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Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLIX No. 48.938 Edición de 60 páginas Bogotá, D. C., miércoles, 9 de octubre de 2013 I S S N 0122-2112 DIARIO OFICIAL IMPRENTA NACIONAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene- ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 3257 DE 2013 (octubre 2) por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda \ &rpdito Público para la YiJencia ¿scal de (O 0LQLVWUR GH +DFLHQGD \ &UpGLWR 3~EOLFR HQ HMHUFLFLR GH OD IDFXOWDG TXH OH FRQ¿HUHQ los artículos 20 de la Ley 1593 de 2012 y 21 del Decreto número 2715 de 2012, y CONSIDERANDO: Que los artículos 20 de la Ley 1593 de 2012 y 21 del Decreto número 2715 de 2012, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos, lo hará el representante legal de estos”. 4XH ORV DUWtFXORV FLWDGRV GLVSRQHQ TXH D ¿Q GH HYLWDU GXSOLFDFLRQHV HQ ORV FDVRV HQ ORV cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales y subproyectos. Que en la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Gestión General, existen recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 6 Otras Transferencias, Objeto del Gasto 3 Destinatarios de Otras Transferencias Corrientes, Ordinal 19 “Otras Transferencias-Distribución previo concepto DGPPN”, que requieren ser distribuidos; Que la Coordinadora de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito 3~EOLFR H[SLGLy ORV &HUWL¿FDGRV GH 'LVSRQLELOLGDG SUHVXSXHVWDO Q~PHURV 5113 y 5213 de septiembre de 2013 por un valor total de $129.599.218.000. RESUELVE: Artículo 1°. Efectuar la siguiente distribución en el presupuesto de Gastos de Funcio- QDPLHQWR GHO 0LQLVWHULR GH +DFLHQGD \ &UpGLWR 3~EOLFR SDUD OD YLJHQFLD ¿VFDO DVt SECCIÓN 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Cuenta 3 Transferencias corrientes Subcuenta 6 Otras transferencias Objeto de gasto 3 Destinatarios de las otras transferencias corrientes Ordinal 19 Otras transferencias-distribución previo Concepto DGPPN Recurso 10 Recursos corrientes $129.599.218.000 Total a distribuir $129.599.218.000 Distribución: SECCIÓN 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA UNIDAD EJECUTORA 0201-01 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Cuenta 3 Transferencias corrientes Subcuenta 6 Otras transferencias Objeto de gasto 3 Destinatarios de las otras transferencias corrientes Ordinal 19 Otras transferencias-distribución previo Concepto DGPPN Recurso 10 Recursos corrientes $7.575.000.000 SECCIÓN 0601 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) UNIDAD EJECUTORA 0601-01 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Cuenta 3 Transferencias corrientes Subcuenta 6 Otras transferencias Objeto de gasto 3 Destinatarios de las otras transferencias corrientes Ordinal 19 Otras transferencias-distribución previo Concepto DGPPN Recurso 10 Recursos corrientes SECCIÓN 1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Cuenta 3 Transferencias corrientes Subcuenta 6 Otras transferencias Objeto de gasto 3 Destinatarios de las otras transferencias corrientes Ordinal 19 Otras transferencias-distribución previo Concepto DGPPN Recurso 10 Recursos corrientes $29.250.000.000 SECCIÓN 1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Cuenta 3 Transferencias corrientes Subcuenta 6 Otras transferencias Objeto de gasto 3 Destinatarios de las otras transferencias corrientes Ordinal 19 Otras transferencias-distribución previo Concepto DGPPN Recurso 10 Recursos corrientes SECCIÓN 1901 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL UNIDAD EJECUTORA 1901-01 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Cuenta 3 Transferencias corrientes Subcuenta 6 Otras transferencias Objeto de gasto 3 Destinatarios de las otras transferencias corrientes Ordinal 19 Otras transferencias-distribución previo Concepto DGPPN Recurso 10 Recursos corrientes $30.000.000.000 Total Distribución $129.599.218.000 Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2013. El Ministro de Hacienda y Crédito Público Mauricio &irdenas 6antamarta Aprobado: El Director General del Presupuesto Público Nacional Fernando -impne] 5odrtJue] (C. F.). MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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Fundado el 30 de abril de 1864

Año CXLIX No. 48.938 Edición de 60 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 9 de octubre de 2013 • I S S N 0122-2112

DIARIO OFICIALIMPRENTANACIONAL

República de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 3257 DE 2013(octubre 2)

por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda r dito Público para la i encia scal de

los artículos 20 de la Ley 1593 de 2012 y 21 del Decreto número 2715 de 2012, yCONSIDERANDO:

Que los artículos 20 de la Ley 1593 de 2012 y 21 del Decreto número 2715 de 2012, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos, lo hará el representante legal de estos”.

cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales y subproyectos.

Que en la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Gestión General, existen recursos en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 6 Otras Transferencias, Objeto del Gasto 3 Destinatarios de Otras Transferencias Corrientes, Ordinal 19 “Otras Transferencias-Distribución previo concepto DGPPN”, que requieren ser distribuidos;

Que la Coordinadora de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito

5113 y 5213 de septiembre de 2013 por un valor total de $129.599.218.000.RESUELVE:

Artículo 1°. Efectuar la siguiente distribución en el presupuesto de Gastos de Funcio-

SECCIÓN 1301MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERALPRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Cuenta 3 Transferencias corrientesSubcuenta 6 Otras transferenciasObjeto de gasto 3 Destinatarios de las otras transferencias corrientesOrdinal 19 Otras transferencias-distribución previo Concepto DGPPNRecurso 10 Recursos corrientes $129.599.218.000

Total a distribuir $129.599.218.000

Distribución: SECCIÓN 0201

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAUNIDAD EJECUTORA 0201-01 GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTOCuenta 3 Transferencias corrientesSubcuenta 6 Otras transferenciasObjeto de gasto 3 Destinatarios de las otras transferencias corrientesOrdinal 19 Otras transferencias-distribución previo Concepto DGPPNRecurso 10 Recursos corrientes $7.575.000.000

SECCIÓN 0601DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)

UNIDAD EJECUTORA 0601-01 GESTIÓN GENERALPRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Cuenta 3 Transferencias corrientesSubcuenta 6 Otras transferenciasObjeto de gasto 3 Destinatarios de las otras transferencias corrientesOrdinal 19 Otras transferencias-distribución previo Concepto DGPPNRecurso 10 Recursos corrientes

SECCIÓN 1102FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTOCuenta 3 Transferencias corrientesSubcuenta 6 Otras transferenciasObjeto de gasto 3 Destinatarios de las otras transferencias corrientesOrdinal 19 Otras transferencias-distribución previo Concepto DGPPNRecurso 10 Recursos corrientes $29.250.000.000

SECCIÓN 1503CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTOCuenta 3 Transferencias corrientesSubcuenta 6 Otras transferenciasObjeto de gasto 3 Destinatarios de las otras transferencias corrientesOrdinal 19 Otras transferencias-distribución previo Concepto DGPPNRecurso 10 Recursos corrientes

SECCIÓN 1901MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALUNIDAD EJECUTORA 1901-01 GESTIÓN GENERAL

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTOCuenta 3 Transferencias corrientesSubcuenta 6 Otras transferenciasObjeto de gasto 3 Destinatarios de las otras transferencias corrientesOrdinal 19 Otras transferencias-distribución previo Concepto DGPPNRecurso 10 Recursos corrientes $30.000.000.000

Total Distribución $129.599.218.000Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y requiere

para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2013.El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Mauricio rdenas antamar aAprobado:El Director General del Presupuesto Público Nacional

Fernando im ne odr ue(C. F.).

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

2 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: ADRIANA HERRERA BELTRÁN

MINISTERIO DEL INTERIOR

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

ADRIANA HERRERA BELTRÁN

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

RESOLUCIÓN NÚMERO 3258 DE 2013(octubre 2)

por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Unidad Administrativa Especial Agencia del nspector General de ributos entas y Contribuciones Para scales C para la

vigencia scal de El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial

CONSIDERANDO:Que la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, por la cual se decreta el presupuesto de

31 de diciembre de 2013, en su artículo 3° detalla el Presupuesto de gastos o Ley de Apropia-ciones para la vigencia 2013, del cual hace parte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

-piaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional,

o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas”;Que la norma mencionada también establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que a la fecha la nómina de personal de la Agencia ITRC, se encuentra totalmente

disponibles en el rubro A-1-0-1 “Servicios Personales Asociados a la Nómina”, que pueden

ITRC hasta el 31 de diciembre de 2013.Que a la fecha se encuentran pendientes de pago cinco liquidaciones de gastos de

personal de los funcionarios que han renunciado a la Agencia ITRC y, en consecuencia, es necesario adicionar recursos al rubro A-1-0-9 “Horas Extras, Días Festivos e Indemnización

causadas por estos funcionarios.Que la Líder Financiera de la U.A.E. Agencia del Inspector General de Tributos, Ren-

número 513 de septiembre 10 de 2013 por $229.000.000 de los rubros A-1-0-1-1 “Servicios Personales Asociados a la Nómina” y A-1-0-1-5 “Otros”,

RESUELVE:Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de

$229.000.000 en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Unidad 13-01-17 ITRC, así:

CONTRACRÉDITO:SECCIÓN 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOUNIDAD 1301 -17 U.A.E AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBU-

TOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (ITRC)PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Cuenta 1 Gastos de personalSubcuenta 0 Gastos de personalObjeto de gasto 1 Servicios personales asociados a nóminaOrdinal 1 Sueldos de personal de nóminaRecurso 10 Recursos corrientes $117.000.000

Cuenta 1 Gastos de personalSubcuenta 0 Gastos de personalObjeto de gasto 1 Servicios personales asociados a nóminaOrdinal 5 OtrosRecurso 10 Recursos corrientes $112.000.000

Total Contracrédito $229.000.000Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, trasladar los recursos en

el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Unidad 1301 1301-17 ITRC, así:

CRÉDITOS:SECCIÓN 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOUNIDAD 1301-17 U.A.E. AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBU-

TOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (ITRC)PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Cuenta 1 Gastos de personalSubcuenta 0 Gastos de personalObjeto de gasto 5 Contribuciones inherentes a la nómina sector privado y públicoRecurso 10 Recursos corrientes $220.500.000

Cuenta 1 Gastos de personalSubcuenta 0 Gastos de personalObjeto de gasto 1 Servicios personales asociados a nóminaOrdinal 9 Horas extras, días festivos e indemnización por vacacionesRecurso 10 Recursos corrientes $8.500.000

Total Créditos $229.000.000Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y

requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2013.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Mauricio Cárdenas Santamaría.Aprobado:El Director General del Presupuesto Público Nacional,

Fernando iméne odr gue(C. F.).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0596 DE 2013(agosto 29)

por la cual se suspenden unos términosLa Ministra de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y regla-

CONSIDERANDO:Que por los hechos notorios de orden público en la ciudad de Bogotá, D.C., mediante

correo electrónico del 29 de agosto de 2013, se convocó a todo el personal por su seguridad

partir de las 12:30 p. m. Que en algunas dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho se adelan-

tan trámites con observancia de los términos establecidos en la ley para atender las actuaciones.

de expresarse lo contrario. Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario suspender los términos de las actua-

ciones y trámites que son competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, durante el 29 de agosto de 2013,

RESUELVE:Artículo 1°. uspensión de términos Suspéndanse los términos en las actuaciones y

trámites administrativos que son competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, du-rante el 29 de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser publicada en la página web de la entidad.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 29 de agosto de 2013.

ut tella Correa Palacio (C. F.).

3Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 003977 DE 2013

por la cual se adiciona el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos ue nancian y co nancian la Unidad de Pago por Capitación del égimen

ubsidiado para la vigencia scal de El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en

especial, las conferidas en el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo

CONSIDERANDO:por el cual se reglamenta parcialmente el artí-

culo de la ey de

recaudarán a través del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), el cual por disposición expresa del artículo 218 de la Ley 100 de 1993, fue creado como una cuenta adscrita a este

Que mediante Resolución número 162 de 2013 se aprobó el presupuesto del mecanismo

adicionado mediante Resoluciones 610, 1189 y 2339 de 2013.

la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud

del Régimen Subsidiado se encuentran los recursos obtenidos como producto del mono-polio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por Etesa, hoy Coljuegos, a las entidades territoriales.

Que la Dirección de Financiamiento Sectorial, mediante memorando número

a realizar por concepto de los juegos localizados de la Empresa Territorial para la Salud (Etesa), hoy Coljuegos, para los meses de octubre a diciembre de la presente vigencia, es la suma de

Que en consideración a lo anterior, se hace necesario adicionar el presupuesto del

conceptos que se describen en el artículo 1º de la presente resolución. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Adicionar el presupuesto del mecanismo único de recaudo y giro de los

-

RECAUDO CONCEPTO DESCRIPCIÓN VALOR

600 21 06 01 Sistema General de Participaciones – Régimen Subsidia-do.

600 21 06 02 -puesto IVA Social Ley 1393 de 2010).

600 21 06 03 Transferencia Fosyga - Subcuenta de Solidaridad.

Patronales Cajanal.73.000.000.000

600 21 06 05disminución del Recaudo de Regalías E.T.

600 21 06 06 Saneamiento Deudas Entidades Territoriales -Ley Cuen-tas Maestras

150.000.000.000

600 21 06 07 Derecho de Explotación - ColjuegosTOTAL RECAUDO 11.773.682.845.150

GIRO CONCEPTO DESCRIPCIÓN VALOR

Reconocimiento Unidades de Pago por Capitación Liqui-

Excedentes Aportes Patronales Cajanal – Artículo 3° Ley 1608 de 2013.

73.000.000.000

Regalías E.T.Saneamiento Deudas Entidades Territoriales - Ley Cuen-tas Maestras

150.000.000.000

TOTAL GIRO 11.773.682.845.150

Artículo 2°.

1189 y 2339 de 2013. Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Salud y Protección Social,Ale andro Gaviria Uribe

(C. F.).

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 9 0855 DE 2013(octubre 8)

por la cual se reglamenta un Programa Piloto para la asignación de subsidios al consumo de G P distribuido mediante cilindros

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que

CONSIDERANDO:

facultadas para conceder subsidios en sus respectivos presupuestos.Que corresponde al Estado apoyar a los estratos económicamente más desfavorecidos

de la población, en el acceso a los servicios públicos domiciliarios, entre otros mecanismos, mediante el otorgamiento de subsidios.

Que el Decreto número 2195 de 2013 estableció los lineamientos a seguir para el otor-gamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido por cilindros.

Que el parágrafo del artículo 2° del Decreto número 2195 de 2013 estableció que el Ministerio de Minas y Energía podrá realizar programas piloto para la entrega del subsi-

mecanismo idóneo para la entrega del mismo, como resultado de la experiencia obtenida con dichos pilotos.

subsidiar por usuario, será un porcentaje del costo del consumo básico o de subsistencia

y de las zonas rurales.Que es deber del Estado el mejorar el nivel de vida en el campo y de luchar contra la

Que la implementación del sistema de responsabilidad de marcación de cilindros de las empresas comercializadoras minoristas de GLP facilita la puesta en práctica de un sistema de subsidios a usuarios de bajos ingresos. (Artículo 62 Ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010).

Que con fundamento en lo anterior, RESUELVE:

Artículo 1°. Objetivo. La presente resolución establece el procedimiento a aplicar para la asignación de subsidios al consumo de GLP distribuido mediante cilindros, a través de un Programa Piloto.

Artículo 2°. e niciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente

número 2195 de 2013.Artículo 3°. ene ciarios

1 y 2 ubicados en los siguientes municipios:

• Valle del Guamuez (Putumayo)• Orito (Putumayo)• Villagarzón (Putumayo)• Puerto Asís (Putumayo)• El Doncello (Caquetá)• Puerto Rico (Caquetá)• El Paujil (Caquetá)• San Vicente del Caguán (Caquetá)

Periodo subsidiado. El Programa Piloto subsidiará los consumos de GLP distribuido por cilindros desde el día miércoles 9 de octubre de 2013, hasta el día domingo 8 de diciembre de 2013, en los términos de la presente resolución.

4 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

Artículo 5°. Monto a subsidiar. El monto total a subsidiar por usuario será igual al resultado de la siguiente fórmula:

Donde:MTb b durante el período subsidiado.CS

Energética, Upme, para el servicio público de GLP distribuido mediante

Cb b durante el período

MVb b reportado por las empresas distribuidores de GLP. En pesos.

PREF promedio del precio de venta reportado en el SUI para el respectivo departa-

para Caquetá. PSb

de usuarios de estrato 2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto número 2195 de 2013.

Parágrafo. La asignación de estos subsidios quedará condicionada a la disponibilidad presupuestal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto número 2195 de 2013.

Artículo 6°. Reporte de información. Las empresas comercializadoras y distribuidores-comercializadores de GLP que atiendan a los municipios relacionados en el artículo 3°, deberán reportar al Ministerio de Minas y Energía, en el formato adjunto a esta resolución, la siguiente información relacionada con las ventas en dichos municipios, por semanas comprendidas de lunes a domingo, comenzando el miércoles 9 de octubre de 2013, hasta el domingo 8 de diciembre de 2013, y a más tardar el viernes siguiente a la semana reportada:

1. Fecha de venta de cilindro.2. Número de factura de venta de cilindro, cuyo original debe tener y conservar el

comprador. La factura debe tener todos los requisitos de ley.3. Cédula del comprador.

5. NIF cilindro.

7. Valor de la venta del cilindro.8. Código DANE del municipio en donde se realizó la venta.

-trica. Este dato corresponde al reportado por el comercializador de energía eléctrica al SUI.

10. Estrato (1 o 2), tomado de la factura de energía eléctrica. 11. Nombre de la empresa comercializadora de energía eléctrica que atiende al usuario. Parágrafo. Dicha información debe reportarse por cilindro vendido a compradores que

que la factura de energía eléctrica corresponda al municipio de venta del cilindro. En caso contrario, o en caso de que el comprador no presente su factura de energía eléctrica al rea-lizar la compra del cilindro, no debe reportarse la venta. El nombre del comprador no tiene que coincidir con el nombre presente en la factura de energía eléctrica.

Artículo 7°. Validación y procesamiento de la información reportada La validación y procesamiento de la información reportada para el cálculo del subsidio será la siguiente:

1. Solamente se utilizará la información reportada dentro de los plazos y los formatos

reportado por la empresa de energía eléctrica.2. La información reportada por el comercializador o distribuidor-comercializador de

GLP sobre la empresa de energía eléctrica que atiende al usuario, el número de usuario de la factura de energía eléctrica, y el municipio de residencia, será contrastada con la infor-mación del SUI, De no haber una coincidencia exacta en estas variables, no habrá lugar a la liquidación y el pago de subsidio.

comercializadora de energía eléctrica que lo atiende.

a lo estipulado en esta resolución. El resultado de dicho proceso será una lista que relacione la cédula del comprador, municipio de residencia, número de usuario de la factura de energía eléctrica, estrato, consumo de GLP durante el período subsidiado y monto correspondiente por efecto de subsidios.

5. En el caso de presentarse ventas a varias personas asociadas al mismo NIU y empresa comercializadora de energía eléctrica, el subsidio se repartirá a prorrata de las compras de cada usuario.

6. En caso de presentarse ventas a una misma persona asociada a varios NIU de energía eléctrica, se sumarán los consumos y se liquidará y pagará el subsidio como si este fuera un solo usuario.

Artículo 8°. Entrega del subsidio. El Ministerio de Minas y Energía, mediante convenio

total de los subsidios correspondientes al piloto en el mes de diciembre. Adicionalmente

asociados, los consumos durante el periodo subsidiado y el monto total que le corresponde por efecto del subsidio.

de su municipio de residencia, presentando su cédula de ciudadanía y la factura original de energía eléctrica presentada en el momento de la compra, u otra con el mismo NIU.

Parágrafo. En el momento de realizar el pago del subsidio, el banco entregará al usuario un resumen de los consumos facturados, y del monto del subsidio durante el periodo.

Artículo 9°. Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos la Circular 9 012 de 2013.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá D.C., a 8 de octubre de 2013.El Ministro de Minas y Energía,

Amilcar Acosta Medina(C.F.).

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 2211 DE 2013(octubre 8)

por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisional a las importaciones de barras de ierro o acero sin alear barras corrugadas originarias de Países Miembros de la

Organi ación Mundial del Comercio OMCEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a

y el Decreto número 152 de 1998, yCONSIDERANDO:

-guardias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el artículo XIX del GATT de

procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general bajo el marco del citado acuerdo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 152 de 1998, sin perjuicio de normas especiales contenidas en acuerdos de integración económica celebrados por Colombia, las disposiciones del mismo se aplicarán a las importaciones de productos originarios de países miembros de la OMC.

Que mediante Resolución número 0185 del 5 de agosto de 2013, publicada en el Diario

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó abrir una investigación administrativa

la

nacional y la relación causal entre estos dos elementos.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto número 152 de 1998

en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6º del acuerdo sobre Salvaguardias de la

reparable a la rama de producción nacional del producto similar o directamente competidor, se podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional, en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras que el aumento de las importaciones ha causado

Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 261 del 5 de agosto de 2013, evaluó el informe técnico por circunstancias críticas presentado por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comer-

recomendar al Gobierno Nacional la adopción de medidas de salvaguardia provisional consistente en el establecimiento de un gravamen arancelario del 25.60%, a las importacio-

Que tanto los análisis adelantados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, así como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación y de circunstancias críticas, se encuentran ampliamente detallados en el expediente SA-0l-55 que reposa en los archivos de esta Subdirección, para consulta de los interesados en su versión pública.

DECRETA:Artículo 1°. Adoptar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de

consistente en un gravamen arancelario del 25.60%.

5Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

Parágrafo 1°. Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de Ecuador, Venezuela y Cuba, en aplicación a lo establecido en el artículo 9° del acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionado con el trato especial y diferenciado para países en desarrollo que registren participaciones individuales inferiores al 3%, y no representan en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto objeto de investigación.

Parágrafo 2°. Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de Estados Unidos, en aplicación con lo establecido en el Tratado de Libre Comercio suscrito por Colombia con dicho país (párrafo 2° artículo 8.6), dado que de acuerdo con los análisis de importaciones realizados registra

Artículo 2°. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto número 152 de 1998, los importadores al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los tributos aduaneros resultantes de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 1° del presente decreto, o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas

acuerdo con lo dispuesto en las normas aduaneras que regulen la materia.Artículo 3°. La medida de salvaguardia provisional establecida en el artículo 1º del

presente decreto, rige por doscientos (200) días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, que se aplicará durante el desarrollo de la investigación abierta mediante Resolución número 0185 del 5 de agosto de 2013, y en todo caso hasta la

a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación –Exportación (Plan Vallejo).

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario .

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D.C., a 8 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio C rdenas SantamaríaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio ia granados Guida

DECRETO NÚMERO 2212 DE 2013(octubre 8)

por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisional a las importaciones de alambro-nes de ierro o acero sin alear alambrones corrugados originarias de Países Miembros

de la Organi ación Mundial del Comercio OMCEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución

y el Decreto número 152 de 1998, yCONSIDERANDO:

-guardias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el artículo XIX del GATT de

procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general bajo el marco del citado Acuerdo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 152 de 1998, sin perjuicio de normas especiales contenidas en acuerdos de integración económica celebrados por Colombia, las disposiciones del mismo se aplicarán a las importaciones de productos originarios de países miembros de la OMC.

Que mediante Resolución número 0185 del 5 de agosto de 2013, publicada en el Dia-

del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó abrir una investigación administrativa a las importaciones alambrones de hierro o acero, sin alear (alambrones

subpartida arancelaria 7213.10.00.00, originarias de países

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto número 152 de 1998 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6° del Acuerdo sobre Salvaguardias de la

reparable a la rama de producción nacional del producto similar o directamente competidor, se podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional, en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras que el aumento de las importaciones ha causado

Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 261 del 5 de agosto de 2013, evaluó el informe técnico por circunstancias críticas presentado por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comer-

recomendar al Gobierno Nacional la adopción de medidas de salvaguardia provisional

consistente en el establecimiento de un gravamen arancelario del 21.96%, a las importa-

subpartida arancelaria 7213.10.00.00, originarias de países Miembros de la OMC.Que tanto los análisis adelantados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, así

como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación y de circunstancias críticas, se encuentran ampliamente detallados en el expediente SA-01-55 que reposa en los archivos de esta Subdirección, para consulta de los interesados en su versión pública.

DECRETA:Artículo 1°. Adoptar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de

arancelaria 7213.10.00.00, originarias de Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio consistente en un gravamen arancelario del 21 .96%.

Parágrafo 1°. Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de Venezuela, en aplicación a lo estable-cido en el artículo 9° del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionado con el trato especial y diferenciado para países en desarrollo que registren participaciones individuales inferiores al 3%, y no representan en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto objeto de investigación.

Artículo 2°. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto número 152 de 1998, los importadores al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los tributos aduaneros resultantes de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 1° del presente decreto, o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas

acuerdo con lo dispuesto en las normas aduaneras que regulen la materia.Artículo 3°. La medida de salvaguardia provisional establecida en el artículo 1° del

presente decreto, rige por doscientos (200) días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, que se aplicará durante el desarrollo de la investigación abierta mediante Resolución número 0185 del 5 de agosto de 2013, y en todo caso hasta la

a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación –Exportación (Plan Vallejo).

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario .

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D.C., a 8 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio C rdenas SantamaríaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio ia granados Guida

DECRETO NÚMERO 2213 DE 2013(octubre 8)

por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de países Miembros de la Organización

Mundial del Comercio OMCEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución

y el Decreto número 152 de 1998, yCONSIDERANDO:

-guardias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Artículo XIX del GATT

los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general bajo el marco del citado acuerdo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 152 de 1998, sin perjuicio de normas especiales contenidas en acuerdos de integración económica celebrados por Colombia, las disposiciones del mismo se aplicarán a las importaciones de productos originarios de países miembros de la OMC.

Que mediante Resolución 0160 del 17 de julio de 2013, publicada en el

de Comercio, Industria y Turismo, determinó abrir una investigación administrativa a las importaciones de Alambrón de Acero de las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.10, 7213.99.00.90 y 7227.90.00.10, originarias

-

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto número 152 de 1998 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6º del Acuerdo sobre Salvaguardias de la

reparable a la rama de producción nacional del producto similar o directamente competidor, se podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional, en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras que el aumento de las importaciones ha causado

6 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 260 del 17 de julio de 2013, evaluó el informe técnico por circunstancias criticas presentado por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior

presupuestos necesarios para recomendar al Gobierno Nacional la adopción de medidas de salvaguardia provisional consistente en el establecimiento de un gravamen aran-celario del 21.29%, a las importaciones de alambrón de acero, originarias de países miembros de la OMC.

Que tanto los análisis adelantados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, así como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación y de circunstancias críticas, se encuentran ampliamente detallados en el expediente SA-01-51 que reposa en los archivos de esta Subdirección, para consulta de los interesados en su versión Pública.

DECRETA:Artículo 1°. Adoptar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones

7213.91.90.00, 7213.99.00.10, 7213.99.00.90 y 7227.90.00.10, originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comercio consistente en un gravamen aran-celario del 21.29%.

Parágrafo 1°. Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de Argentina, Chile, Ecuador, en aplicación a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionado con el trato especial y diferenciado para países en desarrollo que registren participaciones individuales inferiores al 3%, y no representan en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto objeto de investigación.

Parágrafo 2°. Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de Estados Unidos y Canadá, en aplicación con lo establecido en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia con dichos países (párrafo 2° artículo 8.6 y párrafo 2° del artículo 701 respectivamente), dado que de

determinado en la presente investigación.Artículo 2°. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 152 de 1998,

los importadores al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los tributos aduaneros resultantes de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 1° del presente decreto, o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas

acuerdo con lo dispuesto en las normas aduaneras que regulen la materia.Artículo 3°. La medida de salvaguardia provisional establecida en el artículo 1° del

presente decreto, rige por doscientos (200) días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, que se aplicará durante el desarrollo de la investigación abierta mediante Resolución número 0160 del 17 de julio de 2013, y en todo caso hasta la

a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación –Exportación (Plan Vallejo).

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario .

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D.C., a 8 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio C rdenas SantamaríaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida

DECRETO NÚMERO 2218 DE 2013(octubre 9)

por el cual se ace un nombramientoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y

DECRETA:

del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 2219 DE 2013(octubre 9)

por el cual se ace un nombramiento ordinarioEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales en

especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

de ciudadanía número 79778817, como Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Código 0020, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

uz Helena Sarmiento Villamizar

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 2942 DE 2013(octubre 7)

por medio de la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en la planta de perso-nal del Departamento acional de Planeación

La Directora del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de las facultades

CONSIDERANDO:-

sitorio del artículo 8° del Decreto número 1227 de 2005, establece: Par grafo transitorio a Comisión acional del Servicio Civil podr autorizar

encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justi que el jefe de la entidad En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán e ceder de meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a con-curso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada

El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el per l para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada

Que en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación existe una

se hace necesario proveer por necesidades del servicio.-

to Nacional de Planeación, y no existen funcionarios con derechos de carrera de grado

Que el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo

artículo 8° del Decreto número 1227 de 2005, y dando cumplimiento al procedimiento esta-blecido en la Circular número 005 del 23 de julio de 2012, remitió a la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante comunicación GGP-20136510707861 del 19 de septiembre de 2013, la solicitud de autorización para proveer mediante nombramiento provisional, la

asignado a la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible.

Que mediante comunicación número 2013EE 35226 de 27 de septiembre de 2013, la Comisión Nacional del Servicio Civil, “(…) En cuanto la solicitud de Nombramiento Provisional, la CNSC considera que se ajusta a lo establecido en el Decreto número de y el procedimiento establecido en la Circular No del de julio de , y

7Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

comoquiera que usted certi ca que no hay servidores públicos con derechos de carrera que puedan ser encargados, se autoriza por un término no superior a seis meses en los siguientes empleos

No. DE EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO OPECUno (1) Profesional Especializado 2028 13 50631

Que en mérito de lo expuesto, es procedente efectuar el nombramiento provisional,RESUELVE:

Artículo 1°. Nombrar con carácter Provisional mientras se provee en propiedad a Ca-mila Andrea Barrera Orjuela, expedida en Bogotá, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 13 de la Planta Global del Departamento Nacional de Planeación, asignado a la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, con una asignación básica de dos millones quinientos ochenta mil ciento treinta y seis pesos ($2.580.136.00), moneda corriente.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte

Artículo 3°. Los costos que ocasione el presente nombramiento provisional se encuentran

número 63913 del 31 de mayo de 2013, expedido por el Coordinador del Grupo de Presu-puesto de la Subdirección Financiera.

la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 7 de octubre de 2013.

Tatiana Orozco de la Cruz(C. F.).

SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia de Industria y Comercio

CIRCULARES EXTERNAS

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 008 DE 2013(octubre 9)

Para: Cámaras De ComercioAsunto: Adicionar el numeral 2.11 en el Capítulo II del Título VIII de la Circular

Única de la Superintendencia de Industria y Comercio1. ObjetoInstruir a las Cámaras de Comercio, respecto de los requerimientos mínimos que deben

2. Fundamento Legal por la cual se expide la ley de formalización y

generación de empleo, señaló:Artículo s e presumen auténticas, mientras no se compruebe lo contrario

mediante declaración de autoridad competente, las actas de los órganos sociales y de admi-nistración de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, así como sus extractos y copias autorizadas por el Secretario o por el Representante de la respectiva persona jurídica, que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio En consecuencia, no se requerirá realizar presentación personal de estos documentos ante el secretario de la Cámara de Comercio correspondiente, juez o notario (Subrayado fuera de texto).

por el cual se reglamenta parcialmente la ey de , determinan que, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), impartir las instrucciones respecto de los requerimientos

-

información que reposa en los mismos, tanto para los usuarios del servicio de registro, como para los terceros a los que le son oponibles dichos actos; que dichas instrucciones serán de obligatorio cumplimiento para las Cámaras de Comercio y que su inobservancia dará lugar a las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11 del Decreto número 2153 de 1992 y, demás normas que los

Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir los actos, libros y documentos sujetos a registro cuando la ley las autorice para ello y, además en los casos en que la Superinten-

públicos que estén a su cargo.3. InstructivoAdicionar el numeral 2.11 en el Capítulo II del Título VIII de la Circular Única de la

Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:2.11 Sistema Preventivo de Fraudes (SIPREF)2.11.1 Aspectos generales Se crea el Sistema Preventivo de Fraudes SIPREF, a cargo de las Cámaras de Comer-

cio, en el cual se reportará la información de las personas autorizadas por el inscrito, para

se puedan presentar en los registros públicos que administran y, evitar que terceros ajenos

defraudar a la comunidad.Para el efecto, las entidades registrales no podrán inscribir un acto o documento sujeto

Los mecanismos que integren dicho sistema deben permitir:

preliminar a la anotación registral. – Dar a conocer al inscrito de la presentación de la petición de registro, y – Dejar evidencias concretas frente a los posibles autores de las presuntas actuaciones

delictivas. Los mecanismos y controles que integran el SIPREF se implementarán sin perjuicio

del control de legalidad que deben ejercer las Cámaras de Comercio respecto de los actos y documentos sujetos a registro y, no suple los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para las actuaciones administrativas y la vía gubernativa respecto de los cuales debe darse estricto cumplimiento.

En consecuencia, las Cámaras de Comercio deberán seguir cumpliendo con lo estable-cido en el artículo 19 de la Ley 962 de 2005, respecto de todas las peticiones de registro, mediante la publicación de las mismas, en medio electrónico público.

Las controversias suscitadas con ocasión de las peticiones de registro, deberán presen-tarse en las instancias y, bajo los procedimientos legales pertinentes.

acceso los funcionarios delegados por las Cámaras para uso exclusivo de lo previsto en la presente circular.

La vinculación de los usuarios al SIPREF, será voluntaria y, no generará costo alguno. Se exceptúan del SIPREF las solicitudes y órdenes provenientes de las autoridades

judiciales o administrativas como por ejemplo: embargos, inscripciones de la demanda, medidas cautelares, etc.

2.11.2 Implementación2.11.2.1 Solicitud de vinculación al SIPREFLos comerciantes e inscritos que estén interesados en acceder a dicho servicio, deberán

manifestarlo de manera expresa ante la Cámara de Comercio de su domicilio, informando los datos de la (s) persona (s) que autoriza(n) para adelantar los trámites ante la entidad registral.

Una vez recibida la solicitud para acceder al SIPREF, las Cámaras de Comercio debe-

Será responsabilidad de los vinculados al SIPREF mantener permanentemente actuali-zada la información de las personas que se hayan autorizado.

La solicitud de vinculación al SIPREF, deberá ser presentada personalmente por el inscrito o el representante legal -en caso de las personas jurídicas-, o a través de los mecanismos electrónicos establecidos al efecto ante la respectiva Cámara de Comercio, para lo cual, se

al sistema, se deberá surtir el mismo procedimiento previsto para la vinculación.2.11.2.2 Operación del SIPREF En la operación del SIPREF se pueden presentar las siguientes modalidades:

-blicos1 2 en las Cámaras de Comercio por el titular del registro o por la (s) persona (s) que él autorice

El inscrito o usuario puede solicitar que las Cámaras de Comercio únicamente reciban las solicitudes cuando él las radique personalmente o, también puede autorizar de manera exclusiva a una persona para que las radique ante estas.

la Cámara de Comercio exigirá la presentación personal o a través de los mecanismos electrónicos establecidos al efecto, de la persona autorizada para radicar la solicitud de

y/o biométrica de dicha actividad.Surtido el trámite previsto en el numeral anterior, la Cámara de Comercio radicará la

correspondiente.Las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de realizar la radicación de la solicitud

de acuerdo a la información del SIPREF esté autorizado para ello.

puedan ser radicadas por cualquier persona, pero al momento en que la Cámara vaya

El usuario o inscrito puede solicitar además a la Cámara de Comercio, que para proceder

públicos, se le solicite previamente su autorización.

información de los registros públicos, la Cámara de Comercio realizará el control formal previsto para cada caso y, de ser procedente la inscripción, solicitud al usuario o inscrito.

La solicitud de autorización se enviará por cualquiera de los medios que estime el usuario (mensaje de datos, mensaje de texto, llamada telefónica, correo electrónico, fax) y que le haya sido informado a la Cámara al momento de la vinculación al SIPREF. Se entenderá 1 -

ción, la renovación de la matrícula mercantil, la renovación en el Registro Único Empresarial y Social -

ción judicial, teléfono, correo electrónico, entre otros registros y actuaciones.2 Radicar una solicitud o petición de registro, consiste en la operación que se efectúa en cualquiera de

alguno de los datos del registro.

8 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

que la Cámara de Comercio cumplió con esta obligación, cuando los datos de envío co-rresponden con los datos suministrados en la solicitud, por lo cual la entidad registral no

y no se reportó a la Cámara de Comercio.Las Cámaras de Comercio deberán dejar constancia, tanto del envío del mensaje, como

de las respuestas que reciban del mismo.Si el documento es reconocido por cualquiera de los destinatarios del mensaje, se

procederá a efectuar su registro en los términos establecidos en la ley, informando de la inscripción a las mismas personas y por el mismo medio.

Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envío del mensaje, no se recibe ninguna respuesta, ni la Cámara de Comercio logra la autorización de alguno de los destinatarios del mensaje, se abstendrá de efectuar el registro del documento para lo cual proferirá el respectivo acto administrativo atendiendo el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

desconocer el documento presentado para el registro, la Cámara de Comercio procederá a proferir el respectivo Acto Administrativo, en el que se abstendrá de inscribir el docu-mento y compulsará copias al interesado, para que inicie el trámite correspondiente ante la autoridades competentes.

documento no ha sido elaborado por el matriculado o inscrito, o por alguno de los socios o miembros del cuerpo colegiado. Las demás inconsistencias que pueda presentar el docu-mento, diferentes al “desconocimiento” deberán alegarse en las instancias legales pertinentes (recursos, demandas de impugnación, entre otros).

En caso de remoción del representante legal se deberá tener la autorización personal de al menos uno de los socios, accionistas o asociados que adoptaron la decisión.

El usuario o inscrito podrá solicitar a la Cámara de Comercio que acepte

por medios virtuales, provenientes de mensajes de datos, cuando cuente para ello con digital o electrónica, en los términos previstos en la Ley 527 de 1999, el Decreto número

En este caso, las Cámaras de Comercio se abstendrán de efectuar el registro del docu-mento que no haya sido radicado por el medio virtual, cuando el usuario o inscrito lo haya dispuesto, para lo cual proferirá el respectivo Acto Administrativo atendiendo el procedi-miento establecido en el C.P.A.C.A.

2.11.3 Publicidad del SIPREFPara la implementación del SIPREF, las Cámaras de Comercio deberán enviar a todos

los inscritos, una comunicación a la última dirección electrónica o física reportada, en la que

Al momento de matricularse un comerciante o inscribirse una entidad sin ánimo de lucro, la Cámara de Comercio, deberá suministrarle la información respectiva del SIPREF y el procedimiento para acceder a dicho servicio, con el objeto de que quien esté interesado

-

SIPREF, la forma de vincularse a dicho sistema y la gratuidad del mismo. De igual manera,

publicitarias preventivas, que permitan a los usuarios estar informados sobre la importancia de mantener actualizada la información de los registros en las Cámaras de Comercio y la necesidad de revisar periódicamente sus registros.

2.11.4 Procedimiento general aplicable en todos los casos en que se pretenda

encuentre vinculado al SIPREF

de radicación o recepción de documentos, debe dejar evidencia de los datos del solicitante,

Recibidos los datos de quien radica los documentos, el funcionario de la Cámara de Comercio deberá validar el número de cédula de ciudadanía, con el sistema de información

-

de los registros públicos.

de Comercio deberá enviar una alerta , al último correo electrónico que haya reportado el matriculado o inscrito o mediante mensaje de datos o texto, a través de los cuales se

la información de los registros públicos, debe enviar una comunicación a la última dirección electrónica reportada en el registro correspondiente a la persona natural, sociedad o entidad sin ánimo de lucro. El mismo procedimiento se seguirá cuando la Cámara de Comercio proceda al registro solicitado.

Adicionalmente a las anteriores medidas, las Cámaras de Comercio podrán adoptar otros mecanismos que estimen pertinentes para todos los inscritos, siempre y cuando se ajusten a la normatividad vigente previa autorización por parte de la SIC.

inactivasEn el caso de que los matriculados o los inscritos en el registro de entidades sin ánimo

de lucro, no hayan realizado actualización de sus datos, bien por la inscripción de actos o documentos o bien por la no renovación de la matrícula mercantil, en un término de tres

tanto el representante legal, solicite de forma presencial o a través del mecanismo electrónico

solicitud también podrá efectuarla directamente el ente, que ejerza la vigilancia y control.

Para efectos de evitar la defraudación a terceros, mediante la adulteración de los certi-

de seguridad.

-ciones mínimas o que la información pueda ser corroborada.

2.11.7 Para efectos de implementar el SIPREF, las Cámaras de Comercio deberán ade-

poder prestar dicho servicio. Así mismo, deberán efectuar la publicidad correspondiente a todos sus usuarios, con el objeto de que los mismos puedan decidir si acceden o no a dicho servicio. Para lo anterior las Cámaras de Comercio tendrán un término de seis (6) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente circular.

3. Vigencia La presente circular entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el

Atentamente,El Superintendente de Industria y Comercio,

Pablo Felipe Robledo del Castillo(C. F.).

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Comisión de Regulación de Energía y Gas

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2013(agosto 21)

por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías, contra la Resolución CREG de

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones consti-

CONSIDERANDO QUE:1. Antecedentes

-miciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

exclusivamente por esa ley.

de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante Resolución CREG–011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La empresa Proviservicios S. A. E. S. P., mediante comunicación con radicado CREG -

bución y comercialización de gas licuado de petróleo GLP por redes en el mercado relevante compuesto por el municipio de Landázuri en el departamento de Santander.

-

Landázuri en el departamento de Santander.Mediante Resolución CREG 030 de 2013 la Comisión aprobó el Cargo Promedio de

Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comerciali-zación de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado rele-vante conformado por el municipio de Landázuri ubicado en el departamento de Santander.

2. El Fondo Nacional de Regalías, en liquidación mediante comunicación radicada en la

de reposición contra la Resolución CREG 030 de 2013, con la siguiente petición:“Con fundamento en lo indicado, respetuosamente solicitamos se sirva reponer la

Resolución número de que nos convoca, para que se incluya claramente en la parte resolutiva de la misma, que los recursos aportados para la nanciación del proyecto del Fondo Nacional de Regalías, no se incorporan en la tarifa del servicio que prestará a los usuarios de andázuri Santander o indicándole a la empresa de servicios públicos el descuento que deben hacer a la tarifa aprobada, discriminándola para el efecto, consi-derando así mismo que para el efecto, el descuento de los recursos de co nanciación del Fondo Nacional de Regalías

3.El Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, argumenta lo siguiente:

9Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

En desarrollo de los artículos y de la Constitución Política, se expidió la ey de , modi cada por la ey de y por la ey de por la cual se

creó el Fondo Nacional de Regalías Hoy en liquidación , la UAE Comisión Nacional de Regalías entidad suprimida y liquidada y se reglamentó el derecho del Estado a percibir regalías, así como los mecanismos de distribución y liquidación

A su tumo, con la expedición del Acto egislativo número de , por el cual se reformaron los artículos y de la Constitución Política, se creó el Sistema General de Regalías y se suprimió el Fondo Nacional de Regalías Actualmente a través del Decreto número de por el cual se garantiza el Sistema General de Regalías se rede nen la competencias de las entidades públicas y la nueva destinación de los recursos per concepto de regalías, con base en lo dispuesto en los artículos y de la C P

De conformidad con las normas indicadas y en atención a las competencias se ala-das en los Decretos números de y de el Departamento Nacional de Planeación, fungía como administrador del Fondo Nacional de Regalías y a través de la Dirección de Regalías, ejercía las funciones de control y vigilancia sobre la ejecución de los recursos de regalías directas y I compensaciones a que tienen derecho las entidades territoriales bene ciarias y ejecutoras, por adelantarse en su territorio la explotación de recursos naturales no renovables, o ser puertos por donde se transportan dichos productos, a efectos de veri car que la destinación de esos recursos se enmarque en los parámetros establecidos en las normas vigentes

Sin perjuicio de lo expuesto, el correcto uso y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, es responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales bene ciarias y ejecutoras de tales recursos, más allá de la función de control y vigilancia que mantiene el DNP de acuerdo a lo se alado en el artículo de Decreto número ya citado

Ahora bien, para el acceso a los recursos del Fondo Nacional de Regalías hasta el de diciembre de , las entidades territoriales como bene ciarias debían presentar los proyectos ante los respectivos Ministerios según el sector al que correspondieran, en los términos y con el cumplimiento de los requisitos exigidos per el Decreto número de

, con el n de obtener su viabilidad Igualmente dichos proyectos debían cumplir los requisitos que se establecían en los Acuerdos Sectoriales donde se jaban los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión, de acuerdo con el siguiente procedimiento

1. a entidad territorial de manera individual, conjunta o asociada, formulaba y presentaba el proyecto al Ministerio sectorial respectivo, cumpliendo lo establecido en el artículo 2° del Decreto número de , y los criterios de viabilidad, elegibilidad y requisitos básicos de presentación se alados para cada sector, que para el caso especí co del proyecto en el citado asunto se debe atender lo se alado en el Acuerdo número de

os Acuerdos de los sectores se alaban El ministerio sectorial donde debe radicarse el proyecto para obtener la viabilidad os proyectos nanciables su de nición y alcance os proyectos no nanciables os requisitos básicos de presentación os requisitos especiales dependiendo del tipo de proyecto os criterios de viabilidad y elegibilidad

• El trámite que surte el proyecto 2. Dentro de los requisitos para la presentación de los proyectos en el sector de gas,

como es el caso que nos ocupa, especí camente el artículo ° del Acuerdo número de , establecía

“Propiedad de la infraestructura a propiedad de la infraestructura nanciada, será compartida en proporción directa a los aportes de recursos de quienes participen en la co nanciación, mientras no se efectúe la reposición de las mismas por parte de la empresa prestadora del servicio público de distribución de gas combustible por redes De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, la proporción de la inversión correspondiente al aporte de recursos del Fondo Nacional de Regalías y de regalías y compensaciones debe ser de la Entidad territorial solicitante y no será ón vía tarifaria

a citada disposición, en correlación con la ey de , se ala en su artículo literal , modi cada por el artículo de la ey de indica lo siguiente

“ Artí éEl régimen tarifario estará orientado por los criterios de e ciencia económica, neutra-

lidad, solidaridad, redistribución, su ciencia nanciera, simplicidad y transparencia as entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicio

públicos domiciliarios, siempre y cuando á y que en el presupuesto de la entidad que autorice

este aporte gure este valor as Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes

o dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos

Subrayados y negrillas fuera de texto.En su oportunidad el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, y previa viabi-

lización efectuada por el Ministerio de Minas y Energía, aprobó la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías, hoy en liquidación, para el siguiente proyecto de inversión en el Sector de Gas, teniendo en cuenta los criterios señalados en el Acuerdo número del de julio de , así

En este orden, debe tenerse en cuenta que los aportes no constitutivos de capital que realicen los municipios a las empresas de servicios públicos, no podrán ser incluidos como costos del servicio en el cálculo de la tarifa, toda vez que no pueden las entidades encargadas de la prestación del servicio obtener una remuneración por bienes o derechos que han sido aportados por el Estado, como es el caso de los recursos del Fondo Nacional de Regalías

De esta manera, en la Resolución número de , expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG , se evidencia

1. Si bien es cierto que en el parágrafo del artículo 5° de la Resolución de la CREG se precisa que se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo de la ey de , para el cálculo de la tarifa a cobrar a los usuarios por el servicio, y en los artículos

°, 6° y ° de la misma, se establece el Cargo Promedio de Distribución, el Cargo Máximo Base de Comercialización y las Fórmulas Tarifarias aplicables según los se alado en la Resolución CREG de , en la citada resolución no se discrimina, ni se detalla la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Na-cional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en el proyecto de inversión y los valores a girar por esta fuente

2. Según lo señalado en el Acuerdo número del de octubre de del Consejo Asesor de Regalías, el proyecto cuenta con aportes del Fondo Nacional de Regalías hoy en liquidación y de co nanciación como se puede observar en el cuadro arriba señalado, sin embargo las cifras no coinciden con lo establecido en el documento denominado “CREG- del de marzo de , dentro del cual se señala en el Punto “Inversión Base , los Cargos de Distribución y Comercialización de Gas Combustible por Redes para los mercados relevantes del municipio de andázuri, en el Departamento de Santander, que son la base para la expedición de la resolución de la CREG

Consideraciones de la CREG De la procedencia del recurso

De conformidad con la documentación que reposa en el expediente 2012-0105 se procedió

constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 21 de junio de 2013, admite el recurso de reposición interpuesto por el Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación, contra la Resolución CREG 030 de 2013.

