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MANUAL DE SERVICIOS FINAGRO Versión: 1 Código: SIN-MAN- 001 Contenido TÍTULO I - CONDICIONES GENERALES PARA CREDITOS FINAGRO .......... 4 CAPÍTULO I – DEFINICIONES Y TÉRMINOS...................................4 CAPÍTULO II - CONDICIONES FINANCIERAS DEL CRÉDITO ORDINARIO..............22 CAPÍTULO III - PROGRAMA ESPECIAL DE FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO Y PROGRAMA ESPECIAL DE CRÉDITO PARA LA ASOCIATIVIDAD Y EL ENCADENAMIENTO.....25 CAPÍTULO IV- FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DESARROLLADOS POR POBLACIÓN CALIFICADA COMO VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, INCLUIDA LA PERTENECIENTE AL PUEBLO RROM O GITANO, DESPLAZADA O REINSERTADA, O VINCULADA A PROGRAMAS DE DESARROLLO ALTERNATIVO....................................................... 36 CAPÍTULO V- LÍNEA ESPECIAL DE CRÉDITO CON TASA SUBSIDIADA PARA FINANCIAR PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DESARROLLO RURAL CON EQUIDAD – DRE (AIS 2013)........................................................... 40 CAPÍTULO VI - LÍNEA ESPECIAL DE CRÉDITO PARA LA RECONVERSIÓN Y MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA........................................................44 CAPÍTULO VII - LÍNEA DE CRÉDITO PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL....46 TÍTULO II - FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS -FAG ................ 51 CAPÍTULO I - FAG PARA OPERACIONES ORDINARIAS..........................51 TÍTULO III - INCENTIVOS ......................................... 76 CAPÍTULO I - INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL – ICR.................76 CAPÍTULO II - ICR ESPECIAL PARA RENOVACIÓN DE CULTIVOS PERENNES POR AFECTACIÓN FITOSANITARIA........................................91 TÍTULO IV –REGISTRO DE OPERACIONES DE CARTERA .................. 94 CAPÍTULO I - INSTRUCTIVO OPERATIVO DE CARTERA..........................94 TÍTULO V - COMPROMISOS, SEGUIMIENTO, CONTROL Y TRÁMITE DE VERIFICACIÓN ................................................... 112 Página 1 de 180 - ORIGINAL -

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MANUAL DE SERVICIOS FINAGRO Versión: 1

Código: SIN-MAN-001

Contenido

TÍTULO I - CONDICIONES GENERALES PARA CREDITOS FINAGRO .......................... 4

CAPÍTULO I – DEFINICIONES Y TÉRMINOS................................................................................4CAPÍTULO II - CONDICIONES FINANCIERAS DEL CRÉDITO ORDINARIO.....................................22CAPÍTULO III - PROGRAMA ESPECIAL DE FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO Y PROGRAMA ESPECIAL DE CRÉDITO PARA LA ASOCIATIVIDAD Y EL ENCADENAMIENTO...........25CAPÍTULO IV- FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DESARROLLADOS POR POBLACIÓN CALIFICADA COMO VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, INCLUIDA LA PERTENECIENTE AL PUEBLO RROM O GITANO, DESPLAZADA O REINSERTADA, O VINCULADA A PROGRAMAS DE DESARROLLO ALTERNATIVO.................................................................................................36CAPÍTULO V- LÍNEA ESPECIAL DE CRÉDITO CON TASA SUBSIDIADA PARA FINANCIAR PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DESARROLLO RURAL CON EQUIDAD – DRE (AIS 2013)...................................................................................................................................40CAPÍTULO VI - LÍNEA ESPECIAL DE CRÉDITO PARA LA RECONVERSIÓN Y MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA.........................................................................................................................44CAPÍTULO VII - LÍNEA DE CRÉDITO PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL....................46

TÍTULO II - FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS -FAG ....................................... 51

CAPÍTULO I - FAG PARA OPERACIONES ORDINARIAS............................................................51

TÍTULO III - INCENTIVOS .................................................................................................. 76

CAPÍTULO I - INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL – ICR................................................76CAPÍTULO II - ICR ESPECIAL PARA RENOVACIÓN DE CULTIVOS PERENNES POR AFECTACIÓN FITOSANITARIA........................................................................................91

TÍTULO IV –REGISTRO DE OPERACIONES DE CARTERA .......................................... 94

CAPÍTULO I - INSTRUCTIVO OPERATIVO DE CARTERA.............................................................94

TÍTULO V - COMPROMISOS, SEGUIMIENTO, CONTROL Y TRÁMITE DE VERIFICACIÓN ................................................................................................................ 112

CAPÍTULO I - COMPROMISOS DE LOS CONTRATANTES Y BENEFICIARIOS DEL CRÉDITO AGROPECUARIO Y RURAL, Y DE LOS INSTRUMENTOS ASOCIADOS AL MISMO........................114CAPÍTULO II - SEGUIMIENTO Y CONTROL DE INVERSIONES...................................................117CAPÍTULO III - TRÁMITE DE VERIFICACIÓN DE INVERSIONES.................................................119

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ANEXOS

Título I

Anexo I Opción A y Opción B Contrato Marco con intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y por la Superintendencia de la Economía Solidaria, respectivamente.

Anexo II II.I y II.II Códigos de Norma Legal y Códigos de Actividad Productiva, respectivamente.

Anexo III Cuadros 1.1 al 1.6 con las condiciones de crédito y rubros financiables.

Anexo IV Formulario solicitud crédito para Vivienda de Interés Social Rural.

Título II

Anexo I Aviso de siniestro

Anexo II Solicitud pago de Garantías.

Título III

Anexo I Formato Único Informe Control de Crédito FUICC.

Título IV

Anexo I al X Formatos para la validación de operaciones ante la Dirección de Cartera.

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TÍTULO I - CONDICIONES GENERALES PARA CREDITOS FINAGRO

Capítulo I – Definiciones y Términos

1.1. Generalidades

1.1.1. Definición de crédito agropecuario y rural

Es aquel que se otorga para ser utilizado en el proceso de producción de bienes agropecuarios, acuícolas y de pesca, su transformación y/o comercialización y servicios de apoyo, así como el que se otorga para minería, turismo rural y ecológico, artesanías, transformación de metales y piedras preciosas, incluyendo su comercialización. 1.1.2. Beneficiarios y monto máximo de crédito

Personas que pueden acceder al financiamiento de las actividades agropecuarias o rurales a través de los diferentes intermediarios financieros y que se clasifican así:

a. Pequeño productor

Es toda persona natural que cumpla con los siguientes requisitos:

Que sus activos totales no superen el equivalente a 145 SMLMV, incluidos los del cónyuge, según balance comercial o documento equivalente que cada intermediario financiero establezca.

Que por lo menos el 75% de sus activos estén invertidos en el sector agropecuario o que no menos de las dos terceras partes (2/3) de sus ingresos provengan de la actividad agropecuaria.

El monto máximo de crédito para estos productores es el equivalente al 70% de los activos (101.5 SMLMV).

También se consideran como pequeños productores las personas jurídicas a que hace referencia el artículo 3º del citado Decreto 312 de 1991 (Empresas comunitarias, las asociaciones de usuarios de Reforma Agraria, del Plan Nacional de Rehabilitación y del programa DRI u otras modalidades de asociación de productores), siempre y cuando todos sus miembros clasifiquen individualmente como pequeños productores.

El valor máximo del crédito será el resultado de multiplicar el número de asociados o integrantes de la persona jurídica por el máximo de crédito individual correspondiente a un pequeño productor.

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Para productores vinculados a programas de reforma agraria, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales.

b. Mujer rural de bajos ingresos

Es aquella mujer cabeza de familia cuyos activos totales no superen el 70% de los definidos para el pequeño productor persona natural, según balance comercial o documento equivalente que cada intermediario financiero establezca, y no se requiere que los activos totales se encuentren invertidos en el sector agropecuario ni que sus ingresos provengan del sector.

El monto máximo de crédito es el equivalente a 101.5 SMLMV.

c. Mediano productor

Es toda persona no comprendida en la anterior clasificación, cuyos activos totales, debidamente soportados en estados financieros certificados por un contador público titulado y aceptados por el Intermediario Financiero, sean inferiores o iguales a 5.000 SMLMV.

d. Gran productor

Es toda persona cuyos activos totales, debidamente soportados en estados financieros certificados por un contador público titulado y aceptados por el Intermediario Financiero, sean superiores a 5.000 SMLMV.

En el Cuadro número 1.1. del Anexo III del Título I del presente Manual, se presentan los valores actualizados de los activos para la anterior clasificación de tipo de productor.

Consideraciones especiales de tipo de productor:

Para la calificación de pequeño productor en proyectos de siembra de cultivos perennes en esquemas asociativos, se considerará al productor junto con su cónyuge, cuando según balance comercial o documento equivalente que cada intermediario financiero establezca, cuenten con activos que no excedan el equivalente a una y media (1.5) vez el valor de los activos totales definidos para pequeño productor.

Igual procedimiento se aplicará para la calificación de los pequeños productores integrantes de asociaciones conformadas exclusivamente por este tipo de productores, población víctima del conflicto armado interno que califique como pequeño productor, desplazada, reinsertada, las comunidades negras y la población vinculada a programas de desarrollo alternativo, en proyectos de siembra de cultivos perennes en esquemas asociativos.

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1.1.3 Reserva del derecho de acceso a productos y servicios de FINAGRO

FINAGRO se reserva el derecho de rechazar a los beneficiarios que por políticas del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, SARLAFT, no deban ser sujetos de créditos en condiciones FINAGRO o beneficiarios del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, o de alguno de los programas que administra.

De otra parte y en el caso de reinsertados o desmovilizados, podrán ser sujetos de crédito en condiciones FINAGRO si han sido postulados por el Gobierno Nacional a programas de reinserción o desmovilización, y no se encuentren privados de la libertad, ni solicitados en extradición. Para el efecto, cuando el intermediario financiero tramita la operación está certificando que el solicitante del crédito no se encuentra privado de la libertad.

1.1.4 Fuentes para el fondeo de las operaciones y entidades que pueden intermediar crédito agropecuario y rural

Los créditos según la fuente de recursos que se utilice para su otorgamiento, se clasifican en:

Redescontados: operaciones que utilizan recursos de redescuento, entregados por FINAGRO a los intermediarios financieros, para realizar el desembolso de los créditos a los beneficiarios.

Sustitutivos de Inversión Obligatoria: operaciones que utilizan exclusivamente recursos propios de los intermediarios financieros para realizar el desembolso de los créditos y que se usan para sustituir inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario.

Agropecuarios: operaciones que utilizan exclusivamente recursos propios de los intermediarios financieros para realizar el desembolso de los créditos, que no se usan para sustituir inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario, pero que requieren acceder a otros productos de FINAGRO asociados al crédito como garantías del FAG, subsidios o incentivos.

Las entidades que pueden realizar operaciones ante FINAGRO son:

Los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas – FOGACOOP.

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Para que dichas entidades puedan realizar operaciones ante FINAGRO, previamente deben suscribir el contrato marco respectivo, Anexo I (Opción A para intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia u Opción B para intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria) del Título I del presente Manual, en virtud del cual, entre otras obligaciones, adquieren las de verificar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos a financiar, el valor y eficacia de las garantías disponibles de los beneficiarios, la veracidad de la información suministrada a FINAGRO, así como las condiciones que deben cumplir los beneficiarios para ser clasificados en uno de los tipos de productor anteriormente mencionados y verificar su registro o no en las listas obligatorias del SARLAFT.

Para los intermediarios financieros que manifiesten su interés en redescontar microcrédito, y certifiquen que prestan este servicio debidamente reglamentado en su SARC, manuales o reglamentos de crédito y que cuentan para el efecto con la tecnología micro financiera o micro crediticia, FINAGRO les establecerá un límite, que hará parte del límite de redescuento total y que se calculará teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la participación de la cartera de micro crédito en el total de la cartera de cada intermediario financiero.

1.1.5 Actividades financiables y líneas de crédito

Las líneas de crédito se agrupan en: Capital de Trabajo, Inversión y Normalización de Cartera.

Para facilitar la consulta y suministrar información integral a los intermediarios financieros y a los productores sobre las diferentes actividades agropecuarias y rurales, a continuación se describen las actividades financiables:

1.1.5.1 Actividades agrícolas

Por actividad agrícola se entiende todo cultivo de especies vegetales, y según su ciclo vegetativo y productivo, se clasifican en: cultivos de ciclo corto y cultivos perennes. La relación de las principales especies vegetales financiables se encuentran detalladas en el Cuadro número 1.2 del Anexo III del Título I del presente Manual.

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Tabla No. 1.1.1 - Actividades Agrícolas

ACTIVIDAD DEFINICIÓN QUÉ SE FINANCIA PLAZOS Y AMORTIZACIONES

Siembra cultivos de ciclo

corto (Hace parte de las líneas de Capital de Trabajo)

Cultivos con ciclo de producción menor a dos años y su cosecha agota el cultivo.

Todos los costos directos inherentes a la explotación, incluidos los correspondientes a las primas de seguros agropecuarios, de coberturas cambiarias y de precios.

En las primas de seguros y cobertura se financiará la totalidad de la parte no subsidiada.

Plazo acorde con el flujo de fondos derivado del proyecto, sin exceder dos años.

La amortización y pago de intereses por cualquier periodicidad vencida, de acuerdo con el ciclo vegetativo.

Siembra de cultivos perennes(Hace parte de la

líneas de Inversión)

Establecimiento de cultivos con ciclo de producción mayor a dos años, que pueden tener periodo improductivo y que una vez finalizado, producen cosechas periódicas.

Por periodo improductivo se entiende el tiempo en el cual no hay producción, o que por ser muy baja no alcanza a cubrir los costos de mantenimiento que requiere el cultivo.

Los costos directos para el establecimiento y/o su mantenimiento durante el periodo improductivo, incluidas las primas de seguros agropecuarios en la totalidad de la parte no subsidiada. La cobertura de financiación se realiza según el tipo de productor.

Plazos, período de gracia y periodicidad de pago de capital se pactan libremente, acorde con el flujo de fondos derivado del proyecto.

La periodicidad en el pago de intereses se pacta según el ciclo vegetativo del cultivo sin superar año vencido, y de ser necesario, se podrá pactar la capitalización de intereses.

Sostenimiento de cultivos perennes

(hace parte de las líneas de Capital

de Trabajo)

Cultivos ya establecidos en sitio definitivo, con ciclo de producción mayor a dos años, y que ya se encuentran en el periodo productivo.

Los costos directos para el sostenimiento durante el periodo productivo, incluidas las primas de seguros agropecuarios, de coberturas cambiarias y de precios en la totalidad de la parte no subsidiada o incentivada. La cobertura de financiación se realiza según el tipo de productor.

Plazo hasta de dos años, con periodicidad de pago por capital e intereses por cualquier modalidad vencida, sin superar la anual y de conformidad con el ciclo productivo

La financiación para actividades agrícolas se define de acuerdo con el número de hectáreas a sembrar o a sostener.

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1.1.5.2 Actividades pecuarias y zoocría

Tabla No. 1.1.2 - Actividades Pecuarias y zoocríaACTIVIDAD DEFINICIÓN QUÉ SE FINANCIA PLAZOS

Compra de animales

(1)(Hace parte de las líneas de

Inversión)

Adquisición de animales para cría, retención de vientres, zoocría.

Se financian costos de adquisición de animales (machos y/o hembras) requeridos en los procesos de reproducción.

En ganadería bovina y bufalina se financia la retención de vientres, entendida como los recursos que se otorgan al productor para que mantenga los inventarios de hembras en edad de reproducción y los reemplazos, y que serán utilizados en el mantenimiento del hato. La financiación máxima por unidad animal no podrá superar la establecida en el Cuadro número 1.3 del Anexo III del presente Título.

Plazos, periodo de gracia y amortizaciones a capital e interés acordes con el flujo de fondos derivado del proyecto objeto de explotación.

Sostenimiento Pecuario

(hace parte de las líneas de

capital de trabajo)

Corresponde a los costos requeridos para el sostenimiento de las especies animales ya adquiridas, incluida la zoocría.

Se financian los costos necesarios para el sostenimiento animal. En unidades productivas de engorde de animales, dentro de los costos se pueden incluir los correspondientes a la compra de los animales, lo mismo que en explotaciones de aves para producción de huevo. La financiación máxima por unidad animal no podrá superar la establecida en el Cuadro número 1.3 del Anexo III del Título I del presente Manual.

Plazos hasta dos años con periodicidad de pago a capital e intereses por cualquier modalidad vencida, de acuerdo con el flujo de fondos derivado del proyecto de la especie animal.

(1)En ganadería bovina con animales puros, se deberá contar con el registro de pureza de la respectiva asociación de criadores.

La financiación se determina con base en las unidades animales a adquirir o sostener y teniendo en cuenta las capacidades instaladas de las granjas o predios que conforman la unidad productiva.

En el Cuadro número 1.3 del Anexo III del Título I del presente Manual, se encuentra la relación de las principales actividades pecuarias financiables.

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1.1.5.3 Actividades acuícolas y de pesca

Tabla No. 1.1.3 - Actividades acuícolas y de pesca

ACTIVIDAD DEFINICIÓN QUÉ SE FINANCIA CONDICIONES FINANCIERAS

Acuicultura(Hace parte de las líneas de

Inversión)

Explotación de especies acuícolas en ambientes controlados.

Se financian los costos de adquisición de animales requeridos en los procesos de reproducción.

Plazos, periodo de gracia y amortizaciones a capital e intereses acorde con el flujo de fondos derivado del proyecto objeto de explotación.

Sostenimiento Acuícola y pesquero

(Hace parte de las líneas de

Capital de Trabajo)

Corresponde a los costos requeridos para el sostenimiento de especies animales acuícolas ya adquiridas, y los costos necesarios para la actividad de pesca extractiva.

Se financian los costos directos para el sostenimiento de especies animales acuícolas ya establecidas, y los costos directos relacionados con la pesca extractiva.

Plazos hasta de dos años con periodicidad de pago a capital e intereses por cualquier modalidad vencida.

En el Cuadro número 1.3 del Anexo III del Título I del presente Manual, se encuentran relacionadas las actividades acuícolas financiables.

La financiación se determina con base en las unidades animales a adquirir o sostener, y teniendo en cuenta las capacidades instaladas de las granjas o predios que conforman la unidad productiva.

1.1.5.4 Economía campesina

Tabla No. 1.1.4 – Economía campesina

ACTIVIDAD DEFINICIÓN QUÉ SE FINANCIA CONDICIONES FINANCIERAS

Sostenimiento Unidad

productiva campesina

(fincas campesinas)

(Hace parte de las líneas de

Capital de Trabajo)

Unidades que contemplan varias actividades productivas agropecuarias.

Se financian los costos directos requeridos para el sostenimiento de todas las actividades agropecuarias desarrolladas en la unidad productiva, de los pequeños y medianos productores, con un monto máximo equivalente a 20 smlmv para pequeños productores, y de 50 smlmv para medianos productores.

Plazos hasta de dos años con periodicidad de pago de capital y de intereses por cualquier modalidad sin superar la semestral.

En el Cuadro número 1.3 del Anexo III del Título I, se encuentra el rubro específico para financiar esta actividad.

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1.1.5.5 Transformación Primaria y comercialización de bienes de origen agropecuario

Para empresas transformadoras y/o comercializadoras que efectúen compra, transformación y/o venta de bienes agropecuarios de origen nacional dentro de la cadena productiva, se les podrá financiar las necesidades de capital de trabajo.

Para empresas transformadoras que en el desarrollo de su actividad utilicen tanto materia prima de origen agropecuario nacional como no nacional, la financiación máxima de capital de trabajo se calculará con base a las siguientes partidas de los estados financieros que se debieron presentar ante el intermediario financiero para el otorgamiento del crédito, utilizando una de las siguientes formulas aplicadas sobre el porcentaje de participación de la materia prima de origen nacional, certificadas por el revisor fiscal o por el representante legal en caso de no estar obligado a tenerlo.

Para empresas que lleven operando más de un año, el valor base de financiación para capital de trabajo se estimará con la aplicación de la siguiente fórmula:

Financiación máxima = (Cartera + Inventarios - Proveedores) * 80%

Para empresas que lleven operando un (1) año o menos, el valor base de financiación para capital de trabajo se estimará con la siguiente fórmula:

Promedio compras de los últimos tres (3) meses * 80% o proyección de 3 meses * 80%

Cuando se solicite financiación por el rubro anticipo a productores, los solicitantes deberán soportar la solicitud en la relación de productores agropecuarios con contratos de producción formalizados y a los cuales se les ha entregado anticipos para sus unidades productivas. Esta certificación debe ser dada por el representante legal, y los contratos deberán conservarse para su verificación por el intermediario financiero, FINAGRO o cualquier entidad de control y vigilancia.

1.1.5.6 Servicios de apoyo a la actividad agropecuaria

Se entenderá por servicios de apoyo a la actividad productiva agropecuaria los referidos a: asistencia técnica, arrendamiento de maquinaria y/o equipos requeridos en la actividad productiva primaria por productores y/o comercializadores de insumos y maquinaria y equipos requeridos en la actividad productiva agropecuaria, productores y/o comercializadores de biotecnología, transporte especializado (vehículos con características exclusivas para productos frescos o procesados, y animales en pie), así como transporte no especializado de productos e insumos agropecuarios, ferias y subastas de ganado.

Para estimar el valor base de financiación de Capital de Trabajo en empresas de servicios de producción y/o comercialización de insumos agropecuarios, se debe soportar en las

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siguientes partidas de los estados financieros que se presenten para el trámite del crédito: inventarios de materias primas, costos de operación para prestar el servicio, cartera derivada de la prestación del servicio, disminuidos en el valor de la cuenta proveedores.

En la definición del cupo máximo de financiación de capital de trabajo requerido para la operación, se tendrá en cuenta:

Para prestadores de servicios, diferentes a productores y/o comercializadores de insumos, se calcula sobre los costos directos relacionados con la prestación propia del servicio.

Para productores y/o comercializadores de insumos y de maquinaria y equipos agrícolas, aplican los criterios establecidos en las siguientes fórmulas:

- Empresas que lleven más de un año de operación: Cartera + Inventarios de materia prima y productos terminados - Proveedores * 80%.

- Empresas con un año o menos de operación proyección de 3 meses * el 80%.

1.1.5.7 Actividades rurales Las actividades rurales que pueden ser financiables, son:

Producción de artesanías y/o su comercialización. Transformación de metales y/o piedras preciosas y/o su comercialización. Turismo rural y ecológico. Extracción minera, entendida por tal aquella regulada en el Código de Minas y

para cuya explotación se cuente con los soportes legales; igualmente su comercialización.

Se financian las necesidades de capital de trabajo asociadas a los costos y gastos para la adquisición o inventarios de materias primas o insumos, mano de obra, costos operativos, asistencia técnica y contratación de servicios especializados requeridos por las empresas calificadas como Mipymes en el desarrollo de estas actividades.

1.1.5.8 Actividades complementarias y/o de apoyo

Para el desarrollo de las actividades productivas agrícolas, pecuarias, acuícolas y de pesca, así como en las actividades de transformación y comercialización, servicios de apoyo y actividades rurales, se requiere de inversiones en maquinaria y equipos, obras de adecuación e infraestructura y otras inversiones, que pueden ser financiadas con créditos en condiciones FINAGRO y que se relacionan a continuación:

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a. Maquinaria y equipos agropecuarios

Se financia la adquisición de maquinaria y equipos nuevos o usados, requeridos en los procesos de producción, recolección y beneficio a nivel de la unidad productiva de actividades agropecuarias, acuícolas y de pesca; así como la reparación de dicha maquinaria y equipos.

b. Obras de adecuación e infraestructura para la producción agropecuaria, acuícola y de pesca

Adecuación

Financiación de los costos de inversión en actividades cuya finalidad sea mejorar las condiciones de producción de bienes agropecuarios, a través del acondicionamiento del estado físico y químico de los suelos; la dotación de sistemas de riego, drenaje, control de inundaciones y la adecuación para el manejo del recurso hídrico en proyectos pecuarios y acuícolas; así como su reparación.

Dentro de los costos objeto de financiación, se podrán incluir las inversiones que a nivel extra predial sean requeridas para asegurar la plena operatividad del respectivo sistema, incluida la compra de terrenos y el pago de servidumbres.

Infraestructura

Financiación de los costos de inversión para la dotación de infraestructura de producción, así como su reparación.

c. Obras de infraestructura, maquinaria y equipos para transformación y/o comercialización, y servicios de apoyo

Financiación de los costos de inversión en infraestructura, bien sea su construcción o adquisición de infraestructura existente como bodegas y/o plantas transformadoras, y la dotación de maquinaria y equipos (nuevos o usados) para el almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de bienes agropecuarios, acuícolas y de pesca de origen nacional, así como su reparación.

d. Otras actividades financiables de apoyo a la producción agropecuaria y rural

Compra de tierras

Financiación de los costos de inversión en la compra de tierras para uso en la producción de bienes agropecuarios y acuícolas. La inversión correspondiente a este rubro se soporta en la escritura pública que debe ser concordante con el valor registrado para ese rubro ante FINAGRO.

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Vivienda rural

Financiación de los Costos de inversión para construcción y/o mejora de vivienda, localizada en predios vinculados a procesos de producción agropecuaria y acuícola, incluidos los costos de instalación de servicios públicos domiciliarios.

Capitalización, compra y creación de empresas

Se financian las necesidades de capital de personas naturales o jurídicas, para la constitución o incremento del capital social de empresas (personas jurídicas) que tengan por objeto el desarrollo de actividades agropecuarias, acuícolas, de pesca y actividades rurales. Los aportes deben estar sustentados en las necesidades de capital de la empresa a crear o capitalizar, para la ejecución del proceso productivo, bien sea como capital de trabajo (costos operativos) o como inversión, excluyéndose los recursos para cancelación de pasivos. Igualmente es financiable la compra de acciones o cuotas de participación de empresas constituidas.

Investigación

Financiación de los costos de inversión en infraestructura, dotación de maquinaria y equipos para investigación, y en la realización de estudios de factibilidad en proyectos orientados a mejorar las condiciones técnicas de la producción y comercialización agropecuaria, acuícola y de pesca.

Obras de infraestructura, maquinaria y equipos para actividades rurales

Financiación de inversión en infraestructura, bien sea su construcción o adquisición, y dotación de maquinaria y equipos (nuevos o usados), requeridos en el desarrollo de actividades como artesanías, transformación de metales y piedras preciosas, turismo rural y minería.

1.1.5.9 Microcrédito agropecuario y rural

Se entiende por microcrédito agropecuario y rural las operaciones individuales con monto máximo equivalente a veinticinco (25) smlmv, sin que en ningún tiempo el saldo a capital para un solo deudor sobrepase dicha suma.

Las operaciones individuales de microcrédito deberán estar destinadas a financiar el Capital de Trabajo requerido en las unidades económicas de pequeños productores agropecuarios o microempresarios rurales, que desarrollen una o varias actividades agropecuarias y rurales establecidas en el presente Manual. En el Cuadro número 1.1. del Anexo III del Título I del presente Manual, se presentan los valores actualizados de los activos para la clasificación de pequeño productor, así como los activos y número de empleos para la clasificación de microempresas.

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El microcrédito agropecuario y rural se podrá otorgar exclusivamente con recursos de redescuento.

Las condiciones financieras de los microcréditos se detallan en el numeral 3 del Cuadro número 1.1 del Anexo III del Título I del presente Manual, y podrán ser otorgados por los intermediarios financieros que prestan el servicio de microcrédito debidamente reglamentado en su SARC, manuales o reglamentos de crédito y que cuentan para el efecto con la tecnología micro financiera o micro crediticia, constituida entre otros por los siguientes parámetros: conocimiento del cliente, términos de evaluación, aprobación, desembolso, control, seguimiento y recuperación de las operaciones de microcrédito. FINAGRO podrá verificar la existencia de la reglamentación respectiva, bien sea mediante solicitud de presentación de la documentación soporte o mediante visita a los intermediarios financieros.

El plazo de estos créditos no podrá ser superior a dos años, con amortización acorde con el flujo de fondos de la unidad económica a financiar en su conjunto, cobertura de financiación hasta el 100% de las necesidades de capital de trabajo y margen de redescuento hasta del 100%.

Adicional a la tasa de interés máxima establecida en el numeral 3 del Cuadro número 1.1. del Anexo III del Título I del presente Manual, los intermediarios financieros podrán cobrar honorarios y comisiones de conformidad con las tarifas que autorice el Consejo Superior de Microempresa según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000 y sus Decretos Reglamentarios con el objeto allí previsto, es decir, para cobrar la asesoría técnica especializada que le deben prestar al beneficiario en relación con la empresa o actividad económica que desarrolle, las visitas que deban realizarse para verificar el estado de dicha actividad empresarial, el estudio de la operación crediticia, la verificación de las referencias de los codeudores y la cobranza especializada de la obligación.

1.1.5.10 Normalización de cartera

Contempla las alternativas que tienen los productores que desarrollan actividades agropecuarias o rurales, para normalizar sus pasivos de origen financiero y en condiciones FINAGRO, cuando se han visto afectados los flujos de caja de la actividad productiva.

a. Reestructuración de créditos agropecuarios y rurales

Se entiende por reestructuración, la modificación de las condiciones de pago del deudor mediante la prórroga del plazo o mediante la recomposición del cronograma de pagos del crédito sin alterar o alterando su plazo original, siempre que medien razones justificadas y aceptadas por el intermediario financiero.

Las reestructuraciones podrán efectuare respecto de los saldos de capital e intereses corrientes de créditos que se encuentren vigentes y no vencidos, tanto para cartera redescontada, sustitutiva o agropecuaria.

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Tanto para capital de trabajo como para inversión y por cualquier tipo de cartera, la ampliación del plazo deberá estar acorde con el nuevo flujo de caja de la actividad económica, en un período de tiempo que permita la recuperación económica del productor, pudiéndose considerar períodos de gracia. La recomposición del plan de pagos de capital e intereses se podrá pactar por cualquier modalidad vencida sin superar la anual.

Podrán efectuarse reestructuraciones de créditos reestructurados, cuando así lo considere el intermediario financiero.

En operaciones de programas especiales de líneas con tasas subsidiadas se perderá el subsidio de tasa a partir de la fecha de la reestructuración.

b. Consolidación de pasivos

Permite recoger en un nuevo crédito, pasivos vigentes o vencidos con el sector financiero que hayan sido otorgados originalmente con recursos de redescuento o recursos propios de las instituciones financieras como cartera sustitutiva o cartera agropecuaria y en condiciones FINAGRO, y que el nuevo flujo de fondos genere los recursos suficientes para el pago del crédito consolidado y sus intereses. La consolidación de pasivos procede para uno o más créditos que el beneficiario tenga con instituciones financieras, pudiéndose reunir en el nuevo crédito los saldos a capital y los intereses corrientes causados pendientes de pago.

En operaciones de programas especiales de líneas con tasas subsidiadas se perderá el subsidio de tasa a partir de la fecha de la consolidación.

c. Refinanciación de créditos agropecuarios

Se entiende por refinanciación de créditos agropecuarios, el otorgamiento de un nuevo crédito a un usuario para recoger créditos agropecuarios concedidos en condiciones FINAGRO, redescontados o concedidos con recursos propios de los intermediarios financieros, por un valor igual, superior o inferior al saldo de capital, los intereses corrientes y de mora hasta por 90 días de los créditos recogidos, cuando el pago de dichos créditos se ha visto perturbado o pueda verse perturbado por la ocurrencia de una situación económica crítica certificada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. FINAGRO expedirá en tal caso la reglamentación específica para que los beneficiarios interesados puedan presentar sus solicitudes ante los intermediarios financieros.

d. Normalización de cartera a las víctimas del conflicto armado interno, desplazamiento forzado, secuestro y/o desaparición forzada

Cuando con posterioridad al otorgamiento de un crédito redescontado, validado como cartera sustitutiva o registrado como cartera agropecuaria, el deudor sea víctima del conflicto armado interno o desplazamiento forzado, los intermediarios financieros podrán otorgar al deudor, que acredite su condición de víctima o desplazado con certificación expedida por la autoridad competente, beneficios en materia de interrupción de plazos y

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términos de vencimiento de obligaciones derivadas de créditos agropecuarios y rurales que al momento de ocurrir los hechos victimizantes o el desplazamiento se encontraban al día y hasta que cesen tales hechos victimizantes o el desplazamiento.

Igualmente y tratándose de personas que hayan sido víctimas de desaparición forzada y/o secuestro, los intermediarios financieros podrán suspender por el tiempo que dure el cautiverio y un año más, los términos de vencimiento de las obligaciones que al momento de ocurrir el plagio se encuentren al día. Dicha suspensión también cesará desde la fecha en que se establezca la ocurrencia de la muerte real o se declare la muerte presunta del deudor secuestrado.

Para el efecto, los intermediarios financieros informarán a la Dirección de Cartera de FINAGRO la normalización referida.

1.1.5.11 Operaciones de Leasing

Todas las inversiones definidas anteriormente pueden ser financiables mediante operaciones de leasing, de forma similar al resto de operaciones, según la normatividad vigente de cada intermediario financiero.

1.1.6 Actividades no financiables con recursos FINAGRO

No tienen acceso a financiación con créditos en condiciones FINAGRO, las siguientes actividades:

Tala de bosques nativos primarios y secundarios. Costos originados en pago de impuestos (renta, prediales, industria y comercio), y

costos judiciales. Actividades agropecuarias, acuícolas y de pesca, que se vayan a desarrollar en

parques nacionales y sus zonas de amortiguación, así como en áreas declaradas de reserva forestal protectora o que tengan cualquier otro tipo de restricción de orden legal.

Actividades vinculadas con gallos de pelea, ganadería de lidia, caballos de paso y de carreras.

Cultivos ilícitos, solos o intercalados con otros productos agropecuarios.

1.1.7 Documentación para el trámite del crédito agropecuario y rural

Toda solicitud de crédito debe ser estudiada por los intermediarios financieros de acuerdo con los requisitos y normas generales para el otorgamiento de crédito fijados por las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria, y en sus reglamentos internos de crédito, sus manuales de administración de riesgo crediticio contemplados en el SARC, y en los sistemas de administración del riesgo de lavado de activos y financiación de terrorismo SARLAFT y SIPLAFT, documentos que deben cumplir con la normatividad establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de

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Economía Solidaria, según sea del caso, y con la normatividad específica establecida por FINAGRO en el presente Manual.

La documentación para el trámite de las solicitudes ante los Intermediarios Financieros, es la establecida por cada uno de ellos en sus reglamentos y/o manuales de crédito, de conformidad con la normatividad vigente del ente de inspección, vigilancia y control respectivo, y referida a:

a. Del beneficiario

La información establecida en los formatos de vinculación o trámite de solicitudes de crédito, que permita el conocimiento del cliente y su actividad económica.

b. Del proyecto a financiar

Los formatos y/o documentos establecidos por los intermediarios financieros para los trámites de las solicitudes de crédito, con los cuales constató la rentabilidad financiera y económica de los proyectos en los términos dispuestos por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como el valor y eficacia de las garantías disponibles de los solicitantes.

La rentabilidad financiera y económica, considera adicionalmente:

Viabilidad técnica: Verificación de la razonabilidad de los parámetros de producción, los costos de producción y los ingresos utilizados en la estructuración de las proyecciones de flujos de ingresos y egresos de los proyectos agropecuarios y rurales objeto de financiación, en los términos del Decreto 1380 de 2007.

Viabilidad ambiental: Consiste en la verificación documentaria que debe realizar el intermediario financiero al momento de aprobar el crédito, respecto a que si el proyecto, de conformidad con la normatividad legal vigente, requiere para su ejecución de licencia ambiental, se cuente con dichas licencia o permiso.

La documentación deberá reposar en poder del intermediario financiero y a disposición de FINAGRO.

1.1.8 Modalidades de redescuento, validación de Cartera Sustitutiva y registro de Cartera Agropecuaria

Una vez los créditos han sido aprobados por las entidades financieras, existen dos modalidades para su redescuento, validación o registro ante FINAGRO, según sea el caso:

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a. Automático

Procedimiento mediante el cual las entidades otorgantes presentan ante la Dirección de Cartera de FINAGRO la forma 126 debidamente diligenciada o el SIOI, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en el Título IV del presente Manual.

Por regla general todas las operaciones de redescuento, validación y registro, así como el otorgamiento de garantía del FAG, serán tramitadas bajo el procedimiento automático, excepto las que se encuentren incluidas en el siguiente literal como de calificación previa.

b. Calificación previa

Procedimiento mediante el cual las entidades otorgantes deben presentar a FINAGRO, previamente al redescuento o a su desembolso en el caso de cartera sustitutiva o agropecuaria, la solicitud de crédito aprobada, para que el Fondo verifique la viabilidad técnica del proyecto, entendiendo por tal la verificación de la razonabilidad de los parámetros de producción, los costos de producción y los ingresos utilizados en la estructuración de las proyecciones de flujos de ingresos y egresos de los proyectos agropecuarios y rurales objeto de financiación.

Las solicitudes de crédito que requieren calificación previa de FINAGRO se encuentran definidas en el numeral 1 del Cuadro número 1.1. del Anexo III del Título I del presente Manual.

Documentación para el trámite de calificación previa ante FINAGRO

Para solicitudes de redescuento, cartera sustitutiva o agropecuaria que requieran de calificación previa de FINAGRO, se debe presentar comunicación del intermediario financiero indicando el nombre e identificación del solicitante del crédito, las condiciones financieras de aprobación de la solicitud, y el porcentaje de garantía FAG requerida si es del caso, anexando parámetros de producción, proyección de ingresos y egresos con los costos por unidad a financiar, o Formato de Solicitud de Crédito Agropecuario y Rural utilizado por el intermediario financiero para el otorgamiento del crédito.

En créditos otorgados por la línea de capital de trabajo para empresas de transformación y/o comercialización, en forma adicional se deberán señalar las cuentas de Deudores - Clientes, Inventarios (materia prima, producto en proceso y producto terminado) y Proveedores con su respectiva desagregación o detalle y anexar fotocopia del documento soporte de la participación de los productos agropecuarios de origen nacional en el costo de ventas del negocio, certificadas por el revisor fiscal o por el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal.

Para financiar servicios de apoyo en capital de trabajo se requiere una certificación del revisor fiscal o representante legal en caso de no estar obligado a tenerlo, sobre el porcentaje de sus ventas dirigidas a productores agropecuarios.

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Vigencia de la calificación previa

La autorización de calificación previa tiene vigencia de ciento veinte (120) días calendario improrrogables, contados a partir del día siguiente a la fecha de la comunicación de FINAGRO, para que el intermediario financiero perfeccione la operación ante la Dirección de Cartera.

1.1.9 Antigüedad del gasto

Se podrán imputar gastos a una operación hasta con ciento ochenta (180) días calendario de antigüedad, contados desde la fecha de realización del gasto hasta la fecha de redescuento para proyectos financiados con créditos redescontados, y hasta la fecha de desembolso para los créditos sustitutivos o de cartera agropecuaria, exceptuándose los siguientes casos:

En proyectos de establecimiento de cultivos perennes, la antigüedad del gasto podrá ser de hasta trescientos sesenta (360) días calendario.

En créditos para siembra de cultivos de ciclo corto, la antigüedad del gasto máximo será de hasta sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha promedio de siembra estimada para el área objeto de financiación.

En las operaciones de Leasing, la máxima antigüedad del gasto permitida será de un (1) año, con excepción de aquellas operaciones que sean pactadas para realizar en varios “anticipos” y los mismos sean redescontados o registrados en FINAGRO, en cuyo caso para cada anticipo desembolsado se aplicará la antigüedad de gasto general de hasta ciento ochenta (180) días calendario.

1.1.10 Plazo para ejecutar los proyectos después del desembolso del crédito

En proyectos de capital de trabajo y siembra de cultivos de ciclo corto el plazo para ejecutar las inversiones es máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que se registre el crédito.

En proyectos de inversión, la ejecución de las inversiones debe realizarse en un término de trescientos sesenta (360) días calendario contados a partir de la fecha de registro del crédito, salvo aquellos casos en los que desde el momento de aprobarlo, el intermediario financiero otorgue un plazo mayor, el cual deberá ser reportado a la Dirección de Crédito e ICR de FINAGRO, una vez se registre la operación.

Adicionalmente, en caso de que los productores no puedan efectuar las inversiones enmarcadas dentro del proyecto objeto de financiación, el intermediario financiero podrá autorizar las modificaciones que se requieran, y dentro del plazo establecido para ejecutar la inversión, deberá informar a la Dirección de Crédito e ICR de FINAGRO las

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modificaciones correspondientes al proyecto, quien si es del caso podrá no aceptarlas o definir otras modificaciones a los créditos registrados.

1.1.11 Seguimiento y Control

Las operaciones que se financien en los términos establecidos en el presente título serán objeto de control de inversiones por los intermediarios financieros, de acuerdo con la normatividad específica definida en el Título V del presente Manual.

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Capítulo II - Condiciones Financieras del Crédito Ordinario

Se entiende por crédito ordinario al que se otorga con las condiciones financieras de tasa de interés y tasa de redescuento que de forma general establece la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en el Plan Indicativo de Crédito anual, y que se recopilan en los numerales 2 y 4 del Cuadro número 1.1. del Anexo III del Título I del presente Manual.

1.2.1 Tasas de interés y periodicidad de pago

La periodicidad de pago de los intereses se deberá acordar entre el intermediario financiero y el beneficiario, por cualquier modalidad vencida sin superar la anualidad, con las siguientes excepciones:

Créditos para transformación y comercialización de productos agropecuarios, servicios de apoyo y actividades rurales, la periodicidad de pago puede ser hasta trimestre vencido.

Créditos para infraestructura y equipos en actividades de transformación y comercialización, servicios de apoyo y actividades rurales, la periodicidad de pago se puede pactar por periodos hasta semestre vencido y en el periodo de gracia dicha periodicidad podrá ser hasta año vencido. Esta excepción no aplica para los créditos para inversión en beneficiaderos de café y trapiches paneleros, en los cuales se pueden pactar periodicidades hasta de año vencido.

En créditos de inversión con plazo superior a dos años existe la posibilidad de contemplar sistemas de pago con capitalización de los intereses causados durante el período de gracia, pudiéndose incrementar los puntos adicionales a la tasa de interés DTF e.a. a razón de 0.25%, por cada año de gracia y por cada año de capitalización de intereses adicional al primero. Para créditos que se concedan a plazos iguales o inferiores a diez (10) años, los puntos adicionales a la tasa DTF e.a., incluidos los adicionales por capitalización de intereses, no podrán superar los máximos establecidos en el citado Cuadro número 1.1 del Anexo III del Título I del presente Manual.

Los créditos que se concedan con capitalización de intereses y plazos superiores a diez (10) años, contarán con dos tramos de tasa de interés a saber:

Para el periodo de gracia, los puntos adicionales a la tasa DTF e.a. serán el resultado de adicionar a los puntos ordinarios pactados, los puntos por capitalización que resultan de multiplicar 0.25 por la sumatoria de los años de gracia y los años que se capitalizan intereses disminuidos en uno.

Para los años siguientes al periodo de gracia, los puntos adicionales a la tasa DTF e.a. serán los ordinarios pactados.

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Para créditos en los que se pacten periodos con capitalización de intereses, la causación y capitalización de intereses para este periodo se deberá realizar por cualquier modalidad vencida sin superar la anualidad.

1.2.2 Zonas de frontera

Los créditos otorgados en condiciones ordinarias para desarrollar proyectos en predios ubicados en zonas fronterizas definidas en la Ley 191 de 1995, y los Decretos 1814 del 26 de octubre de 1995, 2036 de 1995, 150 de 1996, 930 de 1996 y 2561 de 1997, tendrán una disminución de 0.5% a las tasas máximas vigentes, tanto para la tasa de redescuento como para la tasa de interés al beneficiario. Esta disminución no aplica para créditos de Capital de Trabajo concedidos para cultivos de ciclo corto “Línea de Producción Agrícola” y microcrédito agropecuario y rural ni para los que se otorguen a través de los Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario y por las líneas Especiales de Crédito.

Los siguientes son los municipios definidos como zonas fronterizas:

Tabla No. 1.2.1 – Zonas fronterizasDEPARTAMENTO MUNICIPIO

Amazonas Leticia y Puerto Nariño y losCorregimientos de la Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto AlegríaArauca Arauca, Saravena, Arauquita y Fortul

Boyacá Cubará

Cesar Valledupar, Manaure-Cesar, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní, y Aguachica

Chocó Acandí, Ungía y Juradó

Guajira Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y Hato Nuevo

Guainía Puerto Inírida y los Corregimientos de San Felipe, La Guadalupe, Cacagual y Puerto Colombia

Nariño Pasto, Ipiales, Aldana, Guachucal, Cuaspud - Carlosama, Cumbal, Ricaurte, Tumaco, y Túquerres

Norte de SantanderÁrea metropolitana de Cúcuta*, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durama, Ocaña, Bochalema, El Carmen, Convención y Teorama

Putumayo Puerto Asís, Puerto Leguízamo, La Dorada-San Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez

Vaupés Mitú y Taraira y los Corregimientos de Yavaraté y Pacoa

Vichada Puerto Carreño y Cumaribo

*Según certificación expedida por el Subdirector de Transporte Público y Valoriazación del Departamento de Norte de Santander, está conformada por los Municipios de Cúcuta, Villa del Rosario, San Cayetano, El Zulia, Los Patios y Puerto Santander (Decreto 508 del 3 de julio de 1991, Ordenanza 040 del 3 de julio de 1991 y Acta del 4 de octubre de 2004).

1.2.3 Plazos totales, períodos de gracia y amortizaciones

El plazo máximo de los créditos para Capital de Trabajo es de dos (2) años y en cultivos de ciclo corto, de acuerdo con el ciclo productivo del cultivo objeto de financiación.

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Para créditos de inversión que financien un mismo proyecto y que su entrega sea programada y aprobada por desembolsos, el plazo, el periodo de gracia y/o de capitalización de intereses para todos y cada uno de los desembolsos se contará a partir de la fecha de realización del primer desembolso, conservando el plazo inicialmente pactado.

La amortización a capital se podrá pactar ajustándose al flujo de ingresos y egresos de la actividad productiva, por cuotas iguales o diferenciales, coincidiendo con fechas de vencimientos de intereses, con las siguientes excepciones:

En créditos para cultivos de ciclo corto, la amortización a capital se podrá pactar al vencimiento.

En créditos para sostenimiento de fincas de economía campesina, la periodicidad de pago a capital se podrá pactar hasta por modalidad semestral.

En créditos para actividades de transformación y comercialización de productos agropecuarios, servicios de apoyo, y actividades rurales, y que financien el capital de trabajo la amortización a capital deberá pactarse en cuotas iguales y periodicidad hasta trimestral.

En créditos de infraestructura, maquinaria y equipos para actividades de transformación y comercialización de productos agropecuarios, servicios de apoyo y actividades rurales, la periodicidad de pago de capital se puede pactar hasta semestral y en el periodo de gracia, que no podrá ser mayor a un (1) año, se podrá pactar hasta anual. Esta excepción no aplica para créditos de inversión en beneficiaderos de café y trapiches paneleros, que se podrán pactar por periodicidad hasta anual y el periodo de gracia se pactará acorde con el flujo de caja del proyecto productivo.

1.2.4 Montos máximos y mínimos de los créditos agropecuarios y rurales, y margen de redescuento para operaciones de redescuento

La cuantía máxima de los créditos para un beneficiario, la deben establecer los intermediarios financieros de acuerdo con el tipo de productor y el proyecto a financiar. La cuantía mínima para operaciones de crédito bien sea de redescuento, cartera sustitutiva o cartera agropecuaria, es de un salario mínimo mensual legal vigente, exceptuándose las operaciones para normalización de cartera.

El margen de redescuento para las operaciones que se requieran realizar mediante el mecanismo de redescuento, podrá ser de hasta el ciento por ciento (100%) de su valor.

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Capítulo III - Programa Especial de Fomento y Desarrollo Agropecuario y Programa Especial de Crédito para la Asociatividad y el Encadenamiento

1.3.1. Crédito Asociativo con Integrador

1.3.1.1 Definición

De acuerdo con lo establecido por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en las Resoluciones No. 10 de 2011 y 11 de 2012, se considerarán “Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario – Crédito Asociativo”, los proyectos agropecuarios desarrollados por productores bajo esquemas asociados y financiados mediante crédito asociativo, en cabeza del integrador.

Los esquemas de producción asociados han de contemplar acuerdos y compromisos formales entre los integrantes de la cadena productiva para el desarrollo de la producción bajo condiciones técnicas adecuadas y eficientes de producción, y a través de los mismos se deberá asegurar: identificación de cada productor y la unidad productiva integrada, asistencia técnica integral, costos de producción por unidad, volúmenes de producción y su comercialización. En los acuerdos y compromisos se deben definir las obligaciones a cargo de las partes, incluidas las financieras correspondientes al crédito asociativo.

Para que un proyecto sea considerado como esquema asociativo, además de contar con la rentabilidad financiera y económica, así como el valor y eficacia de las garantías disponibles del integrador, debe tener los siguientes actores, y como mínimo la siguiente información:

1.3.1.2 Actores

a. Integrador

Persona Jurídica legalmente constituida, titular del crédito y responsable del pago del mismo, que debe cumplir con lo siguiente:

En virtud del pleno conocimiento que tiene de cada uno de los productores y de la relación que cada uno de ellos tiene con el predio en el que se desarrolla la inversión, los selecciona y vincula como integrados para llevar a cabo la ejecución del proyecto productivo.

Dispone de la capacidad administrativa, y servicio de asistencia técnica integral. En caso de no disponer directamente de capacidad administrativa y/o técnica, puede contratar los servicios de un operador.

Debe estar en condición de formular y ejecutar el proyecto, asegurando la comercialización de la producción esperada.

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b. Operador

Persona jurídica, que cuenta con la capacidad administrativa y/o técnica para ejecutar proyectos agropecuarios bajo esquemas asociados, acorde con la actividad productiva y las unidades productivas de los productores vinculados a los proyectos.

c. Integrado

Persona que dispone de una unidad física para desarrollar una actividad productiva y que adquiere un vínculo con el integrador incorporando su unidad a un proyecto productivo asociativo.

1.3.1.3 Información

El Integrador y/u Operador deberá acreditar ante el intermediario financiero, en la forma dispuesta en las normas pertinentes vigentes, que tiene la capacidad para prestar la asistencia técnica, y además presentar:

Documento que acredite la capacidad administrativa.

Copia de los documentos en los que se establezcan los acuerdos y compromisos formales entre el integrador y los integrados.

Relación de productores integrados teniendo como mínimo la siguiente información: nombre del productor, número de identificación, tipo de productor, nombre de la finca, vínculo legal que cada productor tiene con el predio en el que realizará la inversión, vereda, municipio, departamento, unidades o hectáreas a financiar. Si durante la ejecución del proyecto se presenta alguna modificación en los productores que fueron relacionados inicialmente, el intermediario financiero deberá comunicar a FINAGRO los cambios presentados, enviando respecto del productor que se trate la información anteriormente mencionada. Es responsabilidad del intermediario financiero verificar la existencia de los integrados, así como el tipo de productor en el que clasifican y el vínculo que cada uno de ellos tiene con el predio que vincula al proyecto.

Documentos que soporten el esquema asociativo.

1.3.1.4 Actividades financiables

Se podrán financiar todas las actividades establecidas en el presente Manual tanto para capital de trabajo como para inversión, teniendo en cuenta que la normalización de créditos asociativos, mantendrán las mismas condiciones financieras y de FAG y deberán cumplir con lo establecido para la normalización del crédito individual y la renovación de las garantías.

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Si además de cumplir con lo anteriormente mencionado, el esquema asociativo cumple con las siguientes condiciones, se considerará Alianza Estratégica:

Inversiones en la siembra o establecimiento de cultivos perennes que tengan acceso al ICR.

La participación de los pequeños productores en el área a sembrar debe ser mínimo del 50%.

La totalidad de los medianos y grandes productores que hacen parte del esquema, deben participar en el área a sembrar.

Los medianos y grandes productores que integran el esquema deben respaldar la operación de crédito, con avales y/o garantías, en al menos el 20% del valor del crédito que les corresponda a los pequeños productores.

1.3.1.5 Condiciones financieras

Para los créditos asociativos con integrador, son las establecidas en el numeral 5.1. del Cuadro número 1.1 del Anexo III del Título I del presente Manual. Para el efecto y para un mismo proyecto agropecuario asociativo cuyo titular sea el integrador, se podrán tramitar créditos separados agrupando los productores integrados según su tipo.

Para los proyectos desarrollados bajo el esquema de Alianza estratégica, las condiciones financieras son las dispuestas en el numeral 5.3 del Cuadro número 1.1 del Anexo III del Título I del presente Manual.

1.3.1.6 Documentos requeridos para el trámite de las solicitudes ante los Intermediarios Financieros

Es la que cada intermediario financiero tenga establecida en sus reglamentos y/o manuales de crédito, que les permita conocer a su cliente, determinar la rentabilidad financiera y económica del proyecto productivo a financiar, el valor y eficacia de las garantías disponibles del solicitante, así como que se cuente con la información a la que se hace referencia en el numeral 1.3.1.3 del presente Capítulo.

1.3.1.7 Documentación para el trámite de calificación previa

Adicional a los documentos requeridos para la calificación previa establecidos en el literal b. del numeral 1.1.8 del Capítulo I del Titulo I del presente Manual, se debe adjuntar en medio magnético la relación de productores integrados, teniendo como mínimo la siguiente información: nombre del productor, número de identificación, tipo de productor según la clasificación que se encuentre vigente en el presente manual, (nombre de la finca, vínculo legal que tiene el productor sobre ésta, vereda, municipio, departamento, unidades o hectáreas a financiar) si durante la ejecución del proyecto se presenta alguna modificación en los productores que fueron relacionados inicialmente, el intermediario

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financiero deberá comunicar a FINAGRO los cambios presentados, enviando respecto del productor que se trate, la información anteriormente relacionada.

1.3.1.8 Seguimiento y control

Las operaciones que se otorguen a través del Programa Especial de Fomento y Desarrollo Agropecuario - Crédito Asociativo con Integrador serán objeto de control obligatorio de inversiones por los intermediarios financieros, así:

Para créditos de capital de trabajo y siembra de cultivos de ciclo corto se deberá realizar mínimo una visita dentro del plazo para ejecutar la inversión.

Para proyectos de inversión y siembra de cultivos perennes, se deberán realizar dos visitas, la primera al cumplirse el sexto (6º) mes posterior al desembolso y la segunda al cumplirse el plazo de ejecución de la respectiva inversión.

Si el crédito fue aprobado por el intermediario financiero en varios desembolsos, independientemente se trate de proyectos de siembra de cultivos de ciclo corto o perennes, para realizar los desembolsos posteriores al primero deberá realizar control de inversión para verificar la siembra del 100% del área financiada, así como el estado y desarrollo del cultivo.

Copia de las visitas y los controles de inversión deberán reposar en la carpeta del beneficiario.

Lo no previsto especialmente en el presente capítulo, se regirá por las normas dispuestas en los demás títulos y capítulos del presente Manual.

1.3.2 Crédito asociativo con Encadenador

1.3.2.1 Definición

De acuerdo con lo establecido por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en la Resolución No. 11 de 2012, para acceder a créditos a través de este Programa Especial, el titular responsable del crédito será una persona jurídica vinculada a una cadena productiva agropecuaria como empresa líder denominada Encadenador, que selecciona y vincula a los productores y sus unidades productivas a un proyecto productivo agropecuario asociativo.

1.3.2.2 Actores que intervienen en el esquema

a. Encadenador

Persona jurídica vinculada a una cadena productiva agropecuaria como empresa líder, que debe demostrar ante el intermediario financiero, lo siguiente:

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La cadena que está liderando y regiones de influencia. Que dispone de la capacidad administrativa y técnica para la identificación de los

productores asociados, y la formulación y ejecución del proyecto. Garantía de la comercialización de la producción esperada. Asesoría y asistencia técnica, y que cuenta con procesos de agregación de valor,

innovación, investigación de mercados y transferencia de tecnología a las unidades productivas de los productores vinculados.

b. Productores

Persona natural o jurídica que dispone de una unidad para desarrollar una actividad productiva agropecuaria y que hace parte de una cadena productiva mediante un vínculo con el Encadenador, integrando su unidad productiva a un proyecto productivo agropecuario asociativo.

c. Compromisos

El Encadenador deberá relacionar los productores asociados indicando nombre, identificación, tipo de productor, vínculo legal que cada productor tiene con el predio en el que realizará la inversión, finca, vereda, municipio, departamento y unidades a financiar, así como establecer acuerdos formales con los mismos para el desarrollo de la producción bajo condiciones técnicas adecuadas y eficientes de producción, y a través de los mismos asegurar:

Plena identificación de cada productor y de la unidad o unidades productivas integradas.

Asistencia técnica. Definir los costos de producción por unidad productiva. Estructurar el proyecto productivo y la documentación requerida para el trámite de

las solicitudes de crédito. Garantía de compra de la producción esperada por parte del Encadenador en

condiciones de mercado.

El intermediario financiero deberá verificar el cumplimiento de los anteriores compromisos, así como:

La validez de la identificación de los productores y el tipo de productor. Evaluar al Encadenador como sujeto de crédito. Verificar la rentabilidad financiera y económica del proyecto. Determinar el valor y eficacia de las garantías disponibles del Encadenador.

1.3.2.3 Actividades Financiables:

Se podrán financiar todas las actividades objeto del crédito agropecuario y rural.

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1.3.2.4 Condiciones financieras y Recursos

Los intermediarios financieros podrán otorgar los créditos con recursos de redescuento o con sus propios recursos como cartera sustitutiva o cartera ordinaria y las condiciones financieras, según el tipo de productor titular del crédito o que se esté vinculando, serán las que se encuentren vigentes en el numeral 5.4 del Cuadro número 1.1. del Anexo III del Título I del presente Manual.

Para el efecto y para un mismo proyecto agropecuario asociativo en el cual el titular del crédito sea el Encadenador, se podrán tramitar créditos separados agrupando los productores asociados según su tipo.

1.3.2.5 Documentos requeridos para el trámite de las solicitudes ante los Intermediarios Financieros

Es la que cada intermediario financiero tenga establecida en sus reglamentos y/o manuales de crédito, que les permita conocer a su cliente, determinar la rentabilidad financiera y económica del proyecto productivo a financiar, el valor y eficacia de las garantías disponibles del solicitante, así como la que le permita verificar el cumplimiento de los compromisos a que hace referencia el numeral 1.3.2.2. Literal (c) del presente Capítulo.

1.3.2.6 Documentación para el trámite de calificación previa

Adicional a los documentos requeridos para la calificación previa establecidos en el literal b. del numeral 1.1.8 del Capítulo I del Título I, se debe adjuntar en medio magnético la relación de productores vinculados, teniendo como mínimo la siguiente información: nombre, identificación, tipo de productor, vínculo legal que cada productor tiene con el predio en el que realizará la inversión, finca, vereda, municipio, departamento y unidades a financiar.

1.3.2.7 Seguimiento y control

Las operaciones que se otorguen a través de éste Programa deberán ser objeto de control obligatorio de inversiones por los intermediarios financieros, así:

Para créditos de capital de trabajo y siembra de cultivos de ciclo corto se deberá realizar mínimo una visita dentro del plazo para ejecutar la inversión.

Para proyectos de inversión y siembra de cultivos perennes, se deberán realizar dos visitas, la primera al cumplirse el sexto mes posterior al desembolso y la segunda al cumplirse el plazo de ejecución de la respectiva inversión.

Si el crédito fue aprobado por el intermediario financiero en varios desembolsos, independientemente se trate de proyectos de siembra de cultivos de ciclo corto o perennes, para realizar los desembolsos posteriores al primero deberá realizar control de

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inversiones para verificar la siembra del 100% del área financiada, así como el estado y desarrollo del cultivo.

Copia de las visitas y los controles de inversión deberán reposar en la carpeta del beneficiario.

1.2.3 Asociatividad con Operador y crédito individual

1.3.3.1 Definición

De acuerdo con lo establecido por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en las Resoluciones Nos. 10 de 2011 y 11 de 2012, se consideran “Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario – Asociatividad Con Operador y Crédito Individual”, los proyectos agropecuarios desarrollados por productores individualmente considerados que vinculen sus unidades productivas en proyectos de modernización tecnológica y/o productiva, ejecutados por una entidad operadora especializada en las actividades productivas propias del proyecto y financiados mediante créditos individuales.

1.3.3.2 Esquema de asociatividad y participantes

Este esquema es utilizado para ejecutar proyectos de actividades productivas agropecuarias, en los cuales la asociatividad se soporta en la acreditación por parte de los productores, de un contrato de operación de sus unidades productivas con una entidad especializada.

Para el acceso a este programa se entenderán por participantes en el esquema los siguientes:

a. Operador

Persona jurídica legalmente constituida, que cuenta con la capacidad administrativa y/o técnica para ejecutar proyectos productivos agropecuarios de modernización tecnológica y/o productiva.

b. Beneficiario

Persona que dispone de una unidad productiva para desarrollar una actividad agropecuaria, acuícola y/o de pesca y que adquiere un vínculo, mediante contrato de operación con el operador, para la modernización tecnológica y/o productiva de la misma.

c. Compromisos del operador y los beneficiarios

Los intermediarios financieros deberán verificar que entre el operador y los beneficiarios (productores individualmente considerados), existan compromisos claros debidamente

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soportados en documentos en los que se establezcan las obligaciones a cargo de las partes, incluidas las financieras asociadas al pago del crédito solicitado.

El operador deberá acreditar ante el intermediario financiero, en la forma dispuesta en las normas pertinentes vigentes, que tiene la capacidad para prestar la asistencia técnica.

1.3.3.3 Actividades financiables

Se podrán financiar todas las actividades establecidas en el Título I del presente Manual, tanto para capital de trabajo como para inversión, excepto las actividades relacionadas con comercialización y servicios de apoyo.

Para la normalización se deberá cumplir con lo establecido para créditos individuales y mantendrán las mismas condiciones financieras y de FAG.

1.3.3.4 Condiciones financieras

Son las que se encuentran vigentes en el numeral 5.2 del Cuadro número 1.1 del Anexo III del Título I.

1.3.3.5 Documentación para el trámite de las solicitudes ante los intermediarios financieros

Determinada la rentabilidad financiera y económica del proyecto, así como el valor y eficacia de las garantías disponibles de los solicitantes, soportados en la documentación que tenga establecida en sus manuales o reglamentos de crédito, el intermediario financiero deberá verificar que se cuente con los siguientes documentos:

Contrato de operación suscrito entre el solicitante del crédito y el operador.

Documento en el cual se acredite que el operador, según las normas pertinentes vigentes, cuenta con la capacidad para prestar la asistencia técnica y la operación del proyecto a financiar.

1.3.3.6 Seguimiento y control

Las operaciones que se otorguen a través de éste esquema serán objeto de control obligatorio de inversiones por los intermediarios financieros, así:

Para créditos de capital de trabajo y siembra de cultivos de ciclo corto se deberá realizar mínimo una visita dentro del plazo para ejecutar la inversión.

