sintesis de las base legales de la informatica

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA DEL ESTADO BOLÍVAR TN-PNFI-1N PROFESORA : Ing. Karen Rangel INTEGRANTE: NOMBRE Y APELLIDO HURAI DASILVA SÍNTES IS

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN

UNIVERSITARIAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA DEL

ESTADO BOLÍVARTN-PNFI-1N

PROFESORA: Ing. Karen Rangel INTEGRANTE: NOMBRE Y APELLIDO HURAI DASILVA

CIUDAD BOLÌVAR, 05 DE DICIEMBRE 2013

SÍNTESIS

En la Constitución de la Republica Bolivariana en el Articulo 108 refleja que todos los medios de comunicación social tanto públicos y privados, ya sea de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática deben contribuir a la formación ciudadana y permitir el acceso universal a la información. Así También el Artículo 110 declara que el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios ya que es una herramienta objetiva para el desarrollo económico, social y político del país.

En esta Constitución se encuentra reflejado en el Artículo 124 debe asegurarse proteger la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas Por lo cual el Gobierno Bolivariano ha impulsado decididamente el progreso científico y tecnológico del país bajo un concepto evolutivo de Soberanía e Independencia. La ciencia y las herramientas de la tecnología son puestas al servicio del pueblo organizado para la resolución de sus problemas, buscando la construcción de un nuevo paradigma científico e tecnológico que responda a las exigencias del nuevo modelo de patria socialista, el cual se trascienda de un sistema de generación de conocimiento tradicional, a uno en el cual confluyan las creencias y los saberes del pueblo.

En Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuentra adecuada a la realidad y necesidades del pueblo venezolano en cada uno de sus Artículos impulsa un modelo de ciencia e tecnología en el que la investigación y la innovación se visualizan como herramientas para el fortalecimiento del poder popular, ya que deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente.

Esta Ley tiene como propósito fundamental estructurar un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que esté constituido por el conjunto de los organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, de la organizaciones universitarias, estadales y del sector privado que realizan tanto actividades vinculadas al desarrollo científico, tecnológico e innovativo, como también de formación y perfeccionamiento de personal necesario para estas actividades que constituyen la plataforma de lanzamiento, sostenimiento y avance de los procesos de desarrollo de los pueblos.

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela El decreto 825 (Firmado en Mayo del 2000) Declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Desarrollando lo previamente establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de una Sociedad de la Información. Igualmente este país estará inmerso en la sociedad del conocimiento y de la interrelación que pueda darse entre diversas naciones, teniendo en cuenta que para el desarrollo de todo esto la Internet representa el eje principal siendo un medio o una herramienta invalorable para el acceso y difusión de ideas contribuyendo en el progreso social y económico del país.

Decreto 3390 ( Firmado en diciembre de 2004) establece que la administración pública empleará prioritariamente Software Libre desarrollado bajo estándares abiertos en sus sistemas, servicios y proyectos informáticos, por que importante recordar que este movimiento de migración de Software surge como la respuesta más simple y efectiva para el desarrollo de sistemas informáticos entre los diferentes entes del gobierno que permitan la interoperabilidad y fomenten la participación activa de los usuarios el desarrollo de nuevas y más eficaces herramientas así como también un uso más eficiente de los recursos humanos destinados al desarrollo informático.

La Ley De Delitos Informáticos (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001):Esta se encarga proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías significa un gran avance en materia penal el país, visto que permitirá la protección de la tecnología de la información, persiguiendo todas aquellas conductas antijurídicas que se realicen en este campo.

Es destacable que la delincuencia informática se apoya en el delito instrumentado por el uso de la computadora a través de redes telemáticas y la interconexión de la computadora, aunque no es el único medio. Como puede apreciarse en Venezuela se ha dado un paso importante en la legislación penal que regula los delitos informáticos pero que debe continuar con su evolución para enfrentar la exigencias de un mundo en proceso de globalización.