La solicitud y argumentos presentados por el Fondo Nacional de Regalías, en Liquida-ción, son analizados a continuación:

La metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que los cargos de dis-tribución remunerarán al distribuidor la infraestructura necesaria para llevar el suministro desde el Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte o desde los tanques de alma-cenamiento en los casos de distribución de GLP y GNC por redes, hasta el punto de entrega al usuario. En la misma se incluyen adicionalmente los costos de conexión del Sistema de Distribución y al Sistema de Transporte, pero no se incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo Sistema de Distribución.

Conforme a lo anterior, la empresa Proviservicios S. A. E. S. P. en su solicitud de cargos presenta el inventario de activos con su respectivo costo para implementar el suministro de GLP por redes en el municipio de Landázuri, Santander e indica que el esquema de

y del Fondo Nacional de Regalías.

en su solicitud de aprobación de cargos, que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de distribución de gas para el municipio

dic. 2011).La Comisión en su procedimiento de aprobación de cargos, valora la inversión base,

-tructiva reportada por la empresa Proviservicios S. A. E. S. P. para el proyecto de gas del

diciembre de 2011. (Anexo 2 de la Resolución CREG 011 del 2003).Una vez valorada la inversión base conforme a la metodología de la Resolución CREG

011 de 2003, y teniendo en cuenta el monto indicado por Proviservicios S. A. E. S. P. respecto a los aportes del Fondo Nacional de Regalías; la distribución de los recursos para realizar la inversión en el proyecto de gas para el municipio de Landázuri, Santander y tenidos en cuenta para el establecimiento de la componente de inversión del cargo promedio de dis-tribución, indicada en el artículo 5° de la Resolución CREG 030 de 2013 es el siguiente:

RECURSOS VALOR ($ DIC–2011)Fondo Nacional de RegalíasProviservicios S. A E. S. PTotal 1.108.666.429

Ahora bien, si el monto con recursos del Fondo Nacional de Regalías indicado anterior-

gas combustible por redes para el municipio de Landázuri en el departamento de Santander,

de la empresa Proviservicios S. A. E. S. P., conforme a lo establecido en el numeral 87.9 del

puesto que allí se faculta a las comisiones a establecer los mecanismos para la reposición y mantenimiento de esos bienes, mas no un control sobre su aplicación.

En relación con la solicitud de inclusión dentro de la parte resolutiva del acto admi-nistrativo recurrido, de un parágrafo o un artículo que estableciera que los recursos apor-

10 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

incorporen en la tarifa del servicio que prestará a los usuarios de Landázuri, Santander, o indicando a la empresa de servicios públicos, el descuento que deben hacer a la tarifa apro-bada, discriminándola para el efecto, considerando así mismo para el efecto, el descuento

conveniente, ya que para ello debemos atenernos a lo dispuesto por el numeral 87.9 del

en donde se dispone lo siguiente:“ as entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios

públicos domiciliarios, y que en el presupuesto de la entidad que autorice

el aporte gure este valor as Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes Lo dispuesto

El subrayado y el resaltado es nuestro).Revisada la parte motiva de la Resolución CREG 030 de 2013, la Comisión de Regu-

a efectos de que el valor de los bienes y derechos aportados a las empresas de servicios públicos domiciliarios por las entidades públicas, no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios.

La Comisión en cumplimiento de lo anterior, desagrega el cargo promedio de distribu-ción indicado en el artículo 5° de la Resolución CREG 030 de 2013 de la siguiente manera:

Componente $/m3

Cargo de distribución 2.725,32Componente de inversión Fondo Nacional de RegalíasComponente de inversión Proviservicios S. A. E. S. P. 780,62Componente Gastos AOM 529,12

Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011.Adicionalmente, en el parágrafo 1 del citado artículo 5° de la Resolución CREG 030

de 2013, la Comisión determinó que:“ ° Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en

los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral del artículo de la ey de , modi cado por el artículo de la

ey de , o aquella que la modi que, aclare o sustituyaArgumenta el recurrente que no se discrimina ni se detalla la forma como se liquida

el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, o expuesto de otra manera, esto es, que no se advierte en forma expresa a la empresa de servicios públicos el descuento que deben hacer a la tarifa aprobada, respecto del aporte total de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, indicando la suma correspondiente.

Al respecto, es importante aclarar que a través de las resoluciones particulares de la CREG y utilizando la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, se aprueban los cargos promedios de distribución que remuneran los activos y gastos de Administración, Operación y Mantenimiento propios de esta actividad para un mercado relevante. Este cargo de distribución corresponde a uno de los componentes que forman parte del costo unitario del servicio.

Así mismo, se aprueba la fórmula tarifaria que habrá de aplicarse, a partir de aquellas

2003, de acuerdo con el tipo de gas y la tecnología que serán utilizados en el mercado re-levante correspondiente, ya sea gas natural, gas natural comprimido (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP) por redes de tubería.

Ahora bien, la tarifa es el cobro que se le hace a usuario mediante su factura, el cual se calcula a partir del costo unitario del servicio determinado a través de la fórmula tarifaria y teniendo en cuenta la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso

Por lo tanto, la CREG a través de las resoluciones particulares no está aprobando

en la metodología general, esto es en la Resolución CREG 011 de 2003. Es por ello que

promedio de distribución correspondiente a la componente de recursos públicos o de los Fondos, Especial Cuota de Fomento o Nacional de Regalías, y la componente de inversión

ser descontada de la tarifa a cobrar a los usuarios.La correcta aplicación o descuento de esta componente de Recursos Públicos de la Tarifa

es de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.En el caso particular de la Resolución CREG 030 de 2013, tal como se observa, la

Comisión indicó el cargo que por inversión remunera los recursos aportados por el Fondo 3 (pesos de diciembre de 2011).

Por lo anterior, al no incluir el cargo que por inversión remunera los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías conforme a lo establecido en el numeral 87.9 del artículo

promedio de distribución aplicable por la empresa Proviservicios S. A. E. S. P. al usuario

3 (pesos de diciembre de 2011), correspondiente a la componente de inversión de la empresa y a los gastos de AOM.

Por lo tanto, es claro que en la parte resolutiva de acto recurrido la Comisión desagregó el cargo promedio de distribución de tal manera que la empresa, aplicando lo dispuesto en

Regalías en la tarifa a cobrar a sus usuarios, tal y como se establece en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Resolución CREG 030 del 2013.

-

relacionada con la enajenación o capitalización de los bienes o derechos aportados por las entidades públicas a las empresas de servicios públicos y que no es competencia de esta

la mencionada desagregación y referencia en el artículo 5° de la Resolución número 030 del 2013 a tal prohibición legal. Se reitera que corresponderá a las autoridades de control,

particular aprobatoria de cargos. En consecuencia, se procederá a no reponer la decisión. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 569 del 21 de agosto

del 2013, acordó expedir la presente Resolución.RESUELVE:

Artículo 1°. la Resolución CREG-030 de 2013. Artículo 2°.

de Regalías, en Liquidación, el contenido de esta Resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2013.El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía. Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 106 DE 2013( agosto 21)

por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el Fondo Nacional de Regalías y la empresa Proviservicios S A E S P ,

contra la Resolución CREG de La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones consti-

CONSIDERANDO QUE:1. Antecedentes

-miciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

exclusivamente por esa ley.

de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La empresa Metrogas de Colombia S. A. E. S. P. mediante comunicaciones con radica-

presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de Ábrego en el departamento de Norte de Santander.

La empresa Proviservicios S. A. E. S. P. mediante comunicación con radicado CREG

distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de Ábrego en el departamento de Norte de Santander.

Conforme al Acuerdo número 071 de 2011, el Fondo Nacional de Regalías, en Liquida-

el municipio de Ábrego en el departamento de Norte de Santander.Mediante Resolución CREG 031 de 2013 la Comisión aprobó el Cargo Promedio de

Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercializa-ción de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ábrego ubicado en el departamento de Norte de Santander.

2. Petición2.1El Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación, mediante comunicación radicada en la

de reposición contra la Resolución CREG 031 de 2013, con la siguiente petición:

11Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

“Con fundamento en lo indicado, respetuosamente solicitamos se sirva reponer la Resolución número de que nos convoca, para que se incluya claramente en la parte resolutiva de la misma, que los recursos aportados para la nanciación del proyecto del Fondo Nacional de Regalías, no se incorporan en la tarifa del servicio que prestará a los usuarios de brego Norte de Santander o indicándole a la empresa de servicios públicos el descuento que deben hacer a la tarifa aprobada, discriminándola para el efecto, considerando así mismo para el efecto, el descuento de los recursos de co nanciación del Fondo Nacional de Regalías

2.2 Petición de Proviservicios S. A. E. S. P.Proviservicios S. A. E. S. P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número

Resolución CREG 031 de 2013, con la siguiente petición: “Solicitamos la modi cación de la

, por medio de la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ábrego en el departamento de Norte de Santander y se incluya el componente de inversión del FNR en el sentido de reconocer los Aportes Provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso

A el esquema tarifario planteado ya que el proyecto fue viabilizado y aprobado para la prestación del servicio de G P por redes como se aprecia en el Acuerdo Aprobatorio de Recursos del Consejo Asesor de Regalías

B Ajustarse en su integridad a los cargos solicitados y propuestos para este caso, según la solicitud tarifaria elevado por Proviservicios S A E S P que cumple con el proyecto denominado “

, que obtuvo recursos de co nanciación provenientes del FNR

sobre todas y cada una de mis solicitudes, indicando el fundamento legal, regulatorio y reglamentario, sobre el cual funda sus pronunciamientos

3. Fundamento de las pretensiones3.1El Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación, argumenta lo siguiente:

En desarrollo de los artículos 6 y 6 de la Constitución Política, se expidió la ey de , modi cada por la ey 6 de y por la ey de por la cual se

creó el Fondo Nacional de Regalías Hoy en iquidación , la UAE -Comisión Nacional de Regalías entidad suprimida y liquidada y se reglamentó el derecho del Estado a percibir regalías, así como los mecanismos de distribución y liquidación

A su tumo, con la expedición del Acto egislativo número de , por el cual se reformaron los artículos 6 y 6 de la Constitución Política, se creó el Sistema General de Regalías y se suprimió el Fondo Nacional de Regalías Actualmente a través del Decreto número de por el cual se garantiza el Sistema General de Regalías se rede nen la competencias de las entidades públicas y la nueva destinación de los recursos por concepto de regalías, con base en lo dispuesto en los artículo 6 y 6 de la C P

De conformidad con las normas indicadas y en atención a las competencias señala-das en los Decretos números 6 de y de el Departamento Nacional de Planeación, fungía como administrador del Fondo Nacional de Regalías y a través de la Dirección de Regalías, ejercía las funciones de control y vigilancia sobre la ejecución de los recursos de regalías directas y compensaciones a que tienen derecho las entidades territoriales bene ciarias y ejecutoras, por adelantarse en su territorio la explotación de recursos naturales no renovables, o ser puertos por donde se transportan dichos productos, a efectos de veri car que la destinación de esos recursos se enmarque en los parámetros establecidos en las normas vigentes

Sin perjuicio de lo expuesto, el correcto uso y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, es responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales bene ciarias y ejecutoras de tales recursos, más allá de la función de control y vigilancia que mantiene el DNP de acuerdo a lo señalado en el artículo de Decreto número ya citado

Ahora bien, para el acceso a los recursos del Fondo Nacional de Regalías hasta el de diciembre de , las entidades territoriales como bene ciarias debían presentar los proyectos ante los respectivos Ministerios según el sector al que correspondieran, en los términos y con el cumplimiento de los requisitos exigidos per el Decreto número 6 de

, con el n de obtener su viabilidad Igualmente dichos proyectos debían cumplir los requisitos que se establecían en los acuerdos sectoriales donde se jaban los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión, de acuerdo con el siguiente procedimiento

1. a entidad territorial de manera individual, conjunta o asociada, formulaba y presentaba el proyecto al Ministerio sectorial respectivo, cumpliendo lo establecido en el artículo del Decreto número 6 de , y los criterios de viabilidad, elegibilidad y requisitos básicos de presentación señalados para cada sector, que para el caso especí co del proyecto en el citado asunto se debe atender lo señalado en el Acuerdo número de

6 os Acuerdos de los sectores señalaban• El ministerio sectorial donde debe radicarse el proyecto para obtener la viabilidad• os proyectos nanciables su de nición y alcance• os proyectos no nanciables• os requisitos básicos de presentación• os requisitos especiales dependiendo del tipo de proyecto

• os criterios de viabilidad y elegibilidad• El trámite que surte el proyecto2. Dentro de los requisitos para la presentación de los proyectos en el sector de gas,

como es el caso que nos ocupa, especí camente el artículo ° del Acuerdo número de 6, establecía“ a propiedad de la infraestructura nanciada, será

compartida en proporción directa a los aportes de recursos de quienes participen en la co nanciación, mientras no se efectúe la reposición de las mismas por parte de la empresa prestadora del servicio público de distribución de gas combustible por redes. De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, la proporción de la inversión correspondiente al aporte de recursos del Fondo Nacional de Regalías y de regalías y compensaciones debe ser de la Entidad territorial solicitante

a citada disposición, en correlación con la ey de , señala en su artículo literal , modi cada por el artículo de la ey de indica lo siguiente

“ El régimen tarifario estará orientado por los criterios de e ciencia económica, neutra-

lidad, solidaridad, redistribución, su ciencia nanciera, simplicidad y transparencia as entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de

servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando y que en el presupuesto de la entidad

que autorice este aporte gure este valor as Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes

o dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos

Subrayados y negrillas fuera de texto En su oportunidad el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, y previa viabi-

lización efectuada por el Ministerio de Minas y Energía, aprobó la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías, hoy en liquidación, para el siguiente proyecto de inversión en el Sector de Gas, teniendo en cuenta los criterios señalados en el Acuerdo número del de julio de 6, así

En este orden, debe tenerse en cuenta que los aportes no constitutivos de capital que realicen los municipios a las empresas de servicios públicos, no podrán ser incluidos como costos del servicio en el cálculo de la tarifa, toda vez que no pueden las entidades encargadas de la prestación del servicio obtener una remuneración por bienes o derechos que han sido aportados por el Estado, como es el caso de los recursos del Fondo Nacional de Regalías

De esta manera, en la Resolución número de , expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG , se evidencia

1. Si bien es cierto que en el parágrafo del artículo de la Resolución de la CREG se precisa que se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo de la ey de , para el cálculo de la tarifa a cobrar a los usuarios por el servicio, y en los artículos

°, 6° y ° de la misma, se establece el Cargo Promedio de Distribución, el Cargo Máximo Base de Comercialización y las Fórmulas Tarifarias aplicables según los señalado en la Resolución CREG de , en la citada resolución no se discrimina, ni se detalla la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Na-cional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en el proyecto de inversión y los valores a girar por esta fuente

2. Según lo señalado en el Acuerdo número del de diciembre de del Consejo Asesor de Regalías, el proyecto cuenta con aportes del Fondo Nacional de Regalías hoy en liquidación y de co nanciación como se puede observar en el cuadro arriba señalado, sin embargo las cifras no coinciden con lo establecido en el documento denominado “CREG

del de marzo de , dentro del cual se señala en el Punto “Inversión Base , los Cargos de Distribución y Comercialización de Gas Combustible por Redes para los mercados relevantes del municipio de Ábrego, en el Departamento de Norte de Santander, que son la base para la expedición de la resolución de la CREG

3. Se observa que en la resolución número de correspondiente al proyecto FNR 6 , no se detalla el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones aprobadas a los proyectos de in-versión y los valores a girar por esta fuente

3.1 Argumentos del Recurso Proviservicios S. A. E. S. P. Proviservicios S. A. E. S. P. argumenta lo siguiente: “ ue la empresa Proviservicios S A E S P , mediante comunicación con

radicado solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para el cálculo de la tarifa aplicable al mercado relevante del municipio de en el departamento de reportando a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasi cadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número de la Resolución CREG de

al tenor de lo ordenado por los artículos y de la Resolución CREG de , el día publicó en un diario de am-

12 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

plia circulación síntesis de estudio de cargos que presentó a la Comisión, presentando los valores aprobados con recursos del FNR Copia de esta publicación se remitió a la CREG

ue la empresa Proviservicios S A E S P radicó ante la Unidad de Pla-neación Minero Energética, UPME , mediante comunicación

cálculo y proyecciones de demanda de gas combustible para el municipio de

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, emitió la Resolución por medio de la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución y el Car-

go máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de en el departamento de según solicitudes tarifarias presentadas por la empresas Metrogas de Colombia S A E S P y Proviservicios S A E S P, Noti cada a esta E S P el día 6 de mayo de

Se interpone recurso de reposición con las siguientes peticiones modi car teniendo en cuenta los siguientes argumentos

Quinto. Reconocimiento de la Inversión del FNR.A continuación presento una relación a las normas violadas por el no reconocimiento

de los recursos del FNR.

del Estado: “...servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución

los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los ser-vicios que determinen la Constitución y las leyes

Que en desarrollo de las funciones conferidas por el numeral 2 del artículo 305 de la Constitución Nacional, se hace necesario la promoción y gestión integral del territorio departamental.

El artículo 368 de la Constitución Política, Indica:• Artículo 6 a Nación Los departamentos, los distritos, los municipios y las enti-

dades descentralizadas podrán conceder subsidios En sus respectivos presupuestos Para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas

establece que “ os servicios públicos son inherentes a la nalidad social del Estado Es deber del Estado asegurar su prestación a todos los habitantes del territorio nacional

Domiciliarios que “ os servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio, cuando las características técnicas y económicas del servicio y las con-veniencias generales lo permitan y aconsejen y los Departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación a ley determinará las entidades competentes para jar las tarifas

a ley de en su artículo ° establece como competencias de los entes territo-riales en la prestación de servicios públicos domiciliarios

“ Apoyar nanciera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el departamento, a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos

Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios pú-blicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la prestación de los servicios públicos, o la celebración de convenios interadministrativos para el mismo efecto

Asegurar en los términos de esta ley, la participación de los usuarios en la gestión y scalizaciones de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio

Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la ey de y la presente ley

“las entidades públicas podrán realizar aportes a las empresas de servicios públicos siempre que el valor correspondiente no se incluya en el cálculo de tarifas proyectos a costo hundido comillas, paréntesis y su contenido, subrayas y negrillas fuera del texto original

El precitado artículo está reglamentado en lo pertinente al gas combustible domicilia-rio con la Resolución CREG de , la cual señala que los valores a incluir en las tarifas son los precisamente relacionados con las redes locales redes de infraestructura de distribución de gas artículo ey de

Se resalta que entre los valores llamados a incluir en las tarifas por mandato de la Re-solución CREG de Capítulo II artículo iteral 6- se encuentra la denominada por la ey red local

En virtud de lo anterior es claro que por mandato constitucional y prescripción de la ey de , los municipios están facultados y deben otorgar bienes y servicios entre

los cuales se encuentran la red de infraestructura de distribución valores estos que no podrá la empresa incluir las tarifas

uego es claro que dentro de los bienes y servicios a los cuales se re ere el precitado artículo , también y entre otros hacen alusión a las redes locales o redes de infraes-tructura de distribución

a -

Sexto. Recursos Provenientes del FNRCon fecha 13 de mayo de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG),

informó que no existía solicitud tarifaria alguna ni Resolución Tarifaria para el mercado relevante del municipio de Ábrego, Norte de Santander, cumpliendo con lo establecido

el cual se jan los requisitos básicos para la presentación y los criterios de elegibilidad y viabilidad

de los proyectos de inversión en infraestructura de distribución para la prestación del servicio de gas combustible en los estratos y a ser nanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de Regalías y Compensaciones

Como consecuencia de lo anterior la administración municipal y Proviservicios S A E S P radicaron ante el Ministerio de Minas y Energía, MME , °

el proyecto - en búsqueda de

recursos de co nanciación del Fondo Nacional de Regalías, FNR los cuales bene ciarían a los usuarios de menores ingresos del municipio

su artículo 3°: “No se nanciará con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de Regalías y Compensaciones Nuevos sistemas de Distribución en poblaciones que se encuentren incluidas en el plan de expansión de una empresa de servicios públicos, previsto en una solicitud tarifaria formulada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG

Nuevos sistemas de Distribución en poblaciones pertenecientes a un mercado relevante de distribución de gas combustible con tarifas aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG , y que se encuentren incluidas en el plan de Expansión de la empresa distribuidora que atiende dicho mercado

En virtud de lo anterior por solicitud de la empresa Proviservicios S. A. E. S. P., la CREG el día 1° de septiembre de 2011 informó nuevamente a esta E. S. P. q

Como consecuencia de lo anterior el proyecto cumplió

con todos los requisitos establecidos por el Consejo Asesor de Regalías, según el Acuerdo número del de julio de 6 y obtuvo por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME , el día ° para acceder a los recursos provenientes de Fondo Nacional de Regalías

Es así, que en la sesión del veintidós de diciembre de dos mil once se sometió a consideración del Consejo Asesor de Regalías, el proyecto

ÁEn consecuencia, mediante el se

aprobó la nanciación, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías, del pro-yecto

y rati cada mediante comunicación de Asignación de Recursos FNR enviada por el Departamento Nacional de Planeación a la Alcaldía Muni-cipal fechada del de diciembre de bajo el radicado número Sin existir en la fecha de aprobación ninguna solicitud tarifaria que mostrara el interés de adelantar el proyecto con recursos propios en el municipio de Ábrego, Norte de Santander

a unidad de Planeación Minero Energética UPME mediante o cio enviado a la Direc-ción de Hidrocarburos el día de abril de bajo radicado número , realiza una evaluación al proyecto de “

“Si se consideran los subsidios a la inversión para el caso del proyecto de G P se hunde

la inversión que se ejecuta con recursos del FNR y los subsidios del Fondo de Solidaridad y Redistribución para el estrato , se obtiene la siguiente factura

Se hace el comparativo solamente para el estrato teniendo en cuenta que el de

los bene ciarios corresponden a este estrato a estimación tarifaria presentada por la Unidad de Planeación Minero Energética

UPME , corresponde a lo señalado en e señala que “las entidades públicas podrán realizar aportes a las empresas de

servicios públicos siempre que el valor correspondiente no se incluya en el cálculo de tarifas proyectos a costo hundido (comillas, paréntesis y su contenido, subrayas y negrillas fuera de texto original).

13Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

Proviservicios S A E S P dando cumplimiento a lo establecido en la ey de y atendiendo los requerimientos establecidos en la Resolución CREG de , presento mediante comunicación con radicado solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para el cálculo de la tarifa aplicable al mercado relevante del municipio de en el departamento de

reportando a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasi cadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número de la Resolución CREG de

Dentro del esquema tarifario me permito aclarar lo siguiente: El presente proyecto se apalanca en la inversión proveniente del Fondo Nacional de Regalías la cual va orientada a cubrir entre otras el del costo de la infraestructura de distribución, el es cubierto con recursos propios de dichas inversiones se presentan en el estudio para que sean tenidas en cuenta y sea determinado el cargo de distribución Dm correspondiente al Fondo Nacional de

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, se puede colegir que efectivamente exis-ten recursos de co nanciación por parte del Fondo Nacional de Regalías FNR , lo cual estos aportes bene ciaran a los usuarios del municipio en sus tarifas, considerando que los recursos el FNR en materia de servicios públicos son a “costo hundido No aplica tasa de retorno vía tarifaria Resolución CREG de , ni ánimo lucrativo o rentístico para el Estado , los cuales no persiguen nalidad o ánimo distinto a la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas NBI de la comunidad

En el cálculo tarifario adelantado por la CREG se lesionan los intereses de los usuarios al no incluir el aporte del FNR a la infraestructura de Distribución, se solicita la modi -cación de manera Urgente de la por medio de la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de en el departamento de según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas Metrogas de Colombia S A E S P y Proviservicios S A E S P, noti cada a esta E S P el día 6 de mayo de , en virtud del

“Excepcionalmente podrán modi carse, de o -cio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad nanciera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas

Séptimo. Protección legal y constitucional de los subsidios del Fondo Nacional de

En virtud de la Sentencia de Constitucionalidad C- , del de julio de , Ma-gistrado Ponente doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, podemos extractar cinco argumentos, en virtud de los cuales sería contrario a la constitución, desconocer frente a una estructura tarifaria los subsidios aprobados y puestos a disposición por parte del

para efectos de subsidiar los proyectos de masi cación del servicio público domiciliario del así

Desglosando el artículo , numeral de la ey de , modi cado por el artículo de la ey de , tal como lo hizo la Corte Constitucional en la sentencia referida, el supuesto de hecho regulado por dicha norma no es aquel en el cual media un proceso de de bienes o derechos de la entidad pública, cuya pro-piedad se trans ere a la empresa prestadora de servicios públicos que los recibe Tampoco el supuesto se re ere a la es decir, no se trata de aportes de capital que generen un correlativo derecho a favor de la entidad pública aportante

a Corte Constitucional de nió tal problema interpretativo y puntualizó que se trata entonces de bienes o derechos que se entregan a las empresas de servicios públicos domi-ciliarios, que deben ser utilizados, mantenidos y conservados por la empresa receptora, para luego ser devueltos

De acuerdo a lo anterior, si se pretermiten o no se tienen tales subsidios en cuenta a la hora de estructurar la tarifa, no solo se le quita activos a la entidad pública, sino que disminuye signi cativamente el subsidio indirecto a la demanda, lo cual en últimas signi ca afectar a los usuarios de poblaciones, donde se pretende desarrollar tales proyectos de gas de manera idónea, e igualmente cercena de tajo el estímulo que la presente ley pretende frente a las empresas prestadoras de servicios, que simplemente en tales circunstancias económicas, no estarían interesadas en ofrecer el servicio

El es decir a los que es lo que se busca garantizar con tos subsidios conforme canon constitucional, son los que se ven amenaza-dos con su desconocimiento tarifario, por cuanto el aumento se va a ver re ejado en las facturas de los servicios una vez se ignoran

Se trata por lo tanto, de un canalizado a través de las empresas de servicios públicos domiciliarios que reciben los aportes de que habla tal disposición Así pues, no hay subsidio a la oferta, pues las empresas no obtienen ningún bene cio económico, sino un subsidio indirecto a la demanda, razón por la cual no se les puede desconocer

Mani esta la Corte Constitucional, que la interpretación histórica, exegética y sistemática de la norma en debate, permite clari car que se pretendió consagrar un meca-nismo para la ejecución del plan, relacionado con la consolidación de una Infraestructura sostenible para la prestación de servicios públicos domiciliarios

a anterior conclusión se ve complementada por algunas consideraciones vertidas por el Gobierno en la Exposición de Motivos al Proyecto de ey del Plan de Desarrollo Económico de 6- , en las que claramente se explica que es necesario adecuar el marco regulatorio de las tarifas y de los subsidios de los servicios públicos de energía eléctrica y con miras a garantizar el acceso universal de toda la población a dichos servicios

Tales consideraciones fueron básicamente las siguientesA) En términos de la estrategia de acceso a los servicios públicos domiciliarios de

energía y gas combustible, el Gobierno Nacional avanzará en la consolidación del marco regulatorio de las actividades de distribución y comercialización, en áreas donde la pres-tación y cobro del servicio sea difícil en aras de que haga efectivo el derecho a la igualdad entre los ciudadanos

b “También se trabajará en la masi cación del uso de gas licuado de petróleo me-diante el establecimiento para que los agentes formales de la cadena presten los servicios de distribución y comercialización en capitales de departamento, cabeceras municipales y áreas rurales donde la distribución del gas natural no sea económicamente viable Subrayas fuera de texto

De acuerdo a lo anterior, implica desconocer el espíritu de la ey de y de la Constitución Nacional porque implica ocasionar perjuicios no solo a los usuarios o destinatarios nales de tal aporte, sino perjudicar a las empresas prestadoras de los servicios públicos

Cuarto.precisó lo siguiente: “ el legislador pretendió superar las barreras impuestas por el sistema de competencia y mercado, que impiden hacer universal el acceso a los servicios públicos domiciliarios Ciertamente, en ciertos casos, dicho sistema de libre competencia y mercado que ha sido diseñado por el legislador para la prestación de los servicios públicos, por la naturaleza del servicio o de una de las fases de su prestación, por las características de la población que lo demanda o por su ubicación geográ ca, o por otras circunstancias económicas, no resulta adecuado para lograr la extensión de la cobertura del servicio hasta hacerla universal Simplemente, en esas circunstancias económicas, las empresas prestadoras no estarían interesadas en ofrecer el servicio, porque no resulta económica-mente atractivo para ellas

De acuerdo a lo anterior, el Estado en cumplimiento de sus deberes consti-tucionales, en especial el establecido en el artículo 6 , ha establecido lineamientos de política orientada a aumentar la cobertura de los servicios públicos domiciliarios en ge-neral Por lo anterior, la Nación ha desarrollado esquemas de nanciación de inversiones en infraestructura a través de fondos especiales, como en el presente caso, para atender dichos usuarios potenciales, la cual no puede desconocerse en las tarifas

El Estado ha buscado vencer la barrera resultante del esquema de mercado, en cuanto a la necesidad de altas inversiones para conectar a estos usuarios potenciales que son poco atractivos para las empresas prestadoras, y que de otro modo no están obligadas a atender

De acuerdo a todo lo anterior, se está generando un desconocimiento del subsidio, que conllevaría a elevar las tarifas del servicio prestado a tas usuarios para establecer el equilibrio económico de la empresa prestadora del servicio domiciliario

Consideraciones de la CREG De la procedencia del recurso

constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante autos proferidos los días 6 y 21 de junio de 2013, admite el recurso de reposición interpuesto por Proviservicios S. A. E. S. P. y el Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación, respectivamente contra la Resolución CREG 031 de 2013.

Análisis de la Solicitud

La solicitud y argumentos presentados por el Fondo Nacional de Regalías son analizados a continuación:

La metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que los cargos de dis-tribución remunerarán al distribuidor la infraestructura necesaria para llevar el suministro desde el Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte o desde los tanques de alma-cenamiento en los casos de distribución de GLP y GNC por redes, hasta el punto de entrega al usuario. En la misma se incluyen adicionalmente los costos de conexión del Sistema de Distribución y al Sistema de Transporte, pero no se incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo Sistema de Distribución.

Las empresas Metrogas de Colombia S. A. E. S. P. y Proviservicios S. A. E. S. P. pre-sentaron solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de Ábrego en el departamento de Norte de Santander.

La empresa Metrogas de Colombia S. A. E. S. P. en su solicitud de cargos presenta el inventario de activos con su respectivo costo para implementar el suministro de gas natu-ral por redes en el municipio de Ábrego, Norte de Santander e indica que el esquema de

14 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

La empresa Proviservicios S. A. E. S. P. en su solicitud de cargos presenta el inventario de activos con su respectivo costo para implementar el suministro de GLP por redes en el

proyecto será realizado con aportes realizados por parte de la empresa y del Fondo Nacional de Regalías.

Tal como lo establece la normatividad vigente, la Comisión aprobará un solo cargo de distribución y de comercialización en un mercado relevante compuesto por un municipio o grupo de municipios, teniendo en cuenta que las tarifas se aproximen a lo que serían los

opción para los usuarios pertenecientes al mercado relevante.Según análisis realizados por la Comisión, los cuales se encuentran detallados en el

mercado relevante conformado por el municipio de Ábrego en el departamento de Norte de Santander, corresponde al presentado por la empresa Metrogas de Colombia S. A. E. S. P., por lo que se propuso aprobar para este mercado los cargos de distribución y comercia-lización calculados para esta empresa.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG 031 de 2013, aprobó el cargo promedio por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización del mercado relevante conformado por el municipio de Ábrego en el departamento de Norte de Santander, calculado con la información presentada por la empresa Metrogas de Colombia S. A. E. S. P.

Ábrego, Norte de Santander será realizado con aportes de la empresa.Conforme a lo anterior, la Comisión desagrega el cargo promedio de distribución indicado

en el artículo 5 de la Resolución CREG 031 de 2013 de la siguiente manera:Componente $/m3

Cargo de distribución 902,79 Componente de inversión Metrogas S. A. E. S. P. 839,99 Componente Gastos AOM 62,80

Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011.Argumenta el recurrente que no se discrimina ni se detalla la forma como se liquida

el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, o expuesto de otra manera, esto es, que no se advierte en forma expresa a la empresa de servicios públicos el descuento que deben hacer a la tarifa aprobada, respecto del aporte total de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, indicando la suma correspondiente.

Al respecto es importante nuevamente indicar que el cargo de distribución aprobado mediante el artículo 5° de la Resolución CREG 031 de 2013 fue calculado con la información presentada por la empresa Metrogas de Colombia S. A. E. S. P., cuyo proyecto para el mercado de Ábrego-Norte de Santander no cuenta con aportes del Fondo Nacional de Regalías. De esta manera, no se discrimina ni se detalla la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías en la mencionada resolución. En consecuencia, se procederá a no reponer la decisión.

Proviservicios S. A. E. S. P.La solicitud y argumentos presentados por Proviservicios S. A. E. S. P. son analizados

a continuación:La normatividad vigente establece que la Comisión aprobará un solo cargo de distribu-

ción y de comercialización en un mercado relevante compuesto por un municipio o grupo de municipios, teniendo en cuenta que las tarifas se aproximen a lo que serían los precios

para los usuarios pertenecientes al mercado relevante.Según análisis realizados por la Comisión, los cuales se encuentran detallados en el

mercado relevante conformado por el municipio de Ábrego en el departamento de Norte de Santander, corresponde al presentado por la empresa Metrogas de Colombia S. A. E. S. P., por lo que se propuso aprobar para este mercado los cargos de distribución y comercia-lización calculados para esta empresa.

Por lo anterior, el cargo de distribución aprobado mediante el artículo 5° de la Resolución CREG 031 de 2013 fue calculado con la información presentada por la empresa Metrogas de Colombia S. A. E. S. P., cuyo proyecto para el mercado de Ábrego, Norte de Santander no cuenta con aportes del Fondo Nacional de Regalías.

De otra parte y en relación con la argumentación jurídica presentada por el recurrente, es claro que todo esos postulados allí mencionados, deben estar íntimamente relacionados

especial lo dispuesto por su artículo 87, en donde se dispuso que el régimen tarifario debe -

Acto seguido en el numeral 87.1 del artículo 87, se establece lo que debe entenderse “los aumentos de pro-

ductividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo

de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio

en un sector de riesgo comparable.

Ahora bien, en la misma norma y en el numeral 87.7 se dispuso que estos criterios tienen

integral que supondrá calidad y grado de cobertura del servicio.Por lo anteriormente expuesto y observando lo dispuesto en la normativa vigente como

sean del Fondo Cuota Fomento o del Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación, frente a otras que no lo cuenten, deben ser analizadas de manera igual y en todo caso deben res-petarse los principios que sobre el particular se han establecido y en donde claramente en

el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ábrego en el departamento de Norte de Santander.

En consecuencia, se procederá a no reponer la decisión.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 569 del 21 de agosto

de 2013, acordó expedir la presente resolución,RESUELVE:

Artículo 1°. la Resolución CREG-031 de 2013. Artículo 2°.

S. A. E. S. P y al Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación, el contenido de esta Reso-lución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2013.El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira(C.F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 107 DE 2013(agosto 21)

por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el Fondo Nacional de Regalías y la Empresa Proviservicios S A E S P contra la Resolución CREG

de La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones consti-

CONSIDERANDO QUE:1. Antecedentes

-miciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

exclusivamente por esa ley.El numeral 73.11 del artículo 73 -

las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La empresa Gases del Oriente S. A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-001335 del 20 de febrero de 2012, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas natural por redes de tubería para los municipios de Zulia, San Cayetano en el departamento de Norte de Santander.

La empresa Proviservicios S. A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-003929 del 7 de mayo de 2012, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas licuado de petróleo GLP por redes para el municipio de San Cayetano en el departamento de Norte de Santander.

Conforme al Acuerdo número 020 de 2011 el Fondo Nacional de Regalías –en Liquida-

el municipio de San Cayetano en el departamento de Norte de Santander.Mediante Resolución CREG 032 de 2013 la Comisión aprobó el Cargo Promedio de

Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercializa-ción de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante

15Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

conformado por los municipios de Zulia y San Cayetano ubicados en el departamento de Norte de Santander.

2. Petición2.1El Fondo Nacional de Regalías –en liquidación– mediante comunicación radicada en la

de reposición contra la Resolución CREG 032 de 2013, con la siguiente petición:“Con fundamento en lo indicado, respetuosamente solicitamos se sirva reponer la

Resolución número de que nos convoca, para que se incluya claramente en la parte resolutiva de la misma, que los recursos aportados para la nanciación del proyecto del Fondo Nacional de Regalías, no se incorporan en la tarifa del servicio que prestará a los usuarios de los municipios de Zulia y San Cayetano ubicados en el departamento de Norte de Santander o indicándole a la empresa de servicios públicos el descuento que deben hacer a la tarifa aprobada, discriminándola para el efecto, considerando así mismo para el efecto, el descuento de los recursos de co nanciación del Fondo Nacional de Regalías

2.2 Petición de Proviservicios S. A. E.S.P.Proviservicios S. A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número

Resolución CREG 032 de 2013, con la siguiente petición:“Solicitamos la modi cación de la

, por medio de la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de

en el departamento de Norte de Santander y se incluya el componente de inversión del FNR en el sentido de reconocer los Aportes Provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso

A el esquema tarifario planteado ya que el proyecto fue viabilizado y aprobado para la prestación del servicio de G P por redes como se aprecia en el Acuerdo Aprobatorio de Recursos del Consejo Asesor de Regalías

B Ajustarse en su integridad a los cargos solicitados y propuestos para este caso, según la solicitud tarifaria elevada por Proviservicios S A E S P que cumple con el proyecto denominado “ -

, que obtuvo recursos de co nanciación provenientes del FNR

sobre todas y cada una de mis solicitudes, indicando el fundamento legal, regulatorio y reglamentario, sobre el cual funda sus pronunciamientos

3. Fundamento de las Pretensiones 3.1El Fondo Nacional de Regalías –en liquidación– argumenta lo siguiente:

En desarrollo de los artículos 6 y 6 de la Constitución Política, se expidió la ey de , modi cada por la ey 6 de y por la ey de , por la cual se

creó el Fondo Nacional de Regalías Hoy en iquidación , la UAE - Comisión Nacional de Regalías entidad suprimida y liquidada y se reglamentó el derecho del Estado a percibir regalías, así como los mecanismos de distribución y liquidación

A su turno, con la expedición del Acto egislativo número de , por el cual se reformaron los artículos 6 y 6 de la Constitución Política, se creó el Sistema General de Regalías y se suprimió el Fondo Nacional de Regalías Actualmente, a tra-vés del Decreto número de , por el cual se garantiza el Sistema General de Regalías se rede nen las competencias de las entidades públicas y la nueva destinación de los recursos por concepto de regalías, con base en lo dispuesto en los artículos 6 y 6 de la C P

De conformidad con las normas indicadas y en atención a las competencias señala-das en los Decretos números 6 de y de el Departamento Nacional de Planeación, fungía como administrador del Fondo Nacional de Regalías y a través de la Dirección de Regalías, ejercía las funciones de control y vigilancia sobre la ejecución de los recursos de regalías directas y compensaciones a que tienen derecho las entidades territoriales bene ciarias y ejecutoras, por adelantarse en su territorio la explotación de recursos naturales no renovables, o ser puertos por donde se transportan dichos productos, a efectos de veri car que la destinación de esos recursos se enmarque en los parámetros establecidos en las normas vigentes

Sin perjuicio de lo expuesto, el correcto uso y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, es responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales bene ciarias y ejecutoras de tales recursos, más allá de la función de control y vigilancia que mantiene el DNP de acuerdo a lo señalado en el artículo del Decreto número

ya citadoAhora bien, para el acceso a los recursos del Fondo Nacional de Regalías hasta el

de diciembre de , las entidades territoriales como bene ciarias debían presentar los proyectos ante los respectivos Ministerios según el sector al que correspondieran, en los términos y con el cumplimiento de los requisitos exigidos per el Decreto número 6 de

, con el n de obtener su viabilidad Igualmente dichos proyectos debían cumplir los requisitos que se establecían en los Acuerdos Sectoriales donde se jaban los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión, de acuerdo con el siguiente procedimiento

a entidad territorial de manera individual, conjunta o asociada, formulaba y presentaba el proyecto al Ministerio sectorial respectivo, cumpliendo lo establecido en el artículo del Decreto número 6 de , y los criterios de viabilidad, elegibilidad y requisitos básicos de presentación señalados para cada sector, que para el caso Especí co

del proyecto en el citado asunto se debe atender lo señalado en el Acuerdo número de 6 os acuerdos de los sectores señalaban• El Ministerio Sectorial donde debe radicarse el proyecto para obtener la viabilidad• os proyectos nanciables, su de nición y alcance• os proyectos no nanciables• os requisitos básicos de presentación• os requisitos Especiales dependiendo del tipo de proyecto• os criterios de viabilidad y elegibilidad• El trámite que surte el proyecto

Dentro de los requisitos para la presentación de los proyectos en el sector de gas, como es el caso que nos ocupa, especí camente el artículo del Acuerdo número de

6, establecía“ a propiedad de la infraestructura nanciada, será

compartida en proporción directa a los aportes de recursos de quienes participen en la co nanciación, mientras no se efectúe la reposición de las mismas por parte de la empresa prestadora del servicio público de distribución de gas combustible por redes De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, la proporción de la inversión correspondiente al aporte de recursos del Fondo Nacional de Regalías y de regalías y compensaciones debe ser de la Entidad territorial solicitante

a citada disposición, en correlación con la ey de , señala en su artículo

literal , modi cada por el artículo de la ey de , indica lo siguiente“El régimen tarifario estará orientado por los criterios de e ciencia económica, neutra-

lidad, solidaridad, redistribución, su ciencia nanciera, simplicidad y transparencia as entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de

servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando y que en el presupuesto de la entidad

que autorice este aporte gure este valor as Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes

o dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos

Subrayados y negrillas fuera de texto.En su oportunidad el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, y previa viabi-

lización efectuada por el Ministerio de Minas y Energía, aprobó la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías, hoy en liquidación, para el siguiente proyecto de inversión en el Sector de Gas, teniendo en cuenta los criterios señalados en el Acuerdo número del de julio de 6, así

En este orden, debe tenerse en cuenta que los aportes no constitutivos de capital que realicen los municipios a las empresas de servicios públicos, no podrán ser incluidos como costos del servicio en el cálculo de la tarifa, toda vez que no pueden las entida-des encargadas de la prestación del servicio obtener una remuneración por bienes o derechos que han sido aportados por el Estado, como es el caso de los recursos del Fondo Nacional de Regalías

De esta manera, en la Resolución número de , expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG , se evidencia

Si bien es cierto que en el parágrafo del artículo de la Resolución de la CREG- se precisa que se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo de la ey de

, para el cálculo de la tarifa a cobrar a los usuarios por el servicio, y en los artículos , 6 y de la misma, se establece el Cargo Promedio de Distribución, el Cargo Máximo

Base de Comercialización y las Fórmulas Tarifarias aplicables según lo señalado en la Resolución CREG - de , en la citada resolución no se discrimina, ni se detalla la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Na-cional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en el proyecto de inversión y los valores a girar por esta fuente

Según lo señalado en el Acuerdo número del de julio de del Consejo Asesor de Regalías, el proyecto cuenta con aportes del Fondo Nacional de Regalías hoy en liquidación y de co nanciación como se puede observar en el cuadro arriba

señalado, sin embargo las cifras no coinciden con lo establecido en el documento denominado “CREG- del de marzo de , dentro del cual se señala en el Punto “Inversión Base , los Cargos de Distribución y Comercialización de Gas Combustible por Redes para los mercados relevantes del municipio de Zulia y San Cayetano ubicados en el departamento de Norte de Santander, que son la base para la expedición de la Resolución de la CREG

Se observa que en la Resolución número de correspondiente al proyecto FNR , no se detalla el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones aprobadas a los proyectos de in-versión y los valores a girar por esta fuente

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Miércoles, 9 de octubre de 2013

3.1 Argumentos del Recurso Proviservicios S. A. E.S.P.Proviservicios S. A. E.S.P. argumenta lo siguiente: “ Que la empresa Proviservicios S A E S P , mediante comunicación con radi-

cado solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para el cálculo de la tarifa aplicable al mercado relevante del municipio de en el departamento de reportando a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasi cadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número de la Resolución CREG de

a solicitud tarifaria incluye un corregimiento denominado Cornejo ubicado en el municipio de San Cayetano Norte de Santander

al tenor de lo ordenado por los artículos y de la Resolución CREG- de , el día publicó en un diario de amplia circulación síntesis de estudio de cargos que presentó a la Comisión, presentando los va-lores aprobados con recursos del FNR Copia de esta publicación se remitió a la CREG

Que la empresa Proviservicios S A E S P radicó ante la Unidad de Pla-neación Minero Energética UPME, mediante comunicación cálculo y proyecciones de demanda de gas combustible para el municipio de

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas emitió la Resolución por medio de la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo

Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de en el departamento de según solicitudes tarifarias presentadas por la empresas Gases del Oriente S A E S P y Proviservicios S A E S P Noti cada a esta E S P El día 6 de mayo de

Se interpone recurso de reposición con las siguientes peticiones modi car teniendo en cuenta los siguientes argumentos

Quinto. Reconocimiento de la Inversión del FNRA continuación presento una relación a las normas violadas por el no reconocimiento

de los recursos del FNR.

del Estado: “...servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución

los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los ser-vicios que determinen la Constitución y las leyes

Que en desarrollo de las funciones conferidas por el numeral 2 del artículo 305 de la Constitución Nacional, se hace necesario la promoción y gestión integral del territorio departamental.

El artículo 368 de la Constitución Política, indica:• Artículo 6 a Nación Los departamentos, los Distritos, los municipios y las Enti-

dades Descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas

establece que “ os servicios públicos son inherentes a la nalidad social del Estado Es deber del Estado asegurar su prestación a todos los habitantes del territorio nacional

Domiciliarios que “ os servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio, cuando las características técnicas y económicas del servicio y las con-veniencias generales lo permitan y aconsejen y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación a ley determinará las entidades competentes para jar las tarifas

-toriales en la prestación de servicios públicos domiciliarios:

“ Apoyar nanciera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el departamento, a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos

Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios pú-blicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la prestación de los servicios públicos, o la celebración de convenios interadministrativos para el mismo efecto

Asegurar en los términos de esta ley, la participación de los usuarios en la gestión y scalizaciones de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio

Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la ey de y la presente ley

“las entidades públicas podrán realizar aportes a las empresas de servicios públicos siempre que el valor correspondiente no se incluya en el cálculo de tarifas proyectos a costo hundido Comillas, paréntesis y su contenido, subrayas y negrillas fuera del texto original

El precitado artículo está reglamentado en lo pertinente al gas combustible domiciliario

son los precisamente relacionados con las redes locales (redes de infraestructura de distri-

Se resalta que entre los valores llamados a incluir en las tarifas por mandato de la Resolución CREG de Capítulo artículo literal 6 se encuentra la denominada por la ey red local

En virtud de lo anterior es claro que por mandato constitucional y prescripción de la ey de , los municipios están facultados y deben otorgar bienes y servidos entre

los cuales se encuentra la red de infraestructura de distribución valores estos que no podrá la empresa incluir las tarifas

uego es claro que dentro de los bienes y servicios a los cuales se re ere el precitado artículo , también y entre otros hacen alusión a las redes locales o redes de infraes-tructura de distribución

a -

Sexto: Recursos Provenientes del FNRCon fecha 28 de octubre de 2009 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

informó que no existía solicitud tarifaria alguna ni resolución tarifaria para el mercado rele-vante del municipio de San Cayetano (Norte de Santander), cumpliendo con lo establecido

el cual se jan los requisitos básicos para la presentación y los criterios de elegibilidad y viabilidad de los proyectos de inversión en infraestructura de distribución para la prestación del servido de gas combustible en los estratos y a ser nanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de Regalías y Compensaciones

Como consecuencia de lo anterior la administración municipal y Proviservicios S A E S P radicaron ante el Ministerio de Minas y Energía MME ,

el proyecto en búsqueda de

recursos de co nanciación del Fondo Nacional de Regalías FNR los cuales bene ciarían a los usuarios de menores ingresos del municipio

en su artículo tercero: “No se nanciará con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de Regalías y Compensaciones Nuevos sistemas de Distribución en poblaciones que se encuentren incluidas en el plan de expansión de una empresa de servicios públicos, previsto en una solicitud tarifaria formulada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG Nuevos sistemas de distribución en poblaciones pertenecientes a un mercado

relevante de distribución de gas combustible con tarifas aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG y que se encuentren incluidas en el plan de expansión de la empresa distribuidora que atiende dicho mercado

En virtud de lo anterior por solicitud de la empresa Proviservicios S. A. E.S.P., la CREG el día 7 de febrero de 2011 informó nuevamente a esta E.S.P. q -

Como consecuencia de lo anterior el proyecto

cumplió con todos los requisitos establecidos por el Consejo Asesor de Regalías, según el Acuerdo número del de julio de 6 y obtuvo por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME el día para acceder a los recursos provenientes de Fondo Nacional de Regalías

Es así, que en la sesión del veinticuatro de junio de dos mil once se sometió a consideración del Consejo Asesor de Regalías, el proyecto

En consecuencia, mediante el se aprobó la nanciación, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías, del proyecto

y rati cada mediante comunicación de asignación de recursos FNR enviada por el Departamento Nacional de Planeación a la Alcaldía Municipal Sin existir en la fecha de aprobación ninguna solicitud tarifaria que mostrara el interés de adelantar el proyecto con recursos propios en el municipio de San Cayetano Norte de Santander

Proviservicios S A E S P dando cumplimiento a lo establecido en la ey de y atendiendo los requerimientos establecidos en la Resolución CREG de , presentó mediante comunicación con radicado so-licitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para el cálculo de la tarifa aplicable al mercado relevante del municipio de en el departamento de

reportando a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasi cadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número de la Resolución CREG de

Dentro del esquema tarifario me permito aclarar lo siguiente: El presente proyecto se apalanca en la inversión proveniente del Fondo Nacional de Regalías la cual va orientada a cubrir entre otras el del costo de la infraestructura de distribución, el es cubierto con recursos propios de dichas inversiones se presentan en el estudio para que sean tenidas en cuenta y sea determinado el cargo de distribución Dm correspondiente al Fondo Nacional de

17Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, se puede colegir que efectivamente exis-

recursos del FNR en materia de servicios públicos son a “costo hundido” (No aplica tasa de retorno vía tarifaria Resolución. CREG 011 de 2003, ni ánimo lucrativo o rentístico

necesidades básicas insatisfechas (NBI) de la comunidad.

en “las entidades públicas podrán realizar aportes a las empresas de servicios públicos siempre que el valor correspondiente no se incluya en el cálculo de tarifas (Proyectos a costo hundido Comi-llas, paréntesis y su contenido, subrayas y negrillas fuera del texto original

En el cálculo tarifario adelantado por la CREG se lesionan los intereses de los usuarios al no incluir el aporte del FNR a la infraestructura de Distribución, se solicita la modi cación de manera Urgente de la Resolución CREG 032 de 2013, por medio de la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por las empresas Gases del Oriente S A E S P y Proviservicios S A E S P noti cada a esta E S P El día 6 de mayo de , en virtud delVigencia “Excepcionalmente podrán modi carse, de o cio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron gra-ves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad nanciera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas

Séptimo. Protección Legal y Constitucional de los Subsidios del Fondo Nacional

En virtud de la sentencia de constitucionalidad C- , del de julio de , Ma-gistrado Ponente doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, podemos extractar cinco argumentos, en virtud de los cuales sería contrario a la Constitución, desconocer frente a una estructura tarifaria los subsidios aprobados y puestos a disposición por parte del

y departamentos, para efectos de subsidiar los proyectos de masi cación del servicio público domiciliario del GAS, así

Desglosando el artículo , numeral de la ey de , modi cado por el artículo de la ey de , tal como lo hizo la Corte Constitucional en la sentencia referida, el supuesto de hecho regulado por dicha norma no es aquel en el cual media un proceso de de bienes o derechos de la entidad pública, cuya pro-piedad se trans ere a la empresa prestadora de servicios públicos que los recibe Tampoco el supuesto se re ere a la es decir, no se trata de aportes de capital que generen un correlativo derecho a favor de la entidad pública aportante

a Corte Constitucional de nió tal problema interpretativo y puntualizó que se trata entonces de bienes o derechos que se entregan a las empresas de servicios públicos domi-ciliarios, que deben ser utilizados, mantenidos y conservados por la empresa receptora, para luego ser devueltos

De acuerdo a lo anterior, si se pretermiten o no se tienen tales subsidios en cuenta a la hora de estructurar la tarifa, no solo se le quita activos a la entidad pública, sino que disminuye signi cativamente el subsidio indirecto a la demanda, lo cual en últimas signi ca afectar a los usuarios de poblaciones, donde se pretende desarrollar tales proyectos de gas de manera idónea, e igualmente cercena de tajo el estímulo que la presente ley pretende frente a las empresas prestadoras de servicios, que simplemente en tales circunstancias económicas, no estarían interesadas en ofrecer el servicio

El es decir a los que es lo que se busca garantizar con los subsidios conforme canon constitucional, son los que se ven amenaza-dos con su desconocimiento tarifario, por cuanto el aumento se va a ver re ejado en las facturas de los servicios una vez se ignoran

Se trata por lo tanto, de un canalizado a través de las empresas de servicios públicos domiciliarios que reciben los aportes de que habla tal disposición Así pues, no hay subsidio a la oferta, pues las empresas no obtienen ningún bene cio económico, sino un subsidio indirecto a la demanda, razón por la cual no se les puede desconocer

Mani esta la Corte Constitucional, que la interpretación histórica, exegética y sistemática de la norma en debate, permite clari car que se pretendió consagrar un meca-nismo para la ejecución del plan, relacionado con la consolidación de una Infraestructura sostenible para la prestación de servicios públicos domiciliarios

a anterior conclusión se ve complementada por algunas consideraciones vertidas por el Gobierno en la Exposición de Motivos al Proyecto de ey del Plan de Desarrollo Económico de 6- , en las que claramente se explica que es necesario adecuar el marco regulatorio de las tarifas y de los subsidios de los servicios públicos de energía eléctrica y con miras a garantizar el acceso universal de toda la población a dichos servicios

Tales consideraciones fueron básicamente las siguientesA En términos de la estrategia de acceso a los servicios públicos domiciliarios de

energía y gas combustible, el Gobierno Nacional avanzará en la consolidación del marco regulatorio de las actividades de distribución y comercialización, en áreas donde la pres-tación y cobro del servicio sea difícil en aras de que haga efectivo el derecho a la igualdad entre los ciudadanos

B “También se trabajará en la masi cación del uso de gas licuado de petróleo me-diante el establecimiento para que los agentes formales de la cadena presten los servicios de distribución y comercialización en capitales de departamento, cabeceras municipales y áreas rurales donde la distribución del gas natural no sea económicamente viable (Subrayas fuera de texto).

De acuerdo a lo anterior, implica desconocer el espíritu de la ey de y de la Constitución Nacional porque implica ocasionar perjuicios no solo a los usuarios o destinatarios nales de tal aporte, sino perjudicar a las empresas prestadoras de los servicios públicos

Cuarto.precisó lo siguiente: “ el legislador pretendió superar las barreras impuestas por el sistema de competencia y mercado, que impiden hacer universal el acceso a los servicios públicos domiciliarios Ciertamente, en ciertos casos, dicho sistema de libre competencia y mercado que ha sido diseñado por el legislador para la prestación de los servicios públicos, por la naturaleza del servicio de una de las fases de su prestación, por las características de la población que lo demanda o por su ubicación geográ ca, o por otras circunstancias económicas, no resulta adecuado para lograr la extensión de la cobertura del servicio hasta hacerla universal Simplemente, en esas circunstancias económicas, las empresas prestadoras no estarían interesadas en ofrecer el servicio, porque no resulta económica-mente atractivo para ellas

De acuerdo a lo anterior, el Estado en cumplimiento de sus deberes consti-tucionales, en especial el establecido en el artículo 6 , ha establecido lineamientos de política orientada a aumentar la cobertura de los servicios públicos domiciliarios en ge-neral Por lo anterior, la Nación ha desarrollado esquemas de nanciación de inversiones en infraestructura a través de fondos especiales, como en el presente caso, para atender dichos usuarios potenciales, la cual no puede desconocerse en las tarifas

El Estado ha buscado vencer la barrera resultante del esquema de mercado, en cuanto a la necesidad de altas inversiones para conectar a estos usuarios potenciales que son poco atractivos para las empresas prestadoras, y que de otro modo no están obligadas a atender

De acuerdo a todo lo anterior, se está generando un desconocimiento del subsidio, que conllevaría a elevar las tarifas del servicio prestado a los usuarios para establecer el equilibrio económico de la empresa prestadora del servicio domiciliario

Consideraciones de la CREGDe la procedencia del recurso

De conformidad con la documentación que reposa en el expediente 2012-0019 se procedió

constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante autos proferidos los días 6 y 21 de junio de 2013, admite el recurso de reposición interpuesto por Proviservicios S. A. E.S.P. y el Fondo Nacional de Regalías –en liquidación– respectivamente contra la Resolución CREG 032 de 2013.

Análisis de la Solicitud

La solicitud y argumentos presentados por el Fondo Nacional de Regalías son analizados a continuación:

La metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que los cargos de dis-tribución remunerarán al distribuidor la infraestructura necesaria para llevar el suministro desde el Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte o desde los tanques de alma-cenamiento en los casos de distribución de GLP y GNC por redes, hasta el punto de entrega al usuario. En la misma se incluyen adicionalmente los costos de conexión del Sistema de Distribución y al Sistema de Transporte, pero no se incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo Sistema de Distribución.

Las empresas Gases del Oriente S. A. E.S.P. y Proviservicios S. A. E.S.P. presentaron solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Zulia y San Cayetano, y San Cayetano respectivamente ubicados en el departamento de Norte de Santander.

La empresa Gases del Oriente S. A. E.S.P. en su solicitud de cargos presenta el inventario de activos con su respectivo costo para implementar el suministro de gas natural por redes para los municipios de Zulia y San Cayetano (Norte de Santander) e indica que el esquema

La empresa Proviservicios S. A. E.S.P. en su solicitud de cargos presenta el inventario de activos con su respectivo costo para implementar el suministro de GLP por redes en el

del proyecto será realizado con aportes realizados por parte de la empresa y del Fondo Nacional de Regalías.

Tal como lo establece la normatividad vigente, la Comisión aprobará un solo cargo de distribución y de comercialización en un mercado relevante compuesto por un municipio o grupo de municipios, teniendo en cuenta que las tarifas se aproximen a lo que serían los

opción para los usuarios pertenecientes al mercado relevante.

18 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

Según análisis realizados por la Comisión, los cuales se encuentran detallados en el -

ponde al mercado relevante conformado por los municipios de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, presentado por la empresa Gases del Oriente S. A. E.S.P., por lo que se propuso aprobar para este mercado los cargos de distribución y comercialización calculados para esta empresa.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG 032 de 2013, aprobó el cargo promedio por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización del mercado relevante conformado por los municipios de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, calculado con la información presentada por la empresa Gases del Oriente S. A. E.S.P.

de Zulia y San Cayetano (Norte de Santander) será realizado con aportes de la empresa. Conforme a lo anterior, la Comisión desagrega el cargo promedio de distribución indicado

en el artículo 5° de la Resolución CREG 032 de 2013 de la siguiente manera: Componente $/m3

Cargo de distribución 500,05Componente de inversión Gases del Oriente S. A. E.S.P.Componente Gastos AOM 52,26

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Argumenta el recurrente que no se discrimina ni se detalla la forma como se liquida

el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, o expuesto de otra manera, esto es, que no se advierte en forma expresa a la empresa de servicios públicos el descuento que deben hacer a la tarifa aprobada, respecto del aporte total de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, indicando la suma correspondiente.

Al respecto es importante nuevamente indicar que el cargo de distribución aprobado mediante el artículo 5° de la Resolución CREG 032 de 2013 fue calculado con la información presentada por la empresa Gases del Oriente S. A. E.S.P., cuyo proyecto para el mercado de Zulia y San Cayetano (Norte de Santander) no cuenta con aportes del Fondo Nacional de Regalías. De esta manera, no se discrimina ni se detalla la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías en la mencionada resolución. En consecuencia, se procederá a no reponer la decisión.

Proviservicios S. A. E.S.P.La solicitud y argumentos presentados por Proviservicios S. A. E.S.P. son analizados

a continuación:La normatividad vigente establece que la Comisión aprobará un solo cargo de distribu-

ción y de comercialización en un mercado relevante compuesto por un municipio o grupo de municipios, teniendo en cuenta que las tarifas se aproximen a lo que serían los precios

para los usuarios pertenecientes al mercado relevante.Según análisis realizados por la Comisión, los cuales se encuentran detallados en el

-ponde al mercado relevante conformado por los municipios de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, presentado por la empresa Gases del Oriente S. A. E.S.P., por lo que se propuso aprobar para este mercado los cargos de distribución y comercialización calculados para esta empresa.

Por lo anterior, el cargo de distribución aprobado mediante el artículo 5° de la Resolución CREG 032 de 2013 fue calculado con la información presentada por la empresa Gases del Oriente S. A. E.S.P., cuyo proyecto para el mercado de Zulia y San Cayetano (Norte de Santander) no cuenta con aportes del Fondo Nacional de Regalías.

De otra parte y en relación con la argumentación jurídica presentada por el recurrente, es claro que todos esos postulados allí mencionados, deben estar íntimamente relacionados

especial lo dispuesto por su artículo 87, en donde se dispuso que el régimen tarifario debe -

Acto seguido en el numeral 87.1 del artículo 87, se establece lo que debe entenderse “los aumentos de pro-

ductividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo

de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio

en un sector de riesgo comparable.Ahora bien, en la misma norma y en el numeral 87.7 del artículo 87 se dispuso que estos

integral que supondrá calidad y grado de cobertura del servicio. Por lo anteriormente expuesto y observando lo dispuesto en la normativa vigente como

ya sean del Fondo Cuota Fomento o del Fondo Nacional de Regalías –en liquidación, frente a otras que no lo cuenten, deben ser analizadas de manera igual y en todo caso deben rE.S.Petarse los principios que sobre el particular se han establecido y en donde claramente

Cargo Promedio de Distribución por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de Gas Combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander.

En consecuencia, se procederá a no reponer la decisión.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 569 del 21 de agosto

de 2013, acordó expedir la presente resolución.RESUELVE:

Artículo 1°. la Resolución CREG-032 de 2013. Artículo 2°.

E.S.P y al Fondo Nacional de Regalías –en liquidación–, el contenido de esta resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, a 21 de agosto de 2013.El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira(C. F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 108 DE 2013(agosto 21)

por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Gas Natural S A E S P contra la Resolución CREG de

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones consti-

CONSIDERANDO QUE:I. Antecedentes

-miciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

exclusivamente por esa ley.

de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Gas Natural S. A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-008072 del 23 de agosto de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural a través de Gas Natural Comprimido (GNC), en el mercado relevante com-puesto por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita ubicados en el departamento de Cundinamarca.

La Empresa, en la comunicación con radicado CREG E-2012-008585 del 7 de sep-tiembre de 2012, presentó las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de

unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Igualmente, por medio del radicado CREG E-2013-001913 del 6 de marzo de 2013 presentó aclaración sobre los gastos de AOM reportados en la solicitud.

los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento para incorporar en el cálculo 3 ($ del 31 de

diciembre de 2011) aplicable al Mercado Relevante conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita ubicados en el departamento de Cundinamarca.

La empresa Gas Natural S. A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante las comuni-

12 de junio de 2013, presentó, dentro de los términos legales, recurso de reposición contra

II Pretensiones del RecurrenteLa empresa Gas Natural S. A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunica-

presentó, dentro de los términos y con los requisitos legales, recurso de reposición contra

19Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

“Conforme a las anteriores consideraciones, comedidamente se solicita a la Comisión

de 2013 y en su lugar utilizar los cálculos de AOM corregidos para el cálculo del cargo por uso del sistema de distribución, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita”.

III Fundamento de las PretensionesEl recurrente argumenta su solicitud bajo las siguientes consideraciones:“Revisado el respectivo Documento base de la Resolución CREG de se evidencia

que la CREG incurrió en un error de cálculo que afecta la remuneración del componente de gastos AOM del Cargo Promedio de Distribución, tal como se describe a continuación

El numeral del Documento CREG de señala textualmente que “A los gastos de AOM que fueron reportados por la empresa, le fueron descontados los valores por concepto de amortizaciones conforme al reporte de información que realizó Gas Na-tural S A E S P a través de la comunicación con radicado CREG E- -

De acuerdo con la metodología de estimación de frontera se tiene que para el mercado de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita se obtiene puntaje para distribución del por lo cual los gastos de AOM proyectados de la empresa ya de-purados por la CREG se ajustan en ese porcentaje (Subrayado fuera de texto).

Del texto transcrito se entiende que el puntaje obtenido del se debió aplicar sobre los gastos de AOM proyectados por la empresa y depurados por la CREG, es decir, los gastos de AOM sin considerar los valores por concepto de amortizaciones No obstan-te, la Comisión descontó erróneamente un valor equivalente a dos veces el concepto de amortizaciones y sobre dicho resultado aplicó el puntaje del , tal como se muestra a continuación para el año

a la CREG mediante el disco compacto anexo a la comunicación 10150500-029-2013 del 5 de marzo de 2013, con radicado CREG E-2013-001913, mostrando los siguientes valores:

çDe esta manera, al descontar de la proyección de gastos de AOM los valores correctos

por concepto de amortizaciones, y ajustan dicho resultado con el porcentaje obtenido del 99.08%, la Comisión debió reconocer los gastos de AO&M establecidos en la últi-

CREG 029 de 2013:

Teniendo en cuenta que el grave error en el cálculo en el que incurrió la Comisión al descontar un valor equivalente a dos veces el concepto de amortizaciones, lesiona injusta-mente los intereses de Gas Natural S. A. E.S.P., comedidamente se solicita a la Comisión realizar la respectiva depuración de los gastos de AOM a partir de la información presen-tada en la comunicación 10150500-029-2013 del 5 de marzo de 2013, con radicado CREG E-2013-001913.

Conforme a las anteriores consideraciones, comedidamente se solicita a la Comisión

de 2013 y en su lugar utilizar los cálculos de AOM corregidos para el cálculo del cargo por uso del sistema de distribución, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y Guatavita”.

IV Análisis del RecursoDentro de la actuación administrativa que se surtió para la expedición de la presente

cual solicita la revisión de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento que fueron aprobados por la Comisión. Al respecto, precisa lo siguiente:

Gastos de Administración, Operación y MantenimientoGas Natural S. A. E.S.P. solicita que se realice la depuración de los gastos de AOM a

partir de la información presentada por la empresa a través del radicado CREG E-2013-001913 del 5 de marzo de 2013.

Teniendo en cuenta la solicitud, se revisó en detalle la información reportada por la empresa Gas Natural S. A. E.S.P. y el cálculo de los AOM que fueron considerados en la aplicación de la metodología DEA, y se observa que la cuenta correspondiente a los gastos de amortizaciones fue descontada de los gastos de AOM reportados en la solicitud tarifaria, teniendo en cuenta que los gastos por amortizaciones de activos y bienes no se consideran como gastos de AOM así sean gastos contables, ya que estos los pagan los usuarios directamente.

Sin embargo, considerando que los conceptos descritos en la Cuenta 7520 correspon-den a amortización de seguros y software del sistema contable, los cuales hacen parte de los gastos de funcionamiento que son reconocidos en la metodología de remuneración del cargo promedio de distribución, se acepta la solicitud de realizar la depuración de los gastos incluyendo los gastos por concepto de amortizaciones en los gastos de AOM de la actividad de distribución de gas por redes de tuberías. Por lo tanto, se procede a realizar un ajuste referente a los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento reconocidos

nuevamente a la aplicación de la metodología DEA y se obtiene que la empresa Gas Na-tural S. A. E.S.P., para el mercado de Sesquilé, Suesca, Chocontá, Villapinzón, Guasca y

Empresa Mercado Nivel Mercados Comparables

Gas Natural S. A. E.S.P. Sesquilé, Suesca, Chocontá, Vi-llapinzón, Guasca y Guatavita 67,0% 96 (0,27) 134 (0,69) 147

AÑO GASTOS AOM($ de diciembre de 2011)

123 136.221.9634 137.255.7715 138.275.5796789

10111213141516 150.186.13117 151.370.179181920

VPN (11,31%) 1.053.870.590,22

20 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

Con base en lo expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 569 del 21 de agosto de 2013, acordó expedir la presente resolución;

RESUELVE:

“ - El nivel de e ciencia obtenido del modelo de optimización es 6

Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM En el Anexo se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección

Componente $ del 31 de diciembre de 20111.053.870.590,22

“ A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante de nido en el artículo de esta resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se ja en , m

del de diciembre de desagregados de la siguiente manera

Componentes $/m3

Cargo de distribución 825,01• Componente de inversión 763,12• Componente Gastos AOM 61,89

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo se ja en

,6 m , expresado en pesos del de diciembre de y discriminado de la siguiente manera

Componentes Cargo Piso $/m3

Cargo Piso 7,63• Cargo Piso Componente Inversión • Cargo Piso Componente AOM 1,23

Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral de la Resolución CREG- de

Gastos de AOM (Administración, Operación y Mantenimiento), y sustituirlo por el Anexo 1 de la presente resolución.

con la presente resolución permanecerán vigentes. -

lución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá D. C., a 21 de agosto de 2013.El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo

Germán Castro FerreiraANEXO 1

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM-ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

AÑO GASTOS AOM($ de diciembre de 2011)

123 136.221.9634 137.255.7715 138.275.579678910111213141516 150.186.13117 151.370.17918

AÑO GASTOS AOM($ de diciembre de 2011)

1920

VPN (11,31%) 1.053.870.590,22El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y EnergíaEl Director Ejecutivo

Germán Castro Ferreira(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 117 DE 2013(septiembre 6)

por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “por la cual se adopta el Mercado Organizado, MOR, como

parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado NacionalLa Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en

CONSIDERANDO QUE:Mediante Resolución CREG 023 de 2009 se ordenó hacer público un proyecto de reso-

lución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “por la cual se adopta el Mercado Organizado, MOR”, y se invitó a los agentes y demás interesados a remitir sus comentarios.

Así mismo mediante Resoluciones CREG 069 de 2009 y CREG 090 de 2011 se hizo pública y se invitó a presentar comentarios al proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG que contiene “el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía del Mercado Organizado, MOR”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 571 del 6 de septiembre de 2013, aprobó hacer público y presentar nuevamente para comentarios el proyecto de resolución “por medio de la cual adopta el Mercado Organizado, MOR, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, en lo relacionado con las garantías.

hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar.

RESUELVE:Artículo 1°. Hágase público el proyecto de resolución “por medio de la cual adopta

el Mercado Organizado, MOR, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.”.

Artículo 2°. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10

tratarse de un acto de trámite.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2013.El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,Viceministro de Energía, delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Germán Castro FerreiraPROYECTO DE RESOLUCIÓN

por medio de la cual adopta el Mercado Organizado, MOR, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en

CONSIDERANDO QUE:-

ciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, que la libre competencia económica es un derecho de todos, que supone responsabilidades y que la ley delimitará el alcance de la libertad económica.

igualmente por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la

de un ambiente sano.

21Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

El artículo 365 de la Carta indica que el Estado debe asegurar que los servicios públicos

públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha ley, en el marco de lo

público de electricidad al Estado le corresponde, entre otros aspectos, promover la libre -

dades del sector.

correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico”.

el sector eléctrico, la CREG tiene la función de “...regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las

impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad”.

especial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “...regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de

la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia”.

la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía, y establecer criterios para la

del servicio.

Regulación puede exigir que se utilicen procedimientos que estimulen la concurrencia de

función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico “...asegurar una

del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible”.

a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de crear las condi-

promover y preservar la competencia.

del Sistema Interconectado Nacional deben cumplir con el Reglamento de Operación.

de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el Sistema Interconectado Nacional, con sujeción al Re-glamento de Operación”.

por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su per-manencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento

funcionamiento del mercado.

se deben garantizar mediante contratos de suministro por el término que establezca la regu-lación y para su celebración de deben utilizar mecanismos que estimulen la competencia.

al mercado regulado y determinó la necesidad de buscar un mecanismo que garantizara la

Mediante Circular CREG 037 de 2006 se invitó a los agentes, usuarios y demás intere-sados a presentar comentarios al Documento CREG 065 de 2006.

Con base en la propuesta planteada en el Documento CREG 065 de 2006 se contrató al

los agentes en taller realizado el día 23 de agosto de 2007.Los agentes e interesados remitieron comentarios a la propuesta del profesor Cramton

Se reconocerá el costo de la energía adquirida por los comercializadores minoristas que atienden usuarios regulados Dicha energía deberá ser adquirida a través de los mecanismos de mercado establecidos por la CREG

Mediante Resolución CREG 119 de 2007 se adoptó “…la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional

Con fundamento en el trabajo realizado a partir de la presentación de la propuesta contenida en el Documento CREG 065 de 2006 la Comisión aprobó y presentó una nueva propuesta contenida en el Documento CREG 077 de 2008 Documento de Trabajo “Mercado Organizado para la Demanda Regulada, MOR

Mediante la Circular 100 de 2008 se publicó el Documento CREG 077 de 2008 e invitó a los agentes y demás interesados a remitir sus comentarios.

Para presentar y aclarar las inquietudes de los agentes sobre la propuesta contenida en el Documento CREG 077 de 2008, se realizó un taller con la participación de los agentes el día 6 de noviembre de 2008.

Así mismo, el día 26 de noviembre se llevó a cabo un taller en el que los agentes presentaron comentarios a la propuesta contenida en el Documento CREG 077 de 2008.

Mediante Resolución CREG 023 de 2009 se ordenó hacer público un proyecto de reso-lución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “por la cual se adopta el Mercado Organizado, MOR”, y se invitó a los agentes y demás interesados a remitir sus comentarios.

Presentación de la Propuesta Regulatoria del Mercado Organizado, MOR, que se encontraba en consulta mediante la Resolución CREG 023 de 2009.

Mediante Resolución CREG 069 de 2009 se hizo público y se invitó a presentar comentarios al proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG que contiene “el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía del Mercado Organizado, MOR”.

El día 18 de junio de 2009 se realizó un taller sobre la propuesta contenida en la Reso-lución CREG 69 de 2009, el cual se convocó a través de la Circular CREG 020 de 2009.

-cia de Servicios Públicos Domiciliarios, comentarios jurídicos y técnicos al esquema MOR.

Mediante la Resolución CREG 090 de 2011 se hizo público el proyecto de resolución “por la cual se adopta el Mercado Organizado, MOR, como parte del Reglamento de Ope-ración del Sistema Interconectado Nacional.”.

la Resolución CREG 090, contienen el estudio y respuesta a los comentarios y observaciones que presentaron los agentes a los proyectos de regulación contenidos en las Resoluciones CREG 023 y 069 de 2009.

El 26 de agosto de 2011, se realizó con los agentes del mercado taller sobre la Resolución

Sobre esta resolución se recibieron comentarios por parte de las siguientes entidades:

2011-009070), Codensa S. A. ESP (E-2011-009072), Chivor S. A. ESP (E-2011-009082), Generarco S. A. ESP (E-2011-009088), Coenersa S. A. ESP (E-2011-009089), Asocodis

Expertos S. A. ESP (E-2011-009133), ANDEG (E-2011-009113), Acolgen (E-2011-009119), Gas Natural Fenosa (E-2011-009092), Enermont S. A. ESP (E-2011-009206), Universidad de los Andes (E-2011-009099), Empresas Municipales de Cali ESP (E-2011-009095), Andesco

Medellín ESP (E-2011-009097), Comité Asesor de Comercialización (E-2011-009155),

A. ESP (E-2011-009100), Enertotal S. A. ESP (E-2011-009115), Americana de Energía S. A. ESP (E-2011-009090) y Dicel S. A. ESP (E-2011-008515).

RESUELVE:CAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1°. Objeto Mediante esta resolución se adopta el conjunto de disposiciones que

regulan el funcionamiento, los derechos y obligaciones de los agentes y las transacciones del Mercado Organizado, MOR, como parte del Mercado Mayorista de Energía. Las normas contenidas en esta Resolución hacen parte del Reglamento de Operación.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a la compra de energía en el MOR por parte comercializadores con destino a la demanda regulada y la demanda no regulada. También aplica a los generadores y comercializadores que, respaldados como se establece en esta Resolución, voluntariamente decidan participar en las subastas para vender energía en el MOR. Igualmente, las disposiciones de esta resolución se aplican a la subasta, liquidación y recaudo de las transacciones que se realizan en el MOR como parte del Mer-cado Mayorista de Energía y a las garantías que deben presentar los agentes que participan.

Artículo 3°. Principios Generales El Mercado Organizado, MOR, se fundamenta en los siguientes principios que serán tenidos en cuenta para su implementación y funcionamiento:

Estabilidad: Para cumplir con el principio de estabilidad el MOR debe asegurar la cobertura a las variaciones de precios bolsa.

Neutralidad: Por el principio de neutralidad, se debe garantizar la igualdad de las con-diciones para los participantes con riesgos similares.

22 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

Transparencia: El MOR debe ser un esquema explícito y público que garantice la participación.

Simplicidad: El esquema MOR debe ser de fácil comprensión, aplicación y control. Exigibilidad: El esquema debe buscar la seguridad en el cumplimiento de las obligaciones

adquiridas por parte de los compradores y vendedores.Consistencia: El esquema MOR debe articularse adecuadamente con los mercados de

CAPÍTULO II

De niciones Para efectos de la presente resolución, y de las demás regula-ciones que desarrollen aspectos relacionados con el Mercado Organizado, MOR, se tendrán

Demanda Objetivo de Usuarios Regulados o Demanda Objetivo: Es la máxima cantidad de energía con destino a usuarios regulados a ser asignada en una subasta.

Función de Demanda: Conjunto de pares que relacionan cantidades de energía a com-prar y los precios a los cuales se proyecta comprar en la subasta del MOR.

Función de Demanda Regulada: Función de Demanda para usuarios regulados.Función de Demanda No Regulada: Función de Demanda de comercializador que

participa como comprador voluntario en el MOR.Mercado centralizado de transacciones estandarizadas

de energía a mediano plazo, que hace parte del Mercado Mayorista de Energía.Obligación del Vendedor para el Mercado Regulado, OVEREG: Obligación de

regulado, a un precio establecido en una subasta del MOR.Obligación del Vendedor para el Mercado No Regulado, OVENOR: Obligación de

regulado, a un agente y a un precio establecido en una subasta del MOR. Corresponde a una y solo una OCONOR de la contraparte.

Obligación del Comprador para el Mercado No Regulado, OCONOR: Obligación

no regulado, a un agente y a un precio establecido en una subasta del MOR. Corresponde a una y solo una OVENOR de la contraparte.

Período de tiempo para el cual se van a subastar obligaciones de Venta y Compra en el MOR en una determinada subasta.

Período de tiempo que transcurre entre la realización de la subasta y el inicio del Período de Compromiso.

Producto: Cantidad de energía eléctrica transada en la Subasta del MOR que se distri-buye horariamente según se establece en esta Resolución.

Rango de Demanda Objetivo: Valores máximo y mínimo entre los cuales está contenido el valor de demanda objetivo a asignar en una subasta.

Reglamento de la Subasta: Conjunto de criterios, condiciones y procedimientos que rigen la subasta.

Conjunto de criterios, condiciones y procedimientos que rigen las garantías.

Subasta del MOR o Subasta: Mecanismo utilizado para la asignación de Obligaciones del Comprador y del Vendedor.

Subasta simultánea: Subasta en la cual se transan dos o más tipos de productos al mismo tiempo.

Corresponde a una determinada cantidad de energía, la cual varía dependiendo de la clase de día (Laboral, Sábado, Domingo o Festivo) y el período horario del día. Todas las ventas de energía del MOR para la demanda regulada en cada hora se realizan en múltiplos enteros de la Unidad Horaria de Energía.

CAPÍTULO III

Artículo 5°. Compra de Energía con Destino a la Demanda Regulada Las empresas comercializadoras deberán garantizar el suministro de energía con destino a la demanda regulada que atienden mediante contratos de suministro para lo cual se aplicarán las dis-posiciones contenidas en esta resolución. Las obligaciones que adquieren los agentes se determinarán como resultado de la Subasta del MOR y de la aplicación de las disposiciones

Artículo 6°. Compra de Energía con Destino a la Demanda No Regulada Los comer-cializadores podrán comprar energía destinada a la demanda no regulada mediante los contratos que se celebren en el Mercado Organizado que se adopta en esta Resolución. Las obligaciones que contraerán los agentes se determinarán como resultado de la Subasta del MOR y de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Resolución y las demás

CAPÍTULO IVProducto

Artículo 7°. Características de los productos para la demanda regulada Los productos a subastar para atender la demanda regulada tendrán las siguientes características:

2. En cada hora, la cantidad de energía corresponderá a una Unidad Horaria de Energía.Artículo 8°. Unidad Horaria de Energía Para cada hora, el valor de la Unidad Horaria

de Energía se calculará conforme a la siguiente tabla:

CLASE DE DÍAINTERVALO DE TIEMPO

LABORAL SÁBADO DOMINGO O FESTIVO(kWh) (kWh) (kWh)

0:00 – 0:59 28 30 311:00 – 1:59 27 28 282:00 – 2:59 26 27 273:00 – 3:59 26 27 26

28 28 275:00 – 5:59 35 30 276:00 – 6:59 38 33 287:00 – 7:59 39 36 318:00 – 8:599:00 – 9:59 36

10:00 – 10:59 3711:00 – 11:59 3912:00 – 12:59 3913:00 – 13:59 38

3615:00 – 15:59 3516:00 – 16:59 3517:00 – 17:59 3818:00 – 18:59 57 5219:00 – 19:59 59 56 5320:00 – 20:59 56 53 5121:00 – 21:5922:00 – 22:59 3823:00 – 23:59 33 35 32

Parágrafo. La energía total del producto para la demanda regulada se calculará conforme a la siguiente fórmula:

ET D AB + DSAB , + DFEST , 6 hDondeETDLAB Número de días laborales del mes.DSAB Número de días sábado del mes. No incluye los días sábado que sean festivos.DFEST Número de días domingos y festivos del mes. Incluye los días sábados que sean

festivos.Artículo 9°. Características de los productos para la demanda no regulada Los pro-

ductos para la demanda no regulada tendrán las siguientes características:

CAPÍTULO VDemanda Objetivo y Función de Demanda

Artículo 10. Proyección de demanda regulada La proyección de demanda regulada

Artículo 11. Demanda Regulada Objetivo La Demanda Regulada Objetivo para cada subasta la determinará la CREG utilizando la proyección de demanda regulada calculada conforme al artículo anterior de esta resolución, las compras realizadas previamente me-diante contratos bilaterales y/o subastas del MOR y el número de subastas esperado para cubrir un determinado período.

Parágrafo. El ASIC enviará a la CREG una proyección de las cantidades contratadas con destino a la demanda regulada utilizando la mejor información disponible, conforme se establece en el Anexo 1.

Artículo 12. Demanda no Regulada Para participar como comprador voluntario en la subasta MOR, cada comercializador deberá enviar al ASIC su función de demanda en los plazos establecidos en la resolución de convocatoria y las condiciones establecidas en el reglamento de la subasta.

CAPÍTULO VISubasta MOR

Artículo 13. Subasta MOR La subasta asigna las obligaciones de compra y venta de los productos anuales en el MOR. Cada producto anual se segmenta en obligaciones mensuales denominadas OVEREG, OVENOR y OCONOR, según se trate de compradores o vende-

Tipo de subasta La Subasta MOR será de reloj descendente o de sobre cerrado.

La subasta será simultánea cuando participen en representación de demanda no regulada comercializadores como compradores voluntarios.

Artículo 15. Oportunidad para llevar a cabo la subasta La CREG convocará a la subasta mediante resolución en la cual establecerá el cronograma de actividades y los parámetros

Artículo 16. Cantidad de Energía a comprar función de demanda regulada establecidos en el Anexo 2. El administrador de la subasta calculará la función demanda agregada no regulada conforme a lo establecido en el Regla-

23Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

Artículo 17. Agentes y su participación en la Subasta Los Agentes participarán en la Subasta de la siguiente forma:

a) Comprador: Participarán como compradores en forma pasiva y obligatoria los comercializadores que atienden demanda regulada y en representación de esta.

Así mismo, podrán participar en forma voluntaria como compradores los comerciali-zadores que representen demanda no regulada.

b) Vendedor: Podrán participar como vendedores y de forma voluntaria los propietarios de plantas y/o unidades de generación o los agentes que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación en el Mercado Energía Mayorista, MEM.

De igual manera podrán participar como vendedores y de forma voluntaria los comer-cializadores.

Parágrafo. Los agentes que participan como compradores voluntarios no podrán participar como vendedores en la misma subasta. Tampoco podrán actuar en la misma subasta agentes que tengan relación de control entre compradores voluntarios y vendedores o viceversa,

la legislación comercial. Artículo 18. Condiciones para entrar a participar en la subasta MOR Los Agentes que

deseen participar como compradores voluntarios y vendedores en la Subasta deberán estar

como mínimo los siguientes requisitos:a) Manifestar la intención de participar en la subasta.

c) Aceptar las reglas de la Subasta.d) Suscribir un compromiso de No-Colusión.

En las fechas indicadas en la convocatoria los agentes interesados en participar deberán

Artículo 19. Reglamento de la subasta La subasta se regirá por lo establecido en el

Artículo 20. Administrador de la Subasta Las funciones del Administrador de las Su-bastas MOR serán realizadas por el ASIC y se describen en el Reglamento de la Subasta,

Artículo 21. Auditor de la Subasta Las subastas serán auditadas por una persona natural

aplicación de la regulación vigente para el desarrollo de la Subasta. Las responsabilidades y deberes del Auditor de la Subasta se establecen en el Anexo 2 de esta resolución.

Artículo 22. Subastador Para la ejecución de la subasta el Administrador de la Subasta contratará un subastador que será una persona natural o jurídica con experiencia internacional en este tipo de mecanismos de mercado.

Parágrafo 1°. En la subasta de sobre cerrado el Administrador actuará como subastador.-

lización de un sistema electrónico que determine la asignación de las obligaciones entre los participantes.

Artículo 23. Asignación Una vez haya culminado la subasta, la energía de las obliga-ciones asignadas a cada agente vendedor serán iguales a la energía de las ofertas que no se han retirado al precio de cierre.

Las obligaciones asignadas a los compradores será el valor de función de demanda al precio de cierre.

Precio El precio de cada OVEREG, OVENOR y OCONOR se calculará conforme a la siguiente ecuación:

Donde:n Mes en el que se realizó la subasta en la que se asignó la Obligación iPOi,m Precio de la Obligación iPi,n Precio de cierre de la subasta en donde se asignó la obligación i, en pesos

corrientes del mes n. En el caso de las OVEREG corresponde al precio del producto regulado, y del producto no regulado para las OVENOR y OCONOR.

CEEn El CEE calculado por el ASIC para el mes n -

CEREm El CERE calculado por el ASIC para el mes m y expresados en pesos por

IPPm Índice de Precios al Productor colombiano, IPP, publicado por el m.

IPPn Índice de Precios al Productor colombiano, IPP, publicado por el n.

