sesion ordinaria celebrada por la junta de gobierno …

35
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 27 DE ENERO DE 2021. En la Consistorial de Navalcarnero, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno, siendo las doce horas y treinta minutos, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Primer Teniente de Alcalde D. JUAN LUIS JUAREZ SAAVEDRA, asistido por el Secretario General D. ALVARO MORELL SALA, se reunieron los Sres. que al margen se expresan al objeto de celebrar la sesión ordinaria, para la que han sido convocados y tratar los asuntos contenidos en el Orden del Día que, con la antelación reglamentaria, se les remitió. 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DÍA 20 DE ENERO DE 2021. Por unanimidad de los reunidos, se acuerda aprobar el Acta de la sesión ordinaria, celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 20 de enero de 2021. OBRAS Y URBANISMO. 2º.- PROYECTO BASICO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA, EN LA C/ SANCHO II, A INSTANCIA DE L.L.S. Y L.P.B.P. Examinado el Proyecto Básico, presentado a instancia de L.L.S. y L.P.B.P., para la construcción de vivienda unifamiliar adosada en C/ Sancho II, Ref. Catastral: 3196709VK1539N0000WP. Expediente de Obra Mayor 4/2021. Y una vez vistos tanto el Informe del Arquitecto Municipal, como el Informe del Técnico Jurídico, esta Concejalía, en atención a lo dispuesto en el Decreto 3418/2020 de Delegación de Competencias, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los reunidos, adopta siguientes acuerdos: - Conceder la licencia de obras indicada, previo pago de la cantidad de 4.820,49 euros, en concepto de Derechos Municipales. Liquidación núm. 1131/20, aprobada por Decreto de la Concejalía de Hacienda 4425/2020, de fecha 11 de Diciembre y condicionado al cumplimiento de los siguientes extremos: - Se deberá respetar lo prescrito en las ordenanzas reguladoras del Sector I-4 particulares de la zona, en lo referente al apartado de medianerías. Sres. Asistentes: Sr. Presidente: D. JUAN LUIS JUAREZ SAAVEDRA Sres. Tenientes de Alcalde: Dª Mª JOSE CAPPA CANTOS Dª. LETICIA CORREAS RUIZ Dª. GLORIA GOMEZ OLIAS D. MANUEL GONZALEZ TENA D. JUAN SANTOS BENITO RODRIGUEZ Sr. Secretario: D. ALVARO MORELL SALA Sra. Interventora Accidental: Dª. PILAR GARCIA MARTIN Sr. Arquitecto: D. IGNACIO DE LA VEGA JIMENEZ No asistentes: D. JOSÉ LUIS ADELL FERNÁNDEZ

Upload: others

Post on 26-Jun-2022

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL

DIA 27 DE ENERO DE 2021.

En la Consistorial de

Navalcarnero, a veintisiete de

enero de dos mil veintiuno,

siendo las doce horas y treinta

minutos, en primera

convocatoria, bajo la

Presidencia del Primer

Teniente de Alcalde D. JUAN

LUIS JUAREZ SAAVEDRA,

asistido por el Secretario

General D. ALVARO MORELL

SALA, se reunieron los Sres. que

al margen se expresan al objeto

de celebrar la sesión ordinaria,

para la que han sido

convocados y tratar los asuntos

contenidos en el Orden del Día

que, con la antelación

reglamentaria, se les remitió.

1º.- LECTURA Y

APROBACIÓN SI PROCEDE

DEL ACTA DE LA SESIÓN

CELEBRADA POR LA JUNTA

DE GOBIERNO LOCAL DEL DÍA 20 DE ENERO DE 2021.

Por unanimidad de los reunidos, se acuerda aprobar el Acta de la sesión

ordinaria, celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 20 de enero de 2021.

OBRAS Y URBANISMO.

2º.- PROYECTO BASICO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA

UNIFAMILIAR ADOSADA, EN LA C/ SANCHO II, A INSTANCIA DE L.L.S. Y L.P.B.P.

Examinado el Proyecto Básico, presentado a instancia de L.L.S. y L.P.B.P., para

la construcción de vivienda unifamiliar adosada en C/ Sancho II, Ref. Catastral:

3196709VK1539N0000WP. Expediente de Obra Mayor 4/2021.

Y una vez vistos tanto el Informe del Arquitecto Municipal, como el Informe del

Técnico Jurídico, esta Concejalía, en atención a lo dispuesto en el Decreto 3418/2020 de

Delegación de Competencias, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los

reunidos, adopta siguientes acuerdos:

- Conceder la licencia de obras indicada, previo pago de la cantidad de 4.820,49

euros, en concepto de Derechos Municipales. Liquidación núm. 1131/20, aprobada por

Decreto de la Concejalía de Hacienda 4425/2020, de fecha 11 de Diciembre y

condicionado al cumplimiento de los siguientes extremos:

- Se deberá respetar lo prescrito en las ordenanzas reguladoras del Sector I-4

particulares de la zona, en lo referente al apartado de medianerías.

Sres. Asistentes:

Sr. Presidente:

D. JUAN LUIS JUAREZ SAAVEDRA

Sres. Tenientes de Alcalde:

Dª Mª JOSE CAPPA CANTOS

Dª. LETICIA CORREAS RUIZ

Dª. GLORIA GOMEZ OLIAS

D. MANUEL GONZALEZ TENA

D. JUAN SANTOS BENITO RODRIGUEZ

Sr. Secretario:

D. ALVARO MORELL SALA

Sra. Interventora Accidental:

Dª. PILAR GARCIA MARTIN

Sr. Arquitecto:

D. IGNACIO DE LA VEGA JIMENEZ

No asistentes:

D. JOSÉ LUIS ADELL FERNÁNDEZ

Page 2: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

“Las medianerías que queden al descubierto, por levantarse una nueva

edificación o en ausencia de colindantes, serán tratadas como las fachadas a todos los

efectos”

- En las secciones presentadas, se debe garantizar que los paños laterales en

planta baja del porche delantero de acceso y de la terraza trasera, así como de la

escalera que le da acceso, junto a los colindantes deben tener altura suficiente para

evitar posibles servidumbres de vistas y de acuerdo a lo establecido en el Art. 582 del

Código Civil.

Salvo que se disponga de título o autorización expresa del colindante, deben

disponer de cerramiento lateral con una altura y dimensión, que garantice que estos

cerramientos, evitan las vistas hacia la parcela colindante.

- Para el inicio de las obras, será necesaria la presentación por parte del

interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de

ejecución desarrolla el básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan

la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.

- Las acometidas a la red de saneamiento municipal se realizarán de acuerdo a

la normativa técnica del Canal de Isabel II.

3º.- PROYECTO DE EJECUCION PARA LA CONSTRUCCION DE UNA

VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA CON PISCINA, EN LA C/ TRAVESIA DE SAN

ROQUE C/V HERMANOS CARDEÑA OLLERO, A INSTANCIA DE G.B.R.

Examinado el Proyecto de Ejecución presentado a instancia de G.B.R., para

construcción de una vivienda unifamiliar adosada con piscina en la C/ Travesía de San

Roque c/v C/ Hermanos Cardeña Ollero.

Vistos los informes favorables del Arquitecto Municipal y del Técnico Jurídico, y

en atención a lo dispuesto en el Decreto 3418/2020, de Delegación de Competencias, la

Junta de Gobierno Local por unanimidad de los reunidos, adopta el acuerdo de aprobar

el referido Proyecto de Ejecución.

4º.- SOLICITUD LICENCIA PARA LA INSTALACION DE GRUA-TORRE, EN

LA C/ CONSTITUCION, A INSTANCIA DE H., S.L.

Examinada la documentación presentada por T.H.G. en representación de H.,

S.L., para la instalación de grúa-torre en la C/ Constitución, Ref. Catastral:

4502101VK1640S0001DD.

Una vez visto el Informe del Técnico Municipal y del Técnico Jurídico, esta

Concejalía, en base al Decreto 3418/2020 de Delegación de Competencias, la Junta de

Gobierno Local por unanimidad de los reunidos, adopta el siguiente acuerdo:

- Conceder licencia para la instalación solicitada, previo pago de la cantidad de

68,48 euros, en concepto de Derechos Municipales. Liquidación núm. 1142/20, aprobada

por Decreto de la Concejalía de Hacienda 4560/2020, de fecha 22 de diciembre, y

condicionada al cumplimiento del siguiente extremo:

-Previa a la puesta en servicio de la grúa deberá aportar declaración CE, hoja

técnica de la grúa, seguro de responsabilidad civil, contrato de mantenimiento y

revisiones periódicas de la grúa y autorización de Industria de la puesta en servicio.

5º.- SOLICITUD LICENCIA PARA EJECUTAR PISCINA PRIVADA, EN LA C/

JONAS, A INSTANCIA DE J.A.A.J.

Page 3: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

Examinado el Proyecto presentado a instancia de F.J.M.H. en representación de

J.A.A.J., para ejecutar piscina privada de 24,50 m2 en la C/ Jonás, Ref. Catastral:

6516426VK1661N0001QU. Expediente de Obra Mayor 6/2021.

Vistos los informes favorables del Técnico Municipal y del Técnico Jurídico, y en

atención a lo dispuesto en el Decreto 3418/2020, de Delegación de Competencias, la

Junta de Gobierno Local por unanimidad de los reunidos, adopta el siguiente acuerdo:

- Conceder la licencia de obras indicada, previo pago de la cantidad de 507,51

euros, en concepto de Derechos Municipales. Liquidación núm. 019/21, aprobada por

Decreto de la Concejalía de Hacienda 128/2021, de fecha 22 de enero.

6º.- SOLICITUD LICENCIA PARA LA RENOVACION DE LA RED DE

SANEAMIENTO DEL PARQUE POZO CONCEJO, A INSTANCIA DE C.I. II, S.A.

Examinada la solicitud de Licencia de Obra presentada por C.I. II, S.A., para la

renovación de la red de saneamiento del Parque Pozo Concejo, con cargo a la cuota

suplementaria establecida en el convenio de ejecución de infraestructuras de

alcantarillado Plan Sanea en el Municipio de Navalcarnero. Expediente de Obra Mayor

5/2021.

Vistos los informes favorables del Técnico Municipal y del Técnico Jurídico, así

como el informe del Tesorero Acctal. en el que manifiesta que no procede liquidación

alguna en virtud de la estipulación novena del convenio arriba indicado, así como a

tenor de lo establecido en el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de

marzo, para las obras de naturaleza hidráulica; y en atención a lo dispuesto en el

Decreto 3418/2020, de Delegación de Competencias, la Junta de Gobierno Local por

unanimidad de los reunidos, adopta el siguiente acuerdo:

- Conceder licencia para la ejecución de obras de renovación de la red de

saneamiento del Parque Pozo Concejo, con cargo a la cuota suplementaria establecida

en el convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el

Municipio de Navalcarnero, debiendo de realizar al Ayuntamiento la comunicación del

inicio de la actuación y coordinar con la Policía Local las afecciones al tráfico que se

produzcan.

CONTRATACION.

7º.- APROBACION DEL MODIFICADO Nº 1 DEL CONTRATO SERVICIO DE

ASISTENCIA INTEGRAL Y MULTIDISCIPLINAR A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

DE GÉNERO Y A SUS HIJOS E HIJAS Y OTRAS PERSONAS DEPENDIENTES EN EL

MUNICIPIO DE NAVALCARNERO.

