sistema de donaciones en chile
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Este documento fue presentado como un trabajo de investigación en un Congreso de Contadores Auditores en la Universidad de Chile en Noviembre de 2010.TRANSCRIPT
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UNIVERSIDAD DE TALCA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA DE CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR
DONACIONES, UN INCENTIVO TRIBUTARIO
MÁS AMIGABLE
Daniela González Espina
Pilar Valenzuela Toledo
Pablo Bravo Rojas
TALCA, SEPTIEMBRE 2010
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 2
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO 3
INTRODUCCION 4
DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS
IDENTIFICAR Y ANALIZAR LA NORMATIVA
SOBRE ALGUNAS DONACIONES VIGENTES 5
ANÁLISIS DEL OBJETIVO 8
CUADRO RESUMEN PRINCIPALES LEYES DE DONACIONES 9
COMPARAR ESAS NORMATIVAS CON
LAS ESTIPULADAS EN LA RECIENTE LEY 20.444 12
CUADRO RESUMEN LEY DE DONACIONES Nº 20.444 13
ANÁLISIS DEL OBJETIVO 14
PROPONER LAS REFORMAS CORRESPONDIENTES
PARA HACER TODAS LAS DONACIONES MÁS
SIMPLES DE ENTENDER Y APLICAR 16
CONCLUSIONES 17
ÁPENDICE 18
REFERENCIAS 23
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 3
DONACIONES, UN INCENTIVO TRIBUTARIO DE VERDAD
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo.
RESUMEN EJECUTIVO
Las donaciones en Chile, han beneficiado y nutrido de recursos a ciertas instituciones de
acuerdo a la ley vigente. La donación otorga al Estado la capacidad de dar un beneficio o
un incentivo por intermedio de los privados, a quienes la ley señala. Siendo el donante
quien toma un papel activo en la franquicia tributaria, relacionada principalmente con el
impuesto a la renta. Teniendo la posibilidad el donante, de descontar como gasto necesario
o crédito contra el impuesto, una parte o monto total de la donación realizada. La propuesta
es lograr aplicar la metodología de la Ley Nº 20.444.- a otras leyes y normativas vigentes
en el país, debido a que ésta, muestra una forma más amigable y entendible para todo tipo
de donantes. Al mismo tiempo, al abrir estos incentivos a contribuyentes de segunda
categoría, pueden obtenerse resultados muy cercanos a los esperados. Las anteriores y aún
vigentes normas tienen tratamientos diversos que sólo confunden a quienes tienen interés
en participar en estas cruzadas benéficas.
Palabras claves: Donación, Incentivo, Amigable, Ley Nº 20.444.
OBJETIVOS DEL TRABAJO
OBJETIVO GENERAL
Identificar y analizar los efectos tributarios de aplicar la nueva normativa sobre donaciones.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Identificar y analizar la normativa sobre algunas donaciones vigentes.
2. Comparar esas normativas con las estipuladas en la reciente Ley 20.444
3. Proponer las reformas correspondientes para hacer todas las donaciones más simples
de entender y aplicar.
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 4
INTRODUCCION
Una donación es asociada en muchas ocasiones como un acto de caridad, sin embargo, este
acto de entregar fondos u otros bienes tiene un fin particular, ayudar, a que se atribuye esto,
recordemos que el objetivo de toda empresa es maximizar sus beneficios, entonces, ¿Por
qué una empresa estaría dispuesta a entregar parte de sus utilidades sólo porque sí?, el
trasfondo es que el Estado vía diversas leyes ha favorecido a ciertas instituciones que son
susceptibles de recibir donaciones con franquicias tributarias. En estos casos, se dan una
serie de requisitos, no sólo para donante y donatario, sino además, para el objeto de la
donación.
Algunas de las regulaciones que analizaremos a continuación, existentes actualmente en
nuestro país, para las donaciones, datan de 1984 con múltiples trabas y un proceso
engorroso de tramitación, considerando que el incentivo tributario no es demasiado
atractivo para las empresas, solo algunas de ellas se motivan por realizarlas, lo más
conocido al respecto es, el aporte que realizan a la Teletón o alguna Fundación como el
Hogar de Cristo entre otras, sin embargo, existen múltiples formas de donar, e instituciones
receptoras que por falta de información o de motivación no son consideradas para ser
beneficiadas.
Luego del Terremoto que nos afectó el pasado 27 de Febrero, y en vista de la situación
deplorable en la cual quedó nuestro país, siendo familias y empresas afectadas de igual
manera por los estragos causados, es que a 42 días del terremoto el Ejecutivo presenta el
proyecto de Ley para crear el Fondo de Reconstrucción y establece un mecanismo de
incentivo a las donaciones en caso de catástrofe. El 28 de Mayo del presente año, se publica
la ley que entrega una estructura mucho más clara y específica sobre las donaciones,
considerando y abarcando la mayoría de las estructuras impositivas como posibles
donantes, desde personas naturales hasta sociedades.
La intención del trabajo que a continuación se desarrollará es poder esclarecer y proponer
que esta estructura, sea de amplio alcance para otras normas sobre donaciones existentes en
el país con la finalidad de contribuir de manera conjunta a los objetivos propuestos y al
mismo tiempo, de forma más amigable y entendible para los donantes.
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 5
DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS
1.- IDENTIFICAR Y ANALIZAR LA NORMATIVA SOBRE
ALGUNAS DONACIONES VIGENTES.
MARCO TEÓRICO
La legislación chilena se ha encargado desde tiempos memorables en contribuir de manera
significativa al país. El gobierno requiere financiamiento para desempeñar los roles que le
corresponden. Por esa razón existen los impuestos. “El sistema tributario se inserta en la
economía para absorber desde el sector privado los recursos faltantes para el
funcionamiento del gobierno en todos sus ámbitos” (Rossana Costa 1999). Contribuyendo
al desarrollo del país, se fue dando un impulso importante a las organizaciones de la
sociedad civil y ha incentivado la práctica de la responsabilidad social en las empresas. ”De
este modo se ha testificado la capacidad que han demostrado las personas y las empresas
para proporcionar soluciones eficaces y creativas a las necesidades sociales del país”
(Fundación Minera Escondida 2010).
Para los efectos de este trabajo se hablará de los siguientes términos con las definiciones
que a continuación se expresan:
I.- Los incentivos tributarios a las donaciones consisten en rebajas o exenciones de
impuestos, que la ley otorga a personas o empresas que realicen donaciones (donantes) a
ciertas instituciones sin fines de lucro (donatarios), siempre que se cumpla con
determinados requisitos (Fundación Minera Escondida 2010).
El siguiente cuadro muestra la relación entre donante, donación y donatario.
Fuente: Donaciones, disponible en www.sii.cl
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 6
Por la vía de diversas leyes, se ha favorecido a ciertas instituciones que son susceptibles de
recibir donaciones con uso de franquicias tributarias. En estos casos, se exigen una serie de
requisitos, no sólo para el donante y donatario, sino además, para el objeto de la donación.
Desde el punto de vista del donante, la franquicia tributaria más importante la constituye la
posibilidad que, para efectos de la Ley de la Renta, pueda utilizar, como gasto o como
crédito contra el impuesto, parte o el monto total de la donación (Sii s/f)
Para efectos del trabajo se analizarán las siguientes leyes de donaciones vigentes con sus
respectivas características las que más adelante serán susceptibles de comparación.
Universidades e Inst. Profesionales estatales y particulares (art. Nº69 Ley Nº
18.681): El donante es quien realiza la donación a algunas de estas instituciones
educacionales, pueden ser contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría de la Ley
de la Renta, que tributen con contabilidad completa para acredita sus rentas o afectos al
Impuesto Global Complementario que declaren sus ingresos efectivos. Si las donaciones
están dirigidas a Universidades, bajo esta ley determina que solo podrán ser efectuada en
dinero. Este monto podrá ser destinado a financiar en gran medida inmuebles, equipos,
becas, entre otros usos. La ley estipula un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría
o Global Complementario del 50% del valor de la donación, con un límite del de este
crédito y con un tope del monto de impuesto, menos las contribuciones de Bienes Raíces o
de 14.000 UTM. El 50% restante de la donación, constituirá un gasto tributario, según lo
establecido en el art. 31 Nº7 de la LIR. El conjunto total de las donaciones realizada por el
donante tendrán un tope global absoluto un 4,5% de la renta líquida imponible. Si se
originaran remanentes de este crédito podrán ser imputados en los períodos siguientes hasta
su completa utilización.
Fines Culturales (Art. Nº8 Ley Nº 18.985): Los donantes pueden ser
contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta que declaren
sus rentas según contabilidad completa o afectos al Impuesto Global Complementario. Los
donatarios pueden ser Universidades, Corporaciones y Fundaciones, sin fines de lucro,
Bibliotecas abiertas al público en general, Museos Estatales y Privados, entre otros, podrán
efectuar donaciones en dinero o especie, para así fomentar la investigación, cultura y
desarrollo del país. El destino de este tipo de donaciones ayuda a financiar los proyectos
que el donatario haya presentado y se encuentren aprobados por un comité calificador,
algunos de los proyectos pueden ser reconstrucciones, restauraciones o mantención de
monumentos históricos, zonas típicas, bienes nacionales, por mencionar solo algunos, y
proyectos de investigación, desarrollo y difusión de la cultura y las artes. , La ley estipula
un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario del 50% del
valor de la donación, con un límite del de este crédito y con un tope del 2% de la base
imponible del año o de 14.000 UTM. El 50% restante de la donación, constituye un gasto
tributario sin tope. El conjunto total de las donaciones realizada por el donante tendrán un
tope global absoluto un 4,5% de la renta líquida imponible. Si se originaran remanentes de
este crédito, estos no podrán ser imputados en los períodos siguientes.
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 7
Fines Deportivos (Art. Nº62; Ley Nº 19.712): Los donantes pueden ser
contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta que declaren
sus rentas según contabilidad completa o afectos al Impuesto Global Complementario. Los
donatarios pueden ser el Instituto Nacional de Deportes de Chile, Organizaciones
deportivas estipuladas pos la ley nº 19.712, Corporaciones de Alto Rendimiento entre otras.
Con estas donaciones se pretende financiar la cuota nacional para el fomento del deporte y
proyectos deportivos presentados por alguna de las instituciones mencionadas
anteriormente. Para estos efectos las donaciones solo podrán ser en dinero obteniendo un
crédito de un 35% o 50% de la del 2% de la base imponible del año o de 14.000 UTM. El
conjunto total de las donaciones realizada por el donante tendrán un tope global absoluto un
4,5% de la renta líquida imponible. Si se originaran remanentes de este crédito, estos no
podrán ser imputados en los períodos siguientes
Fines Sociales (Ley Nº 19.885): Los donantes pueden ser contribuyentes afectos al
Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta que declaren sus rentas según
contabilidad completa y que pertenezcan a los artículos 14 bis ó 20 de la Ley de la Renta.
