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BOLETÍN** OFICIAL Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora • Secretaría de Gobierno • Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado CONTENIDO: ESTATAL PODER EJECUTIVO Acuerdos que dan a conocer La Fórmula y Metodología para la distribución entre los Municipios del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, así como la Distribución y Calendarización para la Ministración de los Recursos correspondientes a los Fondos del Ramo 33, Aportaciones Federales para el Ejercicio Fiscal 2012. Tomo CLXXXIX Número 9 Secc. III Hermosillo, Sonora Lunes 30 de Enero del 2012 COPIA SIN VALOR

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BOLETÍN** OFICIAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora • Secretaría de Gobierno • Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado

CONTENIDO:

ESTATAL PODER EJECUTIVO

Acuerdos que dan a conocer La Fórmula y Metodología para la distribución entre los Municipios del Fondo para la Infraestructura Social Municipal,

así como la Distribución y Calendarización para la Ministración de los Recursos correspondientes a los Fondos del Ramo 33, Aportaciones

Federales para el Ejercicio Fiscal 2012.

Tomo CLXXXIX Número 9 Secc. III Hermosillo, Sonora Lunes 30 de Enero del 2012

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GUILLERMO PADRES ELMS, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LAS FRACCIONES I Y XL DEL ARTICULO 79 Y 82 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO

Que la filosofía del Gobierno de Sonora plasmada en su plan estatal de desarrollo 2009-2015, de que "trabajar por un Nuevo Sonora es una convocatoria abierta e incluyente para que todos los sonorenses se sumen a un esfuerzo colectivo a fin de lograr que sonora se ubique a la vanguardia de la justicia social, la promoción del desarrollo sustentable, la participación democrática, la seguridad y la justicia"; Que para lograrlo requiere de un gobemo ciudadano, que sepa escuchar, recibir ideas y propuestas de todos los actores de fa sociedad sonórense y que integre en el ejercicio de la función pública a los setenta y dos municipios de Sonora, a la Federación y a los distintos poderes del estado,

Que con la firme misión de Lograr un Estado de desarrollo integral en todos los sectores, diferenciar nuestro Gobierno por sus valores y principios, hacer un gobierno humanista, lograr un gobierno ciudadano, un gobierno de reconciliación, un gobierno que vaya de la mano con la Federación y los Municipios; así mismo lograr la mayor inversión en infraestructura productiva y hacer historia por ello, reconstruir nuestro Estado conjugando la modernidad, la innovación y la eficiencia, elevar los niveles de educación y cultura, brindar a los sonorenses un Estado de Derecho y la oportunidad de mejores niveles de vida y prosperidad.

Que el Gobierno de la República y el Gobierno del Estado de Sonora se comprometen a promover el desarrollo social y económico de la población sonorense.

Que para ello en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2012, en su Artículo 9, anexo 14, se prevé la asignación de recursos para, los gobiernos estatales y municipales a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, mismo del que se desprende el Fondo para la InfraeStructura Social Municipal.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, los estados distribuirán entre los municipios las aportaciones federales del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, atendiendo a criterios de pobreza y marginación y que para garantizar la transparencia y la equidad en la asignación de los mismos, deberán distribuirse mediante la fórmula y metodología señalados en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal y. Con base en la información publicada por la Secretaria de Desarrollo Social en et Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2011.

Que la misma Ley establece que los gobiernos estatales deberán publicar a más tardar el 31 de enero del 2012, previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, los resultados de la distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, así como la fórmula y su respectiva metodología justificando cada uno de sus elementos,-

Que conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 y en la Ley de Coordinación fiscal, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la fórmula y metodología para la distribución entre los municipios de las aportaciones federales previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal en el ejercicio fiscal 2012 así como las asignaciones presupuestales resultantes de la aplicación de dicha metodología

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SEGUNDO.- El total de recursos que conforman este Fondo asciende a la cantidad de $328"599,879.00 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).

TERCERO.- Las aportaciones de este Fondo se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en los siguientes rubros: agua potable; alcantarillado; drenaje y letrinas; urbanización municipal; electrificación rural y de colonias pobres; infraestructura básica de salud; infraestructura básica educativa; mejoramiento de vivienda; caminos rurales e infraestructura productiva rural; mismos que están señalados en el Articulo 33 del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

CUARTO.- Para la distribución entre los Municipios de las aportaciones previstas en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se aplica la fórmula siguiente:

I. Fórmula:

IGPj = Pj1 R 1 I. Pj2 P 2 + Pj3 13 3 + P143 4 + Pj5 13 5

En donde:

12j,,,= Brecha respecto a la norma de pobreza extrema de la necesidad básica w para el hogar j en estudio;

01...6 = Ponderador asociado a la necesidad básica w; y Hogar en estudio.

Esta fórmula representa el Indice Global de Pobreza de un hogar, IGPj, el cual se conforma con las brechas Pj,. Pj2, Pj3, Pj4 y Pj5 de las necesidades básicas a que se refiere la fracción II; sus correspondientes ponderadores son B1=0.4616, B2=0.1250, B3=0.2386, 8 4=0.0608 y B5=0.1140

II. Las necesidades básicas, en el orden en el que aparecen en la fórmula anterior, son las siguientes:

Wl= Ingreso per capita del hogar; W2= Nivel educativo promedio por hogar; W3= Disponibilidad de espacio de la vivienda; W4= Disponibilidad de drenaje; y W5= Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar.

