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SISTEMA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO JULIO 2018

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SISTEMA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN

DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS

Y DEL FINANCIAMIENTO DEL

TERRORISMOJULIO 2018

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ANTECEDENTES

En el año 1990 El Grupo de Acción Financiera Internacional –(GAFI), emite las 40

Recomendaciones originales del GAFI, como iniciativa para combatir los usos

indebidos de los sistemas financieros por parte de personas que lavaban el dinero

del trafico ilícito de drogas.

En octubre del 2001, el GAFI expandió su mandato y se incluyó el financiamiento de

actos y organizaciones terrorista (se crearon 8+1 recomendaciones).

En diversas oportunidades, las recomendaciones fueron reformuladas y se

incluyeron nuevos delitos.

Las Recomendaciones establecen que los países deben tipificar el delito de Lavado

de Activos, y aplicar a las personas jurídicas la responsabilidad penal, y en los casos

de no ser posible, la responsabilidad civil y administrativa.

Se establecen procedimientos de debida diligencia y registros actualizados de

clientes.

La Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú y la Res.

SBS 838-2008 (derogada) cumplen con las recomendaciones de GAFI.

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ANTECEDENTES

Para entender el sistema de prevención es necesario revisar:

40 Recomendaciones del GAFI 2012.

Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LAFT y deben tomar

acción.

Los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo a fin de asegurar que las

medidas para prevenir o mitigar el LAFT sean proporcionales a los riesgos

identificados.

Resolución SBS Nº 2660-2015, modificada por la Res. SBS Nº 4705-2017.

Componentes de cumplimiento conformados por políticas y procedimientos

establecidos en el marco de la Ley 27693 y normas relacionadas.

Componentes de gestión de riesgos de LAFT que comprende procedimientos y

controles detallados en la resolución.

.

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA – DICTAMEN SOBRE SUPERVISIÓN

La supervisión de las Cooperativas está en función al nivel del esquema modular, de

acuerdo con el monto total de activos con el que cuenta la Cooperativa.

Se establecen 3 niveles de esquema modular:

• Nivel 1: Monto total de activos hasta 600 UIT.

• Nivel 2: Monto total de activos mayor a 600 UIT y hasta 65,000 UIT.

• Nivel 3: monto total de activos mayor a 65,000 UIT. Estas deben contar con una

clasificación de riesgos anual de acuerdo con las normas de la SBS.

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA – DICTAMEN SOBRE SUPERVISIÓN

De acuerdo con el nivel modular en que se encuentren las cooperativas pueden

realizar diversas actividades (operaciones)

En materia de prevención del lavado de activos, las cooperativas con niveles de

esquema modular 2 y 3 serán supervisados por la Superintendencia de Banca,

Seguros y AFP. Vigencia al día siguiente de la publicación de la norma.

La supervisión de las cooperativas con esquema modular nivel 1, en materia de

prevención de LAFT se mantiene con la UIF- Perú

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IMPLEMENTACIÓN DE METODOLOGÍAS DE GESTIÓN DE

RIESGOS DE LAFT

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VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS LAFT: RIESGOS Y SEGMENTACIÓN

Actualización de la CALIFICACIÓN DE RIESGOS DE LAFT DE CLIENTES: verificarexistencia de política de periodicidad de actualización

✓ El Art. 22° Calificación de Riesgos de LAFT para Clientes, indica que lasempresas deben establecer la periodicidad con la que se ACTUALIZA lacalificación de riesgos de LAFT de los clientes.

Evaluar los RIESGOS LAFT por lo menos cada dos (02) años

✓ El Art. 25° Identificación y Evaluación de Riesgos de LAFT indica que lasempresas deben evaluar los riesgos de LAFT por lo menos cada dos (02)años y revisar la metodología asociada como mínimo cada cuatro (04) años.

✓ El Informe que contenga los resultados de la evaluación y la metodologíaempleada para realizar dicha evaluación debe estar a disposición de la SBS.

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VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS LAFT: RIESGOS Y SEGMENTACIÓN

Informe de Resultados de la formación de Segmentos a disposición de SBS

✓ El Art. 34° Formación de Segmentos indica que la información relativa a lossegmentos determinados y las variables consideradas para el conocimientodel mercado deben encontrarse a disposición de la SBS.

✓ Igualmente el Art. 34° indica que el documento que contenga los resultadosde la formación de segmentos debe encontrarse a disposición de la SBS.

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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE GESTION DE RIESGOS LAFT

Res. SBS 4705-2017 de fecha 06/12/2017 (publicada el 12/12/2017 EP)

Modificaciones en la Res. SBS 2660-2015 Reglamento LAFT

✓ Se han modificado 12 Artículos y se ha adicionado un artículo (67°), el Anexo 3

también contiene una modificación .

✓ Cuatro (04) Artículos (64°, 65°, 66° y 67°) corresponden a Corredores de Seguros.

Para COOPERATIVAS, nueve (09) Artículos será necesario revisar y evaluar

adecuaciones necesarias, ya sea a nivel de responsabilidades/procedimientos y/o su

actualización en el Manual LAFT.

Algunas disposiciones ya están vigentes desde el 13/12/2017 y otras tienen plazos

de adecuación de 120 o 180 días. Ver cuadros siguientes:

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ART. TEMA ALCANCE DE MODIFICACIÓNFecha de

VigenciaACTIVIDADES

7° Oficial de Cumplimiento

Precisa que el Oficial de Cumplimiento puede tener una ubicación

organizativa de acuerdo al tamaño y complejidad de la empresa, sólo

para temas administrativos, no debe depender de ninguna gerencia para

aspectos funcionales de LAFT.

13/12/2017

Revisar ubicación

organizativa del OC y

evaluar modificar el

Manual LAFT.

8°Impedimentos del Oficial de

Cumplimiento

Se precisa impedimentos relacionados al numeral 1 del artículo 365° de

la Ley General e impedimentos sobre la titularidad de acciones. 13/12/2017

Validar cumplimiento de

disposiciones y evaluar

modificar el Manual LAFT

11°Responsabilidades y Funciones del Oficial

de Cumplimiento

Nuevas responsabilidades sobre el congelamiento de fondos y activos

que determine la SBS ante casos relacionados a LAFT.13/12/2017

Modificar el Manual LAFT

y validar procedimiento

operativo.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE GESTION DE RIESGOS LAFT

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ART. TEMA ALCANCE DE MODIFICACIÓNFecha de

VigenciaACTIVIDADES

22° Calificación de Riesgos LAFT para Clientes

La calificación LAFT debe realizarse al aceptar al cliente y debe

actualizarse periódicamente según criterio que defina la empresa, y se

define tratamiento especial para clientes sujetos al régimen

simplificado.

12/04/2018

Evaluar impacto en

mecanismo de

calificación LAFT,

implementar ajustes y

modificar el Manual

LAFT.

34° Formación de Segmentos

Se elimina disposición de definir escenarios y se precisan mecanismos

para determinar los segmentos y se define política de revisar sistema

LAFT en función de resultados de la segmentación.

13/12/2017

Modificar el Manual LAFT

y aplicar nuevas políticas

sobre resultados de

segmentación

47°

Disposiciones sobre Transferencias de

Fondos Aplicables a las Empresas

Originadoras

Se reestructura las disposiciones sobre transferencias de fondos,

incluyendo conceptos y diferenciación entre transferencias electrónicas

y transferencias en efectivo, se definen responsabilidades sobre

empresas originadoras, así como disposiciones sobre transferencias de

fondos aplicables a empresas intermediarias y a empresas beneficiarias

11/06/2018

Evaluar aplicación de

nuevas disposiciones y

modificar el Manual LAFT

e implementar

disposiciones que

corresponda en

operativas con

corresponsales.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE GESTION DE RIESGOS LAFT

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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE GESTION DE RIESGOS LAFT

ART. TEMA ALCANCE DE MODIFICACIÓNFecha de

VigenciaACTIVIDADES

49°Información contenida en el Registro de

Operaciones

Se reestructura las disposiciones sobre el Registro de Operaciones

diferenciando operaciones materia de registro, registro de operaciones

únicas, registro de operaciones múltiples, aspectos generales sobre el

registro de operaciones únicas y múltiples,

11/06/2018

Evaluar la aplicación de

cambios en las

disposiciones de

elaboración del RO y

modificar el Manual LAFT

e implementar

disposiciones que

corresponda en el RO

50°A

Requerimiento de Información Adicional

para operaciones en Moneda Extranjera

en Efectivo

Para operación en efectivo en ME en el Registro de Operaciones se debe

solicitar una declaración jurada al ejecutante, y se debe requerir

información adicional para determinar y sustentar el origen de los

fondos según montos de operación.

11/06/2018

Evaluar aplicación de

disposiciones de

información adicional y

modificar el Manual LAFT

e implementar

disposiciones

coordinando con los

corresponsales.

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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE GESTION DE RIESGOS LAFT

ART. TEMA ALCANCE DE MODIFICACIÓNFecha de

VigenciaACTIVIDADES

58° Reporte de Operaciones SospechosasObligación de reportar operaciones sospechosas realizadas o que se

intentaron realizar en el término de 24 horas de calificadas como tales.13/12/2017

Modificar el Manual LAFT

y aplicar la disposición.

Titulo IVCORREDORES DE SEGUROS (Artículos 64°,

65°, 66° y 67°)

Disposiciones específicas para el sistema de prevención LAFT para

Corredores de Seguros11/06/2018 NO APLICA A COOP

Anexo 3

Criterios Mínimos para el sistema de

calificación de riesgos de LAFT para

clientes

La calificación de riesgos de LAFT puede registrarse por medios físicos o

electrónicos, también se puede tomar en consideración la información

sobre sujetos obligados que han designado un oficial de cumplimiento.

13/12/2017

Evaluar impacto en la

calificación de riesgos

LAFT del cliente y evaluar

modificación en el

Manual LAFT e

implementar ajustes a la

metodología de

calificación LAFT.

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Debida Diligencia en el Conocimiento del socio

Regímenes

• Régimen General: Información mínima del socio, que permite su identificación(la mayoría de los socios de la Cooperativa se encuentran en este régimen).

• Régimen Simplificado: Permite reducción de requisitos de mínimos deinformación de los socios (Personas naturales: nombre y apellidos, documento deIdentidad y domicilio. Personas Jurídicas: Razón Social, RUC, representantelegal y dirección del negocio). No aplica para la Cooperativa.

• Régimen Reforzado: Aquellos socios que muestren un patrón que nocorresponde a su perfil de riesgos de LA/FT y/o aquellos determinados por laentidad por encontrarse altamente afectados a los riesgos de LA/FT, como porejemplo: Personas Expuestas Políticamente PEPs, nacionales o extranjeros noresidentes, organizaciones sin fines de lucro, personas que se tiene conocimientoque vienen siendo investigados por el delito de Lavado de Activos, delitosprecedentes y/o financiamiento del terrorismo.

Nota: Con la información del socio, se genera el scoring y la segmentación

Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT

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Debida Diligencia en el Conocimiento del Socio

Socio: persona natural o jurídica que contrata la prestación de algún servicio o el

suministro de un producto

Beneficiario Final: persona natural en cuyo nombre se realiza la transacción y/o

posee el control efectivo sobre un cliente a favor de la cual se realiza una operación.

Etapas

• Identificación: Procedimientos para determinar la identidad de un socio o

beneficiario final

• Verificación: Procedimientos de verificación con respecto a la información

proporcionada por el socio

• Monitoreo: Asegurar que las operaciones que realicen los socio sean compatibles

con lo establecido en su perfil.

Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT

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Debida Diligencia en el Conocimiento del socioMedios de verificación

➢ Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)

➢ Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)

➢ Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)

➢ Superintendencia Nacional de Migraciones

➢ Listas de Control: Lista OFAC, Listas de terroristas del Consejo de Seguridad de

las Naciones Unidas, Listas de terroristas de la Unión Europea, Listas

relacionadas con el Financiamiento dela Proliferación de Armas de Destrucción

Masiva, Listas de Países y Territorios no Cooperantes, Listas de Resoluciones

del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Otros que señale la SBS.

Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT

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Debida Diligencia en el Conocimiento del socioPersonas Expuestas Políticamente (PEP): Resolución SBS Nº 4349-2016 (11.08.2016)

Las Personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años

hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización

internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser

objeto de un interés público.

Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución, a

los

Fundadores, miembros de los órganos directivos, representantes legales, contador, tesorero y

candidatos

a elecciones de los partidos políticos o alianzas electorales, entre otros.

Todos los colaboradores deben identificar a los clientes que son PEP, registrarlos e informar a la

Oficina de Cumplimiento (Prevención de LA/FT).

Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT

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Art. 23° Lanzamiento de Nuevos Productos y/o servicios

Las empresas deben emitir un informe que contenga la evaluación del nivel de

exposición a los riesgos de LA/FT al que se encontrarían expuestos los

nuevos productos y/o servicios que pretendan ofrecer las empresas; dicho

informe debe estar a disposición de la Superintendencia.

Esta evaluación debe tomar en cuenta, entre otros aspectos, el canal de

distribución del producto y/o servicio, así como otros atributos del factor de

riesgos “productos y/o servicios”. Esta evaluación también debe realizarse

cuando las empresas decidan usar nuevas tecnologías asociadas a los

productos y/o servicios ofrecidos o se realice un cambio en un producto

existente que modifica su perfil de riesgos de LA/FT. La evaluación que debe

realizar el oficial de cumplimiento es independiente de aquella que

corresponde efectuar de acuerdo con lo establecido en la Circular N° G-165-

2012 y sus normas modificatorias o sustitutorias, que establece el

requerimiento de un informe de riesgos por nuevos productos o cambios

importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático.

Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT

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Art. 24° Incursión en nuevas zonas geográficas

Las empresas deben emitir un informe que contenga la evaluación del nivel de

exposición a los riesgos de LA/FT al que se encontrarían expuestas en caso de

incursionar en nuevas zonas geográficas. Esta evaluación debe tener en

consideración la evaluación del factor de riesgos “zona geográfica”, en concordancia

con lo señalado en el artículo 4° del Reglamento.

Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT

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Art. 36° Conocimiento de Proveedores

Las empresas deben desarrollar procedimientos de debida diligencia durante la

selección de los proveedores, considerando en dicha categoría a las empresas

con las que se contrata la prestación de bienes o servicios que se encuentran

relacionados directamente con el desarrollo de la actividad por la cual son objeto de

supervisión y/o regulación por parte de la Superintendencia. Para cumplir con dicho

procedimiento, las empresas deben requerir y verificar la siguiente información

como mínimo:

a)…….

b)….....

……….

Las empresas deben:

a) Al momento de selección de los proveedores y con posterioridad a la vinculación

entre las partes, deben verificar las listas señaladas en el Anexo N° 1, a fin de

determinar si se encuentra o no comprendido en ellas.

b) Actualizar la información de forma periódica; el plazo de actualización no

puede ser mayor a los dos (2) años. En caso no se haya modificado la

información, deberá dejarse constancia de ello.

……

Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT

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Art. 33° Aspectos generales del conocimiento de mercado

El mercado está compuesto por quienes participan en la adquisición o utilización de

un producto o servicio ofrecido por las empresas. La participación puede ser directa

o a través de terceros, física o virtual, entre otras.

El conocimiento del mercado es un complemento del conocimiento del cliente que

permite a las empresas estimar los rangos dentro de los cuales se ubicarían las

operaciones usuales que realizan sus clientes, así como conocer las características

de los segmentos en los cuales operan, a partir de la exposición a los riesgos de

LA/FT.

Para cumplir con dicho propósito las empresas deben determinar un conjunto de

variables que les permitan conocer las características de los mercados en los que

operan, desarrollar criterios y procedimientos con la finalidad de estimar los rangos

dentro de los cuales las operaciones de sus clientes serían consideradas como

normales, entre otros aspectos a criterio de las empresas

Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT

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Art. 34° Formación de segmentos

Las empresas deben formar segmentos de mercado, estableciendo grupos que

guardan una homogeneidad interna, pero una heterogeneidad entre ellos, de

acuerdo con una o varias variables. La información relativa a los segmentos

determinados y las variables consideradas para el conocimiento del mercado deben

encontrarse a disposición de la Superintendencia, así como el documento que

contenga los resultados de la formación de segmentos. .

Las empresas deben tomar en consideración la naturaleza, tamaño y complejidad de

sus operaciones y/o servicios para la determinación de los segmentos. Los

resultados obtenidos deben ser considerados para establecer y revisar las políticas y

procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT.”

Res. SBS 4705-2017 Modificaciones al Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT

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IMPORTANCIA DE UNA MATRIZ DE RIESGO LA/FT

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Art. 25° Identificación y Evaluación de Riesgos de LAFT

Las empresas deben desarrollar e implementar procedimientos de

identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT, tomando en cuenta los

factores de riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestas, así como el

mercado en el cual la empresa realiza sus actividades.

Para tales efectos, las empresas deben evaluar los riesgos de LA/FT por lo menos

cada dos (2) años y revisar la metodología asociada como mínimo cada cuatro (4)

años. El informe que contenga los resultados de la evaluación y la metodología

empleada para realizar dicha evaluación deben estar a disposición de la

Superintendencia.