Pueden ser donatarios las Corporaciones o Fundaciones o el Fondo Mixto de Apoyo Social,
el destino de la donación en el primer caso del primer donatario mencionado, corresponde a
servicios que respondan a las necesidades inmediatas de las personas, como alimentación,
vestuario, alojamiento y salud, apoyo a las capacidades de las personas y mejora en sus
oportunidades, entre otras. Para los donatarios del segundo caso, el destino de estas
donaciones será para financiar proyectos o programas de apoyo a las personas de escasos
recursos o discapacitadas, y una parte está destinada a financiar proyectos de desarrollo de
las instituciones involucradas. La donación no debe superar el límite global absoluto del
4,5% de la renta líquida imponible de Primera Categoría. El crédito contra el Impuesto de
Primera Categoría corresponde a un 50% del valor de la donación, con un tope del 2% de la
base imponible del año o de 14.000 UTM. El 50% restante de la donación, podrá deducirse
como gasto necesario siempre que no supere el límite del 4,5% de la renta líquida
imponible de Primera Categoría. Si se originaran remanentes de este crédito, estos no
podrán ser imputados en los períodos siguientes. (Resumen de las Leyes con Franquicias
Tributarias Sii 2007).
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 8
ANÁLISIS DEL OBJETIVO
Considerando los requisitos que presentan las donaciones acogidas a las leyes analizadas
anteriormente, es posible desprender que sus características imponen notables limitaciones
a quienes pueden ser donantes, y que solo considera a los contribuyentes del impuesto de
Primera Categoría y Global Complementario en algunos casos, dejando fuera a personas
naturales que quisieran acogerse a los beneficios de las donaciones, así también a los
contribuyentes del Impuesto de Segunda Categoría, entre otros. El incentivo tributario no
tiene un factor que lo haga más atractivo y que permita que los posibles donantes se
motiven y se hagan participes de proporcionar una ayuda al beneficio general de la
sociedad. La rigidez impide que esto se masifique y la falta de información genera que las
instituciones tengan una baja participación en este tipo de donaciones.
La manera en que puede contribuir este tipo de donaciones al beneficio común de nuestra
sociedad, aun no es medido, considerando que el Estado es el encargado de suplir las
necesidades sociales, esta forma de incentivo promueve que las empresas realicen sus
aportes, de manera tal, que el gobierno financie un 17% de estas necesidades, monto que
recibe de la recaudación de los impuestos del país, que el 83% restante lo hagan los mismos
contribuyentes con estas donaciones. Como toda decisión se basa en el costo-beneficio, lo
que ellos están dispuestos a entregar de sus utilidades tiene que tener una retribución. Así
de parte del Estado se promueve este aporte voluntario con imputaciones en el mayor de los
casos del 50% del monto donado pero con un tope global del 4,5% de la renta líquida
imponible.
Para complementar la información otorgada y hacerla más entendible. Sírvase revisar el
Apéndice que presenta ejercicios prácticos para los tipos de leyes y sus aplicaciones.
El siguiente cuadro muestra resumida las cuatro leyes mencionadas en los párrafos
anteriores, con la finalidad de hacer más gráfico el entendimiento de las mismas.
9
1.- CUADRO RESUMEN PRINCIPALES LEYES DE DONACIONES TIPO DE
DONACION LEY Nº DONANTE DONATARIO
FORMA Y PERIODO
DESTINO MONTO CRÉDITO LIMITE CRÉDITO EXEDENTES
DONACIONES A UNIVERSIDADES
E INST. PROFESIONALES
ESTATALES Y PARTICULARES
ART. Nº 69 LEY Nº 18.681 AÑO 1987
>Contribuyentes de 1º Cat. de LIR, acrediten rentas según contabilidad
completa.
Universidades Estatales y/o Particulares
reconocidos por el Estado
La donación solo podrá ser en
dinero dentro del ejercicio
Financiar inmuebles, equipos y
readecuación de infraestructura
Crédito sobre Impto. 1º Cat. O
Global Complementario
El 50% de la donación tiene un tope del
monto del impuesto menos las CBR o 14.000 UTM de Diciembre, el
que sea menor.
Los remanentes pueden ser
utilizados hasta su completa extinción.
La imputación de este crédito se
realizará después de haber imputado todos los créditos.
>Contribuyentes afectos a Impto. Global Complementario, con ingresos
efectivos
Incluye becas y realización de
seminarios
>Excluye a los que escogieron el beneficio de la donación con fines
educacionales o culturales, además de las empresas del Estado, y de
contribuyentes de renta presunta, o Impuesto Único de 1º Cat.
Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares
reconocidos por el Estado
Podrá generar remanente para
el ejercicio siguiente si no es consumido en el
período.
Financiamiento a proyectos de investigación.
Crédito corresponde al 50%
del valor de la Donación.
El total de las donaciones efectuadas tienen un límite global absoluto el 4,5% de la
RLI.
DONACIONES EFECTUADAS
CON FINES CULTURALES
ART. Nº 8
LEY Nº 18.985
DEL AÑO 1990
>Contribuyentes de 1º Cat. de LIR, acrediten rentas según contabilidad
completa.
Universidades e Institutos Prof. Estatales y/o Particulares
reconocidos por el Estado
Beneficio corresponderá si
la donación es efectuada en
dinero o especies y se encuentren registrados en el
período.
Proyectos a desarrollar por el
destinatario aprobado por el comité
calificador, es para adquisición de bienes
corporales, pagos para realizar el proyecto y financiamiento de la
institución.
Crédito corresponde al 50%
del valor de la Donación, contra
Impto. de 1º Cat. O Global
Complementario.
El 50% de la donación tiene un tope del 2% de
la Base Imponible del año o 14.000 UTM de Diciembre, el que sea
menor. Los remanentes de este crédito NO
pueden ser utilizados en los
períodos siguientes. Se
imputará después del crédito por CBR
y el de Rentas de Fondos Mutuos.
>Contribuyentes afectos a Impto. Global Complementario, con ingresos
efectivos
>Excluye a los que escogieron el beneficio de la donación con fines educacionales o a Universidades e
Institutos Prof., además de las empresas del Estado, y de
contribuyentes de renta presunta, o Impuesto Único de 1º Cat.
Corporaciones y Fundaciones s/fin de
lucro, para investigación,
desarrollo, cultura y arte. Bibliotecas,
Museos Estatales y Municipales, Consejo
de Monumentos Nacionales y otros.
El total de las donaciones efectuadas tienen un límite global absoluto el 4,5% de la
RLI.
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 10
DONACIONES EFECTUADAS
CON FIN EDUCACIONAL
ART. Nº 3
DE LA LEY Nº 19.247
DEL AÑO 1993
>Contribuyentes de 1º Cat. de LIR, acrediten rentas según contabilidad
completa.
Uno o más de los establecimientos
educacionales administrados por las
Municipalidades o Corporaciones,
establecimientos de media técnico-Prof.,
Instituciones colaboradoras del
Servicio Nacional de menores,
establecimientos de pre-básica gratuitos,
algunos subvencionados.
Todos los mencionados siempre
que cuenten con Proyecto aprobado
por Res. del Intendente Regional
Beneficio corresponderá si
la donación es efectuada en
dinero o especies y se encuentren registrados en el
período.
Para financiar proyectos educativos
aprobado por el Intendente Regional,
indicando si se financia directamente con la donación o se entrega en comisión
de confianza a un banco para
administrar e invertir los fondos.
Crédito corresponde al 50%
del valor de la Donación, contra
Impto. de 1º Categoría.
El monto menor entre el 50% de la donación,
el 2 % de la Base Imponible o 14.000
UTM al mes de Diciembre del año que se efectúe la donación.
El total de las donaciones efectuadas tienen un límite global absoluto el 4,5% de la
RLI.
Los remanentes de este crédito NO
pueden ser utilizados en los
períodos siguientes. Se
imputará después del crédito por CBR
y el de Rentas de Fondos Mutuos y
crédito por Donaciones con fines culturales
>Excluye a los que escogieron el beneficio de igual naturaleza, además
de las empresas del Estado, y de contribuyentes de renta presunta, o
Impuesto Único de 1º Cat. U otro Impto. Especial.
DONACIONES EFECTUADAS
CON FINES DEPORTIVOS
ART. Nº 62 Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 19.712
DEL AÑO 2001
>Contribuyentes de 1º Cat. de LIR, acrediten rentas según contabilidad completa. Contribuyentes afectos a Impto. Global Complementario, con
ingresos efectivos
Su destino puede ser al Instituto Nacional de Deporte de Chile, alguna Organización Deportiva señalada
por ley, Corporaciones de Alto Rendimiento,
Corporación Municipal de Deporte.
Beneficio corresponderá si
la donación es efectuada en
dinero o especies y se encuentren registrados en el
período.
Para financiar la cuota nacional o regional del fondo nacional para el fomento del deporte,
para financiar proyectos deportivos.
Crédito corresponde a un 35% o 50% de la
donación reajustada,
dependiendo del destino.
El tope es de 2 % de la Base Imponible o
14.000 UTM al mes de Diciembre del año que se efectúe la donación.
El total de las donaciones efectuadas tienen un límite global absoluto el 4,5% de la
RLI.
Los remanentes de este crédito NO
pueden ser utilizados en los
períodos siguientes. Se
imputará después del crédito por CBR
y el de Rentas de Fondos Mutuos y
crédito por Donaciones con fines culturales
>Excluye a las empresas del Estado, y de contribuyentes de renta presunta que utilicen contabilidad simplificada,
o Impuesto Único de 1º Cat. U otro Impto. Especial.
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 11
DONACIONES EFECTUADAS
CON FINES SOCIALES
LEY Nº 19.885
DEL AÑO 2003
>Contribuyentes de 1º Cat. de LIR, acrediten rentas según contabilidad
completa.
Corporaciones o Fundaciones, Fondo
Mixto de Apoyo Social, todas cuyo fin sea social y según las
regulaciones estipulados por ley.
Sólo deberán ser en dinero y su
deducción procederá en el mismo ejercicio
en que se efectuó o se incurrió
materialmente.
Deben ser destinadas según su clasificación si son Corporaciones
debe responder a necesidades
inmediatas de las personas entre otras, y las del Fondo Mixto hasta un 5% podrá ser destinado a proyectos
de desarrollo institucionales, entre
otros.
La donación que no supere el límite
global absoluto del 4,5 % de RLI
actualizada, en un 50% constituirá un crédito que podrá ser deducido del
Impto. De 1º Cat. La totalidad de las sumas donadas
deben ser reajustadas según variación del IPC
El 50% restante de la donación podrá
deducirse como gasto necesario siempre que no supere el límite del 4,5% de la RLI. El tope es de 2 % de la Base Imponible o 14.000
UTM al mes de Diciembre del años que se efectué la donación.
El total de las donaciones efectuadas tienen un límite global absoluto el 4,5% de la
RLI.
El excedente de este crédito no da
derecho a devolución ni a
imputación a los demás créditos de la Ley de la Renta,
sea o no del mismo ejercicio.
>Excluye a las empresas del Estado, y de contribuyentes de renta presunta que utilicen contabilidad simplificada,
o Impuesto Único de 1º Cat. U otro Impto. Especial. Los contribuyentes
de Global Complementario y Adicional, sea a base de renta
efectiva o presunta.
Fuente: Elaboración propia, basado en Resumen de las Leyes con Franquicias Tributarias a las Donaciones. www.sii.cl
12
2.- COMPARAR ESAS NORMATIVAS CON LAS ESTIPULADAS EN
LA RECIENTE LEY 20.444.
MARCO TEÓRICO
A raíz de la última catástrofe que afecto nuestro país, en la cual por causas de la naturaleza
y el fuerte movimiento telúrico ocasionado gran parte de la zona centro-sur de Chile quedó
devastada, todos se vieron afectados de una u otra forma, muchas personas perdieron sus
hogares, sus fuentes de trabajo, los empresarios vieron sus esfuerzos de años reducidos a
escombros, muchos sectores perdieron sus servicios básicos como hospitales y escuelas,
nuestro patrimonio cultural, por su data, quedó destruido casi en su totalidad, y así
innumerables sucesos que en tres minutos cambiaron el funcionamiento normal de nuestro
país y que afectó a un 75% de la población aproximadamente, llevaron al poder ejecutivo,
que además venía recién asumiendo, a tomar medidas de urgencia para, en parte, solucionar
el problema ocasionado.
Es así como a 42 días de ocurrido este suceso, el Poder Ejecutivo envía a la Cámara de
Diputados el Proyecto de Ley que tiene por objetivo crear el Fondo Nacional de la
Reconstrucción, proponiendo diversos mecanismos de incentivos a las personas y empresas
para que efectúen donaciones que vayan en beneficio de la reconstrucción del país. Este
fondo albergará las donaciones de privados nacionales y extranjeros, permitiendo además,
la cooperación internacional. (Biblioteca del Congreso Nacional 2010)
Todas las donaciones consideran beneficios tributarios tanto a favor del donante que sea
persona jurídica como también personas naturales, siendo contribuyentes del Impuesto de
Primera Categoría, del Impuesto Adicional, del Impuesto Global Complementario o del
Impuesto Único de Segunda Categoría, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluye
también un beneficio que considera la liberación del Impuesto a las Herencias y
Donaciones. Se consideran 2 tipos de donaciones una que va directamente al Fondo
Nacional de la Reconstrucción y otra que está destinada a Obras Específicas.
Según cual sea la naturaleza de los beneficios tributarios, considerando las características
particulares de cada donante y sus limitaciones, en algunos casos se permite descontar
como gasto, ya sea total o parcial, el monto donado, o bien, aprovecharlo como crédito.
El siguiente cuadro muestra en resumen las características de esta ley.
13
2.- CUADRO RESUMEN LEY DE DONACIONES Nº 20.444.
TIPO DE DONACION
DONACIONES EFECTADAS EN CASO DE CATASTROFE SE CREA FONDO NACIONAL DE RECONSTRUCCION
LEY Nº 20.444 MAYO 2010 MONTO DEL CRÉDITO LIMITE DE CRÉDITO EXCEDENTE DEL CRÉDITO
DONANTE
>Donaciones que proceden de Chile o del extranjero. Contribuyentes del Impto. De 1ª Categoría.
Si es en dinero, crédito sobre el Impto. de 1ª Cat. sobre la RLI. Si la donación es en
especies no será afectada por el Impuesto a las Ventas y Servicios.
El monto a rebajar es hasta la Renta Líquida Imponible. Si es en especies o para obras específicas podrá rebajar hasta el monto de la RLI o el 0,16%
del capital propio.
El exceso donado en dinero reajustado podrá deducirse como
gasto de RLI hasta 3 ejercicios siguientes. Si es en especies o para
obras especificas el exceso no se aceptará como gasto.
>Contribuyentes del Impto. Global Complementario y del Impto. Único de Segunda Categoría.
Rebajaran sobre el Impuesto Global Comp. El monto donado en dinero, si son
rentas efectivas, sobre la B. Imponible
Si declaran bajo Rentas Presuntas o son contribuyentes de Impto. Único de 2ª Cat, tendrán un tope del 40% del monto donado. Si es para obras
específicas el tope será del 27%.
Los excesos generados no tendrán derecho a devolución ni
imputación alguna.
>Contribuyentes del Impto. Adicional. Crédito contra el Impuesto que grave los
retiros o remesas de utilidades o distribución de dividendos.
Hasta el 35% del monto de la donación reajustada, solo para
donaciones en dinero. Si es para obras específicas el tope será el 23%
Los excesos generados no tendrán derecho a devolución ni
imputación alguna.
>Contribuyentes del Impto. De Herencias, personas naturales
Crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la
ley Nº 16.271.
Hasta el 40% del monto de la donación efectuada. Si es para obras
específicas el tope será del 27%.
Los excesos generados no tendrán derecho a devolución ni
imputación alguna.
FORMA Y PERIODO
Sin destino puede ser en Dinero o Especies o puede ser Para Obras específicas. Por el plazo de 2 años
contados desde la fecha en que se dicte el decreto supremo que señale la zona afectada por catástrofe.
ESTA LEY PROPONE CARACTERÍSTICAS CLARAS PARA EFECTUAR LAS DONACIONES, ESTABLECIENDO LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS QUE HACE MÁS ATRACTIVA LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS EN LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD. INCLUYENDO UNA EXENCIÓN EN LA LEY SOBRE EL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, SOBRE LAS DONACIONES EN
ESPECIES.
Fuente: Elaboración propia, basado en Ley Nº 20.444 de 28-05-2010
DESTINO
Financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de
infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico entre otros, destinados a financiar daños sufridos a causa de alguna catástrofe que
ocurran dentro del territorio.
14
ANÁLISIS DEL OBJETIVO
Teniendo en conocimiento las principales características de las leyes sobre donaciones
establecidas en nuestro país y cuya vigencia persiste, presentamos un análisis comparativo
de algunas de estas características que presentan las principales diferencias:
3.1 CUADRO COMPARATIVO POR TIPO DE DONANTES
LEYES DE DONACIONES DONANTES DIFERENCIAS
LEY DE DONACIONES VIGENTE
>Contribuyentes de 1º Cat. de LIR, acrediten rentas según contabilidad
completa.
