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Page 1: s.gob · de las categorías migratorias determinadas en la Ley de Galápagos. CATEGORÍAS MIGRATORIAS DE RESIDENCIA a) Residentes Permanentes b) Residentes Temporales c) Turista d)
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Aprobada el 11 de Junio de 2015

Registro Oficial N° 520

art. 258 de la constitución

LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN

ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE

GÁLAPAGOS

La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial.

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INGRESO

Toda persona, antes de ingresar a la provincia de Galápagos,

debe estar calificada por parte de la Secretaría Técnica del

Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, en una

de las categorías migratorias determinadas en la Ley de

Galápagos.

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CATEGORÍAS MIGRATORIAS DE RESIDENCIA

a) Residentes Permanentes

b) Residentes Temporales

c) Turista

d) Transeúnte

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Residente Permanente.- Es un estatus que autoriza a la personas a vivir y trabajar de forma permanente en la provincia de Galápagos.

Residente Temporal.- Es el estatus que autoriza a las personas para permanecer en la Provincia de Galápagos por un tiempo máximo de 5 años (excepto el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional).

Turista.- Se considera turista a toda persona nacional o extranjera, que ingrese a la Provincia de Galápagos únicamente con el objetivo de hacer turismo, y no realizar ninguna actividad lucrativa.

Transeúnte.- Se considera transeúnte a toda persona nacional o extranjera que se encuentre de tránsito en la Provincia de Galápagos, por un lapso no mayor a noventa días en un año.

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OBLIGACIONES

Para los turistas y transeúntes:

Deberá contar con el documentos de Control de tránsito (TCT),

emitida por el Consejo de Gobierno de Galápagos, así como del

pasaje de ida y vuelta por cualquier vía.

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La Secretaría Técnica del CGG definirá los procedimientos para

efectuar los controles integrales o aleatorios, así como los de

salida voluntaria o forzosa de personas en estado irregular o de

aquellas que se encuentren efectuando actividades no

autorizadas. Dichos procedimientos deberán ser apoyados por la

fuerza pública y/o por las demás instituciones competentes.

Quienes hayan salido forzosamente de la provincia de

Galápagos, no podrán retornar sino después de 2 años de

haberse hecho efectiva la salida.

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

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INFRACCIONES MIGRATORIAS

• SANCIONES POR PERMANENCIA IRREGULAR O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS, (dos años)

• SANCIONES POR PROPICIAR EL INGRESO NO AUTORIZADO DE PERSONAS, (multas de 16 a 30 remuneraciones unificadas de la Provincia de Galápagos)

• EVASIÓN DE CONTROLES MIGRATORIOS, (multas de 16 a 30 remuneraciones unificadas de la Provincia de Galápagos)

• CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO O LEGALIZACIÓN DE UNIÓN DE HECHOS DE MANERA IRREGULAR (multa de 50 remuneraciones básicas de la provincia)

• REINCIDENCIA (doble al máximo de la sanción prevista)

• EXPULSIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR