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1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 2 DE FEBRERO DE 2010 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a dos de febrero de dos mil diez. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Fernández Álvarez y con asistencia de los Sres. y Sras., Chamorro Rodríguez (D. Javier), García del Blanco (D. Ibán), Cabezas Pérez (Dña. Gema), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Travesi Lobato (Dña. Susana), Fernández Cardo (D. Miguel Ángel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano) y Díaz Santiago (Dña. Catalina), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Pérez (Dña. María José), Canuria Atienza (D. Vicente), Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), Díez Díaz (D. José Antonio), Fernández Pérez (Dña. Evelia), Franco Villadangos (D. Fernando), González Rodríguez (Dña. María Teresa), Guada Sanz (Dña. Ana María), Gutiérrez Álvarez (Dña. Teresa Jesús), Míguélez Pariente (Dña. Mª. Aránzazu), Moro Menéndez (Dña. Mª. Mercedes), Nogal Villanueva (D. Luís), Pardo Fernández (D. Abel Eugenio), Pérez Cubero (D. Rafael), Rodríguez Díaz (Dña. María), Salguero García (D. Fernando) y Santos Santos (Dña. Tomasa) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Teodoro Seijas Delgado, la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez y el Sr. Oficial Mayor, D. José Manuel Martínez Fernández. Cuando el Ilmo. Sr. Alcalde anuncia que se va a guardar un minuto de silencio el Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, D. Julio Cayón Diéguez pide que el minuto de silencio que se va a guardar se aplique también por el Soldado fallecido ayer en Afganistán. El Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández Álvarez responde que: Nuestro compromiso es guardar un minuto de silencio por las víctimas de la violencia machista. Otra cosa es que Vds. hagan una propuesta de que guardemos un minuto de silencio por la persona fallecida ayer en Afganistán pero yo creo que vamos a separar las cosas. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio con motivo de los fallecimientos de mujeres que han tenido lugar últimamente como consecuencia de la violencia de género.

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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DIA 2 DE FEBRERO DE 2010

En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a dos de febrero de dos mil diez. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Fernández Álvarez y con asistencia de los Sres. y Sras., Chamorro Rodríguez (D. Javier), García del Blanco (D. Ibán), Cabezas Pérez (Dña. Gema), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Travesi Lobato (Dña. Susana), Fernández Cardo (D. Miguel Ángel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano) y Díaz Santiago (Dña. Catalina), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Pérez (Dña. María José), Canuria Atienza (D. Vicente), Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), Díez Díaz (D. José Antonio), Fernández Pérez (Dña. Evelia), Franco Villadangos (D. Fernando), González Rodríguez (Dña. María Teresa), Guada Sanz (Dña. Ana María), Gutiérrez Álvarez (Dña. Teresa Jesús), Míguélez Pariente (Dña. Mª. Aránzazu), Moro Menéndez (Dña. Mª. Mercedes), Nogal Villanueva (D. Luís), Pardo Fernández (D. Abel Eugenio), Pérez Cubero (D. Rafael), Rodríguez Díaz (Dña. María), Salguero García (D. Fernando) y Santos Santos (Dña. Tomasa) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Teodoro Seijas Delgado, la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez y el Sr. Oficial Mayor, D. José Manuel Martínez Fernández. Cuando el Ilmo. Sr. Alcalde anuncia que se va a guardar un minuto de silencio el Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, D. Julio Cayón Diéguez pide que el minuto de silencio que se va a guardar se aplique también por el Soldado fallecido ayer en Afganistán. El Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández Álvarez responde que: Nuestro compromiso es guardar un minuto de silencio por las víctimas de la violencia machista. Otra cosa es que Vds. hagan una propuesta de que guardemos un minuto de silencio por la persona fallecida ayer en Afganistán pero yo creo que vamos a separar las cosas. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio con motivo de los fallecimientos de mujeres que han tenido lugar últimamente como consecuencia de la violencia de género.

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Finalizado el minuto de silencio el Ilmo. Sr. Alcalde dice: Después, si les parece, al final del Pleno, guardaremos un minuto de silencio por la persona fallecida. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Leída el acta de la sesión extraordinaria del día 17 de diciembre de 2009, interviene la Sra. Secretaria, Dª Carmen Jaén Martín, para decir: Yo quiero intervenir para proponer porque he emitido un informe en relación con el recurso de reposición que ha interpuesto el Portavoz del Grupo Popular, D. Julio Cayón, contra el acuerdo que adoptó el Pleno en el pasado mes de diciembre, el día 21, sobre la aprobación provisional de la propuesta de Ampliación y Nueva Regulación del Servicio Zona Ora. Que en este recurso sin entrar en el fondo del asunto que es cuestión de otro punto del orden del día yo he emitido un informe en el que hago constar lo siguiente:

En el acta de la última sesión del pleno celebrado el día 21 de diciembre de 2009, que todavía no ha sido aprobada por el órgano competente que es el propio Pleno Municipal, por esta Secretaría se dio cuenta sucintamente en el punto siete del orden del día del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Policía, Tráfico, Protección Civil, Bomberos y Transporte en reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2009, que se transcribe en el acta de la sesión. El dictamen de esta Comisión se emitió por seis votos a favor correspondientes a los concejales del grupo socialista y unión del pueblo leonés y el voto negativo de los Concejales del grupo popular.

En la sesión plenaria del día 21 abierto el turno de intervenciones no se

produjo ninguna, constando en el acta redactada de la sesión literalmente lo siguiente: “Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Policía, Tráfico, Protección Civil, Bomberos y Trasporte, trascrito anteriormente, produciéndose un empate al resultar en la votación trece votos a favor de los concejales del Grupo Socialista y trece votos en contra de los tres concejales del grupo de la Unión del Pueblo Leonés y de los diez concejales del Grupo Popular, decidiendo el voto de calidad del Ilmo. Sr. Alcalde que lo emite en sentido favorable.”

Consultada la grabación que consta en el expediente del Pleno se ha

podido constatar en el momento de la votación del punto siete del orden del día lo siguiente que trascribo literalmente:

El Ilmo. Sr. Alcalde dice: ¿Alguna intervención? Pues se aprueba. ¡Ah votación¡. Votos en contra, son 11 y 3, 14. Abstenciones. Votos a favor.

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Muy bien queda entonces anulada. Si, si votos en contra, Cuente, cuente. La Sra. Secretaria procede a contar nuevamente los votos en contra 1, 2, 3,

4, 5, así hasta 13. Votos PSOE 13 a favor. El Sr. Alcalde dice, bien, voto de calidad. Dice la Secretaria, entonces voto de calidad del Presidente decide. Dice el Alcalde, se aprueba. A la vista de lo trascrito en el acta de la sesión y la grabación utilizada como

instrumento auxiliar en la redacción del acta, y siendo competencia del Pleno la aprobación del acta de la sesión anterior la versión de esta secretaría es la siguiente: Se sometió a votación el dictamen referido, al no haber intervenciones el Alcalde declara en primer lugar que queda aprobado el dictamen de la comisión, como sucede en otras ocasiones.

A continuación algún concejal de la oposición (no puedo precisar quien fue

en concreto) solicita que se someta a votación. El Alcalde somete a votación el asunto y al no darse cuenta de la falta de un concejal del partido de la oposición y además porque se produce un cambio inesperado y sin motivación expresa en el sentido del voto del grupo de la Unión del Pueblo Leonés, que vota en la comisión informativa a favor y en contra en la sesión plenaria, declara en la votación el Alcalde “Queda rechazada”.

A continuación interviene esta funcionaria advirtiendo al Sr. Alcalde que se

ha producido un empate, momento en que se vuelve a efectuar otra votación ordinaria a mano alzada, razón por la que esta Secretaría procede a contar todos los votos en contra del dictamen siendo el resultado de trece en contra (3 de los concejales del grupo de la unión del pueblo leones y 10 de los concejales del grupo popular ) y trece a favor de los concejales del grupo socialista incluido el Alcalde y es cuando interviene el Alcalde haciendo uso de su voto de calidad, emitiéndolo en sentido favorable.

Por todo ello solicito del Pleno la rectificación por omisión involuntaria, de la

trascripción que de tal situación consta en el acta redactada al efecto en lo que se refiere al punto siete del orden del día y donde dice lo que consta en el acta debe decir:

“Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna el

Ilustrísimo Sr. Alcalde somete a votación el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Policía, Tráfico, Protección Civil, Bomberos y Transporte, trascrito anteriormente, declarando que queda aprobado.

A petición de un Concejal del grupo popular el Alcalde somete

nuevamente a votación el citado dictamen declarando que queda rechazado por catorce votos en contra y trece a favor.

Interviene la Secretaria para advertir al Ilmo. Alcalde que se ha

producido un empate procediéndose a efectuar una nueva votación a mano alzada de los concejales siendo el resultado, según declara la propia

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funcionaria, de trece votos en contra y trece a favor. A continuación interviene el Ilmo. Sr. Alcalde para decir que decide el

voto de calidad y que lo emite en sentido favorable al dictamen.” A la vista de todo lo expuesto propongo que en el punto del orden del día

relativo a la aprobación del acta de la sesión anterior, de la próxima sesión plenaria que se celebre se introduzcan las observaciones y rectificaciones expuestas anteriormente previo debate y decisión de los miembros corporativos tal y como señala el artículo 91.1 del ROF.

Entran en el Salón de Plenos los Concejales del Grupo Municipal de la

Unión del Pueblo Leonés, D. Javier Chamorro Rodríguez y D. Abel Pardo Fernández, a las 10 horas y 15 minutos.

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, hace uso de la palabra el Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, D. Julio Cayón Diéguez, que se expresa en los siguientes términos: Nosotros entendemos, sin ninguna duda, que la primera redacción que se ha dado al borrador del acta que aquí es objeto de aprobación es efectivamente tal y como se desarrollaron los hechos en este Pleno en el punto que nos ocupa, que era la aprobación de la ampliación de la Ora. Efectivamente este punto redactado, que insisto es correcto, así hubiera quedado a no ser que el Grupo Municipal Popular hubiera elevado un recurso porque efectivamente deberían de haberse producido dos votaciones y en la segunda, también es cierto, decidiría el voto del Sr. Alcalde, el voto de calidad. Sin embargo tenemos que decir y denunciar que la nueva redacción que se pretende dar por parte de la Sra. Secretaria al acta es totalmente falsa. En ningún momento los hechos se desarrollaron tal y como la Sra. Secretaria, insisto, ha leído con motivo o con la posibilidad de rectificar este acta que nosotros aprobamos en su contenido en el borrador previo que, insisto, es como se desarrollaron los hechos, pero nunca en ningún momento con la nueva redacción que, vuelvo a repetir, resulta falsa y no se ajusta a lo que se desarrolló en este Pleno. Entendemos que el hecho, en principio, lo entendemos como grave porque transcribir algo que no se ha producido y que se pretende elevar a este Pleno creo que conlleva una responsabilidad en sí misma. La redacción que se pretende incluir en el acta tiene unas lagunas importantes que yo quiero denunciar en nombre de mi Grupo a este Pleno para que esta Corporación lo tenga en cuenta, recapacite y recuerde como se desarrollaron esos hechos. Dice la Sra. Secretaria General que el acta debe quedar rectificada en los siguientes términos: “Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna el Ilustrísimo Sr. Alcalde somete a votación el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Policía, Tráfico, Protección Civil, Bomberos y Transporte,

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trascrito anteriormente, declarando que queda aprobado.” No se somete a votación, Sr. Alcalde, sino que Vd., me imagino, en un acto

de buena voluntad da en principio por aprobado el punto 7º y es cuando se le recuerda desde esta bancada que debe ser votado y es cuando se produce esa única votación.

Pero a nosotros nos sorprende, y no gratamente, que la nueva redacción

que se pretende incluir en el acta se diga y esto es totalmente falso, repito falso, dice: “A petición de un Concejal del grupo popular el Alcalde somete nuevamente a votación el citado dictamen declarando que queda rechazado por catorce votos en contra y trece a favor.”

Esto indica, según la redacción que hubo dos votaciones al emplear el

término nuevamente. Eso, Vd. Sr. Alcalde sabe que no fue así. Hubo una sola votación, cuando Vd. pensaba que habían perdido precisamente esta votación porque interpretó o pensó que había 14 contra 13 fue cuando Vd. dijo que quedaba rechazada y la propia Sra. Secretaria le advirtió, como es su obligación, de que faltaba en nuestra bancada un miembro del Grupo Municipal Popular y lo único que se hizo fue recontar los votos. Se recontaron los votos y producto de ello el resultado arrojado fue de 13 por un lado y 13 por el otro. Y ahí es cuando se debería volver a una nueva votación donde Vd. Sr. Alcalde, por su voto de calidad, decidiría si el punto salía adelante o no.

Eso no se produjo, por lo tanto lo que la Sra. Secretaria intenta rectificar en

el acta de la última sesión no se corresponde en absoluto con lo que aquí ocurrió ni con la realidad. Y no quiero que se me interprete mal pero parece como si hubiera una manipulación de algo que no ha existido y que se pretende incluir con calzador para salvar los muebles y no sé por qué.

Todos a veces nos equivocamos y todos podemos rectificar pero desde

luego lo que nos asombra es el párrafo de, insisto: “que a petición de un Concejal del grupo popular el Alcalde somete nuevamente a votación”. Vd. sabe, Sr. Fernández, que no hubo dos votaciones, que no se sometió nuevamente a votación y que hubo una sola.

De modo y manera que nosotros seguimos en nuestras 13 y en nuestra

línea y decimos que el texto elaborado en el borrador del acta donde recoge, a nuestro juicio fehacientemente, lo que ocurrió es lo que se debe aprobar. Y por lo tanto no vamos a dar nuestro visto bueno. Vamos a votar en contra de que este párrafo nuevo que la Sra. Secretaria intenta incluir en el acta sea aprobado. Si fuese aprobado estaríamos haciendo un ejercicio de falsedad, como he dicho antes, e incluso diría un atentado a la realidad, a la verdad, a la libertad y a la democracia.

A continuación interviene el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández

Álvarez, que dice lo siguiente:

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Bueno, Sr. Cayón, tranquilícese, que estamos hablando solamente de lo que puede ser una duda razonable o un mal entendido entre su posición y la posición de la Secretaria y de la nuestra. Pero vamos, atentado a la democracia, que esto no es el 23 F, calma. Vamos a ver, yo lo único que le pido es que seamos conscientes sencillamente de lo que ha podido pasar. Es decir, Vds. tienen una versión, la Sra. Secretaria tiene otra, yo desde luego entiendo y así me lo ha explicado y así comparto lo que me dice la Sra. Secretaria pero bueno ante una situación que sólo se trata, sencillamente era una aprobación inicial, no se trata aquí de llegar a una tensión innecesaria. Es decir que vamos a intentar arreglar esta duda razonable, vamos a esclarecerla y cada uno aquí, que ya sabemos que quiere tomar la decisión de acuerdo a la ley, pues la tomaremos y ya está. Pero yo creo que de verdad no hace falta tampoco llegar a esos extremos Sr. Cayón. Entonces vamos a ver, otra cosa es que tengamos que aprobar el acta, la aprobaremos y como también va de acuerdo al punto 10, yo creo que lo que podemos hacer en este momento es cierta aclaración para que tengamos todos el camino despejado. Seguidamente toma la palabra el Sr. Vicealcalde, D. Javier Chamorro Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, que se expresa como sigue: Evidentemente nos encontramos ante un problema, como ha dicho el Alcalde, de interpretación de unos hechos sucedidos hace cerca de un mes o más de un mes y que yo sinceramente no recuerdo el detalle. Yo creo que a todos nos ocurrirá que el detalle de lo sucedido en aquel momento no le dimos la importancia que luego parece que está teniendo y no recuerdo el detalle de lo sucedido. Creo que nos encontramos ante una situación de interpretación, si un recuento es un recuento o es una segunda votación y lo que es cierto es que la Secretaria tiene, como función principal, la de dar fe pública de lo sucedido en el Ayuntamiento y en concreto en un Pleno. No obstante, se producen dos circunstancias. La primera como digo, yo no recuerdo exactamente, lo digo con el corazón en la mano, como se desarrolló el segundo a segundo de esa votación. No he escuchado la grabación, me gustaría escuchar la grabación, he leído la trascripción pero yo no he escuchado esa grabación. Pero la segunda cuestión que sucede, aparte de ese no recordar el detalle, es que realmente estamos discutiendo sobre algo que va a carecer de importancia porque este equipo de gobierno ha decidido, ante ciertas modificaciones que van a tener que producirse en esta Ordenanza Reguladora de la Ora, como son las motivadas por la obra en Papalaguinda y alguna otra modificación que haremos ambos partidos políticos que estamos en este equipo de gobierno, lleva a que entendamos que la mejor fórmula, dado que se va a producir una modificación como ahora explicará mi compañera Natalia Rodríguez Picallo, por ejemplo, en el tema de Papalaguinda que lleva una modificación sustancial

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sobre ese primer proyecto que se trajo al Pleno anterior.

Entendemos que lo más correcto es iniciar nuevamente la aprobación inicial, valga la redundancia, de esta modificación de la Ora, con lo cual estamos discutiendo sobre algo que no tiene ninguna trascendencia porque esto va a quedar sin efecto y vamos a iniciar una nueva aprobación inicial de la Ordenanza de la Ora y de las tasas que regulan la Ordenanza Fiscal de la Ora.

Por tanto, da igual lo que sucedió o no sucedió en el anterior Pleno. Entiendo

la postura del Partido Popular, entiendo la postura de la Secretaria pero estamos discutiendo sobre algo que va a quedar sin ninguna trascendencia, puesto que luego lo veremos, vamos a iniciar nuevamente el expediente debido a esas modificaciones que se van a realizar respecto a este que trajimos en primer lugar.

Por tanto, creo que discutir sobre algo que ya no tiene objeto pues no

merece mucho la pena. Entiendo que es mejor que ya pasemos al siguiente tema, que es la nueva aprobación que haremos en su momento y olvidemos ya esta primera aprobación que va a quedar sin efecto como digo.

Toma de nuevo la palabra el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández

Álvarez, para decir: Además, otra cosa que les pido es que hagan la reflexión, aparte de que les

pido de verdad que retiren las palabras tan duras que se han dicho aquí sobre la Sra. Secretaria porque creo que no es así.

Y dos, a veces cuando votamos aquí, en lo cotidiano del Pleno, no

levantamos las manos, ni los dos grupos. Porque yo muchas veces digo ¿el Partido Popular vota en contra? y el Sr. Cayón dice sí y no andamos mirando si levantan las manos, ya está y damos como una votación realizada.

Por lo tanto quiero decir que busquemos lo que es la situación real, muchas

veces en el Pleno sin efectuar el gesto de elevar la mano para decir no, si o abstención con una decisión del propio Portavoz que corresponde en esos momentos se toma como una votación del Grupo y ya está. Por lo tanto, quiero decir que yo creo que debemos de darle un aire de naturalidad y normalidad a esto ante una duda razonable porque hay distintas interpretaciones. Pero punto y final. A llegar a decir las cosas que se han dicho aquí, yo les diría de verdad que tomaran otra postura porque es que tampoco se ve como razonable.

A continuación interviene el Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, D. Julio Cayón Diéguez, que dice: Se ha dicho aquí que esto no tiene mayor importancia. Mire Vd. estamos hablando de un documento público que es un acta, donde debe reflejar fielmente lo sucedido en este Pleno. Creo que esto es importante. Nosotros también queremos que Vds. escuchen la grabación y que Vds. luego se pronuncien.

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Decía el Sr. Chamorro que no tenía esto, insisto, mayor importancia. Mire Vd. si tenía y tiene mayor importancia dada que la segunda votación debería de haberse producido porque Vd. Sr. Alcalde interpretó, equivocadamente, que ese punto quedaba rechazado por 14 votos contra 13 y creo que es de razón y es normal que se hubiera efectuado la segunda votación, a la que Vds. dicen que no tiene importancia, cuando sí la tiene porque eso está reflejado perfectamente en el art. 100 del ROF, en su apartado 3 que señala que “en el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del Presidente”, es decir de Vd. Por lo tanto si tiene importancia. En cuanto al recuento, efectivamente hubo un recuento pero eso no es sinónimo de votación. Hubo un recuento para aclarar si realmente en esta bancada había 10 u 11 Concejales. En definitiva, el acta refleja fielmente, como le decía antes, lo que ocurrió. Mientras que el añadido que se pretende incorporar borrando o eliminando lo que dice el acta le vuelvo a decir que es una auténtica falsedad y no me apeo de esa postura. Es falso. Y nuestro Grupo, como Vd. entenderá no va a aprobar un acta que falsea unos hechos que no se han producido y creo, insisto y le vuelvo a repetir Sr. Alcalde, aunque Vd. no lo comparta, que eso es un atentado a la verdad. El llmo. Sr. Alcalde, finaliza diciendo: Entonces vamos a pasar a la votación.

Pregunta el Sr. Cayón: Vamos a votar el acta como estaba o como propone la Sra. Secretaria.

Dice el Ilmo. Sr. Alcalde: Vamos a votar el acta como propone la Sra.

Secretaria. Dice el Sr. Cayón: Entonces será Vd. el responsable. Responde el Ilmo. Sr. Alcalde: Claro que soy el responsable, cómo no lo

voy a ser, claro que lo soy. Sometida a votación la aprobación del acta de la sesión extraordinaria

del día 21 de diciembre de 2009, con la rectificación que ha propuesto la Sra. Secretaria respecto del punto 7 del orden del día, anteriormente transcrita, es aprobada por trece votos a favor de los Concejales del Grupo Municipal Socialista, tres abstenciones de los Concejales del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés y once votos en contra de los Concejales del Grupo Municipal del Partido Popular.

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2.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- El Pleno de la Corporación acordó quedar enterado de los Decretos de la Alcaldía-Presidencia que a continuación se transcriben: A) “En León, a cuatro de enero de dos mil diez. Visto el expediente que se instruye en este Ayuntamiento, para la prórroga legal del Presupuesto Municipal de 2009, al haber comenzado el ejercicio 2010, sin estar aprobado el correspondiente al mismo. CONSIDERANDO que en el expediente consta el preceptivo informe de la Intervención Municipal. CONSIDERANDO que el artículo 169.6 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en relación con el 21.4 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, atribuye la competencia a esta Alcaldía, HE RESUELTO: PRIMERO.- Aprobar la prórroga legal del Presupuesto Municipal de 2009, que regirá hasta el día en que entre en vigor el Presupuesto Municipal de 2010. Anexo 1, que se une a esta Resolución. SEGUNDO.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno y al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que celebre, para su debido conocimiento. Así lo acordó, mandó y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, por ante mi, el Secretario que doy fe.” B) “En León y su Casa Consistorial, a veintisiete de Enero de dos mil diez. El artº. 9, punto 1) del Reglamento del Consejo Municipal para la Discapacidad del Ayuntamiento de León, establece que “la Presidencia del Consejo será ostentada por el Alcalde o la Alcaldesa de la ciudad de León, que podrá delegar la misma en el Concejal o Concejala que tenga delegada el área de Bienestar Social”. A tal fin, esta Alcaldía, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el art. 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelve: 1º.- Delegar en DÑA. TERESA JESÚS GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, Concejala Delegada de Bienestar Social y Mujer, la Presidencia del Consejo Municipal para la Discapacidad del Ayuntamiento de León.

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2º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia dicha delegación, que surgirá efecto desde el día de hoy, con independencia de la fecha de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización de las Entidades Locales. 3º.- Notificar la delegación a la interesada, dar cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Fernández Álvarez, ante mi, la Secretaria, que doy fe.” C) “En León, a veintiuno de Enero de dos mil diez. Por Decreto de esta Alcaldía de 21 de Junio de 2007, se designó concejal Delegado de Urbanismo a D. Francisco J. Gutiérrez González, con la facultad de dirigir el servicio correspondiente, así como la de gestionarlo en general y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes materias: Adjuntía de Urbanismo. Adjuntía de Obras. Adjuntía de Establecimientos. Asimismo, por Decreto de esta Alcaldía de 4 de Octubre de 2007, se revoco la delegación que ostentaba D. Francisco Javier Gutiérrez González, en materias propias de la Adjuntía de Establecimientos, que se delega en la Concejala de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Dña. Humildad Rodríguez Otero. Con fecha 12 de Enero de 2009 y con motivo del cese de Dña. Humildad Rodríguez Otero, se procede a reorganizar las delegaciones que esta Alcaldía había efectuado por anteriores Decreto y se resuelve: Designar a D. Francisco Javier Gutiérrez González, Concejal Delegado de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Resultando que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de Julio de 2009, acordó una modificación de la RPT de Funcionarios y la reorganización de las áreas de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible, Urbanismo y Vivienda, y, dependiendo del puesto de Coordinador se acuerda que la actual Jefatura de Servicio de Gestión de Obras y Urbanismo, se divida en tres jefaturas más especializadas, incluyendo el área de medio ambiente en una de ellas, siendo las Jefaturas de Servicio las siguientes:

- Jefatura de Servicio de la Oficina de Medioambiente, Establecimientos y de Intervención en el uso del suelo.

- Jefatura de Servicio de Planeamiento, Gestión y Vivienda y Patrimonios

Públicos del Suelo.

- Jefatura de Servicio de Protección de la Legalidad.

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Esta Alcaldía, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 23.4 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el art. 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado pro el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, HA RESUELTO: PRIMERO: Designar Concejal Delegado de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible, Urbanismo y Vivienda, a D. Francisco Javier Gutiérrez González. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 43.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta delegación comprenderá la facultad de dirigir los servicios correspondientes a las Jefaturas señaladas, así como las de gestionarlos en general y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las materias especificadas en el Decreto de 21 de Junio de 2007. TERCERO: Las resoluciones adoptadas por el Concejal en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en el ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de cada órgano. CUARTO: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el nombramiento y delegación efectuada que surgirá efecto desde el día de hoy, con independencia de la fecha de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización de las Entidades Locales. QUINTO. Notificar el nombramiento al interesado, dar cuenta de esta resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acordó, manda y firma el Ilustrísimo Alcalde D. Francisco Javier Fernández Álvarez, de lo que yo Secretaria doy fe.”

3.- RATIFICACIÓN DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- Por la Secretaria se dio lectura de los Decretos que a continuación se transcriben:

A) ”En León a veintitrés de diciembre de 2009. En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia

económica y vista la propuesta del señor Tesorero municipal que figura a continuación:

“Examinada la situación de la Tesorería Municipal y considerando las

previsiones de ingresos y pagos para los próximos meses, y teniendo en cuenta, que el día 22 de diciembre se ha producido el vencimiento de una operación de

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tesorería concertada con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), por importe límite a fecha de vencimiento de 2.550.000 euros, se considera necesaria la concertación de una operación por dicho importe en sustitución de la vencida.

Puestos en contacto con la citada entidad, por responsables de la misma se

manifestó que el importe de la operación a concertar sería el mismo que el fijado para el último trimestre de la operación anterior, es decir, 2.550.000 euros, manteniéndose el mismo tipo de interés (Euribor a tres meses más un margen del 0,99 por ciento) y estando exento de comisiones.

Teniendo en cuenta que en las últimas convocatorias para concertar

operaciones de tesorería no se cubre la totalidad del importe sacado a contratación, se considera oportuno proceder directamente a la renovación de la operación que vence con las modificaciones citadas.

RESULTANDO que los ingresos liquidados por operaciones corrientes en la

última liquidación practicada, la del ejercicio 2008, ascendieron a 131.216.483,92 euros, cifrándose el total de las operaciones de tesorería vivas actualmente en 19.152.576,30 euros, lo que supone el 14,60 por ciento de los ingresos liquidados antes citados. Si sumamos los 2.550.000 euros de la presente operación, el importe total de las operaciones de tesorería se situaría en 21.702.576,30 euros, lo que representa un 16,54 por ciento de los mencionados ingresos liquidados.

CONSIDERANDO: Lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, artículos 48 y siguientes, y en particular lo dispuesto en el art. 51, que dispone que “Para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por 100 de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior."; en el artículo 52.1, que señala "1. En la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, cuya actividad esté sometida a normas de derecho privado, vinculadas a la gestión del presupuesto en la forma prevista en la sección 1ª del capítulo I del título VI de esta Ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 3.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.”

En base a todo lo expuesto, SE PROPONE:

Concertar una operación de Tesorería con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) en los términos siguientes:

a) Importe: 2.550.000 euros b) Tipo de operación: cuenta de crédito con pago de intereses únicamente

por la cuantía dispuesta. c) Tipo de interés: Euribor 90 días más margen de 0,99 por ciento. d) Liquidación de intereses: Trimestral. e) Plazo: un año a contar desde la formalización del contrato.

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f) Comisiones: exento. g) Formalización: sin intervención de corredor de comercio”. RESUELVO: la aprobación de la Propuesta que antecede. Así lo manda y firma por este Decreto el Ilmo. Señor Alcalde-

Presidente ante mí, el Secretario, que DOY FE.” B) “En León a veintiocho de diciembre de 2009. En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia

económica y vista la propuesta del señor Tesorero municipal que figura a continuación:

“Examinada la situación de la Tesorería Municipal y considerando las

previsiones de ingresos y pagos para los próximos meses, y teniendo en cuenta que el día 28 de diciembre se produce el vencimiento de una operación de tesorería de 5.000.000,00 euros concertada con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, se considera necesaria la concertación de una operación por dicho importe en sustitución de la que vence.

Teniendo en cuenta que en las últimas convocatorias para concertar

operaciones de tesorería no se ha cubierto la totalidad del importe sacado a contratación, se considera conveniente proceder directamente a la renovación de la operación que vence en las mismas condiciones.

RESULTANDO que los ingresos liquidados por operaciones corrientes en la

última liquidación del Presupuesto practicada, la del ejercicio 2008, ascendieron a 131.216.483,92 euros, y el total de las operaciones de tesorería vivas actualmente, incluida la presente operación, suma 21.702.576,30 euros, dicha cuantía representa un 16,54 por ciento de los mencionados ingresos liquidados.

CONSIDERANDO: Lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, artículos 48 y siguientes, y en particular lo dispuesto en el art. 51, que dispone que “Para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por 100 de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior."; en el artículo 52.1, que señala "1. En la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, cuya actividad esté sometida a normas de derecho privado, vinculadas a la gestión del presupuesto en la forma prevista en la sección 1ª del capítulo I del título VI de esta Ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 3.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.”

En base a todo lo expuesto, SE PROPONE:

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Concertar una operación de Tesorería Caja de Ahorros y Monte de Piedad

de Madrid por importe de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000,00 EUROS), en las siguientes condiciones:

a) Tipo de operación: Póliza de Crédito en Cuenta Corriente con pago de intereses únicamente por la cuantía dispuesta.

b) Importe: 5.000.000,00 EUROS (CINCO MILLONES DE EUROS). c) Tipo de interés: EURIBOR TRIMESTRAL más un margen del 0,1 por

ciento. d) Liquidación de intereses: Trimestral. e) Plazo: 12 (DOCE) meses.”

RESUELVO: la aprobación de la Propuesta que antecede.” Así lo manda y firma por este Decreto el Ilmo. Señor Alcalde-Presidente

ante mí, la Secretaria, que DOY FE.”

C) “En León a catorce de enero de 2010. En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia

económica y visto el informe del señor Tesorero municipal que figura a continuación:

“Examinada la situación de la Tesorería Municipal y considerando las

previsiones de ingresos y pagos para los próximos meses, y teniendo en cuenta, que el día 22 de diciembre pasado se produjo el vencimiento de una operación de tesorería de 2.500.000,00 euros concertada con el Banco Pastor, S.A., se considera necesaria la concertación de una operación por dicho importe en sustitución de la vencida.

Puestos en contacto con la citada entidad, por responsables de la

misma se manifestó que, dada la actual situación de los mercados financieros, no se podían mantener las mismas condiciones contempladas en la operación que vencida, y en particular, en cuanto al tipo de interés, el margen a aplicar sobre el tipo de referencia, Euribor a tres meses, pasa del 1,50 por ciento al 2 por ciento. También se establece una comisión de apertura del 0,50 por ciento.

RESULTANDO que los ingresos liquidados por operaciones corrientes en la

última liquidación del Presupuesto practicada, la del ejercicio 2008, ascendieron a 131.216.483,92 euros, y el total de las operaciones de tesorería vivas actualmente, más la presente operación, suman 24.202.576,30 euros, dicha cuantía representa un 18,44 por ciento de los mencionados ingresos liquidados.

CONSIDERANDO: Lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, artículos 48 y siguientes, y en particular lo dispuesto en el art. 51, que dispone que “Para atender necesidades transitorias de tesorería, las

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entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por 100 de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior."; en el artículo 52.1, que señala "1. En la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, cuya actividad esté sometida a normas de derecho privado, vinculadas a la gestión del presupuesto en la forma prevista en la sección 1ª del capítulo I del título VI de esta Ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 3.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.”

En base a todo lo expuesto, SE PROPONE: Concertar una operación de Tesorería con el BANCO PASTOR, S.A. por

importe de 2.500.000,00 EUROS - DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS, en las siguientes condiciones:

a) Tipo de operación: Póliza de Crédito en Cuenta Corriente con pago de

intereses únicamente por la cuantía dispuesta. b) Importe: 2.500.000,00 EUROS (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL

EUROS). c) Tipo de interés: EURIBOR TRIMESTRAL más un margen del DOS

(2) por ciento. d) Comisión de apertura: 0,50 por ciento. e) Liquidación de intereses: Trimestral. f) Plazo: 12 (DOCE) meses.”

RESUELVO: la aprobación de la Propuesta que antecede. Así lo manda y firma por este Decreto el Ilmo. Señor Alcalde-Presidente

ante mí, la Secretaria, que DOY FE.” D) “En León a quince de enero de 2010 En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia

económica y vista la propuesta del señor Tesorero municipal que figura a continuación:

“Examinada la situación de la Tesorería Municipal y considerando las

previsiones de ingresos y pagos para los próximos meses, y habiéndose producido el pasado 17 de diciembre el vencimiento de una operación de tesorería de 3.000.000 euros concertada con el BANCO SANTANDER, S.A., se considera necesaria la concertación de una nueva operación en sustitución de la que vence.

Puestos en contacto con la citada entidad, por responsables de la misma se

manifestó que, dada la actual situación de los mercados financieros, no se podían mantener las mismas condiciones contempladas en la operación vencida, debiendo introducirse las siguientes modificaciones:

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Importe: pasaría de 3.000.000,00 a 2.500.000,00 euros. Comisión de apertura: pasaría del 0,025 por ciento al 0,50 por ciento. Tipo de interés: variaría el Margen a aplicar sobre el tipo de referencia

(Euribor a tres meses) que sería el 1,67 por ciento en vez del 1,25 por ciento de la operación anterior.

Teniendo en cuenta que en las últimas convocatorias para concertar

operaciones de tesorería no se ha cubierto la totalidad del importe sacado a contratación, y que el Banco Santander es la entidad con la que más opera el Ayuntamiento de León, se considera conveniente proceder directamente a la renovación de la operación que vence en las condiciones anteriormente señaladas.

RESULTANDO que los ingresos liquidados por operaciones corrientes en la última liquidación del Presupuesto practicada, la del ejercicio 2008, ascendieron a 131.216.483,92 euros, y el total de las operaciones de tesorería vivas actualmente, más la presente operación, suman 26.702.576,30 euros, dicha cuantía representa un 20,35 por ciento de los mencionados ingresos liquidados.

CONSIDERANDO: Lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, artículos 48 y siguientes, y en particular lo dispuesto en el art. 51, que dispone que “Para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por 100 de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior."; en el artículo 52.1, que señala "1. En la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, cuya actividad esté sometida a normas de derecho privado, vinculadas a la gestión del presupuesto en la forma prevista en la sección 1ª del capítulo I del título VI de esta Ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 3.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.” En base a todo lo expuesto, SE PROPONE:

Concertar una operación de Tesorería con el BANCO SANTANDER, S.A. por importe de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (2.500.000 ) , en las siguientes condiciones:

a) Tipo de operación: Póliza de Crédito en Cuenta Corriente. b) Importe: 2.500.000 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL) EUROS. c) Tipo de interés: EURIBOR TRIMESTRAL más un margen del 1,67

por ciento. d) Liquidación de intereses: Trimestral. e) Plazo: 12 (DOCE) meses. f) Comisión de apertura: 0,50 por ciento sobre el importe del crédito.

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g) Comisión de disponibilidad: 0,025 por ciento sobre el saldo medio natural no dispuesto del límite del crédito, a liquidar trimestralmente.”

RESUELVO: la aprobación de la Propuesta que antecede. Así lo manda y firma por este Decreto el Ilmo. Señor Alcalde-Presidente

ante mí, la Secretaria, que DOY FE.” Interviene el Concejal del Grupo Municipal del Partido Popular, D. Luís

Nogal Villanueva, que dice lo siguiente: Creo, si no me he confundido al escuchar a la Sra. Secretaria en el apartado

3º B el préstamo de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid dijo 5 millones y medio y en el decreto vienen 5 millones. Me imagino que haya sido un error de lectura o mala interpretación por mi parte, posiblemente.

Con respecto a otro tema resulta curioso, yo no sé si es otro error también.

El primero de los créditos que se renueva el tipo de interés es Euribor 90 más 0,99%. El segundo vamos a dejarle para el último. El tercero es el tipo de interés Euribor trimestral más el 2% y el último es Euribor trimestral más el 1,67 %. Me choca que precisamente este también de Caja España sea Euribor trimestral más el 0,1 %. Pregunto eso está correcto o hay algún error aquí. Solamente es una cuestión de trámite, solamente es por saberlo si hay un error o es que está correcto este tipo de interés. Nada más.

Toma la palabra el Sr. Interventor, D. Teodoro Seijas Delgado, para

decir: En cuanto al Decreto del apartado B) creo que son 5 millones. En lo referente al tipo de interés es el que figura en el Decreto Euribor más

0,1 % porque aquí se ha conseguido más bajo. El Pleno Municipal acuerda, por unanimidad, la ratificación de los

Decretos anteriormente transcritos. Hizo uso de la palabra la Concejala Delegada de Bienestar Social y

Mujer, Dª Teresa Gutiérrez Álvarez para proponer al Pleno que se debatan conjuntamente los puntos 4.- Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio y 6.- Propuesta de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, Servicio de Lavandería, Comida a Domicilio y Servicio de Teleasistencia.

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4.- ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A

DOMICILIO: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, Mujer, Mayores, Juventud, Derechos Humanos, Diversidad, Participación Ciudadana, Deportes, y Plan Municipal sobre Drogas, en reunión celebrada el día 25 de enero de 2010, que a continuación se transcribe:

“TERESA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, como Concejala de Bienestar Social,

Mayores, Mujer y Escuelas Infantiles informa a la Comisión sobre la siguiente Propuesta de acuerdo:

“Visto el borrador de la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Ayuda a domicilio, aprobado en Sesión Extraordinaria de la Comisión Informativa del día 17 de diciembre de 2009 y teniendo en cuenta que se han apreciado unos errores en la redacción del mismo se propone a la Comisión la siguiente propuesta de ACUERDO: ÚNICO.-Modificar el borrador de la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Ayuda a domicilio en los términos expresados a continuación, aportándose el texto definitivo como Anexo:

- En el art. 2 apartado primero donde aparece “Podrán ser Serán usuarias…” deberá aparecer “Podrán ser usuarias…”.

- En el art. 5 apartado segundo añadir un segundo párrafo debiendo aparecer “Para quienes soliciten el servicio y no obtengan puntuación suficiente en el BVD para que tenga reconocimiento de grado o nivel de dependencia y alcancen la puntuación mínima requerida en capacidad funcional, según el artículo 3, se le concederá hasta un máximo de 15 horas.”

- En el art. 13 apartado segundo donde aparece “La ordenanza fiscal correspondiente determinará …” deberá aparecer “La ordenanza fiscal correspondiente podrá determinar, en caso de que así se contemplara, ..”

ANEXO

“ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- OBJETIVO Y FINALIDAD. 1. El objeto del presente Reglamento es regular el Servicio municipal de Ayuda a Domicilio de León. 2. El Servicio de Ayuda a Domicilio constituye una prestación social básica para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, consistente en un conjunto de atenciones y cuidados personales, domésticos y sociales

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necesarios para las personas y/o familias con dificultades para desenvolverse en las actividades esenciales de la vida diaria. 3. Los objetivos perseguidos a través de este servicio son los siguientes:

- Facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía individual, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual.

- Prevenir el deterioro personal y social, proporcionando unas condiciones adecuadas de vida en el domicilio, de forma que se evite o retrase el ingreso en centros residenciales.

- Potenciar la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren la calidad de vida de las/los usuarias/os.

- Apoyar a los grupos familiares en sus responsabilidades de atención a personas dependientes.

- Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar en las que los individuos no pueda atender a sus necesidades vitales y sociales por sí mismo o con la ayuda de su familia.

ARTICULO 2.- PERSONAS USUARIAS DEL SERVICIO.