III. Para cada hogar se estiman las cinco brechas respecto a las normas de pobreza extrema que corresponden a cada una de las necesidades básicas, con base en la siguiente fórmula:

Pj = L Zw - Xiw

4 En donde:

Zw= Norma establecida para la necesidad básica w. Xjw= Valor observado en cada hogar j; para la necesidad básica w.

IV. Los resultados de cada una de estas brechas se ubican dentro de un intervalo de -0.5 a 1. Cada brecha se multiplica por los ponderadores establecidos en la fracción I de este articulo para, una vez sumadas, obtener el Indice Global de Pobreza del hogar, que se encuentra en el mismo intervalo. Cabe señalar que para los cálculos subsecuentes, solo se consideran a los hogares cuyo valor se ubique entre O y 1, que son aquellos en situación de pobreza extrema.

V. El valor del IGP del hogar se eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares más pobres. Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor poblacional. Con lo anterior se conforma la Masa Carencial del Hogar, determinada por la siguiente fórmula:

swi Int

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MCHi = IGPi 2 * Ti En donde

MCH,= Masa Carencia! del Hogar j, Número de miembros en el hogar j en pobreza extrema .

Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de un Municipio, se obtiene la Masa Carencia! Municipal, determinada por la siguiente fórmula:

jk

MCMk = E MCHik

1=1

MCM k =Masa Carencia! del Municipio k; MCHk =Masa Carencia! del Hogar j en pobreza extrema en el Municipio k; y jk= Número total de hogares pobres extremos en el Municipio k.

Una vez determinada la masa Carencial Municipal, se hace una agregación similar de todos los Municipios para obtener la Masa Carencia! Estatal.

Cada una de las masas carenciales municipales se divide entre la Masa Carencia! Estatal MCE, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada Municipio, como lo indica la siguiente fórmula:

MCM k PMk = 100

MCE

En donde:

PMk= Participación porcentual del Municipio k; MCMK =Masa Carencia! del Municipio k; y MCE= Masa Carencia! Estatal

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada Municipio de la pobreza extrema a nivel Estatal.

Las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de esta fórmula, son los siguientes:

A) Ingresos por Persona. Se establece como norma una linea de pobreza extrema por persona de $810.50 pesos mensuales a precios de Junio del 2011, según lo publicado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social. La brecha de ingreso se estima restando de esta línea el valor del ingreso promedio del hogar y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo del ingreso promedio del hogar toma en cuenta los ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptores reportados de cada hogar y divide su monto entre el número de sus miembros.

El valor de esta brecha de ingreso se coloca dentro de una escala común que señala qué tanta es la carencia o el logro del hogar en esta necesidad. Para tal fin, se reescalan todos aquellos valores que resultaron menores a cero, estableciendo como cota inferior el valor de (-0.5).

Así, el reescalamiento consiste en multiplicar por (1/18) aquellas brechas cuyo valor sea mayor o igual que (-9) y menor que cero, y colocar el valor de (-0.5) a aquellas brechas con valor menor a (-9).

8) Nivel Educativo Promedio por Hogar. Para calcular la brecha de educación se combinan las variables de alfabetismo, grados aprobados, nivel de instrucción y edad de cada miembro. del hogar con más de seis años. El nivel educativo se obtiene mediante la relación de grados aprobados del individuo entre la norma establecida según su edad Esta relación se multiplica por la variable de alfabetismo cuando la persona tiene diez años o más, como se muestra a continuación.

t1 I i 1 - 1751~11

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Norma de.grados escolares aprobados

Edad

(Años)

No se exge No se exige No se exige_ Se exige Se exige Se exige Se exige Se exige

8 9 10 11 12 13 14

7 0 o

2 3 4 5 6

NE,J = gü • Alfabetismo (1) Na

Donde:

NEu = Indica el nivel educativo de la persona i en el hogar j.

E,3 = Representa los grados aprobados del individuo i acorde con su nivel de estudios y edad, en el hogar/

Na = Es la norma mínima requerida de grados aprobados para el individuo acorde a su edad.

A la variable alfabetismo se le asigna valor cero cuando la persona no sabe leer y escribir, en caso contrario vale uno. De esta forma, la condición de alfabetismo actúa como variable de control, anulando cualquier valor alcanzado en años aprobados si la persona siendo de diez años o más, no sabe leer ni escribir.

La norma establece que un individuo a partir de los catorce años tenga al menos primaria completa. Para menores de catorce años se consideran normas acordes según la edad con un margen de tolerancia.

A los niños de 7 y 8 años no se les requiere ningún año aprobado Si éstos tienen grados aprobados se considera como logro educativo y no se les aplica la fórmula (1) para la estimación del nivel educativo, pero sus grados aprobados se consideran como NE4 para la fórmula (2). La siguiente tabla muestra las normas asociadas a la edad:

La brecha educativa de la persona se obtiene restando de la unidad su nivel NEd como lo muestra la siguiente expresión:

Brecha Educativa = 1 — NEt, (2)

Una vez estimada la brecha educativa de cada persona mayor de seis años, se procede a incluirla en la misma escala, es decir, entre cero y uno si existe rezago educativo y entre —0.5 y cero en caso de que exprese un logro, lo que se obtiene multiplicando por (1/7334) aquellas brechas que resultaron menores a cero. Como la educación es una característica personal, se estima la brecha individual para después obtener la brecha educativa promedio del hogar.

C) Disponibilidad de Espacio de la Vivienda. Esta se mide por la relación existente entre el número de ocupantes por hogar y el número de cuartos dormitorios disponibles en la vivienda. La norma se fija en 3 personas por cada cuarto dormitorio. Para su construcción se aplica la siguiente fórmula:

DE, = Número de cuartos dormitorio•

(3) Número de ocupantes por hogar

Donde -

DE= Disponibilidad de espacio para dormir en la vivienda del hogar

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En caso de que el resultado de la expresión anterior sea mayor que uno, se procede a incluirlo en la misma escala común de todas las demás brechas, es decir, entre cero y uno si el hogar presenta rezago en disponibilidad de espacio en la vivienda y, entre —0.5 y cero en caso de superar esta norma.

Para hacer este reescalamiento se multiplica DE por (1.5/75) y al resultado se le suma uno menos (DE/75), obteniéndose DER,. Para calcular la brecha de vivienda se resta de la unidad el valor de DER, o en caso de carencia DE, .

D) Disponibilidad de Drenaje. Se establece como norma minima aceptable el drenaje conectado a fosa séptica. Los valores asignados a cada categoría para la estimación de la brecha son los siguientes:

Categoría Valor:asignado para el cálculo

Conectado a la red pública 1.5

- Conectado a la fosa séptica 1.0

Con desagüe a la barranca o grieta 0.5

Con desagüe a un río, lago o mar 0.3

No tiene drenaje 0.0

Para calcular la brecha de disponibilidad de drenaje se resta de la unidad el valor observado según la tabla anterior.

E) Disponibilidad de Electricidad-combustible para cocinar. Se construye en dos etapas. En la primera se observa la disponibilidad de electricidad en la vivienda. Si se cuenta con este servicio esta brecha se considera cero. Cuando no se dispone de electricidad se procede a evaluar el combustible que se utiliza para cocinar considerando como norma el uso de gas.

El indicador disponibilidad de electricidad funciona como una variable de control. La siguiente tabla muestra los valores asignados a cada categorla:

Categoría

Valor asignado para el cálculo

Electricidad

1. 0

Gas LP o Gas Natural

1.0

Leña o Carbón

0.1

Para calcular la brecha de electricidad-combustible para cocinar se resta de la unidad el valor asignado según la tabla anterior.

QUINTO.- La distribución municipal que resulta de aplicar la fórmula y metodología antes descrita es la siguiente:

u MUNICIPIO PORCENTAJES DE ASIGNACIÓN " -' -

FONDO PARA LA . INFRAESTRUCTURA " '

TOTAL 100.00 328,599,879

Aconchi 0.161869700 531,904

Agua Prieta 1.864548500 6,126.904

Álamos 5.338711400 17,542,999

Altar 0.317566500 1,043,523

Arivechi 0.227726300 748,308

Arizpe 0.239796700 787,972

I IT111~Ibi, I LUNES 30 DE ENERO DEL 2012 NÚMERO 9 SECC. III 6

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Atil 0.021152800 69,508

Bacadéhuachi 0.145906800 479,450

Bacanora 0.088149600 289.659

Bacerac 0.192969700 634,098

Bacoachi 0.121844600 400,381

Bácum 1.417431100 4,657677

Banámichi 0.075921900 249.479

Baviácora 0.195053600 640,946

Bavispe 0.138987000 456,711

Benjamin Hill 0.176063300 578,544

Caborca 1.980141600 6,506,743

Cajeme 8.239666200 27,075,533

Cananea 0.597467000 1,963,276

Carbó 0.134701400 442,629

La Colorada 0.128764400 423,120

Cucurpe 0.191711600 629,964

Cumpas 0.267318900 878,410

Divisaderos 0.061846300 203,227

Empalme 2.603794000 8,556,064

Etchojoa 8.474744900 27,848,001

Fronteras 0.369622800 1,214,580

Granados 0.04 873000 137,595

Guaymas 6.318736600 20,763.361

Hermosillo 13.311727100 43 742,316

Huachinera 0.072501300 238,239

Huásabas 0.062121500 204,131

Huatabampo 9.918243400 32,591,336

Huépac 0.073326900 240,952

Imuris 0.532632600 1,750,230

Magdalena 0.595855000 1,957,979

Mazatán 0.037272900 122,479

Moctezuma 0.194857000 640,300

Naco 0.179208700 588,880

Nácori Chico 0.203231600 667,819

Nacozari de García 0.228630600 751,280

Navojoa 11.211864100 36,842,172

Nogales 3.723631800 12,235,850

Onavas 0.133128700 437,461

Opodepe 0.309152600 1,015,875

Oquitoa 0.024534000 80,619

Pitiquito 0.239836100 788,101

Puerto Peñasco ' 1.503261000 4,939,714

Cluiriego 0.907838500 2,983,156

Rayón 0.096170300 316,015

Rosario 1.022370000 3.359,507

Sahuaripa 1.012304800 3,326,432

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`San Felipe de Jesús 1062278700 204,648

San Javier 1015137200 49,741

San Luis Río Colorado 5.826286300 19145170

San Miguel de Horcasitas 0.717306400 2,357,068

San Pedro de la Cueva 0.241290800 792,881

Santa Ana 0.404340000 1,328,661

Santa Cruz 0.182000200 598,052

Sáric 0.190885900 627,251

Soyopa 0.126090900 414,335

Suaqui Grande 0.073169700 240,436

Tepache 0.112447700 369,503

Trincheras 0.075921900 249,479

Tubutama 0.105921000 348,056

Ures 0.307540600 1,010,578

1, Villa Hidalgo 0.092828400 305,034

Villa Pesqueira 0.075017600 246,508

Yécora , 1.660569900 5,456,631

General Plutarco Elias Calles 0.602145800 1,978,650

Benito Juárez 1.542696300 5,069,298

San Ignacio Rio Muerto 1.858336000 6,106,490

SEXTO.- El total de los recursos destinados a cada municipio incluye la asignación para llevar a cabo el Programa de Desarrollo Institucional Municipal que puede ser de hasta el dos por ciento de dicho monto, y que requiere ser convenido entre el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y cada Municipio.

Los municipios podrán destinar hasta el tres por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos.

SEPTIMO.- Respecto de las aportaciones de este fondo, los municipios deberán:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios.

II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.

III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

IV. Proporcionar por conducto del Gobierno Estatal a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo para la Infraestructura Social Municipal les sea requerida, y

V Procurar que las obras que realicen con los recursos del Fondo sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

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UNIC0.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Bolet Oficial del Estado.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad a los dieciséis días del mes de enero del dos mil doce.

TRANSITORIO

EL GOBER TADO

GUILLER ADRÍS ELÍAS

roi

in 9 LUNES 30 DE ENERO DEL 2012 NÚMERO 9 SECC. III BOLETIN OFICIAL

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GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA

ACUERDO por el que se da a conocer a los Municipios del Estado de Sonora, la Distribución y Calendarización para la Ministración de los recursos correspondientes a los Fondos del Ramo 33 Aportaciones Federales para el Ejercicio Fiscal del año 2012, a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

A partir del 1° de enero de 1998 el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal prevé la creación de los Fondos de Aportaciones Federales en beneficio de las Entidades Federativas y en su caso de sus Municipios, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, mismo que considera su asignación para el Ejercicio Fiscal del año 2012.

Con fecha 28 de diciembre del 2011, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establece la calendarización y distribución de los recursos del Ramo General 33 correspondientes a las Entidades Federativas, en donde se desglosan los montos y fechas de ministración de las aportaciones destinadas al Estado de Sonora.

De conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, se publica en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el Acuerdo del Ejecutivo que contiene la fórmula, metodología, justificación de sus elementos y montos de distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal en el Estado de Sonora para el Ejercicio Fiscal de 2012.

Así también, los Artículos 35, último párrafo y 36, penúltimo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal establecen la responsabilidad de los gobiernos estatales de publicar el calendario de enteros correspondiente a sus municipios del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, los montos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como$ calendario de ministración.

En tal virtud, y con fundamento en lo dispuesto en el Capitulo V, artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal; Anexos 1 y 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2012; Artículos 24, Apartado A, Fracción II y Apartado B, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 6 Fracciones II, XXVII y XLVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, esta Dependencia emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SONORA LA DISTRIBUCION Y CALENDARIZACION PARA LA MINISTRACION DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LOS FONDOS DEL RAMO GENERAL 33 APORTACIONES FEDERALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, A QUE SE REFIERE EL CAPITULO V DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL.

IT4MISSMI LUNES 30 DE ENERO DEL 2012 NÚMERO 9 SECC. III l o

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PRIMERO.- El monto total de los recursos correspondientes a los Municipios del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2012 derivados del Ramo 33 Aportaciones Federales del Presupuesto de Egresos de la Federación, autorizado por la H. Cámara de Diputados, se distribuirá como sigue:

I. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL. $ 1,201,122,973

II. FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL. $ 328,599,879

SEGUNDO.- La distribución y calendarización de las ministraciones de recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el punto anterior, será la siguiente:

FONDO DE APORTACIONES PARA EL SORTALED1184410 DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL OBTRITO FEDERAL 4106910 1171

040

1112411905 muu 440 506,00 0270 8914 000 AMIO Jun 297523 '777571142 CCNB5 toma% ilcurain

ACONCH 5,115225 1,111 11,111 19,111 59,116 31,131 4,131 19776 99,135 91,131 59,136 01,134 19, 1 37

2010 !25775 15,751,443 2975,171 2175,11 2575,123 2,975,121 2,175,113 3,975.113 2,175123 1,175,122 3,975,173 3,975.121 21040 1,975,130

,42405 11,165711 971,712 171,132 971,731 571,132 171311 171,732 971,731 171,711 977,732 571,712 971,732 171315

AZAR 4,914111 140,113 34,115 310,115 34.111 541,159 340,117 345111 345,10 314,155 34,119 34159 345,110

4013E.241 545712 47,105 47101 17,111 47,105 47,14 47,115 17,14 17,105 47,115 47,115 17,115 47,155

ARIPE 101215 115114 114174 115174 114,174 115114 114,174 111,174 111,174 111,174 114,174 114,574 114,171

411 231,912 23191 13,491 71,496 13,44 72411 11296 23,496 11,454 11,06 13,411 27416 234.8E

820.4144901 564211 47,14 41,145 47,055 4724 47,911 47,061 47,145 47,550 47911 47,14 47,541 47,565

5444021 252593 1474 0474 1474 29,474 404 21,414 21,474 11,474 25474 1274 28251 71 ,475

020E00 061,817 4151 54101 54,535 55,151 53,151 14151 51,151 11,151 55,151 1,151 55,151 54,544

13)2040011 347255 55,40 11,54 0100 00261 55,514 5105 01,11 61,110 61210 11,54 11,171 41271

staira 107150 111.935 157,915 10935 657,931 151,111 5235 557135 19 7 215 10,915 531,135 117215 47,151

514125112 74/261 61,114 11,110 51,511 51,112 11,105 11,181 11,010 51,110 11,110 11,411 11,144 61,175

0A0140071 1504912 133,53 133,10 113,115 111,831 135235 133235 133115 113,135 113215 053,105 113135 133,117

523181E 509,94 54,661 54,161 4612 50,442 51,562 12112 04,457 55142 1120 01,112 54,612 54,411

Beirto AJARE 1224957 537,429 573,405 127,409 11724 111,401 527,10 121299 427,44 117,409 127,449 527,401 177,04

Basun Ha 2279,713 544,345 19401 19109 191219 19120 195,309 154,045 115755 192319 154,342 11105 111214

0A9000A 41,181,571 2051,740 1,351.740 5,051,741 3,15270 458, 747 315114 3231 ,70 3 , 052747 303,147 2152740 3275 , 747 7075717

Cuan 114,151,775 15757,647 15747,07 15217247 13387,645 15017,147 13217,147 13317,147 15,357,50 1147647 15317247 12117,47 55,117253

244114.1 14,10,315 7,238,305 3234210 1211431 111,110 1271,195 1231200 12311290 1,231,259 106100 5,211700 17300 172296

02130 7.412111 211,011 01,010 351,400 01,010 101,911 231,511 543,114 301,111 101,115 101211 221,01 551,415

COLORADA LA 72701 41,305 53,514 12519 13535 1105 41,315 5519 12509 03,519 12.511 02,535 12524

5u61145 4411 1 30,115 11,011 00,155 34,711 4555 4915 31,010 31,915 31,315 21,015 4115 31,111

1,170,103 131,174 131,174 235174 19,174 211,174 119,174 239,174 111,174 259274 135,174 239,174 139,115

0215100105 316,113 3441 30,564 11,514 30,104 10214 34,514 33,41 30,514 32554 92564 30261 1256

E106891 2403279 203247 3,515160 10447 2.134077 223547 1.135,107 2414001 1031301 2011,10 2 2015207 1,035.145 1236212

72810502 1701715 721247 10207 205111 521701 220142 20207 1,2447 2)11291 225242 1111242 22001 7212,1553

F0001ID615 329701 324,171 321,74 324,775 324,774 321,774 324,774 114,20 574271 114,776 124771 524,171 134.772

414251. 499 732125 1,41271 350,421 51101 115421 184.413 511.421 511,425 551,411 418,411 54413 514413 11421 590,430

00311905 514101 41713 41713 41213 43,133 4313 45213 43235 41333 43,133 43,233 Gni 4123

073401281 17253213 121204 5212714 5412714 5,410,754 0,112754 91224 5,611214 5212714 5213714 5,652,79 5,112741 402751

4a433i.10 153239,211 25,42544 29,4944 29,48644 29,414044 29254344 11,411,544 2114414 71,4604 21,422641 11,45444 19215244 71,446415

407414598 121,020 55,752 53,751 SAIsi 50,717 1752 1151 51752 51,752 57752 59,753 4752 1,757

4050141 433,519 3,156 16,111 15,051 37,110 4161 35,19 35,114 3E,141 11211 34,156 30,114 36,164

1111704110 11,715435 1711,711 2911,212 1,901,742 2,911,702 2,911,712 2,501,45 0311202 2111,752 2211,705 2111,42 1.111,712 4111111

NEPAL 520,503 17 ,714 25214 4744 4234 4307 43,311 41,344 43,114 43354 43,154 43,314 45171

1 1

LUNES 30 DE ENERO DEL 2012 NÚMERO 9 SECC. III

BOLETI N OFICIAL

Cru

Irnt

COPIA S

IN V

ALOR

Page 12: SIN COPIA - Sonora · 2015, de que "trabajar por un Nuevo Sonora es una convocatoria abierta e incluyente para que todos los sonorenses se sumen a un esfuerzo colectivo a fin de lograr

E-9111150IROS 44UOL ENERO FEBRERO 61110 AB* 5280 1100 410 10 3816944 02412£ 224F*MR1 realeFIE

11111115 W1107 131401 441,105 2,009 151409 461,519 13,001 445511 43119 451,006 413109 412,E 400

MAGDALENA OE raxo 11,411191 1,116111 1115111 1,115,111 1,115,111 1,815121 1,116,111 1,111111 1,1110 1,1112 1412141 1111,191 1411111

4421155 109,221 50,752 54761 9152 52,751 50,751 22,751 50,751 50,751 52,751 50,711 50,752 51157

1102122N4 1811,265 175,142 175,940 175,940 175,140 171010 175,913 275,140 05141 175,145 115941 111.2 175,916

NACO 217,610 141E41 240,5411 211,140 241640 10,110 213,110 140.64 240440 164,545 240,M5 140,61 211611

114000 05100 915,251 11,115 77105 77,105 77,105 17.165 11,105 77,125 77,105 17.155 77,105 77,1115 77,104

400U0 DE 514014 5,751,316 179,152 479,151 419121 119.121 479,151 419,352 171111 479352 471,311 479,3 5 2 475111 11,314

11100104 71.156,112 5129,112 5,139,112 5119,511 2,919,112 5119,111 5.126,611 5,915122 5,919,112 5,921141 5,121542 5,529.112 5,629111

NOGALES 19,330,114 1,711,511 2111,613 1,211,413 8.111,511 1111,183 6,251,143 1%1652 1,111,511 1/11,585 1,211111 2221,111 1201311

0111445 110,91 15910 15,100 15.0011 90,560 15,350 15105 15,122 15,004 11,106 15%6 15,116 1510

DPOIDUE 5,111,151 112,151 101450 101,119 101,154 111,151 701,164 121,191 101,191 104101 151,191 1091% 121,191

0115104 129155 11,155 16,555 19155 16,155 11151 11,115 51,155 16,621 11515 16,155 14155 11150

127100110 4,171,216 155541 115,911 355911 155141 155,911 355141 255,941 355141 155.911 155,111 155,941 111,965

552270 2141500 15,11151 2159121 7,155,721 1155,721 2,111121 1115,731 2151,721 1155,711 5,255,121 1,155,121 2,155,721 2,155,711 5,%1122

051111150 1,511,991 126,161 126,156 111,161 175,119 15,116 121,111 14161 121,156 115,71 13,150 126,124 121,155

ROOM 721,151 10,111 61,123 0,10 50,113 4113 52111 51 112 55111 15113 50,1 1 2 61113 11 , 113

ROSARIO 2157102 195,167 191,167. 1%111 191,417 191417 191,451 111461 199,451 191,417 161417 191417 1942

551154654 2715,711 125,511 215,117 211111 121317 219117 124,117 111,117 226,357 225,207 225,277 226,117 711,112

5215471E DE J1105 1152 14,111 54117 11417 24117 11247 14,611 5,111 11117 9,117 11117 %137 14,111

541 /RAM 762IRO. 4177170 535,421 111,421 111,411 111,11 91,411 151.411 611,11: 511,431 51E411 11111 511,111 5312

%N JAVIER 21,156 11.456 11,495 1211 182 11,111 15,464 11154 11,452 18,421 11.424 11,195 15,540

%NLC200001404100 14112,415 1701111 171100 1711111 5,225,631 6,705319 1134035 6711419 6,754035 1712111 17%439 1101219 1,76435

541 11GUE.ce 1212EE314 1,711.122 115,114 115,114 115,111 115,114 215,111 115,184 315414 115,514 115,114 115,114 315,214 115.139

YA PEDRO 01 tA 011/11 723611 60101 12 311 60101 60 111 61101 16,201 05,301 51,111 15101 10,201 21,131 96,593

511114NA 1,124 11/ 425,322 1112122 611,212 61E202 221,232 111,212 102,642 101,911 122,002 501,112 20,111 625,030

SARTA 07542 901,159 75111 15,123 75112 75112 71111 76,113 15,111 15,111 75,113 75,111 15,113 15,111

SAMC 1,255,461 111,117 loteo 227,117 521,675 211,517 80,521 101,517 121,117 557,517 101,511 1 11111 151 111

5010E5 575,354 11171 44411 41,271 41111 43, 2 71 41,115 1211 41,271 42171 44,271 45,172 45173

51.141.11911,110E 115,121 11,741 41143 45,142 42111 42,141 12143 41141 12,141 41111 41111 41,111 41114

7002056 414,712 51115 51,216 51,116 51,116 51,314 51,111 51,211 51,316 51,116 51,111 51,116 51416

TRINCHERAS 710,110 15175 55,011 15,276 15,116 65,116 65,176 61,076 111171 55,111 55,076 55116 15171

71113574111 155,222 60,721 5613 65,06 65,221 65,226 55,226 15,226 15,26 106 25,122 11,222 151%

ilRES 4,143,627 145,101 141,112 141952 115,112 34112 241,92 31,312 115,151 145,161 241,102 245103 115,101

VILLA HIDALGO 754,057 11111 55,311 55,131 55,111 15,226 1512 65,295 15,01 15,2 15,386 55,111 55,115

11.111 PESQUERA 505,711 17,141 41,143 17,14 41,143 17,143 11,11 17,141 11,143 47,114 11,141 11,143 41,111

4E0045 1,127,114 22E211 117111 1/7294 111194 227211 227,211 217,194 221,194 227,194 221,294 227251 227,126

ITO7ALES: 120,122,571 150,193,511 100391,112 1%191%2 114011%114091,02 110191,562 122,591,51/ 100,201,511 100493,611 110.1911» 1150 91112 1111925111i

FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL NUNICIRM. calendario 2012

1PnE4 I 14

4541015PS AllUkt 26260 FEBRERO /41220 ABRIL MATO 11110 JULIO AGOSTO SOPREMBRE OCTUBAI IONE/ABRE. oca Bre

442011161 531.904 1190 5,190 4190 51190 53,190 511% 530 90 . 53. ,90 1090 55 194 0 0

AGUA PRIETA 6,116.904 612,690 612,690 412,690 612,190 622590 212,190 612,690 412,690 212,142 601,684

ALANOS 11,52991 1,754350 1,751520 1,754,301 5.751,300 1,71130 1,751,300 1,154330 1.751300 1,7 51,301 1,754,799 0 O

ALTAR 0,03243 latz 04152 131152 101152 134351 104,352 104,352 104,351 134,351 104,355 0 0

412410111 740,300 744 74,251 14,631 74,221 14,831 74,831 74,831 74,537 74131 74,529 0

AREPT 787,972 78,727 71,797 74,797 10,797 78,797 73,707 75,797 71,797 15,791 76,739

4711 0,0e ust 1951 4951 6,951 1,951 6,951 6,151 6,901 6,951 1,949 O 2

20048E254001 479,450 47,945 47,94 45945 11R45 47,945 47,545 17,945 47945 47,545 47145 O 0

BACANORA 224,610 28,966 111,966 21,915 28,506 21,915 23,961 6,905 12,916 21965 10,955 0 0

1300E542 634194 53,410 51,110 63,412 13,410 13413 13,413 63,472 53,110 63,410 83,05 O 0

20050005 450.311 47333 40138 40.0311 40,038 40134 40,035 41138 0,02 10,332 41,119 11

210116 1,157,177 455,145 465,160 465,751 455,765 415,769 445,769 465,161 465,768 465,66 165,765 3 0

513412010111 149.479 24,943 14,945 24,94 21,148 24,94 24.918 24,168 24,941 14,945 24,917 0 0

134011,00124 140,945 04,095 24,095 64,095 54,515 54195 11.095 14,095 64,795 11,095 14191 0 O

13011441E 455,711 45,671 45,171 45,671 45571 gni 45575 15571 45271 45,671 4192 0 11

BENITO ARARE 5069092 500920 500,910 106.931 505,931 304,532 506130 912,530 911,911 936130 52,922 0 0

BENJA4145U 576534 57,854 50254 57,851 5054 57.654 5,854 57,254 57651 57154 51,658 0 0

0470204 6,511743 550.574 550,574 550674 150,574 551514 150,674 551574 554571 593574 550,077 0

0111111 21,375533 2737,553 2737.553 2737,503 2701,553 2307,553 2,707,551 2,707,553 2737,553 2707,551 2,107,556 3

LUNES 30 DE ENERO DEL 2012 NÚMERO 9 SECC. III 12

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ALOR

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CANANEA 1,967279 194321 195,728 196,729 19641 151328 194,320 191328 19611 196,328 191124 0 O

CAREO 442,639 44,163 41,263 44,262 1153 44,261 44,253 14763 44153 44,153 140 D O

coLORA0.4 LA 423,120 42,312 41312 12,212 42,312 42,312 42,312 41412 42,712 42,311 42,312 0 0

727211 529,954 62,596 52.995 91.195 62,996 11996 51996 12,91 62,956 61,996 67.140 0 0

CUMPAS 878,413 97441 17,941 9711 87,841 87,941 87,941 17,141 81.141 17,841 57,911 0 0

0025500005 203221 20,377 22,323 191,332 24,323 20321 20,313 1323 20,323 7,323 20,320 0

EMPALME 11551064 851646 054,979 851506 855,51 855,15 855,606 5155,46 855105 USW 855,613 O O

111104 27,941001 1714,103 1714,801 2784100 1,104,560 114,10 2,781,800 1,754100 1784,500 17840 2.704401 0 1

FRONTERAS 1,214,550 721,458 121,458 121,41 121,456 121,4% 127,458 921,4 121,4 121.450 121,61 O ti

GRAL p. ELLAS cAuls 1,978,6% 197,555 1115 19715 1971E9 197,165 197,909 191165 197,155 117,865 197,155 0 0

GRANADOS 117,15 1,760 13,10 13,71 17,710 13,760 17160 17,760 17,160 17,750 13,755 0 O

11419(61 21,757,351 237616 24071176 107111 2,074330 1071376 217131 1076,135 2,019,3% 1076,31 2.276.337 0 0

HERMOSILLO 47,741716 4171232 4,77413 1,774232 4274132 1774,232 1374,272 4771,232 4,374431 447121 1314721 0 0

111/11111E94 738139 21824 22,624 23,824 23,124 27424 27424 13,124 27114 33,824 7,123 O

HUASCAS 11,171 20,413 20,417 20,413 7,113 24,492 20,413 20,417 1413 20,413 20,414 3 0

HuATABARIND 72,521,336 7750 1150,134 159,131 7,259,174 10,11 3159,134 3129134 7,259,114 7159,174 7759170 0 0

NEPAL 140.952 24,095 24,115 24195 24,195 24,095 24,095 24,095 14,15 34.095 24097 0 0

011115 1150,1311 176.023 175,023 119,023 174,423 176,027 175123 175,027 174322 175,423 1750 3 0

MAGDALENA DEVINO 1,957,979 191790 195,798 195,798 956.196 194,795 195,799 198,784 155,798 191758 195,797 O O

2111410 121479 12,241 11248 12,248 12248 11248 12,248 12,248 12,241 12,218 12,247 0 O

MOCTEZUNIA 547101 64,030 94,030 64030 1110 64,930 51,130 54,070 14070 1421 64,024 O 0

NACO 500,10 51,5811 9,885 51988 1E188 54801 94,900 51,888 3811 69,999 50,900 O 0

NACORI CHICO 667.519 60,747 56,782 16,792 617113 56,782 14,782 66,782 66,762 96,782 66,711 0

NACOZARI OE GARLA 751,285 75,129 75,120 75,128 7417 75,125 75,128 75,128 75,128 75,125 74,624 0 0

9400204 7442,772 3,684217 2,114717 3154117 3,14217 1584117 11110 7,684717 1,934,217 7684117 314,219 0 0

NOGALES 72,235,8% 1,22315 141E5 1223,915 1121915 1727,15 1727,15 1,223,585 111,585 1,13,20 1221,25 0 0

02145 477,11 43,746 47.745 47,74 47,745 47,745 43,746 43,74 43,746 47,746 4.717 0 O

OPODEP E 1,011876 101,587 101,597 101,517 101,587 101,917 101,17 101,587 101,587 101,17 101,912 1

0211704 07,619 8,012 4,601 8162 8,012 1062 0,045 5,942 4,052 1062 1171 0 O

1711111 788,131 14,910 74110 78110 76,913 74510 14,610 74810 70,919 76.910 11811 3 0

PUERTO PENASCD 4014 44 193,971 Wn en 493,179 44 403,971 17,911 4914 463,975

219100 2,961155 11,115 19416 34316 21,716 259318 198,318 11316 2983111 254,310 14112 0 O

RATION 316,010 71902 36,902 31 ➢ 11112 31902 71102 31142 3112 71,603 31157 O O

ROSARIO 3,15917 334,359 935,951 335,951 115.951 175,951 205,551 15,931 175,951 175,951 11908 0 0

SANUANPA 3126412 731613 371647 131643 17214 732647 33,443 372143 11443 11647 331615 O O

SAN FELIPE E 8E51 204148 24,415 20,415 24,440 729e5 20,461 20,165 20,445 21,465 1,466 20,43 0 0

54111471110 810110 616,490 611649 1100 10,641 613,545 610,64 610,619 610,649 61019 610,845 610,649 3 0

SAN JAVIER 45,741 4174 4.174 4,974 4,971 4,574 4,574 1,574 4,971 4,974 4,975 0 O

344 1125 Ro 005l09A00 19146,170 7,14.517 1914,17 1914,517 1,914,517 1414517 1,314617 1,914517 1,914,517 7274517 1,114617 0 0

5411111AL 44096187295 2,357188 231707 224,197 15127 215,707 226.107 179737 235,707 116.107 234717 236.750 O 0

SAN PEORG 0E LA CIJEVA 753,501 79,115 79188 75,201 79,288 19,285 79188 791811 79,288 7118 79,11 0 3

SARTA ANA 1.328E11 132,16 123,944 732,990 602,540 732,890 172446 133556 131816 111161 132461 0 3

114710002 51152 59111 59,15 21805 59,805 59105 06.900 11,8115 50,500 59,815 59937 0 O

SARIC 62121 62,725 62,725 62,715 62125 51,725 91725 62,725 1,725 61,725 52,726 0 0

SWOPA 414,315 41,413 41,411 41,471 41,47 41,113 41,417 41,433 41,417 41,433 41,438 0 0

55404064140E 240,438 24044 24014 24,944 24111 24,014 21,044 24,444 24,044 1041 24,040 O 0

TEPACHE 31503 7,151 20,910 1.91 5,950 75,950 70,950 76,997 1,923 1,527 14,99 0 O

TRINCHERAS 24,479 24,948 21,94 24,948 1948 14,1111 24418 24,94 21,948 24348 34947 0 0

11311111 74155 31,901 14106 181 1111 3416 34,506 34106 34,906 34105 74122 O 0

ORES 1,013,578 101,397 101331 147,496 101,058 991,390 101,0% 141.069 101459 101,059 10054 0 0

111.11/3ALGO 215,034 33,562 3010 11,507 33,931 30,11 29,913 VEO 70,91 33,503 7011 0 1

`OLLA PESQUERA 246,18 24,051 24,651 21151 21,651 21651 3411 21151 24,151 2451 21649 0 O

YECORA 4493,531 51111 541011 X5,867 544,962 616463 546.842 34413 511613 515,6E2 546.664 0 O

TOTALES 728,551E79 72,859,91 72,859,983 12,659,981 12,159,981 31859,518 721418 73,555,918 72,159,11 32,85119 32,13117 0

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TERCERO.• Los recursos relacionados en el punto segundo de este Acuerdo, se ministrarán de conformidad a las fechas para cada mes que se detallan a continuación:

APORTACIONES FEDERALES PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

CALENDARIO DE FECHAS DE PAGO 2012

MES

FONDO DE APORTACIONES PARA FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE

LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL D.F.

FONDO DE APORTACIONES PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

ENERO 31 31

FEBRERO 29 29

MARZO 30 30

ABRIL 30 30

MAYO 31 31

JUNIO 29 29

JULIO 31 31

AGOSTO 31 31

SEPTIEMBRE 28 28

OCTUBRE 31 31

NOVIEMBRE 30

DICIEMBRE 14

CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la metodología que determina los factores de distribución a los Municipios de la Entidad del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, es la siguiente:

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: mediante los factores previstos en el Acuerdo emitido por el Ejecutivo del Estado, los cuales son resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el Artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con el Articulo 35 de dicho Ordenamiento.

Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: en proporción directa al número de habitantes con que cuenta cada Municipio, de acuerdo a la información estadística emitida por el Instituto Nacional de Estadistica, Geografía e Informática (INEGI), correspondiente al último Conteo Nacional de Población.

QUINTO.- Los montos a distribuir de los Fondos de Aportaciones Federales para el Estado y sus Municipios, quedarán sujetos al suministro efectivo de los mismos por parte del Gobierno Federal.

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SEXTO.- A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el Articulo 48'de la . . Ley de Coordinacion Pascal, Los municipios del Estacto reportarán trimestralmente al Ejecutivo" Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, la información relativa al ejercicio y destino de los fondos a que se refiere el presente Muerdo, así como los resultados obtenidos, de conformidad '.a la normatividacl correspondiente, deberán publicar estos informes en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, así como ponerlos a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a' más tardar a los 30 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre correspondienta

SÉPTIMO.- Respecto de las aportaciones que reciban los Municipios del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, en los términos del Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán:

I.- Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II.- Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, asi como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar,

III.- Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

IV.- Proporcionar a la Secretaria de Desarrollo Social, por conducta del Estado, la información que sobre la utilización del Fondo para la Infraestructura Social Municipal les sea requerida; y

V.- Procurar que las obras que realicen con los recursos de los-Fondos sean compatibles con la preseniación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

OCTAVO.- Respecta de los recursos que nsciban los municipios del Estado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las ' Demarcaciones Territoriales del M'atrito Federal, en los términos del Artículo 37 de la Ley de Coordi• ci Fiscal, tendrán las obligaciones a que se refieren las Fracciones III del aculo Septimo de este Acuerda

Dado en la Ciudad de ora, a los diecinueve dias del mes de - enema del dos mil doce

//EJANDRO LÓPEZ SECRETARIO DE H

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(662) 217-4596 1 Fax: (662) 217-0556

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