Resolución SBS 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de LAFT

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PRÁCTICA DE METODOLOGÍA :

METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS LAFT

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Clase Descriptor Descripción de variables

5 Catastrófico Legal: multas, gastos jurídicos e indemnizaciones mayores a S/. 100000

Reputación: pérdida de confianza por parte del público y clientes. Intervención

de organismos del gobierno

4 Significativo Legal: multas, gastos jurídicos e indemnizaciones no mayores a S/. 100000

Reputación: divulgación de eventos y/o investigación por organismo regulador

en medios informativos masivos

3 Moderado Legal: multas, gastos jurídicos e indemnizaciones no mayores a S/. 50000

Reputación: comentario o crítica de organismos de control (distinto a

regulador) o de clientes en medio masivo a nivel nacional

2 Menor Legal: multas, gastos jurídicos e indemnizaciones no mayores a S/. 25000

Reputación: aviso en medio de prensa u otro medio masivo, locales

1 No Significativo Legal: multas, gastos jurídicos e indemnizaciones no mayores a S/ 10000

Reputación: Situaciones que no trascienden en los medios de información

Tabla de Impactos:

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Descriptor Descripción de variable

5 Certeza Número de eventos: mayor a 5 veces al año

4 Probable Número de eventos: entre 4 y 5 veces al año

3 Posible Número de eventos: entre 2 y 3 veces al año

2 Improbable Número de eventos: entre 0 y 1 vez al año

1 Raro Número de eventos: 0

Tabla de Frecuencias:

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Riesgos Riesgo identificadoSeveridad (Nivel de Riesgo

Residual)Plan de Acción Responsable

R01 AAAAAAAAA ExtremoPlan 1 Area 1

Plan 2 Area2

R02 Plan 3 Area 3

Plan 4 Area 4

Plan 5

R03 Plan 6

Plan 7

Plan 8Area 6

R04Plan 9

Area 7

Plan 10 Area 8

R05 EEEEEEEEEEE AltoPlan 11

Area 9

BBBBBBBBB Alto

DDDDDDDD Alto

CCCCCCCCC Medio Area 5

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MONITOREO DE ALERTAS

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ALERTAS ESTABLECIDAS EN EL MANUAL

En aplicación del componente de gestión de riesgos de LA/FT la Cooperativa debe

desarrollar procedimientos que permitan detectar y prevenir operaciones

sospechosas relacionadas a LAFT.

La Cooperativa debe definir sus alertas dependiendo de la naturaleza de sus

operaciones, y crear conciencia de la alerta en los colaboradores.

En relación a las señales de alerta que tenga definidas, se deben efectuar

evaluaciones periódicas con frecuencia no mayor a dos (02) años sobre la totalidad

de las señales de alerta que tenga identificadas y consideradas en la gestión de

riesgos de LA/FT.

Monitoreo de Alertas

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IMPLEMENTACIÓN DE ALERTAS EN LOS SISTEMAS.

La Cooperativa debe determinar si adquiere una herramienta informática o realiza su

propio desarrollo informático, en función a las alertas establecidas en su manual.

El Oficial de Cumplimiento, en base a su experiencia y a situaciones propias en la

empresa, debe establecer alertas a implementar (en adelante criterios), las cuales

pueden tener o no condiciones.

El requerimiento a área de Tecnología y Desarrollo o quien realice dicha función,

debe indicar que el requerimiento es regulatorio.

El sistema debe generar alertas diarias dirigidas al correo o buzón del Oficial de

Cumplimiento y reportes (semanales, quincenales o mensuales) para su revisión.

Las alertas diarias y reportes deben contener información relevante y deben ser

parametrizables.

Los criterios debe ser evaluados cada cierto tiempo y dejar prueba documental del

resultado de la revisión

Monitoreo de Alertas

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IMPLEMENTACIÓN DE ALERTAS EN LOS SISTEMAS.

Ejemplo:

• Criterio: Depósitos en efectivo en Moneda Extranjera menores a US $ 7,500.00

Condición: Efectuados en el día o día anterior, igual o mayor a US $ 7,500.00

• Criterio: Depósitos fraccionados menores a US $ 1,000.00 o equivalente en M.N.,

efectuados por el mismo ejecutante no socio.

Condición: la sumatorio de los depósitos en efectivo igual o mayor a US$

1,000.00 o equivalente en M.N. en el día o día anterior.

• Criterio: Depósitos mayores de US $ 1,000.00 o su equivalente en M.N.

Condición: (i)que provengan de países de alto riesgo y (ii) a socios nuevos.

• Criterio: Depósito efectuado por socio PEP.

Condición: que sean superiores a US $ 5,000.00 o equivalente en M.N.

Monitoreo de Alertas

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CALIFICACIÓN DE

OPERACIONES INUSUALES

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REGISTRO DE OPERACIONES INUSUALES

El conocimiento de la operación inusual por parte del Oficial de Cumplimiento, puede

provenir del análisis de las alertas o de reportes de los colaboradores.

El análisis de las operaciones inusuales, debe cumplir con la revisión de todas las

fuentes de consulta interna o externa definida en el Manual, (incluida la revisión de

documentos). Se debe dejar evidencia de todo lo consultado y/o revisado.

El Oficial de cumplimiento debe dejar constancia documental del análisis y

evaluaciones realizadas, para la calificación de una operación inusual o sospechosa.

Las operación inusual no calificadas por el Oficial de Cumplimiento como operación

sospechosa, deben contener el motivo para no considerar sospechosa la operación

(motivo a ser revisado por AI).

Las operaciones inusuales pueden llevarse por medios informáticos o manuales.

El término “operación sospechosa” no debe ser utilizado por el colaborador.

Calificación de Operaciones Inusuales

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REGISTRO DE OPERACIONES INUSUALES

Fuentes de Consulta a considerar en el Manual

• Listas internacionales que contribuyen a la prevención LAFT.

• Registro Nacional de Identidad.

• Portal de Migraciones

• Registros Públicos.

• Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

• Superintendencia Nacional de Aduanas.

• Centrales de Riesgos.

• Base de datos del socio.

• File del socio/trabajador/proveedor.

• Información y/o documentos solicitados al socio/ trabajador/proveedor.

• Lista de PEP.

• Otros archivos internos.

• Internet.

• Revistas y periódicos (internacionales, nacionales y/o regionales).

Todas las fuentes de consulta indicadas en el manual deben ser revisadas y dejar

evidenciar su consulta.

.

Calificación de Operaciones Inusuales

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ANALISIS Y EVALUACIÓN DE OPERACIONES INUSUALES

El Manual debe contener los criterios para no considerar una operación inusual como

sospechosa, como por ejemplo:

• Venta de empresas.

• Compensación por tiempo de servicios

• Pensiones de jubilación.

• Venta de bienes muebles e inmueble.

• Traslado de cuentas de otro banco.

• Herencias.

• Repatriación de Capitales.

• Otros orígenes legítimos de fondos.

El Oficial de Cumplimiento debe efectuar las indagaciones respectivas y si estas

resultan ser consistentes, se archivará el caso.

Siempre se debe tener presente que alguna operación inusual que hoy día se archive,

después de algún tiempo podría convertirse en sospechosa por haber aparecido

nuevos elementos de juicio.

.

Calificación de Operaciones Inusuales

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CALIFICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Y

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

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POLÍTICA NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO D.S. 018-2017-JUS

Vulnerabilidades

……..

41 Deficiencia en la comunicación de operaciones sospechosas.

Hallazgo:

Los datos parecen indicar que los ROS no reúnen los requisitos para que sean de

utilidad por desconocimiento de lo que se debe reportar o la imposibilidad de realizar

un análisis de las posibles operaciones sospechosas, lo cual impide sustentar

futuras investigaciones en materia de lavado de activos.

Calificación de Operaciones Sospechosas

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40 RECOMENDACIONES DEL GAFI 02/2012

Recomendación 20

Reporte de Operaciones Sospechosas

Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar

que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al

financiamiento del terrorismo, a está se le debe exigir, por ley, que reporte con

prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Recomendación 23

APNFD: Otras medidas

Los requisitos plasmados en las recomendaciones 18 a la 21 se aplican a todas las

actividades y profesiones no financieras designadas,……

Calificación de Operaciones Sospechosas

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40 RECOMENDACIONES DEL GAFI 02/2012

Nota interpretativa de la Recomendación 20

Reporte de Operaciones Sospechosas

3. Todas las transacciones sospechosas, incluyendo la tentativa de realizar la

transacción, deben ser reportadas independientemente del monto de la transacción.

4. El requisito de reporte debe ser una obligación preceptiva directa, y no son

aceptables obligaciones indirectas o implícitas de reportar transacciones

sospechosas, ya sea por causa de un posible proceso por un delito de lavado de

activos o de financiamiento del terrorismo u otra cosa (el llamado “reporte indirecto”).

Calificación de Operaciones Sospechosas

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Situaciones que podrían presentarse al tratar de remitir el ROS

1. ROS se carga y se remite correctamente.

2. Eventos de Riesgos Operacional (externo o interno)

3. Falla en el dispositivo Token (en la clave aleatoria).

4. Problemas con la clave del Oficial de Cumplimiento.

5. Problemas de aplicativos informáticos.

6. Falta de información requerida por el ROS

Calificación de Operaciones Sospechosas

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Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, (05/10/2017) Reglamento de la Ley Nº

27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú)

Artículo 25.- Reporte de operaciones sospechosas (ROS)

25.1 Los sujetos obligados tienen la obligación de comunicar a la UIF-Perú a través

de su oficial de cumplimiento, las operaciones detectadas en el curso de sus

actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas

como sospechosas, sin importar los montos involucrados. La comunicación debe ser

realizada de forma inmediata y suficiente, es decir, en un plazo que en ningún caso

debe exceder las veinticuatro horas (24) desde que la operación es calificada como

sospechosa. El plazo para calificar una operación como sospechosa se sujeta a su

naturaleza y complejidad.

Calificación de Operaciones Sospechosas

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Metodología de investigación de Operaciones sospechosas

Nota Interpretativa de la Recomendación 10

(Debida Diligencia del Cliente)

3. … si las instituciones financieras sospechan de que las transacciones están

relacionadas al lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, estás deben

tomar en cuenta el riesgo de delación al ejecutar el proceso de DDC. Si la institución

cree razonablemente que la instrumentación del proceso de DDC llevará a una

revelación al cliente o posible cliente, está puede optar por no seguir ese proceso y

debe entregar un ROS. Las instituciones deben asegurar que sus empleados

conozcan y tengan en cuenta estos temas a la hora de realizar la DDC

Calificación de Operaciones Sospechosas

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Metodología de investigación de Operaciones sospechosas

Método Científico

La investigación es un proceso riguroso, cuidadoso y sistematizado en el que se

busca resolver problemas, es organizado y garantiza la producción de conocimiento

o de alternativas de solución viables.

1) Enfoque Cuantitativo.- Usa la recolección de datos para probar una hipótesis con

base en la medición numérica y el análisis estadístico, para establecer patrones

de comportamiento y probar teorías. Transacciones del cliente, datos numéricos,

etc.

2) Enfoque Cualitativo.- Trata de conocer los hechos, procesos, estructuras y

personas en su totalidad, y no a través de la medición de algunos de sus

elementos. Información del conocimiento del cliente, documentos, etc.

3) Enfoque Mixto

Calificación de Operaciones Sospechosas

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Metodología de investigación de Operaciones sospechosas

Análisis de Operaciones Sospechosas

Que debemos revisar:

1) Información del conocimiento del cliente.

2) Información transaccional del cliente.

3) Información del conocimiento del mercado.

4) Operación inusual detectada.

5) Fuentes de información pública y privada.

6) Tipologías

7) Señales de alertas.

8) Revisión de Listas que contribuyen con la prevención.

Calificación de Operaciones Sospechosas

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Metodología de investigación de Operaciones sospechosas

El reporte debe ser

• Integro

Aportar todos los datos e información del cliente y de las transacciones

• Preciso

Consecuencia de un análisis que permita confirmar los elementos de la

sospecha.

• Oportuno

Al momento de su presentación debe permitir a la UIF adoptar acciones

preventivas o de inmovilización presuntamente vinculadas a una actividad

delictiva.

Calificación de Operaciones Sospechosas

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Metodología de investigación de Operaciones sospechosas

Características de un ROS

1) Descripción clara de los motivos.

2) Orden cronológico de los eventos

3) Identificación de los intervinientes

4) Vínculos de los intervinientes con los productos y/o servicios utilizados

5) Adecuación a una determinada tipología, de ser el caso.

6) Descripción del perfil económico.

7) Evidencia del desvío en relación a la actividad económica del cliente.

8) Fuentes y bases de datos consultadas.

9) El ROS debe aportar información a la UIF, no debe ser defensivo

Calificación de Operaciones Sospechosas

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Nuevo Formato ROS

• Vigente a partir del agosto 2018

• Validación de DNI con Reniec y RUC con Sunat

• Mayoría de campos obligatorios.

• 3 mecanismos de envió de los ROS

✓ Formato web en línea

✓ Servicio web

✓ Nuevo Formato Excel.

Calificación de Operaciones Sospechosas

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REGISTRO DE OPERACIONES

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Las empresas deben crear un registro que contenga entre otros

• Pago de aportes en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito no

autorizadas a operar con recursos del publico

• Retiro de aportes en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito no

autorizadas a operar con recursos del público.

Anotaciones en el registro

• Para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar

recursos del publico, la obligación resulta aplicable para las operaciones iguales o

superiores a cinco mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional.

• Para la compra y/o venta de divisas en efectivo, la obligación resulta aplicable

para las operaciones iguales o superiores a cinco mil dólares americanos o su

equivalente el moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.

• Tratándose de transferencia de fondos en efectivo y de la entrega de fondos en

efectivo a un socio-beneficiario, la obligación comprende a las operaciones

iguales o superiores a dos mil quinientos dólares americano.

Registro de Operaciones

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Requerimiento de información adicional que sustenten operaciones de moneda

extranjera en efectivo

• Transferencia de fondos por importes iguales o superiores a US$ 7,500.00

• Operaciones de compra y/o venta de divisas, por importes iguales o superiores a

US$ 10,000.00

• Para las operaciones no consideradas en los párrafos precedentes, el importe a

considerar es de US$ 50,000.00

Sustentos a considerar

• Operaciones previamente bancarizadas

• Operaciones no bancarizadas

El Manual debe contener listado de información de sustento, así como medidas que

adoptaran en caso el ejecutante se niegue a entregar la información solicitada.

La cooperativa podrá establecer umbrales menores de acuerdo a la identificación y

evaluación de riesgos que haya efectuado.

Registro de Operaciones

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RÉGIMEN DE SANCIONES

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RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2005

ALCANCE

La resolución es aplicable a las personas naturales y jurídicas que realicen

actividades que se encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia,

así como a todas aquellas que por disposición legal expresa puedan ser

sancionadas por la Superintendencia o se encuentren, en algún aspecto, bajo la

supervisión de ésta, así como a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas

a operar con recursos del público (artículo 3º).

ANEXO 1- INFRACCIONES COMUNES

Anexo correspondiente a más de una de las personas naturales o jurídicas

supervisadas por la Superintendencia y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no

autorizadas a operar con recursos del público, así como a los accionistas, directores,

gerentes, trabajadores, representantes de éstas y colaboradores de supervisión

Régimen de Sanciones

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RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2005

Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que como tal se

encuentre tipificada en la Ley General, la Ley del SPP, el Reglamento de la Ley del

SPP, este Reglamento, las normas emitidas por la Superintendencia así como en

toda otra regulación especial o general, que cualquier persona comprendida en el

alcance del Reglamento deba observar y que corresponda sancionar a la

Superintendencia (artículo 4º).

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

El cumplimiento de la sanción por la cooperativa no importa ni significa la

convalidación de la situación irregular, debiendo la cooperativa cesar de inmediato

los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción.

Régimen de Sanciones

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RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2005

Atenuantes y Agravantes

La Superintendencia podrá reducir el monto de la sanción hasta en un 60% siempre

y cuando el infractor subsane espontáneamente la infracción antes que se le

notifique el inicio del procedimiento sancionador. Si la conducta es subsanada antes

que se dicte la resolución que resuelve el procedimiento sancionador, la sanción

podrá ser reducida hasta en un 40%.

Se considera un criterio agravante que el infractor haya evitado que se tome

conocimiento de la infracción, bien sea ocultando información o dilatando su

entrega, dificultando las acciones de control, o de cualquier otra forma.

Tratándose de personas jurídicas, se tomará en cuenta como criterio agravante la

capacidad técnica y operativa con la que cuente el infractor frente a la infracción

cometida.

.

Régimen de Sanciones

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RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2005

Atenuantes y Agravantes

La Superintendencia podrá reducir el monto de la sanción hasta en un 60% siempre

y cuando el infractor subsane espontáneamente la infracción antes que se le

notifique el inicio del procedimiento sancionador. Si la conducta es subsanada antes

que se dicte la resolución que resuelve el procedimiento sancionador, la sanción

podrá ser reducida hasta en un 40%.

Se considera un criterio agravante que el infractor haya evitado que se tome

conocimiento de la infracción, bien sea ocultando información o dilatando su

entrega, dificultando las acciones de control, o de cualquier otra forma.

Tratándose de personas jurídicas, se tomará en cuenta como criterio agravante la

capacidad técnica y operativa con la que cuente el infractor frente a la infracción

cometida.

.

Régimen de Sanciones

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RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2005

SANCIONES AL SUPERVISADO

• Multa no menor de diez (10) UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT, tratándose de

personas jurídicas (leve).

• Multa no menor de veinte (20) UIT ni mayor de cien (100) UIT, tratándose de

personas jurídicas. (grave).

• Multa no menor de treinta (30) UIT ni mayor de doscientas (200) UIT, tratándose

de personas jurídicas (muy grave).

• Las sanciones interpuestas a los colaboradores, se informa a la SBS en el

informe semestral que corresponda.

• Suspensión temporal de la inscripción en el Registro a cargo de la

Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, hasta por 6 meses.

• Suspensión del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un

periodo no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) días .

Régimen de Sanciones

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RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2005

SANCIONES AL SUPERVISADO

• Suspensión del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un

periodo no menor de once (11) ni mayor de veinte (20) días.

• Cancelación de la autorización de funcionamiento.

• Exclusión del Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre

inscrito el infractor, mediante la cancelación de su inscripción.

• Destitución del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable,

quedando impedido de volver a ocupar uno de esos cargos por un periodo de

diez (10) años.

• Inhabilitación del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un

periodo no mayor de cinco (05) años.

• Inhabilitación permanente del director, gerente o cualquier otro trabajador

responsable.

• Disolución y liquidación.

Régimen de Sanciones

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LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO

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ARTICULO 140.- ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN – LEY 26702

………..

No rige esta norma tratándose de los movimientos sospechosos de lavado de activos,

a que se refiere la Sección Quinta de esta Ley, en cuyo caso la empresa está

obligada a comunicar acerca de tales movimientos a la Unidad de Inteligencia

Financiera.

No incurren en responsabilidad legal, la empresa y/o sus trabajadores que, en

cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo, hagan de

conocimiento de la UIF, movimientos o transacciones sospechosas que, por su

naturaleza, puedan ocultar operaciones de lavado de dinero o de activos. La

autoridad correspondiente inicia las investigaciones necesarias y, en ningún caso,

dicha comunicación puede ser fundamento para la interposición de acciones civiles,

penales e indemnizatorias contra la empresa y/o sus funcionarios.

Tampoco incurren en responsabilidad quienes se abstengan de proporcionar

información sujeta al secreto bancario a personas distintas a las referidas en el

artículo 143°. Las autoridades que persistan en requerirla quedan incursas en el delito

de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376° del Código Penal.

SECRETO BANCARIO

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Resolución SBS N° 4353-2017 – Norma que regula la forma y condiciones en

que se debe proporcionar a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto

bancario y/o la reserva tributaria. (09.11.2017)

• Los trabajadores o funcionarios de la cooperativa, quedan obligados a guardar la

mas estricta y completa reserva respecto de la información solicitada y no pueden

cederla o comunicarla a terceros, así como no pueden utilizarla para fines distintos

al solicitado.

• El incumplimiento da lugar a las responsabilidades administrativas y penales

correspondientes.

• Conjuntamente con la información del socio solicitada por la orden judicial del

levantamiento del secreto bancario, se debe informar los datos del segundo

vinculado en la operación, como beneficiario, ordenante o ejecutante, según sea el

caso.

• Se considera infracción grave, no entregar o entregar parcial o tardíamente, la

información requerid en las solicitudes del levantamiento del secreto bancario

formuladas por la UIF-Perú.

• Se remite en archivo Excel, Formato Anexo 1 y cuadro resumen.

• e

SECRETO BANCARIO

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Congelamiento Administrativo de Fondos

Resolución N° SBS 3862-2016 - Aprueban Norma que regula los mecanismos y

procedimientos para que la UIF - Perú congele administrativamente los fondos u otros

activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del

terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de

destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones

del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (13.07.2016)

La resolución deja sin efecto a la Resolución SBS N° 395-2016 (27.01.2016)

• La norma establece que los sujetos obligados deben revisar permanentemente la

publicación de las listas que realiza la SBS en su página web y contrastar esta con

sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y

proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros

activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas

por el CSNU, en cuyo caso deben comunicarlo sin demora a la UIF-Perú.

• El incumplimiento constituye infracción grave

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OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y SISTEMA ANTISOBORNO

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CORRUPCIÓN EN EL PERÚ Y EL MUNDO

• La Defensoría del Pueblo los estima en US$ 3,600 millones anuales; equivalente

a cerca del 10% del presupuesto público.

• De acuerdo con el Informe del Departamento de Justicia de Estados Unidos,

publicado en diciembre de 2016, Odebrecht, reconoció que entrego a

funcionarios públicos de Perú US$ 29 millones (2005/2014).

• Los sobornos y actos de corrupción le cuestan al mundo 1,5 y 2 millones de

millones de dólares anuales, el 2% del producto interno bruto (PIB) global, dijo

en México Luis Almagro, secretario general de la Organización de los Estados

Americanos (OEA)

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LEY N° 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las Personas

Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional (21.04.2016)

La norma original establecía solo la responsabilidad administrativa de las personas

jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional previsto en el artículo 397-A de

Código Penal.

• Debió entrar en vigencia el 1 de julio de 2017.

• El reglamento sobre la implementación del modelo de prevención, debió emitirse a

los 60 días hábiles siguientes a la publicación de la Ley.

Artículo 397°-A.- Cohecho activo transnacional

El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a

un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo

internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en

su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario

público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus

obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja

indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales,

será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de

ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa

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LEY N° 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las Personas

Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional (21.04.2016)

La norma original establecía que las personas jurídicas eran responsables, cuando el

delito de cohecho activo trasnacional, haya sido cometido en su nombre o por cuenta

de ellas y en su beneficio, directo o indirecto, por sus:

• Administradores, de hecho o derecho.

• Representantes legales, contractuales.

• Órganos colegiados siempre que actúen en el ejercicio de las funciones propias de

su cargo.

• Las personas naturales que presten cualquier tipo de servicio a la persona jurídica,

estando sometidas a la autoridad y control de los gestores.

• Delitos cometidos por las personas naturales, anteriormente mencionadas, cuando

no se ejerza el debido control y vigilancia.

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DECRETO LEGISLATIVO N° 1352 – Decreto Legislativo que amplia la

Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas (07.01.2017)

La norma modifica la mayoría de los artículos de la Ley N° 30424, y amplía la

responsabilidad de las personas jurídicas a los delitos previstos en los artículos 397,

397-A, y 398 del Código Penal, artículos 1,2,3,4 del Decreto Legislativo N° 1106

(Lavado de Activos, minería ilegal y crimen organizado), y en el artículo 4-A del Decreto

Ley N° 25475 (Delito de Terrorismo).

• Se establece también la responsabilidad de los socios de la persona jurídica.

• Vigencia de norma: 1 de enero de 2018

• Reglamento a los 90 días hábiles siguiente de la publicación del Decreto

Legislativo.

• Proyecto de Reglamento N° 0061-2018-JUS de fecha 27.02.2018

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DECRETO LEGISLATIVO N° 1352 – Decreto Legislativo que amplia la

Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas (07.01.2017)

Artículo 397°.- Cohecho activo genérico

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor

público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en

violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

cuatro ni mayor de seis años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta

días-multa.

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio

para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o

empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de tres ni mayor de cinco años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos

treinta días-multa.

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DECRETO LEGISLATIVO N° 1352 – Decreto Legislativo que amplia la

Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas (07.01.2017)

Artículo 398°.- Cohecho activo específico

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a

un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con

el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o

competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor

de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36°

del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario,

relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la

pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e

inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36° del Código Penal

y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados,

la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años e

inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del articulo 36° del Código

Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

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DEFINICIONES

EXTORSIÓN

Un pago por extorción es cuando el dinero es requerido por la fuerza al personal

mediante amenazas reales o presuntas contra la salud, la seguridad o la libertad. (No

soborno)

PAGO DE FACILITACIONES

Es el término que se da a veces a un pago ilegal o no oficial realizado a cambio de

servicios que el pagador está legalmente autorizado para recibir sin realizar dicho pago.

SOBORNO

Oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier

valor, que puede ser de naturaleza financiera o no financiera, directamente o

indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de la ley aplicable, como

incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el

desempeño de las obligaciones de esa persona.

REGALOS, ATENCIONES, DONACIONES Y BENEFICIOS SIMILARES

Pueden ser percibidos por una tercera parte (competidores, los medios, fiscales o

jueces), como un soborno aún en el caso de que el donador o receptor no tuvieran la

intención de que se considerara para este propósito.

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POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO Y PREVENCIÓN ANTISOBORNO

La política antisoborno debe estar a disposición de todo el personal de la empresa y

socios de negocios, ser comunicada directamente tanto al personal como a lo socios

del negocio que suponen más que un riesgo bajo de soborno, y debe ser publicada a

través de canales internos y externos de la cooperativa.

El Consejo de Administración es responsable de establecer, mantener y revisar una

política antisoborno que:

a) Prohíba el soborno, en consecuencia se encuentra prohibido:

• Ofrecer, pagar o dar nada de valor a un funcionario público con el fin de obtener

negocios o cualquier beneficio para la Empresa.

• Inducir a un funcionario público a realizar algo ilegal o no ético

• Efectuar una anotación falsa o engañosa en los libros de la empresa o en los

registros contables.

• Establecer un fondo no registrado para actividades ilícitas.

b) Cumplimiento de las leyes antisoborno.

c) Compromiso de cumplir con el Manual y Código de Conducta.

d) Consecuencia de no cumplir con la política antisoborno

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MODELO DE PREVENCIÓN

Elementos mínimos:

• Encargado de prevención, designado por el Directorio, quien debe ejercer su función

con autonomía.

• Identificación, evaluación y mitigación de riesgos. (i)Los riesgos de corrupción

deberían estar identificados y recogidos en un mapa de riesgos general o especifico,

(ii) realizar un examen sistemático que permita determinar la probabilidad de que se

materialicen los riesgos identificados, y (iii) asumir e implementar controles y

medidas de prevención, detección o corrección. Estos controles y medidas deberán

ser proporcionales, razonables y adecuados a la probabilidad o impacto de los

riesgos inherentes priorizados y de los riesgos residuales.

• La implementación de procedimientos de denuncias.

• La difusión y capacitación periódica del modelo de prevención.

• La evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.

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MODELO DE PREVENCIÓN

Otros elementos

• Políticas para áreas especificas de riesgos.

• Registro de actividades y controles internos

• La integración del modelo de prevención en los procesos comerciales

• Auditoria Interna

• Procedimientos que garanticen la interrupción o remediación rápida y oportuna de

riesgos

• Mejora continua del modelo de prevención.

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MAPA DE RIESGOS

• Proceso de Homologación de Proveedores / Concesionarios

• Proceso de Contratación de Trabajadores

• Proceso de recuperación de vehículos

EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS

• Probabilidad: imposible, posible, probable, casi seguro y seguro

• Impacto: grado leve, moderado, grave o muy grave

CONTROLES

• Controles financieros

• Controles no financieros

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RIESGOS DE INCURRIR EN LOS DELITOS - CONSECUENCIAS PARA LA

ORGANIZACIÓN

• Multa no menor del doble ni mayor del séxtuplo del beneficio obtenido

• Inhabilitación: (i) suspensión temporal de actividades, (ii) prohibición de llevar a cabo en

el futuro actividades de la misma clase o naturaleza, (iii) Contratar con el Estado de

carácter definitivo.

• Cancelación de Licencias concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas y

municipales

• Clausura de locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura

temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.

• Disolución

• Medida administrativa de intervención para salvaguardar los derechos de los

trabajadores.

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RIESGOS DE INCURRIR EN LOS DELITOS - CONSECUENCIAS PARA EL

TRABAJADOR

• Cohecho activo genérico (i) por la realización u omisión de actos en violación de sus

obligaciones pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y

con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa; (ii) por la realización u

omisión de actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con

trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

• Cohecho activo transnacional: pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni

mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

• Cohecho activo especifico: pena privativa no menor de cuatro años ni mayor de ocho

años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

• Por parte de la empresa, sanciones laborales.

• El trabajador debe tener presente, que en ningún caso, se podrá justificar la comisión de

un delito con la obtención de un beneficio para la empresa.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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