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SISTEMA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN
DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS
Y DEL FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMOJULIO 2018
ANTECEDENTES
En el año 1990 El Grupo de Acción Financiera Internacional –(GAFI), emite las 40
Recomendaciones originales del GAFI, como iniciativa para combatir los usos
indebidos de los sistemas financieros por parte de personas que lavaban el dinero
del trafico ilícito de drogas.
En octubre del 2001, el GAFI expandió su mandato y se incluyó el financiamiento de
actos y organizaciones terrorista (se crearon 8+1 recomendaciones).
En diversas oportunidades, las recomendaciones fueron reformuladas y se
incluyeron nuevos delitos.
Las Recomendaciones establecen que los países deben tipificar el delito de Lavado
de Activos, y aplicar a las personas jurídicas la responsabilidad penal, y en los casos
de no ser posible, la responsabilidad civil y administrativa.
Se establecen procedimientos de debida diligencia y registros actualizados de
clientes.
La Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú y la Res.
SBS 838-2008 (derogada) cumplen con las recomendaciones de GAFI.
ANTECEDENTES
Para entender el sistema de prevención es necesario revisar:
40 Recomendaciones del GAFI 2012.
Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LAFT y deben tomar
acción.
Los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo a fin de asegurar que las
medidas para prevenir o mitigar el LAFT sean proporcionales a los riesgos
identificados.
Resolución SBS Nº 2660-2015, modificada por la Res. SBS Nº 4705-2017.
Componentes de cumplimiento conformados por políticas y procedimientos
establecidos en el marco de la Ley 27693 y normas relacionadas.
Componentes de gestión de riesgos de LAFT que comprende procedimientos y
controles detallados en la resolución.
.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA – DICTAMEN SOBRE SUPERVISIÓN
La supervisión de las Cooperativas está en función al nivel del esquema modular, de
acuerdo con el monto total de activos con el que cuenta la Cooperativa.
Se establecen 3 niveles de esquema modular:
• Nivel 1: Monto total de activos hasta 600 UIT.
• Nivel 2: Monto total de activos mayor a 600 UIT y hasta 65,000 UIT.
• Nivel 3: monto total de activos mayor a 65,000 UIT. Estas deben contar con una
clasificación de riesgos anual de acuerdo con las normas de la SBS.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA – DICTAMEN SOBRE SUPERVISIÓN
De acuerdo con el nivel modular en que se encuentren las cooperativas pueden
realizar diversas actividades (operaciones)
En materia de prevención del lavado de activos, las cooperativas con niveles de
esquema modular 2 y 3 serán supervisados por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP. Vigencia al día siguiente de la publicación de la norma.
La supervisión de las cooperativas con esquema modular nivel 1, en materia de
prevención de LAFT se mantiene con la UIF- Perú
IMPLEMENTACIÓN DE METODOLOGÍAS DE GESTIÓN DE
RIESGOS DE LAFT
VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS LAFT: RIESGOS Y SEGMENTACIÓN
Actualización de la CALIFICACIÓN DE RIESGOS DE LAFT DE CLIENTES: verificarexistencia de política de periodicidad de actualización
✓ El Art. 22° Calificación de Riesgos de LAFT para Clientes, indica que lasempresas deben establecer la periodicidad con la que se ACTUALIZA lacalificación de riesgos de LAFT de los clientes.
Evaluar los RIESGOS LAFT por lo menos cada dos (02) años
✓ El Art. 25° Identificación y Evaluación de Riesgos de LAFT indica que lasempresas deben evaluar los riesgos de LAFT por lo menos cada dos (02)años y revisar la metodología asociada como mínimo cada cuatro (04) años.
✓ El Informe que contenga los resultados de la evaluación y la metodologíaempleada para realizar dicha evaluación debe estar a disposición de la SBS.
VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS LAFT: RIESGOS Y SEGMENTACIÓN
Informe de Resultados de la formación de Segmentos a disposición de SBS
✓ El Art. 34° Formación de Segmentos indica que la información relativa a lossegmentos determinados y las variables consideradas para el conocimientodel mercado deben encontrarse a disposición de la SBS.
✓ Igualmente el Art. 34° indica que el documento que contenga los resultadosde la formación de segmentos debe encontrarse a disposición de la SBS.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE GESTION DE RIESGOS LAFT
Res. SBS 4705-2017 de fecha 06/12/2017 (publicada el 12/12/2017 EP)
Modificaciones en la Res. SBS 2660-2015 Reglamento LAFT
✓ Se han modificado 12 Artículos y se ha adicionado un artículo (67°), el Anexo 3
también contiene una modificación .
✓ Cuatro (04) Artículos (64°, 65°, 66° y 67°) corresponden a Corredores de Seguros.
Para COOPERATIVAS, nueve (09) Artículos será necesario revisar y evaluar
adecuaciones necesarias, ya sea a nivel de responsabilidades/procedimientos y/o su
actualización en el Manual LAFT.
Algunas disposiciones ya están vigentes desde el 13/12/2017 y otras tienen plazos
de adecuación de 120 o 180 días. Ver cuadros siguientes:
ART. TEMA ALCANCE DE MODIFICACIÓNFecha de
VigenciaACTIVIDADES
7° Oficial de Cumplimiento
Precisa que el Oficial de Cumplimiento puede tener una ubicación
organizativa de acuerdo al tamaño y complejidad de la empresa, sólo
para temas administrativos, no debe depender de ninguna gerencia para
aspectos funcionales de LAFT.
13/12/2017
Revisar ubicación
organizativa del OC y
evaluar modificar el
Manual LAFT.
