sinfonia del despido masivo

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SINFONIA DEL DESPIDO MASIVO  Autor: Presidente Alberto Fujimori  Año 1990 a 2000 2000: INTENTO FALLIDO DE PERPETUARSE EN EL PODER 2011 INTENTO DE LLEGAR AL PODER CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU COORDINAD ORA NACIONAL DE TRABAJADORE S DESPEDIDOS CO M IS IO N TÉCNICA

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Page 1: Sinfonia Del Despido Masivo

 

SINFONIADEL DESPIDO MASIVO

 Autor: Presidente Alberto Fujimori Año 1990 a 2000

2000:INTENTO FALLIDO DE PERPETUARSE EN EL PODER

2011INTENTO DE LLEGAR AL PODER

CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERUCOORDINADORA NACIONAL DE TRABAJADORES DESPEDIDOS

CO M IS IO N TÉCNICA

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CGTP 2

¡¡DESPEDIDOSREPOSICION!!

ESTE ES EL GRITO QUE RECORRIÓ LAS CALLES DEL PERÚ DURANTE LOS AÑOS 2001 AL2010, Y AUN NO SE CULMINA CON DICHO PROCESO DE REVISION, ESPERANDO QUE ELDICTAMEN APROBADO RECIENTEMENTE EN LA COMISION DE TRABAJO DEL CONGRESO DELA REPUBLICA LOGRE LA PROXIMA SEMANA, LA LEY QUE REPARE LA ARBITARIEDADCOMETIDA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO EN LARESOLUCION SUPREMA Nº 028-2009-TR – LEY DEL CUARTO LISTADO, AL DEJAR FUERA DELA LEY A EX TRABAJADORES QUE ACREDITARON OPORTUNAMENTE SU DERECHO, ASICOMO CULMINAR CON LA IMPLEMENTACION DE LAS REINCORPORACIONES PENDIENTES,COMO ES EN EL CASO DE LA SUNAT.

A PORTAS DE UN PROCESO ELECTORAL TAN PARTICULAR DONDE, CONTRA TODOPRONOSTICO EL GOBIERNO FUJIMORISTA, TIENE OPORTUNIDAD DE REGRESAR,CONSIDERO NECESARIO NO INVOCAR POR NINGUN VOTO, SINO RECORDAR LAS NORMASLEGALES QUE COMENZARON A DICTARSE CUAL SINFONIA, A SOLO 10 DIAS DE COMENZADOEL REGIMEN FUJIMORISTA, ES DECIR CUANDO NO ESTABA “INFLUENCIADO” PORMONTESINOS, COMO GRITA A LOS 4 VIENTOS SU REPRESENTANTE EN LA ACTUALIDAD.UNA MUESTRA DE ELLO SON LAS DIVERSAS DIRECTIVAS DE INAP, DONDE SE EVIDENCIA ELTOTAL DESPRECIO POR LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL ESTADO…ESO NO DEBEREPETIRSE …¡JAMAS!.

LO MAS TRISTE ES QUE LA VERSION FEMENINA DEL FUJIMORISMO, CON DESPISTADACONVENIENCIA CONSIDERA QUE FUE EL “MEJOR GOBIERNO” DE LA HISTORIA DEL PERU YPRETENDE QUE LOS APLAUSOS DE SUS MIITINES LLEGUEN HASTA LA DIROES, NOSOTROSLE DECIMOS QUE NO!... NUNCA, UNA MENTE LUCIDA PUEDE LLAMAR “EL MEJORGOBIERNO DEL PERU” A LA PERSECUCIÓN, AL ASESINATO. LOS SINDICALISTAS DE LACGTP, NUNCA OLVIDAREMOS LA SANGRE DE PEDRO HUILLCA, CRUELMENTE ASESINADOESE 18 DE DICIEMBRE DE 1992, DURANTE EL PRIMER GOBIERNO DE FUJIMORI, DONDEMUCHOS DE SUS ALIADOS PREGONAN QUE FUE EL MEJOR GOBIERNO DE LOS DOS QUETUVO, AL PARECER NO LES IMPORTA DICHO CRIMEN, QUE NO LO TOMAN EN CUENTA.

SIN EMBARGO TAN EXECRABLE HECHO NO ACALLO NUESTRAS VOCES. AUNQUE ES CIERTOQUE SE LOGRO REPRMIIR A LOS GREMIOS SINDICALES, LOGRANDO POR LOS DESPIDOSCASI SU DESAPARICION EN EL ESTADO…PERO CON EL TIEMPO… REACCIONAMOS, NOSREORGANIZAMOS, MARCHAMOS COMO NUNCA LO HICIMOS Y AUNQUE MUCHOSCOMPAÑEROS NOS DEJARON EN EL CAMINO   POR EL ESFUERZO DESPLEGADO,CONTINUAMOS LUCHANDO MAS Y MAS Y AQUÍ ESTAMOS PARA SEGUIR EXIGIENDOTRABAJO CON DERECHOS, TRABAJO CON DIGNIDAD CON LIBERTAD SINDICAL, CONNEGOCIACION COLECTIVA, CON RESPETO HACIA MI PERSONA, AL DE AQUEL, AL DELOTRO, RESPETO PARA TODAS Y PARA TODOS….DE ESO SE TRATA .. PORQUE SOMOSPERSONAS Y SOMOS IGUALES Y NADIE DEBE SENTIRSE, COMO LO HIZO FUJIMORI PORENCIMA DE NOSOTROS AL EXTREMO DE DECIDIR QUIEN VIVIA O NO.

¡RECORDEMOS LA HISTORIA PARA NO VOLVER A REPETIRLA!

ANA MARIA LIZARRAGA MEJIASECRETARIA EJECUTIVA – COORDES CGTP

SECRETARIA GENERAL SUTTSUNAT

Page 3: Sinfonia Del Despido Masivo

 

CGTP 3

NORMAS GENERALESREORGANIZACION DEL SECTOR

PÚBLICO

Page 4: Sinfonia Del Despido Masivo

 

CGTP 4

09AGOSTO1990SUSPENDEN LA APLICACIÓN Y TODOS SUS EFECTOS, DE NORMAS ADMINISTRATIVAS

EMITIDAS A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 1990 POR MINISTERIOS, INSTITUCIONESPÚBLICAS Y ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO QUE RESUELVAN ACCIONES DEPERSONAL, PARA PERSONAL CONTRATADO CON MENOS DE UN AÑO DE SERVICIOS

DECRETO SUPREMO Nº 098-90-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Supremo Gobierno al asumir sus funciones el 28 de Julio de 1990, ha encontradouna situación de crisis y desorden atentatorios contra las normas constitucionales, legales yadministrativas vigentes en materia de acciones de personal y otorgamiento de pensiones a losfuncionarios del Estado y servidores de la Administración Pública;

Que, una de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República es cumplir yhacer cumplir la Constitución, los Tratados, las Leyes y demás disposiciones legales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-SC podrá declararse deoficio la nulidad de resoluciones administrativas, aún cuando hayan quedado consentidas, siempreque agravien el interés público;

Que, es necesario dictar medidas excepcionales que permitan la revisión y análisis de laproblemática descrita, a fin de establecer las acciones correctivas y responsabilidades a quehubiere lugar y, asimismo, confirmar los actos administrativos efectuados de acuerdo a Ley;

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 59 y 60 e incisos 1) y 26) del Artículo211 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530 y sus normascomplementarias, ampliatorias y reglamentarias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Suspéndase la aplicación y todos sus efectos, de las normasadministrativas emitidas a partir del 1 de abril de 1990 por los Ministerios, InstitucionesPúblicas Descentralizadas y Organismos Centrales del Poder Ejecutivo que resuelvanacciones de personal prescritas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; para el personal contratado con menos de un (01) añode servicios, así como las efectuadas sin el amparo de ley autoritativa.

A partir de la vigencia del presente dispositivo, suspéndase la expedición de normas queformalicen acciones de personal, independientemente de la base legal que la sustente.

 Artículo 2.- No están comprendidas en los alcances del artículo anterior las normas expedidas:a) Aceptando renuncias a cargos de confianza por la anterior administración.b) Designando personal en cargos de responsabilidad directiva y aceptando renuncias autorizadaspor la autoridad competente a partir del 28 de julio de 1990.

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CGTP 5

c) Sancionando con suspensión, cese temporal o destitución por comisión de faltadisciplinaria.d) Otorgando pensiones y compensación de tiempo de servicios a favor de funcionarios yservidores a partir del 01 de abril de 1990, y hasta el 31 de julio de 1990.

 Artículo 3.- En cada Ministerio, Institución Pública Descentralizada y Organismo Central del Poder Ejecutivo mediante Resolución del Titular de la Entidad, se constituirá una Comisión de Alto Nivel,encargada de revisar y emitir, en el plazo improrrogable de treinta (30) días, un informe final sobrelas acciones de personal a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

 Artículo 4.- La Comisión constituida en el artículo anterior, se encargará asimismode:

a) Revisar e informar sobre el otorgamiento de pensiones, remuneraciones compensatorias ydemás beneficios que se hubieren otorgado a favor de los funcionarios y servidores públicos quehayan cesado a partir del 01 de abril de 1990.

b) Revisar e informar respecto de las acciones de personal que se hubieren efectuado al amparode ley autoritativa.

 Artículo 5.- Los informes que se evacuarán de conformidad con los artículos 3 y 4 del presenteDecreto Supremo, serán elevados al Titular del Sector correspondiente para la inmediata adopciónde las medidas pertinentes, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los órganosconformantes del Sistema Nacional de Control.

 Artículo 6.- Dése por concluidos, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, losdestaques de personal entre Organismo del Sector Público, debiendo dicho personalreincorporarse a su entidad de origen en el plazo de 24 horas. A partir de la fecha los destaques depersonal deberán ser solicitados por el Titular del Sector.

Los Jefes de las Oficinas de Personal o los que hagan sus veces son responsables, del estrictocumplimiento de esta disposición.

 Artículo 7.- Suspéndase, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, por el plazo detreinta (30) días, en los Ministerios, Organismos Centrales, Instituciones PúblicasDescentralizadas, Organismos Autónomos y Empresas del Estado, las acciones de personal queresuelvan sobre desplazamiento, goce de vacaciones no programadas, otorgamiento delicencias por motivos particulares a favor de los funcionarios y servidores públicos.

 Artículo 8.- Modifícase los Decretos Supremos Nºs. 269-81-EFC de fecha 19 de noviembre de1981 y 206-86-EF de fecha 27 de junio de 1986, estableciéndose que sólo los servidorescontratados a plazo indeterminado en las Empresas de Propiedad del Estado, directa oindirectamente, podrán ser destacados.

 Artículo 9.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo deMinistros y Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientosnoventa.

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

JUAN CARLOS HURTADO MILLERPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.

Page 6: Sinfonia Del Despido Masivo

 

CGTP 6

DECLARAN EN ESTADO DE REORGANIZACIÓN A TODAS LAS ENTIDADESPÚBLICAS, COMPRENDIDAS EN EL GOBIERNO CENTRAL, GOBIERNOS

REGIONALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS,CORPORACIONES DE DESARROLLO Y PROYECTOS ESPECIALES

DECRETO SUPREMO Nº 004-91-PCM (*)

(*) CADUCÓ

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

Que, el actual gobierno ha recibido una administración públicasobredimensionada con una población laboral que ha crecido ostensiblemente conprescindencia de las normas de eficiencia administrativa;

Que, tal situación es de exclusiva responsabilidad de las administracionesanteriores, por no haber observado en este manejo, una política coherente pararegular la actividad del Sector Público;

Que, dentro del concepto de una administración estatal eficiente y conestricta sujeción a las normas de austeridad, es necesario adoptar las medidasque conduzcan a alcanzar que la actividad del Gobierno Central se cumpla demanera óptima, a fin de contribuir a lograr la estabilidad económica y el equilibriofinanciero del país;

Que, para la racionalización del personal se requiere ofrecer mecanismosadecuados que permitan promover el cese voluntario de trabajadores de losorganismos pertenecientes al Gobierno Central sin vulnerar los derechosestablecidos, ni la estabilidad laboral;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 20) y 26) del Artículo 211ºde la Constitución Política del Perú;

Con el voto Aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuentaal Congreso;

DECRETA:

 Artículo 1.- A partir de la fecha, declárase en estado de reorganización atodos las entidades públicas comprendidas en el Gobierno Central, GobiernosRegionales, Instituciones Públicas Descentralizadas, Corporaciones de Desarrolloy Proyectos Especiales.

Page 7: Sinfonia Del Despido Masivo

 

CGTP 7

 Artículo 2.- Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fechade publicación del presente Decreto Supremo, los trabajadores auxiliares ytécnicos de las entidades mencionadas en el Artículo 1º, sujetos al régimen laboraldel Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, podrán solicitar su ceseacogiéndose a los incentivos que se establece en el presente Decreto. Quedanexcluidos de los alcances del presente Decreto la categoría profesional.

 Artículo 3.- Los incentivos excepcionales y extraordinarios a que se refiereel artículo precedente son los que a continuación se detallan:

1.- Para el personal sujeto al Régimen de Pensiones de la Ley 19990 que al01 de enero de 1991 cumpla:

-------------------------------------------------------------------- AÑOS INCENTIVOS

--------------------------------------------------------------------1-9 15 sueldos10-15 20 sueldos16-más 24 sueldos

--------------------------------------------------------------------

2.- Para el personal sujeto al Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº20530 que al 01 de enero de 1991 cumpla:

----------------------------------------------------------------------------------------------------- AÑOS INCENTIVO----------------------------------------------------------------------------------------------------- Menos de 22 Reconocimiento extraordinario de tres (03) años

adicionales o 15 sueldos.

22-24 Reconocimiento extraordinario de 3 añosadicionales.

25-30 Reconocimiento extraordinario de 5 añosadicionales y un sueldo por año adicional por exceso de los 30 años acumulados.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

3.- El personal contratado con derecho a estabilidad percibirá el incentivoextraordinario equivalente a 10 sueldos.

 Artículo 4.- Para el cálculo del incentivo excepcional a que se refiere elartículo anterior se tomarán como referencia el sueldo de I/m. 25.00.

 Artículo 5.- Vencido el plazo a que se refiere el Artículo 2º del presenteDecreto Supremo, el titular del Sector contará con sesenta (60) días calendariossiguientes, para culminar el proceso de reorganización de la AdministraciónPública e n c u y o cas o e l pe rs on a l e x c e dente s ólo pe r c ibir á e lben e fic io

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CGTP 8

ex traordina r ia d e d ie z (1 0 ) r e muner a c io nes m e nsu a le s a q u e s e r e fie r e e lAr tícul o 228 º de l a Ley Nº 25293 .

 Artículo 6.- Los incentivos señalados en el Artículo 2º serán abonados,dentro de un plazo máximo de 15 días de presentada la solicitud de cese,conjuntamente con los demás beneficios laborales que le pudierancorresponder de acuerdo a ley, incluyendo la compensación por tiempo deservicios y compensación vacacional, si fuera el caso, bajo responsabilidad de laDirección General de Administración de Personal de cada dependencia.

 Al trabajador, se le garantiza la percepción de su correspondiente pensión,sin que exista interrupción alguna respecto del último pago de remuneraciones.

Para estos efectos, se considerará como fecha de cese el día de pago delinventivo y beneficios correspondientes.

La Dirección General de Tesoro Público dictará las disposicionesnecesarias para el pago oportuno de los incentivos y otros beneficios de lostrabajadores que cesen voluntariamente.

 Artículo 7.- La solicitud de cese voluntario que se formulen de conformidadcon el presente Decreto Supremo, podrá ser denegada por el Titular del Sector oquien éste determine, por necesidad del servicio.

 Artículo 8.- Adjunto a la solicitud de cese voluntario acogiéndose a losincentivos dispuestos mediante el presente Decreto Supremo, el servidor públicodeberá acompañar la última Resolución de reconocimiento de tiempo de servicio odeclaración jurada del servidor indicando los años laborados.

En caso de determinarse la presentación de documento o declaración jurada falsa a que se refiere el párrafo anterior, se procederá de inmediatoa la apertura de las acciones, penales correspondientes y cobranza coactiva de loindebidamente percibido y, de ser el caso, se le descontará de la pensión quepudiera estar percibiendo.

 Artículo 9.- El p e r s o nal que ce s e a c og ié ndose a los b e ne f ic ios d ein ce n t iv os f i

 

 ja dos e n e l pr ese n t e De c r e to Supre m o, no podránr e in c orpora r s e a la Administración Pública antes de 10 años contados desdela fecha de su renuncia.

 Artículo 10.- Las plazas que resulten vacantes como consecuencia de laaplicación, del presente Decreto Supremo, serán suprimidas, con excepción de loscargos o plazas que se determine por Resolución Suprema del Sector, refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros.

Page 9: Sinfonia Del Despido Masivo

 

CGTP 9

 Artículo 11.- El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado aproveer los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en elpresente Decreto Supremo, dentro de los plazos establecidos.

A r tícu l o 12 . - Las e n t id a d e s a que s e r e fie r e e l a rtíc ulo 1 º , e s tánoblig a da s , b a

 

 jo r es pons a bili d a d, a r e mitir a l In s ti t u t o Na c ion a l d eA d minis tra c ión Públic a y a la Dir ecc ión G e ne ra l del P r es upu e s to Públic o, a ltérmino de la s a cc iones dis pu e s tas por e l pr ese n t e D e c r e t o Supremo, lar e la c ión del pe rs o n a l que s e ha ac og ido a los ben e fic i os se ña la do s , a s íc omo e l p e r s onal e xc e dente,  para efectos de su control y verificación posterior.

 Artículo 13.- Los organismos mencionados en el Artículo 1º del presenteDecreto Supremo quedan prohibidos de efectuar nuevos nombramientos ycontratos así como renovar contratos de personal bajo cualquier forma omodalidad, inclusive los servicios no personales, a partir del 01 de enero de 1991.

 Artículo 14.- No están comprendidos en los incentivos extraordinarios elPoder Judicial, el Ministerio Público, el personal del Magisterio y de Universidades,los profesionales de la Salud, personal militar, y policial.

 Artículo 15.- El presente Decreto Supremo será refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enerode mil novecientos noventiuno.

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República

JUAN CARLOS HURTADO MILLER, Presidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas.

2 1 de Ene ro d e 19 91

IN AP

 APRUEBAN DIRECTIVA QUE NORMA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 004-91-PCM,SOBRE OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS A SERVIDORES PÚBLICOS

RES OL UCIO N JEFATURAL N° 0 10 -91 -INAP/J

Lima, 17 de Enero de 1991

CONSIDERANDO:

Que, mediante D.S. N° 004-91-PCM de fecha 08 de Enero de 1991, sedeclara en estado de reorganización a todas las entidades Públicascomprendidas

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CGTP 10

en el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Instituciones PúblicasDescentralizadas, Corporaciones de Desarrollo y Proyectos Especiales;

Que, los Artículos 2°, 3° y 4° del citado Decreto Supremo establecenrégimen de incentivos para los servidores de los grupos ocupacionales técnico yauxiliar sujetos al D. Leg. N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, que voluntariamente renuncienacogiéndose a los referidos incentivos;

Que, en consecuencia es necesario expedir las normas que permitan sumejor aplicación en las diferentes entidades del Sector Público; y

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Personal de esteInstituto;

En uso de las atribuciones conferidas por el D. Leg. 534 y su

Reglamento; SE RESUELVE:

 Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-91-INAP/DNP emitida por laDirección Nacional de Personal del Instituto Nacional de Administración Públicaque norma la aplicación del D.S. 004-91-PCM , sobre otorgamiento de incentivos alos servidores públicos comprendidos en los grupos ocupacionales técnico yauxiliar sujetos al D. Leg. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público.

 Artículo 2.- Disponer su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese y comuníquese.

RICARDO MARTINEZ HUBNER, Jefe Instituto Nacional de AdministraciónPública.

NORMAS PARA LA APLICACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 004-91-PCMSOBRE INCENTIVOS

DIRECTIV A Nº 00 1 -9 1-IN AP/DNP

I. OBJETIVO:Regular el procedimiento para la aplicación de los incentivos al que deben

acogerse en forma voluntaria los servidores públicos comprendidos en los gruposocupacionales Técnico y Auxiliar del D. Leg. 276 " Ley de Bases de la Carrera

 Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público".

II. FINALIDAD:

Page 11: Sinfonia Del Despido Masivo

 

CGTP 11

Precisar las condiciones y requisitos para el otorgamiento del incentivoexcepcional y extraordinario a los servidores públicos.

III. BASE LEGAL:Constitución Política del Perú, inciso 20, Art. 211°D. Leg. 276 y su Reglamento D.S. 005-90-PCMLey 25293 "Ley de Presupuesto del Sector Público para 1991"D.S. 004-91-PCM.

IV. ALCANCE:Están comprendidos en los alcances de los incentivos los servidores

Técnicos y Auxiliares sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 276 queprestan servicios en:

a) Ministeriosb) Instituciones Públicas Descentralizadas cuyo personal esté comprendido

en el régimen laboral del D. Leg. 276.c) Gobiernos Regionalesd) Corporaciones Departamentales de Desarrollo

V. DISPOSICIONES GENERALES:5.1 La solicitud para acogerse a los incentivos será dirigida al Titular del

Pliego o a los funcionarios con capacidad delegada de la respectiva entidad,adjuntando copia de la última Resolución de reconocimiento de tiempo deservicios o Declaración Jurada del servidor, indicando los años laboradosconforme al modelo de anexo 1 de la Res. Direc. 001-91-EF/77.15.01 , publicadaen el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de Enero de 1991. Dicha solicitud serápresentada de acuerdo al modelo adjunto (Anexo 01).

5.2 El Jefe de la Oficina de Trámite Documentario o quien haga sus veces,recepcionará la solicitud de cese, bajo responsabilidad y en el término de 24horas, elevará dicha solicitud al titular del Pliego o al funcionario con capacidaddelegada, para el trámite respectivo.

5.3 El plazo para la presentación de renuncias y acogerse al régimen deincentivos que establece el D.S. 004-91-PCM es de (20) veinte días calendario apartir del día siguiente de su publicación; es decir, el plazo comienza a correr desde el día (10) diez de Enero y culmina el (29) de Enero del presente año. Lafecha para el pago de incentivos y demás beneficios no excederá del (13) deFebrero en ningún caso.

5.4 Para estos efectos, se considerará como fecha de cese, el día de pagodel incentivo y beneficios correspondientes, la liquidación se efectuará sin exceder los (15) quince días posteriores, a la presentación de la renuncia.

5.5 Las plazas que resulten vacantes serán suprimidas.

Page 12: Sinfonia Del Despido Masivo

 

CGTP 12

5.6 El titular del Pliego o quien éste determine, tiene la facultad de aceptar odenegar las solicitudes de cese voluntario que le sean presentadas en funciónde la necesidad del servicio.

5.7 El servidor que cese acogiéndose a los incentivos, no podrá reingresar a la Administración Pública, inclusive a las Empresas del Estado de DerechoPúblico, Privado y de los de Economía Mixta con participación directa o indirectamayoritaria del Estado antes de 10 años contados desde la fecha de su renuncia,con excepción de la docencia.

5.8 La r e lac ión del p e r s onal que s e h a y a ac ogido a los a lca n c e s del D .S., a s í c omo la del pe rs onal e xce d e n t e que r e s ulte de los proc es o s d er e organiz a c ió n, deberá ser remitida al INAP bajo responsabilidad, para efectosde su control y verificación posterior.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS:6.1 Las condiciones para acogerse a los incentivos excepcionales y

extraordinarios y la forma en que éstos deben ser otorgados, se establecentomando como referencia el régimen de pensiones al que pertenecen losservidores, especificando que la base del cálculo para estos efectos se fija enI/m.25.00, debiendose observarse el siguiente procedimiento:

6.2 Para el personal sujeto al régimen de pensiones de la Ley 19990 que al1° de Enero de 1991 cumpla:----------------------------------------------------------------------------------

MONTO A AÑOS INCENTIVOS PERCIBIR----------------------------------------------------------------------------------1-9 15 sueldos a razón de 375.00 I/m. 25.00 c/u.10-15 20 sueldos a razón de 500.00 I/m. 25.00 c/u.16 a más 24 sueldos a razón de 600.00 I/m. 25.00 c/u.

6.2.1 Para efectos del cálculo de los incentivos para el personalcomprendido en el Punto 6.2, el tiempo de servicios mayor de 6 meses seconsiderará como un año.

6.3 Para el personal sujeto al régimen de pensiones del D. L. 20530 que el1° de Enero de 1991 cumplan:------------------------------------------------------------------------------------------

 AÑOS INCENTIVOS------------------------------------------------------------------------------------------Menos de 22 Reconocimiento extraordinario de tres(3) años

adicionales ó 15 sueldos (I/m. 375.00).22 a 24 Reconocimiento extraordinario de tres (3) años

adicionales.25 a 30 Reconocimiento extraordinario de cinco (5) años

Page 13: Sinfonia Del Despido Masivo

 

CGTP 13

adicionales y un (01) sueldo por año adicional por exceso de los treinta (30) años acumulados.

El reconocimiento de estos años adicionales surten todos los efectoslegales para fines pensionarios, compensatoria y otorgamiento de beneficios,hasta por un máximo de treinta (30) años y un (01) sueldo por cada año adicionalen caso de corresponderle.

En el caso de los servidores que tengan treinta (30) años de serviciostendrán derecho a percibir únicamente cinco (05) sueldos adicionales de I/m.25.00.

EJEMPLO:

a) Servidor con 27 años de servicios:- Se le adiciona 03 años para efectos pensionarios y los beneficios que por 

Ley le corresponda.- Se le otorga 02 sueldos de I/m. 25.00 = I/m. 50.00.

b) Servidor con 29 años de servicios:- Se le adiciona 0l año para efectos pensionarios y los beneficios que por 

ley le corresponda.- Se le otorga 04 sueldos I/m. 25.00 = I/m. 100.00.

c) Servidor con 30 años:- Sólo se le otorga 05 sueldos de I/m. 25.00 = I/m. 125.00.

d) Servidor con 33 años.- Sólo se le otorga 05 sueldos de I/m. 25.00 = I/m. 125.00.

6.4 El personal contratado con derecho a estabilidad laboral percibirá elincentivo extraordinario equivalente a diez (10) sueldos.

El personal contratado que se hace referencia es aquel que en virtud de laley N° 24041 haya adquirido estabilidad laboral.

6.5 Para los efectos del Art. 13° del D.S. 004-91-PCM , podrán renovarsecontratos por los siguientes conceptos:

- Renovación de contratos que se financian con la P.L. 480 y donaciones.- Personal de Proyectos de Inversión estrictamente necesarios para la

culminación de obras y actividades bajo la modalidad de contrato a plazodeterminado.

- Profesionales de la salud, de los programas de residentado médico,SERUM é internado de salud.

- Servicios no personales con personas jurídicas.

Page 14: Sinfonia Del Despido Masivo

 

CGTP 14

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 No están comprendidos en los incentivos a que se refieren los artículos2° y 3° del D.S. 004-91-PCM , los servidores públicos con régimen laboral de la ley4916.

7.2 No están comprendidos en los alcances de los Incentivosextraordinarios a que se refiere el D. S. 004-91-PCM.

- Poder Judicial (Magistrados y Administrativos).- Ministerio Público (Fiscales y Administrativos).- Personal del Magisterio (Docentes).- Universidades (Docentes y Administrativos).- Profesionales de la Salud.- Personal militar y policial.

7.3. Los organismos del Sector Público deben dar por concluido loscontratos de personal con menos de (01) año de servicios al 1° de enero de 1991,conforme lo establece el artículo 13° del citado D.S. y el Inc. a) del Art. 70° de laley 25293 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1991. En tal sentido,están prohibidas las renovaciones de contratos.

7.4 El Incentivo que establece el Art. 2° del D.S. 004-91-PCM se afectará ala partida específica 01.14 "Gratificaciones" del Clasificador por Objeto del Gasto.

SOL ICIT A: Acoge rse al Cese con In cen tivo s

Lima,

Señor..................................................................................con L.E.N°.........................................y domicilio en ....................................................ante Ud. expongo lo siguiente:

Que habiéndose expedido el Decreto Supremo N° 004-91-PCM que otorgaincentivos para el cese voluntario hasta el 29 del presente, solicito CESAR en elServicio Activo, acogiendo a dicho dispositivo.

Con este fin y bajo juramento, proporciono la siguiente información:

1.Cargo Actual .......................................................2. Según Resolución. .................................................3. Categoría Remunerativa ...........................................4. Grupo Ocupacional .................................................5. Tiempo de servicios: Años....... Meses..... Días.................6. Reconocimiento Extraordinario: Años.....Meses.........Días ........Total..........

Page 15: Sinfonia Del Despido Masivo

 

CGTP 15

Por lo expuesto, pido sea atendida mi solicitud de acuerdo a Ley.

OTRO SI DIGO: Bajo juramento declarar si tiene derecho a vacacionestruncas.

