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SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS EN GENERAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA S. T. P. REG. 6010 H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz. Presente: Lie. Luis Chávez Pang, en mi carácter de Apoderado Legal de la empres^ Jaime Cerón García, Secretario General e! del Sindicato Nacional de Servicios en General de i la República Mexicana, respectivamente, personalidad que acreditamos con los documentos qiue acompañamos, con todo respeto comparecemos y exponemos: Que con fundamento en los artículos 390, 399 bis, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, se deposita Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones obrero-patronales entre |as empresas y el Sindicato señalados, así como el fabulador de Salarios que han pactado para regir |as relaciones obrero-patronales en el domicilio ubicado en MANUEL AVILA CAMACHO, NUMERO 5256, NIVEL 4, C.P. 94298, BOCA DEL RIO, VERACRUZ, en la que laboran 9 trabajadores. Así mismo señalamos domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Buffón Número; 4, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, México D.F., C.P. 11590, autorizando para oír, yj recibir todo tipo de notificaciones y documentos a los licenciados, Tomas Héctor Natividad Sánchez, Tomas Javier Natividad Galeana, José Luis Miranda Palma, Francisco Emmanuel Matías Ramírez, Jessica Tovar Sendo y a las CC. Inés Carlota Lemus de la Rosa y Brenda Cedillo Sarabia. : Por lo anteriormente expuesto; A esa H. Junta, atentamente solicitamos: Único.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo del presente escrito, acompañado al efecto las copias de los testimonios notariales con que acreditamos nuestra personalidad, así como copia de la Tofna de Nota del Sindicato* para IQS efectos legales procedentes. : rotestamos lo Necesario SINDI GE ¡cato ACIONAL CtesSERVICIOS EN MEXICANA JA! ME CERÓN GARCÍA Secretario General ^, l- i'' V i;

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SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS EN GENERALDE LA REPÚBLICA MEXICANA

S. T. P.REG. 6010

H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz.Presente:

Lie. Luis Chávez Pang, en mi carácter de Apoderado Legal de la empres^Jaime Cerón García, Secretario General e! del Sindicato Nacional de Servicios en General de i laRepública Mexicana, respectivamente, personalidad que acreditamos con los documentos qiueacompañamos, con todo respeto comparecemos y exponemos:

Que con fundamento en los artículos 390, 399 bis, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal delTrabajo, se deposita Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones obrero-patronales entre |asempresas y el Sindicato señalados, así como el fabulador de Salarios que han pactado para regir |asrelaciones obrero-patronales en el domicilio ubicado en MANUEL AVILA CAMACHO, NUMERO 5256,NIVEL 4, C.P. 94298, BOCA DEL RIO, VERACRUZ, en la que laboran 9 trabajadores.

Así mismo señalamos domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Buffón Número;4, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, México D.F., C.P. 11590, autorizando para oír, yjrecibir todo tipo de notificaciones y documentos a los licenciados, Tomas Héctor Natividad Sánchez,Tomas Javier Natividad Galeana, José Luis Miranda Palma, Francisco Emmanuel Matías Ramírez, JessicaTovar Sendo y a las CC. Inés Carlota Lemus de la Rosa y Brenda Cedillo Sarabia. :

Por lo anteriormente expuesto;

A esa H. Junta, atentamente solicitamos:

Único.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo del presente escrito, acompañado al efecto lascopias de los testimonios notariales con que acreditamos nuestra personalidad, así como copia de la Tofnade Nota del Sindicato* para IQS efectos legales procedentes. :

rotestamos lo Necesario

SINDIGE

¡catoACIONAL CtesSERVICIOS EN

MEXICANA

JA! ME CERÓN GARCÍASecretario General

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SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS EN GENERALDE LA REPÚBLICA MEXICANA

REG.6010

Contrato Colectivo de Trabajo que celebran, por una parte, la empresa MANCERA, 5. C.,representada por el LIC. LUIS CHAVEZ PANG, y por la otra SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOSEN GENERAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA, representado por él señor JAIME CERÓN GARCÍA, ensu carácter de Secretario General, al tenor de las siguientes:

Cía u su I asCa oí tu I o f

Disposiciones G en era I e $

1a. Definiciones: :

1. Empresa: MANCERA, S. C.2. Sindicato: SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS EN GENERAL DE LA REPÚBLICA

MEXICANA con domicilio en PENSADOR MEXICANO, NÚMERO 34, INTERIOR 103,COLONIA GUERRERO, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, CÓDIGO POSTAL 06300, EN MÉXICO,DISTRITO FEDERAL.

3. Trabajadores: Las personas físicas que como trabajadores prestan sus servicios personales,subordinados a la Empresa,

4. Trabajadores de Confianza: Los mencionados en la Cláusula Sexta de este Contrato.5. Trabajadores Eventuales: Los mencionados en el Capítulo IV de este Contrato. :6. Jefes: Los Gerentes, Jefes y demás personas a quienes la Empresa tiene asignadas funciones de

Dirección, Fiscalización y Vigilancia.7. Departamento, Secciones, líneas o sublíneas: Las dependencias en que se dividen la Empresa en

su operación. \. Materiales: Todo lo que, generalmente, se usa yara el desarrollo de ios trabajos normales de la

Empresa.9. Contrato: Contrato Colectivo de Trabajo.10. Ley: La Ley Federal del Trabajo.11. Reglamento: El Reglamento Interior de Trabajo de la Empresa.

2a. El presente Contrato regirá en el domicilio de la Empresa ubicado en MANUEL AVILA CAMACHO,NUMERO 5256, NIVEL 4, C.P. 94298, BOCA DEL RIO, VERACRUZ, así mismo en todas las laboresque los trabajadores sindicalizados realicen dentro o fuera de la misma.

3a. La Empresa reconoce que él Sindicato es el único que representa el interés profesional de lostrabajadores sindicalizados a su servicio; en consecuencia, únicamente con los Representantes Legalesreconocidos por el Sindicato, tratarán todos los asuntos de carácter individual o colectivo que sepresenten derivados de la aplicación del presente Contrato, de su Reglamento o de la Ley.

El párrafo que antecede, no abarca aquellas órdenes que dicte la Empresa para la buena ejecución delas labores, correspondientes a todos y cada uno de los trabajadores. ;

4a. La representación del Sindicato radica en su Comité Ejecutivo debidamente legalizado y en los demásrepresentantes que señalen sus Estatutos.

5a. El Sindicato reconoce que la dirección y administración de la Empresa, corresponde exclusivamente aiésta.

6a. Para los efectos de este Contrato, se considerarán puestos depresente Contrato, los siguientes:

Pe rsonal áe Conf/ainz/ /\a y/uerajfle la aDlicacíon/del

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Director General, Gerente General, Gerentes de Departamento, Personal de Relaciones Humanas,Contadores, Auxiliares de Oficina, Jefes de Departamentos o Secciones, Inspectores y Supervisores,Secretarias y Personal de Oficinas y Vigilantes.

Así como el personal que desempeñe las labores señaladas en el artículo 9 de la Ley Federal delTrabajo, así como los que realicen labores de supervisión, instrucción y vigilancia, así como las que serelacionen con trabajos personales del patrón dentro de la Empresa o establecimientos, pues lacategoría de trabajadores de confianza, depende de las funciones desempeñadas y no de t&designación que se dé al puesto.

Para el efecto de esta Cláusula, la Empresa podrá reclasificar los puestos de confianza, cuando lojuzgue conveniente, podrán suprimir algunos para crear nuevos puestos, cambiar denominaciones y,en general, hacer cualquier modificación dentro del personal de confianza. :

7a. Cualquier trabajador sindicalizado, que de acuerdo entre la Empresa y el Sindicato, pase a ocupar unpuesto de confianza, quedará totalmente separado del Sindicato, sólo en el caso de que el trabajadorno demuestre competencia en un plazo no mayor de 90 días, reingresará al Sindicato, volviendo a suantiguo puesto, sin perjuicio de los derechos de ios trabajadores sindicalizados.

Una vez transcurrido el plazo que se menciona anteriormente, y si la competencia del trabajador aocupar el puesto de confianza es satisfactoria para la Empresa, ésta enviará de inmediato notificaciónpor escrito al Sindicato.

Ingreso de losCapítulo III

Trabaí a d o re s

8a. Todo el personal de nuevo ingreso en los niveles sindicalizados será contratado por la Empres£debiéndose afiliar al Sindicato o será proporcionado por el Sindicato cuando así se lo solicite laEmpresa.

9a. Para ingresar al servicio de la Empresa, los trabajadores cumplirán con los siguientes requisitos:

a. Ser miembro del Sindicato o afiliarse a él, en los términos de la Cláusula 8a.b. Proporcionar con fidelidad los datos requeridos para su ingreso.c. Tener 18 años cumplidos.d. Someterse al examen médico con et profesionista que la Empresa señale, debiendo proporcionar

en forma veraz, los datos o informes que se le pidan y resultar satisfactoriamente aprobado.e. Los hombres de edad de servicio militar obligatorio, deberán acreditar haber cumplido con este

requisito, exhibiendo el documento idóneo al corriente (cartilla liberada).f. Aprobar satisfactoriamente los exámenes de admisión, que la Empresa considere conveniente

demostrando competencia para el puesto.g. Haber terminado los estudios mínimos de secundaria o equivalente (carrera técnica;)

comprobándolo debidamente.h. Cumplir con los programas, cursos, sesiones y actividades que formen parte del plan dé

capacitación y adiestramiento de la Empresa.

10a. En los términos de lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 47 de la Ley, todo trabajador al ingresaral servicio de la Empresa, deberá en un período de treinta días, demostrar la capacidad, aptitudes ófacultades que manifieste al contratarse; si existiere algún engaño del trabajador o del Sindicatosobre las mismas, la Empresa podrá separar al trabajador, sin responsabilidad de su partí

11a. La Empresa sólo tendrá la obligación de cubrir las vacantes quelo ameriten las necesidades de la operación, por ello la planta dun número fijo de plazas.

v

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Las vacantes originadas por permisos o ausencias temporales, cuando requieran ser cubiertas, loserán transitoriamente por los trabajadores a quienes se les asigne.

12a. Cuando el Sindicato, bajo su responsabilidad sancione a algún o algunos trabajadores consuspensión de trabajo, la Empresa sin responsabilidad de ningún género para ella, se obliga :aejecutar esa suspensión previa solicitud por escrito del Sindicato, cuando los sancionados seanvarios, la Empresa irá aplicando los castigos sucesivamente, de manera que no se perjudique jaoperación de la empresa. :

13a. La Empresa podrá imponer a los trabajadores que cometan faltas durante el desempeño de sgslabores, medidas disciplinarias consistentes en suspensión en sus labores de uno hasta 8 días,dependiendo de la gravedad de la falta cometida y debiendo observar en todo caso, lo previsto en laFracción X del Artículo 423 de la Ley.

14a. La Empresa podrá contratar a trabajadores a prueba y en capacitación inicial a prueba.

En Periodo a Prueba. Para que los trabajadores le presten servicios durante un períododeterminado con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientosnecesarios para desarrollar el trabajo que se solicita y no podrá exceder de treinta días. El periodo deprueba podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores parapuestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección :oadministración en la Empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar laborastécnicas o profesionales especializadas.

En Capacitación Inicial. Para que los trabajadores le presten servicios durante un periododeterminado, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesanos para la actividadpara la que vaya a ser contratado. :

La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máximade tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestosde dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración enjlaEmpresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieranconocimientos profesionales especializados.

15a. Durante los periodos a prueba y en capacitación inicial, el trabajador disfrutará del salario, lagarantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al:término de dichos periodos, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando¡

en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los;términos de esta Ley, así corno a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la;relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Los periodos de prueba y en capacitación inicial serán improrrogables y no podrán aplicarse al misrinotrabajador simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de;

trabajo distintos.

C a oítjuloIVTrabajadores Eventuales v de T^e-fiTo o r i

16a. La Empresa podrá contratar trabajadores para obra determinada o por tiern,casos justificados, conforme a los Artículos 36, 37 y 39F y demás reíacontratos quedarán terminados automáticamente al conclutr/q objeto dede aviso o notificación alguna.

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17a. Cuando la Empresa tenga que atender necesidades extraordinarias y que por lo mismo requiera porun período determinado de tiempo de más servicios de lo acostumbrado, podrá contratartrabajadores eventuales para obra determinada o por tiempo determinado, establecer un segundo <j>tercer turno en forma permanente o con carácter de eventual o por tiempo determinado.

Para la contratación de dichos trabajadores, se seguirá el mismo procedimiento y se hará bajo la$condiciones a que se refieren las cláusulas 8a y 9a de este contrato y causarán baja automáticament^al concluir la obra o tiempo para el que fueron contratados, sin tener derecho a recibir ningunaindemnización por este concepto. ¡

18a. Cuando se trate de trabajadores eventuales de naturaleza distinta a los desempeñados normalmenteen la Empresa o sea, que no correspondan a las actividades y objeto social de la misma, tales como;reparación, modificación o cambio de maquinaria, obras de albañilería, de instalaciones eléctricas^mecánicas y de servicios, etc., la Empresa podrá contratar libremente a los trabajadores necesarios}sin que se requiera su afiliación al Sindicato; y las relaciones de trabajo de estos trabajadoreseventuales, se regirán por las normas aplicables individualmente a ellos y no por este Contrato. :

19a. La Empresa podrá contratar trabajadores para llevar a cabo labores de naturaleza discontinua o para;desempeñar labores fijas o periódicas de carácter discontinuo o de determinada temporada, o cuando!no se exija la prestación del servicio toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores asicontratados, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores contratados potjtiempo indeterminado pero en proporción al tiempo trabajador en cada periodo. !

Capítulo l/¡S a l a r i o s

\a. Para el pago de los salarios la Empresa y el Sindicato establecerán de común acuerdo los días y|

sistemas de pago de salarios que consideren más adecuados, mismos que para efectos de seguridadpodrán variar de día. j

Los trabajadores percibirán sus salarios con apego al tabulador anexo a este Contrato que se anexa:como parte integrante del mismo y se cubrirán como máximo el último día hábil de cada quincena o!periodo de pago vencido. Si el salario se pacta por semana o por mes, incluirá en el pago de losjséptimos días y de los días de descanso obligatorios, y los percibirán menos las cantidades que¡correspondan a las retenciones que de conformidad con las disposiciones fiscales y de seguridad!social la Empresa este obligada a efectuar. '

El salario se pagará en las instalaciones de la Empresa o en donde los trabajadores do se encuentrenjprestando sus servicios, para lo cual el sindicato a su nombre otorga su consentimiento y autoriza aila Empresa a que se realice el pago del salario y demás percepciones por medio de depósito enicuenta bancaria, transferencia, tarjeta de débito o cheque, o por cualquier otro medio electrónico,!por lo que el Empleado abrirá y señalará la cuenta que corresponda y autoriza desde ahora a laEmpresa a realizar dichos depósitos. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos depago serán cubiertos por la Empresa.

21a El depósito del salario y demás percepciones, hará las veces de recibo de pago de salario y de lasprestaciones a que tengan derecho los trabajadores, quienes validaran el recibo electrónico de laEmpresa por la totalidad de las percepciones devengadas y jornada laborada, así como por losdescuentos o deducciones correspondientes, implicando un finiquito hasta la fecha del pago.

El recibo electrónico o la disposición de la remuneración, implicará la conformidad dedel salario y percepciones recibidas, que cubren el trabajo desempeñadoCualquier cantidad a la que el trabajador crea tener derecho en/iidicióna la Empresa en el momento de recibir su salario y prestacksiguientes a ello, o antes de disponer de su pago.

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El Sindicato está de acuerdo en que la firma autógrafa de los trabajadores podrá ser sustituida poruna clave de acceso, contraseña, clave privada, firma electrónica, firma electrónica avanzada!ynúmero de identificación personal (NIP) que utilice en el sistema de información de la Empresa, qijeellos mismos deberán crear o desarrollar de manera secreta y que utilizarán a su conveniencia. !

iCapítulo V\T

Jornada de Trabajó

22a. Para todos los efectos legales y contractuales las jornadas diurnas, mixtas y nocturnas serán de 48

horas, 45 horas y 42 horas respectivamente, y se considerarán días hábiles de lunes a sábadoinclusive, pudiendo las partes repartir la jornada de un día en la semana para permitir a Ipstrabajadores el reposo de un día o más en la semana. ;

Con base en el total de horas laborables de la jornada semanal la jornada podrá repartirse a fin de;permitir a los trabajadores el reposo acumulado de varios días en la semana o algún programa ge jacumulación mensual de la jornada respetándose en dicho reparto los tiempos de descanso ¡proporcionales a los legales, todo ello de acuerdo a las necesidades del servicio y al acuerdo de ibs'partes en las modalidades de la jornada semanal. ! j

23a. La jornada de trabajo será distribuida por la Empresa y los horarios, jornadas o turnos de trabajo^ a jque estarán sujetos los trabajadores, serán determinados por ésta. j '•

Los trabajadores estarán obligados a rolar turnos de acuerdo a las necesidades de la producción o de jlos servicios que se prestan y al programa que ésta formule. j I

La Empresa podrá modificar, cambiar horarios, jornadas o turnos de trabajo y horas de alimentos en;

lo futuro, si las necesidades del trabajo así lo hiciere necesario, mismos que se regirán y controlaran!de acuerdo a las necesidades de la Empresa y en los recibos de pago periódicos, disfrutando tíeimedia hora intermedia o del tiempo intermedio que se reglamente, fuera del lugar de Trabajo y de| la'subordinación de la Empresa, para descanso y tomar alimentos. ¡

24a. Cuando por circunstancias extraordinarias, aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados,durante el tiempo excedente, se considerarán como extraordinarios y se pagarán con un 100% m!ásjdel salario que corresponda a las horas de la jornada, en la inteligencia de que los trabajadores no!están autorizados para laborar en tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa por escrjitojdel representante de la Empresa o de su jefe inmediato. j :

La Empresa podrá exigir al personal que labore tiempo extraordinario, con las limitaciones due|establece la Ley, igualmente podrá exigir a los trabajadores que laboren en otro turno o en días!festivos o descanso obligatorio, según las necesidades del trabajo. i .

25a. Los trabajadores están obligados a marcar el control de jornada que la empresa tenga establecido oa firmar las listas de asistencia, el incumplimiento de este requisito, indicará la falta injustificada a:sus labores, para todos los efectos legales. !

Capitulo VIID e s c a n s o s , Vacaciones v Permisos

26a. Los trabajadores disfrutarán como descanso, un día a la semana, en laEmpresa pagará el salario correspondiente a ese día en proporción a lojmisma semana.

Cuando por necesidades de producción los trabajadoeste día su día de descanso, se les pagará independie

tengan q u e a bmente del lari

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un salario doble por el servicio prestado; en el supuesto de que los trabajadores laboren el díadomingo como día normal de su jornada semanal, percibirán una prima del 25% del salario normallde dicho día, por laborarlo.

27a. Se establece como días de descanso, para los trabajadores con goce de sueldo, los siguientes:

Primero de enero, el primer lunes del mes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, e¡ltercer lunes del mes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, primero de mayo, dieciséisde septiembre, el tercer lunes del mes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre,primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutiv<>federal, y el veinticinco de diciembre- I

Cuando por necesidades del servicio, los trabajadores laboren en los días de descanso que establea;la Ley, la Empresa les pagará un salario doble independiente del salario que les corresponda por eldía de descanso, quedando obligados los trabajadores a laborar dichos días cuando así se convengaentre Empresa y Sindicato. !

El Sindicato y la Empresa podrán convenir en que los días de descanso a que se refiere este contratyse disfruten otro día para ampliar los días de descanso semanales y mensual.

28a. La Empresa otorgará las vacaciones a sus trabajadores en los términos de lo dispuesto por elCapítulo IV del Título Tercero de la Ley, de acuerdo al programa que determine la Empresa, las qu<;se disfrutarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de antigüedadUnoDosTres

Cuatro a OchoNueve a Trece

Catorce a DieciochoDiecinueve a Veintitrés

Veinticuatro a VeintiochoVeintinueve en adelante

Días de vacaciones6810121416182022

29a

Los trabajadores tendrán derecho a una prima del 25% sobre los salarios que les correspondan pojrel periodo legal de vacaciones, que le será pagado antes del disfrute de las mismas o bien le serppagado vía nómina en el aniversario de su ingreso. i

. Los permisos para faltar a las labores por asuntos particulares deberán ser sin goce de sueldo;,podrán ser otorgados por la Empresa pero deberán solicitarse personalmente al jefe inmediato o pojrconducto del Sindicato, justificándose el motivo que lo requiere, y con dos días de antelación, a fin d£que la Empresa pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa ausencia, en la inteligencia déque no podrán ser concedidos en ningún caso antes o después de un día festivo o cuandpperjudiquen el desarrollo de las labores normales de la Empresa. ',

30a. La Empresa otorgará permiso de paternidad a los trabajadores de cinco días laborables con gocede sueldo, por el nacimiento de sus hijos y por adopción de un infante.

Los días de descanso serán el día del parto o el día de la adopción y los cuatro siguientes,sjilos días de descanso obligatorio. Para dichos eventos el trabajador deberá comppotjár condocumentos idóneos y dar aviso a la Empresa con 7 días hábiles, o bien si las c¡ instanciaspermiten se tendrá que dar el aviso a la brevedad, esto no apli/«a para casos dé ^dpp/:ión, pueseste caso la regla es de 7 días hábiles.

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31a. La Empresa otorgará a las mujeres trabajadoras un permiso por maternidad y disfrutarán de u|ndescanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, dicho descanso podrán transferirlohasta 4 de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, a solicitadexpresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad sociblque corresponda o del servicios de salud de la Empresa, tomando en cuenta la opinión de ésta y |anaturaleza del trabajo que se desempeñe. j

En caso de partos de hijos con discapacidad o requerirán atención medica hospitalaria, el descansopodrá ser de hasta 8 semanas posteriores al parto, previo presentación del certificado médicocorrespondiente. !

En caso de adopción de un infante disfrutaran de un descanso de 6 semanas con goce de sueld^,posteriores al día en que lo reciban. ;

Las trabajadoras se sujetarán para el otorgamiento de dichos descansos a lo establecido por la Leyj ypor ia Ley del Seguro Social. j

En caso de periodos de lactancia estos se reducen a 6 meses y previo acuerdo con la Empresapodrán reducir en una hora su jornada, es decir antes de iniciar la misma o al concluirla. ¡

En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposbsextraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado¡ ehigiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrónse reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado; , ¡

i jDurante los períodos de descanso a que se refiere el párrafo primero percibirán su salario íntegro, tn jlos casos de prórroga mencionados en el párrafo segundo, tendrán derecho al cincuenta por ciento de ¡su salario por un período no mayor de sesenta días. ! j

! ¡

A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de i la jfecha del parto; y a que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales. j

¡32a En caso de faltar a las labores, los trabajadores deberán dar aviso de inmediato a la Empresa, sal^/o

caso fortuito o fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa injustificada, ¡seencuentren impedidos de concurrir al trabajo, comunicando el motivo de la falta, siempre que s¡eaposible dicho aviso; y en todo caso, deberán entregar a la Empresa el día en que se presenten a sjuslabores, los comprobantes justificativos de las faltas que expida por la incapacidad del InstitutoMexicano del Seguro Social, ya que de otro modo se considerarán injustificadas. j

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33a. Las partes están obligadas a guardarse recíprocamente las atenciones debidas.

Todos los trabajadores tienen derecho a que se les trate con la debida corrección por parte de $usjefes y en consecuencia queda prohibido el maltrato de palabra o de obra.

34a. Los problemas y cuestiones que directa o indirectamente afectenindividuales de los trabajadores o que se relacionen cor>la interpredeberán ser tratados entre la Empresa y el Sindicato en/jas instanel presente contrato.

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A. En la primera instancia los problemas individuales derivados de la administración del contrato, dkla aplicación del reglamento y de la ley, se tratarán en las mismas líneas o sublíneas de trabajopor las personas que autoricen las partes para tal efecto. ,

B. De no llegarse a un acuerdo al nivel que se refiere el inciso anterior, el problema será tratado pojrel Delegado del Sindicato o Secretario General Seccional y por el Departamento de Personal o dpRelaciones Industriales de la Empresa. i

C. De no llegarse a un acuerdo en las instancias anteriores el problema será tratado por la;instancias superiores de las partes quienes estarán en la mejor disposición de reunirse e icualquier momento si así lo determinan o si el caso lo amerita.

D. Los Trabajadores se obligan a cumplir con toda la normatividad relacionada a sus funciones. jE. El mecanismo anterior se aplicará sin menoscabo de la facultad de gestión directa o antb

Autoridades de las Partes, quienes podrán intervenir si así lo consideran pertinente en cualquierade las instancias señaladas. ¡

35a. El Sindicato y la Empresa convienen en que el trabajo deberá ejecutarse con la intensidad, cuidado j/esmero apropiados, en la forma, tiempo y tugar convenidos. ¡

i36a. El personal que preste sus servicios a la Empresa, será distribuido por ésta, con arreglo a la^

necesidades de la misma, de acuerdo con el trabajo contratado, y deberá desempeñar sus laboressubordinados jurídicamente a la Empresa, con la intensidad, cuidado, esmero y eficacia apropiados, j

El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo, las disposiciones del Reglamento, así comolas instrucciones de los representantes de la Empresa; asimismo, deberá conservar el buen estado dslos instrumentos, útiles y materiales que se les hayan dado para el trabajo. j

!

37a. Los trabajadores están obligados a desempeñar el trabajo que se les ordena y que ordinariamenteejecuten. Cuando la Empresa no necesite de los servicios de un trabajador en el puesto queordinariamente desempeña, podrá ordenar o encomendar al trabajador, cualquier otra actividad, sinmenoscabo de su salario, ya sea en sus instalaciones o en las del cliente o en donde se necesiten su|sservicios, siempre por orden y cuenta de la Empresa, dándole aviso al sindicato de este hecho. ¡

¡38a. La Empresa podrá utilizar a los trabajadores en cualquier departamento de la misma, respetand^

salario y antigüedad. Queda entendido que tratándose de cambios dentro de un mismodepartamento, el jefe deberá con base en su criterio, aprovechar los servicios de los trabajadorescomo mejor convenga al buen desarrollo de las labores, dándole aviso al sindicato de este hecho.

39a. A fin de que se garantice la continuidad del trabajo y de las actividades de producción las partesestán de acuerdo en que queda pactada la movilidad y flexibilidad total en la asignación de labore:;,por lo que todo trabajador deberá prestar sus servicios indistintamente en cualquier puesto,asignación o trabajo, a donde se le ordene y que esté capacitado para desempeñarlo; por lo tanto, aEmpresa queda facultada para cambiar a sus trabajadores de puesto, de actividad o de turn0,temporal o permanentemente, sin que de ninguna manera se afecte el salario del trabajador. ¡

Los cambios de actividad y la colaboración de los trabajadores se tomarán en cuenta para losascensos y movimientos de categoría y salarios de acuerdo a la calificación que otorgue su jefeinmediato en las evaluaciones que periódicamente se efectúen. |

!i

Cuando se trate de vacantes definitivas en una categoría superior, el trabajador que asciendequedará sujeto a un período de 30 días, durante el cual deberá acreditar su capacidacty-apfeitudes, c|elo contrario regresará al puesto que venía desempeñando.

40a. La Empresa proporcionará a sus trabajadores, los instrumentos, materiel desempeño de sus labores, así como el equipo de/seguridad/neaccidentes, y éstos se obligan a cuidarlo y utilizarlo en e/ tíesempg/io

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Los trabajadores se obligan a tratar con cuidado los útiles, materiales, instrumentos o cualquierpropiedad de la Empresa, de tal manera que no sufra más desgaste que el del uso natural, siendoresponsables por el deterioro o pérdida que sufran por negligencia o mala fe. ¡

iLa herramienta será proporcionada por la Empresa mediante inventario del que se responsabiliza eltrabajador respectivo. I

41a. La Empresa proporcionará a sus trabajadores casilleros individuales provistos de los necesarioimedios de seguridad para la ropa y demás objetos de propiedad individual. ¡

42a. La Empresa tiene el derecho de llevar a cabo en todo tiempo, una revisión general de lo£instrumentos, materiales, casilleros, útiles de trabajo y equipo de producción que obra en poder d<;los trabajadores, quien podrá descontar el importe del material instrumentos, útiles o equipofaltante, si no se comprueba la falta justificada de ellos.

43a. Queda prohibido a los trabajadores fumar comer, beber, consumir bebidas alcohólicas y sustancia:;sicotrópicas en las instalaciones de la Empresa, salvo comer y fumar en los lugares en que estt:expresamente permitido. Asimismo queda prohibido a los trabajadores leer revistas y periódicosdurante su jornada laborai. El hecho de infringir estas disposiciones se considerará comodesobediencia relativa al trabajo contratado y además como negligencia grave que pone en peligro leíseguridad de los trabajadores, de las instalaciones o de las personas que se encuentren en él, por Idque será causa de rescisión justificada sin responsabilidad para la Empresa. De igual forma e<;obligación de los trabajadores la utilización del equipo de seguridad que la empresa proporcione conmotivo de sus labores, por lo que en caso de no usarlo le dará el derecho a la empresa para aplicarlas medidas correctivas necesarias e incluso la rescisión de la relación laboral por reincidencia. ¡

C a oí tu I o XXDe la Productividad. Formación vCapacitación de los Trabajadores

44a. La Empresa tiene la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir,capacitación o el adiestramiento en su trabajo que les permita elevar su nivel de vida, sicompetencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de comúracuerdo, con el sindicato, en los términos de lo dispuesto por el Título Cuarto, Capítulo III Bis de leLey en sus Artículos 153-A a 153-X, Artículo 132 Fracción XV y 391 Fracciones VII y VIII de la Ley.

En cumplimiento a la obligación señalada en el párrafo anterior, la Empresa proporcionara \capacitación o adiestramiento dentro de ía misma empresa o fuera de ella, por conducto de personapropio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados,o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevarproductividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, un centro detrabajo o varios de ellos, respecto a una actividad determinada o a toda la operación de la misma.

La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada detrabajo o atendiendo a la naturaleza de los servicios podrá impartirse de otra manera; cuando etrabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, lacapacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

45a. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajad óremele nueva contraUciotí y\ los demáinteresados en ocupar las vacantes o puprogramas de capacitación el apoyo que lao completar ciclos escolares de los niveles b

reacion. Podras trabajadores

tos de nuevpresa presté a

rte de logcontinuar)

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El adiestramiento tendrá por objeto:I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y

proporcionarles información para que pjedan aplicar en sus actividades las nuevastecnologías que ta Empresa implemente para incrementar la productividad en la misma;

II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que estánexpuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas enel reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y mediDambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo; dichainformación estará disponible para ellos en el departamento de recursos Humanos de laEmpresa en el dispositivo electrónico que al efecto se establezca.

III. Incrementarla productividad; yIV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de lc|s

trabajadores. j

46a. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a: jI. Asistir y cumplir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades qup

formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; iAtender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, lycumplir con los programas respectivos; y ¡Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencialaboral que sean requeridos. ¡Impartir a sus compañeros la capacitación y adiestramiento cuando la Empresa lo indique.

II.

III.

IV.

47a. En la Empresa y/o en los centros de trabajo con más de 50 trabajadores se constituirán ComisionasMixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número djerepresentantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:

I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación yadiestramiento;

II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajoy las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas yorganizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrolloactual;

III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales deProductividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q de la Ley, con el propósito deimpulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el repartoequitativo de sus beneficios, que se establecerá en los términos de este contrato; |

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; yV. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de

distribución de los beneficios de la productividad. ji

48a. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta dí^shábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir l<jsrequisitos siguientes: j

I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere jalsegundo párrafo del artículo 153-B de la Ley; I

II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la Empresa;III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al

total de los trabajadores de la Empresa;IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en

serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y cateV. Deberán basarse en normas técnicas de competencia labofal, si las hubje^ para I6s

puestos de trabajo de que se trate.

49a. Se entiende por productividad, para efectos de la Ley, y de elos factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y

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Empresa, para la elaboración de bienes o la prestación de servicios a que esta se dedica, con el fin dpromover su nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y que este sea acorde conmercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, sptecnología y su organización, e incrementar sus ingresos y el bienestar de los trabajadoresdistribuir equitativamente sus beneficios en los términos que se convienen en este contrato y stabulador. ,

!

50a. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en lostérminos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constanciasrespectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de laEmpresa y se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a fin de que lesregistre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, ejnlos términos de la fracción IV del artículo 539 de la Ley. I

i51a. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por

considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediatosuperior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificadode competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencarespectivo, de lo contrario incumplirá con su contrato de trabajo y se hará acreedor a la medicadisciplinaria que corresponda. |

52a. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajadoracreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación. j

La Empresa enviará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas c)elas constancias que haya expedido a sus trabajadores. |

Las constancias de que se trata, se tomaran en cuenta para fines de ascenso, dentro de la Empresasi en la misma se le proporciono la capacitación o adiestramiento.

53a. La empresa, con el fin de contar con medidas preventivas para abatir riesgos, accidentes, siniestrospromoverá la creación de brigadas de evacuación, combate contra incendio, o cualquier tipo desiniestro o eventualidad que afecte a las instalaciones o a las personas que se encuentran en ellas,con la participación de trabajadores y empleados a quienes proporcionara capacitación j yadiestramiento con personal calificado y registrado ante las autoridades competentes; de acuerdolos programas que al efecto se formulen. Igualmente proporcionará el equipo y material suficientenecesario para dicha capacitación o en su caso para la atención de los eventos que pudierenpresentarse.

Para la creación de las Brigadas que los trabajos de emergencia a que se refiere el párrafo anteriorrequiera se publicaran convocatorias a todo el personal interesado que se regirán de acuerdo a l^sdisposiciones del Reglamento y de la Ley. I

54a. Todo trabajador de planta antes de ocupar con carácter definitivo, un puesto de mayorremuneración al de su puesto de origen, deberá haberse sometido a un período de capacitación yadiestramiento, tiempo que variará de acuerdo con el puesto de que se trate. Durante la capacitacióny adiestramiento el trabajador continuará percibiendo el salario de su puesto de origen.

En cualquier momento, durante el período defacultada para regresar al trabajador a su puestes satisfactoria, por su parte, el trabajadorcualquier momento que manifieste queconsecuentemente, no desea ocupar el pues

jestramíento, la Empresa e:;táo la marcha de los mismos noar a su pue/sjto de origen en

capacitación ¡ y¡uar con

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Terminado satisfactoriamente la capacitación y adiestramiento, el trabajador seguirá en su puesto qeorigen, hasta que exista una vacante definitiva a la que pueda aspirar. !

55a. La capacitación y adiestramiento, también será proporcionada a los trabajadores de nuevo ingresojalos eventuales y en general a todos los trabajadores de acuerdo a los planes y programas que jalefecto se formulen, en los términos de la Ley. ¡

|Capítulo X

Enfermedades v Accidente

56a. Para todos los casos en que los trabajadores sufran enfermedades naturales, enfermedadesprofesionales y accidentes de trabajo, la Empresa, el Sindicato y los trabajadores se sujetaranprecisamente a lo establecido por la Ley y por la Ley del Seguro Social. \

57a. Las partes se comprometen a integrar una Comisión de Seguridad e Higiene, compuesta por igu¡alnúmero de representantes de los trabajadores y de la Empresa, para investigar las causas de l^saccidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan conforme alArtículo 509 de la Ley. j

La Empresa por su parte, se obliga a observar las medidas adecuadas para prevenir accidentes yl acumplir las indicaciones que le haga dicha Comisión de acuerdo a la normatividad vigente. ¡

58a. La Empresa deberá adoptar las medidas adecuadas para prevenir los riesgos de trabajo en el uso ilela maquinaria, instrumentos y materiales del trabajo, e instalará un botiquín con los materiales decuración indispensables para los primeros auxilios y adiestrar al personal necesario para que bspreste. i

¡La Empresa se obliga, a dotar al personal a su servicio de todos los implementos necesarios para jsuseguridad, que dispongan los Reglamentos de Higiene y Seguridad. Por su parte los trabajadores peobligan, a utilizar el equipo de seguridad que la Empresa les proporcione, de acuerdo a lo anterior,bajo pena de medida disciplinaría o inclusive de la rescisión de su relación laboral en caso de fiousarlo. |

La Empresa se obliga, a proporcionar el o los botiquines de primeros auxilios que se requieran, paralos trabajadores de la Empresa y vigilará que se encuentren debidamente surtidos.

Los trabajadores deberán observar las medidas preventivas e higiene, que acuerden las Autoridadescompetentes y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene así como las que indiquen losrepresentantes de la Empresa, para la seguridad y protección personal de los propios trabajadores,conforme a lo dispuesto en el Artículo 134 Fracción II de la Ley. ¡

i59a. Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos previos a su ingreso al servicio! y

periódicos, cuando lo determine la empresa, debiendo efectuarse éstos últimos con la periodicidadque establezca la Ley o sus Reglamentos, en forma obligatoria. Los médicos que los practiquen,serán designados por la Empresa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 505 de la Ley. Asimismo,deberán cumplir las medidas profilácticas que dicten las Autoridades competentes, para prevenir ocontrarrestar las epidemias. ¡

Desarro

6Oa. Empresa y Sindicato con el fin de dar a losde acuerdo con sus conocimientos, habi,sistema de ascenso y desarrollo de salar!

Ca oítul o XIes v Antiaüeda

Trabajadores

sarrollo, avance y pago,trabajo establecen e!

ulo.

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61a. El trabajador sólo escalará un nivel de salario o categoría en reconocimiento a sus conocimientos^,habilidades, experiencia, aptitudes, eficiencia y actitud en el trabajo hasta alcanzar la últimacategoría o nivel de la escala salarial que corresponda a su área. i

62a. Para ascender de nivel de clasificación y de salario, es necesaria la certificación de habilidadebtécnicas y productivas en adición a las habilidades manuales del trabajo que se realiza y lasatisfacción de los siguientes requisitos: ¡

a) Haber acumulado por lo menos doce meses de trabajo efectivo en el nivel, salvo algunos trabajosen que el tiempo mínimo sea superior por razón de la complejidad y preparación requerida y asílo convengan las partes. !

b) Haber cumplido y aprobado la capacitación y adiestramiento establecidos para el nivel y puesto. ¡c) Haber desempeñado satisfactoriamente las actividades a él asignadas en la cantidad y calidad

establecidas por la Empresa y efectuadas con la seguridad requerida. |d) Haber desempeñado las actividades sobre la base del plan de oportunidades de rotación que 4

Empresa establezca, con la eficiencia requerida, siempre y cuando se haya aplicado el plan.e) Haber participado activamente en la implementación de mejoras en los métodos de trabajo

organización de su área o lugar de trabajo, medidas de seguridad, etc., con el fin de incrementala productividad de su departamento o tipo de trabajo.

f) Haber cumplido con las normas de disciplina, seguridad, orden, limpieza y ecología.g) Haber participado en la capacitación y adiestramiento de los demás trabajadores y en la propia.h) Haber cumplido con el cien por ciento en puntualidad y asistencia.

Los niveles de categoría y salario se establecerán en el Tabulador de Salarios que forma partintegrante de este contrato. j

!

63a. Independientemente de su remuneración los trabajadores quedarán obligados a desempeñar laslabores que correspondan a su nivel y a otros niveles de conocimientos, aptitudes y remuneración!que sean capaces de desempeñar quedando entendido que la diferencia entre unos y otrosítrabajadores, será precisamente el grado de conocimientos y aptitudes que hubieren demostrado yque determinarán, también en consecuencia, su grado de eficiencia y de ingresos. ¡

64a. Cuando ocurran vacantes, temporales o definitivas, será facultad de la Empresa cubrirlas o no,dependiendo de si éstas le son o no necesarias.

65a. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 158° de la Ley y a fin de que la antigüedad se respetepara los derechos que de ella dependan, no para los ascensos que se reglamentarán en los términosde los Artículos anteriores, las partes acuerdan que integrarán una Comisión Mixta integrada porigual número de representantes de la Empresa y del Sindicato a efecto de que se formule cada veique las partes lo acuerden, un Cuadro General de Antigüedades, distribuido por categorías o nivelessalariales y ordenará se le dé publicidad. ¡

Los trabajadores que no estén conformes con la antigüedad que les señale en el Cuadro d«Antigüedades, podrán formular sus objeciones a la Comisión, dentro de un plazo de treinta díascontados a partir de la fecha en que aparezca publicado, transcurriendo éste plazo, no se tomará ercuenta ninguna objeción, excepto si el interesado estuviera enfermo, disfrutando de un permiso cvacaciones. !

