidad de cotización mensual.

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4. COTIZACIÓN

Tanto en la cotización mensual como en la cotización por jornadas reales, los tipos de cotización son:

> Por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados:

» en el grupo de cotización 1, el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador;

» en los grupos de cotización 2 a 11, el 22,45%, siendo el 17,75% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

> Por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplican los tipos de la tarifa de primas, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa

Durante los períodos de actividad, el empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores, así como comunicar las jornadas reales realizadas por aquéllos en el plazo que reglamentariamente se determine.

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4. COTIZACIÓN COTIZACIÓN DURANTE LA IT, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL, ASÍ COMO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD

Durante estas situaciones, la cotización se efectúa en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:

a) Trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se rige por las normas aplicables con carácter general en el RGSS. En esta cotización el tipo a aplicar a la base de cotización por contingencias comunes es: » para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 15,50%; » para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 2,75%.

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b) Trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, es de aplicación lo señalado en el apartado a) en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas. En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tienen la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

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4. COTIZACIÓN COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

La cotización por estas contingencias se obtiene aplicando a las respectivas bases de cotización, según la modalidad de cotización por contingencias profesionales que corresponda al trabajador, los siguientes tipos:

a) Desempleo:

> para los trabajadores de carácter fijo, el 7,05% (del que el 5,50% es a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador);

> para los trabajadores de carácter eventual, el 8,30% (del que el 6,70% es a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador).

Si se trata de contratos de duración determinada o celebrados con trabajadores discapacitados el tipo aplicable es el 7,05% (del que el 5,50% es a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador).

No obstante durante el año 2016 se aplica para todos los trabajadores en situación de IT, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

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b) Fondo de Garantía Salarial: el 0,10%, a cargo exclusivo de la empresa.

c) Formación Profesional: el 0,18% (del que el 0,15% es a cargo de la empresa, y el 0,03% a cargo del trabajador).

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4. COTIZACIÓN COTIZACIÓN DURANTE LA PERCEPCIÓN DEL POR DESEMPLEO Durante la percepción de la prestación, si corresponde cotizar en este sistema especial, la base de cotización es la fijada con carácter general en el RGSS y el tipo es el 11,50%. COTIZACIÓN POR HORAS EXTRAORDINARIAS Con relación a los trabajadores incluidos en el sistema especial no resulta de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias. COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del sistema especial no puede tener una cuantía inferior a la base mínima diaria del grupo 10 de cotización.

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4. COTIZACIÓN REDUCCIONES EN LAS APORTACIONES EMPRESARIALES

Durante el año 2016 se aplican las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios:

a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplica una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50%. En ningún caso, la cuota empresarial resultante ha de ser superior a 279,00 €/mes o 12,13 € por jornada real trabajada.

b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ha de ajustar a las siguientes reglas:

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> para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 €/mes o a 42,90 € por jornada realizada, se debe aplicar una reducción de 6,83 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 10,92%.

> para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas, y hasta 3.642,00 €/mes o 158,35 € por jornada realizada, les es de aplicación el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas que la ley señala. No obstante, la cuota empresarial resultante no puede ser inferior a 70,51 €/mes o a 3,07 € por jornada real trabajada.

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4. COTIZACIÓN

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PERIODOS DE ACTIVIDAD – SIN SITUACIONES DE IT, RI, RL, MA o PA

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4. COTIZACIÓN En el año 2016, el importe de la base mensual de cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial es, durante los períodos de inactividad dentro del mes natural, el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del RGSS. La cotización respecto a estos períodos de inactividad se determina aplicando la siguiente fórmula:

C = [(n/N) - (jr x 1,304/N)] bc x tc

4.2. COTIZACIÓN DURANTE LOS PERÍODOS DE INACTIVIDAD

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En la que: » C= Cuantía de la cotización. » n= Número de días en el Sistema Especial sin cotización

por bases mensuales de cotización. » N= Número de días de alta en el Sistema Especial en el

mes natural. » jr= Número de días en el mes natural en los que se han

realizado jornadas reales. » bc= Base de cotización mensual. » tc= Tipo de cotización aplicable.

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4. COTIZACIÓN

En ningún caso, la aplicación de la fórmula anterior puede dar lugar a que C alcance un valor inferior a cero. A efectos de la aplicación de esta fórmula, cuando los trabajadores no figuren en alta en el sistema especial durante un mes natural completo, la cotización respecto de los períodos de inactividad se realiza con carácter proporcional a los días en alta en dicho mes.

El tipo de cotización es el 11,50%, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

En el año 2016, la base de cotización aplicable a los trabajadores por cuenta ajena -con opción de base mensual-, en los periodos de inactividad, será de 756,60 €/mes.

4.2. COTIZACIÓN DURANTE LOS PERÍODOS DE INACTIVIDAD

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4. COTIZACIÓN • Durante los períodos de inactividad:

•Se cotizará por bases de cotización mensuales. •El propio trabajador es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes. •La base de cotización será la base mínima, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de cotización. •TC: 11,50%

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5. ACCIÓN PROTECTORA

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Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

> Asistencia sanitaria > Incapacidad temporal > Maternidad y Paternidad > Protección de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia

natural > Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave > Incapacidad permanente > Jubilación > Muerte y supervivencia > Protección familiar > Desempleo, distinguiéndose los trabajadores fijos, fijos discontinuos

y eventuales > Indemnizaciones a tanto alzado por contingencias profesionales > Servicios sociales > Asistencia social

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5. ACCIÓN PROTECTORA

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Peculiaridades:

> Para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas será necesario que los trabajadores se hallen al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de inactividad, de cuyo ingreso son responsables.

> Durante los períodos de inactividad, la acción protectora del Sistema Especial comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación. No se incluye la incapacidad temporal ni riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

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5. ACCIÓN PROTECTORA

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> Para el acceso a las modalidades de jubilación anticipada previstas en los

artículos 207 y 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a efectos de acreditar el requisito del período mínimo de cotización efectiva establecido para ellas en tal artículo, será necesario que, en los últimos diez años cotizados, al menos seis correspondan a períodos de actividad efectiva en este Sistema Especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este Sistema Especial.

> Durante la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y en los términos reglamentariamente establecidos, la cuantía de la base reguladora del subsidio no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos 12 meses anteriores a la baja médica.

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5. ACCIÓN PROTECTORA

> La prestación económica por incapacidad temporal causada por los trabajadores incluidos en el Sistema Especial será abonada en pago directo por la entidad a la que corresponda su gestión (Mutua o INSS), no procediendo el pago delegado de la misma.

> Para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los trabajadores agrarios por cuenta ajena respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados.

> Respecto a la protección por desempleo, resultará de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2011.

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5. ACCIÓN PROTECTORA

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> Para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los trabajadores agrarios por cuenta ajena respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

> Respecto a la protección por desempleo, resultará de aplicación lo previsto con carácter general, con las peculiaridades establecidas en los art.286 a 289 LGSS.