sistema aduanero de operadores confiables dr. carlos monzÓ dr. carlos luis monzó
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SISTEMA ADUANEROSISTEMA ADUANERO
DE OPERADORES DE OPERADORES CONFIABLESCONFIABLES
DR. CARLOS MONZÓDR. CARLOS MONZÓ
Dr. Carlos Luis Monzó
RG 2.350/07 (AFIP);RG 2.350/07 (AFIP);
NE 37/06 (DGA) y NE 37/06 (DGA) y
NE 50/06 (DGA). NE 50/06 (DGA).
NORMATIVA A TENER EN CUENTA:NORMATIVA A TENER EN CUENTA:
Dr. Carlos Luis Monzó
CONSIDERACIONES PRELIMINARESCONSIDERACIONES PRELIMINARES
Dr. Carlos Luis Monzó
Marco Normativo de la Organización Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).Mundial de Aduanas (OMA).
Sólo para Exportaciones Sólo para Exportaciones Definitivas.Definitivas.
SISTEMA DE OPERADORES CONFIABLESSISTEMA DE OPERADORES CONFIABLES
BENEFICIOS
Dr. Carlos Luis Monzó
Domiciliación en la consolidación de las cargas.Domiciliación en la consolidación de las cargas.
(No) Presencia física del personal aduanero.(No) Presencia física del personal aduanero.
Concurrencia con otros regímenes.Concurrencia con otros regímenes.
Justo a Tiempo.Justo a Tiempo.
Régimen de selectividad privilegiado.Régimen de selectividad privilegiado.
Ágil paso en Frontera.Ágil paso en Frontera.
Ágil despacho en el país de importación.Ágil despacho en el país de importación.
Tareas en horario inhábil a cargo de la Aduana.Tareas en horario inhábil a cargo de la Aduana.
SISTEMA DE OPERADORES CONFIABLESSISTEMA DE OPERADORES CONFIABLES
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SISTEMA
Dr. Carlos Luis Monzó
ConstanciaConstancia de situación impositiva. de situación impositiva.
Datos de habilitación para consolidación en planta.Datos de habilitación para consolidación en planta.
Actos constitutivos legalizados.Actos constitutivos legalizados.
Constancia de representatividad, en su caso.Constancia de representatividad, en su caso.
Habilitaciones de organismos públicos.Habilitaciones de organismos públicos.
Balanza Fiscal habilitada, en su caso.Balanza Fiscal habilitada, en su caso.
Memoria explicativa.Memoria explicativa.
Lugar de presentación.Lugar de presentación.
SISTEMA DE OPERADORES CONFIABLESSISTEMA DE OPERADORES CONFIABLES
MEMORIA EXPLICATIVA
Dr. Carlos Luis Monzó
Antigüedad en la actividad exportadora.Antigüedad en la actividad exportadora.
Descripción de las actividades Descripción de las actividades empresariales y de comercio exterior.empresariales y de comercio exterior.
Descripción de las mercaderías.Descripción de las mercaderías.
Descripción de los procesos productivos.Descripción de los procesos productivos.
Descripción de la logística de transporte.Descripción de la logística de transporte.
Identificación de los auxiliares.Identificación de los auxiliares.
SISTEMA DE OPERADORES CONFIABLESSISTEMA DE OPERADORES CONFIABLES
MEMORIA EXPLICATIVA (Cont.)
Dr. Carlos Luis Monzó
Identificación de las aduanas y puertos de destino.Identificación de las aduanas y puertos de destino.
Identificación de las cuentas bancarias. Identificación de las cuentas bancarias.
Descripción de las instalaciones.Descripción de las instalaciones.
Autorización de más de una instalación.Autorización de más de una instalación.
Normas y prácticas de seguridad.Normas y prácticas de seguridad.
Análisis de los sistemas contables y de Análisis de los sistemas contables y de gestión de depósitos.gestión de depósitos.
Estudio técnico de entidad habilitada.Estudio técnico de entidad habilitada.
Secreto Fiscal.Secreto Fiscal.
SISTEMA DE OPERADORES CONFIABLESSISTEMA DE OPERADORES CONFIABLES
REQUISITOS ADICIONALES A LA SOLICITUD DE ADHESIÓN
Dr. Carlos Luis Monzó
Garantía global.Garantía global.
Sistema informatizado de gestión.Sistema informatizado de gestión.
Descripción de la logística de transporte.Descripción de la logística de transporte.
Declaración jurada de inexistencia de impedimentos.Declaración jurada de inexistencia de impedimentos.
Sistema de telecontrol por imágenes.Sistema de telecontrol por imágenes.
Garantía de accesibilidad.Garantía de accesibilidad.
Constancia de antigüedad en exportaciones.Constancia de antigüedad en exportaciones.
Compromiso para políticas de seguridad.Compromiso para políticas de seguridad.
Dr. Carlos Luis Monzó
SISTEMA DE OPERADORES CONFIABLESSISTEMA DE OPERADORES CONFIABLES
TRÁMITE Y AUTORIZACIÓN
Trámite Solicitud:Trámite Solicitud:Plazo de evaluación.Plazo de evaluación.
Constatación de registros y requisitos.Constatación de registros y requisitos.
Resolución facultativa e irrecurrible.Resolución facultativa e irrecurrible.
Plazo para la constitución de la garantía global.Plazo para la constitución de la garantía global.Resolución de inclusión en el Sistema.Resolución de inclusión en el Sistema.
Intervención de la Sub-Dirección General de Intervención de la Sub-Dirección General de Control Aduanero.Control Aduanero.
Autorización:Autorización:
FINFIN
Dr. Carlos Luis Monzó
FACTURA ELECTRÓNICAFACTURA ELECTRÓNICA
GUSTAVO SAUCEDO GUSTAVO SAUCEDO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS DE EXPORTACIÓN
ADUANA DE SANTA FE - CaCESFe
FACTURA ELECTRÓNICA (EXPORTACIÓN)FACTURA ELECTRÓNICA (EXPORTACIÓN)
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA ROSARIODIVISIÓN ADUANA DE SANTA FE
OBJETIVOSOBJETIVOS
Agilizar el comercio exterior;
Potenciar la fiscalización.
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA ROSARIODIVISIÓN ADUANA DE SANTA FE
BENEFICIOSBENEFICIOS
Facilitar el comercio internacional;
Facilitar el acceso a la información.
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 1361/2002RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 1361/2002
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 2485/2008RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 2485/2008
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 2570/2009RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 2570/2009
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 2758/2010RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 2758/2010
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 2772/2010RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 2772/2010
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA ROSARIODIVISIÓN ADUANA DE SANTA FE
MARCO NORMATIVOMARCO NORMATIVO
SUJETOS ALCANZADOSSUJETOS OBLIGADOS
Artículo Nº 1 RG AFIP Nº 2758/2010(No deben empadronarse en el RFE)
SUJETOS NO ALCANZADOSSUJETOS NO ALCANZADOS
Aquellos sujetos no alcanzados por el Régimen Aquellos sujetos no alcanzados por el Régimen
obligatorio de emisión de comprobantes electrónicos obligatorio de emisión de comprobantes electrónicos
clase E, podrán utilizarlos de manera opcional clase E, podrán utilizarlos de manera opcional
siempre que se encuentren inscriptos en los siempre que se encuentren inscriptos en los
"Registros Especiales Aduaneros". "Registros Especiales Aduaneros".
DOCUMENTOS ELECTRONICOS ALCANZADOS
Artículo Nº 2 RG AFIP Nº 2758/2010
EXCEPCIONESEXCEPCIONES
Nota: Ver Resolución General AFIP Nº 616/1996
Las destinaciones de exportación realizadas Las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y bajo la modalidad de exportación por cuenta y
orden de terceros.orden de terceros.
COMPROBANTES - AUTORIZACIÓNCOMPROBANTES - AUTORIZACIÓN
Los contribuyentes deberán solicitar vía Los contribuyentes deberán solicitar vía Internet a la Administración Federal la Internet a la Administración Federal la
autorización de emisión pertinenteautorización de emisión pertinente
COMPROBANTES - AUTORIZACIÓNCOMPROBANTES - AUTORIZACIÓN
La solicitud se realizará mediante alguna de La solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones: las siguientes opciones:
a) Servicio “Web Services”;a) Servicio “Web Services”;
b) Servicio “Comprobantes en línea”;b) Servicio “Comprobantes en línea”;
c) Servicio "Facturador Plus"c) Servicio "Facturador Plus"
C.A.E.C.A.E.
La Administración Federal autorizará o La Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de comprobantes, otorgando un Código de
Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.comprobante solicitado y autorizado.
FACTURA ELECTRONICA
COMPRBANTES DE EXPORTACION
Resolución General AFIP Nº 2758/2010
C.A.E.C.A.E.
Los comprobantes electrónicos aludidos no Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta
que este Organismo otorgue el mencionado que este Organismo otorgue el mencionado “C.A.E.”.“C.A.E.”.
¿ Qué son los web services ?¿ Qué son los web services ?
Son procedimientos informáticos por los cuales un Son procedimientos informáticos por los cuales un sistema pide directamente la CAE - sistema pide directamente la CAE - CCódigo de ódigo de
AAutorización utorización EElectrónico - a los servidores de la AFIP lectrónico - a los servidores de la AFIP sin necesidad de utilizar el aplicativo SIAP / RECE.sin necesidad de utilizar el aplicativo SIAP / RECE.
WEBSERVICES: permite el intercambio automático de información.
MÉTODOS HABILITADOS
WEBSERVICESWEBSERVICES
Las especificaciones técnicas para el Las especificaciones técnicas para el intercambio de información basado en servicio intercambio de información basado en servicio
“web”, se encuentran disponibles en el sitio “web”, se encuentran disponibles en el sitio “web” de este Organismo:“web” de este Organismo:
(http://www.afip.gob.ar)(http://www.afip.gob.ar)
WEBSERVICES: permite el intercambio automático de información.
MÉTODOS HABILITADOS
Sistema PropioAFIP
PROCESO
Facturador en Línea Facturador en Línea
•Es una solución simple y dinámica para Es una solución simple y dinámica para •generar comprobantes electrónicos para generar comprobantes electrónicos para •contribuyentes pequeños (escasacontribuyentes pequeños (escasa• facturación)facturación)
FACTURADOR EN LÍNEAFACTURADOR EN LÍNEA
Se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS Se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS
(2400) comprobantes anuales, se deberá contar con (2400) comprobantes anuales, se deberá contar con
“Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2. “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2.
http://www.afip.gov.ar/genericos/fe/documentos/http://www.afip.gov.ar/genericos/fe/documentos/
FACTEXPO08022010demo/FACTEXPO08022010demo/
Nota: Ver Resolución General AFIP Nº 2239
Facturador en Línea – Error de tipeoFacturador en Línea – Error de tipeo
Si se comete un error de tipeo y ya se confirmó Si se comete un error de tipeo y ya se confirmó
la operación, hay que revertirlo mediante nota de la operación, hay que revertirlo mediante nota de
crédito. crédito.
Cabe señalar que el sistema de Comprobantes en Cabe señalar que el sistema de Comprobantes en
línea, tiene varios pasos de confirmación. línea, tiene varios pasos de confirmación.
Facturador en Línea – ContingenciasFacturador en Línea – Contingencias
Los métodos de contingencia son los mismos Los métodos de contingencia son los mismos
que los previstos en la que los previstos en la RG 2485/08. (v.g. (v.g.
comprobantes manuales con CAI).comprobantes manuales con CAI).
FACTURADOR PLUSFACTURADOR PLUS
El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se
podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por
envío/lote desde un archivo externo -cuyo diseño de envío/lote desde un archivo externo -cuyo diseño de
registro se encuentra disponible en el sitio “web” de la registro se encuentra disponible en el sitio “web” de la
AFIP AFIP http://www.afip.gob.ar a cuyo fin previamente a cuyo fin previamente
deberá ingresarse al servicio anterior.deberá ingresarse al servicio anterior.
http://www.afip.gov.ar/genericos/fe/demo.asp
CONSIDERACIONES GENERALESCONSIDERACIONES GENERALES
Los tres métodos previstos para los comprobantes Los tres métodos previstos para los comprobantes
electrónicos clase "E" pueden utilizarse en forma electrónicos clase "E" pueden utilizarse en forma
concurrente. concurrente.
En caso de imposibilidad de utilizar uno de los métodos En caso de imposibilidad de utilizar uno de los métodos
(ej. webservices), se podrá utilizar algunos de los otros (ej. webservices), se podrá utilizar algunos de los otros
Comprobantes en línea o Facturador Plus. Comprobantes en línea o Facturador Plus.
PUNTOS DE VENTASPUNTOS DE VENTAS
La solicitud de emisión de los comprobantes La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada
punto de venta, que será específico y distinto a los punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados de conformidad con lo dispuesto por las utilizados de conformidad con lo dispuesto por las
Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o
para otros regímenes o sistemas de facturación para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más
de un punto de venta.de un punto de venta.
PUNTOS DE VENTASPUNTOS DE VENTAS
Asimismo, los puntos de venta generados Asimismo, los puntos de venta generados
mediante los servicios denominados mediante los servicios denominados
“Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o
“Web Services” deberán ser distintos entre sí.“Web Services” deberán ser distintos entre sí.
Artículo 5º Resolución General AFIP Nº 2758Artículo 5º Resolución General AFIP Nº 2758
EMISIÓN DE COMPROBANTESEMISIÓN DE COMPROBANTESNUMERACIÓNNUMERACIÓN
La numeración será correlativa, conforme lo La numeración será correlativa, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1415, establecido por la Resolución General Nº 1415,
sus modificatorias y complementariassus modificatorias y complementarias
EMISIÓN DE COMPROBANTESEMISIÓN DE COMPROBANTESNUMERACIÓNNUMERACIÓN
Para el método denominado "Comprobantes en línea" Para el método denominado "Comprobantes en línea" o "Facturador Plus", la numeración será otorgada por o "Facturador Plus", la numeración será otorgada por AFIP.AFIP.
Para el caso de webservices, el sistema de Para el caso de webservices, el sistema de facturación propio del contribuyente otorga la facturación propio del contribuyente otorga la numeración y AFIP valida la correlatividad y numeración y AFIP valida la correlatividad y consecutividad de la misma.consecutividad de la misma.
DATOS A INCLUIRDATOS A INCLUIR
Los previstos en el Apartado A) del Anexo II de Los previstos en el Apartado A) del Anexo II de la resolución general mencionada la resolución general mencionada
precedentemente para los comprobantes clase precedentemente para los comprobantes clase “E”“E”
El sistema posee un campo de "otros datos El sistema posee un campo de "otros datos comerciales" y “otros datos”) donde se puede comerciales" y “otros datos”) donde se puede consignar todo lo que el emisor considere consignar todo lo que el emisor considere necesario. necesario.
FECHA DE EMISIÓNFECHA DE EMISIÓN
La fecha de emisión no podrá exceder los La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días desde la fecha de autorización CINCO (5) días desde la fecha de autorización
del comprobante.del comprobante.
EMISION DE COMPROBANTESEMISION DE COMPROBANTES
Cuando se otorgue el Código de Autorización Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, la fecha de comprobante Electrónico “C.A.E.”, la fecha de comprobante
consignada se considerará como fecha de consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.emisión del comprobante electrónico original.
EMISION DE COMPROBANTESEMISION DE COMPROBANTES
En caso que en la solicitud no constare la En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento emisión del comprobante, la de otorgamiento
del respectivo “C.A.E.”.del respectivo “C.A.E.”.
USO DE MÁS DE UN EJEMPLARUSO DE MÁS DE UN EJEMPLAR
Corresponde asignar a todas las hojas utilizadas el Corresponde asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e número de comprobante generado por el sistema e
imprimir en cada una de ellas el número de las imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mismas y el número total de ejemplares usados,
mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; ymediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y
USO DE MÁS DE UN EJEMPLARUSO DE MÁS DE UN EJEMPLAR
Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido o a los Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido o a los ejemplares siguientes, El importe total de la operación ejemplares siguientes, El importe total de la operación
se deberá consignar en la última hoja utilizada.se deberá consignar en la última hoja utilizada.
FuenteFuente: Resolución General AFIP Nº 2758 (Artículo 6º): Resolución General AFIP Nº 2758 (Artículo 6º)
DUPLICADOS ELECTRONICOSDUPLICADOS ELECTRONICOS
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, en el presente régimen, que no deban emitir que no deban emitir comprobantes electrónicos originales por sus comprobantes electrónicos originales por sus
operaciones en el mercado interno.operaciones en el mercado interno. No se encuentran No se encuentran obligados a la emisión y almacenamiento de obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.duplicados electrónicos de comprobantes.
Inoperatividad del sistemaInoperatividad del sistema
Se deberá emitir y entregar el comprobante Se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus
respectivas modificatorias y complementarias, hasta respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro tanto esta Administración Federal apruebe otro
procedimiento alternativo de respaldo.procedimiento alternativo de respaldo.
DESTINACIÓN ADUANERADESTINACIÓN ADUANERA
Si la factura se confecciona previamente a la Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas destinación aduanera, la vinculación de las mismas
deberá efectuarse al momento de la deberá efectuarse al momento de la oficializaciónoficialización de de esta última.esta última.
Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a esta operación, reflejen ajustes relacionados a esta operación,
deberán contener -de manera obligatoria- los DOCE deberán contener -de manera obligatoria- los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y (12) dígitos correspondientes al punto de venta y
número de factura de la operación original.número de factura de la operación original.
DESTINACIÓN ADUANERADESTINACIÓN ADUANERA
Si la factura se confecciona luego de la oficialización Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/Nº “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/Nº
Reg/DC).Reg/DC).
En todos los casos, se indicará el “País destino de la En todos los casos, se indicará el “País destino de la factura”.factura”.
DESTINACIÓN ADUANERADESTINACIÓN ADUANERA
El cumplimiento de lo establecido precedentemente El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto dará por satisfecha la obligación prevista en el punto
1.1.5. del Anexo II de la Resolución General Nº 1.1.5. del Anexo II de la Resolución General Nº 1921/2005. 1921/2005.
““El Exportador deberá presentar copia de la factura que El Exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación, en los casos que ésta sea ampara la destinación, en los casos que ésta sea
requerida por el de Servicio Aduanero”requerida por el de Servicio Aduanero”
APLICACIÓN SUPLETORIAAPLICACIÓN SUPLETORIA
Lo establecido en la Lo establecido en la Resolución General Nº 2485, su , su modificatoria y sus complementarias, resulta de modificatoria y sus complementarias, resulta de
aplicación supletoria en todo lo relativo a la aplicación supletoria en todo lo relativo a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos autorización y emisión de comprobantes electrónicos
originales.originales.
APLICACIÓN APLICACIÓN
Fuente: Resolución General AFIP Nº 2772/2010
Destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, Destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, conforme al sujeto que las realice, se indican a conforme al sujeto que las realice, se indican a
continuación:continuación:
a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 596 y su modificatoria: y su modificatoria: 1 de 1 de
mayo de 2010.mayo de 2010.
b) Demás responsables: b) Demás responsables: 1 de julio de 2010.1 de julio de 2010.
VIGENCIAVIGENCIA
Fuente: Resolución General AFIP Nº 2772/2010
Sin perjuicio del cronograma establecido los aludidos Sin perjuicio del cronograma establecido los aludidos sujetos podrán ingresar al régimen a partir del día, sujetos podrán ingresar al régimen a partir del día,
inclusive, de la publicación de la Resolución General inclusive, de la publicación de la Resolución General AFIP Nº 2758/2010AFIP Nº 2758/2010
(Publicado en B.O.: 25/01/2010 )(Publicado en B.O.: 25/01/2010 )
SUBREGIMENES ALCANZADOS
EC01 Exportación a consumo;EC01 Exportación a consumo;
EC03 Exportación a consumo c/dit con transformación EC03 Exportación a consumo c/dit con transformación
EC04 Exportación a consumo c/dit ingres. p/ Transf. EC04 Exportación a consumo c/dit ingres. p/ Transf. Egresado s/Transf Egresado s/Transf
EC05 Exportación a consumo de export. Temp. c/ EC05 Exportación a consumo de export. Temp. c/ transformación transformación
EC06 Exportación a consumo de export. Temporal EC06 Exportación a consumo de export. Temporal s/transformación s/transformación
EC07 Exportación a consumo de mercadería en EC07 Exportación a consumo de mercadería en consignaciónconsignación
SUBREGIMENES ALCANZADOS
EC09 Exportación a consumo de concentrado de EC09 Exportación a consumo de concentrado de mineralesminerales
EC16 Exportación a consumo residuos de import. EC16 Exportación a consumo residuos de import. Tempo. c/transform. Tempo. c/transform.
EC18 Exportación a consumo desde zona franca al EC18 Exportación a consumo desde zona franca al exterior exterior
EC19 Exportación a consumo con canc. de insumo EC19 Exportación a consumo con canc. de insumo ingr. Temp. a ZF ingr. Temp. a ZF
ECE1 Egreso del AAE a Cons. en ext. c/trans. ECE1 Egreso del AAE a Cons. en ext. c/trans. Terrestre por TNCTerrestre por TNC
SUBREGIMENES ALCANZADOS
ECR1 Exportación a consumo de bienes ECR1 Exportación a consumo de bienes transformados RAF transformados RAF
ECR2 Egreso de mercadería s/Transf. por venta al ECR2 Egreso de mercadería s/Transf. por venta al exterior exterior
EG01 Exportación a consumo gran operador EG03 EG01 Exportación a consumo gran operador EG03 Exportación a consumo c/dit con trans. gran operador Exportación a consumo c/dit con trans. gran operador
EG05 Exportación a consumo de exp. Temp. c/Transf. EG05 Exportación a consumo de exp. Temp. c/Transf. p/gran operador p/gran operador
EG06 Exportación a consumo de exp. Temp. s/Transf. EG06 Exportación a consumo de exp. Temp. s/Transf. p/gran operador p/gran operador
SUBREGIMENES ALCANZADOS
EG07 Exportación a consumo de merc. en EG07 Exportación a consumo de merc. en consignación p/ gran operador consignación p/ gran operador
EG13 Exportación a consumo c/dit c/t gop con EG13 Exportación a consumo c/dit c/t gop con autorización autorización
ER01 Rancho para medios de transporte de bandera ER01 Rancho para medios de transporte de bandera extranjera extranjera
ER02 Rancho para medios de transporte de bandera ER02 Rancho para medios de transporte de bandera nacional nacional
ES02 Exportación de mercaderías con precios ES02 Exportación de mercaderías con precios revisablesrevisables
SUBREGIMENES ALCANZADOS
RE01 Reembarco sin documento de transporte (*) RE01 Reembarco sin documento de transporte (*)
RE04 Reembarco con documento de transporte (*)RE04 Reembarco con documento de transporte (*)
RE05 Reembarco con documento de transporte DAP RE05 Reembarco con documento de transporte DAP (*) (*)
RE06 Reembarco sobre destinación susp. de RE06 Reembarco sobre destinación susp. de almacenamiento (*) almacenamiento (*)
REMO Guía de Removido (**)REMO Guía de Removido (**)
SUBREGIMENES ALCANZADOS
ZFE2 Eg. Por Aerop./Puerto de la ZF en el mismo ZFE2 Eg. Por Aerop./Puerto de la ZF en el mismo estado al exterior estado al exterior
ZFE4 Egr. ZF de un producto de proceso prod. o ZFE4 Egr. ZF de un producto de proceso prod. o reparación al exterior reparación al exterior
ZFE6 Egr. ZF de un residuo de proceso prod. c/valor ZFE6 Egr. ZF de un residuo de proceso prod. c/valor com al exterior. com al exterior.
ZFRE Reembarco por aeropuerto / puerto de la Z.F. ZFRE Reembarco por aeropuerto / puerto de la Z.F. mismo estado (*)mismo estado (*)
SUBREGIMENES ALCANZADOS
REFERENCIASREFERENCIAS
(*) Sólo si hay una venta al exterior(*) Sólo si hay una venta al exterior
(**) Sólo si la operación se realiza al Area (**) Sólo si la operación se realiza al Area Aduanera especial.Aduanera especial.
MICROSITIOS DE CONSULTAS
http://www.afip.gob.ar/fe/
http://www.afip.gov.ar/efactura/http://www.afip.gov.ar/efactura/
Asistencia
Para obtener información, los certificados Para obtener información, los certificados digitales para los servicios de homologación y digitales para los servicios de homologación y para cualquier consulta, asistencia o soporte para cualquier consulta, asistencia o soporte
técnico, deberán dirigirse a la cuenta de técnico, deberán dirigirse a la cuenta de correo electrónico correo electrónico [email protected]».».
GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓNIng. Saucedo, Gustavo A.Ing. Saucedo, Gustavo A.
Asesor Consultivo General DI RARSAsesor Consultivo General DI [email protected]