8°Impedimentos del Oficial de
Cumplimiento
Se precisa impedimentos relacionados al numeral 1 del artículo 365° de
la Ley General e impedimentos sobre la titularidad de acciones. 13/12/2017
Validar cumplimiento de
disposiciones y evaluar
modificar el Manual LAFT
11°Responsabilidades y Funciones del Oficial
de Cumplimiento
Nuevas responsabilidades sobre el congelamiento de fondos y activos
que determine la SBS ante casos relacionados a LAFT.13/12/2017
Modificar el Manual LAFT
y validar procedimiento
operativo.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE GESTION DE RIESGOS LAFT
ART. TEMA ALCANCE DE MODIFICACIÓNFecha de
VigenciaACTIVIDADES
22° Calificación de Riesgos LAFT para Clientes
La calificación LAFT debe realizarse al aceptar al cliente y debe
actualizarse periódicamente según criterio que defina la empresa, y se
define tratamiento especial para clientes sujetos al régimen
simplificado.
12/04/2018
Evaluar impacto en
mecanismo de
calificación LAFT,
implementar ajustes y
modificar el Manual
LAFT.
34° Formación de Segmentos
Se elimina disposición de definir escenarios y se precisan mecanismos
para determinar los segmentos y se define política de revisar sistema
LAFT en función de resultados de la segmentación.
13/12/2017
Modificar el Manual LAFT
y aplicar nuevas políticas
sobre resultados de
segmentación
47°
Disposiciones sobre Transferencias de
Fondos Aplicables a las Empresas
Originadoras
Se reestructura las disposiciones sobre transferencias de fondos,
incluyendo conceptos y diferenciación entre transferencias electrónicas
y transferencias en efectivo, se definen responsabilidades sobre
empresas originadoras, así como disposiciones sobre transferencias de
fondos aplicables a empresas intermediarias y a empresas beneficiarias
11/06/2018
Evaluar aplicación de
nuevas disposiciones y
modificar el Manual LAFT
e implementar
disposiciones que
corresponda en
operativas con
corresponsales.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE GESTION DE RIESGOS LAFT
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE GESTION DE RIESGOS LAFT
ART. TEMA ALCANCE DE MODIFICACIÓNFecha de
VigenciaACTIVIDADES
49°Información contenida en el Registro de
Operaciones
Se reestructura las disposiciones sobre el Registro de Operaciones
diferenciando operaciones materia de registro, registro de operaciones
únicas, registro de operaciones múltiples, aspectos generales sobre el
registro de operaciones únicas y múltiples,
11/06/2018
Evaluar la aplicación de
cambios en las
disposiciones de
elaboración del RO y
modificar el Manual LAFT
e implementar
disposiciones que
corresponda en el RO
50°A
Requerimiento de Información Adicional
para operaciones en Moneda Extranjera
en Efectivo
Para operación en efectivo en ME en el Registro de Operaciones se debe
solicitar una declaración jurada al ejecutante, y se debe requerir
información adicional para determinar y sustentar el origen de los
fondos según montos de operación.
11/06/2018
Evaluar aplicación de
disposiciones de
información adicional y
modificar el Manual LAFT
e implementar
disposiciones
coordinando con los
corresponsales.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE GESTION DE RIESGOS LAFT
ART. TEMA ALCANCE DE MODIFICACIÓNFecha de
VigenciaACTIVIDADES
58° Reporte de Operaciones SospechosasObligación de reportar operaciones sospechosas realizadas o que se
intentaron realizar en el término de 24 horas de calificadas como tales.13/12/2017
Modificar el Manual LAFT
y aplicar la disposición.
Titulo IVCORREDORES DE SEGUROS (Artículos 64°,
65°, 66° y 67°)
Disposiciones específicas para el sistema de prevención LAFT para
Corredores de Seguros11/06/2018 NO APLICA A COOP
Anexo 3
Criterios Mínimos para el sistema de
calificación de riesgos de LAFT para
clientes
La calificación de riesgos de LAFT puede registrarse por medios físicos o
electrónicos, también se puede tomar en consideración la información
sobre sujetos obligados que han designado un oficial de cumplimiento.
13/12/2017
Evaluar impacto en la
calificación de riesgos
LAFT del cliente y evaluar
modificación en el
Manual LAFT e
implementar ajustes a la
metodología de
calificación LAFT.
Debida Diligencia en el Conocimiento del socio
Regímenes
• Régimen General: Información mínima del socio, que permite su identificación(la mayoría de los socios de la Cooperativa se encuentran en este régimen).
• Régimen Simplificado: Permite reducción de requisitos de mínimos deinformación de los socios (Personas naturales: nombre y apellidos, documento deIdentidad y domicilio. Personas Jurídicas: Razón Social, RUC, representantelegal y dirección del negocio). No aplica para la Cooperativa.
• Régimen Reforzado: Aquellos socios que muestren un patrón que nocorresponde a su perfil de riesgos de LA/FT y/o aquellos determinados por laentidad por encontrarse altamente afectados a los riesgos de LA/FT, como porejemplo: Personas Expuestas Políticamente PEPs, nacionales o extranjeros noresidentes, organizaciones sin fines de lucro, personas que se tiene conocimientoque vienen siendo investigados por el delito de Lavado de Activos, delitosprecedentes y/o financiamiento del terrorismo.
Nota: Con la información del socio, se genera el scoring y la segmentación
Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT
Debida Diligencia en el Conocimiento del Socio
Socio: persona natural o jurídica que contrata la prestación de algún servicio o el
suministro de un producto
Beneficiario Final: persona natural en cuyo nombre se realiza la transacción y/o
posee el control efectivo sobre un cliente a favor de la cual se realiza una operación.
Etapas
• Identificación: Procedimientos para determinar la identidad de un socio o
beneficiario final
• Verificación: Procedimientos de verificación con respecto a la información
proporcionada por el socio
• Monitoreo: Asegurar que las operaciones que realicen los socio sean compatibles
con lo establecido en su perfil.
Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT
Debida Diligencia en el Conocimiento del socioMedios de verificación
➢ Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
➢ Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)
➢ Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
➢ Superintendencia Nacional de Migraciones
➢ Listas de Control: Lista OFAC, Listas de terroristas del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, Listas de terroristas de la Unión Europea, Listas
relacionadas con el Financiamiento dela Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva, Listas de Países y Territorios no Cooperantes, Listas de Resoluciones
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Otros que señale la SBS.
Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT
Debida Diligencia en el Conocimiento del socioPersonas Expuestas Políticamente (PEP): Resolución SBS Nº 4349-2016 (11.08.2016)
Las Personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años
hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización
internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser
objeto de un interés público.
Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución, a
los
Fundadores, miembros de los órganos directivos, representantes legales, contador, tesorero y
candidatos
a elecciones de los partidos políticos o alianzas electorales, entre otros.
Todos los colaboradores deben identificar a los clientes que son PEP, registrarlos e informar a la
Oficina de Cumplimiento (Prevención de LA/FT).
Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT
Art. 23° Lanzamiento de Nuevos Productos y/o servicios
Las empresas deben emitir un informe que contenga la evaluación del nivel de
exposición a los riesgos de LA/FT al que se encontrarían expuestos los
nuevos productos y/o servicios que pretendan ofrecer las empresas; dicho
informe debe estar a disposición de la Superintendencia.
Esta evaluación debe tomar en cuenta, entre otros aspectos, el canal de
distribución del producto y/o servicio, así como otros atributos del factor de
riesgos “productos y/o servicios”. Esta evaluación también debe realizarse
cuando las empresas decidan usar nuevas tecnologías asociadas a los
productos y/o servicios ofrecidos o se realice un cambio en un producto
existente que modifica su perfil de riesgos de LA/FT. La evaluación que debe
realizar el oficial de cumplimiento es independiente de aquella que
corresponde efectuar de acuerdo con lo establecido en la Circular N° G-165-
2012 y sus normas modificatorias o sustitutorias, que establece el
requerimiento de un informe de riesgos por nuevos productos o cambios
importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático.
Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT
Art. 24° Incursión en nuevas zonas geográficas
Las empresas deben emitir un informe que contenga la evaluación del nivel de
exposición a los riesgos de LA/FT al que se encontrarían expuestas en caso de
incursionar en nuevas zonas geográficas. Esta evaluación debe tener en
consideración la evaluación del factor de riesgos “zona geográfica”, en concordancia
con lo señalado en el artículo 4° del Reglamento.
Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT
Art. 36° Conocimiento de Proveedores
Las empresas deben desarrollar procedimientos de debida diligencia durante la
selección de los proveedores, considerando en dicha categoría a las empresas
con las que se contrata la prestación de bienes o servicios que se encuentran
relacionados directamente con el desarrollo de la actividad por la cual son objeto de
supervisión y/o regulación por parte de la Superintendencia. Para cumplir con dicho
procedimiento, las empresas deben requerir y verificar la siguiente información
como mínimo:
a)…….
b)….....
……….
Las empresas deben:
a) Al momento de selección de los proveedores y con posterioridad a la vinculación
entre las partes, deben verificar las listas señaladas en el Anexo N° 1, a fin de
determinar si se encuentra o no comprendido en ellas.
b) Actualizar la información de forma periódica; el plazo de actualización no
puede ser mayor a los dos (2) años. En caso no se haya modificado la
información, deberá dejarse constancia de ello.
……
Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT
Art. 33° Aspectos generales del conocimiento de mercado
El mercado está compuesto por quienes participan en la adquisición o utilización de
un producto o servicio ofrecido por las empresas. La participación puede ser directa
o a través de terceros, física o virtual, entre otras.
El conocimiento del mercado es un complemento del conocimiento del cliente que
permite a las empresas estimar los rangos dentro de los cuales se ubicarían las
operaciones usuales que realizan sus clientes, así como conocer las características
de los segmentos en los cuales operan, a partir de la exposición a los riesgos de
LA/FT.
Para cumplir con dicho propósito las empresas deben determinar un conjunto de
variables que les permitan conocer las características de los mercados en los que
operan, desarrollar criterios y procedimientos con la finalidad de estimar los rangos
dentro de los cuales las operaciones de sus clientes serían consideradas como
normales, entre otros aspectos a criterio de las empresas
Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT
Art. 34° Formación de segmentos
Las empresas deben formar segmentos de mercado, estableciendo grupos que
guardan una homogeneidad interna, pero una heterogeneidad entre ellos, de
acuerdo con una o varias variables. La información relativa a los segmentos
determinados y las variables consideradas para el conocimiento del mercado deben
encontrarse a disposición de la Superintendencia, así como el documento que
contenga los resultados de la formación de segmentos. .
Las empresas deben tomar en consideración la naturaleza, tamaño y complejidad de
sus operaciones y/o servicios para la determinación de los segmentos. Los
resultados obtenidos deben ser considerados para establecer y revisar las políticas y
procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT.”
Res. SBS 4705-2017 Modificaciones al Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT
IMPORTANCIA DE UNA MATRIZ DE RIESGO LA/FT
Art. 25° Identificación y Evaluación de Riesgos de LAFT
Las empresas deben desarrollar e implementar procedimientos de
identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT, tomando en cuenta los
factores de riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestas, así como el
mercado en el cual la empresa realiza sus actividades.
Para tales efectos, las empresas deben evaluar los riesgos de LA/FT por lo menos
cada dos (2) años y revisar la metodología asociada como mínimo cada cuatro (4)
años. El informe que contenga los resultados de la evaluación y la metodología
empleada para realizar dicha evaluación deben estar a disposición de la
Superintendencia.
Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT
PRÁCTICA DE METODOLOGÍA :
METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS LAFT
Clase Descriptor Descripción de variables
5 Catastrófico Legal: multas, gastos jurídicos e indemnizaciones mayores a S/. 100000
Reputación: pérdida de confianza por parte del público y clientes. Intervención
de organismos del gobierno
4 Significativo Legal: multas, gastos jurídicos e indemnizaciones no mayores a S/. 100000
Reputación: divulgación de eventos y/o investigación por organismo regulador
en medios informativos masivos
3 Moderado Legal: multas, gastos jurídicos e indemnizaciones no mayores a S/. 50000
Reputación: comentario o crítica de organismos de control (distinto a
regulador) o de clientes en medio masivo a nivel nacional
2 Menor Legal: multas, gastos jurídicos e indemnizaciones no mayores a S/. 25000
Reputación: aviso en medio de prensa u otro medio masivo, locales
1 No Significativo Legal: multas, gastos jurídicos e indemnizaciones no mayores a S/ 10000
Reputación: Situaciones que no trascienden en los medios de información
Tabla de Impactos:
Descriptor Descripción de variable
5 Certeza Número de eventos: mayor a 5 veces al año
4 Probable Número de eventos: entre 4 y 5 veces al año
3 Posible Número de eventos: entre 2 y 3 veces al año
2 Improbable Número de eventos: entre 0 y 1 vez al año
1 Raro Número de eventos: 0
Tabla de Frecuencias:
Riesgos Riesgo identificadoSeveridad (Nivel de Riesgo
Residual)Plan de Acción Responsable
R01 AAAAAAAAA ExtremoPlan 1 Area 1
Plan 2 Area2
R02 Plan 3 Area 3
Plan 4 Area 4
Plan 5
R03 Plan 6
Plan 7
Plan 8Area 6
R04Plan 9
Area 7
Plan 10 Area 8
R05 EEEEEEEEEEE AltoPlan 11
Area 9
BBBBBBBBB Alto
DDDDDDDD Alto
CCCCCCCCC Medio Area 5
MONITOREO DE ALERTAS
ALERTAS ESTABLECIDAS EN EL MANUAL
En aplicación del componente de gestión de riesgos de LA/FT la Cooperativa debe
desarrollar procedimientos que permitan detectar y prevenir operaciones
sospechosas relacionadas a LAFT.
La Cooperativa debe definir sus alertas dependiendo de la naturaleza de sus
operaciones, y crear conciencia de la alerta en los colaboradores.
En relación a las señales de alerta que tenga definidas, se deben efectuar
evaluaciones periódicas con frecuencia no mayor a dos (02) años sobre la totalidad
de las señales de alerta que tenga identificadas y consideradas en la gestión de
riesgos de LA/FT.
Monitoreo de Alertas
IMPLEMENTACIÓN DE ALERTAS EN LOS SISTEMAS.
La Cooperativa debe determinar si adquiere una herramienta informática o realiza su
propio desarrollo informático, en función a las alertas establecidas en su manual.
El Oficial de Cumplimiento, en base a su experiencia y a situaciones propias en la
empresa, debe establecer alertas a implementar (en adelante criterios), las cuales
pueden tener o no condiciones.
El requerimiento a área de Tecnología y Desarrollo o quien realice dicha función,
debe indicar que el requerimiento es regulatorio.
El sistema debe generar alertas diarias dirigidas al correo o buzón del Oficial de
Cumplimiento y reportes (semanales, quincenales o mensuales) para su revisión.
Las alertas diarias y reportes deben contener información relevante y deben ser
parametrizables.
Los criterios debe ser evaluados cada cierto tiempo y dejar prueba documental del
resultado de la revisión
Monitoreo de Alertas
IMPLEMENTACIÓN DE ALERTAS EN LOS SISTEMAS.
Ejemplo:
• Criterio: Depósitos en efectivo en Moneda Extranjera menores a US $ 7,500.00
Condición: Efectuados en el día o día anterior, igual o mayor a US $ 7,500.00
• Criterio: Depósitos fraccionados menores a US $ 1,000.00 o equivalente en M.N.,
efectuados por el mismo ejecutante no socio.
Condición: la sumatorio de los depósitos en efectivo igual o mayor a US$
1,000.00 o equivalente en M.N. en el día o día anterior.
• Criterio: Depósitos mayores de US $ 1,000.00 o su equivalente en M.N.
Condición: (i)que provengan de países de alto riesgo y (ii) a socios nuevos.
• Criterio: Depósito efectuado por socio PEP.
Condición: que sean superiores a US $ 5,000.00 o equivalente en M.N.
Monitoreo de Alertas
CALIFICACIÓN DE
OPERACIONES INUSUALES
REGISTRO DE OPERACIONES INUSUALES
El conocimiento de la operación inusual por parte del Oficial de Cumplimiento, puede
provenir del análisis de las alertas o de reportes de los colaboradores.
El análisis de las operaciones inusuales, debe cumplir con la revisión de todas las
fuentes de consulta interna o externa definida en el Manual, (incluida la revisión de
documentos). Se debe dejar evidencia de todo lo consultado y/o revisado.
El Oficial de cumplimiento debe dejar constancia documental del análisis y
evaluaciones realizadas, para la calificación de una operación inusual o sospechosa.
Las operación inusual no calificadas por el Oficial de Cumplimiento como operación
sospechosa, deben contener el motivo para no considerar sospechosa la operación
(motivo a ser revisado por AI).
Las operaciones inusuales pueden llevarse por medios informáticos o manuales.
El término “operación sospechosa” no debe ser utilizado por el colaborador.
Calificación de Operaciones Inusuales
REGISTRO DE OPERACIONES INUSUALES
Fuentes de Consulta a considerar en el Manual
• Listas internacionales que contribuyen a la prevención LAFT.
• Registro Nacional de Identidad.
• Portal de Migraciones
• Registros Públicos.
• Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
• Superintendencia Nacional de Aduanas.
• Centrales de Riesgos.
• Base de datos del socio.
• File del socio/trabajador/proveedor.
• Información y/o documentos solicitados al socio/ trabajador/proveedor.
• Lista de PEP.
• Otros archivos internos.
• Internet.
• Revistas y periódicos (internacionales, nacionales y/o regionales).
