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SESION 08/09.08.10 Página 1/27 n el Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requena el Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requena el Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requena el Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requena, siendo las veinte horas y treinta minutos del día nueve de agosto del año día nueve de agosto del año día nueve de agosto del año día nueve de agosto del año dos mil diez dos mil diez dos mil diez dos mil diez, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés Diana Presidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés Diana Presidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés Diana Presidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés Diana, asistiendo la Señora Intervent Señora Intervent Señora Intervent Señora Interventora de ra de ra de ra de Fondos Doña Manuela Montero Fondos Doña Manuela Montero Fondos Doña Manuela Montero Fondos Doña Manuela Montero Mouriz y el Secretario General Don Emilio D Mouriz y el Secretario General Don Emilio D Mouriz y el Secretario General Don Emilio D Mouriz y el Secretario General Don Emilio Dominguez García minguez García minguez García minguez García, , , se reúnen los concejales que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar validamente Sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación Sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación Sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación Sesión Ordinaria del Pleno de la Corporación a la que habían sido citados previamente en forma reglamentaria: D. Luis Antonio Hernández Salinas Portavoz del Grupo PSOE. Dª Pilar Pallardó Tarín Concejal integrante del Grupo PSOE. D. Roberto García Rodríguez Concejal integrante del Grupo PSOE. Dª Hortensia Monteagudo González Concejal integrante del Grupo PSOE. D. Miguel Armero Moreno Concejal integrante del Grupo PSOE. Dª Mª Dolores Roda Gallega Concejal integrante del Grupo PSOE. Dª Mª Dolores Gómez Roda Concejal integrante del Grupo PSOE. D. José Antonio Saez Díaz Concejal integrante del Grupo PSOE. D. José Martínez Valle Concejal integrante del Grupo PSOE. Dª Esther Monteagudo López Concejal integrante del Grupo PSOE. D. Javier Berasaluce Ramos Portavoz del Grupo PP D. Pablo Martínez Pardo Concejal integrante del Grupo PP. Dª Laura Serrano González Concejal integrante del Grupo PP. D. Luis Javier Martín González Concejal integrante del Grupo PP. D. Manuel Gómez Pérez Concejal integrante del Grupo PP. D. Carlos M. Zahonero Sánchez Concejal integrante del Grupo PP. Dª Mª C. Emma Iranzo Martín Concejal integrante del Grupo PP. D. Joaquín González González Concejal integrante del Grupo PP. Dª Mª Jesús Valero Serrano Concejal integrante del Grupo PP. NO ASISTE: D. Ana Mª Pérez Gabaldón Concejal integrante del Grupo PP. El Sr. Alcalde-Presidente, en su propio nombre y en representación del Grupo Municipal del PSOE, traslada su felicitación a la Concejala Valero Serrano por su reciente enlace matrimonial y la hace extensiva a su esposo. Abierta la Sesión se procedió por el Señor Secretario a dar cuenta de los asuntos incluidos en el Orden del Día en la forma que a continuación se indica: E

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n el Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requenael Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requenael Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requenael Salón de Sesiones del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Requena, siendo las veinte horas y treinta minutos del día nueve de agosto del año día nueve de agosto del año día nueve de agosto del año día nueve de agosto del año dos mil diezdos mil diezdos mil diezdos mil diez, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés DianaPresidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés DianaPresidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés DianaPresidencia del Sr. Alcalde D. Adelo Montés Diana, asistiendo la Señora InterventSeñora InterventSeñora InterventSeñora Interventoooora de ra de ra de ra de Fondos Doña Manuela Montero Fondos Doña Manuela Montero Fondos Doña Manuela Montero Fondos Doña Manuela Montero Mouriz y el Secretario General Don Emilio DMouriz y el Secretario General Don Emilio DMouriz y el Secretario General Don Emilio DMouriz y el Secretario General Don Emilio Doooominguez Garcíaminguez Garcíaminguez Garcíaminguez García,,,, se reúnen los concejales que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar

validamente Sesión Ordinaria del Pleno de la CorporaciónSesión Ordinaria del Pleno de la CorporaciónSesión Ordinaria del Pleno de la CorporaciónSesión Ordinaria del Pleno de la Corporación a la que habían sido citados previamente en forma reglamentaria:

D. Luis Antonio Hernández Salinas Portavoz del Grupo PSOE. Dª Pilar Pallardó Tarín Concejal integrante del Grupo PSOE.

D. Roberto García Rodríguez Concejal integrante del Grupo PSOE.

Dª Hortensia Monteagudo González Concejal integrante del Grupo PSOE.

D. Miguel Armero Moreno Concejal integrante del Grupo PSOE.

Dª Mª Dolores Roda Gallega Concejal integrante del Grupo PSOE.

Dª Mª Dolores Gómez Roda Concejal integrante del Grupo PSOE.

D. José Antonio Saez Díaz Concejal integrante del Grupo PSOE.

D. José Martínez Valle Concejal integrante del Grupo PSOE.

Dª Esther Monteagudo López Concejal integrante del Grupo PSOE.

D. Javier Berasaluce Ramos Portavoz del Grupo PP D. Pablo Martínez Pardo Concejal integrante del Grupo PP.

Dª Laura Serrano González Concejal integrante del Grupo PP.

D. Luis Javier Martín González Concejal integrante del Grupo PP.

D. Manuel Gómez Pérez Concejal integrante del Grupo PP.

D. Carlos M. Zahonero Sánchez Concejal integrante del Grupo PP.

Dª Mª C. Emma Iranzo Martín Concejal integrante del Grupo PP.

D. Joaquín González González Concejal integrante del Grupo PP.

Dª Mª Jesús Valero Serrano Concejal integrante del Grupo PP.

NO ASISTE:

D. Ana Mª Pérez Gabaldón Concejal integrante del Grupo PP.

El Sr. Alcalde-Presidente, en su propio nombre y en representación del Grupo Municipal del PSOE, traslada su felicitación a la Concejala Valero Serrano por su reciente enlace matrimonial y la hace extensiva a su esposo.

Abierta la Sesión se procedió por el Señor Secretario a dar cuenta de los asuntos

incluidos en el Orden del Día en la forma que a continuación se indica:

E

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1.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, BORRADOR DE ACTA DE SESION ANTERIOR.

El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el borrador de Acta correspondiente a la Sesión celebrada el día 12 de Julio 2010, para su transcripción literal al correspondiente Libro de Actas. 2.- DAR CUENTA RESULTADO FASE DE AUDIENCIA INTERESADOS

EN EXPEDIENTE DE EXENCIÓN PUESTO DE TESORERÍA COMO RESERVADO A FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN ESTATAL.

A los efectos de proseguir el expediente en solicitud de exención del

puesto de tesorería como reservado a funcionario de habilitación estatal, toma conocimiento la Corporación de que tras el periodo de audiencia concedido al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Valencia, se acredita por Secretario General del Ayuntamiento no haberse producido comparecencia del citado Colegio.

3.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PP, SOBRE MODIFICACIÓN ART. 125 DEL R.D.L. 2/2004, DE 5 DE MARZO, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, RELATIVO A CONSIDERACIÓN DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS A LOS EFECTOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO.

El texto de la Moción al que el Sr. Secretario General da lectura, es el

siguiente:

“La importancia que la actividad turística tiene en la estructura económica y productiva de nuestro país ha sido consecuencia del esfuerzo de todos los agentes, públicos y privados, del sector turístico español. No obstante, día a día, las condiciones del mercado están sufriendo profundas transformaciones con la aparición de nuevas demandas, productos y competidores que obligan a empresarios y Administraciones públicas a evolucionar el marco de referencia, incluso normativo, que constituye el actual escenario de competitividad de nuestra industria turística. El turista actual es un consumidor maduro que se ha convertido en un cliente experto y exigente, con nuevas motivaciones y abundante información que demanda destinos excelentes en todas sus facetas. En este marco competitivo, el sector turístico español debe seguir evolucionando, tratando de consolidar sus

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destinos tradicionales a la vez que propiciando el desarrollo dinámico, mediante la diversificación de nuevos productos, nuevos servicios, nuevas experiencias para nuestros visitantes y, en definitiva nuevos destinos mejorando los estándares de calidad, que nos permitan mantener a España como un país líder mundial en turismo en la misma línea que lo ha sido en los últimos años. El producto turístico tiene un gran componente municipal por cuanto que los servicios, el entorno urbano, la seguridad ciudadana, la información turística, la comunicación de la imagen de marca y otros aspectos muy relacionados con la competitividad y la comercialización del destino dependen, en mucho, del grado de eficacia y compromiso asumido por los ayuntamientos. La industria turística española, supone una actividad socioeconómica de gran magnitud para nuestro equilibrio económico y social convirtiéndose, en este sentido, en la más fiel aliada del Estado pues conforma, al margen de su dimensión social, una importante contribución que engrosa las cuentas de la hacienda pública a través de la recaudación de impuestos que genera. Las condiciones para calificar a un municipio como turístico, a efectos de la participación en los tributos del Estado, se establecen en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. El citado Texto define a los municipios turísticos como aquellos que tienen una población de derecho superior a 20.000 habitantes y un número de viviendas de segunda residencia superior al número de viviendas principales. La aplicación de esta norma resulta tan restrictiva que en España, el segundo país del mudo en número de visitantes e ingresos por turismo, sólo existen 21 municipios turísticos amparados por dicha Ley. Esta situación es, a todas luces, injusta pues de todos es conocido que existen otros muchos municipios reconocidos como tales por su alto flujo turístico, incluso durante todo el año y no exclusivamente en épocas de temporada alta, que deberían obtener tal calificación y aspirar a gozar de una consideración especial por parte de las administraciones central y autonómica. En consecuencia, y con la urgencia que merece la trascendencia del sector turístico para la economía de nuestro municipio, pero también de esta región y del país en su conjunto, se somete a la consideración de este Ayuntamiento Pleno la aprobación de los siguientes ACUERDOS

PRIMERO:

Instar al Gobierno de España a que modifique el artículo 125 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, con el siguiente tenor literal: Artículo 125: Municipios Turísticos Se consideran municipios turísticos, a efectos de lo dispuesto en este artículo, aquellos que, encontrándose comprendidos en el ámbito subjetivo que se define en el artículo 122, cumplan, al menos, dos condiciones: Tener una población de derecho superior a 20.000 habitantes. Que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último Censo de Edificios y Viviendas. Que a lo largo de todo el año mantengan una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón de municipal de residentes. Que el número de plazas regladas de alojamiento turístico sea igualo superior a la mitad del número de personas inscritas en su padrón municipal de habitantes.

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SEGUNDO:

Que la consideración de municipio turístico obtenida en base a la propuesta que se recoge en esta moción, vaya asociada a una financiación adecuada y suficiente para nuestro municipio a fin de poder mantener unos niveles de excelencia en la prestación de los servicios públicos absolutamente necesarios en la configuración de una oferta turística de calidad y competitiva. Para ello se deberán arbitrar todas aquellas soluciones jurídicas y técnicas que faciliten, en el marco de una descentralización efectiva, la transferencia de fondos desde el Estado y las Comunidades Autónomas hacia los municipios que tengan la consideración de turísticos. TERCERO:

Dar traslado de estos acuerdos al Presidente del Gobierno, a los Vicepresidentes del Gobierno, al Ministro de Industria, Turismo y Comercio y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en las Cortes Españolas.”

Se da cuenta, así mismo por el Sr. Secretario, de Dictamen de Comisión

Informativa de Turismo de fecha 03.08.10, que por mayoría propone desestimar la Moción.

Al respecto se producen las siguientes intervenciones: Portavoz del Grupo del PP, presentador de la Moción , Sr. Berasaluce:

Insiste en que puede ser beneficioso para Requena lo propuesto en la Moción, toda vez que alcanza ya un requisito para ser municipio turístico, según la misma, cuál es tener una población de derecho superior a 20.000 habitantes, y un segundo requisito, de los que entre otros la Moción se contempla, se puede alcanzar en base al número de viviendas de segunda residencia, dada la afluencia de visitantes a la población en determinados momentos, que se presume habitan en viviendas de segunda residencia, dada la reducida oferta hotelera.

Responde la Concejal Delegada de Turismo, Sra. Monteagudo , en que

personalmente no está de acuerdo con lo que actualmente la Ley de Haciendas Locales exige para denominación de municipio turístico, ni tampoco con el planteamiento de la Moción. Se pretende desde el Grupo Municipal Socialista que Requena sea no Ciudad de segunda residencia sino de calidad donde se pueda vivir bien. Requena turística debe ser por su calidad y diferencia con otras ciudades, contando con atractivos turísticos como es el Parque Natural de las Hoces del Cabriel, nuestra cultura tradicional, etc...Y, somos ya municipio turístico reconocido en la Comunidad Valenciana.

A su vez, replica el Sr. Berasaluce que el crecimiento de población y viviendas

que el Partido Popular contempla toma como base el Plan General de Ordenación Urbana en tramitación, y lo que ha señalado la Concejala de Turismo no es obstáculo

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para lo que el Grupo del Partido Popular propugna. El concepto de ciudad dormitorio no es que solo se venga a dormir a Requena, sino que se desarrolle una vida en la ciudad, se compra, etc...(Al respecto, da lectura a unas manifestaciones de Ana Barceló, Secretaria General del PSOE en la Provincia de Alicante, las cuales ha recordado que, hace unos días, el Ministro de Política de Política Territorial, Manuel Chaves, anunció que en la nueva Ley de Haciendas Locales, los municipios turísticos tendrían una clasificación mas detallada y precisa para evitar incongruencias, y que hay un compromiso del Gobierno de España para mejorar la financiación de los municipios turísticos atendiendo a sus múltiples necesidades y condiciones o características. Barceló ha asegurado que es una buena noticia que el Senado diera el primer paso para lograr la modificación de la ley.).

Por su parte, el Sr. Alcalde-Presidente opina que el tema que contiene la

propuesta del Grupo Popular es propio de tratarse mejor en el ámbito del Senado, y que Requena tiene sus propias características distintas de otras ciudades turísticas, como puede ser Benidorm.

Sometida a votación, la Moción del Grupo del PP es rechazada por mayoría

de once votos en contra (emitidos por los Concejales del Grupo Municipal del PSOE), y con nueve votos a favor (Concejales del Grupo Municipal del PP).

4.- PROPUESTA DE FORMALIZACIÓN DE CONVENIO URBANÍSTICO CON LA MERCANTIL IBERFIN CAPITAL S.A. PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SUPERMERCADO DE ALIMENTACIÓN Y ACTIVIDADES TERCIARIAS EN PARCELA DE SUELO URBANO, REFERENCIA 4525801XJ6742, JUNTO CTRA NACIONAL III.

Da cuenta el Sr. Secretario General del expediente tramitado en orden a

formalización de Convenio Urbanístico que refiere el enunciado del punto, cuya finalidad es posibilitar eficazmente el desarrollo urbanístico de la parcela de referencia, en la que actualmente se levanta la antigua factoría de la Mercantil Sáez Merino, con el fin de poder implantar un establecimiento comercial destinado a supermercado de alimentación y actividades terciarias.

En el expediente obra:

� Informe técnico de Arquitecto Municipal de 21.07.10, reflejando que el interés público de la actuación radica en facilitar el desarrollo comercial de la zona con la consiguiente aportación a la revitalización del actual tejido terciario, y la actuación

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solicitada es plenamente compatible con el planeamiento, tanto el vigente como el proyectado, variándose tan solo la forma de gestión. Expone el informe, entre otros datos, que la citada parcela se integra en la Unidad de Ejecución del Casco nº 13 (UE C.13) y que lo que se pretende realmente es un mero cambio en el sistema de gestión de la organización previsto en el Plan en tramitación, pasando de una actuación integrada a una actuación aislada que afectaría exclusivamente a la citada parcela, para lo que no habría obstáculo dado que la parcela conserva su clasificación en suelo urbano y sus usos industriales, compatibles con terciario, y que los parámetros urbanísticos son fácilmente asumibles. Concluyendo el informe del Arquitecto Municipal, que dados los beneficios que para la población y el tejido productivo del municipio supondrá la implantación de la actividad comercial descrita y su coherencia tanto con el planeamiento vigente como con el proyectado, no se ve inconveniente a que se suscriba el convenio de referencia.

� Otro informe del mismo Arquitecto Municipal de 23.07.10, en

respuesta a datos concretos requeridos por Secretario General en escrito de 21.07.10.

� Informe de TAG de Negociado de Urbanismo, que contemplando

los antecedentes de hecho y de derecho que considera de aplicación, informa favorablemente propuesta de Acuerdo al Pleno de la Corporación de someter a información pública el convenio propuesto, por plazo de veinte días, mediante inserción en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en periódico no oficial, y notificación directa al resto de propietarios que conforman la Unidad de Ejecución C.13. para que en igual plazo puedan comparecer alegando lo que en su derecho conviniere.

� Media Dictamen de Comisión Informativa de Urbanismo y Obras

favorable a la formalización del convenio. Con estos Antecedentes, y con la información que verbalmente aporta el

Concejal Delegado de Urbanismo y Obras, abundando en el propósito de la Corporación respecto del convenio.

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El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los veinte miembros presentes, ACUERDA:

PRIMERO: Someter a información pública por plazo de veinte días, mediante inserción en DOCV y en un periódico no oficial, el convenio presentado por la Entidad Iberfín Capital S.A., cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO URBANÍSTICO

En Requena, a � de � de 2010 REUNIDOS De una parte, D. Adelo Montes Diana ; Alcalde Presidente del M.I. Ayuntamiento de Requena, con domicilio a efectos de notificación en la Plaza Consistorial, número 2, de Requena, asistido por el Secretario General de la Corporación, D. Emilio Domínguez García. Por otra parte, D. Francisco de Andrés Sales , mayor de edad, provisto de DNI número 19.859.017-N, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Almirante Cadarso, número 15, escalera izquierda, piso 3 de Valencia. INTERVIENEN D. Adelo Montes Diana , en su condición de Alcalde Presidente y en nombre y representación del M.I. Ayuntamiento de Requena, asistido por el Secretario General del mismo. En adelante, el Ayuntamiento . D. Francisco de Andrés Sales en nombre y representación de IBERFIN CAPITAL, S.A. , con domicilio en la Calle Almirante Cadarso, número 15, 3º Planta, de Valencia (C.P. 46004), con CIF número A-98067721, constituida con duración indefinida en virtud de escritura pública otorgada en fecha 10 de julio de 2008 por el Notario de Valencia, D. José Luis Pavía Sanz, que se adjunta al presente Convenio como Anexo I , e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 8.935, libro 6.220, folio 37, sección 8ª, hoja V-130567. En adelante, IBERFIN CAPITAL. Los intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente CONVENIO URBANÍSTICO , en el que establecen compromisos en orden a la formulación de las actuaciones necesarias para la gestión y edificación de una parcela en el término municipal de Requena, al amparo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2005, de 20 de diciembre, Urbanística Valenciana (en adelante, LUV), a cuyos efectos EXPONEN I.- Que, IBERFIN CAPITAL es propietaria de la parcela con referencia catastral número

4525801XJ6742D0001AW en virtud del Contrato privado suscrito en fecha 20 de mayo de 2010 con la mercantil SAEZ MERINO, S.A., Unipersonal, En Liquidación, a través de su Administración Concursal legitimada de conformidad con lo dispuesto en Auto judicial de fecha 15 de octubre de 2008 y atendiendo a la aprobación del Plan de Liquidación mediante Auto judicial de fecha 10 de marzo de 2010.

La citada parcela se encuentra ubicada en el número 1 de la carretera N-III, existiendo a fecha de hoy en la misma unas instalaciones industriales fuera de uso. La parcela tiene una superficie de 16.334 metros cuadrados según se desprende de los datos de la ficha de la Dirección General del Catastro, que se adjunta al presente Convenio como Anexo II .

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Asimismo, se adjunta al presente Convenio copia del indicado Contrato como Anexo III . II.- Que, MERCADONA ha mostrado su interés en la citada parcela a los efectos de implantar en ella

uno de sus establecimientos comerciales, destinado a supermercado de alimentación y productos complementarios de forma inmediata.

III.- De acuerdo con el planeamiento vigente (Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en fecha 26 de julio de 1998), la parcela en cuestión se encuentra dentro del Suelo Urbano, edificación existente. Permitiéndose una ampliación de hasta un 50% más del volumen existente, un incremento de la ocupación de la parcela de hasta un 30% de la actual y una altura de cornisa no superior a la que tenga la edificación en la parcela.

El Plan General actualmente en tramitación que fue expuesto al público por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 8 de junio de 2009, mantiene la clasificación como suelo urbano, calificación TER-1 N-III Sur, incluyéndose la citada parcela en la Unidad de Ejecución UE-C.13, con una edificabilidad sobre parcela neta de 0,80 m2t / m2s, un máximo de dos alturas y una ocupación máxima del 80% de la superficie de la parcela.

IV.- Que la implantación inmediata de un establecimiento comercial destinado a supermercado de alimentación y productos complementarios facilitaría el desarrollo comercial de la zona con la consiguiente aportación de revitalización del actual tejido terciario y redundaría también en el interés de la población de Requena mediante la ampliación de los servicios terciarios actualmente existentes.

Además una actuación de esta naturaleza puede tener una incidencia muy positiva en la generación de puestos de trabajo para vecinos y residentes en Requena, lo cual es un factor muy relevante en la situación económica actual.

Es por ello que se considera que la operación pretendida está plenamente justificada por un evidente interés general de la población de Requena, tanto desde el punto de vista de la ampliación de los servicios terciarios y dinamización del tejido comercial como por el evidente impacto en el mercado laboral que puede tener en el municipio. Asimismo, la actuación pretendida será plenamente compatible con el planeamiento, tanto el vigente como el proyectado, por lo que la parcela objeto del presente Convenio no se ve afectada por las previsiones del artículo 101 de la LUV relativas a la suspensión de licencias. Para llevar a cabo la operación descrita, la mercantil propietaria de la parcela de referencia propone la modificación del sistema de gestión previsto en el planeamiento, pasando de una actuación integrada a una actuación aislada que afectara únicamente a dicha parcela.

V.- Al respecto, el artículo 15.2.c) de la LUV permite el desarrollo urbanístico mediante actuación aislada “cuando sea más oportuno para ejecutar las obras de reforma interior, mejora o saneamiento correspondientes, en especial respecto a parcelas aisladas que se hallen consolidadas conforme a tipologías, uso y ubicación compatibles con la ordenación”. A sensu contrario el artículo 14.c) de la LUV señala que las actuaciones integradas se desarrollarán cuando se estime necesaria para asegurar una mayor calidad y homogeneidad en las obras de urbanización. En el presente supuesto la homogeneidad de la urbanización de la Unidad de Ejecución no se verá mermada por su ubicación física, pues como puede observarse la delimitación de la UE-C.13 sobre cartografía del PGOU que se acompaña como Anexo VI , la parcela objeto del presente Convenio se encuentra en un extremo de la Unidad, separada además del resto de la Unidad por un vial, por lo que la urbanización mediante actuación aislada no supondrá ningún perjuicio para la ejecución del resto de la Unidad y tampoco supondrá un detrimento en la calidad y homogeneización de las obras de urbanización del resto de parcelas integradas en dicha Unidad de Ejecución. Asimismo, la variación de la Unidad de Ejecución está expresamente prevista en la Ficha de gestión de la UE-C.13 que, al regular las condiciones de desarrollo de la unidad de ejecución, permite la redelimitación de la misma. Se adjunta al presente Convenio la Ficha de Gestión de la UE-C.13 como Anexo V. No obstante, la ejecución de las obras de urbanización de dicha parcela de forma independiente no puede suponer disminución de derechos o incremento de cargas para el resto de los propietarios

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que integran la UE-C.13 por lo que IBERFIN CAPITAL deberá garantizar su contribución a los costes de urbanización de la totalidad de dicha Unidad de Ejecución.

VI.- Por otra parte, la implantación inmediata del uso comercial supone una economía de oportunidad que facilita la comunidad, por lo que ésta adquiere el derecho a la especial participación en las plusvalías que se le generen. En este sentido se hace particularmente importante resolver las incertidumbres en cuanto a tramitación y plazos de otorgamiento de las licencias que resultan preceptivas para que la operación resulte viable en términos jurídicos y económicos y pueda encontrar el apoyo financiero necesario para su ejecución.

VII.- La naturaleza jurídica del presente convenio es de carácter público y está sometido al derecho administrativo y supone, de facto, el ejercicio legítimo por parte de la Corporación de las potestades que a la Administración le competen. En razón de todo ello, y al objeto de proceder al desarrollo en el término municipal de Requena una parcela comercial, las partes otorgan el presente documento con las siguientes

ESTIPULACIONES PRIMERA.- OBJETO.- De acuerdo con lo indicado en la parte expositiva, IBERFIN CAPITAL tiene la intención de desarrollar, sobre la parcela indicada en el expositivo I, un Proyecto consistente en la promoción de una nueva zona comercial en Requena, en la que se ubicaría un establecimiento destinado a supermercado de alimentación y productos complementarios de titularidad de MERCADONA y otros operadores comerciales de marcas de primer nivel interesados en localizarse en la misma. A tal efecto, se hace necesario prever el modo en que han de desarrollarse las obras de urbanización pendientes de realizar sobre la parcela y las solicitudes de las preceptivas licencias de segregación, derribo y edificación. SEGUNDA.- EJECUCIÓN OBRAS DE URBANIZACIÓN. ESTRUCTURA Y COM PROMISOS. A tenor de lo dispuesto en el artículo 253 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana (en adelante, ROGTU), las obras de urbanización que resulta preciso ejecutar para que la parcela adquiera la condición de solar, al no afectar a propiedades de terceros pueden realizarse sin Programa de Actuación Aislada. Al respecto, se aporta como Anexo VI plano de identificación del ámbito de la actuación aislada incluyendo la parte de vial necesaria. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 253 del ROGTU, la verificación de la oportunidad y compatibilidad urbanística de las citadas obras de urbanización se realizará mediante la Licencia de Urbanización (art. 467 ROGTU) que solicitará IBERFIN CAPITAL como promotora de toda la actuación comercial. A tal efecto, IBERFIN CAPITAL asume frente al Ayuntamiento el compromiso de desarrollar esa urbanización de modo completo, mediante la ejecución de aquellas obras y servicios urbanísticos que permitan dotar a la parcela de la condición de solar. Todo ello deberá estar especificado en un Proyecto de Urbanización que al tiempo de contemplar la ejecución de dichos servicios urbanísticos deberá garantizar la conexión con las redes de servicios de las Unidades ya programadas, bien directamente, bien ejecutando las obras necesarias para ello, de forma que se asegure el carácter integrado de la urbanización de toda la UE-C.13. Este Proyecto de Urbanización junto con la solicitud de la Licencia de Urbanización que posibilite su ejecución se deberá presentar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la firma de este Convenio. Asimismo, IBERFIN CAPITAL asume frente al Ayuntamiento el compromiso previsto en el artículo 182.2.b) de la LUV, por lo que prestará el correspondiente aval por el importe total de las obras de

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urbanización a ejecutar en el supuesto que se pretenda edificar de forma simultánea a la ejecución de la urbanización. El Ayuntamiento de Requena, por su parte, se compromete a adecuar el ámbito de la UE-C.13 del Plan General en tramitación antes de su aprobación definitiva excluyendo de la misma la parcela que nos ocupa, tal y como se recoge en la documentación del Anexo VI del presente Convenio, En todo caso, la ejecución de las obras de urbanización y edificación deberán respetar lo exigido en las actuales Normas Subsidiarias y lo previsto para la zona de ordenación TER-1 N-III Sur en el Plan General en tramitación. A tal fin, se adjunta como Anexo VII , las condiciones urbanísticas básicas de la parcela. TERCERA.- COMPENSACIÓN MONETARIA DE LOS COSTES DE URBANIZACIÓN A SOPORTAR POR EL RESTO DE PROPIETARIOS DE LA UE C-13.- De conformidad con lo señalado en el expositivo V, la ejecución independiente de las obras de urbanización de dicha parcela, no puede suponer la disminución de derechos o un incremento de cargas para el resto de los propietarios que integran la UE-C.13, por lo que IBERFIN CAPITAL deberá garantizar su contribución a las obras de urbanización de la UE-C.13 cuando la misma se desarrolle. Al respecto, IBERFIN CAPITAL prestará en el acto de la firma de este Convenio, un aval a favor del Ayuntamiento de Requena por importe de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (286.175,82 euros), para responder de las cargas de urbanización derivadas de la ejecución de la UE-C.13, que le hubieran correspondido en caso de que se hubiera desarrollado esta Unidad de Ejecución sin excluir, a efectos de su gestión urbanística, la parcela que es objeto de esta actuación. Esta cantidad se ha calculado con base a los costes de urbanización determinados según el método establecido en el Anexo VIII. En cualquier momento posterior a la firma de este Convenio podrá sustituirse ese aval por una garantía real, inscrita en el Registro de la Propiedad sobre la parcela objeto de este Convenio o alguna de las que pudieran surgir como consecuencia de su segregación, por el importe citado, acreditándose frente al Ayuntamiento, mediante tasación inmobiliaria suscrita por empresa Tasadora reconocida por el Banco de España, que el valor de la parcela gravada con dicha afección y sus edificaciones o anexos son suficientes para cubrir el importe citado. Tanto el aval como, en su caso, la afección real mencionada en el párrafo anterior, se mantendrá hasta el abono de las cargas de urbanización correspondientes a la ejecución de la UE-C.13. Asimismo, y de forma paralela a la contribución de IBERFIN CAPITAL a los costes de urbanización indicados, dicha mercantil debe contribuir, igualmente, a las obligaciones de cesión de suelo dotacional público propias de la ejecución de la UE-C.13. En el presente caso, y atendiendo al exceso de cesión correspondiente a la parcela de referencia según se desprende del Anexo VIII, dicha mercantil renuncia a la obtención de cualquier tipo de compensación o beneficio derivado de dicho exceso. CUARTA.- COMPENSACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS GENERADAS POR LA ACT UACIÓN URBANÍZADORA.- Al objeto de satisfacer la especial participación pública en las plusvalías que se generen, la parte promotora, ha ingresado en las arcas municipales, con carácter previo al acto de la firma del presente Convenio, la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 euros), que deberán invertirse en obras de carácter público y de interés social o cualquier otro fin que el Ayuntamiento Pleno estime oportuno. Dicha cantidad se abonará de acuerdo con la siguiente distribución:

- DOS CIENTOS MIL EUROS (200.000.- €) en metálico o mediante cheque bancario o compulsado al momento de suscripción del presente Convenio.

- CIENT MIL EUROS (100.000.- €) divididos en dos avales bancarios de CINCUENTA MIL EUROS (50.000.- €) cada uno, que se harán efectivos, el primero a la concesión de la licencia de obras de derribo y de urbanización de la parcela, y el segundo a la concesión de la primera licencia de obras para la construcción del establecimiento comercial en la parcela.

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QUINTA.- SEGREGACIÓN DE LA PARCELA.- IBERFIN CAPITAL, como promotora de la actuación comercial descrita solicitará del Ayuntamiento de Requena, en un plazo máximo de DOS meses a contar desde la firma de este Convenio, Licencia de Segregación para convertir la parcela objeto de este Convenio en dos fincas registrales independientes. Una de esas fincas registrales, de superficie aproximada de 11.000 m2 estará destinada a la construcción de un supermercado de alimentación y productos complementarios de titularidad de MERCADONA, incluyendo sus instalaciones (aparcamiento, etc.). La parcela restante estará destinada a posibilitar la implantación de otros operadores comerciales de marcas de primer nivel interesados en localizarse en la misma, en todo caso respetando el uso Terciario permitido por el planeamiento urbanístico. La segregación de la parcela deberá plantearse cumpliendo todos los parámetros exigidos en el planeamiento urbanístico (parcela mínima, retranqueos, edificabilidad neta sobre parcela). SEXTA.- DEMOLICIÓN DE PREEXISTENCIAS Y EDIFICACIÓN DE LA PARCELA. - IBERFIN CAPITAL se compromete a solicitar la correspondiente licencia para la demolición de las preexistencias de la parcela en el plazo máximo de dos meses desde la suscripción del presente Convenio. En orden a la edificación de la parcela regirá lo dispuesto en las actuales Normas Subsidiarias de Requena para el suelo calificado como edificación existente, y lo previsto para la zona de ordenación TER-1 N-III Sur por el nuevo PGOU. Las concretas solicitudes de licencia de edificación serán solicitadas por los distintos operadores comerciales directamente ante el Ayuntamiento. El promotor de esta actuación se compromete a trasladar a los mismos y en particular a MERCADONA el compromiso de que la licencia de Edificación se solicite, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2010. Igualmente, IBERFIN CAPITAL se compromete a no oponerse a la edificación de la parcela por parte de los operadores comerciales de forma simultánea a la ejecución de las obras de urbanización. El Ayuntamiento de Requena por su parte se compromete a otorgar a estas licencias de Edificación una tramitación preferente, dado el interés público en poner en funcionamiento estas instalaciones, y a concederlas como máximo, en los plazos previstos en la legislación que resulte de aplicación, siempre y cuando los proyectos que se presenten cumplan todos los requisitos y condiciones que se derivan de la legislación aplicable y conste el compromiso de los solicitantes de la licencia de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización. SÉPTIMA.- COMPROMISO CON EL FOMENTO DEL EMPLEO EN REQUENA.- IBERFIN CAPITAL, como promotora de la actuación comercial se compromete a trasladar al conjunto de operadores comerciales que se implanten en la zona la necesidad de que asuman un compromiso real y efectivo con el fomento del empleo en la localidad de Requena, a través del otorgamiento del carácter preferente en cuanto a la selección de personal no cualificado que resulte necesario para el desarrollo de las actividades de los mismos. OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.- Si por cualquier circunstancia no imputable al Ayuntamiento, la actuación conveniada no se pudiera desarrollar por parte de IBERFIN CAPITAL, la cancelación del Convenio no supondrá, en ningún caso, la devolución de la cantidad especificada en la cláusula CUARTA del mismo. En cuanto a las garantías a las que se hace referencia en la cláusula TERCERA de compensación monetaria de los costes de urbanización a soportar por el resto de los propietarios de la Unidad de Ejecución, estas podrán ser canceladas siempre que la modificación del planeamiento proyectada en el presente Convenio no haya sido aprobada definitivamente.

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Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio Urbanístico por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra.”

SEGUNDO: Notificar al resto de propietarios de la Unidad de Ejecución

C.13, para que en el plazo antes señalado puedan comparecer alegando lo que a su derecho conviniere.

5.- DAR CUENTA DEL DECRETO Nº 3.354/2010, DE 8 DE JULIO, QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL 2009.

Se ratifica, por unanimidad, la inclusión del punto en el Orden del Día de la Sesión,

al amparo del art. 82.3 del R.O.F.

Se da lectura por la Sra. Interventora de Dictamen de Comisión de Hacienda celebrada en el día de hoy, donde se recogen las razones que ofrece la Interventora sobre los resultados obtenidos en la liquidación.

Queda enterada la Corporación Municipal de Resolución de Alcaldía nº

3.354/2010, de fecha 08.07.10, que aprueba la aprobación de la Liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2009, en los siguientes términos:

“RESOLUCION DE ALCALDÍA _3.354/2010

A la vista del informe emitido por Intervención en fecha 8 de julio de 2010, y para dar cumplimento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, he resuelto:

PRIMERO: Aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2.009, cuyo Resumen es el

siguiente:

1. Ejercicio corriente 1.1.Estado de Gastos

Los créditos iniciales: 20.427.570,27 €, se han incrementado en términos absolutos en la cuantía de 9.363.376,62 €, siendo los créditos definitivos para el Presupuesto del 2009: 29.790.946,89 €. La ejecución de Presupuesto de Gastos presenta el siguiente resumen:

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AYUNTAMIENTO DE REQUENA Créditos iniciales 20.427.570,27 Modificaciones 9.363.376,62 Créditos definitivos 29.790.946,89 Obligaciones reconocidas netas 21.050.825,71 70,66 % s/ prev. def. Pagos realizados 14.073.294,24 66,85 % s/ ORN Obligaciones pendientes pago 6.977.531,47 33,15 % s/ ORN

El desglose de las obligaciones reconocidas es el siguiente:

AYUNTAMIENTO DE REQUENA GASTOS CORRIENTES EUROS

CAPÍTULO I Gastos de Personal .037.090,11 CAPÍTULO II Compra de bnes corr. y serv. 4.433.318,41 CAPÍTULO III Gastos Financieros 134.659,44 CAPÍTULO IV Transferencias corr. 1.053.204,72 Suman gastos por operaciones corr. 12.658.272,68

GASTOS DE CAPITAL EUROS CAPÍTULO VI Inversiones Reales 7.977.796,07 CAPÍTULO VII Transferencias de cap. 0 CAPÍTULO VIII Variación de activos financ. 0 CAPÍTULO IX Variación de pasivos financ. 414.756,96 Suman gastos por operaciones de cap. 8.392.553,03

1.2. Estado de Ingresos

Las previsiones iniciales de los ingresos: 20.427.570,27 €, se han incrementado en términos absolutos en la cuantía de 9.363.376,62 €, siendo las previsiones definitivas para el Presupuesto del 2009: 29.790.946,89 €.

La ejecución del Presupuesto de Ingresos en resumen es el siguiente:

AYUNTAMIENTO DE REQUENA Previsión inicial 20.427.570,27 Modificaciones 9.363.376,62 Previsión definitiva 29.790.946,89 Derechos Reconocidos Netos 18.801.934,80 63,11 % s/ prev. def. Derechos recaudados 15.741.065,15 83,72 % s/ DRN Derechos pendientes de cobro 3.060.869,65 16,28 % s/ DRN

El desglose de los derechos liquidados es el siguiente:

AYUNTAMIENTO DE REQUENA

INGRESOS CORRIENTES EUROS CAPÍTULO I Impuestos directos 3.418.928,34 CAPÍTULO II Impuestos indirectos 576.926,38 CAPÍTULO III Tasas y otros ingresos 2.759.479,36 CAPÍTULO IV Transferencias corr. 5.533.728,19 CAPÍTULO V Ingresos patrimoniales 51.684,19 Suman gastos por operaciones corr. 12.340.746,46

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INGRESOS DE CAPITAL EUROS

CAPÍTULO VI Enajenación Inversiones Reales 5.412 CAPÍTULO VII Transferencias de cap. 5.265.262,97 CAPÍTULO VIII Activos Financ. 0 CAPÍTULO IX Pasivos financieros 1.190.513,37 Suman gastos por operaciones de cap. 6.461.188,34

2. Ejercicios cerrados 2.1 Cerrados de Gastos

El porcentaje total de los pagos sobre las obligaciones pendientes a 1 de enero de 2009 ha sido

del 58,66 %. El pendiente de pago sobre el total de las obligaciones pendientes a 1 de enero de 2009

asciende al 41,15 %.

EJERCICIO

OBLIACIONES PDTES. PAGO A 1 DE ENERO

MODIF. SDO INICIAL Y ANULACIONES

PAGOS REALIZADOS

OBLIGACIONES PDTES. PAGO A 31 DE DICIEMBRE

2002 320,70 0 0 320,70 2003 5.820,56 -3.588,56 0 2.232 2004 12.983,24 -9.244,49 0 3.738,75 2005 77.945,35 0 41.115,59 36.829,76 2006 142.653,29 -451 1.918,70 140.283,59 2007 867.371,43 0 559.842,66 307.528,77 2008 6.484.166,76 -1.358,09 3.849.858,23 2.632.950,44 Total 7.591.261,33 -14.642,14 4.452.735,18 3.123.884,01

2.2 Cerrados de Ingresos El porcentaje total recaudado, de acuerdo con los datos contables, sobre el pendiente a 1 de

enero del 2009, ha sido el 16,14 %. El pendiente de cobro sobre el total de los derechos pendientes a 1 de enero de 2009 asciende

al 48,31 %.

EJERCICIO

PDTE. COBRO A 1 DE ENERO

MODIF. AL SDO. INICIAL

DCHOS ANULADOS

DCHOS CANCELADOS

RECAUDADO PDTE. COBRO

1991 144.070,42 0 0 0 14,83 144.055,59 1992 35.156,73 - 21.400,88 0 0 0 13.755,85 1993 100.939,23 - 62.767,59 0 0 14,85 38.156,79 1994 175.439,39 - 82.264,55 0 0 0 93.174,84 1995 304.295,60 -202.652,90 0 0 0 101.642,70 1996 130.802,66 - 41.963,95 0 0 0 88.838,71 1997 227.039,95 -148.071,19 0 0 0 78.968,76 1998 288.746,78 -136.249,79 0 0 1.651,39 150.845,60

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1999 244.271,90 - 85.788,90 0 0 3.124,68 155.358,32 2000 317.005,63 - 41.924,99 0 0 3.612,61 271.468,03 2001 652.554,39 -244.119,51 0 0 4.338,05 404.096,83 2002 502.250,68 -131.750,74 0 0 9.074,80 361.425,14 2003 540.658,31 -195.040,26 0 0 41.970,40 303.647,65 2004 1.380.415,58 -381.024,07 0 0 749.306,83 250.084,68 2005 3.381.698,19 -2.399.278,53 6.623,79 0 30.497,91 945.297,96 2006 579.832,72 - 34.311,39 9.218,98 0 41.319,75 494.982,60 2007 705.405,32 - 57.334,24 9.364,88 0 100.760,62 537.945,58 2008 2.686.500,73 -101.521,80 13.808,75 0 1.015.717,60 1.555.452,58 TOTAL 12.397.084,21 -4.367.465,28 39.016,40 0 2.001.404,32 5.989.198,21

De la Liquidación se obtienen además las siguientes magnitudes:

A.- RESULTADO PRESUPUESTARIO:

CONCEPTO

DERECHOS RECONOCIDOS NETOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS

AJUST

ES RESULTADO PRESUPUESTARIO

a.Operaciones corrientes 12.340.746,46 12.658.272,68 b. Otras operaciones no financieras 5.270.674,97 7.977.796,07 1.Total operaciones no financieras (a+b) 17.611.421,43 20.636.068,75

2. Activos financieros 0 0

3.Pasivos financieros 1.190.513,37 414.756,96 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 18.801.934,80 21.050.825,71 -2.248.890,91

AJUSTES 4.Créditos gastados financiados con remanente liquido de Tesorería 261.232,87 5.Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 1.245.963,07 6.Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 2.092.575,28 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO -2.834.270,25

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B.- REMANENTE DE TESORERIA:

COMPONENTES

IMPORTES

AÑO

1.(+) Fondos Líquidos 2.034.538,74

2.(+) Derechos Pendientes de Cobro 9.165.185,20

(+)Presupuesto corriente 3.060.869,65

(+) Presupuesto cerrados 5.989.198,21

(+)de operaciones no presupuestaria 118.688,25

(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitivas 3.570,91

3. (-) Obligaciones pendientes de pago 11.354.529,01

(+) del Presupuesto corriente 6.977.531,47

(+)de Presupuesto cerrados 3.123.884,01

(+) de operaciones no presupuestarias 3.781.396,32

(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 2.528.282,79

I.Remanente de tesorería total (1+2-3) -154.805,07

II.Saldos dudoso cobro 3.400.862,63 III.Exceso de financiación afectada 4.175.921,37

IV.Remanente de tesorería para gastos general ( I-II-III) -7.731.589,07

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C.- EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, una vez aplicados los ajustes correspondientes, es de: –5.479.361,06 €.

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2009 IMPORTES

a) TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS 16.705.135,07

b) TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS 22.184.496,13

c) CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN -5.479.361,06 c) = a - b El déficit en que se incurre viene a suponer el 32,80 % de los ingresos no financieros.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 19 y 21.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria debería aprobarse por el Pleno un Plan Económico-Financiero, porque además el 32,80% de déficit supera al 5,17% permitido por el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local, pero dada la vigencia del Plan de Saneamiento Económico-Financiero aprobado por el Pleno en su sesión de 24 de noviembre de 2009, en cuyas proyecciones ya se consideraba que en la liquidación del ejercicio 2009 tendríamos inestabilidad presupuestaria, lo que cabe es reconsiderar en su caso el horizonte temporal del Plan, al ser superior el déficit a lo previsto inicialmente (se había considerado una necesidad de financiación de –2.976.379,59 €). El Plan preveía que con la aplicación de las medidas que propone, se conseguiría la estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2011.

SEGUNDO: Dar cuenta al Pleno del presente Decreto en la primera sesión que éste celebre (90.2 RD 500/90).

TERCERO: Visto el Remanente de Tesorería para Gastos Generales negativo, se han de arbitrar

las medidas contempladas en el art. 193 del TRLHL y/o, en su caso, readaptar el Plan de Saneamiento Económico-Financiero aprobado por el Ayuntamiento de Requena a fin de la corrección de tal remanente. A tales efectos, el Pleno deberá adoptar los acuerdos procedentes en la próxima sesión que celebre.

CUARTO: Al objeto de garantizar lo previsto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril,

Reguladora de Bases del Régimen Local, artículo 193.5 del RDL 2/2004, 91 del RD 500/1990, así como Orden EHA/468/2007, de 22 de febrero. “Copia de la Liquidación del Presupuesto se remitirá a la Comunidad Autónoma así como al centro o Dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que se determine.””

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En fase de deliberación se producen las siguientes intervenciones: Portavoz del Grupo Municipal del PP, Concejal Beras aluce Ramos: Vista

la liquidación del ejercicio del 2009, hay que calificar la gestión del Sr. Alcalde de muy deficiente, pués anunció que iba a ver sorpresas positivas y han salido bastante desagradables. Elaboró un Presupuesto que ascendía a 20.427.000 euros siendo los créditos definitivos de 29.790.000 euros, faltan por pagar casi siete millones de euros respecto a las obligaciones reconocidas netas y, con respecto a los derechos pendientes de cobro, faltan por cobrar 3.060.869,65 euros. Agradecemos personalmente a la Sra. Interventora que dentro de la liquidación y en el calculo del remanente de tesorería se haya depurado consiguiendo reducir en tres millones cien mil euros de los nueve millones de euros mencionados en muchas ocasiones, en cuanto a derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados. Sin embargo, nos encontramos con 5.989.000 euros de derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados. Aún con todo, ha salido un remanente de tesorería esta vez de menos 7.731.589,07 euros. En anterior Pleno, la Cuenta General del ejercicio 2008 arrojaba un remanente positivo de 775.506 euros y del que anunciábamos que no era real. Tampoco se cumple con la estabilidad presupuestaria, pues existe un déficit del 32,80%, es decir, 27 puntos de diferencia en cuanto a su cumplimiento, con una necesidad de financiación de 5.479.000 euros. Respecto al resultado presupuestario, se debe analizar cuando se realiza una liquidación y, en este caso tenemos un resultado de menos 2.834.270,25 euros, casi tres millones de euros se han gastado más que se han ingresado. (A continuación da lectura del art. 193 del texto legal de aplicación por los Ayuntamientos con remanente de tesorería negativo). Según se deduce del informe de Intervención, así como lo indicado en Comisión Informativa, parece que se pretende por el Equipo de Gobierno es trasladar de nuevo el problema a futuras Corporaciones, al igual que ocurre con el tema de EGEVASA, y con el pago que se debe a la EPSAR. Creo que el Sr. Alcalde debe tomar cartas en el asunto y asumir su responsabilidad, y a la hora de elaborar el Presupuesto del próximo ejercicio tener en cuenta no trasladar el problema para años posteriores. Finalizar indicando que el ahorro neto es de menos 574.000 euros, un menos 4,65%, por lo que vuelvo a reiterar al Sr. Montés que ha sacado una nota muy deficiente en cuanto a la gestión del Ayuntamiento de Requena.

Sr. Alcalde-Presidente: No me ilusionan los resultados de las cuentas, sin embargo, hay que ver si todo corresponde a la mala gestión de éste Equipo de Gobierno o corresponde también a malas gestiones de equipos anteriores, o a la actual crisis económica. De los 7.700.0000 euros negativos, 2.205.000 euros corresponden a los años gobernados por el PP, según los datos de los que dispongo. Entrando en la parte correspondiente a la liquidación del Presupuesto, donde tenemos la capacidad y necesidad de financiación, tenemos un menos 5.479.000 euros, por lo que no se nos ha permitido solicitar prestamos por el Plan de Saneamiento, es decir,

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hay que descontar 2.640.000 euros, que tampoco está mal, lo que quiere decir que las cifras van bajando.

El Portavoz del PP habla que tenemos un ahorro neto negativo del 4,65%, lo que supone una bajada con respeto a la ultima liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2008, de un 71% menos, lo cual se ha reducido y, también hemos reducido la carga financiera, en un 2%, por lo que no son cifras tan alarmantes.

El capital vivo a fecha de hoy, aunque en nota de prensa el Sr. Bersaluce decía bastantes mentiras, está en el 54,45% , es decir, no del 83% como manifestó.

En este ejercicio hemos hecho una restricción dada la situación que atravesamos, y cuando hablé de sorpresa positiva me refería a la regularización del concepto de dudoso cobro de años anteriores, incluidos los gobernados por el PP, lo cuál me alegro se haya hecho por este Equipo de Gobierno.

Ciertamente las cifras arrojan un menos siete millones descontando los dos millones del PP, sin embargo, si hacemos un resumen de los ejercicios 1995 al 2002 de gobierno del PP, el saldo fue de 1.089.000 euros negativos, es decir, negativo en el remanente de tesorería para gastos generales. Durante estos siete años de gobierno del PSOE, tendríamos un remanente positivo de 5.455.000 euros, por tanto, son cifras que destacan de cómo se está gestionando.

Recordar que en el ejercicio 2003, la deuda ascendía a un menos 12.345.268,77 euros, lo que determina una deuda por habitante de 627 euros, sin embargo y a pesar de las cifras resultantes, en estos momentos la deuda por habitante en Requena es de 335 euros, por lo que se ha reducido en un 71%.

Concejal Berasaluce Ramos: Entiendo que, según manifiesta el Sr. Alcalde,

resulta que la liquidación del año 2009, con resultado de menos 7.700.000 euros de remanente de tesorería, esta bien porque 2.200.000 euros proceden de la etapa del PP, pero debo indicar que el PP en su momento, hizo un Plan de Saneamiento y regularizó sus deudas.

Con respecto al capital vivo a fecha de hoy, debo recordarle que estamos hablando de la liquidación del 2009, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2009 (Al respecto el Sr. Alcalde.Presidente y la Sra. Interventora, explican las cifras de las que disponen respecto al capital vivo, que parece no son coincidentes con las que dispone el Concejal Berasaluce por lo que insta al Sr. Alcalde aclare las cifras definitivas)

Concluyendo: El Concejal Berasaluce cuantifica el agujero económico del

Ayuntamiento en la cantidad de 18.744.000 euros, a lo cual el Sr. Alcalde discrepa indicándole no es cierta esa cantidad y ofrece cifras explicativas de los resultados obtenidos, así como sobre el reconocimiento extrajudicial de créditos, del que indica el Sr. Alcalde su importe real es de 970.000 euros.

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6.- APROBAR, SI PROCEDE, CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA FINANCIAR LAS OBRAS DE LA EDAR “EL ROMERAL.AMPLIACIÓN”, CON EL RTGFA RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN DEL 2009.

Se ratifica, por unanimidad, la inclusión del punto en el Orden del Día de la Sesión,

al amparo del art. 82.3 del R.O.F. Se da cuenta por Interventora de Fondos de propuesta de Alcaldía de

19.06.10, a que se refiere el enunciado del punto, que ha sido dictaminada favorablemente por mayoría, en el día de hoy, por Comisión Informativa de Economía y Hacienda.

Sobre la propuesta se producen las siguientes manifestaciones: El Portavoz del Grupo Municipal del PP, Sr. Berasal uce señala que ha sido

por este Grupo que se haya advertido de la cuantía de 725.000 euros que ha de pagar el Ayuntamiento a la EPSAR. En su día esa cantidad fue ingresada por SEPES, pero por el principio de caja única se dispuso de la misma para otra finalidad, y ahora hay que responder ante la EPSAR, previéndose un calendario de pago hasta el 2013, con lo que se traslada el problema a futura Corporación. Es por ello que el Grupo del PP no puede apoyar el crédito extraordinario que se propone, pues considera que el dinero que en su día se ingresó para pago a la EPSAR debió depositarse en una cuenta restringida, y no en caja única para atención de otras necesidades.

El Portavoz del Grupo Municipal del PSOE, Sr. Herná ndez , responde que, si

bien el PP, advirtió del pago de la cantidad de 725.000 euros a la EPSAR, el Grupo Socialista ya estaba tratando del mismo con dicha entidad. El problema surge por el principio de caja única que desde hace años viene funcionando, y decisión puntual de la tesorería de fondos, que la que él supo posteriormente.

Y, sometido el punto a votación, El Pleno de la Corporación, por mayoría de once votos a favor

(Concejales del Grupo Municipal del PSOE) y nueve votos en contra (Concejales del Grupo Municipal del PP), ACUERDA:

APROBAR inicialmente la concesión del presente crédito extraordinario,

siendo la aplicación presupuestaria de gastos la siguiente:

PARTIDA CONCEPTO IMPORTE 161.60900 EDAR, “El Romeral Ampliación” 725.000 €

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Y la financiación la siguiente:

PARTIDA CONCEPTO IMPORTE 187010 RTGFA 725.000 €

7.- APROBAR, SI PROCEDE, LA ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE TRANSMISIONES DE DOMINIO RELATIVOS A BIENES INMUEBLES URBANOS Y/O RÚSTICOS QUE SE FORMALICEN EN MODELO 901N, A REALIZAR MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL NECESARIO CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO.

Se ratifica, por unanimidad, la inclusión del punto en el Orden del Día de la Sesión,

al amparo del art. 82.3 del R.O.F. Vista Propuesta de la Alcaldía de fecha 19.07.10, que dispone lo

siguiente: “En fecha 14 de junio de 2001 se firmó el convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda

(Dirección General de Catastro) y el Ayuntamiento de Requena, de colaboración en materia de Gestión Catastral, para el ejercicio de las funciones de gestión catastral relativas a la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico (modelo 902).

Dicho convenio ha resultado ser fructífero para el Ayuntamiento de Requena, permitiendo

acercar en el tiempo los ingresos del IBI al momento de la efectiva terminación de las nuevas instalaciones, así como incluso de las construcciones que no se habían dado de alta por no haber presentado la documentación pertinente.

Las funciones de gestión catastral relativas a la tramitación de los expedientes de

transmisiones de dominio (modelo 901) no han sido asumidas por este Ayuntamiento. Sin embargo, los actuales procedimientos telemáticos permiten que la tramitación de los mismos pueda realizarse desde cualquier punto con acceso a la red Internet, contando con las adecuadas autorizaciones, por lo que no se requiere de grandes inversiones informáticas para la realización de tales actividades. En cuanto al personal necesario, actualmente ya se viene prestando un servicio de atención al ciudadano para la cumplimentación de dicho modelo 901, si bien, sigue remitiéndose los modelos en papel a la Dirección General de Catastro. Por tanto, la asunción por el Ayuntamiento de las funciones señaladas no supondría un aumento del gasto, sino más bien lo contrario, pues incluso el coste del transporte de las solicitudes en papel se evitaría. Asimismo, la inmediatez del trámite permitiría a los ciudadanos de Requena que requiriesen del servicio, una mayor rapidez y agilidad en la tramitación de los mismos.

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Visto que el procedimiento para la suscripción de un convenio de colaboración con la

Dirección General del Catastro, en régimen de delegación de competencias, exige la aceptación expresa del Pleno del Ayuntamiento de dicha delegación.

Por todo lo expuesto, SE PROPONE al Pleno para su resolución: 1º. Aprobar la aceptación de la delegación de competencias para la tramitación de los

expedientes de transmisiones de dominio relativos a bienes inmuebles urbanos y/o rústicos que se formalicen en modelo 901N, a realizar mediante la suscripción del necesario convenio de colaboración con la Dirección General de Catastro.

2º. Autorizar al Alcalde para la realización de cuantos trámites sean necesarios para la

suscripción de dicho convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro.” Atendido que, obra informe de Tesorería de Fondos de que la asunción

por el Ayuntamiento de la delegación de competencias en la tramitación de los expedientes que señala la Propuesta de la Alcaldía ha de suponer un beneficio para el Ayuntamiento, al permitir tramitar con más agilidad la modificación de los titulares catastrales y permitir, a su vez, perseguir con mayor eficacia el cobro del IBI.

Atendido Dictamen favorable a la aceptación de la delegación propuesta

por la Alcaldía, de Comisión Informativa de Economía y Hacienda de fecha de hoy.

El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la aceptación de la delegación de competencias para la tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio relativos a bienes inmuebles urbanos y/o rústicos que se formalicen en modelo 901N, a realizar mediante la suscripción del necesario convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro.

SEGUNDO: Autorizar al Sr. Alcalde la realización de cuantos trámites

sean necesarios para la suscripción de dicho convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro.

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8.- APROBAR, SI PROCEDE, LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SANCIONADORA POR INFRACCIONES RELATIVAS AL TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

Se ratifica, por unanimidad, la inclusión del punto en el Orden del Día de la Sesión,

al amparo del art. 82.3 del R.O.F. Dada cuenta del expediente tramitado a Propuesta de la Alcaldía de

fecha 19.07.10, de derogación de la Ordenanza Municipal sancionadora por infracciones relativas al tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que justifica tras la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que ha dejado sin contenido la Ordenanza Municipal sancionadora al no dejar la citada Ley punto alguno de lo previsto en la Ordenanza que quede sin regulación.

Visto informe de tesorero accidental de fondos, y Dictamen favorable de

Comisión Informativa de Economía y Hacienda celebrada en el día de hoy, El Pleno de la Corporación, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la derogación de la Ordenanza Municipal

sancionadora por infracciones relativas al tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Ordenanza Fiscal 36), aprobada en fecha 10.10.05.

SEGUNDO: Someter el Acuerdo de derogación de la Ordenanza a

información pública durante un plazo de treinta días para oir alegaciones o reclamaciones, que serán resueltas por el Pleno de la Corporación Municipal si las hubiere y, caso de no haberlas, el Acuerdo se entenderá automáticamente elevado a definitivo.

TERCERO: Aprobada definitivamente la derogación de la Ordenanza

procédase a su publicación en B.O.P.

9.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN RETRIBUCIONES ASIGNADAS A LA ALCALDÍA POR PASAR SU TITULAR A CLASES PASIVAS.

A petición de la Alcaldía-Presidencia, advertida por el Secretario General

de posible inadecuación a Derecho, por mayoría de once votos a favor

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(Concejales del Grupo Municipal del PSOE) y nueve abstenciones (Concejales del Grupo Municipal del PP), queda el punto sobre la Mesa para su mejor estudio.

10.- DESPACHO EXTRAORDINARIO. No hay.

11.- CONTROL DE ORGANOS DE LA CORPORACIÓN.

11.1.- Dar cuenta la Alcaldía de Resoluciones que se consideran de interés. Se participa a la Corporación:

� Comunicación del Ministerio del Interior, Dirección General de Protección Civil y Emergencias, Resolución subvenciones vehículos PEN de 08.07.10, concediendo una subvención a entidades locales para adquisición de vehículos todo-terreno, correspondiéndole al Ayuntamiento de Requena la cantidad de 30.000 euros.

� Decreto de Alcaldía nº 3759/10, delegando funciones al Primer

Teniente de Alcalde con ocasión de ausencia por periodo vacacional.

� Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad

Valenciana (DOCV nº 6296, de 24.06.10).

� Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (DOCV nº 6310, de 14.07.10).

� Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas

Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación de Empleo (DOCV nº 6316, de 22.07.10).

� Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de

Valencia, P.O. nº 845/2008, de la Mercantil COLSUR S.L., frente al Ayuntamiento, desestimatoria del recurso formulado contra Acuerdo de Pleno de 09.12.08.

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� Auto del TSJCV, Sala de lo Contencioso-Administativo, Sección 5, P.O. 215/2010, de la Confederación Sindical de CC.OO., contra el Ayuntamiento, declarando apartado y desistido al Procurador que actúa por dicha Confederación, y terminado el procedimiento.

� Sentencia del TSJCV, Sala de lo Social, en recurso de suplicación

nº 1.053/2010, interpuesto por D. Raúl Pérez Cañabate interpuesto contra el Ayuntamiento, desestimatoria del recurso formulado.

� Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de

Valencia, P.O. nº 705/2008, de D. Fernando Sánchez García contra Ayuntamiento de Requena, acto administrativo correspondiente a Decreto 5292/08, de 13 de octubre, desestimatoria del recurso formulado.

� Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de

Valencia, P.O. nº 253/2008, de Dª Carmen Bonmatí Canovas contra el Ayuntamiento, acto administrativo correspondiente a Acuerdo de Pleno de fecha 10.12.07, por la que estima parcialmente el recurso formulado.

� Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de

Valencia, P.A. nº 597/2009, que declara la satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercidas por la recurrente Dª Ramona Olmedilla Moreno, declarando terminado el procedimiento y acordando el archivo del recurso.

11.2.- Ruegos y preguntas. RUEGOS

El Concejal Berasaluce Ramos ruega al Concejal Delegado de Deportes,

la instalación de porterías de rugbi en la Pista de Atletismo o lugar habilitado, dada la reciente creación del club a fin de fomentar la práctica de dicha disciplina.

Respondiendo el Concejal Delegado de Deportes estudiará la posibilidad de su instalación.

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PREGUNTAS:

� Por el Concejal Berasaluce Ramos:

1. Según artículo publicado en Levante relativo a los Ayuntamientos

y Diputaciones que deben devolver al Estado 174 millones de euros ¿En qué situación se encuentra Requena?.

Responde el Sr. Alcalde que desconoce si a Requena le afecta puesto que no se ha recibido ningún escrito al respecto.

2. Interesa del control del parque de vehículos del Ayuntamiento,

así como del kilometraje, mantenimiento y de los gastos de combustible. Solicita relación al respecto.

Responde el Concejal Armero Moreno que el control es efectuado por el mecánico de la Brigada o, en su caso el capataz de la Plaza de Toros.

3. Respecto al Decreto nº 3.351, de fecha 07.07.10, de adjudicación operación de tesorería por importe de un millón de euros ¿Puede solicitarse préstamos a corto plazo, vista la situación del Plan de Saneamiento?.

Responde la Sra. Interventora de Fondos que el límite a tener en cuenta es del 30% de las operaciones corrientes liquidadas, en base al cual se van amortizando y renovando las operaciones de tesorería.

4. Interesa información sobre Decreto nº 3.424 de gastos elevados a

nombre de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

Responde el Concejal Hernández Salinas que en su día fue contestada pregunta formulada en relación al mismo asunto, sin embargo se comprobará la facturación.

5. Interesa información sobre Decretos dictados relacionados con

gastos de telefonía, así como quién es el responsable de controlar los mismos.

Expone con detalle el Concejal García Rodríguez los gastos correspondiente al consumo de telefonía móvil y fija así como del servicio de banda ancha (Decretos nºs 2.830, 2.833, 2.835 y 2.836), e incide del control que se lleva acabo por su Concejalía en aras al buen funcionamiento y operatividad municipal, y que junto con el tesorero, se está estudiando la posibilidad, con el objeto de reducir gastos, contratar con un solo operador todos los servicios de telefonía, o bien, mediante la adhesión a Convenio con Diputación.

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6. Interesa información respecto al Decreto nº 3.729, por el que se dispone un gasto de 20.764 euros.

Responde el Sr. Alcalde-Presidente que se contestará en próximo Pleno.

� Por el Concejal Zahonero Sánchez: Respecto al nuevo horario de la Oficina de SAT en San Antonio ¿Se debe a alguna reestructuración o es definitivo?.

Responde el Concejal García Rodríguez que se trata de una medida permanente y en orden a reducir gasto, sin embargo, en comisión informativa se informará al respecto.

Y no habiendo otros asuntoY no habiendo otros asuntoY no habiendo otros asuntoY no habiendo otros asuntos que tratar, y siendo las veintidós horas y veinte s que tratar, y siendo las veintidós horas y veinte s que tratar, y siendo las veintidós horas y veinte s que tratar, y siendo las veintidós horas y veinte minutos del día de su comienzo, el Presidente dio por finalizada la Sesión, minutos del día de su comienzo, el Presidente dio por finalizada la Sesión, minutos del día de su comienzo, el Presidente dio por finalizada la Sesión, minutos del día de su comienzo, el Presidente dio por finalizada la Sesión, levantándola seguidamente. Y de todo lo tratado en ella, se extiende la prlevantándola seguidamente. Y de todo lo tratado en ella, se extiende la prlevantándola seguidamente. Y de todo lo tratado en ella, se extiende la prlevantándola seguidamente. Y de todo lo tratado en ella, se extiende la preeeesente Acta, sente Acta, sente Acta, sente Acta, en papel timbrado del Estado, clase octaven papel timbrado del Estado, clase octaven papel timbrado del Estado, clase octaven papel timbrado del Estado, clase octava. De todo lo cual yo, el Secretario General, a. De todo lo cual yo, el Secretario General, a. De todo lo cual yo, el Secretario General, a. De todo lo cual yo, el Secretario General, doy fe y certifdoy fe y certifdoy fe y certifdoy fe y certifiiiico.co.co.co.

El Alcalde,

D. ADELO MONTÉS DIANA

El Secretario General,

D. EMILIO DOMÍNGUEZ GARCIA