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Version Digital Revista Siempre Fiscal No 3

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Page 1: Siempre Fiscal  III

1 www.siemprefiscal.com.mxy búscanos también en redes sociales

Page 2: Siempre Fiscal  III

“Piensa como piensan los sabios, más habla como habla la gente

sencilla." Aristóteles

Page 3: Siempre Fiscal  III

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Las facultades de las autoridades fiscales

INFORMACIÓN LEGAL:

REVISTA SIEMPRE FISCAL, Año 2011, No. 3, diciembre, es una publi-cación mensual, editada por Emilio Torres Manzanilla, Domicilio Juan Es-cutia No. 38, Colonia Guadalupe del Moral, Delegación Iztapalapa, C.P. 9300,Tel. 2647-1060, www.siempre-fiscal.com.mx, [email protected], Editor responsable: Emilio Torres Manzanilla, Reservas de De-rechos al Uso Exclusivo No. 04-2011-092216451400-203, ISSN: En Trámite, Responsable de la última actualización de este número Emilio Torres Manza-nilla, Domicilio Juan Escutia No. 38, Colonia Guadalupe del Moral, De-legación Iztapalapa, C.P. 9300,Tel. 2647-1060, fecha de la última mo-dificación, 26 de diciembre de 2011.

Las opiniones expresadas por los auto-res no necesariamente reflejan la pos-tura del editor de la publicación.Queda estrictamente prohibida la re-producción total o parcial de los con-tenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de Emilio Torres Manzanilla.

Coordinación del Comité EditorialDr. Juan Pedro Benítez Guadarrama

Comité EditorialDr. Carlos Robles Acosta, Mtro. Jorge Enrique Zamora Pérez, Mtro. Manuel Alvarado Salas, C.P. Pedro Álvarez Ferreira, Mtro. Juan Manuel Ortega Zepeda, Mtro. Alejandro Rodríguez Carballo, E. F. Laura Rodríguez Estre-lla, C.P.C. Luis Arturo Espinoza Portillo. E.F. Miguel Ángel Martínez González, C.P. Juan Raúl Chavarría Baños.

EditorialC.P. Miguel Ángel Martínez RodríguezDirectorE.F. Miguel Ángel Martínez GonzálezJefe de Tecnologías de informaciónIng. Esaú Martínez GonzálezJefe de arteLic. Jorge Fernández RodríguezRecopiladorMaría Estela Aldana Castillo.Fotografías: Shutterstock.com

E d i t o r i a l

En el artículo 31 fracción cuarta de

nuestra Carta Magna establece que

los ciudadanos que obtengan in-

gresos por su trabajo personal sea por una acti-

vidad comercial, empresarial o de servicios es-

tán obligados a pagar contribuciones para po-

der solventar el gasto social que se convierte

en derrama económica por medio de obra pú-

blica, servicios múltiples como el de salud pú-

blica, educación, creación de empleos y segu-

ridad entre otros.

Ahora quien determina en qué forma se

debe de contribuir con base en la Constitu-

ción Política es el poder legislativo, facultando

al poder ejecutivo para llevar a cabo la recau-

dación a través del organismo descentralizado

el SAT, fundamentándose en la ley y reglamen-

tos internos del mismo, por medio de adminis-

traciones locales de recaudación.

El Titulo Tercero del Código Fiscal de la

Federación otorga las facultades al SAT, para

vigilar y asegurar el debido cumplimiento de

las disposiciones fiscales y aduaneras y en su

caso ejercer las facultades de comprobación;

así como otorgar asesoría gratuita para el cum-

plimiento de las obligaciones; resolución a los

problemas del contribuyente y la publicación

de criterios normativos.

Algunas de las atribuciones de la autoridad

es la de requerir al contribuyente de omisio-

nes incurridas, invitar al contribuyente a que

se corrija, practicar visitas domiciliarias y revi-

sar dictámenes, entre otros.

Es decir, que la autoridad fiscal se encuen-

tre fundada y motivada para ejercer vigilan-

cia y asegurar el debido cumplimiento de la

ley y cada día se auxilie más con instrumen-

tos tecnológicos para llevar a cabo su fun-

ción como es el caso de la factura electróni-

ca y cuentas fiscales, entre otros; no nos que-

da más que darle cumplimiento a nuestras

obligaciones fiscales por el bienestar general

y tranquilidad de cada uno de nosotros, y es

por eso que la presente publicación sirva de

ayuda para el cumplimiento de tales fines.

Por: C.P. Miguel Ángel Martínez Rodríguez.www.siemprefiscal.com.mx

/Siemprefiscal

@SiempreFiscal

Page 4: Siempre Fiscal  III

4 | Diciembre 2011

E D I T O R I A L Pág 3

C O N S U L T O R I A

Alcance de las facultades de las

autoridades fiscales

Las facultades de la autoridad fiscal

son igual a la desconfianza Pág 10

La visita domiciliaria Pág 14

Derecho al aguinaldo en los

diferentes sectores Pág 18

La caducidad de las facultades de

la Autoridad

V A N G U A R D I A

Calcula el aguinaldo desde tu celular

¿Sabías fiscal?

S E C T O R P Ú B L I C O

2da. Visión desde su creación

Pág 7

Pág 21

Pág 26

Pág 27

Pág 19

Page 5: Siempre Fiscal  III

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C o n t e n i d o

C H E F F I S C A L

SalariosH U M O R

Los impuestos me dan risa

El buen fin, por Rruizte

C U L T U R A y S A L U D

La nota roja y policiaca en sus inicios:

hacia una temática para hacer cine

mexicano

Salud bucal

Pág 32

Pág 34

Pág 30

Pág 37

Page 6: Siempre Fiscal  III

C O N S U L T O R I A

6 | Diciembre 2011

Page 7: Siempre Fiscal  III

Alcance de las facultades de las

autoridadesfiscales

A partir de la actividad financiera del estado, orientada a la captación, administración y apli-cación de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por ejercicios fiscales, deri-vados de las contribuciones para ser aplicados en el gasto público a nivel federal, estatal

y municipal de manera proporcional, equitativa y lo dispuesto en las leyes fiscales mexicanas. Lo especificado en las disposiciones fiscales a consecuencia de la actividad preponderante los sujetos pasivos de la relación tributaria beben cumplir con el pago de los impuestos relacionados direc-tamente a su actividad siendo éste el origen del alcance de las facultades que tienen las autorida-des hacendarias para exigir el cumplimiento de las obligaciones en todos los niveles jerárquicos.

Para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente las autoridades proporcionarán asistencia gratuita procurando explicar los ordenamientos fiscales con lenguaje libre de palabras técnicas; elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes, proporcionar orien-tación a los contribuyentes en lugares establecidos en diferentes zonas del territorio nacional con equipo especializado para operaciones electrónicas; proveer oportunamente de formatos que permitan su elaboración de manera amigable, así como su calendarización correspondiente y ofi-cinas autorizadas para su presentación; especificación clara de las declaraciones y demás obliga-ciones omitidas por el contribuyentes mediante notificaciones emitidas a ser solventadas; esta-blecer los derechos y medios de defensa que puedan ejercer los contribuyentes contra resolu-ciones emitidas por las autoridades fiscales e informar a los contribuyentes sobre las principales modificaciones a las disposiciones fiscales por los periodos de presentación de las declaraciones y emitir anualmente reglas de carácter general mediante resoluciones misceláneas que pondrá a disposición de los contribuyentes con el propósito de facilitar el cumplimiento de sus obligacio-nes especificando al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa en adición a los ordenamiento establecidos en las leyes fiscales. Informar periódicamente a través del diario oficial de la federación los orde-namientos relativos al comercio exterior y difundir a través de su página electrónica los servicios proporcionados a los contribuyentes.

Por: Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama EF. Emilio Torres Manzanilla

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Page 8: Siempre Fiscal  III

Otras obligaciones estarán orientas a esta-blecer programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, así mismo realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acer-ca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y promover su incorporación volunta-ria o actualización de sus datos en el registro fe-deral de contribuyentes.

Cuando el contribuyente realice alguna consulta ante la autoridad fiscal sólo estarán obligadas a contestar situaciones reales y con-cretas, además no quedará vinculada por la res-puesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando la consulta no coin-cida con la realidad de los hechos o datos con-sultados o se modifique los ordenamientos de las leyes.

Las respuestas recaídas a las consultas no

serán obligatorias para los contribuyentes, solo podrán ser impugnados, a través de los medios de defensa establecidos en el código fiscal fede-ral y su reglamento, las autoridades fiscales ten-drán un plazo de tres meses para dar respuesta a la solicitud presentada por el contribuyente.

Todos los actos administrativos que emita la autoridad hacendaria deberán contener los siguientes requisitos:

•Manifestar por escrito en documentoimpreso o digital.•Especificar la autoridad que lo emite.•Señalar el lugar y fecha de emisión.•Deberá contener el fundamento y losmotivos ilegales, así como expresar laresolución, el objeto o propósito sobrela situación fiscal de que se trate.•Ostentar la firma autógrafa delfuncionario, el nombre o los nombresde las personas que emiten la resolución.

Cuando los contribuyentes se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, imponer multas conforme el código fiscal federal y su reglamento, además, solicitar a la autoridad competente que proce-da por desacato a un mandato legitimo a conse-cuencia del ato administrativo.

Derivado de las obligaciones fiscales es-tablecidas en las leyes, las autoridades podrán

exigir la presentación de los documentos pro-batorios de la obligación respectiva, ya que tra-tándose de la omisión en la presentación de una declaración para justificar el pago de las contribuciones, ya sea provisional o del ejerci-cio, el contribuyente o el responsable solidario deberá enterar una cantidad igual a la contribu-ción determinada en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones del ejercicio de que se trate.

Si el contribuyente presenta la declara-ción omitida antes de que la autoridad fis-cal determine la cuantía de la contribución quedará liberado de hacer el pago deter-minado provisionalmente. Si la declara-ción se presenta después de que la autori-dad haya determinado el pago provisio-nal, el contribuyente podrá disminuir el importe pagado del total de la contribu-ción determinada por la autoridad.

Al momento de que la autoridad fiscal observe inconsistencias en la presentación de declaraciones en los últimos tres ejercicios, podrá realizar el embargo precautorio sobre los bie-

C O N S U L T O R I A / Alcance de las facultades de las autoridades fiscales

8 | Diciembre 2011

imagen: lineaagata.com

Page 9: Siempre Fiscal  III

nes que señale el contribuyente para garantizar el pago del adeudo del crédito fiscal.

Se impondrán multas por la omisión de la presentación del pago de las contribuciones, la autoridad tendrá la facultad de emitir requeri-mientos en el que se indique la obligación omi-tida de los impuestos a cargo del contribuyen-te, el plazo que establece la autoridad para sol-ventar el requerimiento en un plazo de quince días naturales ya que en caso contrario se im-pondrá la multa correspondiente conforme el código fiscal federal.

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes informes o documentos adicionales para aclarar la información asen-tada en las declaraciones del pago provisio-nal o definitivo y del ejercicio en un plazo no

mayor de tres meses siguientes a la presenta-ción de las declaraciones referidas; así mis-

mo podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, re-lacionados con la identidad, domicilio y otros datos manifestados para dicho registro; también por la determinación de las contribuciones podrán compro-bar que los contribuyentes cumplan con las disposiciones fiscales y la de-terminación de las contribuciones con

base en las disposiciones contenidas en las leyes que están rela-

cionadas directamente con la actividad pre-ponderante del con-tribuyente. Para ve-rificar el cumpli-miento de la obliga-ción fiscal se debe-rá atender a los si-

guientes requeri-mientos:

•Rectificar errores aritméticos u omisiones que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos emitidos.

•Proporcionar la contabilidad a fin de ve-rificar los registros, documentos probatorios e informes emitidos sobre la situación financiera del contribuyente.

•Practicar auditorias fiscales con el propósi-to de revisar la procedencia de los bienes y mer-cancías propiedad del contribuyente.

•Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financie-ros de los contribuyentes, así como la declara-toria por solicitudes de declaración de saldos a favor del impuesto al valor agregado.

•Verificar el cumplimiento de las obligacio-nes fiscales en la expedición de comprobantes, presentación de solicitudes o avisos relaciona-dos al registro federal de contribuyentes, así como la documentación que ampare la legali-dad sobre la propiedad de mercancías de im-portación conforme a lo dispuesto a las leyes de comercio exterior.

•Ordenar la práctica del avalúo y verifica-ción física de toda clase de bienes propiedad del contribuyente.

•Allegarse de pruebas necesarias para for-mular la denuncia, querella o declaratoria al mi-nisterio público para ejercer acción penal por la posible consideración en delitos fiscales.

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Conclusión.Los ordenamientos establecidos en la constitución política están orientados al beneficio

social y al desarrollo económico del país, para ello implementa programas y estímulos fiscales orientados a incrementar la recaudación del estado, al establecer la obligación a los mexicanos de contribuir con el gasto público de manera proporcional, equitativa y especificada en ley, se logra-ra hacer más eficiente la actividad financiera del estado.

El poder constitucional que tiene el estado para exigir a los contribuyentes el pago de los im-puestos emana de los ordenamientos establecidos en las leyes fiscales, al momento que el con-tribuyente realiza su actividad preponderante hace coincidir los ordenamientos establecidos en las leyes tiene la obligación de enterar y pagar periodos mensuales y al termino del ejercicio fis-cal presentar la declaración anual, por este acto se origina el alcance de la autoridad fiscal en con-tra del contribuyente, orientado a verificar que el pago de impuesto se realizo apegándose a los dispuesto en los ordenamientos que lo afectan por su inscripción en el registro federal de con-tribuyentes.

El alcance de la autoridad hacendaria se fija en al pago de los impuestos, cuando un contri-buyente cumple con las obligaciones fiscales de manera oportuna no se crean estímulos fiscales para gratificarlo, sin embargo cuando un contribuyente no cumple con el pago de sus impuestos se crean créditos fiscales en exceso que causan agravios al patrimonio y muchas veces al cierre de la empresa, no le interesa a la autoridad negociar con el contribuyente sino recuperar los impues-tos omitidos y seguir desarrollando la actividad financiera que tiene a su cargo.

Si las autoridades fiscales realizaran sus obligaciones y facultades conforme a lo dispuesto en los ordenamientos del código fiscal federal y su reglamento provocaría menor emisión de reque-rimientos, multas y embargos que no sólo perjudican al empresario sino a miles de familias mexi-canas que buscan una mejor calidad de vida, mientras que el gobierno federal sólo se preocupa por incrementar su patrimonio para salvaguardar el futuro de sus familias.

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes informes o documentos adicionales para aclarar la información asentada en las declaraciones del pago provisional o definitivo

Page 10: Siempre Fiscal  III

Autoridad Fiscal son igual a la

desconfianza

10 | Diciembre 2011

Las Facultades de la

Por: Dr. en C. F. Juan Pedro Benítez Guadarrama L.C.y E.F Miguel Ángel Martínez González L.C.Y E.F. Emilio torres manzanilla

Page 11: Siempre Fiscal  III

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Las atribuciones que regulan el quehacer de la autoridad existen, lo que hay que empezar ha realizar es su ejecución, su aplicación de manera equitativa, proporcional y que esté debidamente motivada

y fundada en todo momento.Las Facultades de la autoridad ya están establecidas desde la Cons-

titución misma, ahora ¿cómo lograr la eficiencia y competitividad de los dos grandes sectores que rigen la economía los cuales están conformados por el sector privado y el sector público?

Ambos sectores público y privado son similares en las responsabili-dades que tienen cada uno, pero operan de manera muy diferentes, mien-tras que para el sector privado su entorno gira alrededor de los ingresos para poder realizar la programación de sus gastos o las posibles inversio-nes, su entorno de su ciclo es en base a los ingresos para buscar una ma-yor utilidad en la rendición de cuenta para los accionistas, que van a eva-luar la competitividad y eficiencia de la ente económico de acuerdo al re-sultado obtenido.

Autoridad Fiscal son igual a la

desconfianza

Page 12: Siempre Fiscal  III

12 | Diciembre 2011

Ingresos – Gasto = Utilidad

Para el sector público su entorno gira alrededor de los gastos, esto es los presupuestos, metas y acciones programáticas que en cada depen-dencia se elabora no busca la obtención de recursos sino que es lo que va gastar, justificar para su operación de cada año lo que va gastar sin bus-car utilidad, esto es:

Gasto = Ingresos + Endeudamiento

Puesto que sus razones son las de proveer servicio sin tener paráme-tros que controlen el costo que representa de dicho servicio dejando de ser eficientes y competitivos con base a los recursos que genera, desde el momento de no ver el entorno completo que se suministra en todo ci-clo económico del sector Público, se pierde la visión completa de res-ponsabilidad.

La Estructura que rigen en cada sector público o privado debe aprender el uno del otro para el adecuado rendimiento de ambos secto-res. Siempre que se respete el ámbito de acción de cada uno de ellos, para no inutilizar la imparcialidad en la toma de decisiones, uno como regula-dor y otro como productor de bienes y servicios:

Regulador y prestador de servicio = Sector público

Producción de bienes y servicio = Sector privado

Visiones tan parecidas y su medición es muy diferente a la hora de la rendición de cuenta. Lo cual ocasiona que un sector quiera ejercer atri-buciones del otro, perdiendo los roles que le corresponde a cada uno el regulador quiere ser productor de bienes y servicios, por lo tanto el resul-tado siempre va ser un caos.

No se puede seguir operando sin equidad, pro-porcionalidad y legalidad como hasta hoy se sigue haciendo. A últimas fechas se han llegando invita-ciones a los contribuyentes invitándolos a que re-gularicen su situación tributaria por los ingresos no reportados de las cuentas de ahorro de los causan-tes del sector privado mientras que en el sector pú-blico no existe ninguna evidencia donde se le esté haciendo el mismo cuestionamiento, ser juez y par-te en un mismo asunto no permite ser imparcial como lo amerita la economía del país.

Para ejemplificar mejor lo que ha estado suce-diendo con los ahorradores del sector privado con relación a las invitaciones que ha venido realizado la autoridad, quienes violentan el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-cano que a la letra dice:

“Nadie puede ser molestado en su persona, fa-milia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Ejemplo, en el sector público no van a pagar impuesto por la percepción del aguinaldo violen-tando así el artículo 31 fracción IV de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicano que a la letra dice:

“Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera propor-cional y equitativa que dispongan las leyes”.

Dos situaciones donde la aplicación y ejecu-ción se realiza de una manera interpretativa pero sin respetar la naturaleza de la ley para todos y no de manera exclusiva para uno u otro sector.

Es el momento de proveer un alto en el cami-no y establecer un análisis sobre seguir otorgando facultades a las autoridades y seguir dentro del cír-culo de la desconfianza, porque cada sector públi-co y privado cree que es el otro quien no realiza su función de manera eficiente y oportuna. Tenemos que aprender en conjunto sobre los aciertos indivi-duales y aplicarlos en uno y otro sector, sin invadir

los espacios pertenecientes de cada sector y buscar el respeto de las funciones que posee cada uno para llevarlas de una manera adecuada y oportuna, bus-car que exista la independencia objetiva en la toma y aplicación de decisiones que afecten a los secto-res de la sociedad.

La desconfianza es la que prevalece en los dife-rentes ámbitos de los sectores de la sociedad y que nos llevan a un estado de psicosis de control sobre el mimo control, de la fiscalización sobre la fiscali-zación y a dudar de todos y de todo.

Hay que empezar por confiar y ha tomar de cada uno lo que mejor en rendición, eficiencia y competitividad, dejar de ser jueces y mejor reali-zar equipos donde nos apoyemos en el cumpli-miento de las obligaciones que ha cada uno le co-rresponde, dejar la exageración de las penalizacio-nes penales por el incumplimiento de obligacio-nes fiscales, que en vez de recuperar lo incumpli-do sea creador un gasto proporcional que nos pre-vea del desfalco.

C O N S U L T O R I A / Las Facultades de la Autoridad Fiscal son igual a la desconfianza

Page 13: Siempre Fiscal  III

LOS IMPUESTOS ME DAN RISA

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Page 14: Siempre Fiscal  III

C O N S U L T O R I A

visitaLa

domiciliaria

14 | Diciembre 2011

Es un acto potestativo que posee la autoridad fiscal, que consta fundado en el precep-to décimo sexto de nuestra carta magna “LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PO-DRA PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS UNICAMENTE PARA CERCIORARSE

DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICIA; Y EXI-GIR LA EXHIBICION DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLES PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETANDOSE EN ESTOS CA-SOS, A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA LOS CA-TEOS”. Y así alienta al código fiscal de la federación en su artículo 42 fracción III. “PRACTI-CAR VISITAS A LOS CONTRIBUYENTES, LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCE-ROS RELACIONADOS CON ELLOS Y REVISAR SU CONTABILIDAD, BIENES Y MERCAN-CIAS”. Desentrañando el razonamiento del legislador; la visita domiciliaria es la inspección que realiza la autoridad hacendaria a los sujetos pasivos o a sus terceros solidarios llevándola a cabo en el domicilio fiscal, verificando libros contables, expedición de comprobantes fiscales, verifi-cación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, revisión de mercancías, bienes, Entre otros.

Por: C.P.C. Luis Arturo Espinoza E.F. Miguel Ángel Martínez González

la visita domiciliaria es la inspección que realiza la autoridad hacendaria en el domicilio fiscal, verificando libros contables, expedición de comprobantes fiscales, verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, revisión de mercancías, bienes, Entre otros.