Para proyectos de inversión y siembra de cultivos perennes, se deben realizar dos visitas, la primera al cumplirse el sexto mes posterior al desembolso y la segunda al cumplirse el plazo de ejecución de la respectiva inversión.

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Si el crédito fue aprobado por el intermediario financiero en varios desembolsos, independientemente se trate de proyectos de siembra de cultivos de ciclo corto o perennes, para realizar los desembolsos posteriores al primero deberá realizar control de inversiones para verificar la siembra del 100% del área financiada, así como el estado y desarrollo del cultivo.

Copia de las visitas y los controles de inversión deberán reposar en la carpeta del beneficiario.

1.3.4 Asociatividad con encadenamiento y crédito individual

1.3.4.1 Definición

De acuerdo con lo establecido por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en la Resolución No. 11 de 2012, se crea un Programa Especial de Fomento y Desarrollo Agropecuario para Fomentar la Asociatividad y el Encadenamiento en el sector agropecuario.

Para acceder a créditos a través de este Programa Especial, el titular responsable del crédito será cada productor en forma individual, quien hace parte de una cadena productiva agropecuaria mediante la vinculación de sus unidades productivas en esquemas asociativos de producción liderados por un Encadenador.

1.3.4.2 Actores que intervienen en el esquema

a. Encadenador

Persona jurídica vinculada a una cadena productiva agropecuaria como empresa líder, que debe demostrar ante al intermediario financiero:

La cadena que está liderando y regiones de influencia. Que dispone de la capacidad administrativa y técnica para la formulación y

ejecución del proyecto. Garantía de la comercialización de la producción esperada. Asesoría y asistencia técnica, y que cuenta con procesos de agregación de valor,

innovación, investigación de mercados y transferencia de tecnología a las unidades productivas de los productores vinculados.

b. Productor

Persona natural o jurídica que dispone de una unidad para desarrollar una actividad productiva agropecuaria y que hace parte de una cadena productiva mediante un vínculo con el Encadenador, integrando su unidad productiva a un proyecto productivo agropecuario asociativo.

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c. Compromisos

El encadenador deberá establecer acuerdos formales con los productores para el desarrollo de la producción bajo condiciones técnicas adecuadas y eficientes de producción, y a través de los mismos asegurar:

Asistencia técnica. Definir los costos de producción por unidad productiva. Estructurar el proyecto productivo y la documentación requerida para el trámite de

las solicitudes de crédito. Garantía de compra de la producción esperada por parte del Encadenador en

condiciones de mercado.

El intermediario financiero deberá verificar el cumplimiento de los anteriores compromisos, así como:

Evaluar a los productores individualmente considerados como sujetos de crédito. Verificar la rentabilidad financiera y económica del proyecto. Determinar el valor y eficacia de las garantías disponibles de cada productor

individualmente considerado.

1.3.4.3 Actividades Financiables

Se podrán financiar todas las actividades objeto del crédito agropecuario y rural.

1.3.4.4 Condiciones financieras y Recursos:

Los créditos podrán ser otorgados por los intermediarios financieros con recursos de redescuento o sus propios recursos como cartera sustitutiva o agropecuaria y las condiciones financieras, según el tipo de productor titular del crédito serán las que se encuentren vigentes en el numeral 5.5 del Cuadro número 1.1 del Anexo III del Título I del presente Manual.

1.3.4.5 Documentos requeridos para el trámite de las solicitudes ante los Intermediarios Financieros

Es la establecida por cada intermediario financiero en sus reglamentos y/o manuales de crédito, que les permita conocer a su cliente, determinar la rentabilidad financiera y económica del proyecto productivo a financiar, el valor y eficacia de las garantías disponibles del solicitante, así como la que le permite verificar el cumplimiento de los compromisos a que hace referencia el numeral 1.3.4.2 Literal (c) del presente capítulo.

Determinada la rentabilidad financiera y económica del proyecto, así como el valor y eficacia de las garantías disponibles de los solicitantes soportados en la documentación que tenga establecida en sus manuales o reglamentos de crédito el intermediario financiero, deberá verificar que se cuente con los siguientes documentos:

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Contrato o acuerdo formal con el Encadenador para el desarrollo de la producción bajo condiciones técnicas adecuadas y eficientes.

Documento en el cual se acredite que el Encadenador, según las normas pertinentes vigentes, cuenta con la capacidad para prestar la asistencia técnica y la asesoría al productor.

1.3.4.6 Seguimiento y control

Las operaciones que se otorguen a través del Programa Especial de Fomento y Desarrollo Agropecuario - Crédito Individual con Encadenamiento establecido en la presente Sección deberán ser objeto de control obligatorio de inversiones por los intermediarios financieros, así:

Para créditos de capital de trabajo y siembra de cultivos de ciclo corto se deberá realizar mínimo una visita dentro del plazo para ejecutar la inversión.

Para proyectos de inversión y siembra de cultivos perennes, se deben realizar dos visitas, la primera al cumplirse el sexto mes posterior al desembolso y la segunda al cumplirse el plazo de ejecución de la respectiva inversión.

Si el crédito fue aprobado por el intermediario financiero en varios desembolsos, independientemente se trate de proyectos de siembra de cultivos de ciclo corto o perennes, para realizar los desembolsos posteriores al primero deberá realizar control de inversiones para verificar la siembra del 100% del área financiada, así como el estado y desarrollo del cultivo.

Copia de las visitas y los controles de inversión deberán reposar en la carpeta del beneficiario.

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Capítulo IV- Financiación de Proyectos Desarrollados por Población Calificada Como Victima del Conflicto Armado Interno, incluida la

perteneciente al pueblo Rrom o Gitano, Desplazada o Reinsertada, o Vinculada a Programas de Desarrollo Alternativo

1.4.1 Definición

Mediante la Resolución No. 11 de 2011, modificada por la Resolución No. 3 de 2012, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario autorizó a FINAGRO para destinar recursos de inversión obligatoria en TDA clase A, hasta por un saldo máximo de cartera de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000.oo) para financiar los proyectos productivos agropecuarios y rurales que vinculen a población individualmente calificada como víctima del conflicto armado interno, incluida la perteneciente al pueblo Rrom o Gitano, desplazada o reinsertada, o proyectos ejecutados por Asociaciones, Agremiaciones, Cooperativas no financieras y ONGs, que asocien, agrupen o integren a población calificada como víctima del conflicto armado interno, incluida la perteneciente al pueblo Rrom o Gitano, desplazada o reinsertada. Así mismo proyectos ejecutados por Asociaciones, Agremiaciones, Cooperativas no financieras y ONGs, que asocien, agrupen o integren a población vinculada a programas de desarrollo alternativo que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad definida para el efecto por el Gobierno Nacional.

1.4.2 Beneficiarios

a. Población víctima del conflicto armado interno

Persona natural que califique como víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011, condición que se acreditará con certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del Departamento para la Prosperidad Social en la forma prevista en dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias.

b. Población desplazada

Persona natural que se encuentra registrada en las bases de datos de las Entidades definidas por el Gobierno Nacional para el efecto y que por lo tanto cuenta con la certificación de desplazado expedida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del Departamento para la Prosperidad Social.

c. Población desmovilizada y reinsertada

Personas que se encontraban al margen de la Ley pero que abandonaron las armas y se reinsertaron a la vida civil, acogiéndose a los beneficios ofrecidos por el Gobierno Nacional, y que son certificados individualmente como tales por el Comité Operativo para

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la Dejación de las Armas, CODA. Si son colectivos los certifica la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

d. Población vinculada a Programas de Desarrollo Alternativo

Es la población vinculada a proyectos definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como programas de desarrollo alternativo.

e. Asociación, Agremiación, Cooperativa, ONG

Persona jurídica, legalmente constituida, que selecciona y asocia o integra a población calificada como víctima del conflicto armado interno, incluida la perteneciente al pueblo Rrom o Gitano, desplazada, reinsertada y la vinculada a programas de desarrollo alternativo, así como las unidades productivas en las que se desarrollaran los proyectos productivos agropecuarios, y que dispone de la capacidad administrativa y técnica para su identificación, formulación y ejecución, asegurando la comercialización de la producción esperada. En el caso que la persona jurídica no disponga de capacidad administrativa y/o técnica puede contratar los servicios de un operador.

Se entiende por Operador la persona jurídica, legalmente constituida, que cuenta con la capacidad administrativa y/o técnica para ejecutar un proyecto productivo agropecuario asociativo que vincule a población calificada como víctima del conflicto armado interno, incluida la perteneciente al pueblo Rrom o Gitano, desplazada, reinsertada o vinculada a programas de desarrollo alternativo, o proyectos individualmente considerados de población víctima del conflicto armado interno, desplazada o reinsertada.

1.4.3 Tipos de crédito

1.4.3.1 Créditos asociativos

Los proyectos que se vayan a desarrollar bajo esquemas asociativos deben contemplar acuerdos y compromisos formales entre los integrantes de la cadena productiva para el desarrollo de la producción bajo condiciones técnicas adecuadas y eficientes de producción, y a través de los mismos se deberá asegurar: la identificación de cada productor y la unidad productiva integrada, asistencia técnica integral, costos de producción por unidad productiva, la absorción, precio y pago de la producción esperada en condiciones preestablecidas acordes con los mercados y con mecanismos que propicien el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, incluidas las financieras.

Los intermediarios financieros deberán verificar que entre el integrador y los integrados existan compromisos claros debidamente soportados en documentos en los que se establezca la responsabilidad que asume cada parte para el desarrollo del proyecto, la comercialización del producto y el repago del crédito.

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1.4.3.2 Créditos individuales

Los créditos para financiar los proyectos productivos agropecuarios y rurales que sean ejecutados por población individualmente considerada y calificada como víctima del conflicto armado interno, incluida la perteneciente al pueblo Rrom o Gitano, desplazada o reinsertada, se otorgan en cabeza de cada beneficiario, es decir la responsabilidad del crédito es individual.

1.4.4 Actividades financiables

Los créditos que se otorguen en desarrollo de lo dispuesto en el presente capítulo se deberán destinar a la financiación del capital de trabajo y las necesidades de inversión propias de: actividades productivas agropecuarias, acuícolas, forestales, de pesca y rurales, reglamentadas por FINAGRO. En ningún caso se podrán utilizar los recursos para cubrir los costos de establecimiento o de operación de la persona jurídica que actúe como integrador, ni para satisfacer la necesidades básicas del grupo familiar de los vinculados a los proyectos. Se exceptúa de esta prohibición el pago de los servicios de mano de obra que sea prestada para la ejecución del proyecto por la población vinculada; así como los costos operativos para la ejecución y puesta en marcha del proyecto en que incurra el integrador, bien sea directamente o a través de un operador.

En proyectos que se ejecuten a través de los Programas de Desarrollo Alternativo, sólo son financiables bajo esquemas asociativos y se financiarán los recursos de capital de trabajo e inversión para el desarrollo de las actividades productivas descritas en los documentos CONPES 3218 de 2003 y 3669 de 2010, tales como cultivos de cacao, caucho, café, palma de aceite, forestales, caña panelera, acuicultura diferente a camarón (piscicultura).

La normalización de créditos asociativos mantendrán las mismas condiciones financieras y de FAG y deberán cumplir con lo establecido para la normalización del crédito individual y la renovación de las garantías.

1.4.5 Condiciones financieras de los créditos

Las condiciones financieras de los créditos serán las que se encuentren vigentes en el numeral 5.6 del Cuadro número 1.1 del Anexo III del Título I del presente Manual.

1.4.6 Documentación para el trámite de solicitudes ante los intermediarios financieros

1.4.6.1 Créditos asociativos

Adicional a la documentación establecida para el crédito asociativo numerales 1.3.1.6 y 1.3.1.7 del Capítulo III del Título I del presente Manual, el intermediario financiero deberá solicitar la certificación que acredite al productor como víctima del conflicto armado interno, desplazado, desmovilizado o vinculado a programas de desarrollo alternativo.

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1.4.6.2 Créditos individuales

Para las solicitudes de crédito individual se deberá solicitar la documentación establecida en los manuales o reglamentos de crédito de los Intermediarios Financieros, adicionándola con la certificación que acredite al productor como víctima del conflicto armado interno, desplazado, desmovilizado o vinculado a programas de desarrollo alternativo.

1.4.7 Seguimiento y control

Las operaciones que se otorguen a través de éste esquema serán objeto de control obligatorio de inversiones por los intermediarios financieros, así:

Para créditos de capital de trabajo y siembra de cultivos de ciclo corto se deberá realizar mínimo una visita dentro del plazo para ejecutar la inversión.

Para proyectos de inversión y siembra de cultivos perennes, se deberán realizar dos visitas, la primera al cumplirse el sexto mes posterior al desembolso y la segunda al cumplirse el plazo de ejecución de la respectiva inversión.

Si el crédito fue aprobado por el intermediario financiero en varios desembolsos, independientemente se trate de proyectos de siembra de cultivos de ciclo corto o perennes, para realizar los desembolsos posteriores al primero deberá realizar control de inversiones para verificar la siembra del 100% del área financiada, así como el estado y desarrollo del cultivo.

Copia de las visitas y los controles de inversión deberán reposar en la carpeta del beneficiario.

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Capítulo V- Línea Especial de Crédito con Tasa Subsidiada para Financiar Proyectos en el Marco del Programa Desarrollo Rural con Equidad – DRE

(AIS 2013)

De acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en las Resoluciones No. 5, 8, 14 y 16 de 2011, 5 y 12 de 2012, en el marco del Programa Desarrollo Rural con Equidad DRE (AIS 2013) del Gobierno Nacional, en el presente Capítulo se reglamentan los créditos que pueden ser concedidos a través de la Línea Especial de Crédito con Tasa Subsidiada para financiar las actividades requeridas para el mejoramiento de la productividad y competitividad del sector agropecuario y la consolidación de la seguridad alimentaria.

1.5.1 Beneficiarios, actividades financiables y condiciones financieras

Los beneficiarios, las actividades financiables y las condiciones financieras de los créditos que se podrán otorgar por la presente línea especial serán los establecidos en la Tabla No. 1.5.1 Condiciones Financieras DRE 2013 que se encuentra al final del presente capítulo.

1.5.2 Otras condiciones

Con cargo a la presente Línea Especial de Crédito únicamente se podrá financiar un proyecto por beneficiario por año, independientemente del número de desembolsos que sean pactados para la entrega del crédito.

Los créditos por ésta línea especial sólo se podrán realizar con recursos de redescuento. Los intermediarios financieros deberán constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos al igual que el valor y eficacia de las garantías disponibles del solicitante.

Se aceptará la capitalización de intereses en los casos en que lo considere el presente Manual. Para tales casos y dado que la capitalización procede sobre los intereses de redescuento, la tasa de interés no tendrá incremento en puntos adicionales a los pactados o concedidos inicialmente.

Tomando en cuenta el subsidio de tasa de interés que se establece en la presente línea especial, se autoriza a los intermediarios financieros para que adopten un mecanismo por medio del cual en los títulos de deuda que se suscriban a su favor, se pueda exigir la tasa sin subsidio.

Respecto de los créditos en los que se prevea más de un desembolso, FINAGRO reservará los recursos necesarios para pagar el subsidio de la tasa de interés de los posteriores desembolsos, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y los intermediarios financieros presenten al momento del redescuento del primer

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desembolso, ante la Dirección de Cartera, la solicitud de reserva para los desembolsos posteriores. En caso contrario, los desembolsos posteriores al primero no tendrán acceso al subsidio de tasa.

En proyectos que financien la siembra de maíz amarillo tecnificado se exige el uso de semilla certificada. Por lo tanto el productor deberá presentar los debidos soportes ante el intermediario financiero y el plan de manejo tecnificado del cultivo (plan de fertilización, plan fitosanitario, densidades de siembra según sea monocultivo o intercalado, recolección mecanizada o manual, entre otros), bien sea al momento del trámite de la solicitud o durante la vigencia del crédito. El incumplimiento en la presentación de los anteriores documentos, será causal para el inicio de procedimientos investigativos y de control según lo establecido en el Título V del presente Manual.

La normalización de estas operaciones se podrá realizar a través de las líneas ordinarias, perdiendo el subsidio de tasa a partir de la fecha en que se realice la normalización.

1.5.3 Acceso a ICR

Los proyectos financiados con créditos concedidos a través de la presente línea especial, no tendrán acceso al Incentivo a la Capitalización Rural ICR.

1.5.4 Trámite de los créditos ante los intermediarios financieros

Para el trámite de las solicitudes de crédito ante los intermediarios financieros, se requerirá la documentación establecida para el crédito agropecuario y rural o bajo esquema asociativo a que hacen referencia los Capítulos I y III del Título I del presente Manual, según sea el caso.

Se recuerda que con la presentación de la solicitud de crédito para su redescuento ante la Dirección de Cartera de FINAGRO, el intermediario financiero está certificando que la misma ha sido aprobada por él, y que por tanto se verificó el cumplimiento de todas las normas y requisitos establecidos en el Manual de FINAGRO, que constató la rentabilidad financiera y económica de los proyectos en los términos dispuestos por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como el valor y eficacia de las garantías disponibles del solicitante, y que se ha cumplido con sus políticas internas y con lo previsto en su SARC y en su SARLAFT. En caso contrario, se adoptarán las medidas previstas en el Título V del presente manual, entre las cuales se encuentran la anulación de la operación respectiva y el reintegro de los recursos redescontados y del subsidio pagado.

El intermediario financiero que redescuente un crédito que no cumpla con las condiciones previstas en este Capítulo, perderá el derecho al subsidio de la tasa de interés aquí previsto, y deberá restituir a FINAGRO el subsidio indebidamente percibido y los gastos financieros que ello haya acarreado, restitución que, con base en un proceso

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de verificación, podría ser trasladada por el intermediario financiero al productor agropecuario beneficiario del crédito, en el caso en que éste tenga alguna responsabilidad.

1.5.5 Trámite de redescuento y garantía FAG

El trámite de las solicitudes de redescuento y de expedición de la garantía FAG, será automático y se realizará de acuerdo con lo establecido en el Título IV del presente Manual, correspondiente al Registro de Operaciones de Cartera.

Las solicitudes de crédito deben ser tramitadas utilizando los códigos de norma legal expedidos para este programa y que se encuentran en el Anexo II.I del Título I del presente Manual.

1.5.6 Recursos para el programa

El reconocimiento previsto en el presente capítulo, se realizará con cargo a los recursos que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural destine para el programa.

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Tabla No. 1.5.1 – Condiciones financieras DRE

ESQUEMA DE CRÉDITO

TIPO DE PRODUCTOR ACTIVIDADES FINANCIABLES Y RUBROS PLAZOS, MONTOS Y OTRAS

CONDICIONES FINANCIERASTASA DE

REDESCUENTOTASA DE

INTERÉS (2)

SUBSIDIO DE TASA A

RECONOCER POR FINAGRO (2)

ACCESO AL ICR

ACCESO A GARANTÍA FAG

INDIVIDUAL

PequeñosCULTIVOS CICLO CORTO: Achira - 131250; Ajonjolí - 111050; Algodón - 111100; Arroz riego - 111150; Arroz secano - 111200; Avena - 111250; Cebada - 121630; Fríjol - 111350; Maní - 111450; Sorgo 111550; Soya - 111600; Tabaco negro - 121680; Tabaco rubio - 121690; Trigo - 111650; Yuca - 131200; Papa - 111500; Maíz Amarillo - 111401; Maíz Blanco - 111441; Plátano - 141430.

HORTALIZAS: Arveja - 121090; Ají - 121030; Ajo - 121060; Alcachofa - 121070; Cebolla cabezona 121150; Cebolla de hoja 121180; Haba - 121270; Habichuela - 121300; Lechuga - 121330;Pepino - 121600; Remolacha - 121420; Repollo - 121390; Tomate 121450; Zanahoria - 121480; Otros cultivos de hortalizas - 121630.

FRUTALES: Fresas - 121510; Melón - 121570; Sandía - 121580; Badea - 151320; Banano - 141420; Bananito - 141440; Curuba - 151350; Granadilla - 151640; lulo - 151360; Maracuyá - 151370; Mora - 151380; Papaya - 151390; Piña - 141280; Tomate de árbol - 141550; Uchuva - 151620; Otros frutales mediano rendimiento 144000; Otros frutales tardío rendimiento - 151800 (3)

COMPETITIVIDAD SECTOR LÁCTEO: - Compras conjuntas materias primas para producir alimentos balanceados - 632250 (4)- Proyectos productivos en cultivos de ciclo corto y/o frutales detallados en el presente cuadro

Cobertura de Financiación y plazos los establecidos en el Anexo III del Título I del presente Manual. Monto máximo de crédito por beneficiario hasta $2.000.000.000 en un solo proyecto para mediano productor y de $59.834.250 para pequeños, independiente del número de desembolsos.Margen de redescuento hasta 100%.Amortización y periodicidad de pago de intereses, por cualquier modalidad vencida sin superar la anual.

DTF e.a. - 3 DTF e.a. + 1 5 % e.a.

LAS ACTIVIDADES FINANCIADOS

CON ESTA LÍNEA

ESPECIAL NO TENDRÁN

ACCESO AL INCENTIVO

EN LOS PORCENTAJES

ESTABLECIDOS, EN EL TÍTULO I DEL CAPÍTULO

III DEL PRESENTE MANUAL Y

SEGÚN EL TIPO DE PRODUCTOR

Medianos DTF e.a. + 1 DTF e.a. + 2 6 % e.a.

ESQUEMA ASOCIATIVO

Asociativo con Integrador o con

Operador de Pequeños

Exclusivamente

Los que determine el Manual en los cuadros número 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del Anexo III del Título I. Monto máximo hasta 5.000 millones en un solo proyecto, independiente del número de desembolsos.

Margen de redescuento hasta 100%.

Amortización y periodicidad de pago de intereses, por cualquier modalidad vencida sin superar la anual.

Para cultivos de ciclo corto

DTF e.a. - 3 DTF e.a. 6.5 % e.a.

Asociativo con Integrador o con

Operador de Medianos

DTF e.a. + 1 DTF e.a. + 1 7.5 % e.a.

En Créditos Asociativos cuando

el Integrador o el Operador sea

Mediano o Grande y la Participación de los Pequeños sea

por lo Menos el 50% del Proyecto a

Financiar

DTF e.a. - 3 DTF e.a. + 1 5 % e.a.

(1) Los créditos por esta línea especial se tramitarán únicamente con recursos de redescuento(2) Para créditos que financien la siembra de Maíz amarillo tecnificado las tasas de interés se reducen en un 1% e.a., y el subsidio a la tasa de interés que se reconocerá al intermediario financiero se adicionará en 1% e.a.(3) Los frutales con acceso al ICR no serán financiados por créditos con esta línea especial(4) Los créditos para financiar esta actividad se otorgarán únicamente a agremiaciones de productores de ganado de leche

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Capítulo VI - Línea Especial de Crédito para la Reconversión y Modernización Productiva

De conformidad con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario mediante las Resoluciones Nos. 8 de 2012 y 1 de 2013, en el presente capítulo se reglamenta la Línea Especial de Crédito para la Reconversión y Modernización Productiva Agropecuaria y Rural, a través de la cual los intermediarios financieros pueden financiar las inversiones requeridas por los pequeños, medianos y grandes productores para aumentar la competitividad, innovación, agregación de valor y sostenibilidad ambiental de la actividad agropecuaria, con miras a enfrentar el reto de la internacionalización de la economía.

1.6.1 Actividades financiables

Las actividades que se pueden financiar por esta línea especial son las siguientes:

Plantación y mantenimiento de cultivos perennes y su renovación, y se podrán incluir dentro de los costos a financiar el pago de regalías por el uso de variedades en aquellos casos que se requiera. (Código 30)

Infraestructura para la producción agropecuaria su construcción o reparación. (Código 33)

Adquisición de maquinaria y equipos, asociados a cualquier actividad productiva agropecuaria. (Código 32)

Adecuación de tierras, asociada a cualquier actividad productiva agropecuaria. (Código 33)

Infraestructura su construcción o reparación, maquinaria y equipos para la transformación primaria y comercialización, asociada a cualquier actividad productiva agropecuaria. (Código 35)

Infraestructura su construcción o reparación, maquinaria y equipos para cualquier Servicio de Apoyo asociado a la Producción Agropecuaria. (Código 36).

Investigación, asistencia técnica y certificación unidades productivas agropecuarias en Buenas Prácticas; Certificación de producción orgánica o limpia, certificaciones de calidad, certificación de origen, y certificaciones prestación de servicio de asistencia técnica. (Código 37)

1.6.2 Condiciones financieras

Los intermediarios financieros podrán otorgar los créditos en las siguientes condiciones financieras:

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Los créditos por ésta línea especial serán otorgados por los intermediarios financieros con recursos propios, que por sus especiales características y al no ser redescontables ante FINAGRO, no podrán ser validados como cartera sustitutiva, y serán registrados como Cartera Agropecuaria cumpliendo con la condiciones financieras establecidas en el presente Capítulo.

Cobertura de Financiación de hasta el 100% de los costos directos de la inversión.

El plazo de amortización, periodo de gracia y periodicidad de pago de intereses podrán ser acordados entre el intermediario financiero y el beneficiario.

La tasa de interés máxima se podrá acordar entre el intermediario financiero y el beneficiario, sin exceder las siguientes:

- Para créditos con plazo igual o menor a 10 años la tasa para Pequeños Productores es la DTF efectiva anual más siete puntos porcentuales (7%) y para Medianos y Grandes Productores, la DTF efectiva anual más diez puntos porcentuales (10%).

- En proyectos de inversión en los que el plazo de financiación sea igual o superior a diez (10) años, la tasa de interés podrá acordarse libremente entre el beneficiario del crédito y el intermediario financiero.

1.6.3 Acceso al ICR

Los proyectos ejecutados por pequeños y medianos productores financiados por ésta línea especial, podrán inscribirse al Incentivo a la Capitalización Rural siempre y cuando existan recursos presupuestales disponibles para tales productores, y se cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III del presente Manual. 1.6.4 Vigencia del programa

Los créditos otorgados en las condiciones previstas en el presente capítulo se podrán desembolsar y registrar ante FINAGRO hasta el 31 de diciembre del año 2013.

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Capítulo VII - Línea de Crédito para Vivienda de Interés Social Rural

Teniendo en cuenta que las resoluciones 3 y 15 de 2001 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario autorizan la apertura de una línea de redescuento de créditos FINAGRO para proyectos de Vivienda de Interés Social Rural, a continuación se definen las condiciones de la misma.

1.7.1 Definición de proyectos de vivienda de interés social rural susceptible de acceder al crédito

Se consideran proyectos de vivienda de interés social rural aquellos que se desarrollen en zonas definidas como suelo rural en los planes de ordenamiento territorial y de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 4 de la Ley 388 de 1997. Para efectos del crédito de vivienda de interés social rural, el campo de aplicación serán las zonas consideradas como suelo rural, y los municipios con población inferior a 30.000 habitantes. Mientras los municipios adoptan el Plan de Ordenamiento Territorial, se entenderá por suelo rural, el espacio comprendido entre el perímetro urbano de la cabecera municipal y el límite municipal respectivo, y los centros poblados de los corregimientos con población hasta 2.500 habitantes. (Art. 2º Decreto 1560 de 2.001.)

De igual forma, podrá otorgarse crédito de vivienda de interés social rural para proyectos de vivienda en zonas urbanas, siempre y cuando se garantice que los beneficiarios sean personas naturales cuyos ingresos provengan, en su totalidad, de la actividad agropecuaria desarrollada en zonas rurales. (Decreto 1560 de 2001).

Podrán financiarse proyectos de vivienda individuales no agrupadas, ubicadas en terrenos de uso agropecuario, forestal o pesquero cuyo tamaño sea de hasta tres (3) unidades agrícolas familiares (UAF) o cuyo avalúo comercial sea menor a setenta y cinco (75) SMMLV, para el año 2002, $23.175.000). Una UAF equivale a un predio rural con una extensión suficiente para suministrar a la familia que la explote ingresos anuales equivalentes a 1.080 salarios mínimos legales diarios (SMLV), para año 2002, $11.124.000.

Proyectos de vivienda- agrupadas o independientes de una unidad productiva, que pertenezcan a estratos uno (1) y dos (2).

En comunidades indígenas, cuando su autoridad las clasifique como de interés social rural.

1.7.2 Beneficiarios de la vivienda de interés social rural

Serán beneficiarios de los créditos a redescontar por esta línea, los indicados a continuación:

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Constructores, personas naturales o jurídicas de régimen público o privado que adelanten programas de vivienda de interés social rural definidas en el numeral 1.7.1. del presente capítulo.

Entes territoriales o instituciones que en nombre de éstas, realicen aportes complementarios al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, para la adquisición de terrenos a terceros, gastos de preinversión y diseños, y construcción de infraestructura de servicios públicos domiciliarios.

Usuarios de vivienda urbana, cuando los mismos deriven el 100% de sus ingresos de una actividad agropecuaria desarrollada en zona rural, de acuerdo con los siguientes requisitos:

En el caso de trabajadores que deriven sus ingresos de empresas que desarrollen actividades agropecuarias en zona rural, copia del contrato de trabajo respectivo y certificación del revisor fiscal o de contador certificado acerca de las actividades que desarrolla la empresa y que estas mismas se efectúan en un predio ubicado en zona rural.

En el caso de productores de bienes del sector agropecuario o de quienes devenguen el 100% de sus ingresos de actividades agropecuarias desarrolladas en zona rural, la entidad financiera debe verificar y certificar que el 100% de sus ingresos provienen del desarrollo de una actividad agropecuaria debidamente establecida.

Compromiso de mantener la propiedad de la vivienda durante un lapso mínimo de 5 años, condición sujeta a la aceleración de la obligación.

Los beneficiaros finales de las viviendas deberán cumplir los requisitos del Decreto 1133 de 2.000 y los establecidos en el presente Manual.

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1.7.3 Condiciones financieras de los créditos

1.7.3.1 Condiciones financieras generales

Tabla No. 1.7.1 – Condiciones financieras generales

CONDICIÓN PERSONAS NATURALES CONSTRUCTORES ENTES

TERRITORIALES

Cobertura de financiación

Hasta 80% del valor del proyecto. (1)

Hasta 70% del valor del proyecto o programa

Hasta 70% del valor del proyecto o programa

Desembolsos

Por instalamentos, según el avance de las obras y la aplicación de los recursos propios al proyecto o programa.

Por instalamentos, según el avance de las obras y la aplicación de los recursos propios al proyecto o programa.

Por instalamentos, según el avance de las obras y la aplicación de los recursos propios al proyecto o programa.

PlazoMínimo 5 años, a máximo 30 años, incluidas extensiones por refinanciaciones.

1 año adicional a la fecha establecida para la terminación del proyecto, de acuerdo con lo definido en el momento de la aprobación del crédito. (2)

Hasta 10 años

Amortización

En UVR o en pesos, según los sistemas aprobados e incorporados en la Circular Externa 085 de 2000 de la Superintendencia Bancaria.

En UVR o en pesos, según los sistemas aprobados e incorporados en la Circular Externa 068 de 2000 de la Superintendencia Bancaria..

En UVR o en pesos, según los sistemas aprobados e incorporados en la Circular Externa 068 de 2000 de la Superintendencia Bancaria.

Tasa de Interés

UVR + tasa máxima anual vigente fijada por la Junta Directiva del Banco de la República (UVR +11)

UVR + tasa máxima anual vigente fijada por la Junta Directiva del Banco de la República (UVR +11)

UVR + tasa máxima anual vigente fijada por la Junta Directiva del Banco de la República (UVR +11)

Tasa de Redescuento

La tasa máxima vigente fijada por la Junta Directiva del Banco de la República disminuida en 5 puntos porcentuales anuales (UVR + 6)

La tasa máxima vigente fijada por la Junta Directiva del Banco de la República disminuida en 5 puntos porcentuales anuales (UVR + 6)

La tasa máxima vigente fijada por la Junta Directiva del Banco de la República disminuida en 5 puntos porcentuales anuales (UVR + 6)

Margen de redescuento Hasta el 100% Hasta el 100% Hasta el 100%

GarantíasConstitución de garantía hipotecaria sobre el bien financiado

(1) Cuando la cobertura de financiación incluya el subsidio familiar para vivienda de interés social rural, su correspondiente pago se abonará al crédito otorgado por la entidad financiera y esta última lo abonará a FINAGRO al saldo de crédito redescontado.(2)El crédito podrá ser aprobado al integrador, cuando demuestre que tiene identificados los beneficiarios que van a adquirir la vivienda y que estos últimos tengan aprobado el crédito para adquisición de vivienda en la entidad financiera.

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1.7.4 Procedimiento operativo

Las solicitudes de crédito se pueden presentar bajo los siguientes mecanismos:

1.7.4.1 Individualmente

Se aplica para solicitudes individuales, para lo cual deben diligenciar el formato del anexo número IV del Título I del presente Manual.

Una vez aprobado el crédito por la entidad financiera, debe presentarse a FINAGRO para su correspondiente calificación previa. En desarrollo del estudio de calificación previa, FINAGRO podrá pedir las aclaraciones o documentos adicionales que estime convenientes.

1.7.4.2 Por intermedio de un operador

Este tipo de financiación se ofrece a una persona natural o jurídica que actúe como integrador (cajas de compensación familiar, entes territoriales, asociaciones de productores, ONG, empresa privada, comercializadoras de productos agropecuarios, entre otras), para lo cual debe cumplir con las siguientes condiciones:

Contar con la experiencia y documentación que le permita desarrollar sin límites las actividades de construcción y financiación a los beneficiarios finales que se deriven de la operación de crédito.

Disponer de sede o centro administrativo y contable para el manejo de la construcción y la financiación a cada beneficiario del crédito.

Demostrar que cuenta con la infraestructura y equipos propios o contratados para desarrollar el proyecto. Si la construcción se va a desarrollar a través de un operador, debe demostrarse que este último cuenta con la logística y capacidad administrativa para la implementación de la misma.

Como requisito para aprobar el redescuento del crédito es necesario que el integrador identifique plenamente a los beneficiarios finales de las viviendas financiadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este título, para lo cual deberá presentar previamente al intermediario financiero, sus nombres y obtener la aprobación previa de la subrogación de los créditos. En el evento de que por cualquier causa, con posterioridad a la ejecución del proyecto, sea necesario cambiar un beneficiario de la vivienda, el mismo deberá cumplir con los requisitos establecidos en este título.

Requisitos específicos:

Los desembolsos del crédito se efectuarán al integrador, el cual podrá realizar entregas a proveedores de materiales de construcción y efectuará los pagos de mano de obra y prestación de servicios.

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FINAGRO podrá exigir que los recursos sean manejados a través de un encargo fiduciario.

El beneficiario final debe autorizar la cesión de pagos para atender la amortización del crédito, a través de mecanismos como descuentos de nómina, retención sobre ingresos derivados de la venta de productos agropecuarios, entre otros.

Una vez aprobado el crédito por la entidad financiera, debe presentarse a FINAGRO para su correspondiente calificación previa. En desarrollo del estudio de calificación previa, FINAGRO podrá pedir las aclaraciones o documentos adicionales que estime convenientes, o el desarrollo del proyecto a través de una fiducia.

1.7.5 Cartera sustitutiva

Los créditos que otorguen los Intermediarios Financieros con recursos propios en cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente capítulo podrán computarse como cartera sustitutiva de inversión obligatoria. Para el efecto, debe presentarse la solicitud a calificación previa de FINAGRO. En desarrollo del estudio de calificación previa, FINAGRO podrá pedir las aclaraciones y soportes adicionales que estime convenientes.

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TÍTULO II - FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS -FAG

Capítulo I - FAG para Operaciones Ordinarias

2.1.1 Definición

El objeto del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, es respaldar los créditos concedidos en condiciones FINAGRO, dirigidos a financiar nuevos proyectos del sector agropecuario y rural que sean rentables financiera y económicamente en los términos dispuestos en el Capítulo I del Título I del presente Manual, y que se otorguen a productores que no puedan ofrecer las garantías ordinariamente exigidas por las entidades otorgantes del crédito.

Cuando los beneficiarios de crédito no dispongan de garantías, o las mismas no sean aceptadas, según las políticas internas de la entidad otorgante del crédito, FINAGRO podrá, a solicitud del intermediario financiero, expedir las garantías de acuerdo con los topes máximos establecidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

No son objeto de garantías del FAG, créditos para:

Compra de vivienda de interés social rural, código de rubro 841051 Compra de tierra de uso agropecuario, código de rubro 841170 Creación, compra y capitalización de empresas, para grandes

productores. Los pequeños y medianos productores podrán tener acceso por este rubro, siempre y cuando pignoren los derechos accionarios o los aportes a capital a favor del intermediario financiero que otorgue el crédito.

2.1.2 Condiciones generales

2.1.2.1 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios del FAG las personas, según la clasificación establecida en el Capítulo I del Título I del presente Manual.

2.1.2.2 Créditos que no pueden ser garantizados por el FAG

Los otorgados a personas que tengan deudas con el FAG por el pago de garantías siniestradas o a aquellos que como integrados le hayan incumplido compromisos a un integrador, en la modalidad de crédito asociativo.

Los otorgados a patrimonios autónomos.

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El microcrédito agropecuario y rural de que trata el numeral 1.1.5.9 del Capítulo I Título I del presente Manual.

Cuando se esté tramitando el pago de una garantía y se reciba solicitud para un nuevo certificado a nombre de la misma persona, no se expedirá éste hasta tanto no se desista del trámite de pago.

2.1.2.3 Cobertura y monto

El FAG sólo garantiza el capital y la cobertura es la siguiente:

2.1.2.3.1 Hasta 100% para créditos que se otorguen a pequeños productores víctimas del conflicto armado interno incluida la perteneciente al pueblo Rrom o Gitano y población desplazada.

2.1.2.3.2 Hasta 85% para medianos productores calificados como víctimas del conflicto armado interno incluida la perteneciente al pueblo Rrom o Gitano, cuando el saldo de los créditos con garantía FAG vigentes en FINAGRO incluido el nuevo crédito no superen los 350 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV).

2.1.2.3.3 Hasta 80% del valor del crédito para pequeños productores, mujeres rurales de bajos ingresos, población reinsertada o para Asociaciones, Agremiaciones, Cooperativas u Organizaciones No Gubernamentales ONGs, que asocien, agrupen o integren a población que ejecute Programas de Desarrollo Alternativo que determine la autoridad competente. Esta cobertura aplica también para los créditos otorgados bajo los programas especiales de fomento y desarrollo agropecuario a estos productores individualmente considerados en los que el esquema asociativo esté dado por un operador o un encadenador.

2.1.2.3.4 Hasta del 75% para medianos productores, cuando el saldo de los créditos con garantías del FAG vigentes en FINAGRO incluido el nuevo crédito no superen los 350 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Esta cobertura aplica también para los créditos otorgados bajo los programas especiales de fomento y desarrollo agropecuario a estos productores individualmente considerados en los que el esquema asociativo esté dado por un operador o un encadenador.

2.1.2.3.5 Hasta del 70% para medianos productores calificados como víctimas del conflicto armado interno incluida la perteneciente al pueblo Rrom o Gitano, cuando el saldo de los créditos con garantía FAG vigentes en FINAGRO incluido el nuevo crédito superen los 350 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV). Esta cobertura aplica también para los créditos otorgados bajo los programas especiales de fomento y desarrollo agropecuario a estos productores individualmente considerados en los que el esquema asociativo esté dado por un operador o un encadenador.

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2.1.2.3.6 Hasta 70% del valor del crédito, para los Programas Especiales de Desarrollo y Fomento Agropecuario desarrollados bajo esquemas de Alianzas Estratégicas y Crédito Asociativo con Encadenamiento.

2.1.2.3.7 Hasta 50% del valor del crédito, para los Programas Especiales de Desarrollo y Fomento Agropecuario desarrollados bajo los esquemas de Crédito Asociativo con Integrador.

2.1.2.3.8 Hasta 60% del valor del crédito para medianos productores, cuando el saldo de los créditos con garantías del FAG vigentes en FINAGRO incluido el nuevo crédito superen los 350 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMMLV). Esta cobertura aplica también para los créditos otorgados bajo los programas especiales de fomento y desarrollo agropecuario a estos productores individualmente considerados en los que el esquema asociativo esté dado por un operador o un encadenador.

2.1.2.3.9 Hasta 60% para grandes productores calificados como víctimas del conflicto armado interno. Esta cobertura aplica también para los créditos otorgados bajo los programas especiales de fomento y desarrollo agropecuario a estos productores individualmente considerados en los que el esquema asociativo esté dado por un operador o un encadenador.

2.1.2.3.10 Hasta 50% del valor del crédito para grandes productores. Esta cobertura aplica también para los créditos otorgados bajo los programas especiales de fomento y desarrollo agropecuario a estos productores individualmente considerados en los que el esquema asociativo esté dado por un operador o un encadenador.

2.1.2.3.11 Tratándose de operaciones de redescuento de contratos de leasing, la cobertura de la garantía será hasta el 50% del porcentaje establecido para cada tipo de beneficiario, según las coberturas antes señaladas.

No son objeto de garantía los valores correspondientes a intereses corrientes y de mora, las comisiones causadas sobre el crédito y el valor de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales, así como cualquier otro gasto en que incurra el intermediario financiero para el cobro de la deuda originada en el crédito otorgado, excepto, tratándose de intereses, cuando se renueven garantías sobre créditos normalizados y los correspondientes al periodo de gracia en proyectos de inversión acordados con capitalización de intereses al momento de la aprobación del crédito. Si el intermediario financiero en la forma 126 no indica que necesita garantía y/o la cobertura que solicita, no se expedirá la garantía. El porcentaje de cobertura no debe incluir decimales.

2.1.2.4 Exposición máxima del FAG por beneficiario

Tratándose de créditos bajo esquemas asociativos, ningún beneficiario del FAG podrá tener garantías vigentes cuya cobertura exceda de Veinticuatro Mil (24.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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En créditos individuales, el tope máximo de garantías vigentes, es de Doce Mil (12.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La cobertura conjuntamente no podrá exceder Veinticuatro Mil (24.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para tales efectos se tendrán en cuenta las normas que sobre personas y grupos económicos regula la ley.

Los anteriores topes no aplican para garantías que hayan sido objeto de calificación previa con anterioridad al 22 de mayo de 2007. 2.1.2.5 Facultad de FINAGRO para limitar el FAG

El FAG, de manera general o individual, podrá limitar el monto del crédito a garantizar y/o la proporción de la cobertura de la garantía, suspender la expedición de nuevos certificados de garantía para rubros de créditos, oficinas o entidades otorgantes de crédito, en consideración de la evaluación del nivel de riesgo y de la magnitud del proyecto o programa a garantizar.

2.1.2.6 Vigencia

a) La vigencia del certificado de garantía será igual al plazo del crédito respaldado más trescientos sesenta (360) días calendario, la cual inicia desde la fecha en la que se registre el crédito ante la Dirección de Cartera de FINAGRO. Así mismo, cuando el crédito entre en mora, la vigencia de la garantía se mantendrá a partir de la fecha de entrada en mora del crédito, o de la cancelación de la operación en la Dirección de Cartera, lo que ocurra primero, hasta los trescientos sesenta (360) días calendario siguientes.

La vigencia de la garantía en los términos previstos en el párrafo anterior aplica para todas las garantías que se encontraban vigentes el 25 de agosto de 2009 o que fueron expedidas a partir de esa fecha.

b) Las garantías del Fondo Agropecuario de Garantías – FAG de los créditos de productores cuyos predios donde se desarrollan los proyectos productivos hayan sido afectados por la Emergencia Invernal 2010-2011, que no se hayan alcanzado a normalizar dentro de la vigencia, y cumplan con los siguientes requisitos, tendrán, desde la fecha de entrada en mora indicada por el intermediario financiero, una vigencia de 720 días calendario:

El crédito debía encontrarse al día al 1º de junio de 2010, o haber sido otorgado con posterioridad a dicha fecha.

El crédito debió haber entrado en mora entre el 2 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2011, fecha estimada de terminación de la Emergencia Invernal.

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c) Para el caso de personas que tienen el respaldo del FAG, y que por fuerza mayor como en el caso de secuestro, no puedan honrar su obligación, la garantía se podrá mantener vigente, por el tiempo que dure el secuestro y un año más, según la norma vigente.

Para los créditos redescontados con garantía vigente del FAG, y que la entidad otorgante quiera mantener en las mismas condiciones con recursos propios, deberá cancelar el redescuento mediante la presentación del formato de novedades (F-127) empleando el código 43 (cancelación reportada por intermediario financiero), y registra nuevamente la operación dentro de los trescientos sesenta (360) días calendario siguientes a partir de la fecha de ésta. Si la cancelación obedece a un prepago del intermediario financiero por el tema de liquidez de FINAGRO, en la citada causal 43 deberá diligenciar la observación denominada "liquidez FINAGRO".

La vigencia de la garantía terminará con la ocurrencia de una de las siguientes causas:

El pago anticipado de la obligación garantizada, realizada por el beneficiario o en su nombre.

Por solicitud de la entidad otorgante del crédito para que se cancele la garantía.

2.1.2.7 Renovación de la garantía

El FAG podrá renovar las garantías, siempre que se encuentren vigentes al momento de la normalización. Por lo tanto, cuando las entidades otorgantes de crédito normalicen o cedan las obligaciones, simultáneamente el intermediario financiero podrá solicitar la renovación de la garantía, caso en el cual el FAG podrá cancelar el certificado original y expedirá uno nuevo de acuerdo con las condiciones actualizadas de la obligación definidas en el pagaré.

Cuando el intermediario financiero vaya a renovar un certificado de garantía, vigente, deberá enviar el número de la llave(s) de la(s) operación (es) original (es) que va a normalizar.

Como el Fondo Agropecuario de Garantías FAG tiene constituidos varios fondos con contabilidad y presupuestos independientes, tales como el FAG proyectos especiales, FAG especial de exportadores, FAG ordinario y FAG de recuperación, solo se podrán normalizar operaciones por el mismo programa por el que se solicitó la operación inicial.

Las garantías vigentes de créditos otorgados a personas que lleguen a ser víctimas de desaparición forzada y/o secuestro, desplazamiento forzado, admitidas a régimen de insolvencia, acuerdos de restructuración o de reorganización empresarial, se podrán renovar a solicitud del intermediario financiero y previa cancelación del redescuento, cuando a ello hubiere lugar.

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Las comisiones que se causen en dichos casos deberán ser pagadas por los intermediarios financieros, en la forma establecida por FINAGRO, sin perjuicio de que tratándose de desplazamiento o desaparición forzada y/o secuestro se incluyan dentro de los arreglos de cartera que se suscriban. Si el certificado correspondiente hubiere sido pagado, se autoriza a FINAGRO para solicitar la suspensión del proceso ejecutivo, si así se conviene con el intermediario financiero.

2.1.2.8 Costo del servicio de la garantía

Por el servicio de la garantía, las entidades financieras deben pagar al FAG una comisión anual anticipada, expresada en un porcentaje sobre el valor garantizado, dependiendo del tipo de productor beneficiado con el crédito así:

Para los pequeños productores, mujer rural de bajos ingresos, víctimas del conflicto armado interno pequeños productores, desplazados, reinsertados y población objeto de programas de desarrollo alternativo, así como en alianzas estratégicas y en los programas especiales de fomento y desarrollo agropecuario conformados por pequeños productores, la comisión de garantía será del 1.5% anual.

En alianzas estratégicas conformadas por pequeños y medianos productores, la comisión de garantía será del 2.25% anual.

Para créditos desarrollados con esquemas asociativos cuyo titular sea un Integrador independientemente del tipo de productor que integren, la comisión de garantía será del 2.5% anual.

Para créditos en que el titular sea un Encadenador independientemente del tipo de productor que integre, la comisión de garantía será del 2.25% anual.

Para medianos productores con cobertura de la garantía hasta el 60% y medianos productores víctimas del conflicto armado interno con cobertura del 70%, la comisión de garantía será del 3% anual.

Para medianos productores con cobertura de la garantía hasta el 75%, y medianos productores víctimas del conflicto armado interno con cobertura del 85%, la comisión de garantía será del 3.75 % anual.

Para grandes productores con cobertura del 50% y grandes productores víctimas del conflicto armado interno con cobertura del 60%, la comisión de garantía será del 4.5% anual.

Para los créditos otorgados a los productores individualmente considerados, con operador o encadenador, la comisión de la garantía es la definida para cada tipo de productor.

Esta comisión se puede pagar en dos modalidades, año anticipado, o como comisión única anticipada por toda la vigencia del crédito garantizado, caso en el que se deben liquidar las comisiones con los porcentajes establecidos según

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el tipo de productor y el plazo del crédito garantizado, en la Tabla No. 2.1.1 del presente Título, y teniendo en cuenta que una vez el intermediario financiero opte por una de las dos modalidades para el pago de la comisión, el FAG no aceptará ningún cambio en este aspecto, excepto cuando se pase de comisión anual a única anticipada, previa solicitud del Intermediario Financiero.

La cuenta de cobro es pagadera en un plazo de 30 días calendario. Transcurrido ese plazo y sin exceder 60 días calendario, se le cobrará al intermediario financiero intereses a la máxima tasa permitida. De no ser atendido el pago en estos plazos, las garantías que incluyen dicha cuenta perderán su validez, situación que será comunicada mediante oficio al intermediario financiero.

Una vez anulado un certificado de garantía por no pago de la comisión, el crédito respectivo no será objeto de garantía del FAG en fecha posterior, y la garantía que se expida no tendrá validez, caso en el cual se devolverá lo que se haya pagado por comisión, descontando los gastos operativos que se hayan causado, equivalentes al 1% del valor de dicha comisión, con un mínimo de cinco mil pesos ($5.000.oo).

Cuando se renueve la garantía con ocasión de la normalización de una operación de crédito, el valor de la comisión se liquidará considerando la ampliación del plazo respecto del originalmente pactado y el saldo a capital de la operación al momento de su registro en la Dirección de Cartera.

No habrá lugar a devolución de comisiones cuando ocurra un siniestro en virtud del cual se aplique la cláusula aceleratoria de pago.

Para aquellos casos en que el intermediario financiero haya aprobado la operación con garantía otorgada por el beneficiario, y por equivocación haya marcado la garantía FAG y el tipo de comisión en la forma 126, y no la requiera, o cuando el intermediario financiero solicita la sustitución de la garantía del FAG por otro tipo de garantía, podrá solicitar la anulación del certificado y la devolución de la comisión pagada, para lo cual deberá remitir a la Dirección de Garantías, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de expedición, la documentación que pruebe el hecho, so pena de hacérsele exigible el pago de la comisión durante el tiempo que demore en hacer la solicitud.

Igualmente, cuando el intermediario financiero solicite el registro de una operación con garantía FAG y el beneficiario no tome el crédito, la entidad otorgante podrá cancelar el registro y solicitar a la Dirección de Garantías la anulación del certificado y el reintegro de la comisión, siempre que lo realice en los términos descritos en el párrafo anterior.

2.1.2.9 Causales de no pago de la garantía

No habrá lugar al pago de la garantía, la cual perderá su validez, cesando de pleno derecho sus efectos, con la ocurrencia de una cualquiera de las siguientes circunstancias:

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2.1.2.9.1 El no pago oportuno y debido de la comisión de la garantía.

2.1.2.9.2 Cuando la garantía no se encuentre vigente a la fecha de entrada en mora del crédito.

2.1.2.9.3 Cuando no se informe de la mora del crédito mediante el aviso de siniestro allegado dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha de entrada en mora del crédito garantizado.

2.1.2.9.4 Cuando las entidades otorgantes del crédito, no informen de la mora del crédito mediante el aviso de siniestro dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha de entrada en mora del crédito, y cuando no presenten los demás documentos a que hace referencia el numeral 2.1.3.3 del presente capítulo.

2.1.2.9.5 Cuando se desvíen, total o parcialmente, los recursos del crédito hacia fines distintos del proyecto a financiar por acción u omisión, con la participación directa o indirecta de funcionarios del intermediario financiero, sus delegados o representantes, previo adelantamiento de un trámite de verificación sobre el particular, en los términos reglamentados por FINAGRO.

2.1.2.9.6 Cuando se modifiquen las condiciones del crédito respaldado (tasa de interés, plazos, plan de amortización en lo referente a valores y periodicidad), sin previo consentimiento y aceptación del FAG.

2.1.2.9.7 Cuando se encuentre que el crédito garantizado fue otorgado en condiciones diferentes a las establecidas en la reglamentación de crédito o del FAG vigentes, en lo referente al tipo de productor, condiciones financieras o cuando no sea sustentada la necesidad del FAG como garantía complementaria.

2.1.2.9.8 Cuando para la obtención del crédito como para la garantía del FAG, su renovación o pago se hubiere pretermitido el cumplimiento de uno cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Manual o en las circulares reglamentarias respectivas.

2.1.2.9.9 Cuando en el caso de los créditos redescontados se presente la demanda antes de la cancelación del redescuento y no se pueda subsanar este hecho dentro del término establecido.

2.1.2.9.10 Inexistencia de proyecto rentable financiera y económicamente al momento de concederse el crédito, según lo definido en el Título I del presente Manual.

2.1.2.9.11 Inexistencia de información financiera del cliente al momento de concederse el crédito.

2.1.2.9.12 Cuando se solicite normalización de un crédito y la garantía del FAG, sin que el crédito inicial haya sido garantizado por el FAG o se solicite un porcentaje de cobertura mayor al del crédito inicial.

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2.1.2.9.13 Por suministro de información inexacta, reticente o engañosa en el trámite de obtención de la garantía o del crédito.2.1.2.9.14 Cuando la reclamación de pago de la garantía sea realizada por el intermediario financiero, con posterioridad a los trescientos sesenta (360) días calendario siguientes al inicio de la mora del crédito garantizado.

2.1.2.9.15 Cuando una garantía sea otorgada superando los límites de exposición máxima, y el otorgamiento indebido de la garantía sea imputable al intermediario financiero, no habrá lugar al pago del exceso sobre dicho límite, constituyéndose tal circunstancia en causal de no pago y pérdida de validez de la garantía en tal exceso.

Sin perjuicio de las acciones legales en contra del beneficiario del crédito, para los anteriores efectos se entiende que el otorgamiento irregular de una garantía no es imputable al intermediario financiero, cuando el beneficiario oculte la existencia de garantías del FAG de operaciones de crédito y que en los términos de los artículos 2.1.2.1.10 y 2.1.2.1.11 del Decreto 2555 de 2010, o en las normas que los sustituyan o modifiquen, se entiendan efectuadas con una misma persona natural o jurídica, y el intermediario financiero no hubiera podido tener razonable conocimiento de tal situación.

2.1.3 Procedimiento operativo

2.1.3.1 Solicitud de la garantía

La solicitud de la garantía se realiza simultáneamente con el registro del crédito ante la Dirección de Cartera de FINAGRO y a través de los medios dispuestos para el efecto.

Cuando cualquiera de las entidades otorgantes de crédito autorizadas solicitan la garantía FAG, están certificando que constataron la rentabilidad financiera y económica de los proyectos en los términos dispuestos por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como el valor y eficacia de las garantías disponibles de los beneficiarios.

Las solicitudes de garantía, su expedición y pago, no constituyen ejercicio del derecho de petición, ni su recepción, estudio o definición implican actuaciones de carácter administrativo ni dan derecho a recursos de esa naturaleza.

Para aquellos casos en que se haya expedido garantía del FAG sobre operaciones registradas por el intermediario financiero incurriendo en inconsistencias relacionadas con el nombre del beneficiario, periodicidad de pago o tasa de interés, se tendrá en cuenta lo reglamentado en el Título IV del presente Manual, y se efectuarán las modificaciones en el certificado ya expedido, y no se expedirá uno nuevo.

Si las inconsistencias están relacionadas con hechos tales como el número de identificación del beneficiario, plazo de la obligación, valor de la inversión, valor a financiar, rubros, sitio del predio en que se realizará la inversión, norma legal,

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unidades a financiar, solicitud de garantías, cobertura o tipo de comisión, obligatoriamente deberán cancelar la operación por la causal Código 5 "Cancelación por inconsistencia en el registro de la Operación", y si así lo desean, presentar una nueva operación que cumpla los requisitos exigidos en la reglamentación vigente al momento de su registro, caso en el cual, se expedirá un nuevo certificado de garantía, sin perjuicio de lo cual, tratándose de FAG Especial, podrá acceder al mismo sólo si existen recursos disponibles para el programa del que se trate.

Si para la operación que se cancela se expidió garantía y el intermediario financiero no solicita ante la Dirección del FAG la cancelación del certificado, se le seguirá cobrando la comisión respectiva sin derecho a devolución, mientras esté vigente dicho certificado.

Si por omisión del intermediario financiero no se solicitó la garantía del FAG ni las garantías complementarias con recursos de las entidades territoriales al momento de registrar la operación ante la Dirección de Cartera de FINAGRO, éstas sólo se podrán expedir, si dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a partir de la fecha del desembolso, tramitan un nuevo registro y solicitud de la garantía.

Si la corrección se efectúa con posterioridad a los sesenta días calendario, se le cobrará la comisión mínima del 1.0% del valor de la comisión pagada, con un mínimo de cinco mil pesos ($5.000.oo), cuando a ello haya lugar. Para devolver la comisión, el intermediario financiero deberá enviar comunicación escrita indicando número del certificado, llave de crédito, número de documento de identificación del usuario, valor de la comisión e IVA cobrados en el certificado inicial.

Cuando un Intermediario Financiero solicita una garantía, es entendido que la solicita como complementaria, puesto que según su reglamentación interna y las decisiones que le competen, ha evaluado y decidido que las garantías admisibles ofrecidas no son suficientes, decisión que acepta FINAGRO.

Para el trámite de la solicitud y renovación de las garantías, existen dos procedimientos: automático y de calificación previa.

a. Procedimiento automático

Se utiliza para las garantías de créditos que no requieren calificación previa, de acuerdo con la reglamentación de FINAGRO.

b. Procedimiento de calificación previa.

Son aquellas que garantizan créditos que requieren calificación previa conforme a la reglamentación de FINAGRO.

Para la evaluación, se utilizarán los documentos e información requerida para el crédito individual y bajo esquemas asociativos que se indican en el Título I del presente Manual.

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Para la renovación de las garantías, adicional a la documentación requerida para la calificación previa del crédito a normalizar, deberán anexar los siguientes documentos:

Identificación del crédito original: llave del crédito, valor inicial, saldo actual, valor de los intereses corrientes a normalizar, y número del pagaré.

Comunicación de aprobación por parte del intermediario financiero, en la que consten las condiciones de la normalización.

En créditos asociativos enviar listado de agricultores del crédito original y el listado de los agricultores incluidos en la normalización de cartera en medio magnético (archivo en Excel). En este sentido se recuerda que si durante la ejecución del proyecto se presentó algún cambio en el listado de agricultores, el mismo debió ser informado en su momento a FINAGRO.

Una vez se disponga de la calificación previa, con el registro del crédito ante la Dirección de Cartera de FINAGRO, se deberá solicitar la garantía.

Los desistimientos que se realicen con el propósito de normalizar operaciones con FAG, deben ser enviados a FINAGRO mediante comunicación radicada con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de presentación de la operación ante la Dirección de Cartera, para lo cual deben enviar archivo en Excel con la siguiente información: número de identificación del beneficiario, nombre, número del certificado y causal del desistimiento.

Igualmente, si encontrándose en trámite de pago un certificado el intermediario financiero llega a un acuerdo de normalización de cartera con el beneficiario, se puede renovar la garantía, previo desistimiento del trámite de reclamación de pago. En caso que no se llegue a concretar la normalización y la entidad financiera desee continuar con el trámite de pago, siempre que esté dentro de la vigencia de la garantía, deberá enviar una comunicación informando que lo retoma. Por el contrario, si el cliente se pone al día con la obligación que se encuentra en trámite de pago, el intermediario financiero deberá desistir del mismo y notificar al FAG que desea continuar con la garantía.

Si la operación no aparece activa en los registros de la Dirección de Cartera, el intermediario financiero deberá presentar una nueva operación ante ésta Dirección dentro de la vigencia de la garantía; si no la presenta, en el evento de tramitar nuevamente el pago, se tomará la fecha de cancelación registrada en Cartera como fecha de entrada en mora.

Cuando la normalización se presente por consolidación de pasivos, el intermediario financiero deberá indicar la llave o llaves de crédito que se están recogiendo con la consolidación y simultáneamente las podrá cancelar por el código 24.

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Cuando se consoliden en una sola operación más de dos obligaciones, las garantías respectivas deben estar vigentes y el valor a garantizar para la operación a consolidar resulta de la ponderación de los valores garantizados vigentes. Para mayor claridad se presenta el siguiente ejemplo:

Obligación 1: saldo a capital incluido en la consolidación $56.000.000 con garantía vigente por el 70% para un valor garantizado de $39.200.000.

Obligación 2: saldo a capital incluido en la consolidación $78.500.000 con garantía vigente por el 50% para un valor garantizado de $39.250.000.

Valor de la consolidación: $134.500.000

Valor de las garantías vigentes que se incluyen en la consolidación: $78.450.000.

Valor de la garantía que se renovará para la consolidación: $78.450.000.

Cobertura de garantía FAG para la consolidación: 58.32% (78.450.000/134.500.000).

Cuando del resultado de la ponderación la cobertura que resulte tenga decimales, en la forma 126 siempre el porcentaje de cobertura debe ser sin decimales y se debe tomar la parte entera sin aproximaciones.

Para el ejemplo, la cobertura que se debe registrar para la nueva operación es: 58%.

Por consiguiente, no se pueden incluir en una consolidación operaciones que no tengan garantías vigentes, o en trámite de pago. Tampoco se pueden consolidar créditos que tengan garantías vigentes con créditos que no estén garantizados por el FAG.

2.1.3.2 Expedición de la garantía

Expedida la garantía, al tercer día hábil siguiente a la fecha de registro de la operación en la Dirección de Cartera, se informará a los intermediarios financieros, mediante la entrega de la planilla en la cual se relacionan todos y cada uno de los créditos garantizados, así como la cuenta de cobro respectiva.

La planilla de expedición tendrá la siguiente información: número del certificado de garantía, nombre e identificación del beneficiario del crédito garantizado, nombre del intermediario financiero y sucursal, departamento al cual pertenece la sucursal, llave del crédito, número del título valor, fecha del registro, plazo y período de gracia, valor del crédito, porcentaje de cobertura, valor de la garantía, porcentaje de comisión aplicado, valor de la comisión causada, IVA causado, y el total causado (comisión más IVA). Para la estimación de los anteriores valores, el sistema los ajusta al peso siguiente cuando el resultado arroje fracciones superiores a cincuenta (50) centavos, o al peso anterior

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cuando el resultado arroje fracciones iguales o inferiores a cincuenta (50) centavos.

2.1.3.3 Procedimientos para hacer efectivo el pago de la garantía

2.1.3.3.1 Requisitos que aplican para todos los procedimientos

2.1.3.3.1.1 Los documentos requeridos en cada uno de los procedimientos de pago relacionados a continuación, deben ser enviados en su totalidad a la Dirección de Garantías de FINAGRO dentro de los plazos establecidos, completa y correctamente diligenciados y legibles, cumpliendo con todos los requisitos normativos; en caso contrario se darán por no recibidos. Por lo tanto, la fecha que se tendrá en cuenta para verificar que el tramite se realizó dentro de los términos, será en la que se reciba la totalidad de documentos y cumpliendo requisitos.

