sesiÓn 2: “sistema nacional de gestiÓn del riesgo de desastres”

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SESIÓN 2: “SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES” CAPACIDAD: Analiza la Ley 29664 ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres y el D.S. N° 048-2011-PCM.

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LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEGESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES(SINAGERD)TÍTULO IDISPOSICIONES ESPECIALESArtículo 1º .- Creación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo deDesastres (Sinagerd).Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd)como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal yparticipativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados apeligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevosriesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante elestablecimiento de principios, lineamientos de política, componentes,procesos e instrumentos de Gestión de Riesgo de Desastres

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SESIN 2: SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES

CAPACIDAD: Analiza la Ley 29664 ley que crea el SistemaNacionaldeGestindel RiesgodedesastresyelD.S.N 048-2011-PCM. LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES(SINAGERD)TTULO I DISPOSICIONES ESPECIALESArtculo1.-CreacindelSistemaNacionaldeGestindeRiesgode Desastres (Sinagerd).Crase el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (Sinagerd) comosistemainterinstitucional,sinrgico,descentralizado,transversaly participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, as como evitar la generacin de nuevos riesgos, y preparacin y atencin ante situaciones de desastre mediante el establecimientodeprincipios,lineamientosdepoltica,componentes, procesos e instrumentos de Gestin de Riesgo de Desastres.Artculo 2.- mbito de aplicacin de la Ley.La Ley es de aplicacin y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas pblicas de todos los niveles de gobierno, as como para el sector privado y la ciudadana en general. En ese marco, toda referencia genrica a entidades pblicas, en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones que a su amparo se emitan, se entiende referida a las entidades pblicas a que se refiereelartculoIdelTtuloPreliminardelaLeynm.27444.Leydel Procedimiento AdministrativoGeneral,yempresaspblicasdetodoslos niveles de gobierno.Artculo 3.- Definicin de Gestin del Riesgo de Desastres.La Gestin de riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin ltimo es la prevencin, la reduccin y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, as como la adecuada preparacin y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las polticas nacionales con especial nfasis en aquellas relativas a materia econmica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible.La Gestin del Riesgo de Desastres est basada en la investigacin cientfica y de registro de informaciones, y orienta las polticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la poblacin y el patrimonio de las personas y del Estado.Artculo 4.- Principios de la Gestin del Riesgo de Desastres (GRD).Los principios generales que rigen la Gestin del Riesgo de Desastres son los siguientes:I. Principio protector: La persona humana es el fin supremo de la Gestin del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse suvidaeintegridadfsica,suestructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frenteaposiblesdesastresoeventos peligrosos que puedan ocurrir.II. Principio de bien comn: La seguridad y el inters general son condiciones para el mantenimientodelbiencomn.Las necesidadesdelapoblacinafectaday damnificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles.III.Principiodesubsidiariedad: Busca que las decisiones se tomen lo ms cerca posible de la ciudadana. El nivel nacional, salvoensusmbitosdecompetencia exclusiva,solointervienecuandola atencindeldesastresuperalascapaci-dades del nivel regional o local.IV.Principiodeequidad: Se garantiza a todaslaspersonas,sindiscriminacin alguna,laequidadenlageneracinde oportunidades y en el acceso a los servicios relacionados con la Gestin del Riesgo de Desastres.V. Principio de eficiencia: Las polticas de gasto pblico vinculadas a la Gestin del RiesgodeDesastresdebenestablecerse teniendo en cuenta la situacin econmica financiera y el cumplimiento de los objetivos deestabilidadmacrofiscal,siendoejecu-tadasmedianteunagestinorientadaa resultados con eficiencia, eficacia y calidad.VI. Principio de accin permanente: Los peligrosnaturalesolosinducidosporel hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanenteestadodealerta,explotando los conocimientos cientficos y tecnolgicos para reducir el riesgo de desastres.VII.Principiosistmico:Se basa en una visin sistmica de carcter multisectorial e integrada,sobrelabasedelmbitode competencias,responsabilidadesyrecur-sos de las entidades pblicas, garantizando latransparencia,efectividad,cobertura, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relacin a las dems instancias sectoriales y territoriales.VIII. Principio de auditora de resultados: Persigue la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y metas establecidas. La autoridad administrativa vela por el cumpli-mientodelosprincipios,lineamientosy normativa vinculada a la Gestin del Riesgo deDesastres,estableceunmarcode responsabilidad y corresponsabilidad en la generacindevulnerabilidades,lareduc-cin del riesgo, la preparacin, la atencin antesituacionesdedesastre,larehabi-litacin y la reconstruccin.IX. Principio de participacin: Durante las actividades,lasentidadescompetentes velan y promueven los canales y procedi-mientosdeparticipacindelsector productivoprivadoydelasociedadcivil, intervencinqueserealizadeforma organizada y democrtica. Se sustenta en lacapacidadinmediatadeconcentrar recursos humanos y materiales que sean indispensables para resolver las demandas en una zona afectada.8LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVILTTULOIIPOLTICA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRESArtculo 5.- Definicin y lineamientos de la Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres.5.1LaPolticaNacionaldeGestindel Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir losriesgosdedesastres,evitarla generacin de nuevos riesgos y efectuar unaadecuadapreparacin,atencin, rehabilitacinyreconstruccinante situacionesdedesastres,ascomoa minimizar sus efectos adversos sobre la poblacin, la economa y el ambiente.5.2Lasentidadespblicas,entodoslos niveles de gobierno, son responsables de implementarloslineamientosdela Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento.5.3 Los lineamientos de la Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres son los siguientes:a. La Gestin del Riesgo de Desastres debe ser parte intrnseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades pblicas en todos los niveles de gobierno. De acuerdo al mbito de suscompetencias, las entidades pblicas deben reducir el riesgo de su propia acti- vidad y deben evitar la creacin de nuevos riesgos.b. Las entidades pblicas deben priorizar la programacinderecursosparala intervencin en materia de Gestin del RiesgodeDesastressiguiendoel principio de gradualidad, establecido en la presente Ley.c.Lageneracindeunaculturadela prevencinenlasentidadespblicas, privadas y en la ciudadana en general, comounpilarfundamentalparael desarrollo sostenible, y la interiorizacin de la Gestin del Riesgo de Desastres. El SistemaEducativoNacionaldebe establecer mecanismos e instrumentos que garanticen este proceso.d. Elfortalecimientoinstitucionalyla generacin de capacidades para integrar la Gestin del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales.e.La promocin, el desarrollo y la difusin deestudioseinvestigacionesrelacio-nadasconlageneracindelconoci-mientoparalaGestindelRiesgode Desastres.f. Laintegracindemedidasdecontrol, X.Principiodeautoayuda:Sefunda-mentaenquelamejorayuda,lams oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad, especial-mente en la prevencin y en la adecuada autopercepcindeexposicinalriesgo, preparndose para minimizar los efectos de un desastre.XI.Principiodegradualidad: Se basa en unprocesosecuencialentiemposy alcancesdeimplementacineficazy eficiente de los procesos que garanticen la Gestin del Riesgo de Desastres de acuerdo alasrealidadespolticas,histricasy socioeconmicas.9LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)rendicindecuentasyauditoria ciudadanaparaasegurarlatranspa- rencia en la realizacin de las acciones, ascomoparafomentarprocesosde desarrolloconcriteriosderesponsa-bilidad ante el riesgo.g.El pas debe contar con una adecuada capacidadderespuestaantelos desastres,concriteriosdeeficacia, eficiencia, aprendizaje y actualizacin permanente.Lascapacidadesde resiliencia y respuesta de las comuni-dadesydelasentidadespblicas deben ser fortalecidas, fomentadas y mejoradas permanentemente.h.LasentidadespblicasdelPoder Ejecutivo deben establecer y mantener losmecanismosestratgicosy operativos que permitan una respuesta adecuadaantelassituacionesde emergenciaydedesastresdegran magnitud. Los gobiernos regionales y gobiernoslocalessonlosresponsa-bles de desarrollar las acciones de la Gestin del Riesgo de Desastres, con plenaobservanciadelprincipiode subsidiariedad.i.Lasentidadespblicas,detodoslos nivelesdegobierno,evalansu respectivacapacidadfinancieray presupuestariaparalaatencinde desastres y la fase de reconstruccin posterior, en el marco de las disposicio- nes legales vigentes.El Ministerio de Economa y Finanzas evala e identifi- ca mecanismos que sean adecuados y costo eficientes, con el objeto de contar conlacapacidadfinancieracomple- mentaria para tal fin.Artculo 6.- Componentes y procesos de la Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres.6.1LaPolticaNacionaldeGestindel Riesgo de Desastres se establece sobre la base de los siguientes componentes:a. Gestin prospectiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformacin delriesgofuturoquepodraoriginarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio.b.Gestincorrectiva:Eselconjuntode acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existente.c.Gestinreactiva:Eselconjuntode accionesymedidasdestinadasa enfrentarlosdesastresyaseaporun peligro inminente o por la materializacin del riesgo.6.2LaimplementacindelaPoltica NacionaldeGestindelRiesgode Desastresselogramedianteel planeamiento, organizacin, direccin y controldelasactividadesyacciones relacionadasconlossiguientes procesos.a.Estimacindelriesgo:Accionesy procedimientosqueserealizanpara generar el conocimiento de los peligros o amenazas,analizarlavulnerabilidady establecerlosnivelesderiesgoque permitanlatomadedecisionesenla Gestin del Riesgo de Desastres.b.Prevencinyreduccindelriesgo: Accionesqueseorientanaevitarla generacindenuevosriesgosenla 10LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)TTULOIIIORGANIZACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRESArtculo8.