servicios públicos

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6 INTRODUCCIÓN El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos. Desde la época romana han existido diferentes formas de regulación surgidas de las necesidades de la vida cotidiana en relación con la salubridad y la seguridad. Posteriormente se generalizan como resultado de la urbanización , la industrialización, las complejidades tecnológicas que dificultan el juicio de los consumidores, la aparición de grupos interesados en los derechos de sectores singulares, y la incapacidad percibida por parte de una población por parte de una población que vota en forma universal no respondiendo prontamente a problemas masivos. Los ejemplos regulatorios típicos fueron las normas de protección de la salud pública, las condiciones de trabajo, la prevención del fraude a través de sistemas obligatorios de pesos y medidas de aplicación general, y los controles para impedir la adulteración de productos. Las limitaciones a la competencia en materia de servicios públicos masivos de transporte, agua, electricidad, comunicaciones, etc. Justificaron regulación de precios,

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Desarrollo de distintos servicios públicos del Estado en beneficio de la sociedad.

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Page 1: Servicios Públicos

INTRODUCCIÓN

El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios

públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que

las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes

ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de

los servicios públicos.

Desde la época romana han existido diferentes formas de regulación surgidas de

las necesidades de la vida cotidiana en relación con la salubridad y la seguridad.

Posteriormente se generalizan como resultado de la urbanización , la

industrialización, las complejidades tecnológicas que dificultan el juicio de los

consumidores, la aparición de grupos interesados en los derechos de sectores

singulares, y la incapacidad percibida por parte de una población por parte de una

población que vota en forma universal no respondiendo prontamente a problemas

masivos. Los ejemplos regulatorios típicos fueron las normas de protección de la

salud pública, las condiciones de trabajo, la prevención del fraude a través de

sistemas obligatorios de pesos y medidas de aplicación general, y los controles

para impedir la adulteración de productos.

Las limitaciones a la competencia en materia de servicios públicos masivos de

transporte, agua, electricidad, comunicaciones, etc. Justificaron regulación de

precios, calidad y seguridad, a las que actualmente se suman las regulaciones

ambientales. Que actualmente los servicios públicos desempeñan una función

estructural.

En el preámbulo de la Constitución, entre los valores que debe consolidar el

Estado se consagra el bien común el cual se logra en parte, mediante una

adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos. A partir

de allí, se desprende que los "servicios públicos" son las actividades asumidas

por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o por

Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de

necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante

Page 2: Servicios Públicos

concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen

de derecho Público o Privado, según corresponda.

Es por ello, que cuando nos referimos a que toda tarea llevada a cabo por una

entidad pública, bien se trate de un órgano del Estado (Nacional, Regional o

Local) como persona jurídica de derecho Público de carácter territorial, o, de un

ente descentralizado (Instituto Autónomo, Empresa del Estado), decimos que

«son actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas». No

obstante, la prestación de un servicio público no puede ser irregular ni

discontinua, ni debe atender a un fin particular.

Si bien existen características, que se desprenden de los servicios públicos,

encontramos que el mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de interés

general, y no particular. Por lo tanto, la prestación de un servicio público no debe

perseguir fines de lucro.

Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero

también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y

fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. En

sentido general, están sometidos al régimen legal de derecho público, pero,

también pueden estar sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y

cuando así lo disponga expresamente la Ley.

El tratamiento oficial de la materia de servicios públicos ha pasado por etapas

divergentes de transformación (del Estado prestador de servicios al Estado

regulador), hacia una nueva regulación jurídica e institucional donde se establece

taxativamente la función ejercida por la Administración Pública como ente rector

de las políticas públicas, sujeta al servicio público o interés general, estando en

consecuencia al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones,

privilegios o discriminaciones.

Page 3: Servicios Públicos

LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Evolución y Concepto

El concepto ha evolucionado desde sus orígenes allá en Francia del siglo XIX

hasta la actualidad, acompañando y por los efectos de los fenómenos sociales y

económicos acontecidos desde aquella época, entre los que cabe destacar, la

Revolución Industrial, los procesos de Integración Económica Regional,

Continental y Mundial, la creación de

Organismos Multilaterales cuyos acuerdos revisten carácter de mandatos o

exclusión, el cambio de modelo del Estado de Bienestar por un Estado con un rol

de Subsidiariedad, o manifiestos como la Promoción y Defensa de la Libre

Competencia impulsada por la corriente comercial de las tres últimas décadas.

El concepto tradicional de servicio público nacido en Francia con el aporte de

León Duguit, Maurice Hauriou y Gastón Jeze, otorgaba al Estado la titularidad de

actividades prestacionales calificadas como imprescindibles para la colectividad.

Esta reserva a favor del Estado (publicatio), fue objeto de continuas revisiones al

impulsarse a la iniciativa privada como eje de la sociedad. De allí que el concepto

de servicio público, constituye una idea en constante evolución, al día de hoy

incompleta, toda vez que si bien se puede lograr un consenso en su definición,

este no es integral, puesto que ni la legislación, ni la doctrina, ni los preceptos

administrativos coinciden irrefutablemente. Sin embargo, “el concepto de servicio

público hay que plantearlo en el marco de un esquema más general: el de los

fines del Estado”

Por tanto, un concepto de Servicios Públicos que puede generar consenso es el

siguiente: “Son las actividades creadas por la Constitución o por Ley que tienden

a satisfacer en forma regular y continua cierta categoría de necesidades de

interés general, realizadas por el Estado o a través de particulares

concesionados, conforme a las disposiciones legales que la regulan, en la que se

determinen las condiciones técnicas y económicas en que deben prestarse”.

Page 4: Servicios Públicos

Esta definición se ajusta a las condiciones actuales y al modelo económico en

donde el Estado no tiene la exclusividad para la prestación de servicios

esenciales (electricidad, gas, transporte, telefonía, y agua), sino más bien que

pudiera hacerlo de manera subsidiaria y bajo ciertas circunstancias, y en donde

hemos pasado de un Estado prestacional a un Estado regulatorio.

"Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos

públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley,

para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de

necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o

a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho

Público o Privado, según corresponda".

El artículo 1° de nuestra Constitución señala que la defensa de la persona

humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del

estado, lo cual se logra, en parte, mediante una adecuada creación y prestación

ininterrumpida de los servicios públicos.

A partir de allí, se desprende que los servicios públicos son las actividades

asumidas por órganos y entidades públicas o privadas, creadas por la constitución

o las leyes, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de

necesidades que son de interés general, bien sea en forma directa o indirecta.

Cuando se dice que son actividades, entidades u órganos públicos o privados, se

refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda

tarea asumida por una entidad pública, bien se trate del estado en sí, de los

gobiernos Regionales, los gobiernos locales personas jurídicas de derecho

público de carácter territorial o prestados a través de entes descentralizados

funcionalmente: institutos autónomos, empresas del estado, fundaciones,

asociaciones y sociedades civiles de Estado.

Análisis del Concepto.

Cuando dice que «son actividades, entidades u órganos públicos o privados» se

refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda

tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de la República, el Regional,

Page 5: Servicios Públicos

Locales -personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial- o prestados

a través de entes descentralizados funcionalmente: institutos

autónomos, empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles

del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público

también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente.

Así mismo, también se entiende por servicio público, en sentido orgánico, la

creación de una dependencia administrativa dentro de la estructura del Estado o

de la administración pública para satisfacer determinadas necesidades de interés

colectivo o público.

Por ello, es pertinente hacer una diferenciación entre lo que califica como Bien

Público o Bien Privado, asumiendo que la connotación otorgada al término incluye

al servicio propiamente dicho.

Bien Público, Califica como tal todo bien que cumpla las siguientes dos

propiedades:

a) Que no sea rival, puesto que el consumo de un usuario no reduce la oferta

disponible del bien para los otros consumidores, en consecuencia, no es deseable

racionar su suministro.

b) Que no sea excluyente, es decir, no se puede evitar que un usuario lo consuma

haciéndose imposible racionar su consumo. Por ejemplo, cuando se usa el

alumbrado público o una carretera, no se impide que otras personas también

disfruten de ese bien.

Bien Privado, Por el contrario, como lo explica STIGLITZ (1988), los bienes

privados son rivales en el consumo y exclusivos. Cuando compro un teléfono

celular, o compro un balón de gas, implícitamente estoy impidiendo que otra

persona compre ese teléfono o se compre ese balón de gas.

La diferenciación expuesta afirma el concepto de mercado, ya que su propia

existencia asume que el consumo de un bien tenga características de excluyente

y de escaso, resaltando que no es posible un mercado para un bien infinito.

Generalmente aceptamos que es el mercado el que debe proveer los recursos

Page 6: Servicios Públicos

para producir estos bienes privados, así como se ha de encargar de su

valorización y distribución; es el mercado entonces consecuencia de la

convergencia de personas interesadas en producir estos bienes y de personas

interesadas en demandarlos, de tal forma que estos vectores nos dan el precio, la

cantidad y forma de producir, con lo cual lograríamos distribuir eficientemente los

recursos de los que dispone la sociedad para conseguir la mayor satisfacción

colectiva.

Igualmente aceptamos que la función del sector público ha de ser cuando menos,

orientar su esfuerzo a que se cumplan determinadas reglas en los mercados,

(evitar “fallas de mercados”), así como de ocuparse de la provisión a la sociedad

de los bienes públicos, por cuanto estos bienes no pueden ser valorados o

intercambiados en un mercado; el clásico ejemplo es el alumbrado público, que

todos usamos, pero que si pagásemos por él (directamente) nos encontraríamos

con la paradoja de que nadie querría ya que pretenderíamos que el costo lo

asumiese nuestro vecino, (que por otra parte no podría evitar que nuestra calle

estuviese iluminada). Siendo la única posibilidad que estos bienes sean asumidos

por el sector público, que a la vez distribuye el costo entre los ciudadanos; aun

cuando no transiten por “esa calle”.

En el caso de la mayoría de los servicios que producen los sectores de

infraestructura, los usuarios son excluibles en un sentido específico: el uso del

servicio depende de obtener acceso a unas instalaciones o a una red de

suministro (por ejemplo, mediante conexiones a un sistema de abastecimiento de

agua, gas por tubería o redes telefónicas) el cual puede medirse y cobrarse. En el

caso de los ferrocarriles o los caminos, puede restringirse el acceso a la totalidad

de la infraestructura. No obstante, una vez que un usuario está conectado a la red

de un servicio público u obtiene acceso a las instalaciones de un medio de

transporte, el grado de rivalidad con otros usuarios depende de los costos

impuestos a los consumidores existentes o al proveedor del servicio cuando se

consume una unidad adicional.

Page 7: Servicios Públicos

CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más

resaltantes de los servicios públicos pueden compendiarse así:

A. Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y

con cuidadosa consideración a las funciones del proceso

administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control

y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material

y operativo.

B. Funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua

para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los

intereses de quienes los prestan.

C. La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines

de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio

económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que

los proporcionan. 

D. Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser

hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y

fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico

pertinente.

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

En doctrina existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios

públicos: por ello se han clasificado a luz de criterios políticos, jurídicos

sociológicos y económicos en:

1. Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse

pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación,

sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés

general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia

del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.

Page 8: Servicios Públicos

2. Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera

regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general.

Los esporádicos; su funcionamiento o prestación son de carácter eventual

o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.

3. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, estos se

clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y

comerciales; estos últimos específicamente referidos a las actividades de

comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés

general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer las

necesidades colectivas.

4. Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como

tales la Constitución y las leyes, y son indispensables para la vida del

Estado. Los optativos, el oren orden jurídico los deja a la potestad

discrecional de la autoridad administrativa competente.

5. Por la forma de prestación de servicio: directos y por concesionarios u

otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida

directamente por el Estado (Estatales, Regionales, Municipales, entes

descentralizados). Por cocesionarios: no los asume directamente el

Estado; prestan a través de los concesionarios.

6. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en

servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales;

éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien

sea de servicios para atender necesidades de interés general o los

destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.

7. Estas y muchas de las clasificaciones que puedan formularse, no

constituyen ningún dato esencial de naturaleza sustantivo, en la supuesta

particularidad en régimen jurídico de los servicios públicos. Estas

clasificaciones tienen solo un mero valor didáctico

Cuadro esquemático y demostrativo de la clasificación de los Servicios Públicos:

Creación de los Servicios Públicos

Page 9: Servicios Públicos

La creación de los servicios públicos procede por disposiciones de la Constitución

de la República o por previsiones de ley. Crear un servicio público significa que el

Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o indirectamente a la

colectividad, bien sea que el Estado asuma la administración, la gerencia o el

manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta

categoría de necesidades de interés colectivo teniendo la iniciativa y el control

sobre esta prestación a cargo de las particulares.

Para Gastón Jéze la creación de un servicio público "consiste en disponer que

una determinada necesidad colectiva sea satisfecha con la prestación de un

servicio público". Para la creación de los servicios públicos deben tomarse las

previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley de Presupuesto, en leyes

especiales y ordenanzas municipales, las partidas necesarias para su

organización y funcionamiento ininterrumpidos.

Los Servicios Públicos en el Perú

En la legislación más próxima a la formación de la república encontramos que se

utiliza la expresión “servicio” para identificar actividades diversas, tales como el

alumbrado de gas, los correos y la labor de los hospitales.

La incorporación de la expresión servicio público se da en el ámbito del ejercicio

de la función de la administración, a partir de 1864 a través de la creación de

diversas leyes en el campo administrativo en las cuales se usa el termino Servicio

Público (por ejemplo, el decreto del 20 de abril de 1864, que dispuso abrir un

empréstito para subvenir el servicio público, y la ley del 13 de octubre de 1890

que instauraba plazas de servicio público en la Dirección General de Hacienda

Aduana del Callao).en el ámbito de la función pública es donde se desarrolla el

servicio público. Esto quiere decir que era la administración a través de su

personal la encargada de dar el servicio público.

En ese sentido, si bien no se involucraba a prestaciones de tipo material que

estuvieran dirigidas a la satisfacción de las necesidades de la población si se

tomó conciencia de que era necesario el concurso de La administración para que

la expresión servicio público tuviera sentido.

Page 10: Servicios Públicos

En el Perú, aunque el proceso de crecimiento de prestación de servicios al público

fue lento, sin embargo, en un determinado momento se constituyó en un elemento

contribuidor a la progresión del modelo del estado policía hacia el modelo de

estado prestador de servicios, no siendo ajeno a lo que se denomina proceso de

municipalización, lo que propicio la creación de monopolios a nivel local o

municipal en los sectores considerados de interés general.

A finales de siglo XIX la modernización se fue haciendo cada vez más creciente

debido al desarrollo de los servicios de telégrafo y el ferrocarril, los cuales fueron

nacionalizados y estuvieron bajo la dirección de la administración lo que ya

sucedió en el caso de los correos.

Posteriormente, el surgimiento de servicios de carácter económico como

resultado del progreso y de las demandas de la población produjo el cambio de rol

de estado peruano, que se encontraba frente a nuevas actividades en las que ni

la acción de la policía ni las medidas de fomento eran suficientes.

Cabe destacar, además, que otro aspecto importante es el cambio progresivo que

sufrió la forma de gestión de los servicios considerados de utilidad pública, es

decir, se pasó de una gestión directa a través de una dependencia administrativa,

a un modelo que implicaba la creación de una persona jurídica autónoma, pero

que permanezca en el ámbito estatal, es decir, se inició la utilización generalizada

de modelos societarios para la gestión de servicios cuya titularidad se encontraba

en manos del estado.

En la segunda mitad del siglo pasado se produce una ola de privatizaciones de

los servicios públicos, que provoca que a partir de 1969 el estado peruano se

orienta hacia la creación de un conglomerado de empresas estatales a cargo de

tales servicios. El ejemplo más saltante se da a través de la promulgación de la

ley de organización y funciones de la empresa estatales a cargo de tales

servicios, el ejemplo más saltante se da a través de la promulgación de la Ley de

Organización y Funciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del

Perú (ENTEL-PERÚ), que encargaba a dicha persona jurídica el establecimiento,

operación y desarrollo de un sistema para la explotación de los servicios públicos

de Telecomunicaciones del país.

Page 11: Servicios Públicos

Otras empresas fueron creados con propósitos y contextos similares ENAFER

PERÚ (Empresa Nacional de Ferrocarriles), ELECTRO PERÚ (Empresa Publica

Electricidad del Perú), AERO PERÚ (Empresa de Transporte Aéreo del Perú),

ENATRU PERÚ (Empresa Nacional de Transporte Urbano del Perú), entre otras.

Sin embargo durante la década de los noventa, en el contexto general de

reducción de la intervención estatal en el ámbito económico, se vio por necesario

la modernización del estado peruano, lo que implicó una serie de reformas en la

administración pública. Esta reforma puso énfasis en la reducción de gastos

públicos en los servicios básicos esenciales y el diseño de una estrategia de

privatización de los servicios públicos. La reducción del gasto público se centró en

reducir el presupuesto, se adecuo el marco legal a través de una promulgación de

una nueva constitución en 1993, menos intervencionista, para facilitar la

privatización delos servicios públicos con la participación del sector privado. El

estado peruano realizo un conjunto de reformas orientadas al fomento de la

inversión privada en diversos ámbitos en los que anteriormente operaba de forma

directa. En estricta armonía, la Constitución de 1993 señalo la libertad de la

iniciativa privada y definió el nuevo rol y funciones del estado enmarcándolos

dentro de una economía social de mercado. En tal virtud, el gobierno marco las

pautas para hacer de la actividad privada no de los ejes del desarrollo nacional a

través de unas políticas económicas expresadas en la legislación marco para el

crecimiento de la inversión privada, la de fomento de la inversión extranjera y la

de promoción de la inversión privada en las empresas estatales. En ese contexto,

procedió a la privatización de algunas empresas prestadoras de servicios

públicos, con lo cual garantizo el adecuado acceso de la población a dichos

servicios.

El proceso de cambios, que incluyo a las telecomunicaciones, energía, transporte

de uso público y agua potable y alcantarillado, dio origen a la creación de

organismos especializados, encargados de regular y fiscalizar la prestación de

servicios en los mencionados sectores.

El termino regulación, si bien no es un vocablo univoco, tiene una acepción

común, que es la de control habitual enfocado sobre actividades importantes para

comunidad, efectuado por una entidad pública. En un concepto legal con raíces

Page 12: Servicios Públicos

político-económicas que derivan de la tensión filosófica entre dos extremos de la

organización económica: el mercado y el interés público.

En el primero se parte de la base de la libertad con restricción muy limitada para

perseguir el propio interés. En el segundo, el estado trata de fomentar

comportamientos que teóricamente no tendrían lugar sin intervención. Así, la

regulación es una directiva cuyo objeto predicado es la protección del interés

público, a través de normas derecho público que el estado aplica en forma

coercitiva y centralizada.

El objetivo fundamental es promover un equilibrio que asegure la inversión

privada y la protección de los consumidores.

De esta manera, nacieron el organismo supervisor de la inversión privada en

Telecomunicaciones(OSIPTEL),el organismo supervisor de la inversión en

energía minas (OSINERMING), el organismo supervisor de la inversión en

infraestructura de transporte de uso público (OSITRAN), y la Superintendencia

Nacional de servicios de Saneamiento (SUNASS), Para implementar

exitosamente los cambios realizados fue necesario definir y precisar la misión,

organización y funciones de los nuevos organismos, sus políticas de trabajo, sus

respectivos campos de acción y atribuciones, así como sus mecanismos de

operación, lo cual origino una extensa y abundante normativa al respecto.

Elementos o Principios Fundamentales de los Servicios Públicos.

a. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del (los) interesado (s),

cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su

competencia.

b. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de

inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas

data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales y, cuando lo

estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para

la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer

efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de

Page 13: Servicios Públicos

derechos humanos.

c. Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o

por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.

d. Mediar, conciliar y servir de mediador en la resolución de conflictos materia de

su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más

rápido beneficio a los fines tutelados.

e. Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa

hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de

alguna manera tengan limitada su libertad.

f. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los

órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se

realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de

garantizar la protección de los derechos humanos.

g. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones

necesarias para su garantía y efectiva protección.

h. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y

proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas,

contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la

prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones

necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y

perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los

servicios públicos.

i. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las

sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y el

usuario.

j. Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados, pactos y

convenciones relativos a derechos humanos, así como promover su difusión y

aplicación.

k. Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigación para la

difusión y efectiva protección de los derechos humanos.

Page 14: Servicios Públicos

l. Velar por la efectiva conservación y protección del medio ambiente, en

resguardo del interés colectivo.

m. Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías

constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo.

n. Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violación de los

derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

o. Las demás que establecen la Constitución las leyes.

Caracteres Jurídicos.

Cualquiera sea el sujeto que gestiona su prestación, el servicio público exhibe

notas especificadoras que definen la prestación en relación al usuario, y ayudan a

individualizar esta forma de actividad.

1. Continuidad.- la continuidad del servicio indica que esta debe prestarse toda

vez que la necesidad que cubre se hace presente, es decir, que se debe efectuar

oportunamente, de manera ininterrumpida, sin paralizaciones ni suspensiones,

que carecen los derechos de los usuarios.

Hay servicios que por la necesidad colectiva que satisfacen no pueden ser

interrumpidos, por ejemplo la provisión de agua potable, electricidad, etc. en estos

casos estamos en presencia de continuidad absoluta. También puede hablarse de

continuidad relativa cuando el servicio no se presta ininterrumpidamente, si no en

determinados momentos, como por ejemplo el servicio de bomberos, el de

instrucción primaria, etc.

2. Regularidad.- significa que el servicio debe prestarse conforme a reglas

preestablecidas o a determinadas normas.

La regularidad indica el ritmo y equilibrio con que se presta el servicio; se refiere,

por ejemplo, al horario en los transportes.

Esta característica ha sido receptada por la Constitución que determina que la

legislación establecerá los marcos regulatorios de los servicios públicos de

competencia nacional. En este sentido le corresponde al estado establecer Las

Page 15: Servicios Públicos

normas y los parámetros de idoneidad necesarios para el logro de la excelencia

en la prestación.

3. Uniformidad.- implica igualdad de trato en la prestación. La igualdad en la

prestación de los servicios públicos es el derecho de exigir y recibir el servicio e

igualdad o uniformidad de condiciones, sin discriminación ni privilegios. Deriva del

principio constitucional de igualdad ante la ley.

La igualdad de trato para los usuarios de un determinado servicio es regla general

que no admite excepciones, cualquiera sea la naturaleza del servicio de que se

trate. La constitución indica expresamente que los consumidores y usuarios de

bienes y servicios tienen derecho “a condiciones de trato equitativo y digno”.

4. Generalidad.- de conformidad a esta característica, el servicio puede ser

exigido y usado por los habitantes, sin exclusión alguna. El servicio se establece

para satisfacción de una necesidad general o colectiva. Se trata de prestaciones

de interés comunitario.

“Frente al derecho subjetivo de exigir al prestación de servicio por parte del

usuario, existe la obligación jurídica del estado, o del particular autorizado

(concesionario) que lo tiene a su cargo, en su caso, de prestarlo de conforme a la

necesidad de uno y a la propia naturaleza implícita en todo servicio público”.

5. Obligatoriedad.- es inherente a servicio, por su propia naturaleza, la

obligatoriedad de la prestación que se corresponde con el derecho subjetivo del

usuario de exigirla. Por su parte, el usuario no está, en principio, obligado a usar

el servicio, excepto en algunos casos en que por el fin que el estado persigue, el

servicio es el instrumento idóneo para alcanzar aquel fin; por ejemplo, la

instrucción primaria, que tiende al fin de la educación; la provisión de agua

potable y las conexiones cloacales, que persiguen objetivos de salubridad e

higiene.

6. Calidad y eficiencia.- el objetivo de la constitución es lograr una mejor calidad

de vida, de modo que tales niveles de prestación son exigibles a todos los

prestadores delo servicio público (estado, licenciatario y concesionario).

Frente al derecho que tiene el usuario a que se le preste el servicio con calidad y

eficiencia, la empresa prestadora no se puede desobligar sobre la base de la

Page 16: Servicios Públicos

genérica invocación de razones fundadas en el estado y condiciones de la red

telefónica transferida.

7. Subsidiariedad.- la empresa que presta servicio es la sucesora del estado en la

gestión. Ahora bien, por los principios y características de los servicios públicos,

es preciso que se cubra la necesidad que justifica la prestación. Si la necesidad

publica no es satisfecha, el usuario tiene derecho a que el estado actúe en forma

complementaria y subsidiaria, para que el servicio sea prestado, ya sea

asumiendo la gestión o por cualquier otro medio. Subsidiariamente el estado debe

estar pronto para actuar eficazmente. Su intervención se debe centrar en la

prevención de la vulneración de los derechos. Esta característica se verifica con la

claridad en los servicios públicos locales.

Régimen Jurídico Constitucional

Como consecuencia del traspaso de la prestación de los servicios públicos a

manos privadas se ha dado jerarquía constitucional a los derechos de los

consumidores a los usuarios de bienes y servicios y a su protección y tutela.

1. Derechos de los usuarios.

El texto constitucional toma en consideración que la prestación de los servicios

públicos corresponde a todos los habitantes, que sin distinción de edades resultan

consumidores o usuarios. El objetivo de la norma constitucional es lograr, dentro

de la sociedad de consumo una mejor calidad de vida.

1.1 salud.- el primer derecho cuya protección asegura la constitución es el de la

salud, por el cual los usuarios y consumidores pueden exigir que los servicios

públicos no sean perjudiciales a su integridad psico-físico. La norma es

congruente con la protección de la persona humana, pues la salud es un corolario

del propio derecho a la vida, reconociendo en los textos internacionales y

constitucionales.

1.2 Seguridad.- la seguridad individual o personal de los consumidores es otro de

los bienes constitucionales tutelados. En tal sentido, resulta necesario arbitrar los

medios que determinan la responsabilidad por la calidad de los servicios, de modo

que no puede derivarse un daño para los usuarios.

Page 17: Servicios Públicos

1.3 Intereses económicos.- la relación de consumo del servicio público también

implica una relación de intereses económicos; más aún en la economía del

mercado, donde las tarifas constituyen la contraprestación del usuario por la

provisión. Las mismas, como ya apuntáramos deben guardar siempre una

relación básica d justicia, manteniendo la ecuación de la razonabilidad y

proporcionalidad entre prestación y precio.

1.4 Información.- también establece la constitución a favor de los usuarios del

derecho a una información adecuada y veraz. Es obligación, entonces, de los

proveedores de los servicios públicos brindarles la información necesaria,

proporcionada, clara, basada en hechos serios y ciertos. El usuario debe saber

qué consume, qué es lo que paga y por qué lo hace.

1.5 Libertad de elección.- el derecho de los consumidores y usuarios de servicios

públicos comprenden la posibilidad de una libre elección, siempre y cuando la

naturaleza del mismo lo permita. Tiene que haber una posibilidad de competencia

y de opción. Es el legislador el que debe introducir la libertad de elección o la libre

competencia y su defensa, allí donde sea factible posibilitando a los usuarios el

derecho de seleccionar su prestador entre aquellos que realicen las funciones

similares, y mediante la comparación de costos y calidad en la gestión.

Regulación de los Servicios Públicos

La regulación de servicios públicos en el Perú es realizada a través de

organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de

Ministros. Cada organismo regulador cuenta con un consejo directivo conformado

por cinco miembros, de los cuales uno a uno es cambiado cada año. Asimismo,

cuentan con presupuesto autónomo (independiente del Tesoro Público) que

proviene del aporte equivalente hasta al 1% de la facturación de las empresas

reguladas. Cabe señalar que este aporte obligatorio a los reguladores es

traspasado a los consumidores en la forma de mayores tarifas. Así, en el 2005 los

consumidores cubrimos los S/. 300 millones del presupuesto de los reguladores

(incluyendo Osiptel, Osinerg, Ositran y Sunass).

Un factor elemental en la supervisión de los servicios públicos es evitar la captura

del regulador por parte de las empresas que conforman la industria regulada. El

Page 18: Servicios Públicos

riesgo de captura implica que el ente regulador se ve influenciado en sus

decisiones por las empresas supervisadas con mayor poder de mercado, pues su

presupuesto depende de los ingresos de dichas empresas.

Por otra parte, el hecho de que una empresa dominante sea la regulada puede

generar comportamientos poco objetivos por parte del regulador. Así, para evitar

cualquier duda sobre su independencia el regulador podría incurrir en políticas

distantes de criterios técnicos al momento de establecer las tarifas y el marco

regulatorio para la empresa.

Otro aspecto que pone en riesgo la regulación es la interferencia política o

politización. Esto es, que el regulador no sea libre para tomar sus decisiones y/o

para hacerlas respetar, puesto que existen otras instancias públicas (ministerios,

Congreso, etc.) Que pueden alterarlas. Un ejemplo claro se da en las continuas

intervenciones del Congreso a través de la comisión de defensa al consumidor

con el objetivo de forzar la reducción de las tarifas públicas con un evidente afán

electoral.

El hecho de existir un solo ente regulador le brindaría a este mayor peso e

importancia, a diferencia de tener varios reguladores por sector. Así, se plantea

consolidar una única institución, con un peso similar al del BCRP (con autonomía

constitucional). El mayor peso de un único regulador para todos los servicios

públicos evitaría situaciones donde el regulador de un solo sector prácticamente

regula a una sola empresa y sus ingresos dependen directamente de esta.

Por último, la fusión de organismos reguladores implicaría un ahorro de recursos

pues existen áreas comunes (administración, finanzas, logística, etc.) que pueden

trabajar en una sola institución. Esta unión promovería una mayor capacidad

técnica por parte de las gerencias comunes (como economía y judicial) al tener

que apoyar a todas las comisiones especializadas abarcando todas las áreas de

regulación de servicios públicos.

Una crítica usual a la fusión es que se perderá calidad en la regulación. Este

argumento carece de validez, pues una fusión no implica que se tenga que

disminuir las áreas técnicas y especializadas que hoy tienen los reguladores. El

hecho de contar con un solo regulador posibilitaría el establecimiento de

comisiones especializadas en cada sector (en energía, agua y saneamiento, etc.)

Page 19: Servicios Públicos

y de un tribunal de regulación que serviría como una segunda instancia

independiente (lo que no sucede en la actualidad).

Fundamentos de los Servicios Públicos.

a. Exposición de conceptos básicos asociados con la apertura de los servicios

públicos masivos distribuidos en red al sector privado.

b. Entender el enfoque sistémico requerido para entender con propiedad las

relaciones de derecho que se derivan de la gestión privada de los servicios

públicos distribuidos en red y, su fundamentos desde el punto de vista de

la economía, la economía industrial de los sectores de servicio públicos masivos

distribuidos en red, los objetivos de políticas públicas en un ambiente de apertura

y la ingeniería industrial de estos sectores.

c. Entender, tanto las fallas de mercado como regulatorias, que dan fundamento a

las legislaciones anti monopólicas y regulatorias de estos sectores.

d. Entender cómo se deriva la naturaleza y magnitud de los riesgos regulatorios

tanto para los consumidores y reguladores como para las empresas privadas que

gestionan estos servicios.

e. Estar en capacidad de entender con propiedad y, desde distintos ángulos y

dimensiones, la problemática de derecho, economía y políticas públicas que se

derivan de la apertura de estos servicios a la gestión privada.

Page 20: Servicios Públicos

CONCLUSIONES

Tanto en la parte Dogmática como en la parte Orgánica de la Constitución, así

como en las leyes (materia de la reserva legal), se plasma el soporte jurídico del

Estado para la prestación de servicios públicos derivados bien sea de los

derechos que consagra la Constitución ya se trate de las demás regulaciones

pertinentes mediante las determinaciones normativas sobre la estructura,

funciones y atribuciones de los distintos órganos y entes que ejercen el Poder

Público y la administración que tienen a su cargo la satisfacción de necesidades

de interés general.

El acceso a los servicios públicos es uno de los elementos importantes que

influyen en la calidad de vida de las personas, motivo por el cual debe de

colocarse en la agenda política y económica. Un adecuado nivel de acceso a los

servicios públicos permite reducir el nivel y la vulnerabilidad de la población a la

pobreza y fomenta la igualdad de oportunidades.

El bienestar de la sociedad está relacionado al acceso que se tenga a los

servicios públicos, principalmente los de redes, por lo que el Estado cumpliendo

su rol tutelar vela por su adecuada y oportuna prestación a través del ejercicio de

la función regulatoria, con la finalidad de evitar que las cuestiones técnicas

asociadas al funcionamiento del mercado le generen incentivos a las empresas a

cargo de las operaciones para obtener rentas extraordinarias, ya sea mediante

políticas de precios a clientes finales, negando el acceso a otros productores o

manejando tendenciosamente la información.

Page 21: Servicios Públicos

Los Organismos Reguladores, deben sustentar a las autoridades la necesidad de

mantener la regulación por sector dada la especialidad, complejidad y muy

relativa relación de interdependencia que existe entre dichas entidades,

preservando su necesaria independencia y autonomía.

Los reguladores se caracterizan por gozar de cierta autonomía y financiar sus

operaciones con recursos propios captados mediante una tasa (canon,

contribución, arancel o aporte) aplicada a los concesionarios.

BIBLIOGRAFIA

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Constitución política del Perú, articulo 58: la iniciativa privada es libre. Se ejerce

en una economía social de mercado. Bajo este régimen el estado orienta el

desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo,

salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Se crea mediante ley 2733, publicada el 29 de julio de 2000, la ley marco de

organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos, en la

Page 22: Servicios Públicos

cual se dictan los lineamientos y normas de aplicación general a todo los

organismos reguladores.

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