sistema de garantias crediticias

14
INTRODUCCION Es por todo conocido, que los bancos o cualquier institución financiera demandan, por lo general, garantías reales a las empresas para el otorgamiento de un crédito. Es importante mencionar que en el caso de las micro y pequeñas empresas, existe carencia de activos o, en muchos de los casos, teniendo bienes" éstos son considerados insuficientes o poco atractivos por los intermediarios financieros. Aún cuando técnica y doctrinariamente, se conoce que la garantía debería tener un valor subsidiario en el otorgamiento de un crédito, en tanto que lo principal debería ser la capacidad y voluntad de pago de parte del solicitante - resultante de la evaluación económica y financiera que haga el intermediario y del "record" o "historial crediticio" del mismo -; lo cierto es, que en la práctica, esto no se aplica, demandándose garantías reales que reduzcan el riesgo del crédito a ser otorgado. Es esta problemática de carencia de garantías reales la que hizo surgir los Sistemas de Garantía con el objeto de apoyar a empresas en sus necesidades de financiamiento para desarrollar sus negocios. Como veremos la garantía crediticia es la cobertura contractual en los diferentes tipos de operaciones de préstamo o crédito para limitar o eliminar, mediante el establecimiento de garantías reales o personales, el riesgo de impago de principal, intereses y cualquier otro devengo a que quede obligado el prestatario o acreditado. La evaluación de las garantías es sumamente compleja en la mayoría de los casos y no definitiva, por lo que la evaluación de las garantías de un crédito debe revisarse periódicamente. Con frecuencia se dan circunstancias que modifican notablemente el valor de una garantía (evolución

Upload: hector-chirapo

Post on 10-Nov-2015

25 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Sistema de Garantías de Crédito

TRANSCRIPT

INTRODUCCIONEs por todo conocido, que los bancos o cualquier institucin financiera demandan, por lo general, garantas reales a las empresas para el otorgamiento de un crdito. Es importante mencionar que en el caso de las micro y pequeas empresas, existe carencia de activos o, en muchos de los casos, teniendo bienes" stos son considerados insuficientes o poco atractivos por los intermediarios financieros.

An cuando tcnica y doctrinariamente, se conoce que la garanta debera tener un valor subsidiario en el otorgamiento de un crdito, en tanto que lo principal debera ser la capacidad y voluntad de pago de parte del solicitante - resultante de la evaluacin econmica y financiera que haga el intermediario y del "record" o "historial crediticio" del mismo -; lo cierto es, que en la prctica, esto no se aplica, demandndose garantas reales que reduzcan el riesgo del crdito a ser otorgado.Es esta problemtica de carencia de garantas reales la que hizo surgir los Sistemas de Garanta con el objeto de apoyar a empresas en sus necesidades de financiamiento para desarrollar sus negocios.

Como veremos la garanta crediticia es la cobertura contractual en los diferentes tipos de operaciones de prstamo o crdito para limitar o eliminar, mediante el establecimiento de garantas reales o personales, el riesgo de impago de principal, intereses y cualquier otro devengo a que quede obligado el prestatario o acreditado. La evaluacin de las garantas es sumamente compleja en la mayora de los casos y no definitiva, por lo que la evaluacin de las garantas de un crdito debe revisarse peridicamente. Con frecuencia se dan circunstancias que modifican notablemente el valor de una garanta (evolucin de los precios de mercado, de las condiciones legales, polticas, etc.).

SISTEMA DE GARANTIAS CREDITICIAS

1. CONCEPTO.-Las garantas son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o reembolso de los crditos otorgados. El requerimiento de garantas para respaldar los crditos que se otorgan, no est basado en previsin de tener que recurrir a un procedimiento judicial para obtener el reembolso.La garanta es un colateral, no es la base sobre la cual se fundamenta el crdito.El Sistema de Garantas, es un "mecanismo financiero" que se utiliza para dar acceso al crdito a una micro, pequea o mediana empresa que, en la mayora de los casos, tiene dificultades para obtener crditos y que, a la vez, tiene que asumir condiciones inadecuadas de costo, plazos, garantas o carencia de periodos de gracia. El acceso al crdito significa la insercin de la unidad econmica al circuito financiero del pas.

2. CLASES DE GARANTAS: 2.1. GARANTAS REALES: Es aquella que se constituye cuando el deudor, o una tercera persona, compromete un elemento determinado de su patrimonio para garantizar el cumplimiento de la obligacin contrada. Entre otros patrimonios se tienen:2.1.1. PRENDA: Es el acto jurdico por el cual el propietario de un bien mueble constituye sobre l, prenda mediante su entrega fsica o jurdica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligacin, sea propia o de terceros.La prenda es el derecho real de garanta que se constituye sobre bienes muebles, mediante la entrega al acreedor o a un tercero. La prenda otorga al acreedor los derechos de retencin, venta del bien y preferencia en el cobro del crdito. El artculo 1055 del Cdigo Civil derogado por la Ley de la Garanta Mobiliaria N 28677 prescriba que la prenda se constituye sobre un bien mueble mediante su entrega fsica o jurdica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligacin.

a) PRENDA DE DINERO La prenda de dinero da derecho al acreedor a hacer efectivo su credito con cargo al dinero prendado. Articulo 1089.-b) PRENDA INDUSTRIALUna prenda industrial es una figura legal que implica emplear nuestros activos como garanta para obtener capital de trabajo; funciona principalmente en pymes manufactureras, sean estas personas naturales o jurdicas. Pues casi todo lo que posee la empresa, sus bienes (maquinaria, equipos, herramientas e implementos para transporte) e incluso productos en proceso, insumos y productos ya manufacturados y en almacn. La caracterstica fundamental de este sistema es que el sujeto de prenda mantiene la tenencia, uso y disposicin de dichos bienes para su propio beneficio.El artculo 82 de la Ley General de Industrias, contenida en la Ley 23407, estableca que toda persona natural o jurdica dedicada a la actividad industrial podr constituir prenda (en la actualidad se encuentran derogadas las normas peruanas que regulaban las prendas conforme a la Sexta Disposicin Final de la Ley de Garanta Mobiliaria contenida en la Ley 28677 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-03-2006) industrial sobre las maquinarias, equipos, herramientas, medios de transportes y dems elementos de trabajo, as como las materiales primas semielaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura manteniendo su tenencia y uso.c) PRENDA DE ACCIONES, (ARTICULO 109 Y ARTICULO 110)La prenda (en la actualidad se encuentran derogadas las normas peruanas que regulaban las prendas conforme a la Sexta Disposicin Final de la Ley de Garanta Mobiliaria contenida en la Ley 28677 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-03-2006) de acciones se rega por el artculo 90 y 109 de la Ley General de Sociedades.Las prendas de acciones son derechos reales de garanta que se inscriben.Un accionista en principio, salvo que exista alguna limitacin estatutaria o por convenio, tiene el derecho de constituir prenda sobre sus acciones, en respaldo de cualquier obligacin que tenga frente a todo tipo de acreedores; lo que no puede hacer, por existir prohibicin expresa en el artculo 106 de la Ley General de Sociedades, es constituir prenda sobre sus acciones a favor de la propia sociedad emisora para respaldar prstamos que el accionista haya recibido de la sociedad. d) PRENDA VEHICULAR

Es aquella que realiza el propietario de un vehculo constituyendo sobre l, prenda mediante su entrega fsica o jurdica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligacin.

2.1.2. HIPOTECALa hipoteca adems de ser una garanta es un derecho real de garanta o derecho real accesorio, que en el Per se caracteriza por recaer sobre bienes inmuebles, conforme a la clasificacin de los bienes que establece el Cdigo Civil Peruano de 1984. El primer prrafo del artculo 1097 del mismo Cdigo establece que por la hipoteca se afecta un inmueble en garanta del cumplimiento de cualquier obligacin, propia o de un tercero.Conforme a la parte final del numeral 3 del Cdigo Civil Peruano de 1984 es un requisito de validez de la hipoteca que se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble.Es una caracterstica de la hipoteca que sobre un mismo bien inmueble pueden constituirse varios derechos reales de hipoteca.El derecho real de hipoteca es una garanta que es muy utilizada ya que tiene la ventaja que puede ser utilizada por todos los agentes econmicos, y para el deudor porque no existe desposesin del bien inmueble hipotecado, en tal sentido permite la posesin del bien inmueble cuando est hipotecado, por lo cual cuando el bien inmueble est hipotecado se puede celebrar respecto del mismo por ejemplo un contrato de arrendamiento. Otra ventaja de esta garanta es que el bien otorgado en garanta no puede ser trasladado de un lugar a otro por lo cual no puede esconderse al bien para evitar o entorpecer su ejecucin.El derecho real de hipoteca es de dos clases:a) HIPOTECA LEGALExiste hipoteca legal cuando la hipoteca se constituye de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del Registrador, simultneamente con los contratos de los cuales emanan.b) HIPOTECA CONVENCIONALExiste hipoteca convencional cuando la hipoteca es pactada libremente por las partes para garantizar el cumplimiento de una obligacin.

2.1.3. ANTICRESIS. Es una garanta en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crdito insoluto con los frutos, naturales o civiles (intereses), que la cosa produzca, restituyndola una vez que se haya pagado la deuda.

