sistema de proteccion universal de ddhh

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  • 8/16/2019 Sistema de Proteccion Universal de Ddhh

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     Sistema de Protección Universal de DDHH

    LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ORGANIZACION DE LAS NACIONESUNIDAS

     La protección efectiva de los derechos humanos era uno de los aspectos en los quefalló la Sociedad de las Naciones: en su seno no existía un órgano promotor protector de los mismos! se reguló en el Pacto de la Sociedad el llamado "r#gimende $andatos" %esta&lecido a los efectos de determinar la situación de los territorioscoloniales no independientes que todavía existían en el mundo'( que en lapr)ctica casi no o&tuvo #xito en lograr la independencia de estos( sino mas &iencon*gura&a el marco político +urídico apropiado para la consolidación de unasituación de in+usticia en &ene*cio de potencias coloni,adoras %-'.

    /uando *nali,ó la Segunda 0uerra $undial se conocieron las atrocidades de loscampos de concentración el exterminio masivo de personas en los mismos( lacomunidad internacional mostra&a una sensi&ilidad internacional por los crímenesde lesa humanidad que venían de sufrirse( generando una presión so&re quienesintegra&an la nueva organi,ación internacional( lo cual derivó en una acción

    concreta a nivel reparatorio: el +u,gamiento de algunos de los m)ximosresponsa&les de aquellos actos a trav#s de los conocidos tri&unales de Nurem&erg  1o2io.

    $)s all) de que los +uicios de Nurem&erg 1o2io todavía suscitan pol#micas +urídicas so&re su legitimidad alcance( qui,)s lo m)s destaca&le de los mismos fuela contri&ución al nacimiento de un postulado en la conciencia de la comunidadinternacional que no ha de+ado de desarrollarse: esta m)xima expresa que lasmasivas graves violaciones a los derechos humanos de&en ser consideradas comoun crimen internacional.

    La posi&ilidad de que un tri&unal internacional +u,gue a personas por la comisión delos delitos que se consideran m)s a&errantes( sufrió un impasse de casi medio siglo(producto de la guerra fría las di*cultades políticas que esta tra+o consigo.

    3n -445( como desarrollaremos m)s adelante en el presente curso( se dio un pasofundamental cuando el /onse+o de Seguridad de la 6NU creó el 1ri&unal Penal parael en+uiciamiento de personas que cometieron crímenes de lesa humanidad ocrímenes de guerra en el con7icto de la ex 8ugoslavia! ello fue seguido en -449 porun acto similar para el con7icto de ;anda( coronado con la adopción del 3statutode oma en -44??5.

    La /arta constitutiva de las Naciones Unidas contempla entre sus propósitos %*nes alos cu)les desean llegar la 6rgani,ación los 3stados $iem&ros' mantener la pa,

    seguridad internacionales( fomentar las relaciones de amistad entre las naciones lograr la cooperación internacional %>'.

    Siendo la protección de los derechos humanos las li&ertades fundamentales demu+eres hom&res una parte esencial de la cooperación internacional que no podíaser de+ada de lado al momento de plani*car el funcionamiento de la nuevainstitución( la /arta de las Naciones Unidas otorga competencia general para laatención de las cuestiones relativas a la promoción protección de los derechoshumanos a su m)ximo órgano democr)tico: la @sam&lea 0eneral.

    Carta de las Naciones Unidas (194!

    Art"c#lo 1$%1 La @sam&lea 0eneral promover) estudios har)recomendaciones para los *nes siguientes: fomentar la

    -

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    cooperación internacional en materias de car)cter económico(social( cultural( educativo( sanitario audar a hacer efectivoslos derechos humanos las li&ertades fundamentales de todos(sin hacer distinción por motivos de ra,a( sexo( idioma oreligión.

    Sin em&argo( la maor tarea en materia de derechos humanos se lleva adelante atrav#s de una comple+a red de entidades que comien,a por los órganos principalesde la 6NU continAa con diferentes organismos su&sidiarios( especiali,ados( órganos creados en virtud de tratados. 3sta forma de tra&a+o que asume la6rgani,ación de las Naciones Unidas en la materia % en general de todo aquelloque hace a la cooperación internacional' ha dado al sistema universal de protección promoción de los derechos humanos la característica de descentrali,ación.

    La cooperación internacional ha quedado dentro de la distri&ución de funciones enla 6NU( en manos del /onse+o 3conómico Social. 3ste( posee entre sus tareas lala&or inicial de promoción de los derechos humanos.

    3l artículo B< de la /arta de las Naciones Unidas ha con*gurado la llave maestra pormedio de la cual el /onse+o 3conómico Social %3/6S6/' a&rió la puerta hacia elcamino de la protección a los derechos humanos: la citada disposición &rindafacultades al 3/6S6/ para crear comisiones a efectos de desempeCar ca&almentesus funciones.

    Carta de las Naciones Unidas (194!

    Art"c#lo &' 3l /onse+o 3conómico Social %...' esta&lecer)comisiones de orden económico social( para la promociónde los derechos humanos

    3s así que( al poco tiempo de iniciar sus tareas( el 3/6S6/ dio nacimiento en -49Ba la /omisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

    La comisión se puso a tra&a+ar arduamente( de la mano de personas como en#/assin 3leonor oosvelt( apro&ó un texto internacional que la @sam&lea 0eneralde las Naciones Unidas convirtió( el -? de diciem&re de -49

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    3l an)lisis de los principales instrumentos de protección de los derechos humanosen la 6rgani,ación de las Naciones Unidas forma parte del contenido de lossiguientes capítulos del presente curso.

    NOAS)

    %-' So&re estas otras causas del fracaso de la Liga de las Naciones puede consultarse Día, /isneros($anuel: "$anual de Derecho =nternacional PA&lico"! 1. =( 3d. 13@( %= 3dición' Euenos @ires( -4' /arta de las Naciones Unidas %-49F': @rt. -! Propósitos.%5' ill)n Dur)n( /arlos: "La protección internacional de los derechos humanos en el sistema de lasNaciones Undas. Desarrollos normativos e institucionales entre -49< -4

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    o&ligaciones( no en relación con otros 3stados( sino hacia los individuos su+etos a su +urisdicción %5'.

    3n materia de protección a los derechos humanos( entonces( el o&+eto de los pactoso convenciones est) dado por esta&lecer un orden pA&lico entre 3stados %porqueson los 3stados quienes negocian( *rman rati*can los tratados' en exclusivo&ene*cio de la persona humana. 6tra cuestión de importancia es que para el derecho internacional general lasdeclaraciones no son +urídicamente o&ligatorias! en el derecho internacional de losderechos humanos algunas declaraciones adquirieron fuer,a +urídica o&ligatoria(producto del paso del tiempo de la evolución +urídica en materia de derechoshumanos.

    -! La *rotecci.n internacional de los derec,os ,#+anos es co+*ati-le conel *rinci*io de so-eran"a estatal%

     La So&eranía de los 3stados la No =ntervención en los asuntos internos son dosprincipios fundamentales del derecho internacional. 3l fenómeno +urídicointernacional de la protección de los derechos humanos ha planteado elinterrogante si la comunidad internacional no se encontra&a lesionando aquellosprincipios &)sicos.

    3n muchas ocasiones los go&iernos que perpetran violaciones masivas a losderechos humanos argumentan( frente a las acusaciones internacionales( que #stasatacan la so&eranía nacional lesionan el principio de no intervención en losasuntos internos de los 3stados. /omo veremos en el presente item( cuestiones

    tales como la dignidad de la persona han de+ado de ser responsa&ilidad exclusivadel 3stado( pasando a compartir estos la competencia con la comunidadinternacional( representada por los órganos creados al efecto dentro de lasorgani,aciones internacionales como las Naciones Unidas( o en el plano regional( la6rgani,ación de los 3stados @mericanos.

    3n materia de derechos humanos la so&eranía no ha sido perdida por el 3stadonacional( pero ho se acepta sin discusión que la competencia so&re esta tem)ticaest) compartida por el 3stado Nacional la /omunidad =nternacional. @ la lu, del avance del derecho internacional contempor)neo( el argumento de laintromisión en los asuntos internos de los 3stados a no es v)lido como excusa! así(

    Jann /astroial 0arrone a*rma con acierto que un 3stado no puede considerarsevinculado internacionalmente a la protección de los derechos humanos simult)neamente creerse +ue, de su propio comportamiento( interpretando elprincipio de no intervención a su anto+o %9'. La so&eranía de los 3stados es un principio que continAa vigente! pero que( de&idoa las tem)ticas referentes a derechos humanos a otros aspectos como modelos deintegración económica( adquiere nuevos contornos límites. 8 el principio de nointervención no se ve lesionado cuando los órganos internacionales de derechoshumanos se interesan tramitan en su seno( dentro del e+ercicio de suscompetencias( una cuestión que sucede dentro de un 3stado! estamos en este caso

    en presencia de una preocupación legítima de la comunidad internacional.

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    c! La s#-sidiariedad (la act#aci.n internacional es co+*le+entaria!%

    Ha&iendo surgido la protección a los derechos humanos en el )m&ito internacional(es necesario aclarar que la responsa&ilidad inicial de tal protección sigue siendo decada 3stado. 3stos son llamados primero a solucionar la cuestión de derechoshumanos( el derecho internacional le otorga la oportunidad de su&sanar laviolación cometida dentro del marco interno.

    Por ello existe un principio general aplica&le al derecho internacional de losderechos humanos que se conoce como el necesario cumplimiento de la "regla delagotamiento de los recursos internos"( que signi*ca que antes de llevar unacuestión al plano internacional es necesario agotar las vías dentro del 3stado encuestión( sólo cuando la violación de que se trate no ha sido su&sanada reparada correctamente en ese plano se ha&ilita el campo internacional.

    De esta forma( es v)lido decir que la comunidad internacional sólo actAa en forma

    su&sidiaria( esto es( si es el propio 3stado el que lleva adelante( instiga o toleraactos de violaciones a los derechos humanos( no los repara íntegramente en elplano interno.

    d! La irren#ncia-ilidad%

    La actuación de la comunidad internacional en materia de violaciones a losderechos humanos( a trav#s de los órganos e instituciones creados al efecto( nosólo es legítima su&sidiaria: es( asimismo( irrenuncia&le %F'.

    3ste principio( se traduce en que es #ticamente inacepta&le( que existiendo unasituación sistem)tica de violación de derechos humanos( los órganos

    internacionales de vigilancia que pueden tomar cartas en el asunto( renuncien aello. De la misma manera que de&e mantenerse el principio de actuaciónsu&sidiaria de las 6rgani,aciones =nternacionales( dar la posi&ilidad al 3stado deremediar la situación de&e sostenerse que( llegado el caso( dicha actuación eso&ligatoria( irrenuncia&le +urídicamente legítima.

    e! La *ro/resi0idad%

    6tra de las características del Derecho =nternacional de los Derechos Humanos( esla progresividad.

    Pedro Ni22en ha hecho hincapi# so&re el car)cter progresivo que con*gura un

    atri&uto de la protección internacional de los derechos humanos! menciona que lalectura de los distintos instrumentos de protección a los derechos humanos nosmuestra cómo( en algunos de ellos( el contenido de los derechos protegidos( o deltratado mismo en su con+unto( se de*ne previendo una extensión progresiva delalcance de la protección %B'.

    3s evidente que existe un crecimiento progresivo de normas( instituciones procedimientos que tiene como *n alcan,ar la efectiva protección de todos losderechos li&ertades de mu+eres hom&res. 3ste desarrollo es lento( porquemuchas veces los go&iernos no se ponen de acuerdo algunos o&staculi,an laadopción de textos de derechos humanos en ra,ón de sus intereses políticos.

     Pero el grado de madure, que se ha ido alcan,ando con el paso del tiempo( si &ien

    F

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    insu*ciente( llegó a concretarse en un te+ido normativo procesal importante parala protección de los derechos humanos en el plano internacional.

    ! El *rinci*io *ro *ersona%

    Ha una regla general que atraviesa todo el derecho internacional de los derechoshumanos #sta es el principio pro persona( conocido desarrollado doctrinalmentecomo "principio pro homine". 3l mismo puede de*nirse como un criterio en virtud del cual se de&e acudir a lanorma m)s amplia( o la interpretación m)s extensiva( cuando se trata de reconocerderechos protegidos( e inversamente( a la norma o interpretación m)s restringidacuando se trata de esta&lecer restricciones permanentes al e+ercicio de los derechoso su suspensión extraordinaria %G'. 3l principio pro persona es medular e ineludi&le cuando un órgano administrativo o

     +udicial( tiene que interpretar aplicar un instrumento a un supuesto caso deviolación de los derechos humanos.

    NOAS)

    %-' Salvioli( Ja&i)n: "3l derecho internacional pA&lico sus modi*caciones a la lu, de la proteccióninternacional de los derechos humanos"! en @nuario de Derecho PA&lico N 5( pp. -GG >?>! 3d.Universidad @ustral( Euenos @ires( -44G.%>' Para un estudio del sistema interamericano ver: H@/3 3J33N/=@ @L /US6 6N L=N3 S6E3 3LS=S13$@ =N13@$3=/@N6.%5' /orte =nteramericana de Derechos Humanos: "3l efecto de las reservas so&re la entrada en vigenciade la /onvención @mericana so&re Derechos Humanos %art. G9 GF' 6pinión /onsultiva 6/>K del >9=( p)rr. >4. Serie @ N >( 3d. Secretaría de la /orte( San Ios#( -4.

    %9' /astroial 0arrone( Jann: "Los derechos humanos la no intervención en los asuntos internos delos 3stados"( en: /ursos de Derecho =nternacional de itoria 0astei,( Universidad del País asco( pp.>??( itoria( -44?.%F' Salvioli( Ja&i)n: "Postulados emergentes de la +urisprudencia de la /orte =nteramericana de DerechosHumanos en relación al Derecho =nternacional PA&lico"! 3d. ==( La Plata( -44G.%B' Para o&servar este concepto ver Ni22en( Pedro: "3l derecho internacional de los derechos humanos(su desarrollo progresivo"! ed. ==DH /ívitas( $adrid( -44G.%G' /onf. Pinto( $ónica: "3l principio pro homine. /riterios de hermen#utica pautas para la regulaciónde los derechos humanos"! en: "La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tri&unaleslocales"! pp. -B5! /entro de 3studios Legales Sociales( ed. Del Puerto( Euenos @ires( -44G.

     

    LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO O ALTA COMISIONADADE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

    3n la /onferencia de iena so&re Derechos Humanos organi,ada por las NacionesUnidas en +unio de -445 se recomendó con car)cter prioritario la creación de un@lto /omisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos . Siguiendo el mandato de la /onferencia de iena( la o*cina del @lto /omisionado o@lta /omisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fue creadopor la @sam&lea 0eneral de las Naciones Unidas en diciem&re de -445 .

     3l @lto /omisionado o @lta /omisionada de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos es el funcionario o funcionaria de maor +erarquía en la materia dentro de

    B

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    la organi,ación! centrali,a( coordina apoa las actividades de promoción protección que se desarrollan en todos los capítulos siguientes del presente curso. 

    2#nciones del Alto Co+isionado de las Naciones Unidas

    *ara los Derec,os H#+anos)• Promover proteger el disfrute efectivo de todos los

    derechos humanos.• 3stimular las medidas de protección de los derechos

    humanos del sistema de la 6NU.• esponder a las violaciones graves de derechos

    humanos.• @doptar medidas para impedir violaciones a los

    derechos humanos.

     3n el marco de su tra&a+o se encarga de dialogar con los go&iernos para garanti,ar

    la o&servancia de los derechos humanos e impedir sus violaciones! igualmenteefectAa misiones en el terreno prestando asistencia t#cnica garanti,ando lainvestigación so&re violaciones a los derechos humanos.La @lta /omisionada o el @lto /omisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos tienen a su cargo la difusión e información de sus tareas! paraello( adem)s de las pu&licaciones de las Naciones Unidas se ha ha&ilitado un sitio;e& con informaciones so&re actividades( tratados otros instrumentos dederechos humanos( la&or de relatorías( programas( vínculos con otros sitios deinter#s en la materia.Por Altimo( el @lto /omisionado o @lta /omisionada presenta anualmente un informede sus tareas a la @sam&lea 0eneral de las Naciones Unidas.