1. Podrán ser usuarias del servicio y titulares del mismo aquellas personas físicas dependientes, entendiendo por tales a aquellas que, sin ayuda, no puedan desarrollar las actividades de la vida diaria consideradas esenciales para el desenvolvimiento normal de su vida social y personal, y se les haya reconocido el derecho a esta prestación en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza y de conformidad con el procedimiento en el tramitado. En todo caso, podrán serán usuarias y titulares del servicio las personas que, en virtud de resolución dictada conforme a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, se haya reconocido su derecho a esta prestación. 2. Con carácter específico, podrán ser beneficiarias:

a) Las personas físicas que, por razón de su edad o estado físico, carezcan o se encuentren limitadas en su autonomía personal.

b) Los grupos familiares o unidades de convivencia que tengan a su cargo a personas mayores, discapacitadas o menores de edad que, por su propia situación social, laboral o familiar, supongan una carga de responsabilidad excesiva o difícil de atender.

3. El Servicio de Ayuda a domicilio es una prestación de carácter

complementario y de apoyo, que en ningún caso será sustitutivo de las responsabilidades del individuo y de su familia. Las prestaciones incluidas en el servicio respetarán, además, el derecho de las personas usuarias a gobernar su propia vida.

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ARTICULO 3.- REQUISITOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN. Son requisitos necesarios para acceder a la Prestación de Ayuda a domicilio los siguientes:

- Encontrarse en situación de dependencia, en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 504/2007 de 20 de abril.

- Residir en el municipio de León. - Alcanzar la puntuación mínima exigida según el baremo de

valoración de solicitudes a la prestación social básica de Ayuda a Domicilio legalmente establecido por Orden FAM/1057/2007, de 31 de mayo.

CAPÍTULO II.- PRESTACIONES DEL SERVICIO. ARTICULO 4.- CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN. 1. El Servicio de Ayuda a Domicilio se concreta en las siguientes prestaciones:

A) Prestaciones de carácter personal: B) Prestaciones de carácter doméstico. C) Prestaciones de carácter social. D) Prestaciones de carácter psico-educativo:

A) Son prestaciones de carácter personal, aquellas que tengan como

finalidad la atención de la persona individualmente considerada, proporcionando los cuidados necesarios para la higiene y bienestar, tales como:

a. Higiene y aseo: baño, lavado de cabello, vestido, calzado, afeitado, maquillaje, y actividades de higiene especial para personas inmovilizadas o incontinentes, tales como cambios de bolsas, compresas, prevención de úlceras y escaras…

b. Apoyo a la movilidad en el domicilio: levantarse y acostarse, subir y bajar escaleras, pasear, utilización de sillas de ruedas, incorporación de camas articuladas, traslado al WC…

c. Ayuda a la ingesta de alimentos: comer, beber, alimentación especial en desayunos, comidas o cenas.

d. Control de alimentos y medicamentos: planificación de menús adecuados a su salud y necesidades, control de la toma de los medicamentos prescritos por el personal médico correspondiente…Quedando totalmente prohibida la realización de curas que requieran personal especializado, así como la administración de medicamentos por vía intravenosa o similar.

e. Acompañamiento en el domicilio.

B) Prestaciones de carácter doméstico:

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a. Limpieza de la vivienda: barrer, fregar el suelo, limpiar muebles, puertas, ventanas, fregado de vajilla, lavado de ropa, planchado, hacer la cama...No estarán incluidas las reparaciones del hogar de carácter extraordinario.

b. Realización de compras domésticas: adquisición, a costa de la persona usuaria y bajo su supervisión, de los alimentos y utensilios ordinarios para limpieza y vida diaria en el hogar.

c. Preparación de alimentos: elaboración de comidas y determinación de menús.

d. Manejo de electrodomésticos y sistemas de calefacción. e. Otras actividades de apoyo a la organización y orden

doméstico.

C) Prestaciones de carácter social: a. Ayuda a la movilidad externa: acompañamiento a consultas

médicas, gestiones fuera del hogar, paseos, compras, visitas a familiares…

b. Ayuda en la gestión ordinaria: ayuda en el despacho de correspondencia, cuentas y gestión económica del hogar, petición de consultas médicas, llamadas telefónicas…

c. Apoyo en la participación de actividades sociales: acompañamiento a actividades lúdicas y de recreo, paseos con fines sociales, dialogo, adquisición de prensa, manejo de aparatos de radio y televisión…

D) Prestaciones de carácter psico- educativo:

a. Refuerzo emocional: apoyo a situaciones depresivas y de falta de motivación.

b. Educación y promoción de la autonomía, mediante la creación de hábitos y conductas de higiene y cuidado que disminuyan su dependencia.

c. Apoyo familiar: atenciones familiares que proporcionen un respiro en el cuidado de personas a su cargo.

2. Las prestaciones relacionadas se ejecutarán teniendo en consideración

las opiniones de la propia persona usuaria. 3. Están excluidas aquellas prestaciones de carácter sanitario o de otra clase que requieran intervención de personal especializado. 4. Los servicios prestados por personas voluntarias no se considerarán como sustitutivos del Servicio de Ayuda a domicilio, sino como complementarios del mismo. ARTICULO 5.- EXTENSIÓN E INTENSIDAD DE LA PRESTACIÓN.

1. La extensión del Servicio de Ayuda a Domicilio se concretará, en cuanto a su contenido, en alguna de las prestaciones asistenciales mencionadas en el

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artículo anterior, atendiendo a las necesidades personales de promoción de la autonomía de la persona beneficiaria.

La prestación de actividades distintas a las mencionadas en el artículo precedente requerirá motivación expresa en la resolución de reconocimiento del Servicio, previo informe social valorando su necesidad.

2. La intensidad del servicio se medirá en horas mensuales de asistencia, determinadas según el grado y nivel de dependencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, y su legislación de desarrollo.

Para quienes soliciten el servicio y no obtengan puntuación suficiente e el BVD para que tenga reconocimiento de grado o nivel de dependencia y alcancen la puntuación mínima requerida en capacidad funcional, según el artículo 3, se le concederá hasta un máximo de 15 horas.

3. En cuanto al horario del Servicio la Ayuda a Domicilio podrá comprender cualquier día del año y cualquier hora del día y la noche.

La prestación del servicio durante los sábados, domingos y festivos sólo se prestará en casos de atención personal en los que se justifique la necesidad.

La concreción relativa al horario se establecerá teniendo en cuenta las necesidades, las tareas a realizar, y la disponibilidad horaria del servicio, tomando en consideración las preferencias de la persona usuaria, debiendo priorizarse los servicios que tengan por objeto atender necesidades de tipo personal.

CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. ARTÍCULO 6.- TITULARIDAD Y GESTIÓN DEL SERVICIO. La titularidad del Servicio de Ayuda a Domicilio corresponde al Ayuntamiento de León, quien podrá asumir su gestión de forma directa o indirecta, manteniendo en todo caso las funciones de coordinación, supervisión y seguimiento de su prestación, conforme a lo establecido en la legislación local correspondiente. En el caso de que el Ayuntamiento preste el servicio a través de un empresa concesionaria, el personal auxiliar encargado de realizar materialmente las tareas propias de de la Ayuda a Domicilio, no mantendrá ninguna vinculación profesional con el Ayuntamiento de León. ARTÍCULO 7.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La instrucción y resolución del expediente corresponderá, en todo caso, directamente al Ayuntamiento, a través del personal a su servicio:

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- Las trabajadoras y los trabajadores sociales adscritos al Centro de Acción Social (C.E.A.S) correspondientes al domicilio de la persona solicitante, quienes se encargarán de la instrucción del procedimiento, recabando la documentación necesaria y emitiendo el informe social de valoración.

- La Comisión Técnica de Valoración de la Ayuda a Domicilio, encargada de elevar la propuesta de acuerdo al órgano resolutorio.

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 8.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 1. El procedimiento para la concesión de las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada. 2. El procedimiento se iniciará de oficio en aquellos casos en los que haya recaído Resolución de la Gerencia de Servicio Sociales de Castilla y León reconociendo una situación de Dependencia en la que se determine el derecho al Servicio de Ayuda a Domicilio, según su grado y nivel de dependencia. En todo caso, será necesaria la aceptación voluntaria de la persona declarada dependiente, mediante su firma. 3. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada mediante solicitud presentada en el Centros de Acción Social (CEAS) del municipio de León de la zona correspondiente al domicilio del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas el Procedimiento Administrativo Común. 4. En el caso de iniciación del procedimiento mediante solicitud, la misma se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de su personalidad y residencia: 1. Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante o

documentos acreditativos de su personalidad, así como de su representante, en su caso, y el documento acreditativo de dicha circunstancia. En el caso de existir unidad de convivencia, será necesario la aportación de la fotocopia del D.N.I. de todos sus miembros.

2. Autorización al Excelentísimo Ayuntamiento de León para acceder a los datos del Padrón Municipal.

3. En el caso de que en la unidad de convivencia haya menores de edad susceptibles de recibir la prestación, fotocopia del libro de familia.

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4. En el caso de solicitantes no nacionales, documento acreditativo de su situación legal en el territorio nacional.

5. Fotocopia del documento de cobertura sanitaria.

b) Documentación acreditativa de su capacidad económica: 1. Original y fotocopia de la Declaración del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último año, o en su caso autorización, en modelo normalizado, para permitir al Ayuntamiento de León recabar sus datos tributarios de la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta.

2. En el caso de no tener obligación legal de realizar declaración de IRPF, documentación acreditativa de las rentas percibidas durante el año por el trabajo, prestaciones sociales, rentas derivadas de actividades económicas, rentas de capital, ganancias y plusvalías.

3. En el supuesto de personas desempleadas, aportación del Certificado de la Oficina de Empleo correspondiente.

4. En el supuesto de personas que deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o anualidades de alimentos deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial y firme de la que se deriven.

5. Certificado expedido por la Gerencia Territorial de la Dirección General del Catastro relativa a los bienes inscritos en el Catastro Inmobiliario de los cuatro últimos años, o bien, autorización del Ayuntamiento de León para recabar dichos datos por medios telemáticos.

6. Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativo a las prestaciones o pensiones públicas que se perciban, sus importes anuales y revalorizaciones, o bien, autorización al Ayuntamiento de León para recabar dichos datos por medios telemáticos.

7. Número de cuenta bancaria para la domiciliación, en su caso, del coste del servicio.

c) Documentación acreditativa de su situación física:

1. En su caso, informe, actualizado, de salud para prestaciones sociales emitido por el Sistema Público de Salud, acreditativo de la situación psico-física de la persona solicitante

2. En el caso de personas que padezcan alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, certificado de la condición legal de discapacidad en su caso.

Además de esta documentación, el órgano instructor podrá requerirle cuanta documentación sea necesaria para la valoración de su situación personal.

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5. En aquellos casos en que la solicitud no reuniera todos los requisitos señalados, o su contenido fuere insuficiente, se requerirá a quien solicitó para que en el plazo máximo de 10 días complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución dictada por el órgano competente. ARTÍCULO 9.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

1. Recibida la solicitud y la documentación a la que se refiere el precepto anterior el Trabajador o la Trabajadora Social del Centro de Acción Social que corresponda procederá, en el plazo de 20 días desde la entrada en el Registro de la solicitud completa, o en su caso, desde la recepción de la documentación a que se refiere el párrafo 5 del artículo anterior, a aplicar el Baremo de Valoración establecido legalmente y a emitir informe social y propuesta sobre la concesión o denegación del Servicio.

2. El informe social elaborado se incorporará al expediente y se manifestará sobre las siguientes cuestiones:

- Valoración de su autonomía y su capacidad para desenvolverse en las actividades cotidianas de la vida diaria y la necesidad de apoyo y supervisión para llevarlas a cabo, manifestándose sobre la procedencia del Servicio de Ayuda a Domicilio.

- Propuesta de baremación formulada a la Comisión Técnica del Servicio de Ayuda a domicilio, en la que se determinará la puntuación correspondiente a las variables de capacidad funcional, situación socio-familiar, capital mobiliario, alojamiento y otros factores, conforme a los baremos legalmente aprobados mediante Orden FAM/1057/2007, de 31 de mayo.

- Determinación, en su caso, de las prestaciones en las que se concretará el Servicio de Ayuda a Domicilio, así como de la extensión e intensidad de las mismas, conforme a lo establecido en el art.4 y 5 del presente Reglamento

3. En aquellos casos en los que, habiendo recaído Resolución de

reconocimiento de una situación de Dependencia, el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, no será necesaria la baremación ni la valoración sobre la procedencia del Servicio, de forma que el informe social se limitará a determinar las concretas prestaciones, extensión e intensidad del mismo.

4. Incorporado el informe social al expediente, el mismo se remitirá a la Comisión Técnica de Valoración, quien examinará las propuestas de baremación realizada, determinando las puntuaciones y elevando propuesta de acuerdo al órgano competente para resolver del Ayuntamiento. ARTÍCULO 10. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

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1. La Resolución que ponga fin al procedimiento deberá emitirse por el órgano competente en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la solicitud o, en su caso, desde su subsanación. 2. En el supuesto de concesión del Servicio, la resolución tendrá el siguiente contenido:

- Manifestación expresa sobre la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio.

- Datos del beneficiario y del domicilio en el que se realizará la prestación.

- Carácter de las prestaciones en las que se concretará el servicio, de acuerdo con lo establecido en el art.4.1.

- Número de horas mensuales de prestación del servicio. - Determinación de la tasa del servicio, de acuerdo con la

Ordenanza Fiscal correspondiente.

3. La Resolución denegatoria del Servicio será motivada, con referencia sucinta a alguna de las siguientes causas de denegación:

a) Incumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. b) No reunir la valoración mínima exigida en la legislación vigente de

desarrollo sobre la baremación de Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio.

4. Asimismo, pondrá fin a al procedimiento el desistimiento, la renuncia al

derecho en que se funda su solicitud y la declaración de caducidad, así como la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, debiendo dictarse resolución expresa declarando tales circunstancias. 5. La Resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser notificada a las personas solicitantes en el plazo de 10 días desde la resolución. ARTICULO 11.- PROCEDIMIENTO DE URGENCIA. 1. En los casos de extrema urgencia, podrá tramitarse el alta en el servicio de forma provisional, previa solicitud firmada por la persona interesada e informe provisional de valoración de la trabajadora o del trabajador social justificando su urgencia y la necesidad inmediata del servicio. 2. Inmediatamente al alta en el servicio se recabará la documentación completa exigida en el art.10, remitiendo el expediente completo a la Comisión Técnica de Valoración que realizará la propuesta confirmando la concesión del servicio y determinando de manera definitiva tanto la valoración como las prestaciones que conformen su contenido. El órgano resolutor emitirá acuerdo definitivo confirmando la concesión del servicio, o determinando su improcedencia. ARTICULO 12.- ALTA DEL SERVICIO.

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1. La Resolución de Reconocimiento otorga a la persona beneficiaria el derecho a acceder al Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por el Ayuntamiento, directamente o a través de la empresa contratada para su prestación, por las horas y el precio establecido. 2. El Alta en el Servicio tendrá lugar una vez recaída resolución de concesión del servicio, mediante la firma del beneficiario del parte de alta, salvo los casos urgentes

La firma del parte de alta por parte de la persona beneficiaria supone la aceptación de la prestación tanto en relación a las horas del servicio como de las actuaciones prestacionales en las que se concrete, además de la obligación de satisfacer la tasa que le corresponde. ARTICULO 13.- PAGO DE LA TASA.

1. La Tasa impuesta para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio será la determinada en la correspondiente Ordenanza Fiscal aprobada al efecto y se devengará mensualmente, de conformidad con lo establecido la legislación fiscal aplicable.

2. La ordenanza fiscal correspondiente podrá determinar, en caso de que así se contemplara, las posibles bonificaciones en la tasas, en casos excepcionales y fundamentados en circunstancias sociales y económicas de gravedad. La aplicación de la bonificación correspondiente requerirá el informe social que así lo justifique, el cual deberá ser valorado por la Comisión Técnica de Valoración de Ayuda a Domicilio. El acuerdo de resolución de la Ayuda hará expresa referencia, en su caso, a la concesión de la bonificación en el servicio con debida justificación de la misma.

CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL SERVICIO. ARTICULO 14.- MODIFICACIÓN DEL SERVICIO.

1. La modificación de cualquiera de las circunstancias sociales, económicas o personales relevantes deberá ser notificada por la persona usuaria, y podrán dar lugar a la modificación del contenido del Servicio de Ayuda a Domicilio.

2. Dará lugar a la modificación de oficio del servicio el reconocimiento del Servicio en virtud de Resolución de Dependencia de un mayor o menor número de horas de prestación del mismo. En tal caso, será necesario documento de conformidad del interesado.

3. La tramitación de la modificación de la prestación seguirá el mismo procedimiento que su concesión, no siendo necesaria la aportación de más

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documentación que la referida a la modificación de las mencionadas circunstancias. ARTICULO 15.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se suspenderá temporalmente, previa solicitud del interesado, debido a circunstancias suficientemente justificadas, tales como hospitalizaciones, ausencias domiciliarias, acogimiento familiar, ingresos residenciales y otras causas transitorias.

La suspensión del servicio implica la baja temporal en mismo, con suspensión del pago de la tasa durante ese período, sin pérdida del derecho a la prestación reconocida, siempre y cuando se haya formulado preaviso con un plazo de 15 días de antelación. ARTICULO 16.- EXTINCIÓN DEL SERVICIO.

1. La extinción el Servicio de Ayuda a Domicilio, causando baja definitiva en el mismo por alguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad o renuncia del interesado, previa firma del parte de baja en el servicio.

b) Por muerte o fallecimiento del beneficiario. c) Por falta de firma del parte de alta en el servicio. d) Por traslado de su domicilio a otro municipio. e) Por cambio o desaparición de alguna de las circunstancias que motivaron

su concesión. f) Por falta de pago de la tasa durante más de tres mensualidades del

servicio. g) Por el transcurso de más de tres meses desde que se produjo la

suspensión del servicio, sin haber firmado la reanudación del mismo. h) Por resolución sancionadora que imponga como sanción la pérdida del

derecho al servicio.

2. La extinción del derecho al Servicio de Ayuda a Domicilio requerirá resolución expresa del órgano competente, previa audiencia al interesado por plazo de 10 días. CAPÍTULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. ARTÍCULO 17.- DERECHOS. La concesión del servicio mediante resolución del órgano competente confiere a la persona beneficiaria los siguientes derechos:

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1. A recibir la prestación de Ayuda a Domicilio con la máxima diligencia, puntualidad y cuidado, por el número de horas y con el contenido establecido en la Resolución.

2. A recibir la prestación por el personal auxiliar competente y debidamente cualificado, que deberá identificarse ante el usuario.

3. A ser tratados en todo momento con respeto y deferencia por el personal auxiliar del servicio.

4. A obtener todas las medidas de salvaguarda de su intimidad, con la obligación de sigilo y reserva necesarios por parte del personal auxiliar.

5. A ser puntualmente informado del horario y de las condiciones en las que se prestará el servicio.

6. A presentar las quejar y reclamaciones que tengan por conveniente ante el Ayuntamiento por la prestación del servicio.

ARTÍCULO 18.- DEBERES. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Estar presentes en el domicilio en el momento de la prestación, salvo causa excepcional y debidamente justificada.

2. Comunicar, con la antelación suficiente, cualquier ausencia en el domicilio en el momento de la prestación.

3. A tratar con respeto y dignidad al auxiliar que preste el servicio, debiendo mantener una actitud colaboradora.

4. Poner a disposición del personal auxiliar todos los medios necesarios para la prestación de las tareas propias del servicio.

5. A abonar en tiempo y forma la tasa fijada para la prestación. 6. A no realizar ningún pago al personal auxiliar del servicio, en metálico o

en especie, en concepto de paga o propina por los servicios prestados. 7. A informar puntualmente de cualquier modificación que se produzcan en

sus circunstancias personales, económicas o sociales que pueda dar lugar a la suspensión, modificación o extinción del servicio.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR. ARTÍCULO 19. INFRACCIONES.

1. Constituirán infracciones las acciones u omisiones que vulneren lo establecido en la presente Ordenanza, y se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves: a) No comunicar la ausencia del domicilio con una antelación de

al menos 24 horas anteriores a la prestación del servicio. b) Falta de colaboración o respeto, de carácter leve, con el

personal auxiliar en la prestación del servicio.

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c) Falta injustificada en el pago de un recibo de la tasa correspondiente al servicio.

d) Cualquier otra infracción no considerada grave o muy grave.

3. Son infracciones graves: a) La comisión de dos o más faltas leves en un periodo de un

año. b) La falta de respeto, trato vejatorio o incorrecto, de carácter

grave, hacia el personal auxiliar que presta el servicio. c) Obstrucción al libre y normal desarrollo de las funciones del

personal auxiliar. d) Falta de comunicación de cualquier circunstancia personal o

social que pudiera influir de manera relevante en la prestación del servicio, siempre y cuando no diera lugar a una modificación o extinción del mismo.

e) Falta injustificada en el pago de dos recibos de la tasa correspondiente.

4. Son infracciones muy graves:

a) La comisión de dos o más faltas graves en un periodo de un año.

b) Cualquier tipo de violencia, ya sea física o psicológica, sobre el personal auxiliar del servicio.

c) Falsear los datos o la documentación que ha dado lugar a la concesión del servicio, u ocultar aquellos datos que hubieran determinado su desestimación.

d) Falta de comunicación de cualquier circunstancia personal, económica o social que, en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento, diera lugar a la modificación o extinción del servicio.

e) Falta injustificada en el pago de tres o más recibos de la tasa correspondiente.

ARTÍCULO 20. SANCIONES. 1. Por la comisión de alguna de las infracciones leves señaladas en el artículo anterior podrán imponerse la sanción de apercibimiento de suspensión o extinción definitiva del servicio. 2. Por la comisión de alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo anterior podrán imponerse como sanción LA suspensión temporal del derecho a la prestación del servicio, durante un período de 3 a 15 días, atendiendo a la intencionalidad, la reiteración y la gravedad del daño causado. 3. Por la comisión de alguna de las infracciones muy graves señaladas en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:

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o Suspensión temporal del derecho a la prestación del servicio, durante un período de 15 días a 3 meses, atendiendo a la intencionalidad, la reiteración y la gravedad del daño causado.

o Extinción definitiva del servicio. ARTÍCULO 21. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR. El procedimiento aplicable para la imposición de las sanciones previstas se regulará por la normativa general contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al desarrollo de la misma realizado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que regula el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento sancionador de la Administración de Castilla y León. DISPOSICIÓN ADICIONAL. En todo aquello no regulado en la presente Ordenanza en relación con la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, será de aplicación lo previsto en la Ley 39/2006 de 14 e diciembre, Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia así como en el Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la Prestación Social Básica de Ayuda a Domicilio de Castilla y León, y demás legislación aplicable.” Sometido el asunto a votación, es dictaminado favorablemente por el voto favorable de los representantes del Partido Socialista Obrero Español y la Unión del Pueblo Leonés. Se abstienen los representantes del Partido Popular.”

6.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, SERVICIO DE LAVANDERÍA, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal, en reunión, extraordinaria y urgente, celebrada el día 1 de febrero de 2010, que se transcribe a continuación:

“Se dio cuenta en primer lugar del expediente tramitado en relación con la

citada Ordenanza, en el que constan Informe Técnico Económico e Informe Jurídico, emitidos por la Técnica de Administración General de Bienestar Social, Informe de la Adjunta a Jefe de Servicio de Gestión Tributaria e Informe del Sr.

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Interventor Municipal, y respecto al cual ha sido formulada la siguiente propuesta por la Srª Concejala Delegada de Bienestar Social y Mayores:

“TERESA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, como Concejala Delegada de Bienestar Social y Mayores, eleva a la Comisión Informativa la siguiente Propuesta de Acuerdo: Visto el texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, Servicio de Lavandería, comida a Domicilio y Servicio de Teleasistencia cuyo texto se une como Anexo, y teniendo en cuenta,

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, según establece el artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la capacidad económica de las personas beneficiarias se tendrá en cuenta para determinar su participación en el coste de los servicios.

Asimismo, el art. 8.2 d) señala que la determinación de los criterios de

participación serán determinados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En virtud de dicha competencia el mencionado Consejo Territorial aprobó mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2.008 (BOE de 17 de diciembre de 2008) los criterios de determinación de la capacidad económica de los beneficiarios y de participación en las prestaciones propias del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Estos criterios constituyen unos mínimos comunes a todas las CCAA, sin perjuicio de que las mismas puedan establecer otros más ventajosos.

2. Partiendo de los criterios previamente aprobados por el Consejo Territorial

del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales ha alcanzado un acuerdo con las distintas Corporaciones Locales de la comunidad para tratar de homogeneizar los criterios para la determinación de la aportación económica de las personas usuarias en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

3. Los arts.17 a 19 de Real Decreto 2/2004, 5 de marzo, del Texto Refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el que se regula el procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Fiscales.

4. Ley 7/1985, de 2 de abril de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen

Local.

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5. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, Ley de Promoción de la Autonomía

Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

6. Real Decreto 727, de 8 de junio sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006.

7. Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación

social básica de la Ayuda a Domicilio.

Se procede a la adopción del siguiente A C U E R D O: Primero Aprobar inicialmente Ordenanza Fiscal Reguladora de las

Tasas por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, Servicio de Lavandería, Comida a Domicilio y Servicio de Teleasistencia incorporada como Anexo.

Segundo Disponer su exposición pública en el tablón de anuncios y

ordenar la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, habilitando un plazo de audiencia a los interesados de 30 días, finalizado el cual sin haberse presentado reclamación y sugerencia alguna se entenderá el acuerdo definitivamente aprobado.

ANEXO I ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, SERVICIO DE LAVANDERÍA, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades reconocidas constitucionalmente, en los artículos 133 y 142, así como en el art.106 de la Ley 7/1986, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, así como lo dispuesto en el Acuerdo de 27 de noviembre de 2.008 del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se dicta la presente Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 2 OBJETO.

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La presente Ordenanza Fiscal tiene por objeto la regulación de las tasas correspondientes a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, los Servicios de Lavandería y Comida a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia del Ayuntamiento de León.

ARTÍCULO 3. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, y de los complementarios de Lavandería y Comida a Domicilio, así como la prestación del Servicio de Teleasistencia cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de León. ARTÍCULO 4. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos y obligados al pago de las tasas las personas físicas beneficiarias de los referidos servicios de Ayuda a Domicilio, Lavandería y Comida a Domicilio o Teleasistencia de titularidad municipal.

ARTÍCULO 5. RESPONSABLES SOLIDAROS Y SUBSIDIARIOS. 1. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a las que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que las leyes puedan establecer otros supuestos. 2. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en los artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 6.CAPACIDAD ECONÓMICA. 1. La tasa de los servicios regulados en la presente ordenanza será

determinada en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, en base a un sistema de determinación progresiva y proporcional basado en la capacidad económica de la persona beneficiaria, que se calculará mediante la valoración de su nivel de renta y patrimonio.

2. A los efectos del cálculo de la capacidad económica, computará el cónyuge y los descendientes menores de edad que dependan económicamente de cada usuario, en los términos que se detallan en el artículo siguiente.

3. El periodo a computar en la determinación de la renta y del patrimonio

será el correspondiente al año de la última declaración fiscal disponible o pensión conocida a la fecha de requerimiento de acreditación de la situación económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.8.1.

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ARTÍCULO 7. RENTA. A efectos del cálculo de la base imponible de la tasa se entenderá por renta

la totalidad de los ingresos del sujeto pasivo, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente de:

a) Los rendimientos del trabajo personal. b) Los rendimientos de las actividades económicas. c) Los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Se computará la renta del interesado, del cónyuge o pareja de hecho y de

los descendientes menores de edad económicamente dependientes. 2. A efectos de computar la renta del cónyuge, se entenderá que el régimen

económico matrimonial es el régimen de gananciales, salvo que se acredite otro distinto.

En caso de separación de bienes o pareja de de hecho, situación que

deberá acreditarse fehacientemente para considerarse como tal, computará la renta del cónyuge o pareja solamente si depende económicamente del interesado. Esta situación se entenderá cuando sus ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar.

Cuando el sujeto pasivo interesado tuviera cónyuge en régimen de

separación de bienes o pareja de hecho, en ambos casos no dependientemente económicamente de aquél, se computará únicamente la renta personal del sujeto pasivo, y la renta del cónyuge o pareja de hecho no se tendrán en cuenta a ningún efecto.

En el caso de separación de bienes con declaración conjunta en el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá que los ingresos del sujeto pasivo son la mitad de los declarados, salvo que se acredite suficientemente lo contrario debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en dicha declaración.

1. A efectos de computar la renta de los descendientes menores

económicamente dependientes del sujeto pasivo, se entenderá por tales a aquellas personas menores de edad, cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar.

Se asimila a los descendientes menores de edad aquellos vinculados al sujeto pasivo por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil vigente.

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2. No se considera renta computable para el cálculo de la base imponible, las siguientes prestaciones públicas:

o Complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4

de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

o Complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%,

o Complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

ARTÍCULO 8. PATRIMONIO. 1. Para la determinación de la base imponible, se entenderá por patrimonio

la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular el sujeto pasivo, así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación, en los términos que establece la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.

Se computará en el patrimonio, el del interesado, de su cónyuge o pareja de

hecho y de los descendientes menores de edad económicamente dependientes. 2. Se considera exenta del cómputo, la vivienda habitual, teniendo la

consideración de habitual a efectos de esta Ordenanza la correspondiente al domicilio de empadronamiento.

3. En supuestos de cotitularidad, sólo se tendrá en consideración el

porcentaje correspondiente a la propiedad del beneficiario.

4. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el beneficiario, mientras persista tal afección. No obstante, si se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

ARTÍCULO 9. RENTA DE REFERENCIA. Se considera renta de referencia la correspondiente a la renta computable,

calculada con arreglo a lo establecido en el artículo 6, más la suma de los porcentajes del valor del patrimonio a partir de 20.000 € en función de la edad del interesado a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonio computables:

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Tramos de edad Porcentaje

65 y más años 5% De 35 a 64 años 3% Menos de 35 años 1%

ARTÍCULO 10. CUOTA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. 1. Las cuotas tributarias que habrán de satisfacer las personas usuarias del

Servicio de Ayuda a Domicilio, se determinarán por aplicación de los siguientes criterios:

A) Los usuarios con renta computable inferior o igual al IPREM

(Indicador público de renta de efectos múltiples) del mismo ejercicio económico de la renta, no estarán sujetos al pago de la tasa.

B) Para el resto de los usuarios, el Indicador de referencia del servicio estará en función del número de horas que reciba, según la siguiente fórmula:

Indicador de referencia del servicio = (0,23 + 0,03 x h – 0,00015 x h2) x IPREMa

Donde:

- “h” es el número de horas mensuales. - “IPREMa” es la cuantía mensual del Indicador público de renta de

efectos múltiples del ejercicio vigente

A efectos de este cálculo de aportación del usuario, las horas prestadas en días festivos o en horario nocturno computarán a razón de 1,5 en la aplicación de la fórmula anterior.

2. La cuota mensual del usuario se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Aportación = [0,13 x (R/IPREMb)2 – 0,1] x Indicador de referencia del servicio Donde:

“R” es la renta de referencia dividida entre el número de miembros ponderado, y entre 12 meses. Los miembros computables se ponderan a razón de 1 el interesado, y 0,3 el resto.

“IPREMb” es la cuantía mensual del Indicador público de renta de efectos múltiples del mismo ejercicio que la renta utilizada.

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3. En la determinación de la aportación del usuario se garantizará un mínimo de ingresos, que se establece en la cuantía mensual del IPREM del mismo ejercicio de la renta utilizada. A estos efectos, en el caso de que la renta computable menos la aportación sea inferior a dicho umbral, la aportación del usuario será:

Aportación = R – IPREMb 4. En caso de concurrir alguna de las prestaciones públicas mencionadas en

el art.7.4, a la aportación mensual se añadirá la cuantía correspondiente a las mismas, hasta el coste del servicio.

5. Si el sujeto pasivo estuviera abonando la cuantía correspondiente a

dichas prestaciones públicas (en parte o en su totalidad) por el uso de un servicio público, a la aportación calculada se le sumará sólo la parte no abonada de dichos complementos.

Si el sujeto pasivo fuera perceptor de una prestación económica vinculada al uso de un centro de día privado, a la aportación calculada se le sumará solamente la parte de dichos complementos que no se hayan deducido de la cuantía de la prestación vinculada si la hubiera.

7. En cualquier caso, la aportación mensual del usuario no podrá ser

superior al 65% del indicador de referencia del servicio. Para los usuarios que reciban menos de 30 horas, la aportación no podrá superar el 90% del coste del servicio.

8. Anualmente, en el mes de enero, el Ayuntamiento actualizará las cuantías

de las aportaciones revisando el indicador de referencia del servicio de cada usuario en función del IPREM.

En caso de que se disponga de información económica actualizada de los

usuarios, se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los criterios establecidos en los artículos 10 y 11 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 11. CUOTA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE COMIDA Y LAVANDERÍA.

1. Las cuotas que habrán de satisfacer las personas usuarias del Servicio de

Comidas y Lavandería, se determinarán por aplicación de los siguientes criterios:

A) Las personas usuarias con renta computable inferior o igual al IPREM del ejercicio que se utilice para el cálculo de dicha renta, no estarán sujetos al pago de la tasa.

B) Para el resto de los usuarios, la aportación se calcular aplicando la siguiente fórmula, con un mínimo de 2 euros y un máximo equivalente al 90% del coste del servicio. Aportación = (R - IPREMb) x S x 0,006

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Donde:

“R” es la renta computable entre el número de miembros ponderado, y entre 12 meses. Los miembros computables se ponderan a razón de 1 el interesado, y 0,3 el resto.

“IPREMb” es la cuantía mensual del Indicador público de renta de efectos múltiples del mismo ejercicio que la renta utilizada.

“S” es el número de servicios de comida y/o lavandería que recibe al mes

4. En caso de concurrir alguna de las prestaciones públicas mencionadas en

el art.6.4, a la aportación mensual se añadirá la cuantía correspondiente a las mismas, hasta el coste del servicio.

5. En el caso de que el interesado estuviera abonando la cuantía

correspondiente a dichas prestaciones (en parte o en su totalidad) por el uso de un servicio público, a la aportación calculada se le sumará sólo la parte no abonada de dichos complementos.

Si el usuario fuera perceptor de una prestación económica vinculada al uso

de un centro de día privado, a la aportación calculada se le sumará solamente la parte de dichos complementos que no se hayan deducido de la cuantía de la prestación vinculada si la hubiera.

6. En cualquier caso, la aportación mensual del usuario no podrá ser

superior al 65% del indicador de referencia del servicio. Para los usuarios que reciban menos de 30 horas, la aportación no podrá superar el 90% del coste del servicio.

7. Cuando la información relativa a ingresos sea de un ejercicio anterior al

vigente en tres años, la aportación calculada se incrementará aplicando el IPC (Índice de precios al consumo, utilizando el índice general nacional, publicado por el INE) correspondiente al mes de noviembre del año anterior. Si la diferencia fuera superior a tres años, se realizará la misma operación, utilizando el IPC del mes de noviembre de los años anteriores.

ARTÍCULO 12. CUOTA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEASISTENCIA. 1. Las cuotas que habrán de satisfacer las personas usuarias del Servicio de

Teleasistencia se determinarán por aplicación de los siguientes criterios:

A) Las personas usuarias con renta computable inferior o igual al IPREM del ejercicio que se utilice para el cálculo de dicha renta, no estarán sujetas al pago de la tasa. La renta se computará con los mismos criterios ponderados que en el SAD.

B) Para el resto de los usuarios, la aportación será equivalente al 4% de la renta ponderada una vez restado el IPREM del mismo ejercicio de la renta,

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con un mínimo de 2 euros y un máximo equivalente al 90% del coste del servicio. Aportación = (R - IPREMb) x 0,04 Donde: “R” es la renta computable entre el número de miembros ponderado, y

entre 12 meses. Los miembros computables se ponderan a razón de 1 el interesado, y 0,3 el resto.

“IPREMb” es la cuantía mensual del Indicador público de renta de efectos múltiples del mismo ejercicio que la renta utilizada.

2. A la aportación mensual resultante de la aplicación de los criterios del

artículo anterior, se añadirá la cuantía correspondiente a las prestaciones enunciadas en el artículo 6.4 de esta Ordenanza.

3. Cuando la información relativa a ingresos sea de un ejercicio anterior al

vigente en tres años, la aportación calculada se incrementará aplicando el IPC (Índice de precios al consumo, utilizando el índice general nacional, publicado por el INE) correspondiente al mes de diciembre del año anterior. Si la diferencia fuera superior a tres años, se realizará la misma operación, utilizando el IPC del mes de diciembre de los años anteriores.

ARTÍCULO 13. CUOTA CORRESPONDIENTE A LOS USUARIOS DE VARIOS SERVICIOS O MODALIDADES DE SERVICIO REGULADOS EN ESTA ORDENANZA. Los usuarios que reciban dos servicios distintos de los regulados en esta

Ordenanza, abanarán la cuota correspondiente a la suma de las aportaciones calculadas según los criterios establecidos para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL SERVICIO. 1. Las personas usuarias de los servicios regulados en esta Ordenanza que

cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual.

A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.

2. En todo caso, el Ayuntamiento de León podrá recabar cuantos datos y documentación sea necesaria para el conocimiento de la situación económica y familiar de las personas usuarias del servicio en orden a actualizar las cuotas des servicio.

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ARTÍCULO 15. DEVENGO Y LIQUIDACIÓN.

1. La obligación de pago de la tasa nace desde el inicio de la prestación de cualquiera de los servicios demandados, y será acorde con la intensidad del servicio recibido, el nivel de renta y patrimonio del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

2. La suspensión de la obligación de pago tendrá lugar en las mismas condiciones y por las mismas causas que produzcan la suspensión o extinción del servicio conforme a su normativa reguladora y previo aviso expreso de la persona usuaria al Ayuntamiento.

3. Las cuotas exigibles por las tasas reguladas se liquidarán mensualmente. 4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste

o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 16. GESTIÓN. 1. La Gestión y recaudación de la tasa, así como la revisión de los actos

administrativos dictados en vía de gestión, corresponde al Ayuntamiento de León. 2. El Ayuntamiento de León, a mes vencido, practicará las oportunas

liquidaciones de las respectivas tasas, las cuales serán deberán ser ingresadas por los obligados al pago en los plazos establecidos en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las personas que, a la entrada en vigor de esta ordenanza, estuvieran

siendo atendidas en estos servicios, podrán mantendrán el régimen de prestación actual, sin perjuicio de la aplicación de las tasas aprobadas mediante la presente Ordenanza.

En tanto se determina la renta de referencia que corresponda a cada

beneficiario, será tomada como referencia para el cálculo de las cuotas la estimada hasta la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En el caso de que la presente Ordenanza fiscal se declarara nula o anulable

por razón de la naturaleza de las tasas reguladas en la misma, tendrán la consideración de precios públicos y entrara en vigor en el momento de su aprobación por el órgano competente.

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. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Para aquellos casos en los que, habiendo solicitado la prestación de los

servicios a partir del 1 de enero de 2010, les resulte más beneficioso la aplicación de la presente Ordenanza Fiscal, la misma tendrá efectos retroactivos desde dicha fecha, conforme a lo contemplado en el artículo 9 apartado 3 de la Constitución Española y el artículo 2 apartado 3 del Código Civil.

En todo lo que no aparezca regulado en la presente Ordenanza Fiscal, será

de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y demás legislación de desarrollo.”

Sometida a votación la anterior propuesta, se aprueba con los votos a favor

de los cinco Concejales del Grupo PSOE y el voto del Concejal del Grupo UPL y con la reserva de voto de los cuatro Concejales del Grupo PP.” Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la Concejala Delegada de Bienestar Social y Mujer, Dª Teresa Gutiérrez Álvarez, del Grupo Municipal Socialista, que se expresa en los términos siguientes: En primer lugar, me gustaría pedir que tratáramos conjuntamente el punto 4 y el punto 6, si no hay inconveniente, porque ambas son Ordenanzas que se refieren al Servicio de Ayuda a Domicilio. La primera regula el procedimiento y el 6 establece la tasa por la prestación de este servicio. Por lo tanto si no hay inconveniente. Seguidamente interviene la Concejala del Grupo Municipal del Partido Popular, Dª Ana Guada Sanz, que dice lo siguiente: No, yo creo que por parte de nuestro Grupo no hay ningún problema puesto que se trata de la misma prestación. Y anunciar nuestro voto a favor pero haciendo una advertencia en el informe técnico económico hay un error muy gordo. Únicamente que se recoja que en la parte de ingresos de la Junta se habla de 110.000 € el año pasado y fue de 2.300.000 €. Yo creo que es un error importante y que se subsane puesto que los ingresos en total serían muchísimo más superiores de lo que figura aquí. Interviene nuevamente Dª Teresa Gutiérrez Álvarez, Concejala Delegada de Bienestar Social y Mujer del Grupo Municipal Socialista, para decir:

Sí, hay un error, que ya he observado yo, pero digamos que no afecta al dictamen que se somete a votación.

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Pues agradeciendo esa colaboración simplemente decir, y creo que todo el

mundo lo compartimos, que es importante establecer un procedimiento que regule el acceso a estas prestaciones porque así establecen objetivos concretos, que no producen indefensión, y se sabe cual es el procedimiento.

Me parece también importante porque se establece un mecanismo para

tratar los casos de urgencia, para que sea posible que se reciba el servicio sin haber completado la tramitación del expediente en un tiempo rápido cuando así se requiera. Es también importante porque lo hemos acordado con todos los Municipios y Diputaciones de nuestro ámbito autonómico y porque así todas las personas con independencia de en qué Ayuntamiento estén siendo atendidas reciben, con los mismos criterios, la misma prestación.

Por lo que se refiere a la parte fiscal me parece destacable que las personas

que tienen las rentas más bajas, por debajo del IPREM, no van a tener que hacer ninguna aportación económica y el resto de personas, en función de la unidad familiar y de sus rentas, se les va aplicando por tramos distintas cuantías.

No obstante sí que me parece importante resaltar, y ya lo sabe el Grupo

Popular, que hemos acordado en esta misma Comisión donde pactamos que todos los Ayuntamientos establecieran el mismo procedimiento y las mismas tasas fiscales que vamos a hacer un proceso permanente de análisis de las circunstancias particulares que por determinadas condiciones de personas y familias se vayan produciendo para ir corrigiendo aquellas situación en las que se detectara que por la imposibilidad de precisar hasta los detalles concretos que podamos ir conociendo se pueda atender de la mejor manera y no gravar excesivamente algunas situaciones particulares.

Hemos pactado que en febrero haremos el primer análisis de situaciones

concretas que se han ido detectando y en septiembre haríamos, si fuera necesario, una propuesta de modificación de estas dos Ordenanzas.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar las propuestas de la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, Mujer, Mayores, Juventud, Derechos Humanos, Diversidad, Participación Ciudadana, Deportes, y Plan Municipal sobre Drogas, en reunión celebrada el día 25 de enero de 2010 y de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal en reunión, extraordinaria y urgente, celebrada el día 1 de febrero de 2010, anteriormente transcritas, que resultaron aprobadas por unanimidad de todos los miembros presentes.

5.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, Mujer, Mayores, Juventud, Derechos Humanos, Diversidad, Participación Ciudadana, Deportes, y Plan

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Municipal sobre Drogas, en reunión celebrada el día 25 de enero de 2010, que a continuación se transcribe:

“Por la Presidencia se somete a la consideración de la Comisión la siguiente

Propuesta de acuerdo: “Visto el texto de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas de Emergencia Social cuyo texto se une como Anexo, y teniendo en cuenta, Que, nuestra Constitución, en su art.9.2 compele a los poderes públicos promover las condiciones para que la de igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Que, el art.25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los entes locales competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social. Que, la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León de 30-12-94 (BOCyL 13-01-95), mediante la que se regula los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas para situaciones de emergencia o de urgente necesidad social en materia de Servicios Sociales, atribuye, en su art.1 competencia a Las Corporaciones Locales para el otorgamiento de las Ayudas de Emergencia Social, así como para el desarrollo de los requisitos establecidos en ella.

Que, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, establece en su art.17.2 que las bases reguladoras de subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar mediante una Ordenanza.

Que el art.49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece el procedimiento de aprobación de las Ordenanzas locales.

Se propone la adopción del siguiente A C U E R D O: PRIMERO.-Aprobar provisionalmente y de forma inicial la Ordenanza Reguladora de las Ayudas de Emergencia Social incorporada como Anexo. SEGUNDO.-Disponer su exposición pública en el tablón de anuncios y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, habilitando un plazo de audiencia a los interesados de 30 días, finalizado el cual sin haberse presentado reclamación y sugerencia alguna se entenderá el acuerdo definitivamente aprobado.

ANEXO I

“ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. La Presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las Ayudas de Emergencia Social en el Municipio de León, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 1994 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social por los que se regulan los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas para situaciones de emergencia o de urgente necesidad social en el área de Servicios Sociales, y lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. 1. Las Ayudas de Emergencia Social son subvenciones de carácter directo, destinadas a aquellas personas que se encuentren en una situación de extrema urgencia o grave necesidad cuyos recursos no les permitan hacer frente a los gastos más imprescindibles para su propia subsistencia o la de su familia.

2. Las Ayudas de Emergencia Social se caracterizan por: ↔ Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad

específicamente señalada en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda.

↔ Su carácter subsidiario, respecto de otras prestaciones económicas reconocidas o reconocibles según la legislación vigente.

↔ Su carácter personalísimo e intransferible. ↔ Su carácter transitorio, y no periódico.

ARTÍCULO 3. FINES. 1. Las Ayudas de emergencia social se destinarán a la satisfacción de una necesidad primaria y esencial para la subsistencia de la persona y de su unidad familiar.

2. A los efectos de este Reglamento se considera situaciones de extrema y urgente necesidad susceptibles de ser atendidas mediante una Ayuda de Emergencia Social las siguientes: a) Gastos derivados de la vivienda o alojamiento, utilizando, si procede, el

procedimiento de urgencia previsto en el artículo 14: - Gastos derivados de alojamiento temporal debido a situaciones de

emergencia o siniestro, tales como incendio, inundación, ruina, desahucio u otras causas imprevisibles o inevitables que obligaran al abandono de la vivienda.

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- Gastos derivados del alquiler. - Gastos derivados de la amortización y/ o el pago de intereses derivados de

la adquisición de vivienda. - Gastos de luz, energía eléctrica, gas u otros suministros esenciales.

b) Necesidades básicas de Subsistencia: - Alimento. - Vestido. - Gastos relativos a la educación de menores de la unidad familiar en edad

escolar, siempre que no estuvieran cubiertos por otras ayudas públicas y fueran fundamentales para la continuidad de su asistencia.

c) Adaptación funcional de la vivienda para personas que tengan reconocida la condición de minusválido/a, o para aquellas que, aún no teniendo tal condición, tengan graves problemas de movilidad, siempre que se trate de gastos no cubiertos o cubiertos de forma insuficiente por otras ayudas públicas y se consideren imprescindibles y de primera necesidad para el desarrollo normal de su vida, siempre que su falta de atención pudieran suponer un riesgo para su vida y su salud. d) Obras necesarias para la habitabilidad de la vivienda:

- Reparaciones ordinarias y extraordinarias necesarias para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad de carácter primario, siempre que su falta de atención pudieran suponer un riesgo para su vida y su salud.

- Instalaciones de carácter básico que resulten imprescindibles para la subsistencia en condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda.

- Gastos de mobiliario esencial e imprescindible, tales como cama, colchón, ropa de abrigo para la misma…

e) Endeudamientos, contraídos con anterioridad a la ayuda y referidos a alguno de los gastos relacionados en los apartados anteriores, siempre que no se cuente con otros medios económicos para satisfacerlo y exista peligro de desahucio, embargo u otro procedimiento judicial de ejecución. f) Otros gastos no relacionados, considerados de primera y urgente necesidad, cuya necesidad se justifique suficientemente en el informe social elaborado al efecto. 3. No son susceptibles de esta ayuda:

- Los gastos derivados de obligaciones tributarias y deudas con la Seguridad Social.

- Los gastos derivados de multas y otras sanciones pecuniarias debidas al incumplimiento de ordenanzas municipales.

- Los gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria.

- Los gastos derivados de impuestos, tasas y precios públicos municipales, bien seas propios o gestionados por cesión de otra Administración Pública.

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CAPÍTULO II PERSONAS BENEFICIARIAS.

ARTÍCULO 4. BENEFICIARIAS/OS. 1. Son beneficiarias de estas ayudas las unidades familiares que se encuentren en alguna de las situaciones de grave o urgente necesidad definidas en el artículo anterior. 2. En aquellos supuestos en que dentro de una misma unidad familiar existan varias personas susceptibles de ser beneficiarias de esta ayuda y hubieran formulado solicitud para atender al mismo gasto, sólo se reconocerá a aquella que, reuniendo los requisitos establecidos, la hubiera solicitado en primer lugar. A los efectos de esta ayuda se considera unidad familiar, la formada por una persona o dos unidas en matrimonio o en análoga relación de afectividad, así como la descendencia o familiares de cualesquiera de ellos, siempre que convivan en el mismo domicilio. ARTÍCULO 5. REQUISITOS DE LAS UNIDADES FAMILIARES 1. Las unidades familiares beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante sea mayor de edad o menor emancipado/a. b) Que la persona solicitante, así como el resto de la unidad familiar estén

empadronados en el municipio de León, con una antelación mínima de un año a fecha de la solicitud de la ayuda. Se excepciona este requisito, en cuanto a la antigüedad del empadronamiento, en el caso de mujeres víctimas de violencia de género que constaten dicha situación de forma fehaciente.

c) En el caso de las personas extranjeras, podrán solicitar una Ayuda de Emergencia Social siempre que acreditaran haber estado empadronadas en el municipio con una antelación mínima de un año.

d) Que la unidad familiar en la que el/la solicitante se integra no disponga de recursos suficientes para atender al gasto para el que se solicita la ayuda, entendiendo que no disponen de recursos suficientes:

1. En el caso de unidades familiares de un solo miembro, no tener unos ingresos superiores a 1 vez el IPREM (Indicador Público de Renta de efectos Múltiples).

2. En el caso de unidades familiares de dos miembros, no tener unos ingresos superiores a 1,25 veces el IMPREM.

3. En el caso de unidades familiares de tres o más miembros, no tener

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unos ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM. e) Que el/la solicitante o algún miembro de la unidad familiar no reúna los

requisitos para acceder a otras ayudas públicas para el mismo concepto. f) Que el/la solicitante o algún miembro de la unidad familiar no hayan recibido

otra/s ayuda de emergencia social en el mismo año, o durante los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud, o bien durante cuatro años alternos en los últimos seis años.

g) Que las/los menores que formen parte de la unidad familiar se encuentren escolarizados/as y acrediten la asistencia de manera regular a clase, de conformidad con lo regulado en la normativa específica sobre esta materia.

h) Que no sea ejercida la mendicidad por ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar.

ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social, las siguientes:

a) Aplicar la ayuda al fin específico para el que se ha otorgado. b) Justificar la aplicación de las mismas en la forma determinada en el art.17. c) Comunicar al Centro de Acción Social del domicilio de la unidad familiar y de

forma fehaciente, en el plazo máximo de 15 días, todas las circunstancias que supusieran una modificación relevante en su situación económica o personal, tales como los cambios de residencia, modificaciones en la unidad familiar, el reconocimiento de otras ayudas…

d) Reintegrar el importe de las ayudas, junto al interés de demora correspondiente, en los supuestos establecidos en el art.18.

e) Favorecer la labor de las/los trabajadoras/es sociales facilitándoles cuanta información y documentación sea necesaria para la elaboración del informe social que permita valorar sus circunstancias económicas y personales, manteniendo en todo momento una actitud colaboradora.

f) Cumplir con los compromisos pactados en el proyecto individualizado de inserción, utilizado si se requiere para el cumplimiento del objetivo de la ayuda.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 7. INICIACIÓN. 1. El procedimiento para la concesión de una Ayuda de Emergencia Social se iniciará siempre a instancia de la persona interesada, mediante solicitud presentada en los Centros de Acción Social (CEAS) del municipio de León de la zona correspondiente al domicilio del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas el Procedimiento Administrativo Común. 2 Las solicitudes, firmadas por la persona interesada o por su representante legal, se formularán en instancia normalizada, y se acompañará de la siguiente

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documentación, referida a todos los miembros de la unidad familiar:

a) Documentación acreditativa de su personalidad y residencia: 1. Fotocopia de DNI. del/de la solicitante y de los miembros de la unidad

familiar, o documentos acreditativos de su personalidad, así como de su representante en su caso, y el documento acreditativo de dicha circunstancia.

2. Autorización al Excelentísimo Ayuntamiento de León para acceder a los datos del Padrón Municipal que le afectan.

3. Acreditación de la relación de parentesco, afinidad o afectividad entre los miembros de la unidad familiar, mediante certificación, libro de familiar o en su caso, documentos que acrediten la tutela, curatela, guarda o custodia. Cuando no sea posible la acreditación por alguna de estas maneras, se aportará una declaración jurada manifestando los miembros que componen la unidad familiar.

4. En el caso de solicitantes no nacionales, documento acreditativo de su situación legal en el territorio de la Comunidad.

5. En el caso de menores en edad escolar, certificado de escolarización, y si son estudiantes de niveles no obligatorios, fotocopia de matriculación en el centro o universidad que corresponda.

b) Documentación acreditativa de su capacidad económica:

1. Autorización al Excelentísimo Ayuntamiento de León para recabar datos a cuantos organismos públicos sean necesarios con el fin de acreditar la capacidad económica y/o social de los miembros de la unidad familiar solicitante (Agencia Tributaria, Catastro, Tesorería de la Seguridad Social,…)

2. Para las/los trabajadoras/es autónomas/os o por cuenta ajena, fotocopia compulsada de la última Declaración de la Renta y del Patrimonio, y en el caso de no tener obligación de presentarla se aportará la procedente certificación negativa.

3. En el caso de pensionistas, justificante de la pensión o pensiones de las que sean titulares los miembros de la unidad familiar.

4. Para las personas desempleadas, aportación del Certificado de la Oficina de Empleo correspondiente.

5. En el supuesto de personas que reciban o deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o anualidades de alimentos, deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial y firme de la que se deriven.

6. Declaración jurada de la propiedad, usufructo, u otro derecho real sobre bienes inmuebles por parte de cualquier miembro de la unidad familiar. En aquellos casos en que el/la instructor/a del expediente lo considere necesario, se podrá exigir certificado de bienes inmuebles expedido por el Registro de la Propiedad o el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

7. Declaración jurada de otros ingresos recibidos por la unidad familiar.

c) Documentación acreditativa de su situación física, en aquellos casos en que

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el órgano instructor del expediente lo considere necesario: 3. Informe médico actualizado de la situación psico-física de la persona

solicitante emitido por el Sistema Público de Salud. 4. En el caso de personas que padezcan alguna discapacidad física,

psíquica o sensorial, certificado de la condición legal de minusvalía cuando concurra.

d) Formalización del proyecto individualizado de inserción firmado por todas

las personas mayores de 16 años que formen parte de la unidad familiar. Además de esta documentación, el órgano instructor podrá requerirle cuanta documentación considere necesaria para la valoración de su situación personal. ARTÍCULO. 8 INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 1. La instrucción del expediente corresponderá a el/la Trabajador/a Social del CEAS asignado al domicilio de la persona solicitante en el plazo máximo de 20 días desde la fecha de presentación de la solicitud, o desde la fecha final de requerimiento en caso de subsanación, modificación o mejora de la solicitud. 2. El personal del CEAS facilitará a la persona interesada cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación de esta ayuda.

3. Recibida la solicitud, el órgano instructor revisará toda la documentación aportada.

En aquellos casos en que la solicitud no reuniera todos los requisitos señalados en el artículo 7, o su contenido fuere insuficiente, se requerirá a quien solicitó para que en el plazo máximo de 10 días complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución dictada por el órgano competente. Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días a solicitud de la persona interesada o a iniciativa del órgano instructor en aquellos casos, debidamente justificados, en que la aportación de la documentación presentara dificultades especiales.

Igualmente, se podrá recabar de la persona solicitante la modificación o mejora voluntaria de su solicitud, incorporando al expediente un acta en el que se ponga de manifestando dicha circunstancia.

4. En la instrucción del expediente se realizará la comprobación de la residencia de el/la solicitante y de los miembros de la unidad familiar en el municipio de León, en el domicilio señalado en su solicitud, incorporando al expediente la oportuna certificación.

5. El órgano instructor podrá realizar los actos de comprobación de la veracidad de los datos aportados por el/la solicitante que estime conveniente, así como exigir aquella otra documentación que considere necesaria.

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Asimismo, el órgano instructor podrá solicitar de otros servicios del Ayuntamiento los informes técnicos que sean necesarios para la valoración y cuantificación de la situación de necesidad del solicitante. 6. En aquellos casos en que se hayan tenido en cuenta otros hechos o datos no aportados por la persona solicitante, se dará a la misma un trámite de audiencia por un plazo máximo de 10 días durante los cuales podrá aportar cuantos documentos y justificaciones considere oportunos. ARTÍCULO 9. INFORME SOCIAL. 1. Instruido el expediente, el/la Trabajador/a Social correspondiente emitirá informe en el que se valorará:

- La situación socio-familiar de la persona solicitante y de la unidad familiar. - Su capacidad económica. - Cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento, con

especial énfasis en la concreción de lo recogido en el proyecto individualizado de inserción.

- Existencia de una situación de emergencia o urgente necesidad para la que se solicita la ayuda.

2. El informe social incorporará además un dictamen técnico suficientemente

razonado sobre la concesión o denegación de la Ayuda. ARTÍCULO 10. VALORACIÓN Y PROPUESTA. 1. La valoración del expediente, así como la propuesta de resolución al órgano competente, será realizada por una Comisión de Valoración. 2. La Comisión de Valoración de las Ayudas de Emergencia Social estará constituida:

- Coordinador/a del Área de Bienestar Social, quien presidirá la misma. - Un/una Trabajador/a Social representante de cada uno de los Centros de

Acción Social del municipio de León. - Una Secretaría que tendrá como función la redacción del acta de cada una

de las sesiones de dicha Comisión.

3. La Comisión de Valoración celebrará reunión antes del plazo de 10 días desde la recepción de los expedientes debidamente informados y dictaminados, correspondiendo a la misma:

- Examinar el cumplimiento de todos los requisitos legales para la concesión la ayuda.

- Unificar criterios para el otorgamiento de estas ayudas. - Elevar la Propuesta de Acuerdo al órgano competente para la concesión o

denegación de la ayuda, con indicación de la cuantía y de la necesidad a la que será destinada.

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ARTÍCULO 11. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

1. La Resolución que ponga fin al procedimiento deberá emitirse por el órgano competente en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la solicitud o, en su caso, desde su subsanación. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se tendrá por denegada la solicitud, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de dictar resolución expresa.

2. Asimismo, pondrá fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda su solicitud y la declaración de caducidad, así como la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, debiendo dictarse resolución expresa declarando tales circunstancias. 3. La Resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser notificada a las personas solicitantes en el plazo de 10 días desde la resolución. ARTÍCULO 12. RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. 1. En el supuesto de concesión de la Ayuda de Emergencia Social, la resolución tendrá el siguiente contenido:

- Datos de la persona beneficiaria. - Manifestación expresa sobre la concesión de una Ayuda de Emergencia

Social. - Cuantía de la Ayuda. - Situación de necesidad a la que será destinada la misma.

2. Además, la concesión de la Ayuda podrá someterse a la condición de

cumplimiento de un determinado comportamiento directamente relacionado con la situación de necesidad de las personas beneficiarias, tales como la obligación de escolarización, la asistencia a clase de los/las menores integrados/as en la unidad familiar, el acuerdo con el programa de inserción socio-laboral elaborado por el/la trabajador/a social,…

El incumpliendo de estas obligaciones y compromisos implicará la revocación total o parcial de la ayuda, debiendo dar un plazo de 15 días de audiencia a las personas interesadas e implicando la obligación de reintegro de la ayuda. ARTÍCULO 13. RESOLUCIÓN DENEGATORIA.

1. La Resolución denegatoria será siempre motivada, y hará referencia a

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alguna de las siguientes causas de denegación, que afecten a la unidad familiar: a) Que no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5. b) Que la necesidad para la que se solicita la ayuda no pueda ser calificada de

situación de extrema urgencia o grave necesidad, o no resuelva la necesidad para la que se solicita la misma.

c) Que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea perceptora de alguna prestación social destinada a cubrir sus necesidades básicas, tales como Ingresos Mínimos de Inserción (IMI) o renta similar que pueda ser aprobada en el futuro, pensiones no contributivas, prestaciones o subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción (RAI), etc.

d) Que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido suspendido, en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, en alguna prestación social reconocida por incumplimiento de alguna de las obligaciones o comportamientos a los que estuviese vinculada.

e) Que las/los menores integrados/as en la unidad familiar de la persona solicitante, no estén escolarizadas/os o se encuentren en una situación calificada como de absentismo escolar.

f) Que la persona solicitante u otro miembro de su unidad familiar haya recibido otra Ayuda de Emergencia Social en la convocatoria del mismo año, o hayan recibido el mismo recurso dentro de dentro los tres años consecutivos inmediatamente anteriores al de la solicitud, o cuatro años alternos durante los últimos seis años.

g) Que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga pendiente de justificar alguna ayuda anterior o haya incurrido en las infracciones del artículo 19.

h) Que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar no haya cumplido con los compromisos adquiridos ante el/la trabajadora social responsable, no acepte los proyectos de inserción sociolaboral que se le platee ante los Servicios Sociales o no cumpla los acuerdos establecidos en los programas de intervención familiar.

i) Que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la situación de necesidad.

j) Que la dotación presupuestaria destinada anualmente a las Ayudas de Emergencia Social haya sido agotada.

k) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

2. La Comisión de Valoración, mediante informe suficientemente razonado

del/de la trabajador/a social responsable de la instrucción del expediente, podrá excepcionar alguna de estas causas de denegación, siempre y cuando se trate de una situación de emergencia que así lo justifique. ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.

De forma excepcional, ante situaciones que supongan un peligro grave para la subsistencia, el expediente se resolverá en el plazo máximo de 48 horas, sin más requisitos que la aportación de los documentos acreditativos de dicha

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situación y el informe social que justifique la urgencia.

CAPÍTULO IV CUANTÍA Y PAGO DE LA AYUDA.

ARTÍCULO 15. CUANTÍA DE LA AYUDA. 1. La cuantía de la Ayuda de Emergencia Social vendrá determinada por el tipo de necesidad a cuya satisfacción se dirige, debiendo expresarse en el acuerdo de resolución, en base a las determinaciones establecidas en el informe social elaborado al efecto.

2. La ayuda no podrá exceder de la cantidad correspondiente al gasto de la necesidad que haya sido acreditado mediante presupuesto, factura, reconocimiento de deuda, etc, ni sumado a otras prestaciones sociales, podrá exceder de los límites establecidos en el art. 5. En todo caso, no podrá ser superior a 3.000 euros. ARTÍCULO 16. PAGO. 1. La resolución de concesión de la Ayuda conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

2. El abono de la Ayuda de Emergencia Social se realizará como pago anticipado, con carácter previo a su justificación, mediante abono en metálico. 3. La ayuda se librará a la persona beneficiaria, salvo que la resolución estableciera:

a) que sea librada a el/la trabajador/a social competente, quien asumirá la obligación de gestionar su aplicación a la necesidad urgente a la que se destina, así como su justificación.

b) que sea librada a favor del prestador/a del servicio, quien aportará el número de cuenta y domiciliación bancaria.

4. El pago de la Ayuda se realizará de una sola vez, salvo que se dispusiera

un pago fraccionado.

CAPÍTULO V RÉGIMEN DE JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO.

ARTÍCULO 17. JUSTIFICACIÓN. 1. En la resolución de concesión se expresará la obligación de el/la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que se orientaba. 2. La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes

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desde su concesión, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados. En el caso de pagos fraccionados el plazo de justificación será de quince días desde el momento de cada pago parcial. 3. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser originales y contener, como mínimo, los datos de su emisor y destinatario, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe del mismo, con expresión de la parte correspondiente al IVA, y la fecha de expedición de la misma. ARTÍCULO 18. REINTEGRO. 1. Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de Ayuda de Emergencia Social, con la exigencia del interés de demora establecido legalmente, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su denegación.

b) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de concesión.

c) No justificar la aplicación de la Ayuda en la forma establecida en el artículo 17, o justificar fuera de plazo.

d) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.

2. Constatada alguna de las circunstancias mencionadas, el Ayuntamiento

iniciará de oficio el procedimiento de reintegro, notificando a la persona interesada dicha incoación, su fundamento y las posibles consecuencias económicas, otorgando a la misma un plazo de audiencia de 15 días para la formulación de las alegaciones que estime procedentes.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, estableciendo, de forma motivada, la obligación de reintegrar la ayuda de emergencia social recibida, la cuantía, así como el plazo.

El transcurso del plazo sin resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro producirá la caducidad del procedimiento.

CAPÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTÍCULO 19. INFRACCIONES. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de Ayuda de

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Emergencia Social las acciones y omisiones dolosas o negligentes tipificadas en este Reglamento. 2. Constituyen infracciones leves:

a) Justificación de la ayuda fuera del plazo establecido en el art.17. b) Justificación de forma incompleta o inexacta. c) Incumplimiento de las obligaciones de comportamiento impuestas a las que

se refiere el art.12.2. d) Resistencia u obstrucción en las labores de fiscalización ejercidas por el

Ayuntamiento.

3. Constituyen infracciones graves: a) El incumplimiento de la obligación de comunicar en el plazo establecido en

el art.6 de la concesión de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

b) Falta de justificación de la aplicación de la ayuda en los términos del art.17.

4. Constituyen infracciones muy graves: a) La obtención de la ayuda de emergencia social falseando u ocultando los

datos en base a los cuales se hubiese elaborado el informe social, determinantes para la concesión.

b) La no aplicación o aplicación parcial de la ayuda a la finalidad específica determinada en la resolución.

ARTÍCULO 20. SANCIONES.

1. Las infraccione leves se sancionarán mediante una multa pecuniaria igual al 15 % de la cantidad recibida en concepto de ayuda.

2. Las infracciones graves se sancionarán mediante una multa pecuniaria igual al 25 % de la cantidad recibida en concepto de subvención y la pérdida durante el plazo de un año de la posibilidad de obtener cualquier subvención o ayuda del Ayuntamiento de León.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán mediante una multa pecuniaria igual al 50% de la cantidad recibida en concepto de subvención y la pérdida durante el plazo de tres años de la posibilidad de obtener cualquier subvención o ayuda del Ayuntamiento de León.

4. Las sanciones pecuniarias a las que se hace referencia en este artículo serán independientes de la obligación de reintegrar, en los términos establecidos en el art.18. DISPOSICIONES FINALES. Disposición Final Primera.

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Para todo aquello no previsto o previsto de forma insuficiente en este Reglamento será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y su legislación de desarrollo. Disposición Final Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León.” Sometida la propuesta a votación, es dictaminada favorablemente con el voto de los miembros del Partido Socialista Obrero Español y de la Unión del Pueblo Leonés. Se abstienen los representantes del Partido Popular.” Toma la palabra la Concejala Delegada de Bienestar Social y Mujer, Dª Teresa Gutiérrez Álvarez, del Grupo Municipal Socialista, que se expresa de la forma siguiente: Aquí también decir que ésta es una Ordenanza que regula el Procedimiento de Acceso a las Ayudas de Emergencia Social, que había una Ordenanza que el personal técnico ha considerado que se puede perfeccionar y ésta es la razón por la que la traemos aquí con las fundamentales consideraciones que las personas que trabajan en los CEAS nos han hecho.

Una fundamental es que no se tenga la consideración de persona beneficiaria individual sino que se considere a las unidades familiares como en situación de emergencia y por lo tanto susceptibles de hacer uso de estas ayudas que el Ayuntamiento gestiona.

Y otra muy importante es que se refiere a que se impone como condición el

cumplimiento de los compromisos pactados en un proyecto individualizado de inserción que se hace con aquellas familias que por sus circunstancias sociales así se requiera o se considere desde el personal municipal que conoce la situación.

Es importante decir que las resoluciones denegatorias también contemplan

esos incumplimientos como argumento para esa denegación y en fin esto posteriormente, además de que es una aprobación inicial, será objeto de una convocatoria pública a través de la cual se hará la propuesta de la partida económica que se asigna a las ayudas de emergencia y se pueden iniciar los procedimientos para adjudicarlas.

A continuación interviene la Concejala del Grupo Municipal del Partido

Popular, Dª Ana Guada Sanz, que dice:

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Únicamente para anunciar nuestro voto favorable. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Bienestar Social, Mujer, Mayores, Juventud, Derechos Humanos, Diversidad, Participación Ciudadana, Deportes, y Plan Municipal sobre Drogas, en reunión celebrada el día 25 de enero de 2010, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por unanimidad de todos los miembros presentes.

7.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

REGULADORAS DE TASAS PARA EL EJERCICIO 2010.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal, en reunión, extraordinaria y urgente, celebrada el día 1 de febrero de 2010, que se transcribe a continuación:

“Se dio cuenta seguidamente del expediente tramitado para la revisión las Tarifas actuales de las Tasas por prestación de servicios, ocupación de vía pública y realización de actividades de competencia municipal, mediante la aplicación sobre las mismas de una rebaja en porcentaje del 3,1%, en el que constan los siguientes documentos: a) Informe de la Técnica Adjunta al Jefe del Servicio de Asuntos Económico y b) Memoria Económico-Financiera, los cuales copiados literalmente dicen lo siguiente:

a) Informe Técnico:

“RESULTANDO, que se da la circunstancia de que desde la última revisión de las Tarifas en cuestión, en la que se procedió a su actualización mediante la aplicación sobre las mismas del IPC vigente en el momento del acuerdo correspondiente, esto es 4,5%, el índice utilizado a tal efecto, ha ido decayendo sucesivamente hasta los niveles negativos actuales, es lógico que si dicho índice se utiliza para la revisión al alza de las tarifas cuando éste es positivo, al entender que ello conlleva un incremento paralelo del coste de la vida, sea este mismo índice el que se utilice para revisar a la baja las Tarifas cuando el mismo es negativo, como es el caso, por lo que, teniendo en cuenta estas premisas y que el porcentaje de baja propuesto equivale a lo que, en términos porcentuales, ha bajado el IPC desde la última revisión al alza de las Tarifas en cuestión,

CONSIDERANDO que el Art. 24.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de

Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que, en general, el importe de las Tasas por la prestación de un servicio o la realización de una actividad, no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida, La Técnico que suscribe, informa favorablemente la propuesta de referencia , procediendo la tramitación del expediente correspondiente de modificación de las Ordenanzas Fiscales afectadas, según el procedimiento previsto en el Art. 17 del meritado R.D. Legislativo.

Asimismo, en la revisión de dichas Tarifas, deberá seguirse el precedente

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administrativo de redondear por exceso, a cero o a cinco, las Tarifas resultantes, salvo en aquéllas en las que tal redondeo motive incrementos desmesurados.”

b) Memoria Económico-Financiera:

1º.- Introducción- Se formula la presente Memoria Económico-Financiera con la finalidad de atender a lo previsto artículo 25º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como lo establecido en el artículo 20º de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada al mismo por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Expresa el artículo 25º del RD 2/2004 que en los acuerdos de establecimiento de tasas para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto la previsible cobertura del coste de aquellos. Se concreta en el segundo apartado del artículo 2º de la Ley 25/1998 que toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente, deberá incluir entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta, determinando que la falta de este requisito ocasionará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas. Por tanto, y a fin de dar cumplimiento a los citados preceptos legales, se redacta la presente memoria económica-financiera con la finalidad de justificar las modificaciones previstas en las tarifas de las tasas municipales para el próximo ejercicio 2010. 2º.- Tarifa de Tasas a modificar. Por parte de la Corporación Municipal se propone modificar para el ejercicio 2010 las tarifas vigentes de las tasas por prestación de servicios, ocupación de vía pública y realización de actividades de competencia municipal, mediante la aplicación sobre las mismas de una rebaja en un porcentaje del 3,1 por ciento, desde el momento de la entrada en vigor de la modificación descrita. Para el ejercicio 2009, y de conformidad con el último incremento que había publicado por el Instituto Nacional de Estadística de la tasa interanual de precios al consumo, y que correspondía al periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, se cuantificó un incremento porcentual de las tasas municipales en un 4,5 por ciento sobre las vigentes para el año 2008, que era el índice porcentual de inflación oficial para ese periodo señalado.

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Dado que la revisión de tarifas de las tasas municipales tiene efectos regularmente desde el primer día del año, y considerando los índices de revisión en función de los registrados por ejercicio económico cerrado, esto es a 31 de diciembre, resulta que la tasa interanual de precios al consumo oficial acumulado para el periodo 2007/08 sería de un 2,2%, en función de los incrementos oficiales de esos años y que fueron los siguientes:

Incremento IPC año 2008 = 1,4% Incremento IPC año 2009 = 0,8%

Por tanto, bajo el criterio del órgano de gobierno municipal de revisar tarifas en función del porcentaje de inflación real, resulta que el incremento de tarifas para el año 2009 en función del IPC 2008 debería haber sido del 1,4 %, en lugar del 4,5% aprobado, por lo que puede entenderse un exceso de actualización cifrado en un 3,1 por ciento, porcentaje que ahora se propone reducir. Dado que durante el ejercicio 2009 el incremento de precios ha sido del 0,8% entendemos que ese porcentaje debería incorporarse a la tarifa de las tasa municipales para el 2010, por lo que en todo caso, y bajo el criterio de revisar en función de inflación real del año precedente, para el año 2010 la propuesta de rebaja debería ser del 2,3 por ciento.

3º.- Variaciones en los costes por prestación de servicios. En el estudio de costes elaborado en la modificación de tarifas 2009, se cuantificaba un incremento medio de costes en torno al cinco por ciento para el ejercicio 2009, donde se incluían tanto los costes del personal municipal como los corrientes del servicio, estimados en función de costes históricos, y que ahora, a posteriori, a la vista de la evolución de la inflación anual, los costes corrientes pueden cuantificarse en ese 1,4 por ciento para el año 2009. No obstante respecto a la evolución esperada de los precios, señalar que las perspectivas para el año 2010 apuntan a una inflación al alza, tasa que se va incrementar en mayor medida desde el mes de julio, donde está prevista la entrada en vigor de la subida del tipo del IVA, medida que históricamente supone un repunte en el alza en el precio de los costes de producción. Al día de hoy las estimaciones económicas cuantifican la inflación un 2% para este año 2010. En consecuencia esta administración municipal respecto al año 2009 verá incrementados los costes de los servicios prestados en función el incremento del IPC anual conjugado con el alza prevista en los tipos del IVA. 4º.- Variación de ingresos por prestaciones de los servicios.

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Es evidente que con la propuesta de rebaja en las tarifas la recaudación de 2010 será, en principio, inferior a la reconocida en el año 2009, sin perjuicio de los posibles aumentos de recaudación derivada de una mayor actividad. 5º. Cobertura del coste de los servicios. Dado que durante el ejercicio 2009 los ingresos recaudados de cada una de las tasas no superó en modo alguno el coste del servicio prestado, resulta que la propuesta actual del equipo de gobierno municipal para el ejercicio 2010, de rebajar en un porcentaje del 3,1% las tarifas de las Tasas Municipales, no supondrá en ningún caso superar el coste por prestación de cualquiera de los servicios y/o actividades tarifados. Con la citada medida se ampliará el diferencial entre los ingresos y los gastos, ya que la propuesta de reducción de tarifas conlleva retrotraerlas al precio actualizado a 1 de enero de 2009, lo que en definitiva conduce para este ejercicio 2010 a una mayor caída en el grado de cobertura financiera del servicio respecto al ejercicio 2009. En consecuencia de lo que antecede, por el Sr. Concejal Delegado de Economía y Hacienda, se formula al Pleno Municipal la siguiente propuesta:

Visto informe de la Sra. Técnica Adjunta al Jefe de Servicio de AA.EE., de este Excmo. Ayuntamiento, en cuya virtud se entiende favorable la reducción de las Tarifas de las Tasas Municipales, susceptibles de ello, mediante la aplicación, sobre las mismas, del porcentaje del 3,1% en que se cifra, en términos porcentuales, la bajada del I.P.C. desde la última actualización al alza de las mismas; medida que se estima como necesaria por la obligación legal de mantener el equilibrio entre ingresos y gastos, teniendo en cuenta que, al bajar el coste de la vida por el efecto generalizado del I.P.C, bajará, paralelamente, por lo que, teniéndose en cuenta que, asimismo, con la medida propuesta se cumple el mandato normativo del Art. 21.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por esta Concejalía se propone la Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo:

MODIFICAR a la baja, las Tarifas de las Tasas Municipales, susceptibles de

ello, mediante la aplicación sobre las mismas del porcentaje del 3,1% en que se cifra, en términos porcentuales, la bajada del I.P.C desde la última actualización al alza de las mismas, cumpliéndose así, el mandato normativo del Art. 21.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, en la modificación de dichas Tarifas, deberá seguirse el

precedente administrativo de redondear por exceso, a cero o a cinco, las Tarifas resultantes, salvo en aquéllas en las que, tal redondeo, motive incrementos desmesurados.

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Sometida a votación la anterior propuesta, se aprueba con los votos a favor de los cinco Concejales del Grupo PSOE y la abstención del Concejales del Grupo UPL y de los cuatro Concejales del Grupo PP. “

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Concejal del Grupo

Municipal del Partido Popular, D. Luís Nogal Villanueva, que lo hace en el sentido siguiente:

Cuando el pasado viernes recibimos la comunicación de la Comisión de

Hacienda y observamos los expedientes que la componían no fue por menos de quedarnos atónitos al ver este punto del orden del día en el Pleno de hoy. Y más atónitos nos hemos quedado cuando hemos visto y cuando ayer han hecho unas declaraciones en las que han manifestado que el P.P. se abstuvo en la votación de la Comisión. No sabemos con qué intención han realizado estas declaraciones, desde luego positivas creo que no.

Estamos en un asunto que en su día ya nos manifestamos en contra, de una

forma muy clara. No aspaviente tanto Sr. Cardo que cuando Vd. hace unas declaraciones sabe muy bien como las hace.

Manifestamos nuestro sentido en contra de la subida del 4,5 % que se

produjo. Dijimos en su día que era desproporcionada, excesiva, fuera de lugar y todo ello máxime en los tiempos en los que nos encontrábamos. Y si no se puede ver perfectamente las actas del Pleno del 30 de enero del año 2009 donde encontrarán estas mismas palabras. Igualmente pueden releer el acta del pleno de 31 de octubre de 2008 en el que se aprobó inicialmente el incremento del 4,5 % de las tasas municipales.

Por lo tanto el P.P. mantiene lo dicho hace más de un año, esa subida de

tasas fue desproporcionada, excesiva, fuera de lugar y todo ello máxime en los tiempos en los que nos encontramos y por ello estábamos en contra de esa subida al igual que hoy seguimos en contra de que esa subida se produjera.

De todas formas lo que Vds. han manifestado con esta revisión a las bajas

de las tasas, de que pretenden contener el gasto fiscal, sólo, pero sólo lo pueden decir auténticos artistas, que antiguamente se les denominaba charlatanes. Y como prueba están, a esas mismas actas de los plenos mencionadas, en las que defendieron a capa y espada ese incremento, a mayores está el famoso plan económico financiero y plan de saneamiento financiero en los que en su pág. 108 decía claramente que las tasas para el año 2009 debían incrementarse en un 4,5 %. El famoso informe que ese ni sabemos lo que costó, ni sabemos dónde está, ni de libro de cabecera, ni de nada, absolutamente nada, lo manejan.

También las declaraciones realizadas hace pocas fechas por el Alcalde en

las que dijo que las tasas para el presente año 2010 no se incrementarían con respecto a las del año 2009 ¿se acuerda que lo manifestó? Tampoco tiene mucha explicación la memoria económico financiera realizada por el Economista de este Ayuntamiento y que se encuentra dentro del expediente. Parece, a poco que se

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lea, que va en contra hasta de la propia propuesta. Y todo esto no cuadra, Sr. Cardo, le pido que diga la verdad del por qué se

han visto obligados a rebajar las tasas municipales un 3,1 %. Por favor diga la verdad porque como dice el refranero español “se pilla antes a un mentiroso que a un cojo”.

A continuación interviene el Concejal Delegado de Economía y

Hacienda, D. Miguel Ángel Fernández Cardo, del Grupo Municipal Socialista, que se expresa en los siguientes términos:

Pero ¿están a favor o en contra? porque no me ha quedado claro. En la

Comisión Vds. se abstuvieron ¿eso qué quiere decir? ¿Que se fueron a la Comisión sin haber visto la documentación y por eso se abstuvieron?

Bueno, pues seré charlatán, seré mentiroso, qué más me dice que soy, no

sé qué más me dice, cojo. Seré todo eso pero lo que tenemos sobre la mesa es una reducción de las tasas para el 2010. ¿Que esa reducción de las tasas ha sido solicitada por distintos colectivos? sin duda ¿Qué especialmente lo solicitó la Cámara de la Propiedad Urbana? Sin duda ¿Qué hemos alcanzado un acuerdo con todos estos colectivos y hemos sido sensibles a lo que se nos pedía? También, luego ¿el PP está a favor o en contra? en la Comisión se abstuvieron. No sé si porque no les gusta que se puedan bajar las tasas este año. En todo caso le recuerdo que aquella subida de tasas para el año 2009 era la misma que se llevó por el PP, por ejemplo en Burgos y que se llevó por Izquierda Unida en Córdoba y en muchísimos Ayuntamiento. Y otros lo llevaron incluso por encima.

Pero bueno, en estos momentos lo que los ciudadanos de León se están

preguntando es por qué se abstuvieron en la Comisión, seguro. Y sobre todo y lo más importante porque al final el acuerdo efectivo es el que tomemos aquí ¿votan a favor o en contra? porque si votan a favor déjese en paz de florituras dialécticas y diga sí, ya está. Y si vota en contra, entonces tendrá que hacer alguna otra floritura en la calle.

En el turno de réplica, interviene el Concejal del Grupo Municipal del

Partido Popular, D. Luís Nogal Villanueva, que dice lo siguiente: Como todo el mundo se recordará cuando en el pasado mes de septiembre

la selección de Baloncesto consiguió el famoso título europeo de Eurobasket, en las retrasmisiones había un anuncio de una conocida marca de cerveza que a las palabras de Juan Carlos Navarro contestaba Rudy Fernández con “le ha quedado bonito, un poco ñoño pero bonito.

Pues esto es lo que le ha pasado a Vd. Sr. Cardo con estas explicaciones.

Les han quedado bonitas pero hay que cambiar el adjetivo de ñoñas por mentirosas. Buenas explicaciones pero mentirosas. Y digo mentira porque todos nos recordaremos cuando hace un año, concretamente el 15 de diciembre de 2008,

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la Cámara de la Propiedad Urbana presentó un escrito de reclamación en este Ayuntamiento precisamente contra la subida de tasas municipales del 4,5 %. Reclamación por cierto que finalizó en una denuncia en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y para recordarlo ahí están los diversos recortes de prensa que si quiere se los acerco, que así lo manifestaban y que hoy inclusive hemos podido leer en varios medios de comunicación.

¿En qué trámite se encuentra este expediente judicial? nos preguntamos

todos. Vd. Sr. Cardo lo sabe y lo conoce perfectamente ya que ha estado negociando, lo que no sabemos si a espaldas del Sr. Alcalde o del resto del equipo de gobierno. Y como Vd. no quiere decir la verdad no nos queda más remedio que informar a la opinión pública de la realidad.

Este proceso judicial se encuentra en sus conclusiones finales, que es el

paso previo a la sentencia, por lo tanto se quieren evitar una sentencia que a todas luces sería contraria. Los informes jurídicos de los propios Abogados del Ayuntamiento que obran en su poder, Sr. Cardo, le aseguran que este expediente lo tiene perdido no al 100 % sino al 101 %. La ineptitud mostrada por Vd., a la hora de tramitar este expediente, raya lo esperpéntico. Se ha olvidado entre otros trámites de la publicación en los medios de comunicación del incremento que Vds. habían aprobado en el Pleno, ahora qué van a hacer ¿echar la culpa a los periodistas? como en el caso del IBI con la Diputación ¿se lo van a echar a los periodistas por no haberlo publicado? ¿Se acuerda Sr. Cardo del programa televisivo creo recordar que se llamaba sabe Vd. más que un niño de primaria? Pues es lo que le pasa, cualquier niño de primaria sabe más que Vd. en la tramitación de los expedientes municipales.

Por lo tanto, no nos vendan ahora que han revisado a la baja las tasas

municipales. Digan la verdad y la verdad no es otra que la incompetencia del Sr. Cardo, que es de tal calibre que lo aprobado en el Pleno no sabe cómo tramitarlo y ante un revés judicial de magnitudes incalculables no les queda más remedio que doblegarse y aceptar la propuesta de quien les demandó.

No se olviden que en breves fechas se emitirá la sentencia por el incremento

del IBI, ese que Vd. hace un rato se ha olvidado cuando hablaba de otras ciudades de España que subieron las tasas un 4,5 % ninguna subió el IBI un 29 % como en León. Demanda interpuesta por este mismo organismo en el tema del IBI. Y de igual forma, y también en breve, se emitirá la sentencia por el recurso de los presupuestos del año 2008 iniciada por este Grupo de Concejales. Ambas sentencias, lo sabe, a día de hoy tienen un porcentaje importante de perderlas ya que existen otras de similar contenido ya resueltas.

Por lo tanto y llegado a este extremo sólo nos cabe una cuestión, Sr. Cardo,

y no es otra que pedir su dimisión y por doble motivo. En primer lugar, por su incompetencia al frente de la Concejalía de Hacienda y en segundo lugar, por mentir a todos los ciudadanos de León. Y Vd. Sr. Alcalde si era conocedor de esta situación y si también ha mentido no le queda más remedio que pedir la dimisión. Se lo hemos pedido ya varias veces en este Pleno que por favor dejen de mentir. Los ciudadanos de León no se merecen que este equipo de gobierno municipal

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base su gestión en la mentira. Y en cuanto al sentido de la votación ya lo manifestamos el 31 de octubre

del año 2008, el 30 de enero de 2009 y hace un momentín cuando he tenido mi primera intervención. Y no es otro que estar en contra de estos brutales incrementos de impuestos. Por lo tanto votaremos a favor de esta rebaja de tasas municipales pero por lo manifestado en su día estábamos en contra de los incrementos, no porque Vds. traten de vender lo que hoy es demagogia e incompetencia.

Seguidamente toma la palabra el Concejal Delegado de Economía y

Hacienda, D. Miguel Ángel Fernández Cardo, del Grupo Municipal Socialista, que se expresa como sigue:

Evidentemente no consigo el respeto del Partido Popular pero bueno

tampoco me preocupa busco el de los ciudadanos. Mire, primero, cada uno en una negociación utiliza los instrumentos que

quiere. La Cámara de la Propiedad ha utilizado los que ha querido y otros colectivos han utilizado los que han querido. Pero lo cierto es que este equipo de gobierno, sensible a la situación económica que existe hoy en la calle y somos sensibles desde el principio, adopta la solución de rebajar las tasas. Vds. pueden decir que sí o que no, hagan, ya se lo dije, las florituras que quieran. Insúltenme lo que le apetezca., es una lástima que entiendan que eso es hacer oposición pero, bueno, yo aún así les respeto.

En todo caso le digo, el nuevo Presidente de la Cámara de la Propiedad ha

felicitado al Ayuntamiento por el acuerdo adoptado. Y, por cierto, cada vez que uno de esos acreedores del año 1995 o del año 1987 vienen y cobran ahora lo que Vds. dejaron sin pagar les estaban contando Vds., miembros del Partido Popular que han gobernado esta ciudad 3 décadas, verdades. Les estaban mintiendo durante años. Sé que les molesta que estemos pagando pero ese es un objetivo que nos planteamos desde el principio y eso sí es coherente con el progreso de esta ciudad, con el progreso de sus empresas y de sus trabajadores y con buscar el futuro. Pero, bueno, seguramente lo nuestro son mentiras pero es dinero en la cuenta de las empresas y de los trabajadores de esas empresas.

A continuación interviene el Concejal del Grupo Municipal de la Unión

del Pueblo Leonés, D. Abel Pardo Fernández, que dice lo siguiente: Para explicar la posición del Grupo político de la Unión del Pueblo Leonés,

que nosotros creemos que como siempre tiene que ser concreta y concisa. En este Pleno hay mucha gente a la que le gusta oírse, hay mucha gente a la que le gusta decir lo malo que es el otro y nosotros creemos que esa etapa tiene que superarse. Esa es la diferencia que marca la U.P.L.

Sr. Nogal no nos meta a todos en el mismo saco cuando no votamos lo

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mismo, porque nosotros no votamos en su momento a favor de este punto, con lo cual el utilizar expresiones como el equipo de gobierno, cuando el equipo de gobierno tiene opiniones diferentes no nos parece lógico. El PSOE es el PSOE, tiene sus políticas, la UPL es la UPL y tiene sus políticas. Con lo cual cuando tenga algo que reprochar al Partido Socialista reprócheselo, que lo hace muy bien y muy a menudo con mayor o menor éxito, pero cuando nos tenga que decir algo a nosotros díganoslo a nosotros.

La Unión del Pueblo Leonés en su momento se abstuvo en este punto y se

abstuvo en este punto porque en un ejercicio de responsabilidad en los últimos años hemos venido teniendo una política concreta sobre cómo sanear el Ayuntamiento y cómo aplicar las tasas, los impuestos y las subidas que sean menester en un determinado lapso, fundamentalmente por la situación en la que nos encontramos.

Cuando a nosotros se nos plantea una reducción de tasas, como es el caso

que nos ocupa, nosotros como Partido Político apoyamos y defendemos que el mejor sitio en el que tiene que estar el dinero es en el bolsillo de los ciudadanos pero dada la situación general del Ayuntamiento nos sorprendía de entrada el que esta situación pudiera darse o pudiera producirse.

Ante ese hecho nosotros, por una cuestión de trámites no teníamos toda la

información que el Sr. Concejal de Hacienda disponía y nos vimos obligados a abstenernos dado que esta información para nosotros era fundamental. Nosotros no subimos o bajamos impuestos porque sí sino que los subimos o bajamos porque en un determinado momento entendemos que es lo mejor para la ciudad.

Una vez que hemos tenido claro que la situación del Ayuntamiento permite

el realizar este tipo de acciones y que no hay ningún problema para que esto se lleve a cabo. Nosotros, en las políticas que hemos venido desarrollando, entendemos que una política de reducción de impuestos es la mejor política que puede desarrollarse para que las crisis se superen, para las superaciones de las época de recesión y por eso en estos momentos anuncio el voto a favor de la Unión del Pueblo Leonés.

Cierra el debate el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández Álvarez,

que se expresa en los siguientes términos: A mí la verdad es que lo que si me causa bastante pena es darles la

ansiedad que tienen con que la sentencia salga en contra de este Ayuntamiento sabiendo la repercusión que puede tener para la ciudad de León. Es decir, están ávidos porque esto salga mal para poder perjudicar a la ciudad de León. Les da igual lo que sea y lo que suponga, el caso es que Vds. puedan decir electoralmente que Vds. ya decían, Vds. ya anunciaban. Pero a mí lo que me preocupa, Sr. Nogal, es que vd. tenga tanta información sobre cómo están ahora mismo los expedientes judiciales. De verdad, que tenga tanta información, si no fuera porque creo en la independencia de la Justicia me preocuparía pero como Vd. sabe en cada momento como está y como va a salir la sentencia, no sólo al 100 % que ya es

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bastante, sino al 101 %. Con lo cual yo no sé si es que Vd. va a dictar la sentencia o el Partido Popular va a dictar la sentencia aquí, yo creo que es un Juez o una Jueza, no lo sé quien lo tiene que dictar pero posiblemente, tal como lo dice Vd., a lo mejor sea el propio partido Popular el que dicte la sentencia. Habría que preguntárselo al Juez o a la Jueza correspondiente. Yo estoy seguro de que no va a ser así pero sí me preocuparía por sus palabras.

Y, mire, de verdad, deje de insultar, Sr. Nogal, que es que aquí nos han

elegido los ciudadanos para cada uno dar su opinión, a los que representamos. Yo estoy seguro que Vd. no representa a un número de ciudadanos que se dediquen a insultar nada más. No creo, pero vamos si fuera por lo que Vd. dice sería pues bastante bochornoso porque aquí todo el día llamándonos charlatanes, mentirosos, etc., yo creo que debe Vd. de tener un discurso más moderado pero, bueno, viendo lo que hemos visto también al principio pues, claro, ya empiezo a tenerlo también como habitual.

Y por terminar, por mucho que dimitamos aquí, aunque dimitamos todos los

que estamos aquí, ya se lo dijo su Presidenta, que ninguna de Vds. va a ser candidato a las próximas elecciones. Por lo tanto, estén tranquilos, no nos pidan la dimisión. No lo van a ser. Pues relájense, disfruten, hagan las cosas con normalidad, pero disfruten, no estén tensionados que ya se lo dijo la Presidenta. Así que tranquilos que por mucho que dimitamos todos Vds. ya saben lo que les toca, así que calma, Sr. Nogal.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal, en reunión, extraordinaria y urgente, celebrada el día 1 de febrero de 2010, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por unanimidad de todos los miembros presentes.

8.- PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO A FAVOR DE LA

DELEGACIÓN DE LEÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal, en reunión, extraordinaria y urgente, celebrada el día 1 de febrero de 2010, que se transcribe a continuación:

“Se dio cuenta a continuación del expediente de reconocimiento extrajudicial

de deuda siguiente:

EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE DEUDA A FAVOR DE LA DELEGACIÓN DE LEON DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEON, CORRESPONDIENTE A LA CERTIFICACIÓN Nº 9 Y FINAL RELATIVA A LOS TRABAJOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO RE URBAN MOBIL PARA

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LA CIUDAD ANTIGUA Y EL EJIDO DURANTE EL CUARTO TRIMESTRE DE 2005, POR IMPORTE DE 16.076,02 EUROS. En este expediente se ha emitido el siguiente informe por la Intervención Municipal: “Informe que se emite por la Intervención del Ayuntamiento de León, en ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a la intervención en la DA 2ª de la Ley 7/2007 de 12 de abril reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, con el contenido y alcance delimitado en los artículos 213 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLRHL y con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto aprobado para el presente ejercicio:

Se recibe Propuesta de la Concejalía de Economía y Hacienda, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente a continuación:

ÚNICO: Aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de crédito a

favor la Delegación de León del Colegio Oficial de Arquitectos de León, correspondiente a la certificación nº 9 y final relativa a los trabajos de ejecución del proyecto Re Urban Mobil para la ciudad antigua y El Ejido durante el cuarto trimestre de 2005, por importe de 16.076,02 euros.

En relación con la propuesta que antecede y la documentación remitida, se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Presupuesto Municipal, de acuerdo a lo regulado en el artículo

162 del TRLRHL, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Entidad, teniendo en cuenta que de acuerdo al 163 de la misma norma, el ejercicio presupuestario coincide con el año natural y que, según el 176, con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

SEGUNDA: El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,

reconoce la facultad del Pleno para realizar el reconocimiento extrajudicial, siendo entonces cuando, según el artículo 26 del Real Decreto citado, es posible su aplicación a créditos del presupuesto vigente. No obstante, ésta no puede en ningún caso ser de tal extensión que perjudique la aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior, esto es, que imposibilite el reconocimiento de las obligaciones que durante el ejercicio presupuestario se generen, por lo que en caso de utilizar crédito consignado para el ejercicio vigente, sería necesario efectuar una retención previa con la previsión de gasto por los distintos conceptos de gastos de inversión previstos en el año, antes de disponer del crédito presupuestario de dichas partidas o de la bolsa de vinculación jurídica. En este caso, el crédito consumido ha sido habilitado previamente en el presupuesto vigente para el ejercicio 2010.

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TERCERA: De conformidad con la Base de Ejecución cuadragésimo primera

del Presupuesto General vigente se tramitará el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación al presupuesto corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores. La competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación.

CUARTA: La certificación incluida en la presente propuesta para su

aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Crédito está suscrita por el responsable del gasto y conformadas por el Concejal Delegado del Área. De acuerdo con lo anterior, se emite informe SIN REPAROS a la propuesta remitida. El Pleno es el órgano competente para resolver sobre la propuesta planteada, teniendo en cuenta las limitaciones sobre el crédito anual de acuerdo a lo anteriormente manifestado

De conformidad con el anterior informe, se ha formulado por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda la siguiente propuesta: Por la Concejalía de Economía y Hacienda, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen interior y Personal se propone la aprobación por el Pleno Municipal mediante Reconocimiento Extrajudicial de crédito a favor de la Delegación de León del Colegio Oficial de Arquitectos de León, correspondiente a la certificación nº 9 y final relativa a los trabajos de ejecución del proyecto Re Urban Mobil para la ciudad antigua y El Ejido durante el cuarto trimestre de 2005, por importe de 16.076,02 euros

Sometida a votación la anterior propuesta, se aprueba con los votos a favor

de los cinco Concejales del Grupo PSOE y la abstención del Concejales del Grupo UPL y de los cuatro Concejales del Grupo PP.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal, en reunión, extraordinaria y urgente, celebrada el día 1 de febrero de 2010,, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes.

9.- CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN DE ESTUDIO PARA LA

CREACIÓN DE UNA ENTIDAD O UNIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL PARA LA COORDINACIÓN Y/O GESTIÓN DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES RELACIONADAS CON LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE. - Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Policía, Tráfico, Protección Civil, Bomberos y Transporte, en reunión celebrada el día 20 de enero de 2010, que se transcribe a continuación:

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“Se dio cuenta de la propuesta formulada por D. José Antonio Díez Díaz, como Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad, cuyo tenor literal se reproduce a continuación:

“El Ayuntamiento de León, con ocasión de la elaboración de un Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible (en adelante PMUS) verificó, como una de las principales conclusiones del diagnóstico de la situación de la movilidad y el transporte en el municipio, la excesiva dispersión existente en la gestión de las competencias de movilidad y transporte entre las diferentes áreas, entes o concejalías del Ayuntamiento de León, con los problemas que ello conlleva de coordinación, eficiencia, etc. Por ello se considera necesario crear un centro integrado de coordinación de la movilidad con el fin de aunar, en una sola entidad, el mayor número posible de competencias municipales en materia de movilidad incluidas las autorizaciones y concesiones en la vía pública. Además, se considera oportuno que el citado centro esté dotado de la mayor independencia financiera posible.

Con fecha 26 de mayo de 2009 la Junta de Gobierno Local aprobó el expediente de contratación de servicios, relativo a “Trabajos de asesoría técnica para definición de un programa de trabajo con el objeto de constituir un centro integrado de coordinación de la movilidad en la ciudad de León”, utilizando el procedimiento negociado sin publicidad y trámite ordinario. Ese mismo órgano municipal, en sesión de fecha 22 de septiembre de 2009 adjudicó definitivamente el contrato de servicios de referencia, a la entidad “INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A. (ISDEFE)”.

Simultáneamente al desarrollo de los trabajos por parte de ISDEFE, es necesario constituir una comisión de estudio en el propio Ayuntamiento que analice las propuestas que realice la citada empresa y realice sus propias valoraciones y aportaciones para la creación de esa “Oficina movilidad sostenible” y proponer al Pleno Municipal la forma de gestión que se estima como óptima para garantizar la mayor eficiencia posible en la gestión de todas las competencias municipales relacionadas directa o indirectamente con la movilidad urbana sostenible.

Para la consecución de este fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Acordar el inicio del procedimiento para la creación de una entidad o unidad administrativa municipal, que asuma la coordinación y/o gestión de las competencias municipales relacionadas con la movilidad urbana sostenible como Centro integrado de coordinación de la movilidad en la ciudad de León.

SEGUNDO.- Constituir la pertinente Comisión de Estudio, compuesta por miembros corporativos y personal técnico, que redacte la Memoria a la que se refiere el artículo 97 del TRRL, relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad.

La composición de la Comisión será la siguiente:

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Será presidida, por delegación de la Alcaldía-Presidencia, por el Concejal de

Seguridad y Movilidad, D. José Antonio Díez Díaz y formará parte de la misma como miembro corporativo, D. Francisco Javier Gutiérrez González, Concejal de Urbanismo, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, un concejal en representación de la UPL, y un concejal en representación del PP, y como miembros técnicos, D. Ángel González Martínez, Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de León, Dña. Luisa de la Fuente Rodríguez, Viceinterventora del Excmo. Ayuntamiento de León, D. Martín Muñoz Navarro, Intendente Jefe de la Policía de León, D. Antonio Fernández Polanco, Letrado del Excmo. Ayuntamiento de León, Dña. Begoña Gonzalo Orden, Arquitecto del Excmo. Ayuntamiento de León, D. Javier Herrero González, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Excmo. Ayuntamiento de León, D. Roberto Rodríguez Pereira, Técnico de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de León, D. Pablo Villa Díez, Técnico de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de León, Dña. Esther Pérez García, Jefa del Gabinete de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de León, y Dña. Amaya Fernández García, Técnico de Gestión del Excmo. Ayuntamiento de León, actuando como Secretario por delegación de la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de León, el Oficial Mayor D. José Manuel Martínez Fernández.”

A continuación intervienen el Sr. Salguero García para manifestar que la

representante del Partido Popular en dicha Comisión será Dña. María Teresa González Rodríguez, y la Sra. Cabezas Pérez, para indicar que su grupo político aún no ha designado a su representante.

Sometido el asunto a votación, por unanimidad, se dictaminada favorablemente la propuesta presentada.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal Popular, Dª Teresa González Rodríguez, que dice lo siguiente: Sí quisiera decirle, en principio, a Vd. que aquí no estamos para aplaudir al Alcalde sino que estamos para controlar , advertir y hacer un seguimiento de las acciones del equipo de gobierno y todas estas personas que integran el Grupo Municipal del Partido Popular, ahora en la oposición, es nuestro deber y nuestra obligación. Por lo tanto, en el tiempo que nos queda, sea mucho o sea poco, porque no sabemos lo que va a pasar, lo seguiremos haciendo. Le guste menos o más a Vd. o les pese a quien le pese. En esta intervención quisiera aclarar la posición del Grupo Municipal Popular en este punto. Queda bien claro y así figuraba en el orden del día de la Comisión Informativa que lo que se propone es única y exclusivamente crear una Comisión de Estudio, repito, de Estudio para trabajar dentro de la movilidad urbana sostenible. Ahora, visto lo visto, nos pondremos a estudiar la poca movilidad que nos queda.

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Decir que las dudas surgen al leer la documentación anexa que nos entregan y me refiero porque no figuraba en el punto del orden del día. Y me refiero a un contrato de prestación de servicios, contrato que tuvo un coste económico para el Ayuntamiento. Tengo varias preguntas en cuanto a la movilidad que el Concejal me podría explicar, por ejemplo, qué resultados se han obtenido de la contratación que él propuso en septiembre del pasado año referente a unos servicios que consistían en que una empresa, llamada ISDEFE, iba a hacer un programa de trabajo, vamos que iba a hacer un calendario, iba a poner fechas en un calendario, en los meses. lo que se tenía que hacer para definir otra vez la movilidad en la ciudad de León. Contrató Vd. un calendario a una empresa por un importe de 69.252 € y a través de un procedimiento negociado y sin publicidad. De este contrato nadie sabe los resultados. Me quisiera explicar ¿qué resultados, qué avances en movilidad se han conseguido gracias a este calendario que nos ha costado a los leoneses más de 11 millones y medio de pesetas? También quisiera que me explicara para qué ha servido su famoso Plan de Movilidad Urbana sostenible. Les recuerdo a todos los miembros del equipo de gobierno que tenía un coste de 300.000 €, fue asumido por varias instituciones. El plan más insostenible que han hecho y del que sólo hemos conocido su coste y el tranvía. Miren Vds. todo lo que han hecho en temas de movilidad únicamente ha servido para perder tiempo y dinero. De contratos y estudios de viabilidad Vd. me puede hablar todo lo que quiera, seguro que sabe mucho, pero de beneficios para los ciudadanos, así tenemos la ciudad, nada de nada. Lo único que han hecho en temas de movilidad es contratar con empresas. En fin generar deuda al Ayuntamiento de León. Y al final de este mandato no sé si nos quedará algo de movilidad. Sólo quisiera que, bueno en estos momentos esta Comisión de Estudio de la Movilidad, para qué, yo me pregunto que para qué ¿para arreglar los desaguisados que se están cometiendo en toda la ciudad? Bueno por lo menos que se saque algo positivo de esta Comisión.

Nada más decir que mantenemos el voto emitido en la Comisión aunque no estemos de acuerdo en cómo se hacen las cosas, en como se gasta el dinero para estudiar y estudiar la movilidad y que por cierto, claro, participaremos en los órganos para exigir la máxima transparencia. Es nuestro deber y también nuestro derecho.

Seguidamente interviene el Concejal Delegado de Policía, Tráfico,

Transporte, Seguridad y Movilidad, D. José Antonio Díez Díaz, del Grupo Municipal Socialista, quien dice:

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Yo me querría ceñir a lo que es el punto del orden del día del Pleno. Vd. ha esgrimido aquí una serie de preguntas o ruegos que imagino que tendrá su momento oportuno para hacerlo, pero me imagino que lo tenia en el discurso y ya lo soltó enterito.

Aquí lo que traemos, y como bien ha dicho Vd., es una propuesta para

crear una Comisión de Estudio que de alguna manera lo que busca es mejorar y coordinar y buscar una mayor eficacia y eficiencia en la coordinación de todos aquellos servicios municipales que de alguna manera se encuentran englobados dentro de las competencias relacionadas con la movilidad. Para lo cual lo que se ha propuesto es una comisión formada por un número determinado de técnicos que afectan a determinadas áreas que tienen influencia en los aspectos relacionados con la movilidad así como los representantes políticos.

Yo creo que el objetivo está bien claro, es intentar trabajar y buscar una

mejor coordinación entre las distintas áreas municipales que tienen competencias relacionadas o vinculadas con la movilidad de manera que se mejoren pues la eficacia y la eficiencia del servicio al ciudadano. Eso es lo que se trae hoy aquí a debatir y ese es el punto. Lo otro Vd., yo no quiero entrar ahora mismo a debatir nada de esto, habrá otros momentos y seguro que la contestaré con mucho gusto además.

En el turno de réplica hace uso de la palabra la Concejala del Grupo

Municipal del Partido Popular, Dª Teresa González Rodríguez, que se expresa como sigue:

Sólo por aclararle que el punto del contrato con esa empresa de prestación

de servicios de ese calendario estaba dentro de la documentación, yo no lo he incluido lo incluyó Vd. y por eso le pedía ahora explicaciones respecto a ese contrato.

Responde el Concejal Delegado de Policía, Tráfico, Transporte,

Seguridad y Movilidad, D. José Antonio Díez Díaz, del Grupo Municipal Socialista, diciendo:

Ese contrato, no es un contrato para la elaboración de un calendario en sí.

Es un contrato de una consultoría que se realizó para buscar de alguna manera un apoyo, una consultoría para la realización o aclaración de la coordinación de las diferentes áreas.

Ante la interrupción de la Concejala del Grupo Municipal Popular Dª Teresa

González Rodríguez, el Ilmo. Sr. Alcalde, dice: Dª Teresa, vamos a ver si podemos hablar cada uno cuando le toca el turno, que Vd. ha hablado y ahora le toca a D. José Antonio Díez.

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Continúa el Sr. Díez con su intervención: Hay una serie de claras deficiencias en el Ayuntamiento, en su

funcionamiento respecto a los temas relacionados con las diferentes competencias o áreas que tocan la movilidad. En su momento se decidió, mediante una consultoría, creo que los procedimientos administrativos, en contratación, están todos en la legalidad, pienso yo, sino dígalo Vd. también, buscar a alguien que apoyara de alguna forma en qué manera se pueden mejorar esos aspectos. Ahora lo que se trae es la creación de una comisión para realizar un estudio, pero nada más. Yo creo que no hay más que decir del tema.

Finaliza el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández Álvarez, diciendo: Hay que designar un representante por la U.P.L., que es D. Javier Chamorro Rodríguez.

Yo solamente decir, por aclararle Dª Teresa, yo no les pido que aplaudan al Alcalde, lo que les he pedido es que no insulten, que es diferente, así que a ver si vamos conociendo los términos en los que nos movemos, no que aplaudan, que no insulten. Eso es lo que les he pedido.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Policía, Tráfico, Protección Civil, Bomberos y Transporte, en reunión celebrada el día 20 de enero de 2010, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por unanimidad de todos los miembros presentes.

10.- RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL PORTAVOZ

DEL GRUPO POPULAR D. JULIO CAYÓN DIÉGUEZ CONTRA EL ACUERDO ADOPTADO EN EL PLENO CELEBRADO EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2009 RELATIVO A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE AMPLIACIÓN Y NUEVA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE LA ZONA ORA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Policía, Tráfico, Protección Civil, Bomberos y Transporte, en reunión celebrada el día 1 de febrero de 2010, que se transcribe a continuación:

“Se dio cuenta de la propuesta formulada por Dña. Carmen Jaén Martín, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de León, cuyo tenor literal se reproduce a continuación:

“RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL PORTAVOZ DEL

GRUPO POPULAR DON JULIO CAYÓN DIÉGUEZ CONTRA EL ACUERDO ADOPTADO EN EL PLENO CELEBRADO EL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 2009 RELATIVO A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE AMPLIACIÓN Y NUEVA

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REGULACIÓN DEL SERVICIO DE LA ZONA ORA. ANTECEDENTES: Con fecha 19 de Enero de 2010 han tenido entrada en el

Registro General del Excmo. Ayuntamiento de León dos escritos, con idéntico contenido, de D. Julio Cayón Diéguez, en nombre y representación del Grupo Municipal Popular, mediante los cuales viene a interponer un recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2009 relativo a la propuesta de ampliación y nueva regulación del servicio zona O.R.A. que estaba incluido en el punto siete del orden del día de la sesión en base a los siguientes motivos:

Al llegar a la votación se produce un empate por votación de trece

concejales del Grupo Municipal Socialista, que votaron a favor, y los tres concejales del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leones y diez concejales del Grupo Municipal Popular que votaron en contra, decidiéndose en esta única votación a favor del dictamen por el voto de calidad del Ilustrísimo Señor Alcalde de acuerdo con la trascripción que de tal situación figura en el Acta del Pleno citado.

Que el artículo 100 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre

por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se indica en su apartado dos que “en el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente” mandato que no se cumplió en una clara infracción del ordenamiento jurídico, por lo que el acuerdo deviene nulo de pleno derecho.

Por lo expuesto suplica se proceda a declarar la nulidad de pleno

derecho del citado acto administrativo, en base a lo dispuesto en los artículos 100 y 209.2 del citado ROF y en el artículo 62.1 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero.

Con base al citado escrito por la funcionaria que suscribe

SECRETARIA GENERAL DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE LEON SE EMITE EL SIGUIENTE INFORME:

En el acta de la última sesión del pleno celebrado el día 21 de diciembre de

2009, que todavía no ha sido aprobada por el órgano competente que es el propio Pleno, por esta Secretaría se dio cuenta sucintamente en el punto siete del orden del día relativo a la propuesta de ampliación y nueva regulación del servicio zona O.R.A. del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Policía, Tráfico, Protección Civil, Bomberos y Transporte en reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2009, que se transcribe en dicha acta. El dictamen se emitió por seis votos a favor correspondientes a los concejales del grupo socialista y unión del pueblo leones y el voto negativo de los Concejales del grupo popular.

En la sesión plenaria celebrada el día 21 abierto el turno de intervenciones

no se produjo ninguna, constando en el acta redactada de la sesión literalmente lo siguiente: “Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna

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seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Policía, Tráfico, Protección Civil, Bomberos y Trasporte, trascrito anteriormente, produciéndose un empate al resultar en la votación trece votos a favor de los concejales del Grupo Socialista y trece votos en contra de los tres concejales del grupo de la Unión del Pueblo Leonés y de los diez concejales del Grupo Popular, decidiendo el voto de calidad del Ilmo. Sr. Alcalde que lo emite en sentido favorable.”

Consultada la grabación que consta en el expediente del Pleno Municipal

se ha podido constatar en el momento de la votación del punto siete del orden del día lo siguiente que trascrito literalmente dice:

El Ilmo. Sr. Alcalde dice: ¿Alguna intervención? Pues se aprueba. ¡Ah votación!. Votos en contra, son 11 y 3, 14. Abstenciones. Votos a favor.

Muy bien queda entonces anulada. Si, si votos en contra, Cuente. La Sra. Secretaria procede a contar nuevamente los votos en contra 1, 2, 3,

4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. PSOE 13 a favor. El Sr. Alcalde dice, bien, voto de calidad. Dice la Secretaria, entonces voto de calidad del Presidente decide. Dice el Alcalde, se aprueba. A la vista de lo trascrito en el acta de la sesión y la grabación utilizada como

instrumento auxiliar en la redacción del acta, y siendo competencia del Pleno la aprobación del acta de la sesión anterior la versión de esta secretaria es la siguiente: Se sometió a votación el dictamen referido y al no haber intervenciones el Alcalde declara en primer lugar que queda aprobado el dictamen de la comisión.

A continuación algún concejal de la oposición (no puedo precisar quien fue

en concreto) solicita que se someta a votación. El Alcalde somete a votación el asunto y al no darse cuenta de la falta de un concejal del partido de la oposición y además porque se produce un cambio inesperado y sin motivación expresa en el sentido del voto del grupo de la Unión del Pueblo Leones, que vota en la comisión informativa a favor y en contra en la sesión plenaria declara en la votación “Queda rechazada”.

A continuación interviene esta funcionaria advirtiendo al Sr. Alcalde que se

ha producido un empate, momento en que se vuelve a efectuar otra votación ordinaria a mano alzada, razón por la que esta Secretaría procede a contar todos los votos en contra del dictamen siendo el resultado de trece en contra (3 de los concejales del grupo de la unión del pueblo leones y 10 de los concejales del grupo popular ) y trece a favor de los concejales del grupo socialista incluido el Alcalde y es cuando interviene el Alcalde haciendo uso de su voto de calidad, emitiéndolo en sentido favorable.

Por todo ello esta Secretaria solicita la rectificación por omisión involuntaria,

de la trascripción que de tal situación consta en el acta redactada al efecto en lo que se refiere al punto siete del orden del día y donde dice: “Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno

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Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Policía, Tráfico, Protección Civil, Bomberos y Trasporte , trascrito anteriormente, produciéndose un empate al resultar en la votación trece votos a favor de los concejales del Grupo socialista y trece votos en contra de los tres concejales del grupo de la Unión del Pueblo Leonés y de los diez concejales del Grupo Popular, decidiendo el voto de calidad del Ilmo. Sr. Alcalde que lo emite en sentido favorable.”

Debe decir: “Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose

ninguna el Ilustrísimo Sr. Alcalde somete a votación el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Policía, Tráfico, Protección Civil, Bomberos y Transporte, trascrito anteriormente, declarando que queda aprobado.

A petición de un Concejal del grupo popular el Alcalde somete

nuevamente a votación el citado dictamen declarando que queda rechazado por catorce votos en contra y trece a favor.

Interviene la Secretaria General para advertir al Ilmo. Alcalde que se ha

producido un empate procediéndose a efectuar una nueva votación a mano alzada de los concejales siendo el resultado, según declara la funcionaria, de trece votos en contra y trece a favor.

A continuación interviene el Ilmo. Sr. Alcalde para decir que decide el

voto de calidad y que lo emite en sentido favorable al dictamen.” A la vista de todo lo expuesto la funcionaria que suscribe propone que en el

punto del orden del día relativo, a la aprobación del acta de la sesión anterior, de la próxima sesión plenaria que se celebre se introduzcan las observaciones y rectificaciones expuestas anteriormente previo debate y decisión de los miembros corporativos tal y como señala el artículo 91.1 del ROF.

------------------------------------------------------------------------------- No obstante no se puede dejar de desconocer que el portavoz del

grupo popular interpone recurso de reposición contra el acuerdo plenario incluido en el punto siete del orden del día de la sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2009 en el que se aprueba provisionalmente la propuesta de ampliación y nueva regulación del servicio O.R.A. con el voto de calidad del Sr. Alcalde por considerar que de acuerdo con la trascripción que de tal situación figura en el acta del pleno se decide el empate en una única votación por lo que el acuerdo deviene nulo de pleno derecho en una clara infracción de lo dispuesto en el artículo 100 del ROF.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La legislación aplicable viene contenida en la Ley de Bases de Régimen

Local en la que se dispone que el Alcalde decide los empates con voto de calidad (Art. 21 LBRL) en el mismo sentido el artículo 40 del TRRL, 41, 100 del ROF y artículo 62 de la LRJAP.

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Si bien es cierto que como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de

diciembre de 1999 los actos de trámite como es la aprobación inicial de una modificación de una ordenanza municipal pueden ser impugnados cuando incurren en alguna nulidad de pleno derecho por vicios de forma independientes del resultado final del procedimiento; incluso es deseable desde el punto de vista de la economía procedimental y de la simplificación de las impugnaciones, pues carecería de sentido que el vicio de nulidad hubiera de mantenerse y arrastrarse hasta el acto definitivo (aquí, la aprobación definitiva de la ampliación y nueva regulación del servicio de la Ordenanza ORA) lo que conduciría finalmente a un dispendio inútil de trámites, tiempo y dinero.

No es menos cierto que la causa de nulidad que alega el Sr. Cayón a la

aprobación inicial de la ordenanza es específica y absolutamente independiente del contenido sustantivo y formal de la modificación de la ordenanza y se debe a que en la trascripción del acta sólo se hace constar que se ha producido una única votación habiéndose producido un empate cuando en realidad se debería haber producido una segunda votación, y de persistir el empate, podría haber sido aprobado con el voto de calidad del Alcalde.

No se acepta este argumento porque es público y notorio que hubo incluso

tres votaciones como ha quedado expuesto siendo determinante la tercera de ellas provocada por la intervención de la Secretaria, ante el resultado declarado por el Sr. Alcalde en la segunda votación. En la primera votación al no haber intervenciones el Alcalde por asentimiento declara el dictamen aprobado como sucede en la adopción de multitud de acuerdos. Al solicitarse que el asunto se sometiera a votación ordinaria el Alcalde vota con el grupo socialista y, como consecuencia de la ausencia en este punto del orden del día de la concejala del grupo popular doña Ana María Guada Sanz, declara que queda rechazada (aunque se produce un empate) y en la tercera al persistir el empate, es cuando hace uso del voto de calidad habiéndose producido la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza.

He aquí la importancia decisiva del voto del Sr. Alcalde como luego se

analizará. En cuanto al posible vicio o irregularidad que se haya producido en las

votaciones es de reseñar que, un vicio de procedimiento no es, por el hecho de serlo, determinante de la nulidad de pleno derecho del acto resolutorio ni de la anulabilidad del mismo, sino que puede ser de uno u otro, o bien tratarse de una simple irregularidad no invalidante, dependiendo de la gravedad de dicha infracción formal.

El artículo 62.1 de la LRJPA establece varias causas de nulidad de pleno

derecho de los actos administrativos sin que el recurrente alegue cual de ellas sería la determinante para producir la nulidad que solicita del acto de trámite. Entre ellas el precepto señala como nulos de pleno derecho: Los actos dictados con vulneración de las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

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La primera cuestión que se impone en relación con esta causa de nulidad

es la determinación de qué se entiende por regla esencial, y si para entender que se produce su vulneración se requiere que se haya producido inobservancia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. La primera cuestión aparece contestada por STS de 5 de abril de 1988 que entiende que es éste un concepto que ha de entenderse en un sentido funcional, lo que implica la necesidad de que la infracción haya tenido trascendencia bastante como para poder alterar el resultado final en que cristaliza la voluntad del órgano colegiado. Es lo que TS ha denominado prueba de resistencia en Sentencias de 26 de marzo de 1987 y 5 de abril de 1988, entre otras, principio este en virtud del cual sólo procede anular el acto o acuerdo si el resultado hubiera sido distinto de no haberse cometido la infracción.

En cuanto a la segunda cuestión, la STS de 15 de marzo de 1991 afirma

con absoluta rotundidad que no es lo mismo el primer supuesto contemplado en aquella norma, relativo al hecho de haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido que, al que alude en un segundo lugar en relación a las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, ya que en éste segundo supuesto la nulidad de pleno derecho del acto en cuestión se produce cuando se haya omitido la correcta observancia de alguna o algunas de dichas reglas, siempre y cuando estás tengan carácter esencial, sin ser preciso que la omisión se realice respecto de todas ellas.

Según las SSTS de 5 de abril de 1988 y 15 de marzo de 1991, pueden

cifrarse las siguientes como reglas esenciales cuya vulneración dará lugar a la nulidad del acto o acuerdo:

a) Las reglas que regulan la convocatoria de los miembros componentes del

órgano colegiado (Pleno). b) Las reglas que determinan la composición del órgano colegiado (Alcalde,

Secretario etc.). c) Las reglas que determinan la forma en que ha de hacerse el orden del

día. d) Las reglas que establecen la formación del quórum de asistencia y

votación, para lo cual es preciso consignar en el acta de cada sesión el número de convocados, el de asistentes y el de votantes y cuando sea preciso la calidad de todos ellos.

e) Las reglas que se refieren a la deliberación de los asistentes, en relación

con cada tema del orden del día y su votación; momentos procesales todos de los que cabe resaltar la votación como el más decisivo y esencial en cuanto a la determinación de la voluntad del órgano colegiado. Reglas que son objeto de impugnación en el recurso planteado por el Sr. Cayón.

La repercusión anulatoria de los posibles vicios o defectos de que puede

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adolecer el acta o el propio acuerdo plenario sólo debe entenderse producida cuando se han vulnerado las reglas esenciales para la formación de la voluntad, las cuales no son más que aquellos requisitos cuyo incumplimiento provoca la desnaturalización de la voluntad colegiada, cuestión que a juicio de la funcionaria que suscribe no se ha producido en este caso, por lo antes expuesto.

Por ello, no toda irregularidad se proyecta sobre el acuerdo, sino sólo

aquella que efectivamente afecta a la voluntad colegiada, debiendo considerarse que el principio de resistencia o conservación, exige que la nulidad sólo sea predicable cuando el vicio imputado sea decisivo en la formación de la voluntad, alterando su significado (el resultado de votaciones, con variación de la mayoría requerida para aprobar el asunto) o se impida que dicha voluntad llegue a poder expresarse en las condiciones que exigen las reglas de funcionamiento (ausencia de convocatoria o falta de constancia del asunto en el orden del día.)

En resumidas cuentas, la nulidad sólo va aparejada a la gravedad del vicio

cometido de ahí que las irregularidades cometidas en la redacción del acta y en el acto de la votación no arrastran la invalidez del acuerdo adoptado, pues un excesivo rigor en la exigencia del cumplimiento de los requisitos formales de estos actos no dejaría de ser perturbadora. El acto es sustancialmente correcto en cuanto al fondo, con independencia de que el procedimiento de votación se haya cumplido con mayor o menor rigor. El TS (SSTS de 21 de octubre de 1980, 28 de julio de 1986 y 2 de noviembre de 1994 entre otras) resume con singular rotundidad su confesada tendencia por la relativización de lo formal: “La nulidad o anulabilidad procedimental de los actos administrativos ha de ser aplicada con mucha parsimonia y moderación” (….) En la teoría de las nulidades debe ponderarse la importancia que revista el derecho a que afecte, las desviaciones que motive, la situación y posición de los interesados en el expediente etc. Resultando contraproducente decretar una nulidad que conllevaría una nulidad de actuaciones con la consiguiente reproducción de las mismas para desembocar en idéntico resultado… Los trámites procedimentales nunca deben ser instrumentalizados como hitos formales obstaculizadores del procedimiento.

Es el voto de calidad del Alcalde el requisito necesario en este acuerdo

provisional que es capaz de producir un doble efecto, del que no cabe renunciar en caso de empate porque ello produciría el efecto contrario al pretendido por la ley consistente en posibilitar el desarrollo de la vida administrativa en cuestiones de escaso consenso como el que nos ocupa, así lo establece el artículo 21 de la LBRL y 41.4 del ROF. El error al declarar el resultado de la primera votación, provoca la segunda y el voto de calidad del Alcalde fue determinante y no cabe presumir que el resultado hubiera sido otro a la vista de los Concejales presentes en el momento de la votación del punto siete del orden del día.

En función de todo lo expuesto propongo al Pleno sea desestimado el

recurso de reposición interpuesto con fecha 19 de enero por D. Julio Cayón Diéguez contra el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 21 de diciembre de 2009, en el punto siete del orden del día relativo a la aprobación provisional de la ampliación y nueva regulación del Servicio de la zona O.R.A .

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Es cuanto tengo que informar. No obstante la Corporación con su superior

criterio adoptará el acuerdo más beneficioso a los intereses municipales.” Sometida a votación la citada propuesta, se propone al Pleno Municipal con

los votos afirmativos de los Concejales del Grupo Socialista, lo que hace un total de 5 votos a favor, el voto negativo de los vocales del Grupo Popular lo que hace un total de 4 votos en contra, y la abstención del Concejal integrante de la Unión del Pueblo Leones, aprobar en sus propios términos la propuesta anteriormente trascrita.”

Con la venia de la Presidencia toma la palabra la Portavoz del Grupo

Municipal Socialista, Dª Natalia Rodríguez Picallo, que se expresa como sigue:

Este punto en relación o en consonancia con el punto número 1 ha derivado

en que este Grupo Socialista vaya a aprobar en este caso el informe redactado por la Secretaría del Ayuntamiento y es la desestimación del recurso presentado por el Partido Popular en cuanto a que este recurso estaba basado en el punto 1 del orden del día que era el relativo a como se había realizado la votación. Entendiendo que ese punto ya está pasado, aprobado con el acta nueva por eso entendemos que hay que aprobar la desestimación del recurso, como digo, en consonancia con lo aprobado en el primer punto.

Pero añadido a esto si quisiera darles una información. Como les habrá

comentado su compañero representante, D. Fernando Salguero, en el Consejo de Eulsa, la pasada semana se informó a todos los miembros del Consejo de Eulsa que habíamos tenido una situación sobrevenida, y afortunada en este caso, como ha sido la aprobación que vamos a tener hoy de los Fondos FEESL y dentro de los proyectos que ha presentado el Ayuntamiento o vamos a aprobar hay uno en concreto que afecta a la zona de Papalaguinda. En concreto a 200 metros lineales del Pº de Papalaguinda.

Esto afecta a la aprobación inicial de la modificación inicial que habíamos

traído a Pleno hace prácticamente un mes y en concreto supone la eliminación de 130 plazas de la Ora, de lo que nosotros habíamos presentado. Saben Vds. que el proyecto dividía Papalaguinda en dos zonas, en zona azul y la nueva zona naranja. Y asimismo en la zona del Pº de la Facultad, también parte, prácticamente hasta Lancia era zona azul y el resto era zona naranja.

Con esta afección que tenemos ahora mismo de esta nueva obra que se va

a hacer en el Pº de Papalaguinda, como digo, esto toca lo que era la propuesta inicial presentada por el Consejo de Eulsa y aprobada en la Comisión de Tráfico y en este caso lo que nosotros proponemos también en este punto es que aparte de lo que es la desestimación del recurso traeremos en un próximo Pleno, iniciaremos una nueva modificación de la Ordenanza de la Ora teniendo en cuenta esta reducción de 130 plazas, que también afecta en este caso a que la zona de Papalaquinda quedaría como zona naranja, la zona de Facultad como zona azul,

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es decir, también modificamos lo que era el contenido, la combinación de estas dos zonas de regulación y además coetáneamente traeremos al próximo Pleno, que estaba pendiente de ello, la Ordenanza Fiscal, porque se había aprobado la Ordenanza que afecta a la regulación Ora pero no se había traído la Ordenanza Fiscal.

Entonces, combinando estos dos aspectos en el próximo Pleno

reiniciaremos con un nuevo procedimiento administrativo lo que es la regulación o la modificación de estos aspectos de la Ora y aprobaremos en un Consejo de Eulsa y posteriormente en Comisión estos nuevos cambios para que en el próximo Pleno municipal traigamos este cambio que afecta a la hora.

Por lo tanto, quiero darles esa explicación porque también va un poco anexa

a lo que puede ser la desestimación de ese recurso porque a fin de cuentas empezamos un nuevo procedimiento.

A continuación hace uso de la palabra el Portavoz del Grupo Municipal

del Partido Popular, D. Julio Cayón Diéguez, que se expresa en los términos siguientes:

Evidentemente lo que ha dicho la Sra. Rodríguez Picallo pues está como

está se ha desestimado y parece ser que no hay más que hablar. Creo que ya lo hemos hablado todo en el punto 1, que efectivamente ha dimanado en este recurso que ahora me imagino se rechaza como han dicho Vds.

Simplemente quería hacer una aclaración. Una al Sr. Cardo, por cierto,

cuando habla de insultos. Es en relación con esto, es que es en relación con esto… Interviene el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández Álvarez, para

decir: No, vamos a ver, yo le pido que Vd. hable del recurso y no comencemos a

hablar de otros puntos anteriores. Eso se ha debatido porque si Vd. vamos a empezar así.

Dice el Sr. Cayón: Es en relación con esto, si es que no me está dejando

hablar. El Sr. Alcalde le responde: Perdone un momento, que sí le voy a dejar

hablar que no hacemos como otras cosas. Es que perdone yo soy el Alcalde y por eso le vuelvo a decir que no se remita Vd. a punto anteriores que ya están debatidos.

El Sr. Cayón dice: Si es que no me estoy remitiendo.

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A lo que el Ilmo. Sr. Alcalde le responde: Sí está hablando Vd. de D.

Miguel Ángel Cardo que no ha hablado, ha hablado cuando ha hablado. Así que vamos a ver si entramos en el punto, Sr. Cayón.

Continúa el Sr. Cayón con su intervención: Mire Vd. Sr. Fernández parece que a veces nosotros estamos con mordazas

en esta bancada y Vd. sin embargo cuando cierra las intervenciones, que suele ser la quinta intervención que se produce en esos Plenos Vd. puede hacer uso de la palabra y dice lo que quiere, como quiere y lo que le parece ¿De acuerdo? Déjeme por lo menos a mí hablar.

Le estoy diciendo que dijo el Sr. Cardo que este Grupo insultaba y yo le digo

que Vds. al desestimar esto insultan a la inteligencia del Grupo Popular. Porque insisto, han aprobado en el primer punto una auténtica falsedad. Eso es un insulto a la inteligencia.

Seguidamente interviene el Sr. Vicealcalde, Portavoz del Grupo

Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Javier Chamorro Rodríguez, que dice lo siguiente:

Nuevamente para anunciar la abstención en este punto por entender que ha

devenido en innecesario como bien ha comunicado la Portavoz del Partido Socialista se va a proceder a una nueva aprobación inicial de la ampliación de la Zona Ora y por tanto se está presentando un recurso que solicitaba una anulación o una nulidad de un punto que ya no va a tener eficacia puesto que se va a iniciar nuevamente. Luego se está recurriendo algo que ya deviene en innecesario este recurso.

Yo entendería que lo lógico sería que el Grupo Popular, en la figura de su

Portavoz, retirara ahora el recurso, porque insisto Vds. solicitaban la anulación de un acuerdo y ese acuerdo ya lo hemos dejado sin efecto desde el equipo de gobierno luego están recurriendo algo que ya no existe. Entiendo que lo lógico sería que lo retirara, caso de que no lo retire por innecesario este Grupo se va a abstener en la votación.

Toma de nuevo la palabra el Portavoz del Grupo Municipal del Partido

Popular, D. Julio Cayón Diéguez, para decir: Nosotros no lo vamos a retirar como grupo político, Que no vamos a retirar

el recurso, Vds. decidan si se vota o no se vota, si lo retiran Vds., si la Secretaria General en función del ROF estima que debe ser retirado automáticamente pero nosotros, como grupo político no vamos a retirar el recurso.

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Interviene el Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, D. Abel

Pardo Fernández para decir: Entiendo que han hecho una pregunta a la Secretaria. Si ha dicho que si la

Secretaria entiende que debe retirarse de acuerdo con el ROF. Responde el Ilmo. Sr. Alcalde: No, no ha hecho ninguna pregunta. Vamos a votar. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen

emitido por la Comisión Municipal Informativa de Policía, Tráfico, Protección Civil, Bomberos y Transporte, en reunión celebrada el día 1 de febrero de 2010, en el que se propone aprobar la propuesta trascrita desestimando el recurso de reposición interpuesto por el Portavoz del Grupo Popular D. Julio Cayón Diéguez contra el acuerdo adoptado en el Pleno del día 21 de diciembre de 2009 relativo a la aprobación provisional de ampliación y nueva regulación del Servicio de la Zona Ora, que resultó aprobado por trece votos a favor de los Concejales del Grupo Socialista, tres abstenciones de los Concejales del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés y once votos en contra de los Concejales del Grupo Popular.

11.- SOLICITUD FORMULADA POR LA ENTIDAD PROCONSI, S.L., REFERENTE A LA POSPOSICIÓN DEL RANGO REGISTRAL DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA IMPUESTA EN EL ACUERDO DE ENAJENACIÓN DE LA PARCELA DENOMINADA MANZANA 10.1 DEL PARQUE TECNOLÓGICO.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 12 de Enero de 2010, que a continuación se transcribe: "Se dio cuenta del expediente número 220/2009 de la Adjuntía de Urbanismo, promovido por D. Antonio Rodríguez Gómez, en nombre y representación de la entidad PROCONSI, S.L., interesando la posposición del rango registral de la condición resolutoria constituida a favor del Ayuntamiento de León sobre la parcela denominada “Manzana 10.1” del Parque Tecnológico, al préstamo con garantía hipotecaria que sobre dicha finca se constituyó a favor del Banco Popular Español, S.A., así como a la ampliación de la hipoteca y novación del citado préstamo hipotecario que, en su caso, formalice el solicitante con la citada entidad bancaria, cuya condición resolutoria fue establecida por virtud del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión de 27 de diciembre de 2007, y RESULTANDO: Que, el 9 de noviembre de 2000, el Pleno Municipal aprobó el contenido del convenio urbanístico a suscribir entre este Ayuntamiento y la

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empresa pública Gestión Urbanística de Castilla y León, S.A., cuyo objeto consistía en la promoción y gestión del Parque Empresarial de León, convenio que fue suscrito por las partes el día 27 de noviembre siguiente. RESULTANDO: Que, en cumplimiento de las estipulaciones del referido convenio se efectuó la cesión gratuita a GESTURCAL S.A., de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de construcción del Parque Empresarial de León, tal como consta en el expediente tramitado a tal efecto (324/01 de la Adjuntía de Urbanismo). Dicha cesión fue aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 27 de diciembre de 2002, sometiéndose su eficacia a condición resolutoria del siguiente tenor literal: “El presente acuerdo se condiciona a que por la Entidad cesionaria se destine el inmueble al uso para el que se ha cedido en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente al de la firma de la escritura pública de cesión, debiendo mantener su destino para este fin durante los treinta años siguientes. El cumplimiento de estos plazos se sujeta a condición resolutoria expresa, por lo que, en caso de incumplimiento, bastará con acta notarial de constancia de hechos acreditándolo, acompañada de la misma escritura de cesión, para volver a inscribir en el Registro los terrenos a favor del Ayuntamiento por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de la condición expresa.” RESULTANDO: Que, el día 18 de febrero de 2003 se eleva a público el acuerdo de cesión mediante el otorgamiento escritura autorizada por el Notario de León D. Francisco Javier Domínguez-Alcahud, con el número 492 de su protocolo. RESULTANDO: Que, los instrumentos de planeamiento que contienen la ordenación del Sector Parque Empresarial, denominado actualmente Parque Tecnológico son, por una parte, el Plan General de Ordenación Urbana de León, aprobado por Orden 1270/2004, de 4 de agosto, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, y, por otra, el Plan Parcial comprensivo de la ordenación detallada del Sector, aprobado definitivamente mediante acuerdo del Pleno Municipal de fecha 13 de noviembre de 2002. Por lo que se refiere a los instrumentos propios de la fase de gestión urbanística, ha sido aprobado el Proyecto de Actuación del citado ámbito, comprensivo de las determinaciones completas sobre reparcelación y de las básicas sobre urbanización, por acuerdo adoptado en sesión celebrada por la Comisión Municipal de Gobierno el día 14 de marzo de 2002, en cuyo documento se propuso como sistema de actuación el de concierto y asumió la condición de urbanizador la entidad GESTURCAL, S.A. El Proyecto de Urbanización fue aprobado definitivamente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2002. Por último, tal como resulta del expediente número 450/2006, de la Adjuntía de Urbanismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de noviembre de 2006, se aprobó la parcelación urbanística de la Manzana M-10 del Proyecto de Actuación del Parque Tecnológico de León, de cuya división resultaron tres parcelas denominadas Manzana 10.1, Manzana 10.2, Manzana 10.3 y Manzana 10.4 RESULTANDO: Que, el día 21 de diciembre de 2009, tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento, escrito presentado por D. Antonio Rodríguez Gómez, en nombre y representación de la entidad PROCONSI, S.L., en el que

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solicita la posposición del rango registral de la condición resolutoria constituida a favor del Ayuntamiento de León sobre la finca denominada “Manzana 10.1” del Parque empresarial, al préstamo con garantía hipotecaria que por importe de 214.200 € de principal se constituyó sobre dicha finca a favor del Banco Popular Español, S.A., por virtud de escritura pública otorgada el día 27 de septiembre de 2007 en León ante el notario D. Francisco Javier Domínguez Alcahud y Navarro, número 3.109 de protocolo. Igualmente solicita la posposición del rango registral de la aludida condición resolutoria a la ampliación del importe del reseñado préstamo hipotecario que grava la finca, a un importe de 2.029.200 € de principal y ampliación de su plazo de duración hasta el día 28 de diciembre de 2024. Acompaña a su petición nota simple expedida el día 28 de septiembre de 2009 por el Registro de la Propiedad nº 3 de León, en la que figura la condición resolutoria inscrita a favor del Ayuntamiento de León, tal y como se hizo constar en la escritura de cesión gratuita autorizada el 18 de febrero de 2003 por el Notario de León D. Francisco Javier Domínguez Alcahud y Navarro, con el nº 492 de su protocolo. CONSIDERANDO que la posposición en el Registro de la Propiedad del rango de la condición resolutoria establecida en el acuerdo plenario de fecha 27 de diciembre de 2002 y recogida en la escritura de cesión gratuita autorizada el 18 de febrero de 2003, con respecto a préstamo con garantía hipotecaria constituido por la entidad mercantil PROCONSI, S.L. a favor del Banco Popular Español, S.A., así como la posible ampliación del importe del préstamo y de su plazo de duración, no menoscaba los intereses municipales, por cuanto la primera de las condiciones establecidas en la citada cláusula, referente a la ejecución de las obras de construcción del Parque Empresarial de León en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente al de la firma de la escritura pública de cesión, ya ha sido cumplida por la cesionaria, la empresa pública GESTURCAL S.A., tal y como que acreditado en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de febrero de 2008, por el que se resolvió proceder a la recepción de las obras de urbanización, de acuerdo con el Acta de recepción suscrita a tal efecto el día 28 de noviembre de 2007. Por lo que se refiere a la segunda de las condiciones establecidas en la cláusula resolutoria, esto es, el mantenimiento de su destino para este fin durante los treinta años siguientes, al tratase de una condición vinculada a la parcela con independencia de quien ostente la titularidad de la misma, tampoco supone un perjuicio para los intereses municipales, puesto que lo que solicita es la posposición de su rango registral y no su cancelación. CONSIDERANDO que conforme establecen los arts. 47.2.ñ) y 22.2.p) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los acuerdos referentes a las cesiones gratuitas de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas, acuerdo que deberá ser adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Vistos los expuestos antecedentes y fundamentos de derecho, SE ACORDÓ: 1º.- Acceder a la solicitud formulada por D. Antonio Rodríguez Gómez, en nombre y representación de la entidad PROCONSI, S.L., y, en consecuencia,

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autorizar la posposición en el Registro de la Propiedad del rango de la condición resolutoria establecida en el acuerdo adoptado por este órgano municipal en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2002 y recogida en la escritura de cesión gratuita autorizada el 18 de febrero de 2003, por el Notario de León D. Francisco Javier Domínguez-Alcahud y Navarro, con el número 492 de su protocolo, con respecto al préstamo con garantía hipotecaria que por importe de 214.200 € de principal se constituyó sobre la finca denominada manzana M-10.1 del parque tecnológico, a favor del Banco Popular Español, S.A., por virtud de escritura pública otorgada el día 27 de septiembre de 2007 en León ante el citado notario, número 3.109 de protocolo. Igualmente se accede a autorizar la posposición del rango registral de la referida condición resolutoria respecto de la ampliación del importe del reseñado préstamo hipotecario que grava dicha finca, a un importe de 2.029.200 € de principal y ampliación de su plazo de duración hasta el día 28 de diciembre de 2024, que eventualmente se formalice entre la entidad PROCONSI, S.L. y el Banco Popular Español, S.A., todo ello, por considerar que tal posposición no supone un menoscabo de los intereses municipales según ha quedado expuesto en los considerandos precedentes. 2º.- No obstante lo anterior, la autorización para la posposición del rango registral de la condición resolutoria se condiciona a que, con carácter previo, la entidad financiera otorgante del crédito hipotecario asuma los siguientes compromisos: a) En el caso de que se produzca la ejecución de la garantía hipotecaria, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de León la iniciación del procedimiento de ejecución. b) Poner en conocimiento de los posibles adquirentes de la parcela, la obligatoriedad de mantener su destino para el fin previsto durante el plazo fijado por la condición resolutoria objeto de posposición. A estos efectos, por parte de PROCONSI, S.L., deberá aportarse escrito de aceptación de los compromisos antes relacionados, suscrito por la entidad financiera a cuyo favor se constituyó el préstamo hipotecario. 3º.- Instar a la Sra. Registradora de la Propiedad para que no proceda a la posposición del rango de la condición resolutoria, en el supuesto de no quedar fehacientemente acreditado el cumplimiento del anterior condicionante. 4º.- Autorizar al Ilmo. Sr. Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue, para la suscripción de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 12 de Enero de 2010, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los

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miembros presentes. 12.- CONVENIO URBANÍSTICO A SUSCRIBIR ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO SEPES PARA EL DESARROLLO DE UNA ACTUACIÓN URBANÍSTICA DE CARÁCTER RESIDENCIAL EN EL MARCO DE LA OFERTA PUBLICA DE COMPRA DE SUELO EN EL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE DELIMITADO DEL PGOU ULD 19-07: APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 29 de Enero de 2010, que a continuación se transcribe:

“Se da cuenta de la propuesta emitida por la Sra. Jefa del Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y Patrimonios Públicos del Suelo de fecha 21 de Enero con el contenido siguiente:

“Se dio cuenta del expediente número 150/2009, de la Adjuntía de Urbanismo, que tiene como objeto la tramitación y aprobación del convenio urbanístico a suscribir con la Entidad Pública Empresarial de Suelo SEPES, para el desarrollo de una actuación urbanística de carácter residencial en el marco de la oferta pública de Compra De Suelo (OPCS), en el sector de suelo urbanizable delimitado del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León ULD 19-07, y

RESULTANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, a través de SEPES, entidad pública empresarial de suelo adscrita a aquél, puso en marcha una oferta pública de compra de suelo con el fin de facilitar la disponibilidad de éste para la construcción de vivienda protegida. Esta oferta fue aprobada por el Consejo de Administración de SEPES en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el siguiente día 28 y tiene por objeto la adquisición onerosa de suelo de titularidad privada con destino preferente a vivienda sometida a algún régimen de protección.

RESULTANDO: Que, en el marco de la referida oferta pública de compra de

suelo, el Consejo de Administración de SEPES en sesión celebrada el 26 de mayo de 2009, acordó autorizar la adquisición de las fincas propiedad de la entidad mercantil SOTOHENAR, S.L., situadas en el Sector de suelo urbanizable delimitado ULD 19-07 del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León. Dicha compraventa fue autorizada mediante escritura pública otorgada en Madrid el día 13 de julio de 2009, ante el Notario D. Juan Bolas Alfonso, con el número 557 de su Protocolo.

RESULTANDO: Que, conforme a lo señalado en la estipulación tercera del Convenio a suscribir, el Ayuntamiento de León aportará a la operación pública de suelo, a favor de SEPES, la parte del aprovechamiento o edificabilidad que le

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corresponde, que será gestionado en conjunto con el resto que le sea adjudicado a dicha entidad, con destino a la construcción de viviendas sujetas, mayoritariamente a algún régimen de protección. RESULTANDO: Que, por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 14 de octubre de 2009, se resolvió aprobar inicialmente el borrador del aludido convenio, así como proceder a la apertura de un periodo de información pública por plazo de un mes, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 225, de 24 de noviembre de 2009, durante cuyo plazo no ha sido formulada alegación alguna, tal como se acredita en la certificación emitida por la Secretaria General de este Ayuntamiento de fecha 28 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO, que de acuerdo con lo establecido en el art. 94.3 de la Ley de Urbanismo, el procedimiento para la aprobación de los convenios será el establecido en el art. 76.3 para la aprobación de los Proyectos de Actuación, que conlleva la adopción de acuerdo de aprobación inicial, apertura de un periodo de información pública de un mes de duración y publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Castilla y León y, finalmente, adopción del acuerdo de aprobación definitiva por el órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local. Y CONSIDERANDO lo dispuesto en la restante normativa de aplicación, constituida por lo previsto en el art. 94 de la Ley 5/1999, de Urbanismo, de la Junta de Castilla y León, el art. 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 435 a 440 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo art. 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, SE ACORDÓ: 1º.- Aprobar definitivamente el convenio a suscribir con la Entidad Pública Empresarial de Suelo SEPES, para el desarrollo de una actuación urbanística de carácter residencial en el marco de la oferta pública de Compra De Suelo en el sector de suelo urbanizable delimitado del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León ULD 19-07, cuyo objeto se ha definido en la parte expositiva del presente acuerdo. 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Entidad Pública Empresarial de Suelo SEPES, significándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado definitivamente el convenio, deberá formalizarse en documento administrativo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de su aprobación. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el convenio, a tenor de lo sancionado en este precepto, quedará sin efecto el acuerdo de voluntades. 3º.- A efectos de publicidad, dentro del mes siguiente a la firma, el convenio será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio que tendrá carácter gratuito conforme a lo establecido en el art. 425.4 del Reglamento de Urbanismo,

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en relación con el 440.3 de la misma norma. A los mismo efectos, se remitirá al Registro de Urbanismo de Castilla y León un ejemplar del Convenio.” Sometida a votación la anterior propuesta se propone al Pleno, por unanimidad su aprobación.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 29 de Enero de 2010, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes. 13.- MOCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE OBRAS A INCLUIR EN EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 29 de Enero de 2010, que a continuación se transcribe: “Se da cuenta de la moción de la Alcaldía sobre obras a incluir en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado al amparo del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de Octubre. Hizo uso de la palabra Dña. Natalia Rodríguez Picallo para decir que en la memoria que se relaciona en el punto 12, relativa a la instalación deportiva para uso educativo compartido en el C.P. Luis Vives de León, el tipo de inversión no es de conservación, rehabilitación y mantenimiento, sino obra nueva. Asimismo en la memoria relacionada en el número 13 relativa a obras para el equipamiento y desarrollo de infraestructuras tecnológicas de la Oficina de Turismo Municipal se ha incrementado el presupuesto de 14.999,99 euros, a 16.299,99. A continuación interviene Dña. Mercedes Moro Menéndez para interesarse por el procedimiento que se sigue en la tramitación de este Fondo y pregunta si se emiten informes técnicos y urbanísticos sobre los proyectos que se redacten. Le contesta la Sra. Secretaria que los proyectos son redactados y supervisados por Técnicos Municipales. Vuelve a intervenir para preguntar si la obra financiada con cargo al fondo anterior denominada “Construcción del Consejo de la Juventud” en los cocherones de FEVE, cuenta con informe técnico urbanístico y manifiesta que desearía que en la próxima comisión se contestará a esta pregunta. Sometida a votación la moción de la Alcaldía sobre obras a incluir en el

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Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, se propone al Pleno por seis votos a favor de los concejales de los grupos socialista y unión del pueblo leonés y cuatro abstenciones de los concejales del grupo popular, la adopción del siguiente acuerdo: MOCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE OBRAS A INCLUIR EN EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL Por Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, ha sido creado un Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local . Con posterioridad, por Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre. Enterado de los términos del contenido de las citadas resoluciones, desde ésta Alcaldía se propone al Pleno, previo dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras Infraestructuras y Parque Móvil la aprobación integra de la presente moción de la Alcaldía, a los efectos de la inclusión de las actuaciones, que más adelante se indican, en el Fondo Estatal para el Empleo y Sostenibilidad Local, moción que incluye, la aprobación de todos y cada uno de los acuerdos ,que a continuación se detallan: 1º.- Solicitud de acogerse este Ayuntamiento a los beneficios obtenidos en el Real Decreto 13/2009, de 26 de octubre por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y de la resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial para las actuaciones que se detallan seguidamente en la presente Moción. 2º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: MEJORA DE ACCESO A LA IGLESIA DE SAN PEDRO, EN EL CAMINO DE SANTIAGO EN PUENTE CASTRO, LEON, así como su presupuesto que asciende a 12.000,00 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por la Arquitecto Técnico de Desarrollo Municipal, Dª Begoña Gonzalo Orden, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

MEJORA DE ACCESO A LA IGLESIA DE SAN PEDRO, EN EL CAMINO DE SANTIAGO EN PUENTE CASTRO, LEON

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

10.344,83 €

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IMPUESTO IVA (16%) 1.655,17 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

12.000,00 €

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 1 EMPLEO DIRECTO 0 TRABAJADORES NUEVOS

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

CONTRATO MENOR

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN 15/04/2010

FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

15/05/2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

15/07/2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO AV. DE MADRID S/N. 24005 LEON

TIPO DE INVERSIÓN CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO

TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES OBRAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y PAISAJÍSTICO MUNICIPAL, GRUPO M (ART. 9 DEL RDL 13/2009)

SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES MIRADORES Y CENTROS

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: La iglesia de San Pedro es el primer punto de parada de los peregrinos en su acceso a la ciudad de León. Esta iglesia ha sido acondicionada en 2009 con fondos FEIL Como centro de Recepción de Peregrinos del Camino de Santiago. El objeto de este proyecto es el acondicionamiento del acceso a este monumento, garantizando la accesibilidad al mismo para peatones y personas con movilidad reducida. La superficie de espacio público a acondicionar es de 85 m2. Además de pavimentación se incluirá en el proyecto el acondicionamiento del acceso, aparcamiento para bicicletas, y el mobiliario urbano correspondiente.

Se trata de un punto importante dentro del Camino de Santiago. Es la etapa número 18 del Camino Francés, que va desde el Burgo Ranero a León, pasando por Mansilla de las Mulas. La principal dificultad de esta etapa viene dada por la longitud de su itinerario. Cuenta con una primera parte en ligero descenso y una segunda que se empina culminando en el Alto del Portillo, un punto que el peregrino alcanzará sin demasiada complicación. León es la cuarta ciudad del Camino. Tuvo su origen en un campamento romano allá por el año 70 de nuestra era. Importante ciudad romana que en el año 717 fue conquistada por los árabes por primera vez, luego en el 987 Almanzor la volvería a arrasar. Durante el siglo X fue la ciudad más importante del reino cristiano. La Iglesia de San Pedro (actualmente Santo Tomás de Canterbury) en Puente Castro se encuentra en la entrada de León, constituyendo un punto de relevancia dentro del Camino.

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La iglesia data originalmente del siglo XVII, aunque ha sufrido importantes transformaciones. Está construida en tapial, con nervios de ladrillo macizo, siguiendo la tradición constructiva del momento en la zona de León. Las esquinas y elementos principales se realizaron en sillería. Posee planta de cruz latina, con una única nave y un pequeño crucero. Cuenta con pequeños espacios auxiliares para la sacristía, batipsterio y servicios. De su fachada destaca la espadaña. Como se ha dicho, la Iglesia se encuentra en el acceso de León por el Camino de Santiago, como señal de entrada a la ciudad, a través del puente sobre el río Torío, al que está muy vinculada.

En cuanto al puente actual, se trata de una construcción neoclásica con ornamentación escultórica barroca de finales del siglo XVIII. Según la descripción de D. José Fernández Ordóñez “es un puente bellísimo: consta de diez bóvedas de cañón de sillería muy cuidada, cuyas luces oscilan entre los 7,60 y los 12 metros, y embocaduras homogéneas tangentes a la imposta que marca la rasante. Toda la fábrica es impecable, como acreditan otras obras del reinado de Carlos III: bóvedas uniformes de sillería, tajamares apuntados aguas arriba y semicilíndricos, aguas abajo, imposta marcada y albardilla saliente. El perfil es alomado. Todas las pilas presentan tajamares escalonados en dos cuerpos, en los que el inferior sobresale ligeramente del intermedio, y están rematados por sombreretes gallonados. La altura del vértice de los sombreretes acompaña a la rasante, y alcanza la línea del intradós de la clave de las bóvedas. Sin embargo las pilas centrales constituyen una hermosa excepción, elevándose con un cuerpo más hasta la rasante y provocando un estrechamiento en el tablero que, en este caso y a diferencia de los que se realizan en los puentes medievales, es un motivo para crear un espacio, salón urbano, tan propio de las estructuras del siglo XVIII, incluyendo bancos y otros detalles decorativos. En ambos extremos del puente existen unos ensanchamientos realizados a base de curvar los estribos y sus pretiles que pretenden integrar al puente barroco en la trama urbana de la ciudad. El cauce discurre entre los vanos centrales, bajo el agua, entre las pilas quinta y sexta, desde la margen izquierda, existe un entramado de sillares y tablestacas que arriostran bajo el agua rigidizando las cimentaciones”. 3º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: OBRAS DE EMERGENCIA DE LA MURALLA DE LEON Y ACCESIBILIDAD A ESTE MONUMENTO EN EL TRAMO DE LA CALLE RUIZ DE SALAZAR así como su presupuesto que asciende a 500.000,00 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por la Arquitecto Técnico de Desarrollo Municipal, Dª Begoña Gonzalo Orden, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

OBRAS DE EMERGENCIA DE LA MURALLA DE LEON Y ACCESIBILIDAD A ESTE MONUMENTO EN EL TRAMO DE LA CALLE RUIZ DE SALAZAR

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

431.034,48 €

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IMPUESTO IVA (16%) 68.965,52 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

500.000,00 €

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 11 EMPLEOS DIRECTOS 0 TRABAJADORES NUEVOS

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

PROCEDIMIENTO ABIERTO, URGENCIA

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN 15/04/2010 FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

15/05/2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

31/12/2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO C/ RUIZ DE SALAZAR S/N, 24002 LEON TIPO DE INVERSIÓN CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN,

MANTENIMIENTO TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES OBRAS DE PROTECCIÓN Y

CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y PAISAJÍSTICO MUNICIPAL, GRUPO M (ART. 9 DEL RDL 13/2009)

SUBTIPOLOGIA DE ACTUACIONES PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA:

Las actuaciones proyectadas se desarrollarán en el tramo de muralla romana y medieval de la calle Ruiz de Salazar, entre esta y el jardín del Cid.

Las acciones que en este Proyecto se contemplan se refieren fundamentalmente a cuatro aspectos, el primero, garantizar la pervivencia de este Bien de Interés Cultural con obras de conservación de emergencia en un tramo muy deteriorado, el segundo, garantizar la accesibilidad al monumento (en concreto a la parte superior o adarve), por otra, la valorización de los paramentos de los lienzos amurallados y finalmente, la rehabilitación o consolidación en este tramo de la muralla romana y medieval, ciertamente deteriorado por la acción humana y meteorológica, y necesitado de de urgente actuación.

En cuanto a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas se distinguen tres zonas:

a) Parte superior, se accederá al adarve de la muralla desde el parque del Cid.

b) Paseo por el exterior del recinto amurallado, el parque del Cid. c) Paseo por el interior del recinto amurallado, la calle Ruiz de Salazar.

En cuanto a los criterios de intervención sobre la Muralla, en íntima conexión

con el estudio arqueológico de paramentos, con la intención de que éstas propuestas recojan los aspectos evolutivos del monumento, procurando evitar alteraciones significativas o irreversibles de los elementos constitutivos de sus diferentes fases históricas, se pueden caracterizar:

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a) Pérdidas volumétricas (restitución volumétrica). Dentro de este tipo de alteración de la fábrica, pueden distinguirse grandes o pequeñas pérdidas volumétricas.

Dentro de las primeras se propone, simplemente, la consolidación del volumen actual, sin recrear el supuesto volumen primitivo, aplicándose simplemente tratamientos de rehabilitación superficial. Esta propuesta aparte de caminar en la línea de no producir, en la medida de lo posible, restituciones que no cuenten con suficiente respaldo científico, supone no impedir posteriores estudios de fábricas y sillerías. Se aplicará a las grandes cárcavas y meteorización de los arranques, que amenacen la estabilidad de los muros. Dentro de las que se han denominado pequeñas pérdidas volumétricas, se propone su eliminación. b) Tratamientos superficiales de paramentos horizontales y verticales.

Se propone, con carácter general, un tratamiento superficial de consolidación de lo existente, con morteros bastardos de cal, picado o descarnado de zonas meteorizadas, así como pequeñas restituciones volumétricas allí donde se abren pequeñas oquedades o pérdidas de material, con cal y canto. El proceso se iniciaría con limpieza de elementos vegetales anclados al paramento, y se terminaría con una limpieza general del paramento. c) Reconstrucción superficial. En los paramentos que han perdido en la mayoría de su extensión el material constitutivo de su cara superficial, produciéndose caídas de trozos de paramento, habiendo quedado en una grave situación de deterioro y exposición de partes internas del muro a los agentes meteorológicos. Es precisa por tanto una intervención más intensa que la anteriormente descrita, proponiéndose la restitución de las cara exterior del lienzo con fábrica vista de cal y canto, debiéndose previamente, proceder a descarnar aquellas partes más deterioradas y meteorizadas con el fin de permitir la unión y enlace de fábricas, además de preparar una adecuada base buscando el arranque en la fundación del muro. 4º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: MEJORA DE LA MOVILIDAD EN EL BARRIO DE SAN MAMES, LEON, así como su presupuesto que asciende a 800.000,00 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por los Técnicos Municipales D. Javier Herrero González, Ingeniero de Caminos ,C.y P. Municipal y la Arquitecto Técnico de Desarrollo Municipal, Dª Begoña Gonzalo Orden, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

MEJORA DE LA MOVILIDAD EN EL BARRIO DE SAN MAMES, LEON

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

689.655,17 €

IMPUESTO IVA (16%) 110.344,83 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

800.000,00 €

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PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 17 EMPLEOS DIRECTOS 0 TRABAJADORES NUEVOS

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

PROCEDIMIENTO ABIERTO, URGENCIA

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN 15/04/2010 FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

15/05/2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

31/12/2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO BARRIO DE SAN MAMES, LA PALOMERA S/N 24005, LEON

TIPO DE INVERSIÓN CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO

TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES OBRAS DIRIGIDAS A PROMOVER LA MOVILIDAD SOSTENIBLE URBANA Y REFORZAR LOS MODOS DE TRANSPORTE MENOS CONTAMINANTE, INCLUYENDO SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN AUTOMÁTICA Y CONTROL, Y LAS ENCAMINADAS A MEJORAR LA SEGURIDAD VIAL, GRUPO E (ART. 9 DEL RDL 13/2009)

SUBTIPOLOGIA DE ACTUACIONES SEGURIDAD VIAL

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: Las obras de este proyecto se corresponden a la Implantación de una Zona 30 en el Barrio de San Mamés, enmarcándose dichas obras dentro del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la Ciudad de León. Los objetivos fundamentales que se persiguen con la implantación de la Zona 30 son: dar mayor protagonismo a los peatones, disminuir el tráfico de paso, aumentar la seguridad vial, reordenar la circulación y reducir las emisiones contaminantes, el ruido y el consumo de combustible. El Barrio de San Mamés, situado al norte del municipio, es un barrio envejecido con edificaciones de altura media que no disponen en su mayor parte de plazas de garaje. Las calles, de sentido único, configuran una cuadrícula sensiblemente ortogonal cuyos viales principales son la Avda. de San Mamés y la Avda. de Nocedo que son igualmente de sentido único y discurren en dirección norte – sur. En estos viales es donde mayor presión ejerce el tráfico rodado sobre el peatón, siendo necesario actuar sobre las intersecciones de estos viales de modo que se gane espacio peatonal en detrimento del espacio destinado a los vehículos. Este espacio se ganará mediante la ejecución de “orejas” que dejen perfectamente delimitada la zona de comienzo y finalización de los aparcamientos, además de estrechar el vial de tráfico rodado en las zonas de cruce de peatones. Está actuación se ejecutará en otras intersecciones del barrio en las que se detecte el mismo problema.

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El proyecto también prevé la ejecución de avances de acera, a costa de perder espacio de aparcamientos, en las zonas de parada de autobuses urbanos de modo que se mejora la accesibilidad a los mismos y se dispone de espacio para la ejecución de marquesinas. También se ejecutarán avances en zonas de cruce de peatones. En el barrio existe una zona de parques y jardines separadas mediante tres viales. Con objeto de dar continuidad peatonal a estas zonas, se mejorará la movilidad peatonal, además de reducir la velocidad de paso de los vehículos. Además de las actuaciones generales descritas, en diversos puntos del barrio se realizarán diversas actuaciones puntuales destinadas a dar un mayor protagonismo al peatón como son la peatonalización de tramos de calle, así como a mejorar la seguridad vial de intersecciones y dotación de plazas de aparcamiento adicionales que compensen en cierto modo las plazas suprimidas. Toda la zona quedará delimitada por unas “puertas de entrada” convenientemente señalizadas horizontalmente y verticalmente, que permitan identificar tanto al conductor como al peatón de su acceso a la zona 30. En estas puertas se instalarán pasos de peatones elevados que refuercen la señalización. 5º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: OBRAS DE REHABILITACIÓN, MEJORA ENERGÉTICA Y MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN LA PEDANÍA DE ARMUNIA DE LA CIUDAD DE LEON, así como su presupuesto que asciende a 1.200.000,00 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por el Ingeniero de Caminos C. y P. Municipal, D. Javier Herrero González, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

OBRAS DE REHABILITACIÓN, MEJORA ENERGÉTICA Y MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN LA PEDANÍA DE ARMUNIA DE LA CIUDAD DE LEON

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

1.034.482,76 €

IMPUESTO IVA (16%) 165.517,24 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

1.200.000,00 €

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 26 EMPLEOS DIRECTOS 18 INDIRECTOS PERSONAL MÍNIMO EXIGIDO PARA NUEVA CONTRATACIÓN: 0

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

PROCEDIMIENTO ABIERTO, URGENCIA

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN 28/02/2010

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FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

01/04/2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

31/12/2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO C/ JORGE DE MANRIQUE, 24009, LEON

TIPO DE INVERSIÓN CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO

TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES GRUPO D, DEL ART. 9.1 DEL RDL 13/2009:

- Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables.

SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES ALUMBRADO E ILUMINACIÓN

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: La pedanía de Armunia se encuentra situada al Suroeste de la ciudad de León. Esta zona se encuentra en estos momentos deficitaria en cuanto a algunos servicios comunes como son la rehabilitación paisajística de los espacios verdes y realizar inversiones en instalaciones de ahorro energético y que a la vez mejore la calidad lumínica del barrio. Por ello en la actuación que se solicita se engloban las rehabilitaciones de las zonas verdes que se ubican en el entorno de las plazas Pedro Velilla y Gabriela Mistral y la calle San Juan Bosco así como la adecuación de la plaza del General Millán Astral atendiendo a criterios de mejora de la movilidad y de accesibilidad. En cuanto a las actuaciones de iluminación y eficiencia energética se prevé actuar modificando los puntos de luz cuya luminaria no cumple la normativa europea y disponiendo cuadros similares a los instalados con el Fondo Estatal de Inversión Local del pasado año por el Excmo. Ayuntamiento de León que sirve para la programación tanto del encendido como de la intensidad de luz redundando en el ahorro energético. 6º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: OBRAS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN LA CIUDAD DE LEON AÑO 2010: CENTRO URBANO DE LEON, AVENIDA DE ORDOÑO II, AVENIDA DE LA INDEPENDENCIA, AVENIDA DE PADRE ISLA Y PLAZA DE SANTO DOMINGO, así como su presupuesto que asciende a 4.600.000,00 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa

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redactada por el Ingeniero de Caminos C. y P. Municipal, D. Javier Herrero González, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

OBRAS DE MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN LA CIUDAD DE LEON AÑO 2010: CENTRO URBANO DE LEON, AVENIDA DE ORDOÑO II, AVENIDA DE LA INDEPENDENCIA, AVENIDA DE PADRE ISLA Y PLAZA DE SANTO DOMINGO

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

3.965.517,24 €

IMPUESTO IVA (16%) 634.482,76 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

4.600.000,00 €

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 98 EMPLEOS DIRECTOS 68 INDIRECTOS PERSONAL MÍNIMO EXIGIDO PARA NUEVA CONTRATACIÓN: 0

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

PROCEDIMIENTO ABIERTO, URGENCIA

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN 28/02/2010 FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

01/04/2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

31/12/2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO PLAZA DE SANTO DOMINGO 24003 LEON

TIPO DE INVERSIÓN CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO

TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES GRUPOS E (ART. 9.1 DEL RDL 13/2009):

- Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminantes, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.

SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES SEGURIDAD VIAL MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: Esta actuación está incluida dentro de las que el Ayuntamiento de León promueve en aplicación al Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).

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La zona de actuación representa uno de los itinerarios de mayor importancia dentro de la ciudad de León, desde un punto de vista tanto social como económico. De hecho, la plaza de Santo Domingo representa en sí el centro de la ciudad y constituye uno de los puntos más transitados, por vehículos y peatones. Las obras planteadas representan la adecuación y remodelación de los siguientes viales:

Avenida de Padre Isla, entre Suero de Quiñones y Santo Domingo. Plaza de Santo Domingo. Avenida de la Independencia, entre Santo Domingo y la calle de Santa

Nonia. Avenida de Ordoño II.

Así pues, la actuación planteada abarca un entorno de unos 1.100 m a lo largo de estos viales. En la actualidad, se trata de zonas con un tráfico muy importante. En el caso de Padre Isla la calle presenta, salvo un pequeño tramo final, dos carriles de sentido único y en la avenida de La Independencia dos carriles en sentido de acceso a Santo Domingo y un carril en sentido contrario. La sección transversal se completa con las correspondientes aceras y, en Padre Isla, aparcamientos en línea a ambos lados. La Plaza de Santo Domingo, a pesar de representar el centro de la ciudad de León, presenta un aspecto bastante deteriorado, con carriles de circulación irregulares y un predominio de su uso para la circulación rodada frente al peatón. De forma general, la actuación solicitada tiene por objeto plantear una mayor relevancia del peatón en la ciudad, y del uso del transporte público frente al privado. Para ello, se procede a remodelar la sección transversal de los viales indicados. En la Avenida de Padre Isla las actuaciones fundamentales incluyen la ampliación de las aceras, hasta una anchura de 2,50 m. Del mismo modo se mantienen los dos carriles de circulación, destinando uno al uso exclusivo del transporte público (carril taxi-bus). La sección se completa con la incorporación de una banda de aparcamiento en línea, reservando asimismo zonas para carga y descarga. En la avenida de La Independencia, se amplían las aceras y se reordena el tráfico. Así, se mantiene un único carril de acceso a la Plaza de Santo Domingo y dos de salida, uno de los cuales también será destinado exclusivamente al transporte público. En Santo Domingo, donde el tráfico rodado es el actual protagonista, se reducirá el espacio de este, aumentando las áreas peatonales. Consecuentemente todas las actuaciones eliminarán las barreras arquitectónicas existentes en el itinerario analizado adaptando estos viales a la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León. De este modo se fomenta la movilidad sostenible de la ciudad, favoreciendo modos de desplazamiento alternativos (bicicleta, peatón, transporte público,…) frente al uso masivo del vehículo privado De forma simultánea se procederá a la reposición de los servicios existentes en los viales de actuación, renovando y mejorando de la red de saneamiento y abastecimiento, y reduciendo así las fugas e infiltraciones existentes.

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En cuanto a la pavimentación, las aceras se repondrán con embaldosado de granito. La zona destinada al tráfico rodado será de mezcla bituminosa continua en Independencia y Padre Isla y de adoquín en Santo Domingo. Además de las actuaciones indicadas en el presente proyecto se incorporan otras medidas destinadas también a la mejora de la movilidad urbana sostenible, el empleo del transporte público y el uso de modos de transporte alternativos como son la conexión con la zona centro de los carriles bici desde la Avenida Fernández Ladreda (actuación ejecutada con el Fondo Estatal de Inversión Local 2.009) por el Paseo de Papalaguinda y desde el centro con la plaza donde se ubica el Hotel Parador de San Marcos. Igualmente se incluirá la infraestructura, unidades móviles e instalaciones necesarias para impulsar un sistema de vehículo eléctrico en alquiler que podrá utilizar el carril reservado para transporte público. 7º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA MULTIMEDIA DE INFORMACIÓN AL PASAJERO A BORDO DE AUTOBUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO, así como su presupuesto que asciende a 180.000,00 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por los Técnicos Municipales, D. Javier Herrero González, Ingeniero de Caminos, C. y P. Municipal y el Ingeniero Agrónomo Municipal D. Antonio Ugidos Álvarez, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA MULTIMEDIA DE INFORMACIÓN AL PASAJERO A BORDO DE AUTOBUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

155.172,41 €

IMPUESTO IVA (16%) 24.827,59 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

180.000,00€

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 4 EMPLEOS DIRECTOS 3 INDIRECTOS PERSONAL MÍNIMO EXIGIDO PARA NUEVA CONTRATACIÓN: 0

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

ABIERTO

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN 28/02/2010 FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

01/04/2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

31/10/2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO AVENIDA ORDOÑO II, 24001 LEON TIPO DE INVERSIÓN OBRA NUEVA TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES GRUPO B (ART. 9.1 DEL RDL 13/2009):

Las de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras

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tecnológicas y de innovación. SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES CREACIÓN Y EQUIPOS DESARROLLO

INFRAESTRUCTURAS INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: Los sistemas de información al pasajero buscan el objetivo de ayudar a los usuarios en la orientación durante el trayecto, fomentando así la confianza y utilización del transporte público frente al sistema privado. Según la “Estadística de Transporte de Viajeros” publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de su publicación de datos provisionales referentes al mes de abril del 2007, el transporte urbano regular general en España es utilizado por más de 150 millones de viajeros, lo que supone un crecimiento del 1,7% en tasa interanual. Por consiguiente, hay que destacar que estamos ante un medio de transporte que es utilizado por un gran número de personas para desplazarse dentro de las ciudades, durante un trayecto que suele tener una duración comprendida entre los cinco y los treinta minutos; en los que no se suele disponer de ningún tipo de información dentro del propio autobús urbano. Las flotas de autobuses urbanos no suelen contar con un sistema de información a los viajeros que les indique donde están, hacia dónde van y cuando llegarán a su destino. Además, un buen sistema de información puede presentar otros contenidos, aprovechando los tiempos entre las informaciones de situación. Estos contenidos pueden ser de entretenimiento, informativos o publicitarios. El Sistema se conformará atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad Características generales del sistema. A continuación describimos las características generales que debe cumplir el sistema. Infraestructura. El sistema estará formado por pantallas TFT anti vandálicas que se embarcarán en los autobuses. El alcance está previsto para 20 autobuses del sistema de transporte urbano de León Información al pasajero. El sistema deberá informar a los pasajeros de su situación en el trayecto, presentando un esquema en línea visual. El sistema deberá anunciar la próxima y/o próximas paradas, en pantalla y por megafonía. El sistema deberá avisar de las correspondencias con otras líneas y con otros medios de transporte público, en pantalla y por megafonía.

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Informará de otros enlaces a otros transportes públicos (RENFE, FEVE, Aeropuerto, etc.) Accesibilidad. El sistema deberá informar nos informa de la parada en la que nos encontramos, correspondencias con otras líneas y próxima parada. Esta información nos la representa de una manera visual y sonora. El sistema deberá permitir el acceso a la Información para sordos. Por medio de las pantallas instaladas dentro del autobús, es posible ver gráficamente la parada actual y próxima parada, así como la información cultural y de ocio. Además de contar con un sistema independiente en que se mostrara la información de la línea del autobús de manera visual en el exterior del autobús. El sistema deberá permitir el acceso a la información para ciegos, difundiendo mensajes de la parada actual y próxima parada por megafonía, así como la información cultura y de ocio. Publicidad. El sistema deberá permitir la inclusión de publicidad para informar al pasajero de eventos culturales, deportivos etc. Mediante un carrusel de contenidos. Publicidad por Parada: Emisión de anuncios antes de llegar a la parada contratada. Emisión en todos los Autobuses y/o líneas. Publicidad en Línea: Emisión de anuncios en una o varias líneas. Patrocinio de eventos culturales. Publicidad en el 100% de la flota de autobuses. Integración El sistema deberá integrarse con los dispositivos actuales existentes en la flota de autobuses de la ciudad de León. 8º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE LAS MÁRGENES DE LOS RÍOS TORIO Y BERNESGA, así como su presupuesto que asciende a 2.300.000,00 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por los Técnicos Municipales, D. Javier Herrero González, Ingeniero de Caminos, C. y P. Municipal y el Ingeniero Agrónomo Municipal D. Antonio Ugidos Álvarez, que es del tenor literal siguiente:

REAL DECRETO 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

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NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE LAS MÁRGENES DE LOS RÍOS TORIO Y BERNESGA

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

1.982.758,62 €

IMPUESTO IVA (16%) 317.241,38 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

2.300.000,00 €

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 50 EMPLEOS DIRECTOS 35 INDIRECTOS PERSONAL MÍNIMO EXIGIDO PARA NUEVA CONTRATACIÓN: 0

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

PROCEDIMIENTO ABIERTO, URGENCIA

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN 28/02/2010 FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

01/04/2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

31/12/2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO AVENIDA DEL INGENIERO SÁENZ DE MIERA, 24009 LEON

TIPO DE INVERSIÓN OBRA NUEVA

TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES GRUPOS M (ART. 9.1 DEL RDL 13/2009): Las de protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico municipal.

SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES PARQUES, JARDINES, ARBOLADO Y PAISAJISMO URBANO

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: Se redacta la presente memoria con el objeto de definir las actuaciones a realizar para la adecuación de las márgenes del río Bernesga y del río Torío a su paso por el término municipal de León en el Sector La Lastra. El objetivo del proyecto es dar continuidad al paseo peatonal y el carril bici existentes a lo largo de las márgenes de dichos ríos. El tramo se corresponde con una zona urbana situada en el municipio de León, en la margen derecha del río Torío y la izquierda del río Bernesga, entre el puente existente de Puente Castro y la Avenida Sáenz de Miera, a la altura del Palacio de los Deportes, donde se va a enlazar con los pasos peatonales y los carriles bici existentes. Se ha decidido actuar lo menos posible en esta zona, simplemente realizando un paseo peatonal y un carril bici, y eliminando aquellas especies que sean invasoras. La margen se encuentra delimitada por un muro de hormigón armado que se encuentra aparentemente en buenas condiciones. La barrera de protección está en

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un estado muy deficiente ya que es metálica y se encuentra totalmente oxidada con diferentes tramos caídos. Se sustituirá por otra nueva en el tramo de paseo que discurra por la parte superior. El paseo peatonal será de pavimento de adoquín de 3 metros de ancho y el carril bici de microaglomerado de color de 2 metros de ancho. Se construirán dos pasarelas en el río Bernesga para que los peatones puedan acceder de una margen a otra, permitiendo mayor permeabilidad entre las dos márgenes. Se han incluido rampas y escaleras de acceso a la parte inferior y la parte superior, dependiendo del tramo. La zona de actuación tiene una longitud aproximada de 1.500 m a lo largo de la orilla del río. En toda la longitud del tramo se colocarán luminarias en la parte superior; la zona inferior se encuentra iluminada indirectamente desde la misma. 9º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: OBRAS DE MEJORA PARA LA SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN LA CIUDAD DE LEON, AÑO 2010: ADECUACIÓN DEL TRAMO NORTE DEL PASEO DE PAPALAGUINDA EN LA CIUDAD DE LEON, así como su presupuesto que asciende a 250.000,00 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por los Técnicos D. Javier Herrero González, Ingeniero Municipal de Caminos, C y P. y D.Oscar Guerra Pintor, Arquitecto Municipal, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

OBRAS DE MEJORA PARA LA SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN LA CIUDAD DE LEON, AÑO 2010: ADECUACIÓN DEL TRAMO NORTE DEL PASEO DE PAPALAGUINDA EN LA CIUDAD DE LEON

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

215.517,23 €

IMPUESTO IVA (16%) 34.482,76 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

250.000,00 €

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 5 EMPLEOS DIRECTOS 4 INDIRECTOS PERSONAL MÍNIMO EXIGIDO PARA NUEVA CONTRATACIÓN: 0

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

PROCEDIMIENTO ABIERTO, URGENCIA

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FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN 15/03/2010 FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

15/04/2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

31/10/2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO Paseo de Papalaguinda, S/N Tramo Norte, León. 24001

TIPO DE INVERSIÓN OBRA NUEVA

TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES APARTADOS E y L DEL ART. 9.1 DEL RDL 13/2009):

SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES ZONAS DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: Esta actuación se encuadrará entre las promovidas por el Ayuntamiento de León en aplicación al Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS). Se pretende con la misma rescatar el tramo Norte del Paseo de Papalaguinda para otros usos que no sean el del tráfico privado. La actuación se justifica debido a que este eje es paralelo en todo su desarrollo a la Avenida de la Facultad de Veterinaria presentando exactamente idéntica funcionalidad y tipología en cuanto al esquema viario ya que consta de dos sentidos de circulación con doble carril en cada uno de ellos y aparcamientos en ambos márgenes. No teniendo ningún sentido esta duplicidad se proyecta la modificación de este eje.

SOLUCIÓN PROPUESTA Se plantean las siguientes medidas: - Cierre para el tráfico rodado en su tramo contiguo a la Glorieta de

Guzmán el Bueno disponiendo de una parada para el autobús que fomente la intermodalidad del transporte público tal y como aconseja el PMUS.

- En un tramo de aproximadamente 100 metros de longitud, desarrolladas hacia el Sur del paseo, se alternarán una zona deportiva con una de juegos infantiles zonas estanciales y peatonales de paso y descanso desde una margen a otra de la nueva zona tanto en sentido transversal como longitudinal.

- En el proyecto se incluye la iluminación de toda la zona donde se actúa y el cerramiento de las áreas deportivas destinadas a los juegos de contacto balón-pié y baloncesto.

RESUMEN DE PRESUPUESTO ACTUACIONES PREVIAS Y DEMOLICIONES 4.527,67

RED DE SANEAMIENTO Y DRENAJE 4.527,67 SOLERAS Y PAVIMENTOS 81.498,11

DOTACIONES DEPORTIVAS 45.276,73 MOBILIARIO 27.166,04

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ILUMINACIÓN 13.583,02 VARIOS 4.527,67

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 181.106,92 Gastos Generales 13% 23.543,90

Beneficio Industrial 6% 10.866,42 215.517,23

IVA 16% 34.482,76PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA 250.000,00

10º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: OBRAS DE MEJORA DEL CENTRO EDUCATIVO COTO ESCOLAR MUNICIPAL DE LEON, así como su presupuesto que asciende a 100.000,00 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por D. Oscar Guerra Pintor, Arquitecto Municipal de Medio Ambiente, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

OBRAS DE MEJORA DEL CENTRO EDUCATIVO COTO ESCOLAR MUNICIPAL DE LEON

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

86.206,90 €

IMPUESTO IVA (16%) 13.793,10 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

100.000,00€

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 3 EMPLEOS DIRECTOS 1 INDIRECTOS

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN 15/03/2010 FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

15/04/2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

31/06/2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO Paseo del Parque s/n, 24005 LEON

TIPO DE INVERSIÓN CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN

TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES APARTADO J DEL ART. 9 DEL RDL 13/2009)

SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES OTROS CENTROS SOCIALES Y CULTURALES

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA:

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Esta actuación pretende la mejora de las instalaciones del Coto Escolar Municipal, centro destinado a la educación medioambiental y el esparcimiento de los escolares de la ciudad, a través de distintas actividades programadas con los centros de educación infantil y primaria del municipio. Se plantea la finalización y mejora del vallado perimetral en la zona de acceso, la mejora de los recintos de animales, ampliando y mejorando las condiciones de estancia del recinto de animales grandes y la seguridad del mismo, así como la reforma de las instalaciones y las dotaciones del aula informática. SOLUCIÓN PROPUESTA La actuación se compone de las siguientes medidas:

- Finalización del vallado en la zona de acceso, mediante la construcción de 80 metros de vallado con alambrada de doble torsión, y 20 metros de muro de bloque prefabricado de hormigón.

- Ampliación de 500 m2 del recinto de animales grandes, y la mejora de las instalaciones estanciales y de seguridad de los mismos, mediante el refuerzo de los cerramientos y la incorporación de elementos de cubrición de madera, setos y tapiz antes vegetales.

- En el proyecto se incluye mejora de la iluminación de los recintos de animales, mejorando su eficiencia y reduciendo la contaminación lumínica.

- Se prevé además la mejora de las instalaciones del aula de informática, en espacial sus condiciones de accesibilidad y utilización por parte de personas con distintas discapacidades.

- RESUMEN DE PRESUPUESTO

ACTUACIONES PREVIAS Y DEMOLICIONES 2.173,28 RED DE SANEAMIENTO Y DRENAJE 1.448,86 MUROS DE HORMIGÓN Y CIMENTACIONES 32.599,25 ESTRUCTURAS Y VALLADOS METÁLICOS 14.488,55 REFORMA INSTALACIONES 8.693,13 ILUMINACIÓN 7.244,28 ELEMENTOS VEGETALES 5.795,42 PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 72.442,77 Gastos Generales 13% 9.417,56 Beneficio Industrial 6% 4.346,57 86.206,90 IVA 16% 13.793,10 PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA 100.000,00

11º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: REURBANIZACIÓN DE LOS SECTORES NORTE Y SURESTE DE LA CIUDAD ANTIGUA DE LEON, así como su presupuesto que asciende a 1.400.000,00 €, en los términos que se detallan,

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por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por el Arquitecto Municipal de la Oficina de Proyectos, D. Miguel Ángel Martínez Puente, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

REURBANIZACIÓN DE LOS SECTORES NORTE Y SURESTE DE LA CIUDAD ANTIGUA DE LEON

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

1.206.896,55 €

IMPUESTO IVA (16%) 193.103,45 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

1.400.000,00€

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 20 EMPLEOS DE CONTRATA 15 EMPLEOS DE SUBCONTRATAS

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

PROCEDIMIENTO ABIERTO

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN ABRIL 2010

FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

MAYO 2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

DICIEMBRE 2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO CIUDAD ANTIGUA DE LEON

TIPO DE INVERSIÓN CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO

TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES APARTADO M DEL ART. 9 DEL RDL 13/2009) PROTECCIÓN ,CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: La intervención se centra en el ámbito del Plan Especial de la Ciudad Antigua (PECA), en el área situada en la zona Sureste en una parte y en la zona Norte del recinto Campamental Romano, en otra y en un conjunto de calles que constituyen el objeto de la presente actuación Las calles en las que se interviene son las siguientes: zona Sureste: Calle Hospicio, c/ Escurial, C/ Carbajalas, c/ Cuesta de los Castañotes, Plaza de Riaño, C/ Santa Cruz, C/ Tarifa, C/ Puerta Sol; Zona Sur: Calle Santa Marina, C/ Convento, C/ Arvejal y Plaza Vizconde.

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Estos ámbitos representan una parte del recinto histórico que falta por regenerar, y su deterioro contrasta sobremanera con los colindantes, repavimentados en esas zonas de la ciudad Antigua. La actuación se pretende realizar en dos niveles distintos, por un lado el del plano de calle, con una actuación sobre el pavimento que reduzca la movilidad del coche dando prioridad al peatón a través del tratamiento de la sección viaria y de los materiales, y se mejore la calidad ambiental del espacio. Por otro lado, bajo el nivel de calle, donde se pretende acometer la mejora de infraestructuras y la determinación de niveles arqueológicos para su conocimiento y protección. Se proyecta una intervención eliminando todas las barreras arquitectónicas y de accesibilidad existentes al generar un único plano de circulación tanto de peatones como de tráfico rodado. Se definirán unas zonas de carga y descarga para atender las necesidades del comercio existente. El diseño adoptado está encaminado a dotar toda esta área de una imagen homogénea, permitiendo una lectura del espacio como un único ámbito estancial. Puesto que puntualmente la intervención se inscribe sobre el trazado de la cerca medieval se señalará sobre el pavimento el trazado de la misma en el lugar en el que se erigiera en otro tiempo (calle hospicio, Plaza Riaño y calle Puerta Sol). Asimismo, se seguirán las directrices señaladas en el Plan Especial para este ámbito. Se mejorará el sistema de recogida de pluviales. Se repararán las salidas directas a calle de las bajantes procedentes de cubierta de los edificios, incorporándose todas las salidas a una nueva red de recogida de pluviales subterránea. Dentro de las labores de mantenimiento se plantea sustituir en parte la canalización de abastecimiento que actualmente presenta las juntas emplomadas, teniendo en cuenta la peligrosidad de este metal así como la obsolescencia de la instalación. Se pretende canalizar la infraestructura eléctrica, eliminando los cordones aéreos de suministro eléctrico existentes en las fachadas del perímetro, para lo cual, en este proyecto se dejará una previsión de tubos suficiente para reubicar la instalación existente y satisfacer la previsión de futuras demandas. Se renovarán también los tubos para el cableado, en todas las zonas que estuvieren en mal estado, tanto de alumbrado como de telecomunicaciones. Al mismo tiempo se incluyen medidas dirigidas a eliminar el impacto ambiental y visual de elementos existentes en las calles y pertenecientes a las redes de servicios (armario telecomunicaciones, centro de transformación, etc.). Dada la ubicación de las áreas de intervención, dentro del recinto romano y en el entorno de la cerca medieval, se da por hecho la, aparición de restos arqueológicos, por lo que se prestará especial atención ala seguimiento arqueológico de las obras, para su debida documentación y protección.

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12º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: INSTALACIÓN DEPORTIVA PARA USO EDUCATIVO COMPARTIDO EN EL C.P. LUÍS VIVES DE LEON, así como su presupuesto que asciende a 900.000,00 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por el Arquitecto Municipal de la Oficina de Proyectos, D. Miguel Ángel Martínez Puente, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

INSTALACIÓN DEPORTIVA PARA USO EDUCATIVO COMPARTIDO EN EL C.P. LUÍS VIVES DE LEON

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

775.862,07 €

IMPUESTO IVA (16%) 124.137,93 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

900.000,00€

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 15 EMPLEOS DE CONTRATA 30 EMPLEOS DE SUBCONTRATAS

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

PROCEDIMIENTO ABIERTO

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN ABRIL 2010 FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

MAYO 2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

DICIEMBRE 2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO C/ MURILLO S/N TIPO DE INVERSIÓN OBRA NUEVA

TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES APARTADO I DEL ART. 9 DEL RDL

13/2009): construcción centro de servicios deportivos

SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES OTRAS INSTALACIONES CULTURALES MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: El programa funcional plantea la necesidad de dotar al colegio con una pista cubierta y acondicionada para la práctica del deporte y la educación física durante el periodo lectivo, al tiempo que se crea un edificio cuyo uso pueda dirigirse a las competiciones deportivas. Por otra parte se manifiesta la posibilidad de compaginar su uso en horario extraescolar con actividades deportivas dirigidas a otros colectivos. El uso característico del edificio por tanto será el de docente y deportivo. El colegio se asienta en una parcela de 10.058,50 m2 de superficie y cuenta en la actualidad con dos módulos independientes de aulas. Flanqueado por ambos edificios se abre un patio central que tiene una superficie total de 8.365,80 m2. Es en este patio donde se ubicará el edificio polideportivo. El patio presenta dos niveles, siendo más alta la plataforma central del mismo. El edificio se instalará

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adaptándose en la medida de lo posible a los espacios y la topografía preexistentes. El edificio se orientará de manera que se pueda mantener parte del espacio porticado existente en el colegio; se adosará a parte de la estructura de soportales que existe, ocupando el espacio en el que actualmente se ubica el otro fragmento de soportal, un almacén de material y el frontón. Se trata de un edificio compuesto por dos módulos, la pista polideportiva con altura libre interior de 7,5 m., y el bloque de vestuarios y usos asociados a la pista con menor altura. Se resuelve como un volumen compuesto por un prisma cuya cubierta es a dos aguas y un prisma de menor escala en la zona sur. Este segundo bloque se resuelve con cubierta plana, alojando las instalaciones necesarias. El conjunto se sitúa a la cota del patio inferior, quedando adosado a la plataforma sobreelevada que existe en el centro del patio. Esta fachada, se resuelve con el acceso principal al edificio desde la cota inferior e incorporando un espacio bajo marquesina en todo su desarrollo hasta alcanzar el fragmento de soportales que se mantiene en el cierre Norte del patio. En el interior del edificio encontramos la pista propiamente dicha, con dimensiones interiores libres de elementos de 23m. x 44m. y altura igual a 7,5 m., dando cumplimiento a las medidas reglamentarias de Salas Escolares de tipo SE-4 (Normas NIDE). Esta configuración permite la práctica reglamentaria de los siguientes deportes: Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Voleibol, Fútbol Sala y Minibasket. En el bloque adosado a la pista se aloja la zona de acceso o vestíbulo, un puesto de control, una sala de administración, un cuarto de árbitros con aseo, un botiquín, dos vestuarios con zona de cambio, duchas, inodoros y aseos accesibles, un cuarto de limpieza y basuras con entrada directa desde el patio, el cuarto de instalaciones y almacén de material y equipos. Constructivamente se resuelve como un bloque con un zócalo opaco de elementos prefabricados de hormigón. Con ello se pretende solucionar los posibles problemas derivados del vandalismo y conformar un edificio con un mantenimiento controlado que ofrezca suficiente durabilidad y resistencia ante los usos propios del patio como zona de juegos. Por el contrario se configura un cierre más liviano y menos hermético en la coronación que dote al interior de la instalación de iluminación natural suficiente. Finalmente se construye una marquesina sobre la fachada longitudinal como espacio de resguardo del sol y la lluvia en el patio. 13º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: OBRAS PARA EL EQUIPAMIENTO Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS TECNOLÓGICAS DE LA OFICINA DE TURISMO MUNICIPAL , así como su presupuesto que asciende a 16.299,99 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada,

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memoria explicativa redactada por D. David Fernández Arias, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

OBRAS PARA EL EQUIPAMIENTO Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS TECNOLÓGICAS DEL A OFICINA DE TURISMO MUNICIPAL

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

14.051,72 €

IMPUESTO IVA (16%) 2.248.27 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

16.299,99€

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 1 EMPLEO DIRECTO 0 TRABAJADORES NUEVOS

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

CONTRATO MENOR

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN 15/04/2010

FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

15/05/2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

15/07/2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO PLAZA DE SAN MARCELO, S/N. 24001. LEON

TIPO DE INVERSIÓN NUEVAS INVERSIONES

TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES GRUPO B DEL ART. 9 DEL RDL 13/2009)

SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES CREACIÓN Y EQUIPOS DESARROLLO INFRAESTRUCTURAS INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: En el año 2009 de ejecutaron la obras de acondicionamiento para la creación de la oficina de Turismo de León en el antiguo consistorio de San Marcelo. El objeto de este proyecto son las obras necesarias para el equipamiento y desarrollo de infraestructuras tecnológicas de esta oficina. El proyecto pretende utilizar las infraestructuras tecnológicas para el acercamiento de la documentación de interés turístico y patrimonial al visitante y ciudadano, así como la digitalización de la información que actualmente se encuentra en otros mecanismos menos sostenibles. Así mismo se pretende la utilización de estas nuevas infraestructuras para la creación de nuevos soportes que desarrollen servicios fomentando el sector turístico con nuevos nichos de desarrollo económico.

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Adaptación de los diferentes instrumentos tecnológicos para la creación de productos turísticos que dinamicen el sector y creando de este modo un equipamiento de infraestructuras de innovación. Realización de diferentes plataformas tecnológicas que sirvan como herramientas para acercar de manera globalizada nuestra ciudad y faciliten a todos los niveles la accesibilidad al sector turístico de León. 14º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: ACONDICIONAMIENTO DE CANAL EN EL ÁREA DEPORTIVA DE LA PALOMERA, así como su presupuesto que asciende a 120.000,00 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por D. Miguel Chaguaceda Álvarez, Arquitecto Municipal, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

ACONDICIONAMIENTO DE CANAL EN EL ÁREA DEPORTIVA DE LA PALOMERA

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

103.448,27 €

IMPUESTO IVA (16%) 16.551,72 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

120.000,00€

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 11

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN 15/03/2010

FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

15/04/2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

31/10/2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO AV. DE LA UNIVERSIDAD S/N 24007 LEON

TIPO DE INVERSIÓN OBRA NUEVA

TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES APARTADO F DEL ART. 9 DEL RDL 13/2009)

SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES ALCANTARILLADO

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA:

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OBJETO y SITUACIÓN El objeto de esta Memoria es el acondicionamiento del canal situado entre los dos campos de fútbol de césped artificial ejecutados recientemente en el complejo deportivo de “La Palomera”. ESTADO ACTUAL En la actualidad el agua que discurre por este canal es de aguas pluviales, pero en muchas épocas del año proporciona al entorno olores desagradables, además se encuentra en un estado degradado que queda fuera de lugar dentro del entorno por el que discurre. Por ello, es propósito del Ayuntamiento entubarlo en el tramo que atraviesa el complejo deportivo de “La Palomera” entre ambos campos de fútbol. SOLUCIÓN PROPUESTA La solución propuesta consiste en encauzarlo con dos tubos prefabricados de hormigón armado, para luego acondicionar y dar una accesibilidad total entre los dos campos, ya que en la actualidad se encuentran comunicados por dos pasarelas de hormigón por los extremos norte y sur del cauce. Esta solución permitiría dar un enfoque totalmente distinto al complejo deportivo con posibilidad de implantar otros elementos como pistas deportivas, zonas de recreo o instalaciones. Se ha realizado un cálculo del agua que es capaz de desaguar el canal actual con la sección trapezoidal, considerando un estado de conservación adecuado. De igual modo, se ha realizado una visita de campo para comprobar cómo es el canal aguas arriba de la zona de estudio, en el Sector Universidad, de la cual se ha observado que justo por encima el canal es de sección rectangular de 2 x 1,5 m por debajo de la glorieta existente. A partir de esta información surgen varias dudas. Primero la gran diferencia hidráulica entre los tres tubos de 800 mm, el marco de 2x1,5 m y la sección trapezoidal, como se puede observar en la siguiente tabla: Marco Circular

Trapecio 2x1,5 3xDiam 0,8

Diam 1,5

Diam 1,2

2xDiam 1,2

2xDiam 1,0

Sección (m2) 1,4025 2,90 0,50 1,77 1,13 1,13 0,79 Perímetro mojado (m) 3,1672 4,90 2,51 4,71 3,77 3,77 3,14

Radio Hidráulico (m) 0,44 0,59 0,20 0,38 0,30 0,30 0,25

Velocidad (m/sg) 5,29 6,42 3,11 4,74 4,08 4,08 3,61 Caudal que se desagua (m3/s) 7,42 18,62 4,70 8,37 4,62 9,23 5,68

El marco se supone más grande por pasar por debajo de la glorieta para tener mayor accesibilidad en caso de surgir problemas en la zona. En el caso de los tres tubos frente al trapecio, puede ser o porque en el trayecto revierta aguas a esta canalización, o porque la sección trapezoidal se aprovecho para otros usos antiguamente. RESUMEN DE PRESUPUESTO

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CAPÍTULO RESUMEN EUROS

1 MOVTO DE TIERRAS Y DEMOLICIONES 27.210,60

2 PREFABRICADOS 53.757,26 3 VARIOS, SEG. Y SALUD 5.963,47

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 86.931,32

Gastos Generales 13% 11.301,07

Beneficio Industrial 6% 5.215,88

103.448,27

IVA 16% 16.551,72

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA

120.000,00

15º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: LUCHODROMO, así como su presupuesto que asciende a 450.000,00 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por los Técnicos D. Miguel Chaguaceda Álvarez, Arquitecto Municipal y D. Oscar Guerra Pintor, Arquitecto Municipal de Medio Ambiente, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

LUCHODROMO

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

387.931,03€

IMPUESTO IVA (16%) 62.068,97 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

450.000,00€

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 22

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

ABIERTO

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN 15/03/2010

FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

15/04/2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

31/10/2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO AV. DE LA UNIVERSIDAD S/N LEON, 24007

TIPO DE INVERSIÓN OBRA NUEVA

TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES APARTADO L DEL ART. 9 DEL RDL 13/2009)

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SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: Esta Memoria pretende describir las condiciones de emplazamiento y dotación de un edificio destinado a Corro de Lucha cubierto, que el Ayuntamiento de León, a través de su Concejalía de Deportes, pretende construir en el Área Deportiva de La Palomera o en sus aledaños, próximo al eje viario de la Avenida de la Universidad. SOLUCIÓN PROPUESTA La nueva pieza de edificación viene a completar la oferta de actividades deportivas municipales, que hasta la fecha venía desarrollándose en edificios diseñados para deportes de sala, ocupando un espacio que no estaba diseñado para el uso que se le imponía, con sus correspondientes interferencias y deficiente funcionamiento. La solución propuesta, de planta circular, de acuerdo con su función, deberá albergar dentro de una superficie en planta de unos 800 m2, los usos de corro de lucha, de 32 m de diámetro, gradas, capaces para unos trescientos espectadores, y aseos para uso público. Con intención de optimizar la utilización de las dotaciones deportivas de la ciudad, se plantea el edificio de nueva planta vinculado al Pabellón Deportivo existente en el sector La Torre, con el que compartirá las instalaciones de vestuarios y aseos para deportistas. Se plantea un espacio único central de iluminación cenital que concentre la atención sobre el corro de aluches, desarrollándose el graderío en torno al mismo mediante un sistema de gradas de hormigón prefabricado concéntricas. Los acabados exteriores se plantean de alta resistencia al uso, de fábrica de ladrillo cara vista y zócalo de hormigón. Las carpinterías se proyectan de aluminio lacado. Los acabados interiores, con el mismo planteamiento que los exteriores, se realizarán en revocos monocapa. RESUMEN DE PRESUPUESTO

ACTUACIONES PREVIAS 16.879,12 RED DE SANEAMIENTO 4.198,92 CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA 77.440,28 CERRAMIENTOS 56.553,23 PAVIMENTOS 12.812,39 ALICATADOS 2.033,06 CARPINTERÍA 18.944,36 VIDRIERÍA Y TRASLÚCIDOS 64.035,74 INSTALACIONES 47.335,77 PINTURA Y VARIOS 25.759,61 PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 325.992,46Gastos Generales 13% 42.379,02 Beneficio Industrial 6% 19.559,55 387.931,03IVA 16% 62.068,97

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PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA 450.000,00

16º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: TRABAJOS ARQUEOLÓGICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL VIAL 1 EN EL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NC 22-05, PUENTE CASTRO, así como su presupuesto que asciende a 449.999,99 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por D. Victorino García Marcos, Arqueólogo Municipal, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

TRABAJOS ARQUEOLÓGICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL VIAL 1 EN EL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NC 22-05, PUENTE CASTRO

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

387.931,03 €

IMPUESTO IVA (16%) 62.068,96 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

449.999,99 €

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 18 EMPLEOS DIRECTOS

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

ABIERTO

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN 30/03/2010

FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

01/05/2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

01/11/2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO AV. DE SAN FREIDAN S/N, 24005 LEON

TIPO DE INVERSIÓN OBRA NUEVA TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES GRUPOS E y M DEL ART. 9 DEL RDL

13/2009)

SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES CONSTRUCCIÓN, MEJORA Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE MODOS DE TRANSPORTE PÚBLICO SOSTENIBLE.

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: Este proyecto recoge las obras arqueológicas necesarias para la adecuación de un vial (V-1) en el sector de suelo urbano no consolidado NC 22-05, del Plan General de Ordenación Urbana de León. Dicho espacio se encuentra dentro de la zona de protección arqueológica nº 10, incluida en la normativa de Protección y Vigilancia Arqueológica (artículos 309-314) del Plan General de Ordenación Urbana de León

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aprobado el 4 de agosto de 2004> En concreto se trata de un yacimiento romano situado en las proximidades de la margen izquierda del río Torío, próximo al actual cementerio municipal. Podría identificarse como un vicus viarius, del que incluso conoceríamos su nombre -Ad Legionem VII geminam-, surgido en un importante nudo de comunicaciones y con una estrecha relación de dependencia con el cercano campamento de Legio. El trazado de la denominada Ronda Sur de León hizo que fuera parcialmente excavado en el transcurso de los años 2000 y 2001. Los restos en ese momento descubiertos parecen articularse de forma claramente ortogonal documentándose en el transcurso de las investigaciones parte de una calle que discurría en dirección norte-sur. Fuera del área excavada su trazado se puede intuir gracias al crecimiento diferencial que presentan las hierbas y cultivos existentes. Algunas de las construcciones halladas pueden identificarse claramente con casas o domus de planta rectangular, presentando una de ellas la particularidad de contar con un patio porticado o peristilo en torno al cual se disponen las diversas estancias. Estos edificios formarían parte de un núcleo poblacional de cierta relevancia, situado en el recorrido de la vía núm. 1 del Itinerario de Antonino -De Italia in Hispanias- que desde Legio partía hacia el Este, a escasa distancia del puente por el que esta calzada salvaba el cauce del río Torío. Según la clasificación de las intervenciones arqueológicas, dispuesta en el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (Decreto 37/2007, de 19 de abril), en su artículo 107, atendiendo a la causa que motiva la realización de actividades arqueológicas, el presente proyecto estaría encuadrado en el punto 2.a. Es decir, dentro de las intervenciones arqueológicas preventivas, aquellas "derivadas de un proyecto vinculado al estudio de evaluación de impacto ambiental, ordenación del territorio o redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico". PLANTEAMIENTO DE LOS TRABAJOS Tomando como base los resultados previos de las intervenciones previas, estimamos que los trabajos arqueológicos a realizar en el ámbito de esta nueva infraestructura viaria podrían desglosarse de la siguiente manera: 1.- Las intervenciones arqueológicas llevadas a cabo previamente en esta zona han documentado una potencia estratigráfica próxima al metro, siendo los cuarenta primeros centímetros aportes recientes o niveles de arada, por lo que pueden ser retirados mecánicamente, pero bajo supervisión arqueológica. El resto de los niveles antrópicos se excavará de forma manual según metodología arqueológica, ya que son terrenos donde se han documentado abundantes restos arqueológicos. De este modo, la intervención arqueológica, centrada en una franja curva de amplio radio de 162 m. de largo por 24 de ancho, abarcaría una superficie próxima a los 4.600 m2 2.- El material arqueológico de interés recuperado en el transcurso de los trabajos arqueológicos será convenientemente conservado, procediéndose después de su recuperación a la limpieza, siglado y embalaje según los criterios comunes aplicados a este tipo de actividades. Concluidas estas labores los objetos serán depositados, como determina la legislación vigente, en el Museo de León. 3.- Una vez concluido el trabajo de campo previsto se procederá a la redacción de la memoria final por parte del equipo técnico de la excavación.

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17º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: OBRAS DESTINADAS A LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL, así como su presupuesto que asciende a 298.716,00 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por D. Fernando Ibáñez Abaigar, Técnico Industrial Municipal, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

OBRAS DESTINADAS A LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

257.513,79 €

IMPUESTO IVA (16%) 41.202,21 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

298.716,00 €

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 14 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

ABIERTO

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN ABRIL 2010

FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

MAYO 2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

JUNIO 2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO CIUDAD DE LEON TIPO DE INVERSIÓN CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y

MANTENIMIENTO TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES AHORRO ENERGÉTICO,

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA, ALUMBRADO E ILUMINACIÓN

SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES OTROS EQUIPAMIENTOS MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: De acuerdo con lo establecido en el Vigente Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de Alumbrado Exterior, con entrada en vigor el 1 de abril del pasado año, por la Concejalía de Infraestructuras entre las que se integra el Servicio Municipal de Alumbrado Público, se pretende la adecuación de las instalaciones al citado Reglamento, con la sustitución de luminarias no eficientes (tipo bola) y el cambio de cuadros de mando y control del alumbrado público, con incorporación de regulador – estabilizador, obligatorio en el mismo para instalaciones ya existentes. Precios unitarios:

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Ud. Punto de luz compuesto por columna de 4,5 m. de altura, certificada y homologada según Legislación Vigente, luminaria de acuerdo con lo establecido en el REEIAE para sustitución de punto existente con lámpara y equipo auxiliar de halogenuros metálicos de 70 W. o similar a

Punto de luz 1.200 € 22% Obra civil 264 € 20% Obra eléctrica y complementaria 240 € 16% Gastos Generales de Contrata 273 € 3% Beneficio Industrial 51 € 2.028 € 16% IVA 324 € TOTAL 2.352€

Ud. Cuadro de alumbrado público en acero inoxidable con tres cuerpos, distribución eléctrica y medida, cuadro de mando y control del alumbrado y regulación y estabilización de 30 o 45 KVA. Con seis salidas, según normas municipales a:

Cuadro según normas 15.000 € 22% Obra civil 3.300 € 20% Obra eléctrica y complementaria 3.000 € 21.300€

16% Gastos Generales de Contrata 3.408 € 3% Beneficio Industrial 639 € 25.347 € 16% IVA 4.056 € TOTAL 29.403 €

OBRA A REALIZAR: 4 Cuadros a 29.403€ 117.612€ 77 puntos de luz a 2352 181.104€ ------------------------- IVA INCLUIDO 298.716€ Asciende la obra a ejecutar a la cantidad de doscientos noventa y ocho mil setecientos dieciséis euros. 18º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: REFORMA Y EQUIPAMIENTO DEL CPD MUNICIPAL, así como su presupuesto que asciende a 115.000,08 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada,

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memoria explicativa redactada por D. Pablo Peláez, Aller, Coordinador Municipal de Nuevas Tecnologías, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

REFORMA Y EQUIPAMIENTO DEL CPD MUNICIPAL

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

99.138,00 €

IMPUESTO IVA (16%) 15.862,08 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

115.000,08 €

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 15

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

ABIERTO

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN 30 MAYO 2010

FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

30 JUNIO 2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

15 NOVIEMBRE 2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO Av. ORDOÑO II, 10. 24010 LEON

TIPO DE INVERSIÓN CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO

TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES CREACIÓN EQUIPAMIENTO Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS TECNOLÓGICAS E INNOVACIÓN

SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: El Ayuntamiento de León dispone en la actualidad de un Centro de Proceso de Datos (CPD) que se encuentra totalmente obsoleto tanto a nivel de seguridad como de contingencias (extinción de incendios, refrigeración de respaldo, etc.) Este Ayuntamiento dentro del plan estratégico de renovación tecnológica ha adquirido recientemente un conjunto de nuevos servidores y a la renovación de otros sistemas (AS 400) lo que nos permite estar a la vanguardia tecnológica además de disponer de la infraestructura informática necesaria para ofrecer a los ciudadanos nuevos servicios telemáticos que se enmarcan dentro de la ley 11/2007. Paradójicamente, la nueva infraestructura informática contrasta con el estado del CPD municipal que está totalmente obsoleto y carece de medios básicos de prevención (sistema de alerta y extinción de incendios, climatización optimizada, instalación eléctrica redúndate, SAI redundante, etc.).

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Dada la importancia de los datos y programas que se gestionan y custodian en el CPD, se hace imprescindible acometer de forma urgente una reforma y adecuación del CPD municipal incluyendo un nuevo control de acceso. En la actualidad este ayuntamiento está desarrollando varios proyectos orientados a implantar la administración electrónica y mejorar la operativa interna y los problemas que están apareciendo en gran medida se deben al mal estado del CPD municipal, que si bien cuenta con servidores de última generación, adolece de servicios de contingencia básicos, que en algunos momentos han llevado a la práctica paralización de la informática municipal, con la problemática que esto conlleva para los funcionarios municipales y sobre todo para los ciudadanos De forma paralela se acometerá la reforma y adecuación del cuarto de comunicaciones del Ayuntamiento de León donde reside la infraestructura de comunicaciones que da servicio al CPD y que en la actualidad está también completamente obsoleto. Esta remodelación del CPD permitirá dotar al CPD de los servicios de contingencia básicos:

• Sistema de alerta y extinción de incendios, • Climatización optimizada, • Instalación eléctrica redúndate • SAI redundante. • Gestión de accesos •

Inversión proyectada:

Celda estanca 15.241,00 € 2.438,56 € 17.679,56 €

Renovación de la Climatización 9.344,00 € 1.495,04 € 10.839,04 €

Dispositivos de alarma y extinción de incendios 11.934,00 € 1.909,44 €

13.843,44 €

SAI de Backup 13.550,00 € 2.168,00 € 15.718,00 €

Control de Acceso 3.449,00 € 551,84 € 4.000,84 €

Instalación eléctrica redundante 12.517,00 € 2.002,72 € 14.519,72 €

Remodelación Cuarto de Comunicaciones 16.552,00 € 2.648,32 € 19.200,32 €

Armario de comunicaciones 16.551,00 € 2.648,16 € 19.199,16 €

TOTAL 99.138,00 €15.862,08 €

115.000,08 €

19º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE TELEFONÍA IP EN LA SEDE MUNICIPAL DE AV. ORDOÑO II, así como su presupuesto que asciende a 247.579,96 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de

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subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por D. Pablo Peláez Aller, Coordinador Municipal de Nuevas Tecnologías, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE TELEFONÍA IP EN LA SEDE MUNICIPAL DE AV. ORDOÑO II

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

213.431,00 €

IMPUESTO IVA (16%) 34.148,96 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

247.579,96 €

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 12

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

ABIERTO

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN 30 JUNIO 2010

FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

30 JULIO 2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

30 NOVIEMBRE 2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO Av. ORDOÑO II, 10. 24010 LEON

TIPO DE INVERSIÓN OBRA NUEVA

TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES CREACIÓN EQUIPAMIENTO Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS TECNOLÓGICAS E INNOVACIÓN

SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: El Ayuntamiento de León quiere comenzar la implantación paulatina y sucesiva de la telefonía IP en sus diversas sedes, siendo la primera fase de dicha implantación la de la sede central en la Avda. Ordoño II. La implantación de esta i fase del sistema de telefonía IP tiene dos objetivos bien definidos: 1.- La migración hacia un sistema de telefonía de nueva generación que con su futura implantación en todas las sedes municipales eliminaría el coste de llamadas interdepartamentales. También permitiría ofrecer servicios de atención al ciudadano basándonos en la “inteligencia” que podemos dotar a las centralistas además de unificar las comunicaciones de todos los empleados municipales (si se realiza una llamada a un empleado municipal que este en una reunión el sistema dirigirá el contestador automático a su buzón de mail o habilitara un desvió prefijado).

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2. Actualización de toda la electrónica de red que en algunos edificios ya es obsoleta y hace que el rendimiento de la red informática municipal se vea seriamente resentido. Con esta tecnología los puestos de trabajo compartirían la misma red para el acceso informático, para telefonía, video conferencia, gestión de presencia, etc... Este Ayuntamiento dentro del plan estratégico de renovación tecnológica ha adquirido recientemente un conjunto de nuevos servidores y a la renovación de otros sistemas (AS 400) lo que nos permite estar a la vanguardia tecnológica además de disponer de la infraestructura informática necesaria para ofrecer a los ciudadanos nuevos servicios telemáticos que se enmarcan dentro de la ley 11/2007, pero el cableado de red y la infraestructura electrónica que disponemos en la actualidad se haya totalmente obsoleta. Este proyecto de implantación de telefonía IP en la sede municipal de Avda. Ordoño II va permitir el cambio del cableado de red y su correspondiente electrónica de red lo que va a permitir disponer de una red de última generación que no solo será empelada por los programas informáticos sino que también será empleada para telefonía a través de Voz IP e incluso video conferencia entre diferentes sedes municipales. A nivel económico, este gasto quedaría totalmente cubierto en un año si cuantificamos el coste que nos lleva solucionar los numerosos problemas informáticos que sufren los empleados municipales por caídas de red, enlentecimiento y colapso de la misma, etc. (No cuantificamos el coste de tener a un empleado municipal sin realizar su trabajo por no disponer de acceso a los programas corporativos ni las molestias que esto puede acarrear a los ciudadanos involucrados en este cese de actividad). Dentro del Plan estratégico de modernización tecnológica se establece la figura de Puesto Ofimático que está compuesto por:

• Ordenador de Sobremesa • Sistema Operativo y Aplicaciones Ofimáticas • Aplicaciones corporativas • Sistema de Impresión • Sistema Telefonía

El objetivo final de reconocer esta figura es la asignación de un coste anual a un puesto de trabajo y los costes indirectos de mantenimiento y adecuación para lo que hemos tomado diversas iniciativas:

• Renting de los ordenadores de sobremesa • Adquisición de Enterprise Agreement para Aplicaciones Ofimáticas • Adquisición de una nueva plataforma de servidores • Próximo concurso de outsourcing de impresión • Migración de telefonía tradicional a Telefonía IP

La telefonía está directamente relacionada con el puesto de trabajo ofimático. La telefonía IP además nos da una completa integración entre telefonía e informática. Gracias a esa integración este ayuntamiento podrá mejorar los procesos internos y

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ofrecer nuevos servicios a los ciudadanos que podrán ser atendidos de forma remota por funcionarios evitando innecesarios desplazamientos y aumentando la satisfacción del ciudadano. Las capacidades que ofrece una centralita IP sobrepasan con mucho las capacidades de las centralitas actuales y nos permiten un crecimiento futuro mucho más aquilatado. La implantación de la Telefonía IP en la sede central de este Ayuntamiento se justifica simplemente por la renovación de todo el cableado de red que es también utilizado por la red informática municipal y que ofrecería unos beneficios inmediatos. Adicionalmente dispondríamos de un nuevo servicio de comunicaciones telefónicas muy por encima de nuestro sistema actual. Dado que también se ha propuesto el enlace de las diferentes sedes municipales a través de fibra óptica, la elección de telefonía IP como plataforma telefónica es casi la única posible de cara al futuro próximo. Al final estamos disminuyendo el TCO del puesto de trabajo ofimático compartiendo y renovando infraestructura informática y telefónica. Inversión proyectada:

1 Centralista IP (512 conexiones) 42.414,00 € 6.786,24 €

49.200,24 €

380 Aparatos telefónicos IP 25.194,00 € 4.031,04 €

29.225,04 €

Renovación cableado red Ordoño II 103.099,00 €

16.495,84 €

119.594,84 €

Renovación cableado red Ordoño II 42.724,00 €

6.835,84 €

49.559,84 €

TOTAL 213.431,00 € 34.148,96 €

247.579,96 €

20º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS BÁSICOS DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE EL DESPLIEGUE DE FIBRA ÓPTICA MUNICIPAL PARA OFRECER LOS SERVICIOS EXIGIDOS EN LA LEY 11/2007, así como su presupuesto que asciende a 637.420,00 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por D. Pablo Peláez Aller, Coordinador Municipal de Nuevas Tecnologías , que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS BÁSICOS DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE EL DESPLIEGUE DE FIBRA ÓPTICA MUNICIPAL PARA OFRECER LOS SERVICIOS EXIGIDOS EN LA LEY 11/2007

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PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

549.500,00 €

IMPUESTO IVA (16%) 87.920,00 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

637.420,00 €

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 25

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

ABIERTO

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN 30 JUNIO 2010

FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

30 JULIO 2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

15 DICIEMBRE 2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO LEON CAPITAL, LEON TIPO DE INVERSIÓN OBRA NUEVA

TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES CREACIÓN EQUIPAMIENTO Y

DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS TECNOLÓGICAS E INNOVACIÓN

SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES REDES MUNICIPALES DE TELECOMUNICACIONES

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: El ayuntamiento de León cuenta en la actualidad con más de 40 sedes municipales (Bibliotecas, centros de barrio, instalaciones deportivas, CEAS, oficinas municipales, etc.) y solo 7 de ellas están conectadas a través de fibra óptica. Con la diferentes actuaciones que este Ayuntamiento está realizando para adecuar su informática municipal a las necesidades actuales y sobre todo para poder ofrecer los servicios exigidos en la ley 11/2007 es de vital importancia el cableado con fibra óptica de las diferentes sedes municipales así como la adquisición del hardware necesario para que dicha conexión pueda sustituir a los servicios virtuales de conexión que actualmente este Ayuntamiento tiene contratados con proveedores de comunicaciones y que en la mayoría de los casos se hacen insuficientes y no permiten desplegar nuevas formas de relación con los ciudadanos. Los servicios de comunicación actuales, en muchos casos, se han quedado cortos en su capacidad y el gasto económico que supondría su actualización a la demanda real lo hace inabordable para este Ayuntamiento. La sustitución de esta redes privadas de operadores telefónicos por fibra óptica municipal seria rentable económicamente a medio plazo y si desplegamos los nuevos servicios al ciudadano sería rentable de forma inmediata pues el coste de aumente el ancho de banda y la calidad de las conexiones con nuestros proveedores de telecomunicaciones actuales es o inabordable o excesivamente caro en la actualidad.

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Si este Ayuntamiento dispusiera de su propia red de fibra óptica que interconectara las diversas sedes municipales abriría la puerta a multitud de servicios internos ( Aplicaciones distribuidas, atención remota de la red, atención al usuario, gestión de presencia, unificación de comunicaciones, etc.) , mejora y abaratamiento de las comunicaciones (Telefonía IP, video conferencia, eLearning), nuevos servicios al ciudadano ( Ayuntamiento descentralizado con atención remota al ciudadano, registro ubicuo, alfabetización digital, etc. ) , Servicios generales de telecomunicaciones ( Red de emergencia, Video vigilancia, comunicaciones redundantes, etc.) En este proyecto se plantea cubrir a través de 6 ramales de fibra óptica la interconexión de 41 sedes municipales a través de más de 37 km de fibra óptica. Con la implantación de la fibra óptica municipal, este ayuntamiento podrá disponer de las siguientes funcionalidades y servicios:

• Telefonía IP, • Video conferencia • eLearning • Atención remota al ciudadano • Registro ubicuo • Alfabetización digital en barrios • Red municipal de emergencia • Video vigilancia • Comunicaciones redundantes

Inversión proyectada: Descripción del Gasto Coste IVA TOTAL Instalación Fibra Óptica y Electrónica necesaria:

414.295,00 €

66.287,20 €

480.582,20 €

Obras civil para canalizaciones 135.205,00 €

21.632,80 €

156.837,80 €

TOTAL 549.500,00 €

87.920,00 €

637.420,00 €

21º.- Aprobar la Memoria explicativa de la actuación: PLATAFORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, así como su presupuesto que asciende a 30.299,20 €, en los términos que se detallan, por entender, necesarios y suficientes, para concurrir a la convocatoria de subvención anteriormente citada, memoria explicativa redactada por D. José Miguel Gutiérrez González, Técnico Municipal reparticipación Ciudadana, que es del tenor literal siguiente: NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

PLATAFORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN PROYECTADA SIN IVA

26.120,00 €

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IMPUESTO IVA (16%) 4.179,20 €

INVERSIÓN MÁXIMA IMPUESTOS INCLUIDOS

30.299,20 €

PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR 2

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN PREVISTO

NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN MAYO 2010

FECHA PREVISTA DE INICIO DE EJECUCIÓN

JUNIO 2010

FECHA PREVISTA DE FIN DE EJECUCIÓN

NOVIEMBRE 2010

DIRECCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO ORDOÑO II, Nº 10, 24001, LEON TIPO DE INVERSIÓN OBRA NUEVA

TOPOLOGÍA DE ACTUACIONES ART. 9 RDL, GRUPO N SUBTIPO LOGIA DE ACTUACIONES MODERNIZACIÓN Y TECNOLOGÍA

,PROCESOS DE GESTIÓN MUNICIPAL Y ACCESO REDES COMUNICACIÓN

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INVERSIÓN PROYECTADA: La Concejalía de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de León, tiene como una de sus objetivos más importantes, la dinamización y fomento del asociacionismo de la actividad vecinal, colaborando en múltiples actividades que contribuyen a mejorar la calidad de vida de los leoneses, potenciando la relación entre los vecinos, proponiendo espacios/foros abiertos al debate, fomentando la participación ciudadana en los asuntos de interés general. En la actualidad, las entidades locales en general, se encuentran inmersas en un procesos de modernización administrativa internos, como estrategia para convertirse en organizaciones más ágiles, eficientes, profesionalizadas y orientadas al servicio del ciudadano. En este sentido, la Concejalía de Participación Ciudadana, entiende que dicho proceso de modernización administrativa, cuyos destinatarios finales son los ciudadanos, debe alcanzar a las Asociaciones Vecinales como entidades representativas de los mismos, por lo que propone el desarrollo de una Plataforma de Participación Ciudadana, susceptible de ser financiado en el marco del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, aprobado mediante Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre. El Proyecto de la Plataforma de Participación Ciudadana del Excmo Ayuntamiento de León, tiene las siguientes consideraciones: El proyecto contiene una propuesta para que el Ayuntamiento de León pueda desarrollar una PLATAFORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

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Con carácter general, el alcance de esta propuesta contempla los siguientes servicios:

• Diseño Gráfico y de las Hojas de Estilo. • Accesibilidad nivel AA. • Portal de contenidos. • Gestión de Asociaciones vecinales. • Sistema de creación y moderación de Blogs.

Queda fuera del alcance de esta propuesta:

• Housing de la plataforma. A continuación se plantea una arquitectura de la solución:

• La tecnología a emplear será JAVA: J2SE 5 y Java EE 5. • El portal deberá cumplir con los estándares de accesibilidad y navegabilidad

establecidos por el W3C. • El portal deberá garantizar la accesibilidad para discapacitados. Por este

motivo, se deberán superar las recomendaciones de Web Accessibility Initiative

• (http://www.w3.org/WAI/) en su nivel A siendo recomendado (y quedando a la espera de los requisitos a nivel de diseño) superar también el nivel Doble-A.

• El acceso se realizará a través del protocolo HTTP, aunque se recomienda el uso de HTTPS en el proceso de validación de usuarios y envío de sus datos específicos.

Para desarrollar esta Web está prevista la utilización de la versión “Profesional” del sistema de gestión de contenidos X CONTENT MANAGER. SERVICIOS DEL PORTAL

• HOME del Portal: Se podrán publicar aquellos contenidos más consultados del portal (Entrada de Blog más vista, la más comentada, etc) y una serie de contenidos gestionados por personal del Ayuntamiento (Noticias, eventos, novedades, encuestas, etc), relacionados con la ciudadanía de León.

• Asociaciones Vecinales: Este servicio permitirá que se registren un

número ilimitado de asociaciones vecinales. El administrador del portal tendrá la capacidad de crear a través de la plataforma asociaciones vecinales y automáticamente se creará un mini-site con un conjunto de servicios y contenidos para cada asociación. Una vez creada la asociación vecinal, se creará una cuenta de administración que se le proporcionará al representante de la asociación para que gestione sus contenidos.

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A cada asociación se le proporcionarán entre otros, los siguientes contenidos y servicios:

• Información sobre la estructura de la asociación. • Georreferenciar la situación de la asociación. • Registrar usuarios como vecinos de la asociación. • Publicación de Blogs de la asociación: El administrador podrá crear cuantos

blogs quiera. • Publicación de encuestas de la asociación: Posibilidad de crear encuestas

mono-pregunta o multi-pregunta. PLATAFORMA SOFTWARE

• Sistema Operativo: Red Hat Enterprise Linux 5 • Servidor de Aplicaciones: JBoss Aplicaton Platform • Gestor de contenidos: XCM 3.0 Edición Profesional • Base de datos: PostgreSQL

Se proporciona una estimación económica orientativa del servicio: UDS CONCEPTO PRECIO

UNITARIO TOTAL

1 Licencia XCM Profesional 8.000 € 8.000€ 1 Módulo de Blogs 2.000 € 2.000 € 1 Portal de contenidos 2.000 € 2.000 € 1 Gestión de Asociaciones

vecinales 12.120 € 12.120 €

1 Implantación 2.000 € 2.000 € TOTAL 26.120€ Al presupuesto se le debe añadir el 16% de IVA. 22 .- Declarar expresamente, y en su virtud, certificar como órgano de Gobierno competente para ello, a la vista del informe emitido por el Sr. Interventor Municipal, que ninguna de las actuaciones/inversiones/obras, anteriormente citadas, se encuentran previstas en el presupuesto consolidado de este Ayuntamiento para el año 2009, ni en el avance del presupuesto de 2010, así como la disponibilidad de los terrenos en los que se van a ejecutar las obras y actuaciones 23.- Aprobar la realización de todas las inversiones proyectadas, antes citadas.

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24.- Presentar la documentación necesaria para concurrir a la convocatoria señalada, y abierta, por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre y la Resolución de 2 de noviembre de 2009 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. 25.- Facultar al Ilmo. Sr. Alcalde D. Francisco Fernández Álvarez, y/o a la Sra. Secretaria General del Ayuntamiento Dª Carmen Jaén Martín para que firmen cuantos documentos sean precisos, para hacer efectivos los anteriores acuerdos. Lo que tengo a bien, elevar al Pleno, a los efectos de su integra aprobación.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, toma la palabra la Portavoz del Grupo Socialista, Dª Natalia Rodríguez Picallo, que se expresa en los términos siguientes: Bien en este punto traemos, yo creo que una de las noticias más gratas que le puede dar un equipo de gobierno, en este caso, a los ciudadanos de nuestra ciudad. Tuvimos la suerte y en este caso ya se agradeció, el anterior año con lo que fueron los presupuestos de 2009, de contar con una partida de casi 24 millones de euros para poder cambiar esta ciudad. Y gracias a los fondos, en aquel momento FEIL, y en este caso a los fondos FEESL, es decir gracias al Gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero de nuevo el Ayuntamiento de León va a volver a invertir en esta ciudad casi 15 millones de euros para volver otra vez a dar un nuevo impulso que ponga esta ciudad en el sitio en el que se merece. Nosotros hemos intentado desde el equipo de gobierno, y en este caso en colaboración del Partido Socialista con la Unión del Pueblo Leonés, sobre todo fijarnos en un aspecto importante y era dar una importancia a los barrios de nuestra ciudad. De la mayoría de las actuaciones muchos barrios, Puente Castro, San Mamés, Armunia, también la zona centro que llevaba muchísimos años sin recibir un euro de inversión, la Ciudad Antigua, la Chantría, la Palomera. Es decir, muchísimos barrios de la ciudad junto con todas las obras, que en este momento o se han ejecutado o están a punto de acabarse, van a tener el privilegio o la suerte de poder tener inversiones como de otra forma seguramente no hubiéramos podido hacer teniendo en cuenta la situación económica que no solamente vive esta Ayuntamiento sino toda la crisis que ha supuesto los últimos años y que impediría con nuestros únicos recursos poder afrontar todos estas inversiones. Además de lo que es el aspecto de buscar, sobre todo, el beneficio de los barrios de nuestra ciudad también hemos querido introducir aspectos trasversales, es decir, materias que no solamente afectaran a los barrios y a los ciudadanos de estos barrios sino por supuesto también a todos los ciudadanos. Vamos a tener actuaciones que yo creo que eran reivindicadas desde hacía mucho tiempo por todos los ciudadanos y ciudadanas de León, como es acometer una obra muy importante en todo lo que son las riberas del río Torío y el río

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Bernesga, con lo que conseguiremos, después de muchos años, tener un cinturón verde en la ciudad de León. Además vamos a tener actuaciones en la muralla. Por fin los ciudadanos, los turistas, un aspecto importante que se ha tenido en cuenta también en estos fondos, el turismo. Los turistas y los ciudadanos vamos a tener la suerte de poder visitar y andar por encima de la muralla. Tendremos además actuaciones para los niños de la ciudad, tanto en pabellones deportivos como además en el Coto Escolar. También Papalaguinda, pensando también en los pequeños y en los jóvenes de León. Además tendremos actuaciones en los autobuses para mejorar la accesibilidad y la información. Y algo también muy importante como es que vamos a tener la mayor inversión que nunca ha tenido el Ayuntamiento en materia informática y de acceso de los ciudadanos a la Administración Pública. Otro de los apartados que hemos querido mimar en esta posibilidad de inversión de los 14,6 millones de euros es la participación ciudadana. Distintas actuaciones que se van a realizar con estos Fondos FEESL van a dar la oportunidad a los ciudadanos y ciudadanas y a las asociaciones de vecinos de tener canales más directos de comunicación con el Ayuntamiento para recibir de una forma más directa y rápida las peticiones vecinales. Y todo ello además acompañado en este caso también con una inversión importante en alumbrado, también para mejora de todas estas actuaciones. Con todo ello nos encontramos como digo satisfechos, nos congratulamos de haber llegado a este acuerdo que como digo va a ir en beneficio de todos y todas las ciudadanas. Y por supuesto, y en este caso hablo como Partido Socialista, agradecer la sensibilidad que ha tenido el Gobierno del Partido Socialista en Madrid con el municipalismo porque como todo el mundo tiene que ser consciente las épocas de crisis que hemos vivido en todos los Ayuntamientos se han visto en parte solapadas gracias a estas partidas tan importantes en inversiones que hemos podido hacer los Ayuntamientos y que sin los 24 millones del año pasado y los 14,6 millones de este año hubiera sido imposible. Pero como digo, gracias al Gobierno Zapatero, del año pasado al próximo año que estarán todas estas inversiones ejecutadas hemos conseguido de nuevo dar un impulso a nuestra ciudad y poner a León en la ciudad del Siglo XXI que reclamaban todos y todas las ciudadanas. A continuación interviene el Vicealcalde, Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Javier Chamorro Rodríguez, que se expresa como sigue:

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Únicamente para comentar que obvio que estas obras que presenta el equipo de gobierno, las ha expuesto la Portavoz del Partido Socialista, pero son plenamente compartidas e incluso impulsadas en alguna de ellas en punto concretos por la U.P.L. como no podía ser de otra manera. Con la venia de la Presidencia, toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal del Partido Popular, Dª Mercedes Moro Menéndez, que dice lo siguiente: Bueno, pues nosotros hemos estudiado estas obras que presenta el Partido Socialista, las 20 propuestas. Son propuestas muy sucintas, las memorias que casi ninguna ocupa más de dos folios pero nos dan una ligera idea. Nos dan idea del nombre que tiene la actuación, la ubicación, el importe y los empleos que supuestamente crearán. Son más bien una declaración de intenciones, genérica. Se ignora cómo va a ser el proyecto que cuando se aprueben las va a desarrollar y si se sigue haciendo como el año pasado, con el precedente, esta va a ser la única vez que vamos a ver estas obras en este Pleno o en ninguna otra comisión informativa. Los proyectos del año pasado no pasaron por las comisiones informativas, no fueron a Urbanismo, no fueron a Junta de Gobierno, fueron aprobadas por Decreto del Alcalde sin informes urbanísticos ni de obra que las ampararan. Sólo tuvieron los informes relativos a su contratación. Es decir, de que los expedientes estaban completos y de que eran suficientes para que alguien ofertara por ellos. No tuvieron un informe urbanístico que amparara la legalidad urbanística de las mismas. No me cabe ninguna duda de la capacidad del Sr. Alcalde pero sería mejor para todos que utilizase los medios de que dispone el Ayuntamiento. El político no tiene que saber urbanismo, para eso están los técnicos municipales que son los que tienen que informar, en estas como en cualquier otra obra. Es muy difícil que un Ayuntamiento pueda exigir cumplir una legalidad cuando él mismo no la cumple. Y es por esta falta de control por la que se han aprobado, lo han aprobado Vds. el equipo de gobierno, bueno en este caso el Sr. Alcalde, algunas obras que son ilegalidades, como por ejemplo, el proyecto Vías, que se sitúa en un viario público obligatorio según el Plan General y no tiene ordenación detallada. Ha transcurrido un año y sigue en las mismas condiciones. La Ministra Bibiana Aido va a venir y va a inaugurar una infracción urbanística. Los modificados de los proyectos ¿quién los ha aprobado? tampoco han pasado por ninguna comisión. Para ejemplo un botón, Fernández Ladreda, no tiene nada que ver el proyecto inicial con lo que se ha hecho. En un afán de tapar errores se ha modificado el trazado, se han ido añadiendo vías, isletas, marquesinas, barandillas, pivotes blancos, jardineras. En fin todo un sinfín de accesorios, algunos poco sostenibles, como por ejemplo las jardineras ¿quién las va a regar? se le va a

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dar una regadera a los conductores de autobuses o va a permitirse que pase el camión regadera por el carril bus. Ya no saben que otro adorno poner para tapar en realidad los errores. Por mucha seda que se ponga la mona la naturaleza persiste. Y el presupuesto estaba cerrado, todos esos accesorios supongo que constarán un dinero ¿quién lo va a poner? ¿De dónde va a salir? ¿Nos lo van a contar? No estaba en el presupuesto inicial. Pues con las memorias que estamos analizando nos va a pasar exactamente lo mismo. Se pueden producir todos los errores como no nos comprometamos a lo primero que nosotros proponemos, que es que todos los proyectos se sometan a informes urbanísticos o de obras y pasen por las comisiones correspondientes. Se nos va a argumentar la premura que se necesita para tramitarlos pero mire Vd. en muchísimas ocasiones hemos sabido acelerar los procedimientos sin saltarse por ello la legalidad. Después del análisis ya en si de los actuales extraña el que no hayan incluido ninguna propuesta de subvención destinada a gastos corrientes para programas educativos o sociales, que es una novedad de ese Real Decreto Ley, del de este año, que permite llegar al 20 % del total de fondos asignados. Es decir a 2.927.326 €, unos 500 millones de pesetas que podrían dedicarse a ese aspecto. En una economía de crisis como la que estamos todo lo que se destine a gastos corrientes suplirá con el dinero liberado la falta de otros ingresos que han disminuido y permitirá que este Ayuntamiento afronte pagos a proveedores. No tienen que ser proveedores de hace 7 años, pueden ser incluso los de este año, no tienen porqué ser los anteriores. Contribuiría sin duda como pretende el Real Decreto al sostenimiento de empleos, pero Vds. no solicitan ni una sola subvención en este apartado. Nuestra segunda propuesta por lo tanto es esto, que se incluya solicitud de financiación para gastos corrientes de educación, servicios de atención a personas en situación de dependencia y prestaciones de servicios sociales de reinserción social por cuantía de 2.927.326 €. Bueno, en cuanto a las 20 propuestas, al resto de las propuestas que Vds. hacen pues hay de todo. Hay algunas que realmente ya habíamos propuesto nosotros el año pasado y que nosotros seguimos pensando que son buenas, como por ejemplo, el acondicionamiento de las márgenes del río Benesga y Torío o el tratamiento de la Presa de La Palomera o los trabajos arqueológicos para por fin poner en funcionamiento el Puente de Puente Castro que es necesario puesto que está paralizado hace más de dos años el tema de La Lastra o, bueno, también pensamos que hay que modificar el centro procesador de datos del Ayuntamiento o el transporte público.. Hay algunos que desde luego estamos de acuerdo pero hay otros que cuestionamos. No sé si me puedo referir a alguna de ellas porque como nos hemos referido antes a lo mejor es del punto anterior, por ejemplo Papalaguinda. Papalaguinda es ilegal, lo que Vds. proponen en Papalaguinda es ilegal y es ilegal porque el Plan General de Ordenación en el art. 3, apartado 3 contempla que en este tipo de sistemas generales, Papalaguinda es el sistema general de espacios libres cuya superficie sea superior a 10.000 metros pueden admitirse instalaciones descubiertas destinadas a la práctica deportiva, a edificios culturales o sociales pero con una cuantía máxima que es del 5%. Y en este

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momento esa cuantía ya está agotada, tenemos el Parque Infantil de Tráfico, tenemos MacDonald’s, tenemos la zona donde se practica el patinaje y bicicletas y esa superficie ya supera el 5%. Por lo tanto, cualquier actuación que ahora hagamos de otras instalaciones deportivas serían ilegales, incumplirían el Plan que nosotros mismos hemos hecho. En cuanto a algunas otras, por ejemplo la número 5, rehabilitación de la mejora energética de la pedaría de Armunia, ese nombre lo que recoge realmente es la urbanización de la zona de la calle Jorge Manrique y entorno. Mire, el punto que hemos aprobado anteriormente es un convenio con SEPES para realizar una actuación urbanística en el Sector 19-07 que queda junta detrás de las viviendas de Armunia de la Vega. Quiere decir que tiene el acceso a través de la calle Jorge Manrique. Por lo tanto, vamos a gastar el dinero este año en la calle Jorge Manrique y la vamos a dejar preciosa y luego vamos a urbanizar lo que está detrás y van a entrar camiones, bueno a lo mejor se solapan y entonces todavía peor, pero en el caso de que esté acabada los camiones y la maquinaria necesaria van a destrozar lo que acabamos de hacer. A lo mejor eso es lo que Vds. creen que deben de hacer con el dinero pero nosotros no lo creemos así. Bueno hay otras cuestiones, como por ejemplo, la mejora de la seguridad vial en la movilidad urbana sostenible en el centro urbano de León. La mayoría de los leoneses se han puesto a temblar en cuanto han oído hablar de movilidad en el centro urbano. La verdad es que en este caso no nos atrevemos a aprobar lo que Vds. proponen. No lo conocemos porque miren en una memoria de dos folios no tenemos ni idea de cómo va a quedar aquello y la verdad es que nos ponemos en lo peor porque para muestra un botón. Sin un proyecto que defina la obra, sin la participación vecinal, bajo la sombra del tranvía que parece que lo guía todo y que todavía está “en veremos” pues no sabemos si esto es bueno, es malo o es regular. Creemos que hay que hacer participar a toda la ciudadanía de lo que queremos hacer. El año pasado les dimos un voto de confianza y les dijimos que hicieran lo que hicieran íbamos a votar con Vds. pues este año no. Este año vamos a hacer una propuesta nosotros y hacemos la propuesta contraria, si quieren que votemos con Vds. voten Vds. con nosotros y sino no vamos a votar con Vds.. Nuestra propuesta es la siguiente: Como primera medida destinar los 2.927.326 € a gastos corrientes. Y el resto de las 15 inversiones son las siguientes: La primera es el traslado del Parque de Bomberos, el actual está situado en una zona muy afectada por la nueva Estación del Ave, está también siendo demandada por la ampliación de los Juzgados y además está influenciada porque parece que va a haber un cambio sustancial en el tema de Bomberos, o sea parece que vamos a ir a una Mancomunidad o vamos a ir a una unión con unos municipios. Por lo tanto, una zona en la que se va a concentrar el tráfico próximamente lógicamente va a redundar en la poca eficacia el actual, por lo tanto proponemos una nueva zona para situar esta instalación. Creemos que tiene que estar próxima a las rondas para poder salir no sólo a este municipio sino a Villaquilambre o a San Andrés que parece que podría ser su destino. El

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Ayuntamiento cuenta con un solar de 24.000 m2 en la Carretera de Asturias, en la Avda. de Asturias 61 concretamente, con 4.000 de esos 24.000 metros podríamos perfectamente encajar ahí el nuevo Parque de Bomberos. Punto 1. Inversión 2, porque la primera son los gastos corrientes. La 3 sería el ascensor del aparcamiento de San Marcelo. La 4, el acondicionamiento de los márgenes de la Presa tras el Centro Cívico de Armunia. Bueno todas ellas están cuantificadas para no aburrirles no les doy ni los importes y lo de los puestos de trabajo también los tenemos pero son tan falsos como los que Vds. proponen, es una mera orientación. La 5, acondicionamiento de las márgenes, la presa existente en Armunia tras el Centro Cívico. La 6, mejora de la accesibilidad de la Fundación Vela Zanetti. La 7, Polideportivo de Puente Castro y Centro Cívico. La 8, Centro de Tecnificación Deportiva Juncales. La 9, Glorieta en el encuentro, creemos mucho en las glorietas, así como en otras cosas no en las glorietas sí, de la Avda. de Asturias y de la Avda. de Álvaro López Núñez. 10, Reparación del Puente de los Leones, insistimos el día que caiga nos quedamos sin nave, nos quedamos sin Bomberos. Ya las siguientes son algunas de las que Vds. tenían y que recogemos porque eran también nuestras, por ejemplo el acondicionamiento de las márgenes de los ríos Torío y Bernesga. El equipamiento municipal, aquí aumentamos un poco el dinero porque creemos que en el caso del CPD hay que duplicarlo, hay que duplicarlo por seguridad, como tienen todos los bancos y otras instituciones que parece que son algo más serias que este Ayuntamiento. Imputación de un sistema multimedia para los pasajeros, creemos que aquí también se deben de completar los que existen en las paradas. La instalación deportiva de Luís Vives. El acondicionamiento del Canal de la Palomera. Y los trabajos Arqueológicos para Puente Castro. Todo ello suma 11.680.000 € que junto con los 2.000.000 anteriores son los 14.600.000.

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En resumen no vamos a votar con Vds. su propuesta, proponemos la modificación. Si quieren pueden votar Vds. con nosotros. Seguidamente interviene la Concejala Delegada de Obras, Promoción Industrial y Nuevas Tecnologías, Dª Gema Cabezas Pérez, del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, que se expresa como sigue: Solamente para agradecer a Dª Mercedes Moro sus sugerencias pero recordarle que las glorietas por ejemplo son proyectos que ya tengo yo en cartera para ejecutar este año en el plan de obras. No solamente una sino tres en esa Avenida. Toma la palabra la Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Dª Natalia Rodríguez Picallo, que dice lo siguiente: Yo le voy a contestar, de todos modos si tiene algún aspecto más técnico después le remitiré a mi compañero Paco Gutiérrez en algún aspecto a lo mejor de lo que Vd. haya podido manifestar si Vd. desea esa explicación. Mire yo la voy a contestar en tres apartados de lo que Vd. ha mencionado. En primer lugar, este Fondo se ampara en un Real Decreto, en la Ley 13/2009, de 26 de octubre. Es decir desde el 26 de octubre al Pleno de hoy Vds. han tenido prácticamente cuatro meses para poder leerse la normativa, leerse las directrices que da el Ministerio y que además, no es que afecte al Ayuntamiento de León, es que este Fondo FEESL, que el anterior fue el fondo FEIL, con esta misma normativa ha mejorado algún aspecto en la parte informática, se aplicó a los ocho mil y pico Ayuntamientos que tiene el Estado Español, se aplicó a los 211 municipios que tiene la provincia de León y todos siguieron el mismo procedimiento que ha seguido el Ayuntamiento de León. Es decir, aprobación de una memoria, la parte que gobierna, que afortunadamente peor para Vds. pero bien para nosotros, que somos nosotros nos sentamos políticamente en este caso a ver qué es lo que los ciudadanos y las ciudadanas demandan. Posteriormente nos sentamos con los técnicos que son los que tienen que realizar esas memorias y son los que tienen que cuadrar la parte económica en el sentido de saber cuánto cuesta la inversión, qué medios se necesitan y qué personal se va a utilizar. Y posteriormente, tanto el año pasado como éste hemos seguido la tramitación que nos ha dado el Ministerio. Es más, si Vd. supiera lo que han sufrido en Secretaría General todas las personas que han trabajado en este proyecto por la exigencia que hemos tenido de Madrid, en cada uno de los proyectos, en cada uno de los documentos, en cada uno de los informes, en cada una de las certificaciones. Tanto en la parte de Secretaría General como en la parte de Intervención han tenido que ser exhaustivísimos porque en Madrid así nos lo han exigido.

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Es decir, que si el Ayuntamiento de León no hubiera cumplido la legalidad, como aquí he apuntado que Vd. ha dicho, en como se tramitaron los Fondos del año pasado Vd. esté tranquila que en Madrid no hubieran abonado prácticamente el 100 % de lo que fue el Fondo del año pasado porque hubiéramos tenido algún defecto en la tramitación o en el procedimiento. Y toda la documentación que se ha remitido a Madrid informando de cómo se ha tramitado en León y como le digo en los ocho mil y pico Ayuntamientos de España, tanto del P.P. como del PSOE como de otras fuerzas políticas, se ha hecho con la tramitación que recogen los Reales Decretos que han regulado estas dos nuevas fórmulas de financiación de la Administración Local. Nosotros por supuesto de quien nos fiamos en este sentido para realizar la parte técnica no es de los Concejales del equipo de gobierno y por supuesto no de los 11 concejales del Partido Popular sino de los técnicos del Ayuntamiento. Estas memorias las han realizado Arquitectos, Ingenieros, siempre digo con el apoyo tanto del área de Intervención como de Secretaría General. Y estas memorias es lo que nos exige en estos momentos el Ministerio. Como Vd. bien sabrá y lo sabe del año pasado, posteriormente cuando el Ministerio dé el visto bueno a cada una de las propuestas que se van a aprobar en este Pleno, si así fuera, lo que se nos exige es la redacción como en cualquier otro procedimiento y dependiendo de la cuantía iremos en unos casos a procedimiento negociados con publicidad, iremos en otros casos a concursos abiertos, es decir, con la mayor transparencia posible. Y posteriormente habrá los certificados correspondientes de los técnicos municipales como exige la legalidad. Entonces, hombre a mí me gustaría que durante todo este Pleno Vds. van dejando esta gota y esta gota, de ilegalidad, de ilegalidad. Miren si esto no fuera legal seguramente no estaríamos aquí sentados, Vds. hubieran ido el año pasado ya a los Tribunales porque a eso estamos acostumbrados. Entonces aquellos aspectos en los que Vds. crean que no cumplimos la Ley, van a Sáenz de Miera, ponen una demanda o una denuncia y ya se encargarán los Jueces de decirnos si tenemos o no la razón. Pero por ahora, el fondo del año pasado y lo haremos con éste este año por supuesto que ha cumplido toda la normativa exigida por el Ministerio. En cuanto a otros temas que Vd. ha manifestado y ahí sí que como le digo le derivo, si quiere Vd., la parte más técnica a mi compañero de Urbanismo. Vd. ha hecho una entremezcla, en vez de hablar sólo de los proyectos de este año, Vd. ha aprovechado el totum revolutum para hablar de temas del año pasado, del Fondo que ya le digo está cerrado,. Podía haber Vd. utilizado a lo largo del año 2009 para hablar del proyecto Vías o pedir explicaciones, para hablar del tranvía como Vd. también ha dicho, para hablar de Fernández Ladreda. Pero es que esto no es el punto del orden del día, esto es un Pleno para aprobar los Fondos FEESL del año 2010 no para hacer gestión en este caso puntual de cada uno de los aspectos del Fondo del año 2009. Si Vd. tiene cualquier tipo de inquietud o cree que en algún aspecto no se está cumpliendo la normativa pues tiene las Comisiones Informativas correspondientes o los medios que le dan como miembro de la oposición para realizar las mociones de petición de información oportunas.

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Como le digo, tanto el proyecto Vías la 2ª Fase como el proyecto de Fernández Ladreda está la documentación mandada a Madrid sin que hasta el momento hayamos tenido ni siquiera ninguna petición de rectificación con lo que hemos enviado. Y por último, yo creo que tenemos que ser un poco serios, llegar aquí y porque somos tres grupos políticos porque si fuéramos cinco vendríamos como en un mercado y entonces Vds. proponen ahora, y otro grupo hice yo más, y en donde yo hago 20 hago 50. Como le digo el Real Decreto es de 26 de octubre, Vds. han tenido la oportunidad durante 5 meses de presentarnos a este equipo de gobierno sus propuestas y seguramente de las que Vd. ha manifestado hasta en algunas estaríamos conformes porque algunas de las cosas que Vd. comenta, a lo mejor, es interesante de estudiar. Pero claro lo que no pueden Vds. pretender, y como digo me parece una falta de seriedad en algo tan importante como en un fondo de 15 millones de Euros, es llegar Vds. al Pleno sin, como digo en este caso, tener una coyuntura técnica que avale su propuesta, hacernos una relación de veintitantas propuestas, sin saber técnicamente quien ha hecho esta valoración porque entiendo que los técnicos del Ayuntamiento no se la habrá hecho, con lo cual aquí hacen Vds. unas propuestas que no tienen ningún aval ni técnico ni económico. Y es más aprovechan Vds. a meter o intentan Vds. meter obras que ya están en tramitación o incluso algunas que ya tienen financiación. Es decir, están pretendiendo que obras que ya están financiadas por otras vías que no son ésta, en este caso, entren dentro de este Fondo. Yo le pediría Sra. Mercedes si tuviéramos la suerte que en el año 2011 volviéramos a tener esta posibilidad y pudiéramos volver a disfrutar de unos Fondos, con la denominación que tuvieran, esto lo hagan antes. Nos lo den, lo estudiamos y nos sentamos,. Lo que no pueden Vds. ahora es pretender que levantemos la mano sobre algo que no tiene ningún encaje técnico y simplemente lo que intenta Vds. es salir políticamente del paso ante la imposibilidad de haber sido las personas que han propuesto todos los proyectos que ha propuesto, en este caso, el Partido Socialista y la Unión del Pueblo Leonés. En el turno de réplica toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal del Partido Popular, Dª Mercedes Moro Menéndez, para decir: Dª Natalia, mire Vd. la falta de seriedad la tienen Vds. y seguramente la tienen porque por ejemplo la no asistencia de la Presidencia y Vicepresidencia a la Comisión Informativa en la que nos tenían que informar de esto es una falta de seriedad. No es la nuestra, la nuestra es trabajar y trabajar. . Y mire, otra cosa, las propuestas que nosotros traemos tienen tanta solvencia técnica como las suyas, exactamente la misma. Y están hechas por los técnicos que a nosotros nos parece, desde luego no utilizamos los del Ayuntamiento, utilizamos los nuestros. En cuanto a la legalidad, la legalidad se determina exactamente cuando se

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va a los Juzgados y cuando un Juez lo dice.. Las exigencias del Real Decreto Ley 13/2009, en este caso o los del año pasado Vds. las pueden cumplir porque es una serie de documentación. Para las obras que el Ayuntamiento realiza para él mismo, en su propio término no es necesaria licencia pero no dice que no tengan que tener los informes urbanísticos y de obras correspondientes. Sólo dice que no tiene que pagar, que no tiene que abonar esa licencia. Yo no digo que no sea legal que el Sr. Alcalde, como hizo con completa autosuficiencia, por Decreto dé las licencias, Digo que lo está haciendo muy mal, digo que está asumiendo toda responsabilidad, hombre aquí alguna vez le hemos oído decir dejarme solo, pues hijo le han dejado porque no ha tenido apoyo de los informes técnicos y de obras, sólo tiene los informes del final, el informe de que el proyecto está completo para sacarlo a concurso. No hay un informe en el que diga si se cumple la legalidad urbanística. Mire Vd. estos proyectos están redactados por los propios técnicos municipales, yo no creo que haya ninguna intención por parte de ellos de hacer una ilegalidad, se lo juro, en ningún momento parto de esa base. Pero da la casualidad de que no son infalibles, porque no hay nadie y pueden cometer errores y pueden no darse cuenta de cosas muy graves, como es que un proyecto se sitúa encima de un viario obligado por el Plan General. Y es más fácil que si hay alguien más que examina ese proyecto pueda decir que es lo que sucede porque sino con una sola persona que ha entrado en el proyecto, que ya lo asume como propio, que está trabajando en él es muy difícil que vea los defectos que tiene ese proyecto. Bueno, pues eso no lo han hecho y claro me dice me habla del año pasado y es que es el precedente que tenemos. Es el precedente que tenemos para hablar no tenemos otro, el precedente es lo que han hecho con lo que el año pasado les dimos y con la confianza que les dimos el año pasado. Mire Vd. no podemos renunciar a que venga el dinero para León, creemos que es buenísimo que venga, vamos a abstenernos pero no vamos a decirles que sí porque no se lo merecen. Para finalizar el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández Álvarez, dice: Muy bien, Dª Mercedes, pone tanto ímpetu y tanta ilusión que me dan ganas de votar con Vd. Yo creo en su buena voluntad también, en lo que nos propone, la verdad es que una propuesta aquí ahora mismo, tal como la hace Vd. Nos dice, traslado de Bomberos, pero es que el traslado de bomberos habrá que hablar de un presupuesto y sí, pero claro, de dónde, quién lo pone. Necesidades hay, estamos hablando de una Mancomunidad, por lo tanto también hay otros Ayuntamientos que pueden intervenir o que van a intervenir. Yo esa propuesta que no le digo que Vds. puedan hacerlo y que a lo mejor la podamos estudiar, no podemos hacer una propuesta para mañana porque esto es así. Después Vd. habla del ascensor de San Marcelo pues eso lo van a hacer los propietarios ya entonces no vamos a hacerlo nosotros porque sería absurdo, es que lo van a hacer. Vd. habla de los márgenes y eso es de la Comunidad de Regantes, por lo tanto nosotros no podemos hacerlo. Habla Vd. del Polideportivo de Puente Castro y los Juncales, que eso ya se va a hacer porque para eso está el

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acuerdo con Viproelco. Entonces le quiero decir que es que Vds. hacen propuestas que ya estamos desarrollando, que ya hay financiación y que por lo tanto sería absurdo que dedicáramos ahora de los Fondos FEESL para lo que ya tenemos financiación porque entonces la perderíamos. Es decir, utilizaríamos unos fondos ahora que podemos utilizar para otras cosas y que, hombre, le voy a decir y la verdad es que me mueve un especial cariño por Vd. no me gustaría meter el dedo en la llaga pero hombre que Vd. dice que ahora por ejemplo que en Armunia vamos a hacer una inversión en luz o tal. Oiga pero si Vds. son los que se hacen la foto pidiendo que se hagan las inversiones en los barrios, ahora dice Vd. .que no las hagamos. Dª Mercedes yo creo que también a Vd. la han dejado sola en este caso. Bueno, creo que aquí vamos a hablar todos de buena fe y vamos a intentar y si Vds. tienen una propuesta concreta de cara al futuro planteénla, la estudiamos y lo miramos. De todas maneras les agradecemos la abstención Dª Mercedes. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 29 de Enero de 2010, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por dieciséis votos a favor de los Concejales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leonés y once abstenciones de los Concejales del Grupo Popular. 14.- PROYECTO DE MODIFICACIONES PUNTUALES DEL PGOU DE LA CIUDAD DE LEÓN (JULIO 2009): APROBACIÓN PROVISIONAL Y APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 1 de Febrero de 2010, que a continuación se transcribe: “Se dio cuenta de la propuesta emitida por la Jefa del Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y Patrimonios Públicos del Suelo, de fecha 28 de Enero de 2010, que es del tenor siguiente: “Se dio cuenta del expediente núm. 111/2009 del Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y Patrimonios Públicos del Suelo, promovido por este Ayuntamiento con el objeto de tramitar y aprobar el Proyecto denominado “Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León, 2/2009”, y RESULTANDO: Que, con fecha 30 de junio de 2009 la entidad OMICRON-AMEPRO, S.A., adjudicataria del contrato de asistencia técnica para la redacción de los documentos de diversas modificaciones del Plan General de Ordenación

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Urbana de la ciudad de León, presenta la documentación correspondiente redactada por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Dª Magdalena Barreales Caballero y por el Arquitecto D. Félix Álvarez Álvarez. El objeto de este proyecto consiste en la modificación de una serie de determinaciones del vigente Plan General de Ordenación, agrupadas en tres bloques diferentes: 1.- Subsanación de errores materiales detectados en los planos de ordenación del Plan General. 2.- Modificación del artículo 120 de las Normas Urbanísticas del Plan General y 3.- Adaptación de todos los desarrollos urbanísticos previstos por el Plan General a las determinaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, según la nueva redacción dada a este precepto por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo. RESULTANDO.- Que la Memoria Vinculante del documento expresa el alcance meramente puntual de las modificaciones, identificando las determinaciones cuya modificación se pretende y los cambios que se introducen respecto de las determinaciones vigentes, con justificación de su oportunidad y conveniencia para el interés público, así como de su falta de influencia en el modelo de ordenación general y modelo territorial vigentes. De conformidad con lo expuesto en la Memoria Vinculante del documento y en el Informe emitido por los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal, las Modificaciones se agrupan en tres bloques: 1.- El primer grupo se refiere a la modificación de determinadas carencias que presenta el Plan General en aspectos de calificación urbanística de parcelas privadas, que suponen una mínima afección a los sistemas locales dotacionales y que carecen de incidencia sobre los espacios libres o sobre la reserva de equipamientos. 2.- El segundo grupo se refiere a la modificación del artículo 120 de las Normas Urbanísticas del Plan General, y tiene por objeto adaptar las determinaciones sobre aparcamientos rotatorios a la nueva realidad urbana, restringiendo la aparición de nuevos aparcamientos de uso público, especialmente en el centro de la ciudad, pues se ha demostrado que la disponibilidad de aparcamiento en destino incentiva el uso del vehículo privado. La norma a modificar constituye igualmente una determinación de ordenación detallada, al referirse al campo de la regulación detallada de usos y tipologías edificatorias. 3.- El tercer grupo se refiere a la fijación de porcentajes de edificabilidad residencial que deben destinarse a vivienda protegida en sectores de suelo urbano no consolidado, concretándose en la modificación del texto que encabeza el “Tomo 5/7. Normas Urbanísticas. Ordenación de sectores en Suelo Urbano No Consolidado”, del PGOU, que tendría su traslación a las determinaciones que se contienen en las fichas individualizadas de los sectores incluidos en dicho Tomo, que deben considerarse modificadas en tal sentido. Esta modificación resulta obligada para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 38.2.b) de la Ley 5/1999, de Urbanismo de castilla y León, en la redacción dada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, conforme al cual “el planeamiento deberá reservar para viviendas con protección pública del 30 al 80% de la edificabilidad residencial de cada sector de suelo urbano no

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consolidado y suelo urbanizable”; esto no obstante, el propio precepto permite la reducción de estos porcentajes de reserva, de forma excepcional y justificada. En el documento se plantea una propuesta general para fijar en el suelo urbano no consolidado un porcentaje de reserva para vivienda protegida del 50%, por tanto, dentro del margen legal establecido. De esta regla, haciendo uso de la facultad prevista en el art. 38.2 de la Ley, se exceptúan los sectores de suelo urbano no consolidado que resultan afectados por el “Plan Regional de Ámbito Territorial para la planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en león, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla y Santovenia de la Valdoncina” (PRAT), para los que se establece un porcentaje de reserva del 10%, por razones debidamente justificadas que se contienen en el documento, en cumplimiento de los objetivos en materia social y de vivienda en su ámbito de aplicación. Esta modificación obliga a reconsiderar la posibilidad de incremento de densidad de uso en sectores en función de la edificabilidad que, sobre el mínimo obligatorio, se destine a vivienda protegida, posibilidad que se contiene en el Plan General vigente (Tomo 5/7 de fichas de sectores de SUNC). En este sentido, se modifica el régimen vigente, que admite el incremento de densidad de uso de manera lineal entre el 10 y el 25, en la medida que se destine, de forma voluntaria, la misma proporción de edificabilidad sobre el total residencial a vivienda protegida, sustituyéndolo por la posibilidad de elevar linealmente tal densidad de uso en sectores de suelo urbano no consolidado entre el 0 y el 25%, en la medida que se destine este mismo porcentaje, sobre el mínimo ahora obligatorio del 50%, a edificabilidad residencial con destino a vivienda protegida. De esta determinación se excluye el sector NC 06-02, sometido a un Convenio Urbanístico, tal como se justifica en el documento y en el Informe Técnico emitido. Esta última modificación afecta a determinaciones de ordenación general del Plan General vigente, tal como se deduce de lo previsto en los arts. 86.2.e) y 87 del Reglamento de Urbanismo. RESULTANDO.- Que, previa la emisión de los pertinentes informes técnicos y jurídicos en sentido favorable a la aprobación del proyecto, por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 10 de julio de 2009, se acordó la aprobación inicial del mismo, así como la apertura de un periodo de información pública por plazo de un mes, con publicación de los correspondientes anuncios en el “Diario de León” el día 11 de agosto de 2009, y en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 160 de 21 de agosto de 2009. RESULTANDO.- Que, por virtud de acuerdo plenario de 17 de septiembre de 2009, se resolvió complementar, aclarar y rectificar la redacción del acuerdo del día 10 de julio anterior, con el objeto de ampliar el periodo de información pública señalado en el acuerdo que, por error, se estableció en un mes cuando, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley de Urbanismo debe tener una duración de entre dos y tres meses y, por otra parte, para señalar expresamente aquellas áreas de suelo urbano no consolidado que no quedan afectadas por los efectos suspensivos derivados de la aprobación inicial del

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denominado tercer bloque de modificaciones y, consecuentemente, señalar los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística cuya tramitación no queda suspendida. En consecuencia, se dispuso la apertura de un nuevo periodo de información pública por un periodo de dos meses, así como la suspensión de licencias urbanísticas y la tramitación de otros instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en las áreas afectadas por el tercer bloque de modificaciones donde se prevea alterar el régimen urbanístico vigente, con excepción de aquellos instrumentos de planeamiento de desarrollo de sectores de suelo urbano no consolidado - Estudios de Detalle - en los que hubiera recaído aprobación inicial con anterioridad a la adopción del referido acuerdo. RESULTANDO.- Que, de conformidad con lo establecido en el acuerdo plenario de 17 de septiembre de 2009, antes citado, se procedió a la apertura de un nuevo trámite de información pública de dos meses de duración, con publicación de los correspondientes anuncios en el “Diario de León” del día 3 de octubre de 2009 y en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 197, de 14 de octubre del mismo año. Transcurrido dicho periodo, no ha sido formulada alegación alguna, tal como se acredita en la certificación emitida por la Secretaria General de este Ayuntamiento de fecha 16 de diciembre de 2009. RESULTANDO.- Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 153 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, una vez elaborados los instrumentos de planeamiento urbanístico y dispuestos para su aprobación inicial, se solicitará, previamente a la misma, los informes exigidos por la legislación sectorial estatal o autonómica. En este sentido, se ha interesado la emisión de informe con remisión de ejemplares completos del Proyecto de Modificación, a la Excma. Diputación Provincial y al Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León. Asimismo, conforme a lo establecido en los arts. 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León y 90 y ss. del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se ha remitido al Servicio Territorial de Cultura y Turismo un ejemplar del documento. RESULTANDO.- Que, finalizado el periodo de información pública consta en el expediente Decreto de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de León, en el que se contiene el informe emitido por el Técnico de dicha Administración en sentido desfavorable a la aprobación del Proyecto de modificación del Plan General, por los motivos siguientes: La documentación carece de visado y no contiene todos los planos completos afectados por las modificaciones en su estado actual (art. 169 del Reglamento). Respecto de la modificación nº 6.1.1 (entorno del Colegio Público Antonio Valbuena) se considera que, aunque se ampare en un error material, cambia la calificación de unos terrenos destinados inicialmente a equipamiento y no se justifica con la superficie inicial que figuraba en el Plan General y por lo tanto, se entiende que se disminuyen los equipamientos previstos y que estos necesitarían ser sustituidos por otros, según el artículo 58.3) de la Ley 5/1999, de 8 de Abril de Urbanismo de Castilla y León. La modificación 6.1.3. (manzanas calle Doña Urraca), también amparada en un error material, no cuantifica superficialmente la clasificación del

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suelo existente y propuesta, ni señala el aprovechamiento existente y el nuevo atribuido. La disminución del 30% al 10% de la reserva mínima de viviendas sujetas a un régimen de protección pública para los sectores de suelo urbano no consolidado incluidos en el Plan Regional citado, no justifica el cumplimiento de los objetivos municipales en materia de vivienda y en las circunstancias del municipio y del Sector (artículo 38.2.b.1 de la Ley 5/1999, de 8 de Abril de Urbanismo de Castilla y León). Por último se indica que el Proyecto carece de resumen ejecutivo según el artículo 11, del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de suelo. RESULTANDO.- Que, finalizado el plazo de tres meses previsto en los artículos 52.4.d) de la Ley de Urbanismo y 153.3.c) del Reglamento, no consta la emisión del informe interesado del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León. RESULTANDO.- Que, con fecha 1 de octubre de 2009, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, remite un oficio a este Ayuntamiento, reclamando la aportación del catálogo y normativa de protección del patrimonio arqueológico afectado por el Proyecto de modificación del Plan General o, en caso de que no existan afecciones sobre el citado patrimonio, aportación del documento que así lo justifique. A este respecto se ha emitido el pertinente informe por el Sr. Arqueólogo Municipal, en el que se justifica que la modificación de planeamiento pretendida no supone afección alguna sobre el patrimonio arqueológico, motivo por el cual el documento no incluye catálogo ni normas de protección, informe del que se ha dado oportuno traslado a la referida Dirección General. RESULTANDO.- Que, en relación con el informe emitido por la Excma. Diputación Provincial, por el Gabinete Municipal de Urbanismo se informa lo siguiente: “En cumplimiento de lo dispuesto en Providencia dictada por la Jefa de Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y Patrimonios Públicos de Suelo y relativo al expediente nº 111/09 de dicho Servicio, promovido de oficio y correspondiente a modificación del Plan General de Ordenación Urbana, segunda entrega del Contrato de Asistencia Técnica suscrito con la entidad “Omicrón-Amepro, S.A.”, a la vista del informe emitido por la Excma. Diputación Provincial de León, se informa lo siguiente: Las modificaciones del Plan General objeto del expediente, contenidas en el documento de la segunda entrega del Contrato de Asistencia Técnica, suscrito con la entidad “Omicrón-Amepro, S.A.”, fueron aprobadas inicialmente por acuerdo de Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2009. Con fecha 22 de julio de 2009, y fecha de entrada en el registro del Ayuntamiento de León de 31 de julio de 2009, se emite informe por la Excma. Diputación de León, en cumplimiento de lo establecido en el artº 153 1. c) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en sentido desfavorable, poniendose de manifiesto diversas deficiencias de la documentación, que son las siguientes:

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- La documentación carece de visado. - No contiene todos los planos completos afectados por las modificaciones, en

su estado actual (art. 169 del R.U.C.yL.).

- La modificación 6.11. (entorno del Colegio Público Antonio Valbuena) aunque se ampare en un error material, cambia la calificación de unos terrenos destinados inicialmente a equipamiento, y no lo justifica con la superficie inicial que figuraba en el P.G.O.U. y por lo tanto, se entiende que se disminuyen los equipamientos previstos y que estos necesitarían ser sustituidos por otros, según el artículo 58.3) de la Ley 5/1999, de 8 de Abril de Urbanismo de Castilla y León, en su modificación por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.

- La modificación 6.1.3. (manzanas calle Doña Urraca), también amparada en

un error material, no cuantifica superficialmente la clasificación del suelo existente y propuesta, ni señala el aprovechamiento existente y el nuevo atribuido.

- La disminución del 30% al 10% de la reserva mínima de viviendas sujetas a

un régimen de protección pública para los sectores de suelo urbano no consolidado incluidos en el Plan Regional citado, no justifica el cumplimiento de los objetivos municipales en materia de vivienda y en las circunstancias del municipio y del Sector (artículo 38.2.b.1 de la Ley 5/1999, de 8 de Abril de Urbanismo de Castilla y León, en su modificación por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre urbanismo y Suelo).

- Carece de resumen ejecutivo según el artículo 11, del Real Decreto

Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.

Independientemente de que tal y como se establece en el artº 153 1.c) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el informe de la Excma. Diputación Provincial sólo es vinculante en lo que afecta a sus competencias y simplemente informativo, en cuanto a las restantes determinaciones, estimando que dado que las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana de León, objeto del expediente, no contienen determinaciones que afecten a las competencias de dicha Administración, el informe emitido debería de ser favorable, aunque de un modo orientativo se informe respecto de las deficiencias que se hayan podido observar en la documentación, se pasa a continuación a informar respecto de los mismos.

- Respecto del visado del documento entendemos que no es exigible por tratarse de una documentación redactada por el propio Ayuntamiento, aunque sea mediante un contrato de Asistencia Técnica.

- En lo que se refiere a que la documentación objeto de aprobación inicial no

contiene los planos y determinaciones que se propone modificar en su estado actual, es cierto, y dado que de acuerdo con lo establecido en el artº 169 3. b) 2º del Reglamento de Castilla, esta documentación es preceptiva, para la aprobación definitiva se deberá incorporar la misma al documento.

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- En relación con la modificación de ordenación detallada reflejada en el

apartado 6.11 de la Memoria Vinculante (entorno del Colegio Público Antonio Valbuena), que consiste en la corrección de un error, que se ha arrastrado del Plan General de Ordenación Urbana de León de 1980 y que consiste en que se ha calificado como equipamiento local (Colegio Antonio Valbuena), unos patios traseros de pequeñas dimensiones, que en realidad son privados, pertenecientes a dos fincas señaladas con los números 3 y 5 de la calle Órbigo, afectas a la ordenanza de Conservación Tipológica H del Barrio de Pinilla, dado que efectivamente supone la alteración de una parte de dotación existente, aunque su superficie es mínima, y no se ha previsto en la modificación su sustitución en la misma Unidad Urbana o en un sector de suelo urbano no consolidado o urbanizable delimitado colindante, se incumple lo previsto en el artº 172 a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. En consecuencia y dado que realmente se trata de un error material, que puede corregirse de acuerdo con lo establecido en el artº 177 del Reglamento de Urbanismo Castilla y León, entendemos que debe desistirse de esta modificación y tramitarla posteriormente como una corrección de errores, dada la dificultad de sustituir la superficie de dotación local que se disminuye, que como ya se ha dicho es mínima, del orden de 100 m², teniendo en cuenta que el ámbito donde se encuentra es una Unidad Urbana completamente consolidada y sin sectores de suelo urbano consolidado o urbanizables colindantes.

- En relación con la modificación de ordenación detallada reflejada el apartado

6.1.3 (manzanas de la calle Dª Urraca) entendemos que la modificación es correcta, pues no se modifica la clasificación del suelo, que es y sigue siendo urbano consolidado y únicamente se modifica la calificación de parte del mismo, sin que esto suponga aumento de edificabilidad, puesto que el terreno privado está afecto a la Ordenación de Conservación Tipológica CT, que no permite aumentos de edificabilidad de la edificación existente que se protege.

- En lo que se refiere a la modificación de ordenación general contenida en el

apartado 6.3, para la adaptación de los nuevos desarrollos a la ley 4/2008, entendemos que la excepción de la reducción al 10% de la reserva mínima de viviendas sujetas a un régimen de protección pública, para los sectores de suelo urbano no consolidado incluidos en la delimitación del “Plan Regional del Ambito Territorial para la planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León”, además de cumplir lo establecido en el artº 87) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se justifica plenamente en el apartado 5.3 de la Memoria Vinculante y es consecuente con lo previsto en el documento aprobado inicialmente del citado Plan Regional. Aparte de lo anterior, debe entenderse que el propio acto de aprobación, por acuerdo plenario, de la citada modificación no sería sino una expresión de los objetivos y voluntad municipal en materia de vivienda.

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- En lo referente a la carencia de Resumen Ejecutivo, si bien es cierto que en el documento aprobado inicialmente no figura específicamente un apartado con esta denominación, el contenido de tal apartado, de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/1083/2007 de 12 de junio, Instrucción Técnica Urbanística para la aplicación de la Ley 8/2007 de Suelo en Castilla y León, debe entenderse que la memoria vinculante que deben contener todos los instrumentos de planeamiento cumple el objeto de tal apartado -a salvo dos cuestiones puntuales que se entienden ya cumplimentadas por el contenido del propio documento y por los efectos de procedimiento que se desprenden del acuerdo de aprobación inicial-, aparte de que, según lo establecido en el art. 160.3 b) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, adaptado ya a la citada Ley 8/2007, no se deduce que en los documentos de modificación de planeamiento sea preciso formalmente incluir dicho apartado.

A la vista de lo anterior y a los efectos de la aprobación definitiva y provisional de las modificaciones de ordenación detallada y general respectivamente contenidas en el documento aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno Municipal en sesión celebrada el día 10 de julio de 2009, por la empresa adjudicataria del Contrato de Asistencia Técnica para la redacción de diversas modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana de León, “Omicron-Amepro, S.A”, se ha redactado un documento, del que se presentan con fecha 28 de enero de 2010, seis ejemplares en soporte papel y seis ejemplares en soporte informático, en el que se han introducido las modificaciones más arriba explicitadas, que son, la anulación de la modificación contenida en el apartado 6.1.1 del Memoria Vinculante y la introducción de un Anejo en el que se recoge el estado actual de las determinaciones que son objeto de modificación, estimándose que desde el punto de vista técnico, y dado que no se han presentado alegaciones durante el período de información pública, ni se han producido otros informes previos aparte del emitido por la Excma. Diputación Provincial de León, podría procederse a la aprobación definitiva y provisional de las modificaciones de ordenación detallada y general, respectivamente, contenidas en dicho documento. CONSIDERANDO.- Que, conforme a lo determinado en el art. 153.1.c) del Reglamento, el informe de la Diputación Provincial será vinculante en cuanto afecte a sus competencias y meramente orientativo en cuanto a las restantes determinaciones y documentación que contenga el instrumento de planeamiento sometido a su consideración. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apdo. 3.a) del mismo precepto, el carácter desfavorable de los informes, sólo podrá afectar a las cuestiones respecto de las cuales el informe resulte vinculante. En consecuencia, no afectando las modificaciones objeto del Proyecto a competencias de dicha Administración Provincial, el informe no vincula a la resolución que se adopte por este Ayuntamiento. Esto no obstante, tal y como se pone de manifiesto en el informe emitido por los Técnicos del Gabinete de Urbanismo antes transcrito, deben aceptarse las consideraciones puestas de manifiesto en el informe de la Diputación referentes a las cuestiones siguientes:

- Es correcta la observación referida a la ausencia de planos y determinaciones que se propone modificar en su estado actual,

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documentación de preceptiva aportación según lo establecido en el art. 169 3. b) 2º del Reglamento, habiéndose corregido esta deficiencia mediante la incorporación de dichos planos en el documento presentado para la aprobación definitiva.

- Por lo que se refiere a la modificación de ordenación detallada reflejada en el

apartado 6.1.1 de la Memoria Vinculante (entorno del Colegio Público Antonio Valbuena), efectivamente supone la alteración de una parte de una dotación existente, y aunque su superficie es muy reducida (100 m2.), no se ha previsto su sustitución en la misma unidad urbana o en un sector de suelo urbano no consolidado o urbanizable delimitado colindante, tal como exige el art.º 172 a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Por lo tanto, considerando que, en realidad se trata de un error material susceptible de ser corregido conforme al procedimiento previsto en el art. 177 del Reglamento, se ha procedido a eliminar del Proyecto esta modificación y proceder a su tramitación posterior como una corrección de error material, dada la dificultad que plantea la sustitución de la superficie de dotación local que se disminuye en una Unidad Urbana completamente consolidada y sin sectores de suelo urbano consolidado o urbanizables colindantes.

CONSIDERANDO.- Que, con fecha 28 de enero de 2010, la entidad OMICRON AMEPRO, S.A., presenta el Proyecto modificado en el que, siguiendo las indicaciones manifestadas en el informe antes transcrito, se ha procedido a la incorporación de los planos y determinaciones que se propone modificar en su estado actual y se ha eliminado de la propuesta la modificación que se consignaba en el documento aprobado inicialmente con el nº 6.1.1 del Bloque 1, Entorno del Colegio Público Antonio Valbuena (plano I-10 PGOU). CONSIDERANDO.- Que el Proyecto redactado contiene los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, especialmente el denominado “Memoria vinculante”, en la que se contiene la justificación de la conveniencia de la modificación propuesta y se acredita su interés público, se identifican y justifican de forma pormenorizada las determinaciones que son objeto de modificación y se analiza la influencia de las mismas sobre el modelo territorial y respecto de la ordenación general vigente, resultando acreditado que la modificación propuesta carece de toda influencia sobre dicho modelo territorial que pueda haber sido establecido en los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el modelo de ordenación general establecido en el vigente Plan General, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en los arts. 51 de la Ley de Urbanismo y 169 del Reglamento. CONSIDERANDO.- Que la modificación objeto del presente procedimiento no afecta a zonas verdes o espacios libres y equipamientos públicos existentes o previstos en el planeamiento, ni supone incrementos de volumen edificable o densidad de población o cambio de uso del suelo, por lo que no se dan los supuestos contemplados en los apartados c) y d) el artículo 58.3 de la Ley de Urbanismo y en los arts. 172 y 173 de su Reglamento. CONSIDERANDO.- Que resulta acreditado en el Proyecto de modificación del Plan

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General objeto de este procedimiento, que se trata de una modificación puntual de aspectos de ordenación detallada, sin que en ningún caso pueda ser calificada de revisión, tal y como ésta es definida en los arts. 57 de la Ley y 168 del Reglamento, en cuanto total reconsideración de la ordenación general establecida. CONSIDERANDO.- Que, el Proyecto de modificación, dada la naturaleza de los cambios que introduce, no presenta incidencia alguna sobre el medio ambiente por lo que no resulta exigible la práctica del trámite ambiental al que aluden los arts. 52 bis de la Ley de Urbanismo y 157 del Reglamento. Por otra parte, el Proyecto que nos ocupa no produce ninguna afección sobre infraestructuras o bienes de dominio público titularidad de otras Administraciones que darían lugar a la exigencia de emisión de los correspondientes informes sectoriales. CONSIDERANDO.- Que, conforme a lo dispuesto en los arts. 41 y 42 de la Ley de Urbanismo, el Plan General de Ordenación Urbana contiene dos tipos de determinaciones: de ordenación general y de ordenación detallada. El presente Proyecto pretende la modificación de ambos tipos de determinaciones, puesto que, como se ha señalado, las sistematizadas en los bloques 1 y 2 del documento (subsanación de errores en documentación gráfica del Plan y modificación del art. 120 de las Normas Urbanísticas), constituyen determinaciones de ordenación detallada al referirse a aspectos de la calificación urbanística y a la regulación detallada de usos y tipologías edificatorias, definidas en el artículo 42 de la Ley de Urbanismo. Por su parte, las modificaciones descritas en el denominado bloque 3, relativas a la determinación de porcentajes de reserva de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, constituyen determinaciones de ordenación general, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 38. 2 de la Ley y 80.1 del Reglamento, estableciéndose con tal carácter en las fichas individualizadas del Plan correspondientes a los sectores afectados. Esta distinción es relevante a efectos procedimentales, puesto que la competencia para la aprobación definitiva de la modificación de determinaciones de ordenación detallada corresponde al Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el art. 58.3.a) de la Ley y 170 del Reglamento, mientras que la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones de determinaciones de ordenación general corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, tal como determina el art. 54.2 de la Ley, en virtud de la remisión que a este precepto efectúa el art. 58.3 del mismo texto. En consecuencia, la aprobación definitiva de las modificaciones identificadas como bloques 1 y 2 del Proyecto, relativas a aspectos de ordenación detallada, corresponde a esta Administración Municipal, mediante la adopción de acuerdo por el Pleno Municipal con el quórum legalmente establecido, esto es, mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, conforme establece el art. 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por lo que se refiere a la tramitación de las modificaciones identificadas como grupo 3, al afectar a determinaciones de ordenación general, tal como establece el art. 58.3 de la Ley de Urbanismo, ha de ajustarse al procedimiento establecido para la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, por lo que, de conformidad

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con lo dispuesto en los arts. 54 de la Ley, y 159 del Reglamento, así como lo establecido en los arts. 22.2 c y 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, deberán practicarse los siguientes trámites: adopción del acuerdo de aprobación provisional por el Pleno Municipal por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y remisión del Proyecto provisionalmente aprobado a la Administración autonómica para adopción del acuerdo de aprobación definitiva. Vistos los expuestos antecedentes y considerando las normas jurídicas de aplicación antes expuestas, en ejercicio de la competencia que a este órgano le confiere el artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, SE ACORDO: 1º.- Aceptar las consideraciones puestas de manifiesto en el informe de la Excma. Diputación Provincial de fecha 31 de julio de 2009, referentes a las cuestiones siguientes:

- Incorporación en el Proyecto de los planos y determinaciones que se propone modificar en su estado actual, conforme a lo establecido en el art. 169 3. b) 2º del Reglamento de Urbanismo.

- Exclusión del Proyecto de la modificación de ordenación detallada reflejada

en el apartado 6.1.1 de la Memoria Vinculante (entorno del Colegio Público Antonio Valbuena) para su tramitación posterior como una corrección de error material, dada la dificultad que plantea la sustitución de la superficie de dotación local que se disminuye en una Unidad Urbana completamente consolidada y sin sectores de suelo urbano consolidado o urbanizables colindantes.

2º.- Aprobar definitivamente las modificaciones identificadas en el Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León(Julio 2009) como bloques 1 y 2, promovido por este Ayuntamiento, de conformidad con la documentación técnica presentada con fecha 30 de junio de 2009 por la entidad “OMICRON-AMEPRO, S.A.”, adjudicataria del contrato de Asistencia Técnica convocado a tal objeto y redactado por Dª Magdalena Barreales Caballero, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y D. Félix Alvarez Álvarez, Arquitecto, cuyas modificaciones se refieren a lo siguiente: Bloque 1: Subsanación de errores materiales detectados en los planos gráficos de ordenación del Plan General, en relación con la calificación urbanística de diversos suelos, que incluye los siguientes, de acuerdo con la numeración que se expresa en la Memoria Vinculante del mismo: 6.1.1. Entorno del Colegio Divina Pastora (plano I-10 l PGOU) 6.1.2. Manzanas en la calle Doña Urraca (plano I-11 PGOU) 6.1.3. Delimitación de parcelas con Ordenanza VE en calle Demetrio

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Monteserín (plano I-12 PGOU) 6.1.4. Entorno de la Iglesia de San Francisco de la Vega (plano I-12 PGOU) 6.1.5. Sector NC 19-04 en el entorno del cruce de la Avda. Portugal y Antibióticos (plano I-14 PGOU) 6.1.6. Error en la delimitación de planeamiento asumido “Estudio de Detalle carretera de Armunia” (plano I-15 PGOU). 6.1.7. Entorno de la calle Gaudí (plano J-08 PGOU) Bloque 2.- Modificación del artículo 120 de las Normas Urbanísticas del Plan General relativa a la regulación de los aparcamientos rotatorios, ampliando la actual regulación del Uso de Garaje-Aparcamiento. 3º.- Notificar el presente acuerdo a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y la Administración de la Comunidad Autónoma, adjuntando a la notificación de ésta última un ejemplar del instrumento aprobado con su soporte informático para su traslado a la Comisión Territorial de Urbanismo, todo ello en cumplimiento de lo establecido en los arts. 61.1 y 140.3 de la Ley de Urbanismo y 174.b) del Reglamento. Igualmente, se dará traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Catastro junto con un ejemplar diligenciado, en el ejercicio del deber de colaboración previsto en el art. 36.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. 4º.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página web municipal, con las particularidades previstas en el art. 61.2 de la Ley de Urbanismo y art. 175 del Reglamento. 5º.- Notificar el presente acuerdo al Servicio de Medio Ambiente, Establecimientos e Intervención en el uso del suelo, poniendo en su conocimiento la finalización del periodo de suspensión del otorgamiento de licencias, en lo que afecta a las modificaciones de las determinaciones de ordenación detallada que son objeto de aprobación definitiva. 6º.- Aprobar provisionalmente el Proyecto de Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León (Julio 2009) en lo que se refiere al bloque 3 de modificaciones, que afectan a determinaciones de ordenación general cuyo objeto consiste en la adaptación de los desarrollos urbanísticos previstos por el Plan General a las determinaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, conforme al cual se deberá reservar para viviendas con protección pública del 30 al 80 por ciento de la edificabilidad residencial de cada sector de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable. En este sentido, se fija para el suelo urbano no consolidado un porcentaje del 50% de reserva para vivienda protegida, de la que se excepcionan los sectores de suelo urbano no consolidado que resulten afectados por el actualmente en tramitación “Plan Regional de Ámbito Territorial para la

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planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla y Santovenia de la Valdoncina” (PRAT), fijándose un porcentaje para este caso del 10%. Por otra parte, se modifica el régimen vigente, que admite el incremento de densidad de uso de manera lineal entre el 10 y el 25%, en la medida que se destine, de forma voluntaria, esta misma proporción de edificabilidad sobre el total residencial a vivienda protegida, sustituyéndolo por la posibilidad de elevar linealmente tal densidad de uso en sectores de suelo urbano no consolidado entre el 0 y el 25%, en la medida que se destine este mismo porcentaje, sobre el mínimo ahora obligatorio del 50%, a edificabilidad residencial con destino a vivienda protegida. 7º.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma, junto con copia compulsada del expediente administrativo y tres ejemplares de la documentación técnica debidamente diligenciada y su correspondiente soporte informático, a efectos de adopción del acuerdo de aprobación definitiva del bloque 3 de modificaciones objeto de aprobación provisional.” Sometida a votación la propuesta trascrita, se propone al Pleno su aprobación por unanimidad.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 1 de Febrero de 2010, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes. 15.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DECRETOS DE LA ALCALDÍA Y DE LOS CONCEJALES/AS DELEGADOS/AS.- Quedó enterado el Pleno Municipal de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Decretos de la Alcaldía y Concejales/as Delegados/as dictados desde el 3 de noviembre de 2009 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión. 16.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Abierto el turno de ruegos y preguntas interviene el Concejal del Grupo Municipal del Partido Popular, D. Luís Nogal Villanueva, en los siguientes términos Es un ruego para el Sr. Pardo para que me reciba unos documentos, exactamente son copias de las sesiones de las actas de los Plenos celebradas el 31 de octubre de 2008 y del 30 de enero de 2009, a las que asistió Vd. y en las que votó a favor de la subida del incremento de las tasas.

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Responde el Concejal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Abel Pardo Fernández, en el siguiente sentido: Le rogaría al Sr. Nogal que cuando se haga el acta de esta sesión pueda leer las palabras en las que yo dije que este Grupo viendo la situación general del Ayuntamiento toma decisiones sobre la subida o bajadas de tasas en base a la documentación pertinente para que de esta manera podamos servir mejor a los intereses de los leoneses. Y que siempre que se pueden bajar las tasas o se pueden bajar los impuestos nuestro grupo está a favor. Pero siempre que la situación del Ayuntamiento requiere unas acciones en estos dos campos que a nosotros no nos gusta pero que son de obligado cumplimiento para evitar la paralización del Ayuntamiento nuestro equipo de Concejales votará siempre a favor. Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, interviene el Concejal del Grupo Municipal del Partido Popular, D. Rafael Pérez Cubero, para preguntar: Es una pregunta muy concreta. De los trabajadores de jardines que trabajaban en el Ayuntamiento cuántos exactamente han sido absorbidos por la empresa Acciona o la empresa que se dedica al “mantenimiento” de los jardines de la ciudad. Y de estos que han sido absorbidos por la empresa Acciona cuántos trabajan actualmente y cuántos han sido despedidos. Responde el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández Álvarez: Muy bien pues tomaremos nota y ya les contestaremos. A continuación interviene D. Fernando Franco Villadangos, Concejal del Grupo Municipal del Partido Popular, que se expresa en los términos siguientes: Si, es una pregunta y un ruego. La pregunta es si tienen conocimiento de cuando se va a abrir el Centro de Alto Rendimiento. Y el ruego es que si no lo conocen hagan los trámites oportunos ante el organismo competente del Gobierno de la Nación, me parece que es el Consejo de Estado de Deportes, para que lo abran lo antes posible. Intervino el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández Álvarez, para decir:

Tal y como anunció al inicio de la sesión y a petición del Sr. D. Julio Cayón Diéguez se guardó un minuto de silencio por el Soldado fallecido ayer en Afganistán.

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Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las doce horas, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.