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SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL
DIA 27 DE ENERO DE 2021.
En la Consistorial de
Navalcarnero, a veintisiete de
enero de dos mil veintiuno,
siendo las doce horas y treinta
minutos, en primera
convocatoria, bajo la
Presidencia del Primer
Teniente de Alcalde D. JUAN
LUIS JUAREZ SAAVEDRA,
asistido por el Secretario
General D. ALVARO MORELL
SALA, se reunieron los Sres. que
al margen se expresan al objeto
de celebrar la sesión ordinaria,
para la que han sido
convocados y tratar los asuntos
contenidos en el Orden del Día
que, con la antelación
reglamentaria, se les remitió.
1º.- LECTURA Y
APROBACIÓN SI PROCEDE
DEL ACTA DE LA SESIÓN
CELEBRADA POR LA JUNTA
DE GOBIERNO LOCAL DEL DÍA 20 DE ENERO DE 2021.
Por unanimidad de los reunidos, se acuerda aprobar el Acta de la sesión
ordinaria, celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 20 de enero de 2021.
OBRAS Y URBANISMO.
2º.- PROYECTO BASICO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA
UNIFAMILIAR ADOSADA, EN LA C/ SANCHO II, A INSTANCIA DE L.L.S. Y L.P.B.P.
Examinado el Proyecto Básico, presentado a instancia de L.L.S. y L.P.B.P., para
la construcción de vivienda unifamiliar adosada en C/ Sancho II, Ref. Catastral:
3196709VK1539N0000WP. Expediente de Obra Mayor 4/2021.
Y una vez vistos tanto el Informe del Arquitecto Municipal, como el Informe del
Técnico Jurídico, esta Concejalía, en atención a lo dispuesto en el Decreto 3418/2020 de
Delegación de Competencias, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los
reunidos, adopta siguientes acuerdos:
- Conceder la licencia de obras indicada, previo pago de la cantidad de 4.820,49
euros, en concepto de Derechos Municipales. Liquidación núm. 1131/20, aprobada por
Decreto de la Concejalía de Hacienda 4425/2020, de fecha 11 de Diciembre y
condicionado al cumplimiento de los siguientes extremos:
- Se deberá respetar lo prescrito en las ordenanzas reguladoras del Sector I-4
particulares de la zona, en lo referente al apartado de medianerías.
Sres. Asistentes:
Sr. Presidente:
D. JUAN LUIS JUAREZ SAAVEDRA
Sres. Tenientes de Alcalde:
Dª Mª JOSE CAPPA CANTOS
Dª. LETICIA CORREAS RUIZ
Dª. GLORIA GOMEZ OLIAS
D. MANUEL GONZALEZ TENA
D. JUAN SANTOS BENITO RODRIGUEZ
Sr. Secretario:
D. ALVARO MORELL SALA
Sra. Interventora Accidental:
Dª. PILAR GARCIA MARTIN
Sr. Arquitecto:
D. IGNACIO DE LA VEGA JIMENEZ
No asistentes:
D. JOSÉ LUIS ADELL FERNÁNDEZ
“Las medianerías que queden al descubierto, por levantarse una nueva
edificación o en ausencia de colindantes, serán tratadas como las fachadas a todos los
efectos”
- En las secciones presentadas, se debe garantizar que los paños laterales en
planta baja del porche delantero de acceso y de la terraza trasera, así como de la
escalera que le da acceso, junto a los colindantes deben tener altura suficiente para
evitar posibles servidumbres de vistas y de acuerdo a lo establecido en el Art. 582 del
Código Civil.
Salvo que se disponga de título o autorización expresa del colindante, deben
disponer de cerramiento lateral con una altura y dimensión, que garantice que estos
cerramientos, evitan las vistas hacia la parcela colindante.
- Para el inicio de las obras, será necesaria la presentación por parte del
interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de
ejecución desarrolla el básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan
la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
- Las acometidas a la red de saneamiento municipal se realizarán de acuerdo a
la normativa técnica del Canal de Isabel II.
3º.- PROYECTO DE EJECUCION PARA LA CONSTRUCCION DE UNA
VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA CON PISCINA, EN LA C/ TRAVESIA DE SAN
ROQUE C/V HERMANOS CARDEÑA OLLERO, A INSTANCIA DE G.B.R.
Examinado el Proyecto de Ejecución presentado a instancia de G.B.R., para
construcción de una vivienda unifamiliar adosada con piscina en la C/ Travesía de San
Roque c/v C/ Hermanos Cardeña Ollero.
Vistos los informes favorables del Arquitecto Municipal y del Técnico Jurídico, y
en atención a lo dispuesto en el Decreto 3418/2020, de Delegación de Competencias, la
Junta de Gobierno Local por unanimidad de los reunidos, adopta el acuerdo de aprobar
el referido Proyecto de Ejecución.
4º.- SOLICITUD LICENCIA PARA LA INSTALACION DE GRUA-TORRE, EN
LA C/ CONSTITUCION, A INSTANCIA DE H., S.L.
Examinada la documentación presentada por T.H.G. en representación de H.,
S.L., para la instalación de grúa-torre en la C/ Constitución, Ref. Catastral:
4502101VK1640S0001DD.
Una vez visto el Informe del Técnico Municipal y del Técnico Jurídico, esta
Concejalía, en base al Decreto 3418/2020 de Delegación de Competencias, la Junta de
Gobierno Local por unanimidad de los reunidos, adopta el siguiente acuerdo:
- Conceder licencia para la instalación solicitada, previo pago de la cantidad de
68,48 euros, en concepto de Derechos Municipales. Liquidación núm. 1142/20, aprobada
por Decreto de la Concejalía de Hacienda 4560/2020, de fecha 22 de diciembre, y
condicionada al cumplimiento del siguiente extremo:
-Previa a la puesta en servicio de la grúa deberá aportar declaración CE, hoja
técnica de la grúa, seguro de responsabilidad civil, contrato de mantenimiento y
revisiones periódicas de la grúa y autorización de Industria de la puesta en servicio.
5º.- SOLICITUD LICENCIA PARA EJECUTAR PISCINA PRIVADA, EN LA C/
JONAS, A INSTANCIA DE J.A.A.J.
Examinado el Proyecto presentado a instancia de F.J.M.H. en representación de
J.A.A.J., para ejecutar piscina privada de 24,50 m2 en la C/ Jonás, Ref. Catastral:
6516426VK1661N0001QU. Expediente de Obra Mayor 6/2021.
Vistos los informes favorables del Técnico Municipal y del Técnico Jurídico, y en
atención a lo dispuesto en el Decreto 3418/2020, de Delegación de Competencias, la
Junta de Gobierno Local por unanimidad de los reunidos, adopta el siguiente acuerdo:
- Conceder la licencia de obras indicada, previo pago de la cantidad de 507,51
euros, en concepto de Derechos Municipales. Liquidación núm. 019/21, aprobada por
Decreto de la Concejalía de Hacienda 128/2021, de fecha 22 de enero.
6º.- SOLICITUD LICENCIA PARA LA RENOVACION DE LA RED DE
SANEAMIENTO DEL PARQUE POZO CONCEJO, A INSTANCIA DE C.I. II, S.A.
Examinada la solicitud de Licencia de Obra presentada por C.I. II, S.A., para la
renovación de la red de saneamiento del Parque Pozo Concejo, con cargo a la cuota
suplementaria establecida en el convenio de ejecución de infraestructuras de
alcantarillado Plan Sanea en el Municipio de Navalcarnero. Expediente de Obra Mayor
5/2021.
Vistos los informes favorables del Técnico Municipal y del Técnico Jurídico, así
como el informe del Tesorero Acctal. en el que manifiesta que no procede liquidación
alguna en virtud de la estipulación novena del convenio arriba indicado, así como a
tenor de lo establecido en el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, para las obras de naturaleza hidráulica; y en atención a lo dispuesto en el
Decreto 3418/2020, de Delegación de Competencias, la Junta de Gobierno Local por
unanimidad de los reunidos, adopta el siguiente acuerdo:
- Conceder licencia para la ejecución de obras de renovación de la red de
saneamiento del Parque Pozo Concejo, con cargo a la cuota suplementaria establecida
en el convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el
Municipio de Navalcarnero, debiendo de realizar al Ayuntamiento la comunicación del
inicio de la actuación y coordinar con la Policía Local las afecciones al tráfico que se
produzcan.
CONTRATACION.
7º.- APROBACION DEL MODIFICADO Nº 1 DEL CONTRATO SERVICIO DE
ASISTENCIA INTEGRAL Y MULTIDISCIPLINAR A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO Y A SUS HIJOS E HIJAS Y OTRAS PERSONAS DEPENDIENTES EN EL
MUNICIPIO DE NAVALCARNERO.
Vista la propuesta de la Concejal-Delegada de Bienestar Social, en relación al
informe de Intervención Municipal nº060/2021, de fecha 18 de enero de 2021 y del
informe jurídico del Sr. Secretario Acctal nº 02/2021, de fecha 6 de enero de 2021, cuyo
tenor literal es el siguiente:
“Antecedentes de hecho
I.- Con fecha 8 de enero de 2020, se formalizó contrato administrativo entre el
Ayuntamiento de Navalcarnero y la FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO Y LA
PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL (FEPAS)
II.- Con fecha 20 de diciembre de 2019 se formaliza entre el Ayuntamiento de
Navalcarnero y la Comunidad de Madrid un nuevo convenio de colaboración entre la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero para la realización de
actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
En este nuevo Convenio, se incorpora la figura de psicólogo infantil que no
estaba previsto en el anterior convenio ni en el contrato formalizado el 8 de enero de
2020.
III.- Con fecha 9 de diciembre de 2020, se emite informe por la Agente de
Igualdad, Dª María Jesús Santos Santos, donde señala la necesidad de incorporar la
figura de psicólogo/a infantil en el contrato del servicio de asistencia integral y
multidisciplinar a las víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas y otras
personas dependientes en el municipio de Navalcarnero (Madrid), formalizado con
FEPAS el 8 de enero de 2020.
El coste que supondría la nueva prestación ascendería a 17.838,50 euros, IVA
exento, para el año de contrato restante y los dos años de prórroga previstos en el
contrato primitivo.
IV.- Con fecha 21 de diciembre de 2020, se dicta providencia de la Concejal-
Delegada de Bienestar Social, para la iniciación e instrucción de expediente de
modificación de contrato.
V.-. Se ha incorporado al expediente documento RC, a efectos de financiar el
servicio de psicólogo/a infantil con nº de operación 220210000001 y 220219000001.
VI.- Con fecha 29 de diciembre de 2020 y nº de registro de entrada 10645/2020
se presenta escrito de D. FRANCISCO COLELL FERRÉ, en representación de la
FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL
(FEPAS), donde manifiesta su conformidad con la propuesta de modificación que
propone la Agente de Igualdad en su informe de fecha 9 de diciembre de 2020.
Fundamentos de Derecho
I.-Normativa aplicable.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II.- Modificación del contrato por razones de interés público.
Del informe emitido por la Agente de Igualdad, de fecha 9 de diciembre, se
deduce la necesidad de incorporar al contrato formalizado con FEPAS el 8 de enero de
2020, la prestación del servicio de psicólogo/a infantil con la finalidad de dar
cumplimiento a lo previsto en el convenio de colaboración entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero para la realización de actuaciones contra la
violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, formalizado por las partes el 20 de diciembre de 2019.
A juicio del Técnico que suscribe, esta Administración puede ejercitar la
prerrogativa del ius variandi, es decir, modificar el contrato por razones de interés
público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP.
La modificación del contrato consistiría en incorporar la figura de psicólogo/a
infantil. De acuerdo con el informe de fecha 9 de diciembre de 2020, emitido por la
Agente de Igualdad, la concreta modificación sería la siguiente:
“Por todo ello, y para dar cumplimiento a las exigencias recogidas en el
Convenio, se propone la modificación del contrato actual con FEPAS, para incluir la
prestación de servicios de una psicóloga infantil, según se establece en el Convenio de
Colaboración con la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid…”[sic]
Dicho esto, conviene precisar los siguientes aspectos:
1º) La necesidad de modificar el contrato vigente se derivada de circunstancias
sobrevenidas que fueron imprevisibles en el momento que tuvo lugar la licitación del
contrato.
2º) La modificación, como ya se ha dicho en varias ocasiones, consiste en
incorporar la figura de psicólogo infantil, con una jornada de cinco horas semanales.
3º) La cuantía que implicaría la modificación propuesta ascendería a 17.838,50.-
€ (año 2021 y las dos posibles prórrogas). IVA exento.
La modificación propuesta, supone un incremento del precio inicial del contrato
de un 5,95%, por lo tanto, no excedería, aislada o conjuntamente con otras
modificaciones acordadas el 50% de su precio inicial, IVA excluido.
La modificación del contrato propuesta encontraría ajuste legal por lo dispuesto
en artículo 205.2 b) de la LCSP. Este precepto señala lo siguiente:
“Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de
circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar
la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una
Administración diligente no hubiera podido prever.
2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que
no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este
artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.”
En el momento de licitación del contrato que ahora se pretende modificar no se
pudo prever la necesidad de incorporar la figura de psicólogo/a infantil. El anuncio de
licitación del contrato tuvo lugar el 1 de agosto de 2019. El nuevo convenio donde se
prevé la incorporación del psicólogo/a infantil al equipo disciplinar tuvo lugar el 20 de
diciembre de 2019.
La incorporación del psicológo/a infantil no supondría una alteración global de
la naturaleza del contrato, ya que ese nuevo profesional formaría parte del equipo
multidisciplinar encargado de ejecutar el contrato que tiene por objeto el servicio de
asistencia integral y multidisciplinar a las víctimas de violencia de género y a sus hijos e
hijas y otras personas dependientes en el municipio de Navalcarnero (Madrid).
La modificación del contrato implicaría una alteración al alza de su precio
inicial del 5,95%, por lo tanto, muy por debajo del 50% permitido.
En definitiva, y a juicio del Técnico que suscribe este informe, la modificación de
contrato propuesta por la Agente de Igualdad cumpliría con todos los requisitos exigidos
en el artículo 205.2 b) de la LCSP.
Por consiguiente, se considera que no habría inconveniente legal alguno para
aprobar la modificación de contrato que se plantea.
IV.- Procedimiento.
En lo que se refiere al procedimiento para el ejercicio del ius variandi, la LCSP
hace una regulación muy sucinta.
El artículo 190 de la LCSP señala los siguiente:
“Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la
presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los
contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos
por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a
raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su
resolución y determinar los efectos de esta.”
El artículo 191 de la LCSP añade lo siguiente:
“1. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos
relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo anterior, deberá darse audiencia
al contratista.
2. En la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos,
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás
Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal, los acuerdos a que se
refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico
correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 109 y 195.
3. No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u
órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos y
respecto de los contratos que se indican a continuación:
a) La interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule
oposición por parte del contratista.
b) Las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el
pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente,
sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio
sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
c) Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la
responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las
indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros. Esta
cuantía se podrá rebajar por la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma.
4. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía
administrativa y serán inmediatamente ejecutivos”.
En el caso que nos ocupa hay que manifestar que no sería preceptivo dictamen
de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, ya que la modificación del
contrato propuesta no supera el el 20% del precio incial del contrato, IVA excluido.
Por otra parte, el artículo 102 del RGLCAP señala lo siguiente:
“Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se
redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan
y valoren aquélla. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa
audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente”
En este sentido, cabe señala que FUNDACIÓN PARA EL ESTUDIO Y LA
PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL (FEPAS), adjudicataria del servicio de
asistencia integral y multidisciplinar a las víctimas de violencia de género y a sus hijos e
hijas y otras personas dependientes en el municipio de Navalcarnero (Madrid), ha
manifestado su conformidad con la modificación propuesta por la Agente de Igualdad,
mediante escrito con fecha 29 de diciembre de 2020 y nº de registro de entrada
10645/2020.
Además, el artículo 97 del RGLCAP dispone:
“Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las
Administraciones públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la
Administración y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la
interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones
contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá
preceptivamente las actuaciones siguientes:
1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.
2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en
ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.
3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en
el mismo plazo anterior.
4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente
notificación al contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las
incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización
del contrato.”
Por lo tanto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la LCSP y los
artículos 97 y 102 del RGLCAP, el procedimiento de modificación contractual es el
siguiente:
1- Informe Técnico, donde se justifique y proponga las modificaciones
necesarias.
2- Audiencia al contratista
3- Informe Jurídico con propuesta de acuerdo para iniciar el
procedimiento.
4- Informe de Intervención.
5- Resolución, del órgano de contratación, aprobando la modificación del
contrato.
6- Formalización de la modificación contractual en los términos previstos
en el artículo 156 del TRLCSP.
7- Publicación en el Perfil del Contratante y en el DOUE y notificación al
resto de licitadores de la modificación del contrato aprobada.
La duración del procedimiento no aparece regulada ni en LCSP ni en el
RGLCAP, por lo que resulta de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en la
Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. (LPACAP).
El artículo 21.3 de la LPACAP señala “cuando las normas reguladoras de los
procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los
previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de
iniciación…”
Por lo tanto, el órgano de contratación (Junta de Gobierno) dispondría de tres
meses para resolver y notificar el procedimiento de modificación contractual.
Adoptado en su caso el acuerdo de modificación contractual, éste debe
formalizarse en los términos señalados en el artículo 153 de la LCSP e incorporarse al
expediente.
Y por último, como señala la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de
Aragón, en la conclusión IV de su informe 8/2016, de 20 de abril, “en todo modificado de
cualquier poder adjudicador, al margen de su cuantía, resulta obligado dar publicidad al
mismo, tanto en el Perfil del Contratante como en el Boletín Oficial donde se público el
contrato. Igualmente debe notificarse a todos los licitadores admitidos, dando el pie de
recurso que procede” [sic].
V.- Órgano competente. El órgano competente para adoptar la presente
resolución es la Junta de Gobierno Local, al ser este órgano colegiado el órgano de
contratación”.[sic]
Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno local por unanimidad de los reundios,
adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Acordar la modificación nº1 del contrato que tiene por objeto el
servicio de asistencia integral y multidisciplinar a las víctimas de violencia de género y a
sus hijos e hijas y otras personas dependientes en el municipio de Navalcarnero
(Madrid).
La modificación consiste en incorporar la figura de psicólogo/a infantil, que
prestaría servicios durante cinco horas semanales durante el periodo de vigencia del
contrato.
La modificación del contrato supondría un incremento del precio primitivo del
contrato de 17.838,50.-€ para lo que resta de contrato, desglosado de la siguiente forma:
Año 2021------5.848,03 IVA exento
Año 2022-----5.945,70 IVA exento
Año 2023-----6.044,77 IVA exento
SEGUNDO.- Aprobar un gasto por importe de 17.838,50 euros, IVA exento,
para la financiación del modificado nº1 del contrato que tiene por objeto el servicio de
asistencia integral y multidisciplinar a las víctimas de violencia de género y a sus hijos e
hijas y otras personas dependientes en el municipio de Navalcarnero (Madrid).
TERCERO.- Notificar la presente resolución a FUNDACIÓN PARA EL
ESTUDIO Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL (FEPAS)
CUARTO.- Formalizar la modificación nº1 del contrato que tiene por objeto el
servicio de asistencia integral y multidisciplinar a las víctimas de violencia de género y a
sus hijos e hijas y otras personas dependientes en el municipio de Navalcarnero
(Madrid), en los términos señalados en el artículo 153 de la LCSP.
QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean
precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.
SEXTO.- Dar traslado de los acuerdos adoptados a la Concejalía de Bienestar
Social y la Concejalía de Hacienda para su conocimiento y efectos.
SEPTIMO.- Publicar la modificación del contrato en el Perfil del Contratante
del Ayuntamiento de Navalcarnero, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
8º.- APROBACION DE LA PRORROGA DEL CONTRATO QUE TIENE POR
OBJETO EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO.
Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Medio Ambiente, en relación al
informe de Intervención 13/2021, de fecha 22 de enero de 2021 y del el Secretario Acctal
de fecha 12 de enero de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Antecedentes de hecho
I.- Con fecha 27 de febrero de 2019, se firmó contrato administrativo entre el
Ayuntamiento de Navalcarnero y la sociedad NAVALSERVICE, S.L.
Si bien, en el propio contrato se señala que no entrará en vigor hasta el 1 de
marzo de 2019.
II.-El contrato tendrá una duración de dos (2) años, por lo que su vencimiento
tendría lugar el 28 de febrero de 2021.
No obstante, en la cláusula 19ª del PCAP anexos y en la cláusula cuarta del
contrato se señala que el mismo podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de dos
años.
III.- Con fecha 5 de enero de 2021, se remite al Departamento de Contratación
nota interna del Concejal de Servicios Municipales cuyo tenor literal es el siguiente:
“…En relación a la fecha de vencimiento del contrato administrativo 115SER18
de limpieza de los edificios municipales de Navalcarnero, pasamos a informar que
teniendo en cuenta dicho vencimiento, se considera que debe procederse acordar la
prórroga del mismo.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. [sic]
Fundamentos de Derecho
I.-Normativa aplicable.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II.- Prórroga prevista en el contrato y en los Pliegos de Condiciones.
En la cláusula 19ª del PCAP anexos y en la cláusula cuarta del contrato se
señala que el mismo podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo de dos años
Asimismo, el artículo 29.2 de la LCSP señala lo siguiente:
“El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus
características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin
perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo
establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el
empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a
la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el
contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los
contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las
partes.
La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para
el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida
en el artículo 198.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más
de seis meses…”
Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el contrato y en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares, y a la vista de a propuesta formulada por el Sr.
Concejal-Delegado de Servicios Municipales, procede acordar la prórroga por un año
del contrato con la empresa NAVALSERVICE, S.L, adjudicataria del contrato que tiene
por objeto el servicio de limpieza de edificios públicos del Ayuntamiento de
Navalcarnero (Madrid).
III.- Órgano competente
El órgano competente para acordar la prórroga del contrato es la Junta de
Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía 2562/2019, de 10 de
julio” [sic].
En virtud de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los
reunidos, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Prorrogar un año, a contar desde el 1 de marzo de 2021, el
contrato que tiene por objeto el servicio de limpieza de edificios públicos del
Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid, suscrito entre el Ayuntamiento de Navalcarnero
y la sociedad NAVALSERVICE, S.L.
El servicio deberá ser prestado por el adjudicatario en los términos estipulados
en el contrato formalizado el 27 de febrero de 2019 y el modificado nº1 aprobado por la
Junta de Gobierno Local el 9 de septiembre de 2020.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a NAVALSERVICE, S.L.
TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución a la Concejalía de Hacienda
y a la Concejalía de Servicios Municipales para su conocimiento y efectos.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean
precisos para la ejecución de los presente acuerdos.
MEDIO AMBIENTE.
9º.- APROBACION DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE
PENALIDADES AL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE JUEGOS
INFANTILES EN DISTINTAS ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO.
Visto el expediente GestDoc 12362/2020 de IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
AL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE JUEGOS INFANTILES EN
DISTINTAS ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO (vinculado al expediente 065SUM20-
GestDoc 9058) y emitido informe jurídico con propuesta de acuerdo del Técnico de
Administración General de fecha 25 de enero de 2021 y en virtud de lo dispuesto en los
artículos 172 y 175 del ROF y en base a los siguientes
Antecedentes de hecho
I.- Con fecha 4 de septiembre de 2.020, es firmado contrato administrativo entre
el Ayuntamiento de Navalcarnero y D. Unai Uriarte Macazaza, en representación de la
sociedad URBADEP EQUIPAMIENTO, SLU, para el suministro e instalación de jugos
infantiles en distintas zonas verdes del municipio de Navalcarnero (Madrid).
II.-Con fecha 30 de diciembre de 2020, se emite informe por el Técnico
Municipal de Medio Ambiente, a la sazón, responsable del contrato, donde concluye lo
siguiente:
“A la vista de lo anteriormente expuesto, se considera que URBADEP
EQUIPAMIENTO, SLU, no ha cumplido la ejecución del suministro e instalación del
modelo 4 dentro de la Plaza de Buenavista, dentro del plazo fijado para su realización
(30 días naturales), concretamente se ha retrasado veintiséis (25) días. Por tanto, y
teniendo en cuenta que la demora ha sido por causas imputables solo al contratista por
no ejecutar correctamente la instalación hasta su recepción, podrá penalizarse al
adjudicatario con CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS
(148,08 euros) o con la resolución del contrato”. [sic]
Fundamentos de Derecho
I.-Normativa aplicable.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II.-Doctrina legal sobre la imposición de penalidades
Como señala el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en
su resolución 49/2011, de 24 de febrero, “En este sentido es menester recordar, en
primer lugar, que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen
la ley del contrato como expresión de los principios generales esenciales que rigen las
relaciones nacidas de la convención de voluntades, tales como el sintetizado en el
brocardo «pacta sunt servanda» con sus corolarios del imperio de la buena fe y del non
licet contra los actos propios y, en segundo lugar, que en su interpretación es posible la
aplicación supletoria de las normas del Código Civil, cuyo artículo 1.281 establece que
si los términos del contrato son claros y no deja lugar a dudas sobre la intención de los
contratantes, habrá de estarse al sentido literal de sus cláusulas. (Sentencia del Tribunal
Supremo de 19 marzo 2001, de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982).
El incumplimiento de las cláusulas de los Pliegos por parte del adjudicatario
daría lugar a la Administración para ejercitar la prerrogativa de imposición de
penalidades.
La imposición de penalidades no tiene naturaleza de sanción, sino de medida
coercitiva para obligar a los contratistas a cumplir las prescripciones del contrato.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2005, nº
recurso 2404/2003, determina, en cuanto a la naturaleza de las penalidades
contractuales, que:
“(…) desempeñan una función coercitiva para estimular el cumplimiento de la
obligación principal, es decir el contrato, pues, en caso contrario, deberá satisfacerse la
pena pactada. Son, por tanto, estipulaciones de carácter accesorio, debidamente
plasmadas en el contrato, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación
principal de que se trate (…). La naturaleza de dichas cláusulas contractuales responde
a una concepción civil, en la que se predica el principio de la presunción de culpa en el
contratante que no cumple lo pactado o incurre en algún defecto en su cumplimiento (…)
no son sanciones en sentido estricto, sino que constituyen un medio de presión para
asegurar el cumplimiento regular de la obligación a modo de cláusula penal del artículo
1152 del Código Civil.»
A pesar de no tener carácter de sanción la imposición de penalidades, se debe
instruir el correspondiente procedimiento, garantizándose un trámite esencial del mismo,
como es el trámite de audiencia.
III.- Procedimiento para la imposición de penalidades
Para la imposición de penalidades se debe instruir procedimiento, donde se
garantice el derecho al trámite de audiencia, con la finalidad de que los interesados
puedan alegar cuanto estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses
legítimos.
El procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 97 del Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. Este precepto señala lo siguiente:
“Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las
Administraciones públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la
Administración y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la
interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones
contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá
preceptivamente las actuaciones siguientes:
1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.
2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en
ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.
3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en
el mismo plazo anterior.
4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente
notificación al contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las
incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización
del contrato” [sic].
En todo aquello que no esté previsto por la normativa especial en materia de
contratación, resulta necesaria acudir, con carácter supletorio, a lo previsto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En este caso, el trámite de audiencia no será inferior a 10 días hábiles ni
superior a 15, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Al trámite de audiencia habrá de adjuntarse el informe emitido por el Técnico
Municipal de Medio Ambiente, a la sazón, responsable del contrato, con la finalidad de
que el interesado disponga de los antecedentes administrativos sobre los que se
fundamenta la resolución administrativa y evitar así cualquier tipo de indefensión
Por otra parte, la duración máxima del procedimiento para resolver y notificar
será de 3 meses, a contar desde el acuerdo de iniciación, tal y como se desprende de lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
IV.- Órgano competente
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, la penalidades se impondrán por el órgano de contratación. Este precepto
señala lo siguiente:
“Las penalidades previstas en los dos artículos anteriores se impondrán por
acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato
si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas
mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban
abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido,
cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos”.
En el caso que nos ocupa, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno
Local.
Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los
reunidos, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Acordar la iniciación de procedimiento para la imposición de una
penalidad por importe de 148,08 euros a URBADEP EQUIPAMIENTO, SLU, por las
razones señaladas en el informe emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente de
fecha 30 de diciembre de 2020.
La duración del procedimiento será de 3 meses a contar desde el acuerdo de
iniciación.
SEGUNDO.- Conceder trámite de audiencia a URBADEP EQUIPAMIENTO,
SLU, para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción
de la notificación, formule cuantas alegaciones estime oportunas para defensa de sus
derechos e intereses legítimos.
Para garantizar al interesado sus derechos e intereses, deberá adjuntarse el
informe emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente, de fecha 30 de diciembre
de 2020, que motiva la iniciación del procedimiento para la imposición de penalidades.
TERCERO.- Dar traslado de los acuerdo adoptados a la Concejalía de Medio
Ambiente para su conocimiento y efectos.
10º.- APROBACION DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN
PENALIDADES CONTRATO DE SUMINISTRO DE ARBOLADO DENTRO DEL
TÉRMINO MUNICIPAL
Visto el expediente GestDoc 12527/2020 de IMPOSICIÓN PENALIDADES
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ARBOLADO DENTRO DEL TÉRMINO
MUNICIPAL (vinculado al expediente 031SUMM20- GestDoc 2585) y emitido informe
jurídico con propuesta de acuerdo del Técnico de Administración General de fecha 25 de
enero de 2021, en virtud de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del ROF y en base a
los siguientes
Antecedentes de hecho
I.- Con fecha 10 de septiembre de 2.020, se firma contrato entre el Ayuntamiento
de Navalcarnero y D. Jesús Gutiérrez Sierra, representante de, para el suministro de
arbolado para zonas verdes y vías públicas en el municipio de Navalcarnero (Madrid).
II.-Con fecha 23 de diciembre de 2020, se emite informe por el Técnico
Municipal de Medio Ambiente, a la sazón, responsable del contrato, donde concluye lo
siguiente:
“A la vista de lo anteriormente expuesto, se considera que JESÚS GUTIERREZ
SIERRA, no ha cumplido el suministro de arbolado, dentro del plazo fijado para su
realización (3 días naturales), concretamente se ha retrasado nueve (9) días en el
suministro del tercer pedido y un (1) día en el suministro del cuarto pedido. Por tanto, y
teniendo en cuenta que la mora ha sido por causas imputables solo al contratista por no
ejecutar correctamente el suministro hasta su recepción, podrá penalizarse al
adjudicatario con SIETE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (7,40 Euros) o con la
resolución del contrato”. [sic]
Fundamentos de Derecho
I.-Normativa aplicable.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II.-Doctrina legal sobre la imposición de penalidades
Como señala el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en
su resolución 49/2011, de 24 de febrero, “En este sentido es menester recordar, en
primer lugar, que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia los pliegos constituyen
la ley del contrato como expresión de los principios generales esenciales que rigen las
relaciones nacidas de la convención de voluntades, tales como el sintetizado en el
brocardo «pacta sunt servanda» con sus corolarios del imperio de la buena fe y del non
licet contra los actos propios y, en segundo lugar, que en su interpretación es posible la
aplicación supletoria de las normas del Código Civil, cuyo artículo 1.281 establece que
si los términos del contrato son claros y no deja lugar a dudas sobre la intención de los
contratantes, habrá de estarse al sentido literal de sus cláusulas. (Sentencia del Tribunal
Supremo de 19 marzo 2001, de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982).
El incumplimiento de las cláusulas de los Pliegos por parte del adjudicatario
daría lugar a la Administración para ejercitar la prerrogativa de imposición de
penalidades.
La imposición de penalidades no tiene naturaleza de sanción, sino de medida
coercitiva para obligar a los contratistas a cumplir las prescripciones del contrato.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2005, nº
recurso 2404/2003, determina, en cuanto a la naturaleza de las penalidades
contractuales, que:
“(…) desempeñan una función coercitiva para estimular el cumplimiento de la
obligación principal, es decir el contrato, pues, en caso contrario, deberá satisfacerse la
pena pactada. Son, por tanto, estipulaciones de carácter accesorio, debidamente
plasmadas en el contrato, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación
principal de que se trate (…). La naturaleza de dichas cláusulas contractuales responde
a una concepción civil, en la que se predica el principio de la presunción de culpa en el
contratante que no cumple lo pactado o incurre en algún defecto en su cumplimiento (…)
no son sanciones en sentido estricto, sino que constituyen un medio de presión para
asegurar el cumplimiento regular de la obligación a modo de cláusula penal del artículo
1152 del Código Civil.»
A pesar de no tener carácter de sanción la imposición de penalidades, se debe
instruir el correspondiente procedimiento, garantizándose un trámite esencial del mismo,
como es el trámite de audiencia.
III.- Procedimiento para la imposición de penalidades
Para la imposición de penalidades se debe instruir procedimiento, donde se
garantice el derecho al trámite de audiencia, con la finalidad de que los interesados
puedan alegar cuanto estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses
legítimos.
El procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 97 del Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. Este precepto señala lo siguiente:
“Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las
Administraciones públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la
Administración y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la
interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones
contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá
preceptivamente las actuaciones siguientes:
1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.
2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en
ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.
3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en
el mismo plazo anterior.
4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente
notificación al contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las
incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización
del contrato” [sic].
En todo aquello que no esté previsto por la normativa especial en materia de
contratación, resulta necesaria acudir, con carácter supletorio, a lo previsto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En este caso, el trámite de audiencia no será inferior a 10 días hábiles ni
superior a 15, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Al trámite de audiencia habrá de adjuntarse el informe emitido por el Técnico
Municipal de Medio Ambiente, a la sazón, responsable del contrato, con la finalidad de
que el interesado disponga de los antecedentes administrativos sobre los que se
fundamenta la resolución administrativa y evitar así cualquier tipo de indefensión
Por otra parte, la duración máxima del procedimiento para resolver y notificar
será de 3 meses, a contar desde el acuerdo de iniciación, tal y como se desprende de lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
IV.- Órgano competente
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, la penalidades se impondrán por el órgano de contratación. Este precepto
señala lo siguiente:
“Las penalidades previstas en los dos artículos anteriores se impondrán por
acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato
si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas
mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban
abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido,
cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos”.
En el caso que nos ocupa, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno
Local.
Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los
reunidos, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Acordar la iniciación de procedimiento para la imposición de una
penalidad por importe de 7,40 euros a JESÚS GUTIERREZ SIERRA, por las razones
señaladas en el informe emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente, de fecha
30 de diciembre de 2020.
La duración del procedimiento será de 3 meses a contar desde el acuerdo de
iniciación.
SEGUNDO.- Conceder trámite de audiencia a JESÚS GUTIERREZ SIERRA,
para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la
notificación, formule cuantas alegaciones estime oportunas para defensa de sus derechos
e intereses legítimos.
Para garantizar al interesado sus derechos e intereses, deberá adjuntarse el
informe emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente, de fecha 23 de diciembre
de 2020, que motiva la iniciación del procedimiento para la imposición de penalidades.
TERCERO.- Dar traslado de los acuerdo adoptados a la Concejalía de Medio
Ambiente para su conocimiento y efectos.
11º.- APROBACION DE LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE DE
IMPOSICION DE PENALIDADES POR EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE
JUEGOS INFANTILES EN DISTINTAS ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE
NAVALCARNERO (MADRID).
Visto el informe del Técnico Municipal de Medio Ambiente de fecha 25 de enero
de 2021, con fecha 4 de septiembre de 2.020, es firmado contrato administrativo entre el
Ayuntamiento de Navalcarnero y D. Unai Uriarte Macazaza en representación de la
sociedad URBADEP EQUIPAMIENTO, SLU, para el suministro e instalación de jugos
infantiles en distintas zonas verdes del municipio de Navalcarnero (Madrid).
En la Cláusula Tercera del contrato, se establece el precio, la forma de pago y la
financiación:
Zonas modelo I: Barrio de la Dehesa I: 7.375,44 €, total IVA incluido.
Zonas modelo II: Parque de las Eras: 9.606,51 €, total IVA incluido.
Zonas modelo III: Barrio de la Dehesa II: 9.792,46 €, total IVA incluido.
Zonas modelo IV: Diversas áreas: 45.942,89 €, total IVA incluido.
Total: 72.717,30 € (IVA incluido).
Mejora de la calidad en seguridad de las áreas infantiles:
- Parque de la Dehesa I: X
- Parque de la Dehesa II: X
Además, se compromete a ejecutar el suministro e instalación en el plazo de
treinta (30) días naturales desde la formalización del contrato, salvo que el responsable
del contrato indique lo contrario, por no estar finalizadas posibles obras civiles a
realizar por personal municipal, en cuyo caso, se firmará un acta indicando dicha
situación a la firma del contrato, teniendo que empezar los trabajos contratados una vez
sea comunicado por escrito por el responsable del contrato.
En cuanto al acta de inicio:
Con fecha 15 de septiembre de 2.020, se firma acta de inicio de trabajos de
suministro e instalación del Parque V Siglos. En el mismo se indica que el coste del
mismo es de 11.485,72 euros y que el plazo de ejecución de los trabajos es de 30 días
naturales a contar desde la formalización del contrato el 4 de septiembre de 2.020.
Visitas de inspección previas a la recepción:
Con fecha 28 de septiembre de 2.020, es firmado acta por los Servicios de
Inspección y el Técnico Municipal donde destacan que se está ejecutando el contrato
acorde a lo fijado en el PPT.
El 1 de octubre de 2.020, se realiza vista previa a la recepción del elemento por
el Inspector y el Técnico Municipal. En la misma detectan distintos desperfectos: falta de
tapones de seguridad, bordes con aristas cortantes en pletinas de sujeción, falta de
sujeción en la red de escalada y poste informativo recibido de manera deficiente.
Con fecha 5 de octubre de 2.020, se realiza nueva visita previa a la recepción del
elemento por el Inspector y el Técnico Municipal tras comunicar la empresa la
subsanación de las deficiencias detectadas. En la misma se detecta que las deficiencias
no han sido subsanadas, y además se detecta la falta de tornillería, holgura en la red de
escalada, y el cartel informativo se ha realizado actuaciones no correctas.
El 6 de octubre de 2.020, vuelve a efectuarse visita de inspección previa a la
recepción del elemento. En la misma se determina que han subsanado todas las
deficiencias detectadas por el personal municipal.
Comunicaciones realizadas con el adjudicatario:
Con fecha 23 de septiembre de 2.020, URBADEP, remite email al área de medio
ambiente donde indica que el 28 de septiembre del presente comenzará el montaje del
Parque V Siglos.
El 5 de octubre de 2.020, desde el área de medio ambiente se remite escrito a
URBADEP, donde se le informa que se ha detectado distintas deficiencias en el área del
Parque V Siglos, por lo que no se procede a la recepción del mismo. Significándole que
la demora en cuanto a la finalización de la instalación, genera una imposición de las
penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del
contrato.
En cuanto al acta de recepción:
Con fecha 6 de octubre de 2.020, es firmada acta de recepción entre el
Ayuntamiento y URBADEP EQUIPAMIENTOS SLU.
Con fecha 14 de marzo de 2.020, el Técnico Municipal de Medio Ambiente emite
informe donde concluye los siguiente: “A la vista de lo anteriormente expuesto, se
considera que URBADEP EQUIPAMIENTO, SLU, no ha cumplido la ejecución del
suministro e instalación del modelo 4 dentro del Parque V Siglos, dentro del plazo fijado
para su realización (30 días naturales), concretamente se ha retrasado 2 días. Por tanto,
y teniendo en cuenta que la mora ha sido por causas imputables solo al contratista por
no ejecutar correctamente instalación hasta su recepción, podrá penalizarse al
adjudicatario con ONCE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (11,39 Euros) o
con la resolución del contrato.
El 14 de octubre de 2.020, el Técnico Municipal de Medio Ambiente emite
informe técnico-propuesta de imposición de penalidades donde propone al Órgano de
Contratación entre otros aspectos el siguiente: “Iniciar el expediente de Imposición de
Penalidades por no cumplir la ejecución e instalación del juego modelo 4 dentro del
Parque V Siglos, dentro del plazo ofertado por parte de la empresa URBADEP
EQUIPAMIENTO, SLU para su realización (30 días), concretamente retrasarse 2 días.
Para la determinación de la posible responsabilidad que resulte por las infracciones
tipificadas en la cláusula quinta y novena del contrato, concretamente en la demora en la
ejecución. Por lo que debe procederse a la imposición de las penalidades establecidas en
el artículo 193 de la LCSP. Significando que la penalización es de ONCE EUROS CON
TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (11,39 Euros) o con la resolución del contrato.”
Con fecha 20 de octubre de 2.020, el Concejal-Delegado de Medio Ambiente
propone a la Junta de Gobierno Local lo fijado por el Técnico de Medio Ambiente en su
informe técnico-propuesta.
El 28 de octubre de 2.020, la Junta de Gobierno Local acuerda entre otros
aspectos el siguiente: “Iniciar el expediente de Imposición de Penalidades por no
cumplir la ejecución e instalación del juego modelo 4 dentro del Parque V Siglos, dentro
del plazo ofertado por parte de la empresa URBADEP EQUIPAMIENTO, SLU para su
realización (30 días), concretamente retrasarse 2 días. Para la determinación de la
posible responsabilidad que resulte por las infracciones tipificadas en la cláusula quinta
y novena del contrato, concretamente en la demora en la ejecución. Por lo que debe
procederse a la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 193 de la
LCSP. Significando que la penalización es de ONCE EUROS CON TREINTA Y NUEVE
CÉNTIMOS (11,39 Euros) o con la resolución del contrato”.
Con fecha 4 de noviembre de 2.020 y con número de registro de salida
6.904/2.020, es notificado el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de
octubre de 2.020 a URBADEP EQUIPAMIENTO, SLU. La misma es aceptada el 4 de
noviembre de 2.020.
El 24 de noviembre de 2.020, el Técnico Municipal de Medio Ambiente emite
informe técnico relativo a las alegaciones, en el mismo concluye lo siguiente: “A la vista
de lo anteriormente expuesto, se considera que URBADEP EQUIPAMIENTO, SLU.,
estima al NO presentar alegaciones que se ha producido un incumplimiento del contrato,
concretamente en lo relativo a no cumplir la ejecución e instalación del juego modelo 4
dentro del Parque V Siglos, dentro del plazo ofertado para su realización (30 días),
concretamente retrasarse 2 días. Así, se considera que puede establecerse una penalidad
por demora en la finalización al adjudicatario de ONCE EUROS CON TREINTA Y
NUEVE CÉNTIMOS (11,39 Euros), por la aplicación de una penalidad de 0,60 euros por
cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, tal y como marca la Cláusula
Novena del Contrato Administrativo.”
Con fecha 24 de noviembre de 2.020, se solicita informe al Secretario e
Interventora al objeto de continuar con el expediente de imposición de penalidades.
El 27 de noviembre de 2.020, el Técnico Jurídico de Contratación emite informe
donde concluye lo siguiente: “Al no haberse formulado alegaciones por URBADEP
EQUIPAMIENTO, S.L.U. durante el trámite de audiencia concedido, procede acordar la
imposición de la penalidad propuesta por el Técnico Municipal de Medio Ambiente, que
asciende a la cantidad de 11,39 euros. No obstante, con carácter previo a la adopción
del acuerdo de imposición de la penalidad, procedería la emisión de informe por la
Intervención Municipal.”
Al no emitir informe la Intervención Municipal, vuelve a requerirse la emisión de
informe con fecha 16 de noviembre de 2.020.
Con fecha 25 de enero de 2.021, la Interventora Municipal emite informe donde
concluye lo siguiente: “Cuantía de la penalidad. Sin entrar en cuestiones técnicas sobre
la admisión o no de las alegaciones presentadas por la adjudicataria y la
proporcionalidad de las penalidades con la gravedad del incumplimiento, hay que
señalar que la posible penalidad a imponer será por no haber “cumplido la ejecución del
suministro e instalación del modelo 4 dentro del Parque V siglos, dentro del plazo fijado
para su realización (30 días naturales), concretamente se ha retrasado 2 días. Por tanto,
y teniendo en cuenta que la mora ha sido por causas imputables solo al contratista por
no ejecutar correctamente instalación hasta su recepción, por un importe de ONCE
EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (11,39 euros)”. El ingreso
correspondiente se registrará en el concepto presupuestario 39194 “Sanciones ejecución
contratos”.
II. Fundamentos jurídicos
1- Según el contrato administrativo, se establece:
- Clausula Cuarta:
D. UNAI URIARTE MACAZAZA, en representación de la entidad mercantil
URBADEP EQUIPAMIENTO, S.L.U., se compromete a ejecutar el suministro e
instalación de juego infantiles en el plazo de treinta (30) días naturales desde la
formalización del contrato, salvo que el responsable del contrato indique lo contrario,
por no estar finalizadas posibles obras civiles a realizar por personal municipal, en cuyo
caso, se firmará un acta indicando dicha situación a la firma del contrato, teniendo que
empezar los trabajos contratados una vez sea comunicado por escrito por el responsable
del contrato.
- Clausula Quinta:
De conformidad con el Artículo 300 de la LCSP relativo a la ejecución de los
contratos de suministro, el contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de
suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las
prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de
suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas,
averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración,
salvo que esta hubiere incurrido en mora al recibirlos. Cuando el acto formal de la
recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su
entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el
tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la
Administración bienes o productos perecederos, será esta responsable de su gestión, uso
o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o
defectos ocultos de los mismos (Artículo 300 LCSP).
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los
Pliegos, de acuerdo con las características técnicas establecidas en el Pliego de
Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación
diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la
calidad de los bienes suministrados y de las prestaciones y servicios realizados, así como
de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las
omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del
contrato.
- Clausula Novena:
De conformidad con el Artículo 192 de la LCSP, los pliegos podrán prever
penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato
o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales
de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al Artículo 76.2 y
Artículo 202.1 de la LCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad
del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10
por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50
por cien del precio del contrato. Asimismo, cuando el contratista, por causas imputables
al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en
el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su
resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se
determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El régimen
sancionador específico se establece en el apartado 16.1 del del PLIEGO ANEXOS
Demora en la ejecución: El contratista está obligado a cumplir el contrato
dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos
parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista
no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista,
por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento
del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por
la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la
proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido,
resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 193 de la LCSP. La Administración
tendrá las mismas facultades a que se refiere el apartado anterior respecto al
incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el
cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el
plazo total.
2- Para la aprobación del expediente de imposición de penalidades deberán
realizarse las siguientes actuaciones (artículo 97 del Real Decreto 1.098/2.001, del 12 de
octubre por el que se aprueba el Reglamento General que desarrolla la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas):
- Informe del servicio correspondiente en el que se justifique
motivadamente la indicación del expediente de imposición de penalidades.
- Providencia o moción de incoación del expediente.
- Informe de Secretaría General.
- Informe de Intervención.
- Audiencia al contratista.
- Propuesta de resolución.
3- Una vez incorporados dichos documentos, se adoptará el acuerdo
aprobatorio del expediente de imposición de penalidades de forma motivada por el
órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato si se hubiese
designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción
de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista
o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese construido, cuando no puedan deducirse
de las mencionadas certificaciones.
4- En cuanto al órgano competente para la adopción ha de ser el mismo que
ha efectuado la adjudicación del contrato.
5- En cuanto al procedimiento a seguir habrá de tramitarse en virtud de
expediente contradictorio conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
6- La resolución que ponga fin al presente procedimiento deberá notificarse
al contratista en los términos legalmente establecidos.
En virtud de todo ello, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los
reunidos, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Acordare la imposición de la penalidad de ONCE EUROS CON
TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (11,39 Euros) a URBADEP EQUIPAMIENTOS, SLU,
por no cumplir la ejecución e instalación del juego modelo 4 dentro del Parque V Siglos,
dentro del plazo ofertado por parte de la empresa URBADEP EQUIPAMIENTO, SLU
para su realización (30 días), concretamente retrasarse 2 días.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a URBADEP EQUIPAMIENTOS,
SLU.
12º.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL
CONTRATO DE LA CONCESIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA UNIDAD
COMERCIAL B1+A13 DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA CRUZ VERDE DE
NAVALCARNERO (MADRID).
Visto el expediente 069CD20, relativo al contrato de la concesión del dominio
público de la unidad comercial B1+A13 del Mercado Municipal de la Cruz Verde de
Navalcarnero (Madrid), y emitido informe jurídico con propuesta de acuerdo del Técnico
de Administración General de fecha 22 de diciembre de 2020 y con el visto bueno del
Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en la DA 3ª apdo 8º del LCSP y en
los artículos 172 y 175 del ROF.
Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los
reunidos, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación 069CD20, relativo al
contrato de la concesión del dominio público de la unidad comercial B1+A13 del
Mercado Municipal de la Cruz Verde de Navalcarnero (Madrid), y con ello, los Pliegos
de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
SEGUNDO.- Publicar anuncio de licitación en el Perfil del Contratante y en la
Plataforma de Contratación del Sector Público a efectos de adjudicar el contrato que
tiene por objeto la concesión del dominio público de la unidad comercial B1+A13 del
Mercado Municipal de la Cruz Verde de Navalcarnero (Madrid).
TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución a la Concejalía de Comercio
e Industria y a la Concejalía de Hacienda, para su conocimiento y efectos.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean
precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.
FACTURAS.
13º.- APROBACION DE FACTURAS CORRESPONDIENTES A DIVERSOS
CONTRATOS Y CONCESIONES SEGÚN RELACION Nº 134/20.
En virtud de las facultades conferidas por el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de régimen Local y de la delegación efectuada en la Junta
de Gobierno Local, como órgano de contratación, por la Resolución 3418/2020 de 28 de
septiembre de 2020, por la que se rectifica la Resolución 2562/2019 de 10 de julio de
2019, y vistas las facturas que se detallan en la relación adjunta REF: 134/2020.JGL,
correspondientes a la realización de diversos contratos , y a la vista de los Informes de
Intervención, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los reunidos, adopta el
acuerdo de aprobar la relación que se relaciona a continuación:
CONTRATO “Suministro de bancos de mobiliario urbano para el Ayuntamiento
de Navalcarnero"
• BENITO URBAN, S.L.U.
Fra. 3 00210517756 por importe de 6.934,62 euros
Fra. 210519317 por importe de 6.934,62 euros
Fra. 3 00210517361 por importe de 6.934,62 euros
CONTRATO “Suministro de papeleras de mobiliario urbano para el
Ayuntamiento de Navalcarnero"
• BENITO URBAN, S.L.U.
Fra. 021521356 por importe de 6.876,43 euros
CONTRATO “Suministro de pasos reductores de velocidad para el Ayuntamiento
de Navalcarnero
• TECNOLOGÍA DE FIRMES, S.A.
Fra. M20 145 por importe de 1.616,97 euros
CONTRATO “Suministro de material de electricidad para el Ayuntamiento de
Navalcarnero
• ELECNOR, S.A.
Fra. 5080084900 por importe de 15.840,26 euros
14º.- APROBACION DE FACTURAS CORRESPONDIENTES A DIVERSOS
CONTRATOS Y CONCESIONES SEGÚN RELACION Nº 003/21.
En virtud de las facultades conferidas por el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de régimen Local y de la delegación efectuada en la Junta
de Gobierno Local, como órgano de contratación, por la Resolución 3418/2020 de 28 de
septiembre de 2020, por la que se rectifica la Resolución 2562/2019 de 10 de julio de
2019, y vistas las facturas que se detallan en la relación adjunta REF: 003/2021.JGL,
correspondientes a la realización de diversos contratos , y a la vista de los Informes de
Intervención, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los reunidos, adopta el
acuerdo de aprobar la relación que se relaciona a continuación:
CONTRATO “Servicio de limpieza en las instalaciones municipales"
· NAVALSERVICE, S.L.
Fra.NAVAL21 - 100001 por importe de 46.399,54 euros diciembre 2020
CONTRATO “Servicio de arrendamiento local C7 Ferrocarril, 12 para Policía
Local"
· EUGENIO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
Fra. 1/2021 por importe bruto de 1.815,00 euros diciembre 2020
Fra. 1S /2021 por importe de 111,51 euros luz diciembre 2020
CONTRATO “Servicio de gestión alumbrado público"
· ELECNOR, S.A.
Fra.5081000100 por importe de 72.059,61 euros P1 P2 diciembre 2020
Fra.5081000400 por importe de 9.667,27 euros P3 diciembre 2020
CONTRATO “Servicio de mantenimiento y conservación climatización
dependencias Ayuntamiento"
· MOMPESA SERVICIOS INTEGRALES, S.L.
Fra. SMV 900 por importe de 3.623,76 euros diciembre 2020
CONTRATO “Servicio de desratización y desinsección Ayuntamiento de
Navalcarnero"
· COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS LEVANTE, S.L.
Fra. 01/1 por importe de 548,16 euros diciembre 2020
15º.- APROBACION DE LA CONVALIDACION DE GASTOS Nº 61/20.
Vista la Memoria suscrita por la Concejalía de Hacienda en la que se pone de
manifiesto la existencia de gastos realizados en el ejercicio que, por diversas causas, no
han podido ser reconocidos contra el presupuesto corriente.
Visto el expediente de convalidación de gastos de Sonepar Ibérica Spain, S.A.U.,
Zurich Insurance PLC, Sucursal en España y Servicios Integrales para las corporaciones
locales, S.L.U., que, por importe de 53.691,64 euros, ha sido tramitado al efecto de
proceder a su aprobación y liquidación, y en el que obran todas y cada una de las
facturas cuya convalidación se pretende, las que, asimismo, han sido convenientemente
visadas y conformadas por los responsables de los servicios respectivos con el objeto de
acreditar la efectiva prestación del servicio.
Vista la existencia de crédito adecuado y suficiente, soportado por los
respectivos documentos contables de retención de crédito.
Visto el informe número 0089/2021, emitido por la Intervención municipal.
Por todo ello, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los reunidos,
adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Convalidar los gastos que figuran contenidos en el expediente de
convalidación número 061CONV/20 y cuya relación número 061CONV/20 se une como
Anexo, procediendo, en consecuencia, al reconocimiento de las correspondientes
facturas cuyo importe total asciende a 53.691,64 euros, según el siguiente detalle:
Nº de
Entrada
Fecha
Documento
Número
documento
Importe
Total Nombre Concepto
F/2020/3043 18/09/2020
F01000R-
62934 8.712,70
SONEPAR IBERICA
SPAIN S.A.U.
ENLACE REDUCIDO d.50-40 /
ENLACE REDUCIDO d.40-32 /
CODO 90 H 25 / VENTILWEST
M-1 DIAM.127 VWM1127 /
ABRAZADERA D 125 M8
F/2020/3332 01/10/2020
F01000R-
67251 5.051,97
SONEPAR IBERICA
SPAIN S.A.U.
TAPON LATON 3/4"" / TAPON
LATON 1/2"" / TAPON LATON
H 1/2"" / TAPON LATON H
3/4"" / TAPON LATON H 3/4""
/ TAPON LATON H 1/2""
F/2020/3356 02/10/2020
F01000R-
69155 27,59
SONEPAR IBERICA
SPAIN S.A.U.
BOTE DECAPANTE LIQUIDO
80ML GRIFFON S-39
F/2020/3427 16/10/2020
F01000R-
71633 2.526,88
SONEPAR IBERICA
SPAIN S.A.U.
TAPON H 40 S.LISA PVC /
TAPON H 32 S.LISA PVC /
TAPON CIEGO DIAMETRO 32
ENCOLADA / TUBO
MULTIPEX EN BARRA
D.40X3,5 / TUB
Nº de
Entrada
Fecha
Documento
Número
documento
Importe
Total Nombre Concepto
F/2020/3588 02/11/2020
F01000R-
75280 3.044,17
SONEPAR IBERICA
SPAIN S.A.U.
GRIFO LAVABO PRESTO 605
FRIA / TAZA JUEGO
FIJ.VICTORIA SAL.HORIZ.BL.
/ TACO PARA BRIDA SERIE
LOK02 NEGRO / LK2A
270X4,6
F/2020/3700 16/11/2020
F01000R-
78906 1.629,56
SONEPAR IBERICA
SPAIN S.A.U.
CODO EVACUACION M-H
DIAMETRO 160/87 /
VALV.ESF.H-H 1"" PN-25
PTOT.R.GAS / MANGUITO
ELECTROLITICO 3/4"" /
MANGUITO ELECTROL
A/2020/23 02/11/2020
A01000R-
10511 -134,36
SONEPAR IBERICA
SPAIN S.A.U.
Rect. F01000R-75280 /
TANQUE ALTO/SEMI
UNIVERSAL BLANCOABONO
ALBARAN 122000679 FECHA
PED. 6 ITEM 5 ( Obs.Línea:
ABONO
F/2020/3721 20/11/2020 007397795721 1.104,87
ZURICH
INSURANCE PLC
SUCURSAL EN
ESPAÑA
FACTURA EXENTA DE IVA
PÓLIZA
NUMERO:00000077111607
FECHA EFECTO
RECIBO:18/11/2020 FECHA
VTO. RECIBO:17/11/2021
PRODUCTO:
F/2020/3722 20/11/2020 007397798671 10.158,74
ZURICH
INSURANCE PLC
SUCURSAL EN
ESPAÑA
FACTURA EXENTA DE IVA
PÓLIZA
NUMERO:00000082891458
FECHA EFECTO
RECIBO:19/11/2020 FECHA
VTO. RECIBO:18/11/2021
PRODUCTO:
F/2020/4039 04/12/2020 007398418071 2.567,73
ZURICH
INSURANCE PLC
SUCURSAL EN
ESPAÑA
FACTURA EXENTA DE IVA
PÓLIZA
NUMERO:00000077155653
FECHA EFECTO
RECIBO:29/11/2020 FECHA
VTO. RECIBO:28/11/2021
PRODUCTO:
F/2020/3340 02/10/2020 007382274111 1.939,83
ZURICH
INSURANCE PLC
SUCURSAL EN
ESPAÑA
FACTURA EXENTA DE IVA
PÓLIZA
NUMERO:00000082061300
FECHA EFECTO
RECIBO:01/10/2020 FECHA
VTO. RECIBO:30/09/2021
PRODUCTO:
Nº de
Entrada
Fecha
Documento
Número
documento
Importe
Total Nombre Concepto
F/2020/4105 15/12/2020 2020 28 17.061,96
SERVICIOS
INTEGRALES
PARA LAS
CORPORACIONES
LOCALES S.L.U.
Recaudación
Impuestos
Voluntaria
Noviembre de 2020
Nº 28-2020
53.691,64
16º.- APROBACION DE LA CONVALIDACION DE GASTOS Nº 62/20.
Vista la Memoria suscrita por la Concejalía de Hacienda en la que se pone de
manifiesto la existencia de gastos realizados en el ejercicio que, por diversas causas, no
han podido ser reconocidos contra el presupuesto corriente.
Visto el expediente de convalidación de gastos de Servicios Integrales para las
corporaciones locales, S.L.U. que, por importe de 17.572,72 euros, ha sido tramitado al
efecto de proceder a su aprobación y liquidación, y en el que obran todas y cada una de
las facturas cuya convalidación se pretende, las que, asimismo, han sido
convenientemente visadas y conformadas por los responsables de los servicios
respectivos con el objeto de acreditar la efectiva prestación del servicio.
Vista la existencia de crédito adecuado y suficiente, soportado por los
respectivos documentos contables de retención de crédito.
Visto el informe número 0073/2021, emitido por la Intervención municipal.
Se PROPONE a la Junta de Gobierno, la adopción del siguiente
ACUERDO
Convalidar los gastos que figuran contenidos en el expediente de convalidación
número 062CONV/20 y cuya relación número 062CONV/20 se une como Anexo,
procediendo, en consecuencia, al reconocimiento de las correspondientes facturas cuyo
importe total asciende a 17.572,72 euros, según el siguiente detalle:
Nº de Entrada
Nº de
Documento Fecha Dto.
Importe
Total Nombre Texto Explicativo
F/2020/3996 2020 26 01/12/2020 15.406,73
SERVICIOS INTEGRALES
PARA LAS
CORPORACIONES
LOCALES S.L.U.
Recaudación
Impuestos ejecutiva
noviembre de 2020
Nº 26-2020
F/2020/4370 2020 29 30/12/2020 2.165,99
SERVICIOS INTEGRALES
PARA LAS
CORPORACIONES
LOCALES S.L.U.
Recaudación
Impuestos ejecutiva
diciembre de 2020 Nº
29-2020
TOTAL 17.572,72
EXPEDIENTES SANCIONADORES.
17º.- RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR INSTRUIDO A M.T.C.
(371/20).
Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, en la que
manifiesta que, habiéndose instruido procedimiento sancionador en este Ayuntamiento,
con el número 371/20, vistas las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 3 de octubre de 2019 fue retirado de la vía pública (Plaza de
Buenavista nº 4) el turismo de marca Opel, modelo Astra 3p Comfort 2.0DI, con
matrícula M9036ZB
Dicho turismo cuya titularidad corresponde, según consta en el acta-denuncia
policial, a M.T.C., permaneció, desde dicha fecha, en dependencias municipales.
Con fecha 2 de marzo de 2020 se publicó en el BOE anuncio de notificación en
procedimientos de tratamiento residual de vehículos.
Se le notificó a M.T.C., mediante dicha publicación, que disponía de un mes
(previamente se realizó un intento de notificación, por parte de esta Administración,
mediante correo postal dirigido al domicilio del meritado ciudadano, que resultó
infructuoso) para que procediera a retirar el vehículo de marca Opel, modelo Astra 3p
Comfort 2.0DI, con matrícula M9036ZB.
En el caso de que no fuera retirado el vehículo descrito (según se recogió en el
anuncio del BOE) se comunicó que se consideraría abandonado por su propietario y
sería enviado a un centro autorizado de tratamiento de residuos, iniciando el
procedimiento sancionador por residuo sólido urbano. (Página 4 del expediente).
Con fecha 10 de julio de 2020 se procedió a emitir el certificado de destrucción
del vehículo, al final de su vida útil, dado que el turismo descrito no fue retirado de las
dependencias municipales por su titular en el plazo indicado.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello se dio traslado de estos hechos a los
Servicios Jurídicos municipales para la incoación del oportuno expediente sancionador.
Dicho expediente se incoó el día 21 de octubre de 2020.
Tras intentar notificar, de forma infructuosa, por parte de esta Administración, el
contenido del acuerdo de inicio del expediente sancionador nº 371/2020, se procedió a
realizar la notificación del mismo, en aplicación de los artículos 44 y 46 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, mediante un anuncio publicado en el tablón edictal único.
El anuncio fue publicado el día 25 de noviembre de 2020 y se otorgó a M.T.C. en
su condición de responsable de la infracción administrativa, 15 días hábiles para
efectuar las alegaciones, aportar los documentos y formular las pruebas necesarias para
su defensa que estimara pertinentes.
TERCERO: Ante la falta de alegación alguna se procedió a realizar la propuesta
de sanción definitiva por el Departamento Jurídico.
A estos hechos le son aplicables los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos que se imputan a M.T.C. están tipificados en el artículo 41.3 de la
Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Espacios Urbanos
del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid) como infracción grave.
Las sanciones a imponer por las infracciones graves oscilan entre 751 y 1.500
Euros.
A la vista del informe jurídico del Instructor, la Junta de Gobierno Local por
unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Sancionar a M.T.C. imponiéndole una multa económica de 751
Euros como responsable de la infracción administrativa, por vulneración del artículo
12.j) de la Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Ornato
de Espacios Urbanos, tipificada en el artículo 41.3 como infracción grave, cuya sanción
se establece en el artículo 45.b) de la citada Ordenanza.
SEGUNDO.- Notificar a M.T.C. la presente resolución administrativa,
advirtiéndole que transcurrido el período voluntario para su pago se procederá a la vía
ejecutiva, conforme al Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean
precisos para la ejecución de este acuerdo.
18º.- RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR INSTRUIDO A C.J.A.C.
(395/20).
Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, en la que
manifiesta que, habiéndose instruido procedimiento sancionador en este Ayuntamiento,
con el número 395/20, vistas las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 23 de septiembre de 2020, a las 02:43 horas, en la Plaza Don
Sabino Julián Martín Sánchez, de Navalcarnero (Madrid), la Policía Local, en el
ejercicio de las funciones propias de su clase, levantó un acta-denuncia con el siguiente
contenido:
.- “Se recibe llamada telefónica de un vecino por molestias de ruidos, producidos
por un grupo de jóvenes rapeando.
Personados los agentes en el lugar citado, observan un grupo de 4 jóvenes
hablando en tono alto, uno de ellos con un altavoz portátil. Los agentes le recriminan su
actitud, y se procede a identificar y cachear, a lo que los jóvenes no colaboran en un
primer momento, teniendo que ser la actitud de los agentes tajante.
Una vez finalizado, se les solicita que abandonen el lugar por las molestias
ocasionadas a los vecinos, y nuevamente la actitud de los jóvenes es desafiante, poco
colaboradora y agresiva hacia los agentes. Contestando en ocasiones, dando gritos a
pesar de la hora. Nuevamente los agentes se ven obligados a tener una postura firme y
tajante con ellos para que abandonen el lugar”.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello se dio traslado de estos hechos a los
Servicios Jurídicos municipales para la incoación del oportuno expediente sancionador.
Dicho expediente se incoó el día 23 de octubre de 2020.
La notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador tuvo lugar el
día 24 de noviembre de 2020 y se le otorgaron a C.J.A.C., en su condición de
responsable de la infracción administrativa cometida, 10 días hábiles para efectuar las
alegaciones, aportar los documentos y formular las pruebas necesarias para su defensa
que estimara pertinentes.
TERCERO: Ante la falta de alegación alguna se procedió a realizar la propuesta
definitiva de sanción por parte del Departamento Jurídico.
A estos hechos le son aplicables los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos que se imputan a C.J.A.C., están tipificados por el artículo 18.l) de la
Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa Real de Navalcarnero como
infracción leve.
Las infracciones leves pueden ser sancionadas con multa de hasta 300 euros.
(Artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa
Real de Navalcarnero)
A la vista del expediente jurídico del Instructor, la Junta de Gobierno Local por
unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Sancionar a C.J.A.C., imponiéndole una sanción económica de 100
Euros, como responsable de la infracción administrativa recogida en el artículo 11.1 de
la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa Real de Navalcarnero,
tipificada en el artículo 18.l como infracción leve, cuya sanción se establece en el
artículo 19.1 de la meritada Ordenanza.
SEGUNDO.- Notificar a C.J.A.C., la presente resolución administrativa,
advirtiéndole que transcurrido el período voluntario para su pago se procederá a la vía
ejecutiva, conforme al Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean
precisos para la ejecución de este acuerdo.
19º.- RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR INSTRUIDO A S.S.Y.L.
(398/20).
Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, en la que
manifiesta que, habiéndose instruido procedimiento sancionador en este Ayuntamiento,
con el número 398/20, vistas las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 23 de septiembre de 2020, a las 02:43 horas, en la Plaza Don
Sabino Julián Martín Sánchez, de Navalcarnero (Madrid), la Policía Local, en el
ejercicio de las funciones propias de su clase, levantó un acta-denuncia con el siguiente
contenido:
.- “Se recibe llamada telefónica de un vecino por molestias de ruidos, producidos
por un grupo de jóvenes rapeando.
Personados los agentes en el lugar citado, observan un grupo de 4 jóvenes
hablando en tono alto, uno de ellos con un altavoz portátil. Los agentes le recriminan su
actitud, y se procede a identificar y cachear, a lo que los jóvenes no colaboran en un
primer momento, teniendo que ser la actitud de los agentes tajante.
Una vez finalizado, se les solicita que abandonen el lugar por las molestias
ocasionadas a los vecinos, y nuevamente la actitud de los jóvenes es desafiante, poco
colaboradora y agresiva hacia los agentes. Contestando en ocasiones, dando gritos a
pesar de la hora. Nuevamente los agentes se ven obligados a tener una postura firme y
tajante con ellos para que abandonen el lugar”.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello se dio traslado de estos hechos a los
Servicios Jurídicos municipales para la incoación del oportuno expediente sancionador.
Dicho expediente se incoó el día 23 de octubre de 2020.
Tras intentar notificar, de forma infructuosa, por parte de esta Administración, el
contenido del acuerdo de inicio del expediente sancionador nº 398/2020, se procedió a
realizar la notificación del mismo, en aplicación de los artículos 44 y 46 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, mediante un anuncio publicado en el tablón edictal único.
El anuncio fue publicado el día 30 de noviembre de 2020 y se otorgó a S.S.Y.L.,
en su condición de responsable de la infracción administrativa cometida, 10 días hábiles
para efectuar las alegaciones, aportar los documentos y formular las pruebas necesarias
para su defensa que estimara pertinentes.
TERCERO: Ante la falta de alegación alguna se procedió a realizar la propuesta
definitiva de sanción por parte del Departamento Jurídico.
A estos hechos le son aplicables los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos que se imputan a S.S.Y.L., están tipificados por el artículo 18.l de la
Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa Real de Navalcarnero como
infracción leve.
Las infracciones leves pueden ser sancionadas con multa de hasta 300 euros.
(Artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa
Real de Navalcarnero)
A la vista del expediente jurídico del Instructor, la Junta de Gobierno Local por
unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Sancionar a S.S.Y.L. imponiéndole una sanción económica de 100
Euros, como responsable de la infracción administrativa recogida en el artículo 11.1 de
la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa Real de Navalcarnero,
tipificada en el artículo 18.l como infracción leve, cuya sanción se establece en el
artículo 19.1 de la meritada Ordenanza.
SEGUNDO.- Notificar a S.S.Y.L. la presente resolución administrativa,
advirtiéndole que transcurrido el período voluntario para su pago se procederá a la vía
ejecutiva, conforme al Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean
precisos para la ejecución de este acuerdo.
20º.- RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR INSTRUIDO A J.P.O.L.
(400/20).
Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, en la que
manifiesta que, habiéndose instruido procedimiento sancionador en este Ayuntamiento,
con el número 400/20, vistas las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 23 de septiembre de 2020, a las 02:43 horas, en la Plaza Don
Sabino Julián Martín Sánchez, de Navalcarnero (Madrid), la Policía Local, en el
ejercicio de las funciones propias de su clase, levantó un acta-denuncia con el siguiente
contenido:
.- “Se recibe llamada telefónica de un vecino por molestias de ruidos, producidos
por un grupo de jóvenes rapeando.
Personados los agentes en el lugar citado, observan un grupo de 4 jóvenes
hablando en tono alto, uno de ellos con un altavoz portátil. Los agentes le recriminan su
actitud, y se procede a identificar y cachear, a lo que los jóvenes no colaboran en un
primer momento, teniendo que ser la actitud de los agentes tajante.
Una vez finalizado, se les solicita que abandonen el lugar por las molestias
ocasionadas a los vecinos, y nuevamente la actitud de los jóvenes es desafiante, poco
colaboradora y agresiva hacia los agentes. Contestando en ocasiones, dando gritos a
pesar de la hora. Nuevamente los agentes se ven obligados a tener una postura firme y
tajante con ellos para que abandonen el lugar”.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello se dio traslado de estos hechos a los
Servicios Jurídicos municipales para la incoación del oportuno expediente sancionador.
Dicho expediente se incoó el día 23 de octubre de 2020.
Tras intentar notificar, de forma infructuosa, por parte de esta Administración, el
contenido del acuerdo de inicio del expediente sancionador nº 400/2020, se procedió a
realizar la notificación del mismo, en aplicación de los artículos 44 y 46 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, mediante un anuncio publicado en el tablón edictal único.
El anuncio fue publicado el día 30 de noviembre de 2020 y se otorgó a J.P.O.L.,
en su condición de responsable de la infracción administrativa cometida, 10 días hábiles
para efectuar las alegaciones, aportar los documentos y formular las pruebas necesarias
para su defensa que estimara pertinentes.
TERCERO: Ante la falta de alegación alguna se procedió a realizar la propuesta
definitiva de sanción por parte del Departamento Jurídico.
A estos hechos le son aplicables los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos que se imputan a J.P.O.L. están tipificados por el artículo 18.l de la
Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa Real de Navalcarnero como
infracción leve.
Las infracciones leves pueden ser sancionadas con multa de hasta 300 euros.
(Artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa
Real de Navalcarnero)
A la vista del expediente jurídico del Instructor, la Junta de Gobierno Local por
unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Sancionar a J.P.O.L. imponiéndole una sanción económica de 100
Euros, como responsable de la infracción administrativa recogida en el artículo 11.1 de
la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de la Villa Real de Navalcarnero,
tipificada en el artículo 18.l como infracción leve, cuya sanción se establece en el
artículo 19.1 de la meritada Ordenanza.
SEGUNDO.- Notificar a J.P.O.L. la presente resolución administrativa,
advirtiéndole que transcurrido el período voluntario para su pago se procederá a la vía
ejecutiva, conforme al Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean
precisos para la ejecución de este acuerdo.
21º.- RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR INSTRUIDO A F.J.V.P.
(467/20).
Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, en la que
manifiesta que, habiéndose instruido procedimiento sancionador en este Ayuntamiento,
con el número 467/20, vistas las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 16 de enero de 2020 fue retirado de la vía pública (calle Del
Pino Canario) el turismo de marca Ford, modelo Fiesta 1.8D, con matrícula S7149AG.
Dicho turismo cuya titularidad corresponde, según consta en el acta-denuncia
policial a F.J.V.P., permaneció, desde dicha fecha, en dependencias municipales.
Con fecha 11 de julio de 2020 se publicó en el BOE anuncio de notificación en
procedimientos de tratamiento residual de vehículos.
Se le notificó a F.J.V.P., mediante dicha publicación, que disponía de un mes
(previamente se realizó un intento de notificación, por parte de esta Administración,
mediante correo postal dirigido al domicilio del meritado ciudadano, que resultó
infructuoso) para que procediera a retirar el vehículo de marca Ford, modelo Fiesta
1.8D, con matrícula S7149AG.
En el caso de que no fuera retirado el vehículo descrito (según se recogió en el
anuncio del BOE) se comunicó que se consideraría abandonado por su propietario y
sería enviado a un centro autorizado de tratamiento de residuos, iniciando el
procedimiento sancionador por residuo sólido urbano. (Página 6 del expediente).
Con fecha 8 de septiembre de 2020 se procedió a emitir el certificado de
destrucción del vehículo, al final de su vida útil, dado que el turismo descrito no fue
retirado de las dependencias municipales por su titular en el plazo indicado.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello se dio traslado de estos hechos a los
Servicios Jurídicos municipales para la incoación del oportuno expediente sancionador.
Dicho expediente se incoó el día 13 de noviembre de 2020.
La notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador nº 467/San 20
tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2020 y se le otorgaron a F.J.V.P., en su condición de
responsable de la infracción administrativa cometida, 15 días hábiles para efectuar las
alegaciones, aportar los documentos y formular las pruebas necesarias para su defensa
que estimara pertinentes.
TERCERO: Ante la falta de alegación alguna se procedió a realizar la propuesta
de sanción definitiva por el Departamento Jurídico.
A estos hechos le son aplicables los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos que se imputan a F.J.V.P. están tipificados en el artículo 41.3 de la
Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Espacios Urbanos
del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid) como infracción grave.
Las sanciones a imponer por las infracciones graves oscilan entre 751 y 1.500
Euros.
A la vista del informe jurídico del Instructor, la Junta de Gobierno Local por
unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Sancionar a F.J.V.P. imponiéndole una multa económica de 751
Euros como responsable de la infracción administrativa, por vulneración del artículo
12.j) de la Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Ornato
de Espacios Urbanos, tipificada en el artículo 41.3 como infracción grave, cuya sanción
se establece en el artículo 45.b) de la citada Ordenanza.
SEGUNDO.- Notificar a F.J.V.P. la presente resolución administrativa,
advirtiéndole que transcurrido el período voluntario para su pago se procederá a la vía
ejecutiva, conforme al Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean
precisos para la ejecución de este acuerdo.
22º.- RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR INSTRUIDO A C.P.G.
(468/20).
Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Medio Ambiente, en la que
manifiesta que, habiéndose instruido procedimiento sancionador en este Ayuntamiento,
con el número 468/20, vistas las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 10 de noviembre de 2020, los Servicios de Inspección
Municipal detectaron como en la calle Ronda de San Juan del término municipal, se
había dejado fuera de los contenedores de basura y sobre la vía pública una caja de
cartón de tamaño medio-pequeño.
Consta documental fotográfica en el expediente administrativo.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello se dio traslado de estos hechos a los
Servicios Jurídicos municipales para la incoación del oportuno expediente sancionador.
Dicho expediente se incoó el día 13 de noviembre de 2020.
La notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador nº 468/2020
tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2020 y se le otorgaron a C.P.G., en su condición de
responsable de la infracción administrativa cometida, 5 días hábiles para efectuar las
alegaciones, aportar los documentos y formular las pruebas necesarias para su defensa
que estimara pertinentes.
TERCERO: Ante la falta de alegación alguna se procedió a realizar la propuesta
de sanción definitiva por el Departamento Jurídico.
A estos hechos le son aplicables los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos que se imputan a C.P.G., están tipificados en el artículo 40.9 de la
Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Espacios Urbanos
del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid) como infracción leve.
Las sanciones a imponer por las infracciones leves oscilan entre 60 y 750 Euros.
A la vista del informe jurídico del Instructor, la Junta de Gobierno Local por
unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Sancionar a C.P.G. imponiéndole una sanción de 100 Euros como
responsable de la infracción administrativa, por vulneración de los artículos 10 y 11.6 de
la Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Ornato de
Espacios Urbanos, tipificada en el artículo 40.9 como infracción leve, cuya sanción se
establece en el artículo 45 de la citada Ordenanza.
SEGUNDO.- Notificar a C.P.G. la presente resolución administrativa,
advirtiéndole que transcurrido el período voluntario para su pago se procederá a la vía
ejecutiva, conforme al Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean
precisos para la ejecución de este acuerdo.
23º.- RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR INSTRUIDO A L.C.P.
(470/20).
Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Medio Ambiente, en la que
manifiesta que, habiéndose instruido procedimiento sancionador en este Ayuntamiento,
con el número 470/20, vistas las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 9 de noviembre de 2020, a las 19:53 horas, en la Plaza de
Segovia de Navalcarnero (Madrid), mientras la Policía Local realizaba las funciones
propias de su clase, levantó acta denuncia por los hechos que aquí se describen:
“Persona que ha orinado en vía pública en los soportales de la Plaza de Segovia
en la Proximidad del Bar Real”.
SEGUNDO: Por tal motivo se dio traslado de estos hechos al Departamento
Jurídico para la incoación del preceptivo expediente sancionador.
Dicho expediente se incoó el día 13 de noviembre de 2020.
La notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador nº 470/2020
tuvo lugar el día 23 de diciembre de 2020 y se le otorgaron a L.C.P., en su condición de
responsable de la infracción administrativa cometida, 5 días hábiles para efectuar las
alegaciones, aportar los documentos y formular las pruebas necesarias para su defensa
que estimara pertinentes.
TERCERO: Ante la falta de alegación alguna se procedió a realizar la propuesta
de sanción definitiva por el Departamento Jurídico.
A estos hechos le son aplicables los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos que se imputan a L.C.P. están tipificados en el artículo 40.15 de la
Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Espacios Urbanos
del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid) como infracción leve.
Las sanciones a imponer por las infracciones leves oscilan entre 60 y 750 Euros.
A la vista del informe jurídico del Instructor, la Junta de Gobierno Local por
unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Sancionar a L.C.P., imponiéndole una sanción de 100 Euros como
responsable de la infracción administrativa, por vulneración del artículo 12.h) de la
Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Ornato de Espacios
Urbanos, tipificada en el artículo 40.15 como infracción leve, cuya sanción se establece
en el artículo 45 de la citada Ordenanza.
SEGUNDO.- Notificar a L.C.P., la presente resolución administrativa,
advirtiéndole que transcurrido el período voluntario para su pago se procederá a la vía
ejecutiva, conforme al Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean
precisos para la ejecución de este acuerdo.
SUBVENCIONES.
24º.- SOLICITUD DE SUBVENCION PARA LA ESTERILIZACION E
IDENTIFICACION DE LOS GATOS DE LAS DIFERENTES COLONIAS FELINAS.
Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Salud Pública, en relación a la
orden 5822/2020, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas destinadas a las
Entidades Locales, para fomentar la protección de los animales de compañía en la
Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio,
modificada por la Orden 26/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio.
Por todo ello, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los reunidos,
adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación de
Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, una ayuda por importe 8.520,00
€ (ocho mil quinientos veinte euros), destinada a la esterilización e identificación de los
gatos de las diferentes Colonias Felinas del municipio de Navalcarnero.
SEGUNDO.- Autorizar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean
precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.
25º.- APROBACION DE LA ACEPTACION DE LA SUBVENCION DEL
PROGRAMA DE APOYO A LAS POLICIAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE
MADRID PARA LOS AÑOS 2021 A 2024.
Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, en relación
al informe técnico del subinspector jefe de la Policía Local de Navalcarnero, relativo a la
posibilidad de aceptar la subvención correspondiente a los gastos de personal del
“programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años
2021 a 2024”, se establece la conveniencia de aceptar dicha subvención, la cual se
establece en una cuantía máxima de 527.364,00 € para el municipio de Navalcarnero tal
y como se refleja en el Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, a tenor de lo establecido en los arts. 22.2-i) de la Ley 7/1985,
reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local por unanimidad
de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar la aceptación de la subvención del programa de apoyo a
las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.
SEGUNDO.- Presentar cuantos documentos sean precisos para la ejecución de
los requisitos solicitados.
26º.- DAR CUENTA DECRETOS DE ALCALDIA.
Seguidamente se da cuenta del Decreto Nº 121/2021, de fecha 21 de enero de
2021, que copiado literalmente en su parte dispositiva es del siguiente tenor:
…
“Vista la propuesta que formula la Concejal-Delegada de Cultura, en relación a
la aprobación de las Bases del Concurso de Fotografía “Navalcarnero Nevado”, y visto
el informe de la Interventora Acctal. núm. 0081/2021, en virtud de las atribuciones que
me confiere el Art. 21.2 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local,
mediante el presente RESUELVO:
PRIMERO.- Avocar la competencia otorgada a la Junta de Gobierno Local
mediante Decreto de Alcaldía nº 3418/2020, debido a la inmediatez de plazo para la
inscripción al Concurso de Fotografía “Navalcarnero Nevado”.
SEGUNDO.- Autorizar el Concurso de Fotografía ”Navalcarnero Nevado”.
TERCERO.- Notificar a los departamento interesados para su conocimiento y
efectos oportunos.
CUARTO.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se
celebre.
QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos
documentos sean precisos para la ejecución de los presentes acuerdos”
URGENCIAS.- Fuera del Orden del Día, se presenta para su aprobación por la
Junta de Gobierno Local, los asuntos que a continuación se relacionan y cuyos
expedientes se aportan en este acto, declarándose de urgencia por unanimidad de los
reunidos:
URGENCIA 1ª.- APROBACION DE LAS BASES PARA LA COBERTURA
TEMPORAL EN COMISION DE SERVICIOS DE DIFERENTES PUESTOS.
Vistas las propuestas suscritas por el Concejal-Delegado de Formación y
Empleo y del Concejal-Delegado de Recursos Humanos, exponiendo la necesidad de
cubrir con carácter provisional, los puestos vacantes en la Relación de Puestos de
Trabajo, en comisión de servicios con atribución temporal de funciones y que son
conforme al siguiente detalle:
Áreas de adscripción, puestos:
Área Puesto Gpo. CD Específico Secretaría Gral. ALC13 Personal Admón. C1/C2/L3/L4 16 15.870,28
Formación y Empleo FYE1 Jefe/a Servicio A1 28 38.716,88
Y siendo necesario su provisión con carácter de urgencia.
En base a lo antedicho, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los
reunidos, adopta los siguientes acuerdos
PRIMERO.- Aprobar las bases de convocatoria para la cobertura temporal en
Comisión de servicios con atribución temporal de funciones de los puestos de Jefe de
Servicio, Área de Formación y Empleo, así como el de Personal de Administración
adscrito a Secretaria General.
SEGUNDO.- Publicas dichas Bases en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
TERCERO.- Facultar al Sr. Concejal-Delegado de Recursos Humanos para la
firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución del presente acuerdo.
27º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
No se formulan.
Y no siendo otro el objeto de la presente sesión, el Presidente dio por finalizado
el acto, siendo las doce horas y cuanta y cinco minutos, autorizándose la presente Acta
con las firmas del Sr. Presidente y el Secretario General, de conformidad con las
disposiciones vigentes.