sÍguenos en f - inicio - invima - instituto nacional de ... · viviana marcela aguirre vargas...

13
Boletín de Publicación Institucional NOVIEMBRE 2016 47. N O . SÍGUENOS EN @invimacolombia Invima - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

Upload: lamphuc

Post on 24-Jun-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Boletín de Publicación Institucional

NOVIEMBRE 201647.

NO.

S Í G U E N O S E N @invimacolombia F Invima – Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosS Í G U E N O S E N @invimacolombia Invima - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

Libertad Orden

Libertad y Orden

Contenido

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)

Director General Javier Humberto Guzmán Cruz

Jefe Oficina Asesora Jurídica Melissa Triana Luna

Grupo de Apoyo Reglamentario Lady Johanna Méndez AguirreJulián Echeverry RincónBetty González FajardoViviana Marcela Aguirre Vargas

Diseño y DiagramaciónImprenta Nacional de Colombia

Edición No. 47 Noviembre de 2016

47. NO.

NOVIEMBRE 2016

Editorial

< 3

< 10

6>2016041871 de 2016

R E S O L U C I Ó N

L O Ú L T I M O

R E S O L U C I Ó N

2016037870 de 2016

Ley 1811 de 2016

Melissa Triana Luna

ED

IT

OR

IA

L

En la edición No 47 correspondiente a noviembre, la Oficina Asesora Jurídica continúa con su labor de mantener actualizados a todos nuestros lectores de las normas que se han expedido recientemente y que son de impacto para el desarrollo de las funciones del instituto.

En desarrollo de dicha labor, para éste mes hemos recopilado la Resolución No 2016037870 del 26 de septiembre de 2016, la resolución No 2016041871 de 2016 y para la sección lo último traemos la Ley 1811 del 21 de octubre de 2016.

Esperamos que la lectura de esta edición sea de su agrado y comprensión y facilite la asimilación de estos temas que son de gran interés para la comunidad Invima.

Actualización normativa de nuestro interésA continuación, encontrará lo último en normatividadde interés de la comunidad Invima

Lo principal

Elaborado porJulian Echeverry Rincón

Resolución2016037870 de 2016

RE

SO

LU

CI

ON

ES

3.No. 47/ NOVIEMBRE /2016OPINIÓNJURÍDICA

Para la edición de éste boletín, la Oficina Asesora Jurídica comparte con ustedes la expedición de la Resolución No. 2016037870 del 26 de septiembre de 2016 “Por la cual se establece el procedimiento para la asignación de inspectores auxiliares como apoyo del inspector oficial en plantas de beneficio animal”; precepto normativo que tiene como objeto principal, establecer el procedimiento con el que se llevará a cabo la asignación de los inspectores auxiliares como apoyo del inspector oficial en las plantas de beneficio animal, determinando la metodología que se aplicará por el Invima para el reconocimiento y aprobación de los mismos, que de acuerdo con la norma serán provistos por la planta de beneficio respectiva.

Continúa...Continúa...Continúa...

RE

SO

LU

CI

ON

ES

4.No. 47/ NOVIEMBRE /2016OPINIÓNJURÍDICA

Continúa...

Es de tener en cuenta, que la citada Resolución establece que aquellas personas que vayan a ser asignadas como inspectores auxiliares en las plantas de beneficio animal, deberán ser profesionales, técnicos o tecnólogos en el área de medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia, lo cual se acreditará con los documentos respectivos y mostrarán los conocimientos básicos de la normatividad referente al tema, requisitos que se presentarán ante esta Entidad para su estudio y posterior reconocimiento y aprobación.

Ahora bien, es necesario anotar que las personas naturales o jurídicas responsables de las plantas de beneficio animal que obtengan la autorización sanitaria o la autorización sanitaria provisional bajo los Decretos No. 1500 de 2007 y 1282 de 2016, deberán presentar ante este Instituto los profesionales, técnicos o tecnólogos que cumplirán las funciones de inspectores auxiliares, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que otorga dichas autorizaciones, cumpliendo con los requisitos exigidos en la mencionada resolución.

RE

SO

LU

CI

ON

ES

5.No. 47/ NOVIEMBRE /2016OPINIÓNJURÍDICA

Continúa...

Finalmente, una vez obtenido el reconocimiento y aprobación por parte del Invima, los inspectores auxiliares se incluirán en la lista oficial y se comunicará mediante un oficio a la planta de beneficio que corresponda, y serán pagados por éstas cuando ellas hayan presentado a sus inspectores. En el caso que el inspector auxiliar reconocido no pueda continuar desarrollando sus actividades, la planta de beneficio realizará el mismo trámite inicial con anterioridad a un mes del retiro del inspector auxiliar.

La Resolución 2016037870 de 2016 determinó que empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, es decir, desde el día 26 de septiembre de 2016.

Para mayor información, la resolución en comento puede ser consultada en la página web del diario oficial:

http://jacevedo.imprenta.gov.co/tempDownloads/50D0261477914373553.pdf

Continúa...Continúa...

Elaborado porLady Johanna Mendez Aguirre

Resolución2016041871 de 2016

RE

SO

LU

CI

ON

ES

6.No. 47/ NOVIEMBRE /2016OPINIÓNJURÍDICA

Para esta edición el grupo Apoyo Reglamentario les trae la Resolución No. 2016041871 de 2016, “por la cual se establecen los lineamientos para obtener Autorización Sanitaria Provisional por parte de los establecimientos que realizan actividades e almacenamiento expendio de carne y productos cárnicos comestibles así como la inscripción, Inspección, Vigilancia de control de transporte de carne y productos cárnicos comestibles”.

Continúa...Continúa...

RE

SO

LU

CI

ON

ES

7.No. 47/ NOVIEMBRE /2016OPINIÓNJURÍDICA

La norma señalada en el párrafo anterior, será aplicada en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos que realicen las siguientes actividades:

1. Almacenamiento y/o distribución de carne y/o productos cárnicos comestibles.

2. Expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles.

3. Transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles.

Ahora bien, vale la pena resaltar que los establecimientos que cumplan con el lleno de los requisitos establecidos por el Decreto 1500 de 2007 y cuenten con Autorización Sanitaria emitida por el Invima, deberán solicitar dicha autorización ante las entidades territoriales de salud departamental, distrital o municipal competente.

Continúa...Continúa...

RE

SO

LU

CI

ON

ES

8.No. 47/ NOVIEMBRE /2016OPINIÓNJURÍDICA

Por otra parte, esta norma relaciona los requisitos para la presentación de la solicitud y emisión de la Autorización Sanitaria Provisional, la cual indica que los establecimientos que realicen las actividades mencionadas con anterioridad, deberán:

• Estar Inscritos ante la respectiva entidad territorial de salud, para lo cual deberá diligencia el formulario de inscripción sanitaria, este formulario se encuentra como un anexo técnico de la resolución.

• Deberán contar con la solicitud de la Autorización Sanitaria Provisional ante la entidad territorial de salud en la que se encuentre ubicado el establecimiento.

Continúa...Continúa...

RE

SO

LU

CI

ON

ES

9.No. 47/ NOVIEMBRE /2016OPINIÓNJURÍDICA

Así mismo, cuando es otorgada esta autorización, los establecimientos contarán con dos (2) años contados a partir de la publicación de la norma que nos ocupa, con el objetivo que se de cumplimiento de manera integral a las disposiciones del decreto 1500 de 2007, sus modificaciones y normas reglamentarias.

Conforme a esta resolución se tendrá en cuenta en el seguimiento, lo siguiente:

1. Visita de diagnóstico.

2. Visita de verificación

La resolución No. 2016041871 de 2016 “por la cual se establecen los lineamientos para obtener Autorización Sanitaria Provisional por parte de los establecimientos que realizan actividades e almacenamiento expendio de carne y productos cárnicos comestibles así como la inscripción, Inspección, Vigilancia de control de transporte de carne y productos cárnicos comestibles”, fue publicada en el diario oficial No. 50.031 del 19 de octubre de 2016, fecha en la cual entro en vigencia.

Si es de tu interés esta norma, te invitamos a que visites el siguiente link:

http://www.imprenta.gov.co/diariop/diario2.pdf?p_tipo=03&p_numero=2016041871&p_fecha=07/10/2016&p_consec=1361700

Elaborado porJulian Echeverri Rincón

Ley1811 de 2016

10.L

EY

ES

N o. 47/ NOVIEMBRE /2016OPINIÓNJURÍDICA

¡LO

Último!Para esta oportunidad, el boletín jurídico de la Oficina Asesora Jurídica considera pertinente y de suma importancia compartir con ustedes la expedición de la ley 1811 de 2016 “Por la Cual Se Otorgan Incentivos para Promover el Uso de la Bicicleta en el Territorio Nacional y se Modifica el Código Nacional De Tránsito”, que tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.

Continúa...Continúa...

Continúa...Continúa...

11.L

EY

ES

N o. 47/ NOVIEMBRE /2016OPINIÓNJURÍDICA

De la citada ley, es importante resaltar que los beneficiarios del precepto jurídico serán los peatones y ciclistas de acuerdo a la determinación de la ley 769 de 2002.

De la misma forma, determina que el Ministerio de Transporte Seis (6) meses después de promulgada esta ley, reglamentará las características necesarias para acceder a los beneficios consagrados en la misma, en los casos que se usen bicicletas asistidas, es decir, las que comúnmente se conocen como bicicletas eléctricas.

Luego establece, para el caso de los servidores públicos, que se tendrá un medio día de descanso remunerado, por cada treinta (30) días que certifique el empleado haber llegado al lugar de trabajo en bicicleta, pero, no podrán disfrutar de más de ocho (8) medios días de descanso al año.

Ahora, establece la ley que las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, establecerán esquemas de estacionamientos adecuados, seguros y ajustados a la demanda, y deberán destinar un 10% de los mismos para el aparcamiento de bicicletas, en el caso de que la entidad tenga una capacidad inferior a 120 estacionamientos de automotores, deberá garantizar un mínimo de doce (12) cupos para estacionar bicicletas.

12.L

EY

ES

N o. 47/ NOVIEMBRE /2016OPINIÓNJURÍDICA

Finalmente, esgrime la citada ley que cada entidad pública en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el medio día libre remunerado.

Respecto a ello, es importante mencionar que actualmente el Instituto cuenta con treinta y nueve (39) cupos habilitados en la sede principal para el aparcamiento de bicicletas y se cuenta en las otras sedes con la capacidad para garantizar lo exigido por la ley.

La ley 1811, fue publicada el día 21 de octubre de 2016 en la página web de la Presidencia de la República, sitio donde puede ser consultada, y rige a partir de su promulgación.

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201811%20DEL%2021%20DE%20OCTUBRE%20DE%202016.pdf