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SINAPSIS JURÍDICA

2 Departamento Jurídico Integral

SINAPSIS JURÍDICADEPARTAMENTO JURÍDICO INTEGRALPrimer Número – Departamento Jurídico Integral CEDE11Septiembre 2019. Revista DigitalBogotá D.C, Colombia.

General Nicacio de Jesús Martínez EspinelComandante Ejército Nacional de Colombia

Mayor General Raúl Antonio Rodríguez ArévaloJefatura de Estado Mayor de Planeación y Políticas

Comité editorial

Brigadier General Javier Alberto Ayala Amaya Ph. D.Jefe del Departamento Jurídico Integral CEDE11

Coronel Andrés Rolando Ciro Gómez Ph. D.Director de Apoyo a la Transición: CEDE11

Editores

Teniente Coronel Giovanni Alberto Gómez Rodríguez Ph. D.Oficial de Memoria Histórica CEDE11

Teniente Coronel ( Ra) Carlos Ardila CastroAsesor CEDE11

Claudia Garay AcevedoAsesora CEDE11

Diseño y diagramaciónLina Vanessa Figueroa Pama

ColaboradoresMaría José MolanoVivian Zamora Zamora

Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Departamento Jurídico Integral. Esta Publicación tiene periodicidad semestral. ISNN 2500-8404

Se autoriza la reproducción parcial de los textos publicados con fines académicos, dando estricto cumplimiento a las normas de referenciación bibliográfica en favor de sus autores y la institución editora, en cuyo caso se debe incluir la frase: texto asociado a la Revista Sinapsis Jurídica. Septiembre 2019.

Nota: El contenido de este texto es de exclusiva responsabilidad de los autores.Las opiniones expresadas en ella por sus autores militares y civiles son de su exclusiva responsabilidad y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Institución.

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CONTENIDO

La libertad conquistada con la vida. Doscientos años de la Batalla de Pienta. Cinthya Alexandra Maldonado Cruz.

Obstáculos para la construcción de memoria histórica en la modernidad. TC. (RA) Carlos Alberto Ardila Castro.

Conceptualización referente a la construcción de memoria histórica para las Fuerzas Militares en Colombia. Daniel Alejandro Gomez Llinás

Origen y trasformaciones de la corte Penal Internacional. Aplicación e interpretación por parte de la Justicia Colombiana.Pedro Novoa Zambrano

La toma del municipio de Miraflores, (Departamento del Guaviare), la Fuerza Pública y su reconocimiento como victimas del conflicto. Marco Manuel Forero Polo

Tácticas museográficas en la construcción de memoria histórica de la Fuerza Pública. Fabio Alejandro Jiménez Pérez

¿Puede la verdad de la CEV trasformar la sociedad colombiana?TC. Giovanni Alberto Gómez Rodríguez Ph. D. & Vivian Zamora

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EDITORIALEl 07 de agosto del presente año Colombia conmemoró 200 años de su independencia, gesta con-seguida gracias al heroísmo de hombres y mujeres que lucharon con ahínco y representan el valor y el coraje de los hombres de hoy. En el trasegar histórico de nues-tra patria cada hombre y mujer que ha pertenecido al Ejército Nacional ha jurado velar por su soberanía, su independencia y la protección de sus conciuda-danos, teniendo siempre como estandarte el cumplimiento del orden constitucional y el respe-to por los Derechos Humanos en todo tiempo y del Derecho Inter-nacional Humanitario en tiem-pos de guerra.

Estas normas siempre tendrán como prioridad la defensa de la dignidad humana; para promo-verlas y hacer efectivo lo estipu-lado en nuestra Constitución en el cumplimiento y desarrollo de nuestra misión, desde el soldado que ingresa a prestar su servicio militar hasta los altos mandos, nos hemos preparado año tras año para ser garantes y defenso-res de derechos. Actualmente el Departamento Jurídico Integral cumple la importante función de diseñar y emitir planes y políti-cas, acorde a los emanados por el sector defensa, en el respeto y garantía del Derecho Internacio-nal de los Derechos Humanos,

la aplicación estricta de nor-mas del Derecho Internacional Humanitario y el desarrollo de procesos que afiancen la trans-parencia de la gestión jurídica en el ámbito del derecho adminis-trativo y el derecho público mi-litar; así contribuimos a generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo.

El Departamento Jurídico In-tegral se proyecta como el re-ferente jurídico al interior de la Institución, a través del diseño e implementación de políticas ju-rídicas que preserven el princi-pio de legalidad e impacten en el Ejército Nacional. Somos cons-cientes de las transformaciones que ha sufrido nuestro país, la diversificación de los actores ar-mados ilegales y otros factores que impactan el orden nacional representan nuevos desafíos para los que debemos estar pre-parados; consideramos que el afianzamiento de nuestros cono-cimientos y el estudio compara-tivo de otros escenarios que nos permitan crecer y fortalecer las estrategias de defensa son fun-damentales para afrontar dichos retos.

Con la intención de construir un espacio de referencia en inves-tigación, promoción, difusión y profundización de temas coyun-turales e históricos que integren

GeneralNicacio de Jesús Martínez EspinelComandante del Ejército Nacional

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los Derechos Humanos y el De-recho Internacional humanita-rio, el Departamento Jurídico In-tegral ha desarrollado la revista SINAPSIS JURÍDICA. El nombre de esta iniciativa evoca el esta-blecimiento de redes de conoci-miento en el ámbito jurídico de manera amplia, que permita la comprensión de las temáticas contemporáneas en esa mate-ria, tales como la justicia transi-cional.

En esta edición, se presenta en primera medida y en el marco del Bicentenario, un recorrido histórico por la Batalla de Pien-ta, como elemento de análisis para la construcción del Ejército de hoy; dicho trabajo representa un ejemplo notable de recons-trucción de memoria histórica en sucesos de conflictos pasa-dos que han sido olvidados por la historia nacional.

En segunda instancia, se pre-sentan dos artículos académicos que ponen en evidencia la im-portancia de la memoria históri-ca como pilar para la construc-ción de país y para la legitimidad de la institución castrense. En uno de ellos se reflexiona sobre las dificultades que encuentra la construcción de memoria his-tórica en la modernidad; y en el otro, se plantean ciertos ele-mentos para hacerlo desde una perspectiva militar.

De otro lado, se presenta un análisis sobre las trasformacio-nes de una de las instituciones internacionales con mayor re-levancia para el escenario de justicia nacional actual: la Corte Penal Internacional, como ga-rante de justicia en el marco de delitos, tales como crímenes de

guerra, crímenes de lesa huma-nidad, genocidio y agresión, co-metidos por actores ilegales en el marco del Conflicto Armado Interno.

A continuación, se realiza una reconstrucción de los hechos que tuvieron lugar en la toma del municipio de Miraflores (Gua-viare) por parte de las antiguas FARC-EP en 1998; un esfuerzo valioso de construcción de ver-dad en el que se evidencia y rei-vindica la condición de víctimas que pueden tener los miembros de la Fuerza Pública.

Posteriormente, se trata la im-portancia que tiene el estable-cimiento de lugares de memoria en el escenario actual de justicia transicional. Para ello, su au-tor presenta diferentes iniciati-vas desarrolladas por la Fuerza Pública que demuestran la re-levancia de la museografía a la hora de facilitar el acceso a la verdad, el reconocimiento y la satisfacción de los derechos de las víctimas.

Finalmente, en el último artículo sus autores ponen en cuestión la difícil labor de uno de los meca-nismos extrajudiciales que inte-gran el Sistema Integral de Ver-

dad, Justicia, Reparación y No Repetición; el estudio discurre en el alcance del mandato de la Comisión para el Esclarecimien-to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y los desafíos que afronta esta instancia en la consecución de los objetivos que le han sido encomendados.

Es un orgullo presentar la pri-mera revista del Departamento Jurídico Integral, con la firme convicción que los productos académicos que publicamos servirán como insumo para in-centivar y fortalecer la investi-gación y difusión de contenidos que tengan un carácter reflexivo sobre temas jurídicos.

Por mi patria, mi lealtad

es el honor

Con la intención de construir un espacio de referencia en investigación, promoción, difusión y profundización

de temas coyunturales e históricos que integren los Derechos Humanos y el Derecho Internacional humanitario, el Departamento Jurídico Integral ha

desarrollado la revista SINAPSIS JURÍDICA. El nombre de esta iniciativa evoca el establecimiento de redes de conocimiento en el ámbito jurídico de manera

amplia, que permita la comprensión de las temáticas contemporáneas en esa materia, tales como la justicia

transicional.

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LA LIBERTAD CONQUISTADA CON LA VIDADOSCIENTOS AÑOS DE LA BATALLA DE PIENTA

Cintya Alexandra Maldonado Cruz

Historiadora, Magíster en Historia por la Universidad Industrial de Santander. Grupo de Memoria Histórica, Segunda División, Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional.

Resumen

Uno de los hechos históricos más importantes y olvidados de Colombia es la Batalla de Pienta, ocurrido el 4 de agosto de 1819, siendo este acontecimiento decisivo para favorecer la victoria en los campos de Boyacá. Hoy a sus 200 años se rememora en el siguiente texto a aquellos valientes pobladores que con su vida intentaron frustrar la llegada de las tropas españolas que se enfrentarían contra el ejército de Bolívar en el Puente de Boyacá, y que gracias a estos sucesos el 7 de agosto el libertador resulto victorioso. De modo que se evoca en especial la masacre que se vivió en la parroquia de Charalá (provincia del Socorro), que es un claro ejemplo del sacrificio de todo un pueblo por la libertad.

Palabras claves: Guerra de independencia, independencia de Colombia, conmemorar, Batalla de Pienta, libertad, Bolívar

La guerra es un suceso desa-fortunado que se ha mantenido como una constante en el tiem-po. Casi desde los mismos inicios de la humanidad, los hombres se han visto inmersos en una suerte de confrontaciones bé-licas cuya violencia ha dejado a su paso consecuencias devasta-doras, independiente de la épo-ca durante la cual se hubiesen desarrollado. Sin duda alguna, los mayores efectos han recaído inevitablemente sobre quienes no tienen parte ni intervienen en los enfrentamientos, aunque tampoco se pueden ignorar las nefastas repercusiones sobre

los combatientes. Como quiera que sea, los resultados de una guerra siempre serán estreme-cedores, especialmente porque algunos de ellos más que otros recuerdan los excesos, la cruel-dad y la barbarie con la que al-gunos individuos han actuado dentro y fuera del campo de ba-talla.

El 7 de agosto es una fecha me-morable en Colombia, pues la derrota propinada ese día por el ejército libertador (comandado por el general Bolívar) al ejér-cito realista (al mando del co-ronel Barreiro) marcó un punto

de inflexión en la guerra de in-dependencia en el territorio del Virreinato de la Nueva Granada y la pérdida de toda posibilidad para las tropas del rey de Espa-ña para recuperar el territorio y a sus súbditos. Por eso, este año cuando se cumplen 200 años de la independencia de Colombia es bienvenido conmemorar a todos aquellos hombres y mujeres que en 1819 contribuyeron a conquis-tar la libertad con su vida, recor-dando uno de los sucesos más tristes de esta guerra en el que perdieron la vida cientos de per-sonas en la parroquia de Charalá (provincia del Socorro) con oca-

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sión de la “Batalla de Pienta”, ocurrida el 4 de agosto de 1819.

Pienta es una batalla perdida en los anales de la historia. De he-cho, muy pocos conocen de ella; sin embargo, hay quienes dicen que fue precisamente este hecho el que ayudó a los soldados del libertador a conseguir la victoria en los campos de Boyacá. Si los cuerpos de milicias comanda-das por el coronel Antonio Mo-rales no se hubiesen empeñado en detener el paso de los realis-tas al mando del coronel Lucas González, que por órdenes del coronel Barreiro avanzaba hacia el páramo de Cerinza, estos hu-biesen retardado el paso de las tropas libertadoras hacia Tunja y, peor aún, favorecido el incre-mento de hombres en el bando enemigo que, sabiéndose con

pocas fuerzas, aguardaba pre-suroso los refuerzos.

Desde finales del siglo XVIII las gentes de la provincia del Soco-rro se mostraron inconformes con el gobierno virreinal, inclu-so muchos de ellos apoyaron la formación de Juntas de Gobier-no durante 1810. No obstante, los ánimos vinieron a exacer-barse con el régimen del terror impuesto por Morillo durante el proceso de reconquista orde-nado por la corona española en 1816 y la persecución empren-dida contra quienes apoyaban cualquier acto de insubordina-ción contra el rey. De ahí que numerosos grupos de guerrillas comenzaran a formarse en apo-yo al ejército libertador, convir-tiéndose en un obstáculo para el avance del ejército del rey, debi-

do a los constantes ataques de los cuales fueron objeto sus tro-pas (Colombia, Presidencia de la República, Alta Consejería para el Bicentenario, s.f.).

Por ello no es de extrañar que el general Bolívar buscara apoyo para su causa libertaria en los habitantes de aquellas tierras. El 20 de julio de 1819 el coronel Morales, por órdenes del mis-mo general, arribó a la provincia del Socorro con el fin de asegu-rar la pronta llegada del ejército patriota, conseguir recursos y reunir a las guerrillas cuyos in-tegrantes debían marchar hacia Tunja en apoyo de las fuerzas patriotas. Llegó a la parroquia de Charalá y esa misma maña-na, con su cargamento de fusiles y confundiéndose entre la gente que venía al mercado del pueblo,

González Paredes, R. (7 de agosto de 2017). Batalla del río Pienta en Charalá, El InformadorFuente: http://www.elinformador.com.co/index.php/general/164-informe-especial/156783-batalla-del-rio-pienta-en-charala

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tomó el camino de Encino hacia Cincelada hasta llegar a la Ha-cienda ‘El Hatillo’, donde se re-unió con don Fernando Santos, jefe de la guerrilla de Coromo-ro, y demás comandantes de las guerrillas de la zona (Rodríguez, 1970).

Pocos días después, con gran ruido y alboroto al paso de tam-bores, cohetes y disparos, uni-dos a los gritos de vivas al ge-neral Bolívar, a la libertad, a la señora Antonia Santos, a la gue-rrilla de Coromoro y al coronel Morales, entre otros, una comi-tiva integrada por la guerrilla de Coromoro al mando de don Fer-nando Santos y de otros prestan-tes hombres del lugar, algunas personas que se oponían a con-tinuar bajo la autoridad Real y el grupo que acompañaba a don Antonio Morales se tomaron la parroquia de Charalá (Sarmien-to, 2010). Ciertas voces dicen que no se sabe si llamar afortunado o desafortunado aquel 28 de ju-lio, pues fue el mismo día en que doña Antonia Santos fue ejecu-tada en la villa del Socoro, acu-sada de abastecer y sostener de su propio pecunio la guerrilla de Coromoro (Arias, 1819).

Entre todos sumaban un núme-ro aproximado de dos mil ocho-cientas a tres mil personas. Al repique de las campanas todos se reunieron en la plaza, la gen-te reconoció al coronel Morales como su comandante y se nom-bró a don Ramón Santos como alcalde, declarándose a Charalá y los demás pueblos libres de la corona española. Reunido el gru-po, el nuevo comandante solicitó de inmediato recoger armas, ca-ballos, pólvora, municiones, ali-

mentos y todo cuanto fuera ne-cesario para ir al encuentro del libertador (Arias, 1819). Mientras en Charalá se lanzaban vivas a la libertad, el coronel Lucas Gon-zález, gobernador de la provin-cia, se encontraba disponiendo su viaje hacia Oiba en cumpli-miento de las órdenes del coro-nel Barreiro.

Barreiro no se quedaría de bra-zos cruzados ante la presencia del enviado de Bolívar, sabía que su objetivo era juntar las guerri-llas y reunirlas con las demás fuerzas patriotas. De modo que le ordenó al coronel González ahuyentar con toda su fuerza disponible las partidas de gue-rrilleros y, luego, dirigirse hacia el páramo de Cerinza para atacar la retaguardia de los patriotas y detener o, al menos, retrasar su paso hacia Tunja (Lee, 1989). El 29 de julio Lucas González salió hacia Oiba con el fin de recoger las partidas que se habían or-ganizado tanto allí como Vélez, debía aguardar por la Cuarta Compañía del Tambo y evitar la quema del puente Canoas sobre el Camino Real; después mar-charía sobre Charalá y de ahí a Cerinza (Sarmiento, 2010).

No pasó mucho tiempo para que en Charalá se conociera las in-tenciones del señor gobernador, por lo que la multitud allí reuni-da cambió su objetivo; apenas supieron que venía de Oiba ha-cia esta parroquia comenzaron a organizarse para repeler el ataque que se avecinaba. El 4 de agosto a eso de las tres o cuatro de la mañana, el coronel Gon-zález y sus hombres, que eran más o menos unos ochocientos, se apostaron sobre la margen

izquierda del río Pienta desde donde podía observar los dife-rentes cuerpos establecidos a distancia de la entrada del puen-te, ubicado sobre el río, cuyo ca-mino había sido tapado con toda clase de objetos: piedras, palos, tierra y trastos viejos inservibles (Arias, 1819).

Al aclarar el día, las tropas co-mandadas por el coronel Mora-les, ubicadas en los altos que ro-deaban la población, rompieron el fuego contra los realistas que lo contrarrestaban de manera lenta, buscando ahorrar muni-ción y proteger las fuerzas que buscaba forzar y tomar el puen-te. Después de dos intentos en los cuales hubo un alto número de bajas, vino la carga definiti-va sobre el puente, los realistas consiguieron romper la barrera que impedía atravesar el puen-te, la superioridad de las armas españolas hizo inútil cualquier esfuerzo por contener su mar-cha hacia Charalá. Un pequeño grupo patriotas, que no pasaba de quince, en un acto desespe-rado se abalanzaron sobre una columna realista que acabó con sus vidas (Sarmiento, 2010).

Al instante, un verdadero des-orden se apoderó de los patrio-tas. Pese a que los comandan-tes de cada uno de los cuerpos de milicias trataron de llamar a la calma y organizar la defensa, fue imposible. Los combatien-tes devolvían sus pasos hacia el pueblo, muchos cayeron en el camino y en los montes donde se atrincheraban defendiendo su posición, atravesados inmiseri-cordemente por las balas de las bayonetas, por los sables y las espadas. Fue tal el desorden que

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algunos debieron parapetarse en la bocacalle real y aguantar hasta donde más pudieron, para detener a los soldados realistas y permitir el paso de los patrio-tas que se hallaban rezagados (Arias, 1819).

Aquel infausto 4 de agosto, los soldados de don Lucas González avanzaron sin pie-dad, masacrando y despe-dazando los cuerpos de los combatientes que intenta-ban impedir su avance. Los que se libraron de la muer-te acudieron al coronel soli-citando su perdón y piedad, tan solo encontraron el filo

de la espada durante los tres días siguientes. En la plaza, González mandó a fu-silar decenas de personas, mutiló, degolló y torturó sin escrúpulo alguno, permitió que sus soldados vejaran a cuanta niña y mujer caía en sus manos, incendiaron casas aún con gente den-tro de ellas, saquearon mu-chas otras, especialmente las pertenecientes a perso-nas ilustres y prestantes del pueblo (Arias, 1819).

