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TEMA III Construcción Privada htpp://www.cvc.com.ve Arq. Dali Rojas Mendoza

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TEMA III

Construcción Privada

htpp://www.cvc.com.ve Arq. Dali Rojas Mendoza

Construcciones

Publicas y Privadas

tienen un marco normativo

Marco que definen la competencia en

planificación y gestión Urbana

• Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1999

• Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (LOOT) 1983

• Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU) 1987 y su Reglamento de 1990.

• Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio (LOOGT).

Aprobada la consulta de la 2da. Discusión.

Según la LOOGT, será sustituida por una Ley Ordinaria)

• Ley de Reforma parcial del Poder Público Municipal 10/04/2006

• Ley Penal del Ambiente. 02 de Mayo de 2012

• Ley Forestal de Suelos y Aguas 1966. Se derogó parcialmente por Ley de Bosques y

Gestión Ambiental 14 de mayo 2008

• Normas para Movimiento de Tierra de Conservación Ambiental con fines Urbanísticos.

21-10-83

• Decreto N° 1.257 Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles a

degradar el Ambiente. 25 de Abril1996.

Marco que definen la competencia en

planificación y gestión Urbana

• Ley de Aguas 02/01/2007

• Ley de Orgánica de descentralización, delimitación y transferencia, de

competencias del Poder Público (Marz. 2009)

• Ley Orgánica del Consejo Federal (Feb. 2010) y su Reglamento (Mayo 2010)

• Ley de Consejos Comunales, (Nov. 2009)

• Ley de Orgánica de Comunas (Dic. 2010)

• Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda (Ene. 2011)

• Ley de tierras urbanas (Agosto 2009)

• Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda

(Noviembre 2011)

• Ley contra La Estafa Inmobiliaria (Abril 2012)

PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO

¿QUÉ ES? Actividades tendentes a la

elaboración y establecimientos de

planes.

¿QUIÉN

PLANIFICA?

El Ejecutivo Nacional

El Municipio

¿CÓMO SE

PLANIFICA?

A través de un Sistema Integrado

y Jerarquizado de Planes.

Artículo 5.- Son instrumentos básicos de la ordenación del territorio,

el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, y los siguientes planes

en los cuales éste desagrega:

a. Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio.

b. Los planes nacionales de aprovechamiento de los recursos

naturales y los demás planes sectoriales.

c. Los planes de ordenación urbanística.

d. Los planes de las áreas bajo Régimen de administración

Especial.

e. Los demás planes de la ordenación del territorio que demande

el proceso de desarrollo integral del país.

LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

(Vigente)

PLANES, ORDENANZAS Y OTRAS NORMAS

La planificación urbanística forma parte del proceso de

ordenación del territorio, y se llevará a cabo mediante un

sistema integrado y jerarquizado de planes:

(Art.16, 49 L.O.O.U.)

- El Plan Nacional de Ordenación del Territorio

- Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio

- Los Planes de Ordenación Urbanística,

- Los Planes de Desarrollo Urbano Local

- Planes Especiales, art.49

- Ordenanzas y otros instrumentos normativos

Nota: Cada una dentro de sus ámbitos de competencia.

Instancias públicas que

intervienen en los procesos de

desarrollo urbano y edificaciones.

Nacionales Estadales

Locales

INSTANCIAS PÚBLICAS

1. Los Distritos Metropolitanos.

2. Los Municipios.

3. Las Parroquias y

4. Las Mancomunidades y demás formas asociativas o

descentralizadas municipales con personalidad jurídica.

5. Consejos Comunales

E ENTIDADES LOCALES

AMBITOS

LEY ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL

DISTRITO CAPITAL (15 Abril, 2009)

Límites

ARTÍCULO 4. Los límites del Distrito Capital son los que le

correspondían al extinto Distrito Federal a la fecha de entrada en

vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y que comprende el territorio del actual Municipio

Bolivariano Libertador.

PROMOTOR y/o CONSTRUCTOR

INMOBILIARIO

COMPONENTES PRIMARIOS

TERRENO

NORMATIVA

FINANCIAMIENTO

COMUNIDAD

TERRENOS

DENTRO FUERA

POLIGONALES URBANAS

POLIGONALES URBANAS

Dentro de las poligonales ó polígonos

Urbanos. Zonas Urbanas.

TERRENO

ZONAS DE ACCIÓN

Fuera de las poligonales urbanas.

Zonas Rurales y otras acepciones como Área bajo régimen de

administración especial, (parques

nacionales, monumentos históricos,

etc.

¿ QUÉ ES UNA POLIGONAL URBANA?

TERRENOS

- Lote:

* Terreno sin servicio.

* No ha sido sometido a procesos de urbanismo.

* Tiene la reglamentación genérica del lote, definiéndose uso

e intensidades a las que tiene derecho el lote en cuestión.

- Parcelas

* Terreno con servicios.

* Forma parte de una urbanización o parcelario aprobado por

el municipio correspondiente.

- Terreno

Leyes, Decretos, Planes, Ordenanzas

entre otros instrumentos normativos

definen como se va a desarrollar

una determinada extensión de terreno

POTENCIAL DEL TERRENO

1. Constructores y Promotores

2. Dueños de Tierra (Privado o Comunidad)

3. Autoridades Públicas

4. Entes prestadores de Servicios

5. Comunidad organizada, compradores

6. Entes Financieros

• Nacionales

• Regionales/Estadales

• Municipales

• Públicos

• Privados

Actores que intervienen

Urbanizaciones:

DESARROLLOS INMOBILIARIOS

Residenciales

Industriales Equipamiento

Edificaciones para:

•Viviendas

•Oficinas

•Comercios

•Industrias

•Asistenciales

•Educacionales

•Recreacionales y Deportivos

•Turísticos

•Mixtos

PROCESOS PARA DESARROLLAR

URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES

RUTA DE

AUTORIZACIONES

PARA URBANIZAR

Y EDIFICAR

PROCEDIMIENTOS PARA URBANIZAR Y EDIFICAR

SOLICITUDES PARA URBANIZAR Y EDIFICAR

ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES

Municipio

Alcaldía

Planificación local (Consulta Preliminar- Variables Urbanas)

Ingeniería Municipal (Constancias de Cumplimiento de Variables

Urbanas Fundamentales en Urbanismo y en Edificaciones e Inicio de

Obras, Terminación de Obras)

Catastro (Actualización de la propiedad y uso del inmueble)

Obras y servicios públicos (autorizaciones para la incorporación de

servicios públicos)

Entes recaudadores de Impuestos Municipales (derecho de frente,

tributos para revisión e inspección de obras, patentes de industria y

comercio)

Institutos Municipales de Ambiente

Bomberos (cumplimiento de normas contra incendio)

Hidros (Factibilidad e incorporación servicio de acueducto y cloacas)

Ministerio del Poder Popular para la Salud (Conformación sanitaria y

de las plantas de tratamiento, pozos)

Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas

(Acreditación Técnica del Estudio de Impacto Ambiental o evaluación

Ambiental)

Entes prestadores de servicio eléctrico (Factibilidad e incorporación

servicio) Corpoelec

Estadales

Desconcentrados

QUE HACER PARA CONSTRUIR UNA EDIFICACION

Revisar la normativa que le corresponde,

para conocer el potencial de desarrollo

del terreno y las restricciones.

- Documento de propiedad debe estar registrado

- El documento de propiedad debe tener un plano anexo al

cuaderno de comprobantes del Registro Subalterno

correspondiente con indicación del área y linderos.

- Debe estar inscrito en la Oficina Municipal de Catastro a

nombre del propietario.

- Según Ley de Cartografía

El Terreno

CONSULTA PRELIMINAR

La Consulta Preliminar es optativa. Salvo en casos en que el

ordenamiento Municipal lo exige.

Para lotes de terreno que están ubicados dentro de las poligonales

urbanas, la información que suministra la consulta esta contenida

en el Plan, en las ordenanzas y/o cualquier otro instrumento

normativo que rija el terreno en cuestión.

Cuando no exista plan de desarrollo urbano local u ordenanza de

zonificación se aplicará lo dispuesto en el artículo 125. Los

particulares deberán solicitar del respectivo Consejo Municipal las

variables urbanas fundamentales aplicables al terreno pudiendo

presentar propuestas de urbanizaciones y edificaciones para la

asignación de variables por parte del Municipio. Las mencionadas

variables serán asignadas previa aprobación del Ministerio con

competencia.

Aplicación del artículo 125 de la Orgánica de Ordenación Urbanística.

Dirigirse a la instancia de Municipal competente en planificación para

solicitar del respectivo Consejo Municipal las variables urbanas

fundamentales aplicables al terreno en cuestión y podrán presentar

proyectos de urbanizaciones y edificaciones para la asignación de

variables. Las mencionadas variables serán asignadas previa

aprobación del Ministerio del Desarrollo Urbano. (ahora Ministerio del

Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas)

Propuesta de desarrollo, aplicando las normas de Equipamiento

Urbano.

Esquema inicial de desarrollo. Estimación de parcelas por uso.

POTENCIAL DE DESARROLLO DEL TERRENO. Normativa

¿CUAL ES LA NORMATIVA MARCO?

La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (L.O.O.U.), reza en su

artículo 80 “La realización de urbanizaciones y edificaciones

requerirá la existencia de un proyecto, elaborado por profesionales

competentes según la ley de la materia, quienes responderán por la

correspondencia del proyecto con las normas y procedimientos

técnicos aplicables y con las variables urbanas fundamentales y

demás prescripciones establecidas en el correspondiente plan de

desarrollo urbano local o en la ordenanza de zonificación.

Un profesional residente responderá de que la obra se ejecute con

sujeción a los planos y demás documentos y especificaciones del

proyecto. El Municipio podrá eximir del profesional residente a las

edificaciones de vivienda unifamiliar de una planta construida por su

propietario para su habitación.”

Ordenanzas Municipales

Además de la LOOU los Municipios han definiendo normas

y procedimientos para que se puedan tramitar

autorizaciones para construir.

Entre otros instrumentos normativos están las ordenanzas

de Arquitectura, Urbanismo y construcciones en General,

de Zonificación, Tributarias (donde se fijan diferentes tipos

de impuestos), etc.

Ordenanzas Municipales

Ordenanza de Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General:

Estas Ordenanzas reglamentan los procedimientos administrativos para

urbanizar, edificar y demás procesos inherentes a la ejecución de cualquier

construcción. En ocasiones estos instrumentos definen los impuestos que se

deben cancelar por concepto de revisión e inspección, es el caso de las

Ordenanzas Municipio Maneiro en el Estado Nueva Esparta y del Municipio

Sucre del Estado Miranda.

Ordenanza de Zonificación: Son el conjunto de regulaciones que definen y

ordenan un determinado terreno en el que se las fijan las Variables Urbanas

Fundamentales.

Ordenanzas Tributarias: En estas se definen los impuestos que se deben

cancelar por concepto de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos (derecho de

frente), Industria y Comercio (patentes para el funcionamiento de comercios u

oficinas), impuestos de inspección y revisión para autorizaciones de

construcción, para integrar parcelas, consultas preliminares entre otras

tramitaciones que se efectúan en las Alcaldías municipales.

Las Variables Urbanas Fundamentales son el

conjunto de restricciones o limitaciones definidas en

la normativa aplicable a un determinado terreno que

va a ser desarrollado mediante un proceso de

urbanización o de edificación.

La normativa aplicable a un terreno aparece

definida en los instrumentos jurídicos nacionales,

estatales y locales como lo son los Planes de

Desarrollo Urbano Local y las Ordenanzas

Municipales entre otros.

¿QUÉ SON LAS VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES?

Artículo 86. variables urbanas fundamentales

en el caso de las urbanizaciones:

1.- El uso correspondiente.

2.- El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora.

3.- La incorporación a la trama vial arterial y colectora.

4.- Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.

5.- La densidad bruta de la población prevista en el plan.

6.- La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos de

acuerdo con las respectivas normas.

7.- Las restricciones volumétricas.

Para las edificaciones (Art. 87 L.O.O.U) :

1. El uso previsto en la zonificación.

2. El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el

plan para las vías que colindan con el terreno.

3. La densidad bruta de la población prevista en la

zonificación.

4. El porcentaje de ubicación y el porcentaje de

construcción previstos en la zonificación.

5. Los retiros laterales y de fondo previstos en la

zonificación.

6. La altura previstas en la zonificación.

7. Las restricciones por seguridad o por protección

ambiental.

8. Cualesquiera otras variables que los planes

respectivos impongan a un determinado lote de

terreno.

VARIABLES URBANAS EN EDIFICACIONES

CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE VARIABLES

Variables Urbanas Fundamentales en Urbanizaciones y en

edificaciones (Art. 84):

Para iniciar la construcción de una edificación bastará que el

propietario o su representante se dirija por escrito al respectivo

municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra. Se

anexaran los proyectos correspondientes, las certificaciones de

capacidad de suministro de servicios públicos, el comprobante de

pago de impuestos municipales y la documentación que señales la

ordenanza respectiva.

En el caso de urbanizaciones debe esperarse que órgano competente

emita la Constancia para iniciar la obra.

