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SIA-DEC-ISS-07-04 Septiembre, 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS SIID “La instalación y operación de CASINOS en México: análisis de iniciativas y opinión pública” Elaborado por: Mtro. Reyes Tépach Marcial Investigador Parlamentario División de Economía y Comercio SERVICIO DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS División de Economía y Comercio _________________________________________ Av. Congreso de la Unión Núm. 66; Col. El Parque; C. P. 15969; México, D. F. Tel: 5628-1318 y 5628-1300 ext. 4719; Fax: 5628-1316 e-mail: [email protected]

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  • SIA-DEC-ISS-07-04

    Septiembre, 2004

    DIRECCIN GENERAL

    DE BIBLIOTECAS SIID

    La instalacin y operacin de CASINOS en Mxico: anlisis de iniciativas y

    opinin pblica

    Elaborado por:

    Mtro. Reyes Tpach Marcial Investigador Parlamentario

    Divisin de Economa y Comercio

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    _________________________________________ Av. Congreso de la Unin Nm. 66; Col. El Parque;

    C. P. 15969; Mxico, D. F. Tel: 5628-1318 y 5628-1300 ext. 4719; Fax: 5628-1316

    e-mail: [email protected]

  • Cmara de Diputados Servicio de Investigacin y Anlisis Direccin General de los Servicios de Biblioteca Divisin de Economa y Comercio.

    Documento elaborado por M en E. Reyes Tpach Marcial. 2

    La instalacin y operacin de CASINOS en Mxico: anlisis de iniciativas y de opinin pblica.

    ndice General. Introduccin. 3 Resumen Ejecutivo. 4 1. Marco jurdico de los casinos. 6 2. Anlisis de las iniciativas para autorizar y establecer

    casinos en nuestro pas. 7 3. Impacto econmico por la posible instalacin y operacin

    de los casinos en Mxico. 23 3.1. Posiciones a favor para la instalacin y operacin de

    los casinos en Mxico. 23 3.2. Posiciones en contra para la instalacin y operacin

    de los casinos en Mxico. 28 Conclusiones. 36

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    Documento elaborado por M en E. Reyes Tpach Marcial. 3

    Introduccin. La instalacin y la operacin de los casinos en Mxico es un debate parlamentario que se inici formalmente en la LVII Legislatura, con la presentacin de una iniciativa de Ley en materia de juegos con apuesta. La discusin sobre este tema ha tenido la particularidad de polarizar a los diferentes actores polticos, econmicos y sociales del pas, puesto que a la par de las posibles ventajas econmicas, tambin se prev importantes desventajas. Esta investigacin tiene como objetivos analizar las iniciativas de Ley presentadas en la Cmara de Diputados en materia de juegos y sorteos; tambin se realiza un anlisis de opinin pblica, donde se agrupan los posibles impactos econmicos favorables y desfavorables por la instalacin y operacin de casinos en Mxico. Las iniciativas relacionadas con la apertura y operacin de los casinos, y que se analizan en este trabajo son las siguientes: Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, a cargo

    del C. Dip. Fed. Isaas Gonzlez Cuevas del Grupo Parlamentario del PRI de la LVII Legislatura, disponible en la Gaceta Parlamentaria del 3 de marzo de 1999. En la redaccin de los cuadros se nombrar como iniciativa No. 1.

    Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo de los C. Dip. Fed. Toms Coronado Olmos y Eduardo Rivera Prez del Grupo Parlamentario del PAN de la LVIII Legislatura, disponible en la Gaceta Parlamentaria del 27 de agosto del 2003. En la redaccin de los cuadros se nombrar como iniciativa No. 2.

    Iniciativa Ley de Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo del C. Dip. Fed. Javier Bravo Carbajal del Grupo Parlamentario del PRI de la LIX Legislatura, disponible en la Gaceta Parlamentaria del 29 de abril del 2004. En la redaccin de los cuadros se nombrar como iniciativa No. 3.

    Toda la investigacin se integra de tres apartados: En el primero, se puntualiza que los casinos en Mxico estn prohibidos desde 1938, aunque la Secretara de Gobernacin tiene la facultad absoluta y discrecional de autorizar su instalacin y operacin. En el segundo, se analizan las iniciativas de juegos con apuesta, descartndose el estudio de los sorteos. Los temas abordados estn relacionados con los casinos, el rgimen fiscal, el rgimen de inversin, el control contra el lavado de dinero y la autorizacin para la explotacin de licencias y licencias de trabajo. Finalmente, se realiza un estudio de opinin pblica relacionado con el impacto econmico de la instalacin y la operacin de los casinos en Mxico. Se exponen los posicionamientos a favor y en contra.

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    Resumen Ejecutivo. La prohibicin para instalar y operar casinos en Mxico data del 24 de junio de 1938, cuando en un Decreto, el entonces Presidente Lzaro Crdenas orden su abolicin, aduciendo que, por su propia naturaleza son focos de atraccin del vicio, de mafias y explotacin por parte de apostadores profesionales. Sin embargo, el Ejecutivo Federal a travs de la Secretara de Gobernacin, tiene la facultad absoluta y discrecional de autorizar los juegos con apuestas o prohibidos. En este trabajo se defini a los casinos como establecimientos abiertos al pblico en el que se realizan juegos de azar con apuesta, de conformidad con una licencia expedida por la Comisin de Juegos, Sorteos y Casinos. Algunos juegos que se pueden practicar dentro de los casinos son los siguientes: la ruleta, los dados, las cartas y los naipes, la rueda de la fortuna y las mquinas tragamonedas. Si se aprueba la instalacin y operacin de los casinos en Mxico, el Ejecutivo Federal a travs de la Secretara de Gobernacin, tendra la facultad de regular esta actividad. Para apoyar a la SEGOB se creara una Comisin, que sera un rgano administrativo desconcentrado de la Secretara, con autonoma tcnica y operativa. La Comisin tendra entre otras funciones regular, autorizar, vigilar y controlar la actividad relacionada con los casinos. Del anlisis de las iniciativas en materia fiscal se obtuvo lo siguiente: en la propuesta No. 1, se expone que aquellas personas que exploten las licencias para instalar casinos en Mxico tienen que pagar un derecho, el cual se calcular tomando como base el ingreso neto que registre el casino. En la iniciativa 2 y 3, se tendr que pagar el aprovechamiento por la explotacin del permiso, en ambos casos, la base para calcular este gravamen sern los ingresos brutos. El monto del impuesto y el criterio de distribucin sera el siguiente: En la iniciativa presentada por el ex Dip. Gonzlez Cuevas, los derechos que se tendran que pagar al Gobierno Federal por el uso y explotacin de las licencias seran por dos vas: En el caso de las licencias de trabajo, se cobrara el 6% de los ingresos netos, los cuales el 1% se asignara el Gobierno Federal, el 3% a los estados y el 2% a los municipios. Con las licencias especiales, el cobro sera del 4% de los ingresos netos, de los cuales, el 1% se asignara a la federacin, el 1.5% para los estados y municipios respectivamente.

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    En la iniciativa presentada por los Diputados Coronado Olmos y Rivera Prez, los aprovechamientos que obtendra el Gobierno Federal sera del 9% de los ingresos brutos, recursos que se distribuiran proporcionalmente entre los tres rdenes de gobierno. En la iniciativa del Diputado Bravo Carvajal, los aprovechamientos tambin seran del 9% de los ingresos brutos, lo que vara es el mecanismo de distribucin, asignndose de la siguiente manera: 20% para la Federacin, 30% para los estados y 50% para los municipios. En el rgimen de inversin, la primera iniciativa propone que se pueden constituir sociedades mercantiles que debern sujetarse a la reglamentacin interna en materia de inversin extranjera, es decir, que el capital nacional debe ser del 51% como mnimo. En la iniciativa No. 2, se establece que el 35% de las inversiones debern ser mexicanas y en la iniciativa No. 3, la relacin es de 50% del capital nacional y 50% extranjera. En materia de lavado de dinero, los mecanismos propuestos en las iniciativas para regular esta prctica ilcita son en dos vas: por parte del inversionista y por parte del jugador. Por parte del inversionista, stos tendrn que acreditar el origen lcito de los recursos que estaran dispuestos a invertir; proporcionar a la Comisin un informe mensual o trimestral de sus ingresos brutos y netos. Asimismo, las autoridades encargadas de regular esta actividad tendran acceso a los libros contables de cada casino. Por parte del jugador, en la iniciativa No. 1, se establece que los titulares de las licenciaturas deben informar a la Comisin dentro de los 5 das naturales siguientes a la fecha del informe, si algn jugador realiza transacciones en efectivo superiores a 10 mil dlares americanos. En las Iniciativas 2 y 3, el techo permitido para apostar es de 2 mil das de salarios mnimos. Respecto a las licencias, stas se definen como el instrumento a travs del cual el Gobierno Federal autorizara la instalacin y operacin de casinos. En la iniciativa No. 1, sta tendra una duracin de 20 aos y se podra renovar por el mismo periodo. En las otras dos iniciativas, las licencias tendran las siguientes particularidades: en la iniciativa No. 2, la duracin del permiso sera de 25 aos, pudindose renovar por el mismo periodo. En la iniciativa No. 3, la duracin sera de 30 aos, la renovacin sera por el mismo periodo. La observacin que se realiza en las tres iniciativas es que ninguna define el nmero de veces que la licencia o el permiso se puede renovar. Asimismo, para que una persona fsica pueda prestar sus servicios como empleado de un Casino, con cualquier carcter, requerir de una Licencia de Trabajo otorgada por la Comisin. En la iniciativa 1, esta licencia se otorgara a personas mayores de 21 aos. En las otras dos iniciativas, la edad mnima para obtenerla es de 18 aos. En los tres casos, las licencias de trabajo son intransferibles y tienen una duracin indefinida o la que marque el reglamento.

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    1. Marco jurdico de los casinos. La prohibicin para instalar y operar casinos en Mxico data del 24 de junio de 1938, cuando en un Decreto, el entonces Presidente Lzaro Crdenas orden su abolicin, aduciendo que, por su propia naturaleza son focos de atraccin del vicio, de mafias y explotacin por parte apostadores profesionales.1 Dentro de los casinos se cruzan un conjunto de juegos de apuestas y de azar. Para el caso de Mxico, la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS) no prohbe explcitamente los casinos, porque es una figura que nunca se menciona. nicamente se prohben los juegos de apuesta y de azar: Artculo 1. Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los trminos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas.2 Los juegos que actualmente la LFJS permite se definen en su artculo 2: Slo podrn permitirse: I. El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de domin, de dados,

    de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehculos y de animales, y en general toda clase de deportes;

    Los juegos no sealados se considerarn como prohibidos para los efectos de esta Ley.3 Es importante destacar que el Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Gobernacin, tiene la facultad absoluta y discrecional de autorizar los juegos con apuestas o prohibidos, esto se establece en los artculos 3, 4 y 8 de la LFJS: Artculo 3: Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Gobernacin, la reglamentacin, autorizacin, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase... Artculo 4: No podr establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos de ninguna clase, sin permiso de la Secretara de Gobernacin. Esta fijar en cada caso los requisitos y condiciones que debern cumplirse.

    1Apuestan por los Casinos 221 Diputados. En: Revista El Pleno. Ao 2, nmero 39. 25 de mayo del 2004. Mxico, DF. Pginas 14-15. 2Ley Federal de Juegos y Sorteos. En: http://www.diputados.gob.mx/leyinfo/txt/109.txt 3Idem.

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    Artculo 8: Se clausurar, por la Secretara de Gobernacin, todo local abierto o cerrado en el que se efecten juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorizacin legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que segn el caso correspondan.4 La aprobacin para la instalacin y operacin de los juegos de apuestas o prohibidos, es una facultada absoluta y discrecional de la Secretara de Gobernacin, porque en la LFJS no se establecen los lineamientos, las caractersticas que deben cubrir los establecimientos o los tipos de juegos que se podrn practicar en caso de que esta dependencia federal otorgue la autorizacin. En otras palabras, la Ley otorga una facultad absoluta y discrecional a la Secretara de Gobernacin, para expedir o no permisos para determinar que esta actividad sea legal, sin derecho de apelacin para los solicitantes. Las iniciativas presentadas en la Cmara de Diputados en materia de casinos tienen como objetivo regular la autorizacin para el establecimiento y funcionamiento de los lugares donde se practiquen juegos con apuestas, con azar o prohibidos por la actual Ley. El efecto inmediato que traera la aprobacin para establecer y operar casinos en nuestro pas, es la eliminacin de esta facultad absoluta y discrecional que tiene la Secretara de Gobernacin con la Ley vigente. 2. Anlisis de las iniciativas para autorizar y establecer casinos en nuestro

    pas.

    En la Cmara de Diputados se han presentado tres iniciativas relacionadas con la apertura y operacin de los casinos en Mxico, las cuales se citaron en la introduccin de este trabajo. El anlisis de iniciativas que se realizar en este trabajo es exclusivamente para la instalacin y operacin de casinos, se descarta el estudio de los sorteos. Los temas analizados estn relacionados con los casinos, el rgimen fiscal, el rgimen de inversin, el control contra el lavado de dinero y la autorizacin para la explotacin de licencias y licencias de trabajo. Respecto a los casinos, en la iniciativa presentada por el ex Dip. Gonzlez Cuevas stos se definen como: establecimientos abiertos al pblico en el que se realizan juegos de azar con apuesta, de conformidad con una licencia expedida por la Comisin de Juegos, Sorteos y Casinos.

    4Idem.

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    La iniciativa presentada por los Diputados Coronado Olmos y Rivera Prez prohben la instalacin y operacin de casinos, la figura que manejan es la de establecimientos, sin embargo, los juegos que proponen son similares a los que se cruzaran en caso de aprobar la iniciativa presentada por Gonzlez Cuevas o Bravo Carbajal, en ambas se maneja la figura de los casinos. (Vase cuadro No. 1).

    Cuadro No. 1. Definicin de casinos y de establecimiento. Dip. Isaas Gonzlez Cuevas Dip. Toms Coronado Olmos y Dip. Eduardo

    Rivera Prez. Dip. Francisco Javier Bravo

    Carbajal. Casino: Establecimiento abierto al pblico en el que se realizan juegos de azar con apuesta, de conformidad con una licencia expedida por la Comisin de Juegos, Sorteos y Casinos. Un Casino puede ser parte de instalaciones que incluyan restaurantes bares, cuartos de hotel, reas de entretenimiento, instalaciones para convenciones o reuniones, tiendas y otras comodidades. Dentro de un Casino, se pueden vender alimentos, bebidas y otros bienes.

    Queda prohibido la instalacin de casinos, as como el cruce de apuestas en los juegos y dems actividades no previstos en esta ley. Para los efectos de la presente ley se considera como establecimiento al local que cuente con un permiso vigente expedido por la Comisin para realizar los juegos con apuestas que la misma regula. En los establecimientos se podrn prestar servicios complementarios tales como restaurante, bar, espectculos, convenciones, tiendas comerciales y los dems que autorice la Comisin y que cumplan con las disposiciones locales aplicables. En ningn caso la Comisin podr aprobar un establecimiento en el que se presten servicios de alojamiento.

    Casino: es el establecimiento en el cual se celebran de manera permanente los juegos establecidos en la fraccin I al V y la VII del artculo 12 de esta iniciativa.

    De la definicin de casino, observamos que en estos lugares se practican juegos con dos caractersticas: que sean de azar y que se pueda apostar. Todos los juegos contienen azar, porque el resultado es incierto, es decir, la probabilidad de xito o fracaso no se conoce hasta que se lleve a cabo dicho juego. Por lo tanto, la caracterstica ms importante de los casino es que en su interior se realizan juegos que permiten cruzar apuestas. En las tres iniciativas en anlisis, se permite la prctica de juegos con apuestas, an cuando en la propuesta presentada por los ex Diputados Coronado Olmos y Rivera Prez se prohba la instalacin y operacin de casinos. Los juegos que predominan en las tres propuestas son: la ruleta, los dados, las cartas y los naipes, la rueda de la fortuna y las mquinas tragamonedas. (Vase cuadro No. 2).

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    Cuadro No. 2. Propuesta de los juegos que se permitiran practicar en los Casinos. Dip. Isaas Gonzlez Cuevas. Dip. Toms Coronado Olmos y

    Dip. Eduardo Rivera Prez. Dip. Francisco Javier Bravo

    Carbajal. Podrn cruzarse apuestas en los Juegos, eventos o competencias que a continuacin se enumeran: I al V... VI. Ruleta; VII. Lotera, bingo o keno; VIII. Dados; IX. Cartas o naipes; X. Rueda de la fortuna; XI. Mquinas Tragamonedas; y XII. Los dems previstos en el reglamento que al efecto se expida. Los Juegos a que se refieren las fracciones de la VI a la XI, inclusive, slo se podrn realizar en los Casinos.

    Para efectos de esta ley, son considerados como juegos con apuestas, los siguientes: I. Ruleta; II. Dados; III. Cartas o naipes; IV. Rueda de la fortuna; V. Mquinas Tragamonedas; VI. Juegos de nmeros; VII. Eventos deportivos y competencias transmitidos en tiempo real que podrn ser captados nicamente en centros de apuestas remotas; Los juegos con apuestas considerados en las fracciones I a IV nicamente podrn realizarse en ferias; los previstos en la fraccin V nicamente podrn ser operadas en cruceros; los previstos en la fraccin VI podrn realizarse en ferias, centros de apuestas remotas y salas de juegos de nmeros; los previstos en la fraccin VII podrn realizarse nicamente en centros de apuestas remotas...

    Son consideradas como juegos con apuestas, las siguientes actividades e instrumentos correspondientes: I.- La ruleta; II.- Los dados; III.- Las cartas o naipes; IV.- La rueda de la fortuna; V.- Las mquinas tragamonedas; VI... VII.- Los eventos deportivos y competencias transmitidos en tiempo real que podrn ser captados nicamente en casinos y centros de apuestas remotas; Los juegos con apuestas considerados en las fracciones I a V nicamente podrn realizarse en casinos; los previstos en la fraccin VII podrn realizarse nicamente en casinos o centros de apuestas remotas...

    Asimismo, las tres iniciativas proponen que los casinos deben ubicarse a 200 metros de las escuelas, hospitales o lugares religiosos; adems, prohben la entrada o el cruce de apuestas a menores de edad; tambin se restringe el acceso a personas en estado de ebriedad, con influencia de alguna sustancia psicotrpica o que porte armas, entre otras medidas. (Vase cuadro No. 3).

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    Cuadro No. 3. Algunas restricciones que tendran que cubrir los casinos en Mxico. Dip. Isaas Gonzlez Cuevas. Dip. Toms Coronado Olmos y Dip.

    Eduardo Rivera Prez. Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal.

    Los Casinos podrn ser instalados en cualquier lugar, de conformidad con la Licencia que otorgue la Comisin, con la finalidad de desarrollar y promover el turismo, as como para crear empleos y captar divisas. Queda prohibido instalar Casinos a una distancia menor de doscientos metros de algn centro educativo de cualquier tipo, iglesia o templo. Tampoco se permitir la instalacin de Casinos en parques o zonas que constituyan reservas naturales o ecolgicas. Estar prohibido que las personas que a continuacin se indican, ingresen a un Casino o participen en algn Juego: Los menores de 21 aos; Las personas que se encuentren

    en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna sustancia psicotrpica, estupefaciente o cualquier otra sustancia prohibida;

    Los que porten armas de cualquier tipo;

    Los miembros de cualquier cuerpo o corporacin policiaca, salvo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones;

    Los dems que se establezcan en el reglamento respectivo, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, a todas las personas que de cualquier forma ejerzan la prostitucin.

    Adems de las anteriores restricciones, en todo momento los Casinos se reservan el derecho de admisin, a su sola discrecin.

    Los establecimientos debern estar ubicados exactamente en los lugares que la Comisin autorice para su funcionamiento. Los accesos a dichos establecimientos no debern instalarse a menos de doscientos metros de los accesos a instituciones de educacin bsica y media superior, hospitales y lugares de culto religioso debidamente registrados ante la Secretara. El acceso o permanencia a las reas de juegos con apuesta de los establecimientos, se prohbe a las siguientes personas:

    En los establecimiento a los que se refieren los captulos III, IV, V, VI y IX del Ttulo Segundo de la presente ley, a menores de edad; en los establecimientos a los que se refieren los captulos VII, VIII y X del Ttulo Segundo de la presente ley, a menores de edad que no estn acompaados de un adulto, pero en todo caso, los menores de edad no podrn participar en el cruce de apuestas.

    Personas que se encuentren bajo la influencia de sustancias prohibidas o en estado de ebriedad;

    Personas que porten armas de cualquier tipo;

    Miembros de cuerpos policacos o militares uniformados, salvo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones pblicas;

    Las personas que con su conducta alteren o puedan alterar la tranquilidad o el orden en el Establecimiento; Las personas que anteriormente hayan sido sorprendidas haciendo trampa; y Las personas que no cumplan con el Reglamento Interno del Establecimiento.

    Con excepcin de lo dispuesto en el presente artculo, para el ingreso a los establecimientos, no podr hacerse discriminacin alguna.

    Los establecimientos debern estar ubicados exactamente en los lugares que la Comisin autorice para su funcionamiento, procurando siempre que los accesos a dichos establecimientos no se instalen a menos de doscientos metros de los accesos a instituciones de educacin secundaria y preparatoria, y lugares de culto debidamente registrados ante la Secretara de Gobernacin. El acceso o permanencia a las reas de juegos con apuesta de los establecimientos, se restringe a las siguientes personas:

    En los establecimiento a los que se refieren los captulos III, IV, V y VII de la SECCION PRIMERA del TITULO SEGUNDO de la presente Ley, a menores de edad; en los establecimientos a los que se refieren los captulos VIII, IX, X y XI de la SECCION PRIMERA del TITULO SEGUNDO de la presente Ley, a menores de edad que no estn acompaados de un adulto, pero en todo caso, los menores de edad no podrn participar en el cruce de apuestas.

    Personas que se encuentren bajo la influencia de sustancias prohibidas o en estado de ebriedad; Personas que porten armas de cualquier tipo;

    Miembros de cuerpos policacos o militares uniformados, salvo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones pblicas; Las personas que con su conducta alteren o puedan alterar la tranquilidad o el orden en el establecimiento;

    Las personas que anteriormente hayan sido sorprendidas haciendo trampa; y

    Las personas que no cumplan con el Reglamento Interno del Establecimiento.

    Con excepcin de lo dispuesto en el presente artculo, para el ingreso a los establecimientos, no podr hacerse discriminacin alguna.

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    La literatura sobre el tema de los casinos nos permite distinguir dos modelos de casinos a nivel mundial: El europeo: Estn limitados en nmero, son altamente regulados por el Estado, tanto a nivel local como a nivel nacional, y estn compuestos primordialmente de juegos de mesa. Tambin los distinguen las elevadas tasas de impuestos que los graban y el hecho de que sientan con una clientela muy selecta. El casino es un establecimiento central y por tanto nico. En algunos pases se conoce como el casino de la ciudad, en contraposicin al casino en cada hotel que permite el otro modelo. El americano: La regulacin en el modelo americano, adems de estar normados por el Estado, se da a travs de la competencia, por lo que el nmero de casinos es mayor, son ms agresivos en sus estrategias de mercado, sus ingresos dependen bsicamente del nmero de mquina tragamonedas y estn gravados con menores tasas impositivas. Como en este caso existe mayor flexibilidad, tiene caractersticas que varan de estado a estado y su clientela es de tipo masivo. Adems, existen casos intermedios como los localizados en Amrica Latina y los de tipo oriental. En el primer caso la gran mayora de los pases tienen casinos en cada hotel, son centros de tamao reducido y no guardan ninguna relacin con los encontrados en las ciudades de Las Vegas y Atlantic City en EU, en tanto, en los segundos, los jugadores apuestan ente s y la casa cobra una comisin sobre el monto de apuestas, por concepto de los servicios proporcionados a los jugadores. 5 Una diferencia relevante entre el modelo americano y el europeo, es que el primero, permite que los casino se instalen en hoteles, por el contrario, los segundos, deben ser independiente de estos centros de hospedaje. En trminos de inversin, es ms interesante el modelo europeo, si el casino recientemente instalado opera en una nueva instalacin, porque apoya a la industria de la construccin y fomenta la generacin de empleo. Por el contrario, el modelo americano simplemente utilizara la infraestructura hotelera ya existente. Tomando como base el servicio de hotelera, podemos afirmar que la propuesta de los ex Diputados Coronado Olmos y Rivera Prez presenta elementos del modelo europeo, porque prohben que dentro de los casinos se preste servicio de hospedaje. Por su parte, las iniciativas de Gonzlez Cuevas y Bravo Carbajal tienden hacia el modelo americano, puesto que en ambos casos, permiten que los casinos se instalen y operen dentro de los hoteles. (Vase cuadro No. 4).

    5Memoria de la Sub Comisin de Casinos de la Comisin de Turismo de la Cmara de Diputados. LVII Legislatura. Mxico, DF. Pginas 15 y 16.

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    Cuadro No. 4. Modelo de casino que se instalaran en Mxico. Dip. Isaas Gonzlez Cuevas. Dip. Toms Coronado Olmos y

    Dip. Eduardo Rivera Prez. Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal.

    Las bases de la licitacin para otorgar una licencia para la instalacin de casinos incluirn como mnimo: a)... b) El plan general de negocios, incluyendo los siguientes requisitos: I. La documentacin para acreditar la propiedad y/o legtima posesin del terreno en donde se construir el Casino, o de la edificacin en la que se instalar el Casino.

    En los establecimientos se podrn prestar servicios complementarios tales como restaurante, bar, espectculos, convenciones, tiendas comerciales y los dems que autorice la Comisin y que cumplan con las disposiciones locales aplicables. En ningn caso la Comisin podr aprobar un establecimiento en el que se presten servicios de alojamiento.

    En los establecimientos se podrn prestar servicios complementarios tales como alojamiento, restaurante, bar, espectculos, convenciones, centros deportivos, tiendas comerciales y los dems que autorice la Comisin y que cumplan con las disposiciones locales aplicables.

    En la exposicin de motivos de la iniciativa 1 y 3 se define el nmero de casinos que se recomienda instalar en nuestro pas. En la iniciativa 1 se establece que en un principio se instalen entre 8 y 10 casinos en las zonas tursticas, en las ciudades fronterizas y de alta densidad poblacional. En la iniciativa del Diputado Bravo Carbajal se propone la instalacin de casinos con las caractersticas de los 20 casinos con mayores ingresos brutos en el mundo. Por su parte, la Subcomisin de Casinos de la LVII Legislatura de la Cmara de Diputados, propuso un modelo de 10 casinos ubicados en las ciudades de la frontera norte, destinos tradicionales y destinos en desarrollo. (Vase cuadro No. 5).

    Cuadro No. 5. Nmero de casinos y sus caractersticas. Dip. Isaas Gonzlez Cuevas

    Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal.

    Sub Comisin de Casinos.

    Propone un modelo de 8 a 10 casinos en zonas tursticas, fronterizas y en ciudades de gran densidad poblacional.

    Propone que la instalacin y operacin de casinos deben tener las dimensiones y caractersticas de los 20 casinos con mayores ingresos brutos en el mundo. Las caractersticas de cada casino son las siguientes: 12,000 m2 de superficie total; 5,000 m2 de superficie de

    juego; 1,250 mquinas tragamonedas; 40 mesas de juego para ruleta,

    dados, rueda de la fortuna y naipes;

    1,500 m2 de restaurantes para 600 comensales;

    700 m2 de reas de entretenimiento; y

    200 m2 de bares.

    10 casinos en diferentes ciudades y destinos tursticos, tales como. Las ciudades de la frontera norte, con

    poco desarrollo turstico, escasez de infraestructura y gran potencial de captacin de gasto turstico de procedencia extranjera.

    Destinos tradicionales, como Acapulco y Mazatln, con gran infraestructura urbana y turstica, pero con una demanda deprimida por falta de promocin.

    Destinos en desarrollo, como Huatulco, Ixtapa y Loreto, donde la inversin federal ya se efectu y se encuentra ociosa, y en los que se requiere inversin privada para recuperar la federal y acelerar el proceso de desarrollo del destino.

    Destinos en pleno desarrollo, como Cancn, en el que su impulso debe obedecer a razones de mejorar su competitividad.

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    En las tres iniciativas se reconoce que corresponde al Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Gobernacin, regular la actividad de los casino. Para apoyar a la SEGOB se creara una Comisin, que sera un rgano administrativo desconcentrado de la Secretara, con autonoma tcnica y operativa. La Comisin tendra entre otras funciones regular, autorizar, vigilar y controlar la actividad relacionada con los casinos. (Vase cuadro No. 6).

    Cuadro No. 6. La rectora del Estado en materia de casinos. Dip. Isaas Gonzlez Cuevas Dip. Toms Coronado Olmos y

    Dip. Eduardo Rivera Prez. Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal.