.................Firma

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------0 1 de Feb rero de 199 1

PCM

Fija n n u e v o p la z o d e 1 5 d ía s p a ra e l c e se v o lu n ta r io d e tra ba jado r e s q u ese a c o g e n a la s d is po sic ione s de l D.S . Nº 00 4 - 9 1 - PCM

DECRET O SUPREMO Nº 0 36 -91 -PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que es conveniente fijar un nuevo plazo para el cese voluntario de lostrabajadores que se acogen a las disposiciones que establece el Decreto SupremoNº 004-91-PCM , sin perjuicio del período fijado para culminar el proceso dereorganización de la Administración Pública;

Que es necesario fijar por esta única vez, el importe de laCompensación por Tiempo de Servicios a que se refiere el Artículo 6 delDecreto Supremo Nº004-91-PCM, para los servidores que solicitaron su cese voluntario durante elperíodo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-91-PCM y losque se acojan a este mecanismo de incentivos dentro del nuevo plazo fijado por elpresente Decreto Supremo;

Que, asimismo es oportuno hacer extensivo a los servidores técnicos yauxiliares a cargo de las Municipalidades lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº004-91-PCM y el presente Decreto Supremo;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 20) y 26) del Artículo 211 dela Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuentaal Congreso;

DECRETA:

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CGTP 16

 Artículo 1.- Fíjase un nuevo plazo de quince (15) días calendario siguientes,a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo para la aplicación de lodispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-91-PCM, sin perjuicio delperíodo señalado para culminar el proceso de reorganización de la AdministraciónPública precisado en el Artículo 5 del antes citado Decreto Supremo.

 Artículo 2.- Para los efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios aque se refiere el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-91-PCM, se dispone quepor esta única vez los montos señalados en el inciso c) del Artículo 54 delDecreto Legislativo Nº 276 modificada por la Ley Nº 25224, se considerará laRemuneración Total que tenga el servidor en el momento del cese.

En consecuencia, de lo dispuesto del párrafo anterior, fíjase el importedel 50% de la Remuneración Total para Servidores con menos de 20 años deservicios y 100% de la Remuneración Total para los servidores con 20 ó másaños de servicios por cada año completo o fracción mayor de 06 meses yhasta un máximo de 30 años de servicios.

Artículo 3.- Compréndase dentro de los alcances del artículoprecedente a los servidores que cesaron durante el plazo establecido en elArtículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-91-PCM .

 Artículo 4.- Hágase extensivo los incentivos excepcionales yextraordinarios dispuestos por el Decreto Supremo Nº004-91-PCM y elpresente Decreto Supremo a los trabajadores técnicos y auxiliares a cargode las Municipalidades. El costo que genere los incentivos y demás beneficiosdel trabajador será íntegramente cubierto con cargo a sus recursos propios.

 Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes deEnero de Mil Novecientos Noventiuno.

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República.

JUAN CARLOS HURTADO MILLERPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.

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CGTP 17

IN AP

 A p ru e ba n la s o r ie n ta c ione s g e n e rales pa ra la re o r g an iz a ción d e la A dm inistració nPúb lica .

RES OLUCIO N JE FATURAL Nº 09 4 -91 -INAP/J

Lima, 26 de febrero de 1991

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 004-91-PCM del 09 de enero de 1991; sedeclara en estado de reorganización a todas las entidades públicas comprendidasen el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Instituciones PúblicasDescentralizadas, Corporaciones de Desarrollo y Proyectos Especiales;

Que el INAP tiene por finalidad orientar, promover y conducir latransformación de la organización y funcionamiento de la Administración Pública,en concordancia con los requerimientos de la sociedad y el Estado;

Que, dentro de las funciones del INAP están las de proponer políticasy normas generales, así como de expedir las normas legales y administrativascorrespondientes; y, conducir los procesos de cambio administrativo a nivelnacional y orientar los de nivel regional y local;

Que, asimismo, el INAP esta facultado a proponer normas técnicas, criterioso modelos que faciliten la aplicación de las disposiciones de vigencia nacionales;

Que, es necesario impartir orientaciones generales que guíen el proceso dereorganización aludido, brindando además unidad de criterio para las acciones dereorganización;

Que, es atribución del Jefe del INAP expedir resoluciones y otras normasadministrativas concernientes a los sistemas administrativos nacionales; conformeel Decreto Legislativo 534 y la Resolución Jefatural Nº 310-89 INAP;

Con las visaciones de la Oficina de Asuntos Legales y de la Sub-Jefaturade este Instituto Nacional;

SE RESUELVE:

 Artículo Unico.- Aprobar las orientaciones generales para la reorganizaciónde la Administración Pública, dispuesta por el D.S Nº 004-91-PCM . y que formanparte de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese y comuníquese.

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CGTP 18

RICARDO MARTINEZ HURNER,Jefe del Instituto Nacional de Administración Pública.

ORIE N T AC IONES G E NERA L ES PARA L A R EORG A NIZACIO N DE L A AD M INIS T RACIÓN P UB L ICA DIS PUE S T APOR DECRETO SUPREMO Nº 0 04 -91 -PCM

El actual Gobierno ha constatado el sobredimensionamiento de la Administración Pública expresado en el crecimiento excesivo de la burocracia encada una de las entidades del Estado. El INAP en cumplimiento de su finalidad,como es la de orientar, promover y conducir la transformación de la Organizacióny Funcionamiento de la Administración Pública y en concordancia con la políticadel actual Gobierno, imparte las siguientes orientaciones de carácter generalpara la Reorganización del Sector Público dispuesto por D.S. No. 004-91-PCM.

Fina lidad :

El proceso de Reorganización persigue los fines siguientes:

1. Adecuar la Administración Pública al modelo y los planesde Gobierno como respuesta a la demandas de la colectividad.

2. Conseguir un Estado fuerte, pero más pequeño orientado a las tareasesenciales del gobierno, con énfasis en la eficiencia y eficacia.

3. Precisar las competencias a cada uno de los niveles de gobiernonacional, regional y local; así como a la sociedad civil.

 Aspe cto s Gene rales:

1. En aplicación del Decreto Supremo No. 004-91-PCM, entiéndase por Reorganización, a la situación que obliga a la revisión del orden jurídico yadministrativo de las entidades con el propósito de alcanzar los fines esencialesque requieran.

El proceso de Reorganización en esta primera etapa debe ser conducidapor el Ministro respectivo o funcionario con rango equivalente y abarcar a todaslas entidades adscritas a su sector.

En los Gobiernos Regionales, la conducción es facultad del Presidente delConsejo Regional.

El Instituto Nacional de Administración Pública prestará el asesoramiento yapoyo con el propósito de alcanzar las propuestas definitivas.

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CGTP 19

Ba se Le gal:

Las medidas de Reorganización se sustenta en las disposicionessiguientes:

1. Constitución Política del Perú, artículo 211, incisos 20) y 26); artículo 212y Sétima Disposición General y Transitoria.

2. Ley Anual de Presupuesto del Sector Público 1991, 25303 .

3. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones, DecretoLegislativo Nº 276.

4. Decreto Supremo Nº 018-85-PCM. (Reglamento de Incorporación deGrupos Ocupacionales en la Administración Pública).

5. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM (Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa).

6. Decreto Supremo Nº 004-91-PCM.

L in e a m ie n to s pa ra la Re o r g an iz a ción

1. El proceso de Reorganización se realizará en el plazo establecido por Decreto Supremo Nº 004-91-PCM, siendo de cumplimiento estricto yobligatorio en todos los sectores e instituciones del Sector Público.

2. La Reorganización de las Entidades Públicas, se guiará por lossiguientes principios:

a. Objetividad

b. Racionalidad

c. Simplicidad

d. Desconcentración y Descentralización

e. Desburocratización y Reconversión Ocupacional.

3. Los sectores y Organismos con rango ministerial y demás institucionespúblicas descentralizadas fijarán sus atribuciones en normar, promover, coordinar,supervisar y controlar actividades de su competencia.

4. Cada sector o entidad pública deberá contar con sólo un funcionario queejerza el cargo de nivel inmediato inferior al titular salvo el caso excepcional

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CGTP 20

debidamente sustentado por el titular cuya denominación será ViceministroMinistro, Director Superior, Subjefe Jefe o Secretario General. El Titular y élconstituyen el primer nivel organizacional, quedando prohibido establecer cargoscon rango equivalente.

5. Las funciones técnicas o normativas definidas para cada entidad, seejecutarán a través de Direcciones Técnicas o Direcciones Generales; s ie ndola tendenc i a d is minuir s u ca n t id a d s ignif ica tiv a m e n t e . En caso justificadopueden desdoblarse en Direcciones en un número mínimo.

Con el objeto de dinamizar la gestión pública pueden ser eliminados loscargos de Director Adjunto, Subdirector; o cualquiera equivalente queinnecesariamente intermedia la toma de decisiones.

6. Los funcionarios pondrán sus cargos a disposición del titular, quienposteriormente a la reorganización podrá ratificarlos o dar por concluida ladesignación.

7. Las funciones administrativas, necesarias en cada entidad seráncentralizadas en un solo órgano, su denominación evitará hacer referencia a losactuales Sistemas Administrativos formalmente reconocidos. Lo propio sepracticará con las funciones denominadas de apoyo a cargo de laadministración de recursos o información.

8. Las funciones internas de asesoría y apoyo no será desempeñadas por más del 30% de personal en cada entidad.

9. El personal técnico o auxiliar en cada Dirección Técnica o DirecciónGeneral no será mayor al 30%, de la suma de directivos yprofesionales.

10. Sólo una vez reorganizada la entidad y sus actuales dependencias sedeclarará la excedencia de personal técnico y auxiliar.

11. La nueva estructura orgánica será cubierta con el personal disponible.

Linea mie ntos para l a Exce de ncia de Personal :

1. Se entiende por excedente al servidor del Estado del Grupo OcupacionalTécnico o Auxiliar, del cual puede prescindir la entidad donde viene laborando,pues su cargo, la especialidad o las actividades que desarrolla sobrepasa lasnecesidades organizativas de la Institución, como resultado del proceso deReorganización. Tal como exceso declarado, no debe afectar el normal desarrollode actividades para cumplir los nuevos fines y objetivos institucionales.

2. Por necesidades del servicio, los titulares de los Sectores y EntidadesPúblicas, reubicarán a los servidores en los cargos donde apliquen mejor sus

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CGTP 21

potencialidades: formación, capacitación y experiencia. Ningún trabajador espropietario del cargo sólo se halla asignado a él.

3. Para declarar excedentes se tomará en cuenta las características,méritos y deméritos de los servidores, pudiendo prescindir de quienes esténincursos en las siguientes exigencias:

a. Ingreso a la entidad sin el requisito de concurso público y tener menosde un año de servicio.

b. Ascenso sin concurso en el último año.

c. Ser reincidentes en cometer faltas disciplinarias previstas en la Ley;

* Reincidencia en licencias por motivos particulares;

* Laborar en la sede central de las entidades respectivas.

d. Cumplir funciones rutinarias no fundamentales para la organización.

e. Ser cesante o pensionista reingresados.

f. Contar con calificación DEFICIENTE en la evaluación de desempeñolaboral durante dos períodos semestrales consecutivos o cuatro alternados.

g. Percibir remuneraciones en categorías para las que no calificansegún las normas vigentes.

4. Los servidores del Grupo Ocupacional Profesional no pueden ser declarados excedentes, por estar excluidos de los alcances del Decreto SupremoNº 004-91-PCM, salvo que se demostrara incompetencia y negligenciacomprobada en el cumplimiento de sus funciones actuales.

5. La declaración de excedencia se formula por Resolución del titular delsector o entidad a propuesta de la Comisión de Reorganización respectiva,precisando la causal. En ella se dispone el cese de los servidores por excedencia y la anulación de sus plazas.

6. El personal declarado excedente tiene derecho a percibir los beneficiosprevisto en el Art. 5 del D.S. Nº 004-91-PCM además de la compensaciónpor tiempo de servicios calculada conforme a ley a la parte alícuota de laremuneración por vacaciones no gozadas en el año laboral en curso si fuera elcaso.

7. Emitida y comunicada la Resolución declaratoria, los servidorescomprendidos harán inmediata entrega del cargo.

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CGTP 22

8. No alcanza al personal excedente la restricción de reincorporaciónestablecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 004-91-PCM .

9. Los bienes que estuvieron asignados al personal excedente seránracionalmente distribuidos en la nueva organización; si después del procesoresultaren algunos bienes como excedentes serán declarados y puestos adisposición administrativa del INAP, aplicando el artículo 148o. de la Ley Nº 25303

. En el caso que el o los locales sede de la entidad o dependenciareorganizada sobrepase en áreas a las necesidades, se comunicará al titular delas entidades afectadas, para que traslade la dependencia o comparta el local conotros organismos.

Ot ras Orien ta ciones para lleva r a ca bo e l p roce so de Reo rgan iza ción:

Para desarrollar el proceso de Reorganización es recomendable seguir lasacciones que a continuación se detallan:

La Comisión de Reorganización deberá identificar los problemas mássaltantes sobre: ineficencia, superposición funcional, imprecisión de competencias,sobredimensionamiento de personal, demandas sociales insatisfechas, elevadoscostos, normatividad inadecuada y todo aquello que impide cumplir con eficiencialos fines de la entidad. De acuerdo a las fases siguientes: estudio, diseño de lanueva organización, formalización e implementación.

0 4 DE MARZO DE 1 99 1

Fija n p la z o pa ra a c o ge rse a l inc e n tiv o e x tra o rdin a r io , y d isp o ne r la p ro h ibición d ee f e c tua r n ue v o s n o mb r am ie n to s e n p la z a s v a c an te s de

 

 ja da s po r e l pe rso n a l q u ese a c o g e a l p ro g rama d e re n un cias v o lu n ta r ia s y de ro g a n DS. 0 3 6 - 9 1 - PCM

DECRET O SUPREMO No. 04 9 -91 -PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo No. 004-91-PCM se declaró en estado dereorganización todas las entidades públicas iniciándose el proceso con elotorgamiento de incentivos excepcionales y extraordinarios para el personalcomprendido en los Grupos Ocupacionales de Técnicos y Auxiliares que se retirenen forma voluntaria;

Que es necesario hacer extensivo los incentivos excepcionales yextraordinarios dispuesto por el Decreto Supremo No. 004-91-PCM al

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CGTP 23

personal Directivo y Trabajadores comprendidos en el Grupo OcupacionalProfesional sujeto al Decreto Legislativo No. 276;

Que, asimismo, es conveniente fijar el plazo para acogerse al incentivoextraordinario, y disponer la prohibición de efectuar nuevos nombramientos enplazas vacantes dejadas por el personal que se acoge al programa de renunciasvoluntarias;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 20) y 26) del artículo 211 dela Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

 Artículo 1.- Hágase extensivo los incentivos excepcionales y extraordinariosdispuestos por los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo No. 004-91-PCM   alos Directivos, así como a los servidores

comprendidos en el Grupo OcupacionalProfesional sujeto al Decreto Legislativo No. 276 y Personal sin TítuloMagisterial de Profesorado No. 24029 modificada por la Ley No. 25212 queprestan servicios en las provincias de Lima y Constitucional del Callao.

El procedimiento para acogerse a los incentivos serán en los mismostérminos señalados en el Decreto Supremo No. 004-91-PCM ;

 Artículo 2.- El plazo máximo para acogerse a estos incentivos no deberáexceder de quince (15) días calendario a partir de la publicación del presenteDecreto Supremo, sin perjuicio del período señalado para culminar el Proceso deReorganización de la Administración Pública precisado en el artículo 5 del antescitado Decreto Supremo.

 Artículo 3.- Para el cálculo del incentivo excepcional, se tomarán comoreferencia lo siguiente:

GRUPO OCUPACIONAL SUELDO

Funcionarios y Directivos I/m. 50.00Profesional 40.00Profesorado sin Título Magisterial 30.00

 Artículo 4.- Continúa vigente lo dispuesto por los artículos 7 y 14 delDecreto Supremo No. 004-91-PCM .

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CGTP 24

 Asimismo derogase el Decreto Supremo No. 036-91-PCM .

 Artículo 5.- No están comprendidos en los alcances del presente DecretoSupremo los servidores de los grupos ocupacionales Técnicos y Auxiliares sujetosal Decreto Legislativo No. 276.

 Artículo 6.- Queda prohibido nuevos nombramientos en las vacantesdejadas por el personal que se acogen al presente Decreto Supremo y al DecretoSupremo No. 004-91-PCM; los requerimientos de recursos humanos solamentepodrán ser cubiertos mediante procesos de ascensos y rotación de personal.

 Artículo 7.- El presente Decreto Supremo será refrendado por El Presidentedel Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de Marzode Mil novecientos noventiuno.

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR, Ministro de Economía y Finanzas.

Prorrog a n pla zo p a ra ac oge r s e a in c e n t iv o s y p a ra la c u lmina c ión del Proces o de Reorga nizac ión de l a Adminis trac ión P úblic a.

DECRETO S UPREMO No. 06 0 -91 -PCM

Fecha de Promulgación: 19 de marzo de 1991

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo No. 004-91-PCM se declaró en estado dereorganización todas las entidades públicas, iniciándose el proceso con elotorgamiento de incentivos excepcionales y extraordinarios para el personalcomprendido en los grupos ocupacionales de Técnicos y Auxiliares que se refierenen forma voluntaria;

Que por Decreto Supremo No. 036-91-PCM entre otras condiciones ytérminos, se fijó un nuevo plazo para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2del precitado Decreto Supremo, sin perjuicio del período señalado para culminar elproceso de reorganización de la Administración Pública;

Que mediante Decreto Supremo No. 049-91-PCM se hizo extensivo losincentivos excepcionales y extraordinarios dispuestos en los artículos 3 y 4 del

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CGTP 25

Decreto Supremo No. 004-91-PCM a los Directivos, así como a los servidorescomprendidos en el Grupo Ocupacional Profesional sujeto a Decreto LegislativoNo. 276 y Personal sin Título Magisterial de Profesorado de la Ley No. 24029 y sumodificatoria Ley No. 25212 que prestan servicios en las provincias de Lima yConstitucional del Callao, fijándose en el artículo 2 del antes citado DecretoSupremo, un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de supublicación para acogerse a los incentivos;

Que es necesario fijar nuevos plazos para la aplicación de lo dispuestopor el artículo 5 del Decreto Supremo No. 004-91-PCM y el artículo 2 DelDecreto Supremo No. 049-91-PCM ;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 20) y 26) del artículo 211 dela Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

 Artículo 1.- Prorrogar, hasta el 27 de marzo de 1991, el plazo máximoestablecido en el artículo 2 del Decreto Supremo No. 049-91-PCM , para acogersea los incentivos dispuestos.

 Artículo 2.- Prorrogar, a partir del 27 de marzo de 1991, en diez (10) díascalendario el plazo para la culminación del proceso de Reorganización de la

 Administración Pública precisado en el artículo 5 del Decreto Supremo No. 004-91-PCM .

 Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez y nueve días demarzo de mil novecientos noventiuno

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Presidente dle Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR, Ministro de Economía y Finanzas

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CGTP 26

PRE S IDENC I A DEL CONSE J O DE MINIS T R OSFija n ha s ta e n 9 0 d ía s e l p la z o pa ra q u e e l T itu lar de l S e cto r o q u ien é stede te r m ine a c e p te la r e nun cia q u e p re s en te n lo s F un cio na r io s, D irec tiv o s y

S e r v id o res de l Gr u p o Oc upa c iona l Pr o f e sio n a l q u e se a c o ja n a lo sin c en tiv o s e x c ep cio na les y e x tra o rdin a r io s. 

DECRET O SUPREMO No . 06 4 -91 -PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo No. 060-91-PCM, publicado el 20 demarzo de 1991, se prorrogó hasta el 27 de marzo de 1991 el plazo establecido por el artículo 2 del Decreto Supremo No. 049-91-PCM para que los Funcionarios,Directivos y Servidores Profesionales se acojan a los incentivos excepcionales yextraordinarios y, asimismo, se prorrogó a partir del 27 de marzo de 1991 en diez(10) días calendario el plazo para la culminación del proceso de Reorganizaciónde la Administración Pública, fijado en el artículo 5 del Decreto Supremo No. 004-91-PCM ;

Que a fin de garantizar el normal funcionamiento y prestación de serviciosde las entidades del Sector Público resulta conveniente derogar el artículo 21 delDecreto Supremo No. 051-91-PCM , así como precisar o modificar algunasdisposiciones del Decreto Supremo No. 049-91-PCM;

Que el sobredimensionamiento, la imprecisión de competencias y lanormatividad inadecuada de la Administración Pública recibida por el SupremoGobierno hace necesario ampliar el plazo fijado para el proceso de reorganizacióncon el objeto de que alcance los objetivos señalados;

De conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 20) y 26) delartículo 211 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso.

DECRETA:

 Artículo 1.- Fíjase hasta el noventa (90) días calendario el plazo para que elTitular del Sector o quien este determine acepte la renuncia que presenten los

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CGTP 27

Funcionarios, Directivos y Servidores del Grupo Ocupacional Profesional que seacojan a los incentivos excepcionales y extraordinarios.

Dicho término máximo se contará a partir de la fecha de presentación de lasolicitud y en ningún caso podrá interpretarse como prórroga del plazo fijado por el artículo 1 del Decreto Supremo No. 060-91-PCM .

Los incentivos a que se refiere el Decreto Supremo No. 049-91-PCM, seránabonados dentro de los quince (15) días posteriores a la prórroga del plazoestablecido por el artículo 1 del D.S. No. 060-91-PCM .

No están comprendidos en el alcance de este artículo los servidoresde los grupos ocupacionales, técnicos y auxiliares a quienes se les concedeun último plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha devigencia del presente Decreto Supremo, para acogerse a los incentivosotorgados por el D.S. No. 004-91-PCM.

 Artículo 2.- Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo No. 060-91-PCMen los términos siguientes:

"Artículo 2.- Prorrógase, a partir del 27 de marzo de 1991, en noventa(90) días calendario el plazo para la culminación del Proceso deReorganización de la  Administración Pública precisado en el artículo 5o. delDecreto Supremo No. 004-91-PCM.

Encomiéndase al Instituto Nacional de Administración Pública que en elplazo improrrogable de diez (10) días calendario dicte las directivas, orientacionesy normas complementarias rectoras del Proceso de Reorganización".

Artículo 3.- Los Funcionarios, Directivos y Personal del GrupoOcupacional Profesional que cese acogiéndose a los beneficios deincentivos fijados por el Decreto Supremo No. 004-91-PCM no podránreincorporarse a la Administración Pública antes de 10 años contados desdela fecha de aceptación de su renuncia.

 Artículo 4.- Modifícase el artículo 6 del Decreto Supremo No. 049-91-PCMen los términos siguientes:

"Artículo 6.- En concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo No.004-91-PCM los cargos y plazas que se determinen necesarias para lacontinuidad del servicio en cada Sector solamente podrán ser cubiertas medianteacciones de rotación o reasignación de personal.

Las plazas vacantes de cargos de confianza podrán ser cubiertas por designación".

 Artículo 5.- Derógase el artículo 21 Del Decreto Supremo No. 051-91-PCM.

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CGTP 28

 Artículo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes deMarzo de mil novecientos noventaiuno

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR, Ministro de Economía y Finanzas.

1 5 de ab ril d e 19 91

INAP

 A p ru e ba n la s Dir e ctiv a s y o r ien ta cio n e s c o m p le m e n ta r ia s pa ra e l p r o c e sod e re o r g an iz a ción d e la A dm inistració n P úb lica

RES OLUCIO N JEFATURAL Nº 19 6 -91 -INAP/J

Lima, 10 de abril de 1991

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por D.S. Nº 064-91-PCM del 28 de marzo de 1991 se encomienda alInstituto Nacional de Administración Pública que dicte las directivas, orientacionesy normas complementarias rectoras del proceso de Reorganización iniciado conbase en el D.S. Nº 004-91-PCM del 09 de enero de 1991;

Que, es competencia del INAP determinada por su Ley y Reglamento,orientar, promover y conducir la transformación de la organización yfuncionamiento de la   Administración Pública, en  concordancia con losrequerimientos de la sociedad y del Estado;

Que, para tal efecto al INAP le corresponde proponer normas técnicas,criterios o modelos que faciliten la aplicación de las disposiciones de vigencianacional;

De acuerdo con el Decreto Legislativo 534 Resolución Jefatural 310-89-INAP/J, Decreto Supremo Nº 064-91-PCM y Decreto Supremo Nº 004-91-PCM ;

SE RESUELVE:

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CGTP 29

 Artículo Unico.- Aprobar las Directivas y orientaciones complementariaspara el proceso de reorganización de la Administración Pública y que forman partede la presente Resolución Jefatural.

Regístrese y comuníquese.

RICARDO MARTINEZ HUBNER,Jefe del Instituto Nacional de Administración Pública

DIRECTIVAS Y ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL PROCESODE REORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

1. FINALIDAD

La finalidad de las presentes Directivas y Orientaciones, es complementar las Orientaciones Generales impartidas con la R. J. Nº 094-91-INAP/J,comprendiendo integralmente el proceso de Reorganización, iniciado con elDecreto Supremo Nº 004-91-PCM .

2. BASE NORMATIVA

2.1. El D.S. Nº 004-91-PCM, del 09 de enero de 1991 , declara enestado de reorganización a todas las entidades comprendidas en el GobiernoCentral, Gobiernos Regionales, Instituciones Públicas Descentralizadas,Corporaciones de Desarrollo y Proyectos Especiales.

2.2. La Resolución Jefatural Nº 094-91-INAP/J del 27 de febrero de 1991,aprueba las Orientaciones Generales para la Reorganización de la AdministraciónPública.

2.3. El D.S. Nº 064-91-PCM del 28 de marzo de 1991 , prorroga en 90 díasel plazo para la culminación del proceso de Reorganización de la AdministraciónPública y encomienda al Instituto Nacional de Administración Pública que dicte lasdirectivas, orientaciones y normas complementarias rectoras del proceso deReorganización.

3. ALCANCE DEL PROCESO DE REORGANIZACION

3.1. La presente norma es de cumplimiento obligatorio para todas lasentidades comprendidas dentro del proceso de reorganización, especificadas enel Art.1 de la norma referida en el ítem 2.1 de las presentes Directivas.

3.2. Están comprendidos los Ministerios, los Gobiernos Regionales, lasInstituciones Públicas Descentralizadas, las Corporaciones de Desarrollo, losProyectos y Programas Especiales, Nacionales y Estratégicos, de nivel Nacional yRegional.

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CGTP 30

3.3. La inclusión de dichas instituciones es sin importar su régimen laboralo su financiación parcial o total mediante recursos propios.

3.4. El proceso de Reorganización incluye actividades para concluir, en eltérmino que dura dicho proceso, la desactivación de las entidades que por Ley onorma autoritativa se hubiera determinado, hasta la total cancelación de dichasentidades.

3.5. Los Organismos Autónomos del Estado, que por decisión de susautoridades competentes, se acojan al Proceso de Reorganización, deberánasumir la responsabilidad de sujetarse a todas las normas impartidas enrelación con dicho proceso.

4. ASPECTOS GENERALES

4.1. El proceso de reorganización se lleva a cabo en los siguientesniveles: Institucional, Sectorial y Global.

4.2. La Reorganización a nivel Institucional, comprende a cada unidadorganizacional involucrada en el ítem 3 de la presente norma, de forma individual.

4.3. En las Regiones, la Reorganización a nivel Institucional comprende alos Gobiernos Regionales y a cada unidad organizacional involucrada, con rangode pliego presupuestario.

4.4. La Reorganización a nivel Sectorial, es la parte del proceso en la quese armonizan las propuestas institucionales, se define la estructura del sector y sellevan a cabo los ajustes a las propuestas elaboradas a nivel institucional. En estaetapa se hace lo propio con los organismos comprendidos dentro de cada Región.

4.5. La Reorganización a nivel Global comprende la Formulación yPropuesta de Reorganización de los Ministerios, considerados en su conjunto y la

 Armonización de las propuestas del nivel Sectorial (y Regional), así como de lasEstrategias de Implementación Normativa.

5. EL NIVEL INSTITUCIONAL DE LA REORGANIZACION

5.1. En el término de veinte días calendario como máximo, a partir dela dación del D.S. Nº 064-91-PCM, todas las instituciones involucradas en elProceso de Reorganización, que no lo hubieran hecho, deben constituir su osus Comisiones Institucionales de Reorganización, por Resolución delTitular del Sector; del Pliego, si se tratara de Instituciones con rangoMinisterial, o del Consejo Regional, si se tratara de las Regiones.

5.2. La conformación de las Comisiones Institucionales pueden llevarse acabo, alternativamente, con personal de la propia institución; del organismocentral

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del Sector, o del gobierno Regional; o con otro personal, que se decida por parte de la autoridad respectiva.

5.3. Corresponde al titular del Sector determinar los alcances y la coberturadel proceso. En la Resolución que designa a la o las comisiones, u en otra,precisará las orientaciones que guiarán su trabajo, los documentos normativos quedeben presentar, los plazos para entregar sus informes y las otras orientacionesque juzgue convenientes.

5.4. La Comisión Institucional debe identificar los problemas más saltantessobre: ineficiencia, superposición funcional, imprecisión de competencias,sobredimensionamiento de personal, demandas sociales insatisfechas, elevadoscostos, normatividad inadecuada y todo lo que impida cumplir con eficiencia yproductividad los fines de la institución.

5.5. La reorganización a nivel Institucional se orienta por loslineamientos impartidos en la R.J. Nº 094-91-INAP/J, particularmente por losítems del Nº 2 el Nº 11 inclusive.

5.6. Para la conformación de los Cuadros de Personal y en atención a losrequerimientos de los mismos, se deben llevar a cabo las reasignaciones,rotaciones y permutas, a que hubiere lugar, en coordinación con la comisióncentral, que permitan la racionalización de la asignación de personal a nivelinstitucional y sectorial.

5.7. La Reorganización a nivel Institucional concluye, a lo sumo a lossesenta días calendario, contados a partir de la dación de la norma dereferencia2.3, al cabo de los cuales, la o las comisiones Institucionales formularán yelevarán sus informes y propuestas de Reorganización con el Reglamento deOrganización y Funciones, el Cuadro de Asignación de Personal, y los otrosinstrumentos indispensables para la gestión de la Institución ya reorganizada.

5.8. La elaboración de los documentos aludidos en el ítem 5.7, debellevarse a cabo dentro del marco de la programación de actividades que sedesarrollen por la Comisión Central Sectorial (o Regional) y mediante lascoordinaciones conducidas y supervisadas por dicha Comisión.

5.9. La Reorganización a nivel del Gobierno Regional, se orienta ademáspor las siguientes normas:

a) Las Secretarías Regionales deberán ejercer las funciones de naturalezatécnico-normativa y supervisora determinadas por Ley, descentrando a nivel de laOficina Sub-Regional, la ejecución de las funciones ejecutivas en concordanciacon lo normado en los ítem 6.4 y 6.5 de las presentes Directivas.

b) Los órganos de apoyo y asesoría de la Asamblea Regional debenreducirse al mínimo contando con una unidad de coordinación administrativa, cuyo

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personal no deberá ser mayor al 30 % del número total de los asambleístas. Elnúmero total de asesores queda limitado a lo dispuesto por el Art. 20 del DecretoSupremo Nº 051-91-PCM.

c) Los otros requerimientos operativos de la Asamblea Regional sesoportarán en los órganos de apoyo del Gobierno Regional, sin desvirtuar laracional proporción de los servicios que brindan dichos órganos de apoyo. No esposible destacar, ni definitiva, ni transitoriamente, personal asignado a losproyectos, ni a los programas, para el apoyo de la Asamblea Regional, deacuerdo a lo dispuesto por el Art. 48 de la Ley Nº 25303 de Presupuesto de laRepública.

d) En concordancia con lo dispuesto en el ítem 7 de los Lineamientospara la Reorganización de la R.J.Nº 094-91-INAP/J, todas las Direcciones uOficinas para el apoyo con que cuentan las Secretarías Regionales secentralizan a nivel de un solo órgano del Gobierno Regional, el cual se regula por lo dispuesto en el ítem número 8 de la R.J. aludida.

e) En el término que media el plazo para la Reorganización enconcordancia con la implementación de las Oficinas Sub- Regionales, que senorma en los ítemds 6.4 y 6.5 de las presentes Directivas, se debe implementar laVII Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Bases de laRegionalización, acerca de la proporción del personal de Gobierno Regional quelabora en la sede central.

f) Se exceptúa de lo normado en el inciso d) del presente numeral a lasOficinas Sub-Regionales de Desarrollo, las que podrán constituir un órgano deapoyo, bajo los mismos lineamientos de los ítem 7 y 8 aludidos en dicho inciso.

6. EL NIVEL SECTORIAL (O REGIONAL) DE LA REORGANIZACION

6.1. En el término señalado en el ítem 5.1, se debe constituir una o másComisiones Centrales Sectoriales (o Regionales) nombradas por Resolución delTitular del Sector (o del Consejo Regional) con funcionarios y/o profesionales delMinisterio o del Sector (o del Gobierno Regional).

6.2. Las funciones de las Comisiones Centrales Sectoriales (o Regionales)son las siguientes:

a) Formular el Plan de Acción y la Programación de Actividades quedesarrollará coordinadamente y comprendiendo las promociones de lasComisiones Institucionales.

b) Supervisar y verificar el proceso de reorganización a nivel institucionalllevado a cabo por las comisiones institucionales y el cumplimiento de las normasy orientaciones técnicas, y las presentes Directivas para la Reorganización.

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c) Coordinar y supervisar la elaboración de documentos técnicos para lagestión.

d) Formular y fundamentar las propuestas para las fusiones,recentralizaciones y desactivaciones de instituciones, de acuerdo a los criteriosexpuestos en las presentes Directivas.

e) Conducir el proceso de desactivación, hasta su total liquidación, delas instituciones que por Ley o norma autoritativa se haya dispuesto.Denunciar ante los titulares de los pliegos o ante el titular del sector, losentrabamientos e irregularidades observados con este respecto a efecto deaperturar los procesos administrativos correspondientes.

f) Evaluar las propuestas de reasignación, de rotación y de permuta, entrelas instituciones del sector y supervisar su efectivización, de acuerdo a las normastécnicas respectivas y la conformidad y Resolución del titular del Sector.

g) Evaluar y supervisar el proceso de transferencia de personal provenientede las Instituciones desactivadas o fusionadas, a que se hubiere dadolugar, previa la dación de las normas de urgencia, tramitadas por decisión deltitular del sector, antes de los pasos consignados en los ítem 6.8 y 7.2 de lapresente norma.

h) Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas para declarar laexcedencia de personal y recibir y tramitar las denuncias que con esterespecto se hagan.

i) Otras funciones que el titular del sector les designe dentro de sucompetencia, para llevar a cabo la Reorganización Sectorial (o Regional).

6.3. Procede la fusión, recentralización y desactivación de las Institucionesdel Sector y de la Región, como consecuencia de la evaluación que corre por cuenta de la Comisión Central, bajo la supervisión del titular respectivo,tomando en cuenta los siguientes factores:

a) La duplicidad de funciones desarrolladas por dos o más instituciones.

b) La ineficiencia en el desarrollo de las funciones institucionales y el hechoque las mismas no sean instrumento de política económica o social o no cumplanun rol o función social trascendente o no brinden un servicio adecuado ala colectividad.

c) El total desmembramiento de la Institución por razón del proceso deRegionalización que amerita la Recentralización de las funciones residuales.

d) El hecho de desarrollar funciones que por su naturaleza corresponden alGobierno Municipal, al cual deben de transferirse dichas funciones.

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e) El hecho de que las funciones desarrolladas por la Institución encuestión, sean conducidas por el sector privado con mayor eficiencia y sinmenoscabo del interés de la colectividad.

f) El hecho que, en el tiempo, la Institución haya ya cumplido los propósitospara los que fue creada.

6.4. En el término que dura el proceso de Regionalización, los GobiernosRegionales, implementarán las Oficinas Sub-Regionales de Desarrollo, de acuerdocon lo dispuesto por la Ley de Bases de la Regionalización y con la conformidaddel Instituto Nacional de Planificación, acerca de la demarcación de los ámbitosespeciales de las Sub-Regiones.

En su defecto, se implementarán, en el mismo término, Oficinas Sub-Regionales Transitorias, determinando en las Resoluciones respectivas, para tal,el plazo perentorio de su duración, antes de acceder a su transformación enOficinas Sub-Regionales definitivas.

6.5. Para el efecto, las Comisiones Centrales Regionales formularán lasalternativas respectivas, a lo sumo a los sesenta días de dación de la norma dereferencia 2.3 de las presentes Directivas, a fin de que la Asamblea Regionalresuelva, de conformidad con el Art. 27 inciso 26) de la Ley de Bases de laRegionalización.

6.6. Antes de terminar la reorganización a nivel Sectorial, en su primeraparte, se deben llevar a cabo las acciones de personal de reasignaciones,rotaciones y permutas, en coordinación con las Comisiones Institucionales ysupervisando la labor de éstas, a fin de lograr la mayor racionalización de laasignación de personal a nivel institucional y sectorial. Dichas acciones se llevarána cabo, en interés de la institución reorganizada y con la aprobación y Resolucióndel titular del Sector.

6.7. Eventualmente se podrán tramitar este tipo de acciones entreSectores o a nivel nacional. En este caso sólo se permitirán acciones de personalque permita el traslado de Lima al interior, y de las Sedes Centrales de losGobiernos Regionales hacia las Sub-Regiones.

6.8. El proceso de reorganización a nivel Sectorial, en su primera parte,culmina conjuntamente con el proceso a nivel institucional, a lo sumo, a lossesenta días calendario de la dación de la norma de referencia 2.3, con laformulación de los Informes y propuestas respectivos de la Reorganización a nivelSectorial y de las Estrategias de su Implementación, así como de la Estrategia deImplementación Normativa.

6.9. En el mismo término, los Sectores y las Regiones elevarán losdocumentos aludidos, a la Presidencia del Consejo de Ministros, para suarmonización y compatibilización.

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6.10. En la segunda parte del proceso de Reorganización Sectorial (oRegional) la Comisión Central evalúa los informes institucionales acerca deexcedencia de personal y de las decisiones vinculadas con laReorganización a nivel Sectorial (o Regional) y emite su informe al titular delSector o Gobierno Regional, el cual formula resolución.

6.11. Los Sectores tomarán en cuenta la orientación general que elproceso de declarar personal excedente es de naturaleza residual, comoconsecuencia ineludible del proceso de reorganización.

6.12. La Comisión Central deberá manejar como mínimo, un conjunto decriterios específicos previamente diseñados y decididos, y de normas de valor ycriterios éticos, a fin de preservar a lo sumo la objetividad del proceso paradeclarar excedentes. La Comisión debe evaluar también los méritos y valías delpersonal cuya permanencia es necesaria.

7. EL NIVEL GLOBAL DE LA REORGANIZACION

7.1. El proceso de Reorganización Global es conducido por la Presidenciadel Consejo de Ministros, con la asistencia del Instituto Nacional de AdministraciónPública que se constituye en la Secretaría Técnica para tal efecto.

7.2. En base de las Propuestas de la Estructura de Organización delSector y de las Estrategias respectivas elevadas por los titulares de los Sectores ypor los Presidentes de los Consejos Regionales, a la Presidencia delConsejo de Ministros, el Instituto Nacional de Administración Pública formulalas alternativas de Reorganización de los Ministerios, considerados en suconjunto, armoniza y compatibiliza las propuestas de Reorganización Sectorial yRegional bajo las orientaciones políticas del Presidente de la República y de laPresidencia del Consejo de Ministros y se formula la Propuesta Final.

7.3. Cada Sector y Gobierno Regional formula su Estrategia deImplementación normativa y la eleva para su aprobación, a la Presidencia delConsejo de Ministros las que de igual modo se armonizan y compatibilizan.

8. NORMAS COMPLEMENTARIAS

8.1. El Instituto Nacional de Administración Pública, como SecretaríaTécnica del Proceso de Reorganización y de conformidad con las competenciasque le conceden su Ley y Reglamento brindará la asistencia y asesoríacorrespondiente y emitirá normas complementarias y específicas para hacer máseficiente el proceso de reorganización.

8.2. La Comisión Central Sectorial (o Regional) estará asistida y asesoradatécnicamente por el órgano de Racionalización Administrativa del Ministerio (o delGobierno Regional) o el que haga sus veces, o por uno o más profesionales y/o

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técnicos de la especialidad en ese orden de prioridad; y de igual manera loestarán las Comisiones Institucionales, con los órganos o especialistas a estenivel.

Tales funcionarios y/o servidores, en su defecto, podrán conformar lasComisiones. Estas se harán asesorar, asimismo por especialistas de las diversasáreas que se requieran, comprometidas con el proceso de reorganización. Todo elpersonal encargado de la asistencia y asesoría estará constituido por personalasignado y se podrá concertar apoyo interinstitucional, sectorial o regional.

8.3 Es orientación general para la Reorganización además de los principioscontenidos en la norma de referencia 2.2., que tal proceso debe verse reforzadocon la tecnología moderna y adecuada a la realidad de cada institución y con losaportes de la Ciencia de la Administración, las Ciencias Administrativas eInformáticas, para hacer una Administración Pública más pequeña, pero másfuerte, con Sectores e Instituciones más eficientes y productivos.

8.4. Se definen convencionalmente los siguientes conceptos con elpropósito de hacerlos operativos en el presente Proceso de Reorganización:

a) La REORGANIZACION es un proceso que implica la transformaciónsustantiva de la entidad o de las entidades públicas, hasta el punto de modificar sufinalidad y objetivos, o en su defecto de revisar y modificar sus roles y susperspectivas a través de las cuales se ha enfocado el modo como la entidad haenfrentado el cumplimiento de sus fines y ha resuelto los problemas que son desu incumbencia.

b) La REESTRUCTURACION es un proceso de menor trascendencia, quetiene que ver con el replanteamiento de la estructura de organización, consideradaen su totalidad o en una parte de ella. El propósito de la reestructuración es lograr una mejora organizacional o una racionalización del funcionamiento institucional, afin de lograr una organización más eficiente y productiva. El proceso dereestructuración está involucrado dentro del de reorganización y es partecomponente del mismo.

c) La RECENTRALIZACION es un proceso mediante el cual, losorganismos descentralizados son reabsorbidos por los organismos a partir de loscuales se les creó, al considerarse, en el proceso de reorganización, que no es yanecesario mantener descentralizada la función o actividad por la que se produjo ladescentralización.

d) La DESACTIVACION significa la extinción de una organización o de unórgano dentro de ésta, por haber terminado la razón fundamental que motivó sucreación. Los procesos de reorganización pueden determinar la necesidad dedesactivar organismos y órganos, por recentralización o por los otros objetivos yfinalidades que han originado la necesidad de entrar en un proceso dereorganización.

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e) La FUSION es la integración de dos o más entidades u órganos en unosolo, dentro de un proceso de Reorganización, en base al hecho de que lasfunciones y/o actividades que desarrollan, son iguales o similares y que se llevan acabo en un mismo ámbito geográfico; o que es necesario potenciar dichasfunciones y actividades mediante su integración.

8.5. Queda en vigencia la Resolución Jefatural Nº 094-91-INAP/J entodo aquello que no se oponga a la presente norma.

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27MARZO1991

CON ADE

 A p ru e ba n Pro g ra m a d e In c en tiv o s pa ra e l r e tir o v o lu n ta r io de l pe rs o na l e n la sEmpresa s de l Estad o No Finan cieras

DIRECT IVA Nº 01 4 -91-CONADE(*)

(*) Derogado por la Directiva Nº 02-96-CONADE, Pub. el 15.05.96 en el DiarioOficial "El Peruano".

PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL RETIRO VOLUNTARIO DEPERSONAL

1. BASE LEGAL

- Ley Nº 24948, Artículos 55 y 57- Ley Nº 25303, Artículo 128- Decreto Supremo Nº 027-90-MIPRE, Artículos 74 y 75.

2. OBJETIVOS

La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas que orientan laformulación y ejecución del Programa de Incentivos para el Retiro Voluntario depersonal, a fin de racionalizar los gastos de personal, en beneficio de la mejor eficiencia de las empresas, y por ende de su productividad.

3. AMBITO

Empresas del Estado No Financieras comprendidas en el Capitulo III, delTítulo I, de la Ley Nº 24948, incluidas las empresas regionales.

4. VIGENCIA

 A partir de la fecha de publicación de la presente Directiva.

5. DISPOSICIONES

5.1. Las empresas que establezcan Programas de incentivos para el RetiroVoluntario de personal, previamente consignarán en su presupuesto los recursosnecesarios para la ejecución del Programa, teniendo en cuenta su situacióneconómica - financiera.

5.2. Las empresas que no cuenten con recursos propios para financiar losProgramas de Retiro Voluntario a que se refiere la presente Directiva, deberán

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realizar las gestiones necesarias, con el objeto de obtener las fuentesde financiamiento correspondiente.

Las empresas que hubieren agotado las gestiones necesarias con el objetode conseguir las fuentes de financiamiento a que se refiere el numeral anterior y no lo hubiese logrado, deberán informarlo a CONADE antes del término delplazo dispuesto por el numeral 7.1.1 de la presente Directiva.

5.3. Las empresas que consideren no estar en condiciones de establecer los Programas a que se refiere el numeral precedente, deberán informar dentro delplazo de 15 días a CONADE, precisando los fundamentos que lo ameritan, conprevia aprobación de su Directorio.

5.4. Las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la ejecucióndel Programa de Incentivos para el Retiro Voluntario de personal, seránsuprimidas bajo responsabilidad personal de los miembros del Directorio, GerenteGeneral y Gerente de Recursos Humanos a quien haga sus veces.

5.5. Sólo el personal calificado como costoso antiguo,improductivo o excedente, se podrá acoger a los beneficios delPrograma de Incentivos para el retiro voluntario de personal.

5.6. Las empresas por ningún concepto, por un plazo decuatro años, contados desde el cese del vínculo laboral, podráncontratar bajo  cualquier forma o modalidad, inclusive por  Servicios No Personales,

 

a los 

Trabajadores que se hayanacogido a Programas de Incentivos para el retiro voluntario,ejecutados por cualesquiera de las Instituciones o Reparticionescomprendidas en los cinco volúmenes de la Ley Nº 25303, actualLey Anual de Presupuesto del Sector Público para 1991, yespecialmente por las empresas que conforman la ActividadEmpresarial del Estado, normadas por la Ley No. 24948.

En tal sentido, las empresas previamente a la contratación de personal,bajo cualquier modalidad, deberán exigir la suscripción de una DeclaraciónJurada, por parte del contratado, en la que declare no haberse acogido a ningúnPrograma de Retiro Voluntario, ejecutados por las Instituciones o Reparticiones aque se refiere el párrafo precedente.

6. DEFINICIONES

6.1. Programa de Incentivos para el retiro voluntario de personal.

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Es el conjunto de instrucciones y acciones orientadas a invitar alpersonal al cese de su relación laboral con la empresa por voluntad propia,mediante el ofrecimiento de incentivos con la finalidad principal dedesburocratizar la empresa, reducir los costos de personal y de los pasivospor beneficios sociales a fin de mejorar la eficiencia empresarial.

6.2. Incentivos

Es el monto pecuniario o en especie, o beneficio extraordinario que unaempresa otorga a un trabajador, para dar por concluida su relación laboral con laempresa, ello independientemente de los beneficios sociales que por Ley lecorresponden.

7. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DEL PROGRAMA

7.1. Formulación del Programa.

7.1.1. Las empresas deberán elaborar y presentar a CONADE para suaprobación, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la fecha depublicación de la presente Directiva, sus Programas de Incentivos para el RetiroVoluntario del personal, los cuales deberán contar con los estudios y propuestasde financiamiento, con la información a que refiere el numeral 7.2 y la previaaprobación de su Directorio.

La aprobación por parte de CONADE a que hace referencia el párrafoanterior, debe sancionarse dentro de los treinta (30) días útiles siguientes a lapresentación de la solicitud debidamente sustentada. De no emitirse laautorización dentro del plazo señalado se entenderá el pronunciamiento comofavorable.

7.1.2. Para la aprobación del Programa por el Directorio la Administraciónde la empresa deberá presentar como sustentación, además del informe legal, uninforme técnico - económico y financiero, basado en estudios técnicos deracionalización de la estructura organizativa óptima y de análisis de rentabilidaddel Programa, con la siguiente información:

- Antecedentes y resultados de Programas similares realizados por laempresa, si lo hubieren.

- Estudio de racionalización de personal.- Número total de trabajadores por categorías.- Costos totales de personal y montos indemnizatorios totales.- Características del personal a ser acogidos por el Programa (nómina,

cargo, edad, fecha de ingreso, tiempo de servicio, sueldo básico y total, númerode remuneraciones anuales, monto indemnizatorio acumulativo total y motivo delretiro).

- Monto de incentivos propuestos e inversión total del Programa.- Porcentaje de éxito estimado por grupos y del Programa Global.

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- Período de aplicación del Programa.- Estructura de Financiamiento.- Análisis de Rentabilidad.- Cronograma de la aplicación del Programa.- Flujo del ahorro en remuneraciones.- Flujo del ahorro en beneficios sociales.- Flujo del ahorro en cargas sociales.- Flujo en ahorro en otros beneficios.- Costos del ahorro con el Programa.

7.2. Determinación y cálculo de los incentivos.

Los Incentivos para el Retiro Voluntario de personal, deben ser fijados enforma clara y precisa teniendo en cuenta los criterios siguientes:

1. Los resultados del estudio de racionalización de personal, efectuadospara tal efecto.

2. La base de cálculo del incentivo preferentemente deberá ser enremuneraciones totales a una fecha dada, debiendo existir una sola base decálculo de los incentivos, tanto para los niveles gerenciales como para el resto detrabajadores. La diferenciación del incentivo podrá producirse con los factores ocriterios fijados para su determinación, pero no en la base para el cálculo de losmismos, en función al cual liquida el incentivo.

Considerando que los incentivos que se ofrezcan contribuirán al éxito delPrograma; las empresas acorde con su política de liberalización, desregulación yde prácticas antimonopólicas, identificarán oportunidades de inversión dentro delas actividades que realizan, propiciando en lo posible la formación de pequeñasempresas privadas o cooperativas integradas, por trabajadores cesantes que seocupen de realizar actividades prescindibles o no esenciales dentro de lasactividades que realiza la empresa.

3. Las empresas para el cálculo o determinación de los incentivos, deberántener como criterios o factores los que a continuación se detallan:

-Tiempo de servicios.-Edad cronológica.-Ahorro en costo de remuneraciones (teniendo en cuenta la remuneración

total del trabajador).-Beneficios totales del trabajador.-Categoría jerárquica, entre otros.

8. EJECUCION DEL PROGRAMA

8.1 Elaboración de la Directiva Administrativa Interna.

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Las empresas para una adecuada aplicación del Programa aprobado por CONADE, deberán elaborar una Directiva Administrativa Interna, la cual tendráque contener lo siguiente:

-Los objetivos del Programa.-El alcance y plazo del Programa.-Las normas o criterios precisos y claros para el cálculo de los incentivos.-Los requisitos y beneficios del Programa.-La base de cálculo del Incentivo y del fondo indemnizatorio que le

corresponda.-Las áreas administrativas y funcionarios responsables de la ejecución del

Programa.-El modelo de solicitud para acogerse al Programa y el Convenio de término

de vínculo laboral por retiro voluntario.

8.2. Identificación del Personal de Alto Costo y el que resulteexcedente.

Las empresas deberán identificar el personal de Alto Costoque resulte excedente en su organización, según las definicionesque a continuación se expresan:

1.- El personal costoso, está constituido por el personalantiguo y personal improductivo.

- El personal antiguo está conformado por aquellostrabajadores estables con muchos años de servicio en la empresay que posee un alto monto indemnizatorio.

Principalmente está referido al personal sin topesindemnizatorios y al personal apto para acogerse a la jubilaciónpor edad y por tiempo de servicios.

- El personal improductivo está conformado por aquellostrabajadores estables que no cumplen satisfactoriamente con susfunciones y que atrasan el dinamismo de la empresa, por motivosde edad, incapacidad o bajo rendimiento laboral.

2. El personal excedente, es el que resulta después de determinar lacantidad necesaria e indispensable para cumplir con los objetivos empresariales.

8.3 Difusión del Programa.

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Las empresas deberán efectuar la difusión del Programaponiendo a disposición de los trabajadores, los formularios ysolicitudes, así como el texto del Convenio por retiro voluntariocon incentivos.

Se indicará asimismo, la duración de las diversas fases deEjecución del Programa, esto es: a) Presentación de solicitudes,b) Aprobación de solicitudes, c) Liquidación de incentivos y d)Pago de incentivos.

8.4. Pago de incentivos

El trabajador que se acoja al Programa de Retiro Voluntario devolverá a laempresa, junto con la entrega del cargo, los bienes que se le asignaron parasu uso personal o que han estado bajo su responsabilidad y cancelará todos losadeudos que por todo concepto tuviera con la empresa, deduciéndose dichomonto de la liquidación de los incentivos por el área administrativa pertinente, bajosu responsabilidad.

8.5 Convenio de retiro voluntario

La materialización del Programa se efectuará con la firma delConvenio de Retiro Voluntario entre las partes, las mismas que se obligan asu estricto cumplimiento.

9. RESPONSABILIDAD

9.1. Las empresas están obligadas a comunicar a CONADE losresultados obtenidos en la ejecución del Programa, dentro de los 15 días deejecutado éste. Asimismo, deberán informar a CONADE, CorporaciónNacional Financiera - CONAFI, y al Instituto Nacional de AdministraciónPública - INAP, la relación del personal que se ha acogido a los beneficiosdel Programa, con el objeto de garantizar el estricto cumplimiento delnumeral 5.6 de la presente Directiva.

9.2. Los miembros del Directorio, la Gerencia General, el Gerente deRecursos Humanos de la empresa o ejecutivo equivalente, son responsablespersonal y solidariamente de la adecuada elaboración, aprobación y aplicación dePrograma, materia de la presente Directiva.

9.3. Las Oficinas de Auditoría Interna de las empresas, verificarán el estrictocumplimiento de la presente Directiva, informando a CONADE, bajoresponsabilidad, los casos de incumplimiento y a la Contraloría General para elrespectivo control de la legalidad.

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10. DISPOSICION TRANSITORIA

Las empresas que a la fecha de vigencia de la presente Directiva tengan enproceso de implementación, Programas de Incentivos para el Retiro Voluntario depersonal, adecuarán en lo que corresponda sus Programas a lo estipulado en lapresente Directiva.

11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Las empresas podrán otorgar al personal de nivel o categoría gerencialdesee renunciar en forma voluntaria, una compensación económica equivalente almonto que correspondería reconocerle como indemnización, de acuerdo a loestablecido en el artículo 14 de la Ley Nº 24514.

Los ceses que se ejecuten de acuerdo con el párrafo anterior no estánsujetos a las normas de la presente Directiva, con excepción de lo dispuesto en elnumeral 5.4. El personal que cese bajo los alcances de la presente DisposiciónComplementaria, no está sujeto a las limitaciones contenidas en el punto 5.6.

12. DISPOSICIONES FINALES

La presente Directiva no es de aplicación para los trabajadores contratadosbajo los alcances del Decreto Ley Nº 18138.

Déjese sin efecto lo dispuesto en las Directivas que se opongan a lapresente,

Regístrese y comuníquese.

Lima,, 27 de Marzo de 1991

JUAN CASAS UCEDA,Presidente del Directorio

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INAP

 A p ru e ba n Dir e ctiv a q u e no r m a la s re n un cias v o lu n ta r ia s d e f u n cio n a r io sy s e r v id o res púb lic o s ba

 

 jo e l r é g im e n d e in c e n tiv o s

RES OLUCIO N JEFATURAL Nº 20 7 -91 -INAP/J

Lima, 12 de abril de 1991

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 064-91-PCM del 26 de marzo de 1991, sefijó hasta en noventa (90) días calendario el plazo para que el Titular del Sector oquien éste determine acepte la renuncia que presenten los Funcionarios,Directivos y Servidores del Grupo Ocupacional Profesional que se acojan a losincentivos excepcionales y extraordinarios por los Artículos 3 y 4 del DecretoSupremo Nº 004-91-PCM;

Que, es conveniente regular el procedimiento para la aplicación de losplazos y abonos de los incentivos excepcionales que establece el precitadoDecreto Supremo; así como el pago por beneficios laborales que le corresponda alrenunciante conforme a ley; y

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Personal de esteInstituto; y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 534 ysu Reglamento;

SE RESUELVE:

 Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 004-91-INAP/DNP emitida por laDirección Nacional de Personal del Instituto Nacional de Administración Públicaque norma el procedimiento para la aplicación del D.S.Nº 064-91-PCM, sobreplazos y abono de incentivos excepcionales y extraordinarios, así como el pagopor beneficios laborales que por ley le corresponde al renunciante.

 Artículo 2.- Disponer su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese y comuníquese.

RICARDO MARTINEZ HUBNER,Jefe del Instituto Nacional de Administración Pública

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CGTP 46

DIRECTIV A Nº 00 4 -9 1-IN AP/DNP

Normas p a r a la a plic ac ión d e l D.S. N º 0 6 4 - 91 - PCMs obre pla z o s de a c e p t ac ión de r e nuncia s de los Fun c ion a rios y Se r v idor e s

que s e ac og ie ron a l r é gim e n de i nc e n t iv os

I. FINALIDAD

- Precisar los plazos de presentación de solicitudes de renuncia voluntaria,aceptación del Titular o quien éste designe y continuidad en el servicio de losfuncionarios, directivos y profesionales que no tengan reemplazo inmediato, ycuyos servicios resultan indispensables para el funcionamiento de la entidad.

- Uniformar criterios con respecto al abono de los incentivos ybeneficios que correspondan a los renunciantes conforme a ley.

II. OBJETIVO

- Regular el procedimiento para la aplicación del D.S.Nº 064-91-PCM en loque se refiere a los plazos y abono de incentivos excepcionales y extraordinariospara los funcionarios, directivos y servidores comprendidos en el DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público.

III. BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú, inciso 20), artículo 211.- Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, D.S. Nº 005-90-PCM.- Decreto Supremo Nº 004-91-PCM- Decreto Supremo Nº 049-91-PCM- Decreto Supremo Nº 060-91-PCM- Decreto Supremo Nº 064-91-PCM

IV. ALCANCE

- Ministerios.- Instituciones Públicas Descentralizadas cuyo personal esté

comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.- Gobiernos Regionales.- Corporaciones Departamentales de Desarrollo.- Proyectos Especiales con D.Leg. 276.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 El plazo de presentación de solicitudes de renuncia voluntaria para losfuncionarios, directivos y profesionales venció el 27 de marzo de 1991,conforme a la prórroga establecida por el Art. 1 del D.S. Nº 060-91-PCM.

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5.2 Para los servidores de los Grupos Ocupacionales Técnico y Auxiliar, elplazo venció el 08 de abril del año en curso, conforme lo dispone el últimopárrafo del artículo 1 del D.S.Nº 064-91-PCM.

5.3 El plazo de los 90 días calendario a que se refiere el artículo 1 delD.S.Nº 064-91-PCM, para que el Titular de la entidad o quien éste determineacepte la renuncia de los funcionarios, directivos y profesionales, venceindefectiblemente el 26 de junio de 1991.

Entiéndase que el plazo otorgado a los Titulares se contará a partir de lafecha de presentación de la solicitud de renuncia, sin excepción de los 90 díascalendario.

5.4 Los Directores Generales o quienes hagan sus veces remitirán al Titular de la entidad o quien éste delegue, la relación de los funcionarios, directivos yprofesionales que no tengan reemplazo inmediato y cuyos servicios resultanindispensables para el funcionamiento de la entidad.

En tal sentido, una vez que se cuente con el respectivo reemplazo mediantelas modalidades de designación, reasignación o rotación según sea el caso, ocuando como consecuencia del proceso de reorganización estos cargos ya noresulten necesarios, los Directores Generales comunicarán de inmediato al Titular de la entidad para que éste proceda a efectivizar la aceptación de la renuncia.

5.5 La relación del personal que se haya acogido a los alcances de losDecretos Supremos Nºs. 049-91-PCM y 064-91-PCM, así como la del personalexcedente que resulte del proceso de reorganización, deberá ser remitida alInstituto Nacional de Administración Pública bajo responsabilidad de losfuncionarios competentes, para efectos del control y verificación posterior.

5.6 El personal que cese acogiéndose a los incentivos no podráreingresar a la Administración Pública, inclusive a las empresas del Estadode derecho Público, Privado y los de Economía Mixta con participacióndirecta o indirecta mayoritaria del Estado, antes de diez (10) años contadosdesde la fecha de aceptación de la renuncia; con excepción de la docencia.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

6.1 Los incentivos excepcionales y extraordinarios dispuestos por los D.S.Nºs. 004-91-PCM y 049-91-PCM, se abonarán teniendo como fecha límite el 19de abril de 1991.

6.2 Los incentivos excepcionales y extraordinarios son los que acontinuación se detallan:

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CGTP 48

a) Para el personal sujeto al régimen pensionario del D. L.Nº 19990 que al1º de enero de 1991 cumpla:

-------------------------------------------------------------------------------------------------------- AÑOS FU N CIONARIOS Y DIREC T IV AS1-9 15 sueldos de I/m 50.00 c/u.10-15 20 sueldos de I/m 50.00 c/u.16 a más 24 sueldos de I/m 50.00 c/u.

PROFE S IO N A L ES15 sueldos de I/m 40.00 c/u.20 sueldos de I/m 40.00 c/u.24 sueldos de I/m 40.00 c/u.

T EC N ICOS Y A U X IL IA RES15 sueldos de I/m 25.00 c/u.20 sueldos de I/m 25.00 c/u.24 sueldos de I/m 25.00 c/u.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Para efecto del cálculo de los incentivos para el personal comprendido en elrégimen de pensiones del D. L. Nº 19990, el tiempo de servicios mayor de 6meses se considerará como un (01) año.

b) Para el personal sujeto al régimen de pensiones del D. L. 20530 que al01 de enero de 1991 cumpla:

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 AÑOS INCENTIVOS-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Menos de 22 años - Reconocimiento extraordinario de tres (03) años adicionales oquince (15) sueldos según corresponda.

22 a 24 años - Reconocimiento Extraordinario de tres (03) años adicionales.

25 a 30 años -Reconocimiento de cinco (05) años adicionales y un (01) sueldopor año acumulados por exceso de los 30 años acumulados.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

6.3 En lo que respecta a los demás beneficios laborales que le pudieracorresponder al renunciante de acuerdo a ley incluyendo la compensación por tiempo de servicios, asignaciones por cumplir 25 ó 30 años y compensaciónvacacional, si fuera el caso, se abonarán al momento del cese efectivodel

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CGTP 49

trabajador, computándose hasta esa fecha los servicios prestados para todossus efectos.

6.4 En el caso del personal al que no se le prorrogue el plazo para laaceptación de la renuncia, se le deberá abonar los incentivos y beneficioslaborales dentro del término indicado en el numeral 6.1. de la presente Directiva.

6.5 En los casos en que el Titular de la entidad o quien éste delegue hicierauso del plazo de los 90 días para la aceptación de la renuncia del funcionario,directivo o profesional, se emitirán dos (02) resoluciones:

UNA PARA: El pago de los incentivos cuyo plazo para el abono es hasta el19.04.91.

OTRA PARA: El otorgamiento de los beneficios laborares que lecorrespondan al renunciante y la efectividad de la renuncia, al momento del ceseefectivo.

6.6 El cálculo de la indemnización compensatoria por tiempo de servicios seefectuará en base a la Remuneración Principal establecida por el D.S. Nº 051-91-PCM, siguiendo el procedimiento que para estos efectos señala el Art. 54, inciso c)del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº25224.

6.7 Los Directores Generales de Administración de cada dependenciatienen la responsabilidad de hacer cumplir los plazos establecidos en la presenteDirectiva, para lo cual deberán gestionar oportunamente los requerimientoseconómicos que garanticen el pago de los renunciantes.

29 MAY01 99 1

PRES IDENCIA DE CONSE JO DE MINIST ROS

Hac e n e x ten siv o lo s in c en tiv o s e x c ep cio na le s y e x tra o rdin a r io s e s tab lecido s po r e lD.S. 0 49 -91 -PCM a los Au xiliares d e Edu cación.

DECRET O SUPREMO No. 102 -91 -PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo No. 049-91-PCM se hace extensivo losincentivos excepcionales y extraordinarios dispuestos, por los artículos 3o. y 4o.del Decreto Supremo No. 004-91-PCM a los directivos, así como a los servidorescomprendidos en el grupo ocupacional profesional sujetos al Decreto LegislativoNo. 276 y personal sin título magisterial del profesorado de la Ley No. 24029

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modificada por la Ley No. 25212 que prestan servicios en las provincias de Lima yConstitucional del Callao;

Que, es necesario precisar los incentivos excepcionales y extraordinariosestablecidos, en el Decreto Supremo No. 049-91-PCM ,en el que se encuentrancomprendidos los Auxiliares de Educación;

Que, así mismo es conveniente fijar el plazo para acogerse al incentivoextraordinario y disponer la prohibición de efectuar nuevos nombramientos enplazas vacantes dejadas por personal que se acoge al programa de renunciasvoluntarias;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 20) y 26) del artículo 211o.de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

 Artículo 1.- Hágase extensivo los incentivos excepcionales y extraordinariosdispuestos por el Artículo 3o. del Decreto Supremo No. 004 91-PCM y Art.3° delDecreto Supremo No. 049-91-PCM a los Auxiliares de Educación por encontrarsecomprendidos como personal docente sin título pedagógico al amparo de la LeyNo. 24029 su modificatoria Ley No. 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 19-90-ED que prestan servicios en las provincias de Lima yConstitucional del Callao.

El procedimiento para acogerse a los incentivos serán en los mismostérminos señalados en los Decretos Supremos Nos. 004-91-ED y el 049-91-PCM .

 Artículo 2.- El plazo máximo para acogerse a estos incentivos no deberáexceder de (10) días calendario a partir de la publicación del presente DecretoSupremo; sin perjuicio del período señalado para culminar el proceso dereorganización de la Administración Pública precisados en los Decretos SupremosNos. 004-91-PCM, 049-91-PCM y 064-91-PCM.

 Artículo 3.- Los incentivos señalados en el presente Decreto Supremo seránabonados dentro de un plazo máximo de 15 días calendario de presentada lasolicitud cese conjuntamente con los demás beneficios laborales que le pudieracorresponder de acuerdo a ley, incluyendo la compensación por tiempo deservicios y compensación vacacional, si fuera el caso, bajo responsabilidad de laDirección General de Personal y la Oficina que haga sus veces.

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 Artículo 4.- Queda vigente lo dispuesto en los artículos 4o., 5o. y 6o. delDecreto Supremo No. 049-91-PCM.

 Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes deMayo de Mil novecientos noventa y uno.

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República.

CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Realciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHRMinistro de Economía y Finanzas

OSCAR DE LA FUENTE RAYGADA.Ministro de Educación .

18JUN1991

PCM

 A mp lía n e n 9 0 d ía s c a le nda r io s má s , e l p la z o pa ra la c u lm ina ci ó n d e l Pr o c e s o d eReo rgan iza ción d e la Adm in istración Pública.(*)

DECRET O SUPREMO N° 10 7 -91-PCM

(*)Caducó

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 064-91-PCM en su artículo 2, seprorroga, a partir del 27 de marzo de 1991, en noventa (90) días calendario elplazo para la culminación del Proceso de Reorganización de la AdministraciónPública precisado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-91-PCM ;

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CGTP 52

Que el sobredimensionamiento, la imprecisión de competencias y lanormatividad inadecuada de la Administración Pública recibida por el actualRégimen de Gobierno, no ha posibilitado culminar oportunamente con lareestructuración del aparato administrativo por lo que se hace necesarioampliar el plazo fijado para tal propósito en noventa (90) días calendariopara la culminación del Proceso de Reorganización de la AdministraciónPública;

De conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 20) y 26) delartículo 211 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Amplíese, a partir del 27 de junio de 1991, en noventa (90)días calendario más, el plazo para la culminación del Proceso deReorganización de la Administración Pública a que se refiere el artículo 5 delDecreto Supremo N° 004-91-PCM de fecha 08-I-91 y los Decretos SupremosN°s. 060-91-PCM y 064-91-PCM,.

 Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,Presidente Constitucional de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA,Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de RelacionesExteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR.Ministro de Economia y Finanzas.

PCM

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CGTP 53

Precisan q u e e l D.S. Nº 0 0 4 - 91 - PCM d e

 

 ja e n s u s p e n so toda s la s no r ma sp rec e d en te s q u e e sta b lecie ron p ro c ed im ie n to s de stin ado s a l c e s e d e

pe rs o na l e x c eden te e n E n tida de s de l S e cto r P úb lico

DECRET O SUPRE MO Nº 1 23 -91 -PCM (*)

(*)Conforme a la FE DE ERRATAS publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el06-08-91. Inicialmente fue publicado como D.S. Nº 122-91-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 004-91-PCM, publicado el 09 de enerode 1991, se declara en reorganización a todas las Entidades Públicascomprendidas en el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, InstitucionesPúblicas Descentralizadas, Corporaciones de Desarrollo y Proyectos Especiales;

Que los Artículos 224º y 225º del Decreto Legislativo Nº 556 - Ley delPresupuesto del Sector Público para 1990, vigentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 228º de la Ley Nº 25303 - Ley del Presupuesto para 1991, regulan elprocedimiento que debe aplicarse al personal que sea declarado excedente en la

 Administración Pública, donde se señalan en forma expresa que la excedencia depersonal sólo se produce como resultante del proceso de reorganización,reestructuración, fusión o desactivación, así como los mecanismos de reubicaciónde dicho personal en un plazo de diez (10) meses, al término de los cuales elservidor que no ha logrado ser ubicado se le otorgará diez (10) remuneracionesíntegras y mensuales sin perjuicio de o los beneficios sociales a que tuvierederecho. Asimismo indica que las plazas correspondientes al personal declaradoexcedente no pueden ser cubiertas sin excepción;

Que el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-91-PCM, establece queuna vez culminado el proceso de reorganización en las entidades del Sector Público, el personal que fuera declarado excedente como consecuencia de dichoproceso sólo percibirá el beneficio extraordinario de diez (10) remuneracionesíntegras mensuales a que se refiere el Artículo 228º de la Ley Nº 25303,entendiéndose que el citado artículo suspende el procedimiento de reubicación dedicho personal en el plazo que establece la Ley de Presupuesto vigente, debiendosólo otorgarse el beneficio remunerativo a que se hace mención;

Que pretender aplicar otro criterio interpretativo estaríad es v ir t u a nd o el e s p í r i tu d e l a nor ma y l a v o l un tad po lít ica d e lG ob ie r n o qu e es t á o rie n ta d a a r e du c i r en el más b r ev e té r m i n o l apob l ac ió n la bo r al en el Sect o r P úb lic o ,  que actualmente seencuentra sobredimensionada. En tal sentido, a fin de evitar dudas en cuanto a los alcances de interpretación de la referida

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CGTP 54

norma, y con el objeto de dar mayor claridad, es necesariosustituir el texto del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-91-PCM;

De conformidad con el inciso 20) del Artículo 211º de la ConstituciónPolítica del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

 Artículo 1.- Precísase que, dado su rango legal, el Decreto Supremo Nº004-91-PCM deja en suspenso todas las normas precedentes que establecieronprocedimientos destinados al cese del personal excedente en las Entidades delSector Público, en especial aquellos procedimientos establecidos en los

 Artículos224º y 225º del Decreto Legislativo Nº 556 y en el Artículo 228º de la Ley Nº25303.

En consecuencia, 

queda aclarado que, de acuerdo alArtículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-91-PCM, el personaldeclarado excedente de acuerdo a l as no r mas qu e a llí sep r ec i sa n , pu e d e ser cesa d o s i n r e q u e r ir se e l c u m plim i e n to d e lo sP r og r amas d e C a p ac i tac i ó n y R e u b i cación d e qu e t r ata b an lasno r mas me n c i o n a d as en la p a r t e f i n al d e l p á rr afo a n te rio r ,bastando

 

al efecto únicamente el pago 

del beneficioextraordinario de diez (10) remuneraciones íntegras mensuales aque se refiere este artículo, sin perjuicio, desde luego, de losbeneficios sociales aplicables de acuerdo a ley.

 Artículo 2.- Las plazas correspondientes al personal declarado excedenteno pueden ser cubiertas sin excepción, debiendo ser necesariamente suprimidas.

 Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Dado en la casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de julio de milnovecientos noventiuno.

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la RepúblicaCARLOS TORRES Y TORRES LARA, Presidente del Consejo de Ministros

y Ministro de Relaciones Exteriores

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CGTP 55

CARLOS BOLOÑA BEHR, Ministro de Economía y Finanzas.INAP

Deja n sin e f e c to lo s n u me rales 0 1 a l 0 9 d e l T ítu lo " L in e am ien to s p a ra laExcedencia d e Pe rsona l"

RESOL UCIO N JEFATURAL Nº 35 4 -91 -INAP/DNP

Lima, 26 de julio de 1991

CONSIDERANDO:

Que, mediante   Decreto Supremo Nº 004-91-PCM 

se declara enreorganización a todas las entidades públicas comprendidas en el GobiernoCentral, Gobiernos Regionales, Instituciones Públicas Descentralizadas,Corporaciones de Desarrollo y Proyectos Especiales, otorgando un plazo desesenta (60) días para llevar a cabo dicho proceso. Asimismo, se estableció unprograma de incentivos para el cese voluntario dirigido a servidores Técnicos y

 Auxiliares, excluyendo a los servidores del Grupo Ocupacional Profesional;

Que, por Resolución Jefatural Nº 094-91-INAP/J publicada el 27 de febrerode 1991, se dictan las normas de orientaciones generales para la reorganizaciónde la Administración Pública dispuesta por el Decreto Supremo Nº 004-91-PCM,los mismos que en el Título "Lineamientos para la Excedencia de Personal"establecen los criterios para la declaratoria de excedencia, precisando que losservidores del Grupo Ocupacional Profesional no pueden ser declaradosexcedentes en vista de que el citado Decreto Supremo los excluía de susalcances;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-91-PCM, publicado el 05 demarzo de 1991, se hizo extensivo los incentivos excepcionales yextraordinarios dispuestos por el Decreto Supremo Nº 004-91-PCM a losFuncionarios, Directivos y Profesionales sujetos al Decreto Legislativo Nº276, razón por la cual los lineamientos para la excedencia de personalestablecidos por la Resolución Jefatural Nº 094-91-INAP/J, a la fecha resultaninaplicables ya que éstas estaban orientadas únicamente para el personalTécnico y Auxiliar, por lo que es necesario dejar sin efecto lo señalado enlos nueve (09) numerales del Título "Lineamientos para la Excedencia dePersonal" de la acotada Resolución Jefatural;

Que, el artículo 224º del Decreto Legislativo Nº 556, vigente según lodispuesto por el artículo 228º de la Ley Nº 25303, Ley de Presupuesto para1991, establece el concepto de la excedencia de personal así como elprocedimiento de reubicación del mismo, procedimiento que ha quedado ensuspenso en virtud del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-91-PCM enforma excepcional, hasta que culmine el proceso de reestructuración de lasentidades de la Administración Pública;

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CGTP 56

Que, a fin de evitar una distorsionada aplicación de los dispositivos legalesvigentes sobre el particular, se hace necesario precisar conceptos que debentenerse en cuenta para la declaratoria de personal excedente, brindando ademásunidad de criterio para las acciones de reorganización;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 534 y suReglamento y con las opiniones favorables de la Oficina de Asuntos Legales y laSub-Jefatura de este Instituto Nacional;

SE RESUELVE:

 Artículo 1.- Dejar sin efecto los numerales 01 al 09 del Título "Lineamientospara la Excedencia de Personal", aprobado por Resolución Jefatural Nº 094-91-INAP/J de 26 de febrero de 1991.

 Artículo 2.- La excedencia de personal en la Administración Pública sólo seproduce como consecuencia de procesos de Reorganización, Reestructuración,Fusión o Desactivación.

En los casos de Reorganización o Reestructuración de las entidades delSector Público al efectuar la redefinición, priorización, supresión o modificación defunciones o estructuras, se llega a la conclusión de que determinados cargos yplazas ya no son necesarios a la entidad por haber adoptado funciones yestructuras acordes con su finalidad y objetivos redefinidos para un mejor funcionamiento y desarrollo.

Artículo 3.- Pueden ser declarados excedentes,   losDirectivos,

 

Servidores comprendidos en 

los 

GruposOcupacionales: Profesional, Técnico y

 

Auxiliar; ObrerosPermanentes y,  excepcionalmente, los contratados por  Funcionamiento que gocen de estabilidad laboral y desarrollenlabores de naturaleza permanente; quedando excluidos   losFuncionarios que desempeñan cargos de confianza.

 Artículo 4.- Las entidades que declaren personal excedente, no podráncubrir dichos cargos y plazas, sin excepción alguna, debiendo ser necesariamentesuprimidas.

 Artículo 5.- La declaratoria de excedencia se formaliza por Resolución delTitular del Pliego, previa propuesta de la Comisión de Reorganización respectiva.

Artículo 6.- No alcanza al personal declarado excedente lodispuesto en la parte final del Artículo 4º de la Ley Nº 25334 - Leyde Crédito Suplementario para el Ejercicio Fiscal de 1991.

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CGTP 57

Regístrese y comuníquese.

RICARDO MARTINEZ HUBNER, Jefe del Instituto Nacional de Administración Pública.

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CGTP 58

ECONOMIA Y FINA NZAS

Reglam en ta n la ap licación de la Ley Nº 2 53 34 .

DECRET O SUPREMO Nº 1 94 -91 -EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 25334 el Congreso de la República aprobó unCrédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el ejerciciofiscal 1991;

Que, por efecto del artículo 8 de la Ley Nº 25334 las Normas de Austeridaddel Capítulo V de la Ley Nº 25303, son aplicables a todos los Organismos delSector Público;

Que, es necesario garantizar la operatividad eficiente de las Empresas delEstado dentro de un ambiente de austeridad;

Que, es necesario reglamentar la aplicación de la Ley Nº 25334 ;

De conformidad con el inciso 11) del Artículo 211 de la Constitución Políticadel Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

 Artículo 1.- Los Organismos comprendidos en los volúmenes 01, 02, 03, 04,05 y 06, a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 25303, están obligados aproporcionar al Instituto Nacional de Administración Pública - INAP, lasnóminas de las personas que se han acogido a los Programas deRenuncia Voluntaria con Incentivo a partir de 1990, incluyendo alpersonal que se haya acogido a los Decretos Supremos Nºs. 004-91-PCM y 049-91-PCM , dentro del plazo de cinco (05) días hábilesa partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Los citados Organismos deberán informar al INAP cada treinta (30) días,durante la ejecución del Programa respectivo, la relación de las personas que seacojan a Programas de Renuncia Voluntaria con Incentivos, cualesquiera quefueren los mismos.

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CGTP 59

 Asimismo, los citados Organismos deberán controlar que las personasacogidas a un Programa de Renuncia Voluntaria por Incentivo, no prestenservicios directos o indirectos en las Oficinas de los Organismos, ni tampoco através de contratos laborales de cualquier modalidad o de la naturaleza que fuereo de contratos de servicios no personales como personas naturales o jurídicas.

 Artículo 2.- El Instituto Nacional de Administración Pública • INAP, llevará unregistro de las personas que se hayan acogido a algún Programa de RenunciaVoluntaria con Incentivo.

 Artículo 3.- El Instituto Nacional de Administración Pública - INAP, quedaobligado a extender a los Organismos comprendidos en los volúmenes 01, 02, 03,04, 05 y 06 a que se contrae el artículo 2 de la Ley Nº 25303 , constancia que lapersona, por contratarse bajo cualquier modalidad por parte de los citadosOrganismos no se hayan acogido a ningún Programa de Renuncia Voluntaria por Incentivo, a efecto de cautelar el cumplimiento del artículo 4 de la Ley Nº 25334.

Artículo  4.-CONAFI y CONADEquedan facultadas aautorizar a los  Organismos, el otorgamiento de   nuevasbonificaciones especiales duranteel presente ejerciciopresupuestal para los efectos del primer párrafo del acápite b),inciso 3) del artículo 8 de la Ley Nº 25334.

El otorgamiento de las referidas bonificaciones no podráexceder de los siguientes límites; por empresa:

CATEGORIA A 50 Trabajadores

CATEGORIA B 30 Trabajadores

CATEGORIA C 20 Trabajadores

El otorgamiento de las bonificaciones especiales se hará previa solicitudfundamentada del Organismo y aprobada por el Titular del Pliego, Directorio oequivalente, según corresponda.

CONAFI y CONADE autorizarán el monto de las bonificaciones especialesmencionadas.(*)

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CGTP 60

(*)Derogado por el Art. 1 y 2 del D.S. 247-91-EF, Pub.13/10/91.

 Artículo 5.- Para los efectos de la Austeridad en el gasto dispuesto por laLey Nº 25334, no se considera como nuevo contrato y compromiso, aquellos quese hayan venido ejecutando con cargo al presente Ejercicio Presupuestal y susprórrogas, así como los bienes y servicios que resulten necesarios para lacontinuidad de la operatividad y seguridad de los Organismos a que se contrae elpresente Decreto Supremo, cuando así lo califique el Titular del Pliego,Directorio o equivalente, según corresponda, sin que ello signifique ampliación delobjeto y alcance de los bienes y servicios suministrados o por suministrarse.

 Artículo 6.- Las Empresas Financieras y No Financieras y demás Entidadesdentro del ámbito de CONAFI y CONADE respectivamente, quedan autorizadas acubrir las plazas vacantes de los cargos de confianza mediante contratación,reasignación, ascensos o rotación de personal.

Para el caso de reasignaciones, entiéndase como tal el desplazamiento deun servidor a otra empresa en forma permanente y sin acumulación de los pasivoslaborales, debiendo ser autorizado previamente por CONAFI y CONADE segúnsea el caso.

 Artículo 7.- Precísase que el personal que cambie de plaza comoconsecuencia de reasignación, ascenso o rotación, de acuerdo a lo establecido enel artículo 8, inciso 1a), segundo párrafo de la Ley Nº 25334, percibirá laremuneración de la nueva plaza que ocupe, salvo que aquella sea menor a laanterior remuneración percibida, en cuyo caso continuará percibiendo la mismaremuneración.

 Artículo 8.- Para los efectos de la aplicación del inciso 1) del Artículo 71 dela Ley Nº 25303, los Proyectos de Inversión y Programas Productivos, estaránreferidos a la creación o ampliación de la producción, bienes y serviciosnecesarios para el crecimiento de la empresa.

 Artículo 9.- Para la identificación de los bienes y servicios a que se refiere elinciso 2), artículo 8 de la Ley Nº 25334, entiéndase que los mismos se encuentrandeterminados en el Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por la DirecciónGeneral de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, medianteResolución Directoral Nº 016-90-EF/76.01.

 Artículo 10.- Para la aplicación del inciso 2b) del artículo 8 de la Ley Nº25334, las Empresas Financieras y No Financieras, bajo el ámbito de CONAFI yCONADE, presentarán al Presidente de la Comisión Especial, a través de CONAFIy CONADE, programas para la reducción de locales y alquileres, debiéndoseprecisar las características de los inmuebles que requieren dichas empresas parael desarrollo propio de sus actividades.

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CGTP 61

 Artículo 11.- Las empresas en proceso de privatización a que se refieren elDecreto Supremo Nº 041-91-EF , y ampliatorias, no están incluidas en losalcances del inciso 2b) del Artículo 8 de la Ley Nº 25334 y del Programa deReducción a que se refiere el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

 Artículo 12.- Para la aplicación del inciso 1a) del Art. 8 de la Ley Nº 25334,CONAFI y CONADE, conforme al Art. 135 de la Ley Nº 25308 y Decreto SupremoNº 099-91-PCM, quedan autorizadas para la contratación de los Presidentes deDirectorio de las Empresas del Estado.(*)

Derogado por el 4to. Párr. del Art.179 de la Ley 25388, Pub. 09/01/92.

 Artículo 13.- Precísase que la restricción señalada en el artículo 20 de laLey Nº 25334, en relación a la cláusula de salvaguarda, no alcanza a losConvenios Colectivos suscritos antes de la vigencia de la citada Ley, las mismasque se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo No. 151-91-EF.

 Artículo 14.- Para el caso de Organismos no comprendidos en el ámbito deCONADE y CONAFI, con excepción de las Empresas Municipales y el InstitutoPeruano de Seguridad Social, las atribuciones, funciones y responsabilidadesasignadas por los dispositivos legales a CONAFI y CONADE, serán asumidaspara todos los efectos legales por el Titular del Sector a que pertenezcan dichosOrganismos, a excepción de las medidas de austeridad y remuneraciones que sesujetarán a las disposiciones que emita CONADE.

 Artículo 15.- Las Empresas Municipales se regulan con sujeción a lasdisposiciones que dicten los Gobiernos Locales.

 Artículo 16.- El Instituto Peruano de Seguridad Social para todos los efectoslegales, se sujetará a las disposiciones que emita el Organo de mayor 

 jerarquía del citado Instituto.

 Artículo 17.- El presente Decreto Supremo será refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo.

 Artículo 18.- La vigencia del presente Decreto Supremo será a partir del díasiguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos noventiuno.

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaCARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

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CGTP 62

CARLOS BOLOÑA BEHRMinistro de Economía y Finanzas

 ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ - ALBELA.Ministro de Trabajo y Promoción Social

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CGTP 63

2 d e o ctub re d e 19 91

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINIST ROS

 A mp lía n e n 3 0 d ía s c a len d a r io , e l p la z o pa ra la c u lm ina ció n d e l Pr o c e so d eReo rgan iza ción d e la Adm in istración Púb lica

DECRET O SUPREMO Nº 1 54 -91 -PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo No. 107-91-PCM, en su Artículo 1, seprorroga, a partir del 27 de junio de 1991, en treinta (30) días calendario el plazopara la culminación del Proceso de Reorganización de la Administración Pública,precisado en el artículo 5o., del Decreto Supremo No. 004-91-PCM;

Que el sobredimensionamiento, la imprecisión de competencias y lanormatividad inadecuada de la Administración Pública recibida por el actualRégimen de Gobierno, y los conflictos laborales suscitados dentro de laAdministración Pública, no han posibilitado culminar oportunamente con lareestructuración del aparato administrativo, por lo que se hace necesarioampliar el plazo fijado para tal propósito en treinta (30) días calendarios parala culminación del Proceso de Reorganización de la Administración Pública:

De conformidad con las atribuciones concedidas por los incisos 20) y26) del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Concejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

 Artículo 1.- Amplíese, a partir del 27 de setiembre de 1991, en treinta(30) días calendario más, el plazo para la culminación del Proceso deReorganización de la Administración Pública a que se refiere el Artículo 5 delDecreto Supremo No. 004-91-PCM, de fecha 08.01.91 y los DecretosSupremos Nos. 060 y 064-91-PCM.

 Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidentedel Concejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primero de octubre de milnovecientos noventaiuno

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, JAIME YOSHIYAMA TANAKA,Presidente Constitucional de la República Ministro de Transportes y ComunicacionesCARLOS BOLOÑA BEHR, Encargado del Despacho de la PresidenciaMinistro de Economía y Finanzas del Concejo de Ministros

.

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CGTP 64

23OCT1991

PRES IDENCIA DEL CONSEJO DE MINIST ROS

D icta n Me d id a s c o n e l f in d e c o mp le ta r el p r o c e so d e re o r g an iz a ció n d e la Adm in istración Púb lica e stab lecid a po r D.S. Nº00 4 -91 -PCM y 004 9-9 1 -PCM

DECRET O SUPREMO Nº 1 66-91 -PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-91-PCM se declaró enreorganización a todas las entidades públicas, iniciándose el proceso con elotorgamiento de incentivos excepcionales y extraordinarios para el personalcomprendido en los grupos ocupacionales de Técnicos y Auxiliares que se retirenen forma voluntaria;

Que, por Decreto Supremo Nº 049-91-PCM se extendieron los beneficiosexcepcionales y extraordinarios dispuestos en el citado Decreto Supremo, a losDirectivos y Profesionales, entre otros, estableciéndose un plazo de quince días,que posteriormente fueron prorrogados, por los Decretos Supremos Nºs. 060, 064,107 y 154-91-PCM hasta el 27 de setiembre de 1991;

Que, es necesario concluir el proceso de reorganización yestablecer mecanismos de promoción de cese voluntario deaquellos trabajadores que no se adecúen a las necesidades depersonal de la nueva organización que adopte cada entidad;

De conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 20) del artículo211 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Las entidades comprendidas en el artículo 1 del DecretoSupremo Nº 004-91-PCM sujetas al Régimen Laboral del Decreto LegislativoNº 276 y su Reglamento, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, a partir de la fecha complementarán el proceso de reorganización, a fin de lograr laracionalización del funcionamiento institucional.

En este proceso deberá tenerse en cuenta "Las OrientacionesGenerales para la Reorganización de la Administración Pública", aprobadas

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CGTP 65

en la Resolución Jefatural Nº 094-91-INAP/J, con excepción de los numerales6, 8, 9 y 10; y, en la parte pertinente, las normas técnicas y criteriosaprobados en la Resolución Jefatural Nº 196-91-INAP/J;

 Artículo 2.- La conducción del proceso de reorganización estará a cargo delInstituto Nacional de Administración Pública a través de las DireccionesNacionales de Racionalización y de Personal.

Cada entidad conformará en un plazo que no exceda de tres (03) días apartir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, una Comisión quese encargue de completar el proceso de reorganización respectivo, la cual estaráconformada necesariamente por el Titular del Pliego o su representante quienejercerá la presidencia, los Directores Generales de Presupuesto y Planificación,de Administración y de Asesoría Jurídica o quienes hagan sus veces, contandocon el apoyo de los Jefes de las Oficinas de Racionalización y de Personal, queconformarán las Sub-Comisiones que sean requeridas.

 Artículo 3.- Facúltese a los Titulares de la entidades comprendidas en elpresente Decreto Supremo para que, en un plazo que no exceda del 30de Noviembre de 1991 con opinión del Instituto Nacional de AdministraciónPública, aprueben su reorganización y definan sus Cuadros de Cargos y Plazasindispensables.

Las plazas de cargos Directivos, Profesionales, Técnicos y Auxiliares seráncubiertas mediante concurso. Este procedimiento no será de aplicación a loscargos calificados de confianza mediante Resolución expresa del Titular delPliego.

El concurso para la cobertura de plazas se ejecutará de acuerdo alprocedimiento siguiente:

1. La convocatoria a concurso con la relación de plazas y cargos serádifundida entre el personal de cada entidad, precisando los requisitos mínimosexigidos en el Manual de Clasificación de Cargos que rige para la AdministraciónPública.

2. En un plazo no mayor de diez (10) días útiles a partir de la publicación dela convocatoria, el personal podrá inscribirse en el concurso siempre que se reúnalos requisitos mínimos correspondientes.

3. Los trabajadores que aprueben los procesos de selección y calificaciónserán considerados en el nuevo Cuadro de Asignación de Personal.

4. El personal que no apruebe el proceso de selección, tendrá un plazode 10 días útiles para acogerse al Programa de Promoción por Cesevoluntario, a que se refiere el presente Decreto Supremo.

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CGTP 66

La entidad declarará la excedencia que corresponda de conformidadcon los artículos 224 y 225 del Decreto Legislativo Nº 556, que mantiene suvigencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley Nº 25303.

Artículo 4.- Para efectos de la aplicación del presente DecretoSupremo, establézcase un Programa de Incentivos para la promoción decese voluntario, que otorgue excepcionalmente durante doce (12) meses unacompensación mensual equivalente a la remuneración total percibida a lafecha de cese.

Artículo 5.- El proceso de reorganización institucional, la cobertura deplazas y la excedencia de personal que regula el presente Decreto Supremodebe concluir indefectiblemente el 15 de diciembre de 1991, bajoresponsabilidad de los Titulares de cada entidad.

 Artículo 6.- Al término del proceso de reorganización, cada entidad,mediante Resolución Ministerial, aprobará los Reglamentos de Organización yFunciones correspondientes y los respectivos Cuadros para Asignación dePersonal, Presupuesto Analítico de Personal y Manuales de Organización yFunciones, en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 1991.

Los Gobiernos Regionales mantendrán permanente coordinación a travésde sus Secretarías respectivas, con los Titulares de los Ministerios durante todo elproceso de reorganización.

 Artículo 7.- El presente Decreto Supremo no será de aplicación en lasentidades que a la fecha de su publicación hubieran cumplido con modificar suestructura orgánica de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 004-91-PCM. En estoscasos únicamente deberá informarse al Instituto Nacional de AdministraciónPública, para la opinión favorable correspondiente.

 Artículo 8.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidentedel Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes deoctubre de mil novecientos noventa y uno.

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,Presidente Constitucional de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA,Presidente del Consejo de Ministros yMinistro de Relaciones Exteriores

 ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ-ALBELA,Ministro de Trabajo y Promoción Social.Encargado del Despacho de Economía y Finanzas

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CGTP 67

INAP

 A p ru e ba n D ir e ctiv a N o . 0 0 1 - 91 - INA P /DNP - D N R q u e no r m a p ro c ed im ie n to p a ra lac u lm in a c ió n de l Pr o c e so d e R eo r g an iz a ción d e la A d m inistració n P úb lica

RES OLUCIO N JEFATURAL No . 54 4 -91 -INAP/J(*)

(*)Caducó

Lima, 11 de noviembre de 1991

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 004-91-PCM, se declara en reorganización atodas las Entidades Públicas comprendidas en el Gobierno Central, GobiernosRegionales, Instituciones Públicas Descentralizadas, CorporacionesDepartamentales de Desarrollo y Proyectos Especiales, otorgando un plazo desesenta (60) días para llevar a cabo dicho proceso, plazo que fue prorrogadosucesivamente mediante Decretos Supremos Nos. 064-91-PCM 197-91-PCM y154-91-PCM hasta el 27 de setiembre de 1991;

Que pese a la prórroga sucesiva para culminar el proceso dereorganización, algunas entidades públicas comprendidas en el proceso antescitado, sujetos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo No. 276, no hanconcluido dicho proceso por lo que mediante Decreto Supremo No. 166-91-CM seha dispuesto un nuevo plazo para completar el proceso de reorganización,estableciéndose un programa de incentivos para la promoción de cese voluntario,así como precisando el procedimiento para la declaratoria de excedencia depersonal;

Que el artículo 2o. del precitado Decreto Supremo faculta al InstitutoNacional de Administración Pública -INAP, para que a través de las DireccionesNacionales de Personal y de Racionalización dicten las normas pertinentes ybrinden el asesoramiento a las entidades de la Administración Pública que debencompletar su proceso de reorganización, por lo que se hace necesario precisar,aclarar y establecer los mecanismos que deben seguirse para el proceso dereorganización hasta su culminación y para la declaratoria de excedencia depersonal;

Estando a lo propuesto por las Direcciones Nacionales de Personal y deRacionalización de este Instituto;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo No. 534 ysu Reglamento; y,

Con la opinión favorable de la Oficina de Asuntos Legales de la Subjefaturade este Instituto;

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CGTP 68

SE RESUELVE:

 Artículo 1.- Aprobar la Directiva No. 001-91-INAP/DNP-DNR, elaborada por las Direcciones Nacionales de Personal y de Racionalización del Instituto Nacionalde Administración Pública que norma el procedimiento para la aplicación delDecreto Supremo No. 166-91-PCM sobre culminación del proceso dereorganización de las entidades de la Administración Pública, sujetas al RégimenLaboral del Decreto Legislativo No. 276, así como el procedimiento para elconcurso y la declaratoria de excedencia de personal.

 Artículo 2.- Disponer su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese y comuníquese,

RICARDO MARTINEZ H,Jefe del Instituto Nacional de Administración Pública.

NOR M AS Y P ROCEDIMIEN T OS P ARA L A C ULMINACIO N DEL P R OCESO DEREORGANIZACI O N D E L A AD M INIS T RAC ION P UB L ICA

DIRECT IVA No . 0 01 -91-INAP /DNP -DNR

1. OBJETIVO

Establecer los criterios técnicos de racionalización y de personal, quepermitan concluir el Proceso de Reorganización de la Administración Pública.

2. FINALIDAD

Precisar, aclarar y complementar los alcances de las disposicionescontenidas en el Decreto Supremo No. 166-91-PCM, con respecto a losdocumentos de gestión institucional, convocatoria a concurso, programa depromoción por cese voluntario y la excedencia de personal.

3. BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú, artículo 211o., inciso 20).

3.2 Decretos Supremos Nos. 004-91-PCM y 049-91-PCN.

3.3 Decreto Supremo No. 002-83-PCM.

3.4 Ley No. 25303, artículo 228o. que mantiene la vigencia de lo dispuestopor los artículos 224o. y 225o. del Decreto Legislativo No. 556.

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CGTP 69

3.5 Decreto Supremo No. 166-91-PCM.

3.6 Resolución Jefatural No. 094-91-INAP/J de 26-II-91.

3.7 Resolución Jefatural No. 354-91-INAP/DNP de 26-VII-91.

4. ALCANCE

La presente Directiva es de estricto cumplimiento en todas las entidadespúblicas comprendidas dentro del proceso de reorganización y sujetas al régimenlaboral del Decreto Legislativo No. 276 y su Reglamento, y son las que acontinuación se indica:

a) Ministerios;

b) Instituciones Públicas Descentralizadas;

c) Gobiernos Regionales;

d) Corporaciones Departamentales de Desarrollo; y,

e) Proyectos Especiales (Decreto Legislativo No. 276).

No están comprendidas las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la LeyNo. 4916.

5. NORMAS GENERALES

5.1 Los organismos comprendidos dentro de los alcances de la presenteDirectiva, deberán acreditar ante el Instituto Nacional de Administración Pública enun plazo de tres días útiles contados a partir de la publicación de la presenteDirectiva, mediante resolución del titular del pliego, la conformación de la Comisióny Subcomisiones señaladas en el artículo 2o. del Decreto Supremo No. 166-91-PCM.

5.2 El INAP, como responsable de la conducción de la reorganización de la Administración Pública, a través de sus Direcciones Nacionales deRacionalización y de Personal, brindará asesoría, supervisará el proceso y emitiráopinión técnica, correspondiente.

5.3 Las entidades indicadas en el numeral 4 de la presente Directivadeberán culminar el proceso de reorganización teniendo en cuenta lo dispuestopor la Resolución Jefatural No. 094-91-INAP/J y su modificatoria aprobada por Resolución Jefatural No. 354-91-INAP/DNP, así como las Normas Técnicas ycriterios que establece la Resolución Jefatural No. 196-91-INAP/J.

6. LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE RACIONALIZACION

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CGTP 70

6.1 Los Organismos de la Administración Pública formularán sus proyectosde Reglamento de Organización y Funciones y sus Cuadros para Asignación dePersonal, tomando en cuenta lo establecido por el Decreto Supremo No. 002-83-PCM que aprueba las Directivas No. 004-82-ONAP/DNR y 005-82-ONAP/DNR

6.2 El Reglamento de Organización y Funciones, es el documentonormativo de gestión institucional, en el que se precisa las funciones generales dela entidad y sus órganos, así como su estructura orgánica hasta el tercer nivel dedesagregación organizativa, el que se sustentará en sus respectivas Leyesvigentes.

6.3 El Cuadro para Asignación de Personal, es el documento en el que seprecisa la distribución de cargos racionalizados, en función a la nuevaorganización plasmada en el Reglamento de Organización y Funciones.

6.4 Las entidades de la Administración Pública, para efecto de elaborar suCAP, tomarán en cuenta el Manual Normativo de Clasificación de Cargos,aprobado por Resolución Jefatural No. 240-91-INAP/DNR del 03 del mayo de1991. En la distribución de cargos para el proyecto de CAP debe darsetratamiento preferencial a los órganos de línea por cuanto justifican los fines yobjetivos de la existencia de la entidad.

6.5 La Dirección Nacional de Racionalización recepcionará de cada entidadsus documentos de gestión Leyes de Creación o Leyes Orgánicas, Reglamentode Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal,vigentes y proyectados. Además complementariamente enviarán la mismainformación, debidamente diferenciada en dispositivos de

almacenamiento de cómputo (Diskettes de 5 1/4)utilizando preferentemente el Sistema Word PERFECT como procesador textos.

6.6 El CAP servirá de sustento para la formulación del nuevo presupuesto Analítico de Personal.

6.7 Las entidades, además de los documentos referidos, remitirán larelación de cargos suprimidos por grupos ocupacionales, señalando las unidadesorgánicas a las que pertenece.

6.8 En ningún caso, la nueva organización implicará crecimiento inorgánicode estructuras en sus diferentes niveles de la desagregación organizativa,debiendo tender a la reconcentración de funciones, orientada a la administraciónpor objetivos dentro de un estado moderno.

7. LINEAMIENTOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL

7.1 Las entidades de la Administración Pública comprendidas en el DecretoSupremo No. 166-91-PCM formularán sus Proyectos de Presupuesto Analíticode

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CGTP 71

Personal, en concordancia con su nuevo Cuadro para Asignación de Personal, enbase a lo dispuesto por la Directiva No. 001-82-INAP/DNP, aprobada por Resolución Jefatural No. 019-82-INAP/DIGESNAP y de acuerdo a los anexos A, By C a que se refiere el artículo 31o. de la Resolución Jefatural No. 470-87-INAP/J.

Las entidades que cuenten con Centro de Informática remitirán dichainformación utilizando el Sistema Operativo DOS en Diskettes de 5 1/4.

7.2 Los titulares de las entidades comprendidas en los alcances de lapresente Directiva, previa opinión favorable del INAP, deberán aprobar sureorganización y definir sus cuadros de cargos y plazas indispensables, teniendocomo fecha límite para el cumplimiento de estas acciones el 30 de noviembre de1991.

7.3 Una vez cumplida las acciones que se indican en el numeralprecedente, se someterán a concurso las plazas de cargos directivos,profesionales, técnicos y auxiliares. Para estos efectos la convocatoriaa concurso deberá efectuarse al día siguiente de haberse aprobado por el titular de la entidad la reorganización y definición de sus cargos y plazasindispensables.

7.4 La Comisión señalada en el numeral de la presente Directiva deberáefectuar la convocatoria a concurso con la relación de plazas y cargos, precisandolos requisitos mínimos exigidos en el Manual de Clasificación de Cargos.

 Asimismo, deberá señalar las Bases del Concurso y los mecanismos a utilizarsepara la calificación del postulante.

Los trabajadores que aprueben los procesos de selección ycalificación, serán necesariamente considerados en el nuevo Cuadro paraAsignación de Personal.

7.5 Los directivos y servidores deberán inscribirse para postular en elconcurso, en un plazo no mayor de diez (10) días útiles, contados a partir dela convocatoria.

7.6 Los directivos y servidores que no se inscriban en el concursoserán declarados excedentes en los diez (10) días útiles desde la fecha de laconvocatoria.

7.7. El personal que no apruebe el proceso de selección y calificacióntendrá un plazo de diez (10) días útiles para acogerse al Programa deIncentivos por cese voluntario.

7.8 Los servidores y directivos que se acojan al programa de incentivos,percibirán durante doce (12) meses una compensación mensual igual a laremuneración total percibida a la fecha del cese. Esta compensación mensual nogenera derecho compensatorio ni pensionario para los servidores que se

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CGTP 72

acogieron a dicho programa. En consecuencia, la Compensación por Tiempo deServicios se abonará solamente hasta el día de cese del servidor, asimismo, lapensión se calculará con efectividad de dicha fecha de cese. Esta compensaciónmensual no estará sujeta a ningún tipo de descuento

7.9 Los servidores y directivos que se acojan al Programa de Incentivos, nopodrán reingresar a laborar en el Sector Público Nacional en un plazo de cinco(05) años contados a partir de la fecha de cese, bajo ninguna forma o modalidadde nombramientos o contrato, ni en la condición de designados en cargos deconfianza.

7.10 El personal que no apruebe los procesos de Seleccióno calificación y no se acoja al Programa de Cese Voluntario serádeclarada excedente por no tener cabida dentro de la nuevaestructura orgánica de la entidad Este personal no estará incursodentro de la prohibición de reingreso que se indica en el numeralprecedente

7.11 El procedimiento para la declaración de excedencia de acuerdo a loestablecido por los artículos 224o. y 225o. del Decreto Legislativo No. 556 quemantienen su vigencia de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 228o. de laLey No. 25303 - Ley de presupuesto para 1991 será el siguiente:

a) Las entidades comprendidas en los alcances del referido decretosupremo, con personal excedente resultante del proceso de reorganización,deben proceder en el plazo de sesenta (60) días de la reubicación de dichostrabajadores en cualquier dependencia de la misma entidad, del nivel central oregional o en otras reparticiones del mismo sector.

b) La reubicación de personal se efectúa mediante transferenciapresupuestarias, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas expedirá laresolución correspondiente cuando la transferencia se realice entre pliegospresupuestarios.

c) El personal que no sea reubicado en el plazo señalado será puesto adisposición del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP a fin deposibilitar los requerimientos de personal que pudiesen formular las entidades delSector Público.

d) Los organismos de origen continuarán abonando las remuneracionesque perciba el servidor.

e) La permanencia en el INAP será del máximo de ocho (O8) meses y si eneste plazo no fuese reubicado, será retirado de la función pública, sin perjuicio delos beneficios sociales a que tuviera derecho y de percibir además un beneficio

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CGTP 73

extraordinario equivalente a diez (10) remuneraciones integras mensuales, queserán previstas por el Ministerio de Economía y Finanzas a la entidad en lacual fue declarado excedente el servidor.

f) Para la reubicación del personal excedente en las entidadescomprendidas en el citado decreto supremo, el Ministerio de Economía y Finanzasefectuará, por resolución ministerial, la transferencia de recursos financieros delPliego de Origen al Pliego de Destino, a propuesta del Instituto Nacional de

 Administración Pública.

7.12 No se someterán a concurso los cargos de confianza, ni los quehubieran sido calificados como tales por resolución expresa del Titular del Pliego,antes de la vigencia del Decreto Supremo No. 166-91-PCM, no resultandoprocedente en este sentido designaciones en vía de regularización, los servidoresde carrera que se encuentren designados en cargos de confianza no participaránen el concurso, debiendo sus plazas continuar reservadas.

8. MECANICA OPERATIVA

8.1 Los Presidentes de las Comisiones de Reorganización de las Entidadesde la Administración Pública, remitida al INAP los documentos normativos degestión institucional (ROF, CAF y PAP), debidamente diferenciados y foliadoshasta el 15 de noviembre de 1991.

8.2 Las Direcciones Nacionales de Racionalización y de Personal, dentro desus competencias, emitirán opinión técnica correspondiente; para tal efecto lasinstituciones interesadas se responsabilizarán del seguimiento de sus documentosde gestión presentados al INAP.

8.3 En los casos de observaciones, las entidades públicas formularán, bajoresponsabilidad, sus documentos de gestión en base a las observacionesefectuadas por el INAP, debiendo remitir dos (02) ejemplares de cada documentode gestión para su control y verificación posterior 

8.4 los entidades, después de la opinión favorable del INAP, aprobaran susdocumentos de gestión institucional, mediante resolución del Titular del Pliego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

9.1 En tanto se culmine el proceso de reorganización administrativa quedansuspendidas las acciones de desplazamiento de personal contemplados en elcapitulo VII del Decreto Supremo N. 005-90 PCM, con excepción de lasdesignación en cargos y relaciones internas. Asimismo, queda suspendido el usofísico de vacaciones de los servidores y directivos hasta el término del concurso

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9.2 Los servidores y directivos que se encuentren en uso delicencia por enfermedad, gravidez, capacitación oficializada fueradel país o dentro del país pero fuera de su ámbito jurisdiccional,estarán exceptuados de participar en el concurso, debiendo enestos casos las Comisiones respectivas efectuar una evaluacióncurricular con relación al cargo que ocupan siempre que dichocargo esté considerado dentro de la nueva estructura de laentidad, en caso contrario será considerado excedente. Similar criterio se aplicará en el caso de Licencias sin Goce de Haber.

9.3 Los servidores y directivos que se encuentren laborando en losGobiernos Regionales sin haber culminado el proceso de transferencia, deberánconcursar dentro de los plazos de la nueva estructura orgánica del GobiernoRegional, manteniendo informado a la del Sector correspondiente a través de susSecretarias respectivas, conforme lo establece el artículo 6o. del citado DecretoSupremo.

9.4 El Decreto Supremo No. 166-91-PCM no es de aplicación en lasentidades que a la fecha de su publicación hubieran cumplido con modificar suEstructura Orgánica, de acuerdo con el Decreto Supremo No. 004-91 PCM, paralo cual deberán haber aprobado su Reglamento de Organización y Funciones,Cuadro para Asignación de Personal y presupuesto Analítico de Personal,respectivamente. En estos casos, únicamente deberán informar al InstitutoNacional de Administración Pública para la opinión favorable correspondiente.

9.5 El INAP se reserva el derecho de observar los procesos dereorganización de las entidades que no se hayan sujetado a los lineamientos decarácter técnico establecidos para elaborar los documentos de gestióninstitucional a partir de la vigencia del Decreto Supremo No. 166-91-PCM.

9.6 Es requisito indispensable contar con la opinión favorable del INAP,para que el Ministerio de Economía y Finanzas autorice las AsignacionesPresupuestales.

9.7 Las entidades públicas presentarán sus Manuales de Organización yFunciones de los órganos comprendidos en su estructura organizativa, y quedependan directamente del funcionario de mayor jerarquía ejecutiva de la entidad.

Los Manuales de Organización y Funciones describirán las funcionesespecíficas de los cargos comprendidos en las unidades orgánicas, asimismo,precisarán los requisitos mínimos que requiere el cargo en término de formación yexperiencia laboral. Dichos manuales se formularán teniendo en cuenta la GuíaTécnica preparada por la Dirección Nacional de Racionalización.

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CGTP 75

Estos documentos normativos serán remitidos a la Dirección Nacional deRacionalización del INAP, antes del 31 de diciembre del presente año.

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CGTP 76

INA P

 A p ru e ba n Dir e ctiv a q u e e s tab lece lo s L ine am ie n to s d e P o lítica de l S istem aNaciona l de Pe rsona l pa ra 19 92

RES OL UCIO N JEFATURAL Nº 03 0 -92 -INAP-DNP (*)

(*)CADUCO

Lima, 21 de febrero de 1992

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 020-88-INAP/DNA, se aprueba laDirectiva Nº 001-88-INAP/SJ, que norma la formulación, ejecución y evaluación delos Planes de Trabajo de las Oficinas de Abastecimiento, Capacitación, Personal yRacionalización de los organismos del Sector Público, así como los PlanesIntegrados de los mencionados sistemas administrativos a cargo del InstitutoNacional de Administración Pública;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 455-91-INAP/J del 30-09-91, establece que a la Dirección Nacional de Personal lecorresponde conducir el diseño y la aplicación de las Carreras Públicas y de lasPolíticas de Promoción Humana, de Remuneraciones y de Pensiones, así comoelaborar Normas, Proyectos y Administrar sus registros, para crear las condicionesnecesarias para el mejor desempeño de la Función Pública;

Que, es necesario establecer las normas complementarias para quedurante el año 1992 las Oficinas o Direcciones de Personal de las entidades de la

 Administración pública orienten la ejecución de sus acciones de personal;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 534 y el Reglamento deOrganización y Funciones del INAP; y,

Con las visaciones de acuerdo a ley;

SE RESUELVE:

 Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-92-INAP/DNP que establece losLineamientos de Política del Sistema Nacional de Personal para el año 1992.

 Artículo 2.- Las Oficinas o Direcciones de Personal de las entidades de la Administración Pública, remitirán su Plan de Trabajo a desarrollar hasta el 15 demarzo de 1992 a la Dirección Nacional de Personal del INAP.

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CGTP 77

 Artículo 3.- Disponer su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" paraconocimiento y aplicación de las entidades de la Administración Pública.

Regístrese y comuníquese.

RICARDO MARTINEZ HUBNER

Jefe del Instituto Nacional de Administración Pública.

LINEAMIENTOS DE POLITICA DEL SISTEMA NACIONALDE PERSONAL PARA 1992

DIRECTIVA No. 001-92-INAP/DNP

I. OBJETIVO

Lograr la participación de todas las Oficinas o Direcciones de Personalde la Administración Pública con la finalidad de uniformizar el desarrollo deacciones de personal a nivel Central, Regional y Local.

II. FINALIDAD

Establecer los Lineamientos de Política que orienten la Programación,Ejecución y Evaluación de las acciones de personal de las Oficinas integrantes delSistema Nacional de Personal para 1992.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación en todas las oficinas o direcciones depersonal de los Ministerios, Instituciones Públicas Descentralizadas, Organos

 Autónomos, Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Corporaciones deDesarrollo.

IV. BASE LEGAL

4.1 Decreto Legislativo Nº 534, Ley del Instituto Nacional de AdministraciónPública y su Reglamento aprobado con R.J. Nº 455-91-INAP/J.

4.2 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público y sus Reglamentos DD. SS. Nos. 018-85-PCM y 005-90-PCM.

4.3 Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa y su ReglamentoD.S. Nº 070-89-PCM.

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CGTP 78

4.4 Decreto Ley Nº 19039, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control ysu Reglamento D.S. Nº 001-72-CG.

4.5 Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

V. CONSIDERACIONES GENERALES

Le corresponde a la Dirección Nacional de Personal normar y aplicar lapolítica que sobre Administración de Personal dicte el Gobierno a través de susdisposiciones legales con el propósito de alcanzar un desarrollo armónico en laejecución de acciones de personal de parte de las Oficinas o Direcciones dePersonal de las entidades de la Administración Pública para lograr al mismotiempo el mejor desempeño de la función pública de los servidores y funcionarios.

VI. LINEAMIENTOS DE POLITICA

LINEAMIENTO DE POLITICA Nº 1

 Aplicación de las Normas sobre los Procesos Técnicos y Acciones dePersonal, establecidas en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM).

Fundamentación

Es necesario y conveniente establecer la correcta aplicación delReglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobada por el D.S. Nº 005-90-PCM, garantizando con ello una carrera digna de los servidores, desde suingreso al servicio público hasta el término de la misma.

 Actividades

1. Efectuar la evaluación del desempeño laboral de los servidorescorrespondientes a los dos semestres del presente año.

2. Actualización de los legajos personales, especialmente en lo que serefiere a tiempo de servicios, estudios de formación general, méritos individuales ydesempeño laboral, en forma sistemática y en orden alfabético y numérico.

3. Cumplir con lo dispuesto por la R.J. Nº 029-90-INAP/DNP y remitir lasresoluciones de aprobación del Proceso de Incorporación y Categorización deRemuneraciones que se dispusiera a través del D.S. Nº 018-85-PCM, R.D. Nº016-88-INAP/DNP y D.S. Nº 107-87-PCM.

El INAP de acuerdo a un programa selectivo de fiscalización y evaluaciónunificará la correcta aplicación de las Normas sobre este aspecto, estableciendolas responsabilidades que señala la ley.

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CGTP 79

4. Designar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos,incluyendo a un servidor de carrera designado por los servidores (Artículo 165 delReglamento de la Carrera Administrativa).

5. Cautelar el no reingreso de personal renunciante voluntariamenteque se haya acogido a los incentivos que dispusieron los DD.SS. Nºs. 004-91-PCM, 049-91-PCM y 166-91-PCM.

6. Establecer los mecanismos tendientes a aplicar la rehabilitación a losservidores que hubiesen incurrido en falta grave y a consecuencia de ellohaya sido sancionado administrativamente.

7. Desarrollar reuniones periódicas con los responsables de las Oficinas dePersonal de las entidades públicas adscritos al sector, para la divulgación yanálisis de las normas contenidas en el D.S. Nº 005-90-PCM, a fin de facilitar suadecuada y oportuna aplicación, similar procedimiento deberán desarrollar lasMunicipalidades Provinciales frente a las Distritales.

8. Velar por el estricto cumplimiento de las acciones sobre aspectos depersonal que se efectúen por la aplicación del D.S. Nº 051-91-PCM y otrosdispositivos que contengan normas similares.

LINEAMIENTO DE POLITICA Nº 2

Cumplimiento de las normas referidas al Sistema Unico deRemuneraciones, Bonificaciones y Pensiones.

Fundamentación

Dar cumplimiento a las diferentes disposiciones Legales y Administrativasvigentes sobre Remuneraciones y Pensiones en concordancia con lasdisposiciones que se dicte en la Ley Anual de Presupuesto para 1992.

 Actividades

1. Actualizar y/o modificar los Presupuestos Analíticos de Personal deacuerdo a la normatividad vigente en forma anual.

2. Aplicar la Directiva Nº 002-87-INAP/DNP aprobada por R.J. Nº 252-87-INAP/DNP de Planilla Unica de Pagos, cautelando su administración.

3. Cautelar la correcta administración de las remuneraciones de losservidores y funcionarios, como es el caso de la aplicación de la Escala Nº 11,aprobada por el D.S. Nº 051-91-PCM, a fin de evitar los pagos indebidos.

4. Aplicar en forma adecuada y oportuna la nivelación de pensiones conarreglo a las disposiciones de la Ley Nº 23495 y su Reglamento, considerandolo

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CGTP 80

dispuesto por el D.S. Nº 084-91-PCM. Asimismo, las disposiciones legales sobreincorporación en el Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 a cargo delEstado, sobrevivientes, vacaciones, refrigerio y movilidad, escolaridad yaguinaldos a los pensionistas, para cautelar su correcta aplicación.

5. Proporcionar información estadística sobre remuneraciones, empleo ypensiones a nivel del Pliego, según formatos que el INAP a través de la DirecciónNacional de Personal requiera para cada caso.

LINEAMIENTO DE POLITICA Nº 3

 Aplicar las normas relativas a mantener actualizado el Registro deFuncionarios y Servidores del Sector Público.

Fundamentación

Es de urgente necesidad que las distintas Oficinas de Personal integrantesdel Sistema, organicen y mantengan actualizado el Registro de sus Funcionarios yServidores; y remitan la información pertinente al Instituto Nacional de

 Administración Pública a fin de mantener actualizado el Registro Nacional.

 Actividades

1. Coordinar con las Entidades que pertenecen a su Sector la actualizaciónpermanente del Registro de Funcionarios y Servidores así como elcorrespondiente Escalafón.

2. Remitir en forma periódica y permanente las Altas y Bajas de Personal dela entidad.

3. Mantener coordinación permanente con la Dirección Nacional dePersonal a fin de mejorar la elaboración del Escalafón.

LINEAMIENTO DE POLITICA Nº 4

Continuar con la aplicación de la normatividad relativa al RégimenDisciplinario del D.Leg. Nº 276.

Fundamentación

Las Oficinas de Personal tienen la responsabilidad de remitir la informaciónrespecto a la aplicación de los Actos Administrativos ejecutados en su sector, yaque el Instituto Nacional de Administración Pública -INAP, a través de la DirecciónNacional de Personal, en virtud de la Octava Disposición Transitoria y Final delDecreto Legislativo Nº 276, queda encargado de coordinar y hacer el seguimientoal cumplimiento integral de la citada Ley, entre ellas la que determina el RégimenDisciplinario en concordancia con el D.S.Nº 005-90-PCM en su Artículo 190.

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CGTP 81

Para tal efecto, la Dirección Nacional de Personal considera necesariomantener actualizada la información especial de Personal Sancionado de la

 Administración Pública, el mismo que sirve de fuente básica a efectos de Certificar la situación laboral de los funcionarios y servidores del Estado; asimismo cautelar el reingreso y capacitación de personal al servicio del Estado.

 Actividades

1. Coordinar con las Entidades del Sector Público sobre la aplicación de lasnormas relacionadas con el Régimen Disciplinario.

2. Remitir a la Dirección Nacional de Personal en forma periódica ypermanente la información del personal sancionado.

LINEAMIENTO DE POLITICA Nº 5

Otorgar facilidades para la constitución de Organizaciones Sindicalesen la Administración Pública.

Actividades

1. Certificar sobre el número total de servidores con derecho asindicación para la constitución de organizaciones sindicales de servidorespúblicos de sus respectivas entidades, a fin de dar cumplimiento al 20%mínimo de afiliados a que se refiere el artículo 9 del Decreto Supremo No.003-82-PCM.

2. Visar las respectivas Nóminas de Afiliados al sindicato de larepartición, tanto cuanto éstas se inscriban en el INAP para obtener Personería Jurídica o con ocasión de Renovación de Juntas Directivas enforma anual.

LINEAMIENTO DE POLITICA Nº 6

Continuar con la recopilación de información relativa a las huelgas enel sector público.

Fundamentación

Identificar aquellos sectores en los cuales se dan conflictoslaborales, a fin de que el Gobierno adopte las medidas necesariasconducentes a una adecuada y concertada edificación de la pazsocial y laboral que requiere el país, en momentos de aguda crisiseconómica y laboral.

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CGTP 82

Actividades

1. Informar en forma permanente la realización de alguna acción detipo laboral (paralizaciones, huelgas, etc.)

2. Remitir a la Dirección Nacional de Personal la resolución dedeclaratoria de ilegalidad de huelga o paralización de labores.

LINEAMIENTO DE POLITICA Nº 7

 Acopiar y consolidar la información del personal renunciante que se acogióal Programa de Renuncias Voluntarias con Incentivos.

Fundamentación

Las Oficinas de Personal deberán de consolidar la información relativaa la aplicación del Programa de Renuncias Voluntarias y remitirlas al INAP, ala brevedad posible por que, el actual Gobierno dentro de su política deredimensionamiento de la Administración Pública, ha creído por convenientereducir la población laboral, que ha crecido ostensiblemente durante losúltimos años.

En tal sentido el INAP, a través de la Dirección Nacional de Personal,está abocado a organizar y consolidar la información del personalrenunciante que se acogió al Programa de Renuncias Voluntarias conincentivos; con la finalidad de desarrollar políticas de remuneraciones,carrera pública y beneficios, orientados a mejorar y elevar el nivel y calidadde prestación de servicios por parte del Estado.

 Actividades

1. Remitir al Instituto Nacional de Administración Pública la relación depersonal renunciante que se acogió al Programa de Renuncias Voluntarias.

2. Solicitar al INAP a través de la Dirección Nacional de Personal laCertificación de no haberse acogido al Programa de Renuncias Voluntarias antesde proceder a autorizar el ingreso o reingreso de personal.

LINEAMIENTO DE POLITICA Nº 8

Continuar Con las acciones de Registro y Reubicación de Personaldeclarado Excedente en el sector público.

Fundamentación

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CGTP 83

Las Oficinas de Personal de las entidades del Sector Público, deberánremitir la información concerniente al personal excedente que resulte de laaplicación del proceso de Reorganización del Estado, en las instituciones que sedeclara en reorganización, reestructuración, fusión o desactivación.

 Actividades

1. Aplicación de la normatividad legal, para la declaratoria deexcedentes en cada Sector de la Administración Pública.

2. Remitir al Instituto Nacional de Administración Pública, la informaciónrelativa de personal declarado excedente como producto del Proceso deReorganización, Reestructuración, Fusión o Desactivación.

LINEAMIENTO DE POLITICA Nº 9

Continuar con las acciones dirigidas al logro de la Transferencia dePersonal a los Gobiernos Regionales.

Fundamentación

Para la transferencia de personal al Gobierno Regional se requiere que lasOficinas de Personal de las dependencias desconcentradas en el ámbito regionalcuenten con los documentos de gestión de personal (Cuadro de Asignación dePersonal y Presupuesto Analítico de Personal) actualizados y aprobados queposibiliten la culminación de la reubicación de personal en las dependencias de laorganización del Gobierno Regional, así como de los Programas de Capacitaciónpara el personal no reubicado.

 Actividades

1. Continuar con la implementación de las acciones señaladas en el rubroVIII Instrucciones Específicas, literal c) en el Sistema de Personal de la R.J. Nº114-89-INAP/J.

2. Preparar información complementaria sobre las características laboralesdel personal a transferirse a los gobiernos regionales.

LINEAMIENTO DE POLITICA Nº 10

 Aplicación de la Simplificación Administrativa a los Procesos Técnicos y Acciones de Personal establecidos en el D.S. Nº 005-90-PCM, propiciando, ladesconcentración de funciones y eliminación de requisitos onerosos.

Fundamentación

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CGTP 84

Es de suma importancia que las Oficinas de Personal de las entidades de la Administración Pública cumplan de manera obligatoria la aplicación de lasdisposiciones establecidas en la Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 ysu Reglamento aprobado por D.S. Nº 070-90-PCM, con la finalidad de agilizar ysimplificar los procesos y acciones de personal contemplados en el D.S. Nº 005-90-PCM.

 Actividades

1. Aplicar las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II de la Ley deSimplificación Administrativa a los procesos de ingreso a la AdministraciónPública, Capacitación, Licencia, Subsidios, Concurso de Ascenso yDesplazamiento de Personal, de acuerdo a los lineamientos dictados por laDirección Nacional de Personal.

2. Simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos de personalque conlleven a la mejor obtención de sus resultados en la Carrera

 Administrativa y Categorización Remunerativa.

3. Desconcentrar las actividades administrativas y de mera rutina a losniveles de ejecución para su rápida culminación, en aquellas entidades quecuenten con gran número de personal (Ministerios, Corporaciones, GobiernosRegionales).

LINEAMIENTO DE POLITICA Nº 11

Promover acciones para implementar de modo progresivo actividades deBienestar Social dirigidas a Funcionarios, Servidores y Pensionistas, así como asus familiares.

Fundamentación

Continuar con la realización de actividades que propicien el bienestar y eldesarrollo del servidor y de sus familiares teniendo como marco legal el capítulo XIdel D.S. Nº 005-90-PCM •Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera

 Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

 Actividades

1. Promover y ejecutar programas de medicina preventiva y exámenesmédicos anuales para el personal de la entidad, en concordancia con el IPSS.

2. Implementar Cunas-Jardín y Centros de Educación Inicial para los hijosde los servidores públicos, de acuerdo a las posibilidades presupuestales de laentidad.

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CGTP 85

3. Propiciar coordinaciones para el otorgamiento de becas de capacitacióndirigidos a Funcionarios y Servidores.

4. Promover la ejecución de Programas de Asistencia Médica y Socialdirigida a Funcionarios, Servidores, Pensionistas y familiares con la cobertura defármacos que se requiera.

5. Otorgamiento de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio deacuerdo a los Artículos 144 y 145 del D.S. Nº 005-90-PCM.

LINEAMIENTO DE POLITICA No. 12

Realizar Programas de divulgación que motiven y garanticen elcumplimiento de las normas éticas y morales en el ejercicio de la Función Pública.

Fundamentación

Es responsabilidad de las Oficinas de Personal programar actividades encoordinación con la Oficina de Relaciones Públicas que garanticen el conocimientoy cumplimiento de los deberes, derechos y obligaciones de los servidores públicosestablecidos en el D.Leg. Nº 276 y su Reglamento, así como de las normas deausteridad, moralidad y responsabilidad, convenidas en la Ley Anual dePresupuesto del Sector Público para 1992

 Actividades

1. Realizar charlas de información y motivación para los servidores yfuncionarios sobre el Capítulo IV del D.Leg. Nº 276, Capítulos IX y X del D.S.Nº005-90-PCM, así como de las normas de austeridad, moralidad, responsabilidad ysanciones contenidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para1992.

2. Elaborar y distribuir cartillas y separatas de motivación para el cambio deactitud de servidores y funcionarios y evitar la doble penalización y sanciones aque son pasibles quienes infrinjan dichas normas.

3. Emitir normas y organizar eventos complementarios que coadyuven aldesempeño honesto de la Función Pública de Servidores y Funcionarios.

INAP

 A p ru e ba n Dir e ctiv a q u e no r m a lo s p ro c ed im ien to s d e ap lic a ció n a lpe rso n a l de clara d o e x c ed e n te e n d iv e rsas en tida d e s d e la A dm in istraciónP ú b lic a .

RESOL UCIO N JEFATURAL Nº 05 7 -92 -INAP/DNP

Lima, 20 de marzo de 1992

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CGTP 86

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo No. 166-91-PCM se establecieron medidaspara complementar el proceso de reorganización de la Administración Pública enaquellas entidades que a la fecha de su publicación no hubieran cumplido conmodificar su estructura orgánica de acuerdo a lo dispuesto por el DecretoSupremo No. 004-91-PCM, precisándose que el personal que no apruebe elproceso de selección o calificación y no se acoja al programa de cese voluntarioserá declarado excedente;

Que mediante Decreto Legislativo No. 639, se declara en reorganización ala Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, señalándoseen el artículo 3o. inciso c) que los trabajadores que no califiquen el proceso deselección serán declarados excedentes, no existiendo obligación de reubicaciónen la SUNAT u otra entidad del Sector, pasando directamente al Instituto Nacionalde Administración Pública. En tal sentido la SUNAT está exceptuada de lossesenta (60) días del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 224o. delDecreto Legislativo No. 556;

Que es preciso normar el procedimiento para el control de asistencia delreferido personal tanto en el caso de Lima como el de provincias, aclarándose queen este último caso por razón de la distancia deberán registrar su ingreso dondehan sido declarados excedentes, siendo asimismo necesario precisar losmecanismos a aplicarse para la reubicación de dicho personal y posteriormenteefectivizar su transferencia;

Que la Dirección Nacional de Personal ha elaborado la Directiva que dictalas normas generales y específicos con respecto a los procedimientos indicadosen el considerando precedente, por lo que resulta pertinente aprobar la referidaDirectiva;

De conformidad con los artículos 224. y 225. del Decreto Legislativo No.556 que mantiene su vigencia en virtud de lo dispuesto por el Decreto SupremoNo. 006-92-EF;

Con la opinión favorable de la Subjefatura, de la Oficina de Asuntos legalesy de la Dirección Nacional de Personal;

SE RESUELVE:

 Artículo Unico.- Aprobar la Directiva No. 002-92-INAP/DNP que norma losprocedimientos de aplicación al personal declarado excedente en las diversasentidades de la Administración Pública.

Regístrese y comuníquese.

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CGTP 87

RICARDO MARTINEZ HUBNER,Jefe del Instituto Nacional de Administración Pública.

DIRECT IVA No . 0 02 -92 -INAP /DNP

NOR M AS S O B RE El PROCEDIMIEN T O E S PECIALDE AP L IC ACION P A R A E l P E R S ONAL E X CEDEN T E DE L A A D M INIS T RACION

PUB L ICA

I. FINALIDADContar con el documento que uniformice el procedimiento

de aplicación al personal declarado excedente comoconsecuencia del proceso de reorganización administrativa,dispuesto por el Decreto Supremo No. 004-91-PCM y normascomplementarias, así como lo establecido por el DecretoLegislativo No. 639, para el caso de la SUNAT.

II. OBJETIVOCaracterizar el fiel cumplimiento de los dispositivos legales referidos a la

excedencia de personal y dictar las medidas conducentes a evitar eldesplazamiento innecesario de los excedentes a provincias, facilitando además elcontrol del personal excedente de la capital.

III. ALCANCELa presente Directiva es de aplicación en todas las entidades de la

 Administración Pública que tengan personal excedente como consecuencia delproceso de reorganización dispuesto por el Decreto Supremo No. 166-91-PCM.

IV. BASE LEGAL- Decreto Supremo No. 166-91-PCM- Decreto Supremo No. 006-92-EF- Decreto Legislativo No. 639 - Reorganización de la SUNAT.- Resolución de Superintendencia No. 315-91-EF/SUNAT• Decreto Legislativo No. 556 artículos 224o. y 225o.- Decreto Legislativo No. 276, último párrafo del artículo 28o. inciso k).

V. DISPOSICION DE CARACTER GENERAL5.1 Las entidades que declaren personal excedente los tendrán a su cargo

durante los primeros sesenta días, con excepción del caso de la SUNAT; según lodispuesto por el Decreto Legislativo No. 639.

Una vez puestos a disposición del INAP, el personal excedente de LimaMetropolitana registrará su asistencia en este Instituto Nacional.

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CGTP 88

5.2 El personal excedente que laboraba fuera de la sede jurisdiccional deLima Metropolitana, continuará registrando su asistencia en la propia entidad quelos declaró excedentes. Para este efecto la entidad aperturará a su elección latarjeta de control de asistencia o el listado respectivo, el mismo que servirá desustento para la elaboración de la planilla especial de pago de remuneraciones.

5.3 Las entidades comprendidas en el numeral precedente deberán remitir a este Instituto Nacional el consolidado de la asistencia mensual dentro de los diezprimeros días del mes siguiente, para los fines de control y registro pertinentes.

Para el debido cumplimiento de lo establecido utilizarán el formatoconsignado en el anexo No. 1 de la presente Directiva.

5.4 Las inasistencias en las cuales incurra el personal excedente causadospor motivos justificados deberán ser regularizados mediante la documentacióncomprobatoria en un plazo que no exceda de las 48 horas de su reincorporación.

La no justificación constituye falta grave disciplinaria prevista en el artículo28o., inciso k), del Decreto Legislativo No. 276 y podrá ser destituido o cesadotemporalmente, previo proceso administrativo.

5.5 El personal excedente a que hacemos referencia en la presenteDirectiva podrá ser destacado previamente a su transferencia, a otra entidad de la

 Administración Pública, dictándose para esto la resolución jefatural de esteInstituto Nacional.

5.6 El destaque del personal excedente se efectuará a petición de laentidad interesada en tales servicios, debiendo remitir al INAP el documentorespectivo.

El INAP en atención a la petición formulada aprobará la resolución jefaturalcorrespondiente autorizando el desplazamiento del servidor y notificará lastranscripciones tanto a la entidad de origen como la de destino, quedandoformalizada tal acción de personal. En este caso la entidad continuará abonandolas remuneraciones que corresponda al trabajador.

5.7 La transferencia de personal excedente a otra entidad de la Administración Pública que lo solicite, se efectuará mediante resolución ministerialexpedida por el Ministro de Economía y Finanzas posibilitando con ello latransferencia de los recursos financieros del Pliego de Origen al Pliego de Destinoa propuesta del INAP.

5.8 El titular de cada una de las entidades comprendidas en los alcances dela presente Directiva bajo responsabilidad, a través de sus Direcciones dePersonal, remitirán al INAP la Ficha Registral de Personal Excedente (anexo No.02) de cada servidor en el plazo de diez (10) días a partir de la vigencia de la

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CGTP 89

presente Directiva, a efectos de que dicho personal sea registradoadecuadamente en el INAP y pueda ser materia del desplazamiento establecidopor ley.

5.9 La veracidad de la información consignada en la Ficha Registral dePersonal Excedente, es de responsabilidad del funcionario a que se hacereferencia en el numeral anterior, en concordancia a lo dispuesto por losartículos6o. y 7o. de la Ley No. 25035 • Ley de Simplificación

 Administrativa.

5.10 El Legajo Personal de tales trabajadores deberá permanecer en cadaentidad, a efectos de que puedan ser utilizados para el establecimiento desuspensión en el caso de su cese definitivo, o de remitirlos a otra entidad si fuerantransferidos, previo al trámite que le toca desempeñar al INAP.

Los Legajos Personales deberán estar actualizados incluyendo ladocumentación clasificada por capítulos y debidamente foliados, conteniendoasimismo el informe sobre la declaratoria de la excedencia.

VI. DISPOSICIONES DE CARACTER ESPECIFICO6.1 Las Direcciones de Personal dispondrán las acciones relativas al

Control de Asistencia del personal excedente de acuerdo a suvolumen.

6.2 El servidor (a) excedente registrará y firmará su tarjeta de asistencia enel reloj marcador de las Direcciones de Personal o en su defecto, se podráaperturar un listado que podrá estar a cargo de un Técnico de la Direcciónmencionada.

6.3 El personal excedente que por alguna razón no registre ni firme suasistencia en el horario y forma establecida, deberá justificar su inasistenciamediante el documento sustentatorio, en el plazo de 48 horas de producida suausencia.

Las inasistencias por razones de enfermedad se justificarán con elcorrespondiente Certificado Médico en concordancia con lo dispuesto por elDecreto Ley No. 22482 - Ley de Prestaciones de Salud.

6.4 Las ausencias injustificadas por más de quince días no consecutivos enun período de 180 días calendarios, ocasionarán la destitución o el cese temporalprevio Proceso Administrativo por aplicación del artículo 28o., inciso k) del DecretoLegislativo No. 276.

6.5 El personal excedente, destacado mediante resolución jefatural delINAP a otra entidad pública, quedará sujeto a las normas de Control de

 Asistencia y Permanencia de la entidad donde ha sido solicitado, debiendopresentar cualquier documento administrativo que considere necesario en laentidad de destaque, quien deberá remitirlo a la entidad de origen del servidor 

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CGTP 90

excedente.

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CGTP 91

VII. DISPOSICION ESPECIAL.El personal declarado excedente se encuentra prohibido de prestar 

servicios remunerados en cualquier entidad del sector público durante el horarioestablecido para la Administración Pública de 8:00 a 16:00 hrs. en el invierno y de7:45 a 13:30 en el verano. El incumplimiento de lo dispuesto es causal dedestitución previo Proceso Administrativo, sin perjuicio de la pérdida, de losbeneficios sociales que pudiera corresponderle al servidor excedente.

VIII. DISPOSICION TRANSITORIA

Los Directores de Personal deberán remitir al INAP, bajo responsabilidad,los listados sobre las vacaciones pendientes del personal excedente, así comotambién las solicitudes que pudieran haber sido activadas antes de la declaratoriade excedencia.

 Aprueban Directiva que establece las Normas y Procedimientos para larecopilación y remisión de la información estadística del Personal de la

 Administración Pública.

RESOLUCION JEFATURAL Nº 064-92-INAP/OE

Fecha de Promulgación: 30 de marzo de 1992

CONSIDERANDO:Que, el INAP como Organo Rector de la Administración Pública, cuya

finalidad es orientar, promover y conducir su transformación dentro del marco de lareforma del Estado y reactivación económica del país, tiene la responsabilidad deproducir y difundir las estadísticas correspondientes al sector público nacional deconformidad con la Ley Orgánica, el Decreto Legislativo Nº 534;

Que estando, realizándose el Proceso de Reorganización de la Administración Pública normado por los Decretos Supremos Nos. 004-91-PCM,049-91-PCM y 166-91-PCM, es de urgente necesidad ir contando con lasestadísticas actualizadas de las instituciones que vienen concluyendo su procesode reorganización. En tal sentido, es necesario normar el procedimiento para larecopilación y remisión de la información estadística del personal de laadministración pública a efectos de disponer de una fuente de información quepermita desarrollar y promover estudios, investigaciones, proyectos y programaspara conducir los procesos de cambio administrativo a nivel nacional y orientar losde nivel regional y local.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº534 y suReglamento y con las visaciones correspondientes de acuerdo a

Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-92-INAP/OE que establece las

normas y procedimientos para la recopilación y remisión de la informaciónestadística del personal de la Administración Pública, la misma que forma parte dela presente Resolución.

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CGTP 92

 Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en la Directiva y anexos debenser cumplidas por los organismos de la Administración Pública comprendidos en elnumeral 4 de la Directiva: correspondiendo a los Directores de Administración oquienes hagan sus veces la responsabilidad de su aplicación.

 Artículo 3º.- Los órganos internos de control, velarán por el estrictocumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

 Artículo 4º.- Disponer su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".Regístrese y comuníquese.RICARDO MARTINEZ HUBNER-JEFE

Instituto Nac ional de Ad minis trac i ón Públic a

DIRECT IVA No . 0 01 -92 -INAP /O E

NOR M AS Y P ROCEDIMIEN T OS P ARA L A R ECOPIL AC ION Y REMIS IO N DE L AINFOR M ACION E S T A DIS T ICA DEL PERS O NAL DE L A A D M INIS TRACION

PUB L ICA

1. FINALIDADLa finalidad de la presente Directiva es la de normar el procedimiento

para la recopilación y la remisión de la información estadística del personalde la Administración Pública; a efectos de disponer de una fuente de informaciónestadística que permita desarrollar y promover estudios, investigaciones,proyectos y programas para conducir los procesos de cambio administrativo anivel nacional y orientar los de nivel regional y local.

2. OBJETIVOS2.1 Conocer la población de Funcionarios y Servidores Públicos, su

distribución por grupos ocupacionales y categorías remunerativas.2.2 Conocer la población de pensionistas de la Administración Pública de

acuerdo a su régimen de pensiones Ley Nº 20530 y Decreto Ley Nº 19990.2.3 Determinar el número de personal que ha renunciado con incentivos de

la Administración Pública de conformidad con los Decretos Supremos Nos. 004-91-PCM, 049-91-PCM y 166-91-PCM y normas complementarias.

2.4 Determinar el número de personal excedente que se genera por efectodel proceso de reorganización de la Administración Pública.

2.5 Determinar el número de personal Sancionado de la AdministraciónPública, según el tipo de sanción.

3. BASE LEGALDecreto Legislativo Nº 534 - Ley del Instituto Nacional de Administración Pública.Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público.Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de laCarrera Administrativa.Decreto Supremos Nos. 004-91-PCM, 049-91-PCM y 166-91-PCM.

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CGTP 93

Decreto Supremo Nº 194-91-EF.Resolución Jefatural Nº 455-91-INAP/J que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del INAP.

4. ALCANCEMinisteriosInstituciones Públicas DescentralizadasGobiernos RegionalesGobiernos Locales (en lo que les corresponde)Sociedades de Beneficencias PúblicasCorporaciones Departamentales de DesarrolloOrganismos Autónomos (en lo que les corresponde)Proyectos Especiales bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276Cámara de DiputadosSenado de la RepúblicaPoder Judicial (en lo que le corresponde)Universidades Nacionales (en lo que les corresponde)Empresas del Estado (en lo que les corresponde).

5. DISPOSICIONES GENERALES5.1 Los Directores (Generales de Administración y/o Jefes de Personal o

quienes hagan sus veces, de las entidades señaladas en el numeral 4 de lapresente Directiva, remitirán con carácter de urgente a la Oficina de Estadísticadel INAP, la información estadística actualizada del personal de su entidad al 31de diciembre de 1991; de acuerdo a los formatos adjuntos, que son parte de lapresente Directiva.

5.2 Las Entidades Públicas que tengan normas de ampliación del plazopara la culminación de su proceso de reorganización, remitirán la informaciónestadística actualizada de su personal, al término del plazo ampliado.

5.3 Las empresas del Estado comprendidas bajo los alcances del DecretoSupremo Nº 194-91-EF, remitirán a la Oficina de Estadística del Instituto Nacionalde Administración Pública, la información actualizada del personal activo,pensionista del Decreto Ley Nº 20530 y del personal que se ha acogido a losprogramas de renuncias voluntarias con incentivos, de acuerdo al Formato Nº 6que forma parte de la presente Directiva.

Ver información estadística en el diario "El Peruano" de la fecha

5.4 Las instituciones públicas descentralizadas bajo el régimen laboral de laLey Nº 4916, consignarán la información estadística de su personal, en el FormatoNº 1 ó en el Formato Nº 6 adecuándose de acuerdo a su estructura ocupacional.

5.5 Las Municipalidades Provinciales excepto Lima y Callao, quedanobligadas a remitir a la Oficina de Estadística del INAP, la información de las

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CGTP 94

Municipalidades Distritales de su jurisdicción bajo responsabilidad del AlcaldeProvincial.

5.6 Las posteriores remisiones de informaciones se efectuarán anualmente;es decir, al 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestal, utilizando los mismosformatos según sea el caso.

5.7 Los Directores Generales de Administración y los Jefes de ControlInterno, dispondrán las acciones necesarias para asegurar el estrictocumplimiento de las disposiciones a que se contrae la presente Directiva.

5.8 Corresponde a la Oficina de Estadística del INAP, coordinar y hacer elseguimiento a las acciones encaminadas al cumplimiento de las Normas yProcedimientos para la recopilación y remisión oportuna de la informaciónestadística.

INSTRUCCIONES DEL FORMATO No. 1

El presente instructivo está orientado a facilitar a las entidades de la Administración Pública el llenado del Formato Nº 1.

Cabe resaltar que sólo están consideradas para el llenado de dichoformato, las entidades con personal bajo el régimen laboral del Decreto LegislativoNº 276.

RUBRO 1: PERSONAL ACTIVO

forma:1.1. Este rubro consta de tres (03) columnas identificadas de la siguiente

Columna 1: Personal Contratado.Columna 2: Personal Designado (de Confianza).Columna 3: Personal Nombrado de Carrera.

1.2. En dichas columnas se consignará la cantidad de personal por gruposocupacionales y por categorías remunerativas.

RUBRO 2: PERSONAL PASIVO

2.1. En este rubro se consideran dos (02) grandes grupos:

El primero referente al personal renunciante con incentivos deacuerdo con los Decretos Supremos Nos. 004-91-PCM, 049-91-PCM y 166-91-PCM en donde se diferencian a las renunciantes bajo el Decreto Ley Nº 20530y el Decreto Ley Nº 19990 (nombrados y contratados); y,

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El segundo referente al total de pensionistas, diferenciando el tipo delrégimen de pensiones al cual pertenecen, es decir al Decreto Ley Nº 20530 ó alDecreto Ley Nº 19990 (nombrados o contratados).

2.2. Cabe mencionar que dentro del total de pensionistas se debe incluir además a los pensionistas que renunciaron con los Decretos Supremos Nºs. 004-91-PCM, 046-91-PCM y 166-91-PCM.

RUBRO 3: PERSONAL EXCEDENTE

3.1. Este rubro sólo será llenado por las entidades públicas en donde se haconcluido con el Proceso de Reorganización de la Administración Pública,normado por el Decreto Supremo Nº 004-91-PCM.

RUBRO 4: PERSONAL SANCIONADO

4.1. En este rubro se consideran tres (03) columnas, las cuales sedistribuyen de la siguiente manera:

Columna 1: Personal destituido (por 3 años).Columna 2: Personal con cese Temporal (de 01 a 12 meses).Columna 3: Personal suspendido (de 01 a 30 días).

4.2 En dichas columnas se debe anotar la cantidad de personal sancionado,de acuerdo a la sanción y tiempo que corresponda.

RUBRO 5: DESPLAZAMIENTO

Se considera tres (03) columnas distribuidas así:

Columna 1: Personal Reasignado.Columna 2: Personal Designado.Columna 3: Personal Destacado.

Consignar en dichas columnas la cantidad de Personal de acuerdo al tipode situación que se encuentre.

RUBRO 6: OBSERVACIONES

 Anotar en dicha columna a cualquier otra información que considereimportante mencionarla para facilitar así el mejor entendimiento de la informaciónque se nos remite.

NOTAS IMPORTANTES:

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1. Es preciso resaltar que en la parte inferior izquierdo del Formato Nº 1 seconsideran tres (03) rubros más, destinadas a captar información estadísticade las Entidades de la Administración Pública con:

• Personal Docente;• Profesionales de la Salud u• Otro tipo de personal.

2. Para mayor aclaración dirigirse a la Oficina de Estadística del InstitutoNacional de Administración Pública • INAP.

 Av. Guzmán Blanco Nº 296 (Oficina 604) - Lima - Teléfono directo: 31-4652- Central Telefónica: 31-4931 Anexo 22.

3. Presentar el Formato debidamente llenado en la Oficina de TrámiteDocumentario del INAP.

15 de abril de 1992

GOBIERNO CENTRALEstablecen un plazo de 90 días para culminar el proceso de Reestructuración y

Reorganización Administrativa del Gobierno Central, de sus entidadesconformantes, de las Instituciones Públicas Descentralizadas, Corporaciones

de Desarrollo y Proyectos Especiales.

DECRETO LEY Nº 25434

Fecha de promulgación: 14 de abril de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción NacionalCon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

 Artículo 1.- Establecer un plazo máximo de noventa (90) días para culminar elproceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa delGobierno Central, de sus entidades conformantes, de las InstitucionesPúblicas Descentralizadas, Corporaciones de Desarrollo y ProyectosEspeciales.

 Artículo 2.- El proceso en referencia se deberá llevar a cabo dentro del marco dela meta señalada en el numeral 3) del Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25418,para tal efecto los titulares de cada Sector, adoptarán las medidas necesariaspara el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

 Artículo 3.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial "El Peruano".

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril demil novecientos noventidós.

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaOSCAR DE LA PUENTE RAYGADA,Presidente del Consejo de Ministros y Ministro deVivienda y Construcción.

 AUGUSTO BLACKER MILLER,Ministro de Relaciones Exteriores.VICTOR MALCA VILLANUEVA,Ministro de Defensa.CARLOS BOLOÑA BEHR,Ministro de Economía y Finanzas.JUAN BRIONES DAVILA,Ministro del Interior.FERNANDO VEGA SANTA GADEA,Ministro de Justicia.VICTOR PAREDES GUERRA,Ministro de Salud.

 ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA,Ministro de Agricultura.VICTOR JOY WAY ROJAS,

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo eIntegración.JAIME YOSHIYAMA TANAKA,Ministro de Energía y Minas.

 AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ,Ministro de Trabajo y Promoción Social

 ALFREDO ROSS ANTEZANA,Ministro de Transportes y Comunicaciones.JAIME A. SOBERO TAIRA,Ministro de Pesquería.POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Lima, catorce de abril de mil novecientosnoventidós.

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaOSCAR DE LA PUENTE RAYGADA,Presidente del Consejo de Ministros y Ministro deVivienda y Construcción.CARLOS BOLOÑA BEHR,Ministro de Economía y Finanzas.

15 de Julio de 1992

DECRETOS LEYES

Prorrogan el plazo para la Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del Gobierno Central, de sus entidades conformantes, de las

Instituciones Públicas Descentralizadas, Corporaciones de Desarrollo y ProyectosEspeciales a que se refiere el D.L. Nº25434.

DECRETO LEY Nº 25608

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Ha dado el Decreto Ley siguiente:

 Artículo 1.- Prorrógase por noventa (90) días calendarios el plazo para culminar elproceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa delGobierno Central, de sus entidades conformantes, de las Instituciones PúblicasDescentralizadas, Corporaciones de Desarrollo y Proyectos Especiales, a que serefiere el Decreto Ley Nº 25434.El plazo a que hace referencia el párrafo anterior comenzará a computarsedesde la fecha de vencimiento del plazo a que hace referencia el Decreto Ley Nº25434

Page 98: Sinfonia Del Despido Masivo

 

 Artículo 2.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio de milnovecientos noventidós.

Page 99: Sinfonia Del Despido Masivo

 

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 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaOSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Relaciones ExterioresVICTOR MALCA VILLANUEVAe IntegraciónJAIME YOSHIYAMA TANAKAMinistro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZMinistro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANAMinistro de Transporte, Comunicaciones,Vivienda y ConstrucciónJAIME SOBERO TAIRAMinistro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGROMinistro de EducaciónJORGE LAU KONGMinistro de la PresidenciaPOR TANTO:Mando se publique y cumplaLima, 8 de julio de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaOSCAR DE LA PUENTE RAYGADA,Presidente del Consejo de Ministros yMinistro de Relaciones Exteriores.CARLOS BOLOÑA BEHR,Ministro de Economía y Finanzas.

IN A P A p ru e ba n la Dir e ctiv a Nº 0 0 2 - 92 - INA P /DNR

RE S O L U C IO N JEF A TU R AL Nº 2 1 3 -9 2 - INA P /DNR

Fecha de promulgación: 10 de agosto de 1992

CONSIDERANDO:Que por Decreto Supremo Nº 004-91-PCM, se declaró en Estado de

Reorganización a todas las Entidades Públicas comprendidas en el GobiernoCentral, Gobiernos Regionales, Instituciones Públicas Descentralizadas,Corporaciones de Desarrollo y Proyectos Especiales;

Que, mediante diversos dispositivos legales el Supremo Gobierno ha venidoprorrogando el Proceso de Reorganización de las Entidades del Sector Público;

Que, mediante Decreto Ley Nº 25608, publicado el 15 de julio del presenteaño, se determina un plazo de noventa (90) días calendarios para culminar elProceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa del GobiernoCentral, de sus Entidades conformantes, de las Instituciones PúblicasDescentralizadas, Corporaciones de Desarrollo y Proyectos Especiales, a que serefiere el D. L. Nº 25434;

Que, el Instituto Nacional de Administración Pública tiene como función, por lodispuesto en el Decreto Legislativo Nº 534, conducir los procesos de cambioadministrativo a nivel nacional;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 166-91-PCM, elInstituto Nacional de Administración Pública, en calidad de entidad responsable deconducir el Proceso de Reorganización, es la encargada de dictar Directivas,Orientaciones y Normas Complementarias rectoras del Proceso de Reorganización;así como brindar asesoramiento a las Entidades de la Administración Pública y emitir 

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dictamen sobre sus documentos de gestión institucional dentro del marco delProceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 534 yResolución Jefatural Nº 455-91-INAP/J, Ley del Instituto Nacional de AdministraciónPública y su Reglamento de Organización y Funciones;

Con las visaciones de acuerdo a Ley;

SE RESUELVE:

 Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-92-INAP/DNR, que norma yprecisa la Mecánica Operativa para la Culminación del Proceso de ReestructuraciónOrgánica y Reorganización Administrativa de las Entidades de la AdministraciónPública.

 Artículo Segundo.- Disponer su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".Regístrese y comuníquese.RICARDO MARTINEZ HUBNERJefeInstituto Nacional de Administración Pública

DIREC T IV A Nº 00 2 -92- INA P /DNRNOR M AS Y MECANICA O P ER A TIV A PARA L A CULMINACIO N D E L P ROCE S O

DE RE E S T R U C T U R A CION O RGANICA Y RE O RGANIZACIO N A D M INIS T R A T IVADE L A A D M INIS T RA C IO N PU BL ICA

1.- OBJETIVOEstablecer la Mecánica Operativa que permita concluir el Proceso de

Reestructuración Orgánica y Reorganización de las Entidades de la AdministraciónPública.

2.- FINALIDADPrecisar, aclarar y complementar los alcances de las disposiciones contenidas

en las normas vigentes, con respecto a los plazos,responsabilidades y mecánicaoperativa para la culminación del Proceso de Reestructuración Orgánica yReorganización Administrativa de las Entidades de la Administración Pública.

3.- BASE LEGAL- Decreto Supremo Nº 004-91-PCM- Decreto Supremo Nº 166-91-PCM- Decreto Ley Nº 25434- Decreto Ley Nº 25608- Resolución Jefatural Nº 544-91-INAP/J, que aprueba la Directiva Nº

001-91-INAP/DNP-DNR.

4.- ALCANCELa presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades

comprendidas dentro del Proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa; sea cual fuere su régimen laboral.

a) Ministeriosb) Instituciones Públicas Descentralizadas

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c) Gobiernos Regionalesd) Corporaciones Departamentales de Desarrolloe) Proyectos Especialesf) Universidades y Gobiernos Locales, por decisión de sus respectivas

autoridades competentes.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Las entidades comprendidas dentro de los alcances de la presenteDirectiva, diseñarán su organización teniendo presente los principios demodernización, racionalización,simplicidad y objetividad orientados a un efectivoservicio a la colectividad.

5.2 En la formulación de los documentos de Gestión Institucional:Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación dePersonal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Manual de Organizacióny Funciones (MOF) se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La población económicamente activa que comprende lafuerza laboral de la entidad;

b) La oferta y la demanda de los servicios que presta laentidad;

c) Analizar el planeamiento estratégico y táctico de laentidad a fin de establecer las Unidades Orgánicas ycargos que coadyuven al logro de sus fines yobjetivos.

5.3 Continúan vigentes los Lineamientos del Sistema de Racionalización yla mecánica operativa establecida en la Directiva Nº 001-91-INAP/DNP-DNRaprobada por R. J. Nº 544-91-INAP/J.

5.4 Las entidades comprendidas en el ítem 4 de la presente Directiva,culminarán  su proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa el 13 de octubre del año en curso, conforme a la prórroga establecidapor el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25608.

5.5 Las Inspectorías Generales, las Oficinas de Control Interno y lasInspectorías Regionales son responsables de velar por el cumplimiento de lapresente Directiva; así como de las normas emitidas en materia de ReestructuraciónOrgánica y Reorganización Administrativa.

6.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS

6.1 Las entidades de la Administración Pública, deberán contar  previamente con la opinión favorable del Instituto Nacional de Administración Públicaa través de las Direcciones Nacionales de Racionalización y de Personal, respecto asus documentos de gestión (ROF, CAP Y PAD) para que el Ministerio de Economíay Finanzas autorice las asignaciones presupuestales correspondientes.

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6.2 La población económicamente activa es un indicador quenecesariamente se sustenta en los documentos de gestión organizativa.

29dic1992

DECLARAN EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA ALOS GOBIERNOS REGIONALES Y A LAS CORPORACIONES DEPARTAMENTALES DEDESARROLLO DE LIMA Y CALLAO

DECRETO LEY Nº 26109 (*)29dic1992

(*) DEROGADO por el inciso b) de la Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 26922,publicada el 03-02-1998.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 161-94-PRESEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Ha dado el Decreto Ley siguiente:

A r t ículo 1.- Declárese en proceso de reorganización y reestructuración administrativa a losGobiernos Regionales establecidos en el país, y a las Corporaciones Departamentales de Desarrollode Lima y del Callao, por un plazo que no excederá el 31 de marzo de 1993.(*)

(*) Plazo ampliado a treinta días naturales por el Artículo 1 del Decreto Supremo Extraordinario N°018-PCM-93, publicado el 27-03- 93.

A r t ículo 2 . - Los citados Organismos Regionales y Departamentales aplicarán un programade racionalización de personal, basado en el otorgamiento de incentivos al retiro voluntario y deexámenes de evaluación y selección para calificar el personal que ocupará los cargos determinadosen sus nuevas Estructuras Orgánicas respectivas, las cuales serán aprobadas por la ComisiónInterministerial de Asuntos Regionales, en cada caso.

A r t ículo 3 . - El programa de racionalización administrativa a que se refiere el artículoanterior, comprende a todo el personal nombrado, cualquiera que sea su régimen laboral ypensionario. El personal contratado cesará al término de su respectivo contrato.Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación para el personal docente del Magisterio y deIos profesionales de la Salud y personal asistencial que labora en los Gobiernos Regionales.

A r t ículo 4 .- Los incencivos serán determinados según el tiempo de servicios con que cuenteel trabajador, de acuerdo a la siguiente escala:

TIEMPO DE SERVICIOS INCENTIVOS

Más de 1 hasta 5 años  4 ingresos totales mensualesMás de 5 hasta 10 años  8 ingresos totales mensualesMás de 10 hasta 15 años 10 ingresos totales mensualesMás de 15 años 12 ingresos totales mensuales

Se considera Ingreso Total Mensual al monto percibido a la fecha de cese deltrabajador.Los incentivos serán cubiertos por cada Organismo con sus recursos propios o con lo que leproporcione el Tesoro Público para este fin. El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado aefectuar las transferencias correspondientes dentro de los diez (10) días de recepcionado el pedidode cada organismo.

A r tícu l o 5 . - Dentro de los quince (15) primeros días de la vigencia delpresente Decreto Ley, los trabajadores podrán presentar sus solicitudes de

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102

retiro voluntario acogiéndose al programa de incentivos establecido, lasmismas que estarán sujetas a la aceptación del Titular del Pliego.

V e nc i do dic ho pla zo, s e proc e de r á a l e x a m e n de e v a lu ac ión y se le c c ión pa r alos e f e c t o s s e ña la d o s e n e l A r tícu l o 2 d e l pr ese n t e D e c r e to L e y .

Los trab a

 

 ja dores que r es ult e n de s ca lific a dos as í c omo a q u e ll os que no s epr ese n t e n a l e xa m e n se r á n c ons i de r a dos ex c e dentes y se r á n a u t om á tic a m e n t ece s a do s , percibiendo sólo los beneficios sociales que les corresponda deacuerdo a Ley.

A r t ículo 6 .- Los trabajadores que cesen acogiéndose a los incentivos económicos queestablece el presente Decreto Ley, no podrán reingresar a laborar en la Administración Pública,Organismos Descentralizados Autónomos o Empresas del Estado, bajo cualquier forma omodadlidad de contratación y de régimen legal, antes de cinco (05) años contaos desde la fecha desu cese.

A r t ículo 7 . - Las plazas que quedaren vacantes luego de la reestructuración orgánica yorganización administrativa a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Ley, se suprimirán delCuadro para Asignación de Personal de los Gobiernos Regionales establecidos en el País y lasCorporaciones Departamentales de Desarrollo de Lima y del Callao.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

P RIM E R A . -  A partir del 01 de enero de 1993 y en tanto dure el proceso de reorganización yreestructuración administrativa a que se contrae el presente Decreto Ley, queda prohibida lacontratación de personal así como de servicios no personales por parte de los Organismoscomprendidos en dicho proceso.Esta disposición no es aplicable a aquellos contratos que son de contrapartida de proyectos decooperación técnica internacional.

SE G U N D A . - Los Consejos Transitorios de Administración Regional tendrán las siguientesfunciones:1.- Conducir de manera coordinada la formulación, seguimiento y evaluación de las acciones dedesarrollo de alcance regional y subregional, con énfasis en la Programación Sectorial Regional delos Programas Nacionales de Inversión a toda fuente, así como en la Prestación de Servicios Públicosa cargo de los Sectores.2.- Gestión y monitoreo de estudios relativos al Planeamiento Físico de envergadura regional ysubregional, con énfais en los aspectos relativos a las condiciones socio-económicas de la poblacióny ventajas competitivas, a ser ejecutados por el sector privado.3.- Promover la complementación de acciones de alcance regional y subregional con aquellas decompetencia de los Gobiernos Locales.4.- Promover la ejecución de inversiones privadas de alcance regional y subregional y sucomplementación con las inversiones públicas, participando en las acciones a las que hacereferencia la normatividad vigente sobre Promoción de Inversiones Privadas (identificación deestudios, proyectos e infraestructura a ser cedidos para su ejecución y explotación por el sector privado).5.- Velar por la adecuada concordancia entre los dispositivos legales, relativos a las adjudicaciones yusos de suelo y demás recursos naturales de carácter sectorial con respecto a los procedimientos yefectos de aplicación.6.- Evaluar las solicitudes de demarcación territorial y elevar el informe técnico respectivo a laComisión Interministerial de Asuntos Regionales (CIAR).7.- Administrar el Patrimonio Fiscal en lo que respecta al inventario y evaluaciónb del mismo, asícomo a la coordinación de las demandas con los criterios de decisiones de uso y destino del mismo.8.- Supervisar la prestación de los servicios públicos y administrativos, en coordinación con losSectores del nivel central.9.- Otras funciones generales o específicas que les corresponda por dispositivo legal expreso o queles encomiende la Comisión Interministerial de Asuntos Regionales. (CIAR).(*)

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(*) Confrontar con el Capítulo IV del Título I del Reglamento de Organización y Funciones de losConsejos Transitorios de Administración Regional, aprobado mediante la RESOLUCIONMINISTERIAL Nº 032-93-PRES, publicada el 06-03-93

T E RCE R A . - Los Consejos Transitorios de Administración Regional estarán conformados por cuatro (4) miembros designados conforme a lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto Ley 25841. ElPresidente del Consejo será el Titular del Pliego, y ejercerá funciones ejecutivas. El Vicepresidenteejercerá el cargo de Secretario Técnico y reemplazará al Presidente en caso de ausencia oimpedimento.

C U A R T A . - Los Consejos Transitorios de Administración Regional dependerán funcionalmentede la Comisión Interministerial de Asuntos Regionales y su Secretaría Ejecutiva, dentro de los nivelesy acciones de su competencia.

Q UIN T A . - Déjase sin efecto los Artículos 6 y 7 del Decreto Ley Nº 25432, así como el Artículo4 del mismo dispositivo en la parte referida a las funciones que habían asumido los ConsejosTransitorios de Administración Regional.

S E X T A .- Déjase en suspenso las normas legales y administrativas que se opongan alpresente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de milnovecientos noventidós.

28 dic 1992Disponen que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Públicas

Descentralizadas deberán cumplir con efectuar semestralmente programas deevaluación de personal

DECRETO LEY Nº 26093 (*)

(*) DEROGADO por el Artículo 1 de la Ley Nº 27487 publicado el 23-06-2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.- Los Titulares de los distintos Ministerios y de las InstitucionesPúblicas Descentralizadas, deberán cumplir con efectuar semestralmente programasde evaluación de personal de acuerdo a las normas que para tal efecto seestablezcan.

 Autorízase a los referidos titulares a dictar las normas necesarias para lacorrecta aplicación del presente dispositivo, mediante Resolución.

Artículo 2.- El personal que de acuerdo a lo dispuesto en elartículo anterior no califique, podrá ser cesado por causal deexcedencia. (*) (**)

(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 034-97-PCM, publicado el 26-06-97, el personal cesado por la causal de excedencia en aplicación de este Decreto Ley, podráreingresar al Sector Público siempre que exista puesto vacante, autorización legal paracubrirlo y sea evaluado favorablemente para ocuparlo

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(**) De conformidad con el Numeral 1 de la Resolución Ministerial Nº 238-2001-SA-DM,publicada el 28-04-2001, se dispone la reincorporación, a solicitud expresa, de los exservidores del Instituto Nacional de Salud, que hayan sido cesados por causal de excedencia,en aplicación del presente Decreto Ley.

Artículo 3.- Deróganse o déjense en suspenso, según sea el caso, lasdisposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 4.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes dediciembre de mil novecientos noventidós.

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Relaciones Exteriores

30dic1992DECRETO LEY N° 26120

MODIFICA LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓNPRIVADA EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO Decreto Ley

publicado el 30 de diciembre de 1992Modificado por Decreto Supremo Extraordinario N° 118-93-PCM publicado el 8 de setiembre

de 1993 y Ley Nº 26438 publicada el 11 de enero de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.-Agrégase el siguiente párrafo al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 674:“Para efectos de esta Ley, entiéndase por inversión privada aquella que proviene de personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, distintas del EstadoPeruano, de los organismos del sector público las empresas del Estado”.

Artículo 2.-Modifícase el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674, en los siguientes términos:“Artículo 2.- Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversiónprivada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, sonlas siguientes:a) La transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activosb) El aumento de su capital.c) La celebración de contratos de asociación, “joint venture”, asociación en participación,

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prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares.d) La disposición o venta de sus activos, cuando ello se haga con motivo de disolución oliquidación.

Cuando, de acuerdo a lo ant erior, el Estado resulte en forma directa o indirecta, con unaparticipación accionaria minoritaria, sus derechos y obligaciones se regirán exclusivamente por la LeyGeneral de Sociedades”.

Artículo 3.-Agrégase el siguiente párrafo al artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 674:“La COPRI, atendiendo a las circunstancias particulares de cada operación puede establecerotros mecanismos distintos al señalado en el párrafo anterior para materializar el ejercicio delderecho de preferencia por los accionistas beneficiarios del mismo y para la fijación del preciode venta respectivo”.

Artículo 4.-Modifícase el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 674, en los siguientes términos:“Artículo 16.- Las subastas públicas deberán iniciarse con el precio base aprobado por laCOPRI. En caso de no presentarse ofertas o que estas no alcancen el precio base, o que la subastase declare desierta por cualquier razón, el Comité Especial convocará a nueva subasta.

El acto de la nueva subasta se realizará un plazo no menor de siete (7) días naturales contadosdesde la convocatoria.

No obstante, la COPRI puede establecer la suspensión de nuevas subastas y decidir otramodalidad para la transferencia, y, de ser necesario, para el pago del precio, incluyendo laventa directa y el pago diferido.

En el caso de realizarse una nueva subasta, el precio base pondrá, a consideración de laCOPRI, reducirse hasta en quince por ciento (15%), y así sucesivamente.Para la fijación del precio base, debe aplicarse lo señalado en el artículo 18 de esta norma”.

Artículo 5.-Adiciónese a la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 674, elsiguiente párrafo:

“El Tesoro Público canalizará al Gobierno Regional respectivo, un porcentaje, a determinarse encada caso por Decreto Supremo, de los recursos que se obtengan por la promoción de lainversión privada en las empresas transferidas a las Regiones y en aquellas creadas por losGobiernos Regionales en base a unidades operativas que les fueron transferidas. El GobiernoRegional respectivo deberá utilizar los fondos obtenidos para los mismos fines indicados en laparte final del primer párrafo de esta Disposición”.

Artículo 6.-Adiciónase una Octava Disposición Final en el Decreto Legislativo Nº 674;“OCTAVA: Mediante Decretos Supremos que se expedirán en cada caso, puede autorizarseen favor de las empresas del Estado que cumplan con transferir al Tesoro Público, los recursosmencionados en la Quinta Disposición Final de esta Ley, créditos aplicables contra la deudatributaria o de otra índole de tales empresas al Gobierno Central, u otras formas decompensación económica.

La forma el monto y las condiciones específicas del crédito o compensación económicacorrespondiente serán los que se determine en cada Decreto Supremo”.

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Artículo 7.-Previo acuerdo de la COPRI, mediante Decreto Supremo se adoptarántodas las medidas destinadas a lograr la reestructuración económica, financieralegal y administrativa, así como la racionalización de personal, de las empresasincluidas en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere elDecreto Legislativo Nº 674, tales como:

a) Racionalización de personal : aprobar y poner en ejecución programas de cesevoluntario de personal, con o sin incentivos. Vencido el plazo para acogerse alprograma de cese voluntario la empresa presentará a la Autoridad Administrativade Trabajo una solicitud de reducción de personal excedente, adjuntando lanómina de los trabajadores comprendidos en tal medida. Los trabajadores quecesen por efecto del pr oceso de reducción, solo tendrán derecho a percibir losbeneficios sociales correspondientes de acuerdo a ley, sin que sea procedente elotorgamiento de beneficios adicionales.

La Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará el Programa de Reducciónpropuesto dentro de los cinco (05) días de presentada la solicitud, sin que seaaplicable el procedimiento previsto por el Decreto Legislativo Nº 728.

En el caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronunciara en elplazo fijado en el párrafo precedente, se tendrá por aprobado el referido Programaen forma automática y de pleno derecho.

Con el pronunciamiento expreso o ficto a que hacen referencia los párrafosprecedentes, quedará concluida la vía administrativa.

b) Reestructuración económica y financiera: aprobar y poner en ejecución programas dereestructuración que conlleven la asunción de deudas y/o el diferimiento de obligaciones acargo de la empresa, vencidas o por vencerse, contraídas con:

i. El Gobierno Central, incluyendo las deudas por concepto de tributos administrativos porla Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y laSuperintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS.ii. El Banco de la Nación;iii. Otras empresas u organismos del Estado; y,iv. Acreencias externas, siempre que cuenten con la garantía de la República.v. Acreedores externos.(Párrafo adicionado por el artículo 5 de la Ley Nº 26438)

Los Decretos Supremos que aprueben asunciones de deuda interna o externa deberánser refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas.

(Texto según la modificación dispuesta por el artículo 1 del Decreto Supremo ExtraordinarioN° 118-93-PCM)

c) Reestructuración legal y administrativa: aprobar y poner en ejecución programas desaneamiento legal y administrativo que permitan regularizar las autorizaciones, permisos y

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los derechos, en general, correspondientes a la empresa, así como los títulos de propiedadde sus bienes. La Oficina Nacional de Registros Públicos, así como todas las entidades en lasque se registren los derechos correspondientes a la empresa, procederán a efectuar lasrespectiva inscripciones en las condiciones que establezca el Decreto Supremo.La relación que antecede es sólo enunciativa y no es limitativa.

Artículo 8.-Modifícanse o, en su caso, deróganse las normas legales que se opongan al presenteDecreto Ley.

Artículo 9.-El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el DiarioOficial “El Peruano”.

1 Mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 31-93-PCM, publicado el 11 de mayo de 1993,se estableció: “Precísase que lo dispuesto en el inciso a del artículo 7 del Decreto Ley Nº 26120,no impide a las empresas del estado comprendidas en el proceso de promoción de la inversiónprivada, aplicar los programas de reducción de personal por acuerdo de sus directorios,tratándose de programas sin incentivos, o en función de las directivas que para tal efecto emitela Corporación Nacional de Desarrollo - CONADE, y la Corporación Nacional Financiera -CONAFI, según corresponda.

 Asimismo, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo, estableció: “En los casos en que seexpida el decreto supremo a que se refiere el literal a del artículo 7 del Decreto Ley Nº 26120,los programas de reducción de personal a que hace referenc ia el artículo anterior se daránpor

concluidos, debiendo la empresa sujetarse a lo dispuesto en el indicado Decreto Supremo.”

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INAP

Aprueba Directiva sobre "Normas para el Registro Especial Nacional delPersonal del Sector Público que se acogió a los Programas de Renuncias

Voluntarios con Incentivos y del Personal Cesado sin Incentivos por Causal deReorganización".

RESOLUCION JEFATURAL No. 108-93-INAP/DNP

Fecha de Promulgación: 28 de abril de 1993

CONSIDERANDO:

Que debido al sobredimensionamiento del aparato del Estado en los últimos años, por nohaber observado una política coherente en lo que se refiere al nombramiento y contrataciónde personal en el Sector Público mediante Decreto Supremo No. 004-91-PCM, se declaróen estado de Reorganización las Entidades del Sector Público Nacional, asimismo sedispuso el otorgamiento de incentivo excepcionales y extraordinarios para aquellosservidores técnicos y auxiliares sujetos al Decreto Legislativo No. 276;

Que el Decreto Supremo antes citado fue ampliado posteriormente tanto para el proceso dereorganización como para el otorgamiento de incentivos por Renuncia Voluntarias conIncentivos, comprendiendo a los funcionarios, directivos y profesionales; con régimen laboraldel Decreto Legislativo No. 276, así como al personal sin título magisterial sujetos a la LeyNo. 24029 modificada por la Ley No. 25212 y los auxiliares, de Educación que prestanservicios en la Provincia de Lima y Constitucional del Callao;

Que la Corporación Nacional de Desarrollo CONADE, mediante Directiva No. 014-90-CONADE, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 15-04-91, dictó las normas queorientan la formulación y ejecución de programas de incentivos económicos para el retirovoluntario de personal, a fin de racionalizar los gastos de personal, en beneficio de la mejor eficiencia de las Empresas Estatales y por ende de su productividad;

Que el artículo 4o. de la Ley No. 25334, establece que los funcionarios directivos,profesionales, técnicos y auxiliares de la Administración Pública que se acogieron a lasRenuncias Voluntarias con Incentivos; así como el personal de las Empresas Financieras yNo Financieras bajo el régimen de CONADE y CONAFI comprendidas en los Programas deRenuncias Voluntarias con Incentivos Económicos, no podrán prestar servicios en ningunaentidad del Sector Público Nacional bajo cualquier forma o modalidad antes de haber cumplido cinco (5) años contados a partir de haberse hecho efectivo el cese;

Que el Decreto Supremo No. 194-91-EF, establece que el Instituto Nacional de Administración Pública - INAP, esta obligado a extender a los Organismos comprendidos enlos volúmenes 01, 02, 03, 04, 05 y 06 a que se refiere el artículo 2o. de la Ley No. 25303,certificación que la persona por contratarse bajo cualquier modalidad por parte de loscitados organismos, no se haya acogido a ningún Programa de Renuncias Voluntarias conIncentivos a efectos de cautelar el cumplimiento del artículo 4o. de la Ley 25331;

Que el proceso de reorganización de las Entidades Públicas del Estado, también haoriginado el cese automático de personal por causal de dicho proceso abonándoseleúnicamente la compensación por tiempo de servicios y los beneficios de Ley; por tanto notiene impedimento de reingresar a la Administración Pública nacional;

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Que mediante el inciso 1) del artículo 5o. del Decreto Legislativo No. 581 son funciones yatribuciones del Instituto Nacional de Administración Pública, el de organizar y mantener actualizado los registros a su cargo;

Que es necesario organizar y mantener actualizados los Registros especiales a NivelNacional de los funcionarios, directivos, profesionales, técnicos y auxiliares básicos régimenlaboral del Decreto Legislativo No. 276 y del personal de las Empresas Financieras y NoFinancieras bajo el régimen de CONADE y CONAFI que se acogieron a los Programas deRenuncias Voluntarias con Incentivos Económicos así como del personal cesadoautomáticamente sin Incentivo por el proceso de reorganización de las entidades del Sector Público Nacional; y, para dar cumplimiento cabal a lo citado, es conveniente dictar la normaespecífica que regule el procedimiento para efecto de dichos Registros;

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Personal de este Instituto Nacional; enuso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo No. 534 y con las visacionescorrespondientes de la Subjefatura Asesoría Legal.

SE RESUELVE:

 Artículo 1.- Aprobar la Directiva No. 004-93-INAP/DNP emitida por la Dirección Nacional dePersonal del Instituto Nacional de Administración Pública sobre "Normas para el RegistroEspecial Nacional del Personal del Sector Público que se acogió a los Programas deRenuncias Voluntarias con Incentivos y del Personal cesado automáticamente sin incentivospor causal de Reorganización".

 Artículo 2.- Disponer su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese

RICARDO MARTINEZ HUBNER,Jefe del Instituto Nacional de Administración Pública.

NORMAS PARA EL REGISTRO ESPECIAL NACIONAL DEL PERSONAL DEL SECTORPUBLICO QUE SE ACOGIO A LOS PROGRAMAS DE RENUNCIAS VOLUNTARIAS

CON INCENTIVOS Y DEL PERSONAL CESADO AUTOMATICAMENTE SININCENTIVOS POR CAUSAL DE REORGANIZACION

DIRECTIVA No. 004-93-INAP/DNP

I. FINALIDAD

1.1 Brindar información oportuna y veraz sobre el personal que se ha acogido a Programasde Renuncias Voluntarias con Incentivos así como los que cesaron voluntariamente;asimismo controlar que el personal acogido a renuncias con incentivos no pueda reingresar a prestar servicios en el Sector Público por un período de cinco (5) años de expedida laResolución correspondiente.

1.2 Normar sobre la certificación que se expide a los organismos comprendidos en losvolúmenes 01, 02, 03, 04, 05 y 06 a que se refiere el artículo 2o. de la Ley No. 25303 que lapersona por contratase bajo cualquier forma o modalidad no se haya acogido a ningúnPrograma de Renuncias Voluntarias con Incentivos.

II. OBJETIVOS

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Organizar y mantener actualizados los Registros Especiales de Funcionarios Directivosprofesionales Técnicos y Auxiliares sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo No.276 y del personal de Las Empresas Financieras y No Financieras bajo el régimen deCONADE y CONAFI que se acogieron a los Programas de Renuncias Voluntarias conIncentivos Económicos así como del personal cesado automáticamente sin incentivos por elProceso de Reorganización de las Entidades del Sector Público Nacional.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público a nivel nacionalcomprendidos en los volúmenes 01, 02, 03, 04, 05 y 06 del artículo 2o. de la Ley No. 25303y artículo 4o. del Decreto Ley No 25986 - Ley de Presupuesto del Gobierno Central para elEjercicio Fiscal 1993

IV. BASE LEGAL

Decreto Supremo No. 004-91-PCMDecreto Supremo No. 036-91-PCMDecreto Supremo No. 049-91-PCMDecreto Supremo No. 060-91-PCMDecreto Supremo No. 102-91-PCMDirectiva No. 014-90-CONADE Artículo 4o. - Ley No. 25334Decreto Supremo No. 194-91-EF Artículo 228o. de la Ley 25303Decreto Legislativo No. 534 y su Reglamento aprobado por Resolución Jefatural No. 455-91-INAP/J

V. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

5.1 La Dirección Nacional de Personal del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP es la encargada de organizar y mantener actualizado el Registro Especial Nacional delPersonal del Sector Público que se acogió a los Programas de Renuncias Voluntarias conIncentivos y del personal cesado automáticamente sin incentivos por causa dereorganización.

5.2 Todas las entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el proceso dereorganización y reestructuración del listado y cuyo personal se haya acogido al proceso derenuncias voluntarias con incentivos o hayan cesado automáticamente por causa dereorganización sin incentivos y que a la fecha no hayan cumplido con la obligación deremitirla este Instituto Nacional dicha información en forma consolidada deberán efectuarseen el término perentorio de quince (15) días calendario de publicada la presente Directiva.

5.3 Las entidades que en la actualidad están en pleno proceso de reorganización yreestructuración deberán remitir a este Instituto Nacional la información relativa precedenteen el término perentorio de quince (15) días calendario de culminado dicho proceso.

5.4 La remisión de la información deberá estar sustentada través de las Resolucionesautenticadas y la rotación del personal conforme al Anexo "A" que es parte de la presenteDirectiva las mismas que deberán ser enviadas la Dirección Nacional de Personal de esteInstituto Nacional.

5.5 Las entidades de Estado que se hallan comprendidas en proceso de disolución yliquidación propias del proceso de reorganización integral del Estado deberán enviar larelación de personal y las resoluciones a que se hace referencia en el ítem procedente a

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través de las Comisiones de Resolución y Liquidación en el término de quince (15) díascalendario de culminado dicho proceso a la Dirección Nacional del Personal de este InstitutoNacional. Para dicho efecto se tomará en cuenta el modelo del Anexo "B".

5.6 Para efectos del proceso del Registro Especial las Empresas Financieras y NoFinancieras bajo el régimen de CONADE y CONAFI, que no hubieran cumplido lo dispuestoen el Decreto Supremo No. 194-91-EF, de remitir al INAP la relación detallada del personalque se acogió a los programas de renuncias voluntarias con incentivos económicos deberánde hacerlo en el término perentorio de quince (15) días calendario de publicada la presenteDirectiva debiendo tomar en cuenta el Anexo "C".

VI. DISPOSICIONES DE CARACTER ESPECIFICO

6.1 todas las Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los volúmenes 01, 02,03, 04 05 y 06 del artículo 2o. de la Ley No. 25303 y artículo 4o. de la Ley No. 25986 • Leydel Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1993, están obligadas bajoresponsabilidad a solicitar la certificación correspondiente de que la persona natural o jurídica que se va a contratar no se encuentra impedida de brindar servicios para el Estadopor impedimento de la Ley No. 25331

6.2 Compete al INAP a través de la Dirección Nacional de Personal, extender en formadiligente y oportuna la certificación que la persona por contratarse bajo cualquier forma omodalidad por parte de los Organismos del Estado no se haya acogido a ningún programade renuncias voluntarias con incentivos.

6.3 Los Directores Generales de Administración Jefes de Personal, Gerentes de RecursosHumanos o Relaciones Industriales, Presidentes de las Comisiones de Disolución yLiquidación de las Entidades Públicas así como los Jefes de Control Interno asumen laresponsabilidad del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva.

6.4 Los Directores de Personal o quienes hagan sus veces son responsables del llenado delos Anexos que forman parte de la presente disposición

(*)Ver anexos en el diario oficial "El Peruano" de la fechaDomingo, 12 de junio de 1,994

INAP

APRUEBAN DIRECTIVA SOBRE LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DEL SISTEMANACIONAL DE PERSONAL PARA EL AÑO 1994

RESOLUCION JEFATURAL Nº 054-94-INAP-J

Lima, 28 de abril de 1994

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 534 y su Reglamento aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 125-93-INAP/J establecen que son competencias y atribuciones de la DirecciónNacional de Personal, conducir el diseño y la aplicación de las Carreras Públicas y de lasPolíticas de Promoción Humana, de Remuneraciones y Pensiones, así como elaborar Normas y Proyectos y Administrar sus Registros para crear las condiciones necesarias parael mejor desempeño de la función pública;

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Que, es necesario establecer las Normas Complementarias que durante el año 1994 losOrganismos del Estado orienten la ejecución de sus acciones de personal; y,De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 534 y Resolución Jefatural Nº125-93-INAP/J, Reglamento de Organización y Funciones del INAP;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-94-INAP/DNP, sobre Lineamientos de Política delSistema Nacional de Personal para el año 1994. Artículo 2.- Disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento yaplicación por los Organismos del Estado.

Regístrese, comuníquese y archívese.RICARDO MARTINEZ HUBNERJefe

LINEAMIENTOS DE POLITICA DEL SISTEMA NACIONAL DE PERSONAL PARA 1994

DIRECTIVA Nº 001-94-INAP/DNP

I. ObjetivoLograr la participación de todas las Oficinas o Direcciones de Personal de la AdministraciónPública con el objeto de uniformizar y fortalecer el desarrollo de acciones de personal a nivelCentral, Regional y Local.

II. FinalidadEstablecer los Lineamientos de Política que orienten la formulación, ejecución y evaluaciónde los procesos técnicos y acciones administrativas de personal de las Oficinas Integrantesdel Sistema Nacional de Personal para 1994.

III. AlcanceLa presente Directiva es de aplicación en todas las Oficinas o Direcciones de Personal delas Entidades del Gobierno Central, Regiones, Corporaciones de Desarrollo de Lima yCallao, Gobiernos Locales, Organismos Descentralizados Autónomos e InstitucionesPúblicas Descentralizadas.

IV. Base Legal- Constitución Política del Perú.- Decreto Legislativo Nº 534, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública ysu Reglamento aprobado con R.J. Nº 125-93- INAP/J.- Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público y sus Reglamentos DD.SS. Nºs. 018-85-PCM y 005-90-PCM.- Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento Decreto Supremo Nº070-89-PCM.- Decreto Ley Nº 26162, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.- Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

V. ResponsabilidadLos Directores de Personal o quienes hagan sus veces de las Entidades de la Administración Pública son responsables del cumplimiento obligatorio de los Lineamientosde Política que establece la presente Directiva.

VI. Presentación y FundamentaciónDe acuerdo al Decreto Legislativo Nº 534 y al Reglamento de Organización y Funciones delINAP y a las Disposiciones que dicte el Supremo Gobierno en materia de personal, lecorresponde a la Dirección Nacional de Personal, normar, aplicar, conducir y fiscalizar la

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política sobre Administración de Personal de las Oficinas o Direcciones integrantes delSistema Nacional de Personal, para cuyo efecto es fundamental emitir LineamientosGenerales que coadyuven al desarrollo armónico de su funcionamiento y se cumpla eficientey eficazmente con los objetivos institucionales.

VII. Lineamientos de PolíticaLineamientos de Política Nº 01

 Aplicación de los principios y acciones de Simplificación Administrativa en los procesostécnicos administrativos de personal establecido en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; propiciando ladesconcentración de los procesos decisorios y de funciones, con el objetivo de lograr laeliminación de obstáculos, requisitos o costos innecesarios.

 Actividades

1.- Aplicar las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II de la Ley de Simplificación Administrativa a los procesos de Ingreso a la Administración Pública, Concurso de Ascenso,Desplazamiento de Personal, Licencias, Subsidios y Capacitación de acuerdo a losLineamientos dictados por la Dirección Nacional de Personal.

2.- Simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos de personal que conlleven ala mejor obtención de los resultados en la Carrera Administrativa, Remuneraciones yPensiones.

3.- Desconcentrar las actividades administrativas y de mera rutina a los niveles de propiaejecución tendiendo a una rápida culminación de los procedimientos, en aquellas entidadesque cuenten con gran número de unidades orgánicas de personal (Ministerios,Corporaciones y Regiones).

4.- Delegación de las funciones que viene ejerciendo la máxima autoridad de la Institución alresponsable de la Dirección u Oficina de Personal, con la finalidad de agilizar trámites quepermitan resultados oportunos para los servidores y pensionistas.

Lineamientos de Política Nº 02 Aplicación de las Normas sobre procesos técnicos y acciones de personal garantizando conello el desarrollo de una carrera digna de los servidores desde su ingreso al servicio hasta eltérmino del mismo.

 Actividades

1.- Cautelar el estricto cumplimiento de los Decretos Leyes Nº 25515 y 25957 referente a lasacciones administrativas de Reasignación, Destaque y Designación en cargos de confianza.

2.- Efectuar la evaluación del desempeño laboral de los servidores correspondientes a losdos semestres del presente año. Asimismo, la aplicación del Decreto ley Nº 26093 para losMinisterios e Instituciones Públicas Descentralizadas.

3.- Programar actividades de capacitación orientadas al desarrollo de conocimientos,prácticas, habilidades y valores positivos del servidor tendientes a mejorar el desempeñolaboral y a su propia realización personal.

4.- Dar cumplimiento a lo dispuesto por la R.J. Nº 029-90- INAP/DNP, remitiendo al INAP lasresoluciones de aprobación del Proceso de Incorporación a la Carrera Administrativa en suprimera etapa (D.S. Nº 018-85-PCM y R.D. Nº 016-88-INAP/DNP) y del proceso de

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Categorización Remunerativa (D.S. Nº 107-87-PCM) para aquellas entidades que a la fechano han cumplido.

5.- Desarrollar reuniones períodicas con los responsables de las Oficinas de Personal desus Instituciones Descentralizadas, para la divulgación y análisis de las normas contenidasen el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fin de facilitar su adecuada y oportuna aplicación.Similar procedimiento deberán desarrollar las Municipalidades Provinciales frente a lasDistritales de su jurisdicción.

Lineamientos de Política Nº 03Elaboración de Normas Institucionales de acuerdo a las disposiciones generales emitidaspur la Dirección Nacional de Personal, la cual va a permitir la aplicación uniforme en todaslas entidades de ámbito nacional.

 Actividades

1.- Elaboración de Normas internas (Manuales, Directivas, Reglamentos, Compendios,Separatas, etc.) de acuerdo a las características orgánicas y funcionales de la Institución,teniendo como base las normas generales emitidas por la Dirección Nacional de Personal.

2.- Para la elaboración de dichas Normas es necesario efectuar coordinaciones previas conla Dirección Ejecutiva de Pensiones, Remuneraciones y Carreras Públicas de la DirecciónNacional de Personal, con el propósito de obtener resultados óptimos en la gestiónadministrativa.

3.- Las Oficinas integrantes del Sistema Nacional de Personal son responsables de evaluar permanentemente la aplicación y ejecución de sus normas, debiendo remitir oportunamenteun ejemplar con las sugerencias y/o proposiciones a la Dirección Nacional de Personal delINAP, para efectuar si fuera necesario su reajuste y mejoramiento.

Lineamientos de Política Nº 04Mantener actualizado el Registro Nacional de Servidores y Funcionarios del Sector Público,para determinar el número exacto de servidores del Estado, por niveles ocupacionales y por entidades, a fin de proponer planes de modernización de los procedimientos de personal yde fiscalización de la ejecución presupuestal por concepto de remuneraciones, siendonecesaria la correcta aplicación de las disposiciones legales siguientes:

- Directiva Nº 001-93-lNA/DNP aprobada por R.J. Nº 011-93-INAP/DNP que regula lainformación sobre funcionarios (Directivos y cargos de confianza).- Directiva Nº 006-93-INAM/DNP aprobada por R.J. Nº 080-93-INAP/J que regula laorganización y actualización del Registro Nacional.

 Actividades

1.- Actualizar los Legajos Personales de acuerdo al Capítulo VIII del Decreto Supremo Nº005-90-PCM a fin de organizar el Escalafón que permita resolver usuntos administrativos.

2.- Remisión periódica de altas y bajas de personal de la entidad, mediante el empleo de lainformática.

3.- Realizar el control de calidad de la documentación remitida al INAP.

4.- Realizar el seguimiento de la información que han remitido al INAP, complementaria sifuera necesaria.

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5.- Proporcionar información estadística sobre remuneraciones y pensiones a nivel delpliego, según formatos que el INAP a través de la Dirección Nacional de Personal diseñe.

Lineamientos de Política Nº 05Verificar la correcta aplicación de la normatividad vigente sobre el regimen disciplinario queestablece el Decreto Legislativo Nº 276, específicamente los Procesos AdministrativosDisciplinarios. De conformidad con el Artículo 5, inciso e) del Decreto Legislativo Nº 534; Artículo 33 del Decreto Ley Nº 26111; Resolución Ministerial Nº 003-93-PCM y Artículo 30del Decreto Legislativo Nº 276; la Dirección Nacional de Personal es responsahle demantener actualizado el Registro de Personal Sancionando, especialmente del personaldestituido, a fin de observar el tiempo de inhabilitación que establecen las disposicioneslegales.

 Actividades

1. Designar a los miembros que integran la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (Art. 165 - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM).

2.- Cumplir los plazos para aperturar los Procesos Administrativos Disciplinarios ydeterminar la sanción dentro de los términos que la ley establece. Asimismo, verificar si seha incurrido en causal de prescripción o caducidad.

3.- Llevar un registro Institucional de personal sancionado, en base a las resoluciones decese temporal o destitución, respectivamente.

4.- Establecer los mecanismos tendientes a aplicar la rehabilitación de los servidoressancionados.

5.- Remisión de las resoluciones donde se impone sanción al personal y da los recursosimpugnativos que se interpongan contra las mismas para que el INAP haga la publicaciónoficial correspondiente.

6.- Cautelar el no reingreso del personal destituido en el lapso de tres (3) años, de acuerdocon la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

Lineamientos de Política Nº 06Consolidación y difusión de la información del personal que renunció acogiéndose a losProgramas de Renuncias Voluntarias con Incentivos y cautelando el cumplimiento de laprohibición a que se refieren el Artículo 4 de la Ley Nº 25334 y el Decreto Supremo Nº 194-91-EF y aplicación de la Directiva Nº 004-93-INAP/DNP.

 Actividades

1.- Remitir al INAP, la relación del personal renunciante que se acogió al Programa deRenuncias Voluntarias con Incentivos, en diskettes Programa FOX BASE.

2.- Solicitar al INAP a través de la Dirección Nacional de Personal la certificación de nohaberse acogido al Programa de Renuncias Voluntarias con Incentivos para personasnaturales y jurídicas (accionistas y gerencia general) como acción previa a la contratación depersonal, ingreso o reingreso bajo cualquier forma o modalidad.

3.- Cautelar el no reingreso de personal que se acogió al Programa de RenunciasVoluntarias con Incentivos.

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4.- Fiscalizar a las entidades descentralizadas del Sector Público para que no contratenpersonal renunciante con incentivos.

Lineamientos de Política Nº 07Realizar las acciones de registro y reubicación del personal declarado excedente del Sector Público en forma coordinada entre las entidades de origen, de destino y la Dirección Generalde Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Actividades

1.- Aplicación de la normatividad vigente para declaración de personal excedente encada sector de la Administración Pública.

2.- Remisión al INAP de la información del personal declarado excedente (resolución,relación y fichas registrales) a consecuencia de un proceso de reorganización,reestructuración, fusión o desactivación de las entidades.

3.- Facilitar la reubicación del personal excedente cuyos titulares lo autoricen.

Lineamientos de Política Nº 08Inscripción de Sindicatos de Trabajadores de la Administración Pública, de acuerdo a lasdisposiciones legales vigentes, tanto de primer, segundo y tercer grado (Federaciones yConfederaciones).

 Actividades

1.- Verificación del cumplimiento del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-82-PCM referidoa la afiliación mínima del 20% del total de servidores con derecho a sindicalizarse mediantela expedición de certificación por el Jefe de Personal.

2.- Visación de las nóminas de afiliados del Sindicato de Trabajadores de la Repartición alsolicitar inscripción en el INAP y con ocasión de renovación de Juntas Directivas en formaanual, a fin de certificar que el personal directivo o que desempeñe cargos de confianza nose encuentre afiliado.

Lineamientos de Política Nº 09Informar la realización de huelgas de los trabajadores sujetos al Régimen laboral público asícomo la remisión anual de las entidades que presten servicios públicos esenciales y laintervención del INAP en cuanto a lo dispuesto por el segundo y quinto párrafo del Artículo32 y Artículo 86 del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR.

 Actividades

1.- Las Organizaciones Sindicales del Sector Público al declararse en huelga deberáncumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 73 del Decreto Ley Nº 25593,entendiéndose que la comunicación al respecto debe ser cursada al titular de la entidad ydel INAP.

2.- Anualmente las entidades que prestan servicios públicos esenciales comunicarán a laorganización sindical y al INAP, el número y ocupación de los servidores necesarios para elmantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que deben cumplir, así como laperiodicidad en que deben producirse los respectivos reemplazos.

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3.- La organización sindical que representa a los trabajadores en huelga cumplirá conproporcionar la nómina respectiva que garantice la prestación de los servicios esenciales,dispuestos en el Artículo 83 del Decreto Ley Nº 25593.

4.- Los casos de divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que debenfijar en la relación señalada, serán resueltos por el Instituto Nacional de AdministraciónPública.

Lineamientos de Política Nº 10Promover acciones para la implementación progresiva de programas de Bienestar Socialdirigidos a Funcionarios, Servidores y Pensionistas, así como a sus familiares.

 Actividades

1.- Implementar y/o efectuar coordinaciones para la utilización de Cunas-Jardín y Centros deEducación Inicial, de acuerdo a posibilidades presupuestales.

2.- Promover y ejecutar programas de medicina preventiva y exámenes médicos anualespara el personal de la entidad, en coordinación con el IPSS.

3.- Establecer coordinaciones para el otorgamiento de Becas de Capacitación dirigido afuncionarios y servidores.

4.- Promover la ejecución de Programas de Asistencia Médica y Social dirigido aFuncionarios, Servidores, Pensionistas y familiares, con la cobertura de fármacos que serequiere, de acuerdo a las posibilidades presupuestales de la Entidad.

5 .- Otorgamiento de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, de acuerdo a loestablecido en los Artículos 144 y 145 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

6.- Celebrar el "Día del Servidor Público" de acuerdo a la Directiva Nº 004-92-INAP/DNP.

Lineamientos de Política Nº 11Realizar programas que motiven y garanticen el cumplimiento de las normas éticas ymorales en el ejercicio de la Función Pública.

 Actividades

1.- Realizar reuniones de información y motivación para los funcionarios y servidores sobrelas obligaciones y prohibiciones contempladas tanto en el Capítulo IV del Decreto LegislativoNº 276, Capítulos IX y X del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como de las normas deausteridad, moralidad, responsabilidad y sanciones contenidas en la Ley Anual dePresupuesto del Sector Público.

2.- Emitir normas y organizar eventos que coadyuven al desempeño honesto de la FunciónPública.

3.- Elaborar y distribuir cartillas y separatas motivadoras para el cambio de actitud deservidores y funcionarios, propiciando una honesta, eficaz y eficiente Función Pública.6

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PRINCIPALES NORMAS SECTORIALESDE REORGANIZACION POR NORMAS

EXPRESAS

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NORMAS DEL PROCESO DEREVISION DE LOS CESES

COLECTIVOS

PRINCIPALES NORMAS LEGALES

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S OCIÓ L O G O JULIO CO TLE R A F IRMÓ QUE L A HIJA D E L S E N T E N C IA DO AL B E RTO F UJIM O RI R E P R E S E NTA L OM ÁS R E P UL S I V O D E L P E R Ú , Y QUE E L F UJIM OR I S M O C U E N T A CON P E R S O N AJ E S IMP R E SE N T A B LE S .

“Esta candidata trata de reivindicar el pasado, que es engaño, robo, crimen, es decir, lo peor que puede tener el Perú.Abrimos una puerta para un escenario muy oscuro en el caso que la candidatura de Keiko Fujimori lograra ganar”, sostuvoen el programa Prensa Libre, tras mencionar quefujimorismo trae consigo una serie de personajes fachistas.

Además mencionó que existe más una polarización cultural que política, porque no existen partidos que la polaricen.“Esétnica, racial, socioeconómica, que da cuenta de lo que está sucediendo en el país y de lo que va a venir por delante”,agregó.

La campaña electoral

Para Cotler, la presente campaña no trata necesariamente de una amenaza a la situación económica de las personas, sinoque se trataría de un tema social o “status”.

“Les quitan el status, significa que dejan de respetarlos por tener un color o una posición. No existe una amenaza cultural,pero lee los comentarios que dejan, uno se queda con la boca abierta”, mencionó.

De igual manera, manifestó que eventualmente apoyaría a la candidatura de Ollanta Humala, porque está convencido que“el proyecto franco, católico y Opus Dei militar” de Keiko Fujimori es bastante sólido.

“Ese va a ser un capitalismo bien reaccionario”, agregó.

Sobre los motivos por el que los candidatos Alejandro Toledo y Pedro Pablo Kuczynski (PPK), consideró que el primero hizouna campaña muy mala, mientras que el segundo no llegó a penetrar en los sectores C, D y E.

Montesinos y Keiko Fujimorista

Sobre la posibilidad de un gobierno de Keiko Fujimori, consideró que no lo concibe sin la presencia de un personaje comoVladimiro Montesinos, pues de lo contrario no sería fujimorista.

“Keiko no puede hacer un gobierno fujimorista sin un Montesinos. Si no existe ese personaje tendremos a Rafael Rey deprimer ministro absolviendo a los militares, imponiendo la religión católica como la única que se puede practi9car en el país ,cardenal Ciprianipaseándose”, agregó.

También consideró que la hija del sentenciado Alberto Fujimori tiene un objetivo muy claro: reivindicar el nombre de lafamilia.“Del clan, el capítulo de la historia que ellos tuvieron, olvidándose todo lo que tiene que ver con robos, crímenes, saqueos yextorsiones”, reiteró.

Sobre este tema, Cotler consideró que Keiko Fujimori no es capaz de elaborar su propia agenda de gobierno.

“Cuál es la agenda que tiene, ¿mi primera chamba?, ¿asistencialismo? Para eso llamó a tecnócratas y se hagan cargo deeso y cuiden los gastos del Estado. Mientras por el otro lado, igualito a la época de Montesinos, vas a tener lascaracterísticas de un gobierno mercantilista con todo los clientelismos del caso, con lo que ya se sabe cuál es la sociedadque se originará”, culminó.