SE REALIZA LA

CONSULTA PRELIMINAR

SE ELABORA LA

PROPUESTA DE

URBANISMO O

EDIFICACIONES

CONSTANCIA DE

CUMPLIMIENTO DE

VARIABLES E INICIO DE

OBRA EN URBANISMOS Y

EDIFICACIONES

SE SOLICITA Y

OBTIENE

CERTIFICACIONES

DE SERVICIOS

SE SOLICITA Y SE

OBTIENE LA

ACREDITACIÓN

TÉCNICA *

CONSIDERANDO LAS VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES ASIGNADAS

VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES

Restricciones por seguridad o por protección

ambiental y dotación de servicios

Certificación de Servicios

Aguas

claras

Aguas

Servidas Electricidad

Gas,

Teléfonos,

Otros

IMPACTO AMBIENTAL

(Pozos) (Planta de

Tratamiento)

Estudios

técnicos

Normativa COVENIN (Normas contra incendio)

Manual de Vialidad de MINDUR

Normas sobre movimiento de tierra

Normativa ambiental

Normativa sanitaria para urbanismo y

edificaciones

NORMAS APLICABLES

Nota: Para vías con doble sentido de circulación, agregar a la calzada 2,5 m para estacionamiento

Secciones Transversales Típicas Mínimas

NORMATIVAS APLICABLES

Dispositivos de Retorno Calles Ciegas (Longitud Máximo 150 m)

NORMATIVAS APLICABLES

TIPOLOGÍAS DE PARCELAS

Fuente: CUADERNOS USB SERIE URBANISMO. Lindolfo Grimaldi Castro

DEFINICIONES

AREA GLOBAL: Área total que incluye tanto el área aprovechable, susceptible a ser urbanizada, como el área que no se debe intervenir por sus condiciones naturales u otros restricciones.

ÁREA APROVECHABLE: Es el área del terreno que se puede someter a procesos de urbanización, en esta se incluyen:

- Áreas destinadas a parcelas residenciales, comerciales, oficinas, industriales, equipamientos urbanos, entre otras

- Área ocupada por Vialidad y Servicios

ÁREA NETA: área destinada a las parcelas con cualquier uso

DENSIDAD DE OCUPACIÓN: Se expresa como una cantidad de

personas referidas a una unidad de superficie.

DENSIDAD= Personas

Superficie

DENSIDAD. RESIDENCIAL

DEN. BRUTA Nº de Habitantes

Área Aprovechable

DEN. NETA Nº de Habitantes

Área Neta Residencial

EQUIPAMENTO URBANO *

ZONA m2/habitante

Parque vecinal 1.70

Campo de juego 1.85

Área deportiva 2.60

Preescolar 0.65

Educ. básica 2.00

Centro parroquial 0.25

Socio-cultural 0.20

Casa cuna 0.10

Guardería 0.15

•Normas para Equipamiento Urbano: Resolución Nº 151 del

•Ministerio del Desarrollo Urbano. G.O. Nº 33.289 del 20-08-85

VARIABLES FUNDAMENTALES PARA URBANISMOS

Un Urbanismo que puede estar en los municipios del Sur Este de Caracas Baruta o El Hatillo en el

que la norma indica todo lo referente a las condiciones de uso y reglamento especial que rigen a un

determinado lote estableciendo las condiciones de desarrollo mediante el otorgamiento de una

Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales e Inicio de Obras de Urbanismo.

En los oficios que las Alcaldías otorgan dice lo siguiente por ejemplo:

Características:

Zonificación: Área de Oferta (AO1) 60 Habitantes/Hectárea.

Área Total del Lote: 3.352.800 m2

Área con Pendiente mayores al 60%: 1.461.200 m2

Área Bruta (0-60% de pendiente, se usa para cálculo de

habitantes): 1.891.600 m2

Área (0-40% implantación del desarrollo): 924.100,00 m2

Área con pendientes entre 40 y 60%: 924.100 m2

Población Máxima: 8.943 Habitantes.

Área de Servicios Comunales Públicos:

a) Educacional

Pre-Escolar

b) Recreacional

Parques Infantiles:

Áreas Deportivas:

Plazas, Paseos y Pequeñas Áreas Libres:

Parques Locales:

Parque Sectorial:

Artículo 6.

A los efectos de la presente Ordenanza se establecen los siguientes tipos de zonas:

Zona R-1: Vivienda unifamiliar aislada con una densidad neta aproximada de treinta (30)

habitante /por hectárea.

Zona R-2: Vivienda unifamiliar aislada y vivienda bifamiliar aislada, con una densidad neta

aproximada de sesenta (60) habitantes por hectárea.

Zona R-3: Vivienda unifamiliar aislada y vivienda bifamiliar aislada, con una densidad neta

aproximada de cinto veinte a ciento setenta (120-170) habitantes por hectárea.

Zona R-4: vivienda unifamiliar aislada, vivienda bifamiliar aislada y vivienda multifamiliar, con

una densidad neta aproximada de ciento setenta y dos a trescientos treinta (172 a 330)

habitantes por hectárea.

Zona R-5: Vivienda unifamiliar aislada, pareada o continua, con una densidad neta

aproximada de doscientos cuarenta (240) a trescientos veinte (320) habitantes por hectárea.

Zona R-6: Vivienda multifamiliar, con una densidad neta aproximada de quinientos (500)

habitantes por hectárea.

Reglamentaciones Especificas Ordenanza De Zonificación Del

Dtto. Sucre. Hoy Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre

Zona R-7: Vivienda multifamiliar, con una densidad aproximada de seiscientos (600)

habitantes por hectárea.

Zona R-8: Vivienda multifamiliar, con una densidad neta de mil ciento veinte (1.120)

habitantes por hectárea.

Zona R-8A: Vivienda multifamiliar, (sector urbano de Chacao), con una densidad neta

aproximada de mil doscientos (1.200) habitantes por hectárea.

Zona R-9: Vivienda multifamiliar con Comercio Avenida Francisco de Miranda (sector

urbano de Chacao).

Zona R-9-C3: Vivienda multifamiliar con comercio Avenida Francisco de Miranda (sector

urbano Chacao).

Zona C-1: Comercial local.

Zona C-2: Comercio vecinal.

Zona C-3: Comercio comunal.

Reglamentaciones Especificas Ordenanza De Zonificación Del

Dtto. Sucre. Hoy Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre

Reglamentaciones Especificas Ordenanza De Zonificación Del

Dtto. Sucre. Hoy Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre

Zona C-I: Comercio industrial.

Zona I: Industrial.

Zona A-M: Áreas a mejorar

Zona E-P: Edificaciones de uso público.

Zona E: Educacional.

Zona P: Parque, plazas, áreas libres y campos deportivos públicos.

Zona R-F: Reservas forestales.

Zona R-E: Zonas con reglamentación especial.

Zona D: Campos y club deportivos privados.

Zona A-E: Zonas sujetas a estudio.

Zona A: Zonas Adyacentes.

TERRENO – PARCELA: ESTUDIO DE CONJUNTO -

EDIFICACIONES

Ubicación:

Estado Miranda, Municipio Chacao, Urbanización Los Palos

Grandes, 5ª Transversal entre Avenida Jahn y Andrés Bello,

parcela distinguida con el Nº 159-160.

Reglamentación:

Al terreno le corresponde la reglamentación R-3 Residencial en la

variante de Estudio de Conjunto, las variables urbanas

fundamentales de esta reglamentación están definida en la

Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre, en su Capítulo ll,

Sección lll.

R3 Estudio de Conjunto.

Área de Parcela: 1.768 M2.

Ubicación 30% : 530,40 m2.

Construcción 60%: 1.060,80 m2.

Retiros de frente: 6 m

Retiros laterales y fondo: 4 m.

Altura: 3 Plantas, 10 m.

TERRENO – PARCELA: ESTUDIO DE

CONJUNTO - EDIFICACIONES

Fuente: CUADERNOS USB

SERIE URBANISMO.

Lindolfo Grimaldi Castro

TIPOS DE RETIRO EN LAS PARCELAS

Retiro de Frente

NORMATIVAS APLICABLES

Fuente: CUADERNOS USB

SERIE URBANISMO.

Lindolfo Grimaldi Castro

UBICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES

Fuente: CUADERNOS USB

SERIE URBANISMO.

Lindolfo Grimaldi Castro

UBICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES

Fuente: CUADERNOS USB

SERIE URBANISMO.

