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XII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Sto. Domingo, Rep. Dominicana, 30 oct. - 2 nov. 2007

Sociedad civil: entre el control social y la intolerancia. Caso San Pedro Garza García, Nuevo León

José Ruiz Valerio*

EGAP / ITESM Este trabajo aborda el tema del control ejercido por la sociedad civil (accountability social) a partir de una visión indirecta. Esto es, las limitaciones que presenta la accountability social desde la perspectiva de los valores que la animan y los métodos que utiliza para concretar sus fines. Cómo, en algunas circunstancias, los grupos mejor organizados y con mayores recursos defienden puntos de vista intolerantes, cerrados, contrarios a una sociedad democrática, integradora y respetuosa de la diversidad. Al mismo tiempo, y dadas ciertas particularidades políticas e históricas, controladores y controlados pertenecen a grupos sociales, económicos y religiosos similares, traslapándose y diluyendo así la idea de control social.

Por otra parte, se propone una reflexión sobre las limitaciones de la participación ciudadana, en tanto que la misma signifique la exclusión de grupos respetuosos de la legalidad y la convivencia democrática, pero sustentantes de valores diferentes a los defendidos por grupos socialmente relevantes y movilizados.

El caso elegido para ilustrar la argumentación son las movilizaciones y protestas ciudadanas contra la construcción de un templo mormón, en el municipio de San Pedro Garza García, perteneciente al área metropolitana de la ciudad de Monterrey, en el año 1995.

A partir del estudio propuesto, se expondrán algunas conclusiones referentes a las potencialidades y limitaciones de la accountability social en un contexto pluralista y democrático. 1. Los hechos: Un templo mormón en San Pedro Garza García, Nuevo León En el mes de diciembre de 1995, miembros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, conocidos generalmente como “mormones”, solicitaron la licencia de uso de suelo para edificar un templo. El mismo se levantaría en un predio de 17 mil metros cuadrados, situado en la avenida Vasconcelos # 150, en el municipio de San Pedro Garza García1, Estado de Nuevo León.

Dadas las dimensiones de la obra, la obtención de un permiso de edificación se convertía en un requisito insoslayable según la normativa vigente.

Inmediatamente después de difundirse la noticia, el 18 de enero 1996, un grupo de vecinos decidió quejarse con el presidente municipal sampetrino, puesto que consideraron que la construcción de ese templo "generaría un problema social innecesario", afectaría la

1 *Agradezco a Mónica Ledón Ruiz y a Guillermina Benavides Rincón por la información que me aportaron para la realización de este trabajo.� San Pedro Garza García es uno de los 9 municipios que integran el área metropolitana de la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, México. Se constituyó el primer Ayuntamiento en 1883, aunque sus orígenes se remontan a finales del siglo XVI. El municipio cuenta con una extensión de 69,40km² y posee una población de 125.978, de los cuales 58,380 son hombres y 67,598 son mujeres (según datos del Censo de Población y Vivienda efectuado por el INEGI en el año 2000), los que residen en 29.000 hogares, distribuidos en 128 colonias. Del total de habitantes, 103,450 personas de 5 años o más son católicos, mientras que 8,242 es población no católica. Tomado de la Enciclopedia de los Municipios de México, Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, Gobierno del Estado de Nuevo León, en http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/nuevoleon/municipios/19019a.htm Más datos sobre el municipio pueden ser consultados en el ANEXO ubicado al final del trabajo.

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vialidad de la zona y alteraría la vida normal de la colonia y sus habitantes. El grupo conformado por unas 20 personas, expusieron sus puntos de vista por más de una hora con el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, José Luis Ortiz-Durán Salinas, a quien plantearon sus objeciones.

Tal como ellos manifestaron, sus reclamos eran de orden urbanístico y vial, puesto que consideraban que el templo colapsaría el ya de por sí complejo tráfico de la zona. Además, según ellos, la obra contemplaba una superficie cubierta de 26 mil metros cuadrados en un terreno de 28 metros cuadrados de superficie, generando problemas de urbanismo en la zona.

Sin embargo, otros vecinos consideraron que la construcción de un templo mormón en ese lugar generaría “división social”, porque los miembros del culto tratarían de "ganar" nuevos adherentes. Según uno de los vecinos,

“Este sector de San Pedro y de todo el Municipio está tranquilo […] la llegada de un templo mormón generaría divisionismos pues habría una lucha entre religiones para ganar feligreses o adeptos y eso no creo que sea benéfico en estos momentos” (El Norte, 19/1/1996)

El día 20 de enero, los vecinos comenzaron a publicar desplegados en periódicos locales contrarios a la construcción del templo. Pese a las protestas, el 23 de enero las autoridades municipales y estatales comunicaron que, según los ordenamientos vigentes en materia de desarrollo urbano, nada impedía la edificación del mismo.

Dando un nuevo paso a la hora de canalizar su descontento, el 25 de enero, un grupo de vecinos creó una asociación para “defenderse” de la construcción del templo. La asociación tomó el nombre de “México por su fe”. Como respuesta, los mormones hicieron su primera aparición pública, presentándose ante la Comisión de Derechos Humanos para que se analizara el caso. Los católicos sampetrinos hicieron lo mismo, reclamando por sus propios derechos.

De inmediato, diferentes figuras vinculadas con la vida política, la academia y la religión comenzaron a manifestar públicamente sus puntos de vista, generando una guerra de declaraciones que pocas veces tuvo como objeto esclarecer a la opinión pública. Más bien, la intención fue desacreditar a sus contendientes religiosos. En este caso, los mormones.

Quienes se oponían a la edificación del templo, argumentaban el hecho de que la mayoría de la población de la zona es católica. Sin embargo, en aquél momento existían en México cerca de 1 millón de mormones, de los cuales 30 mil habitaban en la zona metropolitana de Monterrey.