Según el relato de don Pedro José de Vargas (Denuncia del Cura de la parroquia de Charalá,

don Pedro José de Vargas, con-tra el coronel Antonio Morales por los hechos del 4 de agosto en esta parroquia, 1819), la sol-dadesca realista no tuvo tan si-quiera el más mínimo respeto por la casa de Dios, irrumpieron en aquel lugar donde se encon-traban cerca de trescientos fe-ligreses. Allí fueron asesinadas muchas personas entre hom-bres, mujeres y niños, saquea-ron las joyas de la cofradía, los ornamentos de oro, plata, es-meraldas, rubíes, perlas y de-más que había, la sangre corrió empapando todo el sagrario. Lo único que quedó fueron pedazos de cadáveres por doquier, que estaban siendo consumidos por los perros y los cerdos.

Fusilamiento de Antonia Santos. Luis Ángel Rengifo, 1950. Museo de la Independencia-Casa del Florero.

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Tal vez, la escena más desgarra-dora de esta historia la descri-be Fernando Arias Nieto, quien después de pasar cinco días escondido, primero entre los cadáveres del cementerio y lue-go entre las ruinas de la capilla de este, pudo salir al encuentro del horror que había dejado la muerte a su paso. Tras salir de su escondite se tropezó con un cadáver que los cerdos y los pe-rros estaban acabando de roer, aún quedaban trozos de carne adheridos a algunos huesos, la cabeza había sido arrancada. El hedor a podrido inundaba todo el pueblo, pues el coronel González había ordenado, so pena de cas-tigo, no enterrar ningún muerto para que sirviera de escarnio y ejemplo a quien en adelante osara sublevarse (Arias, 1819).

Aquella no era la única imagen que don Fernando encontró a su paso pues en su recorrido ha-lló personas colgadas, unos del cuello y otros de los pies, de los balcones y de los árboles de la plaza; amarrados de los tron-cos, sin cabeza o con sus brazos y piernas mutilados, sin orejas, nariz o con los ojos fuera de sus cuencas; algunos degollados, abiertos sus vientres con las tripas colgando hasta el piso o lo que quedaba de ellas, pues los gallinazos, los cerdos y los perros habían hecho su festín; mujeres desnudas seguramen-te vejadas y luego asesinadas, destrozadas; en fin, pedazos de cadáveres esparcidos por todas partes, había cantidad de cadá-veres por doquier amontonados (Arias, 1819).

Para entonces no existían unas normas generales que fueran de

observancia obligatoria por las partes involucradas en una gue-rra, tampoco existía el concepto de “víctima”; pero, a esas altu-ras el mundo ya tenía una histo-ria, desde tiempos remotos, so-bre la imposición de reglas para la conducción de los ejércitos en la guerra, inclusive se había lle-gado a la distinción entre com-batientes y no combatientes. Sú-mese a esto que muchos de los documentos que contenían el ré-gimen disciplinario de los ejérci-tos advertían sobre el comporta-miento que debían observar las tropas frente a los combatientes y la población, así como a obje-tos y lugares sagrados.

Por ejemplo, en el caso del ejército realista, las ‘Ordenan-zas para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de los exercitos’ (1810) eran claras en prohibir el robo de cualquier ornamento o vaso sagrado, en tiempos de paz o de guerra tan-to en los dominios del rey como en los extranjeros; la entrada violenta en las iglesias para lle-var a cabo cualquier extorsión o desacato; y el forzar a una mujer honrada, casada viuda o don-cella. Las penas en estos casos conllevaban siempre la muerte y en alguna ocasión, estaría se-guida del descuartizamiento del cuerpo. Aquellas normas no ha-cían ninguna mención respecto al tratamiento que se debía pro-curar a los combatientes en caso de rendición o a la población que no había participado en los en-frentamientos.

El 8 de agosto el coronel Gon-zález y su tropa abandonaron la plaza, cuando se acercaban a Encino se encontraron a unos

soldados quienes les informaron que el día anterior el ejército re-alista, bajo el mando del coronel Barreiro, había perdido la bata-lla contra las tropas del liber-tador. La escena dantesca que había dejado el paso de los ejér-citos del rey por Charalá quedó grabada en la mente de aquellos que tuvieron que recorrer palmo a palmo el pueblo, buscando en-tre los escombros y los pedazos de cadáveres, los restos de sus familiares. Sin que la justicia pu-diese reparar en algo el daño, la memoria ha tenido que hacer los suyo para mantener viva la his-toria de un pueblo que se sacri-ficó por la libertad.

En conclusión. Las posibilidades de que las acciones cometidas por parte de las tropas realistas en contra de las leyes fueran pe-nadas eran casi nula. Tal vez, las únicas acciones que hubiesen podido ser demandadas y juzga-das hubiese sido las ocurridas al interior de la iglesia. Pero la queja debía elevarse primero a la Audiencia en Santa Fe y las condiciones del contexto jamás fueron favorables para el inicio de un proceso penal, al menos, como lo establecía el Estado monárquico. Además, se trataba de un hecho en el que quienes habían llevado la peor parte se habían alzado contra el rey, así que muy seguramente desde la perspectiva del Ejército realista no estaba de menos castigar a los rebeldes.

Lo cierto de todo esto es que no estaba en los soldados españo-les a cometer la justicia por su propia mano. Si bien el delito de “lesa majestad” o de traición al rey era castigado con la pena de

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muerte, esta decisión solo co-rrespondía a los miembros de la Real Audiencia, quienes es-taban encargados de impartir la justicia en nombre del rey, luego de un proceso revisar el caso y escuchar los testimonios de lo sucedido. Sin embargo, en medio del caos y la pérdida casi absoluta del poder por parte de las autoridades españolas en el Virreinato de la Nueva Granada, lo que quedaba por construir un nuevo Estado sobre los cimien-tos de un pueblo que, creyendo en la idea de la libertad, entregó la vida de cientos de hombres, mujeres y niños.

Referencias

Arias, F. (29 de agosto de 1819). Carta dirigida por don Fernando Arias Nieto a don Joaquín Gó-mez Socorro, comentando los sucesos acaecidos entre 4 y el 8 de agosto de 1819. Capellanía de Riachuelo. Archivo personal Ed-gar Cano Maya.

Colombia, Presidencia de la Re-pública, Alta Consejería para el Bicentenario. (s.f.). Las guerri-llas durante la independencia. Recuperado de: http://www.bi-centenarioindependencia.gov.co/Es/Contexto/Especiales/Pa-ginas/guerrilas.aspx.

Denuncia del Cura de la parro-quia de Charalá, don Pedro José de Vargas, contra el coronel An-tonio Morales por los hechos del 4 de agosto en esta parroquia. (septiembre de 1819). Archi-vo General de la Nación, Fondo Historia, Sección Archivo Anexo, SSAA-I.17.

Lee, F. (1989). Los ejércitos del rey 1818-1819. Bogotá: Biblioteca de la Presidencia de la Repúbli-ca.

Ordenanzas de S.M. para el ré-gimen, disciplina subordinación y servicio de sus exercitos. Tomo tercero. Subdividido en tres tra-tados de orden de S.M. (1810). Va-lencia: En la oficina de don Beni-to Monfort.

Rodríguez, H. (1970). Documen-tos sobre la campaña libertadora de 1819. Bucaramanga: Sistemas y Computadores.

Sarmiento, Á. (2010). La batalla perdida. Bucaramanga: Siste-mas y Computadores.

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OBSTÁCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MEMORIA HISTÓRICA EN LA MODERNIDAD

Carlos Alberto Ardila Castro

Estudiante de Doctorado en Educación en la “Universidad Internacional Iberoamericana”, México. Magister en Negocios y Relaciones Internacionales de la Universidad Militar Nueva Granada. Profesional en Ciencias Militares de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”. Investigador Asociado de COLCIENCIAS.

Resumen

El Estado colombiano enfrenta grandes retos sociales como producto del conflicto armado interno con diferentes actores asimétricos, desafíos que no solo tienen un impacto en el capital humano, económico o material, también trastocan otras esferas que pueden llegar a tener consecuencias a un mediano y largo plazo tanto en el subconsciente de la sociedad como en la Memoria Histórica.

En el caso de la construcción de la Memoria Histórica entendida como la identidad cultural de una nación, la imposición de significados (ideología) y el desdibujamiento de la realidad, son factores que impiden la construcción de la memoria colectiva; esto representa una amenaza que abre espacios para un trasvase ideológico inadvertido.

El presente documento es un análisis crítico frente al fenómeno del trasvase ideológico que enfrenta la sociedad moderna a partir de la implementación de acciones, ideas y símbolos comunicativos que buscan generar una resignificación de la verdad como eje central de la construcción de una identidad nacional, pues actores asimétricos han emprendido acciones psicosociales para estructurar la realidad.

Palabras claves: Ideología, Discurso, Memoria Histórica, Comunicación.

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INTRODUCCIÓN

Uno de los impedimentos para la construcción de Estado se encuentra fundamentado en el problema del conflicto armado interno que, en la coyuntura nacional de Colombia, impide la construcción de una Memoria Histórica, es decir, la generación de una identidad nacional común articulado con hechos e hitos sociales que resalten los principios, tradiciones y valores culturales de toda la nación.

Evidentemente, en el marco del conflicto de más de 50 años, la sociedad colombiana ha evidenciado una ruptura de su sistema político que impacta permanentemente en el imaginario colectivo, que vale señalar, ha estado marcada por la violencia armada y la polarización. Lo anterior, genera un impacto negativo que se presta para ser instrumentalizado por actores desestabilizadores con el fin último de desdibujar la realidad, deslegitimar las instituciones del Estado e imponer sus intereses particulares mediante la implementación de un fuerte discurso ideológico.

Dicha problemática se evidencia en la proliferación de manifestaciones sociales, actos de rebeldía ciudadana contra las instituciones del Estado y las

diferentes acciones relacionadas con las vías de hecho (protestas, movilizaciones, bloqueos, etc.), que en última instancia generan escenarios de ingobernabilidad, inseguridad y desestabilización. Son objeto del proceso de transvase inadvertido los grupos y movimientos sociales, partidos políticos, sindicatos obreros, actores también conocidos como grupos de presión, que con su activismo político, conllevan a la desestabilización de orden institucional.

¿Qué buscan los actores desestabilizadores? Si bien se prestan como una alternativa moderna a cualquier forma de participación en la política, su principal objetivo es el cambio y la transformación sobre el orden social, no obstante, su cuestionado accionar que se encuentra fuera de la lógica debido al uso de la violencia, promueven de manera contradictoria principios ideológicos que algunos afirman defender como fundamentales. Con lo anterior, no se afirma que cualquier forma alternativa de participación sea negativa, el problema central es el trasfondo de su discurso, ya que las expresiones sociales no representan la mayor parte de la sociedad civil, y por el contrario, abanderan acciones alternativas que se contraponen con otros derechos y libertades.

Plinio Correa de Oliveira (1966), identificó que en los países con una fuerte presencia de partidos, movimientos y grupos de ideología de izquierda, se presenta un proceso el cual denominó “Trasvase ideológico inadvertido” entendido como una acción persuasiva, psicológica, emocional y comunicativa basada en el diálogo-palabra y la comunicación indirecta que motiva a los sujetos a ser persuadidos y transformar las mentalidades de modo implícito.

¿Qué efectos tiene el trasvase ideológico en la construcción de la Memoria Histórica? Todo Estado nación se fundamenta bajo una serie de estructuras culturales que los identifican (historia, lengua, tradiciones, es decir, tienen un pasado común que les permite la construcción de una memoria e identidad (Antequera, 2011), proceso a la que está expuesta toda sociedad y le permite la articulación de objetivos colectivos y la consecución de los mismos. El impacto de la falta del fortalecimiento de la memoria histórica se encuentra plasmada en la falta de una legitimidad colectiva, que en últimas instancias amenaza la gobernabilidad del Estado.

Por lo anterior se plantea la siguiente pregunta ¿Qué obstáculos para la construcción de Memoria Histórica hay en la modernidad? para responder dicha pregunta se realizó un análisis correlacional entre autores y conceptos.

La transformación social: la simpatía y miedo como un instrumento de la violencia

En el caso de la construcción de la Memoria Histórica entendida como la identidad cultural de una nación,

la imposición de significados (ideología) y el desdibujamiento de la realidad, son factores que

impiden la construcción de la memoria colectiva; esto representa una amenaza que abre espacios para un

trasvase ideológico inadvertido.

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Todos los grupos de individuos tienen diferentes formas de configurar su estructura social con base a su producción simbólica, lenguaje, cultura, imaginarios y tradición, estos factores determinan cambios y transformaciones a nivel político y económico. Actualmente, se puede evidenciar sistemas de gobierno con principios que se contraponen a otros, según su espectro político (derecha-izquierda, liberal-conservador), siendo la democracia y los principios liberales los valores universales por excelencia a nivel mundial.

Si bien se resalta el hecho que las sociedades han tenido un proceso de evolución constante durante los últimos siglos, donde la convergencia de ideas, sentidos y culturas determinan las relaciones sociales, es de destacar que el modelo económico sigue jugado un papel determinante que ha influenciado el antagonismo político e ideológico, aspecto por el cual es el principal punto de discusión en la agenda política en las movilizaciones y otras expresiones alternativas de participación.

Retomando a Correa de Oliveira (1966), la modernidad se encuentra inmersa en una guerra invisible, se trata de acción persuasiva en el subconsciente sustentado en técnicas de persuasión y de violencia. Para este autor, la violencia sigue siendo el instrumento por excelencia para la conquista de los objetivos políticos del comunismo empleando sectores sociales que son manipulados en razón al binomio odio-simpatía.

El argumento anterior se sustenta bajo planteamientos de autores tales como Antonio Negri y Antonio Gramsci. Para Negri (1994), el Estado se piensa de manera política debido a la existencia de dos poderes; el poder constituyente entendido como la fuente donde los individuos producen de manera jurídica normas constitucionales en el seno de la comunidad. Este poder es omnipotente y expansivo, no posee límites temporales ni espaciales y hace parte del colectivo social. No obstante, se encuentra limitado por marcos normativos que hacen parte del poder constituido, es decir, las instituciones que suelen constreñir al

constituyente. Lo característico dicha interpretación, se remite a la idea según la cual el poder constituyente se mantiene en la voluntad democrática a la cual llama multitud.

Desde dicho panorama, se pone en cuestión la legitimidad de las instituciones públicas, debido a que la proliferación de sectores bajo una línea discursiva populista, buscan la transformación de los imaginarios colectivos sociales que impactan directamente en la construcción social del conocimiento, particularmente el relacionado con la identidad colectiva.

Según Correa de Oliveira (1966), existen planteamientos que representan el punto de ruptura; el miedo como una fuente de fuerza de las masas y la simpatía, como expresión coherente y audaz. Estos dos aspectos son el binomio por el cual inspira e influye a sectores económicos, políticos e intelectuales a alinearse en

Foto: Archivo Fotográfico Ejército

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la comprenda comunista.

A lo anterior se puede afirmar que desde esta lógica se legitima toda acción proveniente de un consenso esporádico e improvisado y no institucional. Esto afecta la gobernabilidad del Estado en tanto que cualquier demanda o reclamación social que no se encuentra fundamentada, siento esto un medio para llevar a cabo otro tipo de objetivos.

Para Pierre (2013), citando a Gramsci, los sujetos, sin importar sus orígenes en un contexto historiográfico, se encuentran en un escenario de dominación entendido como el uso de instrumentos coercitivos del Estado que, para este caso bajo la interpretación de Negri, es un poder constituido. En este sentido, las resistencias son manifestaciones alternativas que pueden tener diversos orígenes, pero su objetivo fundamental es la articulación de los sectores que buscan generar un impacto micro y macro en las diferentes esferas.

Adicionalmente, Gramsci establece el concepto de subalternidad, este entendido como grupos y clases que sostienen en su práctica la liberación del orden existente. Bajo este concepto se articulan sectores sociales tales como el campesinado, los obreros, minorías étnicas, y movimientos sociales (Gramsci, 2002).

Teniendo en cuenta los autores citados, y bajo las interpretaciones de Oliveira, se identifican dos supuestos; a) el Estado se convierte en un

antagonista para las formas de participación alternativas y 2) las transformaciones del orden social existente se convierten en un objetivo para dichas formas de participación.

Ahora bien ¿Qué representa dichos supuestos para la construcción de la Memoria Historia? Desde dichos planteamientos relacionados con el pensamiento crítico marxista, se pone en tela de juicio el desarrollo social histórico del Estado, pues para estos autores la realidad, hechos y tradiciones se han enmarcado en el concepto de dominación sin tener en cuenta los procesos democráticos. En últimas instancias, el desconocimiento de la realidad y de un pasado común es un argumento que propicia el cambio y la ruptura del orden existente.

La ideología y el discurso como medio para transformación social

La ideología como instrumento integrador y legitimador

La ideología es un factor esencial para comprender el pensamiento filosófico del hombre bajo el cual se soporta su accionar, se trata de un paradigma para soportar lo que se entiende como realidad, por eso de esta se desprenden simbolismos que determinan su forma de pensamiento.

Para Roy Vargas (2008), el hombre tiene una concepción inestable, donde la historia es el proceso marco que relaciona el sujeto y objeto. En este se determina lo real y lo imaginado, estos dos entran en relación para

la construcción identitaria. Lo característico del planteamiento, es que la ideología busca “la legitimación de un determinado sistema de autoridad” (p.157), por lo cual esta tiene una función integradora. En la actualidad se ha evidenciado la generación de una falsa conciencia, la cual responde a imaginarios de grupos alternativos. Al respecto se menciona:

[...] la ideología es un sistema de motivaciones legitimantes del orden establecido, en tanto que ofrece una serie de tipos ideales que permiten el autorreconocimiento de un Nosotros, que, a la vez, crea una legitimidad integradora (basada en un sentimiento comunal, propio de una Gemeinschaft) o una legitimidad asociativa (de carácter contractual ligada a una Gesellschaft). (Vargas, 2008, p. 157).

En este sentido se identifican dos funciones de la ideología; a) un sentido legitimador de una realidad que se imagina que debe ser puesta en práctica; y b) su esencia integradora de imaginarios de manera transmitidos de manera hermenéutica y dialéctica.

Según Correa de Oliveira (1966), una característica del trasvase ideológico es la impregnación ideológica como un método de persuasión. Para ello el diálogo, la fermentación emocional y, en general, el cambio de sentidos en la opinión pública basados

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en el miedo y la simpatía, son factores para la resignificación de la realidad. En este caso se toca como ejemplo la forma en que conceptos como libertad, fraternidad y unidad a lo largo de la historia han sido consignas abanderadas por movimientos de izquierda como de derecha, dependiendo del contexto la palabra se puede emplear de manera diferente.

El discurso

En la actualidad el método funcionalista en la comunicación juega un rol fundamental para la transmisión de la información. Para Lasswell, la propaganda y la democracia van de la mano, en tanto que los medios de difusión son instrumentos para la gestión gubernamental. Por lo anterior, los medios de comunicación actúan como una herramienta que permite la circulación de símbolos eficaces en la propaganda, estos inciden en la opinión del receptor frente a la forma de asimilar temas específicos (Mattelart, A., & Mattelart, 1999).

En este sentido la información, al igual que la propaganda tienen una funcionalidad, por ello el mensaje debe ser transmitido de manera eficiente mediante la implementación de símbolos eficaces que guardan relación con la información y las simbologías culturales. Un color, un hecho, un objeto o una palabra que identifique al receptor con el mensaje permitirá la asimilación del mismo eficazmente en el subconsciente colectivo.