Un contrato de anticrtico se conoce comnmente como la cesin de un bien a cambio de una cantidad de dinero.La anticresis adems de ser una garanta es un derecho real de garanta o derecho real accesorio, que se caracteriza por recaer sobre bienes inmuebles, conforme a la clasificacin de los bienes que establece el Cdigo Civil Peruano de 1984.El artculo 1097 del mismo Cdigo establece que por la anticresis se entrega un inmueble en garanta de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.Por lo cual podemos afirmar que el derecho real de anticresis no es muy utilizado en la actualidad por que ms eficiente resulta la hipoteca cuando queremos constituir una garanta sobre un bien inmueble.

3.1. INSTRUMENTOS DE FINANCIACIN A LARGO PLAZO (OPERACIONES ACTIVAS): 3.1.1. PRSTAMOS GARANTAS PERSONALES: a) AVALEl aval adems de ser una garanta se caracteriza por garantizar el cumplimiento de una obligacin contenida en un ttulo valor.b) FIANZAEn sentido estricto es una garanta personal, en virtud de la cual a travs de un fiador se garantiza el cumplimiento de una obligacin determinada. El fiador es una tercera persona, ajena a la obligacin principal, que garantiza su cumplimiento, comprometindose a cumplir lo que el deudor no haya cumplido por s mismo. Existen varios tipos de fianzas tales como de anticipo, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras. La fianza adems de ser una garanta es un contrato que garantiza el cumplimiento de una obligacin a ser cumplida por un tercero.El artculo 1868 del Cdigo Civil Peruano de 1984 establece que por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestacin, en garanta de una obligacin a ajena, si sta no es cumplida por el deudor. En la parte final del mismo artculo se establece que la fianza puede constituirse no slo a favor del deudor sino de otro fiador.Es una caracterstica del contrato de fianza que la misma persona puede celebrar varios contratos de fianza y en igual sentido la misma obligacin puede estar garantizada tambin por varios contratos de fianza. En tal sentido el artculo 1886 del Cdigo Civil Peruano de 1984 que regula la cofianza establece que siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda y todos ellos se hubieran obligado a prestaciones iguales, cada uno responde por el ntegro de su obligacin, salvo que se haya pactado el beneficio de la divisin.3.2. INSTRUMENTOS DE FINANCIACIN A CORTO PLAZO (OPERACIONES ACTIVAS):

a) CRDITOS, Contrato en el que la entidad financiera se obliga a poner a disposicin del cliente fondos hasta un lmite determinado y un plazo prefijado, percibindose peridicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, movimientos que se reflejarn en una cuenta corriente.Crdito Bancario. Es un tipo de financiamiento a corto plazo que las empresas obtienen por medio de los bancos con los cuales establecen relaciones funcionales. El Crdito bancario es una de las maneras ms utilizadas por parte de las empresas hoy en da de obtener un financiamiento necesario. Casi en su totalidad son bancos comerciales que manejan las cuentas de cheques de la empresa y tienen la mayor capacidad de prstamo de acuerdo con las leyes y disposiciones bancarias vigentes en la actualidad y proporcionan la mayora de los servicios que la empresa requiera. Como la empresa acude con frecuencia al banco comercial en busca de recursos a corto plazo, la eleccin de uno en particular merece un examen cuidadoso. La empresa debe estar segura de que el banco podr auxiliar a la empresa a satisfacer las necesidades de efectivo a corto plazo que sta tenga y en el momento en que se presente.b) Descuento Comercial o BancarioEl descuento comercial o bancario es un instrumento de financiacin bancaria a corto plazo, utilizado principalmente por las empresas, y ofrecido como servicios por parte de las entidades financieras.

A travs del descuento comercial o bancario, una entidad financiera (banco, caja o entidad de crdito) anticipa a un cliente el importe de un crdito que an no ha vencido y que generalmente es el resultado de la venta de bienes, suministros o servicios a un tercero. La entidad financiera ser entonces la encargada de realizar la gestin de los cobros del valor nominal de dicho crdito al cliente de la empresa; si bien, dicha entidad no asume el riesgo de impago por parte del deudor.

En estas transacciones se cede a una entidad financiera una porcin de los derechos de cobro futuros (an no vencidos) de la empresa, que deben estar debidamente documentados a travs de letras de cambio, pagares, facturas o recibos. Y la entidad financiera a cambio, realiza un adelanto o anticipo por el valor nominal del derecho de cobro menos los gastos de gestin y los intereses que se generen en la operacin.3.3. FINANCIACIN CON VALORESa) Cartas de CrditoEs un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los trminos y condiciones de crdito. En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos ms sencillos en su forma y de los ms complejos en cuanto a su contenido. Llamada tambin Crdito Comercial, Crdito Documentario, y en algunas ocasiones simplemente crdito.Toda carta de crdito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancas (aunque puede originarse en la prestacin de servicios).Las caractersticas o descripcin del contrato de crdito deben contemplar lo siguiente: Nombre y direccin del ordenante y beneficiario Monto de la carta de crdito Documentos a exigir , dentro de estos podemos citar:

Conocimiento de embarque martimo Gua area Factura Comercial Lista de empaque Certificado de origen Lista de precios Certificado de anlisis Certificado de Seguro Puntos de Salida y destino Fecha de vencimiento de la carta de crdito. Descripcin de la mercanca Tipo de carta de crdito (Irrevocable, Confirmada, etc). Tipos de embarques (Parciales (permitidos o no permitidos) Cobertura de Seguros. Formas de pago Instrucciones especiales 3.4. Negociacin Bancaria: La obtencin de la financiacin necesaria para abordar un proyecto de inversin, o para hacer frente a tensiones puntuales de tesorera, supone el enfrentarse a un proceso de negociacin con la entidad que pretendemos que nos facilite los fondos precisos.Si queremos conseguir algn tipo de financiacin bancaria, habr una amplia gama de elementos, que sern valorados de forma distinta segn se trate de un producto financiero u otro, y tambin si se trata de distintas entidades, pero bsicamente: Debemos transmitir confianza: si ya es difcil pedir dinero en el mbito personal, ms difcil es hacerlo para un negocio; ya no hablemos de hacerlo en tiempo de crisis, donde la desconfianza invade al sector financiero. Dos factores son bsicos a la hora de generar confianza: Cuanta de la operacin: hay que tener mucho cuidado al pedir una cantidad demasiado elevada, ya que puede generar la temida desconfianza del sector financiero. Plazo: no es prudente mostrar urgencia, ya que adems de que se pone en riesgo la confianza de la entidad - Por qu tiene tanta prisa por obtener el dinero? - dicha entidad adquiere un enorme poder en la negociacin. Debemos disponer de un proyecto viable o de un destino lgico a lo que pedimos: si el banco percibe que creemos en nuestro proyecto o la inversin que vamos a realizar, y documentamos la viabilidad de la operacin - por ejemplo, con un plan de negocio - confiar ms en nosotros y facilitar la consecucin de financiacin. Tendremos que ofrecer suficientes garantas materiales para cubrir el riesgo que la entidad va a correr con nuestra operacin. Hasta no mucho tiempo, la mayora de las entidades financieras nicamente valoraban las garantas, de manera que, si se ofrecan unas garantas mnimas, el banco te prestaba el dinero con independencia de la viabilidad del proyecto. Pero en la actualidad esto ha cambiado radicalmente, e incluso en los prstamos de pequea cuanta, las entidades estn pidiendo un estudio de viabilidad del proyecto de inversin que se va a realizar, o de las necesidades de circulante reales de la empresa.

3.5. Riesgo CrediticioEl riesgo crediticio es el riesgo de prdidas por el incumplimiento de un cliente o contraparte de sus obligaciones financieras o contractuales con el Banco. Surge de las operaciones de prstamo directo del Banco y de las actividades de financiamiento, inversin y negociacin en virtud de las cuales las contrapartes se comprometen a cumplir con reembolsos al Banco u otras obligaciones con ste.

CONCLUSIONES El tema materia de estudio no se limita a temas jurdicos sino que tambin abarca temas de importancia econmica, por lo cual podemos afirmar que un Sistema de Garantas adecuado reactivar la economa de un Estado. La legislacin en materia de garantas debe incentivar la inversin privada haciendo que los empresarios puedan conocer fcilmente cual es el marco legal aplicable en materia de garantas, ya que para algunos contratos es de vital importancia conocer el marco legal aplicable en materia de garantas. En la actualidad el sistema legal de garantas es muy amplio y se encuentra muy disperso. En el Estado Peruano las garantas mas conocidas por parte de los Abogados son la Hipoteca, la prenda (en la actualidad se encuentran derogadas las normas peruanas que regulaban las prendas conforme a la Sexta Disposicin Final de la Ley de Garanta Mobiliaria contenida en la Ley 28677 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-03-2006) y el contrato de fianza. Para garantizar el cumplimiento de cada obligacin no corresponde constituir la misma garanta, por lo cual podemos afirmar que para garantizar el pago del precio de una plancha corresponde un aval o un contrato de fianza. pero para garantizar el pago del precio de un inmueble no puede brindar la misma seguridad dichas garantas sino que en este ltimo supuesto corresponde constituir otras garantas como el derecho real de hipoteca o el contrato de fideicomiso en garanta. En el mismo sentido podemos afirmar que para garantizar el pago del precio de una plancha no resulta eficiente constituir una hipoteca, y para garantizar el pago del precio de una casa no resulta muy eficiente un aval o un contrato de fianza.