El 24 de enero, una de las vecinas, Cecilia Garza Zambrano, pagó de su bolsillo un desplegado titulado “Alerta ciudadanos de Monterrey”. En una declaración al periódico el Norte, Garza Zambrano afirmó,

“Los mormones quieren injertar una ideología… […] Si toleramos muchas cosas ponemos en juego otros valores. Aquí se pone en juego la Vida Eterna y sí voy a ser intransigente. Es ponerse en el tocadero y es peligrosos para mis valores como persona” (El Norte, 24/1/1996)

En un comunicado realizado a “todos los católicos de la V Zona Pastoral del Arzobispado de Monterrey” el día 26 de enero, redactado entre otros por el Vicario Episcopal de la zona, José Cruz Camacho, se afirmaba,

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“Nos hemos preguntado, y a la vez cuestionamos ante ustedes lo siguiente: ¿A cuántas gentes de nuestro municipio favorece este centro mormón? ¿Por qué se construye un templo de estas dimensiones contiguo a un Centro Católico? ¿Por qué se pretende establecer este centro en una comunidad cuya inmensa mayoría es católica? (97% de acuerdo a una encuesta reciente de la prensa local). ¿Qué ideas y doctrinas promueven estos grupos religiosos que pudieran causar divisiones o confusiones entre nuestra comunidad? […] Consideramos que también los católicos tienen derecho a defender su integridad religiosa sin ceder a razonamientos de tipo simplista que pretenden acusarnos de intolerantes o poco caritativos… (El Norte, 27/1/ 1996)

El 27 de enero, 700 personas marcharon en contra del proyecto, alcanzando con su manifestación un gran impacto sobre la prensa y la opinión pública. La marcha culminó con una misa en la que el celebrante, Cristóbal Gaspariano Tela, durante la homilía señaló,

“Siempre estaré de parte de la libertad, en lo que no estamos de acuerdo es en el ataque que puede haber a nuestra iglesia” (El Norte, 28/1/1996)

Yendo más lejos aún, recordó la necesidad que tenían los católicos de protegerse de las “sectas” afirmando,

“Se les ha recomendado las ovejas no sólo para apacentarlas, sino para defenderlas de los lobos rapaces que son las sectas que días a días nos acechan en nuestras casas y que nos acusan injustamente” (El Norte, 28/1/1996)

Cabe destacar que entre los asistentes a la ceremonia se contaba Alejandra Sada de Margain, esposa del presidente municipal de San Pedro. En este contexto, no fue de extrañar que el 2 de febrero el presidente municipal anunciara públicamente que, aunque el proyecto del templo estuviera ajustado a derecho, no violara ninguna disposición de desarrollo urbano y que incluso contara con la aprobación del gobierno del Estado, serían los vecinos sampetrinos los que decidirían su aprobación a través de una consulta pública convocada por el municipio. A finales del mes de enero, el periódico El Norte realizó una encuesta entre 158 habitantes del municipio, que vivían en las colonias próximas al predio donde se intentaba construir el templo. De ellos, el 97% dijo ser católico, 3% evangélicos. El 78% estaba al tanto del proyecto, el 21% lo desconocía. El 58% dijo estar en desacuerdo con la construcción del templo, al 24% le “daba igual” y el 18% estaba de acuerdo con la misma. De los que estaban en desacuerdo, el 22% justificaba su decisión diciendo que en el municipio no había mormones, el 17% en que traerían otras costumbres y “van a meter ideas diferentes”, el 8% en que no era el lugar apropiado, el 5% en que entorpecería la vialidad, y el 3% porque eran católicos y aquello “va contra la religión”. El 51% pensaba que la construcción del templo acarrearía problemas a la colonia. El 42% creía que se iban a producir problemas de vialidad, el 17% que generaría “pleitos entre mormones y católicos”, el 16% en que los mormones “se metan con la gente a predicar”, el 12% en que introducirían “ideas erróneas”, el 6% en que intentarían “influir en los niños y confundir a la gente” (El Norte, 24/1/1996).

A su vez, el Obispo Auxiliar de la ciudad, José Lizares, defendiéndose de los reclamos de aquellos que exigían una actitud abierta e integradora, acorde con la apertura ecuménica proclamada desde el Vaticano por el Jefe de los católicos, señalaba que,

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“El ecumenismo se practica únicamente con los que tienen el mismo fundamento de la fe, no con los que tienen diferentes fundamentos. […] Hay grupos con los que sí se puede hacer y otros con los que no se puede porque no son cristianos. Los mormones no son cristianos, niegan las verdades fundamentales de la fe cristiana, incluso tienen pleito con la Iglesia Católica. […] El diálogo interreligioso se tiene que hacer y poco a poco se tiene que ir haciendo, pero naturalmente tiene que ser desde las personas que tienen conocimiento exacto de la fe diferente de cada grupo para ver qué de bueno hay en cada uno, y si lo bueno que hay es causa de unión." (El Norte, 28/1/1996)

Pese a tales declaraciones, el 5 de febrero los mormones escrituraron su terreno, aclarando en dicho documento notarial que el templo se construirá en los primeros 100 metros del predio, para lo cual no necesitaban de autorización municipal, destinando el resto del terreno a zonas recreativas y estacionamientos. A medida que se sumaban declaraciones y se profundizaba la disputa, se advertía con mayor claridad los verdaderos intereses vinculados con el tema. Así, los vecinos no dejaban de destacar que la edificación se realizaría a un lado del Colegio Labastida, cercano a la Parroquia de Fátima y al Instituto Franco Mexicano, tres centros católicos del municipio, lo que era visto como una provocación hacia la mayoría católica de la comunidad.

José Luis Martínez, miembro del comité de prensa de la asociación civil México por su Fe, negó que con sus acciones los vecinos estuvieran practicando la intolerancia religiosa. Afirmaba,

"Esto no es una contienda de carácter religioso o una cruzada, sino que estamos luchando más que todo por un derecho que tenemos los católicos de defender nuestro hogar, nuestras preferencias y nuestra familia. […] No somos intolerantes, los amamos, son hijos de Dios, pero no amamos lo que ellos creen." (El Norte, 2/2/1996)

A su vez, el Obispo auxiliar de Monterrey, Jorge Lizares, continuaba realizando declaraciones públicas, en las que señalaba,

"El problema es que si quieren perturbar a la comunidad de los creyentes católicos, la Iglesia Católica puede decirles "oigan no nos vengan a perturbar”. […] Para los mormones no tenemos más que respeto, pero lo que sí veo es que la fe que ellos proponen no es la fe de la Iglesia. […] Además, tienen un proselitismo agresivo, casi siempre dirigido a los más ignorantes o a quienes dudan de su fe. Y si hay una sociedad que es católica y viene una secta, hace un proselitismo agresivo, divide valiéndose de sus medios, les da dinero, les ayuda, les da dádivas, les arregla negocios y la gente en correspondencia se cambia de Iglesia, la gente tiene derecho a manifestarse." (El Norte, 5/2/1996)

Siguiendo con su cruzada, las autoridades de México por la Fe presentaron ante el Alcalde de San Pedro y ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano estatal, así como a medios de comunicación locales, un acta notariada que registraba el rechazo de 15 mil 287 vecinos sampetrinos a la construcción del templo, así como un documento en el que se planteaban argumentos jurídicos con los que intentaban sustentar su oposición al proyecto.

El 19 de febrero, los vecinos, patrocinados por el Estudio Jurídico Barbosa & Fernández, presentaron una instancia administrativa solicitando a la Secretaría de Desarrollo

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Urbano y Obras Públicas del Estado –SEDUOP- que informara sobre el caso. El 28 de febrero, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que los vecinos no tendían interés jurídico para oponerse a la construcción.

Mientras tanto, el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Urbano de San Pedro ratificaba ante la SEDUOP, que la instalación del templo mormón era factible sólo dentro de los primeros 100 metros del lote total. En su dictamen sobre el tema dejaba en claro que el uso de suelo para uso comercial y/o de servicios estaba permitido para los primeros 100 metros de aquellos terrenos que daban frente a un corredor comercial, como es el caso de la Avenida Vasconcelos. Pese a tal disposición, la SEDUOP negó finalmente el permiso para construir el templo. Ramiro Garza Villarreal, titular de la dependencia del Gobierno del Estado, señaló que la decisión se basó en lo estipulado en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro y el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010. El funcionario ratificó que los mormones tenían la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, solicitando el cambio del uso del suelo, pero en lo que se refiere solamente a los primeros 100 metros del terreno (reduciendo las dimensiones originales de la obra), contando desde Vasconcelos hacia adentro y no en la totalidad del terreno, tal como habían hecho en un principio.

En medio de estas marchas y contramarchas, el 30 de marzo de 1996, los vecinos interpusieron una demanda de amparo en contra de Garza Villarreal y de la resolución de la SEDUOP, que avalaba la edificación.

El 10 de junio la SEDUOP autorizó a los mormones a realizar el cambio de uso de suelo, dando así autorización al proyecto, pero el 12 de junio, los vecinos promovieron otro amparo contra tal resolución.

Finalmente, el 8 de octubre, el Juez Segundo de Distrito ordenó a los mormones posponer la construcción del templo hasta que se resolviera el juicio de amparo interpuesto. La suspensión fue otorgada por el Juez José Roberto Cantú Treviño, en base al artículo 124 de la Ley de Amparo, en el que se interpreta una alteración de la ambientación de la zona donde se pretende erigir el edificio.

Ratificando su intención de bloquear la construcción del templo, Ricardo Barbosa Alanís, representante legal del grupo de vecinos de la Colonia del Valle señaló,

"No vamos a quitar el dedo del renglón y puedo asegurar que ese templo no se va a construir ahí jamás. […] Nos opusimos y nos seguiremos oponiendo a esto por el impacto urbanístico y vial que tendría la presencia del templo en el área y presentamos pruebas que lo demuestran, pero quiero aclarar que nuestras razones son todas de carácter urbanístico, no de carácter religioso." (El Norte, 17/10/1996)

A pesar de los amparos interpuestos, a finales del año 1998, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que los vecinos carecían de interés jurídico para oponerse a la construcción del templo (El Norte, 2/1/1999).

Finalmente, el caso de los mormones se resolvió en el momento en que la iglesia decidió reubicar su proyecto y construir su templo sobre la carretera nacional, sobre la salida de la ciudad de Monterrey (municipio de Monterrey) que conduce hacia el municipio de Santiago. El caso que acabo de presentar genera algunas reflexiones y preguntas. En primer lugar, si tenemos en cuenta las distintas declaraciones realizadas por los vecinos, autoridades gubernativas y religiosas, queda claro que en el fondo, el problema se generó por el rechazo a un grupo religioso con valores diferentes a los de la mayoría de los habitantes del municipio. La negativa a aceptar valores diferentes, prácticas diversas y

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visiones contrapuestas fue lo suficientemente movilizadora como para generar un rechazo militante. El argumento del que el rechazo hacia la construcción del templo ha quedado desautorizado con el paso del tiempo, ya que en el predio de Vasconcelos #150, se terminó construyendo otra obra, al menos tan importante como la proyectada por los mormones. Puntualmente,

“Con una inversión de 18 millones de dólares, la compañía Inbest, subsidiaria del Grupo Inmobiliario Loma, desarrollará el "mall" que constará de área comercial y de oficinas, informó Dieter Lorenzen, director de la empresa. Son 87 metros de frente a Vasconcelos y 100 metros de fondo, ahí se pretende (hacer) un "strip mall" de dos plantas en forma de L, algo parecido a Plaza La Salle y (Plaza) Carrizalejo", indicó Lorenzen. Adicionalmente, agregó, se construirá un edificio de 3 plantas, de aproximadamente mil 200 metros cuadrados de área rentable, donde se ubicará una institución bancaria, que será el ancla del complejo. El centro comercial constará también con un conjunto de 14 oficinas y alrededor de 400 cajones de estacionamiento. El centro comercial son 3 mil 500 metros cuadrados (de área rentable), de oficina son mil 500 y del edificio son mil 200” (El Norte, 8/10/2003)

El centro comercial quedó concluido a finales del año 2004 sin que los vecinos se movilizaran, manifestaran en contrario ni interpusieran recurso judicial alguno. Este hecho posee la suficiente elocuencia como para dar lugar a la suposición que, en el caso de los mormones, la preocupación no fue de índole vial o de urbanismo, sino religiosa. Al mismo tiempo, la organización civil “México por su fe”, no solo careció de proyección o continuidad luego de que los mormones desistieron de su proyecto inicial sino que al momento de ser redactado este trabajo, a mediados del año 2007, su nombre arroja resultados negativos al ser introducido en los buscadores más utilizados de Internet. En función de lo señalado, el caso queda reducido a una cuestión de enfrentamiento entre valores mayoritarios y minoritarios, aunque éstos últimos se ajusten a las disposiciones legales vigentes y cuenten con reconocimiento oficial. En condiciones como las que acabo de describir, ¿quién protege a los grupos inframayoritarios de los embates de la mayoría? ¿Acaso la democracia no supone coexistencia e integración de diferentes valores, intereses y concepciones de la vida? Si bien señala Bobbio (1976) que en democracia, tanto en las elecciones de representantes como en las deliberaciones se aplica el principio de la mayoría numérica, aunque con diferente modalidad (relativa, absoluta, calificada) previamente establecida, ¿significa esto que la mayoría puede imponerse sin más sobre las minorías? ¿La democracia no debe proporcionar mecanismos para defender a las minorías, sus valores e intereses? ¿Si la democracia genera un dominio desequilibrado de la mayoría sobre las minorías al punto que se las margina y niega en la práctica el ejercicio de sus derechos puede ser considerada como tal? Asimismo, suele destacarse el papel que juega la sociedad civil a la hora de controlar al gobierno, reivindicando, protegiendo y promoviendo nuevas prácticas, valores e intereses sociales. En el caso que nos ocupa, ¿podemos llamar a la acción emprendida por los vecinos sampetrinos bajo el rótulo “control social”? ¿En todo caso en qué consiste el control social? ¿La intolerancia puede ser compatible con el control social? A continuación abordaré algunos de estos interrogantes. 2. ¿En qué consiste el control (accounttability) social?

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Solemos destacar habitualmente que la democracia constituye una forma de gobierno controlado. Los representantes electos de la ciudadanía deben rendir cuenta ante ésta y ante otros órganos gubernamentales de forma permanente, aunque en distintos momentos. El control electoral (vertical) funciona de forma intermitente, sólo en los momentos previstos en el cronograma de elecciones, y está orientado a garantizar que los funcionarios democráticos representen eficazmente a los distintos valores e intereses sociales, permitiendo que las políticas públicas expresen dichos valores e intereses de forma general. A su vez, los controles entre los órganos gubernamentales (horizontales), los mecanismos clásicos de pesos y contrapesos, funcionan incluso entre elecciones. Los mismos intentan que ninguna de las agencias que desempeñan las funciones de gobierno se extralimiten y excedan en el cumplimiento de sus atribuciones, alterando el diseño institucional y ejerciendo, por consiguiente, un poder incontrolado, riesgoso para los ciudadanos, sus derechos y libertades. De tal forma, ambos tipos de control se complementan idealmente, tanto en sus cometidos como en su temporalidad. En la teoría política encontramos destacados expositores de unos y otros. En primer lugar, al menos desde Locke (1692) y Montesquieu (1748), se ha insistido en la importancia de contar con un sistema equilibrado de poderes públicos. Pese a ello, sabemos que en la práctica los controles horizontales tienden a anularse cuando un mismo partido posee la titularidad del Ejecutivo y la mayoría de bancas (mayoría propia) en el Legislativo. Por otra parte, aún habiendo gobiernos divididos, es posible que el Ejecutivo logre negociar con la mayoría parlamentaria obteniendo márgenes de acción discrecional es a cambio de pagos colaterales que interesen a los legisladores. Por lo tanto, y a pesar de las intensiones originales, la división de poderes en la práctica puede ser anulada o, al menos, bloqueada.

A su vez, los teóricos de la democracia, especialmente en la segunda mitad del siglo XX prestaron también atención a los controles electorales, puesto que en una democracia, los ciudadanos tienen la última palabra al momento de premiar o castigar a sus funcionarios electos (accountability vertical)2. Por lo tanto, si los encargados institucionales de controlar y monitorear el ejercicio de los actos de gobierno no cumplen con sus obligaciones, los votantes pueden asumir dicha tarea.

Sin embargo, los votantes no siempre castigan a los funcionarios discrecionales por diversos motivos. De entre ellos, tal vez el más importante sea que el voto, como instrumento, supone asimilar, traslapar, una diversidad de cuestiones complejas en un único acto que no mide intensidades ni grados, reuniendo a la vez una dimensión retrospectiva con otra prospectiva. ¿Qué ocurre cuándo un gobierno llevó a cabo acciones consideradas positivas por la mayoría de los ciudadanos, pero que en su desempeño también cometió actos ilícitos? ¿Qué ocurre cuándo un candidato sospechado de corrupción, aún así es preferible que sus contrincantes, para la mayoría de los votantes? Frente a esta situación, desde hace algunos años, ha comenzado a ser destacada la importancia de un tercer tipo de control: el control social descentralizado (accountability social). Dicho control también es llevado a cabo por los ciudadanos, las organizaciones y movimientos sociales, pero ya no a través de instancias electorales, sino mediante denuncias, manifestaciones, protestas y diversas formas de expresar sus valores, intereses y, llegado el caso, su malestar y repudio antes las acciones gubernamentales, ya sea con carácter prospectivo o retrospectivo. Bajo la expresión “accountability social” aludimos entonces a una multiplicidad de estrategias y mecanismos ejercidos ya sea por los ciudadanos, la sociedad civil o los medios 2 Una discusión profunda de los mecanismos de control vertical se puede encontrar en Maravall (2003).

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de comunicación, de forma espontánea u organizada, a fin de promover sus valores e intereses, monitorear y controlar el desempeño de las autoridades gubernamentales, el diseño e implementación de las políticas públicas, el funcionamiento de los organismos públicos e incluso, a las propias organizaciones de la sociedad civil en la medida en que utilicen recursos públicos o tomen decisiones que afectan a sectores más o menos amplios de la ciudadanía.

Como enfatiza Smulovitz, el control social supone un mecanismo de control vertical, no electoral, cuyas consecuencias pueden ir desde la denuncia de actos ilegales hasta la activación de agencias horizontales de control y la puesta en marcha de mecanismos institucionales de control. La accountability social puede canalizarse tanto por vías institucionales como no institucionales (Smulovitz, 2001).

Como mencioné, estos controles cuentan a su favor con la multiplicidad variopinta que surge de la propia diversidad de intereses sociales, a la que puede sumar un carácter altamente descentralizado. Por lo tanto, dada la diversidad y multiplicidad de intereses, organizaciones y ciudadanos, los funcionarios corruptos no pueden prever ni predecir con certeza en qué ocasión, frente a qué acto puntual, dichos controles se pondrán en funcionamiento, exponiendo su actuación frente al escrutinio público (Smulovitz, 2002; O’Donnell, 1997). Aquí reside, sin lugar a dudas el punto fuerte de los controles sociales: el carácter imprevisible que surge de su condición descentralizada. Dicho carácter puede llegar a constituir una barrera lo suficientemente inhibidora de acciones discrecionales por parte del gobierno. La accountability social puede asumir, cuanto menos, tres formas claramente diferenciadas: la institucional / judicial, la movilizacional y la mediática (Peruzzotti y Smulovitz, 2002). El control institucional / judicial, supone la apelación, por parte de los ciudadanos y las organizaciones civiles, a los poderes coactivos del Estado para defender sus intereses y sus derechos. Para ello, se solicita la intervención de los jueces y de distintos organismos de control gubernamental, forzándolos a intervenir en disputas políticas y sociales. Como consecuencia, el sistema legal está obligado a ofrecer algún tipo de respuesta a las demandas y reclamos ciudadanos (Peruzzotti y Smulovitz, 2002). Sin embargo, para que este tipo de control funcione, el ordenamiento legal debe ofrecer alternativas concretas, por lo que en algunos países se requiere de reformas legales orientadas a crear dichas alternativas. La misma, según Smulovitz, constituye “la forma paradigmática de participación política ciudadana en democracia” (Smulovitz, 2003a: 4). La accountability institucional / judicial puede asumir tres formas diferentes. Primero, la utilización de procedimientos judiciales ordinarios para peticionar y resolver demandas sociales y políticas. Por ejemplo, la “acción de tutela” establecida en la Constitución de Colombia, orientada a proteger los derechos fundamentales; o la “acción directa de inconstitucionalidad” incorporada en la Constitución brasileña de 1988 (Peruzzotti y Smulovitz, 2002). Estas alternativas se suman a figuras ya tradicionales establecidas en los ordenamientos jurídicos de los países de la región, como la posibilidad de presentar recursos de amparo para proteger los derechos ciudadanos, las que continúan ofreciendo importantes márgenes para la reivindicación ciudadana. En este sentido, cabe recordar la actitud de los ciudadanos argentinos respecto del “corralito” decretado por el gobierno nacional en diciembre de 2001, para impedir que los ahorristas retiraran libremente su dinero de los bancos. Frente a lo que se consideró una medida reñida con las disposiciones constitucionales, se presentaron alrededor de 210.188 recursos de amparo, recursos que obtuvieron respuestas parcialmente satisfactorias hacia los ahorristas por parte de los jueces intervinientes (Smulovitz, 2003b).

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En segundo lugar, observamos el surgimiento de procedimientos cuasi-judiciales en ámbitos de negociación y decisión no judiciales. Por ejemplo, la figura del Ombusdman y las agencias de auditoria creadas en Argentina, Perú, Brasil, Colombia y México. Vale mencionar como ejemplo, que en el año 1994 la Defensoría del Pueblo de la Nación, en Argentina, operó 75 días (a partir de su creación) en los cuales se iniciaron 756 actuaciones; en su primer año de funcionamiento, se originaron un promedio de 10 expedientes diarios (Smulovitz, 2003a). A estas modalidades se suma una tercera. Esto es, la accountability institucional es la que se ejerce a través de agencias creadas por el Estado, pero cuyo ejercicio está liderado por ciudadanos, sin perder su condición de ciudadanos, a fin de trasparentar la política, los partidos políticos, su desempeño, funcionamiento y financiación. El ejemplo más acabado de esta modalidad de control es el Instituto Federal Electoral –IFE- de México (Alonso y Aziz Nassif 2005; Ackerman, 2007). De alguna manera, lo paradójico de las formas de control institucionales es que a pesar de todas sus potencialidades, los ciudadanos y organizaciones sociales juegan dentro de las reglas puestas por el propio Estado (más allá de que dichos mecanismos sean usados de una forma novedosa, no prevista), lo que según algunos limita las potencialidades transformadoras de estos mecanismos. Un segundo tipo de accountability social es la movilizacional, esto es, cuando la sociedad civil se moviliza en función de reclamos específicos. Por ejemplo, los movimientos de derechos humanos que se extendieron por buena parte de nuestros países para peticionar el esclarecimiento y el castigo de los crímenes cometidos durante los gobiernos militares. En algunos países, este tipo de reclamos favorecieron la creación de organizaciones no gubernamentales orientadas actualmente a controlar los abusos de la autoridad, la violencia policial, etc. Ejemplos acabados de este tipo de organizaciones lo ofrecen el Núcleo de Estudos da Violencia, de la Universidad de Sao Paulo, o Viva Rio, organización creada en 1993, luego de una serie de actos violentos cometidos en esa ciudad. La organización no sólo fue capaz de introducir el tema en la agenda pública, sino que además creó un “ouvidorias” para monitorear el comportamiento policial, el funcionamiento de los consejos municipales en relación con la inseguridad pública, fomentando además la creación de programas comunitarios en la materia (Peruzzotti y Smulovitz, 2002). A su vez, en el caso mexicano podemos mencionar los movimientos ciudadanos surgidos como consecuencia del terremoto ocurrido en la Ciudad de México en el año 1985 y las medidas orientadas a la reconstrucción; también los movimientos organizados para garantizar la observación electoral a comienzos de la década de 1990, los que culminaron con la formación de Alianza Cívica en el año 1994, y la ciudadanización del IFE en 1996 (Reygadas Robles Gil, 1998). Por último, encontramos la accountability ejercida por los medios de comunicación como mecanismos de control social (también conocida como función de watchdog). De hecho, para que el control social pueda efectuarse, se requiere previamente de una “visibilidad” de los hechos a controlar. Es aquí donde los medios juegan un papel destacado. Sin embargo, la postura de los analistas diverge significativamente frente a la acción mediática. Mientras algunos ven a los medios de manera positiva por el papel que juegan en la denuncia e investigación de las transgresiones que son lo suficientemente serias como para provocar una respuesta pública (Thompson, 2001), otros autores los relacionan con los procesos orientados a estigmatizar a los agentes políticos responsables de conductas percibidas como abusos de poder o como violaciones de la confianza socia (Jiménez Sánchez, 1997). Finalmente. Algunos analistas entienden que mientras los escándalos

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suponen un desafío de las normas y los valores de la comunidad, el ritual de su esclarecimiento y castigo sirve para reforzar la primacía de las normas y los valores afectados (Markovits y Silverstein, 1988), proceso en el que los medios de comunicaión juegan un papel destacado.

Los reportes de organizaciones como Human Rights Watch o Freedom House (sólo para citar dos de las más conocidas) nos brindan ingente cantidad de casos donde los reporteros y su trabajo sirven para poner evidencia no sólo violaciones graves a los derechos humanos, sino la investigación y publicación de hechos de corrupción llevados a cabo en distintos países. Como contracara de esta tarea de esclarecimiento, numerosos periodistas son amenazados y varios de ellos sufren atentados e incluso, son asesinados para acallar su trabajo. En este sentido, la prensa independiente lleva a cabo una tarea insustituible, incluso en democracias de larga data (recuérdese, por ejemplo, el papel jugado por la prensa norteamericana en la investigación y denuncia de los escándalos que involucraron a Bill Clinton). En los países de América Latina, donde los mecanismos de accountability y control institucional siguen siendo débiles, el papel desempeñado por la prensa independiente supone una sustitución (muchas veces imperfecta, ciertamente) de los primeros. El activismo de la prensa en la denuncia e investigación de algunos casos verdaderamente controvertidos en Argentina y México constituyen un buen ejemplo de esto (entre otros, Verbistsky, 1991; Cacho, 2005). El activismo de los medios, se ha visto favorecido, asimismo, por el marco de acción brindado por la propia democracia, y por las leyes de transparencia y acceso a la información pública, los procesos de privatización de los medios de comunicación en la medida que sirvieron para descentralizar y romper viejos monopolios informativos, junto con las demandas de información por parte de sectores amplios de la ciudadanía. Todo ello contribuyó al desarrollo de una prensa independiente, comprometida con la investigación y denuncia de los hechos de corrupción llevados a cabo en nuestros países. Sin embargo, cabe destacar que existe una clara división en la literatura especializada en cuanto a la aportación concreta que los medios y los escándalos mediáticos en particular, realizan a la democracia y a los procesos políticos. Mientras que algunos destacan los efectos positivos que generan los medios a la hora de generar conocimiento y participación política (Robinson, 1976; Patterson, 1993; Neuman, 1992; Norris, 2000;), otros, en cambio, destacan sus efectos negativos a la hora de deteriorar el nivel de debate público, generar desconfianza y apatía en la sociedad confianza (Holtz-Bacha, 1990; Bourdieu, 1997; Putnam, 2000). La última postura mencionada, la de los críticos del papel de los medios y de los escándalos mediáticos, nos enfrenta con un problema de importancia que resulta dejado de lado en buena parte de la literatura de la accountability social. Esto es, que los controles sociales también pueden asumir manifestaciones ilegales, e incluso violentas o antidemocráticas. Algunos llegan a hablar, incluso, de una sociedad incivil por oposición a aquella otra caracterizada por su búsqueda de intereses, valores y objetivos claramente democráticos, pacíficos e integradores. De tal forma, la sociedad incivil se caracterizaría por su talante intolerante, violento y desintegrador. Sin caer en oximorones, ciertamente debemos reconocer que los controles sociales muchas veces presentan características objetables. Cortes de carreteras, desabastecimiento de colonias y ciudades enteras, enfrentamientos con saldos de heridos e incluso muertos, son los resultados (habitualmente indeseados) que dejan algunas de las acciones sociales que violan la legalidad y las reglas de la convivencia pacífica. Sin llegar a tales extremos, el caso de las protestas sampetrinas nos enfrentan a una