CAPÍTULO VIILiquidación de los Contratos

Artículo 25. Cantidad de energía vendida en el MOR para la Demanda Regulada En cada hora, la cantidad de energía vendida por un agente en el MOR para la demanda regulada se determinará conforme a la siguiente ecuación:

Donde:EVv,t,m Cantidad de energía vendida en el MOR para la demanda regulada por el

agente v en la hora t en el mes mNOv,t,m Número de OVEREG del mes m del agente vendedor en la hora t.t Hora del día para el cual se calcula la energía vendida.UHEt Unidad horaria de energía en la hora t.Artículo 26. Energía remanente En cada hora, la cantidad de Energía Remanente para

compra en el MOR con destino a la demanda regulada de un comercializador se determinará conforme a la siguiente ecuación:

Donde:t ERMc,t Energía remanente para compra en el MOR con destino a la demanda regulada

del agente en la hora tDRc,t Demanda comercial regulada del agente en la hora tECBc,t Energía comprada en contratos bilaterales despachados con destino al mercado

regulado del agente en la hora tParágrafo 1°. La Energía Remanente de un comercializador que atiende demanda regu-

Artículo 27. Determinación de la cantidad energía comprada en el MOR para atender la demanda regulada En cada hora, la cantidad energía comprada por un comercializador en el MOR para la atender demanda regulada será determinada mediante la siguiente ecuación:

Donde:ECc,t Cantidad de energía comprada en el MOR para atender la demanda regulada

por el comercializador en la hora tNVt Número de agentes vendedores en el MOR para la demanda regulada en la

hora t. EVv,t Cantidad de energía vendida en el MOR para la demanda regulada por el

agente vendedor v en la hora t,ERHc,t Energía Remanente para compra en el MOR durante el periodo de transi-

ción con destino a la demanda regulada del agente en la hora t, conforme al

es igual a la demanda regulada del agente en la hora tNCt Número de agentes comercializadores con demanda regulada en la hora t.t Parágrafo. La variable ECc,t se aproximará al número entero inmediatamente inferior o

superior conforme al procedimiento que establezca el ASIC. Dicho procedimiento garantizará que el total de la energía comprada en el MOR con destino a la demanda regulada en cada hora sea igual al total de la energía vendida para dicho mercado.

Artículo 28. Cálculo del valor de la energía vendida en el MOR para la demanda re-gulada El valor de la energía vendida en el MOR por un agente para la demanda regulada, se calculará para cada hora conforme a la siguiente ecuación:

Donde:MVv,t,m Valor de la energía vendida en el MOR para la demanda regulada del agente

vendedor en la hora t en el mes m, en pesos.NOv,t,m Número de Overeg en el mes m del agente vendedor en la hora t.Pi Precio de la Overeg iUHEt Valor de la Unidad Horaria de Energía para la hora tt Hora del día para el cual se está calculando el valor de la energía vendida.Artículo 29. Precio indicativo MOR para la demanda regulada El Precio Indicativo

MOR para la Demanda Regulada se calculará conforme a la siguiente ecuación:

Donde:PI_MORt Precio Indicativo MOR para la Demanda Regulada para la hora tMVv,t Valor de la Energía vendida en el MOR para la demanda regulada del agente

v en la hora t, en pesos.EVv,t Cantidad de energía vendida en el MOR para la demanda regulada por el

agente v en la hora tNVt Número de agentes vendedores en el MOR para la demanda regulada en la

hora t.t Hora del día para el cual se está calculando el precio indicativo.Artículo 30. Cálculo del monto de las compras de un agente en el MOR para la demanda

regulada El monto de las compras de cada comercializador en el MOR para la demanda regulada se calculará para cada hora conforme a la siguiente ecuación:

24 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

Donde:MCc,t Monto de las compras del comercializador en el MOR para la demanda

regulada en la hora t, en pesos. ECc,t Cantidad de energía comprada en el MOR para la demanda regulada del

agente en la hora tPI_MORt Precio Indicativo MOR para la Demanda Regulada para la hora t. En pesos

t Hora del día del mes para el cual se está calculando el monto.Artículo 31. Determinación de la cantidad de energía comprada en el MOR para atender

la Demanda No Regulada En cada hora, la cantidad energía comprada por un agente a otro en el MOR para atender su demanda no regulada, se determinará con la siguiente fórmula:

Donde:ECc,v,t,m Cantidad de energía comprada por el agente c al agente v en la hora t en el

MOR para la demanda no regulada en el mes mt NCc,v,t,m Número de Oconor del agente c en las que el agente v es vendedor, en la

hora t en el mes m.Artículo 32. Cantidad de energía vendida en el MOR para la Demanda No Regulada En

cada hora, la cantidad de energía vendida por un agente a otro en el MOR para la demanda no regulada, será determinada con la siguiente fórmula:

Donde:EVv,c,t,m Cantidad de energía vendida por el agente v al agente c en la hora t en el

MOR para no regulados en el mes mt NVv,c,t,m Número de Ovenor del agente v en las que el agente c es comprador, en la

hora t en el mes m.Artículo 33. Cálculo del valor de las compras en el MOR para la Demanda No Regulada

En cada hora, el valor de las compras de un agente a otro en el MOR para la demanda no regulada, será determinado con la siguiente fórmula:

Donde:MCc,v,t,m Valor de las compras del agente c al agente v en la hora t en el MOR para

no regulados en el mes m, en pesos.t i Índice de las Oconor del agente c en las que el agente v es vendedor, en la

hora t.NCc,v,t,m Número de Oconor del agente c en las que el agente v es vendedor, en la

hora t en el m.Pi i.

Cálculo del valor de las ventas en el MOR para la Demanda No Regulada En cada hora, el valor de las ventas por un agente a otro en el MOR para la demanda no regulada, será determinado con la siguiente fórmula:

Donde:MVc,v,t,m Valor de las ventas del agente v al agente c en la hora t en el MOR para no

regulados en el mes m en pesos. t i Índice de las Ovenor del mes m del agente v en las que el agente c es com-

prador, en la hora t.NVv,c,t,m Número de Ovenor del mes m del agente v en las que el agente c es compra-

dor, en la hora t.Pi i.

CAPÍTULO VIIIMercado secundario y terminación anticipada

Artículo 35. Mercado secundario del MOR El mercado secundario del MOR es el mercado de contratos estandarizados bilaterales, en el que los agentes ceden sus Overeg, Ovenor u Oconor.

Artículo 36. Contrato estandarizado del mercado secundario del MOR Los contratos estandarizados que se transarán en el mercado secundario del MOR tendrán las siguientes características:

a) En cada contrato solamente se cederá las obligaciones en número de productos.-

sionario y negativo en caso contrario.Artículo 37. Registro de los contratos de cesión Para que una Overeg, Ovenor u Oconor

sea cedida, el contrato de cesión respectivo se tendrá que registrar ante el ASIC cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Remitir, suscrito por los representantes legales del cedente y cesionario, el formato establecido por el ASIC el cual contendrá mínimo la siguiente información:

2. Clase de obligación cedida: Overeg, Ovenor u Oconor.3. Fecha de la subasta en que se asignó la Overeg, Ovenor u Oconor.

ningún tipo de actualización.5. Contraparte de la obligación cedida, en el caso de Ovenor u Oconor.6. Número entero de productos de la cesión.

al cesionario y negativo en caso contrario.b) En caso de que se esté cediendo una Oconor que esté siendo respaldada por un usua-

una carta del representante legal del usuario no regulado aceptando la cesión, para que se haga efectiva la cesión.

c) Deben ser registrados en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de acor-dada y como mínimo cinco (5) días hábiles antes de la fecha de cálculo de las garantías del mes a que correspondan las obligaciones cedidas.

d) La información entregada debe corresponder con las Overeg, Ovenor u Oconor del cedente. No se admitirán cesiones de Overeg, Ovenor u Oconor que no sean del agente cedente.

e) No se registrará la cesión si el cesionario se encuentra en procedimiento de limitación de suministro o retiro del mercado.

f) El cesionario deberá presentar todas las garantías establecidas en esta resolución.Parágrafo 1°. El ASIC podrá implementar mecanismos alternativos a la entrega física

de la información que permitan enviar la información de registro de los contratos de cesión electrónicamente.

las partes a más tardar 2 días después de registrada la cesión.Artículo 38. Terminación anticipada de las Ovenor y Oconor Las partes podrán pactar la

terminación anticipada de mutuo acuerdo de una Ovenor y su Oconor correspondiente. Para

los representantes legales de los agentes en el que conste la terminación de mutuo acuerdo.CAPÍTULO IX

Cubrimiento de RiesgosArtículo 39. Eventos Para efectos de respaldar las obligaciones asociadas con el MOR,

se exigirán según sea el caso, las siguientes garantías:1. Garantía de Participación en la Subasta.2. Garantía de Permanencia.3. Garantía para el Periodo de Compromiso de las obligaciones.

Garantía de participación en la subasta Todos los agentes que deseen participar en una subasta del MOR, deberán entregar previamente al ASIC una garantía que cubra la obligación de entrega de la Garantía de Permanencia de Vendedor o Comprador, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 3 de esta resolución.

Parágrafo. La garantía de participación no aplica para las compras con destino a la demanda regulada. Tampoco aplica para los generadores cuyas obligaciones de energía no

Garantía de permanencia Los agentes tendrán la obligación de constituir una Garantía de Permanencia de Vendedor o Comprador para asegurar el cumplimiento de las Overeg, Ovenor u Oconor, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 3 de esta resolución.

Parágrafo. La garantía de Permanencia no aplica para las compras con destino a la demanda regulada. Tampoco aplica para los generadores cuyas obligaciones de energía no

Garantía durante el periodo de compromiso de las obligaciones en el MOR Los agentes tendrán la obligación de constituir las garantías para asegurar la obligación de pago durante el período de compromiso de las transacciones en el Mercado de Energía

Formas de cobertura de riesgo Los Agentes del Mercado de Energía Mayorista y las personas jurídicas interesadas deberán respaldar el cumplimiento de las

según corresponda:

referente a garantías de participación y permanencia.b) Compensar y liquidar en una Cámara de Riesgo Central Contraparte contratos Ovenor

para el período de compromiso.

de permanencia y para el período de compromiso.d) Generación para compromisos de venta cuando es inferior al límite según lo establece

con las alternativas a), b) o c) de este artículo. Aplica para las garantías de permanencia.

25Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

de permanencia y para el período de compromiso.Cámara de riesgo central de contraparte CRCC Compensar y liquidar

los contratos Ovenor y Oconor de común acuerdo en una Cámara de Riesgo Central Con-traparte, vigilada y controlada por la Superintendencia Financiera.

Para considerar esta forma de cubrimiento los agentes deberán suministrar el ASIC un

se establecen las condiciones, las cuales deben ser iguales a las obligaciones asignadas en el MOR para poder ser consideradas en la liquidación como un contrato bilateral con la misma prioridad de despacho de las obligaciones del MOR.

Parágrafo. El ASIC deberá implementar los mecanismos electrónicos con las interfaces para el manejo de la información. Estos mecanismos, tendrán que garantizar condiciones de acceso para todas las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera.

Contrato de cesión de derechos de crédito futuros de transacciones en el mercado Cesión de Derechos Futuros de Crédito de transacciones administradas por el ASIC y el LAC. Esta cesión de derechos futuros es una declaración de voluntad mediante

-vocable e incondicional a favor del ASIC.

El monto de los derechos de crédito futuros que puede ceder un Agente es determinado por las partes en el contrato de cesión.

La cesión de derechos futuros de créditos será considerada en el cálculo de los Valores a Cubrir de que trata el literal b) del Anexo Procedimiento de Cálculo de Garantías Financieras y Mecanismos Alternativos para Cubrir Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, de la Resolución CREG 019 de 2006. Esta cesión no será tenida en cuenta en el cálculo de los valores a cubrir cuando el agente cedente esté sujeto a limitación de suministro o sea retirado del mercado.

El contrato de Cesión de Derechos de Crédito futuro deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El Agente que ceda los derechos deberá hacer constar por escrito, en el formato que

incondicional y oponible a terceros.b) El Agente que ceda los derechos deberá hacer constar por escrito, en el formato que

para tal efecto suministre el ASIC, que acepta incondicional e irrevocablemente que los saldos a su favor pendientes de recaudo por el ASIC y el LAC y que están comprometidos por la cesión, solo le serán entregados cuando se hayan pagado totalmente las obligaciones cubiertas con este instrumento.

c) El Crédito se entenderá cedido irrevocablemente en el momento de entrega de las constancias escritas presentadas ante el ASIC, tal como lo establecen los literales a) y b)

d) La cesión de derechos de crédito solo se podrá hacer por períodos de meses enteros. e) Los contratos de cesión de crédito futuro deberán ser registrados ante el ASIC con-

forme a lo dispuesto en la Resolución CREG 157 de 2011.Generación para respaldar obligaciones El Límite de Generación para

Respaldar Obligaciones en el MOR de una planta se calculará para las plantas con ENFICC de la siguiente forma:

a) En el caso de una planta térmica despachada centralmente, este límite será igual a la

b) En el caso de una planta hidráulica despachada centralmente, será igual a la energía

utilizando el modelo para el cálculo de la ENFICC y los parámetros declarados en la última

c) En el caso de plantas no despachadas centralmente y cogeneradores, este será igual a la ENFICC día declarada para la planta.

Garantía con Demanda de las Oconor con destino al mercado no regulado Un usuario no regulado puede respaldar, con su demanda, al comercializador en el cum-plimiento de las Oconor, comprometiéndose voluntariamente a permanecer como usuario

respaldo estará sujeto a las siguientes reglas: 1. La Oconor solamente podrá ser respaldada en los términos de este artículo por un

usuario a quien el comercializador le presta el servicio al momento de comprometerse con el respaldo.

2. El respaldo se hará mediante la entrega previa al ASIC de una carta del representante legal del usuario no regulado aceptando el respaldo de la Oconor conforme a las condiciones

3. La máxima cantidad de energía en Oconor que puede respaldar un usuario no regulado será igual a la demanda promedio diaria del usuario no regulado durante los tres meses anteriores a la fecha de cálculo.

6. La cesión de las Oconor y las reglas aplicables en caso de retiro del comercializador

Destino de los dineros en caso de ejecución de las garantías de partici-pación y de permanencia En el caso de Ovenor u Oconor y en el evento en que se ejecute esta garantía, el monto recaudado será destinado a las contrapartes, según corresponda, a

prorrata del monto adeudado. En el caso de Overeg, de ejecutarse la garantía el monto será destinado a aliviar restricciones para la demanda regulada.

Incumplimiento de Overeg, Ovenor u Oconor Se considerará causal de incumplimiento de todas las Overeg, Ovenor u Oconor vigentes a partir del momento en que se presente alguna de las siguientes situaciones:

a) Retiro del mercado por incumplimiento de obligaciones conforme a lo establecido en el “Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica” de la

b) Aplicación del procedimiento de limitación de suministro de acuerdo con lo establecido

Parágrafo. Hasta tanto se haya adoptado e implementado la regulación aplicable al Prestador de Última Instancia, el incumplimiento de que trata este artículo por parte de Agentes que realicen en forma conjunta las actividades de comercialización y dis-tribución no dará lugar a la aplicación del procedimiento de retiro a estos Agentes. Tal incumplimiento dará lugar a la aplicación del procedimiento de limitación de suministro de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 116 de 1998 y demás que la

Artículo 50. Efectos del incumplimiento de las Overeg y Ovenor Cuando se produzca un incumplimiento de una Overeg u Ovenor, se producirán los siguientes efectos:

a) La Overeg u Ovenor será cancelada. Adicionalmente, en el caso de una Ovenor, la Oconor de la contraparte también será cancelada.

b) Se ejecutarán todas las garantías de Participación en la subasta y/o de Permanencia que el agente haya constituido según lo dispuesto en la regulación.

c) Sin perjuicio del retiro del mercado del agente incumplido, respecto del saldo de obli-gación que no hubiere sido cubierto por la garantía, el agente cumplido, podrá adelantar las acciones legales pertinentes, para cobrar sus acreencias ante la jurisdicción correspondiente.

Artículo 51. Efectos del incumplimiento de las Oconor Cuando se produzca un incum-plimiento de una Oconor, se producirán los siguientes efectos:

a) Tanto la Oconor como la respectiva Ovenor de la contraparte serán canceladas.b) Se ejecutarán todas las garantías de participación en la subasta y/o de permanencia

que el agente haya constituido según lo dispuesto en la regulación.c) Sin perjuicio del retiro del mercado del agente incumplido, respecto del saldo de obli-

gación que no hubiere sido cubierto por la garantía, el agente cumplido, podrá adelantar las acciones legales pertinentes, para cobrar sus acreencias ante la jurisdicción correspondiente.

Artículo 52. Modifíquese el numeral 1 del artículo 18 de la Resolución CREG 156 de 2011 así:

“1. Cumplir o terminar sus contratos de energía de largo plazo o negociar su cesión a

otras empresas para que lo sustituyan en el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejer-cicio de sus derechos, caso en el cual se deberán cumplir las disposiciones sobre registro de

este requisito el comercializador no deberá contar con contratos registrados ante el ASIC. El agente deberá haber cumplido, terminado o cedido todas las obligaciones que hayan sido asignadas al agente en el Mercado Organizado.”.

CAPÍTULO XTransición

Artículo 53. Transición para presentar la solicitud de registro de contratos La solici-tud de registro de los contratos celebrados como resultado de convocatorias en las cuales el plazo para la presentación de las ofertas, de que trata el literal e) del artículo 5° de la Resolución CREG 020 de 1996, haya vencido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, se deberá presentar al ASIC dentro del plazo máximo de diez (10) días corrientes siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución. Vencido este plazo, el ASIC se abstendrá de registrar los contratos de que trata este artículo.

La regla prevista en el inciso anterior no aplicará a los contratos cuyo período de com-promiso termine antes del 31 de diciembre del 20XX.

CAPÍTULO XIDisposiciones Finales

Vigencia de las obligaciones en el MOR Las Obligaciones en el MOR que

en las normas que rigieron la realización de la Subasta y se regirán por las condiciones previstas en esas mismas normas, sin perjuicio de los casos de incumplimiento y de cesión de las obligaciones.

1995 el cual quedará de la siguiente forma:

os procesos para la evaluación de las transacciones comerciales en la Bolsa de Energía se realizan a nivel horario y son los siguientes

• BalanceEn este proceso se realiza el cálculo del despacho ideal y de los consumos de energía

para la asignación de los contratos de energía con el n de calcular los excesos o dé cits para cada uno de los agentes participantes en los contratos o para los que compran o venden energía directamente a través de la bolsa a enajenación de energía, en cantidades superiores o inferiores a las asignadas en los contratos de energía a largo plazo, y en el MOR, determina el objeto de los contratos de energía en la bolsa, cuyos precios se jan según las reglas de la bolsa

26 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

• Asignación de contratos de Energía a argo PlazoEn este proceso se analizan las condiciones establecidas en los contratos registrados

ante el Administrador del SIC para cada agente comercializador, para determinar, junto con las operaciones en el MOR, la cantidad de energía total asignable al agente para efectos del proceso de balance as diferencias se liquidan respecto al despacho ideal al precio de bolsa

• Determinación de la disponibilidad comercialEn este proceso para cada unidad o planta de generación se determina su disponibilidad

comercial con base en las disponibilidades reales y las características técnicas de los equipos• Cálculo del precio en la Bolsa de EnergíaEn este proceso se determinan los precios para las diferentes transacciones que se

realizan en la Bolsa de Energía os precios horarios de Bolsa son iguales al precio de oferta en Bolsa de la Planta con Máximo Precio de Oferta, en la hora respectiva, más el Valor Adicional I previsto en el Anexo A- de la Resolución CREG- de , modi-cado por el artículo de la Resolución CREG de y aquellas que la modi quen,

complementen o sustituyan, correspondiente a los recursos de generación requeridos para cubrir en el despacho ideal i la demanda total doméstica, ii la demanda internacional de despacho económico coordinado y iii la demanda no doméstica

Dentro de este proceso las importaciones provenientes de las TIE, serán consideradas como un recurso con precio de oferta igual al Precio de Oferta del país exportador, en su Nodo Frontera para exportación, al cual se le deben adicionar los cargos asignados al transporte desde el Nodo frontera hasta el STN, si son del caso, el Costo Equivalente Real de Energía del Cargo por Con abilidad y los cargos propios de los generadores en el mercado colombiano, asignándole además una disponibilidad comercial equivalente a la importación real

• Cálculo de las desviacionesEn este proceso se determina la diferencia para cada planta de generación que no

participa en la regulación, entre el despacho programado y la generación real Si esta diferencia excede una tolerancia de nida se aplica un criterio de penalización establecido más adelante en este anexo

• Cálculo de las restricciones de transmisiónEn este proceso se concilian las diferencias entre el despacho real y el despacho ideal

que corresponden a las restricciones en el sistema interconectado y se calcula el costo respectivo y su asignación a los agentes en el mercado mayorista

Artículo 56. Modifíquese el literal a) del numeral 1.1.2 del anexo A de la resolución

Primero se asignan los contratos que establezcan obligación de suministro y pago de cantidades jas de energía rme pague lo contratado .

Después se asignan los contratos que establezcan obligación de suministro y pago de cantidades jas de energía rme pague lo contratado condicional , por orden de mérito a partir del contrato de menor precio unitario por M h

Finalmente se asignan los contratos tipo pague lo demandado por orden de mérito a partir del contrato de menor valor

Un contrato se considera asignado en el mercado doméstico, cuando se requiere de él parcial o totalmente para atender el consumo del comercializador en el mercado doméstico, al ordenarlos por precios unitarios de menor a mayor Si dentro del proceso de asignación de contratos, existen contratos con igual precio, requeridos para atender el consumo, estos contratos se consideran asignados, en forma total los pague lo contratado y en proporción a la cantidad contratada en los pague lo demandado

Dentro del proceso de asignación de contratos se pueden presentar las siguientes circunstancias

• Que los contratos más las compras en el MOR no alcancen para atender el consumo real doméstico más pérdidas de referencia de un comercializador en el mercado doméstico En este caso la diferencia entre el consumo horario real más las pérdidas de referencia, con los contratos asignados y las compras en el MOR, se liquidan al precio de la Bolsa de Energía para las transacciones domésticas en la hora respectiva

• Que sus contratos asignados por orden de méritos más las compras en el MOR exce-dan el consumo real doméstico más las pérdidas de referencia en el mercado doméstico En este caso el excedente se remunera al comercializador al precio de la Bolsa de Energía para las transacciones domésticas en la hora respectiva

El cálculo para cada generador se realiza al sumar las cantidades de los contratos respectivos que se hayan asignado a los comercializadores y a otros generadores en el mercado doméstico más las ventas de energía en el MOR

• Si la sumatoria de las cantidades de energía de los contratos asignados con destino al mercado doméstico más las ventas de energía en el MOR, excede la sumatoria de la generación en el despacho ideal de todas las unidades del generador para atender demanda comercial doméstica en la hora respectiva, dicho generador paga ese faltante al precio en la Bolsa de Energía para las transacciones domésticas en la hora correspondiente

En caso contrario, el generador recibe por la generación adicional, que cubra demanda comercial doméstica, a la cantidad asignada en sus contratos más las ventas de energía en el MOR en el mercado doméstico, una remuneración correspondiente al producto de la cantidad adicional por el precio en la Bolsa de Energía para las transacciones domésticas en la hora respectiva

Con el Sistema de Transmisión Nacional se evalúa horariamente la diferencia entre las pérdidas de referencia que establezca la CREG y las pérdidas reales totales os transpor-

tadores reciben o pagan a la Bolsa la diferencia entre las pérdidas asociadas a la demanda doméstica, al precio en la Bolsa para las transacciones domésticas en la hora respectiva

También en este proceso, se calculan los pagos para los generadores no despachados centralmente que son agentes del mercado mayorista registrados como generadores, ocasionados por las transferencias de energía de estos agentes, referidos a V en las fronteras del Sistema de Transmisión Nacional, los cuales se liquidan al precio en la Bolsa de Energía para las transacciones domésticas en la hora correspondiente

Una vez terminado el proceso de asignación de contratos del mercado doméstico y cubierta la demanda comercial doméstica, se procede a la asignación de contratos con destino al mercado internacional, con la generación no requerida por la demanda comercial doméstica en el despacho ideal

quedará de la siguiente forma:

Esta función tiene por objeto lo siguiente• Asignar los contratos de energía a largo plazo entre los generadores y comerciali-

zadores registrados ante el Administrador del SIC, de acuerdo con las condiciones de la demanda comercial Demanda real afectada con pérdidas internas y pérdidas del STN

• Determinar los pagos en la Bolsa correspondientes a las compraventas de energía de los comercializadores cuando se presentan diferencias entre sus contratos de energía a largo plazo más sus operaciones en el MOR con relación a la demanda real

• Calcular los pagos o recibos de dinero para los miembros que representan las in-terconexiones internacionales, debidos a las transferencias de energía que se presentan a través de los enlaces internacionales de interconexión

• Determinar los pagos a efectuar a los generadores registrados ante el Administrador del SIC que no están despachados centralmente, por concepto de energía generada y no contratada

• Determinar los pagos y cobros a los generadores por concepto de desviaciones del programa y por las compras o ventas a la bolsa de energía

Tipo de contrato en el que el comercializador se compromete a pagar toda la energía contratada, independiente de que esta sea consumida o no Si el consumo es mayor que la energía contratada, la diferencia se paga al precio de la Bolsa correspondiente, según se trate de transacciones domésticas o internacionales Si el consumo es menor que la energía contratada, este excedente se le paga al comercializador al precio de la Bolsa correspondiente, según se trate de transacciones domésticas o internacionales

Tipo de contrato, que en caso de ser despachado, tiene el tratamiento que se le da a un contrato tipo Pague lo contratado Este contrato solo se despacha si, con base en el precio orden de méritos , se requiere total o parcialmente para atender la demanda del comercializador, si el consumo es menor que la energía con-tratada, este excedente se le paga al comercializador al precio de la Bolsa correspondiente, según se trate de transacciones domésticas o internacionales

Tipo de contrato en el que el agente comprador solamente paga a precio de contrato su consumo, siempre y cuando este sea inferior o igual a la cantidad de energía contratada Tope máximo Si el consumo es superior, la diferencia se liquida al precio de la Bolsa correspondiente, según se trate de transacciones domésticas o internacionales

Corresponde al valor de la demanda do-méstica total del comercializador, afectada con las pérdidas en las redes de Transmisión Regional o de Distribución ocal y las pérdidas del STN

Corresponde al valor de la demanda internacional total del comercializador, afectada con las pérdidas en las redes Transmisión Regional o de Distribución ocal y las pérdidas del STN

Para la demanda comercial doméstica de cada , independiente de los tipos de contrato de energía a largo plazo que haya suscrito y en cada período tarifario se realiza el siguiente proceso

· Se toma como base su demanda comercial doméstica calculada· Se ordenan todos sus contratos con destino a cubrir su demanda comercial doméstica

en la siguiente forma primero se ubican todos los contratos del tipo “Pague lo contratado , después se ordenan por mérito de precio todos los contratos del tipo “Pague lo contratado condicional , a continuación se ubican también en orden ascendente de precios los contratos del tipo “Pague lo demandado

· Se determinan los contratos necesarios para satisfacer la demanda comercial doméstica del comercializador, en el orden descrito anteriormente

· Si la suma de todos los contratos del comercializador es menor o igual a su demanda comercial doméstica, entonces todos los contratos se consideran asignados

· Si los contratos más las compras en el MOR no cubren su demanda comercial do-méstica, el comercializador paga la diferencia al precio de la Bolsa para transacciones domésticas en la hora respectiva

· Si hay contratos del tipo “Pague lo contratado condicional que, de acuerdo con el ordenamiento inicial, no fueron requeridos para atender la demanda comercial doméstica del comercializador, estos no se consideran despachados

· os contratos tipo “Pague lo contratado siempre se consideran asignados y si la suma de estos supera la demanda comercial doméstica del comercializador, este último recibe un pago por la diferencia liquidada al precio de la Bolsa para transacciones domésticas en la hora respectiva

27Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

· Si hay uno o más contratos tipo “Pague lo demandado del mismo precio que conlleven a superar la demanda comercial doméstica del comercializador, entonces se determina la porción de cada contrato asignada en forma proporcional a las mag-nitudes de los contratos

Para la demanda comercial internacional de cada , independiente de los tipos de contrato de energía a largo plazo que haya suscrito y en cada período tarifario se realiza el siguiente proceso

· Se toma como base su demanda comercial internacional calculada· Se ordenan todos sus contratos con destino a cubrir su demanda comercial inter-

nacional en la siguiente forma primero se ubican todos los contratos del tipo “Pague lo contratado , después se ordenan por mérito de precio todos los contratos del tipo “Pague lo contratado condicional , a continuación se ubican también en orden ascendente de precios los contratos del tipo “Pague lo demandado

· Se determinan los contratos necesarios para satisfacer la demanda comercial inter-nacional del comercializador, en el orden descrito anteriormente

· Si la suma de todos los contratos del comercializador es menor o igual a su demanda comercial internacional, entonces todos los contratos se consideran asignados

· Si los contratos no cubren su demanda comercial internacional, el comercializador paga la diferencia al precio de la Bolsa para transacciones internacionales exportaciones en la hora respectiva

· Si hay contratos del tipo “Pague lo contratado condicional que, de acuerdo con el ordenamiento inicial, no fueron requeridos para atender la demanda comercial internacional del comercializador, estos no se consideran despachados

· os contratos tipo “Pague lo contratado siempre se consideran asignados y si la suma de estos supera la demanda comercial internacional del comercializador, este último recibe un pago por la diferencia liquidada al precio de la Bolsa para transacciones inter-nacionales exportaciones en la hora respectiva

· Si hay uno o más contratos tipo “Pague lo demandado del mismo precio que conlleven a superar la demanda comercial internacional del comercializador, enton-ces se determina la porción de cada contrato asignada en forma proporcional a las magnitudes de los contratos

Para los generadores que aparezcan en el despacho ideal cubriendo demanda nacional y para cada período de liquidación, los contratos asignables a la demanda comercial do-méstica y las compras o ventas a la Bolsa que se efectúen por este concepto se determinan en la siguiente forma

· Con base en la programación SIC despacho ideal , se determina el despacho ideal de cada generador sumatoria de sus unidades para atender demanda nacional

· Se compara el despacho ideal de cada generador con el total de sus contratos despa-chados asignados más sus ventas en el MOR para atender demanda nacional

· Si el volumen total de los contratos más las ventas en el MOR es mayor que la gene-ración total ideal para el generador en el mercado doméstico, este es responsable de pagar esta diferencia al precio de la Bolsa para transacciones domésticas en la hora respectiva

· Si el volumen total de los contratos más las ventas en el MOR es menor que la ge-neración ideal para el generador en el mercado doméstico, este recibirá un pago corres-pondiente a la diferencia, liquidada al precio de la Bolsa para transacciones domésticas en la hora respectiva

Para los generadores que aparezcan en el despacho ideal cubriendo demanda inter-nacional y para cada período de liquidación, los contratos asignables a la demanda co-mercial internacional y las compras o ventas a la Bolsa que se efectúen por este concepto se determinan en la siguiente forma

· Con base en la programación SIC despacho ideal , se determina el despacho ideal de cada generador sumatoria de sus unidades para atender demanda internacional

· Se compara el despacho ideal de cada generador con el total de sus contratos despa-chados asignados para atender demanda internacional

· Si el volumen total de los contratos es mayor que la generación total ideal para el generador en el mercado internacional, este es responsable de pagar esta diferencia al precio de la Bolsa para transacciones internacionales en la hora respectiva

· Si el volumen total de los contratos es menor que la generación ideal para el generador en el mercado internacional, este recibirá un pago correspondiente a la diferencia, liquidada al precio de la Bolsa para transacciones internacionales en la hora respectiva

os generadores no despachados centralmente y registrados ante el SIC no se consi-deran para propósitos de jar Precios en la Bolsa de Energía sin embargo, la parte de su generación inyectada al sistema no contratada debe ser pagada al precio en la Bolsa para transacciones domésticas en la hora respectiva

os consumos de los generadores y en general la energía que aparece como demanda de los mismos, se liquida al precio en la Bolsa de Energía correspondiente según el tipo de transacción doméstica o internacional

Artículo 58. Modifíquese el literal B del Anexo “Procedimiento de Cálculo de Garantías Financieras y Mecanismos Alternativos para Cubrir Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista” de la Resolución CREG 019 de 2006 así:

“El total a cubrir se determinará como la sumatoria de los valores que resulten para

cada uno de los siguientes conceptos, relacionados con las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista administrados por el ASIC y por el AC

Donde

VEB Valor de la Energía en Bolsa , calculada como el balance descrito por la siguiente fórmula

DondeCCONT Compras en Contratos, en h, vigentes para el mes a cubrir o para la se-

mana a prepagar Para el cálculo se utilizará la información de las variables del mercado del último mes liquidado

VCONT Ventas en Contratos, en h, vigentes para el mes a cubrir o para la semana a prepagar, que sean susceptibles de ser despachados Para el cálculo se utilizará la información de las variables del mercado del último mes liqui-dado

Se entiende por contratos susceptibles de ser despachados aquellos que se encuentran registrados ante el ASIC y que pueden resultar despachados ante cualquier valor de las variables del mercado o de las variables pactadas entre las partes contratantes Se incluyen, entre otros, a aquellos contratos que son registrados ante el ASIC con condiciones suspensivas, aun cuando tales condiciones no se hayan dado en la fecha en que se realiza el cálculo o actualización de los montos a cubrir Para todos los contratos que cumplan las anteriores condiciones, debe suponer el ASIC que las mismas se dan y en ese sentido, queda aplicado el criterio de susceptibilidad de despacho

GENIDEA Promedio mensual o semanal, según el caso, de la Generación Ideal del Agente, en h, de los últimos tres meses facturados

DDACIA Demanda Comercial mensual o semanal, según el caso, en h, calculada con las curvas típicas de demanda para cada submercado o frontera comer-cial obtenidas de acuerdo con la metodología vigente en la fecha de cálculo Alternativamente, se podrá utilizar la información histórica disponible en el ASIC

CMOR Cantidad de Energía comprada a través del Mercado Organizado para el mes a cubrir o para la semana a prepagar Para la demanda regulada equi-vale al consumo promedio de cada tipo de día laboral, sábado, domingo o festivos del último mes multiplicado por el número de días correspondientes al período a calcular Para demanda no regulada corresponde a los Oconor diferentes a los compensados y liquidados en una CRCC

VMOR Cantidad de Energía vendida a través del Mercado Organizado para el mes a cubrir o para la semana a prepagar Corresponden a la suma de Overeg y Ovenor para el mes o semana, diferentes a los compensados y liquidados en una CRCC

PB Precio promedio ponderado de Bolsa, en h, de la última semana dispo-nible en la liquidación de transacciones del Mercado de Energía Mayorista

PE Precio de escasez, en h, del último mes facturadoREST Restricciones, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal,

según el caso, de los tres últimos meses facturados, incluyendo la asignación de las Rentas de Congestión

CREC Compras por reconciliación, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados

VREC Ventas reconciliación, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados

SAGC Valor del servicio de AGC, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados

RCAGC Valor de la responsabilidad comercial por la prestación del servicio de AGC, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados

VDESV Ventas por desviaciones, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados

CDESV Compras desviaciones, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados

CSRPF Compras Regulación Primaria de Frecuencia, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados

VSRPF Ventas regulación primaria de frecuencia, en pesos, correspondiente al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses fac-turados

VR Valor a recaudar por cargo por con abilidad, en pesos, calculado como sigue

último conocidoDondeCEE último conocido Costo Equivalente en Energía, en h Se tomará el último valor

conocido a la fecha de cálculo GENREA Generación Real, en h, correspondiente al promedio mensual o semanal,

según el caso, de los tres últimos meses facturados

28 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

as plantas menores solo presentarán Garantías o Mecanismos Alternativos por este concepto sobre las ventas de energía en la bolsa

VD Valor a distribuir por cargo por con abilidad, en pesos, calculado como sigue

VD EA PCC Donde:

del agente durante el período de vigencia que contiene el mes a garantizar.

de la planta o unidad de generación del agente, en caso de que el ASIC no disponga de la información necesaria para su cálculo, se tomará el Precio

K: Constante que será 1 para Garantías, Cesión de Derechos de Crédito y Pre-pagos Mensuales y 7/30 para Prepagos Semanales.

VDOEF: Corresponde al valor en pesos a recibir por las desviaciones de las obligacio-

calculado acorde con lo establecido en el Anexo 7 de la Resolución CREG

Esta variable se asignará a los generadores para los cuales la desviación diaria de la

solamente para el cálculo de los ajustes de las garantías y mecanismos alternativos.

CDOEF: Corresponde al valor en pesos a pagar por las desviaciones de las obligacio-

calculado acorde con lo establecido en el Anexo 7 de la Resolución CREG

Esta variable se asignará a los agentes con compras en bolsa, cuando la

que cero (0) y será tenida en cuenta solamente para el cálculo de los ajustes de las garantías y mecanismos alternativos.

S: Remuneración que perciben el Centro Nacional de Despacho –CND– y el Administrador del SIC –ASIC–.

CND: Servicios por CND * KK: Constante que será 1 para Garantías, Cesión de Derechos de Crédito y Pre-

pagos Mensuales y 7/30 para Prepagos Semanales. Se toma el último valor facturado por servicios del CND. La distribución de este cargo se realizará acorde con lo establecido en la

complementen considerando la mejor información disponible en el ASIC. ASIC: Servicios por ASIC * KK: Constante que será 1 para Garantías, Cesión de Derechos de Crédito y Pre-

pagos Mensuales y 7/30 para Prepagos Semanales. Se toma el último valor facturado por servicios del ASIC. La distribución de este cargo se realizará acorde con lo establecido en la

complementen, considerando la mejor información disponible en el ASICFAZNI: Pago por concepto de Fondo de Apoyo Financiero para las Zonas no Inter-

conectadas que corresponde al promedio mensual o semanal, según el caso, de los tres últimos meses facturados.

Si el ASIC no dispone de información histórica completa de los últimos tres meses para un Agente determinado, pero dispone de información histórica para más de quince (15) días, para el cálculo de las variables GENIDEAL, GENREAL, REST, CREC, VREC, S. A. GC, RCAGC, VDESV, CDESV, CSRPF y VSRPF usará el promedio de los días calendario de los que dispone de información para el Agente.

Si el ASIC dispone de información histórica para menos de quince (15) días, el cálculo de las variables GENIDEAL, GENREAL, CREC, VREC, S. A. GC, RCAGC, CDESV, CSRPF y VSRPF, se realizará de la siguiente forma:

nCefCefN

VbleVble i

s

smim

Donde:Vble m,i Variable m que se está calculando para el Agente i, considerando como

variables GENIDEAL, GENREAL, CREC, VREC, S. A. GC, RCAGC, CDESV, CSRPF y VSRPF.

Vblem,S Variable m para el sistema en los últimos tres (3) meses facturados.N Número de días del trimestre considerado.n Número de días de operación comercial que se prevén para el Agente en el

mes o semana, según el caso, para el período que se calculan los montos a cubrir.

CefS Capacidad efectiva de los recursos de generación despachados centralmente, tomada para el primer día calendario del mes en que se calculan los montos a cubrir.

Cefi Capacidad efectiva de los recursos de generación del Agente para el que se están calculando los montos a cubrir que estará disponible para el mes a cubrir.

Si el ASIC dispone de información histórica para menos de quince (15) días, el cálculo de las variables REST y VDESV se realizará de la siguiente forma:

is

smim Dr

DrVble

Vble

DondeVble m,i Variable m que se está calculando para el Agente i, considerando como

variables REST y VDESVVble m,S Variable m para el sistema en los últimos tres meses facturadosDr S Demanda real del sistema para el trimestre considerado Dr i Demanda real del Agente estimada acorde con lo establecido en este pro-

cedimiento Para el caso de los Cargos por Uso del Sistema Interconectado Nacional,

se aplicarán los siguientes conceptosSTN Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional

Constante que será para Garantías, Cesión de Derechos de Crédito y Prepagos Mensuales y para Prepagos Semanales

Se parte del cargo utilizado en el último mes facturado y se aplica para el mes a cubrir o para la semana a prepagar Se toma el cargo sin incluir las compensaciones de los transportadores

Para calcular el valor a cubrir por los comercializadores se utiliza la demanda estimada del Agente, separado por períodos de carga máxima, media y mínima Esta demanda se multiplica por el cargo respectivo para cada período de carga Para nuevos comercializadores se utilizará la curva típica proporcionada por el Agente para cada período de carga

STR Uso del Sistema de Transmisión Regional Constante que será para Garantías, Cesión de Derechos de Crédito y

Prepagos Mensuales y para Prepagos Semanales Se parte del cargo utilizado en el último mes facturado y se aplica para el

mes o semana a cubrir, según el caso Para calcular el valor a cubrir por los Agentes se utiliza la demanda es-

timada del Agente, la cual se multiplica por el cargo del STR, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo del presente Reglamento Para nuevos comercializadores se utilizará la curva típica proporcionada por el Agente Valor de la OEF de Venta el cual se calculará de la siguiente forma

CEEPMCCMPOEFVVMOEFV ji

n

iji

Donde:OEFVi,jMPi,j

-diente al último día del mes del último mes facturado.

-diente al último día del mes del último mes facturado.

n número de plantas del agente i Valor neto respaldado mediante Contratos de Cesión de Derechos de Crédito

Futuros , calculado con la siguiente fórmula

CCCF - VCCFDondeCCCF Monto respaldado en el mercado mediante compras en Contratos de Cesión

de Derechos de Crédito Futuros conforme a lo establecido en el artículo de esta Resolución Resolución MOR , en pesos

VCCF Monto comprometido para respaldar obligaciones en el mercado mediante ventas Contratos de Cesión de Derechos de Crédito Futuros, conforme a lo establecido en el artículo de esta resolución, en pesos

NMOR Valor neto de las compras en el MOR , calculado conforme a la siguiente fórmula

NMOR = (CMOR*PCMOR – VMOR *PVMOR)DondeCMOR Cantidad de Energía comprada a través del Mercado Organizado para el mes

a cubrir o para la semana a prepagar en h Para la demanda regulada equivale al consumo promedio de cada tipo de día laboral, sábado, domingo o festivos del último mes multiplicado por el número de días correspondientes al período a calcular Para demanda no regulada corresponde a los Oconor diferentes a los compensados y liquidados en una CRCC

VMOR Cantidad de Energía vendida a través del Mercado Organizado para el mes a cubrir o para la semana a prepagar en h Corresponden a la suma de Overeg y Ovenor para el mes o semana, diferentes a los compensados y liquidados en una CRCC

29Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

PCMOR Precio promedio ponderado de compra en el MOR para el mes a cubrir o para la semana a prepagar En pesos por h

PVMOR Precio promedio ponderado de venta en el MOR para el mes a cubrir o para la semana a prepagar En pesos por h

Otros cargos no incluidos En caso de que la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG de na

nuevos cargos a pagar por parte de los Agentes del Mercado de Energía Mayorista, o modi que alguno de los existentes, este procedimiento será ajustado y aplicado por el ASIC e informado a la CREG y a los Agentes del Mercado de Energía Mayorista

“Artículo as personas naturales o jurídicas pro-pietarias u operadores de plantas menores tienen las siguientes opciones para comercializar la energía que generan dichas plantas

Estas plantas no tendrán acceso al Despacho Central y por lo tanto no participarán en el Mercado Mayorista de electricidad a energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos

a energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa Energía en cada una de las horas correspondientes, menos un peso moneda legal por h indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG- de

a energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida en el Mercado Or-ganizado MOR

a energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados

Estas plantas podrán optar por acceder al Despacho Central, en cuyo caso participarán en el Mercado Mayorista de electricidad De tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente

En caso de que estas plantas menores no se sometan al Despacho Central, la energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, así

a energía generada por una Planta Menor puede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes, menos un peso moneda legal por h indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG- de

a energía generada por una Planta Menor puede ser ofrecida en el Mercado Or-ganizado MOR

a energía generada por una Planta Menor puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados

Artículo 60. 20 de 1996.

Artículo 61. Vigencia La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2013.El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,Viceministro de Energía, delegado

de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Germán Castro FerreiraANEXO 1

PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA PROYECCIÓN DE DEMANDA DE ENERGÍA ELÉCTRICA REGULADA PARA EL MERCADO ORGANIZADO,

MOR.-

Las proyecciones de demanda de energía eléctrica del mercado regulado por comercializador se harán de la siguiente forma:

presenta la proyección.-

nadas el agente comercializador deberá tener en cuenta como mínimo las siguientes con-sideraciones: i) la regulación vigente, ii) los planes de reducción de pérdidas y iii) el (los) mercado(s) de comercialización que atiende al momento de presentar las proyecciones. En las proyecciones no se deberán considerar crecimientos por cambio de comercializador.

proyecciones de demanda del mercado regulado, a través de los medios y formatos que él determine.

-

calendario.2. Cálculo de la proyección de la demanda agregada para el mercado regulado.

Para determinar la proyección de demanda agregada del mercado regulado, el ASIC sumará las proyecciones de demanda de energía eléctrica para el mercado regulado de cada agente, según la siguiente ecuación:

Donde:DPt+sDPi,t+s: t -

yección.s Valor entre 0 a 5.n Número de agentes comercializadores que atienden demanda regulada en el

t.3. Cálculo de tasas de crecimiento. El ASIC calculará las siguientes tasas en porcentaje:– Históricas (tch,max, tc ). Se tomarán las tasas de crecimiento históricas anual

esto se tomará la información que se tiene en la base de datos del ASIC.– Tasas de crecimiento UPME (tcUPME,escenario). Se tomarán las tasas de crecimiento

en los escenarios alto y bajo. – Tasas de crecimiento proyección (tca). Se calcula la tasa de crecimiento para la

crecimiento de la siguiente forma:• Si tca > máx (tcUPME,alto,tch,max) se toma el máximo de tcUPME,alto y tch,max• Si tca < min (tcUPME,bajo, tch,min) se toma el mínimo de tcUPME,bajo y tch,minEn caso contrario se toman las tca.5. Proyecciones de Demanda Regulada. Las proyecciones de demanda las determi-

ecuación siguiente.

