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Práctica del Proceso Penal Sesión 5: Las salidas alternas al proceso penal

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Page 1: Sesión 5: Las salidas alternas al proceso penal · salidas alternas hasta antes de que se dicte el auto de apertura juicio oral. Esta salida tiene la finalidad de consensar acuerdos

Práctica del Proceso Penal

Sesión 5: Las salidas alternas al proceso

penal

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Contextualización

Como consecuencia de las reformas

construccionales se obtienen medias de gran

importancia ya que en ellas radica la posibilidad de

que el proceso penal pueda terminar con mediadas

alternativas de solución de controversias, cuando el

acusado reconozca la culpa y repare el daño como

lo señale el juez y la victima muestre su acuerdo.

De igual forma el ministerio público podrá

considerar criterios de oportunidad para el no

ejercicio de la acción penal en los supuestos y

condiciones establecidas en la ley.

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Introducción

Los métodos alternos constituyen un punto

de partida novedoso y distinto al tradicional

para resolver los litigios. Considerando que

los procesos que se tenían hasta antes de la

reforma eran obsoletos formalistas y

tardaban mucho tiempo en solucionar dichos

conflictos en prejuicio de las victimas u

ofendidos y causan estragos económicos

para quienes solicitan la impartición de

justicia ante un órgano jurisdiccional.

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Naturaleza Jurídica de las salidas alternas al

proceso penal

Durante la investigación se podrá acceder a la aplicación de

salidas alternas hasta antes de que se dicte el auto de

apertura juicio oral.

Esta salida tiene la finalidad de consensar acuerdos

reparatorios que desactiven el conflicto lo cual puede

redundar en ahorro de tiempo y gasto tanto a las partes

como al estado.

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El criterio de oportunidad

Para las alternas y formas de

terminación anticipada del proceso

penal, la autoridad competente

contara con un registro, para dar

seguimiento al cumplimiento de los

acuerdos reparatorios, los procesos

de suspensión condicional del

proceso y el procedimiento abreviado,

dicho registro deberá ser consultado

por el ministerio público y la autoridad

judicial antes de solicitar y conceder,

respectivamente, alguna forma de

solución alterna de procedimiento o

determinación anticipada del proceso.

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Desde que el ministerio público

interviene por primera vez, o en su

caso el juez de control, se podrá

sugerir a las partes a que leguen a

un acuerdo reparatorio únicamente

en los siguientes casos:

Delitos que se persiguen por

querella o requisito equivalente

de parte ofendida.

Delitos culposos .

Delitos patrimoniales cometidos

sin violencia sobre las personas.

El acuerdo reparatorio y sus efectos

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El procedimiento simplificado será procedente cuando

concurran los siguientes requisitos:

Se trate de delito flagrante y que el imputado admita el hecho

que le atribuye el ministerio público en su escrito de acusación,

para lo cual deberá de estar debidamente informado de los

alcances del mismo.

El delito sea sancionado con pena de prisión máxima de hasta

4 años.

Que el delito no haya sido cometido con violencia .

Que el imputado acepte la aplicación de este procedimiento

encontrándose debidamente informado.

Procedimientos simplificados y sus efectos

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Suspension condicional del

proceso y sus efectos

Por suspensión condicional del proceso debe de entenderse de acuerdo a lo

estipulado por el artículo 191 del código penal procesal

“el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado

sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones

que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que

en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal”

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Procedimiento abreviado y sus

efectos

El ministerio público es el encargado de solicitar la apertura a este

procedimiento misma que se podrá realizar después de haberse dictado el

auto de vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio

oral.

El juez de control, tendrá que verificar la existencia de ciertos requisitos

para dar pie a este procedimiento, que el ministerio publico solicite el

procedimiento y que el ofendido no presente oposición , por parte del

imputado este tendrá que renunciar al juicio oral, admitir la responsabilidad

por el delito que se le imputa y consentirla la aplicación del procedimiento

abreviado.

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Conciliación, mediación y sus

efectos

Entendemos por mediación, como aquel método

alterno no Adversarial, a través del cual en un

conflicto intervienen uno o varios prestadores de

servicios de métodos alternos, con cualidades de

independencia imparcialidad confidencialidad y

capacidad denominadas mediadores.

La introducción

Narración

Intereses

Opciones

Cierre

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Justicia restaurativa y sus

efectos

Como alternativa al proceso el MP el poder judicial

de cada estado y la defensa, en sus respectivos

ámbitos y en los términos precisados por el código

procesal penal promoverán la justicia restaurativa

entendiendo por esta todo mecanismo en el que la

víctima u ofendido y el imputado participan

conjuntamente de forma activa en la resolución de

cuestiones derivadas del delito en busca de un

resultado restaurativo.

Mediación, victima- ofensor

Conferencias de justicia restaurativa

Círculos de sentencia

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Conclusión

Con estos mecanismos alternos de solución de controversias no es

necesario que se lleve a cabo el proceso en todos sus términos, esto trae

como consecuencia que el juez se aboque con mayor eficiencia en la

administración de justicia en los casos más importantes que le llegan y que

realmente descongestiona lo que es el aparato de la administración de

justicia sobre todo los jueces y conlleva a mayor eficiencia.

El éxito de estos mecanismos radica en que éstos, son un pilar

fundamental el nuevo sistema procesal.

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Para aprender más

Para reforzar lo planteado en el presente capitulo te invito a

consultar las siguientes lecturas:

SETEC Gobierno Federal. (2014). Justicia Alternativa y el Sistema

Acusatorio. Consultado en:

http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/DGEPN-

16JusticiaAlternativaySistemaAcusatorio.pdf

Que son las alternativas al juicio y que importancia tienen.

Consultado en:

https://www.youtube.com/watch?v=5vyy83Lz9rM

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Referencias

SETEC Gobierno Federal. (2014). Justicia Alternativa y el Sistema Acusatorio. Consultado en:

http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/DGEPN-

16JusticiaAlternativaySistemaAcusatorio.pdf

Ley Orgánica del Poder Judicial

Código Nacional de Procedimientos Penales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo de la Judicatura Federal. Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio desde la perspectiva

Constitucional. (2011)

Ley de Métodos Alternos. Consultado en:

http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20DE%20METODOS%20ALTERNOS.pdf

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