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situación paradójica. Un grupo de vecinos bien organizados, con recursos que les permiten contratar representantes legales, litigar y pagar desplegados en importantes medios de comunicación, con llegada directa a las autoridades locales e impacto en los medios de comunicación se movilizan en consecución de objetivos mayoritarios pero poco tolerantes, escasamente respetuosos de la diversidad. ¿Constituye éste un ejemplo de control social? En primera instancia, y desde un punto de vista estrictamente procedimental se podría argumentar que en el caso que nos ocupa, efectivamente estamos ante un caso de control social de tipo movilizacional que sirvió para activar mecanismos principalmente jurídicos (amparos), pero también simbólicos (recolección de de firmas), políticos (reclamos a las autoridades) y mediáticos (desplegados, reportajes, y también, a su manera, un escándalo en los medios locales). En este sentido, el control social es un medio que se define en función de las estrategias, recursos y actores implicados. En principio nada nos dice acerca de sus objetivos o valores. De ser este el caso, correríamos el riesgo de terminar considerando como control social a aquellas acciones que coinciden con las preferencias y motivaciones de los interesados, o de los estudiosos del tema. Sin embargo, este hecho nos enfrenta, una vez más, a una pregunta fundamental. ¿Cuáles son los límites y alcances de los controles sociales? De este me ocuparé a continuación. 3. Alcances y límites de los controles sociales A la hora de analizar los mecanismos, o incluso los procesos de control social, debemos reparar en algunos elementos que inciden de forma directa en los resultados que pueden arrojar los mismos. Entre los principales, cabe mencionar la importancia que adquieren los recursos monetarios con que disponen los actores sociales, el grado de organización alcanzada para respaldar sus acciones, la conciencia que tengan de sus derechos los actores sociales implicados, así como la importancia de los intereses compartidos y las relaciones que medien entre los actores sociales, políticos, económicos, religiosos, etc., incluidos, las que pueden resultar claves en la promoción de sus intereses y objetivos. Veamos a cada uno de ellos en particular. 1) Recursos monetarios: la relación existente entre el dinero, los procesos sociales y políticos, ha sido abordada desde distintas perspectivas, a través de ingente cantidad de trabajos. Los controles sociales no son la excepción en esta materia. Desde luego, la disposición de recursos monetarios facilita la consecución de los valores e intereses de determinados grupos sociales, aunque sin existir una relación directa entre ambas cuestiones (el dinero no implica de forma directa éxito en la consecución de objetivos sociales). En este sentido, los vecinos sampetrinos constituyen un ejemplo claro del tema. La contratación de un reconocido estudio de abogados, la presentación de recursos administrativos y judiciales onerosos, el pago de desplegados en medios de importancia incuestionable, demuestra hasta que punto los vecinos utilizaron sus recursos en la promoción de su causa, con un grado incuestionable de éxito.

Ciertamente, los mormones constituyen un grupo poderoso desde el punto de vista económico3. Sin embargo, parecen haberse percatado rápidamente de la situación

3 Según datos publicados en El Norte (24/1/1996), los mormones gastaban en aquel momento más de 500 millones de dólares al año en su misión, por lo que poseían el programa misionero más grande del mundo, luego del de la Iglesia Católica. Al mismo tiempo, se estimaba que recibían hasta 4.3 millones de dólares en diezmos al año. Reportes internacionales aseguraban que la Iglesia era propietaria de 16 compañías aseguradoras, 16 estaciones de radio, 2 de

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contramayoritaria en la que se hallaban involucrados, prefiriendo adoptar un tono de discreción que no los favoreció en lo inmediato. 2) El grado de organización de los grupos implicados. Evidentemente, un grupo articulado y organizado posee mayores posibilidades de lograr su cometido que un grupo anómico, desarticulado o espontáneo. Nuevamente, los mormones constituyen una iglesia con una organización y una presencia territorial difuminada a lo largo de los dos últimos siglos, en buena parte del mundo, por lo que en este punto, nuevamente se comprueba un “empate de fuerzas” entre ambos grupos. 3) La conciencia que los actores involucrados tienen de sus derechos y de sus intereses: una conciencia clara de sus derechos, de las posibilidades con que cuentan y de los medios idóneos para alcanzarlos, beneficia claramente las causas sociales. Nuevamente, en el caso que nos ocupa, volvemos a enfrentarnos en este punto a un equilibrio importante entre los dos grupos confrontados a la hora de impulsar sus propias causas. 4) Las relaciones que los actores implicados tengan con otros actores sociales, políticos, económicos, religiosos, etc., relaciones que puedan resultar claves en la promoción de los intereses y objetivos perseguidos. Posiblemente en este ámbito es donde se rompió el balance de fuerzas entre los vecinos sampetrinos y los mormones. La facilidad con la que los vecinos accedieron de inmediato a las agencias gubernamentales para hacer conocer sus puntos de vista y cuestionamientos, la “visibilidad” social de algunos de los nombres comprometidos con las protestas y el hecho de que la esposa del presidente municipal concurriera a las marchas y a las celebraciones religiosas para oponerse a la construcción del templo mormón, resultan elocuente en este sentido. Sin embargo, por sobre todo, que el propio presidente municipal anunciara que más allá de la legalidad de la propuesta impulsada por los mormones se habría de consultar directamente a los vecinos (aún y a pesar de que los mormones cumplían con todas las disposiciones legales previstas en la materia), trasladando la toma de decisiones de las autoridades hacia los propios vecinos (involucrados, pero no habilitados para resolver el caso) centran la atención sobre dos cuestiones complejas: a) la separación necesaria que debe mediar entre las convicciones privadas y la gestión pública, b) los contactos informales que existían entre los vecinos y las autoridades. Uno de los elementos que cuestionan al observador en el caso de San Pedro, es la constatación de cómo las fronteras de por sí porosas que separan lo público de lo privado, se vieron completamente desdibujadas en la práctica. Más aún, la gestión de una cuestión estrictamente pública como es la concesión de un permiso de construcción, se vio hasta tal punto teñida por valores religiosos que incluso quedó puesto en tela de juicio el artículo 1 de la Constitución, ya que se podría llegara sostener que los mormones fueron discriminados en el ejercicio de sus legítimos derechos por motivos religiosos4. Este hecho, en definitiva, adquirió una resonancia mayúscula debido a la fluidez de las relaciones existentes entre los vecinos y las autoridades, aunque la distinción entre ambos grupos quedó anulada en la práctica, como resulta evidente. De esta cuestión se desprenden televisión y 1 periódico en Salt Lake City. También eran accionistas importantes del Times Mirror y propietarios del periódico Los Angeles Times. 4 Dice el párrafo 3 del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

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dos hechos de importancia evidente. En primer lugar, las relaciones formales e informales que las personas entablan con el sistema político constituyen un importante instrumento de socialización política. Inclusive, como criterio de selección de las estrategias a seguir al momento de canalizar sus demandas e intereses sociales. En este sentido, a pesar que los vecinos sampetrinos recurrieron a medios convencionales de manifestación y presión social, nunca eliminan de su menú de posibilidades a los contactos directos con las autoridades como canal de acceso a las elites políticas. De aquí se desprende un segundo elemento fundamental: las conexiones personales constituyen una forma tradicional de “hacer política” en México. En un texto mordaz, Smith (1977), daba entre otras las siguientes recomendaciones para ingresar a la elite política de ¿aquellos? tiempos,

… 7) hacerse de todos los amigos posibles especialmente entre los superiores; 8) elegir cuidadosamente a la camarilla; 9) no hacer enemigos; 10) no es necesario dominar las técnicas del cargo que ocupa, haga más amigos… (Smith, 1977: 135)

Los vecinos sampetrinos evidentemente conocían esta “forma” peculiar de hacer política y sacaron partido de ello. Sin embargo, esto nos enfrenta a un interrogante medular. Cuando la elite política a ser controlada se traslapa en su conformación con los grupos de la sociedad civil que deben ejercer los mecanismos de monitoreo, ¿es posible hablar de control social? En respuesta al interrogante precedente, el proyecto de la construcción de un templo mormón en San Pedro Garza García nos muestra una de las formas que pueden asumir los límites a los controles sociales: el traslape entre controlador y controlado. Aunque en la literatura no existe un nombre convencional para llamar a este tipo de fenómenos, no caben dudas que nos enfrentamos a un caso limítrofe entre el control y la connivencia entre el gobierno y la sociedad civil. Dicha connivencia, difícilmente permite hablar de control social. Más bien, asistimos a un caso de “complicidad” entre autoridades y vecinos. 4. Sociedad civil: Entre el control y la connivencia social. Reflexiones finales sobre el caso presentado El proyecto de construcción del templo mormón en San Pedro garza García y el tipo de acción socio-gubernamental que se generó a partir de aquella, ilustra de manera elocuente los alcances, limitaciones y paradojas que poseen los mecanismos de accountability social. De este caso, podemos desprender distintos interrogantes, cada uno de los cuales es portador de una conclusión, con las que quisiera cerrar este trabajo. En un contexto democrático, ¿las mayorías deben ser controladas? Este interrogante se encuentra asociado con la reflexión sobre la naturaleza de la democracia desde su resurgimiento moderno. Los Federalistas americanos volvieron una y otra vez sobre el tema, al igual que la mayoría de los teóricos liberales del siglo XIX. Sin embargo, la cuestión cobró una actualidad inusitada después de la segunda guerra mundial, a partir de las experiencias nazi y fascista. En nuestros días, una de las reflexiones más profundas, cuestionadora y cuestionada sobre el tema, es la de Luigi Ferrajoli (1999).

Este destacado jurista italiano parte de un dato básico: la distinción existente entre las normas que adscriben los derechos fundamentales, que son “sustanciales”, en tanto aluden al contenido (al “que”) de las decisiones (qué es lícito o no lícito decidir) públicas. En oposición, encontramos las normas relativas a la “forma” (al “quién” y al “cómo”) de dichas decisiones. Justamente, el carácter sustancial de los derechos fundamentales los convierte

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en un sistema de límites y de vínculos superiores al poder soberano. Es decir, no son autolimitaciones revocables por el poder soberano. No son derechos del estado, sino derechos orientados “hacia” el estado y, en todo caso, “contra” el estado, contra los poderes públicos, incluso los democráticos o mayoritarios.

