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SISTEMA DE NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL 1 MATERIA ELECTORAL FEDERAL Maestro Ernesto Santana Bracamontes

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SISTEMA DE NULIDADES EN

MATERIA ELECTORAL FEDERAL

1

MATERIA ELECTORAL FEDERAL

Maestro Ernesto Santana Bracamontes

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I. Concepto de nulidad electoral

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Al aplicar el concepto de nulidad a los procesoselectorales, se puede indicar que serán nulosaquellos actos y resoluciones que integran elproceso electoral, bien por razones que vician la

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proceso electoral, bien por razones que vician lavoluntad de las personas que intervengan en suemisión, o bien por la inobservancia de lasformalidades que exijan las normas electoralespara el acto de que se trate.

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Se puede declarar la � Un voto

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declarar la nulidad de

� Un voto

� La votación recibida en una casilla

� Una elección

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II. Principios rectores del sistema de nulidades

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sistema de nulidades

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Principios rectores:

a) Sólo puede declararse la nulidad de unavotación o elección por las causasprevistas en la ley.

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Art. 99 Frac. II párrafo 2 ConstitucionalArt. 186 Frac. II párrafo 3 LOPJF

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b) Definitividad de los resultados electorales.Art. 41 base VI ConstitucionalArt. 72 LGSMIME

Art. 45 Constitución de Nuevo León

Principios rectores: 7

c) Imposibilidad de invocar nulidadesprovocadas por los propios denunciantes.Art. 74 LGSMIME

Art. 284 último párrafo Ley Electoral Nuevo León

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d) Solo irregularidades determinantes puedencausar la nulidad de la votación o de laelección.

Jurisprudencia 13/2000

Principios rectores: 8

Jurisprudencia 13/2000“NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LAIRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SERDETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN,AÚN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TALELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE.(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).”

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DeterminanciaDeterminancia

Se da cuando lamagnitud de lairregularidadacreditada es superior

Se acredita cuandose vulnera el bienjurídico tutelado por

Cuantitativa Cualitativa

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acreditada es superiora la diferencia devotos que separan alos partidos queobtuvieron el primeroy segundo lugar en lacasilla.

jurídico tutelado porla causal de nulidad.

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e) Principio de conservación de los actosválidamente celebrados.

El voto de la mayoría de los electores expresadoválidamente no debe ser viciado por irregularidades oimperfecciones menores que sean cometidas por unórgano electoral no especializado ni profesional

Principios rectores: 10

órgano electoral no especializado ni profesionalconformado por ciudadanos.

Jurisprudencia 09/98“PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOSVÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LADETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN,CÓMPUTO O ELECCIÓN.”

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f) La nulidad decretada se debe contraer exclusivamente ala elección para la que expresamente se haya hechovaler.

Art. 71 párrafo 2 LGSMIME

g) La nulidad de lo actuado en una casilla sólo afecta demodo directo la votación recibida en ella y no puede,

Principios rectores: 11

modo directo la votación recibida en ella y no puede,por tanto, constituir causa de nulidad de la votaciónrecibida en otras casillas.

h) Imposibilidad del Tribunal Electoral de anular votos en loindividual.

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I I I. E l v o t o n u l o

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I I I. E l v o t o n u l o

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Voto válido

Cuando el elector marque un solocuadro que contenga el emblema de

un partido político.

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LEGISLACION FEDERAL

Excepción: Coaliciones. Si aparecencruzados dos o más de los emblemas de lospartidos coaligados, el voto contará para elcandidato que postularon.

Art. 277 y 295 inciso c) del COFIPE

LEGISLACION NUEVO LEÓN

Si el elector marca con una cruz ocualquier señal que identifique demanera inequívoca y manifiesta laintención de su voto.

Art. 188 Frac. V Ley Electoral NL

Excepción: Partidos Coaligados:

El voto cuenta para el candidato.

Posteriormente, se distribuye

igualitariamente entre los partidos coaligados.

Posteriormente, en la sesión de cómputo sedistribuirán igualitariamente los votosemitidos a favor de los partidos coaligados.

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Voto Nulo

Se contará como nulo cualquiervoto emitido en forma distinta a laseñalada.

Artículo 277 del COFIPE

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LEGISLACION FEDERAL

LEGISLACION NUEVO LEON

Si el elector marca más de unemblema y recuadro.emblema y recuadro.

Se anularán los votos que nopresenten en su reverso la firma omarca puesta por unrepresentante del partido políticoo del candidato, o integrante de lacasilla elegido a través de unsorteo.

Artículo 175, Frac. III y

188 Frac. II del Ley Electoral NL

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REGLA GENERAL. La clasificación de votosnulos la realizan los funcionarios de la MesaDirectiva de Casilla el día de la jornadaelectoral, específicamente en la etapa deescrutinio y cómputo.

EXCEPCIONALMENTE. El Consejo Distrital del IFE

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EXCEPCIONALMENTE. El Consejo Distrital del IFE(ámbito federal) y la Comisión Estatal o MunicipalElectoral (Nuevo León), en los casos establecidos porla ley, podrán realizar nuevamente el escrutinio ycómputo de una casilla en la sesión de cómputocorrespondiente, volviendo a clasificar, entre otros, losvotos nulos.

Art. 295 COFIPE Art. 207, Frac. III y 217 Frac. III Ley Electoral NL

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IV. Nulidad de votación. IV. Nulidad de votación. Análisis individual de las Análisis individual de las causales de nulidad de causales de nulidad de

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causales de nulidad de causales de nulidad de votación recibida en casillavotación recibida en casilla

Art. 75 LGSMIMEArt. 283 Ley Electoral NL

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Existen, en esencia, tres tipos de irregularidadesen las que pueden agruparse las casuales denulidad:

1) Irregularidades en la constitución de la mesadirectiva de casilla;

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directiva de casilla;

2) Irregularidades en el desarrollo de la votación;

3) Irregularidades en el escrutinio y cómputo oen las actas respectivas y la entrega de lospaquetes electorales.

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IRREGULARIDADES EN LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA

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CONSTITUCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA

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Causal a) Artículo 75 LGSMIME

Instalar la casilla sin causa justificada,en lugar distinto al señalado por elConsejo Distrital correspondiente.

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Consejo Distrital correspondiente.

Cuando, sin causa justificada se haya instalado la casilla, enlugar distinto u horahora anterioranterior a los señalados o en condicionesdiferentes a las establecidas por esta Ley.

Art. 283, fracción I, Ley Electoral Nuevo León

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Elementos que deben acreditarse para que se actualice la causal de nulidad

1) Que la casilla se instale en lugar distinto al señaladopor el Consejo Distrital;

2) Que el cambio de ubicación se realice sin

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2) Que el cambio de ubicación se realice sinjustificación;

3) Que provoque confusión en el electorado respectodel lugar al que debía acudir a votar, y por ello, noemitió su sufragio (factor determinante)

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Causas justificadas para instalar la casilla en lugar distinto al señalado

• Que no exista el local indicado.

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• Que el local esté cerrado o clausurado.

• Que se ubique en un lugar prohibido por la ley.

Artículo 262 del COFIPE

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Causas justificadas para instalar la casilla en lugar distinto al señalado

• Que las condiciones del lugar no permitanasegurar la libertad o el secreto del voto o elfácil y libre acceso de los electores o bien no

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fácil y libre acceso de los electores o bien nogarantice la realización de las operacioneselectorales de forma normal.

• Porque así lo determine el Consejo Distrital.

Artículo 262 del COFIPE

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Caso práctico causal a)El partido político actor se queja de que las casillas se ubicaron sin causajustificada en lugar distinto al aprobado por el Consejo Distrital, según elcuadro comparativo que se inserta a continuación:

Casilla Encarte

Actas de la

jornada electoral

y de escrutinio y

cómputo

Incidentes en la

instalación según el

acta de la jornada

electoral

Hojas de

incidentes

Casa de la C. Francisca Díaz Peña. Privada Italia Norte No hay incidentes

No se presentaron los

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192 C1Francisca Díaz Peña.

Priv. Italia #37, La Cañada, Reynosa

Privada Italia Norte #73, La Cañada

No hay incidentes relacionados

presentaron los representantes

del Partido Político Morado

211 C2

1° Callejón Manuel Ávila Camacho #481, Col. López Portillo.

Reynosa, Tamaulipas, C.P. 88757

Privada Manuel Ávila Camacho#418, López

Portillo.

Se asentó: “No se abrió a tiempo porque el lugar designado estaba ocupado”

No se permitió el acceso para

colocar las urnas y se comenzó a

las 8:30.

Al respecto la autoridad en su informe circunstanciado señaló que no se emitióacuerdo de cambio de ubicación en las casillas impugnadas y que el promediode votación de las casillas en el distrito fue del 60% de los electores inscritos.

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Causal e) Artículo 75 LGSMIME

Recibir la votación personas y órganos distintos a los facultados

por el COFIPE.

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por el COFIPE.

Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultadospor esta Ley, excepto en el supuesto de convenio con elInstituto Federal Electoral respecto del procedimiento electoral yla recepción del voto, en cuyo caso se considerarán válidas laspersonas u órganos designados en los términos acordados

Art. 283, fracción IV Ley Electoral Nuevo León

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Mesa Directiva de Casilla

Presidente

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Ámbito FederalÁmbito Federal

Secretario Primer Escrutador

Segundo Escrutador

Tres suplentes generales