Todas las fuentes de consulta indicadas en el manual deben ser revisadas y dejar
evidenciar su consulta.
.
Calificación de Operaciones Inusuales
ANALISIS Y EVALUACIÓN DE OPERACIONES INUSUALES
El Manual debe contener los criterios para no considerar una operación inusual como
sospechosa, como por ejemplo:
• Venta de empresas.
• Compensación por tiempo de servicios
• Pensiones de jubilación.
• Venta de bienes muebles e inmueble.
• Traslado de cuentas de otro banco.
• Herencias.
• Repatriación de Capitales.
• Otros orígenes legítimos de fondos.
El Oficial de Cumplimiento debe efectuar las indagaciones respectivas y si estas
resultan ser consistentes, se archivará el caso.
Siempre se debe tener presente que alguna operación inusual que hoy día se archive,
después de algún tiempo podría convertirse en sospechosa por haber aparecido
nuevos elementos de juicio.
.
Calificación de Operaciones Inusuales
CALIFICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
POLÍTICA NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO D.S. 018-2017-JUS
Vulnerabilidades
……..
41 Deficiencia en la comunicación de operaciones sospechosas.
Hallazgo:
Los datos parecen indicar que los ROS no reúnen los requisitos para que sean de
utilidad por desconocimiento de lo que se debe reportar o la imposibilidad de realizar
un análisis de las posibles operaciones sospechosas, lo cual impide sustentar
futuras investigaciones en materia de lavado de activos.
Calificación de Operaciones Sospechosas
40 RECOMENDACIONES DEL GAFI 02/2012
Recomendación 20
Reporte de Operaciones Sospechosas
Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar
que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al
financiamiento del terrorismo, a está se le debe exigir, por ley, que reporte con
prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Recomendación 23
APNFD: Otras medidas
Los requisitos plasmados en las recomendaciones 18 a la 21 se aplican a todas las
actividades y profesiones no financieras designadas,……
Calificación de Operaciones Sospechosas
40 RECOMENDACIONES DEL GAFI 02/2012
Nota interpretativa de la Recomendación 20
Reporte de Operaciones Sospechosas
3. Todas las transacciones sospechosas, incluyendo la tentativa de realizar la
transacción, deben ser reportadas independientemente del monto de la transacción.
4. El requisito de reporte debe ser una obligación preceptiva directa, y no son
aceptables obligaciones indirectas o implícitas de reportar transacciones
sospechosas, ya sea por causa de un posible proceso por un delito de lavado de
activos o de financiamiento del terrorismo u otra cosa (el llamado “reporte indirecto”).
Calificación de Operaciones Sospechosas
Situaciones que podrían presentarse al tratar de remitir el ROS
1. ROS se carga y se remite correctamente.
2. Eventos de Riesgos Operacional (externo o interno)
3. Falla en el dispositivo Token (en la clave aleatoria).
4. Problemas con la clave del Oficial de Cumplimiento.
5. Problemas de aplicativos informáticos.
6. Falta de información requerida por el ROS
Calificación de Operaciones Sospechosas
Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, (05/10/2017) Reglamento de la Ley Nº
27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú)
Artículo 25.- Reporte de operaciones sospechosas (ROS)
25.1 Los sujetos obligados tienen la obligación de comunicar a la UIF-Perú a través
de su oficial de cumplimiento, las operaciones detectadas en el curso de sus
actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas
como sospechosas, sin importar los montos involucrados. La comunicación debe ser
realizada de forma inmediata y suficiente, es decir, en un plazo que en ningún caso
debe exceder las veinticuatro horas (24) desde que la operación es calificada como
sospechosa. El plazo para calificar una operación como sospechosa se sujeta a su
naturaleza y complejidad.
Calificación de Operaciones Sospechosas
Metodología de investigación de Operaciones sospechosas
Nota Interpretativa de la Recomendación 10
(Debida Diligencia del Cliente)
3. … si las instituciones financieras sospechan de que las transacciones están
relacionadas al lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, estás deben
tomar en cuenta el riesgo de delación al ejecutar el proceso de DDC. Si la institución
cree razonablemente que la instrumentación del proceso de DDC llevará a una
revelación al cliente o posible cliente, está puede optar por no seguir ese proceso y
debe entregar un ROS. Las instituciones deben asegurar que sus empleados
conozcan y tengan en cuenta estos temas a la hora de realizar la DDC
Calificación de Operaciones Sospechosas
Metodología de investigación de Operaciones sospechosas
Método Científico
La investigación es un proceso riguroso, cuidadoso y sistematizado en el que se
busca resolver problemas, es organizado y garantiza la producción de conocimiento
o de alternativas de solución viables.
1) Enfoque Cuantitativo.- Usa la recolección de datos para probar una hipótesis con
base en la medición numérica y el análisis estadístico, para establecer patrones
de comportamiento y probar teorías. Transacciones del cliente, datos numéricos,
etc.
2) Enfoque Cualitativo.- Trata de conocer los hechos, procesos, estructuras y
personas en su totalidad, y no a través de la medición de algunos de sus
elementos. Información del conocimiento del cliente, documentos, etc.
3) Enfoque Mixto
Calificación de Operaciones Sospechosas
Metodología de investigación de Operaciones sospechosas
Análisis de Operaciones Sospechosas
Que debemos revisar:
1) Información del conocimiento del cliente.
2) Información transaccional del cliente.
3) Información del conocimiento del mercado.
4) Operación inusual detectada.
5) Fuentes de información pública y privada.
6) Tipologías
7) Señales de alertas.
8) Revisión de Listas que contribuyen con la prevención.
Calificación de Operaciones Sospechosas
Metodología de investigación de Operaciones sospechosas
El reporte debe ser
• Integro
Aportar todos los datos e información del cliente y de las transacciones
• Preciso
Consecuencia de un análisis que permita confirmar los elementos de la
sospecha.