Vista la propuesta de la Concejal-Delegada de Bienestar Social, en relación al

informe de Intervención Municipal nº060/2021, de fecha 18 de enero de 2021 y del

informe jurídico del Sr. Secretario Acctal nº 02/2021, de fecha 6 de enero de 2021, cuyo

tenor literal es el siguiente:

“Antecedentes de hecho

I.- Con fecha 8 de enero de 2020, se formalizó contrato administrativo entre el

Ayuntamiento de Navalcarnero y la FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO Y LA

PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL (FEPAS)

II.- Con fecha 20 de diciembre de 2019 se formaliza entre el Ayuntamiento de

Navalcarnero y la Comunidad de Madrid un nuevo convenio de colaboración entre la

Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero para la realización de

Page 4: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de

oportunidades entre mujeres y hombres.

En este nuevo Convenio, se incorpora la figura de psicólogo infantil que no

estaba previsto en el anterior convenio ni en el contrato formalizado el 8 de enero de

2020.

III.- Con fecha 9 de diciembre de 2020, se emite informe por la Agente de

Igualdad, Dª María Jesús Santos Santos, donde señala la necesidad de incorporar la

figura de psicólogo/a infantil en el contrato del servicio de asistencia integral y

multidisciplinar a las víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas y otras

personas dependientes en el municipio de Navalcarnero (Madrid), formalizado con

FEPAS el 8 de enero de 2020.

El coste que supondría la nueva prestación ascendería a 17.838,50 euros, IVA

exento, para el año de contrato restante y los dos años de prórroga previstos en el

contrato primitivo.

IV.- Con fecha 21 de diciembre de 2020, se dicta providencia de la Concejal-

Delegada de Bienestar Social, para la iniciación e instrucción de expediente de

modificación de contrato.

V.-. Se ha incorporado al expediente documento RC, a efectos de financiar el

servicio de psicólogo/a infantil con nº de operación 220210000001 y 220219000001.

VI.- Con fecha 29 de diciembre de 2020 y nº de registro de entrada 10645/2020

se presenta escrito de D. FRANCISCO COLELL FERRÉ, en representación de la

FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL

(FEPAS), donde manifiesta su conformidad con la propuesta de modificación que

propone la Agente de Igualdad en su informe de fecha 9 de diciembre de 2020.

Fundamentos de Derecho

I.-Normativa aplicable.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la

que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento

Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba

el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II.- Modificación del contrato por razones de interés público.

Del informe emitido por la Agente de Igualdad, de fecha 9 de diciembre, se

deduce la necesidad de incorporar al contrato formalizado con FEPAS el 8 de enero de

2020, la prestación del servicio de psicólogo/a infantil con la finalidad de dar

cumplimiento a lo previsto en el convenio de colaboración entre la Comunidad de

Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero para la realización de actuaciones contra la

violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y

hombres, formalizado por las partes el 20 de diciembre de 2019.

Page 5: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

A juicio del Técnico que suscribe, esta Administración puede ejercitar la

prerrogativa del ius variandi, es decir, modificar el contrato por razones de interés

público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP.

La modificación del contrato consistiría en incorporar la figura de psicólogo/a

infantil. De acuerdo con el informe de fecha 9 de diciembre de 2020, emitido por la

Agente de Igualdad, la concreta modificación sería la siguiente:

“Por todo ello, y para dar cumplimiento a las exigencias recogidas en el

Convenio, se propone la modificación del contrato actual con FEPAS, para incluir la

prestación de servicios de una psicóloga infantil, según se establece en el Convenio de

Colaboración con la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid…”[sic]

Dicho esto, conviene precisar los siguientes aspectos:

1º) La necesidad de modificar el contrato vigente se derivada de circunstancias

sobrevenidas que fueron imprevisibles en el momento que tuvo lugar la licitación del

contrato.

2º) La modificación, como ya se ha dicho en varias ocasiones, consiste en

incorporar la figura de psicólogo infantil, con una jornada de cinco horas semanales.

3º) La cuantía que implicaría la modificación propuesta ascendería a 17.838,50.-

€ (año 2021 y las dos posibles prórrogas). IVA exento.

La modificación propuesta, supone un incremento del precio inicial del contrato

de un 5,95%, por lo tanto, no excedería, aislada o conjuntamente con otras

modificaciones acordadas el 50% de su precio inicial, IVA excluido.

La modificación del contrato propuesta encontraría ajuste legal por lo dispuesto

en artículo 205.2 b) de la LCSP. Este precepto señala lo siguiente:

“Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de

circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar

la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:

1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una

Administración diligente no hubiera podido prever.

2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.

3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que

no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este

artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.”

En el momento de licitación del contrato que ahora se pretende modificar no se

pudo prever la necesidad de incorporar la figura de psicólogo/a infantil. El anuncio de

licitación del contrato tuvo lugar el 1 de agosto de 2019. El nuevo convenio donde se

prevé la incorporación del psicólogo/a infantil al equipo disciplinar tuvo lugar el 20 de

diciembre de 2019.

La incorporación del psicológo/a infantil no supondría una alteración global de

la naturaleza del contrato, ya que ese nuevo profesional formaría parte del equipo

multidisciplinar encargado de ejecutar el contrato que tiene por objeto el servicio de

asistencia integral y multidisciplinar a las víctimas de violencia de género y a sus hijos e

hijas y otras personas dependientes en el municipio de Navalcarnero (Madrid).

La modificación del contrato implicaría una alteración al alza de su precio

inicial del 5,95%, por lo tanto, muy por debajo del 50% permitido.

En definitiva, y a juicio del Técnico que suscribe este informe, la modificación de

contrato propuesta por la Agente de Igualdad cumpliría con todos los requisitos exigidos

en el artículo 205.2 b) de la LCSP.

Por consiguiente, se considera que no habría inconveniente legal alguno para

aprobar la modificación de contrato que se plantea.

IV.- Procedimiento.

Page 6: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

En lo que se refiere al procedimiento para el ejercicio del ius variandi, la LCSP

hace una regulación muy sucinta.

El artículo 190 de la LCSP señala los siguiente:

“Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la

presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los

contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos

por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a

raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su

resolución y determinar los efectos de esta.”

El artículo 191 de la LCSP añade lo siguiente:

“1. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos

relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo anterior, deberá darse audiencia

al contratista.

2. En la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos,

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás

Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal, los acuerdos a que se

refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico

correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 109 y 195.

3. No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u

órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos y

respecto de los contratos que se indican a continuación:

a) La interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule

oposición por parte del contratista.

b) Las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el

pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente,

sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio

sea igual o superior a 6.000.000 de euros.

c) Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la

responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las

indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros. Esta

cuantía se podrá rebajar por la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma.

4. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía

administrativa y serán inmediatamente ejecutivos”.

En el caso que nos ocupa hay que manifestar que no sería preceptivo dictamen

de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, ya que la modificación del

contrato propuesta no supera el el 20% del precio incial del contrato, IVA excluido.

Por otra parte, el artículo 102 del RGLCAP señala lo siguiente:

“Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se

redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan

y valoren aquélla. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa

audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente”

En este sentido, cabe señala que FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO Y LA

PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL (FEPAS), adjudicataria del servicio de

asistencia integral y multidisciplinar a las víctimas de violencia de género y a sus hijos e

hijas y otras personas dependientes en el municipio de Navalcarnero (Madrid), ha

manifestado su conformidad con la modificación propuesta por la Agente de Igualdad,

mediante escrito con fecha 29 de diciembre de 2020 y nº de registro de entrada

10645/2020.

Además, el artículo 97 del RGLCAP dispone:

Page 7: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

“Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las

Administraciones públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la

Administración y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la

interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones

contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá

preceptivamente las actuaciones siguientes:

1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.

2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en

ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.

3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en

el mismo plazo anterior.

4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente

notificación al contratista.

Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las

incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización

del contrato.”

Por lo tanto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la LCSP y los

artículos 97 y 102 del RGLCAP, el procedimiento de modificación contractual es el

siguiente:

1- Informe Técnico, donde se justifique y proponga las modificaciones

necesarias.

2- Audiencia al contratista

3- Informe Jurídico con propuesta de acuerdo para iniciar el

procedimiento.

4- Informe de Intervención.

5- Resolución, del órgano de contratación, aprobando la modificación del

contrato.

6- Formalización de la modificación contractual en los términos previstos

en el artículo 156 del TRLCSP.

7- Publicación en el Perfil del Contratante y en el DOUE y notificación al

resto de licitadores de la modificación del contrato aprobada.

La duración del procedimiento no aparece regulada ni en LCSP ni en el

RGLCAP, por lo que resulta de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en la

Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas. (LPACAP).

El artículo 21.3 de la LPACAP señala “cuando las normas reguladoras de los

procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los

previstos en el apartado anterior se contarán:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de

iniciación…”

Por lo tanto, el órgano de contratación (Junta de Gobierno) dispondría de tres

meses para resolver y notificar el procedimiento de modificación contractual.

Adoptado en su caso el acuerdo de modificación contractual, éste debe

formalizarse en los términos señalados en el artículo 153 de la LCSP e incorporarse al

expediente.

Y por último, como señala la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de

Aragón, en la conclusión IV de su informe 8/2016, de 20 de abril, “en todo modificado de

cualquier poder adjudicador, al margen de su cuantía, resulta obligado dar publicidad al

mismo, tanto en el Perfil del Contratante como en el Boletín Oficial donde se público el

Page 8: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

contrato. Igualmente debe notificarse a todos los licitadores admitidos, dando el pie de

recurso que procede” [sic].

V.- Órgano competente. El órgano competente para adoptar la presente

resolución es la Junta de Gobierno Local, al ser este órgano colegiado el órgano de

contratación”.[sic]

Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno local por unanimidad de los reundios,

adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Acordar la modificación nº1 del contrato que tiene por objeto el

servicio de asistencia integral y multidisciplinar a las víctimas de violencia de género y a

sus hijos e hijas y otras personas dependientes en el municipio de Navalcarnero

(Madrid).

La modificación consiste en incorporar la figura de psicólogo/a infantil, que

prestaría servicios durante cinco horas semanales durante el periodo de vigencia del

contrato.

La modificación del contrato supondría un incremento del precio primitivo del

contrato de 17.838,50.-€ para lo que resta de contrato, desglosado de la siguiente forma:

Año 2021------5.848,03 IVA exento

Año 2022-----5.945,70 IVA exento

Año 2023-----6.044,77 IVA exento

SEGUNDO.- Aprobar un gasto por importe de 17.838,50 euros, IVA exento,

para la financiación del modificado nº1 del contrato que tiene por objeto el servicio de

asistencia integral y multidisciplinar a las víctimas de violencia de género y a sus hijos e

hijas y otras personas dependientes en el municipio de Navalcarnero (Madrid).

TERCERO.- Notificar la presente resolución a FUNDACIÓN PARA EL

ESTUDIO Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL (FEPAS)

CUARTO.- Formalizar la modificación nº1 del contrato que tiene por objeto el

servicio de asistencia integral y multidisciplinar a las víctimas de violencia de género y a

sus hijos e hijas y otras personas dependientes en el municipio de Navalcarnero

(Madrid), en los términos señalados en el artículo 153 de la LCSP.

QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean

precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.

SEXTO.- Dar traslado de los acuerdos adoptados a la Concejalía de Bienestar

Social y la Concejalía de Hacienda para su conocimiento y efectos.

SEPTIMO.- Publicar la modificación del contrato en el Perfil del Contratante

del Ayuntamiento de Navalcarnero, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector

Público.

8º.- APROBACION DE LA PRORROGA DEL CONTRATO QUE TIENE POR

OBJETO EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS DEL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO.

Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Medio Ambiente, en relación al

informe de Intervención 13/2021, de fecha 22 de enero de 2021 y del el Secretario Acctal

de fecha 12 de enero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Antecedentes de hecho

I.- Con fecha 27 de febrero de 2019, se firmó contrato administrativo entre el

Ayuntamiento de Navalcarnero y la sociedad NAVALSERVICE, S.L.

Si bien, en el propio contrato se señala que no entrará en vigor hasta el 1 de

marzo de 2019.

Page 9: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

II.-El contrato tendrá una duración de dos (2) años, por lo que su vencimiento

tendría lugar el 28 de febrero de 2021.

No obstante, en la cláusula 19ª del PCAP anexos y en la cláusula cuarta del

contrato se señala que el mismo podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de dos

años.

III.- Con fecha 5 de enero de 2021, se remite al Departamento de Contratación

nota interna del Concejal de Servicios Municipales cuyo tenor literal es el siguiente:

“…En relación a la fecha de vencimiento del contrato administrativo 115SER18

de limpieza de los edificios municipales de Navalcarnero, pasamos a informar que

teniendo en cuenta dicho vencimiento, se considera que debe procederse acordar la

prórroga del mismo.

Lo que le comunico a los efectos oportunos. [sic]

Fundamentos de Derecho

I.-Normativa aplicable.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la

que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento

Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba

el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II.- Prórroga prevista en el contrato y en los Pliegos de Condiciones.

En la cláusula 19ª del PCAP anexos y en la cláusula cuarta del contrato se

señala que el mismo podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de dos años

Asimismo, el artículo 29.2 de la LCSP señala lo siguiente:

“El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus

características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin

perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo

establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el

empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a

la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el

contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los

contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.

En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las

partes.

La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para

el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida

en el artículo 198.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más

de seis meses…”

Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el contrato y en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares, y a la vista de a propuesta formulada por el Sr.

Concejal-Delegado de Servicios Municipales, procede acordar la prórroga por un año

del contrato con la empresa NAVALSERVICE, S.L, adjudicataria del contrato que tiene

Page 10: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

por objeto el servicio de limpieza de edificios públicos del Ayuntamiento de

Navalcarnero (Madrid).

III.- Órgano competente

El órgano competente para acordar la prórroga del contrato es la Junta de

Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía 2562/2019, de 10 de

julio” [sic].

En virtud de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los

reunidos, adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Prorrogar un año, a contar desde el 1 de marzo de 2021, el

contrato que tiene por objeto el servicio de limpieza de edificios públicos del

Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid, suscrito entre el Ayuntamiento de Navalcarnero

y la sociedad NAVALSERVICE, S.L.

El servicio deberá ser prestado por el adjudicatario en los términos estipulados

en el contrato formalizado el 27 de febrero de 2019 y el modificado nº1 aprobado por la

Junta de Gobierno Local el 9 de septiembre de 2020.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a NAVALSERVICE, S.L.

TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución a la Concejalía de Hacienda

y a la Concejalía de Servicios Municipales para su conocimiento y efectos.

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean

precisos para la ejecución de los presente acuerdos.

MEDIO AMBIENTE.

9º.- APROBACION DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE

PENALIDADES AL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE JUEGOS

INFANTILES EN DISTINTAS ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO.

Visto el expediente GestDoc 12362/2020 de IMPOSICIÓN DE PENALIDADES

AL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE JUEGOS INFANTILES EN

DISTINTAS ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO (vinculado al expediente 065SUM20-

GestDoc 9058) y emitido informe jurídico con propuesta de acuerdo del Técnico de

Administración General de fecha 25 de enero de 2021 y en virtud de lo dispuesto en los

artículos 172 y 175 del ROF y en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

I.- Con fecha 4 de septiembre de 2.020, es firmado contrato administrativo entre

el Ayuntamiento de Navalcarnero y D. Unai Uriarte Macazaza, en representación de la

sociedad URBADEP EQUIPAMIENTO, SLU, para el suministro e instalación de jugos

infantiles en distintas zonas verdes del municipio de Navalcarnero (Madrid).

II.-Con fecha 30 de diciembre de 2020, se emite informe por el Técnico

Municipal de Medio Ambiente, a la sazón, responsable del contrato, donde concluye lo

siguiente:

“A la vista de lo anteriormente expuesto, se considera que URBADEP

EQUIPAMIENTO, SLU, no ha cumplido la ejecución del suministro e instalación del

modelo 4 dentro de la Plaza de Buenavista, dentro del plazo fijado para su realización

(30 días naturales), concretamente se ha retrasado veintiséis (25) días. Por tanto, y

teniendo en cuenta que la demora ha sido por causas imputables solo al contratista por

no ejecutar correctamente la instalación hasta su recepción, podrá penalizarse al

adjudicatario con CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS

(148,08 euros) o con la resolución del contrato”. [sic]

Page 11: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

Fundamentos de Derecho

I.-Normativa aplicable.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la

que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento

Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba

el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II.-Doctrina legal sobre la imposición de penalidades

Como señala el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en

su resolución 49/2011, de 24 de febrero, “En este sentido es menester recordar, en

primer lugar, que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen

la ley del contrato como expresión de los principios generales esenciales que rigen las

relaciones nacidas de la convención de voluntades, tales como el sintetizado en el

brocardo «pacta sunt servanda» con sus corolarios del imperio de la buena fe y del non

licet contra los actos propios y, en segundo lugar, que en su interpretación es posible la

aplicación supletoria de las normas del Código Civil, cuyo artículo 1.281 establece que

si los términos del contrato son claros y no deja lugar a dudas sobre la intención de los

contratantes, habrá de estarse al sentido literal de sus cláusulas. (Sentencia del Tribunal

Supremo de 19 marzo 2001, de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982).

El incumplimiento de las cláusulas de los Pliegos por parte del adjudicatario

daría lugar a la Administración para ejercitar la prerrogativa de imposición de

penalidades.

La imposición de penalidades no tiene naturaleza de sanción, sino de medida

coercitiva para obligar a los contratistas a cumplir las prescripciones del contrato.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2005, nº

recurso 2404/2003, determina, en cuanto a la naturaleza de las penalidades

contractuales, que:

“(…) desempeñan una función coercitiva para estimular el cumplimiento de la

obligación principal, es decir el contrato, pues, en caso contrario, deberá satisfacerse la

pena pactada. Son, por tanto, estipulaciones de carácter accesorio, debidamente

plasmadas en el contrato, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación

principal de que se trate (…). La naturaleza de dichas cláusulas contractuales responde

a una concepción civil, en la que se predica el principio de la presunción de culpa en el

contratante que no cumple lo pactado o incurre en algún defecto en su cumplimiento (…)

no son sanciones en sentido estricto, sino que constituyen un medio de presión para

asegurar el cumplimiento regular de la obligación a modo de cláusula penal del artículo

1152 del Código Civil.»

Page 12: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

A pesar de no tener carácter de sanción la imposición de penalidades, se debe

instruir el correspondiente procedimiento, garantizándose un trámite esencial del mismo,

como es el trámite de audiencia.

III.- Procedimiento para la imposición de penalidades

Para la imposición de penalidades se debe instruir procedimiento, donde se

garantice el derecho al trámite de audiencia, con la finalidad de que los interesados

puedan alegar cuanto estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses

legítimos.

El procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 97 del Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas. Este precepto señala lo siguiente:

“Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las

Administraciones públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la

Administración y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la

interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones

contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá

preceptivamente las actuaciones siguientes:

1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.

2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en

ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.

3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en

el mismo plazo anterior.

4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente

notificación al contratista.

Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las

incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización

del contrato” [sic].

En todo aquello que no esté previsto por la normativa especial en materia de

contratación, resulta necesaria acudir, con carácter supletorio, a lo previsto en la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

En este caso, el trámite de audiencia no será inferior a 10 días hábiles ni

superior a 15, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre.

Al trámite de audiencia habrá de adjuntarse el informe emitido por el Técnico

Municipal de Medio Ambiente, a la sazón, responsable del contrato, con la finalidad de

que el interesado disponga de los antecedentes administrativos sobre los que se

fundamenta la resolución administrativa y evitar así cualquier tipo de indefensión

Por otra parte, la duración máxima del procedimiento para resolver y notificar

será de 3 meses, a contar desde el acuerdo de iniciación, tal y como se desprende de lo

dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

IV.- Órgano competente

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de

noviembre, la penalidades se impondrán por el órgano de contratación. Este precepto

señala lo siguiente:

“Las penalidades previstas en los dos artículos anteriores se impondrán por

acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato

si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas

mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban

Page 13: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido,

cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos”.

En el caso que nos ocupa, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno

Local.

Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los

reunidos, adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Acordar la iniciación de procedimiento para la imposición de una

penalidad por importe de 148,08 euros a URBADEP EQUIPAMIENTO, SLU, por las

razones señaladas en el informe emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente de

fecha 30 de diciembre de 2020.

La duración del procedimiento será de 3 meses a contar desde el acuerdo de

iniciación.

SEGUNDO.- Conceder trámite de audiencia a URBADEP EQUIPAMIENTO,

SLU, para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción

de la notificación, formule cuantas alegaciones estime oportunas para defensa de sus

derechos e intereses legítimos.

Para garantizar al interesado sus derechos e intereses, deberá adjuntarse el

informe emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente, de fecha 30 de diciembre

de 2020, que motiva la iniciación del procedimiento para la imposición de penalidades.

TERCERO.- Dar traslado de los acuerdo adoptados a la Concejalía de Medio

Ambiente para su conocimiento y efectos.

10º.- APROBACION DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN

PENALIDADES CONTRATO DE SUMINISTRO DE ARBOLADO DENTRO DEL

TÉRMINO MUNICIPAL

Visto el expediente GestDoc 12527/2020 de IMPOSICIÓN PENALIDADES

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ARBOLADO DENTRO DEL TÉRMINO

MUNICIPAL (vinculado al expediente 031SUMM20- GestDoc 2585) y emitido informe

jurídico con propuesta de acuerdo del Técnico de Administración General de fecha 25 de

enero de 2021, en virtud de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del ROF y en base a

los siguientes

Antecedentes de hecho

I.- Con fecha 10 de septiembre de 2.020, se firma contrato entre el Ayuntamiento

de Navalcarnero y D. Jesús Gutiérrez Sierra, representante de, para el suministro de

arbolado para zonas verdes y vías públicas en el municipio de Navalcarnero (Madrid).

II.-Con fecha 23 de diciembre de 2020, se emite informe por el Técnico

Municipal de Medio Ambiente, a la sazón, responsable del contrato, donde concluye lo

siguiente:

“A la vista de lo anteriormente expuesto, se considera que JESÚS GUTIERREZ

SIERRA, no ha cumplido el suministro de arbolado, dentro del plazo fijado para su

realización (3 días naturales), concretamente se ha retrasado nueve (9) días en el

suministro del tercer pedido y un (1) día en el suministro del cuarto pedido. Por tanto, y

teniendo en cuenta que la mora ha sido por causas imputables solo al contratista por no

ejecutar correctamente el suministro hasta su recepción, podrá penalizarse al

adjudicatario con SIETE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (7,40 Euros) o con la

resolución del contrato”. [sic]

Fundamentos de Derecho

Page 14: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

I.-Normativa aplicable.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la

que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento

Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba

el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II.-Doctrina legal sobre la imposición de penalidades

Como señala el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en

su resolución 49/2011, de 24 de febrero, “En este sentido es menester recordar, en

primer lugar, que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen

la ley del contrato como expresión de los principios generales esenciales que rigen las

relaciones nacidas de la convención de voluntades, tales como el sintetizado en el

brocardo «pacta sunt servanda» con sus corolarios del imperio de la buena fe y del non

licet contra los actos propios y, en segundo lugar, que en su interpretación es posible la

aplicación supletoria de las normas del Código Civil, cuyo artículo 1.281 establece que

si los términos del contrato son claros y no deja lugar a dudas sobre la intención de los

contratantes, habrá de estarse al sentido literal de sus cláusulas. (Sentencia del Tribunal

Supremo de 19 marzo 2001, de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982).

El incumplimiento de las cláusulas de los Pliegos por parte del adjudicatario

daría lugar a la Administración para ejercitar la prerrogativa de imposición de

penalidades.

La imposición de penalidades no tiene naturaleza de sanción, sino de medida

coercitiva para obligar a los contratistas a cumplir las prescripciones del contrato.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2005, nº

recurso 2404/2003, determina, en cuanto a la naturaleza de las penalidades

contractuales, que:

“(…) desempeñan una función coercitiva para estimular el cumplimiento de la

obligación principal, es decir el contrato, pues, en caso contrario, deberá satisfacerse la

pena pactada. Son, por tanto, estipulaciones de carácter accesorio, debidamente

plasmadas en el contrato, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación

principal de que se trate (…). La naturaleza de dichas cláusulas contractuales responde

a una concepción civil, en la que se predica el principio de la presunción de culpa en el

contratante que no cumple lo pactado o incurre en algún defecto en su cumplimiento (…)

no son sanciones en sentido estricto, sino que constituyen un medio de presión para

asegurar el cumplimiento regular de la obligación a modo de cláusula penal del artículo

1152 del Código Civil.»

A pesar de no tener carácter de sanción la imposición de penalidades, se debe

instruir el correspondiente procedimiento, garantizándose un trámite esencial del mismo,

como es el trámite de audiencia.

Page 15: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

III.- Procedimiento para la imposición de penalidades

Para la imposición de penalidades se debe instruir procedimiento, donde se

garantice el derecho al trámite de audiencia, con la finalidad de que los interesados

puedan alegar cuanto estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses

legítimos.

El procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 97 del Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas. Este precepto señala lo siguiente:

“Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las

Administraciones públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la

Administración y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la

interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones

contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá

preceptivamente las actuaciones siguientes:

1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.

2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en

ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.

3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en

el mismo plazo anterior.

4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente

notificación al contratista.

Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las

incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización

del contrato” [sic].

En todo aquello que no esté previsto por la normativa especial en materia de

contratación, resulta necesaria acudir, con carácter supletorio, a lo previsto en la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

En este caso, el trámite de audiencia no será inferior a 10 días hábiles ni

superior a 15, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre.

Al trámite de audiencia habrá de adjuntarse el informe emitido por el Técnico

Municipal de Medio Ambiente, a la sazón, responsable del contrato, con la finalidad de

que el interesado disponga de los antecedentes administrativos sobre los que se

fundamenta la resolución administrativa y evitar así cualquier tipo de indefensión

Por otra parte, la duración máxima del procedimiento para resolver y notificar

será de 3 meses, a contar desde el acuerdo de iniciación, tal y como se desprende de lo

dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

IV.- Órgano competente

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de

noviembre, la penalidades se impondrán por el órgano de contratación. Este precepto

señala lo siguiente:

“Las penalidades previstas en los dos artículos anteriores se impondrán por

acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato

si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas

mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban

abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido,

cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos”.

Page 16: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

En el caso que nos ocupa, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno

Local.

Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los

reunidos, adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Acordar la iniciación de procedimiento para la imposición de una

penalidad por importe de 7,40 euros a JESÚS GUTIERREZ SIERRA, por las razones

señaladas en el informe emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente, de fecha

30 de diciembre de 2020.

La duración del procedimiento será de 3 meses a contar desde el acuerdo de

iniciación.

SEGUNDO.- Conceder trámite de audiencia a JESÚS GUTIERREZ SIERRA,

para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la

notificación, formule cuantas alegaciones estime oportunas para defensa de sus derechos

e intereses legítimos.

Para garantizar al interesado sus derechos e intereses, deberá adjuntarse el

informe emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente, de fecha 23 de diciembre

de 2020, que motiva la iniciación del procedimiento para la imposición de penalidades.

TERCERO.- Dar traslado de los acuerdo adoptados a la Concejalía de Medio

Ambiente para su conocimiento y efectos.

11º.- APROBACION DE LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE DE

IMPOSICION DE PENALIDADES POR EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE

JUEGOS INFANTILES EN DISTINTAS ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE

NAVALCARNERO (MADRID).

Visto el informe del Técnico Municipal de Medio Ambiente de fecha 25 de enero

de 2021, con fecha 4 de septiembre de 2.020, es firmado contrato administrativo entre el

Ayuntamiento de Navalcarnero y D. Unai Uriarte Macazaza en representación de la

sociedad URBADEP EQUIPAMIENTO, SLU, para el suministro e instalación de jugos

infantiles en distintas zonas verdes del municipio de Navalcarnero (Madrid).

En la Cláusula Tercera del contrato, se establece el precio, la forma de pago y la

financiación:

Zonas modelo I: Barrio de la Dehesa I: 7.375,44 €, total IVA incluido.

Zonas modelo II: Parque de las Eras: 9.606,51 €, total IVA incluido.

Zonas modelo III: Barrio de la Dehesa II: 9.792,46 €, total IVA incluido.

Zonas modelo IV: Diversas áreas: 45.942,89 €, total IVA incluido.

Total: 72.717,30 € (IVA incluido).

Mejora de la calidad en seguridad de las áreas infantiles:

- Parque de la Dehesa I: X

- Parque de la Dehesa II: X

Además, se compromete a ejecutar el suministro e instalación en el plazo de

treinta (30) días naturales desde la formalización del contrato, salvo que el responsable

del contrato indique lo contrario, por no estar finalizadas posibles obras civiles a

realizar por personal municipal, en cuyo caso, se firmará un acta indicando dicha

situación a la firma del contrato, teniendo que empezar los trabajos contratados una vez

sea comunicado por escrito por el responsable del contrato.

En cuanto al acta de inicio:

Con fecha 15 de septiembre de 2.020, se firma acta de inicio de trabajos de

suministro e instalación del Parque V Siglos. En el mismo se indica que el coste del

Page 17: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

mismo es de 11.485,72 euros y que el plazo de ejecución de los trabajos es de 30 días

naturales a contar desde la formalización del contrato el 4 de septiembre de 2.020.

Visitas de inspección previas a la recepción:

Con fecha 28 de septiembre de 2.020, es firmado acta por los Servicios de

Inspección y el Técnico Municipal donde destacan que se está ejecutando el contrato

acorde a lo fijado en el PPT.

El 1 de octubre de 2.020, se realiza vista previa a la recepción del elemento por

el Inspector y el Técnico Municipal. En la misma detectan distintos desperfectos: falta de

tapones de seguridad, bordes con aristas cortantes en pletinas de sujeción, falta de

sujeción en la red de escalada y poste informativo recibido de manera deficiente.

Con fecha 5 de octubre de 2.020, se realiza nueva visita previa a la recepción del

elemento por el Inspector y el Técnico Municipal tras comunicar la empresa la

subsanación de las deficiencias detectadas. En la misma se detecta que las deficiencias

no han sido subsanadas, y además se detecta la falta de tornillería, holgura en la red de

escalada, y el cartel informativo se ha realizado actuaciones no correctas.

El 6 de octubre de 2.020, vuelve a efectuarse visita de inspección previa a la

recepción del elemento. En la misma se determina que han subsanado todas las

deficiencias detectadas por el personal municipal.

Comunicaciones realizadas con el adjudicatario:

Con fecha 23 de septiembre de 2.020, URBADEP, remite email al área de medio

ambiente donde indica que el 28 de septiembre del presente comenzará el montaje del

Parque V Siglos.

El 5 de octubre de 2.020, desde el área de medio ambiente se remite escrito a

URBADEP, donde se le informa que se ha detectado distintas deficiencias en el área del

Parque V Siglos, por lo que no se procede a la recepción del mismo. Significándole que

la demora en cuanto a la finalización de la instalación, genera una imposición de las

penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del

contrato.

En cuanto al acta de recepción:

Con fecha 6 de octubre de 2.020, es firmada acta de recepción entre el

Ayuntamiento y URBADEP EQUIPAMIENTOS SLU.

Con fecha 14 de marzo de 2.020, el Técnico Municipal de Medio Ambiente emite

informe donde concluye los siguiente: “A la vista de lo anteriormente expuesto, se

considera que URBADEP EQUIPAMIENTO, SLU, no ha cumplido la ejecución del

suministro e instalación del modelo 4 dentro del Parque V Siglos, dentro del plazo fijado

para su realización (30 días naturales), concretamente se ha retrasado 2 días. Por tanto,

y teniendo en cuenta que la mora ha sido por causas imputables solo al contratista por

no ejecutar correctamente instalación hasta su recepción, podrá penalizarse al

adjudicatario con ONCE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (11,39 Euros) o

con la resolución del contrato.

El 14 de octubre de 2.020, el Técnico Municipal de Medio Ambiente emite

informe técnico-propuesta de imposición de penalidades donde propone al Órgano de

Contratación entre otros aspectos el siguiente: “Iniciar el expediente de Imposición de

Penalidades por no cumplir la ejecución e instalación del juego modelo 4 dentro del

Parque V Siglos, dentro del plazo ofertado por parte de la empresa URBADEP

EQUIPAMIENTO, SLU para su realización (30 días), concretamente retrasarse 2 días.

Para la determinación de la posible responsabilidad que resulte por las infracciones

tipificadas en la cláusula quinta y novena del contrato, concretamente en la demora en la

ejecución. Por lo que debe procederse a la imposición de las penalidades establecidas en

Page 18: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

el artículo 193 de la LCSP. Significando que la penalización es de ONCE EUROS CON

TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (11,39 Euros) o con la resolución del contrato.”

Con fecha 20 de octubre de 2.020, el Concejal-Delegado de Medio Ambiente

propone a la Junta de Gobierno Local lo fijado por el Técnico de Medio Ambiente en su

informe técnico-propuesta.

El 28 de octubre de 2.020, la Junta de Gobierno Local acuerda entre otros

aspectos el siguiente: “Iniciar el expediente de Imposición de Penalidades por no

cumplir la ejecución e instalación del juego modelo 4 dentro del Parque V Siglos, dentro

del plazo ofertado por parte de la empresa URBADEP EQUIPAMIENTO, SLU para su

realización (30 días), concretamente retrasarse 2 días. Para la determinación de la

posible responsabilidad que resulte por las infracciones tipificadas en la cláusula quinta

y novena del contrato, concretamente en la demora en la ejecución. Por lo que debe

procederse a la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 193 de la

LCSP. Significando que la penalización es de ONCE EUROS CON TREINTA Y NUEVE

CÉNTIMOS (11,39 Euros) o con la resolución del contrato”.

Con fecha 4 de noviembre de 2.020 y con número de registro de salida

6.904/2.020, es notificado el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de

octubre de 2.020 a URBADEP EQUIPAMIENTO, SLU. La misma es aceptada el 4 de

noviembre de 2.020.

El 24 de noviembre de 2.020, el Técnico Municipal de Medio Ambiente emite

informe técnico relativo a las alegaciones, en el mismo concluye lo siguiente: “A la vista

de lo anteriormente expuesto, se considera que URBADEP EQUIPAMIENTO, SLU.,

estima al NO presentar alegaciones que se ha producido un incumplimiento del contrato,

concretamente en lo relativo a no cumplir la ejecución e instalación del juego modelo 4

dentro del Parque V Siglos, dentro del plazo ofertado para su realización (30 días),

concretamente retrasarse 2 días. Así, se considera que puede establecerse una penalidad

por demora en la finalización al adjudicatario de ONCE EUROS CON TREINTA Y

NUEVE CÉNTIMOS (11,39 Euros), por la aplicación de una penalidad de 0,60 euros por

cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, tal y como marca la Cláusula

Novena del Contrato Administrativo.”

Con fecha 24 de noviembre de 2.020, se solicita informe al Secretario e

Interventora al objeto de continuar con el expediente de imposición de penalidades.

El 27 de noviembre de 2.020, el Técnico Jurídico de Contratación emite informe

donde concluye lo siguiente: “Al no haberse formulado alegaciones por URBADEP

EQUIPAMIENTO, S.L.U. durante el trámite de audiencia concedido, procede acordar la

imposición de la penalidad propuesta por el Técnico Municipal de Medio Ambiente, que

asciende a la cantidad de 11,39 euros. No obstante, con carácter previo a la adopción

del acuerdo de imposición de la penalidad, procedería la emisión de informe por la

Intervención Municipal.”

Al no emitir informe la Intervención Municipal, vuelve a requerirse la emisión de

informe con fecha 16 de noviembre de 2.020.

Con fecha 25 de enero de 2.021, la Interventora Municipal emite informe donde

concluye lo siguiente: “Cuantía de la penalidad. Sin entrar en cuestiones técnicas sobre

la admisión o no de las alegaciones presentadas por la adjudicataria y la

proporcionalidad de las penalidades con la gravedad del incumplimiento, hay que

señalar que la posible penalidad a imponer será por no haber “cumplido la ejecución del

suministro e instalación del modelo 4 dentro del Parque V siglos, dentro del plazo fijado

para su realización (30 días naturales), concretamente se ha retrasado 2 días. Por tanto,

y teniendo en cuenta que la mora ha sido por causas imputables solo al contratista por

no ejecutar correctamente instalación hasta su recepción, por un importe de ONCE

Page 19: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (11,39 euros)”. El ingreso

correspondiente se registrará en el concepto presupuestario 39194 “Sanciones ejecución

contratos”.

II. Fundamentos jurídicos

1- Según el contrato administrativo, se establece:

- Clausula Cuarta:

D. UNAI URIARTE MACAZAZA, en representación de la entidad mercantil

URBADEP EQUIPAMIENTO, S.L.U., se compromete a ejecutar el suministro e

instalación de juego infantiles en el plazo de treinta (30) días naturales desde la

formalización del contrato, salvo que el responsable del contrato indique lo contrario,

por no estar finalizadas posibles obras civiles a realizar por personal municipal, en cuyo

caso, se firmará un acta indicando dicha situación a la firma del contrato, teniendo que

empezar los trabajos contratados una vez sea comunicado por escrito por el responsable

del contrato.

- Clausula Quinta:

De conformidad con el Artículo 300 de la LCSP relativo a la ejecución de los

contratos de suministro, el contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de

suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las

prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de

suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas,

averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración,

salvo que esta hubiere incurrido en mora al recibirlos. Cuando el acto formal de la

recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su

entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el

tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la

Administración bienes o productos perecederos, será esta responsable de su gestión, uso

o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o

defectos ocultos de los mismos (Artículo 300 LCSP).

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los

Pliegos, de acuerdo con las características técnicas establecidas en el Pliego de

Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación

diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la

calidad de los bienes suministrados y de las prestaciones y servicios realizados, así como

de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las

omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del

contrato.

- Clausula Novena:

De conformidad con el Artículo 192 de la LCSP, los pliegos podrán prever

penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato

o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales

de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al Artículo 76.2 y

Artículo 202.1 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad

del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10

por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50

por cien del precio del contrato. Asimismo, cuando el contratista, por causas imputables

al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en

el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su

resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se

determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El régimen

sancionador específico se establece en el apartado 16.1 del del PLIEGO ANEXOS

Page 20: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

Demora en la ejecución: El contratista está obligado a cumplir el contrato

dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos

parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista

no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista,

por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento

del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por

la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la

proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido,

resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 193 de la LCSP. La Administración

tendrá las mismas facultades a que se refiere el apartado anterior respecto al

incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el

cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el

plazo total.

2- Para la aprobación del expediente de imposición de penalidades deberán

realizarse las siguientes actuaciones (artículo 97 del Real Decreto 1.098/2.001, del 12 de

octubre por el que se aprueba el Reglamento General que desarrolla la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas):

- Informe del servicio correspondiente en el que se justifique

motivadamente la indicación del expediente de imposición de penalidades.

- Providencia o moción de incoación del expediente.

- Informe de Secretaría General.

- Informe de Intervención.

- Audiencia al contratista.

- Propuesta de resolución.

3- Una vez incorporados dichos documentos, se adoptará el acuerdo

aprobatorio del expediente de imposición de penalidades de forma motivada por el

órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato si se hubiese

designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción

de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista

o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese construido, cuando no puedan deducirse

de las mencionadas certificaciones.

4- En cuanto al órgano competente para la adopción ha de ser el mismo que

ha efectuado la adjudicación del contrato.

5- En cuanto al procedimiento a seguir habrá de tramitarse en virtud de

expediente contradictorio conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

6- La resolución que ponga fin al presente procedimiento deberá notificarse

al contratista en los términos legalmente establecidos.

En virtud de todo ello, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los

reunidos, adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Acordare la imposición de la penalidad de ONCE EUROS CON

TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (11,39 Euros) a URBADEP EQUIPAMIENTOS, SLU,

por no cumplir la ejecución e instalación del juego modelo 4 dentro del Parque V Siglos,

dentro del plazo ofertado por parte de la empresa URBADEP EQUIPAMIENTO, SLU

para su realización (30 días), concretamente retrasarse 2 días.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a URBADEP EQUIPAMIENTOS,

SLU.

12º.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL

CONTRATO DE LA CONCESIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA UNIDAD

Page 21: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

COMERCIAL B1+A13 DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA CRUZ VERDE DE

NAVALCARNERO (MADRID).

Visto el expediente 069CD20, relativo al contrato de la concesión del dominio

público de la unidad comercial B1+A13 del Mercado Municipal de la Cruz Verde de

Navalcarnero (Madrid), y emitido informe jurídico con propuesta de acuerdo del Técnico

de Administración General de fecha 22 de diciembre de 2020 y con el visto bueno del

Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en la DA 3ª apdo 8º del LCSP y en

los artículos 172 y 175 del ROF.

Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los

reunidos, adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación 069CD20, relativo al

contrato de la concesión del dominio público de la unidad comercial B1+A13 del

Mercado Municipal de la Cruz Verde de Navalcarnero (Madrid), y con ello, los Pliegos

de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

SEGUNDO.- Publicar anuncio de licitación en el Perfil del Contratante y en la

Plataforma de Contratación del Sector Público a efectos de adjudicar el contrato que

tiene por objeto la concesión del dominio público de la unidad comercial B1+A13 del

Mercado Municipal de la Cruz Verde de Navalcarnero (Madrid).

TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución a la Concejalía de Comercio

e Industria y a la Concejalía de Hacienda, para su conocimiento y efectos.

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean

precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.

FACTURAS.

13º.- APROBACION DE FACTURAS CORRESPONDIENTES A DIVERSOS

CONTRATOS Y CONCESIONES SEGÚN RELACION Nº 134/20.

En virtud de las facultades conferidas por el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases de régimen Local y de la delegación efectuada en la Junta

de Gobierno Local, como órgano de contratación, por la Resolución 3418/2020 de 28 de

septiembre de 2020, por la que se rectifica la Resolución 2562/2019 de 10 de julio de

2019, y vistas las facturas que se detallan en la relación adjunta REF: 134/2020.JGL,

correspondientes a la realización de diversos contratos , y a la vista de los Informes de

Intervención, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los reunidos, adopta el

acuerdo de aprobar la relación que se relaciona a continuación:

CONTRATO “Suministro de bancos de mobiliario urbano para el Ayuntamiento

de Navalcarnero"

• BENITO URBAN, S.L.U.

Fra. 3 00210517756 por importe de 6.934,62 euros

Fra. 210519317 por importe de 6.934,62 euros

Fra. 3 00210517361 por importe de 6.934,62 euros

CONTRATO “Suministro de papeleras de mobiliario urbano para el

Ayuntamiento de Navalcarnero"

• BENITO URBAN, S.L.U.

Fra. 021521356 por importe de 6.876,43 euros

CONTRATO “Suministro de pasos reductores de velocidad para el Ayuntamiento

de Navalcarnero

• TECNOLOGÍA DE FIRMES, S.A.

Page 22: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

Fra. M20 145 por importe de 1.616,97 euros

CONTRATO “Suministro de material de electricidad para el Ayuntamiento de

Navalcarnero

• ELECNOR, S.A.

Fra. 5080084900 por importe de 15.840,26 euros

14º.- APROBACION DE FACTURAS CORRESPONDIENTES A DIVERSOS

CONTRATOS Y CONCESIONES SEGÚN RELACION Nº 003/21.

En virtud de las facultades conferidas por el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases de régimen Local y de la delegación efectuada en la Junta

de Gobierno Local, como órgano de contratación, por la Resolución 3418/2020 de 28 de

septiembre de 2020, por la que se rectifica la Resolución 2562/2019 de 10 de julio de

2019, y vistas las facturas que se detallan en la relación adjunta REF: 003/2021.JGL,

correspondientes a la realización de diversos contratos , y a la vista de los Informes de

Intervención, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los reunidos, adopta el

acuerdo de aprobar la relación que se relaciona a continuación:

CONTRATO “Servicio de limpieza en las instalaciones municipales"

· NAVALSERVICE, S.L.

Fra.NAVAL21 - 100001 por importe de 46.399,54 euros diciembre 2020

CONTRATO “Servicio de arrendamiento local C7 Ferrocarril, 12 para Policía

Local"

· EUGENIO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

Fra. 1/2021 por importe bruto de 1.815,00 euros diciembre 2020

Fra. 1S /2021 por importe de 111,51 euros luz diciembre 2020

CONTRATO “Servicio de gestión alumbrado público"

· ELECNOR, S.A.

Fra.5081000100 por importe de 72.059,61 euros P1 P2 diciembre 2020

Fra.5081000400 por importe de 9.667,27 euros P3 diciembre 2020

CONTRATO “Servicio de mantenimiento y conservación climatización

dependencias Ayuntamiento"

· MOMPESA SERVICIOS INTEGRALES, S.L.

Fra. SMV 900 por importe de 3.623,76 euros diciembre 2020

CONTRATO “Servicio de desratización y desinsección Ayuntamiento de

Navalcarnero"

· COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS LEVANTE, S.L.

Fra. 01/1 por importe de 548,16 euros diciembre 2020

15º.- APROBACION DE LA CONVALIDACION DE GASTOS Nº 61/20.

Vista la Memoria suscrita por la Concejalía de Hacienda en la que se pone de

manifiesto la existencia de gastos realizados en el ejercicio que, por diversas causas, no

han podido ser reconocidos contra el presupuesto corriente.

Visto el expediente de convalidación de gastos de Sonepar Ibérica Spain, S.A.U.,

Zurich Insurance PLC, Sucursal en España y Servicios Integrales para las corporaciones

locales, S.L.U., que, por importe de 53.691,64 euros, ha sido tramitado al efecto de

proceder a su aprobación y liquidación, y en el que obran todas y cada una de las

facturas cuya convalidación se pretende, las que, asimismo, han sido convenientemente

visadas y conformadas por los responsables de los servicios respectivos con el objeto de

acreditar la efectiva prestación del servicio.

Page 23: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

Vista la existencia de crédito adecuado y suficiente, soportado por los

respectivos documentos contables de retención de crédito.

Visto el informe número 0089/2021, emitido por la Intervención municipal.

Por todo ello, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los reunidos,

adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Convalidar los gastos que figuran contenidos en el expediente de

convalidación número 061CONV/20 y cuya relación número 061CONV/20 se une como

Anexo, procediendo, en consecuencia, al reconocimiento de las correspondientes

facturas cuyo importe total asciende a 53.691,64 euros, según el siguiente detalle:

Nº de

Entrada

Fecha

Documento

Número

documento

Importe

Total Nombre Concepto

F/2020/3043 18/09/2020

F01000R-

62934 8.712,70

SONEPAR IBERICA

SPAIN S.A.U.

ENLACE REDUCIDO d.50-40 /

ENLACE REDUCIDO d.40-32 /

CODO 90 H 25 / VENTILWEST

M-1 DIAM.127 VWM1127 /

ABRAZADERA D 125 M8

F/2020/3332 01/10/2020

F01000R-

67251 5.051,97

SONEPAR IBERICA

SPAIN S.A.U.

TAPON LATON 3/4"" / TAPON

LATON 1/2"" / TAPON LATON

H 1/2"" / TAPON LATON H

3/4"" / TAPON LATON H 3/4""

/ TAPON LATON H 1/2""

F/2020/3356 02/10/2020

F01000R-

69155 27,59

SONEPAR IBERICA

SPAIN S.A.U.

BOTE DECAPANTE LIQUIDO

80ML GRIFFON S-39

F/2020/3427 16/10/2020

F01000R-

71633 2.526,88

SONEPAR IBERICA

SPAIN S.A.U.

TAPON H 40 S.LISA PVC /

TAPON H 32 S.LISA PVC /

TAPON CIEGO DIAMETRO 32

ENCOLADA / TUBO

MULTIPEX EN BARRA

D.40X3,5 / TUB

Page 24: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

Nº de

Entrada

Fecha

Documento

Número

documento

Importe

Total Nombre Concepto

F/2020/3588 02/11/2020

F01000R-

75280 3.044,17

SONEPAR IBERICA

SPAIN S.A.U.

GRIFO LAVABO PRESTO 605

FRIA / TAZA JUEGO

FIJ.VICTORIA SAL.HORIZ.BL.

/ TACO PARA BRIDA SERIE

LOK02 NEGRO / LK2A

270X4,6

F/2020/3700 16/11/2020

F01000R-

78906 1.629,56

SONEPAR IBERICA

SPAIN S.A.U.

CODO EVACUACION M-H

DIAMETRO 160/87 /

VALV.ESF.H-H 1"" PN-25

PTOT.R.GAS / MANGUITO

ELECTROLITICO 3/4"" /

MANGUITO ELECTROL

A/2020/23 02/11/2020

A01000R-

10511 -134,36

SONEPAR IBERICA

SPAIN S.A.U.

Rect. F01000R-75280 /

TANQUE ALTO/SEMI

UNIVERSAL BLANCOABONO

ALBARAN 122000679 FECHA

PED. 6 ITEM 5 ( Obs.Línea:

ABONO

F/2020/3721 20/11/2020 007397795721 1.104,87

ZURICH

INSURANCE PLC

SUCURSAL EN

ESPAÑA

FACTURA EXENTA DE IVA

PÓLIZA

NUMERO:00000077111607

FECHA EFECTO

RECIBO:18/11/2020 FECHA

VTO. RECIBO:17/11/2021

PRODUCTO:

F/2020/3722 20/11/2020 007397798671 10.158,74

ZURICH

INSURANCE PLC

SUCURSAL EN

ESPAÑA

FACTURA EXENTA DE IVA

PÓLIZA

NUMERO:00000082891458

FECHA EFECTO

RECIBO:19/11/2020 FECHA

VTO. RECIBO:18/11/2021

PRODUCTO:

F/2020/4039 04/12/2020 007398418071 2.567,73

ZURICH

INSURANCE PLC

SUCURSAL EN

ESPAÑA

FACTURA EXENTA DE IVA

PÓLIZA

NUMERO:00000077155653

FECHA EFECTO

RECIBO:29/11/2020 FECHA

VTO. RECIBO:28/11/2021

PRODUCTO:

F/2020/3340 02/10/2020 007382274111 1.939,83

ZURICH

INSURANCE PLC

SUCURSAL EN

ESPAÑA

FACTURA EXENTA DE IVA

PÓLIZA

NUMERO:00000082061300

FECHA EFECTO

RECIBO:01/10/2020 FECHA

VTO. RECIBO:30/09/2021

PRODUCTO:

Page 25: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

Nº de

Entrada

Fecha

Documento

Número

documento

Importe

Total Nombre Concepto

F/2020/4105 15/12/2020 2020 28 17.061,96

SERVICIOS

INTEGRALES

PARA LAS

CORPORACIONES

LOCALES S.L.U.

Recaudación

Impuestos

Voluntaria

Noviembre de 2020

Nº 28-2020

53.691,64

16º.- APROBACION DE LA CONVALIDACION DE GASTOS Nº 62/20.

Vista la Memoria suscrita por la Concejalía de Hacienda en la que se pone de

manifiesto la existencia de gastos realizados en el ejercicio que, por diversas causas, no

han podido ser reconocidos contra el presupuesto corriente.

Visto el expediente de convalidación de gastos de Servicios Integrales para las

corporaciones locales, S.L.U. que, por importe de 17.572,72 euros, ha sido tramitado al

efecto de proceder a su aprobación y liquidación, y en el que obran todas y cada una de

las facturas cuya convalidación se pretende, las que, asimismo, han sido

convenientemente visadas y conformadas por los responsables de los servicios

respectivos con el objeto de acreditar la efectiva prestación del servicio.

Vista la existencia de crédito adecuado y suficiente, soportado por los

respectivos documentos contables de retención de crédito.

Visto el informe número 0073/2021, emitido por la Intervención municipal.

Se PROPONE a la Junta de Gobierno, la adopción del siguiente

ACUERDO

Convalidar los gastos que figuran contenidos en el expediente de convalidación

número 062CONV/20 y cuya relación número 062CONV/20 se une como Anexo,

procediendo, en consecuencia, al reconocimiento de las correspondientes facturas cuyo

importe total asciende a 17.572,72 euros, según el siguiente detalle:

Nº de Entrada

Nº de

Documento Fecha Dto.

Importe

Total Nombre Texto Explicativo

F/2020/3996 2020 26 01/12/2020 15.406,73

SERVICIOS INTEGRALES

PARA LAS

CORPORACIONES

LOCALES S.L.U.

Recaudación

Impuestos ejecutiva

noviembre de 2020

Nº 26-2020

F/2020/4370 2020 29 30/12/2020 2.165,99

SERVICIOS INTEGRALES

PARA LAS

CORPORACIONES

LOCALES S.L.U.

Recaudación

Impuestos ejecutiva

diciembre de 2020 Nº

29-2020

TOTAL 17.572,72

EXPEDIENTES SANCIONADORES.

17º.- RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR INSTRUIDO A M.T.C.

(371/20).

Page 26: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, en la que

manifiesta que, habiéndose instruido procedimiento sancionador en este Ayuntamiento,

con el número 371/20, vistas las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los

siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 3 de octubre de 2019 fue retirado de la vía pública (Plaza de

Buenavista nº 4) el turismo de marca Opel, modelo Astra 3p Comfort 2.0DI, con

matrícula M9036ZB

Dicho turismo cuya titularidad corresponde, según consta en el acta-denuncia

policial, a M.T.C., permaneció, desde dicha fecha, en dependencias municipales.

Con fecha 2 de marzo de 2020 se publicó en el BOE anuncio de notificación en

procedimientos de tratamiento residual de vehículos.

Se le notificó a M.T.C., mediante dicha publicación, que disponía de un mes

(previamente se realizó un intento de notificación, por parte de esta Administración,

mediante correo postal dirigido al domicilio del meritado ciudadano, que resultó

infructuoso) para que procediera a retirar el vehículo de marca Opel, modelo Astra 3p

Comfort 2.0DI, con matrícula M9036ZB.

En el caso de que no fuera retirado el vehículo descrito (según se recogió en el

anuncio del BOE) se comunicó que se consideraría abandonado por su propietario y

sería enviado a un centro autorizado de tratamiento de residuos, iniciando el

procedimiento sancionador por residuo sólido urbano. (Página 4 del expediente).

Con fecha 10 de julio de 2020 se procedió a emitir el certificado de destrucción

del vehículo, al final de su vida útil, dado que el turismo descrito no fue retirado de las

dependencias municipales por su titular en el plazo indicado.

SEGUNDO: Como consecuencia de ello se dio traslado de estos hechos a los

Servicios Jurídicos municipales para la incoación del oportuno expediente sancionador.

Dicho expediente se incoó el día 21 de octubre de 2020.

Tras intentar notificar, de forma infructuosa, por parte de esta Administración, el

contenido del acuerdo de inicio del expediente sancionador nº 371/2020, se procedió a

realizar la notificación del mismo, en aplicación de los artículos 44 y 46 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, mediante un anuncio publicado en el tablón edictal único.

El anuncio fue publicado el día 25 de noviembre de 2020 y se otorgó a M.T.C. en

su condición de responsable de la infracción administrativa, 15 días hábiles para

efectuar las alegaciones, aportar los documentos y formular las pruebas necesarias para

su defensa que estimara pertinentes.

TERCERO: Ante la falta de alegación alguna se procedió a realizar la propuesta

de sanción definitiva por el Departamento Jurídico.

A estos hechos le son aplicables los siguientes:

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos que se imputan a M.T.C. están tipificados en el artículo 41.3 de la

Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Espacios Urbanos

del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid) como infracción grave.

Las sanciones a imponer por las infracciones graves oscilan entre 751 y 1.500

Euros.

A la vista del informe jurídico del Instructor, la Junta de Gobierno Local por

unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Sancionar a M.T.C. imponiéndole una multa económica de 751

Euros como responsable de la infracción administrativa, por vulneración del artículo

12.j) de la Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Ornato

Page 27: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

de Espacios Urbanos, tipificada en el artículo 41.3 como infracción grave, cuya sanción

se establece en el artículo 45.b) de la citada Ordenanza.

SEGUNDO.- Notificar a M.T.C. la presente resolución administrativa,

advirtiéndole que transcurrido el período voluntario para su pago se procederá a la vía

ejecutiva, conforme al Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento

General de Recaudación.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean

precisos para la ejecución de este acuerdo.

18º.- RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR INSTRUIDO A C.J.A.C.

(395/20).

Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, en la que

manifiesta que, habiéndose instruido procedimiento sancionador en este Ayuntamiento,

con el número 395/20, vistas las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los

siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 23 de septiembre de 2020, a las 02:43 horas, en la Plaza Don

Sabino Julián Martín Sánchez, de Navalcarnero (Madrid), la Policía Local, en el

ejercicio de las funciones propias de su clase, levantó un acta-denuncia con el siguiente

contenido:

.- “Se recibe llamada telefónica de un vecino por molestias de ruidos, producidos

por un grupo de jóvenes rapeando.

Personados los agentes en el lugar citado, observan un grupo de 4 jóvenes

hablando en tono alto, uno de ellos con un altavoz portátil. Los agentes le recriminan su

actitud, y se procede a identificar y cachear, a lo que los jóvenes no colaboran en un

primer momento, teniendo que ser la actitud de los agentes tajante.

Una vez finalizado, se les solicita que abandonen el lugar por las molestias

ocasionadas a los vecinos, y nuevamente la actitud de los jóvenes es desafiante, poco

colaboradora y agresiva hacia los agentes. Contestando en ocasiones, dando gritos a

pesar de la hora. Nuevamente los agentes se ven obligados a tener una postura firme y

tajante con ellos para que abandonen el lugar”.

SEGUNDO: Como consecuencia de ello se dio traslado de estos hechos a los

Servicios Jurídicos municipales para la incoación del oportuno expediente sancionador.

Dicho expediente se incoó el día 23 de octubre de 2020.

La notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador tuvo lugar el

día 24 de noviembre de 2020 y se le otorgaron a C.J.A.C., en su condición de

responsable de la infracción administrativa cometida, 10 días hábiles para efectuar las

alegaciones, aportar los documentos y formular las pruebas necesarias para su defensa

que estimara pertinentes.

TERCERO: Ante la falta de alegación alguna se procedió a realizar la propuesta

definitiva de sanción por parte del Departamento Jurídico.

A estos hechos le son aplicables los siguientes:

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos que se imputan a C.J.A.C., están tipificados por el artículo 18.l) de la

Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa Real de Navalcarnero como

infracción leve.

Las infracciones leves pueden ser sancionadas con multa de hasta 300 euros.

(Artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa

Real de Navalcarnero)

Page 28: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

A la vista del expediente jurídico del Instructor, la Junta de Gobierno Local por

unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Sancionar a C.J.A.C., imponiéndole una sanción económica de 100

Euros, como responsable de la infracción administrativa recogida en el artículo 11.1 de

la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa Real de Navalcarnero,

tipificada en el artículo 18.l como infracción leve, cuya sanción se establece en el

artículo 19.1 de la meritada Ordenanza.

SEGUNDO.- Notificar a C.J.A.C., la presente resolución administrativa,

advirtiéndole que transcurrido el período voluntario para su pago se procederá a la vía

ejecutiva, conforme al Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento

General de Recaudación.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean

precisos para la ejecución de este acuerdo.

19º.- RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR INSTRUIDO A S.S.Y.L.

(398/20).

Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, en la que

manifiesta que, habiéndose instruido procedimiento sancionador en este Ayuntamiento,

con el número 398/20, vistas las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los

siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 23 de septiembre de 2020, a las 02:43 horas, en la Plaza Don

Sabino Julián Martín Sánchez, de Navalcarnero (Madrid), la Policía Local, en el

ejercicio de las funciones propias de su clase, levantó un acta-denuncia con el siguiente

contenido:

.- “Se recibe llamada telefónica de un vecino por molestias de ruidos, producidos

por un grupo de jóvenes rapeando.

Personados los agentes en el lugar citado, observan un grupo de 4 jóvenes

hablando en tono alto, uno de ellos con un altavoz portátil. Los agentes le recriminan su

actitud, y se procede a identificar y cachear, a lo que los jóvenes no colaboran en un

primer momento, teniendo que ser la actitud de los agentes tajante.

Una vez finalizado, se les solicita que abandonen el lugar por las molestias

ocasionadas a los vecinos, y nuevamente la actitud de los jóvenes es desafiante, poco

colaboradora y agresiva hacia los agentes. Contestando en ocasiones, dando gritos a

pesar de la hora. Nuevamente los agentes se ven obligados a tener una postura firme y

tajante con ellos para que abandonen el lugar”.

SEGUNDO: Como consecuencia de ello se dio traslado de estos hechos a los

Servicios Jurídicos municipales para la incoación del oportuno expediente sancionador.

Dicho expediente se incoó el día 23 de octubre de 2020.

Tras intentar notificar, de forma infructuosa, por parte de esta Administración, el

contenido del acuerdo de inicio del expediente sancionador nº 398/2020, se procedió a

realizar la notificación del mismo, en aplicación de los artículos 44 y 46 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, mediante un anuncio publicado en el tablón edictal único.

El anuncio fue publicado el día 30 de noviembre de 2020 y se otorgó a S.S.Y.L.,

en su condición de responsable de la infracción administrativa cometida, 10 días hábiles

para efectuar las alegaciones, aportar los documentos y formular las pruebas necesarias

para su defensa que estimara pertinentes.

Page 29: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

TERCERO: Ante la falta de alegación alguna se procedió a realizar la propuesta

definitiva de sanción por parte del Departamento Jurídico.

A estos hechos le son aplicables los siguientes:

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos que se imputan a S.S.Y.L., están tipificados por el artículo 18.l de la

Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa Real de Navalcarnero como

infracción leve.

Las infracciones leves pueden ser sancionadas con multa de hasta 300 euros.

(Artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa

Real de Navalcarnero)

A la vista del expediente jurídico del Instructor, la Junta de Gobierno Local por

unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Sancionar a S.S.Y.L. imponiéndole una sanción económica de 100

Euros, como responsable de la infracción administrativa recogida en el artículo 11.1 de

la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa Real de Navalcarnero,

tipificada en el artículo 18.l como infracción leve, cuya sanción se establece en el

artículo 19.1 de la meritada Ordenanza.

SEGUNDO.- Notificar a S.S.Y.L. la presente resolución administrativa,

advirtiéndole que transcurrido el período voluntario para su pago se procederá a la vía

ejecutiva, conforme al Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento

General de Recaudación.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean

precisos para la ejecución de este acuerdo.

20º.- RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR INSTRUIDO A J.P.O.L.

(400/20).

Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, en la que

manifiesta que, habiéndose instruido procedimiento sancionador en este Ayuntamiento,

con el número 400/20, vistas las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los

siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 23 de septiembre de 2020, a las 02:43 horas, en la Plaza Don

Sabino Julián Martín Sánchez, de Navalcarnero (Madrid), la Policía Local, en el

ejercicio de las funciones propias de su clase, levantó un acta-denuncia con el siguiente

contenido:

.- “Se recibe llamada telefónica de un vecino por molestias de ruidos, producidos

por un grupo de jóvenes rapeando.

Personados los agentes en el lugar citado, observan un grupo de 4 jóvenes

hablando en tono alto, uno de ellos con un altavoz portátil. Los agentes le recriminan su

actitud, y se procede a identificar y cachear, a lo que los jóvenes no colaboran en un

primer momento, teniendo que ser la actitud de los agentes tajante.

Una vez finalizado, se les solicita que abandonen el lugar por las molestias

ocasionadas a los vecinos, y nuevamente la actitud de los jóvenes es desafiante, poco

colaboradora y agresiva hacia los agentes. Contestando en ocasiones, dando gritos a

pesar de la hora. Nuevamente los agentes se ven obligados a tener una postura firme y

tajante con ellos para que abandonen el lugar”.

SEGUNDO: Como consecuencia de ello se dio traslado de estos hechos a los

Servicios Jurídicos municipales para la incoación del oportuno expediente sancionador.

Dicho expediente se incoó el día 23 de octubre de 2020.

Page 30: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

Tras intentar notificar, de forma infructuosa, por parte de esta Administración, el

contenido del acuerdo de inicio del expediente sancionador nº 400/2020, se procedió a

realizar la notificación del mismo, en aplicación de los artículos 44 y 46 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, mediante un anuncio publicado en el tablón edictal único.

El anuncio fue publicado el día 30 de noviembre de 2020 y se otorgó a J.P.O.L.,

en su condición de responsable de la infracción administrativa cometida, 10 días hábiles

para efectuar las alegaciones, aportar los documentos y formular las pruebas necesarias

para su defensa que estimara pertinentes.

TERCERO: Ante la falta de alegación alguna se procedió a realizar la propuesta

definitiva de sanción por parte del Departamento Jurídico.

A estos hechos le son aplicables los siguientes:

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos que se imputan a J.P.O.L. están tipificados por el artículo 18.l de la

Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa Real de Navalcarnero como

infracción leve.

Las infracciones leves pueden ser sancionadas con multa de hasta 300 euros.

(Artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa

Real de Navalcarnero)

A la vista del expediente jurídico del Instructor, la Junta de Gobierno Local por

unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Sancionar a J.P.O.L. imponiéndole una sanción económica de 100

Euros, como responsable de la infracción administrativa recogida en el artículo 11.1 de

la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa Real de Navalcarnero,

tipificada en el artículo 18.l como infracción leve, cuya sanción se establece en el

artículo 19.1 de la meritada Ordenanza.

SEGUNDO.- Notificar a J.P.O.L. la presente resolución administrativa,

advirtiéndole que transcurrido el período voluntario para su pago se procederá a la vía

ejecutiva, conforme al Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento

General de Recaudación.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean

precisos para la ejecución de este acuerdo.

21º.- RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR INSTRUIDO A F.J.V.P.

(467/20).

Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, en la que

manifiesta que, habiéndose instruido procedimiento sancionador en este Ayuntamiento,

con el número 467/20, vistas las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los

siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 16 de enero de 2020 fue retirado de la vía pública (calle Del

Pino Canario) el turismo de marca Ford, modelo Fiesta 1.8D, con matrícula S7149AG.

Dicho turismo cuya titularidad corresponde, según consta en el acta-denuncia

policial a F.J.V.P., permaneció, desde dicha fecha, en dependencias municipales.

Con fecha 11 de julio de 2020 se publicó en el BOE anuncio de notificación en

procedimientos de tratamiento residual de vehículos.

Se le notificó a F.J.V.P., mediante dicha publicación, que disponía de un mes

(previamente se realizó un intento de notificación, por parte de esta Administración,

Page 31: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

mediante correo postal dirigido al domicilio del meritado ciudadano, que resultó

infructuoso) para que procediera a retirar el vehículo de marca Ford, modelo Fiesta

1.8D, con matrícula S7149AG.

En el caso de que no fuera retirado el vehículo descrito (según se recogió en el

anuncio del BOE) se comunicó que se consideraría abandonado por su propietario y

sería enviado a un centro autorizado de tratamiento de residuos, iniciando el

procedimiento sancionador por residuo sólido urbano. (Página 6 del expediente).

Con fecha 8 de septiembre de 2020 se procedió a emitir el certificado de

destrucción del vehículo, al final de su vida útil, dado que el turismo descrito no fue

retirado de las dependencias municipales por su titular en el plazo indicado.

SEGUNDO: Como consecuencia de ello se dio traslado de estos hechos a los

Servicios Jurídicos municipales para la incoación del oportuno expediente sancionador.

Dicho expediente se incoó el día 13 de noviembre de 2020.

La notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador nº 467/San 20

tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2020 y se le otorgaron a F.J.V.P., en su condición de

responsable de la infracción administrativa cometida, 15 días hábiles para efectuar las

alegaciones, aportar los documentos y formular las pruebas necesarias para su defensa

que estimara pertinentes.

TERCERO: Ante la falta de alegación alguna se procedió a realizar la propuesta

de sanción definitiva por el Departamento Jurídico.

A estos hechos le son aplicables los siguientes:

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos que se imputan a F.J.V.P. están tipificados en el artículo 41.3 de la

Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Espacios Urbanos

del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid) como infracción grave.

Las sanciones a imponer por las infracciones graves oscilan entre 751 y 1.500

Euros.

A la vista del informe jurídico del Instructor, la Junta de Gobierno Local por

unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Sancionar a F.J.V.P. imponiéndole una multa económica de 751

Euros como responsable de la infracción administrativa, por vulneración del artículo

12.j) de la Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Ornato

de Espacios Urbanos, tipificada en el artículo 41.3 como infracción grave, cuya sanción

se establece en el artículo 45.b) de la citada Ordenanza.

SEGUNDO.- Notificar a F.J.V.P. la presente resolución administrativa,

advirtiéndole que transcurrido el período voluntario para su pago se procederá a la vía

ejecutiva, conforme al Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento

General de Recaudación.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean

precisos para la ejecución de este acuerdo.

22º.- RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR INSTRUIDO A C.P.G.

(468/20).

Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Medio Ambiente, en la que

manifiesta que, habiéndose instruido procedimiento sancionador en este Ayuntamiento,

con el número 468/20, vistas las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los

siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Page 32: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

PRIMERO: El día 10 de noviembre de 2020, los Servicios de Inspección

Municipal detectaron como en la calle Ronda de San Juan del término municipal, se

había dejado fuera de los contenedores de basura y sobre la vía pública una caja de

cartón de tamaño medio-pequeño.

Consta documental fotográfica en el expediente administrativo.

SEGUNDO: Como consecuencia de ello se dio traslado de estos hechos a los

Servicios Jurídicos municipales para la incoación del oportuno expediente sancionador.

Dicho expediente se incoó el día 13 de noviembre de 2020.

La notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador nº 468/2020

tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2020 y se le otorgaron a C.P.G., en su condición de

responsable de la infracción administrativa cometida, 5 días hábiles para efectuar las

alegaciones, aportar los documentos y formular las pruebas necesarias para su defensa

que estimara pertinentes.

TERCERO: Ante la falta de alegación alguna se procedió a realizar la propuesta

de sanción definitiva por el Departamento Jurídico.

A estos hechos le son aplicables los siguientes:

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos que se imputan a C.P.G., están tipificados en el artículo 40.9 de la

Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Espacios Urbanos

del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid) como infracción leve.

Las sanciones a imponer por las infracciones leves oscilan entre 60 y 750 Euros.

A la vista del informe jurídico del Instructor, la Junta de Gobierno Local por

unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Sancionar a C.P.G. imponiéndole una sanción de 100 Euros como

responsable de la infracción administrativa, por vulneración de los artículos 10 y 11.6 de

la Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Ornato de

Espacios Urbanos, tipificada en el artículo 40.9 como infracción leve, cuya sanción se

establece en el artículo 45 de la citada Ordenanza.

SEGUNDO.- Notificar a C.P.G. la presente resolución administrativa,

advirtiéndole que transcurrido el período voluntario para su pago se procederá a la vía

ejecutiva, conforme al Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento

General de Recaudación.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean

precisos para la ejecución de este acuerdo.

23º.- RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR INSTRUIDO A L.C.P.

(470/20).

Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Medio Ambiente, en la que

manifiesta que, habiéndose instruido procedimiento sancionador en este Ayuntamiento,

con el número 470/20, vistas las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los

siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 9 de noviembre de 2020, a las 19:53 horas, en la Plaza de

Segovia de Navalcarnero (Madrid), mientras la Policía Local realizaba las funciones

propias de su clase, levantó acta denuncia por los hechos que aquí se describen:

“Persona que ha orinado en vía pública en los soportales de la Plaza de Segovia

en la Proximidad del Bar Real”.

SEGUNDO: Por tal motivo se dio traslado de estos hechos al Departamento

Jurídico para la incoación del preceptivo expediente sancionador.

Page 33: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

Dicho expediente se incoó el día 13 de noviembre de 2020.

La notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador nº 470/2020

tuvo lugar el día 23 de diciembre de 2020 y se le otorgaron a L.C.P., en su condición de

responsable de la infracción administrativa cometida, 5 días hábiles para efectuar las

alegaciones, aportar los documentos y formular las pruebas necesarias para su defensa

que estimara pertinentes.

TERCERO: Ante la falta de alegación alguna se procedió a realizar la propuesta

de sanción definitiva por el Departamento Jurídico.

A estos hechos le son aplicables los siguientes:

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos que se imputan a L.C.P. están tipificados en el artículo 40.15 de la

Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Espacios Urbanos

del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid) como infracción leve.

Las sanciones a imponer por las infracciones leves oscilan entre 60 y 750 Euros.

A la vista del informe jurídico del Instructor, la Junta de Gobierno Local por

unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Sancionar a L.C.P., imponiéndole una sanción de 100 Euros como

responsable de la infracción administrativa, por vulneración del artículo 12.h) de la

Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Ornato de Espacios

Urbanos, tipificada en el artículo 40.15 como infracción leve, cuya sanción se establece

en el artículo 45 de la citada Ordenanza.

SEGUNDO.- Notificar a L.C.P., la presente resolución administrativa,

advirtiéndole que transcurrido el período voluntario para su pago se procederá a la vía

ejecutiva, conforme al Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento

General de Recaudación.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean

precisos para la ejecución de este acuerdo.

SUBVENCIONES.

24º.- SOLICITUD DE SUBVENCION PARA LA ESTERILIZACION E

IDENTIFICACION DE LOS GATOS DE LAS DIFERENTES COLONIAS FELINAS.

Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Salud Pública, en relación a la

orden 5822/2020, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

Sostenibilidad, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas destinadas a las

Entidades Locales, para fomentar la protección de los animales de compañía en la

Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio,

modificada por la Orden 26/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y

Ordenación del Territorio.

Por todo ello, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los reunidos,

adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación de

Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, una ayuda por importe 8.520,00

€ (ocho mil quinientos veinte euros), destinada a la esterilización e identificación de los

gatos de las diferentes Colonias Felinas del municipio de Navalcarnero.

Page 34: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

SEGUNDO.- Autorizar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean

precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.

25º.- APROBACION DE LA ACEPTACION DE LA SUBVENCION DEL

PROGRAMA DE APOYO A LAS POLICIAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE

MADRID PARA LOS AÑOS 2021 A 2024.

Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, en relación

al informe técnico del subinspector jefe de la Policía Local de Navalcarnero, relativo a la

posibilidad de aceptar la subvención correspondiente a los gastos de personal del

“programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años

2021 a 2024”, se establece la conveniencia de aceptar dicha subvención, la cual se

establece en una cuantía máxima de 527.364,00 € para el municipio de Navalcarnero tal

y como se refleja en el Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de

la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, a tenor de lo establecido en los arts. 22.2-i) de la Ley 7/1985,

reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local por unanimidad

de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar la aceptación de la subvención del programa de apoyo a

las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.

SEGUNDO.- Presentar cuantos documentos sean precisos para la ejecución de

los requisitos solicitados.

26º.- DAR CUENTA DECRETOS DE ALCALDIA.

Seguidamente se da cuenta del Decreto Nº 121/2021, de fecha 21 de enero de

2021, que copiado literalmente en su parte dispositiva es del siguiente tenor:

“Vista la propuesta que formula la Concejal-Delegada de Cultura, en relación a

la aprobación de las Bases del Concurso de Fotografía “Navalcarnero Nevado”, y visto

el informe de la Interventora Acctal. núm. 0081/2021, en virtud de las atribuciones que

me confiere el Art. 21.2 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local,

mediante el presente RESUELVO:

PRIMERO.- Avocar la competencia otorgada a la Junta de Gobierno Local

mediante Decreto de Alcaldía nº 3418/2020, debido a la inmediatez de plazo para la

inscripción al Concurso de Fotografía “Navalcarnero Nevado”.

SEGUNDO.- Autorizar el Concurso de Fotografía ”Navalcarnero Nevado”.

TERCERO.- Notificar a los departamento interesados para su conocimiento y

efectos oportunos.

CUARTO.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se

celebre.

QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos

documentos sean precisos para la ejecución de los presentes acuerdos”

URGENCIAS.- Fuera del Orden del Día, se presenta para su aprobación por la

Junta de Gobierno Local, los asuntos que a continuación se relacionan y cuyos

expedientes se aportan en este acto, declarándose de urgencia por unanimidad de los

reunidos:

Page 35: SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO …

URGENCIA 1ª.- APROBACION DE LAS BASES PARA LA COBERTURA

TEMPORAL EN COMISION DE SERVICIOS DE DIFERENTES PUESTOS.

Vistas las propuestas suscritas por el Concejal-Delegado de Formación y

Empleo y del Concejal-Delegado de Recursos Humanos, exponiendo la necesidad de

cubrir con carácter provisional, los puestos vacantes en la Relación de Puestos de

Trabajo, en comisión de servicios con atribución temporal de funciones y que son

conforme al siguiente detalle:

Áreas de adscripción, puestos:

Área Puesto Gpo. CD Específico Secretaría Gral. ALC13 Personal Admón. C1/C2/L3/L4 16 15.870,28

Formación y Empleo FYE1 Jefe/a Servicio A1 28 38.716,88

Y siendo necesario su provisión con carácter de urgencia.

En base a lo antedicho, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los

reunidos, adopta los siguientes acuerdos

PRIMERO.- Aprobar las bases de convocatoria para la cobertura temporal en

Comisión de servicios con atribución temporal de funciones de los puestos de Jefe de

Servicio, Área de Formación y Empleo, así como el de Personal de Administración

adscrito a Secretaria General.

SEGUNDO.- Publicas dichas Bases en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

TERCERO.- Facultar al Sr. Concejal-Delegado de Recursos Humanos para la

firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución del presente acuerdo.

27º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se formulan.

Y no siendo otro el objeto de la presente sesión, el Presidente dio por finalizado

el acto, siendo las doce horas y cuanta y cinco minutos, autorizándose la presente Acta

con las firmas del Sr. Presidente y el Secretario General, de conformidad con las

disposiciones vigentes.