Lindolfo Grimaldi Castro

ALTURA DE LAS EDIFICACIONES

Definición de altura

NORMATIVAS APLICABLES

Definición de Altura: Terreno con pendiente

NORMATIVAS APLICABLES

Definición de Altura: Terreno con pendiente

NORMATIVAS APLICABLES

TRAMITACIÓN DESDE LA CONSULTA PRELIMINAR HASTA LA

EMISION DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE VARIABLES

URBANAS FUNDAMENTALES

CONSULTA

PRELIMINAR

DEFINICIÓN

DE VARIABLES

ART. 81

EMISIÓN CONSULTA

PRELIMINAR

EMISIÓN CONSULTA

PRELIMINAR

SOLICITUD DE

CERTIFICACIONES

DE SERVICIOS

ART. 84

PARÁGRAFO ÚNICO

EMISIÓN CERTIFICACIONES

DE SERVICIOS

SOLICITUD DE CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE VARIABLES RBANAS

FUNDAMENTALES E INICIO DE OBRA

ART. 84. ALCALDÍA

EMISIÓN DE CONST. DE

CUMPLIM. DE VAR. URB.

FUNDAMENTALES E

INICIO DE OBRA

ART. 84

EMISIÓN DE CONST. DE

CUMPLIM. DE VAR. URB.

FUNDAMENTALES E

INICIO DE OBRA

ART. 84

90 días continuos Urb.

30 días continuos Edif.

Art. 84

INSPECCIONES

POTESTATIVAS

DE LOS ORG.

NACIONALES

ART. 91.

NOTIFICACIÓN A LOS

ORGANISMOS

NACIONALES

(SALUD, M. P.P.

ECOSOCIALISMO, Y

AGUAS ) ART. 84

1 1 2 2

4

5 6 6

ETAPA CONSTRUCTIVA

30 días

continuos

Art. 84

Parágrafo

Único

5 días Hábiles

Art. 85

60 días Háb. Urb.

15 días Háb. Edif.

Art. 82

SOLICITUD Y OBTENCIÓN DE

ACREDITACIÓN TÉCNICA EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL ECOSOCIALISMO Y

AGUAS

3

CERTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS

En urbanizaciones y edificaciones: (Art. 95)

A la terminación de la obra sin que hubiere pendiente

objeciones del municipio, el profesional responsable de su

ejecución firmará una certificación en la que hará constar que la

misma se ejecutó en un todo de conformidad con las variables

urbanas fundamentales y con las normas técnicas

correspondientes.

La certificación será firmada también por el propietario y será

consignada junto con los planos definitivos de la obra, a la

autoridad municipal encargada del control urbanístico.

Lapso 10 días hábiles

ETAPA CONSTRUCTIVA Y DE TERMINACIÓN DE OBRAS

CONSIGNACIÓN ANTE EL

MUNICIPIO DE LA

CERTIFICACIÓN DE TERM.

DE OBRAS CON LOS PLANOS

DEFINITIVOS DE LA OBRA

ART. 95

EMISIÓN

DE CONSTANCIA DE

RECEPCIÓN EMITIDA

POR LA MUNICIPALIDAD

ART. 95

EMISIÓN

DE CONSTANCIA DE

RECEPCIÓN EMITIDA

POR LA MUNICIPALIDAD

ART. 95

10 días Hábiles

ART. 95

FIRMA DE LA

CERTIFICACIÓN

DE TERMI -

NACIÓN DE

OBRAS

ART. 95

INSPECCIONES

PERIODICAS

(DEL MUNICIPIO) ACTAS

EN EL TRANSCURSO

DE LA OBRA

ART. 92

ASIGNACIÓN

DEL INSPECTOR

CONTRATADO

ART. 90

EMISIÓN DE CONST. DE

CUMPLIM. DE VAR. URB.

FUNDAMENTALES E

INICIO DE OBRA

ART. 84

EMISIÓN DE CONST. DE

CUMPLIM. DE VAR. URB.

FUNDAMENTALES E

INICIO DE OBRA

ART. 84

INSPECCIONES

POTESTATIVAS

DE LOS ORG.

NACIONALES

ART. 91.

NOTIFICACIÓN A LOS

ORGANISMOS

NACIONALES (*MPPTTOP,

MPP SALUD,MPP ECOSO-

CIALISMO Y AGUAS, ETC) ART. 84

INSPECCIÓN.

FINAL

ART. 92

5

5 5

3

4

4 4 4 4 4 4 2 2

* MPPTTOP:MINIST PP TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PUBLICAS

¿Que queremos lograr?

HÁBITAT

URBANISMO MACROPARCELAS

PARCELAS

Viviendas,

equipamientos urbanos,

Oficinas, comercios,

centros comunitarios

Muchas Gracias

CONSTRUYENDO

VALORES Y CONFIANZA

CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN