sis clase 2 07-09-2013

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SEGURIDAD INDUSTRIAL SIS4201-006V Prof.: Eduardo Escobar Ingeniero de Ejecución en Electricidad Email: [email protected] ESCUELA DE INGENIERÍA 1

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Page 1: SIS  Clase 2  07-09-2013

SEGURIDAD INDUSTRIALSIS4201-006V

Prof.: Eduardo Escobar

Ingeniero de Ejecución en ElectricidadEmail: [email protected]

ESCUELA DE INGENIERÍA

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LEY 16.744

Es la ley que establece el Seguro Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, creada en 1968, y de la cual el IST es Organismo Administrador.

Establece cuáles son las prestaciones médicas y económicas a las que tienen derecho los trabajadores protegidos por este seguro que sufran un accidente del trabajo o enfermedad profesional. 2

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OBJETIVOS DE LA LEY

Prevenir

Otorgar Atención Médica

Otorgar Prestaciones Económicas

Rehabilitar

Reeducar

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OBJETIVOS DE LA LEY

Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.

Otorgar Atención Médica: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.

Otorgar Prestaciones Económicas: Para reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.

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OBJETIVOS DE LA LEY

Rehabilitar: Al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.

Reeducar: Al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

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ctura

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ACCIDENTES DEL TRABAJO

Son también considerados accidentes del trabajo:

- Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.

- Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.

- Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.

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ACCIDENTES DEL TRABAJO

Excepciones:

- Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.

- Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

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CONTIGENCIAS CUBIERTAS

Accidentes de Trayecto

Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.

El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.

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CONTIGENCIAS CUBIERTAS

Enfermedades Profesionales

Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).

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ENFERMEDADES PROFESIONALES

Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.

Las nuevas enfermedades laborales establecidas son:

1. Leptospirosis

2. Virus VIH

3. Hepatitis virales B y C

4. Infección por Hanta virus

5. Tendinitis

6. Fiebre Q

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ENFERMEDADES PROFESIONALES

Las nuevas enfermedades laborales establecidas son:

1. Leptospirosis

2. Virus VIH

3. Hepatitis virales B y C

4. Infección por Hanta virus

5. Tendinitis

6. Fiebre Q

8. Angiosarcoma hepático

9. Laringitis con disfonía

10. Nódulos laríngeos

11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a G.A.G.12. Enfermedad por descompresión inadecuada13. Polineuritis

14. Trastornos hematológicos

15. Neurosis profesionales

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PERSONAS PROTEGIDAS Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las

labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.

Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.

Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

Trabajadores Independientes.

Trabajadores Familiares.

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PRESTACIONES DEL SEGURO

Prestaciones Médicas:

La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.

Las prestaciones médicas pueden ser:

o Atención Medica, Quirúrgica y Dental.o Hospitalización.o Medicamentos y Productos farmacéuticos.o Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.o Rehabilitación física.o Reeducación profesional. 13

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PRESTACIONES ECONÓMICAS

Subsidios:

Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal el trabajador recibe un subsidio diario del 100% de su remuneración imponible. Es el promedio de los (3) meses anteriores al accidente.

Indemnizaciones (15% y 40% CG):

Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.

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PRESTACIONES ECONÓMICAS

Pensiones (Más del 40% CG):

a) Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.

b) Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.

c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez) recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base.

d) En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán una pensión de supervivencia.

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OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

Obligaciones del Estado:

Supervigilancia y fiscalización.

Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

Obligaciones de los Organismos Administradores:

Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

Aplicar variación de cotizaciones adicional.Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.

Las empresas con administraciones delegadas.

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OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

Obligaciones de las Empresas:

Implantar las medidas de prevención.

Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.

Derecho a Saber (D.A.S.):

Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

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OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

Obligaciones de los Trabajadores:

Cumplir con las normas e instrucciones.

Usar elementos de protección personal.

Acudir a exámenes médicos de control.

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