2.1.3.3.1.2 Si la documentación se allegó a FINAGRO dentro de la fecha límite de la vigencia de la garantía, pero no cumple con los requisitos exigidos, se concederá un plazo adicional de treinta (30) días calendario para que el intermediario financiero haga las aclaraciones o correcciones correspondientes.

2.1.3.3.1.3 Las publicaciones realizadas de los diferentes archivos a través del Buzón Seguro u otra vía de comunicación segura dispuesta por FINAGRO, solo se tramitarán con la fecha de recepción de la comunicación escrita radicada en la ventanilla de correspondencia de la oficina de Gestión Documental de FINAGRO.

2.1.3.3.1.4 El Fondo Agropecuario de Garantías podrá solicitar cualquier otro documento o información adicional que como consecuencia del análisis de la documentación aportada se haga necesaria para tomar la decisión de pagar o no la garantía, en cuyo caso, si así lo considera el intermediario financiero, podrá enviar una certificación. Lo anterior no obsta para que FINAGRO pueda exigir el envío o la exhibición del documento en mención, en caso de ser necesario.

2.1.3.3.2 Documentos comunes para todos los procedimientos

Estos son los documentos que se deben enviar para la reclamación de pago independientemente del procedimiento que se siga (Ordinario, Concordatario, Ley 222, Ley 550, Ley 1116, o de Liquidación).

2.1.3.3.2.1 Dentro de los primeros ciento veinte (120) días calendario, debe enviar a la Dirección del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, el formato aviso de siniestro, Anexo I del Titulo II del presente Manual, diligenciado en todos sus apartes y firmado por el intermediario financiero, ya sea en medio físico o magnético, con el cual se informará al FAG la fecha de ocurrencia de mora del crédito o apertura o iniciación del trámite de reestructuración, concordato o liquidación. Los avisos de siniestro que no se presenten completa y correctamente diligenciados, serán dados por no recibidos; por lo tanto, la fecha que se tendrá en cuenta para verificar que el tramite se realizó dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha de entrada en mora del

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crédito siniestrado, será la de recibo en FINAGRO del aviso de siniestro correctamente diligenciado.

2.1.3.3.2.2 Formato FAG solicitud pago de garantías del Anexo II del Titulo II del presente Manual, diligenciado en todos sus apartes y firmado por el funcionario autorizado por el intermediario financiero.

2.1.3.3.2.3 Cuando la solicitud de pago corresponda a una normalización, se deben enviar la(s) llave(s), y/o el número del certificado de las operaciones recogidas.

2.1.3.3.2.4 Liquidación del crédito. Si a éste se le realizó abono por concepto de incentivos, deben enviar el nuevo plan de amortización. Igualmente para las operaciones con capitalización de intereses, se debe enviar discriminado el valor a capital y el valor de los intereses que se capitalizaron periodo a periodo (de acuerdo con lo que se haya estipulado en el título valor).

2.1.3.3.2.5 Cuando el siniestro del crédito obedezca a una desviación de recursos, o a la no ejecución de la inversión, se debe anexar copia de la correspondiente denuncia penal por desviación de crédito oficialmente regulado.

2.1.3.3.2.6 Certificación de afectación expedida por la autoridad competente en la forma prevista en las Directivas Presidenciales y demás disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, cuando la vigencia de la garantía se haya ampliado con ocasión a la Emergencia Invernal 2010-2011.

2.1.3.3.2.7 Tratándose de población calificada como víctima del conflicto armado interno, la certificación que lo acredite como tal, expedida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas en los términos de la Ley 1448 de 2011.

2.1.3.3.3 Procedimiento ordinario

Dentro de los trescientos sesenta (360) días calendario siguientes a la fecha de entrada en mora del crédito, además de los documentos relacionados en el numeral 2.1.3.3.2, el intermediario financiero debe enviar los siguientes documentos:

2.1.3.3.3.1 Copia de la demanda ejecutiva presentada ante el Juez competente. La demanda debe ser consistente con la liquidación del crédito siniestrado y con el título valor que se está respaldando. (La fecha de presentación de la demanda ante el juzgado debe ser clara y legible). En el evento que el intermediario solicite al juzgado la sustitución o reforma de la demanda debe anexar el auto que la acepte.

Para créditos de redescuento, este se debe cancelar con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda, para disponer del desendoso de FINAGRO.

2.1.3.3.3.2 Mandamiento de pago, el cual debe ser consistente con la demanda ejecutiva.

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2.1.3.3.3.3 Copia del auto que decreta medidas cautelares, o acta de conciliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 640 de 2001.

2.1.3.3.3.4 Copia del título valor que sirvió de base para el cobro judicial completamente diligenciado con las condiciones financieras en las que se otorgó el crédito, y al cual no debe poder imputársele vicio alguno en su creación.

En los casos que FINAGRO opte por instaurar la demanda en forma directa, la garantía se pagará cuando el intermediario financiero entregue a FINAGRO a su satisfacción, los documentos necesarios para tales efectos.

En aquellos casos en los que encontrándose en trámite la solicitud de pago de la garantía bajo el procedimiento ordinario, el deudor es admitido en un proceso concordatario, Ley 550 de 1999, Ley 1116 de 2006, o liquidación obligatoria, el procedimiento se deberá adecuar al trámite concursal o liquidatorio que corresponda para lo cual se suspenderán los términos para la reclamación, de manera que el intermediario financiero pueda remitir los documentos requeridos.

2.1.3.3.4 Procedimiento en procesos concordatarios

Existiendo proceso concordatario, el FAG reconocerá el valor de las cuotas de capital en mora de la obligación garantizada a la fecha del auto que admite al deudor al trámite concordatario, y los intermediarios financieros deberán hacerse presentes en él, acreditándolo al FAG dentro de los trescientos sesenta (360) días calendario siguientes a la mora o a la apertura al trámite concursal respectivo, lo que ocurra primero, acreditándolo ante el FAG con la entrega de los documentos comunes para todos los Procedimientos relacionados en el numeral 2.1.3.3.2, adicionándolos con los siguientes:

2.1.3.3.4.1 El auto emitido por la autoridad competente que ordene la apertura al respectivo trámite.

2.1.3.3.4.2 El edicto emplazatorio a los acreedores.

2.1.3.3.4.3 La solicitud presentada por el intermediario financiero para hacerse parte en el proceso, o el auto en el cual se le reconoce esta calidad. El intermediario financiero deberá hacer la reserva de solidaridad al momento de presentarse al trámite concursal, en el evento de existir deudores solidarios.

2.1.3.3.4.4 Copia del título valor completamente diligenciado con las condiciones financieras en las que se otorgó el crédito, y al cual no debe poder imputársele vicio alguno en su creación.

Si por cualquier causa, y una vez se hubieren agotado todas las oportunidades procesales disponibles, la obligación no fuere admitida parcial o totalmente, el intermediario financiero deberá reintegrar al FAG, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha en la que quede debidamente ejecutoriada la providencia correspondiente, la parte proporcional

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que corresponda a las sumas que le fueron satisfechas, en caso de reconocimiento parcial de la obligación, o la totalidad de las mismas si la obligación en definitiva no es admitida dentro del correspondiente proceso. Agotado el término previsto sin que el reintegro de los dineros se hubiere efectuado, el intermediario financiero reconocerá intereses de mora a la tasa más alta legalmente permitida que se encuentre vigente el día en el que definitivamente se efectúe el pago calculada sobre los recursos no entregados oportunamente y desde el día del vencimiento del referido plazo.

En el evento de celebración del acuerdo concursal, todos los términos inherentes al certificado de garantía se suspenden y el FAG renovará el certificado original sobre el saldo no pagado de conformidad con lo normado en este acápite, en concordancia con las condiciones del acuerdo que se haya firmado, para lo cual el intermediario financiero deberá enviar una copia expedida por la autoridad ante la cual se adelantó el respectivo trámite. En caso de fracaso y terminación de la negociación, el intermediario financiero deberá hacer valer el crédito ante la liquidación, en cuyo evento se regulará su reclamación conforme a lo consagrado en el presente capítulo, en el punto relacionado con las liquidaciones.

Si dentro del trámite concordatario el intermediario financiero no presenta la reclamación del crédito garantizado por el FAG o no presenta a la Dirección de Garantías la copia de ésta y los documentos anteriormente relacionados dentro de los trescientos sesenta (360) días calendario siguientes a la mora o a la apertura al trámite concursal respectivo, el certificado perderá validez y no se pagará.

2.1.3.3.5 Procedimiento bajo Ley 550 de 1999 o de Reorganización Empresarial Ley 1116 de 2006

Existiendo proceso de reestructuración Ley 550 de 1999, o de reorganización empresarial Ley 1116 de 2006 o las normas que las sustituya, el FAG reconocerá el valor de las cuotas de capital en mora de la obligación garantizada a la fecha del auto que admite al deudor al respectivo trámite, y los intermediarios financieros deberán hacerse presentes en él, acreditándolo al FAG dentro de los trescientos sesenta (360) días calendario siguientes a la mora o a la apertura al trámite concursal respectivo, lo que ocurra primero, acreditándolo ante el FAG mediante la entrega de los documentos comunes para todos los Procedimientos relacionados en el numeral 2.1.3.3.2, adicionándolos con los siguientes:

2.1.3.3.5.1 Tratándose del Proceso de Reestructuración de Ley 550 de 1999:

2.1.3.3.5.1.1 El auto emitido por la autoridad competente que ordene la apertura al respectivo trámite.

2.1.3.3.5.1.2 Copia del aviso que informa sobre la promoción del acuerdo.

2.1.3.3.5.1.3 Copia del certificado de la Cámara de Comercio en donde conste la inscripción del Aviso.

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2.1.3.3.5.1.4 Comunicación de la entidad otorgante del crédito dirigida y radicada ante el Promotor dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fijación del aviso que da inicio al trámite, en la cual le manifieste su intención de hacerse parte en éste y hacer efectivas las garantías, de conformidad con lo establecido en Parágrafo Primero del Artículo 14 de la Ley 550 de 1999. En dicha comunicación la entidad otorgante del crédito deberá además solicitar al Promotor, que en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 25 de la Ley 550 de 1999, y una vez haya recibido el pago de la garantía, reconozca al FAG como acreedor del empresario y le otorgue el número de votos y acreencias correspondientes o provisione los dineros necesarios para pagar dentro del acuerdo de reestructuración al FAG las sumas que pagó. El incumplimiento en la presentación de la referida comunicación dentro del término señalado, dará lugar a la pérdida de validez de la garantía.

2.1.3.3.5.2 Tratándose del Proceso de Reorganización Ley 1116 de 2006:

2.1.3.3.5.2.1 Copia de la providencia que decreta el inicio del proceso de Reorganización.

2.1.3.3.5.2.2 Copia del Aviso firmado por la entidad nominadora.

2.1.3.3.5.2.3 Comunicación del intermediario financiero al Juez del concurso y al promotor, con constancia de recibido, informando la subrogación (total o parcial) que operó por el pago de la garantía, en aplicación del artículo 1670 del Código Civil, y manifestando la intención de hacerse parte en el trámite por el valor total o el saldo de obligación garantizada por el FAG, sin perjuicio de su obligación de continuar representando los intereses del FAG en el respectivo proceso.

2.1.3.3.5.2.4 Copia del certificado de la Cámara de Comercio en donde conste la inscripción del Aviso.

2.1.3.3.5.2.5 Copia del título valor completamente diligenciado con las condiciones financieras en las que se otorgó el crédito, y al cual no debe poder imputársele vicio alguno en su creación.

Si por cualquier causa, y una vez se hubieren agotado todas las oportunidades procesales disponibles, la obligación no fuere admitida parcial o totalmente, el intermediario se compromete a reintegrar al FAG, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha en la que quede debidamente ejecutoriada la providencia correspondiente, la parte proporcional que corresponda a las sumas que le fueron satisfechas, en caso de reconocimiento parcial de la obligación, o la totalidad de las mismas si la obligación en definitiva no es admitida dentro del correspondiente proceso.

Agotado el término previsto sin que el reintegro de los dineros se hubiere efectuado, el intermediario reconocerá intereses de mora a la tasa más alta legalmente permitida que se encuentre vigente el día en el que definitivamente se satisfaga el pago, calculada sobre los recursos no entregados oportunamente y desde el día del vencimiento del referido plazo.

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En el evento de reestructuración empresarial, todos los términos inherentes al certificado de garantía se suspenden y el FAG renovará el certificado original sobre el saldo no pagado de conformidad con lo normado en este acápite, en concordancia con las condiciones del acuerdo si lo hubiere, en sustitución del anterior, para lo cual el intermediario financiero deberá enviar copia del acuerdo firmado, expedido por la Superintendencia de Sociedades o la entidad ante la cual se adelantó el respectivo trámite. En caso de fracaso y terminación de la negociación, el intermediario financiero deberá hacer valer el crédito ante la liquidación, en cuyo evento se regulará su reclamación conforme a lo consagrado en el siguiente punto del presente Manual.

Si dentro del trámite de reorganización el intermediario financiero no presenta la reclamación del crédito garantizado por el FAG o no presenta a la Dirección de Garantías la copia de ésta y los documentos anteriormente relacionados dentro de los trescientos sesenta (360) días calendario siguientes a la mora o a la apertura al trámite concursal respectivo, el certificado perderá validez y no se pagará.

2.1.3.3.6 Procedimiento en procesos de liquidación obligatoria o judicial

Existiendo proceso de liquidación obligatoria o judicial, el FAG reconocerá la garantía sobre el capital en mora de la obligación garantizada, y los intermediarios financieros deberán hacerse presentes en él, acreditándolo al FAG antes que se cumplan los trescientos sesenta (360) días calendario siguientes a la mora o a la apertura al trámite liquidatorio respectivo, lo que ocurra primero, acreditándolo ante el FAG mediante la entrega la entrega de los documentos comunes para todos los Procedimientos relacionados en el numeral 2.1.3.3.2, adicionándolos con los siguientes:

2.1.3.3.6.1 Copia del título valor completamente diligenciado con las condiciones financieras en las que se otorgó el crédito, y al cual no debe poder imputársele vicio alguno en su creación.

2.1.3.3.6.2 El auto emitido por la autoridad competente que ordene la apertura al respectivo trámite.

2.1.3.3.6.3 Aviso publicado por el Juez del concurso, en donde se informe sobre el inicio del proceso.

2.1.3.3.6.4 La solicitud presentada por el intermediario financiero para hacerse parte en el proceso, o el auto en el cual se le reconoce esta calidad. El intermediario financiero deberá hacer la reserva de solidaridad al momento de presentarse al trámite liquidatorio, en el evento de existir deudores solidarios.

Si por cualquier causa, y una vez se hubieren agotado todas las oportunidades procesales disponibles, la obligación no fuere admitida parcial o totalmente, el intermediario financiero deberá reintegrar al FAG, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha en la que quede debidamente ejecutoriada la providencia correspondiente, la parte proporcional que corresponda a las sumas que le fueron satisfechas, en caso de

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reconocimiento parcial de la obligación, o la totalidad de las mismas si la obligación en definitiva no es admitida dentro del correspondiente proceso, para lo cual el intermediario financiero deberá enviar copia de la providencia.

Agotado el término previsto sin que el reintegro de los dineros se hubiere efectuado, el intermediario reconocerá intereses de mora a la tasa más alta legalmente permitida que se encuentre vigente el día en el que definitivamente se satisfaga el pago, calculada sobre los recursos no entregados oportunamente y desde el día del vencimiento del referido plazo.

Si dentro del trámite de liquidación el intermediario financiero no presenta la reclamación del crédito garantizado por el FAG o no presenta a la Dirección de Garantías la copia de ésta y los documentos anteriormente relacionados dentro de los trescientos sesenta (360) días calendario siguientes a la mora o a la apertura al trámite liquidatorio, el certificado perderá validez y no se pagará.

Cuando el proceso se inicie como consecuencia del fracaso de un trámite de reestructuración o insolvencia o de un concordato, conforme a lo dispuesto en la Ley 550 de 1999, Ley 1116 de 2006, o la Ley 222 de 1995, o las normas que las sustituyan, sólo procederá el pago del saldo de la garantía en el evento en el que en dichos trámites se encontrare reconocida en debida forma la obligación, conforme a los términos de los acápites anteriores.

2.1.3.3.7 Pago de la garantía mediante mecanismo alternativo sin cobro judicial para nuevas operaciones de crédito de pequeños productores respaldadas por el FAG ordinario a partir del primero (1) de enero de 2011

Para el cobro de la garantía de créditos nuevos (que no correspondan a una normalización de cartera), registrados en FINAGRO con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, cuyo saldo de capital a la fecha de entrada en mora sea inferior a cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo), los intermediarios financieros podrán optar por solicitar el pago de la garantía conforme a la reglamentación ordinaria vigente, o por el siguiente procedimiento:

Antes de que se cumplan los trescientos sesenta (360) días calendario siguientes a la entrada en mora del crédito, debe enviar, además de los documentos comunes para todos los Procedimientos relacionados en el numeral 2.1.3.3.2, los siguientes documentos:

2.1.3.3.7.1 Copia del título valor que sirvió de base para el cobro judicial completamente diligenciado, con las condiciones financieras en las que se otorgó el crédito y al cual no debe poder imputársele vicio alguno en su creación.

2.1.3.3.7.2 Manifestación escrita de haber reportado a una central de información crediticia al deudor indicando la central de información crediticia en la que realizó el reporte.

Cuando el intermediario financiero opte por el mecanismo alternativo de pago aquí previsto, el FAG le desembolsará el equivalente al setenta por ciento (70%) del porcentaje total de cobertura del FAG que tenía la obligación

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garantizada, cifra que en consecuencia, en ningún caso excederá el 56% del valor del crédito garantizado.

Con la solicitud y obtención de la garantía, la entidad otorgante del crédito acepta que en el evento de recibir pagos en dinero o en especie por concepto de recuperación de las obligaciones garantizadas pagadas por el FAG, deberá entregar a éste, la proporción que le corresponda de los valores recobrados, sin que exista preferencia a favor del intermediario financiero en relación con las sumas recaudadas del deudor.

2.1.3.3.8 Situaciones especiales

El pago de la obligación garantizada extingue de pleno derecho la garantía, incluso cuando el pago ha sido efectuado por un tercero con o sin el consentimiento del deudor, o contra su voluntad, de manera tal que el tercero que paga una obligación garantizada por el FAG no se hace beneficiario de la garantía.

En cualquier momento en el que FINAGRO verifique la ocurrencia de una cualquiera de las causales de no pago previstas en este Reglamento, incluso después de haber pagado una garantía, podrá así declararlo, sin que haya lugar a devolución de las comisiones causadas. En este caso el intermediario financiero deberá, dentro del término de cinco (5) días calendario siguientes a la comunicación de FINAGRO, reintegrar al FAG el valor pagado de la garantía, más los intereses liquidados a la tasa del crédito. En caso de no hacerlo dentro del citado plazo, se le cobrarán intereses a la máxima tasa permitida.

2.1.3.3.9 Suspensión del trámite de pago de garantía

Cuando el intermediario financiero y el beneficiario del crédito lleguen a un acuerdo de pago extrajudicial que implique la suspensión del proceso, el trámite de pago de garantía se podrá suspender hasta dos (2) veces sin que el plazo de cada una de estas suspensiones supere treinta (30) días calendario.

Esta determinación se deberá informar a FINAGRO mediante comunicación escrita, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de realización del acuerdo con el cliente, en caso contrario incurrirá en la causal de no pago de la garantía.

2.1.3.3.10 Tiempo y forma de pago

Establecido por el FAG el cumplimiento de los requisitos para el pago de la garantía y recibidos la totalidad de documentos requeridos, se procederá al pago en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario.

2.1.3.4 Subrogación de derechos

FINAGRO, en representación del Fondo Agropecuario de Garantías FAG, se subroga en los derechos que las entidades otorgantes del crédito deriven del

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proceso de cobro de la obligación siniestrada, hasta concurrencia de las sumas pagadas por el FAG. En todo caso, la entidad estará obligada a suministrar al FAG información trimestral sobre el estado y avance de los procesos, y para cualquier arreglo de cartera deberá contar con la aprobación del FAG.

El procedimiento a seguir cuando el FAG paga un certificado es el siguiente:

Una vez operada la subrogación a favor del FAG, el abogado contratado por el intermediario financiero continuará representando al FAG por cuenta y a cargo del intermediario, obligándose a informar directamente a FINAGRO sobre el estado y avance de los procesos en los términos que éste determine y a solicitar aprobación previa a FINAGRO para las conciliaciones y arreglos de cartera a que haya lugar, incluso en los casos de acuerdos planteados dentro de los trámites de procesos concursales atrás citados.

En el evento en el que el intermediario financiero realice un acuerdo o acepte la sustitución o liberación de garantías sin aprobación de FINAGRO, incluso en los trámites de los procesos concursales atrás citados, dicho intermediario quedará obligado a realizar la devolución de los valores de garantía cancelados, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, adicionándolos con intereses a la tasa de mora legalmente permitida que se encuentre vigente en caso de incumplir dicho plazo.

FINAGRO podrá optar por hacerse parte directa en el proceso en cualquier momento con posterioridad al pago del certificado, mediante poder otorgado al abogado que lo adelanta. La actuación anterior se utilizará únicamente con fines de legitimación procesal, sin que ello implique que el proceso no continúe bajo la tutela y responsabilidad de los intermediarios.

Considerando que dentro de cada proceso FINAGRO, como administrador del FAG, es titular de un porcentaje del capital de los créditos siniestrados, el Fondo se reserva el derecho de solicitar al intermediario que revoque el poder otorgado al abogado en cualquier momento y que proceda al otorgamiento de poder a otro abogado o a su asignación directa, procedimiento respecto del cual la entidad otorgante del crédito deberá prestar toda su colaboración. En este último caso, el intermediario financiero que solicite la garantía FAG asegurará que el abogado cuyo poder sea revocado no podrá interponer incidente de regulación de honorarios, así como que al ser relevado deberá declarar al FAG a paz y salvo.

2.1.3.5 Recuperaciones

FINAGRO, en su calidad de administrador del Fondo Agropecuario de Garantías FAG, podrá establecer políticas de recuperación de la cartera por siniestros pagados, en desarrollo de las cuales podrá acogerse a las políticas de recuperación de los intermediarios financieros, y celebrar

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directamente o a través de los mismos, acuerdos de pago con los deudores. En el evento de establecer una cualquiera de dichas políticas, se informará a los intermediarios al respecto; no obstante, entre tanto, para cada acuerdo deberá consultarse a FINAGRO, conforme se indicó en el acápite anterior.

No obstante, las entidades financieras podrán proponer al FAG acuerdos de pago, que posibiliten a los deudores el pago de los créditos siniestrados cuya garantía ha sido pagada por el FAG, los cuales, una vez se encuentren aprobados, se comunicaran al deudor para implementar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan.

El proceso de recuperación siempre será iniciado por la entidad otorgante del crédito, a su cargo y costo, como requisito para el pago de la garantía. El FAG se reserva el derecho de que al pagar la garantía continúe valiéndose en el proceso o procesos de recuperación, de los servicios del abogado contratado por la entidad otorgante del crédito, sin que ello implique que deba asumir algún costo respecto de los honorarios del citado profesional.

El FAG podrá celebrar y suscribir un contrato de mandato con los intermediarios financieros para la recuperación de cartera derivada del pago de garantías, para que representen los intereses del FAG en los respectivos procesos o trámites de cobro.

Con la solicitud y obtención de la garantía, la entidad otorgante del crédito acepta que en el evento de recibir pagos en dinero o en especie por concepto de recuperación de las garantías pagadas por el FAG, deberá entregar a éste la proporción que le corresponda de los valores recobrados, de acuerdo con el porcentaje de cobertura de la obligación garantizada y hasta concurrencia del monto pagado por el FAG adicionado con intereses y gastos que se hayan causado y que le sean adeudados, sin que exista preferencia a favor del intermediario financiero en relación con las sumas recaudadas del deudor.

Por lo tanto, en la medida en la que se reciban pagos del crédito siniestrado, los intermediarios financieros deben informar por escrito a FINAGRO, especificando el monto recuperado y anexando constancia de la consignación por lo que le corresponde al FAG, la cual se debe realizar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que recibió los recursos.

Los intermediarios financieros otorgantes del crédito que incumplan lo anterior, quedarán obligados a devolver los valores de la garantía recuperados más los intereses de mora aplicables al crédito siniestrado, calculados sobre los recursos no entregados oportunamente y desde el día del vencimiento del referido plazo.

Las recuperaciones serán aplicadas, en la proporción que se indica en el acápite anterior, a las obligaciones vencidas, en el orden establecido por la Ley. Los intereses que se causen sobre el capital pagado por el FAG,

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desde la fecha en la que se haga efectivo el pago del certificado de garantía, hasta la fecha en la que se realice la cancelación del valor pagado, serán los de mora aplicables al crédito siniestrado.

En todo caso, las normas generales de recuperación establecidas para las garantías que fueron pagadas por el procedimiento ordinario, aplican para las que se paguen en virtud de los procesos concursales a que hace referencia este título.

Cuando el FAG haya pagado un certificado de Garantía, las entidades otorgantes del crédito no podrán retirar la demanda ejecutiva presentada ante el juez competente, salvo los casos en los que se reciba el pago total de la obligación, tanto lo correspondiente al intermediario financiero como al FAG. De igual forma, tampoco se podrán suspender los procesos, sin autorización previa de FINAGRO. Por lo anterior, el pago del certificado del FAG no constituye abono a la obligación demandada, porque se realiza como garantía a los intermediarios y no como un beneficio para el deudor, razón por la cual se debe continuar el proceso hasta el recaudo total de la obligación.

En el evento que la entidad otorgante del crédito desee desistir del proceso, previamente deberá retornar a FINAGRO, como administrador del FAG, el valor recibido como pago por la garantía, más los rendimientos respectivos, valorados a la tasa de interés a la que se otorgó el crédito respectivo. Si el intermediario financiero no continúa con el proceso, o persigue únicamente el valor no garantizado, deberá rembolsar el valor pagado por el FAG, más intereses de mora aplicables al crédito siniestrado.

Las decisiones que impliquen una suspensión o una terminación de las actuaciones judiciales o procesos de cobro de las obligaciones pagadas, deberán tomarse siempre de manera conjunta entre la entidad otorgante del crédito y FINAGRO como administrador del FAG.

En el evento en el que durante las negociaciones con los deudores, se plantee la posibilidad de recibir bienes a título de dación en pago, será necesario que el FAG se pronuncie de manera previa, expresa y por escrito acerca de la procedencia o no de esta fórmula de pago, frente a la parte de la obligación de la cual es titular. Si el FAG rechaza la dación en pago, la entidad otorgante del crédito no estará obligada a compartir la propiedad del bien con el FAG.

En caso de que la dación en pago recibida sólo por la entidad otorgante del crédito, no extinga totalmente la obligación a su favor, continuará existiendo a su cargo la obligación de trasladar sumas de dinero al FAG por concepto de recuperaciones de ese deudor. En el caso en que el FAG decida aceptar la dación en pago, le comunicará a la entidad otorgante del crédito las condiciones de la negociación de conformidad con sus políticas.

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Para aplicar el registro de las recuperaciones de certificados de garantía que el FAG haya reconocido, el intermediario financiero deberá remitir copia legible de la consignación o documento que la reemplace, en el que se pueda apreciar claramente la fecha de la consignación y el valor consignado en la cuenta correspondiente del FAG. Igualmente deberá informar el nombre, número de identificación y el número del certificado de garantía, así como el valor que se va a aplicar para cada certificado de garantía.

2.1.3.6 Seguimiento y control

Con posterioridad al otorgamiento de la garantía y durante la vigencia de la misma, FINAGRO podrá verificar selectivamente el cumplimiento de los términos y condiciones de las actividades o proyectos financiados y de los créditos garantizados.

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Tabla No. 2.1.1Plazo

(meses)Comisión Comisión Comisión Comisión Comisión Comisión Comisión

0,75% 1,50% 2,25% 2,50% 3,00% 3,75% 4,50%Hasta 3 0,19% 0,38% 0,56% 0,63% 0,75% 0,94% 1,13%

4 0,25% 0,50% 0,75% 0,83% 1,00% 1,25% 1,50% 5 0,31% 0,63% 0,94% 1,04% 1,25% 1,56% 1,88% 6 0,38% 0,75% 1,13% 1,25% 1,50% 1,88% 2,25% 7 0,44% 0,88% 1,31% 1,46% 1,75% 2,19% 2,63% 8 0,50% 1,00% 1,50% 1,67% 2,00% 2,50% 3,00% 9 0,56% 1,13% 1,69% 1,88% 2,25% 2,81% 3,38%

10 0,63% 1,25% 1,88% 2,08% 2,50% 3,13% 3,75% 11 0,69% 1,38% 2,06% 2,29% 2,75% 3,44% 4,13% 12 0,75% 1,50% 2,25% 2,50% 3,00% 3,75% 4,50%

13 a 18 1,11% 1,89% 2,84% 3,16% 3,79% 4,73% 5,68%19 a 24 1,47% 2,12% 3,18% 3,54% 4,25% 5,31% 6,37%25 a 36 2,15% 2,79% 4,19% 4,65% 5,58% 6,98% 8,37%37 a 48 2,81% 3,44% 5,16% 5,73% 6,88% 8,60% 10,32%49 a 60 3,44% 4,07% 6,10% 6,78% 8,14% 10,17% 12,21%61 a 72 4,04% 4,68% 7,02% 7,80% 9,36% 11,70% 14,04%73 a 84 4,62% 5,28% 7,91% 8,79% 10,55% 13,19% 15,83%85 a 96 5,17% 5,85% 8,78% 9,76% 11,71% 14,64% 17,56%

97 a 108 5,70% 6,42% 9,62% 10,69% 12,83% 16,04% 19,25%109 a 120 6,21% 6,96% 10,44% 11,60% 13,93% 17,41% 20,89%121 a 132 6,69% 7,49% 11,24% 12,49% 14,99% 18,73% 22,48%133 a 144 7,15% 8,01% 12,02% 13,35% 16,02% 20,03% 24,03%145 a 156 7,60% 8,51% 12,77% 14,19% 17,03% 21,28% 25,54%157 a 168 8,02% 9,00% 13,50% 15,00% 18,00% 22,50% 27,00%169 a 180 8,43% 9,48% 14,22% 15,79% 18,95% 23,69% 28,43%181 a 192 8,82% 9,94% 14,91% 16,57% 19,88% 24,85% 29,82%193 a 204 9,19% 10,39% 15,58% 17,32% 20,78% 25,97% 31,17%205 a 216 9,54% 10,83% 16,24% 18,05% 21,65% 27,07% 32,48%217 a 228 9,88% 11,25% 16,88% 18,76% 22,51% 28,13% 33,76%229 a 240 10,21% 11,67% 17,50% 19,45% 23,34% 29,17% 35,00%

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TÍTULO III - INCENTIVOS

Capítulo I - Incentivo a la Capitalización Rural – ICR

3.1.1 Definición

El Incentivo a la Capitalización Rural ICR, es un beneficio económico que se otorga a una persona que en forma individual o colectiva, ejecute un proyecto de inversión nueva, con la finalidad de mejorar la competitividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria y de reducir sus riesgos de manera duradera, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente título y sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestales y de tesorería del programa.

Este incentivo consiste en un abono que, con los recursos apropiados por el Gobierno Nacional para el programa, realiza FINAGRO a través del intermediario financiero a favor del beneficiario.

3.1.2 Beneficiarios

Pequeños y Medianos Productores individuales.

Personas jurídicas a que hace referencia el artículo 3º del citado Decreto 312 de 1991 (Empresas Comunitarias, las Asociaciones de Usuarios de Reforma Agraria, del Plan Nacional de Rehabilitación y del programa DRI u otras modalidades de asociación de productores), siempre y cuando todos sus miembros clasifiquen individualmente como pequeños productores.

Alianzas Estratégicas.

En sociedades que cuenten con la participación de pequeños productores en el capital de la misma en al menos el 20%, se otorgará el ICR a la sociedad, y el ICR se liquidará de acuerdo con la participación accionaria según el tipo de productor asociado.

Tratándose de cooperativas, agremiaciones o asociaciones que cuenten con la participación de pequeños productores en por lo menos el 20% en el número de asociados, se otorgará el ICR a la cooperativa, agremiación o asociación, y el ICR se liquidará de acuerdo con la proporción de asociados según el tipo de productor asociado.

Requisitos generales para acceder al ICR

Los proyectos de inversión deberán ser rentables financiera y económicamente en los términos dispuestos por la Superintendencia Financiera de Colombia, prescindiendo del Incentivo. Por lo tanto,

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cuando un crédito que financia un proyecto se presenta a registro ante FINAGRO es porque su rentabilidad financiera fue verificada por el intermediario financiero y el solicitante, razón por la que el no otorgamiento del ICR no afectará el normal desarrollo del proyecto y el cumplimiento en el pago de intereses y capital establecidos en el plan de amortización y pagos del crédito.

Dentro de los ingresos del proyecto, en ningún momento se podrá tener en cuenta el valor que eventualmente se recibirá por concepto del incentivo, lo cual debe evidenciarse en eI flujo de fondos del proyecto.

Ser beneficiario de un crédito FINAGRO, para financiar un proyecto de inversión en proporción no inferior al porcentaje de incentivo al que se desea acceder.

El incentivo se reconocerá para inversiones nuevas iniciadas dentro de la antigüedad del gasto permitida.

La culminación de las inversiones objeto del ICR, deberá ser posterior a la fecha de registro en FINAGRO del crédito obtenido para financiar el proyecto. Para proyectos de plantación de cultivos perennes, se entiende que los proyectos están terminados una vez se haya sembrado en sitio definitivo la totalidad del área incluida en el proyecto; por lo tanto, la solicitud de elegibilidad sólo es procedente cuando se tenga sembrado el 100% del área.

Las Compañías de Financiamiento Comercial y los intermediarios financieros que realicen operaciones con contratos leasing, que no puedan cumplir la norma general descrita anteriormente, podrán acogerse a la excepción consagrada en la Resolución No. 8 de 2009 proferida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, y terminar las inversiones cuando activan el contrato de Leasing, pero máximo dentro de los 15 días calendario anteriores al registro de la operación en FINAGRO. Esta disposición no aplicará cuando los “anticipos” del leasing al productor sean registrados en FINAGRO, caso en el cual se seguirán las reglas generales sobre antigüedad del gasto y demás para el incentivo para créditos con varios desembolsos.

Los solicitantes del incentivo que han sido beneficiados con el ICR en proyectos anteriores, tendrán acceso a un nuevo incentivo, cuando haya transcurrido un año entre la fecha de otorgamiento del último incentivo y la fecha de presentación de la nueva solicitud de elegibilidad.

Todas las inversiones objeto del ICR deberán contar con los soportes del gasto, los cuales reposarán en la carpeta que del beneficiario tenga el intermediario financiero a disposición de FINAGRO y de cualquier ente de control.

Las inversiones no deben contar con otro incentivo o subsidio concedido por el Estado con la misma finalidad, excepto los dispuestos a través de

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tasas de interés preferenciales y los que hayan sido otorgados a pequeños productores.

De acuerdo con el parágrafo 2º. del Artículo 6º. del Decreto 626 de 1994. “Las solicitudes presentadas para la elegibilidad, otorgamiento y pago del incentivo no constituyen ejercicio del derecho de petición; ni su recepción, estudio o definición implican actuaciones de carácter administrativo no dan derecho a recursos de esa naturaleza”.

3.1.3 Inversiones objeto del ICR

En concordancia con los rubros de crédito definidos por FINAGRO en Anexo III del Título I del presente Manual, las inversiones que pueden ser objeto del incentivo son las siguientes:

3.1.3.1 Adecuación de tierras e infraestructura para la producción

Tendrán acceso al Incentivo todas aquellas inversiones que puedan ser financiadas dentro del código 33 (Cuadro 1.4 del Anexo III del Título I del presente Manual) excepto los rubros Nos: 547030, 547250, 547480, 547420, 547080, 547065, 347300, 347350, 347200 y 347550.

Para los proyectos ejecutados bajo el rubro No. 547020 la única inversión con acceso al incentivo será la recuperación física y química de suelos de la Altillanura de la Orinoquía (cultivos de arroz, maíz, sorgo, soya, cebada, fríjol, trigo).

Del rubro No. 347490, se excluye lo correspondiente a corrales y cercas (eléctricas y de púas) y del rubro No. 347480, los entables y emparrados.

3.1.3.2 Desarrollo de biotecnología y su incorporación en procesos productivos

Tendrán acceso al Incentivo todas aquellas inversiones para investigación y desarrollo de biotecnología (Maquinaria y Equipos e Infraestructura) financiadas dentro del código 36, (Cuadro número 1.5 del Anexo III del Título I del presente Manual), exceptuando los rubros Nos. 741600, 741650, 741100, 741260, 741060 y 741110.

También se tendrá en cuenta de las inversiones del código 30, (Cuadro número 1.2 del Anexo III del Título I del presente Manual) el rubro N° 141000 correspondiente a la adquisición por parte del productor, de material generado por la biotecnología, para su incorporación al proceso de producción relacionado con los costos de adquisición de meristemos.

Del código 31, (Cuadro 1.3 del Anexo III del Título I del presente Manual) se reconocerá el ICR a los rubros:

- 260000 cuando haga referencia a la compra de embriones con preñez garantizada, siempre y cuando se presenten los soportes de laboratorios registrados ante el ICA.

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- 260001: Pequeños Productores: máximo 10 vientres y Medianos productores: máximo 50 vientres siempre y cuando estén inseminados y con preñez certificada, cumpliendo los siguientes requisitos:

Certificación de la asociación de criadores de ganado, comités o cooperativas de ganaderos, de que el productor y su unidad productiva se encuentran vinculados a un programa de inseminación artificial desarrollado por la respectiva asociación, comité o cooperativa de ganaderos.

Certificado de vientres inseminados con preñez certificada, expedido por Empresa de Servicios de Inseminación autorizada por el ICA.

Factura de venta del servicio de inseminación expedido por la empresa prestadora del servicio.

Del código 32, (Cuadro 1.4 del Anexo III del Título I del presente Manual) se reconocerá el incentivo al rubro N° 447250 en lo concerniente a equipos de transferencia de embriones y certificación de preñez.

3.1.3.3 Maquinaria y equipos para la producción agrícola, pecuaria, acuícola y de pesca.

Tendrán acceso al incentivo todas aquellas inversiones contempladas dentro del código 32, (Cuadro 1.4 del Anexo III del Título I del presente Manual) excepto los rubros Nos. 447500, 447510, 447650 y 447600. Para el rubro No. 447150 se tiene en cuenta solamente las retroexcavadoras para el mantenimiento de canales y vías en proyectos agropecuarios.

Aspectos Importantes

Para maquinaria y equipos importados directamente por el beneficiario, la antigüedad del gasto se contará hasta la fecha de levante indicada en la Declaración de Importación expedida por la DIAN.

Para maquinaria y equipo comprados a través de distribuidores nacionales autorizados, se entenderá como fecha de terminación de la inversión la señalada en la factura cambiaria de compraventa debidamente cancelada. Cuando el pago se pacte por cuotas, el último pago o cancelación será el que se tendrá en cuenta para el estudio de la solicitud de elegibilidad.

En el caso de aviones para fumigación, solo tendrán acceso al Incentivo los productores de arroz con los aviones tipo air tractor de alta tecnología, rendimiento y precisión destinados para labores de fumigación aérea de cultivos, que cumplan las siguientes características:

- Motor turbo hélice de máximo 700 caballos de potencia.

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- Capacidad mínima de carga de 500 galones líquido y 1.500 kilos de fertilizante.

- Rendimiento de aplicación mínimo de 80 hectáreas por hora.

3.1.3.4 Transformación Primaria y/o comercialización de bienes de origen agropecuario

Proyectos de inversión destinados a la dotación de infraestructura y equipos necesarios para llevar a cabo procesos de transformación por parte de productores, con el fin de mejorar y modernizar las condiciones de comercialización de bienes nacionales de origen agropecuario, acuicultura, pesca y zoocría, o para estimular su transformación primaria.

El incentivo se reconocerá para inversiones ejecutadas bajo los rubros relacionados en el código 35, (Cuadro 1.5 del Anexo III del Título I del presente Manual) exceptuando los rubros Nos. 347070, 347090, 641260, 641200, 641110, 650000, 651000, 651050 y 641160.

Aspectos Importantes

Se reconocerá el ICR a proyectos con inversiones que se realicen por productores primarios, y/o asociaciones o agremiaciones conformadas en su totalidad por los mismos, quedando excluidos los proyectos de inversión relacionados con puntos de venta al público o los relacionados con actividades de conservación en frío de carácter comercial.

Tendrán acceso al ICR los proyectos dirigidos a la dotación de infraestructura nueva en beneficiaderos de café que incluyan la tecnología BELCOSUB, o tecnologías equivalentes para el procesamiento del grano.

Para trapiches paneleros, el intermediario financiero deberá verificar y certificar a FINAGRO que se cumple con las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud, en lo referente al cumplimiento de requisitos sanitarios para producción y comercialización de panela para el consumo humano.

Para proyectos que contemplen inversiones en plantas de extracción de aceite de palma, plantas destiladoras de alcohol carburante y plantas de producción de biodiesel, sólo se reconocerá el ICR cuando sean ejecutados por pequeños productores.

3.1.3.5 Plantación, mantenimiento y renovación de algunos cultivos perennes

Aspectos Importantes

Tendrán acceso al Incentivo la siembra y la renovación por siembra de los siguientes cultivos perennes: palma de aceite, palma de chontaduro, palma de coco, palma de iraca, caducifolios (ciruelo, durazno, manzano, pero), cacao,

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caucho, espárragos, aguacate, cítricos, brevo, guanábana, guayaba, mango, pitahaya, uva, fique, macadamia y especies forestales. De igual manera, tendrá acceso al ICR la renovación de cafetales por siembra utilizando variedades resistentes a la roya.

Para la liquidación del Incentivo se tendrá en cuenta:

Costos de establecimiento como preparación del terreno, material vegetal, insumos, mano de obra, construcción de canales de riego y drenaje, infraestructura para soporte de las plántulas, construcción de vías y obras complementarias, cultivos de cobertura y de sombrío.

Costos de sostenimiento durante la etapa improductiva, siempre y cuando hayan sido incluidos dentro del proyecto financiado.

En el Formato Único de Informe Control de Crédito Electrónico e-FUICC se deberá certificar el costo tanto del establecimiento como del sostenimiento del período improductivo incluido en el proyecto financiado con el crédito registrado ante la Dirección de Cartera de FINAGRO.

El ICR para la renovación de cultivos perennes, aplicará sólo en los casos en los cuales las plantaciones no hayan sido beneficiadas anteriormente con el ICR.

En los proyectos destinados a la siembra de especies forestales, el ICR será del 40% por una única vez, independientemente del tipo de productor (pequeño o mediano), cuando el área a reforestar por una persona de manera individual no sea mayor a 50 hectáreas, o en los que su participación no supere dicho número de hectáreas, a través de la siembra de especies definidas para el CIF por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En este caso, FINAGRO debe verificar que los beneficiarios no hayan recibido, para las mismas unidades productivas, otros incentivos del Gobierno Nacional, tales como el CIF. Se entiende por unidades productivas las hectáreas que hayan sido o sean objeto del incentivo.

Los proyectos que contemplen la renovación de cacaotales envejecidos mediante la técnica de trasplante de copa por injertos con clones productivos en árboles de baja y mediana productividad, serán objeto del ICR siempre y cuando las operaciones de crédito que los financian se registren por el rubro 151052 establecido para el efecto en el Cuadro No. 1.2 del Anexo III del Titulo I del presente Manual.

Para la renovación de cafetales envejecidos, o la renovación de cafetales por cambio de variedad, siempre y cuando en ambos casos la siembra sea nueva sin uso de zocas de los cafetales objeto de renovación, con variedades resistentes a la roya, se otorgará ICR para pequeños productores, hasta un máximo de cinco (5) hectáreas por caficultor beneficiario. Adicionalmente, se otorgará ICR para medianos productores, a un máximo de 20% del área del productor, certificada por

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el respectivo Comité Departamental de Cafeteros, con un límite máximo por caficultor de diez (10) hectáreas por año.

El intermediario financiero deberá verificar que la renovación no fue realizada con uso de zoca y que la variedad sembrada es resistente a la roya, a través de una certificación expedida por el Comité Departamental de Cafeteros correspondiente, de cuya existencia debe quedar constancia en el Formato Único de Informe Control de Crédito Electrónico e-FUICC.

3.1.3.6 Sistema de producción silvopastoril y mejoramiento de praderas

Aspectos Importantes

Podrán acceder al ICR, proyectos ejecutados por pequeños y medianos productores cuando desarrollen proyectos de sistemas de producción silvopastoril, en los cuales se reconocerá el ICR a la siembra de especies forrajeras no maderables y las especies forestales maderables, asociadas a la producción ganadera.

En los dos modelos silvopastoriles, para los cuales se han determinado seis (6) costos de referencia de acuerdo con la densidad, los proyectos de inversión que estén planteados de manera escalonada, es decir, que se desarrollen por etapas, los límites de área serán acumulativos y hasta 100 hectáreas será del 40% y una vez se supere la hectárea 100, el ICR para las hectáreas que las superen será del 30%.

Igualmente se reconocerá el ICR para el mejoramiento de praderas utilizando forrajes de alta producción, con uso de semilla certificada y buenas prácticas de siembra o resiembra que disminuyan los costos por unidad de alimento producido y que tengan permanencia en el tiempo para su utilización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Pequeños Productores: máximo 10 hectáreasMedianos Productores: máximo 50 hectáreas

Certificación de la asociación de criadores de ganado, comités o cooperativas de ganaderos, que el productor y su unidad productiva se encuentran vinculados a un programa de mejora de pasturas o praderas desarrollado por la respectiva asociación, comité o cooperativa de ganaderos.

Factura de compraventa de la semilla certificada del pasto o forraje utilizado para la siembra o resiembra de las áreas mejoradas.

El incentivo se reconocerá para inversiones ejecutadas bajo los rubros N°151160 y 151161 relacionados en el código 30 Cuadro 1.2 del Anexo III del Título I del presente Manual, que cumplan con los requisitos aquí relacionados.

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3.1.3.7 Adquisición de ganado bovino puro

Proyectos dirigidos a apoyar el mejoramiento genético del pie de cría de ganaderías comerciales, para aumentar los parámetros de rendimiento por unidad animal y mejorar la calidad de la producción ofrecida en las cadenas láctea y cárnica.

Se reconocerá el ICR para la compra de toros puros con edades entre 18 y 42 meses, ejemplares que podrán ser sujetos de ICR por una sola vez y por su primera transacción comercial, control que será responsabilidad de las respectivas asociaciones de criadores de ganado puro.

El incentivo se reconocerá para inversiones ejecutadas bajo el rubro N°253455 relacionado en el código 31 Cuadro 1.3 del Anexo III del Título I del presente Manual, que cumplan con los requisitos aquí relacionados.

Aspectos Importantes

Pequeños productores con 40 cabezas de ganado en promedio y participación de 60% en vientres: Máximo dos (2) toros.

Medianos productores con 150 cabezas de ganado en promedio y participación de 60% en vientres: Máximo cinco (5) toros.

El ICR se calcula sobre el valor de la factura sin superar el costo máximo de referencia.

Requisitos

Copia del certificado registro de pureza del ejemplar, transferido a nombre del beneficiario del crédito, expedido por la respectiva Asociación de Ganado Puro.

Identificación y registro de los animales en el Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino - SINIGAN.

Factura de compraventa expedida por el criador de ganado puro, acorde con la normatividad de la DIAN.

Certificación del criador de ganado puro que los predios en donde realiza la actividad están inscritos y certificados por el ICA.

Certificado de fertilidad y aptitud reproductiva del toro aprobado, expedido por un Médico Veterinario con tarjeta profesional y adscrito a la asociación de criadores de ganado de la raza respectiva.

Los predios del beneficiario del crédito deben estar registrados en el ICA.

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3.1.4 Monto máximo del ICR

Tabla No. 3.1.1 – Topes reconocimiento ICRTOPES ICR

Personas naturales o jurídicas, incluidas las personas jurídicas a que hace referencia el artículo 3º del Decreto 312 de 1991 modificado por el Decreto 780 de 2011, beneficiarios de programas de reforma agraria, programas de Desarrollo Alternativo aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, programas de paz para reinsertados y desplazados, programas para mujer y juventud rural definidos por el Gobierno Nacional, y comunidades negras y que su número sea inferior a veinte (20)

750 SMLMV a la fecha de redescuento o registro del crédito

Personas Jurídicas a que hace referencia el Decreto 312 de 1991 modificado por el Decreto 780 de 2011, beneficiarios de programas de reforma agraria, programas de Desarrollo Alternativo aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, programas de paz para reinsertados y desplazados, programas para mujer y juventud rural definidos por el Gobierno Nacional, y comunidades negras siempre que su número no sea inferior a veinte (20)

2.500 SMLMV a la fecha de redescuento o registro del crédito

Proyectos desarrollados bajo la modalidad de Alianza Estratégica. 2.500 SMLMV a la fecha de redescuento o registro del crédito

3.1.5 Procedimiento operativo para acceder al ICR

Para el trámite del ICR, las etapas a seguir son: elegibilidad, otorgamiento y pago.

No obstante las etapas previstas para el trámite del ICR y para que el instrumento pueda operar, se ha definido una instancia de inscripción que posibilita la conformación de un listado de proyectos en espera; sin embargo, el trámite formal y la elegibilidad de un proyecto estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestal y de tesorería de recursos.

El procedimiento operativo para acceder a los beneficios del ICR, es el siguiente:

3.1.5.1 Elegibilidad

a. Registro en espera

La inscripción del proyecto se efectúa simultáneamente con el registro del crédito que financia el proyecto, ante la Dirección de Cartera de FINAGRO, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, de acuerdo con el tipo de productor, y dentro de los rubros financiados se encuentren rubros susceptibles de acceder al incentivo.

Para proyectos financiados con créditos que se aprueben para ser desembolsados en dos o más entregas, la elegibilidad del ICR procederá siempre y cuando la primera operación desembolsada haya sido inscrita en el registro en espera del incentivo.

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El ingreso al Registro en Espera no concede ningún derecho distinto a que se tramite la solicitud de elegibilidad en el caso de existir recursos presupuestales y de tesorería y, por tanto, la ejecución del proyecto debe efectuarse con prescindencia del ICR (Ver primer inciso, numeral 3.1.2.1.).

b. Plazos

La ejecución de las inversiones objeto del incentivo debe realizarse en un término de trescientos sesenta (360) días calendario, contados a partir de la fecha de registro del crédito respectivo en la Dirección de Cartera de FINAGRO, salvo aquellos casos en los que desde el momento de aprobar el crédito, el intermediario financiero otorgue un plazo mayor, el cual deberá ser reportado a la Dirección de Crédito e ICR de FINAGRO, al día hábil siguiente en que se registre la operación.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos frente a FINAGRO y en consecuencia presentar la solicitud de elegibilidad, el intermediario financiero contará con un término adicional de treinta (30) días calendario siguientes a los términos atrás citados.

Para todos los trámites ante FINAGRO, se entiende por fecha de presentación la correspondiente a la fecha de registro en el sistema electrónico e-FUICC. Cuando la fecha límite para el cumplimiento de los requerimientos de una etapa sea un sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá al día hábil siguiente.

La solicitud de elegibilidad procede cuando se hayan ejecutado las inversiones objeto del Incentivo dentro del plazo de vigencia de la Inscripción, y de no ejecutarse el proyecto dentro del plazo antes definido, se perderá el derecho de acceder al incentivo.

El no cumplimiento de las condiciones generales y particulares que ha de evidenciar el solicitante del incentivo para acceder a su otorgamiento, dentro de la vigencia señalada, hará perder la validez y efectos de ésta.

c. Trámite de elegibilidad ante FINAGRO

El Formato Único de Informe Control de Crédito se debe enviar a FINAGRO mediante el Sistema electrónico e-FUICC, completamente diligenciado y autorizado con firma digital certificada por el funcionario responsable del intermediario financiero. Se efectuará ingresando a la página web de FINAGRO (www.finagro.com.co), en la cual se deberá seleccionar la opción Operaciones en Línea, y en ésta, la opción e-FUICC.

Es obligación del intermediario financiero conservar el Formato Único de Informe Control de Crédito en sus oficinas; FINAGRO podrá exigir los documentos físicos y podrá solicitar al intermediario financiero, aclaraciones o adiciones en la documentación remitida, en cuyo caso se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para atender y radicar en FINAGRO la respuesta a lo requerido.

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Documentos requeridos para el trámite de elegibilidad ante el Intermediario Financiero

En el Sistema Electrónico de Captura del Formato Único de Informe Control de Crédito e-FUICC, el intermediario financiero certificará, conforme a los soportes que le presente el beneficiario y que conservará en la carpeta de éste, los costos causados en la ejecución del proyecto que sirven de base para el reconocimiento del incentivo.

Para todos los casos, el intermediario financiero deberá mantener fotografías correspondientes a las inversiones objeto del incentivo en las que se evidencie que se encuentran debidamente terminadas, con una breve descripción de las mismas.

A manera de ilustración, se indica que dentro de los documentos soporte pueden aceptarse, entre otros, facturas, contratos junto con sus actas de liquidación. No obstante, para los casos de inversiones relativas a la adquisición de maquinaria o implementos importados directamente por el beneficiario del crédito, así como para la compra de tractores, combinadas y retroexcavadoras, que no son de fabricación nacional, se debe exigir la factura junto con el documento “Declaración de Importación” respectivo.

Respaldo y contingencia aplicativo e-FUICC

En caso de presentarse problemas con el aplicativo en producción, la Dirección de Operaciones Tecnológicas de FINAGRO informará inmediatamente a los operadores del sistema, cómo deben proceder hasta el restablecimiento del servicio.

3.1.5.2 Otorgamiento y pago

FINAGRO comunicará el pago del incentivo y su valor al intermediario financiero y si el productor al momento de la firma del Formato Único de Informe Control de Crédito autorizó y suministró el número de celular, se le comunicará también mediante mensaje de texto.

En la fecha de pago del incentivo e independientemente de la periodicidad de pago pactada para el crédito, FINAGRO cobrará los intereses de redescuento causados hasta esa fecha, sobre el saldo de la operación según la tasa correspondiente al periodo de inicio del último pago ordinario realizado a la fecha en que se está efectuando este abono, exceptuándose los créditos que contemplen capitalización de intereses.

El pago del incentivo será realizado por FINAGRO de la siguiente manera:

El abono se realizará al saldo de la operación vigente en FINAGRO. Por lo tanto, dicho saldo debe ser igual o superior al abono, exceptuándose aquellos casos en que por haber tenido vencimientos normales, el saldo sea inferior al valor del incentivo.

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Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que se abone el valor del ICR, el intermediario financiero lo deberá aplicar al saldo de capital del crédito registrado con el cual se financió el proyecto e informar simultáneamente al beneficiario tal hecho, indicándole el nuevo plan de amortización.

Para proyectos financiados con créditos redescontados, puede pagarse el ICR cuando el redescuento del respectivo crédito se encuentre vigente al momento del pago, salvo cuando el pago sea realizado por el intermediario financiero de manera unilateral para iniciar el cobro jurídico de la obligación.

Cuando la operación de crédito ha sido objeto de restructuración o consolidación, el incentivo se abona a la llave vigente reestructurada o consolidada, siempre y cuando la nueva operación no reciba otro tipo de beneficio como tasa subsidiada.

Cuando el pago del ICR, por razones de disponibilidad presupuestal no se pudiere realizar oportunamente, y por lo tanto se hubieren cumplido vencimientos normales establecidos en el plan de pagos originalmente pactado, haciendo que el saldo a capital sea menor al valor del incentivo, el valor que exceda al saldo del crédito será pagado al beneficiario mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros, a su nombre, o que él autorice.

Cuando el beneficiario de crédito haya fallecido con anterioridad al abono del ICR, el intermediario financiero deberá informar a la Dirección de Crédito e ICR tal situación, para que una vez pagado el siniestro por la compañía aseguradora, FINAGRO proceda a anular la inscripción. En caso que no se informe el deceso y el incentivo fuera abonado a la operación de crédito aún vigente a la fecha del pago, el intermediario financiero deberá reintegrar a FINAGRO el valor del ICR.

3.1.6 Reintegros

Si en las visitas de comprobación que realiza FINAGRO, se encuentra que la información remitida por el intermediario financiero, para la inscripción o para la solicitud de elegibilidad es diferente a la realidad, se anulará el trámite en forma definitiva, o se procederá al reintegro parcial o total del Incentivo en el evento de haberse pagado.

Cuando se haga exigible el reintegro total o parcial de un incentivo, FINAGRO liquidará, sobre el valor a reintegrar, intereses por el periodo transcurrido desde la fecha de pago hasta la fecha del reintegro, a una tasa igual a la DTF promedio del año en que se pagó el incentivo más los puntos adicionales pactados en el crédito otorgado para desarrollar el proyecto objeto del incentivo, y el pago del reintegro será de total responsabilidad del intermediario financiero, independientemente que el beneficiario final del incentivo disponga de recursos económicos a la

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fecha del reintegro, o que se encuentre vinculado comercialmente o no con el intermediario financiero.

3.1.7 Metodología para calcular el monto del ICR

Para obras de adecuación de tierras e infraestructura y cultivos perennes, los valores base de liquidación serán los definidos por el Comité del ICR y que se encuentren vigentes a la fecha de redescuento o registro del crédito respectivo (Ver Tabla No. 3.1.3).

El monto del ICR, será el resultado de aplicar el respectivo porcentaje, al costo de realización de las inversiones objeto del ICR efectivamente ejecutadas, en concordancia con los montos máximos definidos en el numeral 3.1.4 y en las Tablas No 3.1.2 y 3.1.3 del presente Capítulo.

Si en la evaluación de la solicitud de elegibilidad, se encuentra que los costos efectivamente incurridos en la ejecución de las inversiones objeto del ICR reportados en el e-FUICC, son menores a los inicialmente proyectados en el registro de espera, se tomarán los valores reales para efecto del cálculo del ICR.

Tabla No. 3.1.2 – Porcentaje de reconocimiento por tipo de productor y rubro

TIPO DE PRODUCTOR RUBROS OBJETO DE ICR PORCENTAJE DE RECONOCIMIENTO

Pequeño Productor y empresas comunitarias, asociaciones de reforma agraria u otras modalidades de sociedad, cooperativa o asociación de productores, siempre y cuando todos sus miembros califiquen individualmente como pequeños productores.

-Los rubros definidos en éste Capítulo. 40%

Mediano Productor- Los rubros definidos en éste Capítulo.

*(1) (2)(3)20%

Alianza Estratégica - Plantación y mantenimiento de cultivos perennes 40%

Sociedades que cuenten con la participación de pequeños productores en el capital de la misma en al menos el 20% y Cooperativas, agremiaciones o asociaciones que cuenten con la participación de pequeños productores en por lo menos el 20% en el número de asociados

- Los rubros definidos en éste Capítulo.

*(1)(2)(3)

Ponderado de acuerdo con la participación del tipo de

productor.

(1) Para proyectos que contemplen la compra de embriones con preñez certificada por FEDEGAN de noventa (90) días, en ganadería de cría y doble propósito, en el marco del "Programa de Oferta de Carne Tipo Exportación” de FEDEGAN, el ICR será del 40%, independientemente del tipo de productor (pequeño, mediano).(2) Para los porcentajes de reconocimiento de ICR en el caso de sistemas de producción silvopastoril, ver numeral 3.1.3.6.(3) Para proyectos de adecuación de tierras de la Altillanura de la Orinoquía (adecuación de condiciones físicas y químicas del suelo) en cultivos de arroz, maíz, sorgo, soya, cebada, fríjol, trigo y que sean ejecutados por medianos productores, el porcentaje de reconocimiento del ICR será del 40%.

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Tabla No. 3.1.3 – Costos máximos de referencia definidos por el Comité del ICR para calcular el monto del incentivo

RUBRO DE INVERSIÓN UNIDADVALOR MÁXIMO

POR UNIDAD (EN PESOS)

OBRAS DE ADECUACIÓNPerforación Pozos Profundos (1) Metro 816.000

Excavación o Movimiento de Tierra - Manual o Mecánico (2) M3 8.000

Construcción Gaviones y Espolones M3 223.000Recuperación física y química de los suelos de la Altillanura de la Orinoquía Ha. 1.623.000

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Infraestructura de producción M2 223.000

Invernaderos M2 15.000

CULTIVOS DE TARDÍO RENDIMIENTOAguacate Ha. 16.420.000Brevo Ha. 10.685.000Cacao Ha. 11.873.000Cacao envejecido Renovación por trasplante de copa Ha. 6.000.000Café Renovación (3) Ha. 6.589.000Caucho Ha. 12.615.000Cítricos Ha. 14.247.000Caducifolios (pera, manzana, ciruela, durazno) Ha. 11.130.000Chontaduro Ha. 7.346.000Espárragos Ha. 37.101.000Fique Ha. 5.120.000Guanábana Ha. 15.360.000Guayaba Ha. 10.165.000Inseminación artificial con preñez certificada Cabeza 150.000Macadamia Ha. 11.873.000Mango Ha. 13.356.000Mejoramiento de Praderas Ha. 1.350.000Pitahaya Ha. 23.745.000Palma de Aceite utilizando variedad Elaeis Guineensis Ha. 8.311.000Palma de Aceite utilizando híbrido OxG Alto Oleico en áreas siembras nuevas o renovación áreas no afectadas por PC Ha. 10.389.000

Palma de Aceite utilizando híbrido OxG Alto Oleico y renovación áreas afectadas por PC Ha. 12.467.000

Palma de Iraca Ha. 7.346.000Vid Ha. 23.448.000Sistema Silvopastoril sólo especies forrajeras y con densidad mínima de 5.000 por hectárea Ha. 2.390.000

Sistema Silvopastoril sólo especies forrajeras y con densidad mínima de 2.500 por hectárea Ha. 1.434.000

Sistema Silvopastoril sólo especies forrajeras y con densidad mínima de 2.000 por hectárea Ha. 1.076.000

Sistema Silvopastoril densidad mínima de 500 árboles y 5.000 especies forrajeras por hectárea Ha. 4.168.000

Sistema Silvopastoril densidad mínima de 200 árboles y 2.500 Ha. 2.500.000

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especies forrajeras por hectáreaSistema Silvopastoril densidad mínima de 100 árboles y 1.750 especies forrajeras por hectárea Ha. 1.876.000

Toros reproductores puros Cabeza 5.000.000(1)El costo máximo por metro lineal contempla la perforación, entubado o revestimiento y filtros, no incluye equipos de extracción.(2)Construcción de represas, reservorios, estanques, jagüeyes y canales de riego o drenaje. Para estos últimos no incluye revestimiento en concreto, cemento, piedra, bloque o ladrillo.(3)El costo máximo de referencia comprende las actividades de instalación, plateo, deshierbe, fertilización, controles fitosanitarios, insumos y mano de obra.

Los costos de referencia aquí establecidos se reajustarán automáticamente cada año en el mes de enero, sobre la variación del IPP del año anterior, y serán aplicados teniendo en cuenta el año en el que se efectuó el desembolso del crédito respectivo.

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Capítulo II - ICR ESPECIAL PARA RENOVACIÓN DE CULTIVOS PERENNES POR AFECTACIÓN FITOSANITARIA

De acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario mediante Resolución No. 2 del 15 de abril de 2013, en concordancia con lo definido por el Comité del Incentivo a la Capitalización Rural en Acta No. 33 del mismo mes y año, en el presente Título se reglamenta el Incentivo a la Capitalización Rural para la Renovación de Cultivos Perennes por Afectación Fitosanitaria, al cual pueden acceder los productores que adelantan proyectos de renovación de cultivos de palma de aceite en jurisdicción de los municipios de Puerto Wilches, Cantagallo y Tumaco, declarados como zona de emergencia sanitaria, por haber visto afectados sus cultivos por la pudrición del cogollo.

4.2.1 Beneficiarios y condiciones para acceder

4.2.1.1. Tipo de Productor

Los beneficiarios de este ICR Especial son los pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios, con cultivos de palma de aceite afectados por la pudrición del cogollo, que accedan a créditos nuevos redescontados o registrados en FINAGRO para adelantar la renovación del cultivo.

4.2.1.2 Ubicación y calidad de los predios

Los predios en los que se encuentran los cultivos deberán estar localizados en jurisdicción de los municipios de Puerto Wilches, Cantagallo y Tumaco, declarados como zonas de emergencia sanitaria y ser aptos para adelantar la renovación del cultivo de palma, lo cual debe ser certificado por el ICA.

4.2.1.3 Material para adelantar la renovación del cultivo

La renovación de los cultivos deberá ser realizada utilizando variedades o materiales resistentes a la causa de la afectación fitosanitaria, certificadas por FEDEPALMA y/o el ICA.

4.2.2 Financiación y Porcentaje de Reconocimiento

Los créditos otorgados por los intermediarios financieros para financiar la renovación del cultivo deberán ser redescontados o registrados ante la Dirección de Cartera de FINAGRO, utilizando el rubro 151403. “Renovación cultivos perennes por Afectación Fitosanitaria” descrito en el Cuadro 1.4 Plantación y Mantenimiento (Código 30) del Anexo III Capítulo I del presente Manual.

El porcentaje de reconocimiento del ICR Especial Fitosanitario por tipo de productor será el siguiente:

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Cuarenta por ciento (40%) para pequeños productores personas naturales, o personas Jurídicas a que hace referencia el artículo 3º del Decreto 312 de 1991 (Empresas Comunitarias, las Asociaciones de Usuarios de Reforma Agraria, del Plan Nacional de Rehabilitación y del programa DRI u otras modalidades de asociación de productores), cuando todos sus miembros clasifiquen individualmente como pequeños productores.

Cuarenta por ciento (40%) para proyectos desarrollados a través de esquemas de Alianza Estratégica que cuenten con la participación de los pequeños productores en el 50% del área a sembrar.

Treinta por ciento (30%) para medianos productores.

Veinte por ciento (20%) para grandes productores.

4.2.3 Monto Máximo de Incentivo:

El monto máximo del incentivo que se podrá otorgar será el siguiente:

Tabla No. 4.2.1 – Topes reconocimiento ICR Especial FitosanitarioTOPES ICR

Personas naturales o jurídicas, incluidas aquellas a que hace referencia el artículo 3º del Decreto 312 de 1991 modificado por el Decreto 780 de 2011, beneficiarios de programas de reforma agraria, programas de Desarrollo Alternativo aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, programas de paz para reinsertados y desplazados, programas para mujer y juventud rural definidos por el Gobierno Nacional, y comunidades negras y que su número sea inferior a veinte (20)

1.500 SMLMV a la fecha del redescuento o registro del crédito

Personas Jurídicas a que hace referencia el Decreto 312 de 1991 modificado por el Decreto 780 de 2011, beneficiarios de programas de reforma agraria, programas de Desarrollo Alternativo aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, programas de paz para reinsertados y desplazados, programas para mujer y juventud rural definidos por el Gobierno Nacional, y comunidades negras siempre que su número no sea inferior a veinte (20)

5.000 SMLMV a la fecha del redescuento o registro del crédito

Proyectos desarrollados bajo el esquema de Alianza Estratégica. 5.000 SMLMV a la fecha del redescuento o registro del crédito

4.2.4 Antigüedad del gasto

Será de hasta un año respecto a la fecha de registro de la operación en FINAGRO.

4.2.5 Costos de Referencia:

Para este ICR Sanitario Especial se establecen dos costos de referencia, así:

De Catorce millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y tres pesos ($14.796.463), cuando el productor no haya obtenido un

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incentivo o apoyo del Gobierno Nacional para la erradicación de su cultivo.

De catorce millones ciento cincuenta y dos mil novecientos sesenta y tres pesos ($14.152.963), cuando el productor haya obtenido apoyo por parte del Gobierno Nacional para la erradicación.

En el numeral 4 del Formato Único de Informe Control de Crédito Electrónico e-FUICC, el intermediario financiero deberá indicar en todos los casos lo siguiente:

Si para la erradicación del cultivo el beneficiario accedió a algún otro incentivo o apoyo del Gobierno Nacional.

Si se cuenta con la certificación expedida por el ICA, respecto de que los predios se encuentran ubicados en los municipios declarados como zona de emergencia sanitaria, y que son aptos para adelantar la renovación del cultivo.

Si se cuenta con certificación expedida por Fedepalma o del ICA, acerca de que la renovación se realizó con variedades o materiales resistentes a la causa de la afectación fitosanitaria.

4.2.6 Normatividad aplicable

Para los aspectos no reglamentados específicamente en el presente Título, regirá la normativa dispuesta para el ICR Ordinario establecida en el Título I del presente Capítulo.

4.2.7 Control y Seguimiento

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII del presente Manual, el control de inversiones de los proyectos que accedan al presente ICR Especial, deberá ser adelantado por los intermediarios financieros que otorguen los créditos para financiarlos.

FINAGRO por su parte adelantará un seguimiento selectivo y aleatorio de tales proyectos.

4.2.8 Vigencia del Programa

Los proyectos susceptibles del presente ICR Especial serán los que se financien con créditos redescontados o registrados en FINAGRO a partir del día 14 de mayo de 2013.

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TÍTULO IV –REGISTRO DE OPERACIONES DE CARTERA

Capítulo I - Instructivo Operativo de Cartera

4.1.1 Objetivo

Esta guía tiene por objeto mantener actualizado al Intermediario Financiero sobre los requisitos, procedimientos, deberes y obligaciones que debe cumplir y tener en cuenta al tramitar sus solicitudes ante la Dirección de Cartera.

4.1.2 Alcance del instructivo operativo de cartera

Este Instructivo operativo cubre:

Definiciones y términos a tener en cuenta dentro del presente título.

Descripción de tipos de cartera registrada en FINAGRO.

Los requisitos previos para el inicio de operaciones.

Procedimiento, formas y formatos para la presentación y diligenciamiento de solicitudes de operaciones.

Procedimientos, formas y formatos para la presentación de modificación y restructuración de operaciones.

Requerimientos adicionales para la presentación de operaciones.

Presentación de informes de/y para los intermediarios financieros.

Procesos de tesorería para desembolsos, novedades y vencimientos generados por las operaciones registradas en FINAGRO.

Procedimiento para entrega y recepción de información entre el intermediario financiero y FINAGRO.

Sanciones por incumplimientos en operaciones de tesorería.

4.1.3 Definiciones y términos

a. Definiciones

Banco Padrino

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Entidad financiera a través de la cual el intermediario financiero que no posee cuenta en el Banco de la República, realiza todas las transacciones de tesorería.

Cartera de RedescuentoOperaciones que utilizan recursos de redescuento, entregados por FINAGRO a los intermediarios financieros, para que estos realicen el desembolso de los créditos a los beneficiarios.

Cartera Sustituta o SustitutivaOperaciones que utilizan exclusivamente recursos propios de los intermediarios financieros para realizar el desembolso de los créditos y que se usan para sustituir inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario.

Cartera AgropecuariaOperaciones que utilizan exclusivamente recursos de los intermediarios financieros para realizar el desembolso de los créditos, que no se usan para sustituir inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario, pero que requieren acceder a otros productos de FINAGRO asociados al crédito como garantías del FAG.

ConsolidaciónPermite recoger en un nuevo crédito, pasivos vigentes o vencidos con el sector financiero que hayan sido otorgados originalmente con recursos de redescuento o recursos propios de las instituciones financieras en condiciones FINAGRO.

DesendosoTraslado al intermediario financiero, de los derechos de FINAGRO sobre los pagarés redescontados y que se hace en virtud de la cancelación de la operación.

Desembolso del RedescuentoEntrega de recursos por FINAGRO al intermediario financiero.

Medio magnéticoArchivo plano a través del cual se presentan operaciones para desembolsos de redescuento o novedades sobre las mismas.

ModificaciónAjustes que deben realizarse debido a inconsistencias cometidas por el intermediario financiero al momento de diligenciar la información en la F126, o por modificación en el Plan de Inversión autorizada por el intermediario financiero.

Reestructuración(es)Recomposición del plan de pagos, incluido el cambio en la modalidad de pago de intereses, sin modificar o modificando el plazo original.

VencimientoFecha de finalización de cuotas de amortización o finalización de la operación.

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b. Términos

SIOI - Sistema para el Ingreso de Operaciones por Internet.

Novedad(es) - Abono parcial o cancelación anticipada de las operaciones.

F126 - Forma 126, formato para el registro/presentación de operaciones, modificaciones o reestructuraciones.

F127 - Forma 127, formato para el registro/presentación de novedades de las operaciones.

Subrogación - Cambio de deudor.

SEBRA - Sistema electrónico de transferencia de recursos a través del Banco de la República.

4.1.4 Requisitos previos para iniciar operaciones en FINAGRO

Los Intermediarios Financieros interesados en iniciar operaciones ante FINAGRO deberán cumplir con lo siguiente:

Presentar una solicitud ante la Presidencia de FINAGRO expresando su deseo por redescontar operaciones.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos por la entidad, deberá suscribir el “Contrato Marco Para La Realización de Operaciones Ante FINAGRO”, Opciones A y B del Anexo I del Título I del presente Manual.

Remitir a la Dirección de Cartera y Dirección de Back Office de FINAGRO comunicación en la que informe el número de cuenta y el código de portafolio del Banco de la República para los pagos y cobros sobre las operaciones por el mecanismo SEBRA, en caso de utilizar banco padrino deberán adicionalmente comunicar el nombre y NIT de éste.

Realizar ante la Dirección de Cartera de FINAGRO el registro de firmas autorizadas a suscribir solicitudes y novedades sobre operaciones. El registro de firmas debe ser suscrito por el representante legal de la entidad y remitido a FINAGRO con un certificado de existencia y representación legal y un certificado de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria según sea el caso, no mayor a 30 días de expedición.

Para el registro de firmas se podrá utilizar el formato que posea cada Intermediario financiero, siempre y cuando contenga la información mínima señalada en el Anexo II del presente Título. Adicionalmente deberá indicar las condiciones de seguridad que tenga establecidas para este tipo de operaciones.

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Solicitar la creación del Administrador de Usuarios del SIOI Anexo I del presente Título, a la Dirección de Cartera de FINAGRO, este formato deberá ser suscrito por el representante legal de la entidad y el funcionario designado.

Autorizar por escrito ante la Dirección de Cartera los funcionarios del Intermediario Financiero o personas jurídicas, que pueden entregar y retirar de FINAGRO documentos asociados con las operaciones registradas.

Para tal fin se requerirá que cada intermediario financiero comunique a FINAGRO las condiciones de seguridad que tenga establecidas para el efecto, considerando como mínimo, para el caso del personal de la entidad, el nombre completo y cédula de ciudadanía. Esta comunicación de autorización podrá ser suscrita por funcionarios con firma autorizada para suscribir solicitudes.

Autorizar por escrito ante la Dirección de Cartera de FINAGRO los correos electrónicos para el envío de información. Esta comunicación podrá ser suscrita por funcionarios con firma autorizada.

El representante legal del intermediario financiero deberá identificar y delegar facultades amplias y suficientes para responder por los pagarés redescontados y realizar los trámites relacionados con las operaciones de cartera ante FINAGRO, a una Oficina Centralizadora de Operaciones e informarlo por escrito a la Dirección de Cartera.

El código de Identificación de los intermediarios financieros será el actualmente asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria y en caso de no tenerlo, FINAGRO lo asignará.

Cuando el representante legal del intermediario financiero suscribe el Registro de Firmas Autorizadas y el Formato de Registro de Administrador de Usuarios SIOI, con su firma otorga mandato para que frente a FINAGRO actúen en su representación, siendo claro que todas las operaciones efectuadas por ellos se entenderán realizadas por éste, aceptando para el efecto como plena prueba, los registros que en el sistema de FINAGRO figuren sobre cada operación.

4.1.5 Formas de presentación de operaciones nuevas

El intermediario financiero certifica que la información registrada en cualquiera de los formatos autorizados es cierta y contiene los datos requeridos por FINAGRO para el desarrollo de la operación y que el crédito que se presenta fue otorgado para fines agropecuarios o agroindustriales, o actividades rurales, de conformidad con las normas legales y disposiciones vigentes que permiten su redescuento o registro en FINAGRO. Por consiguiente queda autorizado FINAGRO para pedir el inmediato retiro de cualquier obligación ya redescontada o presentada, cuando tenga motivos para considerar que no es o ha sido elegible para el redescuento o presentación en condiciones FINAGRO.

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La presentación de operaciones ante la Dirección de Cartera de FINAGRO, debe realizarse así:

4.1.5.1 Cartera de redescuento

El único medio autorizado para el registro de operaciones, desembolso y novedades es el SIOI, cuyo estado en el sistema sea el de “Autorizado”. El ingreso a este aplicativo se hará a través de la página web de FINAGRO (www.finagro.com.co ) , opción Operaciones en Línea, opción SIOI y el Manual de Usuario correspondiente es el Anexo I del presente Titulo que se encuentra disponible en el sistema.

En medio magnético únicamente cuando la Dirección de Cartera de FINAGRO lo autorice y siempre que las operaciones a registrar lo permitan, manteniendo la estructura establecida por FINAGRO, y conservando su consecutivo, el cual es responsabilidad del intermediario financiero. Esta información deberá ser colocada en intercambio de archivos del SIOI.

Forma física en papel solamente en casos de contingencia y si previamente la Dirección de Cartera de FINAGRO lo autoriza.

Las solicitudes de esta cartera se desembolsaran el día hábil siguiente a su presentación y recibidos los recursos por parte del intermediario financiero, los deberá abonar a su cliente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al redescuento.

4.1.5.2 Cartera sustituta

El único medio autorizado para el registro de operaciones, desembolso y novedades es el SIOI, cuyo estado en el sistema sea el de “Autorizado”. El ingreso a este aplicativo se hará a través de la página web de FINAGRO (www.finagro.com.co ) , link Operaciones en Línea, opción SIOI y el Manual de Usuario lo podrán descargar desde el aplicativo SIOI con el usuario correspondiente.

En medio magnético únicamente cuando la Dirección de Cartera de FINAGRO lo autorice y siempre que las operaciones a registrar lo permitan, manteniendo la estructura establecida por FINAGRO, y conservando su consecutivo, el cual es responsabilidad del intermediario financiero. Esta información deberá ser colocada en intercambio de archivos del SIOI.

Forma física en papel solamente en casos de contingencia previa autorización de la Dirección de Cartera de FINAGRO.

Las solicitudes de esta cartera corresponderán a las desembolsadas por y con recursos del intermediario financiero el día hábil inmediatamente anterior.

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El registro de consolidaciones de pasivos en esta cartera sólo procederá si la operación a consolidar fue registrada en esta misma cartera.

4.1.5.3 Cartera agropecuaria

Las solicitudes para cartera agropecuaria se presentarán el mismo día de la fecha de desembolso por parte del intermediario financiero.

El único medio autorizado para el registro de operaciones, desembolso y novedades es el SIOI, cuyo estado en el sistema sea el de “Autorizado”. El ingreso a este aplicativo se hará a través de la página web de FINAGRO (www.finagro.com.co ) en el link Operaciones en Línea, opción SIOI y el Manual de Usuario lo podrán descargar desde el aplicativo SIOI con el usuario correspondiente.

4.1.6 Formatos de presentación de operaciones nuevas

La veracidad de la información consignada en las Formas 126 y 127 es total responsabilidad del intermediario financiero, el valor total del proyecto y el valor total del crédito, corresponden a las contenidas en los formatos y/o documentos establecidos por cada uno de ellos para los trámites de las solicitudes de crédito, con los cuales constató la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y el valor y eficacia de las garantías disponibles del solicitante.

Cuando se trate de operaciones de consolidación de pasivos, se debe adjuntar debidamente diligenciado y sin excepción el Anexo VIII del presente Título, cuyos campos se aclaran en el Instructivo que se encuentra en el Anexo IX del mismo, para facilitar su diligenciamiento.

4.1.6.1 Condiciones específicas para el registro de operaciones

Diligenciamiento total de los campos obligatorios del Cuadro Anexo IV del presente Título Forma 126 y que se aclaran en el instructivo que se encuentra en el Anexo IX del mismo, para facilitar su diligenciamiento.

El medio magnético debe mantener la estructura establecida por FINAGRO, conservando su consecutivo. La información de identificación del beneficiario (cedula o NIT, dirección y teléfono) y la dirección del predio deben corresponder a las reales del beneficiario y del predio objeto de la inversión; Tanto el consecutivo como la veracidad de la información es total responsabilidad del intermediario financiero. Para el diligenciamiento en cuanto a la descripción y dirección del predio se debe tener en cuenta aspectos tales como las instrucciones emitidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF (Anexo X del presente Título) respecto a la nomenclatura catastral con el nombre y la abreviatura, así por ejemplo: se encuentra la abreviatura para Cabecera Municipal, Carretera, Camino, Caserío, entre otros, campos que comúnmente corresponden a las direcciones aportadas por los beneficiarios y que se deben especificar en la Forma 126.

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Para las solicitudes de créditos que fueron objeto de calificación previa, en cada desembolso que se presente, se exigirá el diligenciamiento de la casilla correspondiente al número del oficio de FINAGRO con el cual fue calificada la operación, y deberán adjuntar la copia de la comunicación.

Para las solicitudes de registro de operaciones en FINAGRO que superen los 360 días de ejecución del proyecto, el intermediario financiero deberá reportar éste hecho ante la Dirección de Crédito e ICR al momento de registrar la operación.

Son de obligatorio diligenciamiento en todos los registros de operación en FINAGRO el reporte relacionado con las unidades o hectáreas del rubro a financiar.

En el registro de operaciones en FINAGRO cuya modalidad incluya cualquier tipo de asociatividad es obligatorio que se indique el número de asociados que lo integran.

El intermediario financiero certifica que la información registrada en cualquiera de los formatos autorizados es cierta, expresa con exactitud los datos requeridos por FINAGRO para el desarrollo de la operación y que el crédito que se presenta fue otorgado para fines agropecuarios o agroindustriales o rurales de conformidad con las normas legales y disposiciones vigentes que permiten su redescuento o registro. Por consiguiente queda autorizado FINAGRO para pedir el inmediato retiro de cualquier obligación ya redescontada o presentada, cuando tenga motivos para considerar que no es o ha sido elegible para el redescuento o presentación en condiciones FINAGRO.

4.1.6.2 Novedades de operaciones

Diligenciamiento total de la información solicitada en el formato F127 registrado en el Anexo VI del presente Título y cuyos campos se aclaran en el Instructivo que se encuentra en el Anexo VII del mismo, para facilitar el diligenciamiento.

El medio magnético debe mantener la estructura establecida por FINAGRO que corresponde a cada uno de los datos solicitados en la F127.

El intermediario financiero deberá registrar o presentar ante FINAGRO los abonos correspondientes a cancelaciones anticipadas o abonos extraordinarios de los créditos, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de pago del beneficiario.

Sin perjuicio del procedimiento que se utilice para su presentación ante FINAGRO, es importante recordar que cuando se presente una cancelación o abono anticipado generado por el beneficiario, el Intermediario Financiero deberá ser especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los controles adoptados internamente para la administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.

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Las operaciones validadas como cartera sustitutiva que presenten mora de más de 30 días calendario, deberán ser reportadas a FINAGRO para su eliminación como cartera validada.

4.1.7 Horarios para el registro de operaciones nuevas por parte del intermediario financiero

El retiro de registros de operaciones realizadas en el transcurso del día, será hasta las 3:00 P.M. del mismo día, a través de correo electrónico suscrito por las personas autorizadas.

Cartera de RedescuentoSerá hasta la 1:00 P.M.

Cartera AgropecuariaSerá hasta las 10:00 A.M., y se registrarán con fecha de desembolso del mimo día.

En el caso que se presentara devolución tendrán plazo de corregirla el mismo día entre las 2 P.M. y las 4 P.M. hora en la que se habilitará el SIOI.

Cartera SustitutivaSerá hasta las 11:00 A.M., y se registrarán con fecha de desembolso del día anterior.

En el caso que se presentara devolución tendrán plazo de corregirla el mismo día entre las 2 P.M. y las 4 P.M. hora en la que se habilitará el SIOI.

Horarios especialesPara fechas como el miércoles santo, el día hábil anterior a navidad y el último día hábil de cada año calendario, la recepción de operaciones, ya sea en forma física, en SIOI, o en medio magnético, se hará hasta las 10:00 A.M., para todas las carteras.

4.1.8 Informes anexos a las operaciones

Para las operaciones de cualquiera de las carteras que incluyan rubros de Consolidación de Pasivos, se deberá adjuntar a la F126, el cuadro en la estructura definida con los datos completos del Anexo VIII del presente Título y cuyos campos se aclaran en el Instructivo que se encuentra en el Anexo IX del mismo, para facilitar el diligenciamiento.

Independientemente del tipo de cartera, cuando las operaciones que se registren hayan sido objeto de calificación previa, con cada uno de los desembolsos se deberá adjuntar copia de la carta de autorización emitida por FINAGRO.

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4.1.9 Presentación de modificaciones a operaciones nuevas en estado redescontado o inscritos.

Para aquellos casos en que el intermediario financiero registre la operación incurriendo en inconsistencias relacionadas con el nombre del beneficiario, periodicidad de pago o tasa de interés, bajo su entera responsabilidad podrá realizar las modificaciones que requiera dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al registro de la operación, presentando el Formato 126 en papel con las firmas autorizadas ante la Dirección de Cartera de FINAGRO, acompañada de una carta remisoria en la que se especifique en qué consiste la modificación.

Si las inconsistencias están relacionadas con hechos tales como el número de identificación del beneficiario, plazo de la obligación, valor de la inversión, valor a financiar, rubros, sitio del predio en que se realizará la inversión, norma legal, unidades a financiar, solicitud de garantías FAG, cobertura o tipo de comisión, obligatoriamente deberán cancelar la operación por la causal Código 5 "Cancelación por inconsistencia en el registro de la Operación", y si así lo desean, presentar una nueva operación que cumpla los requisitos exigidos en la reglamentación vigente al momento de su registro, caso en el cual, tratándose de Línea Especial con tasa subsidiada, FAG Especial o ICR, podrá acceder a los mismos sólo si existen recursos disponibles para el programa del que se trate. Se exceptúan de este procedimiento, las operaciones que hayan tenido algún vencimiento o abono.

Para los créditos redescontados con garantía vigente del FAG, y que la entidad otorgante quiera mantener en las mismas condiciones con recursos propios, deberá cancelar el redescuento mediante la presentación del formato de novedades (F-127) empleando el código 43 (cancelación reportada por intermediario financiero), y registra nuevamente la operación dentro de los trescientos sesenta (360) días calendario siguientes a partir de la fecha de ésta. Si la cancelación obedece a un prepago del intermediario financiero por el tema de liquidez de FINAGRO, en la citada causal 43 deberá diligenciar la observación denominada "liquidez FINAGRO".

4.1.9.1 Forma de presentar las modificaciones

La modificación de operaciones requiere de la presentación de la forma F126 en papel, diligenciada correctamente y acompañada de una carta remisoria en la que se especifique el motivo de la modificación.

4.1.9.2 Plazos y horarios para presentar o registrar modificaciones

Deberán presentarse o registrarse dentro de los sesenta (60) días calendario, a partir del desembolso de la operación, dentro del horario habilitado para cada tipo de cartera, así:

Cartera de Redescuento y Cartera Agropecuaria

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Será hasta la 1:00 P.M.

Cartera SustitutivaDe 8:00 A.M. a 11:00 A.M.

Horarios especiales

Para fechas como el miércoles santo, el día hábil anterior a navidad y el último día hábil de cada año calendario, la recepción de operaciones, ya sea en forma física, en SIOI, o en medio magnético, se hará hasta las 10:00 A.M. para todas las carteras.

4.1.9.3 Informes anexos a las modificaciones

Para la modificación de operaciones que hayan requerido de calificación previa de FINAGRO, el intermediario financiero deberá adjuntar a la F126 copia de la carta de aceptación del cambio o modificación.

4.1.10 Presentación de reestructuraciones a operaciones en estado desembolsado y subrogación de créditos

Independientemente del tipo de cartera, las operaciones que presenten restructuraciones no serán objeto de calificación previa, a menos que se encuentre dentro de las señaladas en el numeral 1 del Cuadro 1.1 del Anexo III Título I del presente Manual, en cuyo caso deberán surtir este trámite y adjuntar copia de la comunicación emitida por FINAGRO.

Por regla general, los créditos otorgados a través de programas de líneas especiales de crédito con subsidio o cualquier programa especial, no admiten reestructuración alguna y en caso de presentarse, su trámite será por líneas ordinarias y perdiendo el subsidio.

Lo anterior no aplica tratándose de operaciones otorgadas bajo el programa Especial AIS 2007, 2008 y 2009 al igual que la Línea Especial de Crédito para Exportadores 2008 y 2009, cuyas condiciones de normalización se encuentran en la sección denominada Normalización y Renovación de Operaciones Especiales publicada en la página web de FINAGRO.

La subrogación de créditos (cambio de deudor) solo aplicará para operaciones vigentes en cualquiera de las carteras y podrá efectuarse por: venta del predio o cambio del titular. La subrogación es procedente si el nuevo deudor se compromete a continuar con el proyecto productivo financiado y deberá presentarse solicitud de subrogación ante la Dirección de Crédito de FINAGRO y una vez aprobada, para su perfeccionamiento radicar ante la Dirección de Cartera de FINAGRO, la solicitud de redescuento forma 126, con las modificaciones correspondientes (nuevo deudor) y copia de la comunicación de aprobación de la subrogación emitida por la Dirección de Crédito.

Los créditos otorgados a través de programas de líneas especiales de crédito con subsidio, no admiten subrogación alguna y en caso de presentarse, su

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trámite será el mencionado en el párrafo anterior, de ser aprobada será por líneas ordinarias y perdiendo el subsidio.

4.1.10.1 Forma de presentar las reestructuraciones

La restructuración de operaciones requiere de la presentación física de la forma F126 diligenciada correctamente y acompañada de una carta remisoria, indicando en qué consiste.4.1.10.2 Plazos y horarios para presentar reestructuraciones

Deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del próximo vencimiento de la operación, dentro del horario habilitado para cada tipo de cartera, así:

Cartera de Redescuento Será hasta la 1:00 P.M.

Cartera sustitutiva y agropecuaria De 8:00 A.M. a 11:00 A.M.

Horarios especialesPara fechas como el miércoles santo, el día hábil anterior a navidad y último día hábil de cada año calendario, la recepción de operaciones, ya sea en forma física, en SIOI, o en medio magnético, se hará hasta las 10:00 A.M., para todas las carteras.

4.1.10.3 Informes anexos a las reestructuraciones

Para la restructuración de operaciones que hayan requerido de calificación previa de FINAGRO, se deberá adjuntar a la F126 copia de la carta de aceptación del cambio o modificación.

4.1.11Informes adicionales que debe entregar el intermediario financiero

- Dentro de los primeros tres (3) meses de cada año, el representante legal del intermediario financiero deberá actualizar el registro de firmas autorizadas, y durante el año cada vez que sea necesario.

- Dentro de los primeros tres (3) meses de cada año, el representante legal del intermediario financiero deberá actualizar el registro del usuario Administrador del SIOI Anexo I del presente Título, y durante el año cada vez que sea necesario.

- Dentro de los primeros tres (3) meses de cada año, el representante legal del intermediario financiero deberá actualizar la lista de los correos electrónicos de las personas autorizadas para recibir información, y durante el año cada vez que sea necesario.

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En caso de que un intermediario financiero no cumpla con la presentación de estas actualizaciones en los periodos establecidos, FINAGRO se reserva el derecho de no recibir operaciones de cualquiera de las carteras, hasta tanto se remitan en las condiciones especificadas anteriormente.

4.1.12 Informes de FINAGRO

Se informará diariamente a la oficina centralizadora de cada Intermediario Financiero, sobre las operaciones que se procesaron el día inmediatamente anterior, mediante la generación de reportes, o atención telefónica y/o personalizada dentro de los horarios laborales.

4.1.12.1 Cartera redescuento

Toda la información que se genere respecto de esta cartera será colocada a través del SIOI en intercambio de archivos, y es responsabilidad total y absoluta del intermediario financiero y de sus usuarios del sistema SIOI, la revisión, monitoreo, verificación, validación, traslado, trámite y respuesta sobre la información o requerimientos que FINAGRO publique a través del canal de intercambio de archivos. El informe no incluye los levantamientos de endoso y los boletines de aprobación o devolución de reestructuraciones, que se harán de manera física.

Los informes que se entregan son los siguientes:

Boletín de operaciones rechazadasEl reporte se entregará al finalizar el día de su presentación través del SIOI, indicando las causales de devolución de la operación.

Boletín de devolución de restructuración o modificacionesEste reporte se entrega de manera física y contiene entre otros datos, la identificación del beneficiario, la llave de la operación y la causal de la devolución.

Boletín de reestructuración o modificaciones aprobadasEste reporte se entrega de manera física y contiene entre otros datos, la identificación del beneficiario, la llave de la operación, las observaciones a lo solicitado y se adjunta el plan de pagos actualizado.

Informe diario de desembolsosIncluirá los redescuentos que se realizarán durante el día de la entrega del informe al Intermediario Financiero y contendrá entre otros aspectos, el número de la operación, el nombre del beneficiario, la identificación del mismo, la modalidad de pago, el valor, la fórmula de los intereses, la tasa nominal, el valor neto de redescuento, y en caso de tener garantía del FAG, el porcentaje, valor y tipo de comisión.

Informe diario de novedadesEste informe contiene el resumen de los redescuentos que según el Intermediario Financiero han presentado modificaciones, originadas por

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él mismo o por el beneficiario, bien sea por abonos, cancelaciones por aplicación de pagos de programas de incentivos y abonos o cancelación por aplicación de medidas correctivas resultantes del trámite de verificación de inversión.

Informe diario de vencimientos de operacionesIncluirá los vencimientos que se presentan el día en que se entrega el informe al Intermediario Financiero y contendrá entre otros aspectos, el saldo anterior, el valor a pagar por capital e intereses, la fórmula y tasa real.

Informe de plan de pagos de operacionesIncluirá los correspondientes a las operaciones aprobadas y las novedades que impliquen cambios en las obligaciones reportadas el día anterior. Contendrá la identificación del intermediario financiero, del beneficiario y de la obligación, detallando la proyección de pagos, capital e intereses, (y) se indicará el estado y clase de la operación y la fecha real de cada uno de los eventos que afecte su saldo o pago de intereses.

Informe diario de operaciones de redescuentoContiene el reporte de las operaciones realizadas durante el día por cada Intermediario Financiero, ordenado por tipo de transacción (redescuentos, pagos y novedades) y por oficina de origen. Además contiene la identificación de la operación, la tasa de redescuento y el número de días del periodo en que inicia a causar.

Informe de subsidios a girarIncluirá las operaciones beneficiadas con el pago de subsidio de tasa en el día en el que se efectúa la entrega del informe al intermediario financiero.

Informe semanal de proyección de vencimientos de redescuentoIncluirá los vencimientos por fecha de pago correspondientes a los días hábiles de la semana inmediatamente siguiente, en caso de presentarse vencimientos en días no hábiles, se adicionarán a los del primer día hábil siguiente.

Listado y levantamiento de endososContiene el listado de las operaciones canceladas el día anterior y sobre cuyos títulos valores se autoriza al Intermediario Financiero levantar el endoso.

Informe Mensual de SaldosSe entrega a través del SIOI e incluye la relación de las operaciones vigentes al corte de cada mes con cada intermediario financiero.

4.1.12.2 Cartera sustituta

Toda la información que se genere respecto de esta cartera será colocada a través del SIOI en intercambio de archivos, y es responsabilidad total y absoluta

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del intermediario financiero y de sus usuarios del sistema SIOI, la revisión, monitoreo, verificación, validación, traslado, trámite y respuesta sobre la información o requerimientos que FINAGRO publique a través del canal de intercambio de archivos.

Los informes que se entregan son los siguientes:

Boletín de reestructuración o modificacionesEste reporte se entrega a través del SIOI y contiene entre otros datos, la identificación del beneficiario, la llave de la operación, las modificaciones efectuadas o rechazadas.

Plan de pagos de operacionesIncluirá los correspondientes a las operaciones aprobadas y las novedades que impliquen cambios en la obligación reportadas el día anterior. Contendrá la identificación del intermediario financiero, del beneficiario y de la obligación, detallando la proyección de pagos, capital e intereses y se indicará el estado y clase de la operación y la fecha real de cada uno de los eventos que afecte su saldo o pago de intereses. Su presentación se hará a través del intercambio de archivos del SIOI al día siguiente de presentada la operación.

Informe mensual de saldosEl reporte se entregará a través del SIOI e incluirá la relación de las operaciones vigentes al corte de cada mes con cada intermediario financiero.

Informe de promediosA través del SIOI se enviará reporte mensual y trimestral de promedios a saldos vigentes por operación, que sustituirán el valor de la inversión forzosa (Artículo 5º Resolución Externa No.3/2000 Banco de la República).

4.1.12.3 Horarios para la presentación de informes por parte de FINAGRO

La entrega de informes que se generen en forma física se hará en la ventanilla de la Dirección de Cartera de FINAGRO ubicada en la Carrera 13 No.28-01 piso 4, en los siguientes horarios por tipo de cartera:

4.1.12.3.1 Cartera de redescuento

- Boletines de devolución o aprobación de reestructuraciones o modificaciones que se reportan en físico en el Formato 126: de 8:00 A.M. a 1:00 P.M.

- Boletín de operaciones rechazadas: Se hará a través del intercambio de archivos de SIOI, el mismo día del registro de las operaciones.

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- Informes diarios: los informes de desembolsos, novedades, plan de pagos y diario de operaciones, se harán a través del SIOI hasta las 9:30 A.M. del día hábil siguiente al registro de las operaciones.

- El informe de vencimientos y subsidios a girar, se realizará a través del SIOI hasta las 9:30 A.M., del día del vencimiento.

- Informe semanal de proyección de vencimientos: se hará a través del SIOI a más tardar al finalizar el último día hábil de cada semana.

- Listado de levantamiento de endosos: hasta la 1:00 P.M., del día hábil siguiente a la presentación de la novedad y se hará a través del SIOI.

Los documentos originales de desendoso se entregan en la ventanilla de la Dirección de Cartera de FINAGRO.

- Levantamiento de endosos: de 9:00 A.M. a 1:00 P.M., del día hábil siguiente a la presentación de la novedad y se hará en la ventanilla de la Dirección de Cartera de FINAGRO.

- Informe mensual de saldos: a partir del décimo primer (11) día calendario del mes siguiente.

Cualquier otro informe o comunicación que se genere será avisado mediante mensaje a través del SIOI.

Es responsabilidad absoluta de los usuarios que autorice el administrador del intermediario financiero en los diferentes perfiles del SIOI, la lectura y trámite de los informes entregados.

4.1.12.3.2. Cartera Sustituta

- Boletines de aprobación y rechazo de reestructuraciones o modificaciones: de 8:00 A.M. a 11:00 A.M. en la ventanilla de la Dirección de Cartera de FINAGRO.

- Boletín de rechazo de operaciones nuevas: se hará al finalizar el día de la presentación de las operaciones a través del SIOI hasta las 3:00 PM.

- Planes de pagos: Se hará hasta las 9:30 A.M. del día hábil siguiente a la presentación de las operaciones a través del SIOI.

- Informe mensual de saldos de cartera e informe de promedios: Se realizará a partir del día once (11) del mes siguiente y se incluye dentro del archivo de saldos de Cartera Sustituta que se envía a través del SIOI. Si el día undécimo es fin de semana o festivo, se corre para él siguiente día hábil.

4.1.12.3.3. Cartera Agropecuaria

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- Boletines de aprobación y rechazo de reestructuraciones o modificaciones: de 8:00 A.M. a 11:00 A.M. en la ventanilla de la Dirección de Cartera de FINAGRO.

- Boletín de rechazo de operaciones nuevas: se hará al finalizar el día de la presentación de las operaciones a través del SIOI hasta las 3:00 PM.

- Informe mensual de saldos de cartera: Se realizará a partir del día once (11) del mes siguiente y se incluye dentro del archivo de saldos de Cartera Agropecuaria que se envía a través del SIOI. Si el día undécimo es fin de semana o festivo, se corre para él siguiente día hábil.

4.1.13 Horarios de operaciones de tesorería para FINAGRO

4.1.13.1 Cartera de Redescuento

- Los vencimientos y novedades de capital e intereses se registrarán en el sistema SEBRA de 8:00 A.M. a 9:30 A.M., de manera independiente.

- Los redescuentos de nuevas operaciones se registrarán en el sistema SEBRA de 12:00 M a 2:00 P.M., y se activarán a las 3:00 P.M.

4.1.13.2 Forma de registro de operaciones

- Para vencimientos normales, el total neto de capital e intereses por intermediario financiero, que correspondan al día en el que se efectúa la transacción.

- Las novedades por abonos extraordinarios y cancelaciones anticipadas que generen movimiento de recursos, se registrarán por el valor total por intermediario financiero.

- Los desembolsos por redescuento, por el total de las solicitudes de redescuento presentadas y aceptadas por FINAGRO con un (1) día hábil de anterioridad.

4.1.14 Horarios de operaciones de tesorería para los intermediarios financieros en Cartera de Redescuento.

- El pago de vencimientos debe realizarse a través del sistema SEBRA antes de las 11:00 A.M.

- El pago de novedades y de ajustes a la cartera debe realizarse como se indique en la comunicación respectiva antes de las 2:00 P.M.

4.1.15 Medidas correctivas por incumplimiento en operaciones de tesorería

- En aquellos casos en los que el intermediario financiero no corresponda el pago de los vencimientos de cartera dentro del

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horario previsto (11 a.m.), FINAGRO no hará efectivos los redescuentos presentados para desembolso del mismo día, ni tramitará nuevas solicitudes de ninguna de las carteras para ese día.

- En aquellos casos en que el intermediario financiero no corresponda el pago de sus obligaciones de vencimientos de cartera dentro del horario previsto y no sea cubierto el día del incumplimiento, presentará mora y la Dirección de Cartera realizará su cobro y recaudo a partir del día hábil inmediatamente siguiente por su valor más los intereses de mora de los días calendario transcurridos. Los intereses de mora se calcularán sobre el valor total incumplido, a la tasa máxima autorizada vigente.

Además, la Dirección de Cartera no recibirá ni tramitará nuevas solicitudes de ninguna de las carteras hasta tanto el intermediario financiero se encuentre al día.

- En caso de que continúe la mora al segundo día hábil, FINAGRO a través de la Secretaria General procederá a informar del incumplimiento al Banco de la República, al Banco Padrino (cuando aplica) y a la Superintendencia Financiera o Superintendencia de Economía Solidaria, según sea el caso.

- Si durante un año calendario, un intermediario financiero llegare a efectuar el pago de los vencimientos fuera del horario establecido, a partir del tercer (3º) incumplimiento, la Dirección de Cartera de FINAGRO le solicitará al intermediario financiero que informe las razones y las medidas correctivas que se han tomado, y citará un Comité Extraordinario de Operaciones para exponer el caso y establecer si aplica imponer alguna sanción.

Si las razones aducidas por el intermediario financiero no son aceptadas por el citado Comité, se impondrá una sanción por tres (3) días calendario, durante los cuales no podrá registrar operaciones para ningún tipo de cartera.

Si el intermediario financiero tiene inconvenientes de tipo operativo o tecnológico y avisa a la Dirección de Cartera antes de las 11 a.m. (hora de vencimiento de pagos) no se le aplicará sanción y se le concederá un plazo adicional que debe ser cumplido por el intermediario so pena de imponérsele la sanción anteriormente mencionada.

4.1.16 Capacitaciones

Toda solicitud de capacitación deberá presentarse ante la Dirección de Servicio al Cliente de FINAGRO y el intermediario financiero tendrá la responsabilidad total de retroalimentar a su personal, contando para ello con el apoyo de la Dirección de Cartera.

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TÍTULO V - COMPROMISOS, SEGUIMIENTO, CONTROL Y TRÁMITE DE VERIFICACIÓN

Considerando

Que los créditos agropecuarios y rurales son oficialmente regulados y que su trámite, otorgamiento y ejecución, deben cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 16 de 1990 y en las que la adicionen o modifiquen, con las Resoluciones expedidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, con las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia, o la Superintendencia de Economía Solidaria y con el presente Manual.

Que las operaciones se ejecutan a través de los intermediarios financieros, entidades que tienen el contacto y la relación directa con el beneficiario del crédito, realizan el seguimiento y certifican a FINAGRO el cumplimiento de las normas que lo rigen.

Que la Ley, las Resoluciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, algunas Resoluciones de la Junta Directiva del Banco de la República, y el presente Manual, establecen los requisitos que debe cumplir la cartera agropecuaria sustitutiva de inversiones obligatorias.

Que es una obligación de toda persona el respeto de la ley en todas sus actuaciones y el suministro de información correcta para su aplicación, específicamente cuando la misma sirva de base para obtener beneficios.

Que el Incentivo a la Capitalización Rural – ICR, solo puede otorgarse a proyectos que cumplan con la reglamentación general establecida por la CNCA y el proceso del incentivo en particular, por tanto, los proyectos deben ser rentables financiera y económicamente, en los términos dispuestos por la Superintendencia Financiera de Colombia, con prescindencia del incentivo.

Que de acuerdo con la Ley 101 de 1993, sus decretos reglamentarios y las resoluciones expedidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, el trámite del Incentivo a la Capitalización Rural - ICR es realizado por los intermediarios financieros, quienes son responsables de verificar el cumplimiento de las normas que rigen el programa y certificar la realización de las inversiones, y el costo con base en lo cual, FINAGRO fundamenta su decisión de otorgamiento del ICR.

Que a solicitud del intermediario financiero, FINAGRO como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías – FAG, expide certificados de garantía para respaldar créditos otorgados dentro de la normatividad establecida en el presente Manual a personas que no dispongan de garantías, o que las mismas no sean suficientes o idóneas.

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Que los Intermediarios Financieros con la suscripción del Contrato Marco para la realización de operaciones ante FINAGRO, autorizaron expresamente a este último para cancelar la operación y solicitar el respectivo pago, de cualquier operación redescontada, cuando se establezca que la misma no era elegible para el redescuento, o para cancelar la validación como cartera sustitutiva de créditos que no cumplan los requisitos legales, según corresponda.

Que conforme a la Ley y las Resoluciones expedidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, FINAGRO puede adelantar las verificaciones de campo y demás controles que considere pertinentes. Cuando se compruebe irregularidades debidamente soportadas o suministro de información falsa o tendenciosa, FINAGRO podrá cargar la operación exigiendo reintegro de los recursos que haya pagado, sin perjuicio de que si la situación lo amerita, se ponga en conocimiento de las autoridades competentes los hechos.

Que FINAGRO como ejecutor de las políticas de crédito establecidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y en su condición de administrador de los recursos provenientes de las inversiones obligatorias, del FAG y del ICR, debe velar por la salvaguarda de los mismos y por el estricto cumplimiento de la normatividad que los rige, para lo cual desarrolla un control de inversiones selectivo, aleatorio y posterior, en el presente capítulo fija los compromisos de los contratantes y beneficiarios de los créditos, incentivos y garantías.

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Capítulo I - Compromisos de los Contratantes y Beneficiarios del Crédito Agropecuario y Rural, y de los Instrumentos Asociados al

Mismo

5.1.1 De los beneficiarios

Las personas a quienes se les otorgue crédito agropecuario y rural en condiciones FINAGRO y alguno de los instrumentos asociados al mismo, adquieren los siguientes compromisos:

a. Suministrar información veraz y completa a los intermediarios financieros y a FINAGRO, de conformidad con las formas, normas y requisitos establecidos en este Manual.

b. Respetar las disposiciones sobre propiedad de la tierra y no efectuar maniobras engañosas con el propósito de acceder a mayores beneficios.

c. Realizar los gastos e inversiones contemplados en el proyecto aprobado, de acuerdo con el cronograma de ejecución previsto, y conforme con lo dispuesto en el presente manual.

d. Poner en conocimiento del Intermediario Financiero y solicitar su aprobación para la realización de cualquier cambio que requiera efectuar en el proyecto objeto de financiación.

e. Conservar los soportes de la inversión realizada por el término establecido en la Ley (6 años) y ponerlos a disposición del intermediario financiero y/o de FINAGRO, cuando así lo requieran.

f. Permitir las inspecciones de campo que, con el fin de hacer seguimiento al proyecto, deban practicar personas debidamente autorizadas por FINAGRO o por los intermediarios financieros.

En general, deberán cumplir con todas las normas y requisitos establecidos en este Manual.

5.1.2 De los intermediarios financieros

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas establecidas por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, los intermediarios financieros que coloquen crédito agropecuario y rural y beneficien a los usuarios del mismo con los instrumentos asociados, se comprometen a:

a. Informar y asesorar a los interesados respecto a los requisitos que deben cumplir y los compromisos que adquieren al ser beneficiarios de los mismos.

b. Estudiar y evaluar las solicitudes de crédito y registrar o presentar ante FINAGRO, únicamente aquellas que en virtud de sus análisis, resulten

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rentables financiera y económicamente, de conformidad con el presente Manual.

c. Abonar los créditos a los beneficiarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su redescuento ante FINAGRO. Igualmente realizar a FINAGRO los abonos correspondientes a cancelaciones anticipadas o abonos extraordinarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de pago del beneficiario. En caso de comprobarse que los abonos a FINAGRO se realizan con plazos mayores a los estipulados, el Fondo cobrará intereses de mora al intermediario financiero por el tiempo que se haya demorado en abonar los recursos, liquidados a la tasa máxima permitida vigente.

d. Abonar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha del pago realizado por FINAGRO, el valor correspondiente al ICR.

e. Evaluar los cambios o ajustes que solicite el beneficiario, en los programas de inversión de los proyectos financiados presentados a su consideración, y autorizarlos cuando la situación lo amerite, informando de ello a la Dirección de Crédito de FINAGRO dentro del plazo de ejecución de la inversión.

f. Tramitar oportunamente ante FINAGRO la totalidad de la documentación requerida para el acceso al crédito o cualquiera de los instrumentos asociados.

g. De acuerdo con las normas establecidas, verificar que los recursos sean utilizados de conformidad con el respectivo proyecto. Se recuerda que los créditos con recursos de FINAGRO son créditos Oficialmente Regulados, y que su indebida utilización constituye una infracción al Código Penal.

h. Realizar el control de inversiones en los términos dispuestos en el presente Título.

i. Realizar control de inversión obligatorio a los créditos asociativos con integrador y encadenamiento, al igual que a los otorgados bajo el esquema de asociatividad con operador y crédito individual y asociatividad con encadenamiento y crédito individual, así:

Para créditos de capital de trabajo y siembra de cultivos de ciclo corto se

deberá realizar mínimo una visita dentro del plazo para ejecutar la inversión.

Para proyectos de inversión y siembra de cultivos perennes, se deben realizar dos visitas, la primera al cumplirse el sexto mes posterior al desembolso y la segunda al cumplirse el plazo de ejecución de la respectiva inversión.

Si el crédito fue aprobado por el intermediario financiero en varios desembolsos, independientemente se trate de proyectos de siembra de cultivos de ciclo corto o perennes, para realizar los desembolsos posteriores

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al primero deberá realizar control de inversiones para verificar la siembra del 100% del área financiada, así como el estado y desarrollo del cultivo.

Copia de las visitas y los controles de inversión deberán reposar en la carpeta del beneficiario.

j. Remitir a la Vicepresidencia de Desarrollo Rural, por lo menos dos veces al año, un análisis sobre las actividades de control de inversión realizadas, con sus respectivas conclusiones.

k. Dar respuesta oportuna a los requerimientos de FINAGRO, de acuerdo con los plazos establecidos en el presente Manual o a los términos especiales que FINAGRO establezca para cada caso, especialmente la destinada a atender requerimientos de información de los organismos de control.

l. Conservar en sus archivos la documentación requerida para las operaciones de crédito de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria sobre la materia.

m. Suministrar a FINAGRO la información que requiera para constatar que las operaciones registradas, cumplan a cabalidad con las normas y requisitos establecidos en este Manual.

n. Permitir la revisión de sus archivos por personas debidamente autorizadas por FINAGRO, facilitando los recursos que para el efecto se requieran (personal de la entidad, carpetas o archivos de los beneficiarios, fotocopias, soportes contables, entre otros).

o. No financiar un mismo proyecto con recursos de redescuento y recursos propios. En caso de comprobarse la doble financiación, FINAGRO podrá suspender el acceso al redescuento al intermediario financiero, sin perjuicio de las demás acciones legales previstas para el efecto.

p. Otorgar los créditos en las condiciones financieras establecidas en este Manual y las aprobadas en particular para cada solicitud. En el evento en que FINAGRO llegare a comprobar que algún establecimiento de crédito esté aplicando condiciones financieras distintas a las aprobadas o cobrando tasas de interés superiores o por períodos diferentes a los autorizados, podrá suspender el acceso de la institución respectiva a los recursos del Fondo, sin perjuicio de las demás acciones legales previstas para el efecto.

q. Informar al Oficial de Cumplimiento de FINAGRO cuales de las operaciones fueron realizadas con personas expuestas públicamente, Pep´s farándula (cantantes), deportistas, congresistas, políticos y en general toda persona que goce de reconocimiento público).

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Capítulo II - Seguimiento y Control de Inversiones

5.2.1 Generalidades

Se entiende por seguimiento y control de inversiones el procedimiento que le permite a FINAGRO verificar una adecuada colocación y aplicación de los recursos crediticios otorgados para el desarrollo de actividades en el sector agropecuario y rural, en concordancia con las normas legales y reglamentarias establecidas en este Manual.

5.2.2 Objetivos

Los objetivos del seguimiento y control de inversiones son:

a. Verificar si existe un adecuado otorgamiento del crédito y beneficios en lo referente a condiciones financieras, y aplicación de las normas, requisitos y procedimientos de la operación.

b. Verificar la existencia de los títulos valores soporte de los créditos concedidos, correctamente diligenciados y adecuadamente manejados.

c. Realizar evaluación y seguimiento de los proyectos agropecuarios y rurales financiados con créditos otorgados en condiciones FINAGRO, en los términos de selectividad y aleatoriedad definidos por FINAGRO.

d. Detectar situaciones de carácter general que puedan incidir en el desarrollo de los proyectos, con el fin de establecer mejoras que redunden en el beneficio de su ejecución.

e. Detectar situaciones de carácter general que puedan constituirse en señales de alerta definidas en su Manual de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo adoptado para dar cumplimiento a la normatividad que en esta materia ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria.

5.2.3 Obligatoriedad

El control de inversiones, lo deben realizar los intermediarios financieros, conforme se indica en el siguiente numeral.

Teniendo en cuenta lo decidido por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario los intermediarios financieros deben hacer Control de Inversión a todos los proyectos financiados con créditos susceptibles de acceder al ICR, a los créditos otorgados por el Programa Especial de Fomento – Créditos Asociativos del Capítulo III del Título I del presente Manua l, así como a los créditos otorgados por líneas especiales según se establezca por la CNCA.

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5.2.4 Criterios sobre cubrimiento y procedimiento para realizar el Control de Inversión

El intermediario financiero deberá efectuar el control de inversión sobre una muestra que no exceda del 10% del total de sus operaciones activas de crédito FINAGRO, en las que podrá incluir la totalidad de visitas que obligatoriamente debe realizar a los proyectos ejecutados bajo los Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario, y remitir a la Vicepresidencia de Desarrollo Rural, por lo menos dos veces al año, un análisis sobre las actividades de control de inversión realizadas, con sus respectivas conclusiones.

En caso de que dentro de la muestra no se haya incluido las que obligatoriamente debe realizar a los proyectos ejecutados bajo los Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario, el intermediarios financiero deberá realizar el control de inversión sobre estos proyectos en la forma dispuesta en el presente Capítulo, al igual que en Capítulo III del Título I, del presente Manual y enviar sus conclusiones a la Vicepresidencia de Desarrollo Rural, en la periodicidad indicada en el párrafo anterior para que ésta efectúe los análisis de su competencia.

La información se debe reportar mediante su registro en la plataforma virtual que para el efecto adoptó la Vicepresidencia de Desarrollo Rural, antigua Gerencia de Control de Inversión de FINAGRO, aplicativo ATENEA, que se encuentra disponible en la página web de FINAGRO (www.finagro.com.co), según el procedimiento establecido y para lo cual deberá solicitar la asignación de claves de acceso.

Cuando en desarrollo de visitas de control se detecten operaciones con señales de alerta de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, FINAGRO podrá solicitar a los intermediarios financieros la certificación del Oficial de Cumplimiento respectivo, acerca de las acciones adelantadas ante la UIAF para reportar el caso.

5.2.5 Seguimiento realizado directamente por FINAGRO

El seguimiento será adelantado directamente por FINAGRO mediante visitas selectivas y aleatorias tanto a los intermediarios financieros como a los proyectos que estime convenientes para verificar la correcta aplicación de los recursos crediticios a los beneficiarios y el adecuado control de los intermediarios financieros.

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Capítulo III - Trámite de Verificación de Inversiones

5.3.1 Generalidades

Si FINAGRO, a través de la Vicepresidencia de Desarrollo Rural o cualquier otra dependencia dentro del seguimiento que efectúa, detecta indicios relacionados al incumplimiento de la normatividad que rige al Crédito Agropecuario y rural, iniciará el trámite de verificación de inversiones respectivo, que estará a cargo de la Vicepresidencia de Desarrollo Rural, la que solicitará, si es del caso, mediante los mecanismos establecidos en este Capítulo, la anulación de la operación y/o el reintegro total o parcial del redescuento, y la revisión del cómputo de los créditos sustitutivos realizado por las entidades financieras, la pérdida del incentivo o la anulación o pérdida de validez del Certificado de Garantía respectivo.

El trámite de verificación de inversiones tendrá las siguientes etapas, sin que sea obligatorio adelantar la primera, y sin que el adelantamiento de la primera etapa signifique que deba adelantarse la segunda:

a. Primera etapa. Solicitud de Información previa al trámite:

Requerimiento de la Vicepresidencia de Desarrollo Rural, o de cualquier otra dependencia de FINAGRO, a los intermediarios financieros para que presenten aclaraciones o información complementaria respecto de un proyecto productivo financiado con recursos en condiciones FINAGRO, y demás instrumentos asociados, que como resultado del análisis de la visita de control que se ha realizado, o por cualquier otra causa, presenta indicios de incumplimiento en las inversiones financiadas.

b. Segunda etapa. Inicio del trámite de verificación de inversiones:

La Vicepresidencia de Desarrollo Rural, como resultado de su labor de verificación, o por solicitud de otras dependencias de FINAGRO, debidamente argumentada, comunicará al intermediario financiero que iniciará el trámite de verificación de inversión.

5.3.2 Causas para iniciar el trámite de verificación

FINAGRO iniciará el trámite de verificación si como resultado de las visitas o de la información remitida por los intermediarios financieros, se encontrare que respecto al otorgamiento de créditos o los instrumentos asociados al mismo, se presenten indicios de que se ha omitido alguna exigencia legal o reglamentaria, o se encuentren indicios de hechos tales como los relacionados a continuación:

a. Respecto de los créditos redescontados, o computados como inversiones sustitutivas, o registrados como cartera agropecuaria:

Desvío total o parcial de los recursos de crédito.

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Violación de límites de financiamiento.

No ejecución o realización parcial de las inversiones, dentro de los plazos establecidos en el presente Manual.

Desarrollo de las inversiones en un sitio distinto al contemplado en el proyecto.

Aplicación del crédito a un rubro distinto del propuesto, sin que exista la debida justificación ante el intermediario financiero y registrado ante la Dirección de Cartera de FINAGRO.

Financiación de pasivos que no sean en condiciones FINAGRO, salvo que sea a través de una línea especial que lo permita.

Antigüedad de la inversión mayor a la permitida por FINAGRO.

Que se haya suministrado información inexacta para la obtención del crédito.

Que el beneficiario no califique en el tipo de productor para el cual se le otorgó el crédito.

Que el intermediario financiero no mantenga en sus archivos la documentación soporte del crédito, y mediante la cual se constató la rentabilidad económica y financiera de los proyectos, al igual que el valor y la eficacia de las garantías.

Cuando no existan los títulos valores soporte de los créditos concedidos con recursos de redescuento o cartera sustitutiva de inversión, correctamente diligenciados.

b. Respecto de créditos que hayan sido beneficiados con incentivos o subsidios: Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones para acceder a los incentivos, tales como:

Desvío total o parcial de los recursos de crédito, por lo cual no se encuentre realizada la inversión o inversiones objeto del incentivo.

Incumplimiento de los requisitos establecidos para la Alianza Estratégica.

Efectuar cambios en las características, especificaciones o condiciones de las inversiones establecidas en la Solicitud de Elegibilidad y las mismas no hayan sido registradas ante FINAGRO.

Realización parcial de la inversión declarada elegible y obtención de un incentivo mayor al que le correspondía.

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Cuando se compruebe que el proyecto efectivamente realizado presenta costos reales inferiores a los certificados para obtener el incentivo.

Ejecución total o parcial de la inversión en un predio distinto al señalado en la Solicitud de Elegibilidad aprobada.

Cuando el beneficiario no califique en el tipo de productor para el cual se le otorgó el Incentivo.

Cuando se verifique que el costo total del proyecto informado en la solicitud no corresponde al costo real.

Cuando para el caso del IAT, se compruebe que a pesar de haberse emitido por parte del intermediario financiero la certificación establecida en la reglamentación, no haya recibido, revisado y verificado todos los documentos exigidos para la elegibilidad y control, así como el cumplimiento de los requisitos para su acceso y pago.

c. Respecto de créditos garantizados por el FAG:

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el capítulo II del presente Manual, o el acaecimiento de una de las causales de no pago de la garantía, causales que pueden hacerse valer por medio de este procedimiento, o simplemente abstenerse de efectuar el pago.

Adicionalmente, por la ocurrencia de alguna de las siguientes:

El beneficiario no califique para el tipo de productor con que se solicitó la garantía.

Cuando se detecten señales de alerta de riesgo de lavado de activos y/o financiación del terrorismo, y no sean reportadas a la UIAF y al Oficial de Cumplimiento de FINAGRO.

Que no exista análisis de moralidad comercial del beneficiario mediante consulta a la CIFIN u otro medio que le proporcione a FINAGRO la certeza requerida sobre su idoneidad.

Que al momento de la solicitud de la garantía el beneficiario haya tenido deudas en mora con el FAG.

5.3.3 Sujetos del trámite de verificación

Son sujetos del trámite de verificación, el Intermediario Financiero y FINAGRO.

No obstante, es obligación del Intermediario Financiero comunicar oportunamente al beneficiario del crédito o instrumento, de la iniciación del

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trámite de verificación, para que le presente las explicaciones y pruebas que éste hará valer ante FINAGRO.

5.3.4 Derechos del intermediario financiero

Conocer del inicio del trámite de verificación.

Solicitar y/o aportar las pruebas dentro del trámite de verificación.

Pedir la reconsideración o la revisión de la decisión que le resulte desfavorable.

5.3.5 Comunicaciones

FINAGRO remitirá a la dirección física o electrónica del Intermediario Financiero la información respecto de las causas que motivaron la iniciación del trámite de verificación, y los resultados del mismo.

Se entenderá que el intermediario financiero fue informado del inicio del trámite de verificación de inversión el día de la recepción del respectivo informe, en la dirección registrada ante FINAGRO.

5.3.6 Respuesta

El intermediario financiero dispondrá de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de inicio del trámite de verificación de la inversión, para presentar sus explicaciones debidamente sustentadas y aportar las pruebas que considere pertinentes.

Previa solicitud del intermediario financiero, el término para dar respuesta podrá prorrogarse por una sola vez, hasta por diez (10) días hábiles más.

5.3.7 Pruebas

La Vicepresidencia de Desarrollo Rural, podrá recopilar las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, para lo cual, señalará el plazo en el cual se practicarán las de oficio que considere convenientes, así como las que el intermediario financiero decida aportar.

5.3.8 Decisión

Analizadas las pruebas presentadas en la respuesta del intermediario financiero o las que la Vicepresidencia de Desarrollo Rural hubiere solicitado, serán valoradas por dicha Vicepresidencia y se pronunciará de fondo sobre el trámite de verificación iniciado.

En caso que no exista mérito para adoptar las medidas correctivas se finalizará el trámite.

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5.3.9 Solicitud de reconsideración

El intermediario financiero podrá, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión, presentar ante la Vicepresidencia de Desarrollo Rural una solicitud de reconsideración, mediante escrito debidamente sustentado, siempre y cuando aporte nuevos elementos que permitan determinar de manera inequívoca la debida ejecución de la inversión, con base en lo cual, la Vicepresidencia de Desarrollo Rural tomará la decisión que corresponda. Si el intermediario financiero no está de acuerdo con la decisión adoptada por la Vicepresidencia de Desarrollo Rural en relación con la solicitud de reconsideración presentada, podrá solicitar la revisión ante la Secretaría General, que analizará el caso, practicará las pruebas que se requieran y podrá proceder a tomar la decisión definitiva que corresponda. Resuelta desfavorablemente la reconsideración o la revisión, se aplicaran las siguientes:

5.3.10 Medidas correctivas

a. Respecto de la operación de crédito

Cancelación del redescuento. Ajuste de tasa. Disminución del valor total de crédito. Anulación de la validación como cartera sustitutiva y reporte a la

Superintendencia Financiera por parte de Secretaría General Ajuste en el valor de la inversión obligatoria a cargo del intermediario

financiero. Reintegro total o parcial del subsidio pagado. Anulación del registro de la cartera agropecuaria.

Las anteriores medidas, sin perjuicio de otras tales como, la suspensión temporal de redescuentos y/o registros de operaciones en una o varias oficinas de los intermediarios financieros respectivos, o la exigencia de calificación previa para todas sus operaciones.

b. Respecto de ICR

Ordenar el reintegro total o parcial del valor pagado junto con los intereses causados entre la fecha de pago y la de reintegro a una tasa igual a la DTF promedio del año en que se pagó el incentivo más los puntos adicionales pactados en el crédito otorgado para financiar el proyecto.

c. Respecto del Certificado de Garantías

Decretar la pérdida de validez de la garantía. Abstenerse de pagar el certificado. Ordenar el reintegro de lo pagado.

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