sesiones públicas y el derecho a saber

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  • 8/2/2019 Sesiones Pblicas y el Derecho a Saber

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    Las sesiones pblicas y el derecho a saber

    Samuel Bonilla.

    El derecho de acceso a la informacin pblica en Mxico es un derecho enconstruccin y en expansin. A 10 aos de haber sido aprobadas las primerasleyes de transparencia en el pas, y que ya se ha establecido con claridad unmodelo predominante, probado y aprobado, para los procedimientos del ejerciciode este derecho, conviene explorar sus alcances ms all del mero acceso adocumentos, dado que no todo el quehacer en las entidades pblicas queda

    registrado en ellos, y no siempre con fidelidad u oportunidad.

    El pasado 9 de febrero se present ante el Pleno de la Cmara de Diputados, porparte de la legisladora Norma Leticia Orozco, la iniciativa de Ley Federal deSesiones Pblicas. Hecho que ha pasado prcticamente inadvertido an por lospromotores o estudiosos del derecho a saber de los gobernados sobre los asuntospblicos.

    Quizs esto ltimo se deba a que en Mxico an no percibimos que dentro de lasdimensiones que conceptualmente puede comprender el derecho de acceso a lainformacin pblica se encuentra tambin el derecho de los gobernados ainformarse directamente en sesiones abiertas de rganos pblicos. Modalidadinformativa ms familiar para los periodistas que para quienes no lo son.

    Y no est de ms decir que las sesiones pblicas constituyen una rica vetainformativa, en gran medida desaprovechada por los gobernados. Las sesionespblicas significan una opcin complementaria a la informacin documental y enalgunos casos ms pertinente para que los gobernados nos informemos deaquellos asuntos o aspectos del quehacer pblico de nuestro inters.

    Es por ello que la obligacin de realizar sesiones abiertas por parte dedeterminados rganos pblicos, y el derecho correlativo de los gobernados depoder asistir a ellas, debe abordarse en el contexto del derecho de acceso a lainformacin pblica. El respectivo desarrollo del marco normativo puede quedarcomprendido dentro de una ley de transparencia o constituir una ley propia enarmona con aqulla.

    La organizacin Artculo XIX, con sede en Londres, al enunciar los principios sobrelos que debe basarse una legislacin relativa a la libertad de informacin,considera que la libertad de informacin incluye el derecho del pblico a saber loque el gobierno est haciendo en su nombre y a participar en el proceso de tomade decisiones. Por lo tanto, estima que la legislacin relativa a la libertad de

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    informacin estipular en principio que todas las reuniones de rganos ejecutivosdeben estar abiertas al pblico.

    Cierto, una etapa fundamental del quehacer pblico son las decisiones que setoman para llevar a cabo o no determinadas acciones pblicas, y los gobernadostienen el derecho a saber no slo el sentido de esas decisiones, sino tambincmo, por qu y para qu se toman esas decisiones, y por quines.

    Pero ese derecho inicia con la posibilidad de enterarnos con oportunidad de losasuntos que se abordarn, discutirn o resolvern en tales sesiones pblicas, paraestar en condiciones de optar por asistir a ellas o de presenciarlas en formaremota, si esto fuese posible.

    En las sesiones pblicas podemos atestiguar el desempeo de nuestros

    representantes y de muchos otros servidores pblicos. Podemos saber quinesson puntuales y quines no; quines asisten y quines no lo hacen; quinesatienden los asuntos a tratar y quienes estn distrados; quines participan oquines se duermen; quines son listos y quines no tanto; en qu sentido votan ose pronuncian y quines se ausentan justo en votaciones comprometedoras; quproponen unos y qu argumentan otros; qu intereses defienden o por culescausas no meten las manos. En fin, los vemos desempearse, y eso nosproporciona elementos, por ejemplo, para volver a votar por ellos o para nohacerlo; para saber si se trata de servidores pblicos comprometidos por el biencomn o no, etctera.

    Adems conoceremos as, de primera mano, decisiones de autoridades pblicassobre asuntos que nos afectan o nos interesan, y estaremos en mejorescondiciones para respaldar, aprovechar u oponernos a tales decisiones.

    Por qu una ley marco de sesiones pblicas?

    Para evitar que sesiones que deben ser pblicas se realicen a puerta cerrada, aescondidas o en horarios o lugares inusuales o desconocidos.