Donde:DPvt+s

DPvt+s-

Tcvt+sts Valor entre 0 a 5Estas proyecciones serán las utilizadas para el MOR.

El Presidente,Orlando Cabrales Segovia,

Viceministro de Energía, delegado de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Germán Castro Ferreira

ANEXO 2REGLAMENTO DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES

DE ENERGÍA DEL MERCADO ORGANIZADO, MOR.1. ESTRUCTURA DE LA SUBASTAEl Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía del Mercado

Organizado se divide en las siguientes partes: (i) Organización de la Subasta, (ii) Procedi-miento de la Subasta y (iii) Política de Información.

30 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

2. ORGANIZACIÓN DE LA SUBASTA En la organización de la subasta se contemplan las responsabilidades y deberes del admi-

nistrador, subastador y auditor, y las obligaciones de los agentes participantes en la subasta.2.1. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR DE LA SU-

BASTA.Las funciones del Administrador de la Subasta para la asignación de Overeg, Ovenor

y Oconor en el MOR serán realizadas por el ASIC. El Administrador de la Subasta tendrá entre otras las siguientes responsabilidades y deberes:

1. Implementar, operar y mantener, el sistema de subasta que incluye los programas y la plataforma tecnológica requerida para la realización de la subasta, así como su integración con los sistemas de comunicación, el cual deberá estar en operación comercial a más tardar quince (15) días hábiles antes de la fecha programada para la realización de la subasta.

2. Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo de la subasta de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos.

3. Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria a todos los agentes en el manejo y operación del Sistema de Subasta.

y demuestre un adecuado manejo y operación del Sistema de Subasta.5. Reportar a las autoridades competentes las actuaciones irregulares que se presenten

en el proceso de subasta, sin perjuicio de las funciones atribuidas al auditor.6. Contratar el auditor de la Subasta para la asignación de obligaciones en el MOR,

programada para la realización de la subasta.7. Contratar el subastador de la Subasta para la asignación de obligaciones en el MOR,

programada para la realización de la subasta.

9. Suspender la Subasta cuando sea requerido por el auditor o el subastador de confor-midad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

10. Establecer los canales formales de comunicación entre los agentes participantes y el Administrador durante la Subasta.

11. Realizar auditorías operativas a los sistemas computacionales y de comunicaciones que destinen los agentes participantes para la Subasta. El objetivo de la auditoría será veri-

en forma adecuada al Sistema de Subasta. Solo podrán acceder desde equipos localizados en el territorio nacional. El Administrador de la Subasta podrá encomendar esta auditoría operativa al auditor de la subasta.

12. El Administrador de la Subasta podrá elaborar los reglamentos que considere ne-cesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su aprobación a más tardar 60 días hábiles antes de la realización de la subasta. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida por los agentes y que sean necesarias para su acceso al sistema.

13. El Administrador deberá divulgar la información según lo establecido en este reglamento.

8 anterior de la asignación de

agente reciba su asignación de obligaciones en la subasta y entregue las garantías exigidas.

-conectado Nacional y el Mercado Mayorista de Energía.

-nistración del Sistema de Intercambios Comerciales de energía en el Mercado Mayorista.

y la convocatoria de la subasta MOR.d) Las obligaciones de venta que le hayan sido asignadas al respectivo agente.e) El Período de Vigencia de las obligaciones asignadas.f) El Precio de Cierre de la Subasta.2.2. RESPONSA BILIDADES Y DEBERES DEL AUDITOR DE LA SUBASTA.El Auditor de la Subasta será una persona natural o jurídica con reconocida experiencia

en procesos de auditoría, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:

de la Subasta se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comu-nicación establecidos por este último.

en este reglamento.

serios de que se está dando incumplimiento a las disposiciones contenidas en la regula-ción vigente, de tal forma que se comprometa el normal funcionamiento del sistema de la subasta, la transparencia, la seguridad y la libre competencia en el desarrollo o resultado

subasta, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, el cumplimiento o no de la regulación vigente en dicho proceso.

Para los casos en los cuales el Auditor establezca que en la Subasta respectiva no se dio cumplimiento a la normatividad vigente, el proceso adelantado no producirá efectos, y la CREG procederá a programar la Subasta nuevamente, sin perjuicio de las acciones penales o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas que hayan incumplido la normatividad vigente.

2.3. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL SUBASTADOR.El Subastador será una persona natural o jurídica con reconocida experiencia interna-

cional en la materia, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes: 1. Establecer en cada una de las rondas, el Precio de Apertura y el Precio de Cierre del

2. Producto con destino a la Demanda Regulada.2. Establecer la duración de cada una de las rondas, e informarla al Administrador de

la Subasta al inicio de cada ronda.3. Declarar el cierre de la subasta y calcular e informar los Precios de Cierre resultantes

para las asignaciones de las obligaciones del MOR con destino a la demanda regulada y no regulada, así como las obligaciones asignadas a cada uno de los agentes participantes.

-zación de la subasta en el que evalúe, sin ambigüedades, el desarrollo de la subasta y los resultados obtenidos.

-

6. El Subastador pondrá en conocimiento de todos los agentes, al inicio de cada ronda,

EL USO DEL SISTEMA DE SUBASTA.Los agentes participantes en la Subasta deberán cumplir las siguientes obligaciones

relacionadas con la utilización del Sistema de Subasta:1. Deberán utilizar u operar el Sistema de Subasta única y exclusivamente a través de

personal debidamente capacitado para el efecto por el Administrador de la Subasta que haya

2. Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comu-

por el Administrador de la Subasta.3. Permitir al Administrador de la Subasta realizar las auditorías a los sistemas computa-

cionales y de comunicaciones utilizados por el agente para su participación en las subastas de obligaciones del MOR.

5. Actuar en forma transparente, respetando cabalmente la legislación y regulación vigente y el derecho de todos a la libre competencia.

6. Informar de manera inmediata al Administrador cualquier error o falla del Sistema de Subasta.

del entrenamiento en el funcionamiento del sistema de subasta.2.5. SISTEMA DE SUBASTA. La plataforma tecnológica requerida para la realización de las Subastas para la asigna-

ción de obligaciones del MOR que será implementada por el Administrador de la Subasta, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos.

1. Debe ser una plataforma basada en protocolos de Internet, que permita el acceso a cada uno de los agentes habilitados para participar en la Subasta desde el sitio en el territorio nacional donde estos dispongan de la infraestructura de computación y comunicaciones

2. Las bases de datos y servidores del sistema de subasta deberán permanecer en el sitio

3. Debe garantizar la autenticación de los usuarios que acceden al sistema.

comercio electrónico.

6. Debe incluir sistemas de respaldo que garanticen la operación continua durante el proceso de subasta.

7. Debe estar provista de una aplicación especial que le permita al Subastador obtener la información requerida para conducir la Subasta.

8. El Sistema de Subasta deberá estar dotado de un registro de todos los procesos rea-lizados en él, incluyendo el registro de ingreso de cada uno de los usuarios.

Oferta remitida por cada uno de los agentes cumpla con las condiciones establecidas en el presente reglamento.

10. El Administrador de la Subasta a través de una empresa especializada, deberá rea-

operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos. Igualmente, deberá

31Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

11. El Administrador de la Subasta no será responsable por la suspensión o interrup-

que se observen en la prestación del servicio, derivadas de las limitaciones tecnológicas propias del sistema computacional, ni por cualquier otro hecho que escape al control del Administrador, como caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, es obligación del Admi-nistrador contar con los sistemas de respaldo que considere necesarios para el correcto funcionamiento del sistema.

12. Antes de treinta (30) días hábiles de la fecha programada para la realización de la Subasta, el Administrador deberá realizar directamente o a través de una empresa especiali-zada, una auditoría de los sistemas computacionales y de comunicación requeridos por cada uno de los agentes para participar en las Subastas, los costos asociados a dichas auditorías serán incluidos en el presupuesto de CND, ASIC y LAC.

13. Aquellos agentes cuyos sistemas computacionales o de comunicaciones no cumplan con los requisitos establecidos solo podrán participar en la Subasta haciendo uso de las

2.5.1. MECANISMOS DE CONTINGENCIA.2.5.1.1. Suspensión total de la operación del Sistema de Subasta

procederá como se indica para cada una de ellas.Si el Sistema de Subasta interrumpe su operación por fallas técnicas durante el transcurso

de una ronda, afectando total o parcialmente el servicio se procederá como sigue:a) Una vez restablecida la operación del Sistema de Subasta, si a criterio del Subastador

informarlo a los agentes participantes. Esta Ronda tendrá las mismas condiciones de Precios de Apertura, Precios de Cierre y duración vigentes de la Ronda en la cual se suspendió el servicio del sistema. Antes de iniciar nuevamente la Ronda el sistema deberá eliminar la totalidad de las ofertas realizadas durante la Ronda en la cual se presentó la suspensión.

b) Una vez restablecida la operación del Sistema de Subasta, si a criterio del Subastador

informarlo a los agentes participantes, y la operación del Sistema se suspenderá hasta el día siguiente. La nueva Ronda tendrá las mismas condiciones de Precios de Apertura, Precios de Cierre y duración de la Ronda en la cual se suspendió el servicio del sistema. Antes de iniciar la Ronda el sistema deberá eliminar la totalidad de las ofertas realizadas durante la Ronda en la cual se presentó la suspensión.

2.5.1.2 Suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta Se entenderá como suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta la falla

asociada a las estaciones de trabajo de cualquiera de los agentes o de sus sistemas de comu-nicación. Cuando se presente la suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta, el agente cuya estación de trabajo o sistema de información falló deberá remitir por una vía alterna, establecida por el Administrador, las ofertas cumpliendo con la reglamentación vigente. Dichas ofertas serán ingresadas al Sistema de Subasta según la alternativa y formato establecidos por el Administrador.

2.5.2. CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA DE SUBASTA.El Administrador entregará, al representante legal de cada uno de los agentes habilitados

para participar en la subasta de Obligaciones de Energía del MOR, una clave de acceso al Sistema de Subasta. El agente será el único responsable por el uso que sus operadores, funcionarios o cualquier persona hagan de la clave de acceso y deberá velar porque la misma se mantenga y use bajo estricta reserva y seguridad. El Administrador de la Subasta podrá

3. PROCEDIMIENTO DE LA SUBASTA3.1. PERIODO DE PRECALIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN3.1.1. Convocatoria de la Subasta

actividades de la misma, rango de demanda objetivo y precio Pp2. El cronograma tendrá como mínimo la siguiente información:

3. Entrega de las curvas de demanda no regulada: Fecha y hora límite.

5. Publicación del tipo de subasta: Fecha.6. Celebración de la subasta: Fecha y hora de inicio.7. Publicación de los resultados de la subasta: Fecha.

1. Los Agentes que deseen participar como compradores voluntarios o vendedores deberán presentar al Administrador los siguientes documentos en los plazos que para tal

b) Documento suscrito por el representante legal mediante el cual se informa el interés de participar en la subasta.

c) Documento suscrito por el representante legal, mediante el cual se informa a las em-

o subsidiaria de acuerdo con lo previsto en la legislación comercial.

Administrador de la Subasta en el Manual de Operación de la subasta. e) Suscribir un documento en donde se indique aceptar las reglas de la subasta cuyo

la subasta.

por el Administrador de la Subasta en el Manual de Operación de la subasta.

resolución de convocatoria los siguientes documentos:• Función de demanda no regulada, conforme a lo establecido en el numeral 3.1.5 de

este reglamento de la subasta.

el Anexo 3 de esta Resolución.

en la subasta en calidad de comprador voluntario.

1. Oferta inicial, número de productos ofertada al precio de inicio para el producto regulado.

el Anexo 3 de esta resolución.

en la subasta en calidad de vendedor.

3.1.5. Función de demanda no reguladaLos Agentes interesados en adquirir Oconor con destino a la demanda no regulada

deberán enviar al Administrador sus curvas de demanda como sigue:Precio $/kWh Cantidad (productos)

P1 Q1… …Pi Qi… …P20 Q20

Donde:P <Pi y Q >Qi para todos los valores de i.

Qi es la cantidad demandada en el intervalo de precios menores o iguales a Pi y mayores a P . En el caso de que P no exista, Qi es la cantidad demandada a precios menores o iguales a Pi.

El número de puntos i es menor o igual a 20.

Esta información será enviada por el Administrador a la CREG. 3.1.6. Función de Demanda Agregada No ReguladaEl Administrador determinará la Función de Demanda Agregada para la demanda no

regulada, mediante la adición de las Funciones de Demanda no regulada declarada por cada uno de los Agentes. Para esta suma de funciones se considerará el precio como variable independiente.

3.1.7. Función de demanda regulada La Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará la Función de Demanda

parámetros:– D* Demanda Objetivo: Cantidad máxima de productos a comprar en la subasta con

A partir de estos parámetros se determinará la función de demanda regulada. Donde:

32 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

3.2. DEFINICIÓN DEL TIPO DE SUBASTALa Asignación de obligaciones del MOR con destino a la demanda regulada y no regulada

se llevará a cabo mediante una subasta que puede ser de tipo reloj descendente o de tipo sobre cerrado. Si hay participación para asignación de obligaciones del MOR con destino a las demandas regulada y no regulada la subasta será simultánea.

3.2.1. Determinación de agentes pivotales en la SubastaUna subasta es especial cuando por lo menos un agente vendedor es pivotal.Un agente es pivotal cuando:

DRi > 0Donde:

DRi =DO- Ofertas Otros Agentes Ofertas Otros Agentes: Sumatoria de las ofertas de productos de los otros agentes

diferentes al agente i considerando las plantas o unidades que represente en el Mercado y las plantas o unidades de empresas con las que tengan relación de control, ya sea en calidad de

previsto en la legislación comercial, al inicio de la subasta.DO Suma de la demanda correspondiente al valor máximo del rango

de la demanda objetivo y el valor máximo de la demanda no regulada.

En este caso la CREG podrá optar por alguna de las alternativas descritas en el numeral 3.2.2.

-derá a determinar el tipo de subasta conforme al numeral 3.2.3.

Cuando haya agentes pivotales el Subastador podrá restarle la cantidad que así lo

Demanda Objetivo de la variable cantidad de la Función de Demanda Regulada. Cuando

pivotal se procederá a realizar una subasta de sobre cerrado.La publicación del tipo de subasta lo informará el Administrador de la Subasta con al

menos cinco (5) días hábiles antes de la celebración de la misma. 3.3. DESARROLLO DE LA SUBASTA3.3.1. Fecha y hora de Apertura La fecha y hora de apertura de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Venta

de carácter indicativo de las rondas. 3.3.3. Inicio de la SubastaLos agentes participantes en la Subasta deberán ingresar al sistema con sus respecti-

vas claves, por lo menos, quince (15) minutos antes de la hora de inicio establecida, o en su defecto haber informado al Administrador, con la misma antelación, la existencia de condiciones que impliquen la suspensión parcial de la operación del Sistema de Subasta.

La regla de actividad de la subasta establece el criterio general que deben cumplir los agentes en la construcción de su Función de Oferta. Esta regla será la siguiente:

a) En cada ronda los oferentes solo podrán optar por mantener o reducir la cantidad total de productos con destino a usuarios regulados y no regulados que están dispuestos a vender. Esta condición es con respecto a la cantidad total ofrecida y no a la cantidad individual por producto.

b) El Agente Vendedor deberá sin excepción enviar su oferta para todas las rondas, aun si la cantidad ofertada se mantiene constante con respecto a la ronda anterior.

c) Cuando el Agente vendedor no envíe su oferta, se entenderá que ha retirado de la subasta, al precio de inicio de la ronda, la cantidad de productos que no había retirado en la ronda anterior. Si el Agente vendedor no envía su oferta en la primera ronda se entenderá que ha retirado la cantidad total ofertada.

3.3.5. Procedimiento de la Subastaa) Subasta Tipo de Reloj Descendente1. El subastador divulgará en cada una de las rondas la siguiente información:a) Oferta Agregada de productos con destino a la Demanda Regulada y no regulada al

precio de cierre de la ronda anterior.

c) Margen de Preferencias de la oferta calculado al precio de cierre de la ronda anterior. El Margen de Preferencia de la oferta MP se calcula como la diferencia entre el precio del producto para la demanda regulada y el precio del producto para la demanda no regulada.

2. Cada uno de los agentes vendedores deberá enviar el conjunto de pares ordenados de forma descendente en función del precio, que revele la cantidad agregada de productos ofertados (QPO) para cada uno de los precios contenidos en el intervalo entre el precio de

Precio $/kWh QPOP1 Q1… …Pi Qi… …P5 Q5

Donde:PiQi es la cantidad ofertada en el intervalo de precios menores o iguales a Pi y mayores

a P En el caso que P no exista, Qi será la cantidad ofertada en el intervalo de precios menores o iguales a Pi

P es menor a Pi y Q es menor a Qi para todos los valores de i. El número de puntos i es menor o igual a 5.La cantidad agregada de Productos Ofertados (QPO) corresponderá a la suma de los

productos con destino a la atención de la Demanda Regulada y no Regulada con referencia al precio regulado.

Para el intervalo de precios menores al precio de inicio de la ronda y mayores a Pi para

3. Para revelar sus preferencias de oferta entre productos con destino a la demanda regulada y no regulada, el vendedor enviará en cada ronda los valores correspondientes a un margen de preferencia de vender todos los productos ofertados a la demanda regulada MPR y un margen de preferencia de vender todos los productos ofertados a la demanda no regulada MPNR, tal como se indica a continuación:

MPR: Es el valor seleccionado por el vendedor que indica su preferencia de vender toda su cantidad ofertada al producto regulado siempre y cuando el Margen de Preferencia de la Oferta - MP sea mayor o igual a dicho valor. Se expresa en valores enteros en pesos

MPNR: Es el valor seleccionado por el vendedor que indica su preferencia de vender toda la cantidad ofertada al producto no regulado siempre y cuando el MP sea menor a dicho valor. Su valor debe ser menor al MPR. Se expresa en valores enteros en pesos por

oferta MP al precio de cierre de la ronda. 5. El valor de MP para un precio del producto regulado igual a pr se calculará conforme

a la siguiente fórmula:

Sujeto a las siguientes restricciones:

Donde:n Número de agentes vendedoresprpnrDR pr Demanda regulada al precio pr, en número de productos regulados.DNR pr,MP Demanda no regulada el precio pr-MP, en número de productos no regu-

lados.QPOi pr Cantidad agregada de productos ofertados por el agente vendedor i al

precio pr.QRi p,r,MP Cantidad de productos para la demanda regulada ofertados por el agente

vendedor i, conforme a los valores pr y MP.QNRi pr, MP Cantidad de productos para la demanda no regulada ofertados por el agente

vendedor i, conforme a los valores pr y MP.

33Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

El procedimiento anterior solo se aplica cuando la función de demanda no regulada sea diferente de cero valorada al precio pr menos el máximo valor ofertado de MPR. En caso

6. Posteriormente al cálculo del valor de MP para el precio de cierre de la ronda, el subas-tador calculará el exceso de oferta para cada producto conforme a las siguientes ecuaciones:

Donde:ER pr,MP Exceso de oferta del producto regulado, en número de productos.ENR pr, MP Exceso de oferta del producto no regulado, en número de productos.n Número de agentes vendedoresprDR pr Demanda regulada al precio pr, en número de productos regulados.DNR pr,MP Demanda no regulada el precio pr-MP, en número de productos no re-

gulados.QRi pr, MP Cantidad de productos para demanda regulada ofertados por el agente

vendedor i, conforme a los valores pr y MP.QNRi pr, MP Cantidad de productos para demanda no regulada ofertados por el agente

vendedor i, conforme a los valores pr y MP.

regulado QNR de todos los agentes vendedores será igual a cero, y por ende la cantidad ofertada por cada agente para el producto regulado QR será igual a la cantidad agregada de productos ofertados QPO.

7. Si el exceso de productos para la demanda regulada es menor o igual a cero, el su-bastador procederá a determinar el precio de cierre de la subasta y el MP correspondiente, conforme al procedimiento descrito en el numeral anterior. Con estos valores se determinará el número de productos con destino a la demanda regulada y no regulada vendido por cada agente y comprada para la demanda no regulada.

8. El precio de cierre de la subasta se calcula como el menor precio para el producto regulado que genera un exceso mayor o igual a cero. En caso que el exceso sea mayor a cero,

9. La asignación de Ovenor y Oconor se realizará conforme a lo establecido en el Anexo 5 de esta Resolución.

b) Subasta Tipo Sobre CerradoLa subasta de sobre cerrado funcionará de igual forma que una subasta simultánea

de reloj descendente de una sola ronda, donde el precio de inicio de la ronda es Pp2 y el Precio de Cierre de la ronda será igual al valor del Costo Equivalente de la Energía (CEE) calculado por el ASIC para el mes en que se realice la subasta.

Las ofertas de los agentes vendedores podrán contener hasta 20 pares ordenados. Cada par tendrá asociado un valor de MPR y MPNR, los cuales solo podrán tener hasta tres (3) valores diferentes en todo el conjunto de pares ofertados.

3.3.6. InadmisiCuando un agente vendedor envíe al sistema una función de oferta que no cumpla con

las condiciones establecidas en este reglamento, esta será inadmitida automáticamente por el Sistema. Dicha situación deberá ser informada inmediatamente al agente respectivo con

dentro del plazo establecido por el administrador de la subasta para el envío de las ofertas de la ronda, se entenderá que el agente retira la totalidad de la oferta al precio de inicio de la ronda menos 1 $/Kwh.

3.3.7. Reclamaciones. Todas las reclamaciones que pudieran suscitarse respecto del desarrollo, ejecución y

cumplimiento de la Subasta, deberá tramitarse por los Participantes durante la Subasta en presencia del Auditor de la Subasta y antes del cierre de la misma, para lo cual, el Adminis-trador publicará el procedimiento a seguir. Las respuestas estarán a cargo del Administrador, con base en la regulación vigente, en caso de no ser posible resolver la reclamación, el Administrador tendrá la facultad de suspender la Subasta y dar traslado a la CREG.

3.3.8. IdiomaLa Subasta y los resultados de la misma serán redactados y se considerarán en castellano,

3.3.9. Fecha y Hora Para todos los efectos se considerará la fecha y hora legal para la República de Colombia.3.3.10. Cumplimiento de la normatividad vigentePara los casos en los cuales el Auditor establezca que en la Subasta respectiva no se dio

cumplimiento a la normatividad vigente, el proceso adelantado no producirá efectos y la CREG procederá a programar la Subasta nuevamente, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas que hayan incumplido la normatividad vigente.

será únicamente la siguiente:

Con antelación al inicio de la primera ronda o entrega de ofertas en sobre cerrado• Pp2• Rango de la demanda objetivo• Oferta inicial agregadaDurante la subasta en cada ronda• Precio de inicio y cierre de la ronda• MP al precio de cierre de la ronda• Oferta agregada al precio de cierre de la ronda

• Precio de cierre de la subasta de los productos para demanda regulada y no regulada• Asignaciones resultantes de la subasta.El Administrador, Subastador y Auditor solamente podrán hacer pública la información

según lo establece este reglamento.-

cial y solo puede hacerse pública por los participantes según lo establece este reglamento.El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,Viceministro de Energía, delegado

de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Germán Castro FerreiraANEXO 3

REGLAMENTO DE GARANTÍAS PARA EL MERCADO ORGANIZADO, MOR.

CAPÍTULO IArtículo 1°. Objeto Mediante el presente Reglamento se adoptan las normas sobre

garantías asociadas a las obligaciones de compra o venta de energía en el Mercado Orga-nizado, MOR.

Artículo 2°. Principios Generales Las garantías establecidas en esta resolución deberán

CAPÍTULO II

Artículo 3°. Criterios para admitir las garantías o los mecanismos alternativos Para ser admitidas las garantías y mecanismos alternativos de que trata esta resolución deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 2° del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006.

Parágrafo. Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios f) y g) del artículo 2° del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006, los agentes comercializadores y generadores deberán acreditar ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC,

otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios. Para las garantías con

Garantías Admisibles Los Agentes del Mercado de Energía Mayorista y las personas jurídicas interesadas, deberán entregar garantías que respalden el cumplimiento

Artículo 5°. Monto de Exposición como Vendedor en el MOR El Monto de Exposición como Vendedor en el MOR de un agente será calculado por el ASIC mensualmente con-forme a la siguiente expresión:

DondeMEV Monto de exposición como vendedor en el MOR. En $.Qv,d Cantidad de energía de la Overeg u Ovenor v el día dGd Agregado de los límites de generación para respaldar obligaciones en el MOR

d.

PescPv Precio de la Overeg u Ovenor v del mes anterior a la fecha de cálculo. En $/

NV Número de Overeg y Ovenor del agente.ND Número de días en los que el agente tiene Overeg u Ovenor. Artículo 6°. Monto de Exposición como Comprador en el MOR El Monto de Exposi-

ción como Comprador en el MOR de un agente será calculado por el ASIC mensualmente conforme a la siguiente expresión:

34 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

DondeMEC Monto de Exposición como Comprador en el MOR. En pesos.ND Número de días d en que el agente tiene Oconor.u NU Número de usuarios no regulados que respaldan Oconor del comercializador.

. NCu Número de Oconor del comercializador respaldadas por el usuario no regulado

u.Qc,u,d Cantidad de energía asociada a la Oconor c respaldada por el usuario u en

el día dDu Demanda para respaldar Oconor del usuario u, calculada conforme al artículo

Pc Precio de la Oconor c del mes anterior a la fecha de cálculo. En pesos por

CERE Costo Equivalente Real de la Energía correspondiente al mes anterior de la fecha de cálculo.

r .

Número de Oconor del comercializador que no están respaldadas por usuarios no regulados.

Qr,d Cantidad de energía asociada a la Oconor r en el día dPr Precio de la Oconor r

CAPITULO III

Artículo 7°. Obligación a Garantizar y Cumplimiento de la Misma Los agentes que deseen participar en las subastas del MOR, en el papel de vendedor, deberán entregar previamente al ASIC una garantía que cubra la obligación de entrega de la Garantía de Permanencia de Vendedor.

Esta obligación se entenderá cumplida cuando:1. El agente presente las garantías exigidas en el Capítulo V del presente Reglamento,

en las fechas y condiciones requeridas en la regulación, por las Overeg y Ovenor asignadas en la subasta respectiva, o,

2. Una vez realizada la subasta el agente no resulte con asignación de Overeg y Ovenor en la respectiva subasta, o,

3. Una vez realizada la subasta el agente no tenga la obligación de entregar la Garantía de Cumplimiento de Vendedor, por efecto de que el monto a garantizar es cero.

Artículo 8°. Valor de la Cobertura El valor de la cobertura de la Garantía de Partici-pación del Vendedor se calculará conforme a la siguiente expresión:

MGP= MEVpDondeMGP Monto a garantizar en la Garantía de Participación en la Subasta.MEVp Monto de Exposición del Vendedor en el MOR adicionando los Overeg ofer-

tados a precio inicial de la Subasta MOR.Parágrafo. El Monto de Exposición del Vendedor se calculará conforme a lo establecido

en el artículo 5° del presente anexo.Artículo 9°. Plazo para Presentación de la Garantía La garantía deberá ser presentada

al Administrador de Intercambios Comerciales, ASIC, del Mercado de Energía Mayorista por parte de los agentes, quince (15) días hábiles antes de la fecha de inicio de la subasta del MOR.

Parágrafo. El agente no tendrá la obligación de entregar esta garantía cuando el valor de la cobertura calculado por el ASIC sea igual a cero.

Artículo 10. Vigencia de la Garantía Las Garantías deberán estar vigentes por un perío-do mínimo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha límite para la entrega de la Garantía de Permanencia de Vendedor para la respectiva subasta del MOR, cuando sea

veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha límite para la entrega de la Garantía de Permanencia de Vendedor para la respectiva subasta del MOR, siempre que se trate de

Artículo 11. Eventos de Incumplimiento Se considerarán como eventos de incumpli-miento los siguientes:

1. Que el agente que requiera presentar las garantías exigidas en el Capítulo V del pre-sente Reglamento por efecto de las Overeg y Ovenor asignadas en la respectiva subasta no las presente en las fechas y condiciones establecidas en la regulación vigente.

2. Retiro del mercado por incumplimiento de obligaciones conforme a lo establecido en el “Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica” de la

3. Aplicación del procedimiento de limitación de suministro de acuerdo con lo establecido

Artículo 12. Terminación Para el agente que incurra en cualquier evento de incumpli-miento establecido en el artículo anterior, se le harán efectivas las garantías de que trata este capítulo.

CAPITULO IV

Artículo 13. Obligación a Garantizar y Cumplimiento de la Misma Los agentes que deseen participar en las subastas del MOR, en el papel de comprador, deberán entregar previamente al ASIC una garantía que cubra la obligación de entrega de la Garantía de Permanencia de Comprador.

Esta obligación se entenderá cumplida cuando:1. El agente presente las garantías exigidas en el Capítulo VI del presente Reglamento,

en las fechas y condiciones requeridas en la regulación, por las Oconor asignadas en la subasta respectiva, o,

2. Una vez realizada la subasta el agente no resulte con asignación de Oconor en la respectiva subasta, o,

3. Una vez realizada la subasta el agente no tenga la obligación de entregar la Garantía de Permanencia de Comprador por efecto de que el monto a garantizar es cero.

Valor de la Cobertura El valor de la cobertura de la Garantía de Participa-ción en la subasta del comprador se calculará conforme a la siguiente expresión:

MGP = MECpDondeMGP Monto a garantizar en la Garantía de Participación en la Subasta.MECp Monto de Exposición del Comprador en el MOR adicionando los Oconor de-

mandados y calculados a un precio igual al precio promedio de bolsa del último

Parágrafo. El Monto de Exposición del Comprador se calculará conforme a lo establecido en el artículo 6° del presente anexo.

Artículo 15. Plazo para Presentación de la Garantía La garantía deberá ser presentada al ASIC del Mercado de Energía Mayorista por parte de los agentes, quince (15) días hábiles antes de la fecha de inicio de la subasta del MOR.

Parágrafo 1°. El agente no tendrá la obligación de entregar esta garantía cuando el valor de la cobertura calculado por el ASIC sea igual a cero.

Artículo 16. Vigencia de la Garantía Las Garantías deberán estar vigentes por un período mínimo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha límite para la entrega de la Garantía de Permanencia de Comprador para la respectiva subasta del MOR, cuando sea

veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha límite para la entrega de la Garantía de Permanencia de Comprador para la respectiva subasta del MOR, siempre que se trate de

Artículo 17. Eventos de Incumplimiento Se considerarán como eventos de incumpli-miento los siguientes:

1. Que el agente que requiera presentar las garantías exigidas en el Capítulo VI del presente Reglamento por efecto de las Oconor asignadas en la subasta respectiva no las presente en las fechas y condiciones establecidas en la regulación vigente.

2. Retiro del mercado por incumplimiento de obligaciones conforme a lo establecido en el “Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica” de la

3. Aplicación del procedimiento de limitación de suministro de acuerdo con lo establecido

Artículo 18. Terminación Para el agente que incurra en cualquier evento de incumpli-miento establecido en el artículo anterior, se le harán efectivas las garantías de que trata este capítulo.

CAPÍTULO V

Artículo 19. Obligación Los agentes a quienes se les asignen Overeg y/o Ovenor ga-rantizarán durante los periodos de planeación y compromiso el costo estimado del incum-plimiento de las mismas. Esta obligación se entenderá cumplida cuando el agente pague, en su totalidad, las facturas del MEM correspondientes a todos los meses para los cuales tenga Overeg y/o Ovenor.

Artículo 20. Valor de la Cobertura El monto a garantizar de una Garantía de Perma-nencia del Vendedor se calculará conforme a la siguiente ecuación:

MVf = MEVf - MVacu,fDondeMVf Monto a garantizar de la Garantía de Permanencia de Vendedor para el día

de cálculo f.MEVf Monto de Exposición como Vendedor en el MOR para el día de cálculo f.MVacu,f Monto garantizado acumulado en garantías de Permanencia del vendedor

cuya fecha de terminación sea 16 días hábiles, o más, después del día de cálculo f.

35Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

Parágrafo. En caso de que el agente entregue la garantía como requisito para realizar una cesión de Overeg y/o Ovenor en la que es cesionario, el MEV se calculará incluyendo las Overeg y/o Ovenor que se pretende ceder.

Artículo 21. Plazo para Presentación de la Garantía La garantía deberá ser presentada al ASIC por parte de los agentes con las siguientes condiciones:

a) A más tardar veinte (20) días hábiles después del día de cierre de la subasta del MOR en la que se le haya asignado Overeg y/o Ovenor.

b) Como prerrequisito de una cesión de Overeg y/o Ovenor en la que el agente es cesionario.

Monto de Exposición como Vendedor en el MOR sea superior al 110% del monto total garantizado por el agente en garantías de Permanencia del vendedor.

d) 15 días hábiles antes de la terminación de una Garantía de Permanencia del Vende-

hábiles de antelación.Parágrafo. El agente no tendrá la obligación de entregar esta garantía cuando el valor de

la cobertura calculado por el ASIC sea igual a cero (0) o cuando se trate de las situaciones

Artículo 22. Vigencia de la Garantía La garantía deberá mantenerse vigente por un (1)

el MEM del último mes para el que se tengan Overeg y/o Ovenor.Parágrafo. Los agentes podrán actualizar voluntariamente la garantía si el Monto de

Exposición como Vendedor en el MOR es inferior al 90% del monto total garantizado por el agente en garantías de Permanencia del vendedor.

Artículo 23. Eventos de Incumplimiento Se considerarán como eventos de incumpli-miento:

1. Retiro del mercado por incumplimiento de obligaciones conforme a lo establecido en el “Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica” de la

2. Aplicación del procedimiento de limitación de suministro de acuerdo con lo establecido

Terminación Para el Agente Comercializador y Generador que incurra en cualquier evento de incumplimiento establecido en el artículo anterior, se harán efectivas las garantías de que trata este capítulo.

CAPÍTULO VI

Artículo 25. Obligación Los agentes a quienes se les asignen Oconor garantizarán durante los periodos de planeación y compromiso el costo estimado del incumplimiento de las mismas. Esta obligación se entenderá cumplida cuando el agente pague, en su totalidad, las facturas del MEM correspondientes a todos los meses para los cuales tenga Oconor.

Artículo 26. Valor de la Cobertura El valor de la cobertura de la garantía se calculará conforme a la siguiente expresión:

MCf = MECf - MCacu,fDondeMCf Monto a garantizar de la Garantía de Permanencia de Comprador para el día

de cálculo f.MECf Monto de Exposición como Comprador en el MOR para el día de cálculo f.MCacu,f Monto garantizado acumulado en garantías de Permanencia del comprador

cuya fecha de terminación sea 16 días hábiles o más después del día de cálculo f.

Parágrafo. En el caso de que el agente entregue la garantía como requisito para realizar una cesión de Oconor en la que es cesionario, el MEC se calculará incluyendo la Oconor que se pretende ceder.

Artículo 27. Plazo para Presentación de la Garantía La garantía deberá ser presentada al ASIC por parte de los agentes en las siguientes situaciones:

a) A más tardar veinte (20) días hábiles después del día de inicio de una subasta del MOR en las que se les haya asignado Oconor.

b) Como prerrequisito de una cesión de Oconor en la que el agente es cesionario.

Monto de Exposición como Comprador en el MOR sea superior al 110% del monto total garantizado por el agente en garantías de Permanencia del comprador.

d) 15 días hábiles antes de la terminación de una Garantía de Permanencia del Com-

días hábiles de antelación.Parágrafo. El agente no tendrá la obligación de entregar esta garantía cuando el valor de

la cobertura calculado por el ASIC sea igual a cero (0) o cuando se trate de las situaciones

Artículo 28. Vigencia de la Garantía La garantía deberá mantenerse vigente por un (1)

el MEM del último mes para el que se tengan Oconor.Parágrafo. Los agentes podrán actualizar voluntariamente la garantía si el Monto de

Exposición como Comprador en el MOR es inferior al 90% del monto total garantizado por el agente en garantías de Permanencia del vendedor.

Artículo 29. Eventos de incumplimiento Se considerarán como eventos de incumplimiento:1. Retiro del mercado por incumplimiento de obligaciones conforme a lo establecido

en el “Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica” de la

2. Aplicación del procedimiento de limitación de suministro de acuerdo con lo establecido

Artículo 30. Terminación Para el Agente Comercializador que incurra en cualquier evento de incumplimiento establecido en la sección anterior, se harán efectivas las garantías de que trata este Capítulo.

CAPÍTULO VIIDisposiciones Finales

Artículo 31. Procedimiento de Ejecución En caso de constituirse uno de los incumpli-mientos indicados en el presente Reglamento, XM S.A. E.S.P., en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, o quien haga sus veces, antes del ven-cimiento de la vigencia de las garantías procederá a hacerlas efectivas, enviando el aviso de incumplimiento al Garante respectivo. En la misma fecha enviará una comunicación al

el incumplimiento. Artículo 32. Plazo para aprobar las garantías Los Agentes, Generadores y Comercia-

lizadores deberán prever que el ASIC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de las garantías en su domicilio principal, para determinar si estas cumplen con los parámetros establecidos en la ley, en la regulación y en el presente Reglamento.

El Presidente,Orlando Cabrales Segovia,

Viceministro de Energía, delegado de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Germán Castro Ferreira

ANEXO 4TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA QUE UN USUARIO NO REGULADO

RESPALDE LAS OCONOR1. Condiciones para el cambio de comercializador El usuario que acepte respaldar las Oconor del comercializador que le presta el servicio

se obliga voluntariamente a que su cambio a otro comercializador estará condicionado al cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones:

i. Cesión de las Oconor respaldadas por el comercializador que lo atiende al nuevo comercializador del usuario.

ii. Cuando no haya cesión de las Oconor al nuevo comercializador, se deberá contar con la aceptación del comercializador que le presta el servicio, quien deberá constituir las garantías de que trata el Artículo 1° del Anexo 3 por no contar con el respaldo de la demanda del usuario.

Para efectos de lo establecido en el numeral ii., anterior, el ASIC solo podrá realizar el registro de la frontera comercial por parte del nuevo comercializador cuando el comercia-lizador que atiende al usuario constituya las garantías establecidas en esta resolución para los casos en que la Oconor no está respaldada por el usuario no regulado.

2. Condiciones para la cesión de las OconorLa cesión de las Oconor por parte del comercializador estará condicionada a la aceptación

de la misma por parte del usuario que la respalde, cuando este sea el caso. Para el efecto cuando el comercializador desee hacer la cesión de su Oconor deberá remitir al ASIC una comunicación suscrita por el usuario no regulado que respaldó la obligación manifestando su aceptación de la cesión.

En caso de que el comercializador que atiende el usuario sea retirado del mercado con-forme a lo establecido en la Resolución CREG 156 de 2011, las Oconor respaldadas por el usuario serán cedidas al nuevo comercializador que escoja el usuario. Este comercializador deberá cumplir con las garantías a que haya lugar.

En caso que el usuario pase a ser atendido por el prestador de última instancia, las Oconor serán cedidas a este.

El Presidente,Orlando Cabrales Segovia,

Viceministro de Energía, delegado de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Germán Castro Ferreira

ANEXO 5PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE OVENOR Y OCONOR

EN LA SUBASTA DEL MOR.La asignación de Ovenor y Oconor para el período subastado en la Subasta del MOR

se realizará conforme al siguiente procedimiento:1. Se ordenarán aleatoriamente los compradores de Oconor, se denomina C1

el primer comprador, Cn como el último comprador, siendo n es el número de compradores de Oconor.

36 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

2. Se ordenarán aleatoriamente los vendedores de Ovenor, se denomina V1el primer vendedor, Vm como el último vendedor, siendo m es el número de vendedores de Ovenor.

3. Se toma el primer producto Oconor de C1 y el primero de Ovenor de V1.

i cuya contraparte será Vj. Asimismo, se asignará una Ovenor de Vj cuya contraparte será Ci.

5. Si a Ci se le asignó un número de Oconor igual al número de productos comprados pasar al numeral 8. De lo contrario continuar en el siguiente numeral.

6. Si a Vj se le asignó un número de Ovenor igual al número de productos vendidos, se pasa al vendedor Vj y se pasa al numeral 11. De lo contrario continuar en el siguiente numeral.

7. Se pasa al numeral 11 sin pasar al siguiente vendedor j.8. Si a cada uno de los compradores se les asignó un número de Oconor igual a la cantidad

9. Pasar al comprador Ci, 10. Si a Vj se le asignó un número de Ovenor igual al número de productos vendidos,

se pasa al vendedor Vj y seguir con el numeral 11. De lo contrario continuar en el numeral 11 sin pasar al siguiente vendedor Vj.

11. Se toma un producto de Oconor de Ci y un producto Ovenor de Vj El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,Viceministro de Energía, delegado de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Germán Castro Ferreira

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 123 DE 2013(septiembre 20)

por la cual se establece el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales,

CONSIDERANDO QUE:-

nómica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades y que la ley delimitará el alcance de la libertad económica.

conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa

domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros

la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos ins-trumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión

sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.

libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes para su obtención o utilización.

personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complemen-tarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social.

y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia”, estableciendo para el efecto, entre otras, qué prácticas son consideradas como restricción indebida a la com-

cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos”.

regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los

y produzcan servicios de calidad.

es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad

proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

de los consumidores.

función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

-vicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos y que el incumplimiento en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio.

previstas en la Ley comercial e industrial de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible y no como materia prima de procesos industriales petroquímicos”.

La potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación

corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios.

El Decreto número 2100 de 2011 establece mecanismos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural.

del artículo 65 de la Ley 812 de 2003 y, en aras de proteger el mercado y asegurar la pres-tación del servicio público domiciliario de gas natural, la Comercialización de Gas Natural a usuarios regulados seguirá siendo desarrollada únicamente por los Distribuidores de gas natural hasta que en el país la actividad de Comercialización de Gas Natural desarrollada por los Productores y los Agentes Importadores se considere competida, conforme con lo establecido en el artículo 30 del presente Decreto”.

En sentencia del 16 de febrero de 2012 el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, declaró la nulidad del artículo 2° del Decreto número

establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mer-cado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las

a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

número 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c)

un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mis-mo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público está regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos.

entre otras disposiciones.

La Resolución CREG 067 de 1995 estableció el código de distribución de gas com-bustible por redes.

La Resolución CREG 108 de 1997 estableció los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y dictó otras disposiciones.

La Resolución CREG 071 de 1999 estableció el Reglamento Único de Transporte de gas natural (RUT).

37Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

La CREG ha expedido normas sobre los límites de integración horizontal y vertical en las actividades del servicio público domiciliario de gas natural contenidas en las Resoluciones CREG 057 de 1996, 071 de 1998, 112 de 2007 y 089 de 2013.

La Resolución CREG 011 de 2003 estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.

La Resolución CREG 126 de 2010 estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del sistema nacional de transporte, SNT, y se dictan otras disposiciones en materia de gas natural.

Mediante la Resolución número 089 de 2013 la CREG reglamentó aspectos comer-ciales del mercado mayorista de gas natural, estableciendo entre otros las condiciones que deben cumplir los agentes en el mercado mayorista de gas natural para comprar, vender y reportar información.

La Comisión consideró necesario adoptar el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del reglamento de operación del sector para complementar y ajustar el marco regulatorio de la actividad de comercialización de gas natural, con el objeto de promover que las transacciones o actividades comerciales entre los agentes del

Para tal efecto, mediante la Resolución CREG 003 de 2013 la Comisión sometió a con-sulta el proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se establece el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del Reglamento de operación de gas natural”.

En el Documento CREG-085 de 2013, el cual soporta esta Resolución, se presenta el análisis de los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 003 de 2013.

de 2010 la Comisión dio respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de -

sente acto no debe ser remitido a dicha Superintendencia por no tener incidencia en la libre competencia. El cuestionario se encuentra respondido en el Documento CREG-085 de 2013.

el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis-trativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de consulta y publicidad previo correspondiente, también conforme a las normas vigentes y al numeral 7.5 de código de distribución, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo

RESUELVE:CAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1°. Objeto. Mediante esta resolución se adopta el reglamento de comerciali-

zación del servicio público de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Esta Resolución contiene el conjunto de disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de los comercializadores, así como los derechos y obligaciones de los usua-rios no regulados cuando participan directamente en el mercado mayorista de gas natural.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Este reglamento aplica a las empresas que realizan la actividad de comercialización en el mercado mayorista de gas natural y a los partici-pantes del mercado, usuarios potenciales y usuarios con quienes aquellos interactúan en el desarrollo de la actividad de comercialización.

Artículo 3°. De niciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se ten-

los decretos del Gobierno Nacional y las resoluciones de la CREG, en especial aquellas contenidas en la Resolución CREG 089 de 2013:

Centros Principales de Control (CPC): Centros pertenecientes a los diferentes ga-soductos (sistemas de transporte) que hagan parte del sistema nacional de transporte, SNT,

Código de distribución de gas natural:

Mercado minorista de gas natural: Conjunto de transacciones de intermediación co-

que el transportador y/o distribuidor asigna a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.Usuario potencial: Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse

en usuario del servicio público domiciliario de gas natural.CAPÍTULO II

mayorista de gas natural

Requisitos para realizar la actividad de comercialización en el mercado mayorista de gas natural. Los requisitos que una empresa deberá cumplir para participar como comercializador en el mercado mayorista de gas natural son:

1. Ser comercializador de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de esta Resolución.

2. Dar aviso del inicio de sus actividades como comercializador de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de esta Resolución.

3. Registrarse como comercializador de gas natural ante el gestor del mercado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de esta Resolución.

Artículo 5°. Requisitos para ser comercializador de gas natural Los requisitos que una empresa deberá cumplir para ser comercializador de gas natural son los siguientes:

1. Ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico

2. Tener contabilidad para la actividad de comercialización separada de la contabilidad de las demás actividades que realice, de acuerdo con las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,

tiene como objeto la atención de usuarios regulados.

Artículo 6°. Aviso del inicio de actividades. El comercializador de gas natural deberá dar aviso del inicio de actividades a las siguientes autoridades:

1. A la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con el

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la inscripción en el Sistema Único de Información (SUI).

2. A la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con el artículo 11.8

3. Al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía, cuando pretenda prestar el servicio a usuarios. Para ello deberá cumplir

Artículo 7°. Registro ante el gestor del mercado Para el registro ante el gestor del mercado, el interesado deberá acreditar ante él el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Haber dado aviso del inicio de actividades como comercializador, en los términos del artículo 6° de esta resolución.

diligenciado.

este, que conoce, acepta y se somete a los términos de la regulación aplicable a la acti-

deberá expresar claramente que entiende y acepta que el gestor del mercado no será parte en las negociaciones que el interesado realice en el mercado mayorista de gas natural y por ende que no le cabe responsabilidad alguna de las posibles consecuencias o perjuicios que se deriven de estas.

5. Inscribir ante el gestor del mercado un número de cuenta bancaria a nombre del interesado.

6. Presentar la declaración de origen de bienes y de los fondos para el desarrollo de su

por el gestor del mercado.Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día en que se reciba la solicitud

requisitos y realizará el registro correspondiente, cuando sea procedente. El gestor del mercado informará al interesado que ha quedado registrado, cuando sea del caso. En

que el interesado implemente las correcciones a que haya lugar y pueda presentar una nueva solicitud de registro.

Todos los participantes del mercado que estén registrados ante el gestor del mercado

CREG 089 de 2013, los participantes del mercado distintos a los comercializadores de-berán dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1.

Parágrafo 2°. El usuario no regulado deberá registrarse ante el gestor del mercado cuando prevea participar directamente en el mercado mayorista de gas natural y actúe como: i) com-prador en el mercado primario; o ii) comprador o vendedor de contratos con interrupciones en el mercado secundario. Para estos efectos el usuario no regulado deberá dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1.

Parágrafo 3°. Un generador térmico, además de participar en el mercado mayorista de energía eléctrica, también actuará como comercializador en el mercado mayorista de gas natural cuando realice la venta de gas natural y/o de capacidad de transporte en: i) el mercado secundario a través de los mecanismos establecidos en la Resolución CREG 089

el mercado minorista de gas natural, a usuarios regulados o no regulados. En cualquiera de estos casos el generador térmico deberá registrarse ante el gestor del mercado, para lo cual deberá dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

del período de vigencia de la obligación de prestación del servicio del gestor del mercado,

38 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

CAPÍTULO III

Artículo 8°. Obligaciones generales del comercializador. El comercializador de gas natural deberá cumplir las siguientes obligaciones generales:

1. Llevar contabilidad para la actividad de comercialización separada de la contabilidad de las demás actividades que realice, de acuerdo con las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domici-

2. Entregar la información que soliciten la Comisión de Regulación de Energía y Gas, -

tendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo

3. No incurrir en prácticas contrarias a la libre competencia de que tratan los artículos

Servicios Públicos Domiciliarios las contribuciones establecidas en el artículo 85 de la

5. Declarar al gestor del mercado de gas natural la información de que trata la Resolución

6. Realizar las negociaciones de gas natural y de capacidad de transporte de gas natural

o sustituya.7. Cumplir las disposiciones sobre medición contenidas en el RUT y en el código de

8. Cumplir las normas de integración vertical y horizontal que se encuentren vigentes.9. Atender las solicitudes de prestación del servicio de gas natural de los usuarios poten-

ciales regulados y de los usuarios regulados en los mercados relevantes de comercialización en donde atiendan usuarios de este tipo, siempre que éstas sean viables técnicamente. La

contra ella procederán los recursos previstos en la ley.

con la normativa vigente.12. Asegurar que se cumplan las condiciones operativas y de medición establecidas en

conectados directamente al SNT.13. Asegurar que se cumplan las condiciones establecidas en el código de distribución,

de la prestación del servicio, las contribuciones y subsidios a que haya lugar, y los demás cobros permitidos según las normas que rigen la materia.

15. Recaudar y transferir los dineros correspondientes a las contribuciones de solida-ridad en los plazos y condiciones que establecen las normas que reglamentan el fondo de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos.

16. Cobrar las tarifas del servicio de gas natural a los usuarios y pagar los montos correspondientes al resto de agentes de la cadena, oportunamente y de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación.

17. Observar las normas sobre protección de los derechos del usuario, en relación con las facturas y todos los actos que se generen o deriven del contrato de servicios públicos, de

trámites que los demás participantes del mercado deban realizar ante él.19. Declarar información veraz y oportuna al Sistema Único de Información (SUI), en

los formatos, tiempos y condiciones que para el efecto establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Se considerará que hay incumplimiento a la regulación y

-cializador reporte información al SUI que sea inoportuna, incompleta o inexacta, y podrá ser sancionado por la autoridad competente.

20. Sujetarse a las asignaciones de cantidades y capacidad de transporte de gas natural, -

21. Sujetarse a las obligaciones contenidas en el Decreto número 2100 de 2011 relativas a la atención de la demanda esencial.

CREG.23. Pagar las compensaciones a que haya lugar cuando usuarios atendidos por el comer-

consumo de gas. Lo anterior sin perjuicio de que el comercializador cobre el valor de dichas compensaciones a los usuarios que debieron suspender su consumo de gas y no lo hicieron.

Parágrafo 1°. Las compensaciones de que trata el numeral 23 del presente artículo se establecerán en resolución aparte.

Parágrafo 2°. Las disposiciones de los numerales 3, 5, 6, 7, 12, 13, 20 y 23 del presente artículo también serán aplicables a los usuarios no regulados que participen directamente en el mercado primario.

CAPÍTULO IV

Artículo 9°. Obligaciones generales del comercializador con los participantes del mercado primario de gas natural El comercializador de gas natural deberá cumplir las siguientes obligaciones cuando participe en el mercado primario de gas natural:

1. Someterse a las reglas previstas en el RUT para efectos de la construcción de co-nexiones y puntos de salida en el SNT cuando el usuario lo autorice expresamente para representarlo ante el transportador.

2. Constituir los mecanismos de cubrimiento que acuerde con los vendedores a que hacen referencia los artículos 17 y 19 de la Resolución CREG 089 de 2013, cuando las transacciones de gas natural o de capacidad de transporte se realicen según lo previsto en los artículos 21 y 30 de la misma resolución, respectivamente.

de la Resolución CREG 089 de 2013, cuando las negociaciones de gas natural se realicen según lo previsto en el artículo 27 de la misma resolución.

que trata el anexo 5 de la Resolución CREG 089 de 2013, y celebrar los contratos que se deriven de este proceso.

5. Someterse a la asignación de las cantidades de gas resultantes de aplicar lo estable-cido en el artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, y celebrar los contratos que se deriven de aplicar lo dispuesto en ese artículo.

6. Realizar las nominaciones de suministro y de capacidad de transporte de gas de

7. Atender la liquidación que hagan los vendedores a que hacen referencia los artículos 17 y 19 de la Resolución CREG 089 de 2013, observando las disposiciones que sobre la materia se establecen en los artículos 13 al 16 de esta resolución.

8. Realizar los pagos por variaciones de salida a que haya lugar de acuerdo con lo

9. Pagar los desbalances a que haya lugar de acuerdo con lo establecido en el RUT, o

10. Pagar oportunamente las facturas de los servicios prestados en el mercado primario de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de esta resolución.

11. Las demás obligaciones que impongan la ley, los reglamentos y la regulación.Parágrafo. Las disposiciones de los numerales 1 a 10 del presente artículo también serán

aplicables a los usuarios no regulados que participen directamente en el mercado primario. Lo dispuesto en el numeral 11 de este artículo le será aplicable a los usuarios no regulados según corresponda.

Artículo 10. Obligaciones generales del comercializador con los participantes del mercado secundario de gas natural. El comercializador de gas natural deberá cumplir las siguientes obligaciones cuando participe en el mercado secundario de gas natural:

1. Someterse a la asignación de capacidad de transporte resultante del proceso úselo

contratos que se deriven de este proceso.2. Someterse a la asignación de las cantidades de gas y de capacidad de transporte resul-

CREG 089 de 2013, y celebrar los contratos que se deriven de estos procesos.3. Someterse a la asignación de las cantidades de gas resultantes de aplicar lo estable-

cido en el artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, y celebrar los contratos que se deriven de aplicar lo dispuesto en ese ese artículo.

5. Realizar las nominaciones de suministro y de capacidad de transporte de gas de

cuando venda gas natural y/o capacidad de transporte de gas de acuerdo con lo establecido

6. Constituir los mecanismos de cubrimiento que acuerden con los vendedores a que

transacciones de gas natural o de capacidad de transporte se realicen según lo previsto en

7. Atender la liquidación que hagan los vendedores a que hacen referencia los artículos

materia se establecen en los artículos 13 al 16 de esta resolución.8. Someterse a los puntos estándar de entrega establecidos en el artículo 33 de la Reso-

lución CREG 089 de 2013 para efectos de realizar transacciones en el mercado secundario. 9. Acoger los acuerdos de balance que rijan entre los compradores del mercado primario

y los vendedores de dicho mercado cuando realicen transacciones en el mercado secundario.10. Pagar los valores por variaciones de salida, cuando sea el causante de estas y superen

responsable de la nominación.11. Pagar oportunamente las facturas de los servicios prestados en el mercado secundario

de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de esta resolución.

39Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

12. Las demás obligaciones que impongan la ley, los reglamentos y la regulación.Parágrafo. Las disposiciones de los anteriores numerales del presente artículo, con ex-

cepción de las de los numerales 5, 6 y 8, también serán aplicables a los usuarios no regulados que participen directamente en el mercado secundario. Lo dispuesto en los numerales 9, 10 y 11 de este artículo le será aplicable a los usuarios no regulados únicamente cuando participen como compradores en el mercado secundario, esto es cuando participen como compradores de contratos con interrupciones. Lo dispuesto en el numeral 12 de este artículo le será aplicable a los usuarios no regulados según corresponda.

CAPÍTULO V

Artículo 11. Obligaciones generales del distribuidor de gas con el comercializador El distribuidor de gas natural tendrá las siguientes obligaciones con el comercializador de gas natural que preste el servicio en su mercado relevante:

y la regulación vigente.

a la falta de pago y al mutuo acuerdo entre el usuario y el comercializador conforme al código de distribución.

periódica de las instalaciones internas de los usuarios; lo anterior conforme a la Resolución

o sustituyan.

trámites que deba realizar ante el distribuidor de gas natural.

información con el comercializador y con el usuario no regulado sobre la evolución de las

comercializador, o al usuario no regulado, en cumplimiento de los artículos 22 y 23 de esta Resolución.

8. Remitir dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes la información sobre duración de interrupciones de que trata el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución

9. Aplicar las compensaciones o los pagos a los que haya lugar en la facturación de los

10. Atender las solicitudes de suspensión, corte, reconexión y reinstalación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII de la presente resolución.

11. Atender las solicitudes de nuevas conexiones de acuerdo con lo establecido en el código de distribución.

12. Las demás obligaciones que impongan la ley, los reglamentos y la regulación.Parágrafo 1°. El distribuidor de gas natural también tendrá las obligaciones estable-

cidas en los numerales 1 a 11 del presente artículo con el usuario no regulado que actúe directamente frente a él. Lo dispuesto en el numeral 12 de este artículo le será aplicable al distribuidor en relación con el usuario no regulado según corresponda.

Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el código de distribución, en especial

operación y mantenimiento de los medidores.Artículo 12. Obligaciones generales del comercializador con el distribuidor de gas na-

tural El comercializador de gas natural tendrá las siguientes obligaciones con el distribuidor de gas natural a cuya red se encuentren conectados los usuarios a quienes presta el servicio:

1. Someterse a las condiciones de conexión previstas en el código de distribución de gas combustible para efectos de nuevas conexiones en el sistema de distribución cuando el usuario lo autorice expresamente para representarlo ante el distribuidor.

2. Informar al distribuidor de gas natural cuando se detecte la existencia de una posible irregularidad o de irregularidades en el sistema de medición, en las acometidas o instala-ciones en general, y denunciarlas ante las autoridades correspondientes.

3. Constituir los mecanismos de cubrimiento para el pago de las obligaciones que se puedan generar por el uso del sistema de distribución de gas natural, conforme a criterios y condiciones que establezca la CREG.

natural, observando las disposiciones que sobre la materia se establecen en el artículo 16 de esta Resolución.

5. Pagar oportunamente las facturas de los cargos de distribución de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de esta resolución.

6. Instruir al usuario sobre su obligación de permitir al distribuidor de gas natural el acceso al sistema de medida.

7. Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de medición.8. Presentar al distribuidor de gas natural las solicitudes de suspensión, corte, reconexión

y reinstalación en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 de esta resolución.

9. Presentar al distribuidor de gas natural las solicitudes de conexión cuando represente a un usuario potencial, de acuerdo con lo establecido en el código de distribución.

10. Incluir en la factura toda aquella información que requiera el distribuidor para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el código de distribución relativas a las revisiones periódicas y al uso seguro del gas. En caso de que el comercializador omita efectuar estas inclusiones, será el responsable de las consecuencias que se deriven, incluida la posible vulneración al debido proceso al usuario.

las instalaciones internas cuando el usuario lo entregue o envíe por error al comercializador.12. Las demás obligaciones que impongan la ley, los reglamentos y la regulación.Parágrafo 1°. Las disposiciones de los anteriores numerales del presente artículo, con

excepción de las de los numerales 8, 9, 10, y 11, también serán aplicables a los usuarios no regulados que actúan directamente frente al distribuidor.

CAPÍTULO VI

y de la distribución de gas naturalArtículo 13. Información base para la liquidación del suministro y del transporte de gas

natural contratados en el mercado primario de gas natural El productor-comercializador, el comercializador de gas importado y el transportador de gas natural tendrán en cuenta la siguiente información para la liquidación del suministro y del transporte de gas natural, según corresponda:

1. Los precios resultantes de: i) las negociaciones mediante los mecanismos de subastas de que tratan los artículos 27 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquella que la

2. Los valores de los cargos de transporte correspondientes, de conformidad con el

3. Cantidades de gas contratadas bajo las modalidades contractuales previstas en el

el caso de los contratos de opción de compra de gas, los contratos de opción de compra de gas contra exportaciones, los contratos de suministro de contingencia y los contratos con interrupciones, también se tendrá en cuenta la cantidad entregada bajo esas modalidades contractuales.

de cero (0) para la remuneración de costos de inversión, los contratos de opción de compra de transporte, los contratos de transporte de contingencia y los contratos con interrupciones, también se tendrá en cuenta el equivalente volumétrico de la cantidad de energía autorizada en el punto de entrada y que haya sido entregada bajo esas modalidades contractuales.

5. Los valores por concepto de pérdidas de gas en el sistema de transporte de acuerdo

Así mismo, los valores a que haya lugar por concepto de desbalances de gas en el SNT de

6. Las compensaciones que se deban aplicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Resolución CREG 089 de 2012.

7. Las compensaciones por variaciones de salida de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo. Los precios resultantes de las negociaciones de contratos de transporte con interrupciones estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el artículo 28 de la Reso-

Información base para la liquidación del suministro y del transporte de gas natural contratados en el mercado secundario de gas natural El productor-comercializador, el comercializador de gas importado, el comercializador y el usuario no regulado, este último cuando actúa como vendedor en el mercado secundario en los términos de la Resolución CREG 089 de 2013, tendrán en cuenta la siguiente información para la liquidación del suministro y del transporte de gas natural, según corresponda:

2. Los precios resultantes de las negociaciones a través de los procesos úselo o véndalo

3. Cantidades de gas contratadas bajo las modalidades contractuales previstas en el

En el caso de los contratos de opción de compra de gas, los contratos de opción de compra de gas contra exportaciones, los contratos de suministro de contingencia y los contratos con interrupciones, también se tendrá en cuenta la cantidad entregada bajo esas modalidades contractuales.

de cero (0) para la remuneración de costos de inversión, los contratos de opción de compra de transporte, los contratos de transporte de contingencia y los contratos con interrupciones, también se tendrá en cuenta el equivalente volumétrico de la cantidad de energía autorizada en el punto de inicio y que haya sido entregada bajo esas modalidades contractuales.

40 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

5. Los valores por concepto de pérdidas de gas en el sistema de transporte de acuerdo

Así mismo los valores a que haya lugar por concepto de desbalances de gas en el SNT de

6. Las compensaciones que se deban aplicar de acuerdo con lo previsto en el artículo

7. Las compensaciones por variaciones de salida de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 15. Información base para la liquidación de la distribución de gas natural El distribuidor de gas natural tendrá en cuenta la siguiente información para la liquidación de la distribución de gas natural.

1. Los valores de los cargos de distribución establecidos de conformidad con la Reso-

exclusivo se considerarán los valores de los cargos de distribución establecidos en los respectivos contratos de concesión.

2. Cantidades de gas distribuidas a través del sistema de distribución.3. Los valores por concepto de pérdidas y desbalances de gas en el sistema de distribu-

ción según la regulación aplicable.

según la regulación aplicable. 5. Las compensaciones por concepto de variaciones de acuerdo con lo establecido

6. Las compensaciones que se deban aplicar de acuerdo con lo previsto en la Resolución

Artículo 16. iquidación del suministro, del transporte y de la distribución de gas natural El productor-comercializador, el comercializador de gas importado, el transpor-tador, el usuario no regulado cuando actúa como vendedor en el mercado secundario en los términos de la Resolución CREG 089 de 2013, el distribuidor y/o el comercializador, según corresponda, deberán entregar al comercializador la liquidación del suministro, del transporte y de la distribución para la atención de usuarios regulados a más tardar el octavo día hábil siguiente al último día del mes calendario de prestación del respectivo servicio.

Se entenderá por liquidación la estimación de los valores a pagar por el suministro, el transporte y la distribución de gas natural, en la cual se desagregará la información de que

La liquidación podrá ser entregada mediante correo, fax o un medio electrónico. Se entenderá como fecha de entrega de la liquidación la que conste en recibos de correo, reportes de fax o de un medio electrónico.

Parágrafo 1°. El transportador y/o el distribuidor deberán incluir en la liquidación

y 23 y del artículo 8°; ii) los numerales 1, 8 y 9 del artículo 9°; iii) los numerales 9 y 10 del artículo 10; iv) los numerales 9, 1 y 11 del artículo 11; y v) los numerales 1, 8 y 9 del artículo 12 de esta resolución.

Parágrafo 2°. El productor-comercializador, el comercializador de gas importado, el transportador, el usuario no regulado cuando actúa como vendedor en el mercado secundario en los términos de la Resolución CREG 089 de 2013, el distribuidor y/o el comercializador, según corresponda, deberán entregar al usuario no regulado la liquidación del suministro, del transporte y de la distribución en la fecha que prevean en los respectivos contratos. En todo caso, al momento de la suscripción del contrato correspondiente, el usuario no regulado podrá acogerse al plazo establecido en este artículo para el caso del comercializador que atiende usuarios regulados.

Artículo 17. Objeciones y solicitudes de aclaración sobre la liquidación. Si el comercia-lizador o el usuario no regulado tiene objeciones o requiere aclaraciones sobre la liquidación del suministro, del transporte y de la distribución de gas natural podrá presentarlas por escrito al respectivo agente dentro del día hábil siguiente al recibo de la misma.

Artículo 18. Facturación del suministro, del transporte y de la distribución de gas natural. El productor-comercializador, el comercializador de gas importado, el transporta-dor, el usuario no regulado cuando actúa como vendedor en el mercado secundario en los términos de la Resolución CREG 089 de 2013, el distribuidor y/o el comercializador, según corresponda, deberán facturar mensualmente el suministro, el transporte y la distribución de gas natural. Para ello deberán contestar las objeciones y solicitudes de aclaración pre-sentadas por el comercializador o el usuario no regulado a la liquidación e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación.

A más tardar el segundo día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación el respectivo participante del mercado deberá entregar al comercializador la factura original o la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos.

Parágrafo 1°. El transportador y/o el distribuidor deberán incluir en la factura las obli-

artículo 8°; ii) los numerales 1, 8 y 9 del artículo 9°; iii) los numerales 9 y 10 del artículo 10; iv) los numerales 9, 10 y 11 del artículo 11; y v) los numerales 1, 8 y 9 del artículo 12 de la presente resolución.

Parágrafo 2°. Si después de entregada la factura al comercializador un participante del

incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario.Parágrafo 3°. El transportador deberá indicar en la factura, en forma independiente, los

en el parágrafo 1° de este artículo. Así mismo, el transportador y el remitente mantendrán

exactitud de cualquier estado de cuenta, factura o cómputo.El transportador deberá incluir en la factura, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio.2. Nombre del remitente y puntos de inicio del servicio y puntos de terminación del

servicio.3. NIU del usuario conectado directamente al sistema de transporte atendido por el

comercializador y para el cual se factura el servicio.

5. El equivalente volumétrico de la cantidad de energía autorizada en el punto de inicio del servicio referido a condiciones estándar.

7. Fecha máxima de pago oportuno, fecha de suspensión y/o corte del servicio.8. Valor total de la factura.9. Los cargos autorizados por la Comisión.10. Valor de las deudas atrasadas.

Cuando un participante del mercado facture más de una vez montos superiores al valor real de las obligaciones adeudadas por un comercializador o usuario no regulado, la autoridad competente podrá considerar esta conducta como una práctica contraria a la libre competencia.

Parágrafo 5°. El productor-comercializador, el comercializador de gas importado, el transportador, el usuario no regulado cuando actúa como vendedor en el mercado secundario en los términos de la Resolución CREG 089 de 2013, el distribuidor y/o el comercializador, según corresponda, deberán facturar el suministro, el transporte y la distribución de gas natural al usuario no regulado con la periodicidad que prevean en los respectivos contratos. En todo caso, al momento de la suscripción del contrato correspondiente, el usuario no re-gulado podrá acogerse al plazo establecido en este artículo para el caso del comercializador que atiende usuarios regulados.

Artículo 19. Objeción a la factura. El comercializador o el usuario no regulado podrá objetar facturas de suministro, de transporte y de la distribución de gas natural, mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura.

La objeción procederá cuando se presenten errores aritméticos, valores incorrectos, fecha de vencimiento incorrecta o cobro de conceptos no autorizados por la regulación. En estos casos se podrá glosar la factura, indicando claramente el valor objetado y el motivo.

Presentada formal y oportunamente la objeción, el correspondiente participante del mercado deberá responderla y entregar al comercializador o al usuario no regulado una nueva factura respecto de la parte que haya sido objetada, en original o mediante factura electrónica que cumpla lo dispuesto en la reglamentación vigente sobre este tipo de docu-mentos. La factura deberá ser pagada por el comercializador o el usuario no regulado dentro de los términos previstos en esta Resolución.

Artículo 20. Rechazo de la factura. El comercializador o el usuario no regulado podrá rechazar facturas de suministro, de transporte y de distribución de gas natural, mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro del día hábil siguiente a la fecha de recibo de la factura.

El rechazo procederá cuando se presenten glosas superiores al 50% del valor de la fac-tura o en los casos de tachaduras o enmendaduras. En estos casos se indicará claramente el valor objetado y el motivo.

Presentado formal y oportunamente el rechazo, el correspondiente participante del mer-cado deberá responderlo y entregar al comercializador o al usuario no regulado una nueva factura, en original o mediante factura electrónica que cumpla lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos. La factura deberá ser pagada por el comercializador o el usuario no regulado dentro de los términos previstos en esta Resolución.

Artículo 21. Pago de la factura. El vencimiento de la factura será el cuarto día hábil posterior a la entrega de la misma, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos anteriores de este capítulo. Para el efecto, al

y efectivos los recursos de los pagos efectuados por el comercializador; en caso contrario se entenderá que el comercializador no ha realizado el pago.

El comercializador o el usuario no regulado deberá utilizar los procedimientos de pago que indique el respectivo participante del mercado y suministrar vía fax, correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago.

Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, el comercializador o el usuario no regulado incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y el respectivo participante del mercado podrá ejecutar los mecanismos de cubrimiento pactados con el comercia-lizador o el usuario no regulado. Cuando estos mecanismos de cubrimiento no sean

natural, el respectivo participante del mercado podrá cobrar la tasa de interés de mora sobre los montos faltantes.

El comercializador o el usuario no regulado deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Resolución, las sumas que no son motivo de objeción o, de lo contrario, el respectivo participante del mercado podrá hacer efectivos los mecanismos de cubrimiento pactados con el comercializador o el usuario no regulado hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas.

41Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

Una vez el participante del mercado que prestó el servicio resuelve la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, el comercializador o el usuario no regulado deberán cancelarlos reconociendo la tasa de interés de mora si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el artículo 18 de esta resolución.

Los pagos que realicen los comercializadores y los usuarios no regulados se aplicarán primero a la cancelación de intereses de mora y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio.

Parágrafo 1°. El retraso en la emisión de la factura por parte de un participante del mercado no afectará la vigencia o los valores de los mecanismos de cubrimiento para el pago del suministro, del transporte o de la distribución presentados por el comercializador o el usuario no regulado ante el correspondiente participante del mercado.

Parágrafo 2°. El vencimiento de las facturas al usuario no regulado será el que prevean en los respectivos contratos. En todo caso, al momento de la suscripción del contrato co-rrespondiente, el usuario no regulado podrá acogerse al plazo establecido en este artículo para el caso del comercializador que atiende usuarios regulados.

CAPÍTULO VIISuspensión, corte, reconexión y reinstalación del servicio

Artículo 22 Suspensión y corte del servicio. El comercializador será el único responsable por las decisiones de suspensión y de corte del servicio al usuario que atiende derivadas de la falta de pago o del mutuo acuerdo con el usuario, para lo cual se deberán observar las siguientes disposiciones:

1. El comercializador no podrá realizar maniobras de suspensión o de corte del servicio. Cuando requiera que se realicen estas maniobras lo deberá solicitar por escrito al transpor-tador o al distribuidor de gas natural.

2. Para la suspensión o el corte del servicio, el transportador o el distribuidor de gas natural deberá considerar que:

a) Las maniobras de suspensión o de corte deberán ser programadas y realizadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud escrita del comer-cializador, salvo que el comercializador solicite la cancelación de las mismas mediante comunicación escrita.

b) Si transcurrido el plazo del literal anterior el transportador o el distribuidor de gas natural no ha realizado la suspensión o el corte del servicio, se hará responsable por los consumos de gas del usuario desde el vencimiento del plazo.

c) El comercializador será responsable de los perjuicios que se lleguen a causar como resultado de la suspensión o del corte por parte del transportador o del distribuidor cuando la solicitud del comercializador sea improcedente.

Parágrafo 1°. Cuando el usuario no permita el acceso del transportador o del distribui-dor de gas natural a sus instalaciones para realizar la suspensión o el corte, en al menos

entenderá que hay un incumplimiento del contrato de prestación del servicio en materia que afecta gravemente al comercializador o a terceros, caso en el cual el transportador o el distribuidor de gas natural procederá a solicitarle al comercializador la instrucción de corte del servicio. Si el comercializador no imparte esta instrucción el día hábil siguiente al recibo de la mencionada solicitud, el comercializador se hará responsable por los consumos de gas natural del usuario desde el vencimiento de este nuevo plazo.

Parágrafo 2°. En los eventos en que, por solicitud del comercializador, el transportador o el distribuidor de gas natural realice la suspensión o el corte del servicio a un usuario, el

de gas natural. Lo anterior sin perjuicio de que el comercializador traslade dichos costos al usuario que corresponda.

Parágrafo 3°. El distribuidor o el transportador será el único responsable por las deci-siones de suspensión o corte del servicio al usuario que atiende, derivadas de las demás causales de suspensión o corte del servicio, para lo cual se deberán observar las disposiciones establecidas en el código de distribución y en el RUT, según corresponda.

Artículo 23. Reconexión y reinstalación del servicio. El comercializador será el único responsable por las decisiones de reconexión y de reinstalación del servicio al usuario al que se le haya suspendido o cortado el servicio en los términos del artículo 22 de la pre-sente resolución. Las decisiones de reconexión y de reinstalación a que haya lugar como consecuencia de la actividad de revisiones periódicas serán responsabilidad del distribuidor, conforme a lo establecido en el código de distribución. En los demás casos será responsa-bilidad del transportador o del distribuidor, según corresponda.

Para la reconexión o la reinstalación del servicio se deberán observar las siguientes disposiciones:

1. El comercializador no podrá realizar maniobras de reconexión o de reinstalación del servicio. Cuando requiera que se realicen estas maniobras lo deberá solicitar por escrito al transportador o al distribuidor de gas natural.

2. El comercializador será responsable de los perjuicios que se lleguen a causar como resultado de la demora en la solicitud de reconexión o de reinstalación del servicio al usuario al que se le haya suspendido o cortado el servicio en los términos del artículo 22 de la presente resolución.

-

Si transcurrido el plazo establecido en este decreto el transportador o el distribuidor de gas natural no ha realizado la reconexión del servicio, se considerará como falla del servicio,

de gas natural deberá pagar las respectivas compensaciones establecidas en la Resolución

hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud del comercializador. Si transcurrido el plazo establecido en este numeral el transportador o el distribuidor de gas natural no ha realizado la reinstalación del servicio, se considerará como falla del servicio, de acuerdo

deberá pagar las respectivas compensaciones establecidas en la Resolución CREG 100 de

Parágrafo. En los eventos en que, por solicitud del comercializador, el transportador o el distribuidor realice la reconexión o la reinstalación del servicio a un usuario, el comercializador

sin perjuicio de que el comercializador traslade dichos costos al usuario que corresponda.CAPÍTULO VIII

Información para el usuario. El comercializador deberá incluir en su página web un enlace en el que únicamente se publique información actualizada sobre el proceso de cambio de comercializador, que incluya por lo menos:

1. Un enunciado claro y conciso que informe sobre el derecho que le asiste al usuario a

comercializador y la del distribuidor de gas natural.2. El número de comercializadores que prestan el servicio en cada mercado relevante

de comercialización que atiende.3. El costo unitario resultante de aplicar la fórmula tarifaria vigente aplicable a usuarios

regulados que ha cobrado en cada mercado relevante de comercialización durante el mes correspondiente y cada uno de los doce (12) meses anteriores.

5. Información detallada sobre los requisitos y el procedimiento para el cambio de comercializador, los cuales deberán estar acordes con la regulación vigente.

El comercializador deberá indicar en la factura la página web en la que se publica esta información.

Parágrafo. El gestor del mercado de gas natural deberá publicar en su página web la lista de aquellos comercializadores que en el último mes calendario han registrado contratos celebrados en el mercado mayorista de gas natural.

Artículo 25. Requisitos para el cambio de comercializador. Para el cambio de comer-

cumpla los siguientes requisitos:1. Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le

presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente.2. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio. 3. Haber garantizado el pago de que trata el artículo 28 de esta Resolución.

-gulación vigente.

Artículo 26. Solicitud de prestación del servicio que implique cambio de comercializador. El usuario interesado contactará al comercializador que haya elegido como nuevo prestador del servicio y lo habilitará expresamente para gestionar el cambio de comercializador.

El comercializador que le presta el servicio al usuario no podrá hacer exigible la partici-pación del mismo en el proceso de cambio de comercializador y se entenderá directamente con el nuevo prestador del servicio.

Artículo 27. Paz y salvo. Para la expedición del paz y salvo que se requiere para el cambio de comercializador, se deberán observar las siguientes reglas:

1. El usuario, directamente o a través del nuevo comercializador, le solicitará al comer-

salvo por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio.2. El paz y salvo corresponderá a los consumos facturados al usuario. Por consiguiente

no se requerirá paz y salvo por consumos no facturados al usuario por parte del comercia-lizador que le presta el servicio.

3. El comercializador que le presta el servicio deberá dar respuesta a la solicitud de paz y salvo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud. En caso de que este comercializador no de respuesta dentro del término establecido se podrá realizar el cambio de comercializador sin que sea exigible este requisito.

En la respuesta se deberá indicar claramente si el usuario está o no a paz y salvo por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio público domiciliario. En caso de que el usuario no se encuentre a paz y salvo con el comercializador que le pres-

claramente los números de referencia de las facturas en mora, el período de suministro correspondiente y el valor pendiente de pago del respectivo usuario.

b) Fecha de expedición.

para el cual se solicita el paz y salvo.d) Último período facturado y la lectura correspondiente.

42 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

e) Cartera corriente por conceptos relacionados directamente con la prestación del ser-vicio público domiciliario: números de referencia de las facturas emitidas y que aún no se han vencido, indicando para cada una el concepto, valor y fecha de vencimiento.

f) Acuerdos de pago por conceptos relacionados directamente con la prestación del

indicando las cuotas pendientes y el saldo adeudado, discriminando el capital y los intereses.g) Procesos pendientes por resolver: indicar si el usuario tiene o no procesos de inves-

tigación en curso por posibles fraudes, que en caso de resolverse a favor de la empresa generarían nuevas obligaciones por consumos dejados de facturar.

Parágrafo 1°. El paz y salvo que expida el comercializador que atiende al usuario no perderá validez para efectos del cambio de comercializador, si aquel omite incluir alguno

comercializador que prestaba el servicio podrá hacer uso de los mecanismos y acciones legales para exigir del usuario el pago de los valores que este le pueda adeudar al momento del cambio de comercializador.

Parágrafo 2°. Cualquier información que se incluya en el paz y salvo adicional a la

de comercializador.Parágrafo 3°. El usuario podrá solicitar el paz y salvo de que trata este artículo para

cualquier otro efecto que considere necesario.Artículo 28. Mecanismos para asegurar el pago. Para asegurar el pago de los consumos

facturados y/o realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo de que trata el artículo 27 de esta resolución y el momento del cambio de comercializador, el nuevo comer-cializador deberá, previo acuerdo con el usuario, asumir el pago de los consumos facturados y el de los consumos realizados y no facturados. El nuevo comercializador deberá cobrar al usuario el valor de los pagos que haya realizado por los conceptos antes mencionados.

Parágrafo. La lectura del medidor en la fecha en que se hace efectivo el cambio de co-mercializador deberá ser informada al nuevo comercializador por parte del comercializador que le prestaba el servicio al usuario, para efectos de determinar los consumos realizados y no facturados.

CAPÍTULO IXOtras disposiciones

Artículo 29. Modi caciones

registro del comercializador de gas natural.2. Artículo 20 de la Resolución CREG 126 de 2010 (período de facturación).Artículo 30. Derogatorias. La presente Resolución deroga aquellas disposiciones que

le sean contrarias y, en especial el numeral 5.7 del RUT. Artículo 31. Vigencia El reglamento que se adopta mediante esta Resolución rige a

partir de la fecha de su publicación en el Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2013.El Presidente,

Amilcar David Acosta Medina,Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Germán Castro Ferreira

(C.F.)

RESOLUCIÓN NÚMERO 125 DE 2013(septiembre 20)

por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, “por la cual se modi ca la fecha para la entrega de los contratos de combustibles líquidos para el período -

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-

CONSIDERANDO QUE:Conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo

Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

-tiembre de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “

,RESUELVE:

Artículo 1°. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “

Artículo 2°. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar

las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10

un acto de trámite.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2013.El Presidente,

Amílcar David Acosta Medina,Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Germán Castro Ferreira

PROYECTO DE RESOLUCIÓNpor la cual se modi ca la fecha para la entrega de los contratos de combustibles

líquidos para el período -La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-

CONSIDERANDO QUE:

en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovecha-

de calidad, oportunidad y costo del servicio.

a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:-

ciente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y

sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

del servicio de energía. – Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación

de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcio-namiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución número CREG 071 de 2006, adoptó la metodología

Mediante la Resolución número 085 de 2007, entre otros aspectos, se reglamentaron las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

En la Resolución número CREG 180 de 2010 la CREG estableció la oportunidad para

de entrega de los contratos de combustibles líquidos para las Obligaciones de Energía Firme

acogerse a la OPACGNI para el período 2015-2016.

para la entrega de los contratos de combustibles líquidos y documentos de logística para

La CREG expidió la Resolución número 089 de 2013, por la cual reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural.

La CREG expidió la Resolución número 122 de 2013, por la cual se establece el cro-

-

combustibles líquidos y auditoría de los documentos de logística, para tener la posibilidad

-

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto número

la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de compra de gas natural.

43Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia,

RESUELVE:Artículo 1°. Opción para la entrega de contratos de combustibles líquidos y documento

de logística para respaldar las OEF del período - Los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución número CREG 085 de 2007 para cubrir las Obligaciones de Energía

contrato de combustible, los contratos de servicios de terceros y el documento de logística -

gación de la Energía Firme, podrán optar por entregar estos documentos a más tardar el 13 de diciembre de 2013.

Artículo 2°. Cambio del combustible reportado para la determinación de la energía rme para el cargo por con abilidad de las unidades y o plantas térmicas para el período

- Las Unidades y/o Plantas Térmicas que se les haya efectuado asignaciones

garantizadas con combustibles líquidos de acuerdo con la opción ii) del artículo 13 de la

1° de esta resolución, podrán optar por el cambio de dicho combustible a gas natural que se

de la Resoluciones número CREG 089 y 122 de 2013, si cumplen los siguientes requisitos:

085 de 2007. 2. Las cantidades contratadas de suministro y transporte resultado de las negociaciones

dentro del marco de las Resoluciones número 089 y 122 de 2013, no les aplica la auditoría de que trata el artículo 12 de la Resolución número CREG 085 de 2007. Las cantidades contratadas como resultado de procesos anteriores a las citadas normas deberán presentar el resultado de la auditoría de que trata el citado artículo.

3. Las cantidades de que trata el numeral 2 se deben reportar como un registro inde-

CREG 071 de 2006.

que trata el presente artículo, se podrán tramitar a más tardar el 29 de noviembre de 2013. Artículo 3°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el

Publíquese y cúmplase.Firmas del proyectoEl Presidente,

Amílcar David Acosta Medina,Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Germán Castro Ferreira

(C. F.).

Comisión Nacional del Servicio Civil

ACUERDOS

ACUERDO NÚMERO 492 DE 2013(octubre 8)

por el cual se efectúa una modi cación a la Planta de Personal de la CNSC, adoptada mediante el Acuerdo número del de septiembre de y ajustada mediante el

Acuerdo número del de mayo de La Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de las facultades otorgadas por

demás normas legales que rigen la materia, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, excepción hecha de las que tengan carácter especial.

-sión Nacional del Servicio Civil, “ determinará su estructura y establecerá la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios de economía y e ciencia

la totalidad de funciones que le fueron asignadas a la entidad por la Constitución y la Ley, por tanto ha sido necesario acudir a la contratación de personal por prestación de servicios

administrativas y misionales propias del quehacer institucional.Que con base en lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó el análisis

por la Contraloría General de la República, en los informes de auditoría gubernamental regular, especialmente en los correspondientes a las vigencias 2010 y 2011, en los que ha elevado a hallazgo esta situación, siendo entonces perentorio, además de necesario para la Comisión desplegar acciones tendientes a avanzar hacia la aprobación e implementación

las tareas a su cargo.Que con base en lo anterior, la Comisión consideró necesario contar con un estudio técnico

y su planta de personal para que la Comisión Nacional del Servicio Civil pueda cumplir de

Sala Plena de Comisión en las sesiones de fechas 29 de marzo, 31 de mayo, 26 de julio de

Que como resultado de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión realizada el día 28 de agosto de 2012, y según consta en el Acuerdo número 178 de 25 de

Que la planta de personal aprobada mediante el Acuerdo número 178 de 2012, entraría en vigencia, solo a partir de la fecha en que se cuente con la respectiva viabilidad presupuestal que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

006130, del 25 de febrero de 2013, recomendó a la entidad desde el punto de vista presu-

valor de $1.876 millones, recursos aprobados a la entidad en el Presupuesto General de

presupuestal de otras transferencias a gastos de personal.Que la Sala Plena de la Comisión en fecha 9 de mayo de 2013, atendiendo la instrucción

dada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinó implementar la planta de empleos de la Comisión Nacional del Servicios Civil en forma gradual, y aprobó incorporar en la planta de personal 22 empleos, teniendo como base la planta de personal aprobada mediante el Acuerdo número 178 de 2012, y el monto de recursos que el Ministerio de

De igual forma, la Comisión Nacional del Servicio Civil en Sala Plena del día 9 de

planta de personal, adoptada en el Acuerdo número 178 de 2012, efectuando los siguientes ajustes, de la siguiente manera: Del empleo Asesor grado 17 se disminuyen dos vacantes; se crean tres empleos de Asesor grado 15; se disminuyen seis (6) vacantes de Profesional

18 y se disminuyen tres (3) vacantes de Profesional Especializado grado 15; conservando

CNSC y considerando la recomendación dada por el Ministerio de Hacienda y Crédito

número 178 de 2012.

de la planta de personal CNSC –Referencia: 1-2013-056127 de la siguiente manera:CONCEPTOS PLANTA ACTUAL PLANTA PROPUESTA DIFERENCIA

Cargos Costo total anual Cargos Costo total

anual Cargos Costo total anual

DIRECTIVO 6 1.250 6 1.250 0 0ASESOR 9 1.271 12 1.631 3 360PROFESIONAL 9 585 27 1.993 18NIVEL TÉCNICO 3 1ASISTENCIAL 7 290 7 299 0 9

3.500 56 5.318 22 1.818

con el levantamiento del previo concepto DGPPN-Ref. 1-2013-067201, correspondiente al rubro 1 0 1 8 “Otros gastos de personal” (Distribución previo concepto DGPPN) por

Comisión viabilizados hasta la fecha.Que una vez analizada la estructura de empleos con sus respectivas denominaciones,

códigos y grados, antes de su implementación, se consideró necesario ajustar la estructura de la CNSC a las nuevas realidades institucionales.

“ la propuesta planteada puede aprobarse, pues no solo está dentro del marco de funciones atribuidas a la CNSC por la ey de y el Acuerdo número de como lo he señalado, sino que, las modi caciones cuentan con el respaldo presupuestal, pues no superan el valor

44 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la implementación de la planta de personal de la Comisión

“ no sobrepasa el techo de apropiación autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Administrativos y de los Profesionales Especializados, en virtud a diferencias relativas al marco funcional de algunos de los cargos que demandan una mayor o menor exigencia en materia de requisitos.

“capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público

asignadas demandan un marco de requisitos académicos y de experiencia, menores a los actualmente exigidos, lo que amerita la reasignación de dicho cargo en el Grado trece (13).

Que en contraposición a lo anterior, para el caso de los Profesionales Especializados Código 2028, Grado 20, se considera necesario, establecer una escala de grado superior, para uno (1) de los cargos, que será el encargado institucionalmente de la coordinación de la actividad contractual de la entidad, y que en virtud al marco jurídico de responsabilida-

de dicho empleo al grado veintidós (22).

adoptada en el Acuerdo número 178 del 25 de septiembre de 2012 y ajustada mediante el

Que en sesión del día 8 de octubre de 2013, según consta en Acta número 987 de la misma fecha, los Honorables Comisionados, acordaron por unanimidad, aprobar la presente

En mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Grado 18 al Grado 13. Por lo anterior, la Planta de Personal Global de la Comisión Nacional del Servicio Civil quedará de la siguiente manera:

N° de empleos Denominación del empleo Código Grado Total planta(Tres) 3 Comisionado Nacional del Servicio Civil 157 - 3(Uno) 1 Secretario General 35 21 1(Tres) 3 Director Técnico 100 23 3(Uno) 1 137 21 1(Seis) 6 Asesor 1020 17 6(Seis) 6 Asesor 1020 15 6(Uno) 1 Profesional Especializado 2028 22 1

Profesional Especializado 2028 20(Seis) 6 Profesional Especializado 2028 19 6

Profesional Especializado 2028 18(Veintitrés) 23 Profesional Especializado 2028 15 23

(Treinta y seis) 36 Profesional Universitario 11 36(Cinco) 5 Profesional Universitario 9 5(Uno) 1 Técnico Administrativo 18 1

(Trece) 13 Técnico Administrativo 16 13(Uno) 1 Técnico Administrativo 13 1(Tres) 3 Auxiliar Administrativo 18 3(Ocho) 8 Secretario Ejecutivo 23 8(Dos) 2 Secretario Ejecutivo 19 2(Tres) 3 Conductor Mecánico 19 3

(Ciento cuarenta) 140 140Artículo 2°. El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil distribuirá los

empleos de la planta global que se incorporan mediante este acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta los planes, programas y necesidades de la entidad, previa decisión de la Comisión en este sentido.

Artículo 3°. El presente Acuerdo fue aprobado por la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil en fecha 8 de octubre de 2013, y su implementación está supeditada a la viabilidad presupuestal emitida a la fecha y a las que con posterioridad emita el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los cargos pendientes por viabilizar.

Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo número 178 de 25 de

el presente Acuerdo, permanecerán incólumes y vigentes.

Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario .

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2013.El Presidente,

orge Alberto García García(C.F.).

ACUERDO NÚMERO 493 DE 2013(octubre 8)

por medio del cual se modi ca el manual especí co de funciones, competencias laborales y requisitos mínimos para los empleos de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC incorporados mediante el Acuerdo número de , modi cado

por el Acuerdo número de La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en ejercicio de las facultades que le

la materia, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, excepción hecha los que tengan carácter especial.

-misión Nacional del Servicio Civil, dentro de sus funciones, le corresponde determinar “su estructura y establecer la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios de economía y e ciencia

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión realizada el día 28 de agosto de 2012, y según consta en el Acuerdo número 178 de 25 de septiembre de 2012, aprobó para

Que en el Acuerdo número 178 de 2012 se dispuso que la planta de personal aprobada entraría en vigencia, solo a partir de la fecha en que se cuente con la respectiva viabilidad presupuestal que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

006130, del 25 de febrero de 2013, recomendó a la entidad desde el punto de vista presu-

valor de $1.876 millones, recursos aprobados a la entidad en el Presupuesto General de

presupuestal de otras transferencias a gastos de personal.Que la Sala Plena de la Comisión en fecha 9 de mayo de 2013, atendiendo la instrucción

dada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinó implementar la planta de empleos de la Comisión Nacional del Servicios Civil en forma gradual, y aprobó incorporar en la planta de personal 22 empleos, teniendo como base la planta de personal aprobada mediante el Acuerdo número 178 de 2012, y el monto de recursos que el Ministerio de

planta de personal adoptada en el Acuerdo número 178 de 25 de septiembre de 2012.

personal adoptada en el Acuerdo número 178 de 25 de septiembre de 2012 y se realizaron los siguientes ajustes; Del empleo Asesor Grado 17 se disminuyen dos vacantes; se crean tres empleos de Asesor Grado 15; se disminuyen seis (6) vacantes de Profesional Especia-

disminuyen tres (3) vacantes de Profesional Especializado grado 15; conservando la planta

actual Planta de Personal vigente de la CNSC un total de 22 empleos.

de la planta de personal de la comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

de la planta de personal CNSC –Referencia: 1-2013-056127 de la siguiente manera: Conceptos Planta actual Planta propuesta

Cargos Costo total anual Cargos Costo total

anual Cargos Costo total anual

DIRECTIVO 6 1.250 6 1.250 0 0ASESOR 9 1.271 12 1.631 3 360PROFESIONAL 9 585 27 1.993 18NIVEL TÉCNICO 3 1ASISTENCIAL 7 290 7 299 0 9

3.500 56 5.318 22 1.818Que posterior a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el

relación con el levantamiento del previo concepto DGPPN-Referencia: 1-2013-067201, correspondiente al rubro 1 0 1 8 “Otros gastos de personal” (Distribución previo concepto

-

45Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

empleos de la Comisión viabilizados hasta la fecha.Que una vez analizada la estructura de cargos con sus respectivas denominaciones,

códigos y grados, antes de su implementación, se consideró necesario ajustar la estructura de la CNSC a las nuevas realidades institucionales de la entidad.

“ la propuesta planteada puede aprobarse, pues no solo está dentro del marco de funciones atribuidas a la CNSC por la ey de y el Acuerdo número de como lo he señalado, sino que, las modi caciones cuentan con el respaldo presupuestal, pues no superan el valor viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la implementación de la planta de personal de la Comisión

“ no sobrepasa el techo de apropiación autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

personal de la CNSC, adoptada en el Acuerdo número 178 del 25 de septiembre de 2012 -

Administrativos y de los Profesionales Especializados, en virtud a diferencias relativas al marco funcional de alguno de los cargos que demandan una mayor o menor exigencia en materia de requisitos.

“capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público

asignadas demandan un marco de requisitos académicos y de experiencia, menores a los actualmente exigidos, lo que amerita la reasignación de dicho empleo en el Grado trece (13).

Que en contraposición a lo anterior, para el caso de los Profesionales Especializados Código 2028, Grado 20, se considera necesario, establecer una escala de grado superior, para uno (1) de los empleos, que será el encargado institucionalmente de la coordinación de la actividad contractual de la entidad, y que en virtud al marco jurídico de responsabili-

de dicho empleo al Grado veintidós (22).

y correcta prestación del servicio a cargo de la entidad.

competencias laborales y requisitos para los empleados de la planta de personal de la Comi-sión Nacional del Servicio Civil (CNSC), de aquellas vacantes que incorporadas mediante

Que el artículo 9° del Decreto número 2539 de 2005 determina que las entidades y

el contenido funcional de los empleos, las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales; así como las competencias funcionales y los requisitos de estudio y experiencia.

En mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1º. Requisitos para los cargos que a continuación se describen, cuyas funciones deberán ser

Nacional del Servicio Civil, (CNSC), teniendo en cuenta la implementación gradual de la

I. IDENTIFICACIÓNNIVEL: ASESORDENOMINACIÓN DEL EMPLEO ASESORCÓDIGO: 1020GRADO: 15NÚMERO CARGOS: UNO (1)NATURALEZA DEL EMPLEO: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓNCARGO DEL JEFE INMEDIATO: COMISIONADO PRESIDENTEÁREA: PRESIDENCIA

II. PROPÓSITO DEL EMPLEOAsesorar al Despacho de la Presidencia sobre la correcta y efectiva aplicación de las

normas, procesos y procedimientos en los asuntos de su competencia; apoyar la gestión

funcionamiento y fortalecimiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil.III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Absolver consultas que le sean formuladas por el Comisionado Presidente, sobre aspectos relacionados con la administración y fortalecimiento institucional de la Comisión.

2. Emitir opinión, proponer pautas o políticas sobre proyectos, estudios, investigacio-nes que le sean solicitadas por el Comisionado Presidente, en materia de administración y fortalecimiento institucional.

3. Preparar los temas de orden administrativo que el Comisionado Presidente someterá a consideración de la Sala Plena.

el buen funcionamiento de la Comisión.5. Asistir y participar en representación del Comisionado Presidente a las reuniones

internas y con las autoridades o entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que le sean delegadas y presentar el informe respectivo.

6. Emitir opinión, de ser solicitada, sobre la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Estratégico de la Comisión.

7. Emitir opinión, de ser solicitada, sobre la elaboración, ejecución y evaluación de los planes de comunicaciones de la Comisión.

8. Sustanciar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios de la Comisión.

9. Atender los requerimientos internos y externos relacionados con sus funciones y/o actividades asignadas.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

1. El nivel de generación de lineamientos y políticas es apropiado respecto a las metas establecidas.

2. Se realizan los estudios e investigaciones de acuerdo con la planeación establecida. 3. Se estudian y resuelven las solicitudes a su cargo en los términos establecidos.

Comisión.V. CAMPO DE APLICACIÓN

Aplica a funcionarios de entidades públicas del nivel nacional.Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional.Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES1. Conocimientos sobre gestión pública.2. Conocimientos del marco legal que rige la carrera administrativa en el Estado.3. Manejo de herramientas administrativas y operativas.

VII. EVIDENCIAS

a) Registro de la observación de competencias comportamentales, aplicadas en el des-

Producto: Registro de la observación de cumplimiento en la asesoría prestada al despacho.VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Título Profesional en Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Administrativa o Psicología.Tarjeta o matrícula profesional en los casos regla-mentados por la ley.Título de Posgrado en la modalidad de maestría, o Título de Posgrado en la modalidad de especiali-zación en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

-sional relacionada.Cincuenta y seis (56)) meses de experiencia profe-sional relacionada.

IX. EQUIVALENCIASPara todos los efectos legales se aplicarán las equivalencias del Decreto número 2772

I. IDENTIFICACIÓNNIVEL: ASESORDENOMINACIÓN DEL EMPLEO ASESORCÓDIGO: 1020GRADO: 15NÚMERO CARGOS: UNO (1)NATURALEZA DEL EMPLEO: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓNCARGO DEL JEFE INMEDIATO: COMISIONADO PRESIDENTEÁREA: REGISTRO PÚBLICO

II. PROPÓSITO DEL EMPLEOCoordinar y orientar la administración, organización y actualización del Registro Público

de Carrera Administrativa de los servidores con derechos de carrera administrativa en el marco de la competencia de la Comisión, a efectos de que sus datos puedan ser empleados

46 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Coordinar las acciones del grupo a su cargo para la inscripción y actualización del

Registro Público de Carrera Administrativa en el marco de la normatividad vigente y de los procedimientos establecidos por la Comisión.

Registro Público de Carrera Administrativa del servidor público, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

3. Dictaminar si es viable o no la solicitud de inscripción o actualización del Registro Público de Carrera Administrativa del servidor público y darle trámite, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos que establezca la Comisión.

su cargo sobre inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa y darle trámite según los procedimientos establecidos por la Comisión.

5. Revisar y dar visto bueno a los proyectos de resolución preparados por el grupo a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente y el reglamento de la Comisión.

6. Absolver directamente consultas y peticiones en materias de su competencia que alleguen los usuarios a la Comisión por los canales establecidos, así como revisar y sus-cribir los emitidos por el grupo a su cargo, asegurando la respuesta dentro de los términos establecidos de acuerdo con los procedimientos trazados por la Comisión.

7. Coordinar el trámite oportuno de los requerimientos relacionados con acciones cons-titucionales que le sean remitidos de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el procedimiento establecido.

8. Coordinar y orientar la preparación de información sobre los temas de su competen-

Congreso de la República, la atención a solicitudes de los Entes de Control y de igual forma los que se requieran para el normal funcionamiento de la Comisión.

9. Trasladar para conocimiento de la Coordinación de Vigilancia las quejas y reclamos por hechos constitutivos de vulneración de normas de carrera en el ámbito de su competencia de conformidad con los lineamientos del superior inmediato.

propias del área.11. Atender los requerimientos internos y externos relacionados con sus funciones y/o

actividades asignadas.12. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO1. El nivel de generación de lineamientos y políticas es apropiado respecto a las metas

establecidas. 2. Se realizan los estudios e investigaciones de acuerdo con la planeación establecida.3. Se estudian y resuelven las solicitudes a su cargo en los términos establecidos.

Comisión.V. CAMPO DE APLICACIÓN

Aplica a funcionarios de entidades públicas del nivel nacional.Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional.Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES1. Conocimientos sobre gestión pública.2. Conocimientos del marco legal que rige la carrera administrativa en el Estado.3. Manejo de herramientas administrativas y operativas.

VII. EVIDENCIAS

a) Registro de la observación de competencias comportamentales, aplicadas en el des-

Producto: Registro de la observación de cumplimiento en la asesoría prestada al despacho.VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Título Profesional en Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas o Ingeniería Administrativa.Tarjeta o matrícula profesional en los casos regla-mentados por la ley, Título de posgrado en la moda-lidad de maestría,o Título de Posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

-sional relacionada.Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profe-sional relacionada.

IX. EQUIVALENCIASPara todos los efectos legales se aplicarán las equivalencias del Decreto número 2772

I. IDENTIFICACIÓNNIVEL: ASESORDENOMINACIÓN DEL EMPLEO ASESORCÓDIGO: 1020GRADO: 15NÚMERO CARGOS: UNO (1)NATURALEZA DEL EMPLEO: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓNCARGO DEL JEFE INMEDIATO: COMISIONADO PRESIDENTEÁREA: VIGILANCIA

II. PROPÓSITO DEL EMPLEO

promover la correcta y efectiva aplicación de las normas y lineamientos de carrera admi-nistrativa; así como coordinar y orientar las investigaciones y actuaciones administrativas tendientes a imponer las sanciones a que haya lugar.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

propias del área.2. Coordinar la realización de visitas preventivas de inspección, vigilancia y control

de conformidad con el reglamento y analizar los informes presentados por el Grupo de Trabajo a su cargo.

pertinentes de conformidad con los reglamentos. -

sentadas a través de los medios autorizados por la ley, por la violación de las normas de carrera administrativa.

5. Asesorar en la adopción de las medidas respectivas frente a la ocurrencia de irregu-laridades que atenten o violen las normas y lineamientos de la carrera administrativa.

6. Emitir concepto sobre los casos a poner en conocimiento de las autoridades competentes por hechos constitutivos de violación de las normas de carrera, para efectos de establecer

7. Coordinar, orientar y revisar la sustanciación y actuaciones administrativas adelan-tadas para los casos de violación de las normas de carrera que le sean reportados por las áreas misionales de la Entidad.

8. Dar visto bueno a los proyectos de actos administrativos preparados por el grupo a su cargo y tramitarlos de conformidad con el procedimiento establecido por la Comisión.

9. Absolver directamente consultas y peticiones en materias de su competencia que alleguen los usuarios a la Comisión por los canales establecidos, así como revisar y suscribir los emitidos por el grupo de trabajo a su cargo, asegurando la respuesta dentro de los términos establecidos y de acuerdo con los procedimientos trazados por la Comisión.

-terpuestas por terceros en contra de la Entidad y que corresponda por reparto al grupo de trabajo a su cargo, de acuerdo con el procedimiento establecido.

11. Coordinar y orientar la preparación de información sobre los temas de su compe-

al Congreso de la República, la atención a solicitudes de los Entes de Control y de igual forma los que se requieran para el normal funcionamiento de la Comisión.

12. Participar en la elaboración y actualización de manuales e instructivos referentes a investigaciones y actuaciones de vigilancia, de conformidad con lo reglamentado por la Comisión.

13. Coordinar los mecanismos para solicitar informes a las comisiones de personal de

profesionales del grupo a su cargo.

y del plan preventivo de vigilancia en sí.15. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

X. CRITERIOS DE DESEMPEÑO1. El nivel de generación de lineamientos y políticas es apropiado respecto a las metas

establecidas. 2. Se realizan los estudios e investigaciones de acuerdo con la planeación establecida. 3. Se estudian y resuelven las solicitudes a su cargo en los términos establecidos.

Comisión.XI. CAMPO DE APLICACIÓN

Aplica a funcionarios de entidades públicas del nivel nacional.Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional.Tipo de usuario interno y externo.

XII. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES1. Conocimientos sobre gestión pública.2. Conocimientos del marco legal que rige la carrera administrativa en el Estado.3. Manejo de herramientas administrativas y operativas.

XIII. EVIDENCIAS-

Producto: Registro de la observación de cumplimiento en la asesoría prestada al despacho.

47Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

XIV. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIATítulo Profesional en Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas o Ingeniería Administrativa Tarjeta o matrícula profesional en los casos regla-mentados por la ley.Título de posgrado en la modalidad de maestría, oTítulo de Posgrado en la modalidad de especiali-zación en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

-sional relacionada.Cincuenta y seis (56)) meses de experiencia profe-sional relacionada.

XV. EQUIVALENCIASPara todos los efectos legales se aplicarán las equivalencias del Decreto 2772 de 2005

I. IDENTIFICACIÓNNIVEL: PROFESIONALDENOMINACIÓN DEL EMPLEO PROFESIONAL ESPECIALIZADOCÓDIGO: 2028GRADO: 20NÚMERO CARGOS: TRES (3)NATURALEZA DEL EMPLEO: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓNDEPENDENCIA: DESPACHO COMISIONADOCARGO DEL JEFE INMEDIATO: COMISIONADOÁREA: DESPACHOII. PROPÓSITO DEL EMPLEOProyecta conceptos y aportar elementos de juicio al nivel asesor para la toma de deci-

siones relacionadas con la adopción de políticas y lineamientos para el cumplimiento de la misión institucional.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Proyectar respuestas orientadas a absolver las consultas que se le formulen en materia

de carrera administrativa, que impliquen establecer una posición de la Comisión, de acuerdo con los reglamentos, canales y procedimientos establecidos por la Comisión.

2. Proyectar conceptos relacionados en materia de carrera administrativa que le sean solicitados por el Comisionado.

3. Revisar los documentos remitidos por las diferentes dependencias para la aprobación

por la Comisión, de acuerdo con el reparto y los procedimientos establecidos.5. Proyectar actos administrativos a través de los cuales se resuelven recursos de repo-

sición o apelación que sean interpuestos contra los actos administrativos proferidos por la Comisión o por las Comisiones de personal.

7. Adelantar investigaciones para imponer a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales sanciones de multa, cuando se compruebe la violación a las nor-mas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Comisión, con fundamento en las directrices y lineamientos que imparta el Asesor de Vigilancia.

parte de las entidades sobre los derechos de los servidores de carrera administrativa, las inscripciones al Registro Público, las reincorporaciones de servidores con derecho prefe-rencial y la reubicación a los desplazados oportunamente, con fundamento en las directrices y lineamientos que imparta el Asesor de Vigilancia.

9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la calidad, oportunidad y periodicidad requeridas.

10. Participar en la realización de estudios e investigaciones relacionados con la misión

Comisionados.11. Atender los requerimientos internos y externos relacionados con funciones y/o

actividades asignadas. 12. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO1. Se estudian y resuelven las solicitudes a su cargo en los términos establecidos. 2. No se presentan tutelas con ocasión a derechos de petición a su cargo por desatención

de los mismos.3. Los conceptos jurídicos proyectados responden a las disposiciones de la normatividad

vigente y a los lineamientos de la Comisión.

5. Participa en la realización de estudios e investigaciones de acuerdo con la planeación establecida y las responsabilidades asignadas.

V. CAMPO DE APLICACIÓNPolíticas y procedimientos de carrera administrativa.Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional.Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES1. Conocimientos sobre gestión pública.2. Conocimientos en derecho administrativo, laboral y público.3. Conocimientos técnicos y jurídicos sobre carrera administrativa y evaluación del

5. Procedimientos legales y jurídicos para responder y elevar demandas.VII. EVIDENCIAS

a) Registro de la observación de competencias comportamentales, aplicadas en el des-

Producto: Registro de la observación de cumplimiento de los conceptos solicitados por el despacho.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIATítulo Profesional en Derecho, Administración Pú-blica, Administración de Empresas, Matemáticas, Estadística, Ingeniería Industrial, Ingeniería Admi-nistrativa o Psicología.Tarjeta o matrícula profesional en los casos regla-mentados por la ley.Título de Posgrado en la modalidad de especiali-zación en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada.

IX. EQUIVALENCIASPara todos los efectos legales se aplicarán las equivalencias del Decreto número 2772

I. IDENTIFICACIÓNNIVEL: PROFESIONALDENOMINACIÓN DEL EMPLEO PROFESIONAL ESPECIALIZADOCÓDIGO: 2028GRADO: 22NÚMERO CARGOS: UNO (1)NATURALEZA DEL EMPLEO: CARRERA ADMINISTRATIVADEPENDENCIA: OFICINA JURÍDICACARGO DEL JEFE INMEDIATO: JEFE OFICINA JURÍDICAÁREA: OFICINA JURÍDICA

II. PROPÓSITO DEL EMPLEOAplicar conocimientos, principios, técnicas y experiencia encaminados a los cumpli-

mientos de los objetivos y políticas que en materia de contratación tracen la Presidencia

necesarias para asegurar la calidad en la ejecución de las acciones relacionadas en todas las etapas de la actividad contractual y de los convenios; todo ello en coordinación con el

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

General de la Comisión en todo lo relacionado con la actividad precontractual, contractual y poscontractual que desarrolle la entidad.

2. Proyectar y revisar los actos que sean necesarios expedir en desarrollo del proceso contractual, así como los convenios y contratos que deban suscribirse por el Presidente y/o la Secretaría General de la Comisión, según sea el caso y formular las correcciones y observaciones a que haya lugar.

3. Prestar asesoría Jurídica en materia contractual a todas las áreas de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

-rrespondientes modelos de minutas y conceptos.

5. Apoyar a la Presidencia y la Secretaría General de la Comisión en materia de cele-bración, ejecución y liquidación de Contratos y Convenios, cuando haya lugar.

6. Efectuar estudios y emitir conceptos en materia de contratación y de convenios, cuando sea necesario y así lo requiera la Presidencia o la Secretaria General de la Comisión, con

7. Coordinar, consolidar y preparar la presentación de informes para garantizar la opor-tunidad calidad de la información.

8. Proponer políticas y planes relacionados con las funciones del área con el propósito de plantear mejoras al proceso actual.

la transparencia de los diferentes procesos contractuales, sin perjuicio de la publicidad de la información y resultados que se produzcan.

la Entidad tenga representatividad en dichos escenarios.11. Absolver consultas relacionadas con las funciones, servicios, procesos y operaciones

12. Apoyar la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo de los procesos de licitación y contratación inherentes a la naturaleza de la Comisión que se requieran para su normal funcionamiento.

13. Participar en los eventos y/o capacitaciones de actualización programados por la entidad y multiplicar los conocimientos adquiridos para la mejora continua del proceso.

15. Atender los requerimientos internos y externos relacionados con sus funciones y/o actividades asignadas.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le corres-pondan.

48 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO1. Se estudian y resuelven las solicitudes a su cargo en los términos establecidos. 2. No se presentan tutelas con ocasión a derechos de petición a su cargo por desatención

de los mismos.3. Los conceptos jurídicos proyectados responden a las disposiciones de la normatividad

vigente y a los lineamientos de la Comisión.

5. Participa en la realización de estudios e investigaciones de acuerdo con la planeación establecida y las responsabilidades asignadas.

V. CAMPO DE APLICACIÓNPolíticas y procedimientos de carrera administrativa.Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional.Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES1. Conocimientos sobre gestión pública.2. Conocimientos en derecho administrativo, laboral y público.3. Conocimientos técnicos y jurídicos sobre carrera administrativa y evaluación del

5. Procedimientos legales y jurídicos para responder y elevar demandas.6. Conocimientos en contratación estatal.

VII. EVIDENCIAS-

Producto: Registro de la observación de cumplimiento del desarrollo de las actividades contractuales en la Comisión Nacional del Servicio Civil.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIATítulo Profesional en Derecho.Tarjeta Profesional vigente.Título de Posgrado en la modalidad de especiali-zación en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Treinta y siete (37) meses de experiencia profesio-nal relacionada.

IX. EQUIVALENCIASPara todos los efectos legales se aplicarán las equivalencias del Decreto número 2772

I. IDENTIFICACIÓNNIVEL: PROFESIONALDENOMINACIÓN DEL EMPLEO PROFESIONAL ESPECIALIZADOCÓDIGO: 2028GRADO: 20NÚMERO CARGOS: UNO (1)NATURALEZA DEL EMPLEO: CARRERA ADMINISTRATIVADEPENDENCIA: OFICINA JURÍDICACARGO DEL JEFE INMEDIATO: JEFE OFICINA JURÍDICAÁREA: OFICINA JURÍDICA

II. PROPÓSITO DEL EMPLEOAsumir la representación judicial y extrajudicial de la CNSC dentro de los procesos

y/o conciliaciones extrajudiciales que se instauren por o contra la Comisión; realizar la vigilancia, control, seguimiento y actualización de la información de los procesos judiciales

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Representar judicialmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los procesos

judiciales que se instauren por o en contra de la Comisión, para garantizar el derecho de

de la Comisión.

la Comisión Nacional del Servicio Civil, para un adecuado ejercicio del derecho de defensa.3. Conceptuar sobre la viabilidad de proponer fórmulas de conciliación en las actuaciones

de orden judicial y extrajudicial.-

ción prejudicial en los que deba actuar la entidad, previo otorgamiento de poder, según las directrices impartidas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad.

5. Elaborar y presentar los informes que le sean solicitados. 6. Realizar la actualización del o los Sistemas de Información que el Estado establezca,

en relación con las demandas instauradas por o en contra de la Comisión.7. Desplazarse a las instalaciones de las autoridades competentes ubicadas dentro y

fuera de la ciudad de Bogotá, D.C., cuando las necesidades del servicio lo requieran, previa aprobación de la Comisión respectiva, según sea el caso.

8. Realizar la revisión, control y seguimiento de los procesos judiciales instaurados por y en contra de la Comisión.

9. Mantener actualizada la base de datos de los procesos judiciales instaurados por y en contra de la Comisión.

10. Atender los requerimientos que efectúen los organismos de control y demás au-toridades sobre el estado y demás información relacionada con los procesos judiciales y conciliaciones extrajudiciales.

11. Elaborar conceptos sobre los procesos jurídicos instaurados por y en contra de la Comisión.

12. Proyectar y preparar los documentos que sean necesarios para el ejercicio de las anteriores funciones.

13. Realizar la supervisión de los contratos que le sean asignados.

actividades asignadas.15. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO1. Se estudian y resuelven las solicitudes a su cargo en los términos establecidos. 2. No se presentan tutelas con ocasión a derechos de petición a su cargo por desatención

de los mismos.3. Los conceptos jurídicos proyectados responden a las disposiciones de la normatividad

vigente y a los lineamientos de la Comisión.

5. Participa en la realización de estudios e investigaciones de acuerdo con la planeación establecida y las responsabilidades asignadas.

V. CAMPO DE APLICACIÓNPolíticas y procedimientos de carrera administrativa.Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional.Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES1. Conocimientos sobre gestión pública.2. Conocimientos en derecho administrativo, laboral y público.3. Conocimientos técnicos y jurídicos sobre carrera administrativa y evaluación del

5. Procedimientos legales y jurídicos para responder y elevar demandas.VII. EVIDENCIAS

a) Registro de la observación de competencias comportamentales, aplicadas en el des-

Producto: Registro de la observación de cumplimiento de los casos de representación judicial adelantados.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIATítulo Profesional en Derecho.Tarjeta profesional vigente.Título de Posgrado en la modalidad de especiali-zación en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada.

IX. EQUIVALENCIASPara todos los efectos legales se aplicarán las equivalencias del Decreto número 2772

I. IDENTIFICACIÓNNIVEL: PROFESIONALDENOMINACIÓN DEL EMPLEO PROFESIONAL ESPECIALIZADOCÓDIGO: 2028GRADO: 20NÚMERO CARGOS: UNO (1)NATURALEZA DEL EMPLEO: CARRERA ADMINISTRATIVADEPENDENCIA: OFICINA JURÍDICACARGO DEL JEFE INMEDIATO: JEFE OFICINA JURÍDICAÁREA: OFICINA JURÍDICA

II. PROPÓSITO DEL EMPLEOAdelantar las gestiones necesarias para la atención de las acciones constitucionales que

se instauren pro o en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil.III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Representar judicialmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en las acciones constitucionales que se instauren por o contra la Comisión, para garantizar el derecho de

de la Comisión, según el caso.

las acciones constitucionales en las que la Comisión sea parte, así como realizar el reparto respectivo.

3. Proyectar, redactar y elaborar respuestas a demandas de acciones constitucionales.

presentados en los distintos estrados judiciales dentro de las acciones constitucionales.

que correspondan a cada una de las actuaciones, cuidando que no se presente el vencimiento de términos dentro de los procesos que le han sido encomendados.

6. Representar a la CNSC en las audiencias y demás diligencias judiciales programadas con ocasión a las acciones constitucionales instauradas por o en contra de la Comisión, previo poder otorgado por el Asesor Jurídico de la Entidad, y según las directrices impartidas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, según sea el caso.

7. Desplazarse a los despachos judiciales dentro y fuera de la ciudad de Bogotá, D.C., cuando las necesidades de las acciones constitucionales lo requieran, previa aprobación de la Comisión respectiva.

49Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

8. Realizar la revisión y control de las acciones constitucionales instauradas por y en contra de la Comisión.

9. Preparar, elaborar y presentar informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y la periodicidad requerida.

10. Mantener actualizada la base de datos de las acciones constitucionales instauradas por y en contra de la Comisión.

11. Atender los requerimientos que efectúen los organismos de control y demás autori-dades sobre el estado y demás información relacionada con las acciones constitucionales.

12. Realizar la supervisión de los contratos que le sean asignados.13. Atender los requerimientos internos y externos relacionados con sus funciones y/o

actividades asignadas.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO1. Se estudian y resuelven las solicitudes a su cargo en los términos establecidos.2. No se presentan tutelas con ocasión a derechos de petición a su cargo por desatención

de los mismos.3. Los conceptos jurídicos proyectados responden a las disposiciones de la normatividad

vigente y a los lineamientos de la Comisión.

5. Participa en la realización de estudios e investigaciones de acuerdo con la planeación establecida y las responsabilidades asignadas.

V. CAMPO DE APLICACIÓNPolíticas y procedimientos de carrera administrativa.Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional.Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES1. Conocimientos sobre gestión pública.2. Conocimientos en derecho administrativo, laboral y público.3. Conocimientos técnicos y jurídicos sobre carrera administrativa y evaluación del

5. Procedimientos legales y jurídicos para responder y elevar demandas.VII. EVIDENCIAS

a) Registro de la observación de competencias comportamentales, aplicadas en el

Producto: Registro de la observación de cumplimiento de la gestión adelantada a las acciones constitucionales instauradas en pro o en contra de la CNSC.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIATítulo Profesional en Derecho.Tarjeta Profesional vigente.Título de Posgrado en la modalidad de especiali-zación en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada.

IX. EQUIVALENCIASPara todos los efectos legales se aplicarán las equivalencias del Decreto número 2772

I. IDENTIFICACIÓNNIVEL: PROFESIONALDENOMINACIÓN DEL EMPLEO PROFESIONAL ESPECIALIZADOCÓDIGO: 2028GRADO: 20NÚMERO CARGOS: UNO (1)NATURALEZA DEL EMPLEO: CARRERA ADMINISTRATIVADEPENDENCIA: OFICINA JURÍDICACARGO DEL JEFE INMEDIATO: JEFE OFICINA JURÍDICAÁREA: OFICINA JURÍDICA

II. PROPÓSITO DEL EMPLEOApoyar y participar activamente en todas las actividades de carácter jurídico que co-

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Elaborar informes y conceptos relacionados con las materias del área jurídica.2. Apoyar en la atención, estudio, evaluación y absolución de consultas, derechos de

petición y demás solicitudes en los temas que sean de competencia del área jurídica.3. Proyectar las respuestas para atender los requerimientos, solicitudes, consultas y

derechos de petición elevados por otras áreas de la CNSC, por otras entidades o por los ciudadanos, en relación a las materias jurídicas de competencia de la Comisión, que no correspondan a otras áreas de la entidad.

-miento de las mismas.

5. Apoyar en la interpretación de las normas constitucionales y legales, para garantizar una adecuada toma de decisiones, manteniendo la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las disposiciones en los temas que sean de competencia de la CNSC.

6. Elaborar y presentar los informes relacionados con el desarrollo de las actividades propias del cargo, que le sean solicitados.

7. Apoyar en la orientación en temas jurídicos, revisión de actos administrativos y demás requerimientos de tipo legal que le soliciten con la oportunidad y periodicidad requeridas.

8. Apoyar la compilación de normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina rela-cionados con la actividad de la Comisión y velar por su actualización, difusión y aplicación.

9. Atender los requerimientos internos y externos relacionados con sus funciones y/o actividades asignadas.

10. Realizar la supervisión de los contratos que le sean asignados.11. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO1. Se estudian y resuelven las solicitudes a su cargo en los términos establecidos.2. No se presentan tutelas con ocasión a derechos de petición a su cargo por desatención

de los mismos.3. Los conceptos jurídicos proyectados responden a las disposiciones de la normatividad

vigente y a los lineamientos de la Comisión.

5. Participa en la realización de estudios e investigaciones de acuerdo con la planeación establecida y las responsabilidades asignadas.

V. CAMPO DE APLICACIÓNPolíticas y procedimientos de carrera administrativa.Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional.Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES1. Conocimientos sobre gestión pública.2. Conocimientos en derecho administrativo, laboral y público.3. Conocimientos técnicos y jurídicos sobre carrera administrativa y evaluación del

5. Procedimientos legales y jurídicos para responder y elevar demandas.VII. EVIDENCIAS

a) Registro de la observación de competencias comportamentales, aplicadas en el des-

Producto: Registro de la observación de cumplimiento de los conceptos jurídicos pres-

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIATítulo Profesional en Derecho.Tarjeta Profesional vigente.Título de Posgrado en la modalidad de especiali-zación en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada.

IX. EQUIVALENCIASPara todos los efectos legales se aplicarán las equivalencias del Decreto número 2772

I. IDENTIFICACIÓNNIVEL: PROFESIONALDENOMINACIÓN DEL EMPLEO PROFESIONAL ESPECIALIZADOCÓDIGO: 2028GRADO: 18NÚMERO CARGOS: UNO (1)NATURALEZA DEL EMPLEO: CARRERA ADMINISTRATIVADEPENDENCIA: OFICINA JURÍDICACARGO DEL JEFE INMEDIATO: JEFE OFICINA JURÍDICAÁREA: OFICINA JURÍDICA

II. PROPÓSITO DEL EMPLEOAdelantar las gestiones pertinentes para el cobro persuasivo y coactivo de la cartera

morosa que le adeudan a la Comisión Nacional de Servicio Civil.III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Aplicar el manual de cobro coactivo de la Comisión Nacional del Servicio Civil.2. Proyectar los actos administrativos relacionados con el cobro persuasivo y coactivo

que sean requeridos por las dependencias de la Comisión.3. Adelantar las acciones pertinentes para la conformación y perfeccionamiento de

títulos ejecutivos base de recaudo a favor de la Comisión.

las deudas a favor de la Comisión.5. Agotar todas las labores tendientes a lograr, por vía coactiva (procesos ejecutivos,

jurisdicción coactiva) el pago efectivo de las deudas a favor de la Comisión.6. Proyectar los actos administrativos y demás documentos que sean necesarios para

el desarrollo de los procesos de cobro persuasivo y de jurisdicción coactiva respecto a obligaciones a favor de la Comisión.

7. Agotar las acciones pertinentes para efectos de constituirse en parte dentro de los procesos de deudores en situación especial. (Liquidaciones voluntarias o forzosas, concursos de acreedores, restructuraciones, entre otros).

8. Atender y dar respuesta oportuna a los requerimientos presentados por las distintas entidades deudoras de la CNSC.

50 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

9. Emitir los conceptos jurídicos que requiera la Comisión para el ejercicio de sus funciones.

10. Mantener actualizada la base de datos de cobro persuasivo y coactivo, existente.11. Elaborar y rendir informes que le sean requeridos, respecto de las actuaciones

llevadas en cabo en materia de cobro persuasivo y coactivo, cuando las dependencias así lo requieran.

12. Asistir a las reuniones con la Dirección de Apoyo Corporativo y proyectar el acta correspondiente.

13. Realizar la supervisión de los contratos que le sean asignados.

actividades asignadas.15. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspon-

dan. IV CRITERIOS DE DESEMPEÑO

1. Se estudian y resuelven las solicitudes a su cargo en los términos establecidos.2. No se presentan tutelas con ocasión a derechos de petición a su cargo por desatención

de los mismos.3. Los conceptos jurídicos proyectados responden a las disposiciones de la normatividad

vigente y a los lineamientos de la Comisión.

5. Participa en la realización de estudios e investigaciones de acuerdo con la planeación establecida y las responsabilidades asignadas.

V. CAMPO DE APLICACIÓNPolíticas y procedimientos de carrera administrativa.Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional.Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES1. Conocimientos sobre gestión pública.2. Conocimientos en derecho administrativo, laboral y público.3. Conocimientos técnicos y jurídicos sobre carrera administrativa y evaluación del

5. Procedimientos legales y jurídicos para responder y elevar demandas.VII. EVIDENCIAS

a) Registro de la observación de competencias comportamentales, aplicadas en el des-

Producto: Registro de la observación de cumplimiento de la gestión del cobro persua-sivo y coactivo.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIATítulo Profesional en Derecho o Administración Pública.Tarjeta Profesional vigente.Título de Posgrado en la modalidad de especiali-zación en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.

IX. EQUIVALENCIASPara todos los efectos legales se aplicarán las equivalencias del Decreto 2772 de 2005

I. IDENTIFICACIÓNNIVEL: PROFESIONALDENOMINACIÓN DEL EMPLEO: PROFESIONAL ESPECIALIZADOCÓDIGO: 2028GRADO: 20NÚMERO CARGOS: UNO (1)NATURALEZA DEL EMPLEO: CARRERA ADMINISTRATIVADEPENDENCIA: SECRETARIA GENERALCARGO DEL JEFE INMEDIATO: SECRETARIA GENERALÁREA: ATENCIÓN AL USUARIO

II. PROPÓSITO DEL EMPLEOProponer, coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del plan integral de atención al

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Proponer, coordinar y evaluar las acciones y procedimientos para la atención de pre-

guntas, quejas y reclamos que incluya, entre otros, capacitación integral a los funcionarios de la Comisión que participan en el proceso.

establecidos.3. Participar en la elaboración y actualización de manuales e instructivos referentes

a la atención integral del usuario, de conformidad con lo reglamentado por la Comisión.-

dores del sector público de competencia de la Comisión de manera ágil, oportuna y efectiva.5. Coordinar con las demás dependencias la actualización de respuestas a preguntas

frecuentes en los medios de comunicación establecidos.6. Presentar al Asesor de Vigilancia informe sobre las preguntas quejas y reclamos

recibidos, conceptuando sobre necesidades de acciones preventivas.

7. Comunicar a la Secretaria General y al Asesor de Vigilancia sobre la necesidad de efectuar visitas o investigaciones de carácter correctivo o sancionatorio en los casos que sea necesario, de acuerdo con las quejas y reclamos recibidos.

8. Coordinar y orientar la preparación de información sobre los temas de su competen-

Congreso de la República, la atención a solicitudes de los Entes de Control y de igual forma los que se requieran para el normal funcionamiento de la Comisión.

propias del área.

plan integral de atención al usuario.11. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspon-

dan. IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

1. Se estudian y resuelven las solicitudes a su cargo en los términos establecidos.2. No se presentan tutelas con ocasión a derechos de petición a su cargo por desatención

de los mismos.3. Los conceptos jurídicos proyectados responden a las disposiciones de la normatividad

vigente y a los lineamientos de la Comisión.

5. Participa en la realización de estudios e investigaciones de acuerdo con la planeación establecida y las responsabilidades asignadas.

V. CAMPO DE APLICACIÓNPolíticas y procedimientos de carrera administrativa.Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional.Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES1. Conocimientos sobre gestión pública.2. Conocimientos en derecho administrativo, laboral y público.3. Conocimientos técnicos y jurídicos sobre carrera administrativa y evaluación del

5. Procedimientos legales y jurídicos para responder y elevar demandas.VII. EVIDENCIAS

a) Registro de la observación de competencias comportamentales, aplicadas en el des-

Producto: Registro de la observación de cumplimiento de los resultados de atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIATítulo Profesional en Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Administrativa o Psicología.Tarjeta o matrícula profesional en los casos regla-mentados por la ley.Título de Posgrado en la modalidad de especiali-zación en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada.

IX. EQUIVALENCIASPara todos los efectos legales se aplicarán las equivalencias del Decreto número 2772

I. IDENTIFICACIÓNNIVEL: PROFESIONALDENOMINACIÓN DEL EMPLEO: PROFESIONAL ESPECIALIZADOCÓDIGO: 2028GRADO: 20NÚMERO CARGOS: UNO (1)NATURALEZA DEL EMPLEO: CARRERA ADMINISTRATIVADEPENDENCIA: SECRETARIA GENERALCARGO DEL JEFE INMEDIATO: SECRETARIO GENERALÁREA: SECRETARIA GENERAL

II. PROPÓSITO DEL EMPLEOContribuir al cabal desarrollo de los procesos disciplinarios y en la adopción de medidas

tendientes a la disminución de dichos procesos.III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Instruir los procesos disciplinarios que sean competencia de la Secretaría General, asignados por el jefe inmediato, de acuerdo con la normatividad vigente.

-neral, en desarrollo de los procesos disciplinarios que le sean encomendados.

3. Solicitar la realización de las pruebas y el recaudo del material probatorio que sean requeridos como parte de las actuaciones disciplinarias que se adelanten de acuerdo con las normas vigentes.

en desarrollo del proceso disciplinario.

51Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

5. Proyectar la respuesta a los recursos de reposición que se interpongan en desarrollo de los procesos que estén bajo su trámite.

6. Declararse impedido cuando se presenten las causales legales y ponerlo en conoci-miento del competente.

7. Rendir los conceptos que le sean solicitados, en relación con los asuntos de su com-petencia y que sirvan de sustento en el curso de los procesos judiciales en los que deba intervenir la entidad.

9. Proponer instrumentos que incidan en la disminución de procesos disciplinarios en la Entidad, teniendo como soporte precisamente el resultado de las estadísticas en materia disciplinaria.

se constituya en insumo de mejoramiento de la gestión.11. Hacer seguimiento al resultado de los procesos que son objeto de traslado a la

Procuraduría General de la Nación.12. Recopilar y tener actualizada la jurisprudencia y la legislación vigente, que regulan

los procesos de la Secretaria General.13. Realizar la supervisión de los contratos que le sean asignados.

actividades asignadas.15. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO1. Se estudian y resuelven las solicitudes a su cargo en los términos establecidos.2. No se presentan tutelas con ocasión a derechos de petición a su cargo por desatención

de los mismos.3. Los conceptos jurídicos proyectados responden a las disposiciones de la normatividad

vigente y a los lineamientos de la Comisión.

5. Participa en la realización de estudios e investigaciones de acuerdo con la planeación establecida y las responsabilidades asignadas.

V. CAMPO DE APLICACIÓNPolíticas y procedimientos de carrera administrativa.Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional.Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES1. Conocimientos sobre gestión pública.2. Conocimientos en derecho administrativo, laboral y público.3. Conocimientos técnicos y jurídicos sobre carrera administrativa y evaluación del

5. Procedimientos legales y jurídicos para responder y elevar demandas.VII. EVIDENCIAS

a) Registro de la observación de competencias comportamentales, aplicadas en el des-

Producto: Registro de la observación de cumplimiento a la instrucción disciplinaria que se adelante en la Comisión Nacional del Servicio Civil.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIATítulo Profesional en Derecho. Tarjeta o matrícula profesional en los casos regla-mentados por la ley.Título de Posgrado en la modalidad de especiali-zación en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada.

IX. EQUIVALENCIASPara todos los efectos legales se aplicarán las equivalencias del Decreto número 2772

I. IDENTIFICACIÓNNIVEL: PROFESIONALDENOMINACIÓN DEL EMPLEO PROFESIONAL ESPECIALIZADOCÓDIGO: 2028GRADO: 20NÚMERO CARGOS:NATURALEZA DEL EMPLEO: CARRERA ADMINISTRATIVADEPENDENCIA: SECRETARIA GENERALCARGO DEL JEFE INMEDIATO: ASESOR REGISTRO PÚBLICOÁREA: REGISTRO PÚBLICO

II. PROPÓSITO DEL EMPLEOApoyar en la administración, organización y actualización del Registro Público de

Carrera Administrativa, mediante la elaboración y proyección de conceptos, estudios y actos administrativos, de acuerdo a la normatividad legal vigente y dentro del marco de las competencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Proyectar actos administrativos propios del Grupo de Registro Público de Carrera

Administrativa que le sean asignados por el Coordinador del Grupo, conforme a la norma-tividad legal vigente y a los procedimientos establecidos por la Comisión.

2. Proyectar conceptos relacionados con la administración, organización, y actualización de la carrera administrativa que le sean asignados por el Coordinador del Grupo de Registro.

Administrativa, que le sean asignadas por el Coordinador del Grupo de Registro Público, conforme a las instrucciones emitidas por la Comisión.

Grupo de Registro Público de Carrera Administrativa que le que le sean asignados por el Coordinador del Grupo, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y acatando los términos legales.

5. Tramitar respuesta oportuna a los requerimientos relacionados con acciones cons-titucionales de conformidad con las disposiciones legales vigentes, según le corresponda por reparto.

6. Proyectar respuestas a los recursos de reposición o apelación que sean interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Grupo de Registro.

7. Revisar las solicitudes de actualización presentadas por los Jefes de Unidad de Per-sonal o quien haga sus veces y disponer si es del caso la correspondiente actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa.

8. Mantener actualizado el Registro Público de Carrera Administrativa, atendiendo para ello la información suministrada por los Jefes de Unidad de Personal, procediendo a actualizar el registro cuando a ello hubiera lugar.

9. Atender los requerimientos internos y externos relacionados con sus funciones y/o actividades asignadas.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

1. Se estudian y resuelven las solicitudes a su cargo en los términos establecidos. 2. No se presentan tutelas con ocasión a derechos de petición a su cargo por desatención

de los mismos.3. Los conceptos jurídicos proyectados responden a las disposiciones de la normatividad

vigente y a los lineamientos de la Comisión.

5. Participa en la realización de estudios e investigaciones de acuerdo con la planeación establecida y las responsabilidades asignadas.

V. CAMPO DE APLICACIÓNPolíticas y procedimientos de carrera administrativa.Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional.Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES1. Conocimientos sobre gestión pública.2. Conocimientos en derecho administrativo, laboral y público.3. Conocimientos técnicos y jurídicos sobre carrera administrativa y evaluación del

5. Procedimientos legales y jurídicos para responder y elevar demandas.VII. EVIDENCIAS

a) Registro de la observación de competencias comportamentales, aplicadas en el des-

Producto: Registro de la observación de cumplimiento de la administración y actuali-zación del Registro Público de carrera administrativa.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIATítulo Profesional en Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Administrativa, Estadística o Psicología.Tarjeta o matrícula profesional en los casos regla-mentados por la ley.Título de Posgrado en la modalidad de especiali-zación en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada.

IX. EQUIVALENCIASPara todos los efectos legales se aplicarán las equivalencias del Decreto número 2772

I. IDENTIFICACIÓNNIVEL: PROFESIONALDENOMINACIÓN DEL EMPLEO PROFESIONAL ESPECIALIZADOCÓDIGO: 2028GRADO: 18NÚMERO CARGOS: DOS (2)NATURALEZA DEL EMPLEO: CARRERA ADMINISTRATIVADEPENDENCIA: SECRETARIA GENERALCARGO DEL JEFE INMEDIATO: ASESOR REGISTRO PÚBLICOÁREA: REGISTRO PÚBLICO

II. PROPÓSITO DEL EMPLEO

-nistrativa, de acuerdo a la normatividad legal vigente y dentro del marco de las competencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

52 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Proyectar la respuesta a consultas y peticiones que alleguen los usuarios por los canales

autorizados, que le sean asignados, atendiendo el cumplimiento de los términos establecidos de acuerdo con la normatividad vigente y las instrucciones trazadas por la Comisión.

2. Apoyar en la elaboración de los actos administrativos relacionados con el control, administración, organización y actualización del registro público de carrera administrativa.

