sistema de gobierno

14
SISTEMA DE GOBIERNO REPRESENTATIVO REPUBLICANO FEDERAL ARTICULO 1 DE LA CONSTITUCION NACIONAL

Upload: tania-rocha

Post on 12-Apr-2017

156 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

SISTEMA DE GOBIERNO• REPRESENTATIVO• REPUBLICANO• FEDERAL

• ARTICULO 1 DE LA CONSTITUCION NACIONAL

SISTEMA REPRESENTATIVO• a Constitución Nacional instituye una democracia representativa o

indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.

En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición“.

• Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.

Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular , POR proyecto de ley.

SISTEMA REPUBLICANA• El vocablo República deriva del latín republica, que significa "cosa del

pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.

La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita,

• Separación de poderes,• Elegibilidad de los funcionarios,• Periodicidad de los mandatos,• Responsabilidad de los funcionarios,• Publicidad de los actos de gobierno • Existencia de partidos políticos.

ALUMNA : TANIA ROCHAMATERIA : DERECHO PUBLICO/PROFESORA :MIRIAM RAGAZZINI

SISTEMA FEDERAL• Basada en la división del poder entre el gobierno federal y los

gobiernos locales, conservando las provincias • (Constitución Nacional, Art. 121).“todo el poder no delegado por esta

Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).

La forma de gobierno federal• Permite el control • Cooperación recíproca entre las provincias • Y el gobierno federal, evitando la concentración de

poder a través de su descentralización.

JERARQUIA

SEGURIDAD SOCIAL

El Artículo 14 bis fue uno de los dos únicos agregados que se hizo a la Constitución Argentina como resultado de la Reforma constitucional argentina junto con la frase "y del Trabajo y Seguridad Social"El gobierno de la Revolución Libertadora, surgido del golpe de estado de 1955, dejó sin efecto al año siguiente las reformas de 1949, y convocó a un Congreso Constituyente. Durante el mismo se ratificó la derogación de la reforma peronista y se inició la discusión de artículos adicionales, que confirmaran algunos de los derechos civiles y laborales que ésta había introducido. El rol fundamental en la aprobación y la redacción del artículo 14 bis se le asigna a Crisólogo Larralde presidente por entonces del comité nacional de la Unión Cívica Radical.Fue así anexado a la Constitución Nacional de Argentina, reunida en Santa Fe, el 24 de octubre, durante la Reforma de la Constitución Argentina de 1957.

Consta de tres partes: en la primera el sujeto de los derechos es el trabajador, en la segunda los gremios y en la tercera todos los habitantes en general como beneficiarios de la seguridad social.Texto del artículo 14 bis

Artículo Nº 14 bis de la Constitución Nacional:.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; Jornada limitada; Descanso y Vacaciones pagados; Retribución justa Salario mínimo vital móvil; Igual remuneración por igual tarea; Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción Colaboración en la dirección

LEY 20744- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

Protección contra el despido arbitrario; •Estabilidad del empleado público; •Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. •Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga.• Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo

GREMIO

•. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; •jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia;• la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna

MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Asignación por hijo 460

Asignación por hijo con discapacidad 1500

Asignación prenatal 460

Asignación por ayuda escolar 340

Asignación por maternidad (remuneración bruta)

Asignación por nacimiento 750

Asignación por adopción 4500

Asignación por matrimonio 1125

ANSES

TANIA ROCHA