Bajo dicha lógica, Correa de Oliveira (1966) señala que el diálogo es una herramienta que

permite realizar el proceso del trasvase ideológico inadvertido. Para ello el significado, la clasificación de estos, la terminología y la forma en que se comunica entre los interlocutores, por lo cual el sentido, la objetividad y la verdad son manipuladas. Al respecto se señala.

[...] la verdad y del error, del bien y del mal, y la idoneidad de la lógica para conducir al hombre al conocimiento de la verdad y sacarlo de las trampas del error, para llevarlo a amar el bien y apartarlo de las garras del mal, es forzoso reconocer el provecho de esa modalidad de discusión. Porque por medio de ella una persona puede hacer a otra el mayor de los beneficios, que es el sacarla del error y del mal y de darle la posesión de la verdad y del bien. (Correa de Oliveira, 1966, p.120)

Desde los planteamientos de Gramsci, Spivak menciona que la identidad de la clase subalterna es considerada como una condición de subordinación sin importar la clase, casta, edad, sexo, oficio o cualquier otra categoría (Callinicos, 1998). Este autor, post-estructuralista, sostiene que la sociedad está marcada ampliamente por dinámicas capitalistas en donde la producción e industrialización son determinantes. Por lo tanto, la sociedad moderna se encuentran una falta conciencia, que según Callinicos, se ha convertido en una cultura

dominante, donde el mercado determina la realidad de manera historicista.

Correa de Oliveira (1966), señala que el trasvase ideológico es inadvertido en tanto que el individuo no establece individualmente que está siendo persuadido por un tercero, en este caso inconscientemente comienza a demostrar una simpatía frente a hechos o situaciones que en un escenario anterior repudiaba.

[...] la Historia, como movida por la eterna fricción de doctrinas o de fuerzas al mismo tiempo relativamente verdaderas y relativamente falsas. De esa fricción de la tesis con la antítesis nacería por vía de superación una nueva “verdad” relativa, la cual a su vez entraría en fricción con otra, dando origen a una nueva síntesis, y así indefinidamente. (Correa de Oliveira, 1996, p133).

Bajo dicho argumento se soporta uno de los conceptos relevantes de Gramsci, la Hegemonía Cultural. En interpretación de Luciano Gruppi (1878), el concepto consiste en la dirección social dada culturalmente por parte de la clase dominadora a las subalternas. Este concepto también involucra la supremacía y dirección política, moral y espiritual en un Bloque Histórico, este entendido como el resultado de la sumatoria de la estructura y superestructura, un sistema el cual refleja las

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relaciones de producción. Al respecto se menciona la historia como “resultado de un proceso social, de una formación político-ideológica, en la cual el partido, como veremos, desempeña una función esencial” (Párrafo 33).

Para Betancourt (1990), el Bloque Histórico no solo evidencia el sistema de dominación de una clase hacia otra, también mantiene la coerción y conserva el orden establecido. En este sentido, se identifican diferentes paradigmas que se encuentran en disputa y que pueden llegar a caracterizar la cultura política, la realidad y la verdad. Esto se relaciona con procesos socio-políticos de diferentes movimientos sociales, que en algún momento de la historia, participaron en procesos de construcción social. Al respecto se menciona

Los hombres corrientes piensan con base en el sentido común. Este es igual a la concepción del mundo del filósofo si se ha alcanzado unidad culturalsocial que se funcionaliza mediante el lenguaje. Este, por lo tanto, es “una multiplicidad de hechos más o menos orgánicamente coherentes y coordinados” (3); mediatiza el modo individual y colectivo de pensar y de sentir. (Betancourt, 1990, 115).

El problema del trasvase ideológico principalmente se encuentra relacionado con la persuasión y manipulación de la verdad, se trata del cambio de las realidades históricamente construidas por tradiciones y hechos producto de circunstancias únicas. La manipulación, alteración o resignificación de estos aspectos implica la negación de la legitimidad de los procesos económicos, sociales y culturales. En este sentido las estructuras institucionales son objeto de negación y cuestionamiento, efecto que genera una insatisfacción social e ingobernabilidad.

En el contexto colombiano, la instrumentalización del discurso e ideología son factores que obstaculizan la construcción de la Memoria Histórica, en tanto que la imposición de significados a mediano y largo plazo generan un impacto en el subconsciente social. Lo preocupante de este asunto es que los sectores con más activismo político son los que suelen fundamentalizar la ideología y el discurso.

Referencias

Antequera, J. (2011). Memoria Histórica como relato emblemático [Tesis de Maestría].

Pontificia Universidad Javeriana.

Betancourt, C. (1990) Gramsci y el concepto del Bloque Histórico. Revista Historia Crítica , pp 113-125.

Callinicos, A. (1998). ¿Qué hacer?. En: Contra el posmodernismo. El Áncora editoriales. Bogotá.

Correa de Oliveira, Plinio. (1966). Trasvase Ideológico Inadvertido. Madrid

Gramsci, A. (2002). Del Intelectual Orgánico al, Estado y Hegemonía en Gramsci, El problema del sujeto histórico, Gramsci y la Teoría Política. Revista Paradigmas y utopías. México.

Gruppi L. (1978). El concepto de hegemonía en Gramsci. Ediciones de Cultura Popular.

Mattelart, A., & Mattelart, M. (1999). Historia de las teorías de la comunicación. Recuperado de http://www.uv.mx/personal/paguirre/files/2011/05/Paidos_-_Historia_De_Las_Teorias_De_La_Comunicacion1.pdf. Pág.28

Negri, A. (1994). El poder constituyente. Libertarias. Madrid.

Pierre, M. (2013). Horizontes gramscianos. Estudios en torno al pensamiento de Antonio Gramsci. Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN: 978-607-02-4011-9

Vargas, R. (2008). El Concepto de Ideología en Paul Ricoeur. Revista de Ciencias Sociales, pp. 153-161. Universidad de Costa Rica.

Los hombres corrientes piensan con base en el sentido común. Este es igual a la concepción del mundo del filósofo si se ha alcanzado unidad culturalsocial que

se funcionaliza mediante el lenguaje. Este, por lo tanto, es “una multiplicidad de hechos más o menos

orgánicamente coherentes y coordinados” (3); mediatiza el modo individual y colectivo de pensar y

de sentir. (Betancourt, 1990, 115).

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CONCEPTUALIZACIÓN REFERENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE MEMORIA HISTÓRICA PARA LAS FF.MM. EN COLOMBIA

Daniel Alejandro Gómez Llinás

Internacionalista de la Universidad del Rosario. Magister en Seguridad y Defensa de la Escuela Superior de Guerra. Asesor Dirección de apoyo a la transición. Departamento Jurídico Integral, Ejército Nacional.

Resumen

En el proceso de superación del conflicto uno de los ejercicios más importantes y complejos es la construcción de memoria histórica, que representa el reconocimiento simbólico donde reposan los derechos de las víctimas, que en algún tiempo fueron desatendidas. El siguiente artículo tiene como propósito inicial aclarar las diferencias entre los conceptos de historia y memoria histórica; términos fundamentales para el esclarecimiento de la verdad, reparación, reconciliación y la no repetición de los hechos. Finalizando con la interpretación y reconocimiento de las Fuerzas Militares como uno de los aportadores a la memoria histórica nacional, y la importancia de que su punto de vista sea incluido.

Palabras claves: Memoria, historia, memoria histórica, Fuerza Pública, Fuerzas Militares, derecho a la memoria, memoria colectiva.

La Memoria Histórica toma relevancia a principios del Siglo XX como respuesta a la crisis de identidad por la que atraviesan los nacionalismos en Europa, en especial el caso francés, que hace especial énfasis a distintas representaciones sociales, políticas, culturales, deportivas y arquitectónicas para construir símbolos que reivindiquen los intereses colectivos de la Nación (Corradini, 2006) (Martínez, 2016).

Cuando se hace referencia a la construcción de la Memoria

Histórica del conflicto armado en Colombia, se debe aclarar que existe una gran diferencia conceptual entre historia y memoria histórica, que en muchas ocasiones no se tiene en cuenta y se cae en el error al considerar que son semejantes. Si bien, ambos términos tienen por objeto de estudio el pasado, la manera en que se aborda, investiga, analiza e interpretan los sucesos históricos, son completamente diferentes. Este artículo tiene la intención de definir estos conceptos y de esa manera contribuir con el

fortalecimiento de la narrativa que será presentada a los colombianos.

La Fuerza Pública debe propender por incluir su interpretación sobre el origen, desarrollo, persistencia, evolución y consecuencias del conflicto armado en Colombia, pues durante décadas ha defendido la soberanía del territorio nacional y ha mantenido un Estado Social de Derecho, convirtiéndolo en una fuente testimonial que recopila y sustenta el contexto histórico

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dentro del cual se incubó y gestó este fenómeno de violencia en cada una de las regiones del país (Martínez, 2016).

A partir de lo anterior, resaltando el momento inexorablemente importante, es fundamental hacer una aclaración teórica y conceptual de los elementos que van de la mano con el ejercicio mencionado en el apartado anterior. Específicamente en los conceptos de contexto, memoria, e historia, fundamentales para las intenciones del Ejercito Nacional de Colombia y, en general, de la fuerza pública de “contribuir al esclarecimiento de la verdad, aportar en la construcción de la memoria histórica, contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación, la no repetición del conflicto y asegurar la transición del conflicto armado” (Martínez, 2016). El texto a continuación se divide en tres partes; en primera medida la definición de los conceptos mencionados, los cuales se articulan para aterrizar en el concepto de Memoria Histórica, específicamente la militar. En segunda medida, un breve repaso del derecho a la memoria en el marco constitucional colombiano e internacional. Por último, su aplicabilidad en el caso colombiano.

En primera medida el concepto de contexto hace referencia al entorno, ya sea de situación o físico. La acción para generar un contexto es la contextualización; acto mediante el cual se toman en análisis las circunstancias de una situación, un evento o un hecho (Navarro, 2012). Comprende todo aquello que

rodea a un hecho, el espacio y el tiempo en el cual ese hecho, evento o situación sucede. Constituye una herramienta para generar un marco general de consideraciones encaminado a ubicar dentro de un ámbito un tema particular.

La contextualización, entre tanto, es utilizada en general por la academia en un sin número de disciplinas para ubicar al sujeto en las distintas dinámicas partiendo de lo general a lo particular. En el marco de lo que se busca, se habla de una contextualización histórica, ello se refiere a las circunstancias y las incidencias que rodean un suceso; este contexto está formado por todo aquello que, de alguna manera, influye en el hecho cuando sucede (Pérez & Merino, 2018). Un hecho siempre está atado a un tiempo: es decir, una época. Por ello cuando se analizan actos que tuvieron lugar en un marco determinado de tiempo, es imprescindible conocer el contexto histórico para comprenderlos. Permite dar cuenta de lo que se estaba sucediendo en ese momento histórico con la visión de este.

En segunda medida está la Memoria histórica, como concepto parte de la conjunción de dos palabras que, en sí mismas, determinan lógicas específicas que se diferencian a raíz de su propio bagaje etimológico. Es necesario recalcar que, memoria proviene del latín memor que evoca al que recuerda. La Real Academia de la Lengua Española define el recuerdo como la “memoria que se hace o aviso que se

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da de algo pasado o que ya se habló y también, evoca al objeto que se conserva para recordar a una persona, una circunstancia, un suceso” (RAE, 2016) (Castañeda, 2018, pp. 40-42). Con lo anterior, se desea expresar que la memoria está estrechamente vinculada con el recuerdo; dicho de otra manera, el recuerdo conlleva un proceso de construcción cognitiva que se desarrolla en nuestro cerebro con base en percepciones acumuladas a través de nuestros sentidos como seres humanos. En otras palabras, los recuerdos terminan diferenciándose según el sujeto que lleve a cabo este proceso psíquico de rememorar (Castañeda, 2018).

Autores como Maurice Halbwachs establecen que el recuerdo es “una reconstrucción del pasado con la ayuda de datos tomados prestados al presente y preparada, además, por otras reconstrucciones hechas en épocas anteriores de donde la imagen de antaño ha salido ya muy alterada” (Halbwachs, 1995). Por otra parte, en cuanto a la historia, esta se construye como una ciencia social fundamentada en un paradigma científico que busca, a través de métodos y técnicas sistematizadas, el estudio del pasado y la recopilación de los hechos. En sintonía con lo anterior, se establece una brecha en torno a la reducción de la historia a

la narración de los hechos en términos comparables para conseguir una visión resumida del pasado (Halbwachs, 1995).

Esto último hace referencia a que la memoria no es una recuperación intacta del pasado, sino que se ayuda de claves, referentes, emociones, e ideas de lo vivido posteriormente. Aun cuando la memoria es un proceso psicológico individual, el proceso de reconstrucción de la memoria individual no es una unidad aislada y cerrada en sí misma, al contrario “muchas veces para volver a su propio pasado, un hombre necesita recurrir a los recuerdos de los demás. Se remita a puntos de referencia que existen fuera de él, fijados por la sociedad” (Halbwachs, 1995).

Para Esquivel (2016) la memoria es un elemento para construir historia, es individual y depende de la percepción de los individuos. La memoria se asocia a unos propósitos públicos, intelectuales: un parque temático, un memorial, un museo, un edificio, un programa de televisión, un acontecimiento, un día, una bandera. Estas manifestaciones del pasado son inevitablemente parciales, insuficientes, selectivas; los encargados de elaborarlas se ven antes o después obligados a contar verdades a medias o incluso mentiras descaradas, a veces con la mejor de las

intenciones, otras veces no. En todo caso, no puede sustituir a la historia (Martínez, 2016). Por su parte, para la Armada Nacional (2018) la Memoria es el recuerdo de un pasado vivido o imaginado. Es portada por grupos de seres vivos que experimentaron los hechos o creen haberlo hecho (Martínez, 2016).

El tercer elemento es la historia, esta no solo es una fuente de claves para entender y erigir nuestro propio pasado, la historia es el medio en el que nuestro pasado ya está enrazado y por lo tanto le brinda una identidad y unas características que posteriormente descubrimos. Para la Armada Nacional (2018) la Historia es una ciencia que estudia el pasado de las sociedades humanas; el desarrollo sistemático de acontecimientos pasados relacionados con cualquier actividad humana. Para Esquivel la historia son hechos del pasado que no está sujeta a interpretaciones, solo los profesionales son los que construyen la historia, no se puede abordar con compilaciones, hay aficionados a la historia que cuentan, publican, pero no hacen investigación sino que solo replican y difunden información. Presenta gran dificultad tratar de ser “objetivo” en la creación de la historia (Esquivel, 2016) En este orden de ideas, la memoria histórica se construye al darle un sentido global a los hechos acaecidos en las vidas de los individuos, situándolos en el tiempo y observándoles grupalmente.

Su aporte principal radica en que

... el recuerdo es “una reconstrucción del pasado con la ayuda de datos tomados prestados al presente y

preparada, además, por otras reconstrucciones hechas en épocas anteriores de donde la imagen de antaño ha

salido ya muy alterada” (Halbwachs, 1995).

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brinda la posibilidad de rescatar dentro de lo general, las voces y las visiones particulares de los hechos. De esta manera, en la memoria histórica de la nación, necesariamente van a estar contenidas las memorias de las culturas, sociedades, grupos que comparten actividades económicas, educativas e ideológicas. Entre esos grupos se cuentan naturalmente las propias instituciones militares; estas comparten unos referentes históricos comunes en cada nación, unas tradiciones que se han labrado en el tiempo, otras que habrán desaparecido, símbolos que reflejan sus valores y que rememoran hechos, entre muchos otros elementos.

En efecto, las diferencias entre memoria e historia son palpables dentro de la misma concepción y objetivos que persiguen cada una de ellas; por una parte, la historia busca segmentar y parcelar el estudio de los hechos

y su estudio se realiza con distancia entre el investigador y su objeto de estudio, buscando ser objetivo e imparcial. Por otro lado, la memoria abarca un continuum de recuerdos que vienen canalizados a través de los grupos sociales e implica una participación de los agentes de memoria. En resumen, historia solo podría existir una, en cambio, memorias podrían existir tantas como individuos o grupos concurran en la actualidad (Martinez, 2016).

Se habla de la memoria histórica miliar vista como la construcción del pasado común de cada uno de los individuos y miembros que componen las distintas fuerzas, esto es, de los hombres y mujeres, soldados, suboficiales, oficiales activos o no del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional. De esta manera, en la memoria histórica militar confluyen numerosas memorias individuales y

colectivas. La forma en que cada una de estas personas recuerda algún hecho determinada de su pasado militar se entreteje con la visión de otro miembro de las FF.MM., y la visión de este conjunto narrativo es a la que se denomina como Memoria Histórica Militar.

Para el caso de una organización se habla de memoria colectiva al evocar un hecho que por su naturaleza hace parte de un grupo, se realiza desde el punto de vista de esa colectividad, por el cual, es en ese escenario donde adquiere un carácter social y compartido a dicho recuerdo a través de la interacción del grupo. Para Alberto Castillo Castañeda, no se puede entender una memoria histórica que no sea colectiva, es decir que no esté enmarcada en un contexto social de un determinado grupo, aunque puede terminar siendo diferente de la historia oficial (Castañeda, 2018).

Foto: Archivo Fotográfico Ejército

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Dentro de las líneas propuestas por el Ejército Nacional se fundamentan tres tipos de memoria histórica que Alejandro Baer ha clasificado así: memoria comunicativa, memoria colectiva y memoria cultural (Baer, 2010). Es importante hacer especial énfasis en la segunda, entendiéndola según este autor como la más estable y delimitada dentro de los marcos sociales, es decir, se establece sobre la base de un encuadramiento de la memoria a fronteras sociales de distintas colectividades. Este tipo de memoria busca perdurar en espacios temporales más prolongados a través de la transformación de los acontecimientos en arquetipos y las narraciones en mitos dentro de un contexto cultural, social y político o religioso determinado (Baer, 2010).

Esta noción de memoria histórica que se hace de manera colectiva conlleva según Castañeda un componente fundamentalmente práctico, puesto que instituye varias formas de conciencia del pasado- incluyendo el olvido- que terminan siendo compartidas por varios individuos a través de percepciones fundamentales (Castañeda, 2018). La memoria colectiva no resulta ser un compendio de recuerdos o memorias individuales, más bien, termina enmarcándose como el constructo colectivo que realiza un grupo por medio de las percepciones dentro de su propio marco social referencial intersubjetivo. Para Castañeda (2018), es a través de las distintas relaciones y narrativas que se construye conjuntamente la memoria colectiva, tal como

sucede con la construcción de los mitos y leyendas en un grupo social; la memoria colectiva cuenta con entidad propia y su existencia no está vinculada a las memorias individuales o a los individuos, más bien depende de las interacciones intersubjetivas, de los marcos sociales y de las relaciones de poder en la comunidad.

Para Halbwachs la memoria colectiva consistirá en recuperar aquellos hechos que han marcado el curso de la historia de los grupos sociales implicados y que terminarán como recuerdos comunes, motivos de fiestas, ritos y celebraciones públicas (Halbwachs, 1995). Castañeda, por su parte, afirma que, la importancia de la memoria y el olvido reside en el uso que se le brinda desde un enfoque político, toda vez que los grupos sociales realizan la transmisión de su memoria para preservar y reproducir su marco social convirtiéndolo en un interés propio de supervivencia y fortalecimiento de la identidad (Castañeda, 2018).

Asimismo Castañeda (2018), afirma que la memoria termina constituyéndose como un elemento fundamentalmente político, toda vez que las diferentes memorias de los grupos sociales entrarán en contraposición unas con otras para lograr mantener su identidad y no terminar opacadas ante la consolidación de memorias hegemónicas y unilaterales que impongan solo una versión de los hechos y excluyan los diferentes contextos socio-culturales existentes en la

sociedad (Castañeda, 2018). De lo anterior, según Castañeda, es que reside la importancia de construir una memoria histórica desde los diferentes actores del conflicto armado interno colombiano, en especial, desde las Fuerzas Militares Colombianas, no solo para ofrecer el recuerdo del contexto a partir de la interpretación sociocultural de la institución sino también para contribuir a la verdad sobre el conflicto (Castañeda, 2018).

Luego de la definición de los conceptos presentada anteriormente, es fundamental enmarcarlos, especialmente la concepción de memoria histórica, de manera muy sucinta en el marco normativo internacional y nacional. A nivel internacional, la Resolución 2005/66 sobre el Derecho a la verdad adoptada en la sesión 59ª de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas del 20 de abril de 2005, aporta una definición del Derecho a la verdad en donde se destacaba la importancia de reconocer el derecho de las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos, así como sus familias de conocer la verdad sobre dichas violaciones en particular la identidad de los autores y causas, los hechos y las circunstancias relacionados con las mismas (CDH, 2005). La Organización de Estados Americanos, en Asamblea General del 2007, reconocía el derecho a la verdad no sólo a las víctimas sino también a los familiares y sociedad en general destacaba el compromiso regional para conocer “la verdad sobre tales violaciones de la

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manera más completa posible, en particular la identidad de los autores y las causas, los hechos y las circunstancias en que produjeron” (CIDH, 2014).

Por otra parte, en el marco del Derecho Constitucional Colombiano, el derecho a la memoria tiene su lugar de partida en la Ley 975 del 25 de julio de 2005, conocida como la Ley de Justicia y Paz, en donde se hace una primera aproximación a la reparación simbólica a las víctimas por medio de sus artículos cuarto y octavo. El artículo octavo específicamente define la “reparación simbólica como toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general”, por lo cual asegura la preservación de memoria histórica con el objetivo de lograr la “no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas” (Congreso de Colombia, 2005).

La Ley 975 de 2005 prevé el tratamiento de la memoria histórica como una forma de reparación simbólica para lograr la no repetición y la dignificación de las víctimas, e instituyó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), dentro de sus funciones se encontraba la de presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales (Congreso de Colombia, 2005). Posterior a la ley mencionada se instituyó la Ley 1408 del 20 de agosto de 2010 por lo cual se rinde homenaje

a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación (Congreso de Colombia, 2010). En el artículo decimocuarto recoge la esencia del derecho a la memoria de manera individual, ya que determina específicamente que se conmemorará a las víctimas del conflicto desaparecidas forzosamente por medio de un homenaje que establezca reflexiones en torno al derecho a la memoria, a la verdad, a la vida y al respeto por los derechos humanos (Congreso de Colombia, 2010).

Finalmente, la Ley 1448 de 2011 conocida como la Ley de Víctimas, en el capítulo IX, articulo 141 correspondiente a la reparación simbólica, retoma el concepto trabajado en el artículo octavo de la Ley 975 de 2005. A resaltar el artículo 143, en donde se contempla el deber de la memoria del Estado que incluye a:

Los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las

víctimas y la sociedad en su conjunto.(Congreso de Colombia, 2011, Ley 1448 de 2011).

En este orden de ideas, en concordancia con el artículo del Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011, la Memoria Histórica debe ser entendida como un patrimonio público, entre tanto, las Fuerzas Militares deberán reconocer la necesidad como institución del Estado en llevar a cabo el ejercicio de construcción de la memoria histórica con el objetivo de evitar ser excluidas de la narrativa de los hechos por actores externos que puedan alejarse de los marcos contextuales y referenciales propios de las Instituciones.

En primer lugar, al construir la Memoria Histórica Militar, se parte de la hipótesis que la memoria individual buscaría rescatar y materializar el imaginario del soldado como persona humana y visibilizaría su dignidad, reconociendo al militar y su familia como víctima en aquellos casos en los cuales se ha vulnerado el Derecho Internacional Humanitario y/o las normas internacionales de los Derechos Humanos tales como “las ejecuciones arbitrarias, las torturas, las desapariciones forzadas, los secuestros agravados con las inhumanas

al construir la Memoria Histórica Militar, se parte de la hipótesis que la memoria individual buscaría rescatar

y materializar el imaginario del soldado como persona humana y visibilizaría su dignidad, reconociendo al militar y su familia como víctima en aquellos casos en los cuales

se ha vulnerado el Derecho Internacional Humanitario y/o las normas internacionales de los Derechos Humanos

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condiciones de retención, el indiscriminado y masivo de artefactos explosivos improvisados, así como métodos de guerra inimaginablemente crueles prohibidos por el derecho internacional de los conflictos armados” (Castañeda, 2018). Para ello, según Castañeda se hace necesario e imperativo contar con los testimonios de los recuerdos de dichas víctimas sobre lo sucedido, tomando en consideración la impresión mental que se tiene del hecho y haciendo uso de las diferentes metodologías y herramientas para lograr extrapolar la información y las construcciones colectivas de diferentes fuentes de información como pueden ser las vivencias, relatos, documentos, testimonios, imágenes, revistas, grupos focales o entrevistas en profundidad, siempre primando la recolección de testimonios de primera mano (Castañeda, 2018).

En el marco de lo que se busca en la coyuntura del post acuerdo en Colombia, para las FF.MM. exige precisar la construcción de contexto, aspecto asociado a los procesos de memoria del conflicto. Las operaciones militares son determinadas dentro de un sistema formal de regulaciones y, como tal, se derivan de las directrices de un actor político definido por la democracia representativa. Lo cierto es que cuando las mismas determinaciones se reflejan en excesos de fuerza, estos no pueden considerarse como parte de la directriz institucional; así que los delitos en operaciones deben ser analizados en sus contextos específicos y de liderazgos individuales (Esquivel, 2016). Ello incluye la reconstrucción de escenarios políticos, económicos, sociales, culturales y legales en los cuales se han desarrollado las operaciones militares durante el conflicto armado interno.

Del mismo modo, para Castañeda, en esa línea de actuación, recae la importancia de realizar las reconstrucciones de las acciones de los grupos al margen de ley en un contexto especifico que determina la necesidad de llevar a cabo de manera directa y sobre todo, justifica las operaciones de las Fuerzas Militares en orden a restablecer la seguridad pública y defender el orden constitucional, aplicar un método interdisciplinar y un enfoque paleológico, para abarcar el análisis a nivel nacional y regional de la influencia de las interrelaciones de las acciones ilegales de los grupos al margen de la ley con el ánimo de comprender las operaciones militares de las diferentes dimensiones de la guerra (Castañeda, 2018). En este punto, a través de esta aproximación se logra superar la concepción

Foto: Archivo Fotográfico Ejército

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reduccionista de concebir únicamente a las FF.MM como victimarias y se amplía dicho escenario de análisis, también al de víctima del conflicto interno armado. En consecuencia, se asegura al militar víctima directa e indirectamente un proceso de escucha que facilitará su reparación simbólica, la no repetición de los hechos, la justicia y la verdad (Castañeda, 2018).

A modo de conclusión, la conceptualización realizada a lo largo del texto resulta fundamental para la construcción de memoria histórica para el Ejército Nacional y las FF.MM., ello en función de comprender los conceptos y la intención dentro de la Estrategia en el marco de Posconflicto y la ejecución de las directrices del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Los conceptos son una articulación de herramientas necesarias para generar memoria histórica; el contexto permite demarcar un espacio geográfico, social, económico y político, asimismo contribuye a ubicar estos elementos en un espacio de tiempo definido por la coyuntura característica de cada momento; y la memoria permite rescatar estos factores y enmarcarlos en un objeto físico para el recuerdo de lo sucedido. Entre tanto la Memoria Histórica es el conjunto de todos estos elementos a través de un ejercicio multidisciplinario, de recopilación de información que posteriormente puede ser plasmada de manera sistemática dentro de productos escritos o de otra índole para ser utilizados de acuerdo con

los fines establecidos en la institución.

Es por ello que es urgente una construcción de memoria histórica: con el fin que el colombiano no olvide la época en la que no era posible desplazarse por las carreteras del país de forma segura, el temor a recorrer el territorio colombiano por las múltiples masacres, y ataques, perpetradas de forma inclemente por los grupos armados organizados y que marcó a varias generaciones; asimismo, para reconocer que las FF.MM. de Colombia coadyuvaron a mejorar la percepción de seguridad y que a través del respeto por los DDHH y el DIH han legitimado su accionar armado. Este trabajo realizó una conceptualización de Memoria Histórica y de algunos de los elementos que lo constituyen, asimismo un barrido muy sucinto de su importancia. El texto no pretende ser la verdad de un tema que tiene muchos puntos de vista, factores y que en la coyuntura actual resulta ser controversial; simple y llanamente responde a un punto de vista desde la óptica militar.

Referencias

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Castañeda, A. (2018). Memoria histórica militar en Colombia. Revista de Humanidades, 37-62.

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Esquivel, R. (2016). ¿Es posible una doctrina militar sobre memoria del conflicto? En E. Vuelvas, D. V. Piñeros, A. M. Collazos, R. C. Alegría, P. A. Mateus, & F. C. Ortiz, Construcción de la memoria histórica militar en el contexto de la justicia transicional. Bogotá D.C.: Escuela Superior de Guerra.

Halbwachs, M. (1995). Memoria Colectiva y Memoria Historica. Miño y Davila.

Martinez, S. J. (2016). Primer Conversatorio Memoria, História y Contextos de la Fuerza Pública. Bogota D.C.: Comando General Fuerzas Militares de Colombia.

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ORIGEN Y TRANSFORMACIONES DE LA CORTE PENALINTERNACIONAL:APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN POR PARTE DE LA JUSTICIA COLOMBIANA

Pedro Novoa Zambrano

Magister en Seguridad y Defensa Nacionales. Escuela Superior de Guerra-Colombia. Abogado bilingüe Universidad Autónoma Colombia. Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional Universidad Católica de Colombia. Social Service Worker Algonquin College Otawa, Canadá.

Resumen

A través de este documento se hace un recorrido histórico sobre las leyes nacionales e internacionales encargadas de tipificar el accionar de los actores armados en la guerra, en relación con la conducción de hostilidades, a fin de analizar el juzgamiento de conductas tipificadas en el escenario de la justicia transicional en concordancia con la legislación internacional especialmente la del Estatuto de Roma.

Palabras claves: Justicia Transicional, Corte Penal Internacional, Hostilidades. Estatuto de Roma, Derecho Internacional Humanitario.

Establecer un marco legal que permita a la justicia colombiana operar eficientemente en la identificación y tipificación de los crímenes acontecidos en las hostilidades ocurridas durante las diferentes etapas del conflicto armado interno con los grupos guerrilleros y paramilitares existentes en nuestro país, ha requerido de un gran esfuerzo a través de la historia, por parte del Estado y sus ramas legislativa y judicial, en términos de la comprensión de las características sociológicas especiales de nuestro conflicto y de la posterior articulación y

armonía jurídica que exige la adhesión del país a convenios y tratados internacionales como el Estatuto de Roma y las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Por esta razón, y en el escenario de una justicia transicional diseñada para juzgar los Crímenes de Guerra ocurridos en el conflicto interno entre el Estado colombiano y las Farc, se hace necesario comprender dichas transformaciones, con la intención de no caer en malas interpretaciones de la normatividad jurídica aplicable a

los señalados como culpables de crímenes de guerra y viabilizar su tipificación conforme a las leyes vigentes durante la realización de los mismos y las responsabilidades penales por las que deben ser juzgados.

En ese sentido, este artículo pretende realizar un recorrido histórico sobre las leyes nacionales e internacionales encargadas de tipificar el accionar de los actores armados en la guerra, con el fin de entender el papel de los organismos creados para esta tarea, así como facilitar el entendimiento sobre

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cuáles deben ser los elementos jurídicos que se deben tener en cuenta para que las víctimas de la Fuerza Pública puedan obtener justicia en el marco de la debida interpretación de la ley operante.

Antecedentes internacionales: El tratado de Versalles

Los intentos por crear una Corte Penal Internacional, y a su vez constituir un Tribunal internacional en el que se dirimieran las acciones que se consideraban como faltas graves a la paz, seguridad y libertad de los Estados y sus habitantes no son para nada nuevos. Sus primeras manifestaciones podemos encontrarlas en el tratado de Versalles (1919), como consecuencia de la finalización de la Primera Guerra Mundial. El acuerdo estuvo estructurado por diferentes artículos y cláusulas territoriales, militares, morales, políticas, económicas y laborales, pero lo más importante, su artículo 227 declara que, “se constituirá un tribunal especial para juzgar al acusado (Guillermo II), asegurándole las garantías esenciales del derecho de defensa. El tribunal juzgará inspirándose en los principios más elevados de la política entre las naciones, con objeto

de garantizar el respeto a las obligaciones solemnes y a los compromisos internacionales” (Tratado de Versalles, 1920).

Este tratado fue apoyado por alrededor de 50 naciones, pero fueron 33 las principales firmantes. El tribunal fue integrado por jueces de cinco de las potencias de la época, Estados Unidos de América, Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón. Sin embargo, y a pesar de que se hayan dispuesto las garantías de defensa de los acusados, el tribunal no pudo entrar en vigor debido a la negativa de los Países Bajos y Alemania de entregar a los responsables de las infracciones según dispone el artículo 228. Una de las críticas más importantes que se ha realizado a este tratado, es que las sanciones excesivas desde el punto de vista económico a Alemania derivarían en una crisis social, y establecerían las condiciones propicias para el surgimiento del nazismo que tendría como consecuencia el inicio de la Segunda Guerra Mundial.

Los tribunales de Nüremberg y Tokio

Ambos procesos, y en especial el primero, por la enorme difusión y el efecto simbólico sin

precedentes que adquirió con posterioridad a su realización, significaron una primera puesta a prueba de un sistema penal hasta entonces experimental, poniendo en buena medida de manifiesto las singularidades que habrían de condicionar el derecho internacional hasta el presente. Días después de finalizada la guerra, el 26 de junio de 1945, tuvo lugar en Londres la celebración del acuerdo entre todas las potencias aliadas que habían enfrentado a la Alemania nazi, para la creación de un Tribunal Internacional que debería juzgar a los acusados de haber cometido crímenes contra la humanidad y otros delitos aberrantes durante las hostilidades.

El 20 de diciembre de 1945, los Aliados promulgaron la Ley Nº10 del Consejo de Control Aliado, para el castigo de las personas que fueran culpables de haber cometido Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Paz, o Crímenes contra la Humanidad. Dicha Ley era una versión modificada del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg y contenía el fundamento jurídico para juicios a celebrarse por tribunales militares creados por los Aliados.

El 26 de julio de 1945, en la Declaración de Potsdam, los cuatro Aliados anunciaron su intención de perseguir a los oficiales japoneses de mayor rango por los mismos crímenes por los que los nazis fueron perseguidos. Así, el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente o abreviadamente denominado ‘Tribunal de Tokio’

este artículo pretende realizar un recorrido histórico sobre las leyes nacionales e internacionales encargadas

de tipificar el accionar de los actores armados en la guerra, con el fin de entender el papel de los

organismos creados para esta tarea, así como facilitar el entendimiento sobre cuáles deben ser los elementos

jurídicos que se deben tener en cuenta para que las víctimas de la Fuerza Pública puedan obtener justicia en el marco de la debida interpretación de la ley operante.

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se crea mediante la ‘Declaración del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas en el extremo Oriente’ (General Douglas Mc Arthur), el 19 de enero de 1946. Aquí encontramos la primera diferencia ya que, el Tribunal de Nüremberg fue creado mediante un tratado internacional y el Tribunal de Tokio a través de una orden ejecutiva” (UIB, 2019).

Hasta 1946, en efecto, no existían antecedentes de un juicio internacional llevado a cabo contra las máximas jerarquías de un Estado nación que había perdido una guerra o por los crímenes cometidos fundamentalmente durante esa conflagración global. La principal dificultad para llevar a cabo la persecución y el enjuiciamiento de estos dirigentes radicaba en el escaso desarrollo que hasta entonces tenían las instituciones para la resolución de los

conflictos internacionales. La vigencia plena de los principios de no intervención y de soberanía de las naciones, impedía toda injerencia foránea en la resolución de los mismos.

Sin embargo, en el seno de las Naciones Unidas, la Asamblea General, mediante la resolución 95 del 11 de diciembre de 1946, confirmó los principios del derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nüremberg. Tanto el Estatuto del Tribunal de Nüremberg como el de Tokio “representaron un cambio sustancial en la materia, ya que era la primera vez que se distinguía entre Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra, y Crímenes contra la Humanidad, pudiendo ser acusados los individuos aun cuando alegaran haber actuado como funcionarios del Estado”

(Anello, 2009), lo que finalmente terminaría con la consolidación de la Corte Penal Internacional, creada mediante el Estatuto de Roma.

Los Tribunales Internacionales ad-hoc para la antigua Yugoslavia y para Ruanda

El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), fue creado en 1993, en aplicación de decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad sobre la base del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. En virtud de su mandato estatutario, el Tribunal estaba habilitado para iniciar investigaciones e iniciar diligencias judiciales contra los autores de cualquier violación grave del Derecho Internacional Humanitario cometida en cualquier parte del territorio de la ex Yugoslavia desde 1991. El

Foto: Archivo Fotográfico Ejército

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papel del Tribunal en Kosovo está cimentado en bases jurídicas sólidas que se “desprenden de su cometido y de su competencia estatutaria, que, aunque está limitada geográficamente no lo está en el tiempo. No obstante, no cabe la menor duda de que, si nos atenemos a los hechos, la crisis de Kosovo ha abierto un nuevo capítulo de la historia del Tribunal” (Boelaert-Souminen, 2000). La competencia del TPIY abarca los siguientes crímenes: a) las infracciones graves contra los Convenios de Ginebra de 1949; b) las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra; c) el genocidio y d) los crímenes de lesa humanidad.

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), instituido de conformidad con la Resolución 955 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 8 de noviembre de 1994, tuvo por finalidad “enjuiciar a los presuntos responsables del genocidio y de otras violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidos en el territorio de Ruanda, así como a los ciudadanos ruandeses responsables de genocidio y de otras violaciones de esa índole cometidos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994, en el territorio de los países vecinos” (Peter, 1997). La competencia del TPIR concierne: a) al genocidio; b) a los crímenes de lesa humanidad y a las violaciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo

adicional II1.

El Estatuto de Roma, la creación de la Corte Penal Internacional y la ratificación del Estado colombiano

El 17 de julio de 1998, en Roma, 160 países decidieron establecer una Corte Penal Internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero. El Estatuto de Roma es el tratado internacional que tipifica y establece la competencia de la CPI sobre los casos más graves de violaciones a los derechos fundamentales: la agresión, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra que luego de las adiciones realizadas en las Enmiendas de Kampala en 2010, incluirían los Crímenes de Agresión y de Estado, de acuerdo con el artículo 5 del Estatuto.

La Corte no se constituye como poder supranacional, sino como un órgano jurisdiccional estable y accesible, vinculado a la Organización de las Naciones Unidas que aplica los principios de su Carta y demás ordenamientos. De acuerdo con el Estatuto, es obligación del Estado “armonizar su orden jurídico para la prevención, la erradicación y la sanción de estas conductas y para facilitar por todas las vías la jurisdicción complementaria de la Corte con los procesos y mecanismos que 1 Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes (CICR, 1977).

dispone el tratado en cuestión para procesar a las personas acusadas de la presunta comisión de los crímenes más graves de trascendencia internacional” (Tapia; Ortiz, 2011). Los intereses más importantes que persigue la CPI son “poner fin a la impunidad de los máximos responsables de crímenes que conmueven la conciencia de la humanidad, la Paz, Seguridad y Bienestar de la Humanidad” (Estatuto de Roma, 1998:3).

La CPI está compuesta organizativamente por funcionarios encargados de diversas tareas, entre las que se destacan la Presidencia, quien es responsable por la administración de la propia Corte, la Vicepresidencia, las Cámaras integradas por la División de Apelaciones, División de Juicio, División de Prejuicios, la Secretaria que es el órgano responsable de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y de prestarle servicios (traducción, finanzas, personal y demás servicios exclusivos para una Corte internacional), con excepción de la Oficina del Fiscal, aunque la presidencia coordina y observa la concurrencia del Fiscal en todos los asuntos de mutuo interés, el mandato de esta Oficina es conducir las investigaciones y persecución de crímenes que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Corte.

Colombia ratificó el ingreso y disposición a los acuerdos del Estatuto Roma el 5 de agosto de 2002. Por consiguiente, la CPI tiene competencia respecto de los crímenes del Estatuto de Roma cometidos en territorio de

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Colombia o por sus nacionales a partir del 1º de noviembre de 2002. No obstante, la Corte sólo puede ejercer su competencia sobre crímenes de guerra cometidos desde el 1º de noviembre de 2009, de conformidad con la excepción formulada por Colombia con arreglo al artículo 124 del Estatuto2.

Para efectos de este artículo es fundamental, luego de haber elaborado el recorrido histórico por los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de Conflictos Armados Internacionales y no Internacionales, realizar un comparativo en la racionalidad jurídica que expresan los artículos del Estatuto de Roma y el marco jurídico colombiano, para identificar las diferencias en la conceptualización de estos crímenes. Esta comparación está orientada específicamente a los casos de los miembros de la Fuerza Pública que se encuentran reconocidos como víctimas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 Ley de Víctimas. El ejercicio tiene como finalidad comprender qué tipo de crimen puede ser aplicable a los acusados de las infracciones tomando como indicador el ingreso del Estado colombiano a la jurisdicción de la CPI.

El Derecho Internacional Humanitario se ejecuta para garantizar unos mínimos de respeto a la dignidad humana en el manejo de una guerra. En este sentido, la propia definición de DIH incluye a los militares, como

2 El artículo 124 le permite a un Estado al ratificar el Estatuto de Roma no aceptar la jurisdicción de la Corte respecto a los crímenes contemplados en el artículo 8 de dicho Estatuto (crímenes de guerra) por un periodo no renovable de 7 años (CCPI, 2009).

sujetos de especial relevancia dentro de este marco. No sólo por ser considerados como combatientes y ser en quienes recae la responsabilidad primaria de respetar los preceptos internacionales. “También porque dependiendo del papel que estén asumiendo o dejando de asumir en la conducción de las hostilidades, los militares como los policías pueden ser objeto de infracciones graves a los principios y disposiciones del derecho humanitario” (Ayala, 2019, pág. 94).

Esta condición surge concretamente en virtud de los sucesos que transgreden el DIH, para tales casos, a) ser objeto de ataque no obstante haber depuesto las armas, b) haber sido puesto fuera de combate a consecuencia de una enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa (circunstancia que provee el estatus de persona protegida).

En Colombia no fue sino hasta la Ley 1448 de 2011, que el tema central de legislación dejó de ser la desmovilización de los victimarios y las condiciones referentes a los procesos de negociación, para pasar a contemplar a la víctima como objeto central de observancia. “No sólo se definió el rol de víctima a partir de unas caracterizaciones específicas, sino que se agregó el elemento de tiempo que enmarcó gran parte de las discusiones sobre el flagelo interno” (Ayala, 2019, pág. 94).

La Ley esboza cuatro requisitos o factores definidos, que resumen la connotación de

víctima en Colombia en el marco del conflicto. A decir (Congreso de la República, 2011): a) Quien individual o colectivamente haya sufrido un daño; b) Por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985; c) Como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos; d) Ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Según el artículo 3º de la ley 1448 de 2011, indica que son víctimas:

Aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, siempre que este menoscabo sea consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos (Congreso de la República, Ley 1448, 2011).

Es importante mencionar como se reconoce en el texto del Brigadier General Ayala (2019), en un primer momento se debe decir que la Ley 1448 de 2011 no mencionó de forma específica al militar o policía como víctima, sino que fue a través de la jurisprudencia del Consejo de Estado que se solucionó el debate en torno a militares y policías víctimas del conflicto armado. El punto clave fue la condena que profirió en Consejo de Estado contra la Nación por la toma del municipio de Patascoy en 1997; en ésta murieron 10 soldados y otros más fueron secuestrados.

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Crímenes de competencia de la CPI y su tipificación en la jurisdicción colombiana

En el artículo 5 del Estatuto de Roma se establecen los crímenes de competencia de la Corte, esta se “limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión” (Estatuto de Roma, 1998:4).

El genocidio

De acuerdo con el artículo 6 del Estatuto de Roma se entiende por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional

del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. (Estatuto de Roma. 1998:5). A pesar de que haya una transformación constante respecto a la comprensión del crimen de genocidio en Colombia, y de las adhesiones jurídicas que se han realizado hasta la actualidad desde el artículo 101, o a partir de la Ley 589 del 2000 estas se encuentran relacionadas a los civiles o grupos que hayan sufrido tales persecuciones y no son aplicables a la categoría de militar víctima.

Crímenes de Lesa Humanidad

El Estatuto de Roma define en su artículo 7 Crímenes de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:Foto: Archivo Fotográfico Ejército

El Derecho Internacional Humanitario se ejecuta para garantizar unos mínimos de respeto a la dignidad

humana en el manejo de una guerra. En este sentido, la propia definición de DIH incluye a los militares, como sujetos de especial relevancia dentro de este marco. No sólo por ser considerados como combatientes y ser en quienes recae la responsabilidad primaria

de respetar los preceptos internacionales. “También porque dependiendo del papel que estén asumiendo o dejando de asumir en la conducción de las hostilidades,

los militares como los policías pueden ser objeto de infracciones graves a los principios y disposiciones del

derecho humanitario” (Ayala, 2019, pág. 94).

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a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 7, 1998).

Es importante señalar que, los Crímenes de lesa humanidad y todos sus subtipos no fueron cometidos por parte de las FF.MM. en el conflicto armado interno colombiano, con excepciones de las observaciones de la CPI acerca de las ejecuciones extrajudiciales.

Crímenes de guerra

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la Corte distingue

a este respecto entre Conflictos Armados Internacionales y no internacionales, por esta razón es importante para este artículo hacer referencia a los no internacionales y la forma en la que se describen en dicha normatividad. El artículo 8.2 f del Estatuto de la Corte Penal Internacional señala que los crímenes de guerra en conflictos armados no internacionales son aquellos que “tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos” (Estatuto de Roma, 1998). El artículo 1º del Protocolo II de 1977 “requiere que siempre uno de los actores armados sean las fuerzas armadas del Estado y exige que la otra parte en el conflicto posea control territorial, organización y mando responsable, que pueda realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y que tenga capacidad de aplicar el Protocolo” (Valencia, 2007, pág. 85).

El artículo 8 define como Crimen de Guerra Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, “cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente

en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa” (Estatuto de Roma, 1998:8).

El Crimen de guerra y los subtipos que pueden ser aplicables a las víctimas militares se encuentran: los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; los ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; la toma de rehenes, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.

Es importante señalar que algunos de estos crímenes sólo pueden ser competencia de la justicia ordinaria colombiana con respecto a los hechos acontecidos antes del año 2009, ya que como se expresó con anterioridad, la excepción realizada en el artículo 124 impide el accionar de la CPI a este respecto, además de ello, el artículo 24 del Estatuto de Roma declara que, “nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor” (Estatuto de Roma, 1998:16). Es decir, el interés de juzgar bajo la categoría de homicidio, tortura u otras acordes al Estatuto de

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Roma a los miembros de grupos guerrilleros, paramilitares o estatales con anterioridad a la entrada en vigor de los Estatutos representa en un error de hermenéutica jurídica.

Un ejemplo de lo anterior lo podemos encontrar en la investigación de la Fiscalía 016 especializada de DDHH, acerca de los hechos acontecidos en el municipio de Gutiérrez Cundinamarca el 8 de julio de 1999, en su número de radicación número 532 tipifica el delito contra los miembros de la Fuerza Pública como homicidio agravado de acuerdo con el artículo 103 del Código Penal colombiano. Por lo tanto, realizar anacronismos jurídicos intentando aplicar crímenes sin que estos tengan un soporte desde la legalidad, representan un factor limitante a la hora de encontrar eficiencia en el juzgamiento de los actores del conflicto.

Conclusiones

Comprender las transformaciones legales y jurídicas alrededor del Código Penal colombiano, así como de los convenios y tratados de los que hacemos parte, representa un desafío para la disciplina del Derecho, y en general para las Ciencias Sociales, en un contexto de justicia transicional en el que la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), intenta armonizar nuestro marco jurídico con las disposiciones que a este respecto se encuentran en la normativa del Derecho Internacional. Estos esfuerzos deben ir encaminados a la búsqueda en la eficiencia

de los organismos de la justicia y la consecución de la verdad y la reparación de las víctimas civiles y militares en el conflicto armado interno y evitar malas interpretaciones de los delitos o crímenes que deben ser aplicables.

La Fuerza Pública debe continuar su proceso de modernización, incorporando profesionales que formen a sus miembros no sólo en el entendimiento de la normatividad institucional, sino de los desarrollos en el Código Penal colombiano y del Derecho Internacional, con el objetivo de coordinar y articular su funcionamiento e impedir que en su operatividad se cometan infracciones a los mismos, y a su vez logre empoderar a los miembros de la Fuerza Pública de las herramientas de protección de sus derechos.

Referencias

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BG Ayala, Amaya, J. A. PhD.; Abella, Abella, L. A. (2019). Los miembros de la Fuerza Pública víctimas en Colombia, Una aproximación a la Justicia Transicional. Grupo Editorial Ibáñez. 2° Edición.

Boelaert-Souminen, S. (2000). El tribunal Internacional para ex Yugoslavia y el conflicto de Kosovo. Revista Internacional de la Cruz Roja, Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR.

Congreso de la República. (2011). Ley 1448. Colombia.

CICR. (1977). Protocolo II

adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional, 1977.

CPI. (1998). Estatuto de Roma.

Tapia, Fonllem, E.; Ortiz, Ahlf, L (2011). Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de armonización con el Estatuto de Roma.

Peter, C., P. (1997). El Tribunal Penal Internacional para Ruanda: Sancionar a los asesinos. Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR.

UIB. (2019). Los Tribunales Militares Internacionales. Universitat de les Illes Balears, Catedra Iberoamericana.

Valencia, A. (2007). Derecho Internacional Humanitario: Conceptos básicos infracciones en el conflicto armado colombiano. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos. Bogotá, Colombia.

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LA TOMA DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORES, GUAVIARE, LA FUERZA PÚBLICAY SU RECONOCIMIENTO COMO VÍCTIMAS DEL CONFLICTO

Marco Manuel Forero Polo

Historiador y Magister en Historia de la Universidad Nacional de Colombia. Investigador del Comando General de las Fuerzas Militares y del Centro Nacional de Memoria Histórica. Correo electrónico: [email protected]

Resumen

Durante los años de 1996 a 1998 el Estado colombiano tuvo que enfrentarse a diferentes tomas guerrilleras, una de estas ocurrió en el municipio de Miraflores (Guaviare). Durante este ataque se cometieron una serie de crímenes contra la humanidad, más el uso de armas no convencionales (cilindros bomba, minas antipersonas), que generaron un alto nivel de devastación, siendo los más afectados los civiles y la Fuerza Pública. Sin embargo, 21 años después en la búsqueda de reparación a las víctimas y a la no repetición, la Jurisdicción Especial para la Paz reconoce a militares y a sus familias como víctimas de retención ilegal por parte de las FARC-EP; actos reconocidos como crímenes de guerra, que a su vez permiten rememorar aquellos delitos que fueron una infracción al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos.

Para ello, el siguiente artículo realiza una breve exposición jurídica del secuestro y el uso de cilindros bomba. Y se muestra un acercamiento al contexto histórico en el que se desarrollan los hechos. Dando como conclusión el reconocimiento de las víctimas y la reivindicación de sus derechos ante la justicia y la historia.

Palabras claves: Víctimas, armas no convencionales, secuestro, reconocimiento, conflicto, Fuerza Pública, me-moria, Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos.

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Introducción

Recientemente la Jurisdicción Especial para la Paz culminó el proceso de acreditación de 20 militares que fueron víctimas de secuestro por parte de las Farc durante la toma que este grupo realizó en el municipio de Miraflores, departamento del Guaviare, entre el 3 y el 5 de agosto de 1998. Este hecho es sin duda uno de los más importantes avances en el reconocimiento de la Fuerza Pública como víctimas, especialmente de quienes fueron sujetos al secuestro y tortura. Los militares víctimas y sus familias que lograron esta acreditación por la JEP, son: Juan Carlos Bermeo Covaleda, José Yesid Buitrago Burgos, Benjamín Buitrago Burgos, Carlos Javier Bernal Cantor, Rafael Antonio Rodríguez Basto, Jesús Geovanny Alvarado Alvarado, José Alexander Poveda Laverde, Helbert Antonio Torres Tunjacipa, Héctor Enrique Torres Tunjacipa, Pablo Arturo Chaparro Villarreal, Edisson Yemis Gil Lozano, Faber Antonio Salazar Villegas, Johnny Fernando Silva Peña, Libert Rodríguez Chaguala, Adolfo Villarraga Gerena, Jeovanny Sarmiento Vargas, Jamer Yair Riveros Silva, Rodolfo Humberto Páez, Jairo René Roa Sierra y WiltonJamir Ávila Olmos (Jurisdicción Especial para la Paz [JEP], 2019).

Precisamente este contexto nos permite como ejercicio de memoria, reconstruir una de las más graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos ejecutados por las Farc y que significó la retención ilegal (secuestro) de cientos

de miembros de la Fuerza Pública a lo largo del conflicto armado colombiano. Además de la utilización de armas no convencionales mediante el empleo de los denominados cilindros bomba y minas antipersonales como estrategia armada que generó numerosas muertes entre población civil y la Fuerza Pública. Estas infracciones se combinaron en la toma realizada por las Farc al municipio de Miraflores. A continuación, se describirán los aspectos jurídicos de estas dos infracciones al DIH y a los DD.HH. ocurridas aquel 3 de agosto de 1998:

El secuestro

La toma de rehenes (secuestro) y el uso de armas no convencionales fueron dos de las estrategias más crueles empleadas por las Farc en todo el territorio colombiano y que están prohibidas en el marco de los Convenios de Ginebra de 1949, por medio del cual se regularon los derechos de los combatientes en una guerra o conflicto. Para el caso del conflicto armado colombiano, existen diversas infracciones cometidas por este grupo armado ilegal, y que pueden hallarse en los protocolos establecidos en dicho convenio: Artículo 6 -Diligencias penales- del Protocolo II: “[…] No se impondrá condena ni se ejecutará pena alguna respecto de una persona declarada culpable de una infracción, sino en virtud de sentencia de un tribunal que ofrezca las garantías esenciales de independencia e imparcialidad” (Comité Internacional de la Cruz

Roja [CICR], 1977).

Muchos de los rehenes en poder de las Farc o secuestrados (como se reconoce esta figura en la legislación colombiana) señalan haber recibido tratamientos inhumanos recibidos, castigos y otras vejaciones sufridas durante su cautiverio, y que están prohibidos en el“…apartado 1 (b) del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el artículo 4 (2) (c) del Protocolo II”, tanto como la práctica sistemática del secuestro que está prohibida en el Artículo 3 de los Convenios de Ginebra y se constituye en un crimen de guerra.

Dicho acto consiste en la aprehensión, detención o retención de una persona acompañada con la amenaza de matar, hacer daño o continuar deteniendo, con el fin de hacer que una tercera parte haga o se abstenga de hacer algo como condición implícita o explícita para la liberación, seguridad o bienestar del rehén” (Comité Internacional de la Cruz Roja [CICR], 2017).

A pesar de que el concepto de secuestrado no existe en el Derecho Internacional Humanitario, sí existe el concepto de “persona detenida a razón del conflicto” cuando son miembros de una de las partes, y el de rehén (según el Artículo 5 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949). El Código Penal Colombiano incluye los conceptos de secuestro simple (Artículo 168) y el secuestro extorsivo (Artículo 169). Las normas del Derecho Internacional Humanitario no prohíben que una parte en

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conflicto detenga a miembros de la contraparte que, por una razón u otra, no pueden seguir combatiendo. Lo que sí dejan claro es que todas las personas que estén privadas de su libertad en medio del conflicto deben ser tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable (CICR, 2017). Por lo que los tratos inhumanos que sufrieron los secuestrados son una evidente infracción al DIH.

Durante 1998, las Farc usaron como método bélico los ataques masivos y armas no convencionales para destruir indiscriminadamente bases militares y puestos de policía, además de bienes materiales e infraestructura civil como casas, comercios, iglesias, hospitales y edificios públicos. El arma no convencional más utilizó este grupo armado ilegal fueron los cilindros bomba, método que

consistió en el empleo de cilindros de gas, llenos de explosivos y sustancias nocivas que eran lanzados sobre poblaciones y unidades militares y de policía, siendo esta otra práctica sistemática que quebrantó los principios del Derecho Internacional Humanitario: Artículo 51 (4) del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, que prohíbe los ataques indiscriminados.

Los cilindros bomba

Los denominados “cilindros bomba”1 fueron detectados por primera vez durante el mes de diciembre de 1996 en el municipio de Granada, departamento del Meta, allí integrantes del Batallón de Infantería No. 21 Batalla Pantano de Vargas, del Ejército Nacional, 1 Los “cilindros bomba” fueron construidos a partir de la utilización de pipetas de gas, a los cuales se le incluyeron elementos que componen una mezcla explosiva (nitramonio, pentonita, pólvora y cordón detonante) e introducidos en un mortero casero que arroja el cilindro con la carga explosiva para causar la destrucción.

hallaron un cañón casero desde el que se iba a lanzar un cilindro de 40 libras, con el fin de atentar contra las instalaciones del Ejército Nacional por parte del frente 27 de las Farc. El uso de esta arma no convencional fue sistemáticamente empleado por este grupo armado ilegal para la destrucción de bases de la Policía y el Ejército Nacional y de cualquier edificación civil (pública o privada) que estuviese alrededor. Un ejemplo de ello fue la destrucción de la Base Antinarcóticos de la Policía Nacional y la Base del Ejército Nacional en el municipio de Miraflores (Guaviare) el 3 de agosto de 1998.

Es así como, durante el ataque y toma de Miraflores, las Farc hicieron uso masivo de los cilindros bomba, generando un nivel de devastación incalculable para la población civil y la Fuerza Pública, siendo una

Foto: Milton Díaz / EL TIEMPO

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flagrante infracción al Derecho Internacional Humanitario que prohíbe el uso de armas no convencionales. Además, el uso de estas armas y la retención ilegal de miembros de la Fuerza Pública como rehenes mediante el secuestro, se consideran crímenes de guerra como graves infracciones a los Convenios de Ginebra. En el ataque perpetrado por el Bloque Oriental de las Farc y los frentes 1, 7, 44, Columna Móvil Teófilo Forero y Columna Móvil Juan José Rondón, se produjo el secuestro de 129 militares y policías, además del

asesinato de 16 miembros de la Fuerza Pública.

El ataque y toma del municipio de Miraflores

Alrededor de las 18:30 horas del lunes 3 de agosto de 1998, una compañía del Batallón Joaquín París del Ejército Nacional que patrullaba a las afueras del municipio de Miraflores, se encontró de frente con los integrantes de las Farc. Según el testimonio del soldado profesional Ferney Guzmán, se vieron rápidamente rodeados por un enorme número de

guerrilleros, los combates duraron toda la noche y pudo observar los cadáveres de seis de sus compañeros asesinados. Los militares sobrevivientes buscaron replegarse en la base antinarcóticos de la Policía Nacional, Mientras que aproximadamente un total de 1.200 guerrilleros quienes realizaron el ataque, continuaban desembarcaban por el río Vaupés en múltiples lanchas. Según el testimonio del Patrullero Wilson Villadiego Castaño, a las 24:00 finalizaron los combates en la base del Ejército Nacional y la

Reseña de prensa de las graves infracciones al DD.HH. y al DIH cometidos por las FARC-EP en el municipio de Miraflores, Departamento del Guaviare en 1998.

Fuente: Llano 7 días. (7 de agosto de 1998). Pánico y desolación en Miraflores. Llano 7 Días, p.7.

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Policía Nacional procedió a la aplicación del Plan de Defensa; aproximadamente a las 3:00 de la madrugada se inició al ataque con cilindros bomba a la base de la Policía Nacional, durante el martes 4 de agosto, algunos militares y policías heridos buscaron atención medica en el hospital municipal y aproximadamente a las 19:00 horas llegaron integrantes de la guerrilla al lugar preguntando por miembros de la Fuerza Pública para ser capturados (Forero, 2017, pp.93-94).

Una vez informado sobre el ataque al municipio de Miraflores, las Fuerzas Militares iniciaron en la noche del día 3 de agosto de 1998 las operaciones de recuperación del municipio. Como parte de la jurisdicción de la Cuarta División del Ejército Nacional (puesto de mando operacional), participó en Villavicencio la Séptima Brigada con apoyo de la Novena Brigada (Neiva), Decimosegunda Brigada (Florencia), la Brigada Móvil No. 1 (San Juanito-Meta), Brigada Móvil No. 2 (Tres Esquinas-Caquetá), Brigada Móvil No. 3 (Granada) y el Batallón de Infantería No. 19 “General José Joaquín París” (San José del Guaviare). A las 20:05 horas el Comando de la Séptima Brigada solicitó apoyo aéreo a la Cuarta División, el cual fue autorizado inmediatamente (Fuerzas Militares de Colombia, 1999).

A pesar de recibir el apoyo aéreo en horas de la noche, el ataque de las Farc continuaba, no fue posible un desembarco terrestre ante las difíciles condiciones geográficas que no permitieron la llegada de refuerzos ante

una posible emboscada. En horas de la madrugada, el grupo armado ilegal continuó el ataque a la base de la Policía Nacional con granadas de mortero, granadas de fusil y cilindros bomba, arrojándolos inicialmente desde el puesto de salud y posteriormente desde una ladrillera (Fuerzas Militares de Colombia, 1999). El Patrullero Wilson Villadiego Castaño, recordó como una vez destruida la base de la Policía Nacional, los guerrilleros de las Farc en horas de la tarde lograron tomar el control del municipio de Miraflores y procedieron a la captura de los militares y policías sobrevivientes. Durante la noche de ese 4 de agosto, el patrullero intentó escapar de diversas formas:

“Me pusieron unos cerdos que comen gente y me olfateaban, me tiraban granadas y los perdía, los guerrilleros le echaban algo para que me olfatearan, ellos les decían a los cerdos que iban a comer policía, pusieron dos lanchas a buscarme y me metí a los mangles vi la papaya encima mío me anime y nade hasta una casa… habían 2 guerrilleras de civil y una le decía a la otra que ojalá le diera a un pecho de lata para que le dieran 10 días de permiso para Medallo, salí de civil me puse una gorra de agua cristal salí por una casa cerca al río… yo vi a los soldados y me anime a la papaya y le dije al piloto que yo era policía, él al principio no me creyó pero ahí estaba el párroco y le dijo que sí yo era policía y me trajeron” (Forero, 2017, p.94).

Finalmente, el día 5 de agosto

las Fuerzas Militares lograron recuperar el casco urbano del municipio de Miraflores, siendo enviados aviones de la Cruz Roja Internacional para evacuar a los heridos y sobrevivientes. El resultado de este ataque para el Ejército Nacional fue de 4 sobrevivientes, 18 heridos y 13 militares asesinados entre suboficiales y soldados, además del secuestro de 1 oficial, 5 suboficiales, 67 soldados; para la Policía Nacional fue de 1 sobreviviente, 8 heridos y 3 efectivos asesinados, incluyendo 56 secuestrados.

Conclusiones

El reconocimiento otorgado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a los 20 militares secuestrados en la toma del municipio de Miraflores el 3 de agosto de 1998, se convierte en un hito jurídico e histórico fundamental para el reconocimiento de los miembros de la Fuerza Pública como víctimas del conflicto armado, ya que lo sucedido en Miraflores es solo un ejemplo de diversos secuestros cometidos por las Farc entre 1996 y 1998, tales como: el ataque a la base militar de las Delicias (Putumayo) el 30 de agosto de 1996, donde secuestraron a 60 militares; el ataque a la base militar del Cerro Patascoy (Nariño) el 21 de diciembre de 1997, donde fueron secuestrados 18 militares; el ataque a El Billar (Caquetá) el 1 de marzo de 1998, con saldo de 43 militares secuestrados; el ataque a la base militar de la Uribe (Meta) el 4 de agosto de 1998, donde secuestraron a 7 militares; y el ataque al

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municipio de Mitú (Vaupés) el 1 de noviembre de 1998, siendo secuestrados 61 policías, entre otros.

Por lo anterior, este hecho permite visibilizar el reconocimiento de la Fuerza Pública como víctimas del conflicto armado y les permiten acceder a medidas de protección y reparación, además de obtener y conocer las versiones de los responsables de estos crimines en busca de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Referencias

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Forero Polo, Marco Manuel (et. al). (2017). Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional IV División: El conflicto armado en las regiones. Bogotá: Universidad del Rosario.

Fuerzas Militares de Colombia. (1999).Comando del Ejército,

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Jurisdicción Especial para la Paz. (28 de mayo de 2019). La JEP acredita como víctimas a militares secuestrados en la toma de Miraflores [Comunicado 079]. Jurisdicción Especial para la Paz. Recuperado de: https://www.jep.gov.co/S a l a - d e - P re n s a / P a g i n a s /L a - J E P - a c r e d i t a - c o m o -v%C3%ADctimas-a-militares-secuestrados-en-la-Toma-de-Miraflores.aspx

Llano 7 días. (7 de agosto de 1998). Pánico y desolación en Miraflores. Llano 7 Días, p.7.

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TÁCTICAS MUSEOGRÁFICAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE MEMORIA HISTÓRICA DE LA FUERZA PÚBLICA

Fabio Alejandro Jiménez Pérez

Comisario de exposiciones y asesor de memoria histórica del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional de Colombia. Ha colaborado como museógrafo en las ediciones VI, VII y VIII de Fotográfica Bogotá.

Resumen

Durante más de 50 años Colombia ha sido el escenario de uno de los conflictos armados más crudos, convirtiéndose los ciudadanos en presas del miedo; sin embargo, en el contexto actual se ha buscado la reparación integral de las víctimas. El presente documento refiere a cómo la justicia transicional ha sido un mecanismo de reconocimiento y compensación a los afectados, en donde la verdad y la memoria son esenciales en la reconstrucción del tejido social. Aunado, realiza un recorrido normativo y reflexivo sobre la importancia de los lugares de memoria como creadores de memoria histórica del conflicto en Colombia y en América Latina. Por último, describe dos proyectos museográficos que han abierto un espacio para los miembros de la Fuerza Pública víctimas, como forma de reparación simbólica, además de permitir que los visitantes tengan mayor acercamiento a los hechos pasados del conflicto.

Palabras claves: Memoria histórica, victimas, derecho a la verdad, reparación, justicia, proyecto museológico, Fuerza Pública.

Introducción

El actual escenario de justicia transicional en Colombia promueve la construcción de nuevos relatos acerca del devenir histórico de la Nación. Comprender las transformaciones que sufrieron las instituciones del Estado con motivo del conflicto armado

interno, parece contribuir a la implementación de un sistema jurídico que garantice el derecho a la verdad, la justicia y las garantías de no repetición. Este horizonte de reconciliación busca además hacer visibles a las víctimas y sobrevivientes de violaciones a los Derechos Humanos, y en especial hacer eco de las memorias de

aquellos que fueron sujetos de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

El presente texto se propone acercar al lector a museos y lugares de memoria que la Fuerza Pública ha desarrollado como aporte al esclarecimiento del conflicto armado, escenarios que facilitan el conocimiento

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de los ciudadanos sobre las experiencias de aquellos soldados y policías que sufrieron los estragos de la guerra en el cumplimiento de sus funciones constitucionales. Aunque son varios los autores que exploran el fenómeno de la memoria histórica y su incidencia en la actual coyuntura, son menos conocidos aquellos sitios donde militares y policías víctimas han desarrollado procesos de mediación o representación museográfica.

Memoria y Verdad para las víctimas

La justicia transicional representa un marco jurídico temporal que actúa en favor del diálogo entre las partes en conflicto. En su naturaleza transitoria está la meta de construir sociedades más justas, donde los conflictos y las disputas se diriman de forma pacífica, sin perder de vista el pasado violento caracterizado por masacres, secuestros, desaparición forzada, genocidio y demás hechos que generaron un trauma social (Delgado, 2011).

Aunque estos procesos han logrado resonancia, Colombia cuenta con experiencia en la formulación e implementación de mecanismos de justicia transicional que apelan al esclarecimiento de la verdad y la

reparación de las víctimas; cabe mencionar la Ley 1424 de 2010 que ofrecía garantías jurídicas para la elaboración de la verdad como vía a la dignificación, o la Ley 975 de 2005 que tuvo como objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación1.

Sin embargo, con la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), el Estado reafirma su compromiso por garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición a las víctimas civiles, y en especial, a miembros de la Fuerza Pública, según lo expresa el Artículo 3º:

PARÁGRAFO 1o. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley (Congreso de la República de Colombia, 2011).

En este escenario el derecho

1 Sobre justicia transicional en Colombia. En línea: http://www.justiciatransicional.gov.co/Justicia-Transicional/Justicia-transicional-en-Colombia

a la verdad tiene que ver con el derecho a saber, inherente a las sociedades, y el correlativo deber de recordar, esencial de los Estados, con referencia a aquellas circunstancias históricas, sociales, políticas, militares o de otro orden, que hicieron posible la ocurrencia de tales niveles de violencia (Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH], 2014, p.43).

Es de considerar que las relaciones entre el deber de recordar y el derecho a saber están mediadas por la voz de las víctimas. Toda memoria es individual, no puede reproducirse, y muere con cada persona, aquello que se denomina memoria colectiva no es un recuerdo sino una declaración de que esta es la historia de lo ocurrido, con las imágenes que encierran la historia en nuestra mente (Sontag, 2010).

Este componente narrativo vincula a la verdad social con la memoria subjetiva, las víctimas no solo quieren hablar hoy, sino que han empezado a hablar hace ya décadas. Ellas buscan que su voz se escuche, y que su palabra sea tenida en cuenta. En múltiples ocasiones, las víctimas han surgido a través de sus relatos. Pero también a través de la palabra buscan cambiarle el sentido a su condición de

Si bien el derecho a la verdad debe encaminarse a la reconciliación, no es posible aceptar que hechos atroces queden en el olvido, o algo más grave, que se repitan. La

verdad y la memoria juegan un rol importante en la reconstrucción del tejido social, ya que permiten sensibilizar a las comunidades sobre la necesidad de mantener vivos los

relatos de los sobrevivientes.

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víctimas (Sánchez, 2016).

Si bien el derecho a la verdad debe encaminarse a la reconciliación, no es posible aceptar que hechos atroces queden en el olvido, o algo más grave, que se repitan. La verdad y la memoria juegan un rol importante en la reconstrucción del tejido social, ya que permiten sensibilizar a las comunidades sobre la necesidad de mantener vivos los relatos de los sobrevivientes. No obstante, la cuestión acerca del ejercicio de memoria y verdad que reside en la voz de las víctimas adquiere una complejidad mayor, al indagar por el lugar apropiado para que el dialogo ocurra y dichas voces encuentren eco.

Memorias y museos, mecanismos de reparación

Susan Sontag (2010) propone una lectura interesante al respecto, señala que en la actualidad los pueblos que han sido víctimas quieren un museo de la memoria, un templo que albergue una narración completa, organizada cronológicamente e ilustrada de sus sufrimientos. Y esta hipótesis puede verificarse rápidamente al revisar los proyectos de museos y lugares de memoria construidos en la Europa de posguerra.

De igual forma, en el marco de la justicia transicional el surgimiento de los lugares de memoria no aparece como un hecho aislado en América Latina, vale mencionar la creación del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos en Chile en 2010, o el Museo de la Memoria creado en 1998 en Argentina. Lo que parece particular en el caso

colombiano es que el Museo de Memoria Histórica de Colombia se crea en un contexto de conflicto abierto, que presupone retos en tanto las negociaciones en el plano museológico no pueden resultar ajenas a las negociaciones de la esfera pública.

La Ley 1448 de 2011, mediante el Artículo 148 (Funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica), establece la función de diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia. Este museo deberá realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de las víctimas y difundir la verdad sobre lo sucedido.

Sala de la Memoria y la Dignidad Sargento Primero Libio José Martínez Estrada.Foto: Diana Pérez

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El proyecto museológico debe considerar distintas funciones: a) Función reparadora: reconocer y dignificar a las víctimas; b) Función esclarecedora: aportar al conocimiento y análisis crítico de la violencia contemporánea y de las graves violaciones a los derechos humanos; c) Función pedagógica: aportar a la construcción de una cultura del respeto por la diferencia, diversidad y pluralidad que contribuya a establecer las bases para las garantías de no repetición2.

Los museos y lugares de memoria se proyectan como escenarios de diálogo en función de las voces de las víctimas, para la construcción de verdad y el ejercicio de memoria. Con la Ley 1448 de 2011 se entiende que la implementación de estos espacios encaminados a

2 Para mayor información sobre las funciones del Museo de la Memoria: Concurso Público de Anteproyecto Arquitectónico para el Diseño del Museo Nacional de la Memoria. Libro 2 Introducción. En línea: http://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/prebasesConcursoArquitectonicoMuseo/prebases_mnmh_libro_2_introduccion.pdf

la comprensión del fenómeno armado por parte de la sociedad colombiana permita a su vez hacer efectivas las medidas de satisfacción y garantías de no repetición en distintos ámbitos de la esfera pública. En ese sentido, el artículo 25 de dicho texto legal señala que “la reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica” (Congreso de la República de Colombia, 2011).

La reparación se expresa en la norma como un conjunto de acciones que deben garantizar a las víctimas un proyecto de vida, en el que se reconozca la urgencia de crear nuevas referencias culturales, transformar los paradigmas estéticos como mecanismo de reparación. Esto quiere decir que las acciones encaminadas a la reconciliación involucran el sentido y la voluntad de las víctimas por

sentirse dignificadas, y deben expresarse a través de lenguajes que apelen a un entendimiento sensible de la realidad que viven.

Lugares de memoria y dignidad para los miembros de la Fuerza Pública en Colombia

Este marco normativo que da sentido a museos y lugares de memoria como aporte al esclarecimiento y la no repetición del conflicto armado interno, hizo posible que los miembros de la Fuerza Pública víctimas y sus familias ejercieran su derecho a la memoria.

La Sala de la Memoria y la Dignidad ‘Sargento Primero Libio José Martínez Estrada’, ubicada en el Museo Militar de la ciudad de Bogotá; así como la Sala de la Memoria Histórica del Museo Militar ‘Batalla de Palonegro’, en la ciudad de Bucaramanga, se presentan a continuación como casos de estudio que ayudan a identificar los aportes de la Fuerza Pública en la construcción de la memoria histórica.

La Sala de la Memoria y la Dignidad ‘Sargento Primero Libio José Martínez Estrada’ abre un espacio para el reconocimiento de los militares y policías víctimas del conflicto armado interno, donde a través de medios tecnológicos se ilustra la crudeza de la guerra. Allí son exhibidos elementos donados por ex secuestrados y sus familias que permiten dimensionar la gravedad de la situación y permiten al visitante Base de datos miembros de la Fuerza Pública víctimas, Sala de la

Memoria y la Dignidad Sargento Primero Libio José Martínez Estrada.Fuente: Archivo personal.

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Sala de la Memoria Histórica del Museo Militar ‘Batalla de Palonegro’.Fuente: Archivo personal

reflexionar acerca del conflicto3.

Esta sala ha sido construida para conmemorar al Sargento Primero del Ejército Nacional Libio José Martínez Estrada, quien sufrió durante casi 14 años el secuestro por parte del grupo armado ilegal Farc y finalmente fue asesinado en cautiverio por sus captores. Su hijo Johan Steven Martínez menciona al respecto de esta iniciativa:

“Estoy muy contento y orgulloso de poder ser testigo y sobre todo miembro de este proyecto de memoria histórica y sobre todo que lleve el nombre de mi padre porque es precisamente no dejar que la memoria de esos seres que dieron su vida por la patria se pierda. Es siempre recordarlos. (Aroca, 2015).”

La sala propone varias secciones y narrativas, entre las que destacan: a) Evolución del Conflicto Armado; b) Testimonios y objetos de víctimas

3 Sobre la Sala de la Memoria y la Dignidad del Museo Militar. En línea: http://www.museoscolombianos.gov.co/fortalecimiento/comunicaciones/noticias/Paginas/Memoria%20y%20Dignidad.aspx?fbclid=IwAR2rO7MqdZ-nrcrBQD2G_jgE-Zr5KBDqobcNmATj86Iz1HOk344tNTRLlLA

sobrevivientes; y c) Estación Base de datos de militares y policías víctimas.

Las salas correspondientes al Museo Militar ‘Batalla de Palonegro’ en la ciudad de Bucaramanga se encuentran ubicadas en el Centro Cultural de Oriente, restaurado por la Gobernación de Santander con el fin de generar espacios culturales y artísticos para la comunidad. Allí se encuentran exhibidos objetos y testimonios bajo los siguientes ejes narrativos: Sala 1: Batalla de Palonegro; Sala 2: Cotidianidad de la Región; Sala 3: Contenidos Interactivos; Sala 4: Memoria Histórica.

En conjunto, las salas proponen al visitante distintos abordajes al desarrollo histórico de la región, permitiendo que las variables que acentuaron el conflicto sean leídas en un marco cronológico amplio. Si bien la Sala de la Memoria Histórica comprende desde el año 1960 hasta el 2016, es fundamental que el visitante pueda establecer relaciones entre diversos hechos históricos, asociados al territorio y su transformación en el tiempo.

Esta sala desarrolla el conflicto armado interno a través de una línea de tiempo en cinco

etapas: a) (1962 - 1967) Génesis del Conflicto; b) (1968 – 1977) Polarización y radicalización del conflicto; c) (1978 – 1987) Inestabilidad política; d) (1988 – 1998) Degradación del conflicto; e) (1999 – 2016) Recuperación y estabilidad.

Cada etapa menciona datos, cifras y actores claves relacionados a los territorios, localizando focos de actividad de los grupos armados ilegales, así como las operaciones exitosas del Ejército Nacional. Se identifican zonas vulneradas de la región dando cuenta de los procesos de escalamiento del conflicto y restitución del orden público. Esta sala presta especial atención a los hechos victimizantes que afectan en especial a los miembros de la Fuerza Pública, como: a) Minas antipersonales (MAP); b) Secuestro; y c) Desplazamiento Forzado.

La narrativa incluye información contextual y estadística que permite dimensionar el grado de afectación en las subjetividades y territorios. La puesta en escena finaliza con una serie de relatos audiovisuales de la población civil y miembros de la Fuerza Pública que han sufrido violaciones a los Derechos

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Humanos.

Al referenciar los proyectos Sala de la Memoria y la Dignidad ‘Sargento Primero Libio José Martínez Estrada’, y, Sala de la Memoria Histórica del Museo Militar ‘Batalla de Palonegro’ se identifican aspectos comunes, elementos que se replican y permiten caracterizar estos procesos de memoria. Es de reconocer que este tipo de instalaciones requieren presupuestos y procedimientos extenuantes que involucran a la comunidad que los lleva a cabo en distintas escalas, por lo cual devienen en procesos de reparación colectiva.

En el caso de la Sala de la Memoria y la Dignidad en Bogotá se reconoce un esfuerzo por articular distintas voces acerca del conflicto armado interno en un marco cronológico mayor, como es la historia del Ejército Nacional que trata el Museo Militar. Esta voluntad persiste en el proyecto Sala de la Memoria Histórica en Bucaramanga, pues el guion museológico y la selección del material expositivo definido para el conjunto de salas permiten una lectura contextualizada del conflicto desde una perspectiva que resalta la historia de la región y la dignifica.

Otro aspecto para señalar es el desarrollo de una colección de objetos acerca del conflicto armado interno. Este tipo de testimonios materiales son invaluables al momento de transmitir de una generación a otra las circunstancias del conflicto. Si bien es indispensable el uso de tecnologías de la comunicación propias de cada época, los objetos son fuente inagotable de Foto: Archivo Fotográfico Ejército

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relatos y llevan implícito una dimensión simbólica que suscita en cada ser humano distintas reflexiones. En los dos proyectos la conformación de la colección parte de una interlocución con las victimas y sobrevivientes quiénes determinan qué elementos son los más representativos y ponen de manifiesto su condición.

Un tercer enfoque presente en estos proyectos está relacionado a la necesidad de avanzar ágilmente en la producción de espacios que permitan a las víctimas narrar sus versiones del conflicto armado interno. Se reconocen los grandes esfuerzos de instituciones y organizaciones que vienen recogiendo desde hace varios años relatos y vivencias de víctimas civiles, en el caso de los miembros de las FF.MM. víctimas, el ejercicio es reciente, de manera que estos proyectos dan cuenta de la importancia de una gestión mancomunada, llevada junto con las comunidades y sus instituciones culturales.

Conclusiones

En conjunto estos proyectos museográficos evidencian algunas de las apuestas por generar espacios de participación que hagan posible el ejercicio de memoria histórica, tanto a los miembros de la Fuerza Pública como a la ciudadanía en general. Es fundamental garantizar el acceso como primer paso para la construcción de una pedagogía que permita resignificar el lugar de las víctimas.

Estas iniciativas abren el horizonte de acción para las disciplinas que encuentran en el

museo un punto de convergencia, un escenario que contribuye en la extensa labor de restaurar el tejido social, siempre que se tenga conciencia acerca de los ejercicios de memoria y la función social de los mismos, capaz de garantizar espacios de reconciliación en una sociedad fragmentada por las violencias.

Sin embargo, se debe tener presente que el uso social de la memoria advierte la condición de una construcción colectiva que determina nuevos contextos sociales e históricos, superando aquello que queda sujeto al museo o al conjunto propio de publicaciones sobre eventos del pasado reciente, esto es, avanzar hacia un horizonte de superación de aquello entendido como memoria cultural (Pastrana y Halaby, 2016).

Aunque los espacios expositivos permiten establecer parámetros para la verificación acerca del ejercicio de los derechos a la verdad, la reparación simbólica individual y colectiva, estos recursos deben resignificarse una vez ocurre la reconciliación ciudadana, pues el ejercicio de memoria lleva implícito la necesidad de superación del trauma colectivo.

Referencias

Aroca, K. (9 de octubre de 2015). Inauguran la ‘Sala de la Memoria y la Dignidad Sargento Primero Libio José Martínez Estrada’. Radio Nacional de Colombia. Recuperado de:https://www.r a d i o n a c i o n a l . c o / n o t i c i a /e n - b o g o t a - i n a u g u r a n - l a -sa la-de- la-memor ia-y- la-dignidad-sargento-primero-

libio-jose-martinez

Centro Nacional de Memoria Histórica. (2014). Yo Aporto a la Verdad. Acuerdos de contribución a la Verdad y la Memoria Histórica. Mecanismo no judicial de contribución a la verdad, la memoria histórica y la reparación, Ley 1424/2010(Informe No. 1). Bogotá D.C.: Imprenta Procesos Digitales.

Congreso de la República de Colombia (2011). Ley 1448 del 10 de junio de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C.: Congreso de la República de Colombia.

Delgado, M. (2011). Una justicia transicional sin transición: verdad, justicia, reparación y reconciliación en medio del conflicto. Revista RAI. Bogotá: Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano.

Pastrana, E., y Halaby, W. (Eds.). (2016).Perspectivas conceptuales y metodológicas de la memoria histórica. Bogotá D.C.: Ediciones Gráficas Editores.

Sánchez, G. (8 de febrero de 2016). La palabra, el poder y la violencia.Centro Nacional de Memoria Histórica. Recuperado de: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/noticias/noticias-cmh/la- palabra-el-poder-y-la-violencia-noticia

Sontag, S. (2011). Ante el dolor de los demás. Bogotá: Random House Mondadori, S. A.

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¿PUEDE LA VERDAD DE LA CEV TRANSFORMAR A LA SOCIEDAD COLOMBIANA?

TC Giovanni Gómez Rodríguez Ph. D.

Doctor en Ciudadanía y Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona. Máster en Gobierno y Administración Pública de la Universidad Complutense de Madrid, magíster en Seguridad y Defensa de la Escuela Superior de Guerra. Administrador de Empresas de Telecomunicaciones y Especialista en gerencia integral de telecomunicaciones. Oficial de Memoria Histórica Dirección de Apoyo a la Transición en el Departamento Jurídico Integral del Ejército.

Vivian Zamora Zamora

Socióloga con mención en Periodismo y Opinión Publica de la Universidad del Rosario. Asesora Dirección de apoyo a la transición, Departamento Jurídico Integral, Ejército Nacional.

Resumen

El presente artículo ofrece una reflexión sobre el alcance de las comisiones de verdad y las dificultades que supone su implementación y el cumplimiento de su mandato en un tiempo limitado; para ello, se revisan dos modelos predominantes que en función de sus expectativas han sido teorizados por expertos -selectivos y comprehesivos-, o como los hemos denominado para facilitar la argumentación -formales e idealistas-. En torno a estas categorias examinamos el mandato de la comisión de la verdad que actualmente opera en Colombia, a fin de valorar las posibilidades de éxito que tiene de lograr los objetivos que persigue; en un segundo momento, conducimos una discusión sobre los resultados e impacto del informe final, centrando la atención en la fuerte dependencia metodológica que el proceso conlleva. Finalmente, llegamos a dar respuesta a la cuestión que motivó nuestra indagación, destacando las limitaciones, pero también el potencial y las oportunidades que la existencia misma de la CEV supone para la sociedad Colombiana; no obstante, señalamos aquellos aspectos que consideramos coyunturales para que su aporte sea significativo, entre ellos, la ruptura del juicio histórico y la distinción entre conflicto armado y conflicto social.

Palabras claves:Comisión de la verdad, conflicto armado, conflicto social, violencia; Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

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En diferentes países donde han tenido lugar periodos de intensa violencia, por lo general en el marco de dictaduras o guerras, se han creado comisiones de verdad encaminadas a develar lo ocurrido, a comprender y explicar el porqué de los hechos inhumanos, injustificados e inexcusables en que distintos actores incurrieron en el marco de dichos conflictos, así como sus impactos, reconociendo a las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a sus responsables. Lo anterior con el fin de aunar esfuerzos para alcanzar estadios deseables de verdad, justicia y reparación a las víctimas, en miras a la consolidación de sociedades en paz.

En la historia reciente de Colombia se han llevado a cabo diversos ejercicios afines a comisiones de verdad; no obstante, ninguno de ellos había sido formalmente una instancia de dicha naturaleza; solo hasta la firma del “Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito el 24 de noviembre de 2016 entre el gobierno de Juan Manuel Santos y el grupo Farc, se determinó la creación de una comisión de verdad en el país denominada Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante CEV).

Se debe precisar que la entrada en vigencia de estos mecanismos de transición presuponen que en efecto el conflicto en todas o

en casi todas sus dimensiones ha cesado; pero objetivamente, es posible afirmar que el conflicto en el país persiste, en la medida que varios grupos armados organizados continúan confrontando al Estado enarbolando la bandera de una supuesta causa ideológica, a la vez que se disputan a sangre y fuego el control sobre las rentas de diversas actividades ilícitas. Ante la contradicción que supone el desarrollo de un proceso de transición en medio de esta realidad convulsa, cabe destacar que de forma concreta, estos esfuerzos tienen el propósito, en apariencia limitado, de dar por concluida la confrontación con solo uno de los actores alzados en armas; en cualquier caso, la paz sigue siendo una expectativa posible a la cual se intenta llegar gradualmente.

Tanto esta problemática que hemos señalado, como otras dificultades, hacen del mandato de la CEV una empresa difícil de llevar a cabo, máxime si no se pierde de vista que en otros procesos de países con experiencias similares, aun tratándose de un verdadero cambio que implicaba la culminación o cese de las hostilidades y el tránsito hacía estadios de mayor estabilidad, el esclarecimiento y la comprensión de los hechos y fenómenos inmersos en las manifestaciones del conflicto debían per se superar la complejidad de la reconstrucción histórica y la validación de las versiones que habrían de ser tomadas como verdad.

En atención a lo anterior, el Foto: Archivo Fotográfico Ejército

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presente artículo se propone, por un lado, llevar a cabo una reflexión sobre estas problemáticas y complejidades sumadas, tanto las inherentes a un proceso con cierre definitivo, como las de uno en el cual las hostilidades persisten en buena parte del territorio; por el otro, realizar un análisis crítico acerca de las posibilidades que efectivamente tiene la CEV de alcanzar con éxito los cuatro objetivos que le han sido asignados, los cuales, a nuestro parecer, son suficientemente disimiles y amplios como para generar una enorme dificultad al momento de armonizarlos en un proceso único de vocación integral.

Para los fines que nos hemos propuesto, en primer lugar, realizaremos una caracterización de cada uno

de los modelos de comisiones de la verdad predominantes, aquellos que persiguen un objetivo único vs los que persiguen múltiples objetivos; en un segundo momento, realizaremos una reflexión crítica de cada uno de ellos en términos de propósito y alcance, metodología, fines y resultados, deficiencias y limitaciones. Posteriormente indagaremos en las particularidades de la CEV, poniendo en cuestión que tenga el potencial suficiente para transformar a la sociedad colombiana. Finalmente, nos aventuramos a ir más allá de la crítica reflexiva y proponemos vías alternativas de acciones que podría implementar la CEV para satisfacer las exigencias asociadas al logro de los objetivos impuestos y suplir las deficiencias inherentes a la metodología seleccionada.

Comisiones formales vs. Comisiones idealistas

Los desafíos que afrontan las comisiones de la verdad son múltiples y de diferente naturaleza; desde las dificultades que implica la creación de una entidad nueva en un país en materia de recursos humanos y materiales, logística, entre otros, hasta aquellas más profundas relacionadas precisamente con su misión de construir una verdad oficial sobre fenómenos que han dejado huellas en la memoria individual y colectiva de comunidades que han atravesado episodios dolorosos. Diversos autores alertan sobre los riesgos de su labor, pues una inadecuada construcción de verdad, contrario a servir a su finalidad de aportar a la reconciliación y a la construcción de paz, pueden

Foto: Archivo Fotográfico Ejército

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resultar en generar nuevos conflictos o llevar a sociedades más polarizadas.

En atención a ello, el sistema de Naciones Unidas ha fijado ciertos criterios para el diseño de comisiones de verdad; específicamente la Comisión de Derechos Humanos “a través de la resolución 1996/119 de 1997 estableció varios aspectos que se constituyen como los criterios deontológicos para el diseño de comisiones de la verdad” (Pastrana & Valdivieso, 2017); así, determinados principios orientadores delimitan sus funciones, mandato y metodología. Los Estados miembros no están estrictamente obligados a seguirlos, pero se espera que sean tenidos en cuenta para garantizar procesos donde se satisfaga efectivamente el derecho de verdad. Cada Estado tendrá la libertad de adoptar los principios de acuerdo a los objetivos que se persiguen al momento de crear una comisión de verdad; así, el mandato de aquellas responde a las necesidades particulares de cada contexto.

El mandato de una comisión debe ser lo suficientemente flexible para que sus investigaciones no se vean limitadas; no obstante, un mandato bien definido permite saber con claridad qué esperar del trabajo que esta realice.

un mandato bien elaborado permite que una comisión emprenda su tarea con eficacia: establece el marco para una cooperación productiva entre instituciones y facilita que

la sociedad civil comprenda claramente la naturaleza, el potencial y el alcance del ejercicio adelantado por la comisión. Tener objetivos claros y concisos le ayuda tanto a los responsables de la comisión como a los participantes a tener expectativas realistas sobre el impacto que podrán tener sus contribuciones (Peralta, 2018, pág. 61).

Algunas comisiones persiguen objetivos específicos, en cuyo caso su investigación será selectiva, pues centrará la atención es momentos o hechos determinados; otras tienen la intención de estudiar fenómenos más amplios, por lo que su investigación será comprehensiva (Stahn, 2005). El caso chileno ilustra las limitaciones de las primeras; en 1990 se creó en el país la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación cuyos crimines investigados en el marco del régimen militar de Augusto Pinochet fueron restringidos, lo que generó que en el año 2003 se creara otra comisión que complementara sus hallazgos (Amnistía Internacional, 2007).

Las expectativas alrededor

del alcance de las comisiones de verdad no solo se dan en función de los fenómenos y temporalidades que estudia, también por el impacto que su labor pueda tener. Las comisiones tradicionales han delimitado el resultado de su trabajo a la elaboración de un informe que incluye los hallazgos de sus investigaciones, así como ciertas recomendaciones que deberían tenerse en cuenta para que los hechos no se vuelvan a repetir y para atender y reparar efectivamente a las víctimas; sin embargo, recientes comisiones han ido más allá y se han empeñado en aportar a la generación de cambios estructurales en las sociedades objeto de estudio; como firma Peralta “Actualmente, el proceso (durante la CV), independientemente del resultado final, ha cobrado la misma importancia que el informe final” (2018, pág. 62).

En concordancia con las categorías señaladas anteriormente, hemos acopiado una interpretación de las mismas que consideramos de mayor utilidad para nuestro propósito; las primeras tendrán

El esclarecimiento de la verdad, por tratarse de un esfuerzo mediato, precisa del rigor propio de una metodología establecida que dote al resultado de

criterios de fiabilidad y certeza; no así los objetivos orientados a promover la convivencia y a aportar a las

garantías de no repetición, en la medida que este es un esfuerzo de mediano y largo plazo que comporta una transformación cultural. El proyecto de la CEV, siendo

altruista, puede llegar a ser utópico y no lograrse en un tiempo tan limitado, siendo esta variable el obstáculo

determinante.

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una perspectiva formal y las segundas una de tipo idealista. En la medida que las comisiones con perspectiva formal persiguen objetivos moderados y concretos, la eficacia de su trabajo será fácil de evaluar; no obstante, las formas metodológicas usadas para tal fin son restrictivas y pueden conducir a que sus resultados sean de alguna forma predecibles y sus hallazgos limitados.

De otro lado, hemos denominado idealistas a aquellas comisiones cuyos objetivos son ambiciosos, amplios, ciertamente abstractos y, sobre todo, altruistas; en estos casos las expectativas frente a su trabajo tienden a ser muy grandes, tanto como el potencial riesgo que implica no satisfacerlas con éxito. Mientras las comisiones de perspectiva formal utilizan una metodología específica y focalizada, el trabajo de las comisiones idealistas implica el uso de diversas metodologías para fines disimiles, pues deben trabajar en la elaboración del informe final e impactar durante su proceso de elaboración en las comunidades. Algunas comisiones de este tipo, como la de Sudáfrica y Perú se han comprometido incluso con la reconciliación en los territorios1.

De esta manera, la dicotomía entre modelos aun siendo una cuestión “técnica”, resulta ser

1 “Muchas comisiones de la verdad tienen el objetivo explícito de promover la reconciliación nacional y muchas incorporan la palabra “reconciliación” en su mandato y nombre oficial. Sin embargo, las comisiones han entendido este concepto de diversas maneras. Algunas han hecho un intento directo de restaurar las relaciones entre perpetradores y sus comunidades, otras han contribuido a reformas estatales e institucionales con el fin de restaurar la confianza cívica. Otras, incluso, han investigado las causas del conflicto y han brindado compensación y asegurado justicia para las víctimas” (González & Varney, 2013, pág. 16).

Foto: Archivo Fotográfico Ejército

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(Jaramillo, 2011).

En consonancia con lo anterior, la CEV, aún siendo la primera comisión de verdad que se establece formalmente en el país, encaja adecuadamente con la descripción de modelos híbridos. Este mecanismo es uno de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) fijado en el punto 5 del Acuerdo final y reglamentado a través del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones” (Colombia, Congreso de la República, 2017).

Es importante señalar que la CEV es el mecanismo que cuenta con menor tiempo para el ejercicio de su mandato; mientras la Jurisdicción Especial para la Paz contará con un periodo máximo de 20 años y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas 20 años prorrogables, la comisión cuenta con 3 años para alcanzar los cuatro objetivos que le han sido encomendados: 1) El esclarecimiento de la verdad del conflicto armado interno; 2) El reconocimiento de las víctimas, de las afectaciones y violaciones a sus derechos; el reconocimiento voluntario de responsabilidades individuales y colectivas; el reconocimiento por parte de la sociedad sobre lo sucedido; 3) La promoción de la convivencia en los territorios y 4) La contribución

para que el conflicto armado no se repita (Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, 2019 ).

En atención a los objetivos mencionados es posible afirmar que la verdad de la CEV va más allá del esclarecimiento, subyace en ella una perspectiva idealista que aboga por un papel transformador para Colombia, así

La Comisión deberá promover la convivencia en los territorios, en la tarea de contribuir a la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia (Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, 2019).

Metodológicamente el desarrollo de estos procesos en simultáneo supone ciertas dificultades, más aun, cuando la CEV lleva a cabo su trabajo en medio de un escenario convulso. No debe perderse de vista que en la construcción del relato que dará vida al informe final está implícita cierta lógica constructivista que induce a que la realidad del conflicto se considere consistente con las versiones que de ella se han hecho.

La intención de la CEV de ser comprehensiva e incluyente constituye una variable a tomar en cuenta; al documentar tanta información y acopiar un número alto de versiones, en la elaboración del informe

a la postre determinante en los hallazgos de las comisiones y el resultado de su labor; esto significa que se puede perseguir un propósito concreto a expensas de hacer frente al riesgo de que ese valuarte único sea objeto de una disputa acérrima, como es el caso de -la verdad o la justicia-, expuesto continuamente a intentos de manipulacion y control; entre tanto, si se opta por una variedad de objetivos; no obstante altruistas, se ha de asumir el riesgo de que se pierda de vista aquel propósito escencial.

La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición: Un modelo idealista

En Colombia ha habido un interés constante en comprender los orígenes de diversos conflictos sociales que han tenido lugar en el país y las circunstancias que llevaron a que desencadenaran escenarios de violencia generalizada. Ante tal preocupación y frente a la necesidad de buscar soluciones, desde diferentes gobiernos se han constituido comisiones de investigación que, como afirma Jaramillo “son inéditas en América Latina y el mundo” (2011) por varias razones, entre ellas por su naturaleza, que el mismo autor denomina híbridas y porque se han desarrollado en medio de conflictos, en tanto, “ninguna de estas iniciativas, es radicalmente causa o efecto de una situación estándar de transición del conflicto al postconflicto o de una salida negociada a la guerra”

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necesariamente se verá así misma imbuida de un procedimiento que limita y determina los contenidos que han de incorporarse en el relato y, a la vez, aquellos que han de ser excluidos. Concretamente, la CEV ha establecido que dichos contenidos serán incorporados en función de que correspondan, obedezcan, se relacionen o aporten a la definición, identificación o descripción de “patrones y contextos explicativos del conflicto armado y de su recurrencia en las historia reciente del país” (Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, 2019).

En virtud de lo anterior existe una premisa que direcciona la tarea de esta comisión, el conflicto armado es entendido como la suma de factores generalizados; por lo tanto, se estima que al actuar en territorio se impacta en las variables identificadas como causas de este. No obstante, consideramos esto puede ser impreciso, puesto que en el país cada región tiene especificidades y problemáticas concretas y disímiles entre sí, por ello, podría bien erigirse una hipostasis contraria: no existen causas generales del conflicto armado, sino más bien, distintos conflictos en distintas regiones, con manifestaciones particulares. A favor de esta hipótesis encontramos las aseveraciones del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre la situación actual del país.

en Colombia coexisten conflictos armados regidos por el DIH y otras situaciones de violencia

gobernadas por el derecho interno y el DIDH. Actualmente el CICR considera que hay al menos cinco CANIs en Colombia, cuatro entre el Gobierno del país y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y las antiguas estructuras del Bloque Oriental de las FARC-EP que no se acogieron al proceso de paz.

Existe también un quinto CANI entre el ELN y el EPL, cuyo epicentro es la región del Catatumbo (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2018).

La CEV reconoce que las realidades locales varían entre sí y, por tanto, la intervención en territorios es diferenciada; no obstante, se desarrolla en estos una dinámica de trabajo que tienda a explicar en su conjunto una problemática de orden nacional. Encontramos allí una contradicción, en tanto la descripción del problema (conflicto armado) es abordado por la CEV siguiendo una lógica deductiva, pero el tratamiento de este se lleva a cabo a través de un orden inductivo.

El esclarecimiento de la verdad, por tratarse de un esfuerzo mediato, precisa del rigor propio de una metodología establecida que dote al resultado de criterios de fiabilidad y certeza; no así los objetivos orientados a promover la convivencia y a aportar a las garantías de no repetición, en la medida que este es un esfuerzo de mediano y largo plazo que comporta una transformación cultural. El proyecto de la CEV, siendo altruista, puede llegar

a ser utópico y no lograrse en un tiempo tan limitado, siendo esta variable el obstáculo determinante.

Alternativas de transformación no adscritas a la fórmula metodológica

Es cierto que las comisiones de verdad tienen un gran potencial para contribuir a la no repetición de los hechos que investiga y aportar al mejoramiento de las condiciones de las sociedades que estudia; no obstante, como hemos reiterado “una vez la naturaleza de los objetivos prospectivos de las CV es más modesta, dichos objetivos son más plausibles y puede evitar que en futuras evaluaciones de impacto, dichas comisiones, sean juzgadas por lo que las personas esperaban de ella, y no por lo sugerido y propuesto en el mandato” (Peralta, 2018, pág. 61). A pesar de ello, la formulación de objetivos idealistas tiene un componente positivo y valioso para las sociedades que, de una u otra forma, pasan por un periodo de transición; por tanto, si bien es cierto, la descripción del mandato debe considerar y limitar lo que la comisión debe hacer y de ella se espera, esto no excluye que dicho mandato incorpore un espíritu idealista, tal como lo ha hecho la CEV.

Lo que no debe perderse de vista es el obstáculo determinante señalado, a causa del corto tiempo, esa aspiración difícilmente será alcanzada y el estándar de cumplimiento se suscribirá solo a los objetivos formales que han sido establecidos; en otras palabras, de los objetivos propuestos por

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la CEV, es probable que cumpla satisfactoriamente al menos dos de ellos, el esclarecimiento de la verdad y la identificación de los responsables, pero de forma parcial y quizás muy limitada, logrará promover la convivencia en los territorios y, con mucho menos éxito, contribuirá a las garantías de no repetición por cuanto, como hemos insistido, el conflicto social, la violencia y los factores generadores de inestabilidad persisten.

En el corto tiempo de vigencia de la CEV, podrá dar inicio a distintas iniciativas y emprendimientos orientados a promover la convivencia en el nivel local y regional, para lo cual la lógica indica que se debería contar con los patrones y contextos explicativos que vendrían a orientar las líneas de trabajo frente a los objetivos idealistas; no obstante, dichos productos constituyen el resultado mismo del informe final, razón por la cual, estos trabajos concretos perderían la posibilidad de su

aprovechamiento y carecerían de una orientación objetiva, por lo que precisarían del recurso a una alternativa metodológica, como por ejemplo, algunas instancias han sugerido, la Investigación Acción Participativa (IAP)2.

Sin embargo, dicha opción es poco eficaz en la medida que la aplicación simultanea de metodológias disimiles acarrea costos de oportunidad elevados que reducen el éxito en el logro del objetivo primordial de

2 Ver: Comisión Colombiana de Juristas. “Recomendaciones metodológicas para la Comisión de la Verdad”, 2018.

cualquier comisión de la verdad (el esclarecimiento). Además, recurrir a cierta metodología en pro de los propositos idealistas puede resultar nocivo, el excesivo rigor lógico favorece que se perpetue el juicio histórico que se ha erigido como explicación

La distinción entre conceptos y fenómenos es fundamental para el proceso y producto final de la CEV;

por el contrario, la confusión perjudica la objetividad y veracidad de sus resutados y hallazgos. La principal

claridad que debe hacerse radica en diferenciar conflicto armado, en tanto expresión latente de la

violencia y sus multiples manifestaciones, y el conflicto social, presente en distintos países del globo y arraigado

por años en nuestra sociedad, del cual son causa un sinnumero de variables que expresan la negatividad

social.

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inequívoca del conflicto armado3.

Si bien es cierto que la CEV no alcanzará a desarrollar los objetivos idealistas, consideramos que si puede aportar en la definición del camino y dar los primeros pasos hacia una sociedad mejor, a la cual es posible llegar si se encuentran justificaciones alternativas a las problemáticas que imposibilitan la convivencia pacífica, el desarrollo de los territorios e inviabilizan una necesaria transformación cultural en el sentido y la identidad colectiva.

La CEV puede constituirse en un promotor determinante del cambio social; no obstante,

3 Esto responde a una forma de comprender el devenir histórico generalizado en las ciencias sociales, fundado en la idea de evolución, el cual encuentra actualmente versiones antagonicas que resultan sumamente apropiadas para dar cuenta del complejo mundo que habitamos, a partir de la idea de contingencia. Autores como Hannah Arendt abogan por esta última, para ella “los resultados de la acción del hombre quedan más allá del control de quien actúa” (Arendt, 2015, pág. 13); en este sentido, afirma y Zigmunt Bauman “Lo que hagamos nosotros u otros puede tener consecuencias de largo alcance y duración, que posiblemente no veamos directamente ni podamos predecir con claridad” (Bauman, 2009, pág. 21).

para ello debe considerar como ineludible la ruptura del juicio histórico, que ha de tener efectos sobre la narrativa y la estructura final del informe dedicado a dar cuenta de las razones y las dinámicas de fondo arraigadas en el tiempo; pero no solo de estas recurrentes, sino también de aquellas explicaciones producto de lecturas nuevas, ciertamente postmodernas, poco comunes, escasamente conocidas4; entendiendo que esta tarea es diferente a la identificación de patrones particulares orientados a estudiar la ocurrencia de fenómenos locales concretos, asociados generalmente con la persistencia de la violencia.

La distinción entre conceptos y fenómenos es fundamental para el proceso y producto final de la CEV; por el contrario, la confusión perjudica la objetividad

4 Por esta razón principal se precisa de una interpretación alternativa y preliminar no vinculada a fórmula metodológica alguna que indague en los factores que histórica y potencialmente han sido considerados como fuentes de conflcto y a la vez tenga en cuenta la evolución social y cultural que en el mundo y en los colectivos humanos está teniendo lugar.

y veracidad de sus resutados y hallazgos. La principal claridad que debe hacerse radica en diferenciar conflicto armado, en tanto expresión latente de la violencia y sus multiples manifestaciones, y el conflicto social, presente en distintos países del globo y arraigado por años en nuestra sociedad, del cual son causa un sinnumero de variables que expresan la negatividad social.

Es cierto que existe una relación entre estas dos realidades, pero indiscutiblemente se trata de fenomenos sociológicos diferentes que la CEV debe documentar señalando causas, dinámicas y efectos de uno y otro, sobre las comunidades y las personas. Al respecto, es importante reiterar la necesidad que la CEV en su relato distinga además los conceptos de violencia y negatividad social, para el efecto aportamos los argumentos de Bufacchi (2007), todo estudio sobre la conflictividad humana debe

Foto: Archivo Fotográfico Ejército

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incorporar la distinción entre violencia como acto violento y otras manifestaciones de la negatividad o el equilibrio social, tales como, la pobreza, la marginación, el desempleo, la precariedad o la corrupción5. Así las cosas, las expresiones de la negatividad social no deben ser entendidas como causas estructurales del conflicto armado, puesto que las formas de violencia inflingidas sin actos violentos no constituyen necesariamente una agresión, sino deficiencias que pueden tener génesis en variables no vinculadas necesariamente con determinada capacidad o intencionalidad política; mientras que la violencia que ejercen otros actores en el marco de un conflicto armado no internacional es infligida siempre con actos violentos al margen de la causa que los motive.

En atención a lo anterior, resulta evidente que la promoción de la convivencia en los territorios donde persiste conflicto armado y en consecuencia violencia con actos violentos, es una tarea difícil; en contraste, la noción recientemente extendida de estabilidad contiene una lógica plausible, las mejores formas de convivencia son posibles en contextos donde esta condición se ha alcanzado y los niveles de violencia han disminuido ostensiblemente.

Hemos aclarado que la promoción de la convivencia no se soporta ni supedita a 5 Esta distinción es importante, entre otras cosas, para determinar responsabilidades directas e indirectas de todos los actores sociales, no solo de aquellos a quienes se atribuye la participación en la conducción de hostilidades.

metodología alguna, tampoco es pausible que se lleve a cabo en medio del conflicto armado y el propósito altruista que subyace a su prosecusión es obrar sobre las diversas manifestaciones de la negatividad social, tendiendo con ello a desestimular el conflicto. En virtud de ello, la cultura, los usos compartidos, la comunicación, la identidad y los intereses comunes son el objeto sobre el cual debería actuar cualquier instancia interesada en la edificación de una sociedad renovada; no obstante, la CEV dada la limitación temporal de su mandato verá reducida su acción frente a este propósito, aún así la atención a cada uno de estos artefactos o elementos simbólicos de la estructura y tejido social redundaran a la postre, en el futuro, en transformaciones positivas en el sentido de las comunidades; así lo señalan González & Varney (2013)

Se debe entender que la reconciliación consiste en un largo proceso social que ninguna comisión de la verdad puede lograr con independencia de otras medidas ni en un periodo de tiempo muy limitado. En el mejor de los casos, las comisiones pueden contribuir a crear mejores condiciones para la reconciliación al promover reformas institucionales y cambios en la cultura política de un país, y al restaurar la dignidad de aquellos más afectados por la violencia.

Las acciones tendientes a promover la convivencia y las garantias de no repetición se materializan a través de

procedimiento específicos. La comunicación es sin duda el gran paradigma que sustenta la ética en la postmodernidad, esta siendo reinterpretada y es en sí misma fundamento o causa del éxito o fracaso en los proyectos de construcción de sociedades justas que progresan en miras de una visión compartida de bienestar e incluso felicidad. Autores como Jurgen Habermas han observado que la comprensión de la acción comunicativa ha sido equivocada, incluso su valor de uso ha sido cuando menos despreciado. Al problema de la comunicación subyace una cuestión de filosofía moral ciertamente antiguo, la interpretación subjetiva e incluso intersubjetiva del imperativo categórico; es decir, el procedimiento mediante el cual se identifican o se encuentran verdades prácticas que se sobreponen a la subjetividad a través de la adopción del punto de vista de otros, y alcanzado este nivel, superar además una realidad no solo epistémica sino material presente en todas las sociedades contemporáneas:

Tan pronto como percibimos la historia y la cultura como fuentes de una abrumadora variedad de formas simbólicas, y de la singularidad de las identidades individuales y colectivas, tambien nos damos cuenta del reto que supone, en consecuencia, el pluralismo epistémico. Hasta cierto punto, el hecho del pluralismo cultural significa también que el mundo es percibido e interpretado globalmente de formas distintas desde la perspectiva

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de individuos distintos y grupos distintos (al menos al principio). Existe una especie de pluralismo interpretativo que afecta la visión del mundo y a la comprensión de uno mismo, al tipo y a la relavancia de los valores e intereses que perciben las personas, cuya historia vital se halla integrada en tradiciones y formas de vida particulares, y es configurada por ellas (Habermas, 2003, pág. 23).

Si damos esto por válido, comprendemos que existen distintos niveles de interpretación y comunicación, global, regional, nacional y local; los caules interactuan en el proyecto de construcción de determinada identidad. En Colombia ha hecho eco la idea de que no ha existido un proyecto común de nación y en consecuencia tampoco se ha materializado una identidad nacional; siguiendo la lectura de Habermas anteriormente citada, debe ser tarea de la CEV valorar este elemento sociológico; por nuestra parte, consideramos que hay suficientes argumentos que convergen en una re interpretación ya no de una crisis en el sentido y la identidad, asociados a los trabajos de autores contemporaneos que han descrito lo que podría denominarse la condición postmoderna6. La perspectiva en común sobre las que nos insiste Habermas, indispensable para la acción comunicativa y el progreso, hacen frente ahora a una dificultad mayor, 6 Expresiones como modernidad líquida de Bauman, la sociedad del riesgo de Ulrich Beck, la sociedad del cansancio de Byun Chul Han, entre otras, tienen en común la identificación de la pérdida de la condición de consistencia en las sociedades occidentales y con ello, cierta fragmentación de las identidades y los intereses comunes.

el establecimiento de acuerdos necesarios para la convivencia.

El mundo plural que habitamos y la constitución de intereses dispersos han sido también descritos como rasgo propio de la Democracia Agonista o una suerte de Multitud; que en palabras de Hardt y Negri “se compone de innumerables diferencias internas que nunca podrían reducirse a una unidad, ni a una identidad única” (2004, pág. 16), las subjetividades individuales y colectivas se producen y reproducen proliferamente y se reconstituyen y modifican tan rapidamente como la agenda pública fija un nuevo asunto de interés. En esta realidad converge un desafío “que una multiplicidad social consiga comunicarse y actuar en común conservando sus diferencias internas” (Hardt & Negri, 2004, pág. 16).

Esta lectura nos lleva a pensar que la tarea de la CEV deriva en un abandono de nociones preconcebidas muy arraigadas en las narrativas conocidas; en cuyo caso, la convivencia en los territorios tiene un significado distinto, se trata de promover formas comprehesivas de comunicación, esencialmente dialógicas; como una vez más nos alumbra Habermas:

Solo como participantes en un diálogo inclusivo y orientado hacia el concenso se requiere de nosotros que ejerzamos la virtud cognitiva de la empatía hacia las diferencias con los otros en la participación de una situación común […] Los participantes en la discusión no pueden

esperar alcanzar un acuerdo acerca de aquello que responde igualmente a los intereses de todos, a menos que todos se sometan al ejercicio de una “toma de perspectiva mutua” (2003, págs. 23, 24)

Finalmente, queremos reiterar nuestra reflexión a manera de respuesta a la pregunta que de forma sugestiva hemos usado como título de este trabajo, la CEV puede aportar una versión de verdad plausible que de cuenta de los hechos y conductas, así como de las cuasas e identificación de los responsables de aquellos en el marco del conflicto armado interno. Frente a los objetivos que hemos denominado idealistas, consideramos prudente insistir que puede contribuir de forma notable en el sentido limitado de constituirse en génesis, siempre y cuando logre superar los presupuestos insertos en narrativas recurrentes, y asuma el reto de incorporar lecturas y visiones nuevas, incluso mirar nuestra realidad desde cierta distancia teórica, epistémica y objetiva; ejemplo de ello, es la necesidad de valorar la dependencia metodológica, puesto que la identificacion de patrones, la descripcion de contextos explicativos y su recurrencia, si bien es cierto, pueden dar cuenta de fenómenos y hechos concretos propios del conflicto armado; no explican de forma completa las complejidades del conflicto social.

La convivencia y la no repetición son empresas altruistas de largo aliento, frente a ello, no

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debe perderse de vista que el potencial de la CEV, como el de toda comisión de verdad es, en palabras de Peralta “ayudar, en ciertos contextos en combinación con otras herramientas, a reducir la probabilidad de que algunas atrocidades futuras ocurran y aumentar la probabilidad de un progreso de orden moral y político” (2018, pág. 65). Por tanto, no es razonable esperar que la CEV tenga la responsabilidad absoluta sobre ello; es un proyecto, como hemos dicho, que no solo se circunscribe al orden nacional, es una labor que exige sobre todo el compromiso y empoderamiento de las comunidades y las colectividades diversas; en virtud de lo cual, es propicio ahora explorar vías alternativas que ya están operando en otros lugares del globo y aprovechar la ventana de oportunidad que la constitución misma de la CEV ofrece.

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