    NOAS)%-' Nos referimos a o*cina del @lto /omisionado o @lta /omisionada m)s all) del texto concretoadoptado en la /onferencia de iena por la @sam&lea 0eneral( de&ido a la utili,ación de este curso delengua+e g#nero sensitivo.%>' Programa de @cción de iena %-445': ==. 3. 4>.%5' @sam&lea 0eneral: esolución 9? de diciem&re de -445.%9' Dura cuatro aCos en su mandato.

    LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS(1948)

     

    La función inicial de la /omisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas( quecomo a hemos visto ha sido creada en -49B( consistió en la confección de unproecto en el cual se determinara el concepto de derechos humanos quecontuviese( adem)s( una lista de derechos comunes a todas las personasindependientemente de la nacionalidad de las mismas.

    3l tra&a+o de las mu+eres hom&res que integra&an la /omisión trope,ó con ladi*cultad inicial de las ideologías enfrentadas %pi#nsese que( *nali,ada la Segunda0uerra mundial el escenario internacional exponía un mundo &ipolar heterog#neo(en el cual( apenas desaparecido el enemigo comAn Hitler( los antiguos aliados

    3stados Unidos la Unión Sovi#tica se enfrentarían en todos los terrenos posi&les'.

    G

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    No o&stante esas di*cultades( la @sam&lea 0eneral de las Naciones Unidasproclamó sin disenso( el -? de diciem&re de -49 %por e+emplo una discriminación &asada en laidentidad sexual de las personas' igualmente es contraria al texto de laDeclaración.

    3rinci*ios -sicos de la Declaraci.n Uni0ersal de los

    Derec,os H#+anos

    • =gualdad en derechos dignidad de las personas desdeel mismo nacimiento.

    • Derecho a disfrutar los derechos sin discriminación pormotivo alguno.

    La parte su&siguiente consagra los derechos civiles. 3ntre los m)s importantes seencuentran el derecho a la vida( la li&ertad( la integridad corporal( la prohi&ición dela tortura( el reconocimiento de la personalidad +urídica( la igualdad ante la le! las

    llamadas "garantías +udiciales" %de&ido proceso( presunción de inocencia(irretroactividad de la le penal( derecho de toda persona a ser oída por un tri&unalimparcial'( derecho a la intimidad en la esfera de la personalidad %en cuanto a sí asu vida privada' derecho de asilo derecho a la nacionalidad.

    La li&ertad de creencia religión( así como el derecho a cam&iar de creencia religión est)n consagradas en el artículo dieciocho.

    Desde el artículo -4 al >- se encuentran los derechos políticos: la li&ertad deexpresión( de reunión de participar en el go&ierno de su país( directamente o atrav#s de representantes li&remente escogidos.

    @ partir del artículo >> se desarrolla la enumeración de los derechos económicos(sociales culturales %derecho al tra&a+o( a reci&ir igual remuneración por igual

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    tarea( a vacaciones periódicas pagas al disfrute del tiempo li&re( a la educación( ago,ar de las ciencias las artes( a la protección de la propiedad intelectual'.

    3l artículo >'.

    i*os de derec,os contenidos en laDeclaraci.n Uni0ersal)

    /iviles. Políticos.

    3conómicos.

    Sociales.

    /ulturales.

    Derecho al esta&lecimientode un orden socialinternacional para hacerefectivos los derechos li&ertades de la DeclaraciónUniversal.

    -! El 0alor 5#r"dico de la Declaraci.n Uni0ersal de los Derec,os H#+anos%

     Se ha expresado a en este curso que ha una diferencia existente entre tratados declaraciones segAn el derecho internacional cl)sico( pero que sin em&argo algunasdeclaraciones concretamente la Declaración Universal han adquirido car)ctero&ligatorio con el paso del tiempo( por el mismo reconocimiento dado por los3stados.

     Los propios 3stados miem&ros de las Naciones Unidas( cuando se reunieron en

     1eher)n para la /onferencia $undial de Derechos Humanos cele&rada en -4B

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     La Declaración Universal( como desarrollaremos mas adelante en el presente curso(es utili,ada por órganos especí*cos de Naciones Unidas para evaluar elcomportamiento de los 3stados en materia de derechos humanos( e igualmente hain7uido como referente o guía de otros instrumentos internacionales regionales deprotección de los derechos humanos %F'.

     @simismo( la Declaración Universal est) recogida en numerosos instrumentosconstitucionales de 3stados de todos los continentes( e igualmente ha sido aplicadatanto por tri&unales locales de derechos humanos como por instituciones nacionalestales como /omisiones u 6m&udsmen( sirviendo de fundamento de su la&or %B'.

    NOAS)

    %-' esolución >-G === de la @sam&lea 0eneral de las Naciones Unidas. @l momento de la votación deadopción de la Declaración Universal ha&ía 9< 3stados en la 6rgani,ación de las Naciones Unidas! seo&tuvieron 5< votos a favor( < a&stenciones correspondientes a @ra&ia Saudi( Eielorrusia(/hecoslovaquia( Polonia( Unión Sudafricana( Unión de las epA&licas Socialistas Sovi#ticas( Ucrania(  8ugoslavia. Los 3stados de 8emen Honduras estuvieron ausentes de la sesión.

    %>' Declaración Universal de los Derechos Humanos: art. 5?.%5' Proclamación de 1eher)n %-4B

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    Arts% 11 1< 3IDESC%• @limentación( vestido vivienda adecuados! protección

    contra el ham&re• $edidas para utili,ar plenos conocimientos cientí*cos

    en producción distri&ución de alimentos.• @segurar una distri&ución equitativa de alimentos.

     

    Ni0el +s alto *osi-le de sal#d "sica +ental.Art% 1< 3IDESC%

    • $edidas para reducir mortinatalidad mortalidadinfantil.

    • $e+orar la higiene del tra&a+o del medio am&iente.

    • Prevención( tratamiento lucha contra enfermedadesepid#micas o end#micas.

    /ondiciones que aseguren a todas las personasasistencia servicios m#dicos.

    La familia es reconocida( como en la Declaración Universal de los DerechosHumanos( el elemento natural fundamental de la sociedad! segAn el Pacto(merece la m)s amplia atención cuidados posi&les. 3l matrimonio sólo se puedecontraer a trav#s del li&re consentimiento de los futuros cónuges! los 3stadosde&en otorgar especial protección a las madres antes despu#s del parto( tam&i#n adoptar medidas especiales de protección asistencia en favor de niCos adolescentes %-'.

    Ed#caci.n C#lt#ra%Arts% 1$7 14 1 del 3IDESC%

    • 6rientación de la educación hacia el pleno desarrollo dela personalidad humana.

    • 3nseCan,a primaria o&ligatoria asequi&le a todas laspersonas gratuitamente.

    • 3nseCan,as secundaria superior generali,ada accesi&le a todas las personas.

    • =mplantación progresiva de la gratuidad en lasenseCan,as secundaria superior.

    • Derecho a participar en la vida cultural! li&ertad parainvestigar crear.

    • Protección de la autoría de producciones cientí*cas(literarias o artísticas.

    3n el Pacto =nternacional de Derechos 3conómicos( Sociales /ulturales cada3stado parte se compromete a adoptar medidas de cualquier tipo hasta elm)ximo de los recursos de que dispone para lograr la plena efectividad de losderechos allí contenidos sin discriminación alguna %>'.a! El Co+it= de Derec,os Econ.+icos7 Sociales C#lt#rales%

    • Siste+a /eneral de *rotecci.n (inor+es!%

    3l Pacto esta&lece como Anico mecanismo de protección la o&ligación de presentarinformes %el primero dentro de los dos aCos de rati*cado luego con una

    --

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    periodicidad de cinco aCos'( so&re las medidas que haan adoptado los progresosque haan o&tenido con el *n de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en#l.@ efectos de reci&ir esos informes el /onse+o 3conómico Social esta&leció en -4G<

    un grupo de tra&a+o que m)s tarde( en -4.%5' Naciones Unidas: "/omit# de Derechos 3conómicos( Sociales /ulturales"( en: Jolleto =nformativo N-B( pp. 9 F! 3d. Naciones Unidas( Nueva 8or2( -44-.%9' =&ídem: pp. G.

     

    EL 3ACO INERNACIONAL DE DERECHOS CI>ILES 8 

    3OL?ICOS (19&&!La Declaración Universal de Derechos Humanos tenía( principalmente( dosdi*cultades cuando fue adoptada en -49

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    derechos consagrados en la Declaración Universal. @sí( la organi,ación comen,óuna tarea codi*cadora progresiva( a *n de que los 3stados se comprometan frenteal resto de la /omunidad =nternacional a respetar hacer respetar los derechoshumanos.

    La 0uerra Jría conspiró nota&lemente en contra de una r)pida ela&oración de estasconvenciones: La 6rgani,ación demoró casi veinte aCos para lograr la sanción dedos pactos: el Pacto =nternacional de Derechos /iviles Políticos el Pacto=nternacional de Derechos 3conómicos( Sociales /ulturales.

    3l Pacto =nternacional de Derechos /iviles Políticos se adoptó el -B de diciem&rede -4BB entró en vigor en -4GB %-'.

     3l contenido del Pacto de Derechos /iviles Políticos remite en gran medida a losartículos 5 a >- de la Declaración Universal de los Derechos Humanos( aunqueexisten algunas diferencias si reali,amos un an)lisis comparativo del contenido delos derechos que poseen am&os instrumentos. De hecho( el pacto ha tenido una

    redacción con maor precisión +urídica que la Declaración Universal contiene unlistado de derechos m)s completo que el de aquella %>'.

     @sí( el Pacto de Derechos /iviles Políticos recoge en su artículo - el principio deli&re determinación de los pue&los( no mencionado en la Declaración Universal! noes casual que ello se haa dado de esta manera( si tenemos en cuenta que en -4B?comien,a la llamada "D#cada de la descoloni,ación en Naciones Unidas" motivadapor la decisión *rme de la 6rgani,ación de *nali,ar con todas las situaciones dedominación colonial %5'.

     =gualmente( el Pacto o&liga a los 3stados que lo rati*quen( a adoptar las medidaslegislativas o de otro car)cter para hacer efectivos los derechos esta&lecidos en #l

    %9'.

     Se *+a expresamente la o&ligación para los 3stados de garanti,ar por igual losderechos a hom&res mu+eres %F'.

     @l igual que la Declaración Universal se protege el derecho a la vida( pero el Pactoadopta disposiciones que restringen la pena de muerte( esta&lece normas queimpiden la ampliación de dicha pena capital a delitos por los cuales no esta&acontemplada en los 3stados! esto seCala que el Pacto( si &ien no prohi&e la pena demuerte( marca una clara intención hacia la a&olición de la misma %G'.

    Los derechos que efectivamente el Pacto agrega a los contemplados en laDeclaración( adem)s de la li&re determinación de los pue&los( son el derecho a lapropia vida cultural( practicar su religión emplear su propio idioma a los miem&rosde minorías #tnicas( religiosas o idiom)ticas! la prohi&ición de la prisión por deudas( el derecho de todo niCo a la nacionalidad a reci&ir las medidas de protección porsu condición.

    a! Sit#aciones e@ce*cionales s#s*ensi.n de derec,os%

    Un 3stado puede atravesar( por diversos motivos( circunstancias excepcionales enlas cuales se vea for,ado a suspender las o&ligaciones que posea en virtud delPacto =nternacional de Derechos /iviles Políticos. 3l Propio pacto prev# estasituación( destacando que de&e tratarse de una situación en la que se ponga enpeligro la vida de la nación( la situación excepcional tiene que ha&er sido

    proclamada o*cialmente.

    -5

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     Sistema de Protección Universal de DDHH

    Las medidas tienen que estar restringidas estrictamente a las exigencias de lasituación( no de&en entraCar discriminación alguna.

    $)s all) de esta facultad de la que dispone un 3stado parte para suspender suso&ligaciones( ningAn motivo por excepcional que fuere( autori,a al 3stado asuspender los derechos a la vida( la prohi&ición de la tortura o tratos crueles(inhumanos o degradantes( la prohi&ición de la esclavitud o la servidum&re( laprohi&ición del encarcelamiento en caso de deudas contractuales( los principios delegalidad de aplicación de la pena m)s favora&le a una persona condenada( elreconocimiento de la personalidad +urídica( las li&ertades de pensamiento(conciencia religión.

    Al/#nos derec,os ins#s*endi-les conor+e al 3actoInternacional de Derec,os Ci0iles 3ol"ticos)

    • a la vida( a no ser sometido a torturas( a esclavitudo servidum&re.

    • a la li&ertad de pensamiento( de conciencia religión.

    • al principio de legalidad +urídica.

    • al reconocimiento de la personalidad +urídica.

    -! El Co+it= de Derec,os H#+anos%

    3l Pacto =nternacional de Derechos /iviles Políticos crea el /omit# de DerechosHumanos( órgano compuesto de -< personas expertas en la materia( que actAan atítulo personal e independiente de la voluntad de los go&iernos %

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    Una ve, producida la audiencia el /omit# efectAa un informe propio con susconclusiones las o&servaciones que estime oportunas para el 3stado en cuestión.

    3ste procedimiento es sin duda de cooperación por parte del /omit# con el 3stado( tiene como propósito &)sico audarle a cumplir m)s e*ca,mente con laso&ligaciones que derivan del Pacto =nternacional de Derechos /iviles Políticos.

    • Siste+a de den#ncia de #n Estado a otro Estado%

     3ste segundo procedimiento no es para todos los 3stados que rati*can el Pacto(sino que para que un 3stado sea sometido al mismo de&e efectuar expresamenteuna declaración especial aceptando la /ompetencia del /omit# para reci&ir unadenuncia de otro 3stado Parte( el cual para acusar tam&i#n de&e ha&er reali,ado ladeclaración de aceptación de la competencia del /omit#.

     No se trata de un +uicio de un 3stado contra otro( sino que en la pr)ctica no es m)sque un simple procedimiento formal de conciliación %-?'.

     3ste sistema de "3stado contra 3stado" ha demostrado ser ine*ca, en la6rgani,ación de las Naciones Unidas( el /omit# no ha entendido aAn en ningAnasunto de este tipo! sin em&argo( en el sistema europeo de derechos humanos elprocedimiento de demandas interestatales ha funcionado en algunos casos.

    • Las *eticiones indi0id#ales%

     3l Pacto de Derechos /iviles Políticos posee un primer protocolo adicional! en #lse esta&lece la posi&ilidad de que una persona que se considera víctima de unaviolación a cualquiera de los derechos esta&lecidos en el pacto( puede elevar unacomunicación individual denunciando este hecho ante el /omit# de Derechos

    Humanos.

     Naturalmente( para que un 3stado pueda ser acusado &a+o este sistema( esimprescindi&le que el mismo haa rati*cado tanto el Pacto de Derechos /iviles Políticos como su primer Protocolo.

     =gualmente( para llevar el asunto ante el /omit# de Derechos Humanos la presuntavíctima %o su representante' de&e ha&er agotado los recursos de la +urisdiccióninterna del 3stado %--'.

    Mecanis+os de *rotecci.n se/;n el 3acto s# 3rotocoloI

    • Un 3stado que sólo rati*ca el pacto se compromete alsistema de informes.

    • 3l sistema de 3stado contra 3stado requiere unaaceptación expresa de la competencia del /omit#.

    • Para que un 3stado reci&a denuncias individuales en sucontra tiene que ha&er rati*cado el Pacto el Protocolo=.

    3n el siguiente cuadro se detallan los requisitos m)s importantes que de&enpresentar las denuncias individuales ante el /omit# de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas.

    -F

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    3eticiones indi0id#ales contra #n Estado #e ,aratiBcado el 3rotocolo Adicional al 3acto Internacionalde Derec,os Ci0iles 3ol"ticos)

    • 3l 3stado acusado de&e ha&er rati*cado el Pacto elProtocolo =.

    • De&e denunciar la víctima o su representante.

    • No se requiere el vínculo de nacionalidad( es decir quecualquier persona puede denunciar al 3stado.

    • La denuncia no puede ser anónima.

    • Ha que agotar los recursos internos.

    • 3l mismo asunto no de&e estar sometido a otrainstancia internacional.

    c! Los *rotocolos adicionales al 3acto Internacional de Derec,os Ci0iles 3ol"ticos%

     8a hemos visto en el presente curso que el Primer Protocolo @dicional al Pacto=nternacional de Derechos /iviles Políticos tiene por o&+eto la creación de unmecanismo por el cual se le permite a la persona que se repute víctima de unaviolación a uno o a varios de los derechos contenidos en el Pacto( a efectuar unapetición individual ante el /omit# de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(que es el órgano creado por el Pacto de Derechos /iviles Políticos para supervisarel cumplimiento de los derechos contenidos en el mismo.

    3l Pacto de Derechos /iviles Políticos no prohi&e la pena de muerte( si &iendetermina restricciones claras a la misma. 3n un avance importante en pro de laa&olición de la pena de muerte( en la 6rgani,ación de las Naciones Unidas seadoptó el Segundo Protocolo Jacultativo al Pacto =nternacional de Derechos /iviles Políticos: el mismo consiste en el primer tratado de índole universal que tiene poro&+eto la a&olición de la pena de muerte %->'.

    NOTAS:

    (1) La entrada en vigor de un pacto o tratado se da cuando llega a ser ratificado por un cierto número de Estados; este número se

    señala dentro de los propios instrumentos jurídicos.

    (2) Conf. uergent!al" #!omas; $rossman" Claudio % &i''en" edro *+anual ,nternacional de -erec!os umanos*; pp. 2/; ed.,nstituto ,nteramericano de -erec!os umanos % Editorial jurídica 0eneolana; Caracas" 13.

    (4) La 5sam6lea $eneral de las &aciones 7nidas sancion8 en 193 la :esoluci8n 11< =ue es conocida como la *Carta +agna dela -escoloniaci8n*; en ella se proclama el principio de li6re determinaci8n de los pue6los. i>nsese entonces" =ue en 199" almomento de la apro6aci8n del pacto" %a forma6an parte de las &aciones 7nidas" Estados =ue !a6ían nacido !acía poco tiempo a la

    vida independiente; la fuera de los mismos !io colocar en un lugar de privilegio dentro del acto de -erec!os Civiles % olíticos %

    el acto de -erec!os Econ8micos" ?ociales % Culturales" el derec!o de los pue6los a la li6re determinaci8n.

    (

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    LA CON>ENCI6N SORE LA 3RE>ENCI6N 8 SANCI6NDEL DELIO DE GENOCIDIO (194'!3sta /onvención responde directamente a los horrores de la segunda guerramundial fue adoptada el 4 de diciem&re de -49. Sometimiento del grupo a condiciones que acarreen sudestrucción físicatotal o parcial.

    5. $edidas destinadas a impedir nacimientos en el grupo.9. 1raslado por la fuer,a de niCos de un grupo a otro

    grupo.Los actos de&en ser hechos con la intención de destruir total oparcialmente a un grupoGRU3OS UE SE ENCUENRAN 3ROEGIDOS 3OR LACON>ENCI6N)

    • 0rupo Nacional( 0rupo tnico( 0rupo acial( o 0rupoeligioso

     La /onvención destaca que se castigar)n los actos de genocidio( su instigacióndirecta pA&lica( la asociación para cometerlo( la tentativa la complicidad! rea*rma la necesidad de castigar a quienes incurran en estos actos( seanparticulares( funcionarios o go&ernantes %>'. 3s decir( la /onvención descarta laposi&ilidad de que alguien se ampare en la inmunidad por ra,ón de su cargo paraevitar su responsa&ilidad en actos de genocidio. Los 3stados Partes se comprometen a adoptar medidas internas tipi*car el delitoen el orden penal! se determina que una persona acusada ser) +u,gada por untri&unal competente del lugar donde el acto fue cometido( o ante la corte penalinternacional dentro de los límites de la competencia de la misma. 3l 3statuto de oma adoptado el -G de +ulio de -44< que da nacimiento a la /ortePenal =nternacional( tiene al genocidio entre los crímenes &a+o competencia del 1ri&unal! m)s adelante en este mismo curso se a&orda la cuestión de la +usticiapenal internacional %5'.NOAS)%-' /onvención para la prevención sanción del delito de genocidio: art. -.

    %>' =&ídem: arts. === =.%5' er /apítulo == del presente /urso.

    -G

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    LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN

    DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (1965)

     

    La discriminación de personas para restringir o negarles derechos a partir depr)cticas gu&ernamentales &asadas en motivos de ra,a( color( ascendencia( origennacional o #tnico generó como respuesta la adopción de determinados documentosdentro de la 6rgani,ación de las Naciones Unidas para com&atir esa pr)ctica.3n -4B5( la @sam&lea 0eneral apro&ó una Declaración para la eliminación de todaslas formas de discriminación racial( la cual posee cuatro pilares fundamentales %-':

    •  1oda doctrina de diferenciación o superioridad racial es cientí*camente falsa(

    moralmente condena&le( socialmente in+usta peligrosa( nada permite +usti*carla en la teoría o la pr)ctica.

    • La discriminación racial viola derechos humanos fundamentales pone enpeligro la pa, seguridad internacionales.

    • La discriminación racial daCa a quienes la sufren a quienes la practican.

    • Las Naciones Unidas tienen como un o&+etivo una sociedad internacionalli&re de toda forma de discriminación o segregación racial.

    La /onvención =nternacional so&re la 3liminación de todas las formas dediscriminación racial de las Naciones Unidas fue adoptada por la @sam&lea 0eneralen -4BF %>'! de*ne a la discriminación racial como toda distinción( exclusión(restricción o preferencia &asada en motivos de ra,a( color( lina+e u origen nacional o#tnico que tenga por o&+eto o por resultado anular o menosca&ar el reconocimiento(goce o e+ercicio( en condiciones de igualdad( de los derechos humanos li&ertadesfundamentales en las esferas política( económica( social( cultural o en cualquier otraesfera de la vida pA&lica %5'.Naturalmente( una política gu&ernamental temporal que diferencie para favorecer lograr el adecuado progreso de grupos raciales o #tnicos que requieran protecciónespecial( responde al concepto de "discriminación positiva" no viola la/onvención.

    Co+*ro+iso de los Estados conor+e a la Con0enci.n• No incurrir en ningAn acto o pr)ctica de discriminación

    racial.• No fomentar( apoar o defender discriminación racial

    practicada por persona u organi,ación.• evisar modi*car la legislación que tenga por efecto la

    discriminación racial.• Prohi&ir hacer cesar por todos los medios apropiados

    la discriminación racial.• 3stimular organi,aciones movimientos multirraciales

    integracionistas.• Punir toda difusión de ideas &asadas en la superioridad

    o el odio racial.

    • Declarar ilegal prohi&ir organi,aciones propagandasen favor de la

    -

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     Sistema de Protección Universal de DDHH

    discriminación racial.•  1omar medidas inmediatas e*caces en materia de

    enseCan,a( educación cultura para com&atir lospre+uicios que conducen a la discriminación racial.

     La /onvención su&raa una serie de derechos civiles( políticos( económicos(sociales culturales que de&en ser garanti,ados a todas las personas( sin distinciónpor motivos de ra,a( origen nacional o #tnico( lina+e o color! determina que los3stados Partes asegurar)n a todas las personas &a+o su +urisdicción( protección recursos efectivos ante los tri&unales nacionales competentes otras institucionesdel 3stado( contra todo acto de discriminación racial. 1am&i#n contempla el derechoa solicitar reparación +usta adecuada por todo daCo de que puedan ser víctimascomo consecuencia de tal discriminación %9'.a! El Co+it= *ara la Eli+inaci.n de la Discri+inaci.n Racial% La /onvención crea el /omit# para la 3liminación de la Discriminación acial

    compuesto de -< personas expertas que e+ercen sus funciones a título personal %F'. SegAn la /onvención existen tres procedimientos por ante el /omit# para la3liminación de la Discriminación acial:

    • Siste+a /eneral de *rotecci.n (inor+es!%Los 3stados Partes se comprometen a presentar para que examine el /omit#( uninforme inicial dentro del aCo de ha&er rati*cado la /onvención( en lo sucesivocada dos aCos o cada ve, que el /omit# lo solicite.3l contenido del informe estar) dado por las medidas legislativas( +udiciales(administrativas o de cualquier otro tipo que el 3stado haa tomado para cumplir la/onvención.3l /omit# efectAa su an)lisis *nali,a con sugerencias recomendaciones( #stas

    se incluen en el informe anual que el /omit# reali,a.• Siste+a de den#ncia de #n Estado a otro Estado %B'%

     1am&i#n la /onvención prev# la denuncia de un 3stado Parte contra otro 3stadoParte! a diferencia del procedimiento de "3stado contra 3stado" esta&lecido tantoen el Pacto de Derechos /iviles Políticos como en la /onvención /ontra la 1ortura(segAn la /onvención para la 3liminación de todas las formas de Discriminaciónacial este procedimiento es autom)tico( es decir( no requiere ninguna declaraciónexpresa o adicional de un 3stado Parte.La sola rati*cación de la /onvención por parte de un 3stado le hace pasi&le de sersometido al procedimiento de denuncia de "3stado contra 3stado".

    • Las *eticiones indi0id#ales%

    La /onvención faculta al /omit# para la 3liminación de la Discriminación acial areci&ir peticiones individuales contra los 3stados que haan formulado unadeclaración expresa aceptando la competencia del /omit# para estos casos %G'.

    3etici.n indi0id#al ante el Co+it= *ara la Eli+inaci.n dela Discri+inaci.n Racial

    • No de&e ser anónima ni estar sometida a otroprocedimiento internacional.

    •  1iene que presentarse luego de agotados todos losrecursos internos.

    • Ouien la presenta de&e ser la presunta víctima o hacerloen nom&re de #sta.

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    3l procedimiento termina con una resolución del /omit# so&re el asunto. La decisióncon el parecer las eventuales recomendaciones al 3stado se transmiten a #ste a

    la persona de que se trate. 3l tra&a+o de la 6rgani,ación de las Naciones Unidas contra este 7agelo hacontinuado( en el aCo >??- se cele&ró en Dur&an %Sud)frica' la 1ercera/onferencia $undial contra el acismo( la Discriminación acial( la enofo&ia Jormas /onexas de =ntolerancia %( pp. >! 3d. Naciones Unidas( Nueva 8or2( -44-. %>' @sam&lea 0eneral: esolución >-?B %' de >- de diciem&re de -4BF.

    %5' /onvención =nternacional so&re la 3liminación de 1odas las Jormas de Discriminación acial: art. -.

    %9' =&ídem: arts. F B.

    %F' =&ídem: arts. . castigar a una persona por un acto cometido o que se

    crea que ha cometido.5. intimidar o coaccionar a esa persona o un tercero.

    >?

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    6 por cualquier ra,ón &asada en cualquier tipo dediscriminación.

    La /onvención responsa&ili,a al 3stado cuando el acto de tortura es cometido a

    sea por un funcionario pA&lico o funcionaria pA&lica( u otra persona en e+ercicio defunciones pA&licas( o por un tercero valido del consentimiento o aquiescencia de unfuncionario pA&lico %9'. 3s decir( la triste *gura del "parapolicial" o "paramilitar" hasido tenida en cuenta al momento de confeccionar la /onvención.Se eleva el derecho a la integridad corporal como a&soluto( *+)ndose laimposi&ilidad de +usti*car un acto de tortura por ninguna circunstancia porexcepcional que #sta sea %guerra u otra emergencia pA&lica'. @simismo nadiepuede invocar una orden de un funcionario o funcionaria superior o una autoridadpA&lica como +usti*cación de la tortura( descartando por tanto el concepto deo&ediencia de&ida para quien lo perpetre %F'. Si &ien la tortura puede dividirse en "tortura física" "tortura mental"( resulta

    extremadamente difícil superar la distinción( porque am&as se entrecru,an en lamaoría de los casos aparecen simult)neamente durante un interrogatorio %B'.

    O-li/aciones *ara los Estados deri0adas de laCon0enci.n contra la ort#ra 

    • =ncorporar a la 1ortura como delito dentro del /ódigoPenal.

    • Detener a las personas que pudieren ha&er cometidotorturas.

    • 3xtraditar para que la persona sea +u,gada o +u,gar.

    • 3ducar e instruir para prohi&ir la tortura a funcionariospoliciales militares.

    • =nvestigar todo posi&le acto de tortura cometido en suterritorio.

    • Ha&ilitar procedimientos de que+as para víctimas detortura.

    • 0aranti,ar a las víctimas de tortura reparación eindemni,ación +usta adecuada.

    • @segurar que ninguna confesión o&tenida &a+o torturasea tomada como v)lida.

    Un Estado *arte en la Con0enci.n contra la ort#ra de-e

     5#/ar al *res#nto res*onsa-le +aterial intelect#al7c.+*lice o *art"ci*e c#ando)(Art% !

    • el delito se cometa en su +urisdicción %territorio(aeronave nacional( &uque( etc.'

    • el presunto autor o autora sea nacional del 3stado

    • la víctima sea nacional del 3stado

    • el presunto autor o autora se encuentre &a+o +urisdiccióndel 3stado no pueda ser enviado o extraditado.

    a! El Co+it= contra al ort#ra%

    >-

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    La /onvención crea el /omit# contra la 1ortura %G'( compuesto por die, personasexpertas de gran integridad reconocida competencia en materia de derechoshumanos( que actAan a título personal. Los procedimientos de vigilancia internacional que prev# la /onvención son los

    siguientes:• Siste+a /eneral de *rotecci.n (Inor+es!%

     1odo 3stado parte en la /onvención se compromete a presentar al /omit# contra la 1ortura un informe inicial dentro del aCo de ha&erla rati*cado! luego lo hace cadacuatro aCos. 3l informe de&e detallar las medidas adoptadas para dar efectividad ala /onvención( el /omit# puede hacer o&servaciones comentarios so&re elmismo %??>! %espaCol'! ed. 3D@=( $adrid( >??>.%>' @sam&lea 0eneral: resolución 5BK-F- del -B de diciem&re de -4>

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    %5' /omisión de Derechos Humanos: esolución 55 %-4F>! ed. =nstituto =nteramericano de Derechos Humanos! San Ios#( -44F.%G' /onvención contra la 1ortura otros 1ratos o Penas /rueles( =nhumanos o degradantes: art. -G.%?.%-?' =&ídem: art.>>.

     

    LA CON>ENCI6N SORE LA ELIMINACI6N DE ODASLAS 2ORMAS DEDISCRIMINACI6N CONRA LA MUFER (19:9!Desde el inicio de sus tareas la 6rgani,ación de las Naciones Unidas se hapreocupado por fomentar la igualdad entre mu+eres hom&res! prue&a de ello es la

    temprana creación de la /omisión de la /ondición Iurídica Social de la $u+er(como órgano especial relacionado con la cuestión de los derechos de la mu+er %-'.Ho en día existe una incidencia a&orda+e de los temas atinentes a los derechosde las mu+eres las pro&lem)ticas de g#nero que atraviesa a todo el espectro de laprotección internacional de los derechos humanos( en un fenómeno denominadopor 0arcía $uCo, como "generi,ación" %>'.La Diferencia entre g#nero sexo radica en lo siguiente: el sexo se re*ere acaracterísticas &iológicamente determinadas( por ende inmodi*ca&les! en cam&ioel g#nero descri&e características socialmente asignadas %5'.La discriminación contra la mu+er es de*nida por la /onvención como "todadistinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por 

    resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la

    mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas

     política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera" %9'.

    El alcance del conce*to de Discri+inaci.n se/;n laCon0enci.n *ara la eli+inaci.n de todas las or+as dediscri+inaci.n contra la +#5er)

    •  1oda distinción( exclusión o restricción &asada en elsexo.

    • No importa si fue hecha con la intención de discriminar(sino sí el resultado de aquella comporta discriminación.

    • Practicada en cualquier )m&ito %pA&lico o privado'.

    Se su&raan algunos conceptos de signi*cativa trascendencia en torno al a&orda+edel concepto de discriminación desde la /onvención! entre los m)s importantespodemos mencionar que la discriminación es entendida como resultado( no sólocomo propósito( de forma tal que una acción( le o política sin intención dediscriminar puede ser discriminatoria si ese fuera su efecto. @ su ve,( no planteauna división entre la discriminación que se produce en el )m&ito pA&lico en elprivado( por lo a&arcativo de la expresión "en cualquier otra esfera" que *gura al*nal del artículo - de la /onvención %F'.@ partir de la /onvención( la discriminación que padecen las mu+eres en sus vidas

    privadas( en el marco de sus vínculos familiares personales( adquiere el grado depreocupación internacional( puede acarrear la responsa&ilidad internacional de los

    >5

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    3stados partes( si no protegen adecuadamente los derechos de aquellas dentro desus fronteras %B'.

