sintesis donacion lorenzetti

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Donacion: Habrá donación toda vez que una de las partes denominada donante, se obligue por acto entre vivos a transmitir en propiedad y en forma gratuita una cosa, a otra denominada donatario , quien de aceptarla surtirá plenos efectos legales. Mosset Iturraspe^ describe el género de las liberalidades y dentro de ellas la donación. Esta última es calificada como un contrato (negocio bilateral, entre vivos, patrimonial) cuyo objeto son cosas materiales (no acepta los bienes inmateriales) que tiene por objeto la transmisión de la propiedad de una cosa a título gratuito (excluyéndose las atribuciones a título gratuito que no transmiten la propiedad de una cosa) contrato donación: revocación por ingratitud, deber de alimentos, inoficiosidad, ausencia de reciprocidad (no exceptio, no imprevisión, no lesión, no evicción, no redhibitorios); formalidades; beneficio de competencia. Liberalidad: donación: causa fin Atribución patrimonial gratuita: Hecho jurídico Acto jurídico unilateral Acto juridico mortis causa Acto jurídico bilateral: contrato.

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sintesis contrato de donacion

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Donacion: Habr donacin toda vez que una de las partes denominada donante, se obligue por acto entre vivos a transmitir en propiedad y en forma gratuita una cosa, a otra denominada donatario , quien de aceptarla surtir plenos efectos legales.Mosset Iturraspe^ describe el gnero de las liberalidades y dentro deellas la donacin. Esta ltima es calificada como un contrato (negociobilateral, entre vivos, patrimonial) cuyo objeto son cosas materiales (noacepta los bienes inmateriales) que tiene por objeto la transmisin de lapropiedad de una cosa a ttulo gratuito (excluyndose las atribuciones attulo gratuito que no transmiten la propiedad de una cosa)

contrato donacin: revocacin por ingratitud, deber de alimentos, inoficiosidad, ausencia de reciprocidad (no exceptio, no imprevisin, no lesin, no eviccin, no redhibitorios); formalidades; beneficio de competencia.

Liberalidad: donacin: causa finAtribucin patrimonial gratuita: Hecho jurdicoActo jurdico unilateralActo juridico mortis causaActo jurdico bilateral: contrato.

Elementos:Contrato: acto jurdico bilateralEntre vivosTransmision de la propiedadCosaGratuidad objetiva (ausencia de reciprocidad) subjetiva (animus donandi)

Caracteres:ConsensualUnilateralGratuita : siendo onerosa, por un cargo o remuneratoria, ello no quita su gratuidad. Al ser gratuita no se aplican la imprevisin, lesin, exceptio, eviccin, redhibitorios.No formal, salvo donacin de inmuebles, renta vitalicia.

Liberalidades que no son donaciones: (renuncia a hipoteca, fianza; dejar cumplir prescripcin adquisitiva o liberatoria; prestacin de un servicio gratuito; transmisin de un derecho que no sea de propiedad en forma gratuita)

Consentimiento: expresa o tacito, tacito recepcin de la cosa. Oferta (revocacin) como aceptacion.El derecho a acrecer no se presume, por lo que donada una cosa separadamente o conjuntamente a varios donatarios, cada uno tendr derecho a su parte en la donacin no acreciendo su parte por la renuncia o revocacin de la otra. En caso de ser una donacin solidaria, cualquier revocacin o renuncia no afecta al donatario que ver beneficiado con el todo en virtud de la solidaridad.Puede ser revocada la oferta hasta tanto no ha sido aceptada. Para el mismo se toman las generales de la teora de la expedicin. Haciendo hincapi en que en caso de que se produzca la muerte del donante antes de haber sido aceptada, la oferta no caduca y podr el donatario aceptarla. Desde que quien quiso donar en vida, tambin lo hubo querido despus de muerto.

Capacidad: capacidad para contratar:Incapaces de hecho absolutos y relativos. Menores no pueden donar, salvo el producido de su trabajo o con expresa licencia de los padres. No obstante hay que aclarar que los padres no estn legitimados para donar, sino bajo autorizacin judicial. El conyuge no podr donar los bienes inmuebles , muebles registrables y acciones gananciales sin el consentimiento esposo. (falta de legitimacin)Incapacidad de derecho:Incapacidad para hacer donacionesLos esposos entre si.Los menores tuteladosLos padres ,tutores o curadores sobre los bienes que administran, salvo autorizacin judicial.

Incapacidades para recibir donacionesLos padres tutores y curadores respecto de los bienes que administran.

La donacin requiere que el donatario sea persona existente, visible o jurdica. A modo de fundacin se admite.En caso de representacin convencional para hacer donaciones se requiere poder especial. Para recibir tambin

La capacidad se juzga al momento de la oferta o entrega de la cosa. La del aceptante desde la aceptacion de la misma.

ObjetoCosas (objetos materiales susceptibles de valor). Cosas presentes , las cosas futuras no pueden ser donadas. Se consideran futuras aquellas que no existen en el patrimonio del donante al momento de la donacin.Las totalidad de las cosas presentes pueden ser donadas siempre y cuando se asegure el donante su usufructo o lo necesario para su supervivencia.Las cosas futuras no pueden ser objeto de donacin para evitar la prodigalidad y dems situaciones que pueden darse por un animo de liberalidad desmedido y no palpable como lo son los bienes futuros.Cuando se donen conjuntamente ser nulo en cuanto corresponde a los bienes futuros, los existentes ser valida la donacin.Respecto de la donacin de cosa ajena, la misma es una cosa futura, por lo que es nula.

Forma y prueba:Forma ad solemnitatem: donacin de inmuebles, donaciones de prestaciones periodicas o vitalicias. Tanto la oferta como la aceptacion deben constar en la escritura publica.Forma ad probationem: escrita remuneratorias, convenciones matrimoniales y constitucin de dote deben ser hechas por escritura, por lo tanto las donaciones que las integren deben respetar la formalidad.No formales: manuales y dems donaciones no son formales.Prueba: Las primeras se prueban pura y exclusivamente pro la formaSegn la parte que elegue deber probar: Las dems pueden probarse por instrumento, privado o por confesin donante. Habiendo sido entregada la cosa donada lo que se debe probar es la entrega admitindose amplitud de medios.La donacin se presume cuando: habiendo sido entregada la cosa, la misma se entrega a descendiente, hermano , pobres o entidades de caridad.

Obligaciones del donante: unilateralEl donante tiene la obligacin de entregar la cosa que prometi. En caso de mora, deber los frutos desde la constitucin de la misma; pero no debe los dems daos y perjuicios ni tampoco debe los frutos que ha dejado de producir la cosa. Ello en virtud de la gratuidad.Sern nulas las clausulas que dejen directa o indirectamente la revocacin en manos del donante, en razn de la seguridad jurdica.Perdida o deterioro: por culpa son responsables. Pos mora son responsables. Antes de la mora responde solo por culpa. Pos mora responde aun por casus. No pudiendo el doatario exigir otros daos.

Garanta de eviccin y vicios: expresamente pactada, en la medida de la onerosidad, mala fe del donante. La eviccin tiene lugar en la medida de la onerosidad. Por lo que en caso de indemnizacin ningn beneficio experimenta en donatario mas que el reembolso de lo erogado en virtud de la donacin. Pero de ninguna manera recupera la cosa donada ni su valor!!!.

Obligaciones del donatario:Cumplimiento del cargo: constiste en una obligacin de resultado. Su incumplimiento faculta al donante o sus herederos a pedir la revocacin o el cumplimiento. Si es un tercero el beneficiario solo el cumplimiento. Los acreedores del donante ni de sus herederos podrn ejercitar la accin que es personal.

Deberes colaterales: no reciprocidad, sino que son en relacin al beneficio obtenido.Deuda moral!!!!Deber de alimentos (ausencia de un deber legal de alimentos, necesidad del donante) el donatario se libera entregando o abandonando la cosa donada.o su valor.Deber de gratitud ( abtenerse de cometer injurias graves : atentados contra la vida, injurias graves, delitos contra los bienes, honor y la memoria del donante)Deber de pagar deudas. ( no esta obligado a pagar las deudas, salvo pacto expreso; la hipoteca no debe pagarla el donante.)

Extincin: las donaciones se extinguenPor cumplimientoPor rescisinPor imposibilidad de cumplimientoRevocacinCausales: efectos resolutivos, efectos retroactivos. Las donaciones onerosas solo podrn ser revocadas en su gratuidad.Incumplimiento del cargoIngratitudIncumplimiento de la obligacin de alimentosPor supernacencia de hijos

Revocacin por incumplimiento: Legitimados activos : donante y herederosLegitimado pasivo : donatario. No sus herederos.Incumplimiento: mora, obligacin de resultado.Efectos retroactivos: entre partes debe restituir la cosa, hace suyos los frutos el donatario hasta la mora. Los actos de administracin son oponibles. Responde hasta el valor de la cosa donada el donatario.Tratndose de inmuebles, la revocacin es oponible a los terceros, debido a que consta en el titulo constitutivo de la donacin, ergo los 3 deben atenerse a las consecuencias.Tratndose de bienes muebles, los efectos retroactivos no alcanzan a 3 de buena fe que hubiesen adquirido derechos sobre la cosa.salvo cuando el 3 sabia del cargo incumplido.Los 3 pueden evitar la revocacin siempre que ofrezcan ejecutar el encargo y no sea intuito personae.

Revocacin por ingratitud: las causales previstas en ley son taxativas pero dejan un amplio margen para la apreciacin judicial y son 4 a saber:Atentado contra la vida del donanteIncumplimiento prestacin alimentosInjurias graves contra persona u honor (memoria) donanteDelitos contra bienes y persona del donanteTodos estos casos requieren minimamente un accionar doloso, con discernimiento pero son independientes de la configuracin penal del delito.Prescribe al ao de haberse configurado la causal.Accin personalsima. Faculta al perdn del ofendido donante.Efectos retroactivos: entre partes devolucin de la cosa donada con derecho a sus frutos.Respecto de terceros, despus de notificados de la demanda, la revocacin les es oponible.Revocacin por supernacencia de hijos: debe ser un pacto expreso, y la razn de ser de dicho instituto procede en razn de la necesidad de adecuacin patrimonial del donante ante tal contingencia.

Reversin de la donaciones: por clausula expresa, se puede disponer que la ante la super vivencia del donante respecto del donatario o sus herederos, los bienes donados sern restituidos al donante.Efectos entre las partes: se producen desde la muerte del donatario, con efecto retroactivoEfectos respecto de terceros: quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe y onerosos.Distracto: las partes de comn acuerdo pueden darle fin a la donacin.

Inoficiosidad: es aquella donacin efectuada en exceso de los bienes que el donante puede disponer, afectando la legitima de los herederos forzosos.Debe demostrarse la calidad de heredero forzoso al tiempo de la donacin ( conyuge, padre o hijo); aunque los descendientes (hijos) que nazcan posteriori, pueden reclamar. No asi los adoptivos ni el conyuge que se casa con posterioridad.Prescripcin decenal, accin personal.

Los efectos retroactivos no afectan los derechos de terceros de buena fe y a titulo oneroso!111

tipos de donacin:remuneratoria: es aquella que se hace como retribucin de un servicio prestado por el donatario, quien teniendo accin para el cobro no la ejercita.De no existir accin para el cobro seria una donacin gratuita. Es onerosa en la medida del justo valor del servicio prestado, en lo dems es gratuita. Ergo, se aplican la teora de la imprevisin, lesin, resolucin, exceptio, pacto comisorio, eviccin y vicios redhibitorios en tanto sea onerosa. Los institutos de reduccin inoficiosidad, revocacin por ingratitud (aunque cierta doctrina la aplica), reversin solo se aplican en la medida de la liberalidad.El acto debe exteriorizar (escrito) la intencin de remunerar.

Donacin con cargo: El cargo constituye una obligacin accesoria coercible, cuyo incumplimiento en la donacin faculta al donante a exigir su revocacin.Cuando la importancia del cargo sea mas o menos igual al valor de los bienes donados, el mismo acto no estar sujeto al rgimen de las donaciones gratuitaspero si al de las donaciones onerosas?? Forma, prueba, consentimiento, etc.Cumplimiento forzado: puede ser exigido por el beneficiario del cargo, por el donante y herederos y por via subrogatoria por sus acreedores. En caso de muerte del donatario podrn sus herederos cumplir el cargo, siempre que no sea intuito personae. En su defecto, LOS BIENES DONADOS DEBEN RESTITUIRSE AL DONANTE, por expresa disposicin legal. El donatario, responde con la cosa donada, y no con su patrimonio.

Donaciones mutuas: son aquellas celebradas con reciprocidad, simultaneidad y pluralidad. Accidentales y naturales.Reciprocidad parcial: Las causas imputables a una de las partes que producen efectos en una donacin no se extienden a la donacin simultanea. Mientras que las causas que no son imputables si lo hacen.

Donaciones por causa de muerte: en caso de preverse como integrativo de una condicin la muerte del donante, se produce una donacin por causa de muerte. Nuestro cdigo admite 2 formas: asi para el caso de que deban ser devueltos los efectos donados durante un determinado lance si no muere el donante. Y el caso de supervivencia del donante al donatario.

Las promesas de donacin no son validos, en principio por la solemnidad absoluta de los inmuebles y rentas vitalicias. En segundo lugar, fuera de estos casos, el cdigo requiere de la aceptacion por parte del donatario, para que la donacin surta efectos. De manera que de no haber sido aceptado por el donatario la donacin, los herederos del estipulante (donatario) nada podrn exigir. Razn por la cual, el cdigo no permite la validez ni eficacia de un contrato preliminar de donacin.