    Corresponde al Estado la rectora en materia de juegos con apuesta, sorteos y casinos, para cuyo efecto regular, autorizar, vigilar y controlar tales actividades y establecimientos, procurando en todo momento proteger la salud y seguridad pblica, as como la moral, el buen orden y la legalidad. Corresponder a la Secretara de Gobernacin la supervisin, vigilancia, control y regulacin de los Casinos, Juegos y Sorteos a que esta ley se refiere. La Secretara ejercer tales atribuciones por conducto de la Comisin de Juegos, Sorteos y Casinos. La Comisin es un rgano administrativo desconcentrado de la Secretara, dotado de autonoma tcnica y operativa, as como de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los trminos de la presente ley, que tendr a su cargo la formulacin y conduccin de las polticas y programas relativos a la realizacin, desarrollo y operacin de los Juegos, Sorteos y Casinos, as como la supervisin, vigilancia, control y regulacin de las actividades y establecimientos objeto de esta ley.

    La aplicacin e interpretacin de este ordenamiento, corresponder a la Secretara de Gobernacin por conducto del rgano administrativo desconcentrado denominado Comisin Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos a la que en lo sucesivo se denominar la Comisin. La Comisin es un rgano administrativo desconcentrado de la Secretara, dotado de autonoma tcnica y operativa, as como de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los trminos de la presente ley, que tiene a su cargo la formulacin y conduccin de las polticas y programas relativos a la realizacin, desarrollo y operacin de los juegos con apuestas y sorteos, as como la supervisin, vigilancia, control y regulacin de las actividades y establecimientos objeto de esta ley en materia de juegos con apuestas y sorteos.

    Corresponde a la Secretara de Gobernacin la supervisin, vigilancia, control y regulacin de los juegos con apuestas y sorteos a que esta Ley se refiere. La Secretara ejercer tales atribuciones por conducto de la Comisin Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos. La Comisin es un rgano administrativo desconcentrado de la Secretara, dotado de autonoma tcnica y operativa, as como de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los trminos de la presente Ley, que tiene a su cargo la formulacin y conduccin de las polticas y programas relativos a la realizacin, desarrollo y operacin de los juegos con apuestas y sorteos, as como la supervisin, vigilancia, control y regulacin de las actividades y establecimientos objeto de esta Ley en materia de juegos con apuestas y sorteos.

    En materia fiscal, en la iniciativa No. 1, se expone que aquellas personas que exploten las licencias para instalar casinos en Mxico tienen que pagar un derecho, el cual se calcular tomando como base el ingreso neto que registre el casino. En la iniciativa 2 y 3, se tendra que pagar el aprovechamiento por la explotacin del permiso, para ambos iniciativas, la base para calcular este gravamen seran los ingresos brutos. (Vase cuadro No. 7).

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    Cuadro No. 7. Pago de derechos o aprovechamiento por el uso o explotacin de la licencia de trabajo o el permiso. Dip. Isaas Gonzlez Cuevas. Dip. Toms Coronado Olmos y Dip. Eduardo

    Rivera Prez. Dip. Francisco Javier

    Bravo Carbajal. La informacin mensual de carcter financiero a que se refiere la fraccin IX del artculo 85 de esta ley, deber entregarse a la Comisin a ms tardar el ltimo da hbil del mes siguiente a aqul sobre el cual verse tal informe. Dicho informe financiero deber contener el detalle de los ingresos brutos de juego y de los ingresos netos de juego obtenidos por la realizacin de las actividades de juego autorizadas, en relacin con los Juegos regulados por la presente ley. Para determinar la base del pago de los derechos a cargo de la Licenciataria, por ingresos brutos de juego se entender el total de efectivo recibido por concepto de ganancias; el efectivo recibido en pago del crdito otorgado por una Licenciataria a un jugador para que juegue; y la compensacin recibida por conducir cualquier juego en el cual la Licenciataria no sea parte de una Apuesta, menos el total de todas las cantidades de efectivo pagadas por concepto de prdidas a los jugadores, las cantidades pagadas para fondear pagos peridicos y cualesquiera otros conceptos hechos deducibles como prdidas. Por ingresos netos se entender la diferencia que resulte despus de restar a los ingresos brutos, el importe total que resulte despus de sumar los siguientes conceptos: I. Todos los gastos de administracin y operacin del

    Casino, incluyendo el pago de todas las contribuciones que se causen por la actividad realizada, sean federales, estatales o municipales, as como los gastos de energa elctrica y de servicio telefnico;

    II. Pago de renta cuando se trate de inmuebles arrendados; III. Gastos de mantenimiento, remodelacin y reparacin del Casino o establecimiento, incluyendo la depreciacin de su equipo de juego;

    IV. Pago de las primas correspondientes a todos los seguros o fianzas que deban contratarse por la operacin y funcionamiento normal del Casino o establecimiento de que se trate;

    V. Sueldos y todos los beneficios laborales de todo el personal que preste sus servicios en el Casino o establecimiento de que se trate.

    Con base en el informe a que se refiere el artculo anterior, las Licenciatarias y las Licenciatarias Especiales, segn sea el caso, debern enterar dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha de presentacin del referido informe financiero, los derechos que correspondan por el uso y explotacin de la Licencia o Licencia Especial de que se trate. Para todos los efectos legales, se entender que los porcentajes a que se refiere el artculo precedente tienen el carcter de derechos y, por lo mismo, constituyen crditos fiscales.

    En adicin a los informes trimestrales y anuales previstos en el Titulo Quinto de la presente ley, los permisionarios debern entregar a la Comisin la informacin mensual de carcter financiero sobre la operacin de su establecimiento, a ms tardar el da 20 del mes siguiente a aqul sobre el cual verse tal informe. Este informe deber contener el detalle de los ingresos brutos obtenidos por la realizacin de las actividades autorizadas relacionadas con la presente ley. Para determinar la base del pago del gravamen a cargo del permisionario, para los efectos de la presente ley, por utilidad bruta se entender el total de ingresos obtenido por concepto de apuestas, menos el total de las cantidades pagadas a los jugadores, por concepto de premios. Con base en el informe a que se refiere el artculo 137 de esta ley, los permisionarios de salas de juegos de nmeros, centros de apuestas remotas, ferias y operadores de hipdromos y galgdromos, segn sea el caso, debern enterar dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha de presentacin del referido informe financiero, el nueve ciento de su utilidad bruta por concepto de aprovechamientos por el uso y explotacin del permiso que se trate. La distribucin de este ingreso entre los rganos de los gobiernos estatales o del Distrito Federal y municipales, segn el caso, se establecer en las disposiciones legales que correspondan. En todo caso aquel deber aplicarse exclusivamente al mejoramiento de los servicios educativos, de salud y de seguridad pblica de las entidades federativas de que se trate. En el caso de los permisionarios autorizados para organizar cruce de apuestas en peleas de gallos, carreras de caballos en carriles, frontones y jai-alai, la Comisin, de conformidad con las disposiciones que establezca el Reglamento, deber publicar y actualizar por lo menos cada dos aos, las condiciones, bases y montos mediante las cuales los permisionarios cubrirn las cuotas de pago de participacin. Para todos los efectos legales, se entender que los porcentajes a que se refiere este Ttulo, tienen el carcter de aprovechamientos y, por lo mismo, constituyen crditos fiscales.

    El impuesto a las actividades que conforme a lo establecido en la fraccin III del artculo 18 de esta Ley ser pagado por quienes sean titulares de permisos otorgados por las autoridades competentes para desarrollar y operar establecimientos en los que se realicen juegos con apuestas. El impuesto a que se refiere este ttulo se aplicar al total de los ingresos brutos del permisionario, entendindose como tal, el total de ingresos obtenido por concepto de apuestas, menos el total de las cantidades pagadas a los jugadores, por concepto de premios. Los permisionarios de juegos con apuestas a que se refiere este Ttulo, debern entregar al Servicio de Administracin Tributaria informacin mensual de carcter financiero sobre la operacin de su establecimiento, a ms tardar el da 20 del mes siguiente a aqul sobre el cual verse tal informe. Este informe deber contener el detalle de los ingresos brutos obtenidos por la realizacin de las actividades correspondientes. Con base en el informe a que se refiere el artculo anterior, los permisionarios ah sealados, debern enterar dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha de presentacin del referido informe financiero, el impuesto establecido en la fraccin III del artculo 18 de esta Ley.

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    El monto del impuesto y el criterio federalista de distribucin es el siguiente: En la iniciativa presentada por el ex Dip. Gonzlez Cuevas, los derechos que se tendran que pagar al Gobierno Federal por el uso y explotacin de las licencias seran por dos vas: En el caso de las licencias de trabajo, se cobrara el 6% de los ingresos netos, los cuales el 1% se asignara al Gobierno Federal, el 3% a los Estados y el 2% a los municipios. Con las licencias especiales, el cobro sera del 4% de los ingresos netos, de los cuales, el 1% se asignara a la federacin, el 1.5% para los estados y municipios respectivamente. En la iniciativa presentada por los ex Diputados Coronado Olmos y Rivera Prez, los aprovechamientos que obtendra el Gobierno Federal sera del 9% de los ingresos brutos, recursos que se distribuiran proporcionalmente entre los tres rdenes de gobierno. En la iniciativa del Diputado Bravo Carbajal, los aprovechamientos tambin seran del 9% de los ingresos brutos, lo que vara es el mecanismo de distribucin, asignndose de la siguiente manera: 20% para la Federacin, 30% para los Estados y 50% para los municipios. (Vase cuadro No. 8). Respecto al rgimen de inversin, la primera iniciativa propone que se pueden constituir sociedades mercantiles que debern sujetarse a la reglamentacin interna en materia de inversin extranjera, es decir, que el capital nacional debe ser del 51% como mnimo. En la iniciativa No. 2, se establece que el 35% de las inversiones debern ser mexicanas y en la iniciativa No. 3, la relacin es de 50% del capital nacional y 50% extranjera. (Vase cuadro No. 9).

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    Cuadro No. 8. Recaudacin tributaria y propuestas para distribuir los recursos fiscales provenientes de los Casinos entre la Federacin, los Estados y los Municipios.

    Dip. Isaas Gonzlez Cuevas Dip. Toms Coronado Olmos y Dip. Eduardo

    Rivera Prez.

    Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal.

    Para los efectos previstos en este Ttulo, debern entregarse los siguientes porcentajes de los ingresos netos: Tratndose de Licencias, el 6% distribuido en la forma siguiente:

    El 1% al Gobierno Federal; El 3% al Gobierno de la

    Entidad Federativa que corresponda; y

    El 2% al Gobierno del Municipio respectivo.

    Tratndose de Licencias Especiales, el 4% distribuido en la forma siguiente:

    El 1% al Gobierno Federal; El 1.5% al Gobierno de la

    Entidad Federativa que corresponda; y

    El 1.5% al Gobierno del Municipio respectivo.

    Las licencias especiales se otorgan a los establecimientos no fijos: ferias, palenques, carreras de caballo fuera de los hipdromos, carrera de galgos fuera de los galgdromos.

    Los permisionarios debern entregar a la Comisin la informacin mensual de carcter financiero sobre la operacin de su establecimiento. Este informe deber contener el detalle de los ingresos brutos obtenidos Por utilidad bruta se entender el total de ingresos obtenido por concepto de apuestas, menos el total de las cantidades pagadas a los jugadores, por concepto de premios. Los permisionarios de salas de juegos de nmeros, centros de apuestas remotas, ferias y operadores de hipdromos y galgdromos, debern enterar el 9% de su utilidad bruta por concepto de aprovechamientos por el uso y explotacin del permiso que se trate. El monto de lo recaudado ser distribuido en partes iguales entre la Hacienda Pblica Federal, la Hacienda Pblica Estatal y los Municipios donde se genere el aprovechamiento.

    A. Ley Federal de Derechos. Se adicionara el artculo 191 a la Ley Federal de Derechos, para que las sociedades que pretendan obtener un permiso para la instalacin y operacin de un casino paguen los siguientes derechos:

    Por el estudio y trmite de la solicitud de autorizacin para la constitucin y operacin el 1 % del monto de la inversin, sin que la cantidad sea inferior a $300,000.00.

    Por la autorizacin para la instalacin y operacin de un casino, $100,000.00, y

    Por la Inspeccin y vigilancia anual de cada establecimiento el 0.5% de los ingresos totales brutos del establecimiento correspondiente.

    (No especifica la distribucin de la recaudacin entre los tres rdenes de gobierno). B. Ley del IEPS. Los permisionarios pagarn los impuestos que al efecto establezca la Ley del Impuesto Especial Sobre Produccin y Servicios. Los impuestos que en tales trminos se recauden por el Gobierno Federal sern distribuidos por partes iguales entre los gobiernos de la Federacin y las entidades federativas y los municipios en que se instalen y operen los mismos establecimientos. Impuesto sobre el ingreso bruto del 9% de los permisionarios. El impuesto se aplicar al total de los ingresos brutos del permisionario, entendindose como tal, el total de ingresos obtenido por concepto de apuestas, menos el total de las cantidades pagadas a los jugadores, por concepto de premios. La recaudacin del impuesto, se repartir en tres partes:

    Una para la Federacin del 20%; Para la entidad federativa del 30%; y Para el municipio el 50%, en que se ubique el

    establecimiento del contribuyente.

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    Cuadro No. 9. Propuesta de rgimen de inversin para la instalacin de casinos en Mxico. Dip. Isaas Gonzlez Cuevas Dip. Toms Coronado Olmos y Dip.

    Eduardo Rivera Prez. Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal.

    Las Licencias nica y exclusivamente podrn otorgarse en favor de sociedades mercantiles mexicanas constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo observarse las disposiciones que en materia de inversin extranjera establece la Ley de Inversin Extranjera. Las sociedades que pretendan convertirse en Licenciatarias, debern sujetarse a las siguientes reglas especiales: El capital social mnimo fijo deber estar totalmente pagado y ser el que establezca la Comisin en cada caso, para lo cual tomar en cuenta el tipo de Casino que se pretenda establecer, la calidad y clase de las instalaciones con que el mismo contar y, en general, el monto de la inversin que se pretenda realizar; El capital social podr ser variable, pero las acciones que representen el capital mnimo fijo sern sin derecho a retiro; Cualquier transmisin de acciones que involucre ms del diez por ciento de las acciones representativas del capital social, en uno o ms actos, sea del mnimo o del variable, requerir necesariamente la autorizacin previa y por escrito de la Comisin; y En ningn momento podrn participar, directamente o indirectamente a travs de interpsita persona, en forma alguna en el capital social de estas sociedades, personas morales extranjeras que tengan el carcter de autoridad.

    Los solicitantes debern: Ser personas morales debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos; Precisar el origen de las inversiones que realicen para asegurar su estricto apego a la ley. Una vez otorgado el permiso respectivo, los permisionarios debern sujetarse a lo siguiente: Por lo menos el 35% del capital social de la sociedad, deber estar en manos de inversionistas mexicanos como se define en la Ley de Inversin Extranjera. El capital social podr ser variable, pero la porcin de ste que represente el capital mnimo fijo no podr ser menor al monto establecido en el permiso respectivo, y deber actualizarse conforme a lo que establezca la Comisin; Entregar a la Comisin, una relacin de los accionistas o tenedores de acciones que tengan, directa o indirectamente, ms del 5% del capital social de la licitante; Cualquier transmisin de acciones que involucre ms del diez por ciento de las acciones representativas del capital social, en uno o ms actos, sea del mnimo o del variable, requerir necesariamente la previa autorizacin por escrito de la Comisin a efecto de que sean tomadas las medidas pertinentes, incluidas la revocacin o suspensin del permiso respectivo.

    Quienes sean titulares de un permiso para la operacin de casinos, debern cumplir con los requisitos siguientes:

    Ser sociedades mercantiles debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos mexicanos;

    Precisar especfica y detalladamente el origen de las inversiones que realicen para asegurar su estricto apego la ley;

    En el caso de que los presuntos socios o accionistas del presunto permisionario sean a su vez personas morales, debern acreditar su solvencia econmica y detallar las caractersticas y especificaciones financieras y corporativas de los socios que sean a su vez titulares del 10% o ms del capital de las mismas.

    Las sociedades mercantiles debern sujetarse a lo siguiente: Por lo menos el 50% del capital social de la sociedad, deber estar en manos de inversionistas mexicanos como se define en la Ley de Inversin Extranjera. El capital social podr ser variable, pero la porcin de ste que represente el capital mnimo fijo no podr ser menor al monto establecido en el permiso respectivo, y deber actualizarse conforme a lo que establezca la Comisin; Entregar a la Comisin, una relacin de los accionistas o tenedores de acciones que tengan, directa o indirectamente, ms del 5% del capital social de la licitante;

    Cualquier transmisin de acciones que involucre ms del 10% de las acciones representativas del capital social, en uno o ms actos, sea del mnimo o del variable, requerir necesariamente la previa autorizacin por escrito de la Comisin a efecto de que sean tomadas las medidas pertinentes, incluidas la revocacin o suspensin del permiso respectivo.

    Una de las crticas ms frecuentes que se realizan en el tema de los casinos est relacionado con el lavado de dinero. Se afirma que sin una regulacin eficiente, incapaz de imponer mecanismos para minimizar esta prctica, los casinos pueden convertirse en la va para invertir dinero de precedencia ilcita en la economa formal. En este estudio se analizan los mecanismos para regular el lavado de dinero por dos vas: por parte del inversionista y por parte del jugador.

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    Por parte de los inversionistas, stos tendrn que acreditar el origen lcito de los recursos que estaran dispuestos a invertir, adems de proporcionar a la Comisin un informe mensual o trimestral de sus ingresos brutos y netos. Asimismo, las autoridades encargadas de regular esta actividad tendran acceso a los libros contables de cada establecimiento. (Vase cuadro No. 10). Sin embargo, dentro de las propuestas para controlar el lavado de dinero por parte del inversionista, no existan instrumentos para que las autoridades encargadas de regular la actividad de los casinos puedan acceder al sistema financiero nacional, e investigar algn presunto acto delictivo. Especficamente, muchos presuntos delitos de lavado de dinero se tornan difcil de investigar debido a la prerrogativa que tienen los inversionistas por el secreto bancario. En el anlisis de las iniciativas no se encontraron propuestas que sugirieran que en caso de que algn inversionista fuera sospechoso de introducir dinero de procedencia ilcito a los casinos, la autoridad encargada de regular esta actividad pueda acceder a la informacin financiera sin que el secreto bancario se lo impida. Llama la atencin que en las iniciativas de reforma para el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se propone explcitamente suprimir el secreto bancario en caso de presuntos delitos electorales, con el objetivo de agilizar y hacer ms eficiente la lucha contra el lavado de dinero. Esto no se contempla en las iniciativas sobre casinos. Por otra parte, las medidas que se aplicaran del lado del jugador o apostador son las siguientes: en la iniciativa No. 1, se establece que los titulares de las licenciaturas deben informar a la Comisin dentro de los 5 das naturales siguientes a la fecha del informe, si algn jugador realiza transacciones en efectivo superiores a 10 mil dlares americanos. En las Iniciativas 2 y 3, el techo permitido a los jugadores es de 2 mil das de salarios mnimos. (Vase cuadro No. 11).

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    Cuadro No. 10. Medidas contra el lavado de dinero por parte del empresario. Dip. Isaas Gonzlez Cuevas. Dip. Toms Coronado Olmos y

    Dip. Eduardo Rivera Prez. Dip. Francisco Javier Bravo

    Carbajal. La Comisin tendr las siguientes atribuciones: Solicitar el acceso a, e inspeccionar, examinar, fotocopiar y auditar todos los papeles, libros y registros de cualquier Licenciataria, sus instalaciones o en cualquier otro lugar que proceda, y en presencia del agente de la Licenciataria, respetando el ingreso bruto producido por cualquier negocio de juego, y requerir verificacin de ingreso y de todos los dems asuntos que afecten el cumplimiento de la poltica o cualquier de las disposiciones de esta ley; Solicitar el acceso a, e inspeccionar, examinar, fotocopiar y auditar todos los papeles, libros y registros de cualquier afiliada de una Licenciataria que la Comisin sepa o sospeche razonablemente est involucrada en el financiamiento, operacin o administracin de la Licenciataria. La inspeccin, examen, fotocopiado y auditora pueden llevarse a cabo en las instalaciones de la afiliada o en cualquier otro lugar que proceda, y en presencia del agente de la afiliada. Las Licencias se otorgarn mediante licitacin pblica. Las bases de la licitacin incluirn como mnimo: Acreditar el origen lcito de los fondos que se van a invertir. La informacin relativa al operador del Casino, el cual deber ser de reconocida y probada experiencia y solvencia moral. En adicin a las dems obligaciones establecidas en esta ley a cargo de las Licenciatarias, stas tendrn a su cargo las siguientes: Proporcionar mensualmente un informe financiero sobre los ingresos brutos y netos obtenidos por la realizacin de las actividades autorizadas, e igualmente proporcionar la dems informacin que la Comisin le solicite. En relacin a la obligacin de presentar la informacin financiera ya mencionada, la Comisin podr expedir formatos especiales en los que se contengan los datos tcnicos, financieros, estadsticos y de otro tipo que se requieran.

    La Junta Ejecutiva de la Comisin tiene las siguientes atribuciones: Solicitar el acceso a fin de inspeccionar, examinar, fotocopiar y auditar, los documentos, libros y registros que estime convenientes, del permisionario o cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias o empresas relacionadas en que la Comisin sospeche razonablemente o tenga conocimiento de que est involucrada en el financiamiento, operacin o administracin del permiso otorgado. La inspeccin, examen, fotocopiado y auditoria podrn llevarse a cabo en las instalaciones de aquellas o en cualquier otro lugar que proceda, y en presencia de un representante del permisionario, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; En adicin a las dems obligaciones establecidas en esta ley a cargo de los permisionarios, stos tendrn a su cargo las siguientes: Entregar a la Comisin informes financieros trimestrales, as como anualmente sus estados financieros auditados y dictaminados. Adems, la Comisin tendr en todo momento acceso a la red del permisionario con el propsito de supervisar los datos completos sobre el cruce de apuestas en juegos, en los trminos establecidos en la presente ley y su reglamento. Someter a sus empleados a exmenes de seleccin antes de ser contratados. Los programas permanentes de capacitacin y actualizacin para dicho personal deber incluir nociones elementales para la deteccin de recursos de procedencia ilcita.

    El Secretario Ejecutivo de la Comisin tendr las siguientes atribuciones: Solicitar a cualquier autoridad del pas o del extranjero la informacin que requiera para hacer las indagaciones que corresponda sobre posibles violaciones a esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia fiscal y de operaciones con recursos de procedencia ilcita; Los permisionarios de los establecimientos autorizados para realizar los juegos con apuestas a que se refiere el TITULO SEGUNDO de esta Ley, debern: Precisar el origen de las inversiones que realicen para asegurar su estricto apego a la ley; Comprobar solvencia econmica mediante dictamen expedido por auditor legalmente autorizado; y En adicin a las dems obligaciones establecidas en esta Ley a cargo de los permisionarios, stos tendrn a su cargo las siguientes: Entregar a la Comisin informes financieros trimestrales, as como anualmente sus estados financieros auditados y dictaminados. Adems, la Comisin tendr en todo momento acceso a la red del permisionario con el propsito de supervisar los datos completos sobre el cruce de apuestas en juegos, en los trminos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

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    Cuadro No. 11. Medidas sobre lavado de dinero por parte del jugador. Dip. Isaas Gonzlez Cuevas. Dip. Toms Coronado Olmos

    y Dip. Eduardo Rivera Prez. Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal.

    En adicin a las dems obligaciones establecidas en esta ley a cargo de las Licenciatarias, stas tendrn a su cargo las siguientes: Informar por escrito a la Comisin cada mes, dentro de los primeros cinco das naturales del mes siguiente a aqul al que se refiera el informe, sobre cualquier transaccin en efectivo que exceda al equivalente, en moneda nacional, de diez mil dlares americanos. Dicho informe deber incluir, como mnimo, el nombre y domicilio del jugador, los datos de una identificacin oficial vigente, la fecha de la transaccin y la cantidad de dinero involucrada en la misma.

    En adicin a las dems obligaciones establecidas en esta Ley a cargo de los permisionarios, stos tendrn a su cargo las siguientes: Informar por escrito a la Comisin, mensualmente, dentro de los primeros cinco das naturales del mes siguiente a aqul al que se refiera el informe, sobre cualquier transaccin en efectivo que exceda a dos mil das de salario mnimo. Dicho informe deber incluir como mnimo, el nombre y domicilio del jugador, los datos de una identificacin oficial vigente, la fecha de la transaccin y la cantidad de dinero involucrada en la misma , as como los dems que seale la Comisin en sus disposiciones de carcter general.

    En adicin a las dems obligaciones establecidas en esta Ley a cargo de los permisionarios, stos tendrn a su cargo las siguientes: ... Informar por escrito a la Comisin, mensualmente, dentro de los primeros cinco das naturales del mes siguiente a aqul al que se refiera el informe, sobre cualquier transaccin en efectivo que exceda a dos mil das de salario mnimo. Dicho informe deber incluir como mnimo, el nombre y domicilio del jugador, los datos de una identificacin oficial vigente, la fecha de la transaccin y la cantidad de dinero involucrada en la misma , as como los dems que seale la Comisin en sus disposiciones de carcter general.

    Para concluir el estudio comparativo de las iniciativas en materia de casinos, se analizan algunas caractersticas de las licencias o permisos y de las licencias de trabajo. Para ello se definir estos conceptos: El permiso es el reconocimiento a cargo de la autoridad competente de un derecho del particular, que allana la va para el ejercicio de una actividad especial reglamentada por el Estado, o la realizacin de actos que ensanchan la esfera jurdica de su circunstancia.6 La licencia es la autorizacin administrativa necesaria para la instalacin de alguna industria, apertura de establecimiento comercial o despacho de determinadas bebidas (en particular alcohlica).7 En la iniciativa presentada por el Dip. Gonzlez Cuevas, la licencia es el instrumento a travs del cual el Gobierno Federal autorizara la instalacin y operacin de casinos, sta tendra una duracin de 20 aos y podra renovarse por el mismo periodo. 6En: Enciclopedia Jurdica Mexicana. Instituto de investigaciones jurdicas. Editorial Porra. Tomo V (m-p). Mxico, D. F. 2002 . Pgina. 533. 7Rafael De Pia Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porra. XXIX Edicin. Mxico, D. F. 2000. Pgina 360.

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    En las otras dos iniciativas, la autorizacin para instalar y operar casinos se realizara a travs de permisos, con las siguientes particularidades: en la propuesta No. 2, la duracin del permiso sera de 25 aos, pudindose renovar por el mismo periodo. En la iniciativa 3, la duracin sera de 30 aos, la renovacin sera por el mismo periodo. La observacin que se realiza en las tres iniciativas es que ninguna define el nmero de veces que la licencia o el permiso se pueden renovar. (Vase cuadro No. 12).

    Cuadro No. 12. Licencias y Permisos para operar casinos o centros de apuesta. Dip. Isaas Gonzlez Cuevas. Dip. Toms Coronado Olmos y

    Dip. Eduardo Rivera Prez. Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal.

    Para los efectos de esta ley se entender por: Licencia: Autorizacin para instalar, explotar y operar Casinos, otorgada por la Comisin, previa opinin favorable del Gobernador de la Entidad Federativa de que se trate; Licenciataria: Sociedad mercantil en favor de quien se ha otorgado una Licencia para operar un Casino; Licenciataria Especial: Persona moral en favor de quien se ha otorgado una Licencia para presentar y realizar Juegos en forma temporal; Los Casinos podrn ser instalados en cualquier lugar, de conformidad con la Licencia que otorgue la Comisin, con la finalidad de desarrollar y promover el turismo, as como para crear empleos y captar divisas. Las Licencias podrn otorgarse hasta por un plazo de 20 aos, tomando en cuenta las caractersticas del proyecto y los montos de la inversin. Las Licencias podrn ser prorrogadas por plazos iguales al sealado originalmente... Las Licencias terminarn: I. Por el vencimiento del plazo establecido o de las prrrogas que en su caso se hubieren otorgado; II. Por la renuncia de la Licenciataria; III. Por revocacin; y IV. Por la liquidacin de la Licenciataria.

    Los permisos para instalar, operar y explotar centros de apuestas remotas, salas de juegos de nmeros, as como el cruce de apuestas en hipdromos y galgdromos los otorgar la Comisin previa solicitud que para tal fin le formule un interesado que rena los requisitos establecidos en el artculo 110 de la presente Ley. Permisionario: La persona fsica o moral a quien la Comisin otorga un permiso regulado por esta ley; Los establecimientos debern estar ubicados exactamente en los lugares que la Comisin autorice para su funcionamiento. Los permisos podrn otorgarse hasta por un plazo de 25 aos, tomando en cuenta las caractersticas del proyecto y los montos de la inversin. Los permisos podrn ser prorrogados hasta por plazos iguales al original... Los permisos terminarn: Por el vencimiento del plazo establecido o de las prrrogas que en su caso se hubiesen otorgado; II. Por la renuncia del permisionario; III. Por revocacin; IV. En el caso de personas fsicas, adems, por muerte o interdiccin del permisionario; y V. Por la liquidacin del permisionario. VI. Por revocacin.

    La Comisin otorgar permisos para la instalacin y operacin de casinos, solo en aquellas plazas en que los gobiernos estatales y municipales manifiesten en forma fehaciente su decisin positiva al respecto, efecto para el cual la propia Comisin deber establecer un procedimiento de consulta objetivo y transparente. Permisionario: La persona fsica o moral a quien la Comisin otorga un permiso regulado por esta Ley; Los permisos que conforme a lo dispuesto en el presente TITULO de esta Ley otorgue la Comisin tendrn una vigencia de 30 aos, renovables por perodos iguales. Los permisos terminarn: I.- Por el vencimiento del plazo establecido o de las prrrogas que en su caso se hubiesen otorgado; II.- Por la renuncia del permisionario; III.- Por revocacin; IV.- En el caso de personas fsicas, adems, por muerte o interdiccin del permisionario; y V.- Por la liquidacin del permisionario.

    La terminacin del permiso no exime al permisionario del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contradas durante la vigencia del mismo, para lo cual constituir la garanta correspondiente.

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    Asimismo, para que una persona fsica pueda prestar sus servicios como empleado de un Casino, con cualquier carcter, requerir de una Licencia de Trabajo otorgada por la Comisin. En la iniciativa 1, esta licencia se otorgara a personas mayores de 21 aos. En las otras dos iniciativas, la edad mnima para obtenerla es de 18 aos. En los tres casos, las licencias de trabajo son intransferibles y tienen una duracin indefinida o la que marque el reglamento. (Vase cuadro No. 13).

    Cuadro No.13. Licencias de trabajo y licencias especiales. Dip. Isaas Gonzlez Cuevas. Dip. Toms Coronado Olmos y

    Dip. Eduardo Rivera Prez. Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal.

    Para que una persona fsica pueda prestar sus servicios como empleado de un Casino, con cualquier carcter, requerir de una Licencia de Trabajo otorgada por la Comisin. Las Licencias de Trabajo nica y exclusivamente podrn otorgarse en favor de personas mayores de 21 aos. Las Licencias de Trabajo tendrn una duracin indefinida. En casos extraordinarios, podrn expedirse Licencias de Trabajo temporales, las cuales podrn ser renovadas una sola vez por el mismo periodo por el que se otorgaron y siempre y cuando se cumplan los requisitos sealados en el artculo anterior. Las Licencias de Trabajo sern intransferibles por su propia naturaleza. Para la presentacin y realizacin en forma temporal en alguna feria regional, o en otro evento, de los Juegos o actividades que se mencionan en el artculo 11 de esta ley, se requerir de una Licencia Especial otorgada por la Comisin. Las Licencias Especiales podrn otorgarse por el plazo mximo de duracin de la feria regional o evento de que se trate.

    Para que una persona fsica pueda prestar sus servicios en un establecimiento, requerir de una licencia de trabajo otorgada por la Comisin, en la que se certifique que dicha persona cuenta con la capacidad suficiente para desarrollar cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley y su reglamento Para obtener una licencia de trabajo es necesario ser mayor de 18 aos. Las licencias de trabajo tendrn la duracin que fije el Reglamento, siendo posible su renovacin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo. Las licencias de trabajo sern intransferibles por su propia naturaleza.

    Para que una persona fsica pueda prestar sus servicios en un establecimiento, requerir de una licencia de trabajo otorgada por la Comisin, en la que se certifique que dicha persona cuenta con la capacidad suficiente para desarrollar cualquiera de las actividades reguladas por la presente Ley y su Reglamento. Para obtener una licencia de trabajo es necesario que el solicitante sea mayor de 18 aos. Las licencias de trabajo tendrn la duracin que fije el Reglamento de la Ley, siendo posible su renovacin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo. Las licencias de trabajo sern intransferibles por su propia naturaleza.

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    3. Impacto econmico por la posible instalacin y operacin de los casinos en Mxico.

    La instalacin de los casinos en Mxico es un debate parlamentario que formalmente se inici con la presentacin de la Iniciativa de la Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos presentado por el ex Dip. Fed. Isaas Gonzlez Cuevas de la Fraccin Parlamentaria del PRI, en la LVII Legislatura. Sin embargo, este debate se torna complejo porque toca temas sociales sensibles de la sociedad mexicana, asociados con problemas de alcoholismo, drogadiccin, prostitucin, seguridad pblica, enfermadades psicolgicas, entre otros. En materia econmica la polmica no es menor. Existen opiniones que observan grandes ventajas en materia de inversin, infraestructura, empleo, desarrollo regional y del federalismo fiscal. Sin embargo, tambin se encuentran posicionamientos que cuestionan estas posibles logros. 3.1. Posiciones a favor para la instalacin y operacin de los casinos en

    Mxico. La CONCANACO, la CROC, la CANIRAC, la Asociacin Nacional de Hoteles y Moteles y la Asociacin de Hoteles y Moteles de la Ciudad de Mxico son organizaciones que se han pronunciado a favor de la instalacin y operacin de los casinos en nuestro pas. Estados como Tamaulipas, Guerrero, Baja California, Sonora y Veracruz tambin se han manifestado a favor de la instalacin de estos centros de apuestas.8 Existen al menos tres razones que justifican la existencia de casinos en nuestro pas: La primera, est asociada con el incremento de la competitividad de la industria turstica nacional, puesto que se busca atraer a los turistas extranjeros que gustan de los juegos de azar, y debido a que nuestro pas no ofrece esta diversin, deciden arribar al Caribe, ir a Estados Unidos o Europa. Enrique lvarez Prieto, Presidente del Consejo Empresarial Turstico, destaca la urgencia de legalizar los casinos en Mxico por la captacin del turismo internacional. El valor de mercado de la industria de los casinos se estim en 40 mil millones de dlares. Cada casino podra generar mil empleos directos y cuatro mil indirectos con inversiones entre 70 y 100 millones de dlares.

    8Memoria de la Sub Comisin de Casinos. Op Cit. Pgina 18.

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    Aade que no se trata de casinizar al pas con pequeos establecimientos, sino establecer el modelo ms exitoso que ha existido: Las Vegas, la cual deja 36 mil millones de dlares anuales, un monto equivalente a casi tres veces las exportaciones petroleras mexicanas.9 Afirma que desde hace 15 aos, Mxico reporta una crisis en el sector turstico: No rebasamos el 50% de actividades en promedio a nivel nacional porque no todo el pas es Cancn, hay destinos que andan en 30 o 25% en ocupacin. De ah que se requiera una actividad de juegos para competir con otros mercados.10 De acuerdo al Ryerson Centre for Tourism Studies, con la instalacin de casinos el flujo de turistas extranjeros se incrementara en ms del 6% anual, sus estimaciones muestran que los 83 millones 120 mil visitantes extranjeros que visitaron Mxico en 1994 podran incrementarse a 88 millones 888 mil si se aprobara el funcionamiento de los casinos en el pas. Es decir, se registrara un flujo de cinco millones 768 mil personas ms por efecto de los casinos. 11 Los gastos de visitantes extranjeros tambin tendran un incremento notable. La proyeccin seala que sin casinos, el turismo internacional derram en Mxico 6 mil 317 millones 700 mil dlares anuales. Mediante el juego legalizado, el clculo estimado se elevara a 6 mil 963 millones 400 mil dlares, con 645 millones de dlares de ganancia para los casinos. Cada uno de los turistas de casinos gastaran en Mxico un promedio 111 dlares, durante una estancia que puede durar entre tres y cuatro das. Tambin el estudio calcul las ganancias en cinco enclaves tursticos del pas por los casinos: Tijuana, 282 millones 302 mil dlares; Cancn, 95 millones 214 mil dlares; Acapulco, 89 millones 696 mil dlares; Cozumel, 34 millones 727 mil dlares y Los Cabos, 29 millones 455 mil dlares.12 Finalmente, durante la LVII Legislatura de la Cmara de Diputados se present una iniciativa para legalizar los casinos, donde se afirmaba lo siguiente: Se reconoce que algunos pases del Caribe, competidores tursticos naturales de nuestro pas, han desarrollado un dinamismo mayor para adecuar su oferta a los requerimientos de los nuevos mercados, ponindose en ventaja comparativa en apenas dos o tres lustros. En particular, han privilegiado la complementacin de atractivos, introduciendo casinos y variantes de entretenimiento, cultural o ecolgico, para los turistas de mayores ingresos, quienes constituyen el principal foco de atencin por el volumen de recursos que representan y la duracin ampliada de sus estadas. Incluso, las tendencias actuales han llevado a Estados Unidos a posiciones ventajosas con la multiplicacin de casinos en el rea de influencia de la frontera con Mxico y el Caribe. 9En: http://www.revistavertigo.com/historico/14-2-2004/reportaje3.html 10Idem. 11http://www.jornada.unam.mx/1996/jun96/960617/casinos.html 12Idem

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    El pas est obligado a contrarrestar esa competencia mediante una necesaria diversificacin de su producto turstico para atraer visitantes de mayor capacidad econmica, ofrecerles atractivos que alarguen su permanencia y propiciar la continuidad de sus estancias. Igual importancia merece la atraccin de los turistas mexicanos que juegan en el extranjero, de manera que se evite la salida de divisas que se propicia por este conducto y se retengan en favor de los centros de entretenimiento que se ubiquen en Mxico.13 La segunda razn se relaciona con la necesidad de regular una actividad que se practica clandestinamente en nuestro pas. En la Iniciativa de Ley presentada por el C. Dip. Fed. Isaas Gonzlez Cuevas se afirmaba lo siguiente: Esta iniciativa parte del reconocimiento de que es indispensable regular el juego [de apuestas], toda vez que en Mxico se trata de una prctica sumamente extendida sin generar beneficios en materia de empleo, impuestos, inversin productiva o gasto social en favor de las comunidades donde se produce. 14 De acuerdo con las investigaciones del Centro de Estudios Econmicos y Sociales de la Confederacin Nacional de Cmaras Nacionales de Comercio (CONCANACO), existen tres escenarios potenciales de brincos en Mxico: el primero, el ms ecunime sostiene que hay 750. El segundo, mucho menos conservador, seala que son alrededor de 1 500. El tercero, afirma que son 3 000 brincos o lugares informales de juegos con apuestas.15 Por su parte, el C. Dip. Fed. Francisco Patio, vocero de la fraccin parlamentaria del Partido de la Revolucin Democrtica en la Cmara de Diputados afirma que la aprobacin de esta nueva Ley pondr fin al negocio millonario que realizan 3 mil 500 casinos clandestinos a lo largo y ancho del pas.16 Agrega que se han detectado muchos casinos clandestinos en Acapulco, Ixtapa, Mazatln, Cancn e incluso en la ciudad de Mxico, por eso es que en vez de combatirlos, estos establecimientos deben ser sometidos a la Ley para que paguen los impuestos a los que estn obligados como cualquier contribuyente, afirma que se asegurar que una parte de la utilidad generada por los impuestos a casinos se canalice a la educacin bsica, media y superior, as como al sector salud, con etiquetas presupustales muy bien definidas.

    13Cmara de Diputados. Iniciativa de Ley Federal de juegos con apuesta, sorteos y casinos, presentado por el C. Dip. Isaas Gonzlez Cuevas de la Fraccin Parlamentaria del PRI. En: Gaceta Parlamentaria, ao II, nmero 216, 3 de marzo de 1999. 14Idem. 15En: http://www.intermundo.com.mx/busca/despart2.asp?caller=indeximd.asp&ida=48954&idp=2 16Revista Quehacer Poltico en Mxico. Nmero 1030. 2 de junio del 2001. Pgina 45.

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    Sostiene que hay otras alternativas distintas a la eliminacin de la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los alimentos y medicinas, y una de ellas es la instalacin de casinos, pues al obtener el Gobierno mayores recursos para financiar su gasto, se evitara que 70 millones de mexicanos sean afectados en sus ingresos. Una tercera razn se vincula con la existencia de apostadores mexicanos que gustan de gastar sus ingresos en los casinos extranjeros: Y cuando hablamos de turistas, tambin hacemos referencia al mexicano, puesto que conlleva un papel importante ya que tan slo durante 1994, gast en casinos cerca de 1 mil 500 millones de dlares, y si bien es cierto que muchos de ellos seguirn viajando a casinos fuera de Mxico, bien podramos lograr que un 20% de este total se quedara en el pas.17 En la Revista Expansin se escriba: Los mexicanos representan uno de los grupos que ms gastan en Las Vegas, con un promedio de 2,000 dlares por persona. La oficina de Convenciones y Visitantes revel que en 1994 se esperaba superar la marca de 117,000 turistas mexicanos, 9.3% ms que el ao pasado....18 Cul sera la derrama econmica que se obtendra si se autorizara la instalacin y la operacin de los casinos en Mxico?. La iniciativa presentada por el ex Dip. Fed. Isaas Gonzlez Cuevas durante la LVII Legislatura de la Cmara de Diputados, contiene las siguientes estimaciones: En un modelo compuesto por 8 a 10 casinos en zonas tursticas, fronterizas y ciudades de gran densidad se podrn alcanzar montos de inversin inicial que oscilan entre los 2.5 y 3.0 mil millones de dlares. 19 Estos ingresos impactaran, de manera directa, al sector de la construccin, detonador de la actividad productiva y trasladarn beneficios a los sectores turstico y de prestacin de servicios en general. En materia fiscal, las actividades que se realizaran al amparo de la nueva Ley produciran un incremento en la recaudacin de los impuestos federales y locales en una cifra estimada que oscilar, de acuerdo con el mismo modelo de 8 a 10 casinos, alrededor de 500 millones de dlares anuales, en promedio. 17En: http://iteso.mx/~ae50178/bene.htm 18 En: Revista Expansin. Casinos: el azar de los negocios. Enero de 1995. Mxico, DF. Pgina 55. 19 Exposicin de Motivos de la Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos.

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    Un punto que destaca especialmente por su impacto en la economa del pas es el reparto de los impuestos. Tratndose de licencias para centros de juego de azar que se establezcan en forma permanente, los licenciatarios debern aportar 12% de sus ingresos netos; del cual 2% ser para el gobierno federal, 4% al gobierno de la entidad federativa que corresponda y 6% al gobierno municipal respectivo. Esto significa que los lugares que tengan casinos adicionarn a su presupuesto una considerable suma, la cual aumentar su capacidad para realizar obras y prestar servicios pblicos. Este proyecto de ley contiene el espritu de una promocin del empleo directo e indirecto, tanto permanente como temporal, con mejores niveles de calificacin, que se inscriba en el esfuerzo nacional de ampliacin de la base laboral, de acuerdo con las necesidades y exigencias que a este respecto postulan los cientos de miles de jvenes que, cada ao, se incorporan al mercado de trabajo. De acuerdo con el modelo adecuado para el caso de Mxico, se estima generar alrededor de 150 mil puestos de trabajo. La iniciativa busca promover inversin nacional y externa de alto valor agregado, en reas geogrficas que demandan infraestructura bsica, equipamiento urbano para el turismo, construccin y operacin de servicios calificados. Sobre todo, el propsito de la autoridad ha de ser en todo momento el de complementar el ahorro interno con la inyeccin de recursos del exterior, con un sentido de productividad comn que aleje riesgos de sustitucin econmica e incorpore una adecuada planeacin estratgica. En materia de desarrollo regional, la iniciativa propone un marco consistente de descentralizacin, ya que el proceso de adjudicacin de licencias slo se iniciar a solicitud del municipio interesado en el establecimiento de un Casino y con la opinin previa y favorable del gobernador del estado de que se trate. De igual manera, se incluyen previsiones orientadas al fortalecimiento de los estados y municipios, ya que podrn disponer de mayores recursos, tanto de orden fiscal como de inversin, y de una capacidad ampliada para el ejercicio de sus atribuciones en materia de rectora del desarrollo y planeacin estratgica de la actividad econmica y social en sus respectivos mbitos de competencia. En materia de federalismo, se sostiene en la iniciativa que la regulacin del juego es producto del inters manifiesto de numerosos sectores de la sociedad y, en tal virtud, configura una oportunidad para fortalecer los fundamentos del federalismo, toda vez que son precisamente las regiones interesadas las que, en funcin de sus propias iniciativas, pondrn en marcha en cada caso los procedimientos que seala el proyecto de ley para el otorgamiento de las licencias. De acuerdo a las estimaciones realizadas por la Sub Comisin de Casinos de la LVII Legislatura de la Cmara de Diputados, algunos beneficios que traera la instalacin y operacin de los casinos en Mxico seran los siguientes:

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    Una generacin de 310 mil empleos, de los cuales, 92 mil seran empleos directos en la construccin, 120 mil seran empleos indirectos en la construccin, 43 mil seran empleos directos permanentes adicionales y 55 mil seran empleos indirectos permanentes adicionales.

    Los salarios directos se estimaron en 132 millones de dlares anuales, los salarios indirectos en 197 millones de dlares anuales.

    La captacin adicional de turistas extranjeros sera de 7.5 millones. Ingresos fiscales de 500 millones de dlares. Ingresos indirectos de 2 mil millones de dlares.20 3.2. Posiciones en contra para la instalacin y operacin de los casinos en

    Mxico. La COPARMEX, representantes de la Iglesia, la Asociacin de Padres de Familia, A. C., la Unin Nacional de Padres de Familia, A.C., son organismos que se oponen a la instalacin y operacin de los casino en Mxico. La Iglesia mexicana, representada por el Episcopado Mexicano, afirma que los casinos representan males morales perniciosos como la prostitucin, la drogadiccin y en general, el crimen, pues los valores morales sealan que una persona debe trabajar duro, de esta manera, el juego se opone a esta filosofa, ya que se supone que todo el que juega lo hace mediante trampas o de manera deshonesta. En todo caso, la instalacin y operacin de casinos en nuestro pas debera cumplir algunos puntos, tales como: Que la aprobacin para su establecimiento dependa de la buena

    reglamentacin y de su estricto cumplimiento. Que existan restricciones en relacin con el tipo de pblico que pudiera asistir,

    de manera que se proteja a los jvenes o menores de edad. Que se privilegie el acceso para extranjeros y personas de un estrato social

    elevado. Que exista mayor informacin para los sectores de la sociedad (en este caso

    los padres de familia). Que la seguridad y la eficiencia judicial y gubernamental sean una realidad,

    para prevenir el crimen organizado y el lavado de dinero.21 La instalacin y operacin de casino traera los siguientes riesgos: Lavado de dinero. Prctica que consiste en invertir dinero de procedencia ilcita (narcotrfico, evasin de impuesto, recompensas por secuestro, entre otras actividades) en el sector formal de la economa; surge por una ineficaz regulacin de la autoridad financiera del pas. 20Memoria de la Sub Comisin de Casinos. Op Cit. Pgina 36. 21dem. Pginas 20-21.

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    Los casinos pueden ser una fuente de lavado de dinero: por un lado, los inversionistas podran instalar y operar estos centros de apuestas con dinero de procedencia ilcita; por otro lado, los jugadores podran manejar dinero en efectivo en cuantiosas transacciones, que sera difcil de detectar por parte de las autoridades financieras del pas. La relacin entre lavado de dinero y casinos se present en Estados Unidos despus de concluir la Segunda Guerra Mundial: Con el regreso de la prosperidad nacional luego de la Segunda Guerra Mundial, la industria en ciernes de Nevada experiment un auge, y el crimen organizado financi muchas de las nuevas instalaciones. El primer gran casino de posguerra de Las Vegas, The Flamingo, fue construido en 1946 por el mafioso Benjamn Bugsy Siegel. Por lo menos otras cuatro principales propiedades en Las Vegas tenan vnculos con el bajo mundo: el Desert Inn (vinculado con el sindicato del crimen de Cleveland liderado por Moe Dalitz); el Stardust (abierto por el mafioso de California Tony Stralla); el Thunderbird (financiado por los gngsters neoyorquinos Meyer y Jake Lansky); y el Tropicana (vinculado con el mafioso de Nueva York, Frank Costello).22