-ObjetivosdelSistema NacionaldeGestindelRiesgode Desastres.El Sistema Nacional de Gestin del Riesgo deDesastres(Sinagerd)tienelos siguientes objetivos:a.Laidentificacindelospeligros,el anlisisdelasvulnerabilidadesyel establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestin del Riesgo de Desastres.b. La articulacin de los componentes y procesos de la Gestin del Riesgo de Desastres.c. La promocin para la incorporacin dela Gestin del Riesgo de Desastres en los procesosdeplanificacindel desarrollo y en el ordenamiento territorial.d. La prevencin y reduccin del riesgo, evitando gradualmente la generacin de nuevosriesgosylimitandoelimpacto adverso de los peligros a fin de contribuir al desarrollo sostenible del pas.e.Lapromocindelaparticipacinde diferentesactoreslocales,dela sociedadcivilydelsectorprivadoen general, en la identificacin de priorida-desyeldesarrollodeacciones subsidiarias pertinentes.f.La articulacin de la Poltica Nacional de GestindelRiesgodeDesastrescon otraspolticasdedesarrolloaescala nacional e internacional.sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestin del desarrollo sostenible.c.Preparacin,respuestayrehabi-litacin: Acciones que se realizan con el fin de procurar una ptima respuesta de lasociedadencasodedesastres, garantizando una adecuada y oportuna atencindepersonasafectadas,as comolarehabilitacindelosservicios bsicosindispensables,permitiendo normalizarlasactividadesenlazona afectada por el desastre.d.Reconstruccin:Accionesquese realizanparaestablecercondiciones sosteniblesdedesarrolloenlasreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior aldesastreyasegurandolarecupe-racin fsica, econmica y social de las comunidades afectadas.6.3 Todas las entidades pblicas, en todos los niveles de gobierno, son responsa-bles de incluir en sus procesos institu-cionales estos componentes y procesos, siguiendolosmecanismoseinstru-mentosparticularesqueseanperti-nentes.Artculo7.-Integracinconotras polticas transversales y de desarrollo a escala nacional e internacional.LaGestindelRiesgodeDesastres comparteinstrumentos,mecanismosy procesos con otras polticas del Estado y con las polticas internacionales vinculadas con lapresenteLey.Losresponsablesinsti-tucionales aseguran la adecuada integracin yarmonizacindecriterios,conespecial nfasis en las polticas vinculadas a salud, educacin, ciencia y tecnologa, planificacin del desarrollo, ambiente, inversin pblica, seguridad ciudadana, control y fiscalizacin, entre otras.11LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)g. Ladisposicindelainformacina travs del Sistema de Informacin para laGestindelRiesgodeDesastres, para la formulacin de planes, progra-mas y proyectos.h. La atencin oportuna de la poblacin enemergencias,atravsdelos procesosadecuadosparalaprepa-racin, respuesta y rehabilitacin.i. La recuperacin social, la reactivacin econmica y la reconstruccin, como consecuenciadeundesastre,enel marco del proceso de planificacin del desarrollo.Artculo9.-ComposicindelSistema NacionaldeGestindelRiesgode Desastres.El Sistema Nacional de Gestin del Riesgo deDesastres(Sinagerd)estcompuesto por:a.LaPresidenciadelConsejode Ministros, que asume la funcin de ente rector.b.ElConsejoNacionaldeGestindel Riesgo de Desastres.c.ElCentroNacionaldeEstimacin, Prevencin y reduccin del Riesgo de Desastres (Cenepred).d. El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).e.Los gobiernos regionales y gobiernos locales.f.ElCentroNacionaldePlaneamiento Estratgico (Ceplan).g.Lasentidadespblicas,lasFuerzas Armadas, la Polica Nacional del Per, lasentidadesprivadasylasociedad civil.CAPTULOIPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSArtculo10.-AtribucionesdelaPresi-dencia del Consejo de Ministros.La Presidencia del Consejo de Ministros, en sucalidaddeenterectordelSistema NacionaldeGestindelRiesgode Desastres(Sinagerd),tienelassiguientes atribuciones:a.Convocar, por disposicin del Presidente de la Repblica, al Consejo Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres.b.Proponer al Presidente de la Repblica la Poltica Nacional de Gestin del Riesgo deDesastres,parasuaprobacin mediantedecreto supremocon el voto aprobatorio del consejo de ministros, as como conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento delSinagerd.c. Desarrollar,coordinaryfacilitarla formulacinyejecucindelPlanNa-cionaldeGestindelRiesgode Desastres,juntoconlosprogramasy estrategiasnecesariasparacadapro-ceso, as como supervisar su adecuada implementacin,sobrelabasedelas competenciasyresponsabilidadesque leestablecenlaleyylosreglamentos respectivos.d.Integrar los esfuerzos pblicos, privados ycomunitariosparagarantizarun manejo oportuno y eficiente de todos los recursoshumanos,tcnicos,administra tivos y econmicos que sean indispen-sables para los procesos.e.Velar por el cumplimiento de las polticas e instrumentos de la Gestin del Riesgo de Desastres.f.Desarrollaraccionesyestablecer mecanismos especficos y permanentes 12LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)LEY SINAGERD N 29664decoordinacinqueasegurenuna adecuada articulacin de las funciones del Cenepred y del Indeci.g.Aprobar directivas y lineamientos en los mbitos relacionados con la Gestin del RiesgodeDesastres,conlaopinin favorablepreviadelCenepredydel Indeci,segncorresponda.Enlas materiasqueinvolucranaspectosde competenciadeotrossistemasadmi-nistrativosyfuncionalescoordinarcon losentesrectoresdelosmismos,el desarrollo y aprobacin de disposiciones normativasqueserequieranparael adecuado funcionamiento del Sinagerd.h. Coordinarconlasentidadespblicas para que emitan y velen por el cumpli-mientodelanormativarelacionadacon el uso y ocupacin del territorio, las normasdeedificacinydems regulacionesvinculadasaldesarrollo, considerando la Gestin del Riesgo de Desastres.i. Organizar,administrarymantener actualizadoelSistemaNacionalde Informacin para la Gestin del Riesgo deDesastres,generadoporlos organismospblicostcnico-cientficos relacionados con la Gestin del Riesgo de Desastres, coordinando, para tal fin, con los rganos y entidades pblicas que corresponda.j.Ensituacionesdedesastresdegran magnitud,encoordinacinconelMi-nisteriodeEconomayFinanzas, proponer al Consejo Nacional de Gestin deRiesgodeDesastreselesquema institucionalyfinancieroderecons- truccin, sobre la base de un anlisis de vulnerabilidades, daos y necesidades. Esteesquematienpresentalas competenciasdelosgobiernos regionalesygobiernoslocales,la existenciadecapacidadesenla sociedad civil organizada y el principio de subsidiariedad, segn lo establecido en la presente Ley.k.Velarporlaefectivaoperatividadde todoslosprocesosdelaGestindel Riesgo de Desastres.l.Informar al Consejo Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres, anualmente y cuandodichoconsejonacionallo requiera, sobre la implementacin de la Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres.CAPTULOIICONSEJO NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRESArtculo11.-Definicin,funcionesy composicindelConsejoNacionalde Gestin del Riesgo de Desastres.11.1ElConsejoNacionaldeGestindel RiesgodeDesastreseselrganode mximo nivel de decisin poltica y de coordinacinestratgica,parala funcionalidaddelosprocesosdela Gestin del Riesgo de Desastres en el pas. Tiene las siguientes funciones:a. Efectuarelseguimientodelaimple-mentacindelaPolticaNacionalde GestindelRiesgodeDesastres, adoptando las medidas necesarias con elfindegarantizarsuadecuado funcionamiento.b.Ensituacindeimpactoopeligroinmi-nentededesastresdegranmagnitud, establecer una plataforma de coordinacin y decisin poltica, en coordinacin con el CentrodeOperacionesdeEmergencia Nacional. Para esto, el consejo nacional decideculesdesusmiembrosse 13LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)mantienenactivosduranteelperodo determinadoyquemiembrosdeotras entidades deben participar en calidad de asesora tcnica especializada.11.2 El Consejo Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres est integrado por:a.El Presidente de la Repblica, quien lo preside.b.LaPresidenciadelConsejode Ministros,queasumelaSecretara Tcnica.c.El Ministro de Economa y Finanzas.d.El Ministro de Defensa.e.El Ministro de Salud.f. El Ministro de Educacin.g.El Ministro del Interior.h. El Ministro del Ambiente.i.El Ministro de Agricultura.j. ElMinistrodeTransportesycomuni-caciones.k. El Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.El Presidente de la Repblica puede convocar a otrosministrosoaotrasentidadespblicas, privadas,especialistasnacionaleso internacionalescuandolanecesidadlo requiera.CAPTULOIIICENTRO NACIONAL DE ESTIMACIN, PREVENCIN Y REDUCCIN DEL RIESGO DE DESASTRES(CENEPRED)Artculo 12.- Definicin y funciones del CentroNacionaldeEstimacin, Prevencin y Reduccin del Riesgo de Desastres (Cenepred).ElCentroNacionaldeEstimacin, PrevencinyReduccindelRiesgode Desastres(Cenepred)esunorganismo pblicoejecutor,concalidaddepliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del consejodeMinistros,conlassiguientes funciones:a. Asesoraryproponeralenterectorel contenidodelaPolticaNacionalde Gestin del Riesgo de Desastres, en lo referenteaestimacin,prevenciny reduccin del riesgo.b. Proponer al ente rector los lineamientos depolticaparaelprocesoderecons- truccin, sobre la base de la informacin a que se refiere el literal i) del prrafo5.3 del artculo 5 de la presente Ley.c. Desarrollar,coordinaryfacilitarla formulacin y ejecucin del Plan Nacional de gestin del Riesgo de Desastres, en lo quecorrespondealosprocesosde estimacin,prevencinyreduccinde riesgodedesastrespromoviendosu implementacin.d. Asesorar en el desarrollo de las acciones y procedimientos que permitan identificar lospeligrosdeorigennaturalolos inducidosporelhombre,analizarlas vulnerabilidades y establecer los niveles deriesgoquepermitanlatomade decisiones en la Gestin del Riesgo de Desastres.e. Establecerloslineamientosparala elaboracindeplanesdeprevenciny reduccindelriesgo,loqueimplica adoptar acciones que se orienten a evitar lageneracindenuevosriesgosenla sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestin del desarrollo sostenible.f. Elaborarloslineamientosparael desarrollodelosinstrumentostcnicos quelasentidadespblicaspuedan utilizarparalaplanificacin,orga- 14LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)nizacin, ejecucin y seguimiento de las accionesdeestimacin,prevenciny reduccin del riesgo de desastres.g. Establecer mecanismos que faciliten el accesopblicoalainformacingeo-espacial y los registros administrativos, generados por los organismos pblicos tcnico-cientficos, relacionados con la GestindelRiesgodeDesastres, coordinando,paratalfin,conlos rganosyentidadespblicasque corresponda.h.Proponer al ente rector los mecanismos decoordinacin,participacin,eva-luacin y seguimiento necesarios para que las entidades pblicas pertinentes, entodoslosnivelesdegobierno, desarrollen adecuadamente los proce- sosdelaGestindelRiesgode Desastres de su competencia.i.Supervisar la implementacin del Plan NacionaldeGestindelRiesgode Desastres en lo referido a los procesos de estimacin, prevencin y reduccin del riesgo de desastres.j.Promoverquelasentidadespblicas desarrolleneimplementenpolticas, instrumentos y normativas relacionadas conlaestimacin,prevenciny reduccin del riesgo de desastres.k.Otras que disponga el reglamento.CAPTULOIVINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL(INDECI)Artculo 13.- Definicin y funciones del InstitutoNacionaldeDefensaCivil (Indeci).ElInstitutoNacionaldeDefensaCivil (Indeci) es un organismo pblico ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con las siguientes funciones:a. Asesoraryproponeralenterectorel contenidodelaPolticaNacionalde Gestin del Riesgo de Desastres, en lo referenteapreparacin,respuestay rehabilitacin.b. Desarrollar,coordinaryfacilitarla formulacinyejecucindelPlan NacionaldeGestindelRiesgode Desastres, en lo que corresponde a los procesosdepreparacin,respuestay rehabilitacin,promoviendosuimple-mentacin.c.Realizarycoordinarlasacciones necesarias a fin de procurar una ptima respuestadelasociedadencasode desastres, garantizando una adecuada y oportunaatencindepersonasafec-tadas, as como la rehabilitacin del os servicios bsicos indispensables.d.Conducir y coordinar, con las entidades pblicas responsables, las acciones que se requieran para atender la emergencia y asegurar la rehabilitacin de las reas afectadas.e. Elaborarloslineamientosparael desarrollo de los instrumentos tcnicos quelasentidadespblicaspuedan utilizarparalaplanificacin,organi- zacin, ejecucin y seguimiento de las accionesdepreparacin,respuestay rehabilitacin.f.Coordinar con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional y proponer al ente rector los criterios de participacin de las diferentes entidades pblicas en ste. Asimismo, brindar el apoyo tcnico y estratgico necesario a los Centros de OperacionesdeEmergenciadelos gobiernosregionalesygobiernos locales.15LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)g. Coordinar con los Centros de operacio- nes de Emergencia de los gobiernos re- gionalesygobiernoslocalesla evaluacindedaosyelanlisisde necesidadesencasodedesastrey generar las propuestas pertinentes para la declaratoria del estado de emergencia.h.SupervisarlaimplementacindelPlan NacionaldeGestindelRiesgode Desastres en lo referido a los procesos depreparacin,respuestayrehabili-tacin.i. Promoverquelasentidadespblicas desarrolleneimplementenpolticas, instrumentos y normativas relacionadas conlapreparacin,respuestayreha-bilitacin.j. Otras que disponga el reglamento.CAPTULOVGOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALESArtculo14.-Gobiernosregionalesy gobiernos locales.14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan,apruebannormasyplanes, evalan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestin del Riesgo de Desastres, en el mbito de su competencia, en el marco delaPolticaNacionaldeGestindel Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecidoporlapresenteLeyysu reglamento.14.2Lospresidentesdelosgobiernos regionalesylosalcaldessonlas mximas autoridades responsables de los procesos de la Gestin del Riesgo de Desastresdentrodesusrespectivos mbitos de competencia. Los gobiernos regionalesygobiernoslocalessonlos principales ejecutores de las acciones de gestin del riesgo de desastres.14.3Losgobiernosregionalesygobiernos localesconstituyengruposdetrabajo para la Gestin del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la mximaautoridadejecutivadela entidad. Esta funcin es indelegable.14.4 Los gobiernos regionales y gobiernos localesaseguranlaadecuadaarmoni-zacin de los procesos de ordenamiento delterritorioysuarticulacinconla Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres y sus procesos.14.5 Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables directos de incorporar los procesos de la Gestin del RiesgodeDesastresenlagestindel desarrollo, en el mbito de su compe-tenciapolticoadministrativa,conel apoyo de las dems entidades pblicas y conlaparticipacindelsectorprivado. Losgobiernosregionalesygobiernos localesponenespecialatencinenel riesgo existente y, por tanto, en la gestin correctiva.14.6 Los gobiernos regionales y gobiernos locales que generan informacin tcnica y cientfica sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo estn obligados a integrar sus datosenelSistemaNacionalde Informacin para la Gestin del Riesgo deDesastres,segnlanormativadel ente rector. La informacin generada es deaccesogratuitoparalasentidades pblicas.16LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)CAPTULOVICENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATGICO (CEPLAN)Artculo15.-FuncionesdelCentro NacionaldePlaneamientoEstratgico (Ceplan).ElCentroNacionaldePlaneamiento Estratgico (Ceplan) coordina con el ente rector del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres a fin de incorporar la Gestin del Riesgo de Desastres en el Plan Estratgico de Desarrollo Nacional.Paraestosfines,elCentroNacionalde Planeamiento Estratgico(Ceplan) debe:a.IncluirlaGestindelRiesgodeDe-sastresenlasmetodologaseinstru- mentostcnicosrelacionadosala planificacinestratgicadeldesarrollo nacionalarmnico,sustentable,sos-tenido y descentralizado del pas.b.Promoverelfortalecimientodecapaci- dades para el planeamiento estratgico mediante la cooperacin yacuerdoen-tre los sectores pblico yprivado en el proceso de formulacin de losplanes estratgicosnacionales,sectoriales, institucionalesysubnacionales,ascomo en la ejecucin de los programas y proyectos priorizados en esos mbitos, considerando las polticasenGestin del Riesgo de Desastres.CAPTULOVIIENTIDADES PBLICAS, FUERZAS ARMADAS, POLICA NACIONAL DEL PER, ENTIDADES PRIVADAS Y SOCIEDAD CIVILSUBCAPTULO IENTIDADES PBLICASArtculo 16.- Entidades pblicas.16.1Losministrossonlasmximasauto-ridadesresponsablesdelaimplemen-tacin de los procesos de la gestin del RiesgodeDesastresdentrodesus respectivos mbitos de competencia.16.2Lasentidadespblicasconstituyen grupos de trabajo para la Gestin del RiesgodeDesastres,integradospor funcionariosdelosnivelesdirectivos superioresypresididosporlamxima autoridadejecutivadelaentidad.Esta funcin es indelegable.16.3 Las entidades pblicas incorporan en sus procesos de desarrollo la Gestin del RiesgodeDesastres,considerandolo establecidoenlaPolticaNacionalde Gestin del Riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos.16.4 El Ministerio de Economa y Finanzas tieneasucargolaevaluacine identificacindelosmecanismos adecuados y costo-eficientes que permi-tanalEstadocontarconlacapacidad financiera para el manejo de desastres degranmagnitudysurespectiva reconstruccin,ascomolosmecanis- mos pertinentes de gestin financiera del riesgo de desastres.16.5Lasentidadespblicasgeneranlas normas,losinstrumentosylosmeca-nismosespecficosnecesariospara apoyar la incorporacin de laGestin del Riesgo de Desastres en los procesosins- titucionales de los gobiernos regionales y gobiernoslocales.Enelreglamentose desarrolla las funciones especficas y los procedimientosquedebencumplirlas entidadespblicasintegrantesdel Sinagerd.17LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)16.6Lasentidadespblicasquegeneren informacintcnicaycientficasobre peligrosyamenazas,vulnerabilidady riesgoestnobligadasaintegrarsus datosenelSistemaNacionalde Informacin para la Gestin del riesgo de Desastres. La informacin generada es de acceso gratuito para las entidades pblicas.SUBCAPTULO IIPARTICIPACIN DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICA NACIONAL DEL PERArtculo17.-Participacindelas FuerzasArmadasylaPolicaNacional del Per.17.1LasFuerzasArmadasylaPolica NacionaldelPerparticipanenla Gestin del Riesgo de Desastres, en lo referentealapreparacinyrespuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias y en coordinacin y apoyoalasautoridadescompetentes, conforme a las normas del Sinagerd.17.2LasFuerzasArmadasylaPolica Nacional del Per participan de oficio en la atencin de situaciones de emergencia querequieranaccionesinmediatasde respuesta, realizando las tareas que les competeancuandonosehaya declarado un estado de emergencia.17.3LasFuerzasArmadasylaPolica NacionaldelPerestablecenlasprevi-sionespresupuestalescorrespondientes a fin de asegurar su participacinenla atencin de situaciones de emergencia querequieranaccionesinmediatasde respuesta. En ese orden, mantienen en situacin de disponibilidadinmediata aeronaves, embarcaciones y otros veh-culos, as comorecursoshumanos,mate-riales e infraestructura necesarios para su empleo en casos de situaciones extraordi-nariasdeemergenciasydesastres,de acuerdo a sus planes de contingencia.SUBCAPTULOIIIPARTICIPACIN DE LAS ENTIDADES PRIVADAS Y LA SOCIEDAD CIVILArtculo18.-Participacindelas entidades privadas y la sociedad civil.18.1Laparticipacindelasentidades privadasydelasociedadcivilconstituye un deber y un derecho para la puesta en marchadeunaefectivaGestindel RiesgodeDesastres,sustentadoenel principio de participacin.18.2 Todas las personas naturales o jurdicas privadasenmarcansuaccionarenla PolticaNacionaldeGestindelRiesgo deDesastresyloslineamientosdados porlaautoridadadministrativacompe- tente,encontrndosefacultadaspara organizarseaniveldeorganizaciones sociales y de voluntariado a fin de optimi- zar el cumplimiento de susactividades vin- culadasalaGestindelRiesgodeDe-sastres.18.3Eneldesarrollodelosprocesosdela GestindelRiesgodeDesastres,tiene especialrelevancialaparticipacinde lasuniversidadesprivadas,empresas mineras,pesqueras,dehidrocarburos, de energa, de transporte areo, martimo y terrestre,deconstruccin,deservicios logsticos, de comunicaciones, as como las agremiaciones,colegiosprofesionalesy organismos no gubernamentales.Las entidades privadas cuyos fines o actividades se vinculan directa o indi-rectamente con los procesos de la Gestin del Riesgo de Desastres y que 18LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)por su nivel de especializacin tcnica, cientfica y estratgica, brindan aseso- miento y apoyo al ente rector y a los gobiernos regionales en el marco de convenios,planes nacionales y regionales o en caso de emergencias y desastres oficialmente declarados.18.4Laparticipacinciudadanasedaa travs de las organizaciones sociales y devoluntario,queconstituyenlabase social de organismos tales como la Cruz roja Peruana, juntas vecinales, comits parroquiales, de instituciones educativas y empresariales.TTULOIVINSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRES(SINAGERD)Artculo 19.- Instrumentos del Sistema NacionaldeGestindelRiesgode Desastres (Sinagerd).Los instrumentos del Sinagerd que deben ser establecidos son:a.El Pan Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres, que integra los procesos de estimacin, prevencin y reduccin delriesgodedesastres,preparacin, respuestayrehabilitacin,yrecons- truccin, tiene por objeto establecer las lneasestratgicas,losobjetivos,las acciones,procesosyprotocolosde carcterplurianualnecesariospara concretar lo establecido en la presente Ley. En el diseo del plan, se consideran losprogramaspresupuestalesestra-tgicosvinculadosalaGestindel Riesgo de Desastres y otros programas queestuvieranrelacionadosconel objetivodelplan,enelmarcodel presupuesto por resultado.b. La estrategia de gestin financiera del riesgodedesastres,acargodel Ministerio de Economa y Finanzas, con cobertura a nivel nacional.c.Losmecanismosdecoordinacin, decisin,comunicacinygestindela informacin en situaciones de impacto de desastressondesarrolladosenel reglamentodelapresenteLey.Es obligatorialaparticipacindelas institucionesyorganizacionesvincu-ladasconlarespuestaadesastres. Correspondealospresidentesdelos gobiernosregionalesyalcaldesla convocatoriadelosespaciosde coordinacin respectivos, fomentando la participacindeactoresinstitucionales, delasociedadcivilorganizadaydel sector privado. Asimismo, participan de dichosespacioslosrepresentantesdel CuerpoGeneraldeBomberosVolun-tariosdelPerydelaCruzRoja Peruana.d. El Sistema Nacional de informacin para la Gestin del Riesgo de Desastres, que 19LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)incluye la generacin y articulacin del conocimiento sobre las caractersticas y el estado actual o probable de peligros. Su distribucin espacial y temporal, los factores de vulnerabilidad y el dimensio-namiento del riesgo. Considera tantola informacin tcnico-cientfica y especia-lizada, as como el saber histrico y tradi-cional de las poblaciones expuestas.e. La Radio Nacional de Defensa Civil y del Medio Ambiente, que hace uso de una frecuenciareservadaparaelestado comprendidaenelPlanNacionalde Atribucin de Frecuencias, administrada porelInstitutoNacionalderadioy TelevisindelPer(IRTP),conla finalidaddemantenerpermanente-menteinformadaalapoblacinsobre temasvinculadosalapreparacin, respuestayrehabilitacinfrentealos peligros,emergenciasydesastres naturales.TTULOVINFRACCIONES Y SANCIONESArtculo 20.- Infracciones.20.1.Lasinfraccionessonlosactosu omisionesenqueincurrenlasautori-dades,funcionarios,servidoresy empleados pblicos en general, as como laspersonasnaturalesyjurdicas,en contra de lo establecido en la presente Ley.20.2.Constituyeninfraccioneslassi-guientes:a.Elincumplimientodelasobligaciones establecidas en la presente Ley.b.El incumplimiento de las normas tcnicas de seguridad en defensa civil.c.Lainterferenciaoimpedimentoparael cumplimiento de las funciones de inspec-cin de las entidades que conforman el Sinagerd.d.La omisin de la implementacin de las medidascorrectivascontenidasenlos informestcnicosdelasentidadesdel Sinagerd.e.Lapresentacindedocumentacin fraudulentaparasustentarelcumpli-miento de las normas tcnicas en Gestin del Riesgo de Desastres.f.Consignar informacin falsa.g.Otras que se establezcan por ley o norma expresa.Artculo 21.- Sanciones.EnloscasosquelapresenteLeyosu reglamentolosealen,elrganorectordel Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres impone sanciones de inhabilitacin temporal,inhabilitacindefinitiva,econ-micas,ascomodeamonestacin,multa, suspensinyrevocacindecertificados, permisos, registros y autorizaciones, clausura temporalodefinitivadeestablecimientosy demolicin, a quienes transgredan la presente Ley.Conjuntamenteconlassancionesadmi-nistrativas que se impongan al infractor, se le exige la reposicin de la situacin alterada a su estado anterior, as como la indemnizacin por los daos y el perjuicio ocasionado.Laimposicindesancionesadministrativas noeximealosinfractoresdelarespon-sabilidad civil o penal a que hubiere lugar.20LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA.- Reglamento.El Poder Ejecutivo elabora el reglamento de la presente Ley para su aprobacin median-te decreto supremo, dentro de un plazo de noventa (90) das hbiles contado a partir de la publicacin de la misma.SEGUNDA.- Implementacin de la estruc-tura funcional.A fin de asegurar el fortalecimiento de las capacidadesnacionalesdepreparacin, respuesta y rehabilitacin, como parte de la Gestin del Riesgo de Desastres, se auto-riza al Indeci a adecuar su estructura org-nicaalasfuncionesestablecidasenla presenteLey,mediantedecretosupremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.ElProgramadeReduccindeVulnera-bilidades Frente al Evento Recurrente de El Nio(Preven)seconstituyeenelCentro NacionaldeEstimacin,Prevenciny Reduccin del Riesgo de Desastres (Cne-pred),realizndoselastransferenciasde partidasqueserequierenconformealas disposicioneslegalesmediantedecreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Econo-mayfinanzas.Asimismo,seapruebala estructura orgnica del Cenepred.Para tales efectos, se establece un plazo de sesenta (60) das hbiles contado a partir de la publicacin del reglamento de la presente Ley.TERCERA.- Recursos para la implemen-tacin del Sinagerd.AutorzasealMinisteriodeEconomay FinanzasatransferirrecursosalaPresi-dencia del Consejo de Ministros, con cargo a la reserva de contingencia, y con sujecin a los principios constitucionales de equilibrio y programacinpresupuestaria,lasreglas macrofiscalesylaestabilidadpresupues-taria, a efectos de la implementacin de las accionesacargodedichaentidadde acuerdo a la presente Ley.CUARTA.-CoordinacinconelSistema de Seguridad y Defensa Nacional.El Sistema Nacional de Gestin del Riesgo deDesastres(Sinagerd)coordinaconel Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, y de Movilizacin Nacional creada por la Ley nm. 28101. Ley de Movilizacin Nacional, y sureglamento,segncorrespondaenel mbito de sus competencias.QUINTA.-Propuestasdelasorganiza-ciones polticas en materia de Gestin del Riesgo de Desastres.Las organizaciones polticas incluyen en su ideario o programa de partido, propuestas en materia de Gestin del Riesgo de Desastres, conforme a la ley de la materia.SEXTA.- Planes de prevencin y atencin de desastres.El Plan Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres,ascomolosdemsplanes derivados de dicho plan nacional, aprobados enlasinstanciascorrespondientesanivel nacional, mantienen su vigencia en lo relativo a la preparacin, respuesta y rehabilitacin, hastalaaprobacindelPlanNacionalde Gestin del Riesgo de Desastres, de acuerdo a la presente Ley.SPTIMA.- Vigencia.LapresenteLeyentraenvigenciaelda siguiente de la publicacin de su reglamento en el diario oficial El Peruano.21LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIANICA.- DerogacinA partir de la vigencia de la presente Ley, derganse el Decreto Ley nm. 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, y sus modificaciones; el Decreto Supremo nm. 081-2002-PCM, quecrealaComisinMultisectorialdePrevencinyAtencindeDesastres,ysus modificatorias;elDecretoSupremonm.073-2006-PCM,quecreaelProgramade ReduccindeVulnerabilidadesfrentealEventoRecurrentedeElNio(Preven),ysus modificatorias; y todas aquellas normas o disposiciones que se opongan a la presente Ley.Promulgada en Lima, a los ocho das del mes de febrero de dos mil once.22LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)REGLAMENTO DE LA LEY N 29664, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRESTTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1 .- Objeto.LapresentenormatieneporobjetoreglamentarlaLeyN 29664, para desarrollar sus componentes, procesos y procedi-mientos, as como los roles de las entidades conformantes del sistema.Artculo 2.- Definiciones y normalizacin de terminologa aplicable a las funciones institucionales y procesos de la Gestin del Riesgo de Desastres.Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se precisa el significado de los siguientes trminos: 2.1Anlisis de la vulnerabilidad: Proceso mediante el cual se evala las condiciones existentes de los factores de la vulnerabilidad:exposicin,fragilidadyresiliencia,dela poblacin y de sus medios de vida.2.2 AsistenciaHumanitaria:Eselconjuntodeacciones oportunas,adecuadasytemporalesqueejecutanlas entidades integrantes del SINAGERD en el marco de sus competenciasyfunciones,paraaliviarelsufrimiento, garantizarlasubsistencia,protegerlosderechosy defenderladignidaddelaspersonasdamnificadasy afectadas por los desastres.2.3 Autoayuda:Eslarespuestainmediata,solidariay espontnea de la poblacin presente en la zona de una emergencia o desastre, para brindar ayuda a las personas afectadasy/odamnificadas.Normalmenteeslapropia poblacin, la que acta sobre la base de su potencialidad y recursos disponibles.2.4 Culturadeprevencin:Eselconjuntodevalores, principios, conocimientos y actitudes de una sociedad que lepermitenidentificar,prevenir,reducir,prepararse, reaccionar y recuperarse de las emergencias o desastres. La cultura de la prevencin se funda-mentaenelcompromisoylaparti-cipacin de todos los miembros de la sociedad. 2.5 Damnificado/a:Condicindeuna personaofamiliaafectadaparcialo ntegramente en su salud o sus bienes por una emergencia o desastre, que temporalmente no cuenta con capaci-dadessocioeconmicasdisponibles para recuperarse. 2.6 Desastre:Conjuntodedaosy prdidas,enlasalud,fuentesde sustento,hbitatfsico,infraestruc-tura,actividadeconmicaymedio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves altera-cionesenelfuncionamientodelas unidadessociales,sobrepasandola capacidadderespuestalocalpara atender eficazmente sus consecuen-cias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la accin humana. 2.7 Desarrollosostenible:Procesode transformacinnatural,econmico social, cultural e institucional, que tiene porobjetoasegurarelmejoramiento delascondicionesdevidadelser humano,laproduccindebienesy prestacin de servicios, sin deteriorar el ambiente natural ni comprometer las bases de un desarrollo similar para las futuras generaciones. 2.8 Emergencia: Estado de daos sobre lavida,elpatrimonioyelmedio ambienteocasionadosporlaocu-rrenciadeunfenmenonaturalo inducidoporlaaccinhumanaque altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada.2.9 Evaluacindedaosyanlisisde necesidades (EDAN): Identificacin y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensin,gravedadylocalizacinde los efectos de un evento adverso. 2.10Elementos en riesgo o expuestos: Es el contexto social, material y ambiental presentado por las personas y por los recursos, servicios y ecosistemas que pueden ser afectados por un fenmeno fsico.2.11Identificacindepeligros:Conjunto de actividades de localizacin, estudio y vigilancia de peligros y su potencial de dao, que forma parte del proceso de estimacin del riesgo.2.12Infraestructura:Eselconjuntode estructurasdeingenieraeinstala-ciones, con su correspondiente vida til dediseo,queconstituyenlabase sobre la cual se produce la prestacin deserviciosconsideradosnecesarios para el desarrollo de fines productivos, polticos, sociales y personales.2.13Medidasestructurales:Cualquier construccin fsica para reducir o evitar los riesgoso la aplicacin de tcnicas de ingeniera para lograr la resistencia y la resiliencia de las estructuras o de los sistemas frente a las peligros. 2.14Medidasnoestructurales: Cualquier medida que no suponga una constru-ccinfsicayqueutilizaelconoci-miento,lasprcticasolosacuerdos existentes para reducir el riesgo y sus impactos,especialmenteatravsde polticasyleyes,unamayorconcien-tizacinpblica,lacapacitacinyla educacin.2.15Peligro: Probabilidad de que un fen-meno fsico, potencialmente daino, de origen natural o inducido por la accin humana,sepresenteenunlugar especfico, con una cierta intensidad y en un perodo de tiempo y frecuencia definidos.24LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)2.16Plandecontingencia:Sonlos procedimientosespecficospreesta-blecidosdecoordinacin,alerta, movilizacinyrespuestaantela ocurrencia o inminencia de un evento particularparaelcualsetiene escenarios definidos. Se emite a nivel nacional, regional y local.2.17Primera respuesta: Es la intervencin mstempranaposible,delasorga-nizaciones especializadas, en la zona afectadaporunaemergenciao desastre,conlafinalidaddesalva-guardar vidas y daos colaterales.2.18Resiliencia: Capacidad de las perso-nas,familiasycomunidades,entida-despblicasyprivadas,lasactivi-dadeseconmicasylasestructuras fsicas,para asimilar, absorber, adap-tarse,cambiar,resistiryrecuperarse, del impacto de un peligro o amenaza, as como de incrementar su capacidad deaprendizajeyrecuperacindelos desastrespasadosparaprotegerse mejor en el futuro.2.19Riesgo de desastre: Es la probabilidad de que la poblacin y sus medios de vidasufrandaosyprdidasa consecuencia de su condicin de vulne-rabilidad y el impacto de un peligro.2.20Vulnerabilidad:Eslasusceptibilidad de la poblacin, la estructura fsica o las actividadsocioeconmicas,desufrir daosporaccindeunpeligroo amenaza.TTULO IISISTEMA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRESCAPTULO ICOMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRESArtculo 3.- ElConsejoNacionalde Gestin del Riesgo de Desastres 3.1 ElConsejoNacionaldeGestindel Riesgo de Desastres CONAGERD - regula su funcionamiento a travs de un Reglamento Interno aprobado por sus miembros.Estereglamentodeber prever un mecanismo de convocatoria de emergencia en situaciones de fuerza mayor en los que no pueda aplicarse el mecanismo regular previsto.3.2 Paraestablecerelqurumdelas sesiones del Consejo y para la adopcin desusacuerdos,seaplicarnlas normas pertinentes de la Ley N 27444, LeydeProcedimientoAdministrativo General. 3.3 En casos extraordinarios de ocurrencia de un desastre o peligro inminente de gran magnitud, el CONAGERD se ins-talacomomximaautoridadparala tomadedecisionespolticasyde coordinacin estratgica con la finali-dad de orientar e impulsar la atencin del desastre o el peligro inminente, a ser ejecutadaporlasentidadespblicas que resulten competentes. 25LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)Artculo 4.- La Presidencia del Conse-jo de Ministros4.1 LaPresidenciadelConsejode Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestin del RiesgodeDesastresydelSistema NacionaldeGestindelRiesgode Desastres(SINAGERD),esrespon-sabledeconducir,supervisary fiscalizar el adecuado funcionamiento delSistema.Asimismo,dictalos lineamientoseinstrumentosparael cumplimientodelosacuerdosinter-nacionales que haya suscrito el pas y lasPolticasdeEstadodelAcuerdo Nacional.4.2 Para realizar sus funciones, la Presi-denciadelConsejodeMinistros establece una organizacin que facilite los procesos de coordinacin y articu-lacin de las entidades integrantes del Sistema.Artculo 5.- CentroNacionaldeEsti-macin,PrevencinyReduccindel Riesgo de Desastres (CENEPRED)5.1 ElCentroNacionaldeEstimacin, Prevencin y Reduccin del Riesgo de DesastresCENEPREDesun organismopblicoejecutorque conforma el SINAGERD, responsable tcnico de coordinar, facilitar y super-visar la formulacin e implementacin delaPolticaNacionalyelPlan NacionaldeGestindelRiesgode Desastres, en los procesos de estima-cin,prevencinyreduccindel riesgo, as como de reconstruccin. 5.2 Propone y asesora al ente rector, as como a los distintos entes pblicos y privadosqueintegranalSINAGERD sobrelapoltica,lineamientosy mecanismos referidos a los procesos de estimacin, prevencin y reduccin de riesgo y reconstruccin.Artculo6.-FuncionesdelCENEPRED Son funciones del CENEPRED, adicionales a las establecidas en el artculo 12 de la Ley N 29664, las siguientes:6.1 Asesoraryproponeralenterectorla normativaqueasegureyfacilitelos procesos tcnicos y administrativos de estimacin, prevencin y reduccin de riesgo, as como de reconstruccin.6.2 Establecerindicadoresdegestin prospectiva y correctiva del riesgo. 6.3 Brindar asistencia tcnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y loca-les, en la planificacin para el desarrollo con la incorporacin de la Gestin del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestin prospectiva y correctiva, en los procesos de estimacin, prevencin y reduccindelriesgo,ascomola reconstruccin.6.4 Coordinar, participar y promover con el CEPLANydemsentidadescompe-tenteslaincorporacintransversalde los elementos de la gestin prospectiva y la gestin correctiva del riesgo, en los procesos de formulacin de los planes estratgicos de desarrollo. 6.5 Coordinar con el Ministerio de Educa-cin, la Asamblea Nacional de Rectores yotrasentidades,lasestrategias orientadasagenerarunaculturade prevencin a fin de evitar la generacin de futuros riesgos.6.6 Realizar a nivel nacional la supervisin, monitoreo y evaluacin de la implemen-tacin de los procesos de estimacin, prevencin y reduccin de riesgo, as comodereconstruccin,proponiendo mejoras y medidas correspondientes.26LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)6.7 Coordinar la participacin de entidades y agencias de cooperacin nacional e internacionalenlosprocesosde estimacin, prevencin y reduccin del riesgo, as como en la reconstruccin.6.8 Disear la poltica para el desarrollo de capacidadesenlaadministracin pblicaenloquecorrespondeala gestinprospectivaycorrectivadel riesgo que permita el adecuado ejerci-cio de sus funciones.6.9 Establecer espacios de coordinacin y participacin de las entidades acad-micas y tcnico cientficas y monitorear el desarrollo de contenidos del proceso de estimacin del riesgo.6.10RepresentaralSINAGERD,por delegacin del ente rector, participando enforosyeventosnacionalese internacionales,relacionadosconlos procesos de estimacin, prevencin y reduccindelriesgo,ascomode reconstruccin.6.11Desarrollarestrategiasdecomuni-cacin,difusinysensibilizacina nivelnacionalsobrelaspolticas, normas,instrumentosdegestiny herramientas tcnicas, entre otros, en loquecorrespondealagestin prospectiva y correctiva.6.12Promover el desarrollo de capacidades humanasparalaestimacin,preven-cinyreduccindelriesgoenlas entidades pblicas, sector privado y la ciudadana en general.6.13Emitir opinin tcnica sobre proyectos normativos,convenios,acuerdos, tratados,yotrosinstrumentosnacio-nalesointernacionales,ascomo proyectos cuya materia est vinculada alosprocesosdeestimacin, prevencin y reduccin del riesgo, as como de reconstruccin.6.14Realizarestudioseinvestigaciones inherentes a los procesos de estima-cin, prevencin y reduccin de riesgo, as como de reconstruccin.6.15Emitir opinin tcnica en los aspectos deestimacin,prevencin,reduccin delriesgoyreconstruccin,parala elaboracin de la estrategia de gestin financieraacargodelMinisteriode Economa y Finanzas - MEF.Artculo7.-EstructuraOrgnicadel CENEPREDEl CENEPRED contar con una estructura orgnica que contendr elementos organi-zacionales para desarrollar lineamientos de poltica y planes; mecanismos relativos a losprocesosdeestimacin,prevencin, reduccin del riesgo y reconstruccin; as comodegestindeinformacinensus reas de competencia.Artculo 8.- I nsti tutoNaci onal de Defensa Civil (INDECI)8.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECIesunorganismopblico ejecutor que conforma el SINAGERD, responsabletcnicodecoordinar, facilitarysupervisarlaformulacine implementacin de la Poltica Nacional yelPlanNacionaldeGestindel Riesgo de Desastres, en los procesos depreparacin,respuestayreha-bilitacin. 8.2 Desarrolla, propone y asesora al ente rector, as como a los distintos entes pblicosyprivadosqueintegranal SINAGERDsobrelapolticaylinea-mientos y mecanismos, en materia de procesos de preparacin, respuesta y rehabilitacin.8.3 Asiste en los procesos de respuesta y rehabilitacin,enespecialcuandoel 27LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)peligroinminenteodesastresobre-paselacapacidadderespuesta, proporcionandoatravsdelas autoridadescompetenteselapoyo correspondiente. Artculo 9.- Funciones del INDECISon funciones del INDECI, adicionales a las establecidas en el artculo 13 de la Ley N 29664, las siguientes:9.1 Asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure procesos tc-nicos y administrativos que faciliten la preparacin,larespuestaylareha-bilitacin.9.2 Desarrollarestrategiasdecomuni-cacin,difusinysensibilizacina nivelnacionalsobrelaspolticas, normas,instrumentosdegestiny herramientastcnicas,entreotras, paralapreparacin,respuestay rehabilitacin, en coordinacin con las instituciones competentes.9.3 Realizaranivelnacional,lasuper-visin, seguimiento y evaluacin de la implementacindelosprocesosde preparacin,respuestayrehabi-litacin,proponiendomejorasy medidas correspondientes.9.4 Promover la estandarizacin y articu-lacin de los protocolos de operacin de todas las entidades que participan en el proceso de respuesta, as como la ejecucin de simulacros y simula-ciones,efectuandoelseguimiento correspondienteyproponeralente rector las medidas correctivas.9.5 Promoverlainstalacinyactuali-zacindelossistemasdealerta temprana y los medios de difusin y comunicacinsobreemergenciasy desastres a la poblacin.9.6 Coordinar la participacin de entidades y agencias de cooperacin nacional e internacionalparalosprocesosde preparacin, respuesta y rehabilitacin.9.7 Representar al SINAGERD, por dele-gacin del ente rector, participando en forosyeventosnacionaleseinterna-cionales, relacionados con los procesos depreparacin,respuestayrehabi-litacin.9.8 Coordinarlaasistenciahumanitaria solicitada por los pases afectados por desastres en el marco de convenios o acuerdosestablecidos,conformeala normatividad vigente.9.9 Emitiropinintcnicapreviaala PresidenciadelConsejodeMinistros sobre los requerimientos de la Declara-toria de Estado de Emergencia, ante la ocurrencia de un peligro inminente o de un desastre.9.10Coordinarconlasentidadescompe-tentesyparticiparenelprocesode respuesta cuando el peligro inminente o desastresobrepasenlacapacidadde losgobiernosregionalesolocalesy participarenlarespuesta,cuandoel peligro inminente o desastre requiera la participacindelasentidadesnacio-nales,segnloestablecidoenlos nivelesdecapacidadderepuesta previstosenestereglamentoysus instrumentos especficos.9.11Administrar los Almacenes Nacionales deDefensaCivil,proporcionandoa travs de las autoridades competentes, apoyoapersonasdamnificadasy afectadas; y participar en la respuesta, cuando el peligro inminente o desastre requieralaparticipacindelasenti-dades nacionales, segn lo establecido en los niveles de capacidad de repuesta previstosenestereglamentoysus instrumentos especficos.28LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)9.12Proponeralenterectorlanormativa para la coordinacin y distribucin de los recursos de ayuda humanitaria.9.13Emitir opinin tcnica sobre proyectos normativos,convenios,acuerdos, tratados,yotrosinstrumentosnacio-nalesointernacionales,ascomo proyectos cuya materia est vinculada alosprocesosdepreparacin, respuestayrehabilitacin,segn normatividad vigente.9.14Disear y proponer la poltica para el desarrollodecapacidadesenla administracinpblicaenloque corresponde a la gestin reactiva del riesgo,quepermitaeladecuado ejercicio de sus funciones.9.15Promovereldesarrollodecapa-cidades humanas para la preparacin, respuestayrehabilitacinenlas entidades pblicas, sector privado y la ciudadana en general.9.16Realizarestudioseinvestigaciones inherentes a los procesos de prepa-racin,respuestayrehabilitaciny realizaranivelnacional,lasuper-visin,monitoreoyevaluacindela implementacindeestosprocesos, proponiendomejorasymedidas correspondientes.9.17Emitir opinin tcnica en los aspectos depreparacin,respuestayreha-bilitacinparalaelaboracindela estrategiadegestinfinancieraa cargodelMinisteriodeEconomay Finanzas - MEF. 9.18Orientar,promoveryestablecer lineamientos para armonizar la forma-cinyentrenamientodelpersonal operativo que interviene en la prepa-racin, respuesta y rehabilitacin, en coordinacinconlasinstituciones especializadas.9.19Apoyar y facilitar la operacin conjunta delosactoresqueparticipanenel proceso de respuesta en el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN y administrar sus instalaciones e instrumentos de soporte.9.20Coordinar con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, en representacin del SINAGERD. Artculo10.-Estructuraorgnicadel INDECIElINDECIcontarconunaestructura orgnica que contendr elementos organi-zacionales para desarrollar lineamientos de poltica, planes y mecanismos relativos a los procesosdepreparacin,respuestay rehabilitacin;ascomodegestinde informacin en sus reas de competencia. Laestructuraorgnicadebercontemplar tambinloselementosorganizacionales necesariosparaasegurarunarespuesta oportuna y adecuada en las situaciones de desastre que ameriten su intervencin, de acuerdo a los principios de subsidiariedad y gradualidad.Artculo 11.- GobiernosRegionalesy Gobiernos LocalesLosGobiernosRegionalesyLocales cumplen las siguientes funciones, en adicin a las establecidas en el artculo 14 de la Ley N 29664 y conforme a las leyes orgnicas correspondientes:11.1Incorporan en sus procesos de planifi-cacin, de ordenamiento territorial, de gestinambientalydeinversin pblica,laGestindelRiesgode Desastres.Paraestoserealizarun anlisis de los proyectos de desarrollo e inversin con el fin de asegurar que se identifica:29LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)a. Lavulnerabilidadpotencialdelos proyectosyelmododeevitarlao reducirla.b. Lavulnerabilidadquelosproyectos pueden crear a la sociedad, la infra-estructura o el entorno y las medidas necesarias para su prevencin, reduc-cin y/o control.c. Lacapacidaddelosproyectosde reducir vulnerabilidades existentes en su mbito de accin.11.2Incorporan en los planes de desarrollo urbano, planes de acondicionamiento territorial,ascomoenlaszonifica-ciones que se realicen las considera-cionespertinentesdeexistenciade amenazas y condiciones de vulnerabi-lidad, siguiendo los lineamientos y con el apoyo tcnico del CENEPRED y de las instituciones competentes.11.3Identifican el nivel de riesgo existente en sus reas de jurisdiccin y estable-cen un plan de gestin correctiva del riesgo,enelcualseestablecen medidas de carcter permanente en el contextodeldesarrolloeinversin. Para ello cuentan con el apoyo tcnico del CENEPRED y de las instituciones competentes. 11.4Enloscasosdepeligroinminente establecenlosmecanismosnecesa-rios de preparacin para la atencin a laemergenciaconelapoyodel INDECI. 11.5Priorizan,dentrodesuestrategia financiera para la Gestin del Riesgo de Desastres, los aspectos de peligro inminente, que permitan proteger a la poblacindedesastresconalta probabilidaddeocurrencia,proteger las inversiones y evitar los gastos por impactos recurrentes previsibles.11.6Generaninformacinsobrepeligros vulnerabilidades y riesgo de acuerdo a los lineamientos emitidos por el ente rectordelSINAGERD,lacualser sistematizadaeintegradaparala gestin prospectiva y correctiva. 11.7LosPresidentesRegionalesylos Alcaldes,constituyenypresidenlos gruposdetrabajodelaGestindel Riesgo de Desastres, como espacios internosdearticulacinparala formulacindenormasyplanes, evaluacinyorganizacindelos procesosdeGestindelRiesgode Desastres en el mbito de su compe-tencia.Estosgruposcoordinarny articularnlagestinprospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD.Losgruposdetrabajo estarn integrados por los responsa-blesdelosrganosyunidades orgnicas competentes de sus respec-tivos gobiernos. 11.8Los rganos y unidades orgnicas de losGobiernosRegionalesyLocales debern incorporar e implementar en sugestin,losprocesosdeesti-macin,prevencin,reduccinde riesgo,reconstruccin,preparacin, respuesta y rehabilitacin, transversal-mente en el mbito de sus funciones. 11.9Los Gobiernos Regionales operan los Almacenes Regionales de Bienes de AyudaHumanitaria,ylosGobiernos Locales, en convenio con los Gobier-nos Regionales, operan los Almacenes Locales o Adelantados.11.10Deconformidadconloestable-cido por el artculo 61 de la Ley Orgnica de GobiernosRegionales,losgobiernos regionales son respon-sables de:a. Formular,aprobar,ejecutar,evaluar, dirigir,controlaryadministrarlas polticas en materia de Defensa Civil, enconcordanciaconlaPoltica NacionaldeGestindelRiesgode 30LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)Desastresylosplanessectorialesy locales correspondientes. b. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil.ElEnteRectorestablecerlos lineamientosdefuncionamientode estosSistemasRegionales,asegu-rando la aplicacin integral del enfoque de gestin del riesgo de desastres.c. Organizaryejecutaraccionesde prevencindedesastresybrindar ayudadirectaeinmediataalos damnificados y la rehabilitacin de las poblacionesafectadas.Lasacciones deprevencindedesastressern coordinadas a travs de los grupos de trabajo para la gestin del riesgo de desastresylasfuncionesdebrindar ayudadirectaeinmediatadelos damnificados y la rehabilitacin de las poblacionesafectadassernasu-midas a travs de los mecanismos de preparacin, respuesta y rehabilitacin determinados.11.11Los Sistemas Regionales de Defensa Civil tienen la siguiente estructura:a. LosGobiernosRegionalesylos GruposdeTrabajo,aludidosporel numeral 16.2 del artculo 16 de la Ley N 29664.b. Los Gobiernos Locales y los Grupos de Trabajo, aludidos por el numeral 16.2 del artculo 16 de la Ley N 29664.c. Los Centros de Operaciones de Emer-gencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL)d. LasPlataformasdeDefensaCivil regionales y locales. Artculo12.-CentroNacionalde Planeamiento Estratgico (CEPLAN)12.1Enlasmetodologaseinstrumentos tcnicos de la planificacin estratgica deldesarrollonacional,elCEPLAN incluyelaGestindelRiesgode Desastres.12.2Enelprocesodeformulacindelos planes estratgicos nacionales, secto-riales, institucionales y subnacionales, ascomoenlaejecucindelos programas y proyectos priorizados en esos mbitos, el CEPLAN promueve el fortalecimiento de capacidades para el planeamientoestratgicomediantela cooperacinyacuerdosentrelos sectorespblicoyprivado,conside-randolaspolticasenGestindel Riesgo de Desastres.Artculo 13.- Entidades pblicasLas entidades pblicas cumplen las siguien-tes funciones, en adicin a las establecidas en el artculo 16 de la Ley N 29664, Ley que creaelSistemaNacionaldeGestinde Riesgo de Desastres - SINAGERD:13.1Sobre la base de la estimacin de ries-go, en coordinacin con CENEPRED, las entidades pblicas generan normas e instrumentos de apoyo para que los gobiernos regionales y locales utilicen losresultadosdelaestimacinde riesgoaescalanacionalensus procesos respectivos de anlisis, plani-ficacin y gestin.13.2Lasentidadespblicasidentificany priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos econmicos, sociales y ambientales,ensumbitodeatribu-ciones, y establecen un plan de gestin correctiva, tomando en consideracin loslineamientosestablecidosporel CENEPRED.13.3Los rganos y unidades orgnicas de los sectores y entidades del Gobierno Nacional, debern incorporar e imple-31LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)mentar en su gestin, los procesos de estimacin, prevencin, reduccin de riesgo,reconstruccin,preparacin, respuesta y rehabilitacin, transversal-mente en el mbito de sus funciones. 13.4LosTitularesdelasentidadesy sectores del Gobierno Nacional, cons-tituyenypresidenlosGruposde Trabajo de la Gestin del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulacinparalaformulacinde normas y planes, evaluacin y organi-zacin de los procesos de Gestin del Riesgo de Desastres en el mbito de su competencia. Estos grupos coordi-narn y articularn la gestin prospec-tiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarnintegradosporlosrespon-sablesdelosrganosyunidades orgnicas competentes. 13.5En situaciones de desastre, las enti-dadespblicasparticipanenlos procesosdeevaluacindedaosy anlisisdenecesidades,segnlos procesos establecidos por el INDECI y, bajo la coordinacin de los Centros de Operaciones de Emergencia, estable-cen los mecanismos necesarios para unarehabilitacinrpida,eficientey articulada.Endesastresdegran magnitud,evalansurespectiva capacidad financiera para la atencin deldesastreylafasederecons-truccin posterior, en el marco de las dispo-siciones legales vigentes. Este procesosercoordinadoconel CENEPREDyelMinisteriodeEco-noma y Finanzas. Artculo 14.- Articulacinentrelas distintas entidadesEnelmarcodesusrespectivascompe-tenciasyresponsabilidadesvinculadasal SINAGERD,losMinistros,losPresidentes deGobiernosRegionalesylosAlcaldes, aseguraneldesarrollodeadecuados canales de comunicacin y construyen las herramientasdegestinnecesarias,a efectoqueloslineamientosdepoltica sectorialylasaccionesoperativasen materia de Gestin de Riesgo de Desastres, segn corresponda, guarden armona, y se ejecuten oportuna y coherentemente en la gestindelSINAGERD.Paradichofin, materializarnsusresponsabilidadesy competencias en tareas o actividades en los respectivos Planes Sectoriales, Regionales yLocales,deOperacionesodeContin-gencia, segn corresponda.Artculo 15.- Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per 15.1ElSistemaNacionaldeGestindel RiesgodeDesastres(SINAGERD) coordina con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, segn corresponda en el mbito de sus competencias, a travs del INDECI. Corresponde al ente rectorestablecerlosmecanismosde coordinacin.15.2LasFuerzasArmadasylaPolica NacionaldelPerparticipanenla Gestin del Riesgo de Desastres, en lo referente a la preparacin y respuesta antesituacionesdedesastre,de acuerdoasuscompetenciasyen coordinacin y apoyo a las autoridades competentes,conformealasnormas delSINAGERD.ElMinisteriode Defensaestablecelamisin,organi-zacinyfuncionesdelasFuerzas Armadasparalaatencindelas emergencias originadas por desastres de acuerdo a los lineamientos estable-32LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)cidos por el Ente Rector, especificandoademslasfuentesparasufinan-ciamiento.15.3LasFuerzasArmadasylaPolica Nacional del Per participan de oficio enlaatencindesituacionesde emergenciaquerequieranacciones inmediatasderespuesta,realizando las tareas de urgente necesidad que les compete, de acuerdo a los linea-mientosestablecidosporelEnte Rector.Artculo 16.- EntidadesPrivadasy Sociedad CivilLas entidades privadas y las organizaciones sociales cuyas actividades se vinculan con los procesos de la Gestin del Riesgo de Desastres, brindan asesoramiento y apoyo al ente rector, a los gobiernos regionales y locales y dems entidades que conforman el SINAGERD, en el marco de convenios, planes nacionales y regionales o protocolos para la gestin del riesgo de desastres.CAPTULO IIGRUPOS DE TRABAJO YPLATAFORMAS DE DEFENSACIVILArtculo 17.- Mecanismo deconstiti-cin y funcionamiento de grupos de trabajo para la Gestin del Riesgo de Desastres17.1La mxima autoridad ejecutiva de cada entidad pblica de nivel Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajodelaGestindelRiesgode Desastresparalaformulacinde normas y planes, evaluacin, organi-zacin,supervisin,fiscalizaciny ejecucin de los procesos de Gestin del Riesgo de Desastres en el mbito desucompetencia.Estafuncines indelegable.17.2Los grupos de trabajo estn integrados porfuncionariosdelosnivelesdirec-tivossuperioresdecadaentidad pblica o gobierno subnacional. Artculo 18.- Funcionamientodelos gruposdetrabajoparalaarticulaciny coordinacin del SINAGERD18.1Coordinanyarticulanlagestin prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD.18.2Promuevenlaparticipacineinte-gracin de esfuerzos de las entidades pblicas, el sector privado y la ciuda-danaengeneralparalaefectiva operatividaddelosprocesosdel SINAGERD. 18.3ArticulanlaGestindelRiesgode Desastresdentrodelosmecanismos institucionales.18.4Coordinanlaarticulacindesus decisiones en el marco de la integracin y armonizacinde la Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres con otraspolticastransversalesde desarrollo. 18.5Articulan la gestin reactiva a travs de: a.El Sistema Regional de Defensa Civil; b.LosCentrosdeOperacionesde EmergenciaRegional(COER)ylos CentrosdeOperacionesdeEmer-gencia Local (COEL)c.LasPlataformasdeDefensaCivil regionales y locales.18.6Coordinanlosprocesosdeprepa-racin,respuestayrehabilitacindel SINAGERDconelSistemade Seguridad y Defensa Nacional.33LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)Artculo19.-LasPlataformasde Defensa Civil 19.1Las Plataformas de Defensa Civil son espaciospermanentesdeparti-cipacin,coordinacin,convergencia de esfuerzos e integracin de propues-tas, que se constituyen en elementos deapoyoparalapreparacin,res-puesta y rehabilitacin.19.2LasPlataformasdeDefensaCivil funcionanenlosmbitosjurisdic-cionales regionales y locales. 19.3El Presidente del Gobierno Regional y elAlcalderespectivamente,consti-tuyen,presidenyconvocanlas Plataformas. 19.4Es obligatoria la participacin de las organizacionessocialesatravsde sus representantes.19.5Lasorganizacioneshumanitarias vinculadas a la gestin del riesgo de desastres,apoyanyparticipanenlas Plataformas de Defensa Civil.Artculo20.-FuncionesdelasPlata-formas de Defensa Civil20.1Formulan propuestas para la ejecucin delosprocesosdepreparacin,res-puesta y rehabilitacin, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su mbito de competencias.5.2 Convocan a todas las entidades priva-dasyalasorganizacionessociales, promoviendosuparticipacinen estrictaobservanciadelprincipiode participacin y de los derechos y obliga-cionesquelaLeyreconoceaestos actores.5.3 Proponennormasrelativasalos procesosdepreparacin,repuestay rehabilitacinensurespectivajuris-diccin.TTULO IIIPOLTICA NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRESArtculo 21.- La Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres21.1Esresponsabilidadprioritariadel Estadolaproteccindelavidae integridaddelaspersonas,como valores constitucionales superiores. La Poltica Nacional de Gestin del Riesgo deDesastres,deobligatoriocumpli-miento,esaprobadaporelPoder Ejecutivo a travs de Decreto Supremo, conelvotoaprobatoriodelConsejo Ministros. 21.2Laspolticaspblicasynormasen materiadeGestindelRiesgode Desastresdecarctersectorial, regional y local se disean y aplican en concordancia con lo establecido en la Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres. 21.3Elartculo5delaLeyN29664, establece los lineamientos de la Poltica 34LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)NacionaldeGestindelRiesgode Desastres.Todoslosprocesosde formulacindecontenidosestarn sujetos a dichos lineamientos.21.4Asimismo, constituyen instrumentos de laPolticaNacionaldeGestindel Riesgo de Desastres:a) Los Programas Presupuestales Estra-tgicosvinculadosalaGestindel RiesgodeDesastresyotrosProgra-masenelmarcodelenfoquedel Presupuesto por Resultados.b) ElPlanNacionaldeOperacionesde Emergencia.c) LosPlanesSectoriales,Regionales, Municipales y Distritales de Gestin del Riesgo de Desastres.d) Planes de Desarrollo.e) Planes de Prevencin y Reduccin del Riesgo.f) Mecanismosdeprogramacin,formu-lacinyejecucinpresupuestalyde proteccin financiera.g) Instrumentosdepoltica,estrategiay planificacinrelacionadosconel ordenamientoterritorial,eldesarrollo urbano, proteccin del ambiente, cambio climtico, la educacin y comunicacin.h) Mecanismos de supervisin, evaluacin, control, sancin.21.5El ente rector establece el proceso y los mecanismosparalaformulaciny aprobacin de la Poltica Nacional que garanticelascondicionesdeinter-institucionalidad,sinergia,descentrali-zacin, transversalidad y participacin. De igual forma, identificar el mecanis-modeinformacin,transparenciay difusin.TTULO IVPROCESOS DE LA GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRESArtculo22.-Implementacindela Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de DesastresLa implementacin de la Poltica Nacional deGestindelRiesgodeDesastresse logra mediante el planeamiento, organiza-cin, direccin y control de las actividades y acciones relacionadas con los procesos y susrespectivossubprocesossegnlos artculos siguientes.Artculo 23.- Estimacin del RiesgoElprocesodeEstimacindelRiesgo comprende las acciones y procedimientos queserealizanparagenerarelconoci-miento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestin del Riesgo de Desastres.Artculo24.-LosSubprocesosdela Estimacin del RiesgoSonSubprocesosdelaEstimacindel Riesgo, los siguientes:24.1Normatividad y lineamientos: Desarro-llarlasnormas,lineamientosy herramientas tcnicas apropiadas para lageneracinydifusindelconoci-mientodelpeligro,anlisisde 35LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)vulnerabilidadesyelestablecimiento de los niveles de riesgode desastres, parasuaplicacinenlosdems procesosconstitutivosdelaGestin del Riesgo de Desastres.24.2Participacinsocial:Desarrollar mecanismos para la participacin de la poblacin, las entidades privadas y las entidades pblicas, en la identificacin delospeligrosydelasvulnera-bilidades. 24.3Generacindelconocimientode peligros o amenazas: Identificar, cono-cer,caracterizarymonitorearlos peligrosparaestablecersureade influencia, con el propsito de analizar lasvulnerabilidadesyestablecerlas medidas preventivas y correctivas del riesgo.24.4Anlisisdevulnerabilidad:Enlas reasconexposicinanalizarlos factoresdelavulnerabilidadenel mbito de competencias territoriales o sectoriales.24.5Valoracinyescenariosderiesgo: Establecerlosnivelesdelriesgoa partir de la valoracin y cuantificacin de la vulnerabilidad y del desarrollo de escenarios de riesgo, que permitan la tomadedecisionesenelproceso Gestin del Riesgo de Desastres y del desarrollo sostenible.24.6Difusin:Acopiarydifundirelcono-cimiento sobre el riesgo de desastres.Artculo 25.- Prevencin del Riesgo ElprocesodePrevencindelRiesgo comprende las acciones que se orientan a evitar la generacin de nuevos riesgos en la sociedad en el contexto de la gestin del desarrollo sostenible.Artculo26.-LosSubprocesosdela Prevencin del RiesgoSonSubprocesosdelaPrevencindel Riesgo los siguientes:26.1Normatividadylineamientos:Desa-rrollarlasnormas,lineamientosy herramientas tcnicas apropiadas para evitar la generacin de nuevo riesgo en el territorio a travs de su consideracin en polticas, planes de desarrollo a nivel territorial y sectorial incluyendo cdigos de urbanismo y de construccin.26.2Planificacinpreventiva:Formular planes de desarrollo territoriales y sec-torialesqueconsiderenlanogene-racin de nuevos riesgos.26.3Participacin social: Desarrollar meca-nismosparalaparticipacindela poblacin, las entidades privadas y las entidadespblicasenelestableci-mientodemetasdeprevencinde riesgos y en la formulacin de los planes de desarrollo territoriales y sectoriales.26.4Indicadoresdeprevencin:Conbase enlainformacinsobrelaestimacin delriesgo,establecermetaseindica-dores para la prevencin en el territorio.26.5Financiacin de la prevencin: Gestio-narlosrecursosfinancierosparala implementacindelosplanesformu-lados.26.6Implementacindelaprevencina travsdelaPlanificacinterritorialy sectorial: Aplicar las consideraciones de prevencinderiesgosatravsdela implementacindelosplanesde desarrollo territoriales y sectoriales26.7Implementacindelaprevencina travsdelasnormasdeurbanismoy construccin:Aplicarlasconside-36LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)raciones de prevencin de riesgos a travs de los cdigos y reglamentos de urbanismoyconstruccinenel territorio.26.8Controlyevaluacin:Controlary monitorear el logro de los objetivos en materiadeprevencindenuevos riesgos en el territorio y retroalimentar el proceso.Artculo 27.- Reduccin del Riesgo ElprocesodeReduccindelRiesgo comprendelasaccionesqueserealizan para reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestin del desarrollo sostenible. Artculo28.-LosSubprocesosdela Reduccin del RiesgoSonSubprocesosdelaReduccindel Riesgo los siguientes:28.1NormatividadyLineamientos:Desa-rrollarlasnormas,lineamientosy herramientastcnicasapropiadas para reducir el riesgo existente en el territorio.28.2Diagnstico e intervencin: Analizar la situacindeloselementossocio-econmicos expuestos en las reas en dondesehaestablecidonivelesde riesgo,confinesdeimplementar accionesdereduccindevulnera-bilidad.28.3Participacinsocial:Determinarlos mecanismosdeparticipacindela sociedadcivilparaestablecerlas metasdereduccindelriesgode desastres.28.4Evaluacin de programas y proyectos: Analizar y evaluar con un enfoque de participacinlasdiferentesalter-nativas de programas y proyectos que se orienten a la reduccin del riesgo de desastres.28.5Informacinyseguimiento:Informar peridicamente sobre el desarrollo de las acciones de reduccin de riesgos, fomentandola participacin social.28.6Planificacinparticipativa:Planificar participativamente las acciones concer-tadasatravsdeproyectosde inversin pblica o privada que incluyan reduccin del riesgo de desastres.28.7Planificacinintegral,armonizaday transversal: Armonizar e incorporar los proyectosdereduccindelriesgode desastres en el esquema de planes de desarrollolocal,procurandolagene-racindeproyectosintegralesde desarrollo que consideren la reduccin del riesgo de desastres.28.8Gestinderecursos:Gestionarlos recursos para la implementacin de los proyectos de desarrollo en los que se integralareduccindelriesgode desastres.28.9Implementacindelareduccindel riesgo: Ejecutar programas y proyectos de reduccin del riesgo de desastres.28.10 Seguimiento y evaluacin. Monitorear el logro de los objetivos en materia de reduccin de riesgos en el territorio y retroalimentar el proceso.Artculo 29.- PreparacinLaPreparacinestconstituidaporel conjunto deacciones de planeamiento, de desarrollo de capacidades, organizacin de lasociedad,operacineficientedelas institucionesregionalesylocalesencar-gadasdelaatencinysocorro,estable-cimiento y operacin de la red nacional de alerta temprana y de gestin de recursos, entre otros, para anticiparse y responder en forma eficiente y eficaz, en caso dedesastre 37LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)o situacin de peligro inminente, a fin de procurar una ptima respuesta en todos los niveles de gobierno y de la sociedad.Artculo 30.- Subprocesos de la Prepa-racinSonSubprocesosdelaPreparacinlos siguientes:30.1Informacinsobreescenariosde riesgodedesastres:Desarrollarun procesosistemtico, estandarizado y continuopararecopilarinformacin existentesobrelatendenciadelos riesgos,as como las estadsticas de daosproducidosporemergencias pasadas,afindeactuaroportuna-mente en caso de desastre o situacin de peligro inminente. 30.2Planeamiento:Formularyactualizar permanentemente,enconcordancia conelPlanNacionaldeGestindel Riesgo de Desastres, el planeamiento de la Preparacin, la Respuesta y la Rehabilitacin,enlosdiferentes niveles de gobierno. 30.3Desarrollodecapacidadesparala Respuesta:Promovereldesarrolloy fortalecimiento de capacidades huma-nas,organizacionales,tcnicasyde investigacinenlostresnivelesde gobierno,entidadesprivadasyla poblacin,ascomoequipamiento para una respuesta eficiente y eficaz ensituacindeemergenciasy desastre.30.4GestindeRecursosparalaRes-puesta:Fortalecer,enelmbito nacional, regional y local, la gestin de recursos tanto de infraestructura como deayudahumanitariaobtenidos mediantefondospblicos,dela movilizacinnacionalydelacoope-racin internacional.2.5 Monitoreo y Alerta Temprana: La alerta temprana es parte de los procesos, de preparacinyderespuesta.Parala preparacinconsisteenrecibirinfor-macin,analizaryactuarorgani-zadamente sobre la base de sistemas de vigilancia y monitoreo de peligros y en establecer y desarrollar las acciones y capacidades locales para actuar con autonoma y resiliencia.2.6 Informacin Pblica y Sensibilizacin: Desarrollaryfortalecermediosde comunicacinydifusin,-enlos mbitosNacional,RegionalyLocal- para que las autoridades y la poblacin conozcan los riesgos existentes y las medidasadecuadasparauna respuesta ptima.Artculo 31.- RespuestaLa Respuesta, como parte integrante de la GestindelRiesgodeDesastres,est constituidaporelconjuntodeaccionesy actividades,queseejecutananteuna emergencia o desastre, inmediatamente de ocurrido ste, as como ante la inminencia del mismoArtculo 32.- SubprocesosdelaRes-puestaSonSubprocesosdelaRespuestalos siguientes:32.1Conduccinycoordinacindela atencin de la emergencia o desastre: Actividades transversales orientadas a conducir y coordinar la atencin de la emergenciaydesastres,enlos diferentesnivelesdegobiernopara generarlasdecisionesquesetrans-formanenaccionesdeautoayuda, primera respuesta y asistencia humani-taria con base en informacin oportuna. 38LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)32.2AnlisisOperacional:Eselconjunto deaccionesquepermiteidentificar daos,analizarnecesidades,y asegurarunaoportunaintervencin parasatisfacerconrecursosala poblacin afectada; contando para ello conprocedimientospreestablecidos, en funcin a los medios disponibles en los mbitos local, regional y nacional.32.3BsquedaySalvamento:Salva-guardarvidas,controlareventos secundarioscomoincendios,explo-siones y fugas, entre otros, proteger losbienesymantenerlaseguridad pblica,enlosmbitosmartimo, areo y terrestre. 32.4Salud: Brindar la atencin de salud en situaciones de emergencias y desas-tresalaspersonasafectadas,as comocubrirnecesidadesdesalud pblica.32.5Comunicaciones:Actividadesorien-tadas a asegurar la disponibilidad y el funcionamientodelosmediosde comunicacinquepermitanlaade-cuada coordinacin entre los actores del SINAGERD, ante la ocurrencia de una emergencia o desastre.32.6LogsticaenlaRespuesta:Abaste-cimiento de suministros adecuados y en cantidades requeridas, as como equipos y personal especializado, en loslugaresymomentosenquese necesitan,paralaatencindela emergencia.32.7Asistencia Humanitaria: Desarrollar y coordinarlasaccionesrelacionadas conlaatencinquerequierenlas personas afectadas por la ocurrencia deunaemergenciaodesastre,en especial,lorelacionadoconbrindar techo,abrigo,alimento,enseresy herramientas, as como la proteccin a grupos vulnerables.32.8Movilizacin:Disponeryemplear recursos y bienes del potencial nacional en concordancia con la Ley No 28101, Ley de Movilizacin Nacional.Artculo 33.- RehabilitacinEl proceso de Rehabilitacin es el conjunto de acciones conducentes al restablecimiento de los servicios pblicos bsicos indispen-sableseiniciodelareparacindeldao fsico, ambiental, social y econmico en la zonaafectadaporunaemergenciao desastre. Se constituye en el puente entre el procesoderespuestayelprocesode reconstruccin.Artculo 34.- Subprocesos de la Rehabi-litacinSon Subprocesos de la Rehabilitacin los siguientes: 34.1Restablecimiento de servicios pblicos bsicoseinfraestructura:Acciones orientadasarestablecerlosservicios pblicosbsicosascomolainfra-estructuraquepermitaalapoblacin volver a sus actividades habituales. 34.2Normalizacin progresiva de los medios devida:Accionesquepermitan normalizarlasactividadessocio-econmicas en la zona afectada por el desastre,mediantelaparticipacin coordinada de los tres niveles de go-bierno, incorporando al sector privado y a la poblacin.34.3Continuidad de servicios: Para asegu-rarlacontinuidaddelosservicios pblicosbsicosindispensables,las empresasdelEstado,losoperadores de concesiones pblicas y los organis-mos reguladores, frente a situaciones de Preparacin, Respuesta y Rehabili-tacinantedesastres,formulan, 39LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)evalanyejecutansusplanesde contingencia, y dems instrumentos de gestin, en el marco del Plan Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres, manteniendocomunicacinycoordi-nacinpermanenteconlaautoridad regional o local, segn corresponda.34.4Participacindelsectorprivado:Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales coordinarn la participacin de lasempresasdelEstado,losopera-doresdeconcesionespblicasylos organismos reguladores, en los proce-sosdePreparacin,Respuestay Rehabilitacin,ensumbitojuris-diccional.Artculo 35.- Reconstruccin El Proceso de Reconstruccin comprende las acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las reasafectadas,reduciendoelriesgo anterioraldesastreyasegurandola recuperacinfsicaysocial,ascomola reactivacineconmicadelascomuni-dadesafectadas.Sussubprocesos principales son:Artculo 36.- Subprocesos de la Recons-truccin Son Subprocesos de la Reconstruccin los siguientes:36.1Definicindelesquemainstitucional: Definirelesquemainstitucional,de gestinydecoordinacinrequerido para la reconstruccin con base en los lineamientos definidos en la Poltica NacionaldeGestindelRiesgode Desastres.36.2Definicin de alcances: Definir alcan-cesdelprocesodereconstrucciny establecercanalespermanentesde comunicacin con las personas afecta-das y la comunidad en general.36.3Diseodemecanismostcnicosy legales: Disear y formular los meca-nismostcnicosylegalesparael procesodereconstruccinquesean requeridosincluyendolarevisinde PlanesdeDesarrolloydeOrdena-miento Territorial.36.4Evaluacindeimpacto:Realizarla evaluacindelimpactosocioecon-micoenelescenariodedesastre, identificandopresionesdinmicasy causas de fondo.36.5Desarrollo de informacin: Desarrollar lainformacin necesaria para fines de reconstruccin,incluyendoopciones de reubicacin de poblacin y anlisis socioeconmicos de las comunidades afectadas36.6Priorizacindeintervenciones: Priorizar acciones de reconstruccin de maneraintegral,incluyendola recuperacinsocialylareactivacin econmica, y de forma participativa con los beneficiarios36.7Planificacinparticipativa:Formular participativamenteelplanintegralde reconstruccinquenoreproducelos riesgospreexistentes,definiendoel alcance,estrategiasdeimplemen-tacin,actividadesyresponsa-bilidades, presupuestos e indicadores de seguimiento y evaluacin36.8Inventario de infraestructura daada y priorizacin: Disear el procedimiento ascomolasherramientasde inventario de la infraestructura pblica daada, sobre la cual se proceder a priorizar y programar los proyectos de inversinpblicaparasurecons-truccin.Sedebetenerencuentala programacindeladisponibilidadde 40LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)recursos presupuestales as como las Unidades Ejecutoras competentes del nivel nacional y subnacional.36.9Informacinpblica:Gestionarinfor-macin,sensibilizar,socializary divulgar los avances del proceso ante la poblacin afectada y la comunidad en general.36.10Seguimiento y evaluacin: Monitorear y evaluar la ejecucin de los proyectos, verificandoquenoseregenerenlas condicionesinseguraspreviasal impacto.TTULO VINSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONALCAPTULO IPLAN NACIONAL DE GESTIN DEL RIESGO DE DESASTRESArtculo 37.- Definicin y Objeto37.1ElPlanNacionaldeGestindel Riesgo de Desastres tiene por objeto establecer las lneas estratgicas, los objetivos y las acciones, de carcter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la Ley y la Poltica NacionaldeGestindelRiesgode Desastres. 37.2EneldiseodelPlanNacionalde Gestin del Riesgo de Desastres se consideran los programas presupues-tales estratgicos y otros programas queformanpartedelaEstrategia Financiera para la Gestin del Riesgo deDesastresenelmarcodel presupuesto por resultado.37.3ElPlanNacionaldeGestindel Riesgo de Desastres se articula con losinstrumentosdeplanificacin sectorial,regionalylocal.Es aprobadoporelPoderEjecutivo mediante Decreto Supremo.Artculo 38.- Estructura y contenidos38.1LaestructuradelPlanNacionalde Gestin del Riesgo de Desastres estar sustentada en los siguientes procesos:a.Estimacin del Riesgo.b.Prevencin del Riesgo.c.Reduccin del Riesgo.d.Preparacin.e.Respuesta.f.Rehabilitacin.g.Reconstruccin.38.2En el proceso de elaboracin del Plan NacionaldeGestindelRiesgode Desastres se establecern los indica-doresdedesempeoeimpactoque servirndebasealmecanismode seguimiento y evaluacin.Artculo39.-Delosplanesespecficos por proceso39.1En concordancia con el Plan Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres las entidades pblicas en todos los niveles degobiernoformulan,apruebany ejecutan,entreotros,lossiguientes Planes: 41LEY SINAGERD N 29664Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD)a.Planes de prevencin y reduccin de riesgo de desastres.b.Planes de preparacin .c.Planesdeoperacionesdeemer-gencia.d.Planes de educacin comunitaria.e.Planes de rehabilitacin.f. Planes de contingencia.39.2La autoridad correspondiente convo-car a las entidades privadas y a la sociedad para el desarrollo de estos instrumentos de planificacin.Artculo 40.- Mecanismosdecoordi-nacin,participacin,evaluaciny seguimiento40.1Elenterectorpromuevelacoordi-nacin y articulacin con entidades de la sociedad y el sector privado.40.2El ente rector desarrolla el proceso de articulacindetodosloselementos constitutivosdelPlanNacionalde Gestin del Riesgo de Desastres.40.3Elenterectorestablecelosmeca-nismosde evaluacinyseguimiento del plan, as como los mecanismos de comunicacin y difusin.40.4CENEPREDestableceloslinea-mientos y los procesos de formulacin y participacin relativos a estimacin, prevencin,reduccindelriesgoy