Page 15: Siempre Fiscal  III

domiciliaria

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Por: C.P.C. Luis Arturo Espinoza E.F. Miguel Ángel Martínez González

Page 16: Siempre Fiscal  III

Así mismo el autor Mayolo Sánchez Hernández en su libro “Derecho Tributario” imprime acertada-mente que “sin duda la facultad más importante y de mayor trascendencia que tiene el fisco federal, es el de la visita domiciliaria”. Partiendo que es cuan-do físicamente el personal de la autoridad fiscal tie-ne el encuentro directo con el contribuyente para lle-var a cabo las facultades de comprobación.

“todo acto de la autoridad debe encontrase motivado y fundado”

¿Cuáles son requisitos que debe de cumplir la orden de visita domiciliaria? Partiendo del precep-to antes mencionado establece que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escri-to de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”. Y también conteni-dos en el artículo 38 y 44 del CFF; Es decir cualquier acto de autoridad tendrá que contener cual es el mo-tivo que lo origino a ejercer su función la autoridad y soportado con los preceptos legales que le permi-ten desarrollarlas.

• Constar por escrito el documento impreso odigital.• Que señale la autoridad que lo emite.• El domicilio fiscal del contribuyentecorrecto donde se practique dicha visita.• El nombre del visitador mismo que se puedacorroborar.• Que sea específico el acto u objeto de la visita.• Que contenga los artículos jurídicos quefunden a la visita.• El nombre del contribuyente sea el correcto.• La fecha en que se realiza la visita. • La firma del funcionario competente.

Así mismo con estos puntos, se trata de obtener una visión amplia en el momento de la visita domici-liaria que realiza la autoridad fiscalizadora, justamen-te como contribuyente tiene que cumplir con cierta cargas tributarias también la autoridad tiene que dar legalidad al no violentar nuestra carta magna y que la notificación de la orden de la visita domiciliaria pre-valezca en el marco legal.

16 | Diciembre 2011

C O N S U L T O R I A / La visita domiciliaria

Page 17: Siempre Fiscal  III

17

Colegio Profesional de Contadores Públicos

en Ecatepec, A.CSe les informa que iniciaremos los cursos

2012 en las siguientes fechas:

14 de enero 2012

"REFORMAS FISCALES"de 09:00 a 12:00 hs con un costo de $500.00

28 de enero 2012

"NUEVO SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS AL SAT 2012 (Pago Referenciado)"de 09:00 a 12:00 hs con un costo de $500.00

Estos se impartirán en la Sede del Colegio Profesional de Contadores Públicos en

Ecatepec, A.C. ubicado en Tenoch mz. 408 lt. 32 Col. Cd. Azteca, 1a secc. Ecatepec, Edo.

Méx.

Agradeceremos confirmen puntualmente su asistencia.

Reciban un cordial saludo.

Page 18: Siempre Fiscal  III

18 | Diciembre 2011

A continuación se muestra el fundamento del pago del aguinaldo en los diferentes Secto-res que conforman la Economía.

SECTOR PÚBLICO:Artículo 73. El Congreso tiene facultad:XXVIII. Para expedir leyes en materia de con-

tabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de informa-ción financiera, de ingresos y egresos, así como pa-trimonial, para la Federación, los estados, los munici-pios, el Distrito Federal y los órganos político-admi-nistrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

NEIFGSP 016 – NORMA PARA REGIS-TRAR CONTABLEMENTE EL PAGO DEL AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE

FIN DE AÑO.Norma Específica de Información Financiera

Gubernamental para el Sector Paraestatal

DEFINICIÓN DE AGUINALDO:El aguinaldo anual es un derecho de los trabaja-

dores al servicio del estado y está comprendido en el Presupuesto de Egresos de la Federación; en el que se establece que debe pagarse un 50 por ciento an-tes del día 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el día 15 de enero siguiente, y que es equi-valente a 40 días de salario, cuando menos, sin de-ducción alguna.

SECTOR PRIVADO:Artículo 87 de la LFT.- Los trabajadores

tendrán derecho a un aguinaldo anual que de-berá pagarse antes del día veinte de diciembre,

equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Artículo 110 de la LISR.- Se consideran in-gresos por la prestación de un servicio personal su-bordinado, los salarios y demás prestaciones que de-riven de una relación laboral, incluyendo la parti-cipación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como conse-cuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingre-sos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestacio-nes, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gas-tos no sujetos a comprobación, así como los obteni-dos por los miembros de las fuerzas armadas.

Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obliga-dos a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un sa-lario mínimo general correspondiente al área geo-gráfica del contribuyente.

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XI. Las gratificaciones que reciban los traba-jadores de sus patrones, durante un año de calenda-rio, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otor-guen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de pri-mas dominicales hasta por el equivalente de un sala-rio mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Comentario:Derivado de lo anterior podemos manifestar

una muestra del derecho laboral que tiene el tra-bajador para exigir el pago del aguinaldo y el nú-mero de días que le corresponden en los diferen-tes sectores de la economía, así como la obliga-ción en el pago de los impuestos y la parte que se tiene exenta.

C O N S U L T O R I A / Derecho al aguinaldo en diferentes sectores

Derecho al

aguinaldoen diferentes sectores

Por: L.C.y E.F Miguel Ángel Martínez González L.C.Y E.F. Emilio torres manzanilla

Page 19: Siempre Fiscal  III

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La caducidad es una figura por el cual la auto-ridad fiscal pierde la autoridad de comproba-ción al contribuyente a través del tiempo.

El fundamento está contenido en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación:

“LAS FACULTADES DE LAS AUTORI-DADES FISCALES PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIEN-TOS OMITIDOS Y SUS ACCESORIOS, ASI COMO PARA IMPONER SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FIS-CALES, SE EXTINGUEN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOCONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE:”

Que se presente a la declaración Anual o com-plementaria, la caducidad es por ejercicios comple-tos. Fracción I

Por un pago se presentó o debió haberse presen-tado declaración o aviso que corresponda a una con-tribución que no se calcule por ejercicios. Fracción II

De las infracciones que cometa el contribuyente de forma constantes se tomará a partir del último he-cho que realice. Fracción III

Se levante acta de incumplimiento de garantía por fianzas. Fracción IV

La Caducidad a 10 años se dará cuando este en los siguientes supuestos:

No se inscriba al RFC No lleve o no conserve la contabilidad en el plazoNo presente declaración anualEl plazo inicia del día siguiente al día en que de-

bió presentarse la obligación. Si después la presen-ta espontáneamente, el plazo regresa a cinco años a partir de la presentación espontánea sin que en total pueda exceder de 10 años.

La caducidad de cinco años:Por responsabilidad solidaria de administrado-

res, respecto de la parte del interés fiscal que no lo-gre garantizarse.

En todo caso el plazo de caducidad no excederá de 10 años incluidos los períodos suspendidos.

Tratándose de visitas domiciliarias y revisión de gabinete, el plazo de caducidad no excederá de 6 años y 6 meses incluidos los períodos suspendidos

Se suspenderá el plazo, cuando:hay varias vertientes cuando se ejerzan las facul-

tades de comprobación de las autoridades fis-cales a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 42 de este código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio corres-pondiente o cuando hubiere señalado de manera in-correcta su domicilio fiscal.

Es decir, cuando se realicen revisiones de gabi-nete, visitas domiciliarias o revisiones de dictáme-nes; cuando se interponga algún medio de defensa, o cuando se abandone el domicilio fiscal sin aviso, o se reporte un domicilio irreal.

