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Antonio Cardarello Instituto de Ciencia Política Facultad de Ciencias Sociales Universidad de la República Taller de Procesos Electorales

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  • Antonio CardarelloInstituto de Ciencia Poltica Facultad de Ciencias SocialesUniversidad de la RepblicaTaller de Procesos Electorales

  • Sistema Electoral uruguayoDescripcin de su Evolucin

  • Constitucin 1830Censitaria, voto restringido a hombres con determinados niveles de rentaExcluidos soldados de lnea, notoriamente vagos y connotados beodos, etc.Voto pblico y cantadoPresidente electo indirectamente por la AGSenadores sistema mayoritario indirecto, electos por un colegio elector departamental, electo por sistema mayoritario extremoRepresentante mayoritario extremo, la lista mas votada todos los cargos

  • Reformas Siglo XIX

    Jefaturas Departamentales (Paz de Abril, 1871)En los hachos tener la Jefatura departamental era asegurar la representacinPacto de la Cruz (1897) renovacin de la coparticipacin, Jefaturas pasan de 4 a 6representacin de las minoras y no proporcionalidadLey del Tercio (22 octubre 1898)Ley del Mal Tercio (27 diciembre 1904)Propuestas de instaurar la RP, el DVS

  • Periodo fundacional 1910-25Primeros pasos hacia la proporcionalidad, leyes enviadas por Claudio Williman (1907 y 1910), buscar corregir ley del mal tercio sin ingresar por ello en la proporcionalidad (aumento de bancas, repartos sistemas de fracciones)Problema en Uruguay, la legitimidad e la eleccinFraude, prctica comn

  • Periodo fundacional 1910-25

    Ley Doble Voto Simultneo 3.640, del 11 de julio de 1910Constitucin de 1918Ley Registro Cvico Nacional 7.690 creacin de la Corte Electoral, del 9 de enero de 1924.Ley de Elecciones 7.812, del 16 de enero de 1925Ley Complementaria de Elecciones 7.912, del 22 de octubre de 1925.

  • Elementos configuradores:

    Doble Voto Simultneo o MVSEleccin ejecutivos (nacional y departamental) por mayora simpleRepresentacin ProporcionalElecciones simultneas y vinculadasVoto conjunto

  • Voto vinculado y voto conjuntoEntre eleccin nacional y municipal en diferentes regimenesVoto conjunto: mediante un nico voto, se vota en forma conjunta por diversos rganos.En Argentina, voto conjunto inducido, pero se puede cortar boleta.No estaba presente en 1918, se crea en 1934Posibilidad voto cruzado en 1946 y 1950 (C. 1942)En 1952 voto conjunto en una nica Hoja de Votacin.

  • Doble Voto SimultneoCreado por el belga J. Borely en 1870 e introducido al Uruguay por Justino Jimnez de Archaga en su ctedra de Derecho Constitucional en 1873. 1875 primer proyecto para adoptarlo.Hasta entonces predominaba el voto a personasBorely propona votar por el partido y por el candidato con un nico voto (DVS)Dar libertad al elector y democratizar los partidos (antielitismo) remarca la importancia de los partidsoUruguay el tema del fraccionalismo es rpidamente intuidoLey del DVS no tuvo discusin parlamentaria

  • DVS o MVS definicinVoto preferencial intrapartidario o acumulacin?Primer destinatario del voto es el partido y luego la lista de candidatosEl MVS fue pensado para el PL, hasta 1920 (renovacin parcial del CNA) y primera eleccin directa de Presidente en 1922.TVS surge con la ley de 1925

  • DVS y Ley de LemasDVS es diferente de la Ley de Lemas, estas tienen por objeto regular el uso y propiedad de los lemas (1934, 38, 39, 42 y 89). En su origen buscan evitar que se rompan los PPTT, que se pudiera formar un frente opositor. Ayudar a las fracciones terristas y herrerstas.

  • Lema, sublema y listaLema: de acuerdo a Ley de Elecciones, es la denominacin de un partido en disposiciones electorales. Desde el punto de vista electoral, en cuanto a su funcionamiento, Lema es el agente electoral de primer nivel. El primero en recibir el voto al repartir cargos. Posibilidad de voto al lema.Sublema: agente electoral de segundo nivel, tomado en cuenta en segundo termino. Posibilidad de voto al sublema.Existen diferentes tipos de sublemasLista: agente que recibe el voto del elector en ltimo terminoEs el conjunto de candidatos titulares y suplentes, en el mismo orden, para un mismo rgano o cargo, bajo un mismo lema y un mismo sublema, si corresponde, en la misma circunscripcin. Confusin frecuente: Lista con Hoja de VotacinSistemas de suplentes: Preferencial, Respectivo, Ordinal y Mixto. Ej. A continuacin:

  • Representacin ProporcionalMecanismo clave en la institucionalizacin de la coparticipacin entre blancos y colorados, consagrada en la Constitucin de 1918. Implica aceptar la existencia del otro. Reconocer a los partidos como partes de un todo y renunciar al exclusivismo poltico.Mecanismo clave en la lucha poltica entre fracciones de un mismo partido. Para algunos a RP favorece el surgimiento de fracciones, estimula la fraccionalizacin: Sartori (1980); L.E. Gonzlez (1991 y 1993)

  • Eleccin Poder EjecutivoConstitucin de 1830, eleccin indirectaConstitucin de 1918 PE bicfaloPresidente (MS y DVS) y Consejo Nacional de Administracin: 9 miembros (renovables por tercio cada bienio con DVS).Constitucin de 1934 y 1942Constitucin de 1952, Colegiado integral, Consejo Nacional de Gobierno, 6 y 3 (lista incompleta).Constitucin de 1967Figura del vicepresidente

  • Eleccin del Poder LegislativoCmara representantes; uno por cuota 3000 o fraccin que no baje de 2000.Leyes del tercio y mal tercio (representacin minoras)C. 1918 Representacin proporcionalMagnitud: 123, C. 1934 el nmero se fija en 99Cmara Senadores;C. 1830 a razn de uno por departamento (concepcin federalista)Indirecta hasta 1930, directa desde 1932C. 1934: Senado del medio y medio o 15 y 15Proporcional a partir de 194230 ms vicepresidente o 31 (C. 1952)

  • Adjudicacin de bancas en Diputados Definirse entre dos principios de representacin: poltico y territorialEn Uruguay predomina la representacin poltica Referente a las Circunscripciones es mixto:Entre lemas el nivel de circ. es nacional, al interior de los lemas es departamental. Votos al lema emitidos en todo el pas, dentro de cada lema se toma depto por depto., voto por cada sublema (antes de la reforma) y dentro de cada listaEntre lemas la RP es pura, pero dentro del lema se adjudica entre 19, se vuelve impura. Si lo es Montevideo, en Canelones baja, en los dems no existe.

  • Adjudicacin en DiputadosLa determinacin de las bancas que le corresponde a cada depto. Hecho por la Corte Electoral2 criterios poblacin y electoralPoblacin: censal (EE.UU.); excluyendo extranjeros; mayores de edad Electoral: votos efectivos; electores registrados (inscriptos) UruguayPara determinar bancas: electores inscriptos en cada departamento. Existe clusula constitucional que establece al menos dos diputados por departamento.2 vas iniciales de adjudicacin de bancas:A) se adjudican bancas a los partidos en todo el pas, circunscripcin nica nacionalB) diputados representan a los departamentos

  • Adjudicacin en DiputadosAdjudicacin previa de bancas:Se toma el nmero de habilitados y se los divide por 99 = cociente electoral. Nmero de habilitados en cada depto. Por ese cociente, adjudicacin previa.

    1) la Corte Electoral adjudica las 99 entre los lemas a nivel de todo el pas2) las JED hacen adjudicacin limitada de bancas. Toma en cuenta el total de votos vlidos del depto. Y obtiene el cociente deptal. De dividirlo entre las bancas otorgadas en la adjudicacin previa.Por este paso quedan una cantidad X de bancas sin adjudicar.3) Tercer escrutinio (adjudicacin) , lo hace la Corte para terminar de adjudicar las bancas restantes. De modo que coincida con el paso 1. y en la medida de lo posible con el 0.Hay bancas para adjudicar a los deptos. Y a los partidos.

  • Tabla de cocientes decrecientes (o decreciente de cocientes)De cada partido en cada departamento, se toma el cociente que disputa, se divide el nmero de votos entre el bancas que ya obtuvo ms uno.Se forman una tabla decreciente de cocientes, se ordenan de mayor a menor. Solo importa el nmero.La adjudicacin se hace en tres pasos:1) Adjudicar las bancas a todos lo deptos. Para que cumplan con el mnimo constitucional de 2.2) Completar que cada partido tenga las bancas que le corresponde.3) Traslado de bancas. La ley establece previsin, lema respetar el ranking de deptos.Si un lema obtuvo una banca en un depto., pero en otro tiene un cociente mayor y no tiene representacin, la banca se traslada (adjudica) a este ltimo, siempre que no deje al primero sin el mnimo constitucional de 2.

  • Crticas al SE 1918-96Percibido como:Ingeniera diseada por los partidos histricos para impedir el surgimiento de competidores. En la prctica, la izquierda utiliz esas herramientas para constituirse en una alternativa.Mecanismo de distorsin de la voluntad de los ciudadanos (uso intensivo de los mecanismos de acumulacin de votos, cooperativas electorales). Hasta Garca Mrquez se ocup de criticarloUno de los principales factores que contribuyeron a limitar la capacidad de respuesta de los gobiernos frente a la crisis.

  • En contrapartidaAlgunos autores ven en esta ingeniera electoral uno de los factores explicativos de la estabilidad del sistema. Las reglas de juego habran promovido el predominio de pautas de relacionamiento basadas en el dilogo, la negociacin y el compromiso.Los mecanismos de acumulacin favorecieron el surgimiento de fracciones que disputaban el poder a los liderazgos nacionales.

  • Reforma de 1996 o 1997Elimin 3 de las 4 caractersticas centrales:Limit el DVS, introdujo la candidatura presidencial nica por partido.Introduce exigencia de mayora absoluta para determinar la presidencia, sistema de dos vueltas o balotaje.Separ en el tiempo nacionales de departamentalesSepar parcialmente legislativas de presidencialesElimin los sublemas en la eleccin de diputados y la acumulacin por identidad de listas.Elimin la distincin entre lemas accidentales y permanentes

  • Argumentos a favor de la reformaHace mas transparente al sistema. Dara a los electores mayor control sobre su voto. Por la eliminacin de las candidaturas presidenciales mltiples y de los sublemas en diputados.Exigencia mayora absoluta a dos vueltas, forzara a los partidos a realizar coaliciones entre la primera y la segunda vueltaCoalicin electoral se transforma en coalicin de gobierno, PE cuenta con mayoras parlamentarias para gobernarDesvincularan elecciones departamentales de las nacional. Predominio e la agenda local sobe la nacional en la definicin de estos comicios.

  • Argumentos contra la reformaPercibida como:Reforma cuya nica finalidad era impedir el triunfo electoral de la izquierdaSeparacin temporal de las elecciones internas y nacionales crean la posibilidad de que Presidente no tengan mayora siquiera dentro de su propio partidoAumentara las posibilidades e enfrentamiento entre PE y PL en bloqueos polticos como resultadoAumentara el poder de las fracciones grandes y de liderazgos nacionales sobre los locales. Reforzara la personalizacin de la poltica.El balotaje puede dar la presidente la ilusin de una legitimidad superior o un mandato popular especial.