Los derechos fundamentales constituyen límites sustanciales a las decisiones de la mayoría y del libre mercado. Ninguna mayoría política puede disponer de ellos. Los derechos fundamentales otorgan su carácter sustancial al estado de derecho y a la democracia constitucional. Justamente por ello, definir a la democracia en un sentido formal, ya no constituye una opción válida: sin procedimientos que garanticen la representación de la voluntad popular no puede haber democracia. Pero la voluntad popular no es omnipotente para decidir lo que deseé sobre la materia que quiera. Por lo tanto la democracia, hoy por hoy, es democracia constitucional, en tanto que se haya constreñida por los derechos fundamentales que son la sustancia de la constitución. Los derechos fundamentales constituyen la esfera de lo indecidible, es decir, las obligaciones públicas establecidas por los derechos sociales. Ferrajoli avanza aún más, y establece la conclusión lógica de este razonamiento, al identificar al estado de derecho con la dimensión sustancial de la democracia, por lo tanto, al igual que aquella, no habla de estado democrático de derecho, sino que habla de estado constitucional de derecho. Los derechos fundamentales imponen restricciones a la sustancia de las decisiones, que establecen condiciones sobre la “validez” de las normas, por oposición a las restricciones formales, que determinan su “vigencia”. Ferrajoli recibió numerosas críticas por el radicalismo de su propuesta. Sin embargo tiene el mérito de centrar la discusión en un punto crucial: la necesidad de preservar a los derechos fundamentales frente a los embates mayoritarios. Esto es lo que falla en el caso del templo mormón, y de allí proviene seguramente, su carácter cuestionador. Tanto el Presidente municipal, al invocar la voluntad de los vecinos como fuente de las decisiones públicas por encima de la propia ley, como los mismos vecinos, al tratar de imponer su criterio sobre la base de una razonamiento estrictamente mayoritario, llevan el razonamiento democrático a un punto que contradice a los valores de la democracia. Es decir, tanto los vecinos como las autoridades utilizan a la democracia en contra de la propia democracia. Paradójicamente. Los vecinos ejercieron su capacidad de acción social, pero de una forma poco democrática, sin respetar el contenido liberal que se halla anclado a la definición de democracia desde sus propios orígenes. Tal vez podamos decir que estas manifestaciones eran incuestionablemente democráticas, si atendemos a la fuerza del número, pero poco democráticas, si privilegiamos el carácter liberal de sus contenidos. En estas circunstancias las mayorías deben ser controladas en nombre de los intereses minoritarios pero legítimos de las minorías. En un contexto democrático, ¿quién protege a las minorías frente a los embates mayoritarios? Anteriormente señalaba siguiendo a Bobbio (1976) que en un contexto democrático se impone el principio de la mayoría tanto para las deliberaciones colectivas como para las elecciones de los representantes populares, aunque pueden establecerse diversas formas de mayoría (relativa, absoluta, calificada) en determinadas circunstancias, previamente establecida. Sin embargo, de inmediato aclara Bobbio que ninguna decisión tomada por la mayoría debe limitar los derechos de la minoría, particularmente el derecho a convertirse, en paridad de condiciones, en mayoría (Bobbio, 1976: 84). Esta disposición constituye una de las premisas básicas del orden democrático: que ningún grupo, por amplio que sea, avasalle

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los intereses legítimos y los valores de los grupos inframayoritarios. Más aún, es aquí donde adquiere su real sentido la idea de estado democrático de derecho propuesta por Ferrajoli (1999). Siguiendo con su razonamiento, la constitución es la garantía última de los derechos fundamentales de las minorías. En este diseño jurídico, los jueces adquieren una relevancia medular. Seguramente el juez interviniente en el caso de los mormones actuó conforme a derecho cuándo por motivos técnicos ordenó detener el proyecto de construcción del templo. Pero, ¿quién defendió los derechos de los mormones a construir su templo cuando habían cumplido con los requisitos estipulados por la normativa vigente? ¿En todo caso un amparo interpuesto a partir de un error de procedimiento cometido por las autoridades legítimas puede privar a un grupo de su derecho fundamental de practicar libremente su culto poseyendo éste su el reconocimiento jurídico oficial? En un contexto democrático, ¿La sociedad civil debe ser monitoreada? Para finalizar, cabe señalar que los controles sociales, en su propia dinámica, pueden asumir, como hemos mencionado, manifestaciones ilegales, violentas o antidemocráticas. ¿Cómo prevenir o controlar tales hechos? Pues a través del accionar del resto de la ciudadanía, de la prensa, los fiscales y los jueces independientes e, incluso, de las propias autoridades políticas, religiosas, etc. Se conforma entonces un círculo que puede ser virtuoso o vicioso, tanto cómo los propios participantes estén dispuestos a permitir. Una democracia puede convivir con altas dosis de intolerancia: tanta como las tradiciones y valores de la sociedad, sus instituciones y ciudadanos estén dispuestas a permitir. Esta situación se puede modificar a partir del trabajo organizado y constante orientado a generar nuevos valores y prácticas sociales, o puede prolongarse durante décadas como producto del desinterés generalizado, de la falta de valores y competencias ciudadanas, o de la supervivencia de valores asociados con el antiguo autoritarismo. Como resultado de este proceso tendremos una democracia poco democrática, basada en desigualdades no sólo materiales, sino funcionales. El riesgo latente del proceso descrito es que la intolerancia puede prolongarse por largo tiempo y, aunque no atente contra la estabilidad democrática, socava y debilita sus cimientos. Las instituciones, los medios de comunicación y la propia ciudadanía, sin embargo, podemos trabajar de forma conjunta para transformar esta situación. Aún y a costa de nosotros mismos. Bibliografía citada

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Verbitsky, H. (1991). Robo para la corona. Los frutos prohibidos del árbol de la corrupción. Buenos Aires: Planeta. ANEXO ALGUNOS DATOS BÁSICOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO

LEÓN, MÉXICO

Municipio SAN PEDRO GARZA GARCIA % Población Total 125,978.00 100%Hombres 58,380.00 46%Mujeres 67,598.00 54%Población menor de 12 años 97,972.00 78%Relación niños-niñas 24.00 Derechohabientes de servicios de salud 64,787.00 51%Número de derechohabientes de servicios de salud 44,545.00 43%Discapacitados 1,706.00 1%Nacidos en la entidad 83,697.00 66%Nacidos fuera de la entidad 37,170.00 30%Católicos menores de 5 años 103,450.00 82%Alfabetos menores de 15 años 89,795.00 71%Grado promedio de Escolaridad 11.00 Población Económica Activa 52,688.00 42%Población Ocupada en el Sector Secundario 12,860.00 10%Población Ocupada en el Sector Terciario 36,005.00 29%Población Ocupada que no recibe salario 903.00 1%Viviendas Particulares Habitadas 27,083.00 21%Viviendas Particulares con Agua 25,917.00 21%Viviendas Particulares sin Agua, Drenaje o Electricidad 0.00 0%Viv. Particulares con todos los bienes 11,785.00 9%Viviendas Particulares sin bienes 41.00 0%

Fuente: Data Nuevo León.

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RESEÑA BIOGRÁFICA José Ruiz Valerio, profesor asociado de la Escuela de Graduados en administración Pública y Política Pública –EGAP-, del Tecnológico d Monterrey. Doctor en Ciencia Política y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid en el año 2001. Maestro en Ciencias Sociales con especialidad en Ciencia Política en 1999 por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) en Buenos Aires, Argentina. Licenciado en Ciencia Política en la Universidad del Salvador en Buenos Aires, Argentina. Profesor de la Maestría de Análisis Político y Medios de Información de la EGAP, cuyo claustro integra desde el año 2003. Ha sido profesor de la Universidad Complutense de Madrid y profesor – investigador de la Universidad del Salvador en Buenos Aires, Argentina. Su área de especialización es la política comparada entre países de América Latina. Publicó trabajos sobre democracia y estado de derecho, sistemas de partidos y sistemas electorales, el poder Judicial, el gobierno y los medios de comunicación en Argentina y Uruguay. Candidato del Sistema Nacional de Investigadores, México.

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