Así mismo la corte ha razonado sobre estos su-puestos de la siguiente manera:

Registro No. 177356Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Septiembre de 2005

Página:1424

La caducidad de lasfacultades de la AutoridadPor: Mtro. Alejandro Rodríguez Carballo

E.F. Miguel Ángel Martínez González

Page 20: Siempre Fiscal  III

Tesis: I.13o.A.118 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. PARA QUE OPERE ESTA FIGURA, NO PROCEDE SUSPENDER EL PLAZO, SI SE DECLARA INSUBSISTENTE DESDE EL INICIO EL PROCEDIMIENTO DE FIS-CALIZACIÓN.

De conformidad con el artículo 67 del Códi-go Fiscal de la Federación, el plazo para que opere la caducidad se suspende cuando se ejerzan las fa-cultades de comprobación de las autoridades fisca-les a que se refieren las fracciones II, III y IV del artí-culo 42 del propio código; cuando se interponga al-gún recurso administrativo o juicio; cuando las auto-ridades no puedan iniciar el ejercicio de sus faculta-des de comprobación, en virtud de que el contribu-yente hubiera desocupado su domicilio fiscal, sin ha-ber presentado el aviso de cambio correspondiente; y cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. Ahora bien, la Segunda Sala de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, en la jurispru-dencia 2a./J. 42/2001, de rubro: “CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SE SUSPENDE EL PLA-

ZO CUANDO SE HACE VALER CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA, INDEPENDIENTE-MENTE DEL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE LE RECAIGA.”, estableció que cuando se ale-gue la suspensión del plazo de caducidad de las facul-tades legales de comprobación de las autoridades fis-cales por haberse hecho valer algún recurso adminis-trativo o juicio, debe comprobarse la existencia del medio de defensa y computarse el término de cin-co años, excluyendo el tiempo de suspensión gene-rado por la interposición del recurso o juicio respec-tivo; sin embargo, en esa jurisprudencia no se dirime el supuesto de la suspensión del plazo de caducidad en un procedimiento de facultades de comproba-ción fiscal cuando se determina jurídicamente desde un inicio la ilegalidad ya sea del citatorio con que se pretendía notificar la orden de visita respectiva, de la diligencia de notificación o bien de la orden de visita domiciliaria o de revisión de gabinete, por vicios de carácter formal de esas actuaciones; por lo que cuan-do se alegue la suspensión del plazo para que opere la caducidad por ejercerse las facultades de compro-bación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del citado artículo 42, si en un medio de defensa se declara la ilegalidad, ya sea del aludido citatorio, de la propia notificación, o bien, de la orden de visita o de revisión de gabinete, porque se incurrió en un vicio formal, el procedimiento de fis-calización debe seguir la misma suerte, es decir, dejar sin efectos todo lo actuado a partir de que se cometió la violación, pues tanto el citatorio, la notificación y la orden de visita o de revisión de gabinete constitu-yen los actos jurídicos previos al procedimiento fis-calizador, de ahí que al ser los presupuestos jurídicos para que inicie dicho procedimiento, si se declara la ilegalidad de alguno de ellos, esta circunstancia con-lleva a que se declare nulo el acto y, en ese entendido, al no existir jurídicamente las facultades de compro-bación de las autoridades fiscales, en manera algu-na pueden tenerse por legalmente ejercitadas, pues la nulidad así declarada equivale a “la nada jurídica”; de ahí que no sea posible tener válidamente por sus-pendido el plazo para que se produzca la caducidad. Consecuentemente, no procede suspender el plazo para que opere la caducidad cuando se determine in-subsistente desde el inicio el procedimiento de fisca-lización, ya sea porque en el citatorio con que se pre-tenda notificar la orden de visita respectiva, o bien, en la orden de visita o de revisión de gabinete, se ac-tualice en cualquiera de ellos algún vicio de carác-ter formal, pues al resultar cualesquiera de estos ac-tos inexistentes todo lo actuado en el procedimiento de fiscalización deberá seguir la misma suerte, dado que al no existir legalmente alguno de ellos, el pla-zo para que se surta la caducidad no se interrumpe.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRI-MER CIRCUITO.

Amparo directo 415/2004. Jorge Campos Na-varrete. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Al-fredo Pedraza Arteaga.

Notas:La jurisprudencia 2a./J. 42/2001 citada, aparece

publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 465.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 377/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 51/2011 de rubro: “CA-DUCIDAD EN MATERIA FISCAL. CONFOR-ME A LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 42/2001, LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA QUE AQUÉ-LLA OPERE NO SE CONDICIONA A QUE EL RECURSO O JUICIO INTERPUESTO DECLA-RE INSUBSISTENTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DESDE SU INICIO.”

Las facultades de las autoridades fiscales para in-vestigar delitos fiscales se extinguen de conformidad con el artículo 100 del CFF. “El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pre-cluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comi-sión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá”.

Al caducar las facultades de la autoridad fiscal el contribuyente podrá solicitar por la vía administrati-va la prescripción, la extinción del por medio de esta figura ya mencionado en ciertos supuesto de 5 años.

Por concluir definiremos la palabra prescripción y caducidad.

Caducidad Es cuando se extinguen o terminan las fa-

cultades de las autoridades fiscales para determinar los impuestos que no fueron pagados y sus acceso-rios. Glosario del SAT.

Prescripción Medio de adquirir bienes (positiva) o de li-

berarse de obligaciones (negativa) mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones esta-blecidas al efecto por la ley (arts. 1135 a 1180 del Có-digo Civil para el Distrito Federal).

Prescripción Se define como el tiempo en que la autoridad

fiscal puede requerir a un contribuyente para pre-sentar algún aviso, crédito fiscal o en su caso investi-gar un delito en materia fiscal. Transcurrido ese tiem-po, se extingue la obligación del contribuyente. Glosario del SAT.

C O N S U L T O R I A / La caducidad de las facultades de la autoridad

Es cuando se extinguen o terminan las facultades de

las autoridades fiscales para determinar los impuestos que

no fueron pagados y sus accesorios. Glosario del SAT.

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Calcula el

desde tu celular aguinaldo

Por: Dr. Juan Pedro Benitez Guadarrama Mtra. Ana Luisa Ramírez Roja E.F. Miguel Angel Martínez González

El fin del año ya concluyó y se llega el tiempo de pagar el aguinaldo al que tienen derecho los prestadores de servicios subordinados (trabajadores) y prestadores de servicios asimi-lados a salarios (empleados) al goce de 15 días de aguinaldo como mínimo, con base en el

artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT, 2011), inevitable para los patrones, deberán pa-gar antes del día 20 de diciembre.

Es importante establecer que los patrones por ningún motivo pueden otorgar a sus trabaja-dores menos de 15 días, sin embargo, pueden otorgar más de quince días de acuerdo con las po-líticas establecidas por el patrón, socio, consejo directivo o dependiendo a la antigüedad del tra-bajador.

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La aplicación fiscal android, se desarrolló para ser utilizada en teléfonos celulares inteli-gentes, contiene un menú principal con las si-guientes opciones:

a) Calculo del aguinaldo: Con esta opción se determina y calcula el importe neto a recibir por concepto de aguinaldo.

b) Calculo opcional: Esta opción aplica lo establecido en el artículo 142 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativa a la retención opcional sobre el importe total ob-tenido de la remuneración referida.

c) Calculo normal: Aplica lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del ISR.

De acuerdo con las diferentes opciones de referencia y con fundamento en las leyes del ISR se ejemplifican la utilidad de la apli-cación fiscal en la determinación y cálculo en cada una de las opciones antes descritas.

Con base en el artículo 87 de la Ley Fede-ral del Trabajo (LFT), se establece la forma de determinar y la mecánica del cálculo del mon-to otorgado a los trabajadores por este con-cepto.

Supongamos que un trabajador recibe de salario diario $ 510.00, ¿Cual es el importe total por concepto de aguinaldo?

* De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en el caso que el trabajador se encuentre laborando o no y además no haya cumplido con el año de servicio a la fecha del pago, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de los días que hubiera trabajado.

Retomando el ejemplo anterior, suponga-mos que el trabajador laboró durante el ejerci-cio 2011, el período comprendido del 1 de ene-ro al 20 de septiembre del mismo año, conside-rando que su salario es el mismo que el ejemplo anterior. ¿Cuál es el monto a percibir del traba-jador por concepto de aguinaldo?

El Laurel, S.A. de C.V.

Determinación del aguinaldo a otorgar en el ejercicio de 2011 (Art. 87. LFT)

SIGNOS CONCEPTO PARCIAL Último slario diario $510 ( X ) Días otorgados de aguinaldo 25 ( = ) Aguinaldo anual $ 12,750.00

El importe del aguinaldo otorgado al traba-jador por el ejercicio de 2011, independiente-mente de su labor continua o separación labo-ral, la cual debe pagarse a más tardar el día 20 de diciembre.

Obtenidos los montos a percibir por cada trabajador, el patrón tiene como obligación rea-lizar el cálculo y retener el ISR por concepto de las remuneraciones recibidas.

Con base en las disposiciones contenidas en la Ley del ISR, el patrón puede calcular la retención aplicando lo establecido en el artícu-lo 113 de la misma ley de referencia o aplican-do el artículo 142 del reglamento sin perjuicio a los trabajadores.

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Considerando los datos del primer trabajador, se utilizará la aplicación fiscal an-droid para realizar el cálculo, se consideraron las dos opciones que establece la ley del ISR. Por ejemplo: el trabajador tiene un salario diario ordinario $ 510.00, el mes de diciembre tiene 31 días, siendo el mes que recibe el aguinaldo, por lo tanto, ten-drá un salario mensual ordinario correspondiente a $ 15,810.00, al realizar el cál-culo de la retención del impuesto debe considerarse la zona geográfica donde se encuentra su lugar de trabajo, para este caso se considera la zona “A”.

En la aplicación fiscal se debe indicar el salario mínimo de la zona geográ-fica donde se encuentre su centro de trabajo del trabajador, su salario diario ordinario y el aguinaldo a recibir, al oprimir calcular, se determinara de manera automática el aguinaldo exento, gravado, diario, mensual, el ingreso mensual acumulado y ordinario, así como el ISR que deberá retener y enterar el patrón ante la autoridad hacendaria a mas tardar el día 17 del mes posterior al vencimiento del mes de enero del año siguiente.

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PARA EL IMPUESTO MENSUAL ART. 113 LISR

Con base en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo

(LFT), se establece la forma de determinar y la mecánica del

cálculo del monto otorgado a los trabajadores por este concepto.

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Conclusión

Es importante conocer las diferentes disposiciones que establecen las leyes fiscales mexicanas en relación con el régimen de sueldos y salarios, nos permite crear estrategias en beneficio a los su-jetos participantes en la contribución de los impuestos federales, al establecerse opciones como determinación y cálculo del impuesto, se puede comprobar que la opción del artículo 142 es la mejor alternativa en la determinación y cálculo del impuesto, el resultado obtenido del impuesto es menor en comparación con el artículo 113 de la ley del ISR.

Es importante tener al alcance la aplicación fiscal portable en su teléfono inteligente con el pro-pósito de usar los recursos tecnológicos móviles a favor de solucionar problemas empresariales y explicar a sus trabajadores la retención del impuesto, además se demuestra la mejor opción de ayuda al retenerles menos cantidad de dinero a los trabajadores, al momento de recibir su agui-naldo, actualmente no es muy común contar con aplicaciones fiscales mediante el uso del teléfo-no inteligente que permitan realizar las practicas fiscales por la percepción del aguinaldo que se está realizando.

Nuestro propósito es mostrar la practicidad de la aplicación portátil llamada “AGUINAL-DO11” que ayude a comprobar la retención del impuesto sobre la renta por concepto de agui-naldo a los empresarios, trabajadores, asesores o consultores administrativos, contables, fisca-les y empresariales.

La aplicación fiscal “AGUINALDO11” puede descargarse en la sigueinte liga

http://www.siemprefiscal.com.mx/wp-content/uploads/2011/12/AGUINALDO11_jad.zip

TABLA SUBSIDIO PARA EL EM-PLEO ARTÍCULO 8 DEL DECRE-TO DE REFORMAS FISCALES DEL 1/10/2007 VIGENTE PARA EL EJERCICIO 2011 (MENSUAL)

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¿Sabías fiscal?

El aguinaldo antes de 1970 no era obligatorio, mas sin embargo había patrones que lo daban por los gastos extraordinarios

decembrina.

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Sector público: Segunda visión desde su creación

La constitución establece una estructura funcional acorde a la competitividad, con la rendición de cuenta en el ejercicio de sus funciones y el equilibrio económico en sus finanzas en su quehacer diario de la vida institucional del país.

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Investigación de Mtro. Juan Manuel Ortega Zepeda.

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Visión desde su creación

Las facultades que le confiere la constitución y la ley orgánica a la estructura del estado mexicano, son claras y contundentes desde la

constitución misma - sin dar margen a duda la Admi-nistración Pública Federal- se divide en Centraliza-da y Paraestatal, y éstas a su vez de la siguiente forma.

La Administración Pública Federal Centralizada se divide a su vez en Secretarías de Estado, Departa-mentos Administrativos y Consejería Jurídica, como lo establece el artículo 90 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal en su ar-tículo 2.

La Administración Pública Federal Paraestatal se divide a su vez en Organismos Descentralizados, Empresas de Participación estatal, instituciones na-cionales de crédito e instituciones nacionales de se-guros y de fianzas, y por último los Fideicomisos, en base al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal.

La constitución establece una estructura funcio-nal acorde a la competitividad, con la rendición de cuenta en el ejercicio de sus funciones y el equilibrio económico en sus finanzas en su quehacer diario de la vida institucional del país.

-Elaboración de Leyes y normas que regulen la conducta del individuo o ente económico.

-Vigilar la seguridad y paz social.-Oportunidad de crear bienes de producción y

servicio, que permitan la competitividad en un en-torno global.

-Capacitación que permita el encausamiento natural de nuestra capacidades y,

-Proporcionalidad, equidad y legalidad en la eje-cución de sus Facultades.

Debemos estimular una visión que nos encause

a obtener de este mundo global lo más acorde a las necesidades que tenemos como país en primera ins-tancia para después buscar el entorno mundial de la economía, primero lo microeconómico a nivel inter-no para luego enfrentar lo macroeconómico.

Con base a lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y el Artículo 1, 2 y 3, se establece con todo cla-ridad la estructura que debe regir a la Administra-ción Pública Federal y el Código Fiscal de la Fede-ración y su reglamento establece las atribuciones a las que debe ejecutar para la adecuada regulación en el cumplimiento de las obligaciones contributivas a que tienes obligación todo contribuyente. Sin em-bargo el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Admi-

nistración Pública Federal menciona que para. “ la más eficaz atención y eficiente despacho de

los asuntos de su competencia, las Secretarías de Es-tado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentra-dos que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se deter-mine en cada caso, de conformidad con las disposi-ciones legales aplicables”.

Derivado de lo anterior la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público (SHCP), crea al órgano admi-nistrativo desconcentrado denomina Secretaría de Administración Tributaria (SAT) para cumplir fun-ciones que corresponden a la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público establecidas en la Ley Orgáni-ca de la Administración Pública Federal, un órgano Administrativo Desconcentrado con todas las atri-buciones de ejecución de una Secretaría de Estado no es legal, ejerciendo facultades que de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos no establece dentro de la estructura que debe regir a la Administración Pública Federal la existen-

cia de la figura de los Órganos Desconcentrados, donde si se menciona dicha figura es en la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal en su artí-culo 17. El texto de ley menciona la eficaz atención y la eficiencia de despacho

Tanta Facultad a un Órgano Desconcentrado y este sin cumplir con el objetivo básico de su creación como se establece en los siguientes datos.

El Economista del 21 de septiembre de 2009

“México figura entre los países latinoamerica-nos con menores ingresos fiscales en relación a su Producto Interno Bruto (PIB), con apenas un 12%, indicó un estudio de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL).

El trabajo elaborado por el investigador de la CEPAL Juan Pablo Jiménez, señala que México se ubica entre los cinco países de la región con meno-res ingresos fiscales como porcentaje de su PIB, jun-to con Guatemala, El Salvador, República Domini-cana y Paraguay.

México figura entre los países latinoamericanos

con menores ingresos fiscales en relación a su Producto Interno Bruto

(PIB), con apenas un 12%

S E C T O R P Ú B L I C O / 2da. Visión desde su creación

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La OCDE reporta que para el año 2004, la re-caudación tributaria Federal, Estatal y Municipal en nuestro país fue equivalente al 19.8% del producto interno bruto (PIB), mientras que países como Aus-tria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Islandia, Italia, Noruega y Suecia registraron tasas de recauda-ción superiores al 40% de su PIB”.

Tener Facultades para que otros la ejerzan y nos la cumplan con la eficiencia y eficacia que se requie-re para la adecuada operación de la Administración Pública Federal crea un déficit el cual debe ser absor-bido por la Administración Pública. Esto es poner el ejemplo a nivel interno a no gastar más de lo que no recauda la estructura que tiene asignada la Admi-nistración Pública. Para poder absorber dicho défi-cit lo cual se tendrán que aplicar medidas de auste-ridad que permitan sufragar el déficit, dichas medi-das deberán afectar en una primera instancia el gas-to corriente a su mínimo indispensable que permi-ta un equilibrio económico sano para las Finanzas Públicas, la ineficiencia y ineficacia del Sector Públi-co no puede y debe ser absorbido por los Contribu-yente como sucedió con “El Fondo Bancario de Pro-tección al Ahorro (Fobaproa), y su sucesor Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), para la cual se Contrato mas deuda Pública como se realiza en la actualidad en una practica recurrente.

Ya no más facultades como las que existen, se debe operar y lograr una Administración Pública que aprenda a operar en base a lo que recauda, a no gastar nada que no haya sido recauda vía las contri-buciones autorizadas. Esto nos va permitir ha prego-nar con el ejemplo de saber administrar y no gastar lo que no se tiene, antes de pensar en cómo le cobro más a los contribuyentes es buscar a nivel interno que se puede reducir para lograr un equilibrio eco-nómico que sea un ejemplo a los contribuyente de eficiencia y eficacia, lo cual no se da en base a la si-guiente información.

Cifras preliminares de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL)

Cuadro A-36 América Latina y el Caribe: Gasto Fiscal del Gobierno Central

Gasto Corriente 15.1Gasto de Capital 3.5 Intereses 1.4Como se puede observar el mayor gasto del

Sector Público es en el gasto corriente que no es otra cosa que los servicios personales capítulo 1000, ma-teriales y suministros capítulo 2000, servicios gene-rales capítulo 3000. Todo estos concepto es consu-mo diario, lo cual muestra una carga excesiva en un gasto que no da elementos para el desarrollo eco-nómico de un país en un entorno global, nos mues-tra como un país netamente consumidor y quien va

producir, para satisfacer las necesidades elementales de la canasta básica frijol, maíz, arroz, huevos etc.

Es necesario aprender a ser eficientes y com-petitivos cada dependencia con los elementos con los que se cuenta y dejar de crecer y seguir siendo un carga para los contribuyentes y los be-neficios que nos dan los recursos naturales, hay que empezar ha producir todos sin importar en que sector estamos y ha ser eficientes en todos los ámbitos y campos en los que cada uno nos en-contramos o ubiquemos (sector público o sector privado), para que sea un detonante en la econo-mía interna que nos proporcione los cimientos de una economía fuerte y estable primero a nivel in-

terno para afrontar lo externo y no estar depen-diendo de otros para existir.

No más facultades para que otros la ejerzan, hay que empezar dar rendición de cuenta, en vez de pen-sar en más atribuciones, es hora de empezar a ser más eficientes y competitivos, ha realizar mas con menos para equilibrar la economía y después empe-zar ahorrar.

Gasto = IngresoAhorro = InversiónInversión = Infraestructura a corto y largo plazoBase elemental para el sostenimiento equilibra-

do en cualquiera de los sectores, cómo quiero que me vean y cómo me ven cuando me miran.

Art. 90 CPEVMArt. 1 LOAPF

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Para un buen platillo fiscal lo primero son los ingredientes básico que hay que tomar en cuenta,

para planear con visión de un todo en la nada.

C H E F F I S C A L

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LOS IMPUESTOS ME DAN RISA

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C U LT U R A Y S A L U D

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LA

Y POLICIACA EN SUS INICIOS:

Hacia una temática para hacer cine mexicanoHacia una temática para hacer

cine mexicanoPor: Obed González Moreno

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En la época de la inquisición, en La Nueva Es-paña, el concepto significaba la falta de fe y de buenas costumbres. En 1526, con la llegada

de los españoles a México, en los cabildos se dedi-caban a realizar consejos en correspondencia con las acciones de la ciudadanía, elaborando leyes y apli-cando castigos a quienes no cumplieran con ellas. El santo oficio de la inquisición era el encargado de elaborar estos castigos y ejecutarlos. En ese mis-mo año ejecutaron a cuarenta y tres personas y mu-chas más fueron castigadas por la causal de alboroza-miento y falta de cordura hacia la iglesia, y otras por encontrarse en estado de ebriedad. Para que sirvie-ra de ejemplo a los habitantes de La Nueva España se colocaban en las puertas de las iglesias los resulta-dos de porqué se les juzgaba y castigaba. Estos resul-tados llevaban un “sello rojo” como símbolo del po-der eclesiástico.