3. Revisar las solicitudes de actualización presentadas por los Jefes de Unidad de Per-sonal o quien haga sus veces y disponer si es del caso la correspondiente actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa.

para ello la información suministrada por los Jefes de Unidad de Personal, procediendo a actualizar el registro cuando a ello hubiera lugar.

5. Apoyar el trámite para atender oportunamente los requerimientos relacionados con acciones constitucionales de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los pro-cedimientos establecidos por la Comisión.

atender los requerimientos internos y externos, así como aquella información que sea necesaria para la elaboración de informes relacionados con los temas propios del Grupo.

-nistrativa, de acuerdo con el reparto e instrucciones emitidas por la Comisión.

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

1. Se estudian y resuelven las solicitudes a su cargo en los términos establecidos.2. No se presentan tutelas con ocasión a derechos de petición a su cargo por desatención

de los mismos.3. Los conceptos jurídicos proyectados responden a las disposiciones de la normatividad

vigente y a los lineamientos de la Comisión.

5. Participa en la realización de estudios e investigaciones de acuerdo con la planeación establecida y las responsabilidades asignadas.

V. CAMPO DE APLICACIÓNPolíticas y procedimientos de carrera administrativa.Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional.Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES1. Conocimientos sobre gestión pública.2. Conocimientos en derecho administrativo, laboral y público.3. Conocimientos técnicos y jurídicos sobre carrera administrativa y evaluación del

5. Procedimientos legales y jurídicos para responder y elevar demandas.VII. EVIDENCIAS

a) Registro de la observación de competencias comportamentales, aplicadas en el des-

Producto: Registro de la observación de cumplimiento de las actividades de organización del Registro Público de Carrera Administrativa.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIATítulo Profesional en Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Administrativa, Ingeniería de Sistemas o Psicología.Tarjeta o matrícula profesional en los casos regla-mentados por la ley.Título de Posgrado en la modalidad de especiali-zación en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.

IX. EQUIVALENCIASPara todos los efectos legales se aplicarán las equivalencias del Decreto número 2772

IX. IDENTIFICACIÓNNIVEL: TÉCNICODENOMINACIÓN DEL EMPLEO TÉCNICO ADMINISTRATIVOCÓDIGO:GRADO: 13NÚMERO CARGOS: UNO (1)NATURALEZA DEL EMPLEO: CARRERA ADMINISTRATIVADEPENDENCIA: SECRETARIA GENERALCARGO DEL JEFE INMEDIATO: SECRETARIA GENERAL

II. PROPÓSITO DEL EMPLEO Apoyar el proceso de gestión documental y de correspondencia de la Secretaría General,

destinado al registro, seguimiento del ingreso y egreso documental, organización, disposi-ción, preservación y control de archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y de orden original, el ciclo vital de los documentos y normatividad archivística vigente.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Participar en proceso de gestión documental de la Secretaría General, en las diferentes

facetas del ciclo documental, de los archivos sometidos a revisión, suscripción o conoci-miento de la Secretaria General.

2. Registrar los diferentes documentos que ingresan y egresan de la Secretaría General.3. Organizar, preservar, inventariar y controlar el archivo de la Secretaría General,

teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística.

interna y externa de la Secretaría.

funcionamiento del manejo documental de la Secretaría General.

para su custodia al área encargada.7. Participar en la articulación del proceso de gestión documental de la entidad.8. Participar en los eventos y/o capacitaciones de actualización programados por la

entidad y multiplicar los conocimientos adquiridos para la mejora continua del proceso9. Atender los requerimientos internos y externos relacionados con sus funciones y/o

actividades asignadas10. La demás funciones que les sean asignadas y por su naturaleza le correspondan.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO1. Las bases de datos, archivos y documentos a su cargo se encuentran actualizados y

atienden la normatividad y procedimiento aplicable.

y oportunidad.3. Los documentos se tramitan oportunamente.

-rización de los documentos que conoce la Secretaría General.

V. CAMPO DE APLICACIÓNPolíticas y procedimientos de carrera administrativa.Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional.Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES1. Técnicas de redacción y elaboración de formatos

3. Técnicas de gestión documental y archivísticaVII. EVIDENCIAS

a) Registro de la observación de competencias comportamentales, aplicadas en el des-

Producto: Registro de la observación de cumplimiento de la gestión documental para el manejo de expedientes y archivos.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIATítulo de formación técnica profesional o aproba- Nueve (9) meses de experiencia relacionada o la-

boral.IX. EQUIVALENCIAS

Para todos los efectos legales se aplicarán las equivalencias del Decreto 2772 de 2005

I. IDENTIFICACIÓNNIVEL: PROFESIONALDENOMINACIÓN DEL EMPLEO PROFESIONAL ESPECIALIZADOCÓDIGO: 2028GRADO: 20NÚMERO CARGOS: UNO (1)NATURALEZA DEL EMPLEO: CARRERA ADMINISTRATIVADEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE APOYO CORPORATIVOCARGO DEL JEFE INMEDIATO: DIRECTOR ADMINISTRATIVOÁREA: DIRECCIÓN DE APOYO CORPORATIVO

II. PROPÓSITO DEL EMPLEO

tesorería y contabilidad de la Comisión e igualmente efectuar el registro y seguimiento a la

dispuesto por la Nación que se encuentre en funcionamiento, en el desarrollo de planes y

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

la Comisión.

Nación, y el sistema complementario que se encuentre en funcionamiento.3. Revisar los informes de gestión que contengan los requisitos contables, comprobantes de

dispuesto por la Nación, y el sistema complementario que se encuentre en funcionamiento.

favor de la CNSC.6. Elaborar las conciliaciones de cartera con las dependencias que producen información

contable pública.

53Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

su destrucción o utilización indebida.9. Coordinar la elaboración y consolidación de los documentos contables y presupues-

presentación de informes requeridos por los entes de control, así como los informes que se presenten a través de plataformas virtuales.

10. Ejercer la supervisión de los contratos que le sean asignados.-

vidad vigente

Comisión.13. Apoyar la documentación del Sistema Integrado de Gestión respecto de los proce-

dimientos derivados del propósito principal del cargo.

entidad y multiplicar los conocimientos adquiridos para la mejora continua del proceso.15. Atender los requerimientos internos y externos relacionados con sus funciones y/o

actividades asignadas.16. Tramitar en el sistema de gestión documental existente en la entidad, la correspon-

dencia que le sea asignada.17. La demás funciones que les sean asignadas y por su naturaleza le correspondan.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

V. CAMPO DE APLICACIÓNPolíticas y procedimientos de carrera administrativa.Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional.Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

2. Normas Presupuestales.3. Normas sobre Hacienda Pública.

5. Herramientas administrativas y operativas. VII. EVIDENCIAS

a) Registro de la observación de competencias comportamentales, aplicadas en el des-

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIATítulo Profesional en Contaduría, Derecho, Admi-nistración Pública, Administración de Empresas, Matemáticas, Administración Financiera, Econo-mía. Tarjeta o matrícula profesional en los casos regla-mentados por la ley.Título de Posgrado en la modalidad de especiali-zación en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada.

IX. EQUIVALENCIASPara todos los efectos legales se aplicarán las equivalencias del Decreto número 2772

I. IDENTIFICACIÓNNIVEL: PROFESIONALDENOMINACIÓN DEL EMPLEO PROFESIONAL ESPECIALIZADOCÓDIGO: 2028GRADO: 18NATURALEZA DEL EMPLEO: CARRERA ADMINISTRATIVANÚMERO CARGOS: UNO (1)DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE APOYO CORPORATIVOCARGO DEL JEFE INMEDIATO: DIRECTOR APOYO CORPORATIVO

II. PROPÓSITO DEL EMPLEOApoyar la gestión administrativa de los recursos físicos e intangibles, elaboración y control

a la ejecución del plan de adquisición de bienes y servicios, seguimiento a las actividades del plan de mejoramiento en temas administrativos así como la elaboración de los reportes requeridos por la Dirección de Apoyo Corporativo de la CNSC en el tema administrativo

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Apoyar la administración de los recursos físicos e intangibles de la CNSC, orientados a

2. Realizar los análisis de comportamiento y proyección de gastos administrativos en el tema de servicios públicos, mantenimientos y servicios generales.

3. Organizar los documentos de la ejecución de contratos administrativos

de Apoyo Corporativo.5. Ejercer la supervisión de los contratos que le sean asignados.

6. Proyectar las comunicaciones y actos administrativos relacionados con el proceso administrativo.

7. Presentar y tramitar los informes que le sean requeridos por la Dirección de Apoyo Corporativo

8. Asistir y apoyar los Comités de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad y proyectar las actas emanadas de los mismos.

9. Participar activamente en el proceso de gestión del talento humano cuando se requiera.. 10. Ejercer la supervisión de los contratos que le sean asignados.11. Participar en los eventos y/o capacitaciones de actualización programados por la

entidad y multiplicar los conocimientos adquiridos para la mejora continua del proceso.12. Atender los requerimientos internos y externos relacionados con sus funciones y/o

actividades asignadas13. La demás funciones que les sean asignadas y por su naturaleza le correspondan.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO1. Los libros, archivos y documentos a su cargo se encuentran actualizados y atienden

la normatividad y procedimiento aplicable.2. Mantiene informada a la Dirección de Apoyo Corporativo sobre las novedades que

se produzcan de los contratos administrativos3. Se mantiene la relatoría de los conceptos y decisiones emitidos por el Comité de

Conciliación y Defensa JudicialV. CAMPO DE APLICACIÓN

Políticas y procedimientos de carrera administrativa.Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional.Tipo de usuario interno y externo.

VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES1. Administración de recursos físicos 2. Normatividad en gestión de recursos humanos3. Herramientas administrativas y operativas

VII. EVIDENCIAS

a) Registro de la observación de competencias comportamentales, aplicadas en el des-

Producto: Registro de la observación de cumplimiento de la gestión del manejo de los recursos físicos.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIATítulo Profesional en Contaduría, Derecho, Admi-nistración Pública, Administración de Empresas, Administración Financiera, Economía.Tarjeta o matrícula profesional en los casos regla-mentados por la ley.Título de Posgrado en la modalidad de especiali-zación

Veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.

IX. EQUIVALENCIASPara todos los efectos legales se aplicarán las equivalencias del Decreto número 2772

Artículo 2º. Competencias Comunes a los Servidores Públicos Las competencias co-

y de competencias laborales serán las establecidas en el Decreto número 2539 de 2005.Artículo 3º. Competencias Comportamentales por Nivel erárquico de Empleo Las

competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo se

funciones y de competencias laborales, serán las establecidas en el Decreto número 2539 de 2005 para cada nivel jerárquico.

Equivalencias entre Estudios y Experiencia Para todos los efectos legales del presente Acuerdo, se aplicarán las equivalencias establecidas en el Decreto número

Artículo 5º. La Dirección de Apoyo Corporativo entregará copia a cada servidor de la Comisión de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo al momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que

afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la adecuada orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.

Artículo 6º. El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante acto -

mediante el presente acuerdo.Artículo 7º. El presente Acuerdo fue discutido en sesión de Sala Plena del día 8 de octu-

Artículo 8º. Vigencia El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el .

Dado en Bogotá, D.C., a 8 de octubre de 2013.El Presidente,

orge Alberto García García(C. F.).

54 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

Unidad Administrativa Especial de Pensiones

AVISOS

El Director General,HACE SABER:

-

falleció el día 17 de julio de 2013, y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión de

mediante escrito radicado en la ventanilla de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca, ubicada en la sede administrativa de la Gobernación

dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, de conformidad con lo establecido

El Director General UAE de Pensiones,Andrés Felipe Cortés Restrepo

Bogotá, D. C., septiembre 23 de 2013.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21301926. 8-X-2013. Valor $33.200.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca,

HACE SABER:

Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o mejor derecho, que deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia, ubicada en la calle 26 N° 51-53 de la ciudad de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) días siguientes

El Director General UAE de Pensiones,Andrés Felipe Cortés Restrepo

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21301916. 7-X-2013. Valor $33.200.

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

Regional Cundinamarca - Grupo Jurídico

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 4678 DE 2013(septiembre 19)

por medio de la cual se aprueba una reforma estatutaria a la Asociación de Padres Usuarios de los Hogares Comunitarios “El Huerto

La Directora de la Regional Cundinamarca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, nombrada mediante Resolución número 0052 del 8 de enero de 2013, y debidamente posesionada mediante Acta número 37 del 10 de enero de 2013, en uso de las facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo

número 003899 de 2010 expedida por la Dirección General del ICBF, yCONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 02092 del 31 de octubre de 1995 el Instituto Co-lombiano de Bienestar Familiar Regional Cundinamarca reconoció personería jurídica a la Asociación de Padres Usuarios de Hogares Comunitarios de Bienestar “El Huerto” del municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca;

-

de 2011 realizada por la Asociación de Padres Usuarios de los Hogares Comunitarios “El

de la Asociación;Que mediante correo electrónico de fecha 2 de septiembre de 2013, la Coordinadora

del Grupo Jurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Cundina-

Asociación, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución número 00398 del 8 de septiembre de 2010;

de septiembre de 2010;Que el dieciocho (18) de septiembre de 2013 la Coordinadora del Grupo Jurídico de

esta regional, ha emitido concepto favorable sobre el cumplimiento de los requisitos legales -

dos en la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, emanada de la Dirección General de ICBF;

Que una vez realizado el estudio de los Estatutos reformados, se estableció que se encuentran ajustados a la Constitución y a las leyes, no contravienen el orden público, la moral, las buenas costumbres;

Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar la Reforma Estatutaria de la Asociación de Padres Usuarios de

Cundinamarca.

legal o apoderado de la citada Asociación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ex-

de cinco (5) días, con la inserción de la parte resolutiva de esta resolución.Artículo 3°. Contra la presente providencia procede el Recurso de Reposición ante la

Padres Usuarios Hogares de Bienestar “El Huerto”, en el , para lo cual deberá allegarse el correspondiente recibo de pago de derechos de publicación al ICBF Regional

en el artículo 11 de la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010.Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2013.La Directora ICBF Regional Cundinamarca,

María Eugenia Bustos iménezImprenta Nacional de Colombia. Recibo 21301923. 8-X-2013. Valor $199.300.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

ACUERDOS

ACUERDO NÚMERO 13 DE 2013(octubre 3)

por el cual se aprueba la Modi cación de la Planta Global de Personal para el Instituto Nacional de Medicina egal y Ciencias Forenses

La Junta Directiva, en ejercicio de las facultades legales, en especial, las otorgadas por

CONSIDERANDO:Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1975 del 11 de septiembre de 2013 “Por el

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional”, en el artículo 8° dispone: “Ajuste de planta global de personal: Con estricta sujeción a las equivalencias dispuestas en el artículo 7°. del presente Decreto y a las disponibilidades presupuestales, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, procederá a la aprobación de la planta de personal previo proyecto presentado por el Director General”.

Que, el Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012, “Por el cual se liquida el Presu-

del presupuesto asignado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se encuentran los recursos necesarios en la cuenta de gastos de personal, rubro 1018 10 Otros Gastos de Personal Distribución Previo concepto DGPNN por ocho mil trescientos dieciocho millones setecientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro pesos

Que, en mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Aprobación de la planta global de personal Apruébese la planta global de personal para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así:

55Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

Nivel Denominación del Cargo N° Empleos Grado

Dir

ectiv

o

Director General 1 27Secretario General 1 26Subdirector 3 26Director Regional 1 25Director Regional 5Director Regional 1 23Director Regional 1 22Director Seccional 13 20Director Seccional 6 17Director Seccional 3 15Director Seccional 3 13Total Nivel Directivo 38

Ase

sor

32 22

Asesor 6 22Asesor 3 21Asesor 1 19Asesor 1 13Total Nivel Asesor 16Profesional Especializado Forense 20 19Profesional Especializado Forense 0 18Profesional Especializado Forense 17Profesional Especializado Forense 0 16Profesional Especializado Forense 65 15Profesional Especializado Forense 70Profesional Especializado Forense 75 13Profesional Especializado Forense 85 12Profesional Universitario Forense 135 11Profesional Universitario Forense 235 10Profesional Especializado 19Profesional Especializado 0 18Profesional Especializado 6 17Profesional Especializado 0 16Profesional Especializado 10 15Profesional Especializado 15Profesional Especializado 25 13Profesional Especializado 30 12Profesional Universitario 15 11Profesional Universitario 38 10

868

Téc

nico

Técnico Forense 22 9Técnico Forense 28 8Técnico Forense 7Técnico 5 9Técnico 8 8Técnico 7Total Nivel técnico 126

Asi

sten

cial

Asistente Forense 6Asistente Forense 111 5Asistente Forense 132Asistente Forense 190 3Asistente 50 6Asistente 5Asistente 80Asistente 100 2Secretario Ejecutivo 15 6Secretario 25 5Conductor 5Conductor 7 2Asistente Forense 0 1Asistente 0 1Total Nivel Asistencial 830Total General Empleos 1.878

Artículo 2°. Distribución de empleos El Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá distribuir los empleos de la planta global de personal mediante acto administrativo acorde con la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas establecidos por la entidad para el cumplimiento de su misión.

Artículo 3°. Incorporación de los servidores públicos El Director General del Ins-tituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizará la incorporación de los servidores públicos a la planta global de personal de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Vigencia y derogatorias El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 09 del 21 de agosto de 2007.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2013.El Presidente,

orge Fernando Perdomo TorresLa Secretaria,

Claudia Isabel Niño Izquierdo

V A R I O S

Procuraduría General de la Nación

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 437 DE 2013(octubre 1°)

por medio de la cual se modi ca y adiciona la Resolución número de delegando, distribuyendo y asignando competencias y funciones a la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras y a la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del

Con icto Armado y los DesmovilizadosEl Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

en especial las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política, y las previstas en los numerales 6, 7, 8, 38 y en el parágrafo único del artículo 7° del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que el Procurador General de la Nación puede ejercer por sí mismo las funciones

público o dependencia de la entidad de conformidad con el inciso 1° del parágrafo único del artículo 7° del Decreto-ley 262 de 2000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral del artículo 7° del Decreto-ley 262 de 2000, es facultad del Procurador General de la Nación, expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley;

“por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del con icto armado interno y se dictan otras disposiciones dispuso que la Procuraduría General de la Nación

constitucionales y legales, principalmente para atender e intervenir en los procesos de res-titución de tierras ante los Jueces y Tribunales Superiores de Distrito Judicial;

de la Procuraduría General de la Nación” se adicionaron los numerales 17 y 18 del artículo

29 del Decreto-ley 262 de 2000; así mismo, se incorporó el inciso 2° al artículo 29 del último decreto en mención;

Que con fundamento en lo anterior se hace necesario distribuir y asignar las funciones y competencias establecidas en la Resolución número 017 de 2000 y demás disposiciones

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

quedará así: “ as competencias y funciones previstas en los artículos al 6 del

Decreto-ley 6 de , se delegan, distribuyen y asignan en las siguientes Procuradurías Delegadas

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adoles-

cencia y la Familia Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y

Asuntos tnicos Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal

– Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública.– Procuraduría Delegada para la Policía Nacional.

56 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

– Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.– Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.– Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial.– Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.– Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado.– Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado.– Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado.– Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado.– Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado.– Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado.– Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado.– Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.– Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal.– Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal.– Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.– Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.– Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.– Procuraduría Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

“ Deléganse las competencias preventivas y de control de gestión establecidas en los

artículos y del Decreto-ley 6 de en las siguientes procuradurías delegadas Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adoles-

cencia y la Familia Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y

Asuntos tnicos Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales

quedará así: “ -

a función preventiva y de control de gestión establecida en el numeral del artículo del Decreto-ley 6 de la ejercen, en el ámbito de competencia previsto en esta

resolución para cada una de estas dependencias, las siguientes procuradurías delegadas Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y uzgamiento Penal Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y uzgamiento Penal Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y uzgamiento Penal Procuraduría Cuarta Delegada para la Investigación y uzgamiento Penal Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y

Asuntos tnicos Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adoles-

cencia y la Familia Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social

quedará así: “

Deléganse las funciones y competencias de intervención judicial en procesos de restitución de tierras establecidas en el artículo del Decreto-ley 6 de

en las siguientes procuradurías delegadas

quedará así: “

Delégase la función de coordinación establecida en el artículo 6 del Decreto-ley 6 de en las siguientes procuradurías delegadas

Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adoles-

cencia y la Familia Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y

Asuntos tnicos Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa

quedará así: “

as funciones y competencias preventivas y de control de gestión se distribuyen internamente así

ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales , , , , 6, , , y del artículo del Decreto-ley 6 de , y las que le correspondan en su calidad de instancia Coordinadora de la Función Preventiva Integral

- ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales ,

, , 6 y del artículo del Decreto-ley 6 de , en los asuntos en los cuales se vean involucrados intereses de los menores, adolescentes, incapaces y la institución familiar

ejerce las funciones y competencias preventivas relacionadas con los asuntos civiles establecidos en los numerales , , 6, y

del artículo del Decreto-ley 6 de , cuando se trate de asuntos de carácter civil ejerce

las funciones preventivas establecidas en los numerales , , y del artículo del Decreto-ley 6 de , cuando se trate de asuntos de carácter laboral

ejerce las funciones preventivas establecidas en los numerales , , , 6 y del artículo del Decreto-ley

6 de , relacionadas con los asuntos ambientales y agrarios

ejerce las funciones y competencias preventivas establecidas en los numerales , , , 6, y del artículo del Decreto-ley 6 de , cuando se vean involucrados los derechos de las minorías étnicas y cuando se trate de la defensa de los derechos humanos de cualquier ciudadano

ejerce las funciones y competencias preventivas establecidas en los numerales , , 6, y

del artículo del Decreto-ley 6 de , cuando se trata de asuntos relacionados con la descentralización y las entidades territoriales

ejerce las funciones y competencias preventivas establecidas en los numerales , y del artículo del Decreto-ley 6 de , cuando se trate de asuntos relacionados con la intervención en los procesos penales

ejerce las funciones y com-petencias establecidas en los numerales , , , 6, , y 6 del artículo y el numeral

del artículo del Decreto-ley 6 de , cuando se trate de asuntos relacionados con restitución de tierras

ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales , , , 6, y del artículo y el numeral del artículo , cuando se trate de asuntos

relacionados con los derechos de las víctimas del con icto armado .

quedará así:“

as funciones y competencias de intervención judicial en procesos de restitución de tierras establecidas en el artículo del Decreto-ley 6 de se distri-buyen entre las siguientes procuradurías delegadas, atendiendo criterios de especialidad

ejerce las funciones y com-petencias establecidas en los numerales y del artículo del Decreto-ley 6 de

, cuando se trate de asuntos de restitución de tierras .

quedará así:

57Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

“ a función de coordinación establecida en el artículo 6 del

Decreto-ley 6 de se distribuye dependiendo de la especialidad de los procuradores judiciales que coordinan, en las siguientes Procuradurías Delegadas

Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adoles-

cencia y la Familia Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y

Asuntos tnicos Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa

quedará así: “ -

as competencias y funciones previstas en los numerales y del artículo y los artículos al del Decreto-ley 6 de se delegan, distribuyen y asignan en las siguientes procuradurías judiciales

Procuradurías udiciales Penales I y II Procuradurías udiciales aborales I y II Procuradurías udiciales de Familia I y II Procuradurías udiciales Civiles I y II Procuradurías udiciales Agrarias I y II Procuradurías udiciales Administrativas I y II

quedará así: “

as funciones establecidas en los numerales y del artículo y los artículos al del Decreto-ley 6 de se ejercen por las diferentes Procuradurías udiciales Penales I y II, Procuradurías udiciales aborales I y II, Procuradurías Judiciales de Familia I y II, Procuradurías Judiciales Civiles I y II, Procuradurías Judiciales Agrarias I y II, Procuradurías Judiciales Administrativas I y II, Procuradurías Judiciales de Restitución de Tierras I y II, y Procuradurías Judiciales de Apoyo a las Víctimas del Con icto Armado I y II atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y calidades de las personas investigadas

las disposiciones que le sean contrarias.Comuníquese y cúmplase.El Procurador General de la Nación,

Alejandro Ordóñez Maldonado(C. F.).

Fiscalía General de la Nación

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 03521 DE 2013

por la cual se crea y reglamenta la estructura, el funcionamiento y sede de operación de la Unidad Seccional de Fiscalías de Guatapé, adscrita a la Dirección Seccional

de Fiscalías de AntioquiaEl Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía

General de la Nación “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella o de o cio, siempre y cuando medien su cientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo

será desarrollada por el Fiscal General de la Nación, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, nancieros y logísticos en las diferentes áreas Para ello se tendrá en cuenta entre otros principios el de racionalización del gasto, e ciencia y fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y el mejoramiento de la prestación del servicio.

que “las Unidades Delegadas de Fiscalías a nivel nacional, están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o al Despacho del Director Nacional de Fiscalías, según

lo determine el Fiscal General de la Nación, las demás Unidades Delegadas de Fiscalías, están adscritas a las Direcciones Seccionales

En cada una de las Unidades habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de jefe de Unidad El número de Fiscales y demás cargos de la Unidad, así como sus sedes de operación y especialidad, son determinados por el Fiscal General de la Nación”.

Modi car la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación Para tal efecto podrá trasladar cargos y determinar sus funciones, de acuerdo a la necesidad del servicio y sin que ello implique cargo al tesoro u obligaciones que excedan el monto global jado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales

Que en atención a solicitud del Director Seccional de Fiscalías de Antioquia, se hace necesaria la creación de una Unidad Seccional de Fiscalías en el municipio de Guatapé

Que los cargos que conformarán esta Unidad Seccional serán reubicados de la planta de personal asignada a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia.

-neral de la Nación, de acuerdo con los movimientos que origina la creación de esta Unidad Seccional de Fiscalías de Guatapé.

Que de acuerdo con lo expuesto, el Fiscal General de la Nación,RESUELVE:

Artículo 1°. Crear en la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, la Unidad Sec-cional para el municipio de Guatapé (Antioquia), a la cual se adscriben los municipios de

Artículo 2°. La Unidad Seccional de Fiscalías de Guatapé, estará conformada por un (1) Fiscal Delegado ante Jueces Circuito y un (1) Asistente de Fiscal II, los cuales serán reubi-cados de la planta de personal asignada a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia.

Artículo 3°. La asignación de procesos para esta Unidad se hará de acuerdo con las

siguiente sentido:• Se crea la Unidad Seccional de Fiscalías en Guatapé, a la cual se adscriben los muni-

• A la Unidad Seccional de Fiscalías de Marinilla sólo quedarán adscritos los municipios de Marinilla, San Carlos y San Rafael.

• La Unidad Seccional de Fiscalías de Rionegro estará integrada por los municipios de Rionegro y Carmen de Viboral.

-cina de Planeación de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Fiscalías, Dirección Nacional Administrativa y Financiera, Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Medellín y Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Medellín.

Artículo 6°. La presente resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Fiscal General de la Nación,Eduardo Montealegre ynnet

(C. F).

RESOLUCIÓN NÚMERO 03531 DE 2013

por medio de la cual se modi ca el artículo de la Resolución número - de de agosto de

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, de

CONSIDERANDO:

Fiscal General de la Nación: “Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al e caz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.

corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o cualquier otro medio idóneo”.

Que según lo establecido en el numera 2.1 del Manual de Policía Judicial, se entiende por esta, “la función que cumplen algunos organismos del Estado para apoyar la Investigación Penal, en el campo investigativo, técnico, cientí co y operativo por iniciativa propia o por orden impartida por el Fiscal Director de la Investigación, para recaudar los EMP o EF que permitan determinar la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad de los autores o partícipes”.

El Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo puede asignar funciones transitorias de Policía Judicial a entes pú-

58 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

blicos por un tiempo determinado, para el desarrollo de actuaciones de Policía Judicial relacionadas con su actividad misional, que por la especialidad del asunto no pueden desarrollar los organismos con funciones permanentes y especiales de Policía Judicial”.

Que según lo establecido en la Resolución número 0-2953 de 2007, “teniendo en cuenta la misión constitucional y legal que cumple la Fiscalía General de la Nación en ejercicio de la administración de justicia, y el riesgo que dicha función representa en el Estado Colom-biano, la entidad debe establecer las políticas generales de seguridad que se aplican a las instalaciones donde funciona, así como la seguridad de las personas que hacen uso de ella”.

que (...) “El Cuerpo Técnico de investigación, a través de la Sección de Seguridad y Soporte ogístico de Nivel Central y las Jefaturas Seccionales de Seguridad, adelantará el proceso

de estudio de seguridad a los aspirantes a ingresar a la Institución mediante vinculación laboral o contratista, únicamente por petición del Fiscal y Vice scal General de la Nación, Directores Nacionales, Secretario General, Jefe de la O cina de Personal y Directores Seccionales El estudio de seguridad se realizará con sujeción al siguiente proceso

1. Pruebas psicológicas, incluida la entrevista 2. Veri cación datos personales3. Veri cación autenticidad documentos aportados

Veri cación estudios realizados5. Visita domiciliaria6. Veri cación entorno social, laboral y familiar7.8. as demás que se desprendan de las anteriores9 Plasmar el resultado del estudio en los formatos establecidos a nivel nacional.Parágrafo. as pruebas psicológicas y entrevista serán realizadas al inicio del estudio,

por lo tanto deben ser superadas por el aspirante para continuar con el procesoQue se considera indispensable para lograr la efectividad en el proceso regulado en el

artículo 18 de la Resolución número 0-2953 de 2007, que este pueda ser adelantado por los servidores de la Entidad que ejercen funciones de Policía Judicial por instrucción directa y motivada el jefe de unidad en la que prestan ordinariamente sus servicios, funcionario que actuará.

Que se considera indispensable para lograr la efectividad en el proceso regulado en el artículo 18 de la Resolución número 0-2953 de 2007, que este pueda ser adelantado por los servidores de la Entidad que ejercen funciones de policía judicial por instrucción directa y motivada el jefe de unidad en la que prestan ordinariamente sus servicios, funcionario que

Personal, pues son estos los servidores que presentan alguna injerencia en el proceso de vinculación de los distintos aspirantes a ingresar a la institución, bien sea como funcionario, contratista, o judicante.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

de 2007, el cual quedará así:“Artículo 18. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación, que cumplan funciones

de policía judicial, independiente de la dependencia a la que pertenezcan, podrán adelantar el proceso de estudio de seguridad a los aspirantes que pretendan ingresar a la Institución mediante vinculación laboral, por contrato de prestación de servicios o como judicantes y practicantes, únicamente por petición del jefe de la Unidad a la que pertenezcan, quien a

El estudio de seguridad se llevará con sujeción al siguiente proceso: 1. Pruebas psicológicas, incluida la entrevista.

5. Visita domiciliaria.

7. Búsqueda de anotaciones judiciales y de inteligencia.8. Las demás que se desprendan de las anteriores.9. Plasmar el resultado del estudio en los formatos establecidos a nivel nacional, Las

etapas de estos procesos se pueden adelantar paralelamente y con independencia entre cada una de ellas.

Artículo 2°. Que los funcionarios designados para efectuar esta tarea, velarán por la observancia de las normas legales y reglamentarias que rijan sobre la materia.

Artículo 3°. Que la presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Fiscal General de la Nación,Eduardo Montealegre ynnet

(C. F).

Contraloría General de la República

RESOLUCIONES ORGÁNICAS

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 7291 DE 2013(septiembre 27)

por la cual se Delega la competencia para adelantar un proceso administrativo sancionatorio contractual dentro del Contrato número de suscrito con la Unión Temporal E C

La Contralora General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto-ley número 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que conforme a los previsto en el artículo 7° del Decreto-ley número 267 de 2001, en

ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor General de la República, suscribirá en nombre y representación de la entidad, los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en el mencionado decreto.

Que conforme al artículo 26 de la norma citada, el Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, or-denación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el mencionado decreto. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos del Nivel Directivo de la Contraloría General de la República.

Que en aplicación de la facultad mencionada, el Contralor General de la República expidió la Resolución Reglamentaria 0065 de 2008, por medio de la cual se implementaron

-cias en materia contractual con el propósito de establecer diferentes puntos de control en lo referente al marco de la actividad contractual.

Que mediante Resolución Reglamentaria número 0165 de 2008, “por la cual se modi ca la Resolución número 6 de y de dictan disposiciones en materia de delegación para la ordenación del gasto en el Nivel Central de la Contraloría General de la República , se delegó en el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera la competencia para la ordenación del gasto y la celebración de contratos cuando la escogencia del contratista deba adelantarse por las modalidades de Licitación Pública, selección abreviada y concurso de méritos en el nivel central de la Contraloría General de la República, competencia que de conformidad con el artículo 1º del mencionado acto administrativo conlleva la dirección general y el adelantamiento de los procesos de contratación con independencia de su cuantía. Esta delegación comprende las etapas precontractual, contractual y pos-contractual y las atribuciones necesarias para la adecuada dirección y ejecución de las modalidades referenciadas.

Que la Contraloría General de la República adelantó la Licitación Pública 02 de 2012, cuyo objeto consistió en contratar “Prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos nuevos y genuinos y mano de obra, para los vehí-culos de propiedad de la Contraloría General de la República y por los que llegare a ser legalmente responsable al servicio de la Entidad en la ciudad de Bogotá

Que como resultado de este proceso de selección, la Entidad adjudicó el objeto del proceso

“Prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos nuevos y genuinos y mano de obra, para los vehículos de propiedad de la Contraloría General de la Repú-blica y por los que llegare a ser legalmente responsable al servicio de la Entidad en la ciudad de Bogotá

Seguros del Estado el 1° de octubre de 2012. Igualmente, en esta comunicación se informó

de 2012.

2012 se estableció que la supervisión del mismo sería ejercida por el Director de Recursos Físicos de la Entidad.

-

de Recursos Físicos, doctora María Cristina Quintero Quintero que: “Teniendo en cuenta el asunto de la referencia, y de conformidad con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, artículo de la Resolución Reglamentaria número 6 de fecha de abril de , modi cado por el artículo segundo de la Resolución Reglamentaria número 6 de fecha septiembre de , me permito informarle que a partir de la fecha la supervisión del Contrato número de , suscrito con la Unión Temporal E C, será asumida en su totalidad por este Despacho

Que en la ejecución del contrato se han presentado situaciones que denotan un presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas a cargo del contratista, que de acuerdo a los informes de supervisión ameritan iniciar un proceso administrativo sancionatorio contractual en contra de la Firma ELC, de conformidad con el artículo

Que concurriendo en cabeza del Gerente Administrativo y Financiero la delegación para la ordenación del gasto y la dirección de los procesos contractuales por la modalidad de licitación pública en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual y además la

59Edición 48.938Miércoles, 9 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL

pretende adelantar, se considera conveniente realizar una delegación especial es cabeza de

de intereses y garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del contratista. Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

cada una de las etapas del proceso administrativo sancionatorio contractual en contra de la Unión Temporal ELC, en virtud de un presunto incumplimiento de las obligaciones deri-

“Prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos nuevos y genuinos y mano de obra, para los vehículos de propiedad de la Contraloría General de la República y por los que llegare a ser legalmente responsable al servicio de la Entidad en la ciudad de Bogotá

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2013.La Contralora General de la República,

Sandra Morelli Rico(C. F.).

Departamento de Cundinamarca Alcaldía Municipal de Zipaquirá

Secretaría de Educación

EDICTOS

El municipio de Zipaquirá y la Secretaría de Educación de Zipaquirá INFORMAN:

quien se identificaba con c

de la Notaría Novena del Círculo de Bogotá, pensionada del “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Fompremag” y a reclamar el reconocimiento y

-

de esposo de la causante;Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o mejor

derecho, quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en la carrera 13 N° 3C-15 Barrio San Pablo, Secretaría de Educación de Zipaquirá, Área de Prestaciones Sociales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente edicto emplazatorio,

Dado en Zipaquirá, a 8 de noviembre de 2013. El Secretario de Educación,

uis Enrique Pachón SánchezPrimer aviso.

Empresa Señal 3 Limitada

AVISOS

nuestra empresa hasta el día 3 de junio de 2013, fecha de su fallecimiento, por lo que la empresa tiene la liquidación de salarios y prestaciones sociales. Para reclamar la anterior liquidación, se han presentado las siguientes personas a saber:

• Geidis Marcela Nieto Cajar, con cédula de ciudadanía número 52971373 y quien indica ser su esposa, de igual manera, se presenta en calidad de representante legal de sus

Cristian Machado Nieto. • Las personas que se consideren con mejor derecho que las personas antes mencionadas,

deben presentarse ante la empresa, ubicada en la carrera 21 N° 85 A-27, en la ciudad de

y con prueba idónea que lo acredite (Registro Civil de Nacimiento, de Matrimonio, Decla-ración Extrajuicio), dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.

Segundo aviso

Empleamos S. A. Nit 890.924.431-6

AVISA:

Primer aviso.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1533326. 8-X-2013. Valor ilegible.

AVISOS JUDICIALES

El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio (Meta), HACE SABER:

Mantilla. Discapacitado Mental: Ana Lucía Flórez Mantilla, radicado bajo el número 50001-3110-001-2009-00300-00 se dictó sentencia de fecha 3 de mayo de 2010, corregida por auto del 13 de febrero de 2013, así mismo sentencia de segunda instancia de fecha 16 de junio de 2011, corregida por auto del 6 de noviembre de 2012 y auto del 12 de marzo de 2013 que en su parte resolutiva dicen:

“Juzgado Primero de FamiliaVillavicencio, mayo tres (3) de dos mil diez (2010)…

RESUELVA:

expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Segundo. -tración de sus bienes.

Antonio Flórez Mantilla por las razones expuestas en esta sentencia y en su lugar nom-

Bogotá, a quien se le dará el cargo y entrega de los bienes, una vez que el auxiliar de la justicia haya presentado el inventario de bienes, tal como ha quedado expuesto en la parte motiva de esta providencia.

patrimonio de la interdicta o del ICBF, dependiendo de la capacidad económica de la interdicta.

al público por aviso que se insertará por una vez por lo menos en el y en un diario de amplia circulación nacional como El Tiempo, a República o Diario Deportivo,

Notifíquese. La Jueza,

Martha Clara Niño Barbosa”. “Juzgado Primero de FamiliaVillavicencio, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)...

RESUELVE:Primero. Corregir la parte considerativa del fallo del 3 de mayo de 2010 folio 65 pá-

rrafo 2, los autos proferidos el 22 de junio de 2012 y 15 de enero de 2013, en el sentido

como aparece en la copia de la cédula vista a Folio 120. Segundo. Téngase entonces que el nombre completo de la guardadora suplente designada

es Martha Luz Flórez de Anaya y no como erróneamente se dijo... Notifíquese. La Jueza,

Martha Clara Niño Barbosa”. “Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala de Decisión Civil Familia Laboral…Villavicencio, seis (6) de julio de dos mil diez (2010).

RESUELVE:Primero. Adicionar al numeral 3 de la sentencia apelada el 3 de mayo de 2010 profe-

rida por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio dentro del proceso ordinario de interdicción judicial promovido por Pedro Enrique Flórez Mantilla, frente a Ana Lucía Flórez Mantilla en el sentido de nombrar como guardadora suplente de la principal, María Carolina Flórez Mantilla, a Martha Luz Flórez de Amaya, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. …

Octavio Augusto Tejeiro Duque, Magistrado; Nubia Cristina Salas Salas, Magistrada; Alberto Romero Romero, Magistrado.

60 DIARIO OFICIALEdición 48.938

Miércoles, 9 de octubre de 2013

“Juzgado Primero de FamiliaVillavicencio, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)...

RESUELVE:Primero. Corregir la parte considerativa del fallo del 3 de mayo de 2010 folio 65 pá-

rrafo 2, los autos proferidos el 22 de junio de 2012 y 15 de enero de 2013, en el sentido

como aparece en la copia de la cédula vista a Folio 120. Segundo. Téngase entonces que el nombre completo de la guardadora suplente designada

es Martha Luz Flórez de Anaya y no como erróneamente se dijo... Notifíquese. La Jueza,

Martha Clara Niño Barbosa”. “Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala de Decisión Civil Familia...

Villavicencio, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013). RESUELVE:

Corregirse por: Primero. Adicionar al numeral 3 de la sentencia apelada el 3 de mayo de 2010 pro-

ferida por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio dentro del proceso ordinario de interdicción judicial promovido por Pedro Enrique Flórez Mantilla frente a Ana Lucía Flórez Mantilla, en el sentido de nombrar como guardadora suplente, de la principal, María Carolina Flórez Mantilla, a Martha Luz Flórez de Anaya, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia...

Octavio Augusto Tejeiro Duque, Magistrado; Nubia Cristina Salas Salas, Magistrada; Alberto Romero Romero, Magistrado.

Para los efectos previstos en el artículo 659 numeral 8 del Código de Procedimiento

lugar visible de la Secretaría del Juzgado y se publicará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo, a República o Diario Deportivo) Villavicencio

La Secretaria,Stella Ruth Beltrán Gutiérrez

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0706123. 2-X-2013. Valor $33.200.

C O N T E N I D OMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución número 3257 de 2013, por la cual se efectúa una distribución en el Presu-puesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

......................................................................................... 1Resolución número 3258 de 2013, por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de

Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Unidad Admi-nistrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones

....................................................... 2MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Resolución número 0596 de 2013, por la cual se suspenden unos términos. ........................ 2MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Resolución número 003977 de 2013, por la cual se adiciona el presupuesto del mecanismo

.. 3MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Resolución número 9 0855 de 2013, por la cual se reglamenta un Programa Piloto para la asignación de subsidios al consumo de GLP distribuido mediante cilindros. .............. 3

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODecreto número 2211 de 2013, por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisional

a las importaciones de barras de hierro o acero sin alear (barras corrugadas), originarias de Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) .........................

Decreto número 2212 de 2013, por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrones de hierro o acero, sin alear (alambrones corrugados), originarias de Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). ...... 5

Decreto número 2213 de 2013, por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisio-nal a las importaciones de alambrón de acero, originarias de países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). .................................................................. 5

Decreto número 2218 de 2013, por el cual se hace un nombramiento. ................................. 6MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Decreto número 2219 de 2013, por el cual se hace un nombramiento ordinario. ................. 6DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

, por medio de la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación. ...... 6

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Industria y Comercio

Circular externa número 008 de 2013 .................................................................................... 7UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Comisión de Regulación de Energía y GasResolución número 105 de 2013, por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto

por el Fondo Nacional de Regalías, contra la Resolución CREG 030 de 2013. ............... 8

Resolución número 106 de 2013, por la cual se resuelven los Recursos de Reposición in-terpuestos por el Fondo Nacional de Regalías y la empresa Proviservicios S. A. E. S. P., contra la Resolución CREG 031 de 2013. ........................................................................ 10

Resolución número 107 de 2013, por la cual se resuelven los Recursos de Re-posición interpuestos por el Fondo Nacional de Regalías y la Empresa Proviservicios S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 032 de 2013. .............................

Resolución número 108 de 2013, por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto .......................... 18

Resolución número 117 de 2013, por la cual se ordena hacer público un proyecto de re-solución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “por la cual se adopta el Mercado Organizado, MOR, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.................................................................................................. 20

Resolución número 123 de 2013, por la cual se establece el reglamento de comerciali-zación del servicio público de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. ................................................................................................................... 36

Resolución número 125 de 2013, por la cual se ordena hacer público un proyecto de reso-

................................................................................Comisión Nacional del Servicio Civil

, de la CNSC, adoptada mediante el Acuerdo número 178 del 25 de septiembre de 2012

............................,

competencias laborales y requisitos mínimos para los empleos de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil, (CNSC) incorporados mediante el Acuerdo

..........................Unidad Administrativa Especial de Pensiones

El Director General, hace saber que Ana Bertilda Baquero de Sierra, falleció y a recla-mar el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes se presentó Euclides Sierra Gómez ....................................................................................................................

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamen-to de Cundinamarca, hace saber que falleció María Isabel Ávila de Castillo, y se presentaron a reclamar el reconocimiento y pago de mesadas causadas no cobradas Flor Marina Castillo Ávila, Luz Stella Castillo Ávila ......................................................

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSInstituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia de la Fuente de Lleras Regional Cundinamarca - Grupo Jurídico

, por medio de la cual se aprueba una reforma estatutaria a la Asociación de Padres Usuarios de los Hogares Comunitarios “El Huerto”. ......................................................................................................................

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesAcuerdo número 13 de 2013,

Personal para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ..................V A R I O S

Procuraduría General de la Nación,

número 017 de 2000 delegando, distribuyendo y asignando competencias y funciones a la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras y a la Procuraduría Delegada

.................... 55Fiscalía General de la Nación

Resolución número 03521 de 2013, por la cual se crea y reglamenta la estructura, el funcionamiento y sede de operación de la Unidad Seccional de Fiscalías de Guatapé, adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia. ............................................ 57

Resolución número 03531 de 2013, .............................................. 57

Contraloría General de la RepúblicaRESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 7291 de 2013, por la cual se Delega la compe-

tencia para adelantar un proceso administrativo sancionatorio contractual dentro del .............................. 58

Departamento de Cundinamarca Alcaldía Municipal de Zipaquirá

Secretaría de EducaciónEl municipio de Zipaquirá y la Secretaría de Educación de Zipaquirá, informa que falleció

María Eugenia Rojas Forero, y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes se presentó Jairo Lemus Cortés ........................................................... 59

Se permite informar que Benjamín Machado Rodríguez, laboraba en nuestra empresa hasta el día 3 de junio de 2013, fecha de su fallecimiento, por lo que la empresa tiene la liquidación de salarios y prestaciones sociales ............................................................ 59

Avisa que

Caracas con Córdoba Medellín Tel.: 239 59 00 Ext. 208. ................................................ 59Avisos judiciales

El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio (Meta), hace saber que se declaró la interdicción judicial de Ana Lucía Flórez Mantilla .......................................................... 59

Págs.

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2013