>Contribuyentes afectos a Impto. Global Complementario, con
ingresos efectivos
LA PRINCIPAL DIFERENCIA QUE PRESENTA ES VISIBLE EN EL TIPO DE
DONANTE, YA QUE LA LEY 20.444 PROPONE QUE CONTRIBUYENTES,
TANTO PERSONAS NATURALES COMO JURIDICAS PUEDAN
REALIZAR DONACIONES. MIENTRAS QUE LAS OTRAS LEYES SE LIMITAN
A LOS CONTRIBUYENTES DE 1º CAT. Y EN ALGUNOS CASOS A LOS DEL
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO.
LEY Nº 20.444
>Donaciones que proceden de Chile o del extranjero. Contribuyentes del
Impto. De 1ª Categoría.
>Contribuyentes del Impto. Global Complementario y del Impto. Único
de Segunda Categoría.
>Contribuyentes del Impto. Adicional.
>Contribuyentes del Impto. De Herencias, personas naturales
3.2 CUADRO COMPARATIVO DONANTE 1º CAT Y GLOBAL
COMPLEMENTARIO, CON LÍMITE DEL CRÉDITO.
LEYES DE DONACIONES LÍMITE DEL CRÉDITO DIFERENCIAS
LEY DE DONACIONES VIGENTE
Para estas leyes se habla de un crédito del 50% del monto donado,
con tope en algunos casos de 14.000UTM, o un 2% de la RLI, según
corresponda, y un tope global absoluto del 4,5% de la RLI
LA DIFERENCIA MAS NOTORIA ES EL MONTO A IMPUTAR DE CRÉDITO LA LEY
20.444 PROPONE COMO REBAJA EL MONTO DONADO CON UN TOPE DE LA RLI, MIENTRAS QUE LAS OTRAS LEYES
SOBRE DONACIONES CONSIDERA COMO CRÉDITO EL 50% DEL MONTO
DONADO Y HASTA TRES TIPO DE TOPE. LO QUE LA HACE MENOS ENTENDIBLE Y
POCO ATRACTIVA.
LEY Nº 20.444
Si consideramos los Contribuyentes de 1º Cat. y los del Global
Complementario, tenemos que para el primer caso el crédito corresponde al monto donado con tope de la RLI,
y para el segundo caso podrán rebajar de la base imponible del
impuesto el monto donado.
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Consideraremos además que las leyes de donaciones vigentes en el país hablan de un
aporte solo en dinero y en algunos casos en especies, mientras que la Ley Nº 20.444
considera tanto donaciones en dinero como en especies. Para este último caso se
ofrecen tres beneficios en materia de IVA, las especies donadas al fondo no se
afectarás con IVA, los donantes contribuyentes de IVA tienen derecho a un crédito
fiscal soportado en las adquisiciones de los bienes donados y el monto de las
donaciones facturadas como no gravadas, no se considerarán dentro de las ventas no
gravadas del período, para efectos de calcular el crédito fiscal a que tiene derecho el
contribuyente (Carolina Fuensalida M. 2010).
3.- PROPONER LAS REFORMAS CORRESPONDIENTES PARA
HACER TODAS LAS DONACIONES MÁS SIMPLES DE ENTENDER
Y APLICAR.
Una vez conocida cada una de las leyes de donaciones analizadas en este informe, con sus
respectivas características y comparaciones con la Ley Nº 20.444, la cual ha sido nuestra
referencia, se proponen algunas modificaciones al sistema de donaciones con tal de hacer,
como menciona el título de este informe “Donaciones, un incentivo tributario más
amigable”.
PROPUESTA Nº 1:
En el 3.1 Cuadro Comparativo por Tipo de Donante, se muestra una de las principales
diferencias entre las leyes de donaciones vigentes y la ley 20.444, ya que la primera solo
considera como donante a los contribuyentes de Primera Categoría y en algunos casos a los
del Impuesto Global Complementario, mientras que la segunda, adicional a estos
contribuyentes incluye a los del Impuesto Único de Segunda Categoría, los del Impuesto
Adicional y los Impuesto a las Herencias.
Si pensamos en el progreso de nuestro país, en las innumerables necesidades que tiene una
sociedad y los escasos recursos con que se satisfacen esas necesidades (N. Gregory Mankiw
2002), es importante considerar a todos los contribuyentes de impuestos, con las
particularidades de cada uno, como posible donante. De esta manera se genera una
integración total al Sistema Tributario, si se analiza que la Ley 20.444, incluye a los
contribuyentes de Impuestos Adicionales, realizando una integración incluso internacional.
De esta manera cada tipo de contribuyente mantendría las características que menciona la
Ley Nº 20.444 con los créditos y topes respectivos, de esta manera ofrece un atractivo
mayor con beneficios más claros establecidos, esto a su vez, se traduce en un beneficio
mayor para la sociedad y en un alivio para las arcas fiscales.
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 16
PROPUESTA Nº 2:
Solo considerando los aspectos que son susceptibles de comparación, presentados en el 3.2
Cuadro Comparativo Donante de 1ª Categoría y Global Complementario, con Límite del
Crédito, es posible distinguir las reticencias de las leyes vigentes, las cuales presentan
diferentes topes, que por cierto son bajísimos, lo que genera un crédito ínfimo respecto del
monto donado, mientras que la Ley 20.444 otorga la posibilidad de rebajar el total del
monto donado con tope de la RLI, y presenta topes diferenciados para cada contribuyente si
se trata de donaciones para obras específicas o en especies.
Al proponer que se mantengan las características de la ley a la reconstrucción, es porque
presenta una forma más flexible para las empresas de realizar sus donaciones, si estas
condiciones cubrieran el alcance de las otras leyes de donaciones vigentes en Chile,
permitiría que más empresas se motivaran a contribuir al país. Este término se conoce como
Responsabilidad Social a nivel empresarial, lo que otorga a los ojos de los consumidores
una plusvalía en cuanto a calidad y prestigio, que solo se consigue con una buena imagen,
el dinero, en este caso, no es capaz de comprar el reconocimiento de una empresa.
Por otro lado el estado también se beneficia, pues, en muchas ocasiones requiere de un
financiamiento inmediato y si no cuenta con lo necesario, el sistema de donaciones es una
buena fuente de recursos para cubrir distintas necesidades sociales.
RESUMEN
Hacer de amplio Alcance la aplicación de la Ley 20.444 sobre las leyes de donaciones
vigentes, pues presenta características que la hacen más atractiva a los ojos de los
donantes, y permite hacer partícipes de sus propias necesidades a quienes consideren que
una donación genera beneficios sociales, que contribuyan al desarrollo y crecimiento de
nuestro país.
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 17
CONCLUSIONES
Toda decisión tiene asociado un costo beneficio, sin dudas que aplicar un incentivo
tributario ayuda en gran medida a las empresas conforme a los altos montos cancelados por
impuestos, asociarlos ahora también a las personas naturales, en fin, a todos los
contribuyentes de algún impuesto, permite la integración y compromiso de todos los entes
que funcionan e interactúan en una sociedad, siendo el regulador principal el Estado, con su
Sistema Tributario.
“No solo de Impuestos vive el Estado”, esta es solo una parte de los ingresos que se
absorben, otra forma de financiamiento, es de manera un tanto indirecta, con las donaciones
que se reciben para distintos fines. Si consideramos que siempre se habla que “los jóvenes
son el futuro de Chile”, es importante mencionar que una buena educación permitiría
asegurar, de cierta manera, este futuro, además que un país que quiere llegar al desarrollo
necesita tener bases sentadas sobre la calidad en la entrega de sus servicios básicos a la
sociedad, si a eso sumamos las formas de desempeñar y perfeccionar habilidades del tipo
deportivo, más, proteger todo lo que forma parte de nuestra idiosincrasia, en resumen,
integrar nuestro país como un Todo. Si esto es lo que se quiere lograr, una de los mejores
vínculos que se pueden lograr, es a través de quienes mueven el país, las grandes empresas
y de quienes conforman este país, las personas, ¿Cómo?, con un Sistema de Donaciones
claro, preciso, motivador y que represente el verdadero sentido de desprenderse de algo
para ir en ayuda de los demás.
Si bien la ley 20.444, nace como respuesta a un tema específico y de extrema urgencia,
como lo fue el Terremoto y Maremoto que afecto a nuestro país en febrero del presente
año, la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, deja chica las leyes vigentes, a la
fecha, además que muchas de ella datan de los años 80`s cuando nuestro país se encontraba
en una situación bastante difícil, donde nadie tenía una actuación completamente
independiente, revela el porqué de las restricciones en las características y requisitos para
acogerse a los beneficios tributarios al realizar una donación.
Hoy en cambio, con los constantes cambios que ocurren en nuestro ecosistema, la
economía, el país y el exterior, quedarse con medidas, un tanto obsoletas, no contribuye al
objetivo de todos, salir adelante.
Esperando que este informe favorezca a un análisis más profundo del tema analizado, solo
nos queda concluir que el país requiere tener una base más clara de la imputación de
beneficios sobre la base del impuesto, y manejar bien las variables externas e internas que
pudieran influir en toda decisión que se tome.
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 18
APÉNDICE
A continuación se presenta una serie de ejercicios prácticos de la aplicación de las leyes
vigentes mencionadas anteriormente y de la ley 20.444 que está entrando en
funcionamiento este año por las condiciones que todos ya conocemos.
EJERCICIOS DE DONACIONES PARA FINES CULTURALES
Contribuyente de la primera categoría que lleva contabilidad completa.
Fuente extraída de la CIRCULAR N°36 DEL 08 DE JUNIO DEL 2001, con una tasa
del impuesto de 1º categoría del 15%.
DETALLE CALCULO
Determinación de utilidad según balance
Ingresos............................................................. $ 300.000.0000
Gastos.................................................................. $ (125.000.000)
Donación a valor nominal...................................... $ (5.000.000)
Utilidad según balance.......................................... $ 170.000.000
=========
Donación efectuada actualizada al 31.12.2001
(supuesto)....................................................
$ 5.500.000
DESARROLLO
DETALLE CALCULO
Cálculo del crédito
Monto crédito: 50% s/$ 5.500.000 $ 2.750.000
Topes: 14.000 UTM Dic/2001 (supuesto) $ 387.500.000
2% RLI. 1ª Categoría (2/98 s/$ 170.000.000) $ 3.469.388
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 19
Cálculo del impuesto 1ª Categoría e imputación del
crédito tributario por donaciones
Utilidad según
balance..............................................
$ 170.000.000
Más: Crédito tributario por donación (tope
menor)
$ 2.750.000
R.L.I. de 1ª
Categoría................................................
$ 172.750.000
=========
Monto del Impto.: 15% s/$
172.750.000.....................
$ 25.912.500
Menos: Monto crédito tributario por donación. Se
rebaja tope menor.....................................................
$ (2.750.000)
Monto impuesto a declarar y pagar $ 23.162.500
=========
Monto donación aceptada como crédito y gasto
tributario
Monto donación imputada como
crédito...................
$ 2.750.000
Monto donación aceptada como gasto tributario
sin límite..........................................................................
$ 2.750.000
Total donación
efectuada..........................................
$ 5.000.000
========
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 20
EJERCICIO DE DONACIONES PARA FINES DEPORTIVOS
Contribuyentes de la Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta
que declaran la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, fuente
extraída de la CIRCULAR N°81 DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2001, con una tasa
impuesto de 1º categoría del 15%.
ANTECEDENTES
DETALLE CALCULO
1) Donación a valor nominal efectuada a un proyecto
deportivo que da derecho a crédito en un 50% de la donación
realizada.
2) Donación actualizada al término del ejercicio (supuesto).
$ 4.000.000
$ 4.500.000
DESARROLLO
Determinación de utilidad según balance
Ingresos.................................................................. $ 250.000.000
Gastos........................................................................ $ (126.000.000)
Donación a valor nominal......................................... $ (4.000.000)
Utilidad según balance........................................... $ 120.000.000
=========
Cálculo del crédito
Monto crédito: 50% s/$ 4.500.000.-
Topes: -2% RLI. 1ª Categoría (2/98 s/$ 120.000.000)
14.000 UTM Dic/2001 (supuesto)
$ 2.250.000
$ 2.448.980
$ 387.500.000
Cálculo del impuesto 1ª Categoría e imputación del
crédito tributario por donaciones
Utilidad según
balance.......................................................................
$ 120.000.000
Más: Crédito tributario por donación. (Se agrega tope
menor) .........
$ 2.250.000
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 21
R.L.I. de 1ª
Categoría........................................................................
$ 122.250.000
=========
Monto del Impto.: 15% s/$
122.250.000.............................................
$ 18.337.500
Menos: Monto crédito tributario por donación
equivalente al límite menor ...............................................
$ (2.250.000)
Monto impuesto a declarar y
pagar.....................................................
$ 16.087.500
=========
Monto donación aceptada como crédito y gasto
tributario
Monto donación utilizada como crédito ....................
Monto donación aceptada como gasto tributario, sin
límite ...............
Total donación efectuada a valor nominal ................
$ 2.250.000
$ 1.750.000
$ 4.000.000
========
EJERCICIO DE DONACIONES PARA FINES EDUCACIONALES
Elaboración a partir del CIRCULAR Nº 63 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1993.
ANTECEDENTES
DETALLE CALCULO
2)Utilidad según balance
2) Donación efectuada a universidad del estado, conforme a
las normas del artículo 69 de la ley N 18.681/87, rebajada de
la utilidad del balance.
3) Donación efectuada a establecimiento de educacional
conforme a las normas del artículo 3° de la ley N° 19.247/93
rebajada de la utilidad del balance.
VIPC de Abril a Noviembre de 1994 (supuesto) 9%
VIPC de Junio a Noviembre de 1994 supuesto) 6%
Limite 14.000 UTM (supuesto) $322.000.000
$80.000.000
$ 2.500.000
$ 1.500.000
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 22
DESARROLLO
Cálculo del crédito
Total de donaciones con fines educacionales actualizadas (ley
18.681 y ley 19.247)
El crédito debe ser menor a las tres siguiente cifras:
14.000 UTM $322.000.000.-
50% de donaciones actualizadas $ 2.157.500
2% Renta Líquida Imponible (2/98 de RLI antes de agregar el
50% de las donaciones en este caso correspondiente a $80.000.000
(RLI) $1.632.653
El menor corresponde a $ 1.632.653.- lo que corresponde al crédito
máximo de las donación con fines educacionales (Ley 19.247) más la
donación a universidades e institutos profesionales estatales y
particulares (Ley 18.681)
$4.315.000
Límite de donación art. 3 Ley 19.247
Límite máximo del 2% de la RLI que corresponde a : $ 1.632.653
Menos: 50% de la donación efectuada conforme al art. 69 de la
ley 18.681, que no tiene el límite del 2% de la RLI
($ 1.362.500)
Saldo que resulta al imputar la donación con fines educacionales. $ 270.153
=========
Daniela González, Pilar Valenzuela, Pablo Bravo Página 23
REFERENCIAS
Ministro de hacienda, Publicado el 28 de mayo, 2010 por el D. Oficial.
Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo
Tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe, Ley N° 20.444.
Servicio impuestos internos, 03 de octubre de 2007. Resumen de las leyes con franquicias
tributarias a las donaciones.
Barrera, G. 2010. Beneficio en impuesto a la renta de donar a la fundación teletón,
Universidad de Talca.
Circular N°36 del 08 de junio del 2001. Imparte instrucciones sobre modificaciones
introducidas a la Ley sobre donaciones con fines culturales contenida en el artículo 8° de la
ley n° 18.985, de 1990, por la ley n° 19.721, del año 2001.
Circular N°81 del 09 de noviembre del 2001. Tratamiento tributario de las donaciones
efectuadas con fines deportivos, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 y siguientes de
la ley n° 19.712, del año 2001 y su respectivo reglamento contenido en el d.s. n° 46
Circular nº 63 del 30 de diciembre de 1993. Tratamiento tributario de las donaciones
efectuadas para fines educacionales, conforme a las normas del artículo 3° de la ley n°
19.247.
Carolina Fuensalida M., Coordinadora Políticas Tributarias de Ministerio de Hacienda, Publicado el
10 de Agosto de 2010, Beneficios Tributarios de la Ley 20.444.- Circular Nº 44 del Sii de 29.07.10
Fundación Minera Escondida, sin fecha explícita de publicación, Guía Básica sobre Incentivos
Tributarios a las Donaciones en Beneficio de Instituciones sin fines de lucro.
N. Gregory Mankiw (McGraw-Hill) 2da Edición 2002, Principios de Economía,