Existen otras versiones sobre el origen de la nota roja como la que habla del asesinato, en 1889, de José Ramón Corona, hombre de alto rango social y económico que el periódico Mercurio occidental presentó con unas manos manchadas de rojo en la portada. Según estudios realizados por la Universi-dad de Guadalajara, desde principios del siglo XIX el concepto se ha centrado en crímenes con lujo de violencia, principalmente asesinatos.

_____________________• Texto tomado del libro: El cine mexicano del siglo

XX: estampas de una negación nacional (1910-2000) de Obed González Moreno (Págs. 76-77). Instituto Mexiquense de Cultu-ra. Colección Raíz del hombre. Biblioteca del Bicentenario. Méxi-co. 2011

Una de sus principales características es la forma de contarlo, la minuciosidad de cómo se comete el hecho, los detalles del acto mismo. Otra es el perfil psicológico del autor del crimen y su entorno.

EL CINE MEXICANO DEL SIGLO XX

En la década de 1960, los periódicos se encarga-ron de definir la nota roja con pronombres enclíti-cos, como en el caso del diario Alarma, popularmen-te conocido por sus contenidos y encabezados ama-rillistas; arquetípico periódico rojo el cual creaba sus titulares de una forma muy poco usual, pero que le redituó muchísimos beneficios con sus grandilo-cuentes palabras para la exclamación nacional. Uti-lizaba encabezados como el siguiente: “Raptola, vio-lola y matola”.

En la actualidad, este prototipo de noticia en México tiene un contenido social y hasta político como a principios del siglo XX, pero también se ha cargado hacia el ámbito del crimen organizado. La aparición del narcotráfico es una fuente rebosante para la temática borgoña. Cada vez los actos de im-punidad se acercan más y más al ambiente primor-dial para estructurar este tipo de nota.

En México, la violencia en las últimas décadas es un acto cotidiano; antes sólo era en el Distrito Federal y la zona norte del país. Ahora ha llegado hasta la parte sur, que sí había tenido sus proble-mas pero no se suscitaban con tanta frecuencia. Con el arribismo de centroamericanos que pre-tenden llegar a los Estado Unidos, con la idea del sueño americano, muchos se quedan en estados de la frontera con Guatemala. Si a eso le añadimos la introducción de la Mara Salvatrucha a territo-rio mexicano, nos daremos cuenta por qué la so-ciedad actual mantiene un índice muy alto de es-trés, pánico, inseguridad y depresión. La nota roja influye en alto grado a estos índices porque mane-jan el hecho noticioso como una forma de atrac-ción hacia la muerte y la manera de contarlo es una alegoría a la destrucción. Aunque también en algunos casos sirvió al público para darse cuenta de las atrocidades y oscuros manejos por parte de nuestras autoridades.

Alarma, popularmente conocido por sus contenidos y encabezados amarillistas, utilizaba encabezados

como el siguiente:“Raptola, violola y matola”.

C U LT U R A Y S A L U D / La nota roja y policiaca en sus inicios

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Saludb u c a l

Por: C.D. Luz María Ruiz Saavedra

La salud bucal es parte integrante de la salud general y es esencial para el bienestar y la ca-lidad de vida. La boca participa en funciones

vitales fisiológicas, sociales y estéticas, entre otras. También brinda protección contra las infecciones microbianas y las amenazas ambientales. Además de contar con buenos dientes, la salud bucal impli-ca estar libre de dolor, poder alimentarse, no tener le-siones en los tejidos y aportar una auto-imagen que proporcione confianza en las relaciones con el me-dio social, y todo esto impacta positivamente la ca-lidad de vida .

La caries –afección bacteriana que desminera-liza las piezas dentarias- y la enfermedad periodon-tal –padecimiento que afecta encía y estructuras de soporte del diente- han afectado la salud bucal desde inicios de la humanidad.

La OMS –Organización Mundial de la Sa-lud- afirma que la caries dental y la enfermedad pe-riodontal son consideradas problemas globales que afectan la salud bucal tanto en países desarrollados como en países en desarrollo, en especial en las co-munidades de bajos recursos .

Es un hecho que la mejora en las condiciones hi-giénicas bucales favorece la prevención de las enfer-medades. El desarrollo de la tecnología en el campo de la salud ha brindado herramientas más eficaces para el diagnóstico y tratamiento de las enfermeda-des bucales, pero su elevado costo muchas veces no es accesible al grueso de la población.

En la mayoría de los países en desarrollo, la aten-ción odontológica está dirigida a las técnicas curati-vas y de rehabilitación en vez de dirigirse a la orga-

nización de programas colectivos de prevención, ac-ciones por medio de las cuales se podrían alcanzar mejores condiciones de bienestar y salud bucal.

El entendimiento de las causas y consecuencias de la salud-enfermedad está cambiando, los deter-minantes sociales, económicos, políticos y cultura-les de la salud bucal interactúan con los aspectos psi-cosociales y conductuales , aprovechando ésta cir-cunstancia, y considerando que la buena salud es el mayor recurso económico y personal de los indivi-duos, proponemos el establecimiento de un Progra-ma Personal de Higiene Bucal.

El objetivo de ésta propuesta es lograr que cada persona tome conciencia de:

• Cómo son las estructuras de su boca•Porqué es importante la higiene bucal•Cómo influye la falta de higiene en el establecimiento de la enfermedad en boca•Cuáles son los cuidados para restablecerla salud en boca•Cómo prevenir las enfermedades en bocaLa información que aportaremos con el objeto

de responder las cuestiones anteriores esclarecerá la desinformación o información ambigua que propor-cionan las compañías fabricantes de productos bu-cales en los diferentes medios de comunicación.

Cómo son las estructuras de su boca:

En la boca encontramos las siguientes estructuras:•Maxilares, superior que forma la base del crá-

neo e inferior, único hueso móvil de la cabeza. En sus bordes se implantan las piezas dentarias.

•Mucosa, que es la piel que recubre la parte in-terna de carrillos, labios y paladar, pero difiere de la piel por la humedad que presenta.

•Dientes o piezas dentarias, que se presentan en dos: La dentición temporal, infantil o primaria –dientes de leche- que normalmente son 20 piezas y se completa aproximadamente a los 3 años de edad. La dentición permanente o secundaria que normal-mente son 24 piezas hasta antes de que erupcionen los terceros molares –o muelas del juicio, porque al erupcionar después de los 18 años se considera que el individuo ya tiene “juicio”-.

•Paladar, llamado duro en la parte anterior y blando en la parte posterior.

•Lengua, órgano móvil que percibe –por medio de papilas gustativas- los sabores y forma el bolo ali-menticio para que el individuo reciba la energía ne-cesaria para la vida. Gracias a ella también hablamos y socializamos.

•Carrillos, estructura que es sostenida por los dientes y a su vez los cubre y da soporte a la cara.

•Úvula y Tejidos adyacentes.El color de todas éstas estructuras lo aporta,

como en todo el organismo la melanina. El co-lor de los tejidos bucales es en general rosa coral, pero es matizado por las características individua-les. Cada individuo posee un color característi-co en su cuerpo: ojos, cabello, piel, y por supues-to dientes.

La textura de todos los tejidos bucales en condi-ciones de salud es firme y suave.

En la próxima entrega descubriremos porqué es importante la higiene bucal.

Page 38: Siempre Fiscal  III

¿Sabías fiscal?

La infracción

Consiste en aquella conducta de hacer o dejar de hacer lo que la ley prohíbe u ordena respectivamente.