66a. La Empresa se obliga a descontary extraordinarias que le solicitecuenta lo dispuesto por los ArtícuL

Capítulo XIIPre staci o / íes v Cuotas

ores, las cuotas sindicales ordinarias'erdo con sus estatutos, teniendo erjón XX I de la Ley. j

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67a. Los trabajadores tendrán derecho a su aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 deDiciembre de cada año, equivalente a 15 días de salario base. Los trabajadores que no hayancumplido el año de servicios, tendrán derecho a que le sea pagada la parte proporcional del mismo^conforme al tiempo que hubiere trabajado en el año.

68a. La Empresa acepta aportar al Sindicato las cantidades que pacten para el fomento del deporteactividades sociales y culturales, mediante el recibo correspondiente e igualmente otorgará a su?trabajadores facilidades para que fuera de las labores, y sin perjuicio de las que deban realizar ollevar a cabo, desarrollen la cultura física y la práctica de los deportes, la cultura y las facultadesartísticas.

Cláusulas Transitorias

l°.Todo lo que no esté expresamente pactado en este Contrato se regirá por las disposiciones dla Ley y el Reglamento.

2°. Las partes convienen en elaborar el Reglamento que regirá en todas las dependencias de leíEmpresa con el carácter de obligatorio para todos sus trabajadores, para lo cual integrarán leComisión Mixta que lo formule integrada por igual número de representantes del patrón y de IOE¡trabajadores en los términos de lo dispuesto del Artículo 422 y siguientes de la Ley. ¡

38. La Empresa y el Sindicato acuerdan en reíación al Reparto de Utilidades harán lo estableciden la Ley y formaran la comisión respectiva.

4°. La Empresa y el Sindicato formularan el cuadro general de antigüedades en los términoestablecido por la Ley.

5°.- El presente Contrato se celebra por tiempo indeterminado. Será revisable cada dos anos, erjlos términos establecidos por el Artículo 399 Fracción III de la Ley y cada año según lo dispuestcpor el Artículo 399 Bis^v sjjrtíráefectos a partir del díal6DEMARZO D_EL_2015 por estéúnica ocasión, y será revisable en los términos del Articulo 33» 3e la Ley el 16 DE MÁR2oTDEL2017 y en los términos del Articulo 399 bis de la Ley el 16 DE MARZO DEL 2016. i

El presente Contrato se firma en la ciudad de México, Distrito Federal a los 16 días del mesde marzo 20l£\a las partes a depositarlo ante la Junta Local de Conciliación yArbitraje, para IpsWectds de/lo dispuesto en el Artículo 390 de la Ley. i

reíDE SERVICIOS ENLIGA MEXICANA

E CERÓN GARCÍASecretario General

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Tabulador de Salarios que forman parte integrante del presente Contrato celebrado por la emprespMANCERA, 5. C., y el SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS EN GENERAL DE LA REPÚBLICAMEXICANA, vigente a partir del día 16 DE MARZO DEL 2015. i

Puestos / CategoríasAsistente Administrativo

Asistente de mantenimientoAsistente de limpieza

Auxiliar de servicios generales

Salarios Mensuales$70.10$72.10$74.10$76.10

Los salarios contenidos en esti Tabulador reflejan los beneficios de la productividad convenida por la£partes en el contrato colectivo dp trabajo.

Por la Empresa:MAICERA, S. C. f\S EN

,CA MEXICANA

JAIME CERÓN GARCÍASecretario General

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STPSPSECRETARIA DE TRABAJO,

PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDADDEL ESTADO DE VERACRUZ

GOBIERNODEL ESTADODE VERACRUZ

EXP. N°CCW2/2016MANCERA, S.C.

YSINDICATO NACIONAL DE SERVICIOSEN GENERAL DE LA REPÚBLICAMEXICANA. !

XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ, A VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MILDIECISEIS.

Por recibido el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO sus anexos, celebrado entre la

empresa: MANCERA, S.C., representada por eí LIC. LUIS CHAVEZ PANG en su carácter de

Apoderado legal, personalidad que acredita con la Escritura Notarial 66,916, pasada ante la fe del

notario 13 de México, D.F.; y el SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS EN GENERAL DE LA

REPÚBLICA MEXICANA representado por JAIME CERÓN GARCÍA en su carácter de Secretarioi

General, conforme la Toma de Nota certificada de catorce de diciembre de dos mil once,

documentación original que se ordena devolver previa copia cotejada quede en autos, personalidad

que se les reconoce de conformidad con lo dispuesto por los artículos 692 y 693 de la Ley Federal

del Trabajo, contrato que aplica en el domicilio sito en: MANUEL AVILA CAMACHO #5256 NIVgL

4, BOCA DEL RIO, VER.

Consecuentemente y con fundamento en lo establecido en los artículos 386, 390, 391 y

616 fracción V de ía Ley Laboral, se decreta el DEPÓSITO del presente Contrato Colectivo de

Trabajo, presentado en dieciocho de marzo de dos mil dieciséis a las once horas con cuarenta ¡y

cinco minutos, según sello de Oficialía de Partes de este Tribunal, SURTE SUS EFECTOS A

PARTIR DEL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE DE CONFORMIDAD CON LA

CLÁUSULA QUINTA TRANSITORIA DEL CONTRATO, se registra con número CCI-42/2016 para

los efectos legales correspondientes.i

La patronal deberá fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se presta el trabajo, el

texto íntegro del Contrato Colectivo, lo anterior en términos de lo dispuesto por los numerales 132

fracción XVIII y 397 de la Norma Laboral que nos rige.

Guárdese en archivo de trámites.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMÓLA JtíNTA LOCAL DICONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, PRESIDIDO POR Eyílp^JONATHAN¿ORTIVARGAS, DANDO FE EL SECRETARIO GENE£At-B^AWeftlíoCP^SALAS REBOLLEDO EN UNIÓN DEL ENCARDADO DEL DEP^TAMENJD-BE-OTNTRATOSCOLECTIVO Y REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO LIC. ARTURO/ALTAMIRANOMUÑOZ. DOY FE

LIC.AAM/att.