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CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE Conste por el presente documento en duplicado, el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE considerado en el Art. 64 del TUO del D.Leg. 728 ley de Productividad y Competitividad, que celebran de una parte COMERCIAL INDUSTRIAL DELTA S.A., con R.U.C. No.20101391397, representada por su APODERADO, señor RODRIGUEZ FAVERON GERMAN identificado con D.N.I. Nº 08211358, con domicilio legal en Av. Pedro Miota Nº 910, San Juan de Miraflores, según poder inscrito en Partida Electrónica Nº 11938436 SUNARP Zona Registral Nº IX Sede Lima Oficina Registral Lima, a quien en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR.”, y de la otra parte el señor SIMON CAPILLO, RAFAEL, con Nº de DNI 46236292 domiciliado en MZ. Q LT. 32 DULANTO - CALLAO, de quién en adelante se le denominará EL TRABAJADOR” en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: DEL EMPLEADOR EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuya actividad principal es la producción industrial y comercialización de Geomembranas, Geotextiles y Geosintéticos en general, etc. Con la finalidad de desarrollar sus actividades contrata con diversos clientes la venta, comercialización de producción y confección de productos en telas plásticas según los requerimientos acordados con aquéllos. Estos requerimientos suelen ser de carácter temporal variando según las necesidades del mercado y la demanda de los clientes. CLAUSULA SEGUNDA: DEL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR es un INSTALADOR TECNICO con conocimientos y experiencia. CLAUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO Por necesidades operativas, EL EMPLEADOR contrata por periodos intermitentes a EL TRABAJADOR para que realice las labores técnicas, en cualquier punto del proceso productivo, y otras labores afines al área de INSTALACIONES y aquellas necesarias para desarrollar sus labores encomendadas. Esta contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 64º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es decir para labores de tipo intermitentes de la producción o el servicio. La empresa realiza actividades que no tienen carácter continuo por lo que el desarrollo de las mismas solo puede cumplirse por periodos cortos situación esta que determina la necesidad de contar con personal dedicado a la PRODUCCION DE GEOMEMBRANAS del 01 de Julio de 2012 al 31 de Octubre de 2012 por periodos intermitentes. CLAUSULA CUARTA: DEL PODER DE DIRECCIÓN EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de INSTALADOR TECNICO. Sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. CLAUSULA QUINTA: DE LA JORNADA DE TRABAJO Las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será en turnos según una programación, de ocho horas diarias, contando con 1 HORA de refrigerio que no es computable para efectos de la citada jornada. En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas respetando el máximo legal de 48 horas semanales. CLAUSULA SEXTA: DE LA REMUNERACION EL TRABAJADOR percibirá mensualmente como contraprestación por sus servicios una retribución compuesta por los siguientes conceptos: Remuneración Básica de S/ 1050.00 (Un Mil cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) Las ausencias injustificadas de EL TRABAJADOR implican la reducción proporcional de la remuneración por los días de ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR prevista en la legislación laboral y normas internas de la Empresa. CLAUSULA SEPTIMA: DE LA DURACION DEL CONTRATO El plazo de vigencia del presente contrato es contado a partir del 01 de Julio de 2012 y por ende vence el 31 de Octubre de 2012. CLAUSULA OCTAVA: DE LAS SITUACIONES ESPECIALES Si por alguna circunstancia al vencimiento del presente contrato EL TRABAJADOR, estuviese percibiendo prestaciones otorgadas por ESSALUD, por enfermedad o por accidente, ello no significa en forma alguna la prolongación del plazo fijo contratado ni su conversión a contrato a plazo indeterminado; por lo que la cesación de las prestaciones de salud, se producirán al término de la relación contractual establecida en el presente contrato de trabajo. CLAUSULA NOVENA: DEL PERIODO INTERMITENTE Por tratarse de actividades de naturaleza intermitente, cuando por razones de materia prima, similares u otro motivo, no pueden desarrollarse las actividades laborales, estas se suspenderán para lo cual LA EMPRESA comunicara a EL TRABAJADOR esta situación, mediante la boleta de suspensión de labores (Movimiento de Personal), consignando en dicho documento el periodo de suspensión, la fecha y hora probable en que se reanudaran las labores. EL TRABAJADOR deberá presentarse en el centro de trabajo en la oportunidad fijada, con la finalidad de reincorporarse, suscribir los documentos pertinentes o, de subsistir la imposibilidad de reanudar labores recibir la nueva comunicación de suspensión. La fecha de inicio de labores, el plazo de duración del periodo intermitente, el salario y aspectos propios de la prestación de servicios se establecerán por acuerdo de partes en el formulario respectivo que se suscribirá antes de reiniciar el contrato formando parte del mismo. De no llegar a un acuerdo de partes sobre lo consignado en ese formulario se tendrá por concluido el contrato La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 12° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral no interrumpirá el plazo de duración establecido. EL EMPLEADOR no estará obligado a dar aviso especial para la terminación de la relación laboral, operando su extinción al vencimiento del plazo antes señalado. CLAUSULA DECIMA: DE LAS OBLIGACIONES EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses DEL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad. CLAUSULA ONCEAVA: DE LA CONFIDENCIALIDAD EL TRABAJADOR tiene la obligación de guardar total y absoluta reserva, aún después de terminado el presente contrato, sobre todos los secretos e informaciones confidenciales de EL EMPLEADOR de los cuales haya tenido conocimiento. Tal información no deberá utilizarla ni ser trasmitida a terceros. El incumplimiento de esta obligación originará, además de las sanciones laborales y penales que correspondan, la responsabilidad de EL TRABAJADOR por los daños y perjuicios ocasionados a EL EMPLEADOR. CLAUSULA DOCEAVA: DE LA NO COMPETENCIA DESLEAL EL TRABAJADOR, mientras se encuentre vigente la presente relación laboral, está prohibido de efectuar la misma actividad empresarial que realiza EL EMPLEADOR, sea a favor de sí mismo o de terceros, en tanto que ello genera intereses económicos contrapuestos. De esa manera, EL TRABAJADOR no puede competir en el mercado por la misma clientela que EL EMPLEADOR. En el supuesto en que EL TRABAJADOR incurra en tales acciones, será sancionado según los procedimientos y mandatos de la normativa laboral vigente. CLAUSULA TRECEAVA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, el 01 de Julio de 2012. -------------------------------- ------------------------------ EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

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  • CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE Conste por el presente documento en duplicado, el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE considerado en el Art. 64 del TUO del D.Leg. 728 ley de Productividad y Competitividad, que celebran de una parte COMERCIAL INDUSTRIAL DELTA S.A., con R.U.C. No.20101391397, representada por su APODERADO, seor RODRIGUEZ FAVERON GERMAN identificado con D.N.I. N 08211358, con domicilio legal en Av. Pedro Miota N 910, San Juan de Miraflores, segn poder inscrito en Partida Electrnica N 11938436 SUNARP Zona Registral N IX Sede Lima Oficina Registral Lima, a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR., y de la otra parte el seor SIMON CAPILLO, RAFAEL, con N de DNI 46236292 domiciliado en MZ. Q LT. 32 DULANTO - CALLAO, de quin en adelante se le denominar EL TRABAJADOR en los trminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: DEL EMPLEADOR EL EMPLEADOR es una persona jurdica de derecho privado constituida bajo el rgimen de la sociedad annima, cuya actividad principal es la produccin industrial y comercializacin de Geomembranas, Geotextiles y Geosintticos en general, etc. Con la finalidad de desarrollar sus actividades contrata con diversos clientes la venta, comercializacin de produccin y confeccin de productos en telas plsticas segn los requerimientos acordados con aqullos. Estos requerimientos suelen ser de carcter temporal variando segn las necesidades del mercado y la demanda de los clientes. CLAUSULA SEGUNDA: DEL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR es un INSTALADOR TECNICO con conocimientos y experiencia. CLAUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO Por necesidades operativas, EL EMPLEADOR contrata por periodos intermitentes a EL TRABAJADOR para que realice las labores tcnicas, en cualquier punto del proceso productivo, y otras labores afines al rea de INSTALACIONES y aquellas necesarias para desarrollar sus labores encomendadas. Esta contratacin se realiza de conformidad con lo establecido en el artculo 64 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es decir para labores de tipo intermitentes de la produccin o el servicio. La empresa realiza actividades que no tienen carcter continuo por lo que el desarrollo de las mismas solo puede cumplirse por periodos cortos situacin esta que determina la necesidad de contar con personal dedicado a la PRODUCCION DE GEOMEMBRANAS del 01 de Julio de 2012 al 31 de Octubre de 2012 por periodos intermitentes. CLAUSULA CUARTA: DEL PODER DE DIRECCIN EL TRABAJADOR desempear sus labores en el cargo de INSTALADOR TECNICO. Sin embargo, EL EMPLEADOR est facultado a efectuar modificaciones razonables en funcin a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categora y/o remuneracin. CLAUSULA QUINTA: DE LA JORNADA DE TRABAJO Las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR ser en turnos segn una programacin, de ocho horas diarias, contando con 1 HORA de refrigerio que no es computable para efectos de la citada jornada. En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR est facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas respetando el mximo legal de 48 horas semanales. CLAUSULA SEXTA: DE LA REMUNERACION EL TRABAJADOR percibir mensualmente como contraprestacin por sus servicios una retribucin compuesta por los siguientes conceptos:

    Remuneracin Bsica de S/ 1050.00 (Un Mil cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) Las ausencias injustificadas de EL TRABAJADOR implican la reduccin proporcional de la remuneracin por los das de ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR prevista en la legislacin laboral y normas internas de la Empresa. CLAUSULA SEPTIMA: DE LA DURACION DEL CONTRATO El plazo de vigencia del presente contrato es contado a partir del 01 de Julio de 2012 y por ende vence el 31 de Octubre de 2012. CLAUSULA OCTAVA: DE LAS SITUACIONES ESPECIALES Si por alguna circunstancia al vencimiento del presente contrato EL TRABAJADOR, estuviese percibiendo prestaciones otorgadas por ESSALUD, por enfermedad o por accidente, ello no significa en forma alguna la prolongacin del plazo fijo contratado ni su conversin a contrato a plazo indeterminado; por lo que la cesacin de las prestaciones de salud, se producirn al trmino de la relacin contractual establecida en el presente contrato de trabajo. CLAUSULA NOVENA: DEL PERIODO INTERMITENTE Por tratarse de actividades de naturaleza intermitente, cuando por razones de materia prima, similares u otro motivo, no pueden desarrollarse las actividades laborales, estas se suspendern para lo cual LA EMPRESA comunicara a EL TRABAJADOR esta situacin, mediante la boleta de suspensin de labores (Movimiento de Personal), consignando en dicho documento el periodo de suspensin, la fecha y hora probable en que se reanudaran las labores. EL TRABAJADOR deber presentarse en el centro de trabajo en la oportunidad fijada, con la finalidad de reincorporarse, suscribir los documentos pertinentes o, de subsistir la imposibilidad de reanudar labores recibir la nueva comunicacin de suspensin. La fecha de inicio de labores, el plazo de duracin del periodo intermitente, el salario y aspectos propios de la prestacin de servicios se establecern por acuerdo de partes en el formulario respectivo que se suscribir antes de reiniciar el contrato formando parte del mismo. De no llegar a un acuerdo de partes sobre lo consignado en ese formulario se tendr por concluido el contrato La suspensin del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artculo 12 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral no interrumpir el plazo de duracin establecido. EL EMPLEADOR no estar obligado a dar aviso especial para la terminacin de la relacin laboral, operando su extincin al vencimiento del plazo antes sealado. CLAUSULA DECIMA: DE LAS OBLIGACIONES EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses DEL EMPLEADOR. Asimismo, deber ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad. CLAUSULA ONCEAVA: DE LA CONFIDENCIALIDAD EL TRABAJADOR tiene la obligacin de guardar total y absoluta reserva, an despus de terminado el presente contrato, sobre todos los secretos e informaciones confidenciales de EL EMPLEADOR de los cuales haya tenido conocimiento. Tal informacin no deber utilizarla ni ser trasmitida a terceros. El incumplimiento de esta obligacin originar, adems de las sanciones laborales y penales que correspondan, la responsabilidad de EL TRABAJADOR por los daos y perjuicios ocasionados a EL EMPLEADOR. CLAUSULA DOCEAVA: DE LA NO COMPETENCIA DESLEAL EL TRABAJADOR, mientras se encuentre vigente la presente relacin laboral, est prohibido de efectuar la misma actividad empresarial que realiza EL EMPLEADOR, sea a favor de s mismo o de terceros, en tanto que ello genera intereses econmicos contrapuestos. De esa manera, EL TRABAJADOR no puede competir en el mercado por la misma clientela que EL EMPLEADOR. En el supuesto en que EL TRABAJADOR incurra en tales acciones, ser sancionado segn los procedimientos y mandatos de la normativa laboral vigente. CLAUSULA TRECEAVA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES Las partes sealan como sus respectivos domicilios los especificados en la introduccin del presente contrato, por lo que se reputarn vlidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecucin del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito. En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, el 01 de Julio de 2012.

    -------------------------------- ------------------------------ EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR