servicios publicos domiciliarios

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SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Es ineludible tener que referirnos a los principios fundantes del Estado Social de Derecho para hablar de SERVICIOS PUBLICOS. En efecto, el artículo primero del ordenamiento constitucional colombiano dice que “Colombia, es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.- El Estado Social de Derecho, consagra los principios fundamentales en que se edifica el conjunto de Derechos y Deberes Ciudadanos; sobre el Estado Social de Derecho descansa el andamiaje de la Democracia Participativa y esta, a su turno, hace posible la existencia del Control Social. La aplicación de este último instituto constitucional, ha dado, precisamente, lugar a la conformación de organismos sociales como lo son los COMITES DE DESARROLLO y CONTROL SOCIAL.- Consciente de la importancia de los servicios públicos en el desarrollo económico y social de del país, entendemos también que es responsabilidad de todos, su modernización y mejora. Por tanto, la búsqueda de solución a los problemas que enfrenta cada municipio, comunidad o región, requiere un proceso constructivo en el cual deben participar empresas, gobierno, sector privado y usuario.- En este marco, el Vocal de Control de Servicios Públicos Domiciliarios, debe ser un líder, con la capacidad de entender los problemas, presentar propuestas e ideas, motivar a la comunidad y trabajar en pro de la mejora de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en su localidad. Sus actuaciones deben estar acordes con las directrices DEL COMITÉ DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL, y por ello debe responder e informar las acciones que adelante.- El vocal de control social tiene 13 funciones principales, que podemos enunciar así: Solicitar, ante el Alcalde municipal la inscripción del comité y su elección como vocal de control; Solicitar el reconocimiento e inscripción ante la(s) respectiva empresa(s) de servicio(s) publico (s) domiciliarios; Comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD); Informar a la comunidad acerca de sus Derechos y Deberes en Materia de Servicios Públicos Domiciliarios; Recibir informes de los usuarios Suscriptores y Suscriptores Potenciales del Respectivo Servicio, sobre la Prestación de los Servicios por Parte de las Empresas; Llevar un registro de sus

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Servicios PúblicosVocal de Control

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  • SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

    Es ineludible tener que referirnos a los principios fundantes del Estado Social deDerecho para hablar de SERVICIOS PUBLICOS. En efecto, el artculo primero delordenamiento constitucional colombiano dice que Colombia, es un Estado Social deDerecho, organizado en forma de Repblica Unitaria, descentralizada, con autonomade sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en elrespeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que laintegran y en la prevalencia del inters general.-El Estado Social de Derecho, consagra los principios fundamentales en que se edifica elconjunto de Derechos y Deberes Ciudadanos; sobre el Estado Social de Derechodescansa el andamiaje de la Democracia Participativa y esta, a su turno, hace posible laexistencia del Control Social. La aplicacin de este ltimo instituto constitucional, hadado, precisamente, lugar a la conformacin de organismos sociales como lo son losCOMITES DE DESARROLLO y CONTROL SOCIAL.-Consciente de la importancia de los servicios pblicos en el desarrollo econmico ysocial de del pas, entendemos tambin que es responsabilidad de todos, sumodernizacin y mejora. Por tanto, la bsqueda de solucin a los problemas queenfrenta cada municipio, comunidad o regin, requiere un proceso constructivo en elcual deben participar empresas, gobierno, sector privado y usuario.-En este marco, el Vocal de Control de Servicios Pblicos Domiciliarios, debe ser unlder, con la capacidad de entender los problemas, presentar propuestas e ideas,motivar a la comunidad y trabajar en pro de la mejora de la prestacin de los serviciospblicos domiciliarios, en su localidad. Sus actuaciones deben estar acordes con lasdirectrices DEL COMIT DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL, y por ello debe respondere informar las acciones que adelante.-

    El vocal de control social tiene 13 funciones principales, que podemos enunciar as:Solicitar, ante el Alcalde municipal la inscripcin del comit y su eleccin como vocalde control; Solicitar el reconocimiento e inscripcin ante la(s) respectiva empresa(s) deservicio(s) publico (s) domiciliarios; Comunicar a la Superintendencia de ServiciosPblicos Domiciliarios (SSPD); Informar a la comunidad acerca de sus Derechos yDeberes en Materia de Servicios Pblicos Domiciliarios; Recibir informes de losusuarios Suscriptores y Suscriptores Potenciales del Respectivo Servicio, sobre laPrestacin de los Servicios por Parte de las Empresas; Llevar un registro de sus

  • actividades como Vocal de Control; Dar atencin oportuna a todas las consultas ytramitar las quejas y denuncias que le formulen al comit; Llevar el registro de losusuarios que asistieron a la asamblea constitutiva; Presidir las asambleas de usuarios yla junta directiva del comit; Hacer parte de la junta directiva de las empresasprestadoras de servicios pblicos oficiales del orden municipal o del comit deestratificacin local cuando el Alcalde lo designe al vocal para ser parte de ese comit;Ejercer las funciones que le deleguen el Comit de Desarrollo y Control Social; Sometera la vigilancia del fiscal los libros de cuenta del comit; Rendir informe trimestral deactividades al Comit de Desarrollo y Control Social.-Ahora bien, como el Estado Social de Derecho incub el principio de la DemocraciaParticipativa, en desarrollo de esto los usuarios de los servicios pblicos domiciliariostienen los siguientes derechos; DERECHO A ACCEDER AL SERVICIO: es aquel que tienetoda persona natural o jurdica a solicitar y obtener los servicios pblicos domiciliarios;DERECHO A LA PRESTACION DEL SERVICIO: es aquel que tiene toda persona natural ojurdica a que las empresas de servicio pblico le preste el servicio, previo al pago de latarifa de conexin y de acuerdo con las posibilidades tcnicas de cada una de lasempresas; DERECHO DE LA GARANTIA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO ENASENTAMIENTOS SUBNORMALES: es aquel que tiene toda persona a que las empresasde servicios pblicos domiciliarios desarrollen programas tendientes a la legalizacindel suministro de los servicios pblicos en tales asentamientos; DERECHO A RECIBIROPORTUNAMENTE LAS CUENTAS DE COBROS: es aquel que tiene todo usuarios de losservicios pblicos domiciliarios a recibir las cuentas de cobro por lo menos con cinco(5) das de antelacin al pago oportuno; DERECHO A NO CANCELAR LOS VALORES QUELA EMPRESA NO COBRO OPORTUNAMENTE POR ERROR U OMISION EN LAFACTURACION: es aquel que tiene todo usuario de los servicios pblicos domiciliariospara no cancelar las cuentas de cobro que contengan valores no cobradosoportunamente por error u omisin de la empresa en la facturacin y con respecto deesos consumos nicamente; DERECHO DE COBRO INDIVIDUAL: es aquel que tiene todousuario de los servicios pblicos domiciliarios a que las empresas le facturen deacuerdo con el valor correspondiente a su consumo individual; DERECHO A LACORRECTA DETERMINACION DEL CONSUMO: es aquel que tiene todo usuario de losservicios pblicos domiciliarios a que las empresas determinen el consumo en formaveraz para efectos del cobro del servicio; DERECHO A QUE SE ENTREGUE COPIA DE LALECTURA AL USUARIO: es aquel que tiene todo usuario para que el funcionario queefecta la lectura le deje copia del resultado de la misma en el momento de efectuarla;DERECHO A QUE SE INSTALE EL MEDIDOR: es aquel que tiene todo usuario para que seinstale un medidor y se le facture de acuerdo con la lectura arrojada por este;DERECHO A QUE LAS EMPRESAS FACILITEN EL PAGO: es aquel que tiene todo usuarioa que las empresas le faciliten el pago de servicio, mediante convenios con los bancosu otras entidades financieras, sin que sea necesario tener cuenta corriente o deahorros en estos; DERECHO A QUE LAS EMPRESAS NO FACTUREN POR PROMEDIOS DE

  • CONSUMO: es aquel que tiene todo usuario para que las empresas de serviciospblicos no facturen por medio de consumo por ms de cuatro (4) meses; DERECHO AQUE LA REVICION DEL CONTADOR NO SE DEMORE MAS DE SEIS (6) MESES: es aquelque tiene todo usuario en los casos en que su contador es retirado provisionalmente afin de verificar su funcionamiento, para que la revisin del mismo no se demore msde seis (6) meses; DERECHO A QUE SE RESTABLESCA EL SERVICIO EN CASO DESUSPENSIN: es aquel que tiene todo usuario para que se restablezca el serviciocuando se elimine la causa que le dio origen.(esto nunca se ha cumplido); DERECHO AQUE NO SE COBRE RE CONEXION SI NO HUBO SUPENCION EFECTIVA Y FISICAMENTE;es aquel que tiene todo usuario a que no se le cobre ninguna suma por concepto de reconexin si el servicio no ha sido suspendido efectivamente; DERECHO A OBTENERCONSTANCIA DE LA FECHA DE RE CONEXIN: es aquel que tiene todo usuario delservicio para que las empresas dejen una constancia escrita de la fecha de re conexin;DERECHO A UN DESCUENTO POR FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO: es aquelque tiene todo usuario a que se le efectu un descuento en el cargo fijo cuando nopuede hacer uso del servicio por ms de 24 horas, por causa imputable a la empresa;DERECHO A QUE NO LE COBREN SERVICIO NO PRESTADOS: es aquel que tiene todousuario a que la empresa no le facture servicios no prestados, tarifas ni conceptos noautorizados por la autoridad competente; DERECHO A QUE LA FACTURACION TENGAUN PROCESO DE REVISION PREVIA: es aquel que tiene todo usuario para que lasempresas sometan su facturacin a un proceso de revisin, para la cual estas deberncomparar antes de enviar la factura al usuario, el consumo registrado con el promediodel consumo de los ltimos seis (6) meses. Es obligacin de las empresas que prestenlos servicios mencionados investigar las razones y corregir los errores de facturacinque se presenten, especialmente cuando haya manifiesta diferencia entre el consumofacturado del usuario si previamente no se ha cumplido la obligacin de investigar lacausa del alto consumo; DERECHO A QUE SE PRACTIQUEN VISITAS: es aquel que tienetodo usuario para que la empresa realice las visitas y las pruebas tcnicas necesarias afin de constatar las causas que originaron un aumento de consumo; DERECHO A QUELA EMPRESA INFORME AL USUARIO DE LAS FUGAS VISIBLES: es aquel que tiene todousuario para que la empresa le informe de la existencia de fugas visibles y para que leadvierta que el consumo que ella genere les ser facturado; DERECHO A QUE NO SEFACTURE EL CONSUMO ORIGINADO EN FUGA: es aquel que tiene todo usuario paraque la empresa habiendo detectado la fuga, facture de acuerdo con el promedio deconsumo de los ltimos seis (6) periodo de consumo normal; DERECHO A QUE LAEMPRESA ASUMA EL VALOR CORRESPONDIENTE AL CONSUMO ORIGINADO EN FUGAIMPERCEPTIBLE: es aquel que tiene todo usuario para que la empresa, habiendodetectado una fuga imperceptible, asuma el valor generado por ella, durante cuatro(4)periodos de facturacin; DERECHO A QUE LA EMPRESA LE AYUDE A DETECTAR EL SITIOY LA CAUSA DE LA FUGA: es aquel que tiene todo usuario para que la empresa le ayudea encontrar el sitio de la fuga y la causa de la misma; DERECHO A PETICION: es aquel

  • que tiene todo usuario para presentar peticiones a las autoridades (art. 5, Cdigocontencioso Administrativo, decreto 1842, art. 44 y art.152 ley 142 de 1994); DRECHODE QUEJA: es aquel que tiene todo usuario suscriptor para poner de manifiesto suinconformidad con la actuacin de determinado funcionario o con la forma ycondiciones en que se ha presentado el servicio; DERECHO A RECLAMAR POR LASCASUALES PREVISTAS LEGALMENTE: es aquel que tiene el usuario para que la empresarevise la facturacin; DERECHO A ESGRIMIR VARIAS RECLAMACIONES EN UNA SOLA: esaquel que tiene el usuario para que la empresa reciba varios reclamos en una solareclamacin; DERECHO A UNA CORRECTA CLASIFICACION: es aquel que tiene elusuario o suscriptor para que la empresa clasifique su predio correctamente, es decirdentro de la actividad a la cual realmente pertenece; DERECHO A UNA CORRECTAESTRATIFICACION: es aquel que tiene el usuario o suscriptor para que la empresaclasifique su predio de acuerdo con el estrato socioeconmico al cual verdaderamentepertenece; DERECHO A NO PAGAR VALORES RECLAMADOS: es aquel que tiene elusuario para que la empresa no exija la cancelacin de la cuenta de cobro comorequisito para atender la reclamacin en cuanto a los valores reclamados y hasta tantono haya efectuado las visitas y pruebas tcnicas para identificar la causa que origino lareclamacin y haya comunicado por escrito al suscriptor el resultado de las mismas ylos recursos que puede interponer; DERECHO A IMPUGNAR DECISIONES DE LASEMPRESAS: es aquel que tiene el suscriptor o usuario para interponer recursos contralas actuaciones de la empresa que resolvieron su reclamacin. Los recursos quepueden interponer son el de REPOSICION contra el funcionario que resolvi y deAPELACION contra el gerente o representante legal de la empresa; DERECHO DENOTIFICACION: es aquel que tiene todo usuario para que las empresas le notifiquen ladecisin sobre una reclamacin; DERECHO A QUE EXISTA UNA OFICINA DE QUEJAS YRECLAMOS: es aquel que tiene el usuario suscriptor para que las empresas tenga unaoficina dedicada a recepcionar, atender tramitar y resolver quejas y reclamos;DERECHO AL TRMITE DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS: es aquel que tiene todo usuariopara que las empresas den trmites a sus quejas y reclamos sin que se requieraformalidades adicionales; DERECHO A OBTENER UNA CERTIFICACION: es aquel quetiene todo usuario para que las empresas le entreguen una certificacin o constanciade haber presentado un reclamo y del contenido del mismo; DERECHO A LA ASESORIA:es aquel que tiene todo usuario para que las personeras distritales o municipales y elcomit de quejas y reclamos le presten asesoras en el procedimiento de lareclamacin; DERECHO A OBTENER PRONTA RESPUESTA: es aquel que tiene todousuario para que las empresas respondan los recursos, quejas y reclamaciones en untrmino mximo de quince (15) das hbiles contados a partir de la fecha depresentacin; DERECHO A UN COMIT DE QUEJAS Y RECLAMOS: es aquel que tienetodo usuario para que las empresas tengan un comit que colaboren con latramitacin de las reclamaciones e intervengan con el fin de obtener una mayorprestacin de los servicios y para que velen por la atencin eficaz y oportuna de los

  • reclamos; DERECHO A REGLAMENTO: es aquel que tiene todo usuario para que laempresa cuente con un REGLAMENTO INTERNO DE PRESTACION DEL SERVICIO y queeste no sea contrario a la ley.Como es bien sabido, los Comits de Desarrollo y Control Social de los SPD y susrepresentantes, los Vocales de Control, juegan un papel de la mayor importancia en elpropsito de contribuir a que los servicios pblicos domiciliarios le sean prestados a losColombianos, que no disfrutan de ellos, a que la calidad en la prestacin mejore, a queel impacto ambiental derivado de la utilizacin de los recursos renovables y norenovables se minimice, a que las tarifas por la va del mejoramiento empresarial y dela eficiencia se disminuyan y a que la funcin del control sea ms efectiva, as como adifundir a los usuarios cules son sus derechos y la forma de poder hacerlos efectivos.Todo el esfuerzo que vienen realizando aisladamente los Vocales de Control conexcelentes resultados en pro de la democratizacin de los servicios pblicos y ladefensa de los usuarios se est desaprovechando. Es imperioso, entonces, aunaresfuerzos con el propsito de mejorar el accionar de los Comits y sus Vocales deControl, al tiempo que el compartir experiencias enriquece la perspectiva de una mejorrepresentacin de los usuarios, sin perder de vista que la unin hace la fuerza.Sera bueno que la Oficina Asesora de Servicios Pblicos Domiciliario, cumpliera con elobjetivo con que fue creada por la Alcalda de Cartagena; precisamente para cumplircon todos los mandatos de Ley socializar y capacitar a los Usuarios de los serviciospblicos domiciliarios, pueda ser que el prximo funcionario le dedique tiempo a estasactividades, para bien del pueblo.

    EDUARDO UGARRIZA FONTALVOPRESIDENTE