• Oportuno
Al momento de su presentación debe permitir a la UIF adoptar acciones
preventivas o de inmovilización presuntamente vinculadas a una actividad
delictiva.
Calificación de Operaciones Sospechosas
Metodología de investigación de Operaciones sospechosas
Características de un ROS
1) Descripción clara de los motivos.
2) Orden cronológico de los eventos
3) Identificación de los intervinientes
4) Vínculos de los intervinientes con los productos y/o servicios utilizados
5) Adecuación a una determinada tipología, de ser el caso.
6) Descripción del perfil económico.
7) Evidencia del desvío en relación a la actividad económica del cliente.
8) Fuentes y bases de datos consultadas.
9) El ROS debe aportar información a la UIF, no debe ser defensivo
Calificación de Operaciones Sospechosas
Nuevo Formato ROS
• Vigente a partir del agosto 2018
• Validación de DNI con Reniec y RUC con Sunat
• Mayoría de campos obligatorios.
• 3 mecanismos de envió de los ROS
✓ Formato web en línea
✓ Servicio web
✓ Nuevo Formato Excel.
Calificación de Operaciones Sospechosas
REGISTRO DE OPERACIONES
Las empresas deben crear un registro que contenga entre otros
• Pago de aportes en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito no
autorizadas a operar con recursos del publico
• Retiro de aportes en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito no
autorizadas a operar con recursos del público.
Anotaciones en el registro
• Para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar
recursos del publico, la obligación resulta aplicable para las operaciones iguales o
superiores a cinco mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional.
• Para la compra y/o venta de divisas en efectivo, la obligación resulta aplicable
para las operaciones iguales o superiores a cinco mil dólares americanos o su
equivalente el moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
• Tratándose de transferencia de fondos en efectivo y de la entrega de fondos en
efectivo a un socio-beneficiario, la obligación comprende a las operaciones
iguales o superiores a dos mil quinientos dólares americano.
Registro de Operaciones
Requerimiento de información adicional que sustenten operaciones de moneda
extranjera en efectivo
• Transferencia de fondos por importes iguales o superiores a US$ 7,500.00
• Operaciones de compra y/o venta de divisas, por importes iguales o superiores a
US$ 10,000.00
• Para las operaciones no consideradas en los párrafos precedentes, el importe a
considerar es de US$ 50,000.00
Sustentos a considerar
• Operaciones previamente bancarizadas
• Operaciones no bancarizadas
El Manual debe contener listado de información de sustento, así como medidas que
adoptaran en caso el ejecutante se niegue a entregar la información solicitada.
La cooperativa podrá establecer umbrales menores de acuerdo a la identificación y
evaluación de riesgos que haya efectuado.
Registro de Operaciones
RÉGIMEN DE SANCIONES
RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2005
ALCANCE
La resolución es aplicable a las personas naturales y jurídicas que realicen
actividades que se encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia,
así como a todas aquellas que por disposición legal expresa puedan ser
sancionadas por la Superintendencia o se encuentren, en algún aspecto, bajo la
supervisión de ésta, así como a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas
a operar con recursos del público (artículo 3º).
ANEXO 1- INFRACCIONES COMUNES
Anexo correspondiente a más de una de las personas naturales o jurídicas
supervisadas por la Superintendencia y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no
autorizadas a operar con recursos del público, así como a los accionistas, directores,
gerentes, trabajadores, representantes de éstas y colaboradores de supervisión
Régimen de Sanciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2005
Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que como tal se
encuentre tipificada en la Ley General, la Ley del SPP, el Reglamento de la Ley del
SPP, este Reglamento, las normas emitidas por la Superintendencia así como en
toda otra regulación especial o general, que cualquier persona comprendida en el
alcance del Reglamento deba observar y que corresponda sancionar a la
Superintendencia (artículo 4º).
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
El cumplimiento de la sanción por la cooperativa no importa ni significa la
convalidación de la situación irregular, debiendo la cooperativa cesar de inmediato
los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción.
Régimen de Sanciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2005
Atenuantes y Agravantes
La Superintendencia podrá reducir el monto de la sanción hasta en un 60% siempre
y cuando el infractor subsane espontáneamente la infracción antes que se le
notifique el inicio del procedimiento sancionador. Si la conducta es subsanada antes
que se dicte la resolución que resuelve el procedimiento sancionador, la sanción
podrá ser reducida hasta en un 40%.
Se considera un criterio agravante que el infractor haya evitado que se tome
conocimiento de la infracción, bien sea ocultando información o dilatando su
entrega, dificultando las acciones de control, o de cualquier otra forma.
Tratándose de personas jurídicas, se tomará en cuenta como criterio agravante la
capacidad técnica y operativa con la que cuente el infractor frente a la infracción
cometida.
.
Régimen de Sanciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2005
Atenuantes y Agravantes
La Superintendencia podrá reducir el monto de la sanción hasta en un 60% siempre
y cuando el infractor subsane espontáneamente la infracción antes que se le
notifique el inicio del procedimiento sancionador. Si la conducta es subsanada antes
que se dicte la resolución que resuelve el procedimiento sancionador, la sanción
podrá ser reducida hasta en un 40%.
Se considera un criterio agravante que el infractor haya evitado que se tome
conocimiento de la infracción, bien sea ocultando información o dilatando su
entrega, dificultando las acciones de control, o de cualquier otra forma.
Tratándose de personas jurídicas, se tomará en cuenta como criterio agravante la
capacidad técnica y operativa con la que cuente el infractor frente a la infracción
cometida.
.
Régimen de Sanciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2005
SANCIONES AL SUPERVISADO
• Multa no menor de diez (10) UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT, tratándose de
personas jurídicas (leve).
• Multa no menor de veinte (20) UIT ni mayor de cien (100) UIT, tratándose de
personas jurídicas. (grave).
• Multa no menor de treinta (30) UIT ni mayor de doscientas (200) UIT, tratándose
de personas jurídicas (muy grave).
• Las sanciones interpuestas a los colaboradores, se informa a la SBS en el
informe semestral que corresponda.
• Suspensión temporal de la inscripción en el Registro a cargo de la
Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, hasta por 6 meses.
• Suspensión del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un
periodo no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) días .
Régimen de Sanciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2005
SANCIONES AL SUPERVISADO
• Suspensión del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un
periodo no menor de once (11) ni mayor de veinte (20) días.
• Cancelación de la autorización de funcionamiento.
• Exclusión del Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre
inscrito el infractor, mediante la cancelación de su inscripción.
• Destitución del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable,
quedando impedido de volver a ocupar uno de esos cargos por un periodo de
diez (10) años.
• Inhabilitación del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un
periodo no mayor de cinco (05) años.
• Inhabilitación permanente del director, gerente o cualquier otro trabajador
responsable.
• Disolución y liquidación.
Régimen de Sanciones
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO
ARTICULO 140.- ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN – LEY 26702
………..
No rige esta norma tratándose de los movimientos sospechosos de lavado de activos,
a que se refiere la Sección Quinta de esta Ley, en cuyo caso la empresa está
obligada a comunicar acerca de tales movimientos a la Unidad de Inteligencia
Financiera.
No incurren en responsabilidad legal, la empresa y/o sus trabajadores que, en
cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo, hagan de
conocimiento de la UIF, movimientos o transacciones sospechosas que, por su
naturaleza, puedan ocultar operaciones de lavado de dinero o de activos. La
autoridad correspondiente inicia las investigaciones necesarias y, en ningún caso,
dicha comunicación puede ser fundamento para la interposición de acciones civiles,
penales e indemnizatorias contra la empresa y/o sus funcionarios.
Tampoco incurren en responsabilidad quienes se abstengan de proporcionar
información sujeta al secreto bancario a personas distintas a las referidas en el
artículo 143°. Las autoridades que persistan en requerirla quedan incursas en el delito
de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376° del Código Penal.
SECRETO BANCARIO
Resolución SBS N° 4353-2017 – Norma que regula la forma y condiciones en
que se debe proporcionar a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto
bancario y/o la reserva tributaria. (09.11.2017)
• Los trabajadores o funcionarios de la cooperativa, quedan obligados a guardar la
mas estricta y completa reserva respecto de la información solicitada y no pueden
cederla o comunicarla a terceros, así como no pueden utilizarla para fines distintos
al solicitado.
• El incumplimiento da lugar a las responsabilidades administrativas y penales
correspondientes.
• Conjuntamente con la información del socio solicitada por la orden judicial del
levantamiento del secreto bancario, se debe informar los datos del segundo
vinculado en la operación, como beneficiario, ordenante o ejecutante, según sea el
caso.
• Se considera infracción grave, no entregar o entregar parcial o tardíamente, la
información requerid en las solicitudes del levantamiento del secreto bancario
formuladas por la UIF-Perú.
• Se remite en archivo Excel, Formato Anexo 1 y cuadro resumen.
• e
SECRETO BANCARIO
Congelamiento Administrativo de Fondos
Resolución N° SBS 3862-2016 - Aprueban Norma que regula los mecanismos y
procedimientos para que la UIF - Perú congele administrativamente los fondos u otros
activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del
terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de
destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (13.07.2016)
La resolución deja sin efecto a la Resolución SBS N° 395-2016 (27.01.2016)
• La norma establece que los sujetos obligados deben revisar permanentemente la
publicación de las listas que realiza la SBS en su página web y contrastar esta con
sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y
proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros
activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas
por el CSNU, en cuyo caso deben comunicarlo sin demora a la UIF-Perú.
• El incumplimiento constituye infracción grave
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y SISTEMA ANTISOBORNO
CORRUPCIÓN EN EL PERÚ Y EL MUNDO
• La Defensoría del Pueblo los estima en US$ 3,600 millones anuales; equivalente
a cerca del 10% del presupuesto público.
• De acuerdo con el Informe del Departamento de Justicia de Estados Unidos,
publicado en diciembre de 2016, Odebrecht, reconoció que entrego a
funcionarios públicos de Perú US$ 29 millones (2005/2014).
• Los sobornos y actos de corrupción le cuestan al mundo 1,5 y 2 millones de
millones de dólares anuales, el 2% del producto interno bruto (PIB) global, dijo
en México Luis Almagro, secretario general de la Organización de los Estados
Americanos (OEA)
LEY N° 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las Personas
Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional (21.04.2016)
La norma original establecía solo la responsabilidad administrativa de las personas
jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional previsto en el artículo 397-A de
Código Penal.
• Debió entrar en vigencia el 1 de julio de 2017.
• El reglamento sobre la implementación del modelo de prevención, debió emitirse a
los 60 días hábiles siguientes a la publicación de la Ley.
Artículo 397°-A.- Cohecho activo transnacional
El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a
un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo
internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en
su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario
público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus
obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja
indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de
ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa
LEY N° 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las Personas
Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional (21.04.2016)
La norma original establecía que las personas jurídicas eran responsables, cuando el
delito de cohecho activo trasnacional, haya sido cometido en su nombre o por cuenta
de ellas y en su beneficio, directo o indirecto, por sus:
• Administradores, de hecho o derecho.
• Representantes legales, contractuales.
• Órganos colegiados siempre que actúen en el ejercicio de las funciones propias de
su cargo.
• Las personas naturales que presten cualquier tipo de servicio a la persona jurídica,
estando sometidas a la autoridad y control de los gestores.
• Delitos cometidos por las personas naturales, anteriormente mencionadas, cuando
no se ejerza el debido control y vigilancia.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1352 – Decreto Legislativo que amplia la
Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas (07.01.2017)
La norma modifica la mayoría de los artículos de la Ley N° 30424, y amplía la
responsabilidad de las personas jurídicas a los delitos previstos en los artículos 397,
397-A, y 398 del Código Penal, artículos 1,2,3,4 del Decreto Legislativo N° 1106
(Lavado de Activos, minería ilegal y crimen organizado), y en el artículo 4-A del Decreto
Ley N° 25475 (Delito de Terrorismo).
• Se establece también la responsabilidad de los socios de la persona jurídica.
• Vigencia de norma: 1 de enero de 2018
• Reglamento a los 90 días hábiles siguiente de la publicación del Decreto
Legislativo.
• Proyecto de Reglamento N° 0061-2018-JUS de fecha 27.02.2018
DECRETO LEGISLATIVO N° 1352 – Decreto Legislativo que amplia la
Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas (07.01.2017)
Artículo 397°.- Cohecho activo genérico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor
público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en
violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de seis años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio
para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o
empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de cinco años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos
treinta días-multa.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1352 – Decreto Legislativo que amplia la
Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas (07.01.2017)
Artículo 398°.- Cohecho activo específico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a
un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con
el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o
competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor
de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36°
del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario,
relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la
pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e
inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36° del Código Penal
y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados,
la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años e
inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del articulo 36° del Código
Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
DEFINICIONES
EXTORSIÓN
Un pago por extorción es cuando el dinero es requerido por la fuerza al personal
mediante amenazas reales o presuntas contra la salud, la seguridad o la libertad. (No
soborno)
PAGO DE FACILITACIONES
Es el término que se da a veces a un pago ilegal o no oficial realizado a cambio de
servicios que el pagador está legalmente autorizado para recibir sin realizar dicho pago.
SOBORNO
Oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier
valor, que puede ser de naturaleza financiera o no financiera, directamente o
indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de la ley aplicable, como
incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el
desempeño de las obligaciones de esa persona.
REGALOS, ATENCIONES, DONACIONES Y BENEFICIOS SIMILARES
Pueden ser percibidos por una tercera parte (competidores, los medios, fiscales o
jueces), como un soborno aún en el caso de que el donador o receptor no tuvieran la
intención de que se considerara para este propósito.
POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO Y PREVENCIÓN ANTISOBORNO
La política antisoborno debe estar a disposición de todo el personal de la empresa y
socios de negocios, ser comunicada directamente tanto al personal como a lo socios
del negocio que suponen más que un riesgo bajo de soborno, y debe ser publicada a
través de canales internos y externos de la cooperativa.
El Consejo de Administración es responsable de establecer, mantener y revisar una
política antisoborno que:
a) Prohíba el soborno, en consecuencia se encuentra prohibido:
• Ofrecer, pagar o dar nada de valor a un funcionario público con el fin de obtener
negocios o cualquier beneficio para la Empresa.
• Inducir a un funcionario público a realizar algo ilegal o no ético
• Efectuar una anotación falsa o engañosa en los libros de la empresa o en los
registros contables.
• Establecer un fondo no registrado para actividades ilícitas.
b) Cumplimiento de las leyes antisoborno.
c) Compromiso de cumplir con el Manual y Código de Conducta.
d) Consecuencia de no cumplir con la política antisoborno
MODELO DE PREVENCIÓN
Elementos mínimos:
• Encargado de prevención, designado por el Directorio, quien debe ejercer su función
con autonomía.
• Identificación, evaluación y mitigación de riesgos. (i)Los riesgos de corrupción
deberían estar identificados y recogidos en un mapa de riesgos general o especifico,
(ii) realizar un examen sistemático que permita determinar la probabilidad de que se
materialicen los riesgos identificados, y (iii) asumir e implementar controles y
medidas de prevención, detección o corrección. Estos controles y medidas deberán
ser proporcionales, razonables y adecuados a la probabilidad o impacto de los
riesgos inherentes priorizados y de los riesgos residuales.
• La implementación de procedimientos de denuncias.
• La difusión y capacitación periódica del modelo de prevención.
• La evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.
MODELO DE PREVENCIÓN
Otros elementos
• Políticas para áreas especificas de riesgos.
• Registro de actividades y controles internos
• La integración del modelo de prevención en los procesos comerciales
• Auditoria Interna
• Procedimientos que garanticen la interrupción o remediación rápida y oportuna de
riesgos
• Mejora continua del modelo de prevención.
MAPA DE RIESGOS
• Proceso de Homologación de Proveedores / Concesionarios
• Proceso de Contratación de Trabajadores
• Proceso de recuperación de vehículos
EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS
• Probabilidad: imposible, posible, probable, casi seguro y seguro
• Impacto: grado leve, moderado, grave o muy grave
CONTROLES
• Controles financieros
• Controles no financieros
RIESGOS DE INCURRIR EN LOS DELITOS - CONSECUENCIAS PARA LA
ORGANIZACIÓN
• Multa no menor del doble ni mayor del séxtuplo del beneficio obtenido
• Inhabilitación: (i) suspensión temporal de actividades, (ii) prohibición de llevar a cabo en
el futuro actividades de la misma clase o naturaleza, (iii) Contratar con el Estado de
carácter definitivo.
• Cancelación de Licencias concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas y
municipales
• Clausura de locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura
temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.
• Disolución
• Medida administrativa de intervención para salvaguardar los derechos de los
trabajadores.
.
RIESGOS DE INCURRIR EN LOS DELITOS - CONSECUENCIAS PARA EL
TRABAJADOR
• Cohecho activo genérico (i) por la realización u omisión de actos en violación de sus
obligaciones pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y
con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa; (ii) por la realización u
omisión de actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
• Cohecho activo transnacional: pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni
mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
• Cohecho activo especifico: pena privativa no menor de cuatro años ni mayor de ocho
años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
• Por parte de la empresa, sanciones laborales.
• El trabajador debe tener presente, que en ningún caso, se podrá justificar la comisión de
un delito con la obtención de un beneficio para la empresa.
.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
.