    Para evitar, en lo posible, la realizacin de reuniones previas secretas en las que,a nuestras espaldas, se debaten asuntos pblicos y se pactan los amarres,

    acuerdos o condiciones de posiciones argumentales que slo se escenificarndurante las sesiones pblicas.

    Para que no quede al criterio del titular o representante del rgano pblico, o de lamayora de sus integrantes o del grupo dominante, si una sesin no debe serpblica.

    Para tener garantizado nuestro derecho a registrar el desarrollo de la sesin porcualquier medio fotografa, video, audio, toma de notas, etctera en tanto noobstruyamos o alteremos el desarrollo de la sesin.

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    Para evitar ser expulsados de una sesin, o impedidos de ingresar a ella, bajo elargumento de que slo los periodistas tienen derecho a presenciarla o realizarregistros de ella.

    Para que las instituciones pblicas tomen sus decisiones de cara a losgobernados, salvo aquellas cuyo proceso deliberativo quedara exceptuado por laley.

    Para fortalecer opciones que pueden contribuir al control ciudadano del ejerciciodel poder pblico.

    Y tambin, aunque pareciera innecesario, para tener mayor certeza de que lassesiones realmente se realicen. No es ajeno a la realidad del servicio pblicomexicano, particularmente en instituciones u rganos pequeos, poco o nada

    observados por la prensa y los gobernados, que los acuerdos se lleguen a tomaren algunas ocasiones fuera de una sesin, y slo se requiera para validarlossimular una brevsima reunin o elaborar y firmar un acta dando cuenta de unasesin que en los hechos nunca ocurri.

    Hay ocasiones en que los asuntos a tratar en una sesin se estimancomprometedores o el sentido en que sern votados es previsiblemente impopular

    nuevos o mayores pagos por servicios pblicos, incrementos salariales, porejemplo. Llegan a emitirse en ocasiones sigilosas convocatorias a reuniones enhorarios inusuales, como viernes por la noche o en el da previo a un perodovacacional.

    As como es requisito que exista qurum para que pueda celebrarse formalmenteuna sesin y los acuerdos tomados en ella tengan valor legal, otros requisitoslegales deben ser que dichas sesiones sean pblicas y a las que cualquierinteresado pueda asistir; sesiones que deben ser anunciadas con suficienteanticipacin, junto con su orden del da.

    Desde luego que debe haber excepciones a las sesiones pblicas o reunionesabiertas, pero stas deben estar descritas en una ley marco, con la cual debenarmonizarse leyes orgnicas o reglamentos internos de instituciones pblicas.

    La tecnologa y la voluntad

    Gradualmente son ms los rganos pblicos que trasmiten sus sesiones a travsde medios tecnolgicos como televisin, radio o Internet. Habra que enriqueceresos encomiables esfuerzos de transparencia con la necesaria complementacininformativa, es decir, la audiencia debe tener a su alcance el orden del da y otrosdocumentos a exponerse o proyectos a discutirse y votarse.

    En no pocas ocasiones se dispensa la lectura de documentos previamentecirculados a los participantes de una sesin y se realizan votaciones a favor o encontra del proyecto, sin que la audiencia tenga la menor idea de lo que se est

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    discutiendo o votando. Esto suele ocurrir, por ejemplo, en algunos puntos desesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    El uso de supers en las pantallas de TV o monitores de computadoras (brevestextos que aportan informacin sobre la imagen y audio que se transmite), ascomo explicaciones que personal calificado realiza previo y posterior a latransmisin de las sesiones y a veces durante algunas pausas, como loacostumbran El Canal del Congreso y El Canal Judicial en transmisiones delPleno de la Corte, abonan muchsimo a la mejor comprensin de la audienciasobre los contenidos de las sesiones.

    Imaginemos, finalmente, el orden del da de una sesin pblica difundido porInternet, en el que cada punto a tratar sea al mismo tiempo un hipervnculo quenos remita a los documentos relativos a ese asunto. Sera una aportacin notable,

    muy agradecible y sumamente til al alcance de cada vez ms rganos pblicospara la mejor comprensin y aprovechamiento de los gobernados respecto a losasuntos tratados en la sesin transmitida. Un esfuerzo equivalente debierahacerse para quienes asisten de manera presencial a las sesiones pblicas.

    No se trata de transmitir sesiones slo porque eso implique transparencia o paraestar a la vanguardia, sino de hacerlo con voluntad de comunicar y detransparentar, con una didctica contextual mnima y con una complementacininformativa que ayuden a dar sentido y significado y en consecuencia utilidad alo que el gobernado est presenciando.

    [email protected]