    Al/#nas o-li/aciones *ara los Estados 3artes deri0adasde la CEDA)

    • @ctuar urgentemente so&re los papeles tradicionales demu+eres hom&res en la sociedad en la familia.

    • @doptar medidas para modi*car patronessocioculturales de conducta de hom&res mu+eres( conmiras a eliminar pre+uicios pr)cticas &asadas en laidea de superioridad o inferioridad de cualquiera de lossexos.

    • @segurar la igualdad de derechos en la esfera de laeducación.

    @l hacerse parte de la /3D@ un 3stado se o&liga a condenar la discriminación

    contra las mu+eres( orientar sus políticas a la eliminación de la misma " por todoslos medios apropiados y sin dilaciones"( adoptando todas las medidas necesarias entodas las esferas( especialmente la política( social( económica cultural( para"asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle elejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en

    igualdad de condiciones con el hombre" %G'.Naturalmente( la prohi&ición de la discriminación no conlleva la interdicción demedidas de "discriminación positiva"( es decir( en pala&ras de la propia /onvención"de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdadde facto entre el hombre y la mujer " %

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    -! El 3rotocolo 2ac#ltati0o a la Con0enci.n so-re la Eli+inaci.n de todaslas or+as de discri+inaci.n contra la +#5er (1999! %->'%/omo se ha visto( la /onvención so&re la 3liminación de todas las formas dediscriminación contra la mu+er no esta&lece un mecanismo que ha&ilite al /omit#

    para reci&ir que+as individuales.Un Protocolo Jacultativo a la /onvención ha&ilita esta posi&ilidad para las mu+eresvíctimas de violaciones a los derechos humanos que consagra %-5'. 3l Protocoloprev# tam&i#n la posi&ilidad de investigar violaciones graves o sistem)ticas en3stados partes que haan aceptado esta competencia.

    • El *rocedi+iento de co+#nicaciones indi0id#ales%

    Re#isitos *ara *resentar #na den#ncia indi0id#al anteel Co+it= *ara la eli+inaci.n de todas las or+as dediscri+inaci.n contra la +#5er%

    • Ouien denuncie de&e ser la víctima o su representante.

    • Las comunicaciones de&en ser escritas no pueden ser

    anónimas.• 3l mismo hecho no de&e pender de otra instancia u

    órgano internacional.• De&en agotarse previamente los recursos de la

     +urisdicción interna.

     1ras el examen de la que+a %denuncia'( luego de la respuesta del 3stado( el /omit#informa a las partes so&re sus opiniones recomendaciones( las que de&en sero&+eto de consideración por el 3stado( como así tam&i#n las acciones deseguimiento previstas a corto largo pla,o %-9'.

    • El *rocedi+iento de in0esti/aci.n rente a 0iolaciones /ra0es osiste+ticas .

    3l Protocolo Jacultativo esta&lece el primer procedimiento especí*co de NacionesUnidas de investigación so&re violaciones graves o sistem)ticas de los derechoshumanos de las mu+eres. 3sta investigación la lleva a ca&o el /omit# para laeliminación de todas las formas de discriminación contra la $u+er.Lamenta&lemente( los 3stados pueden( al *rmar o rati*car el protocolo( declarar su"no aceptación" de la competencia del /omit# para llevar adelante esta tarea %-F'.

    3asos *re0istos en el *rocedi+iento de in0esti/aci.nso-re 0iolaciones +asi0as o siste+ticas)

    • reci&o de información *dedigna de un cuadro de

    situación que revele violaciones graves o sistem)ticas.• designación de personas entre sus integrantes para

    investigar.• facultad de reali,ar una visita "in situ" al país con su

    consentimiento.• comunicación de resultados( comentarios

    recomendaciones.• seguimiento de las recomendaciones.

    3l tra&a+o de la 6rgani,ación de las Naciones Unidas por los derechos de lasmu+eres se ha profundi,ado en las conferencias mundiales( en particular en la =

    /onferencia so&re Derechos Humanos de la $u+er cele&rada en Pe2ín en -44F %-B'(la que ser) a&ordada en el /apítulo del presente curso.

    >F

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    NOAS)%-' La /omisión de la /ondición Iurídica Social de la $u+er fue creada en -49B por el /onse+o3conómico Social de las Naciones Unidas %esolución --( =='.%>' /onf. 0arcía $uCo,( Soledad( "La progresiva "generi,ación" de la protección internacional de losderechos humanos"( en 33= %evista 3lectrónica de 3studios =nternacionales'( nQ> del >??-( $adrid. en:

    http:KK;;;.reei.orgKreei.>K$uno,.PDJ.%5' Por e+emplo( el cuidado de niCos o niCas no tiene porque quedar &a+o la esfera exclusiva de tra&a+ode la mu+er! es una tarea asignada por par)metros culturales machistas. er al respecto "ROue es elg#nero"! en: "=ntegración transversal de la perspectiva de g#nero en el ==DH"! =nstituto =nteramericanode Derechos humanos( San Ios#.%9' /onvención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mu+er: art. -.%F' /fr. Jacio $onte+o( @lda( "De qu# igualdad se trata"( en: =L@NUD( "/aminando hacia la igualdad real"!pp. >F4! ed. =L@NUD UN=J3$( San Ios# de /osta ica( -44G.%B' /onf. 0arcía $uCo,( Soledad( "La progresiva "generi,ación" de la protección internacional de losderechos humanos"( op. cit.%G' /onvención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la $u+er: arts. - >.%4.%->' Para un completo an)lisis del mismo er: =nstituto =nteramericano De Derechos Humanos %==DH'("Protocolo Jacultativo. /onvención so&re la 3liminación de 1odas las Jormas de Discriminación /ontra la$u+er"! 3dit. ==DH UN=J3$( San Ios#( >???.%-5' Protocolo Jacultativo a la /onvención para la 3liminación de todas las formas de discriminacióncontra la mu+er: adoptado el B de octu&re de -444( por la @sam&lea 0eneral de Naciones Unidas(%esolución @KF9K9'.%-9' =&ídem: art. G.%-F' =&ídem: art.-?.%-B' Un an)lisis de los derechos de la mu+er en las cum&res mundiales puede o&servarse en el /apítulo del presente curso.

     

    LA CON>ENCI6N SORE LOS DERECHOS DEL NIO 8 DELA NIA (19'9!La protección de la niCe, la adolescencia con*gura otro de los o&+etivos que tienela 6rgani,ación de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. 3l tra&a+o de la entidad en la materia comen,ó cuando en -4F4 se apro&ó por la@sam&lea 0eneral( la "Declaración de los Derechos del NiCo de la NiCa %>'". La especial situación de vulnera&ilidad de niCos( niCas adolescentes( los impactosque so&re ellos ellas tiene la guerra( la violencia( la discriminación racial( laagresión( la explotación la&oral o sexual( la po&re,a el analfa&etismo( merecen untra&a+o con+unto de los 3stados la comunidad internacional. La /onvención de las Naciones Unidas so&re los Derechos del NiCo de la NiCa fueadoptada un)nimemente por la @sam&lea 0eneral en -4B

    http://www.reei.org/reei.2/Munoz.PDFhttp://www.reei.org/reei.2/Munoz.PDF

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    La /onvención consagra el derecho de niCos niCas a disfrutar de los derechosesta&lecidos en la misma sin discriminación alguna por motivos de ra,a( color( sexo(idioma( religión( opinión( origen nacional( #tnico o social( posición económica(impedimentos físicos( nacimiento o cualquier otra condición sua( sus progenitores

    o representantes legales %F'. Para la /onvención( se entiende por "niCo o niCa" todo ser humano menor dedieciocho aCos de edad %F'.

    3rinci*ios de la Con0enci.n so-re Derec,os delNio

    • =nter#s superior del niCo la niCa.

    • No discriminación.

    • Los niCos las niCas son su+etos de derecho noo&+etos de regulación.

     La /onvención posee una importante lista de derechos civiles( políticos(económicos( sociales culturales. 3ntre los m)s destacados *guran los derechos alnom&re a la nacionalidad! el principio de no separación de su familia( salvosituaciones excepcionales! la protección contra la explotación el a&uso sexual! laprotección especial para niCos niCas en situación de desamparo o conimpedimentos! el derecho al m)s alto nivel posi&le de salud! el derecho a laeducación gratuita en la fase elemental! el derecho al descanso al +uego! laprotección contra la explotación económica( el tra&a+o que pueda ser nocivo( el usoilícito de drogas( el secuestro o la trata de niCos o niCas. Se reconoce el derecho a la vida la prohi&ición de aplicar la pena de muerte apersonas que haan cometido el delito siendo menores de dieciocho aCos! se regula

    especialmente la situación de niCos o niCas en privación de li&ertad( estipulandoque de&en estar separados de los adultos. NiCos niCas pertenecientes a minorías o a po&laciones indígenas tienen elderecho a disfrutar li&remente de su propia cultura( religión o idioma. Los 3stados partes adoptar)n todas las medidas e*caces apropiadas para a&olirlas pr)cticas tradicionales que sean per+udiciales para la salud de niCos o niCas %G'./on &ase en este artículo puede exigirse a los go&iernos que prevengan sancionen pr)cticas tales como la mutilación genital femenina %

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     Los informes de&en ser amplios detallados acerca de las medidas tomadas paradar cumplimiento efecto a los derechos reconocidos en la /onvención( así comode las di*cultades que eventualmente pudieren existir en dicha tarea.3n la /um&re $undial en Javor de la =nfancia %Nueva 8or2( -44?' se apro&aron una

    declaración un programa de acción con el o&+etivo central de promover losderechos el &ienestar de niCos niCas %->'( tema que ser) o&+eto de tratamientoen el /apítulo del presente curso.-! El 3rotocolo ac#ltati0o a la Con0enci.n so-re los Derec,os del Nio de la Nia relati0o a la *artici*aci.n de nios o nias en los conJictosar+ados %-5'%3n los tra&a+os preparatorios durante la discusión generada al momento de laadopción de la /onvención so&re Derechos del NiCo de la NiCa( los 3stados nolograron arri&ar a un acuerdo para prohi&ir la participación de niCos niCas encon7ictos armados.3l texto convenido seCala que los 3stados partes adoptar)n todas las medidas

    posi&les para asegurar que las personas que aAn no haan cumplido quince aCos deedad( no participen directamente en las hostilidades( se a&stendr)n de reclutarlesen las fuer,as armadas %-9'.=gualmente( la /onvención estipula que si se reclutan niCos o niCas entre quince dieciocho aCos( los 3stados procurar)n darle prioridad a los de m)s edad %-F'.3l Protocolo( por el que han efectuado una gran lucha las organi,aciones nogu&ernamentales( indica los efectos perniciosos generales que tienen para losniCos niCas los con7ictos armados( condena todas aquellas situaciones decon7icto armado donde los niCos niCas se conviertan en &lanco( así como losataques directos contra &ienes protegidos por el derecho internacional( incluidos loslugares donde suele ha&er una considera&le presencia infantil( como escuelas hospitales. De igual forma( el Protocolo condena el reclutamiento de niCos niCaspor parte de grupos armados distintos de un 3stado %-B'.La = /onferencia =nternacional de la /ru, o+a de la $edia Luna o+arecomendó que las partes en con7icto tomaran todas las medidas via&les para quelas personas menores de -< aCos no participen en hostilidades %-G'.=gualmente( en la 6rgani,ación =nternacional del 1ra&a+o se apro&ó el /onvenio NQ- que prohi&e las peores formas de tra&a+o infantil entre ellas el reclutamientofor,oso u o&ligatorio de niCos o niCas para utili,arlos en con7ictos armados %-

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    fuer,as armadas.

    /omo medida de supervisión internacional( el protocolo seCala la o&ligación para los

    3stados partes de presentar un informe inicial que contenga una exposición generalde las medidas que haa adoptado para dar cumplimiento a sus disposiciones! posteriormente incluir)n en los informes generales que de&en presentar segAn la/onvención so&re Derechos del NiCo de la NiCa( la información adicional so&reaquellas medidas %>?'.Por Altimo( ha que considerar que el 3statuto de oma de la /orte Penal=nternacional( ha incluido entre los crímenes de guerra en con7ictos armados( tantointernacionales como no internacionales( el reclutamiento o alistamiento de niCos niCas menores de -F aCos o su utili,ación para participar activamente en lashostilidades %>-'.c! El 3rotocolo ac#ltati0o a la Con0enci.n so-re los Derec,os del Nio la

    Nia relati0o a la 0enta de nios o nias7 la *rostit#ci.n inantil la#tiliaci.n de nios o nias en la *orno/ra"a%3n la /onvención so&re los Derechos del NiCo de la NiCa se reconoce el derechode estos estas a la protección contra la explotación económica contra eldesempeCo de cualquier tra&a+o que pueda ser peligroso( entorpecer su educacióno que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico( mental( espiritual( moralo social %>>'.3l hecho de la creciente trata internacional de menores a los *nes de la venta deniCos niCas( su prostitución su utili,ación en la pornografía( +unto con la pr)cticadifundida del turismo sexual( a la que niCos niCas son especialmente vulnera&les! la disponi&ilidad cada ve, maor de pornografía infantil en la =nternet otros

    medios tecnológicos modernos %>5'( motivó a los 3stados a adoptar el ProtocoloJacultativo a la /onvención so&re Derechos del NiCo de la NiCa relativo a la ventade niCos o niCas( la prostitución infantil la utili,ación de niCos o niCas en lapornografía %>9'.3n este Protocolo los 3stados Partes se comprometen a prohi&ir la venta de niCos oniCas( la prostitución infantil la utili,ación de niCos o niCas en la pornografía %>F'.

    >enta de Nios o Nias"1odo acto o transacción en virtud del cual un niCo o niCa estransferido por una persona o un grupo de personas a otra acam&io de remuneración o de cualquier otra retri&ución".

    3rostit#ci.n inantil"Utili,ación de un niCo o niCa en actividades sexuales a cam&iode remuneración o de cualquier otra retri&ución".

    Utiliaci.n de nios o nias en la *orno/ra"a"1oda representación( por cualquier medio( de un niCo o niCaen actividades sexuales explícitas( reales o simuladas( o todarepresentación de las partes genitales de un niCo o niCa con*nes primordialmente sexuales".

    Los 3stados partes se comprometen a adoptar medidas para reprimir penalmenteestos actos( con penas adecuadas a su gravedad( para hacer efectiva la

    responsa&ilidad de las personas +urídicas involucradas en los mismos %>B'!igualmente de&en prestarse toda la asistencia posi&le con cualquier investigación

    >4

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    relativa a la venta( prostitución infantil o utili,ación de niCos o niCas en lapornografía. 1am&i#n los 3stados asumen el compromiso de tomar medidas por si( o a pedido deotro 3stado( para incautar o con*scar &ienes utili,ados para cometer o facilitar la

    comisión de los delitos a que se re*ere el protocolo( proteger en toda fase deproceso penal los derechos e intereses de niCos o niCas víctimas de aquellaspr)cticas %>G'.3n materia de prevención( los 3stados convinieron en adoptar programas socialespara evitar la venta o prostitución de niCos o niCas( o su utili,ación en pornografíaen =nternet! sensi&ili,ar educar al pA&lico en general so&re este 7agelo %> de fe&rero de >??>.%-9' /onvención so&re Derechos del NiCo de la NiCa: art. 5 5' /onvención so&re derechos del NiCo de la NiCa: art. 5>.%>5' 3n -444 la 6rgani,ación de las Naciones Unidas cele&ró en iena la /onferencia =nternacional delucha contra la pornografía infantil en la internet.%>9' 3l Protocolo fue adoptado por la @sam&lea 0eneral de las Naciones Unidas el >F de mao de >???%esolución F9K>B5' entró en vigor el -< de enero de >??>.

    %>F' Protocolo facultativo de la /onvención so&re los Derechos del NiCo relativo a la venta de niCos(prostitución infantil utili,ación de niCos o niCas en la pornografía: art. -.

    5?

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    %>B' =&ídem art. 5.%>G' =&ídem arts. G .